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FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 193 del jueves 19 de octubre de 2023, se publicó la sanción impuesta a la Licda. Marisela Berrocal Velásquez, carné 8626, de tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. No obstante, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica mediante sesión 42-23, celebrada el día treinta de octubre de dos mil veintitrés, acuerdo 2023-42-083, le otorgó el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción conforme a lo establecido en el reglamento; motivo por el que, se deja sin efecto la sanción impuesta. (Expediente administrativo 495-20 (5)).

Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023831310 ).

ASOCIACIÓN DE MUJERES ACTIVAS DE TRONADORA

En La Gaceta número 175 del día 25 de setiembre de 2023, se publicó una fe de erratas de la Asociación de Mujeres Activas de Tronadora, cédula jurídica N° 3-002-228845, en la que se solicitó la reposición del tomo número 1 del Registro de Asociadas. En dicha fe de erratas, al final del primer párrafo por error se indicódebido al extravío del tomo número 1 del Libro de Accionistas”, siendo Io correctodebido al extravío del tomo número 1 del Libro de Registro de Asociados”. Lo demás permanece igual.

La Uruca San José, 17 de noviembre de 2023.—Ermida Gerarda Loría Muñoz, cédula de identidad: 5-0212-0522, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023831760 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10387

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL TAXISTA ANTE

LA ACTUAL CRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) del artículo 47 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 47- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros

Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

b) Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas con discapacidad y los casos previstos en el artículo 66 de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999.

ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 65- Publicidad y propaganda en los vehículos autorizados para brindar el servicio público en la modalidad taxi

Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi para que coloque, en el respectivo vehículo, cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre que esta no obstaculice la visión e identificación de la información oficial contenida en la rotulación de los vehículos taxi, o que constituya riesgos a la seguridad vial, al obstruir la visibilidad del conductor de la unidad o del panel de instrumentos del habitáculo del conductor del vehículo.

Queda prohibida la publicidad de cigarrillos, licores, de propaganda política-electoral, o cuando se utilice la imagen de menores de edad en situaciones contrarias a su dignidad y bienestar general.

Los posibles ingresos que se generen por el concepto de publicidad no se tomarán en cuenta para la regulación tarifaria del servicio brindado por los concesionarios del servicio de transporte público modalidad taxi.

Tratándose de la publicidad externa podrá reglamentarse tomando en cuenta criterios de oportunidad y seguridad vial.

Artículo 66- Transporte de cosas o pequeñas mascotas

Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi para que pueda transportar, de un lugar a otro, cosas lícitas de fácil movilidad, medicamentos, alimentos o animales de compañía de pequeñas especies y animales de asistencia para personas con alguna discapacidad, sin que esto signifique un pago adicional en la tarifa para el usuario del servicio.

En el reglamento de la presente ley deberán establecerse las normas mínimas que garanticen las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad de los pasajeros y las mascotas.

Artículo 67- Uso de plataformas tecnológicas

El transporte remunerado de personas modalidad taxi podrá utilizar cualquier plataforma tecnológica disponible, que permita conectar a usuarios y a conductores de taxi, para facilitar la prestación del servicio sin que dicho uso requiera autorización del Consejo de Transporte Público (CTP).

El CTP promoverá y pondrá a disposición programas de alfabetización digital dirigidos a los concesionarios de taxi, relacionados con el uso de aplicaciones tecnológicas modernas, que permitan conectar a usuarios y a conductores de taxi, para facilitar la prestación del servicio, para lo cual podrá coordinar lo correspondiente y realizar convenios institucionales con otras instituciones públicas, cooperativas o asociaciones de taxistas.

Artículo 68- Readecuación temporal de las bases de operación durante el estado de emergencia

Cuando así lo determine la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, conforme a la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, de 22 de noviembre de 2005, el Consejo de Transporte Público deberá readecuar, en casos de emergencia nacional, cualquiera de las bases de operación de taxis existente, de manera que se posibilite la continuidad del servicio y el menor impacto social y económico de los concesionarios. Cualquier variación al esquema operativo de una base de operación, ante una situación de emergencia nacional, será temporal, debiendo regresar a la situación anterior si la afectación originada por la emergencia nacional así lo permite, previo informe técnico rendido para tales efectos.

Lo establecido en el presente artículo deberá basarse en criterios técnicos y de interés público, que no afecten la continuidad del servicio público.

Artículo 69- Facilidades crediticias

Se autoriza a los bancos del Estado para que otorguen facilidades y se puedan establecer líneas de crédito diferenciadas para los concesionarios de taxi, exclusivamente para la compra de un vehículo nuevo o usado, siempre y cuando este sea utilizado para el servicio de taxi y se cumpla con la normativa correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO l- Los concesionarios que adquirieron una concesión administrativa con la promulgación de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y que a la fecha de renovación no pudieron cambiar su unidad o formalizar su concesión por errores de notificación, prevenciones u otras faltas u errores conexos, podrán presentar ante el Consejo de Transporte Público (CTP) la solicitud de renovación de la concesión y la solicitud de cambio de su unidad, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley. El CTP deberá atender cada caso y, bajo criterio técnico y justificación razonada, podrá proceder a la renovación de las concesiones en cuestión, que cumplan con los requisitos técnicos, operativos y jurídicos necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se otorgará un plazo no mayor de treinta días para la formalización.

TRANSITORIO ll- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de sesenta días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce

Manuel Esteban Morales Díaz

Primer secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.— 1 vez.—Exonerado.—( L10387 – IN2023831240 ).

10392

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE

PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN

DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE

PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS

INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE

LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA, DE 21

DE ABRIL DE 1988

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) y se adiciona un último párrafo al inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley.

[…]

b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00) durante el periodo fiscal:

[…]

A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.

ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.

[…]

c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

[…]

A efectos de lo previsto en este inciso c), las micro y las pequeñas empresas, inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC), de personas físicas podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.

ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el cuarto y quinto año de actividades empresariales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.

Rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

María Marta Carballo Arce     Manuel Esteban Morales Díaz

     Primer secretaria                   Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El Ministro de Economía Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—Exonerado.— ( L10392 - IN2023831204 ).

10393

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA HACER TRANSPARENTES

LAS CONDONACIONES FISCALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 50 bis en la “Sección Quinta: Condonación o remisión” del “Capítulo V Extinción” del “Título ll Obligación Tributaria” de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Artículo 50 bis- Publicidad de beneficiarios de condonaciones

Para el caso de obligaciones accesorias, entendidas como intereses y sanciones, que pueden condonar las administraciones tributarias mediante resolución administrativa, al finalizar el plazo concedido a la persona beneficiaria para acogerse a la condonación, la Administración Tributaria correspondiente deberá publicar y mantener en su web, por un plazo de al menos nueve meses, el nombre o los nombres de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, incluyendo   cédula y monto condonado. Cuando se trate de condonaciones de intereses que proceden por demostración fehaciente de error imputable a la Administración Tributaria, se deberá indicar expresamente en la lista publicada la causa de la condonación.

Para el caso de obligaciones que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con alcance general, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones e tributarias o accesorias, las administraciones tributarias respectivas deberán publicar y mantener en su web, por un plazo de al menos nueve meses, la lista completa de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, identificando nombre, cédula y el monto que les fue condonado.

Rige doce meses posteriores a la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

María Marta Carballo Arce     Manuel esteban Morales Díaz

     Primer secretaría                 Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10393 - IN2023831244 ).

10395

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY 5060,

LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS,

DE 22 DE AGOSTO DE 1972

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 2 bis de Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el siguiente:

Artículo 2 bis-        Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido. Esta potestad incluirá las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando dichos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes, vías, o sea, contrario a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado, y que se notifique al Minae de la situación.

Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía.

Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

      María Marta Carballo Arce        Manuel Esteban Morales Díaz

          Primer Secretaria               Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—    1 vez.—Exonerado.—( L10395 - IN2023831243 ).

10400

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE AVISTAMIENTO DE BALLENAS JOROBADAS EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-        Declaración de interés público

Se declara de interés público la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en la costa pacífica de Costa Rica, en dos períodos: desde la mitad del mes de julio a noviembre y desde la mitad de diciembre al mes de abril de cada año, para lo cual el Estado podrá promover actividades, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica de Costa Rica en la celebración de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en Costa Rica. Todo lo anterior, siempre que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas. Para ello, se deberán promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos en el país.

ARTÍCULO 2-        Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de investigación científica, educación ecológica, desarrollo de actividades en el marco de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas, promoción de la conservación ecológica para la protección de ballenas jorobadas y otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y toda la costa pacífica de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carvallo Arce       Manuel Esteban Morales Díaz

Primer Secretaría             Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministerio de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—Exonerado.— ( L-10400 - IN2023831242 ).

10402

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA

COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, POR LA

PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE

 VEHÍCULOS AUTOMOTORES

EN LAS VÍAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 1-    Se adiciona el artículo 123 bis a Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 123 bis-    Prohibición de carreras de vehículos automotores en las vías públicas

Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad en las vías públicas.

ARTÍCULO 2-    Se reforman los artículos 136, 139 y 141 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

Artículo 136-  Acumulación de puntos por categoría de conductas

Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos:

a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128, 261 bis incisos b) y c) del Código Penal, Ley 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el caso de condena por lesiones leves, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de Io que disponga el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.

b) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja Io estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley, una vez firme la boleta de citación.

c) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus vagones.

d) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.

Artículo 139-  Suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos

La acumulación total de los puntos permitidos afectara la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.

El conductor cuya licencia haya perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.

Si el conductor reacreditado acumula por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos, no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones conexas.

Cuando la suspensión de la licencia, por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis meses.

En caso de inhabilitación para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.

La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.

Artículo 141- Medida alternativa a la suspensión de licencia declarada en vía administrativa

El conductor no reincidente, cuya licencia haya perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento del plazo de la suspensión, previo cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario; lo anterior, a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por participar en carreras en vías públicas, siendo que, para estos casos, se deberá cumplir con el plazo establecido en el artículo 139 para la reacreditación de la licencia, sin que pueda aplicarse ninguna medida alternativa al transcurso de plazo de suspensión.

El Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente las instituciones u organizaciones que podrán acreditar las horas laboradas, la cantidad de horas requeridas, según la conducta, y los mecanismos para regular el cumplimiento y demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.

ARTÍCULO 3-    Se reforma el artículo 261 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 261 bis-  Conducción temeraria

Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:

a) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad por las vías públicas.

b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).

c) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en ambos supuestos, si se trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.

Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.

En todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos, de dos a cuatro años, siendo que, para el caso previsto en el inciso a), la sanción de inhabilitación será de tres años como mínimo.

Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio.

Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrative Uno” que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se disponga por la autoridad jurisdiccional competente.

La pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para su efectiva aplicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce        Manuel Esteban Morales Díaz

Primera Secretaria                   Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—  1 vez.—Exonerado.—( L10402-IN2023831199 ).

10407

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS

AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

DEL POLIDEPORTIVO DE

BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1-       Se desafecta del uso público el terreno propiedad del Estado, e cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matricula número treinta y dos cero cuarenta y siete, derecho cero cero cero (N.° 32047-000). El inmueble está situado en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas; mide veintiocho mil setecientos setenta y ocho con cinco decímetros cuadrados (28 778,05 m2), descrito por el plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno- uno nueve nueve cero (P-0927621-1990). Su naturaleza registral es terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires. Linda al norte con camino de Buenos Aires, río Ceibo; al sur, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este, con Carlos Guillermo Liebhaber y, al oeste, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público.

ARTÍCULO 2-  Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done y traspase el bien inmueble desafectado en el artículo anterior a la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N.° 3-014-042112), el cual se destinará, exclusivamente, a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires. Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.

ARTÍCULO 3-        Se afecta el terreno descrito en el artículo 1 de esta ley para su uso y dominio público, el cual será de “terreno de plaza de deportes.

ARTÍCULO 4-       Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce           Manuel Esteban Morales Díaz

    Primera secretaría                     Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10407 - IN2023831241 ).

10410

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES

ARTÍCULO 1- Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos cantones. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos cantones, vinculadas al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2-        Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico en los cantones.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

María Marta Carballo Arce

Manuel Esteban Morales Díaz

Primera secretaría

Segunda secretaría

 

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra De La Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro De Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023831194 ).

10411

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL

DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE

TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO, CARTAGO,

ALVARADO, EL GUARCO, LA UNIÓN

Y OREAMUNO.

ARTÍCULO 1-        Declaración de interés público.

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo con énfasis al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en dichos cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.

ARTÍCULO 2-        Participación del Estado.

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce

Manuel Esteban Morales Díaz

Primer secretaria.

Segunda secretaria.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y el Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10411IN2023831245 ).

10416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES

A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES

PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1-    Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto.

[...].

ARTÍCULO 2-    Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49-

(…)

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

[...]

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce        Manuel Esteban Morales Díaz

Primera Secretaria                   Segundo Secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10416-IN2023831246 ).

10417

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PATROCINIO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

DE MÚSICA, COMPARSAS, ESCUELAS DE MÚSICA

Y BANDAS SINFÓNICAS DE FORMACIÓN MUSICAL

ARTÍCULO 1-  Se adiciona el inciso l) al artículo 4 y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 71, ambos de la Ley 7794, Código Municipal, de 18 de mayo de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

(…)

I)  Apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas, comparsas, cimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.

Artículo 71–

(…)

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, de 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

(…)

ARTÍCULO 2.-            Se autoriza a todas las municipalidades del país para que incluyan, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sanchez

Presidente

María Carballo Arce

Manuel Esteban Morales Díaz

 Primer Secretaría

Segunda Secretaría

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro a.í. de Cultura y Juventud, Alexander Castro Mena.—1 vez.—Exonerado.—( L40417 – IN2023831247 ).

10418

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001,

Y DE LA LEY 9329, LEY ESPECIAL PARA LA

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL, DE

15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO 1-        Se reforma el subinciso iii) del inciso b) del artículo 5 de la Ley e 81 14, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 5-    Destino de los recursos

(…)

El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el’ Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 2-     Delimitación de la competencia

(…)

En casos excepcionales, previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal. Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal.

Rige veinticuatro meses posteriores a la publicación de la presente ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce     Manuel esteban Morales Díaz

    Primer Secretaría                 Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—( L10418- IN2023831248 ).

10420

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9999, LEY PARA PREVENIR

LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL

SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE,

DE 19 DE AGOSTO DE 2021

ARTÍCULO 1-    Se reforma el artículo 2 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, de 19 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Objetivo

Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de denuncia por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, trato corruptor, abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el capítulo de delitos sexuales del Código Penal, que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.

ARTÍCULO 2-  Se reforman el inciso a) y el inciso l) y se adicionan cuatro nuevos incisos o), p), q) y r) al artículo 3 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, de 19 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Definiciones y siglas

Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a) Víctima: toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en su título de Delitos Sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

En caso del daño a la propiedad, consistirá en el deterioro, la destrucción o cualquier menoscabo intencional e injustificado que sufra cualquier posesión de la persona estudiante, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP). No se considerará daño, cuando la posesión de la persona estudiante se trate de estupefacientes, drogas ilícitas o medicamentos que no sean parte de un tratamiento previamente informado al centro, todo tipo armas o explosivos o cualquier otro bien prohibido por el centro educativo. En estos últimos casos, los centros educativos procederán conforme la normativa vigente y sus protocolos internos.

(…)

I) Hostigamiento y acoso sexual: toda conducta con contenido sexual o connotación sexual, realizada por una persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública contra una persona menor de edad estudiante, independientemente de que medie o no el consentimiento de esta última.

Toda conducta que se desprenda de la definición anterior se regirá bajo el procedimiento dispuesto en la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.

(…)

o) Maltrato físico: toda acción intencional e injustificada en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

No constituyen maltrato físico los casos en que la persona funcionaria, del Ministerio e de Educación Pública (MEP), deba entrar en contacto físico o deba asistir físicamente a estudiantes con alguna condición permanente o temporal derivada de problemas emocionales o de conducta, siempre que este contacto o asistencia sea justificado como un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva o la seguridad física de los estudiantes, así como los casos en que dicho personal deba entrar en contacto físico o deba asistir físicamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad, siempre que este contacto o asistencia sea justificado y cumpla con el objetivo de ser un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva.

p) Maltrato emocional: toda acción u omisión intencional e injustificada que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar, coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

q) Abuso sexual: todo acto realizado con fines sexuales por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), contra una persona menor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a misma o a otra persona, según lo dispuesto en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

r)  Trato corruptor: toda conducta en la cual la persona funcionaria, del Ministerio de Educación Pública (MEP), mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad lo consienta; así como la acción de pagar, prometer un pago o dar una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos. Lo anterior conforme a lo dispuesto en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

ARTÍCULO 3-  Se adiciona un párrafo final al artículo 7 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, de 19 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 7  Declaración anticipada de la víctima.

(…)

La ampliación de la declaración no podrá realizarse una vez que la persona denunciada haya sido notificada; no obstante, el órgano director que investiga una denuncia por las causales establecidas en esta ley podrá requerir, por una única vez, que se amplíen o aclaren los hechos denunciados, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 4-    Se reforma el artículo 8 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el e Sistema Educativo Costarricense, de 19 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Medidas cautelares

La autoridad competente deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias, siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia. La reubicación o suspensión de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) procederá en los casos que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil.

ARTÍCULO 5-  Se elimina el párrafo final del artículo 10 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, de 19 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 10-           Sobre la valoración de la prueba

Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director, en todos los procesos, ordenará la realización de pruebas técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor de edad.

Para la valoración de las declaraciones se deberán atender y respetar los principios generales del debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, equilibrio procesal, proporcionalidad, confidencialidad, legalidad, inmediación de la prueba, libertad probatoria, representación, concentración, celeridad procesal e impulso procesal de oficio. En los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración deberá ser valorada en función de la edad y madurez de la presunta víctima. En caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a los más favorable para la presunta víctima.

ARTÍCULO 6-  Se reforma el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, que fue adicionado por la Ley 9999. El texto es el siguiente:

Artículo 67- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual, establecidas en la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y de las causales de acoso y hostigamiento sexual establecidas en Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, así como de los delitos sexuales contenidos en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación. En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de edad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Manuel Esteban Morales Díaz                   Rosaura Méndez Gamboa

Segunda secretaría                                     Primera Prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10420 - IN2023831249 ).

10421

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO

VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA

DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1-        Se reforma el artículo 78 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por períodos vencidos. Incentivos, multas e intereses

Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

Las patentes municipales se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año.

El atraso en los pagos de tributos o patentes generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.

Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

(…)

TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, y en caso de que el concejo municipal acuerde el pago fraccionado por período vencido de patentes, se autoriza para que, por única vez, se apliquen las siguientes disposiciones:

En el caso de pagos de patentes de manera trimestrales, durante el primer trimestre los dos primeros meses se cobrarán de manera anticipada y el tercer mes se cobrará vencido al final del mes; para el segundo trimestre, se aplicará el cobro adelantado del primer mes, y los dos meses restantes se cobrarán de manera vencida al final del segundo mes y, para el tercer trimestre, se cobrarán los tres meses vencidos al final del último mes. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes trimestrales, según lo faculta la presente ley.

En el caso de pagos de patentes de manera semestral, durante el primer semestre, los primeros cuatro meses se cobrarán de manera anticipada y los dos meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre; para el segundo semestre, se cobrarán de manera anticipada los dos primeros meses y los cuatro meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes semestrales, según lo faculta la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Manuel Esteban Morales Díaz

Rosaura Méndez Gamboa

Segunda secretaría

Primera Prosecretaría

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10421 – IN2023831250 ).

10423

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO

54 DE LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO ÚNICO-  Se adiciona un transitorio al artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO-     Los montos percibidos por el personal del Ministerio de Educación Pública correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, que se calcularon porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018 y hasta el 17 de febrero de 2022, se considerarán como un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal del título ll del Estatuto del Servicio Civil (docente, administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública), que queda liberado de la obligación de reintegrarlas. De conformidad con lo anterior, se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.

Asimismo, las sumas percibidas por el personal del Ministerio de Educación Pública, por concepto de Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, desde el 17 de febrero de 2022 y hasta su efectiva nominalización en los sistemas de pago correspondientes, se considerarán como bien pagadas, por lo cual no generan sumas giradas de más y por lo tanto se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

      María Marta Carballo Arce        Manuel Esteban Morales Díaz

              Primer Secretaría                       Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10423 - IN2023831207 ).

10425

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 25, Y ADICIÓN

DEL ARTÍCULO 15 BIS Y EL TRANSITORIO VIII

A LA LEY 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN,

DE 17 DE JULIO DE 1956

ARTÍCULO 1-      Se reforman los artículos 15 y 25 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. Los textos son los siguientes:

Artículo 15- El CNP tendrá una Junta Directiva integrada en la siguiente forma:

1- El presidente ejecutivo del CNP, que será quien presida la Junta Directiva. Deberá poseer reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las actividades de la institución; además, deberá ser designado por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva le asigne.

b) Será un funcionario a tiempo complete y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esta, se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo

2- El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

3- El presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

4- Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional), escogido por esta organización.

5- Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante será elegido directamente por dichas organizaciones en Asamblea General, que para tal efecto convocará, públicamente, el presidente ejecutivo del CNP, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el reglamento de esta ley.

6- Un representante de las cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.

7- Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) especializado en agricultura, nombrado por su Junta Directiva.

Los nombramientos citados en los incisos 4), 5), 6) y 7) anteriores serán por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.

Artículo 25- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes.

El ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), o su representante, deberán separarse del conocimiento, deliberación y votación de todos los asuntos vinculados a la organización y funcionamiento de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), haciendo constar su abstención ante la Junta Directiva.

Los otros miembros de la Junta Directiva conocerán la motivación que brinde el ministro del MAG o su representante. Una vez conocida, el ministro del MAG, o su representante, deberán abstenerse de emitir su voto y retirarse del recinto, hasta que el órgano colegiado de por cerrado el o los puntos de agenda referidos.

Todo acuerdo tornado con la participación o el voto del ministro de Agricultura y Ganadería, o de su representante, relativo a asuntos de la Fanal, será absolutamente nulo y podrá constituir una falta al deber de abstención e incumplimiento de deberes previsto en el artículo 339 del Código Penal.

ARTÍCULO 2-      Se adicionan el artículo 15 bis y el transitorio VIII a la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. Los textos son los siguientes:

Artículo 15 bis-      Para asegurar el cuórum funcional de la Junta Directiva, en los casos de abstención del ministro de Agricultura y Ganadería, o de su representante, o de las ausencias temporales de un miembro permanente cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo, el Consejo de Gobierno nombrara a un miembro suplente por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual. Dicho miembro suplente será de libre remoción y no podrá estar sujeto a relación de empleo o jerarquía dentro del Consejo Nacional de Producción (CNP), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ni de ninguna institución del Gobierno central.

El miembro suplente asistirá a las sesiones con derecho a voz y voto únicamente cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando algún miembro propietario cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo no asista a la sesión.

b) Cuando el ministro de Agricultura y Ganadería, o su representación, se abstengan de los asuntos relacionados con la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la presente ley.

c) Aquella situación en la que el reglamento de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción así lo establezca.

En los demás supuestos, el miembro suplente solo tendrá derecho a voz. Deberá asistir regularmente a las sesiones y devengará la dieta correspondiente.

TRANSITORIO VIII-EI primer miembro suplente de la Junta Directiva, que refiere el artículo 15 bis de la presente ley, será nombrado en un plazo no mayor a un mes calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; tomará posesión de su cargo ocho días después de su juramentación, pudiendo permanecer en el hasta seis meses después de la finalización del período constitucional de la administración vigente o ser removido antes del cumplimiento del plazo.

Rige a partir de su publicacion.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce      Manuel Esteban Morales Díaz

Primera Secretaria                Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras.—1 vez.—Exonerado.— ( L10425-IN2023831251 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA

Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA

QUE DESAFECTEN Y PERMUTEN ENTRE

SI TERRENOS DE SU PROPIEDAD

Expediente Nº 24.064

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende autorizar a la Municipalidad de Mora y al Ministerio de Seguridad Pública para que realicen una permuta de sus terrenos, tal que ambas instituciones puedan disponer de infraestructura adecuada para continuar con sus funciones y puedan brindar un mejor servicio, tanto en tema de seguridad ciudadana como en políticas de desarrollo cantonal y de juventud.

La problemática que persigue resolver este proyecto de ley se origina a partir del cruce de fincas entre ambas instituciones. Es decir, la finca número tres dos siete cinco tres cinco-cero cero cero (327535-000), es propiedad del Ministerio de Seguridad Pública y actualmente se encuentra en uso por la Casa de la Juventud y es administrada por la Municipalidad de Mora; y la finca número uno-siete cuatro cero uno seis ocho-cero cero cero (1-740168-000), propiedad de la Municipalidad de Mora, es utilizada para la Delegación de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

Así, el objetivo de este proyecto es encaminar los esfuerzos de la Municipalidad de Mora y el Ministerio de Seguridad para lograr el desarrollo, fortalecimiento y mejora en la calidad de vida de las y los ciudadanos, mediante esfuerzos mutuos que promuevan programas y acciones dirigidas al desarrollo, fortalecimiento de la seguridad y tranquilidad en el Cantón de Mora, según lo concertado por ambas entidades en el Convenio de Cooperación de Seguridad Ciudadana entre el Ministerio de Seguridad Pública y La Municipalidad de Mora, aprobado por el Concejo Municipal de Mora mediante acuerdo N° ACM-26-04-2020.

Esta iniciativa de ley se presenta como seguimiento del trámite legislativo dado al expediente 23043, “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DESAFECTEN Y PERMUTEN UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ENTRE ESTOS MISMOS”, el cual fue archivado el día 23 de agosto del 2023 en la sesión 3 del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura, del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.

En el Informe de Subcomisión que recomendó el archivo se identificaroninconsistencias que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas o desviaciones del propósito original del proyecto”, tal y como había sido identificado en el Informe de Servicios Técnicos de dicho expediente legislativo, oficio AL-DEST- IJU-228-2022 de 20 de julio de 2022, y que pese a que mediante elacuerdo N°ACM-14905-2023, del 06 de marzo del 2023” el Concejo Municipal de Mora “solicita a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales una prórroga de al menos 6 meses para finalizar la inscripción registral de los predios afectados”, una de las razones de recomendar el archivo del expediente se debe a que los diputados que suscribieron dicho informe lo hicieronen tiempo y forma antes de su vencimiento por el plazo ordinario que le otorga el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que no es posible legalmente otorgar a la municipalidad de Mora la prórroga para proceder a realizar los ajustes registrales necesarios para darle seguridad jurídica a la iniciativa de ley”.

En dicho Informe Jurídico de Servicios Técnicos, también se señala la necesidad de desafectar los terrenos en consideración, ya que si bien la naturaleza del terreno de la Municipalidad de Mora, “es de “terreno inculto”, actualmente ya se encuentra la delegación de fuerza pública en la propiedad, conllevando a que por el uso quedó afecto al destino que de hecho tiene, razón por la cual debe desafectarse”, mientras que la naturaleza del inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Seguridad Pública.

“Es terreno para delegación y zona verde, siendo que el objetivo de la permuta es que este inmueble pase a ser propiedad de la Municipalidad del Cantón de Mora, la cual conservará y dará mantenimiento al área verde, lo procedente es que se desafecte de su vocación de construcción (terreno para delegación), y se afecte nuevamente al uso público”.

Resolver esta problemática permitirá a ambas instituciones públicas asignar el presupuesto anual de acuerdo con el principio de legalidad y de manera más eficiente según sus propios fines, ya que tanto la Municipalidad de Mora como el Estado-Ministerio de Seguridad Pública, no pueden invertir directamente en sendas infraestructuras al no estar en terrenos de su propiedad, lo que ha ocasionado un deterioro evidente en estas áreas. Todo esto, en el contexto de una rampante crisis de delincuencia que actualmente ha presentado el cantón y por la falta de equipo adecuado para cubrir las áreas que presentan mayor inseguridad, así como dificultad administrativa de invertir en desarrollo comunitario, como lo es la Casa de la Juventud, y en programas de desarrollo económico y participación ciudadana.

La infraestructura que hoy en día se encuentra en uso por la Casa de la Juventud, la cual por acuerdo del Convenio de Cooperación de Seguridad Ciudadana entre el Ministerio de Seguridad Pública y La Municipalidad de Mora fue un préstamo del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que al pasar oficialmente a ser administrado por la Municipalidad de Mora, esta tendrá el control y la autoridad sobre el terreno y la infraestructura, lo que puede garantizar su buen funcionamiento, además de mantenerla en buenas condiciones y utilizarla de acuerdo con su propósito original, de servir a la juventud del cantón.

Cabe destacar la importancia de resguardar y mantener la Casa de la Juventud[1] , según plantea como principio de la institución dentro de la comunidad.

“Nuestro enfoque se sustenta en campos como la educación popular, el construccionismo, la psicología social y del desarrollo humano. En este sentido, uno de los principios más importantes sobre los que se basa nuestro trabajo es el del vínculo de las personas y su entorno, como un factor que enriquece la construcción del conocimiento. Así, las experiencias de aprendizaje de los jóvenes siempre van de la mano con sus propios intereses y frecuentemente relacionados con temas que atañen a sus comunidades y su cotidianidad”.

Es de esta manera que, esta iniciativa de ley espera brindar beneficios a ambas instituciones en los siguientes sentidos.

Primero: utilizar el presupuesto anual para invertir en mejoras de la infraestructura, es decir, se le pueda dar mantenimiento y actualización de instalaciones y equipos, lo que a su vez beneficiará a los funcionarios para realizar un adecuado ejercicio de sus labores y mejorar la atención a usuarios de la institución.

Segundo: fortalecer programas y políticas que generen desarrollo y participación comunal dentro del cantón. De manera que se puedan implementar proyectos y actividades que promuevan el bienestar de la comunidad, como programas de educación, salud, cultura y deporte; así como fortalecer programas de seguridad ciudadana para prevenir la violencia y combatir el crimen organizado.

Tercero: mayor autonomía en el uso de su presupuesto, se espera fomentar el desarrollo local. Los recursos podrán ser dirigidos hacia proyectos que impulsen el crecimiento económico, la creación de empleo y el fortalecimiento de la economía del cantón; asimismo, fortalecer el servicio de vigilancia del cantón y renovar el equipo adecuado para el ejercicio de funciones.

En el presente proyecto de ley las inconsistencias registrales que otrora fueron obstáculo para realizar la permuta ya han podido ser subsanadas, y consta el acuerdo número 5 tomado por el Concejo Municipal de Mora en la Sesión Ordinaria número 184, celebrada el día 06 de noviembre del año 2023, en el que dicho órgano colegiado acuerda:

Manifestar nuestra voluntad expresa para que se desafecte y permute un terreno de su propiedad entre la Municipalidad de Mora y el Ministerio de Seguridad Pública, mediante un Proyecto de Ley con un nuevo número de expediente, con la información suministrada, tal y como se propone”.

De esta forma, se atiende el criterio del Informe Jurídico de Servicios Técnicos oficio AL-DEST- IJU-228- 2022 de 20 de julio de 2022, previamente citado, en el sentido de que:

Siendo que las autorizaciones deben formularse como proyectos de ley, la iniciativa sobre éstas debe partir del seno municipal mediante el acuerdo. de ninguna parte podemos deducir que el acuerdo municipal deba ser posterior a la emisión de dicha autorización”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en procura de una administración de los intereses y servicios locales del Cantón de Mora que beneficie a sus habitantes en seguridad ciudadana y desarrollo socioeconómico, se presenta el siguiente proyecto de ley a consideración de las y los señores diputados:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA

Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PARA QUE DESAFECTEN Y PERMUTEN

ENTRE SI TERRENOS DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1-        Se desafecta de su uso actual la finca número uno-siete cuatro cero uno seis ocho-cero cero cero (1-740168-000), ubicado en el Distrito Uno, Colón, Cantón Siete, Mora, Provincia de San José; propiedad de la Municipalidad de Mora cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco cuatro (3014-042054), con los siguientes linderos según Registro Público: Norte: calle pública con un frente de veintitrés metros setenta y cinco centímetros; Sur: Cruz Roja; Este: calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros;  Oeste: Ministerio de Salud; . Plano: uno-dos cero ocho cero cero cero-dos cero dos dos (1-20800-2022), con un área de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392m2); y se afecta a un nuevo uso público de “terreno para delegación policial”.

ARTÍCULO 2-        Se desafecta de uso actual la finca número tres dos siete cinco tres cinco-cero cero cero (327535-000), situada en el Distrito Uno, Colón, Cantón Siete, Mora, Provincia de San José y propiedad del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos-unos cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100042011), con los siguientes linderos según Registro Público: Norte: Municipalidad del Cantón de Mora. Sur: calle pública con doce metros cuarenta y seis centímetros. Este: Municipalidad del Cantón de Mora; y Oeste: Municipalidad del Cantón de Mora; Plano: uno-cero cero cero tres ocho cinco-uno nueve ocho cinco (1-0003851985), con un área de trescientos catorce metros con cuatro decímetros cuadrados (314.04m2), y se afecta a un nuevo uso público de “terreno de la Municipalidad de Mora y zona verde”.

ARTÍCULO 3-        Se autoriza a la Municipalidad del Cantón de Mora, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), a permutar el terreno descrito en el artículo 1 a favor del Estado-Ministerio de Seguridad Pública cédula jurídica N° 2-100-04201, y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 2.

Se autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos-unos cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011) a permutar el inmueble de su propiedad en el artículo 2 en favor de la Municipalidad del Cantón de Mora, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y cuatro (3-014-042054), y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 1.

ARTÍCULO 4-        Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la permuta mediante la elaboración de la escritura correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez

Danny Vargas Serrano

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Waldo Agüero Sanabria

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina

Johnatan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar

 

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-12-2023).

1 vez.—Exonerado.—( IN2023830789 ).

REFORMA DE LA LEY N° 1644, LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS,

PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PERMITIR QUE

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TENGAN

ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA NACIONAL

MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Expediente Nº 24.057

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Banca para el Desarrollo (SBD)

El Sistema de Banca para Desarrollo (Ley N° 9274) es un mecanismo orientado a financiar e impulsar proyectos viables y factibles de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Este sistema cuenta con 3 fuentes de recursos:

1- El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade), cuyos fondos provienen de presupuestos públicos y otros fideicomisos.

2- El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD), que se compone del dinero proveniente del 17% de las captaciones a la vista que realizan los bancos privados.

3- El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide), compuesto por el 5% de las utilidades netas anuales de los bancos estatales y que son administrados por cada banco.

El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).

Al FDC se le llama popularmentepeaje bancario” y corresponde al 17% de las captaciones a menos de 30 días que los bancos privados deben trasladar a los bancos estatales para el SBD.

En lugar de trasladar los recursos del peaje bancario a los bancos estatales, los bancos privados tienen la opción de otorgar ellos mismos el 10% de sus captaciones como créditos del SBD; sin embargo, la mayoría de los bancos privados prefieren trasladar los recursos a la banca estatal para que sean ellos quienes administren los recursos y coloquen los créditos, ya que el proceso para que ellos otorguen los créditos conlleva:

1- Gran cantidad de trámites.

2- El proceso no es inmediato, es paulatino.

3- Deben mantener sucursales en varias zonas del país para la atención de las solicitudes de crédito.

4- Las sanciones por no cumplimiento de los requisitos son elevadas.

La problemática actual del peaje bancario en el SBD.

La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644, permite que los bancos privados trasladen recursos del peaje bancario en dólares.

Los bancos estatales como administradores del SBD deben devolver los recursos (incluido el interés correspondiente) en la moneda en que los bancos privados trasladaron el peaje al SBD.

Esto provoca que el SBD acumule recursos en dólares, que no puede colocar como créditos en dólares. Esto podemos verlo a continuación mediante la consulta realizada en https://www.sbdcr.com/

Recursos disponibles en dólares en el SBD al 30/09/2023:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Esta acumulación ocurre porque el traslado de peaje bancario en dólares obliga al BNCR y al BCR a colocar esos recursos como créditos a las pymes en dólares. Si un banco estatal presta en colones lo que los bancos privados le trasladaron en dólares, el banco estatal asumiría el riesgo cambiario porque tiene que devolver a los bancos privados en moneda extranjera.

Dado que la gran parte de las pymes tienen ingresos en colones, si toman créditos en dólares asumirían ellas el riesgo cambiario.  Son pocas las pymes que tienen ingresos en dólares.  Solo existen algunas empresas exportadoras y otras son del sector turismo que juntas hacen uso del 3% de los recursos en dólares disponibles, quedando el 97% de los recursos en dólares sin poderse prestar.

Por tanto, el objetivo de esta iniciativa es aumentar la eficiencia del Sistema de Banca para el Desarrollo de manera que los recursos del peaje bancario proveniente de los bancos privados sean trasladados a los bancos estatales en moneda nacional. El proyecto permite que el BCNR y el BCR puedan dar más créditos en colones a las pymes.

En otras palabras, el propósito de esta iniciativa es que el BNCR y el BCR dejen de acumular dólares que no pueden prestar.  El proyecto permite, además, que las pymes se beneficien al tener acceso a créditos en la moneda que ellos reciben sus ingresos.  Para lograr estos objetivos, la propuesta es estimular a los bancos privados para que trasladen la totalidad del peaje bancario a los bancos estatales en colones.

Lo anterior se logra homologando el porcentaje del peaje bancario en colones, con el porcentaje al que los bancos privados podrían prestar como banca para el desarrollo.

Con el proyecto:

-   Los bancos estatales no incurren en gastos de administración de fondos en dólares que solo les genera pérdidas porque no los pueden prestar y además deben devolverlo con intereses a los bancos privados.

-   Los bancos privados trasladan a los bancos estatales 5 puntos porcentuales menos de sus captaciones. Esto aumenta la liquidez del sistema bancario, permitiendo que los bancos privados tengan más recursos disponibles para otorgar otros créditos (distintos a los de banca para el desarrollo pero que de igual manera contribuye con la reactivación económica).

-   Las pequeñas y medianas empresas se benefician porque tienen acceso a más crédito y en moneda nacional. Esto permite un aumento en la producción nacional y una reducción del desempleo.

Lo anterior es particularmente importante para las pymes, ya que son las empresas que más se han visto más perjudicadas con la pandemia.  El proyecto permite que las pymes cuenten con recursos que les permita continuar con su actividad económica y que los trabajadores conserven su empleo.

Con base en todos los aspectos supra señalados y convencidos de que este proyecto de ley mejorará la asignación de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas, al tener acceso a crédito en moneda nacional, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el texto que a continuación se indica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N° 1644, LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS,

PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PERMITIR QUE

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TENGA

 ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA NACIONAL

MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas, Ley N.º 1644, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 59.

(…)

i)-Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que los depósitos correspondientes a las captaciones en moneda extranjera se realicen en moneda nacional, el porcentaje será de un diez por ciento (10%) únicamente sobre la base de las captaciones en moneda extranjera. Los recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las entidades privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen el o los bancos administradores, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023831279 ).

ACUERDOS

N° 007 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 073-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de diciembre del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

ARTÍCULO 7.-

ACUERDO:

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0246-2023, modificar el artículo 5° del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5°- El Departamento de Recursos Humanos tendrá el plazo de noventa días para realizar los estudios técnicos de valoración y revaloración de puestos, contado a partir de la presentación de la solicitud formal junto con toda la documentación necesaria para tal fin. En caso que el funcionario encargado del proceso incumpla con este o cualquier otro plazo dispuesto en este reglamento podrá incurrir en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.  1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 479729.—( IN2023831184 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DIRECTRIZ MINISTERIAL N° MS-DM-JG-4876-2023

NOVENA CAMPAÑA DE ADVERTENCIAS SANITARIAS

DE PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; 1, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud” y sus reformas; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados” y sus reformas;

Considerando:

I.—Que mediante la Directriz Ministerial N° MS-DM-FG-7209-2022 del 07 de diciembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 236, Alcance N° 269 del 12 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la octava campaña de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados 2024.

II.—Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2013 y sus reformas, establece:

Artículo 8.—El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, salvo que el Ministerio de Salud determine por circunstancias excepcionales, que dicho plazo de transición pueda ser ampliado a 6 meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales, mediante resolución motivada, publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9028.”

III.—Que la reforma anterior, se publicó mediante Decreto Ejecutivo N° 43819-S, en el Alcance N° 271, La Gaceta N° 237 del 13 de diciembre de 2022, únicamente para las campañas sétima y octava de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados 2023 y 2024. Lo anterior, ratificado mediante resolución del Ministerio de Salud, N° MS-DM-FG-7211-2022 del 12 de diciembre de 2022, publicada en el Alcance N° 273, La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 2022.

IV.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados” y sus reformas, el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Novena Campaña de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados 2025. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD a.í,

DISPONE:

Artículo 1°—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Novena Campaña de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados 2025, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán acceder en la dirección electrónica del Ministerio de Salud:

https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2025. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la octava y la novena campañas, sean los meses de enero y febrero de 2025.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 2°—Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.

Artículo 3°—Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, la información en la que conste: 1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.

Artículo 4°—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin menoscabar las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37778-S “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados” y las reformas a estas normativas, a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.

Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados ante el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación, si fuere el caso. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.

Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 9028.

Artículo 7°.—La Novena Campaña de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados rige del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Dada en el Ministerio de Salud. San José, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés.

Dr. Mario Urcuyo Solorzano, Ministro de Salud a.í.—    1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 479662.—( IN2023831288 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0327-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 433-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 2017; a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

2ºQue el señor José Francisco Ortega Guevara, portador de la cédula de identidad N° 6-0232-0359, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 19.579.290,69 (diecinueve millones quinientos setenta y nueve mil doscientos noventa dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 5,50% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.125.000,00 (diez millones ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 54,56% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 09 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de bolsas de polietileno, polietileno en rollos, tubo flexible de PVC para uso médico, piezas plásticas moldeadas para la industria de productos médicos, dispositivos médicos y subensambles de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación

CAECR

Detalle de los

productos

Sector

estratégico

Procesadora f)

2220

Fabricación de productos de plástico.

Producción de bolsas de polietileno, polietileno en rollos, tubo flexible de PVC para uso médico, piezas plásticas moldeadas para la industria de productos médicos, dispositivos médicos y subensambles de dispositivos médicos.

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominada CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 101 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 110 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 19.579.290,69 (diecinueve millones quinientos setenta y nueve mil doscientos noventa dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.125.000,00 (diez millones ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2031 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $4.250.000,00 (cuatro millones doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 29.704.290,69 (veintinueve millones setecientos cuatro mil doscientos noventa dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad debe ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015 de fecha 07 de agosto de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023831253 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0261-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 18 horas y 59 minutos del 25 de agosto del 2023.

Se conoce de la solicitud de concesión presentada ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por parte del señor Marcos Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado empresario, vecino de Paquera, cédula de identidad 5-02070054, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza Gonzalez S. A., cédula jurídica 3-101-651805, para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público en el del Río Grande, ubicado en Distrito de Paquera, Puntarenas, expediente N° 2017-CDP-PRI-031.

Resultando:

1°—Consta en los archivos del Registro Nacional Minero, escrito presentado el día 30 de marzo de 2022 por el señor Marcos Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado empresario, vecino de Paquera, cédula de identidad 5-0207-0054, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza Gonzalez S. A. cédula jurídica 3-101-651805, de formalización de solicitud de Concesión para la extracción de materiales en el cauce del RIO GRANDE, ubicado en Distrito de Paquera, Puntarenas. Dicha solicitud se formalizó bajo expediente N° 2017-CDP-PRI-031.

Bajo las siguientes características:

Ubicación Cartográfica: Coordenadas CRT05: 1091115,37 N – 393793,92 E y 1090991,10 N – 393795.02 E aguas arriba. 1091211.45N – 395687.47 E y 1091316.54 N – 395677.14E aguas abajo. Longitud: 1940m (Dos Unidades) Área Solicitada: 22 ha 9788 m2.

2°—Que mediante resolución N° 404-2022-SETENA de las trece horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) le otorga la Viabilidad Ambiental por un plazo cinco años para el inicio de las obras. al Proyecto CDP RIO GRANDE con expediente D1-21898-2018 a nombre de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza Gonzalez S. A., cédula jurídica 3-101-651805,.(folio 16 zip)

3°—Que mediante certificación ACT-OSRPL-185-2022 Expediente TE04-C-0026-2022-Certificación de las 15:00 horas del 28 de marzo de 2022 emitida por el Biólogo Luis Angel Mena Aguilar Jefe Sub-Región Lepanto-Paquera del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se ha determinado: “…con base en la ubicación consignada en el perfil presentado por EXTRACCIONES, QUEBRADORES Y ASFALTO BARBOZA GONZÁLEZ S.A., cédula jurídica 3-101-651805 con un área de 22 has 9788 metros cuadrados, perfil ubicado en Río Grande de Paquera, Puntarenas, que dicho perfil describe un inmueble ubicado 100% FUERA de Cualquier Área Silvestre Protegida administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, se certifica que para la eliminación de árboles, es necesario que disponga del respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque si existiera en el terreno…”

4°—Mediante memorándum DGM-RCH-117-2022 de fecha 26 de mayo de 2022 suscrito por el geólogo Junior Ramos García aprueba el programa de explotación y dictó las siguientes recomendaciones técnicas:

…De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2017-CDP-PRI-031, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

   El concesionario corresponde con EXTRACCIONES QUEBRADORES Y ASFALTO BARBOZA S.A., cédula jurídica 3-101-651805. El nombre del proyecto es CDP Río Grande.

   El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1090999,1 - 1091308,58 N y 393793,92 – 395686,64 E de la Hoja Topográfica Golfo, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del Río Grande. Los dos planteles de acopio del proyecto se localizan en las propiedades con plano de catastro P-351900-1996 y P-2213670-2020; estas fincas cuentan con la respectiva autorización de sus propietarios. Administrativamente se encuentra en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, Provincia de Puntarenas.

   La Viabilidad Ambiental por parte de SETENA se otorgó mediante la resolución N° 0404-2022SETENA del 09 de marzo del 2022.

   El material a extraer corresponde con arena, piedra, lastre de río y derivados.

   Las reservas demuestran que el proyecto puede continuar por un plazo de otorgamiento de 10 años.

   La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 8.200 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no sobrepase los 316 m3 diarios.

   Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

   No se debe extraer material por debajo del perfil de equilibrio local que queda definido de la siguiente manera: En el bloque I la cota mínima de extracción es de 29 m.s.n.m., en el bloque II la cota mínima de extracción es de 23 m.s.n.m., en el bloque III la cota mínima de extracción es de 17 m.s.n.m. y en el bloque IV la cota mínima de extracción es de 13 m.s.n.m.; siempre respetando una profundización de extracción de 2 m. Para optar por una extracción por debajo del perfil de equilibrio local, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren el equilibrio del sistema fluvial.

   Se autoriza la siguiente maquinaria:

-  2 excavadoras hidráulicas con balde de 1 m3

-  2 cargadores frontales con capacidad de 3,5 m3

-  3 vagonetas tipo tándem de 12 m3

-  2 montacargas

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

   Se tiene contemplado el uso de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, el cual corresponde con 1 quebrador primario, 1 quebrador secundario, 1 criba vibratoria, cintas transportadoras, zarandas y 1 planta eléctrica.

   El horario de operaciones autorizado para extracción de materiales será de lunes a viernes de 7 de la mañana a 4 de la tarde y sábados de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

   No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

   Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

  En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

   Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

   Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

   Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

   Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

   Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”

5°—Que mediante memorándum DGM-CMPC-151-2022 de fecha 28 de octubre de 2022 suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, en cuanto a revisión de la autorización del quebrador e indicó lo siguiente:

“En fecha 13 de octubre del presente año, visible en folio 22 del expediente digital, el Sr. Marco Antonio Barboza en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A., presenta la solicitud de revisión del plano aportado el 7 de setiembre del presente año. Se indica lo siguiente:

-       En folio 23 del expediente digital, se observa el oficio DGM-TOP-O-254-2022 realizado por el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, en el cual indica que el plano es correcto y lo aprueba. - En folio 19, el Geól Junior Ramos, Coordinador de la Región Chorotega, aporta la revisión del Programa de Explotación e indica las recomendaciones de otorgamiento.

Por lo tanto, se hace referencia al oficio DGM-TOP-O-254-2022, y se recomienda la aprobación del plano.”

6°—Que mediante memorándum DGM-CMPC-101-2023 de fecha 11 de julio de 2023 suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, indicó lo siguiente:

“A continuación, se presenta la actualización de las recomendaciones de otorgamiento del proyecto minero con expediente N° 2017-CPP-PRI-031, de la empresa EXTRACCIONES QUEBRADORES Y ASFALTO BARBOZA S. A.

En fecha 13 de junio del presente año, se realizó la inspección al área de concesión y se observa que se mantienen las condiciones del sitio de acuerdo con lo expuesto en el Estudio de Prefactibilidad Técnica y Geológica presentado; dado esto, se mantienen las recomendaciones de otorgamiento y la tasa de extracción indicadas en el memorando DGM-RCH-117-2022, visible en el folio 20 del expediente digital.”

7°—Que mediante oficio DA-UHTPNON-0091-2023 de fecha 13 de febrero del 2023, suscritos por el señor Johnny Alexander Castro Díaz y el Ingeniero Leonardo Mauricio Solano Romero ambos funcionarios de Unidad Hidrológica Tempisque de la Dirección de Agua, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

“…Por lo anterior esta Dirección no tiene inconveniente en que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Grande, ya que no existe problemática relacionada al recurso hídrico, según los datos aportados en el expediente 2017-CDP-PRI-031, esto, siempre que se realice bajo las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 20913 m2 (1940 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Grande en el distrito de Paquera de la provincia de Puntarenas.

1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6. No podrá desviar el cauce del río.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Grande, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (no existe ninguna concesión registrada desde el punto final de extracción hasta la desembocadura del río).”

8°—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 24 y 28 de marzo de 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A., cédula jurídica 3-101-651805, por lo que, la DGM mediante el oficio DGM-RNM-848-2023, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, es que emite la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

9°—De conformidad con el artículo 103 del Código de Minería y artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA En ese sentido, analizado el expediente minero digital N° 2017-CDP-PRI-031 consta en folio 41 del expediente digital comprobante de fecha 7 de julio de 2023 mediante el cual la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A., cédula jurídica 3-101-651805 presentó el comprobante Bancario de pago de la garantía ambiental correspondiente al depósito del Proyecto denominado CDP RIO GRANDE con expediente D1-21898-2018-SETENA, cuya obligación cumplió estando vigente el artículo 37 del Reglamento actualmente derogado, por lo que de conformidad con el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, una vez otorgada la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía ambiental.

Considerando:

1°—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo primero del Código de Minería, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería vigente en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite.

8) Recomendar al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de concesiones, prórrogas de los plazos de vigencia, reajustes de plazos y de prórrogas de vigencia de la concesión, ampliaciones del área concesionada, o cancelaciones, cuando procedan.

2°—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería vigente, dispone lo siguiente:

Artículo 44.—“… La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento.

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

3°—Que analizado el expediente administrativo 2017-CDP-PRI-031 a nombre de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A., cédula jurídica 3-101-651805, la DGM mediante oficio DGM-RNM-848-2023 determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande, localizado en el Distrito Paquera, Cantón Puntarenas, Provincia de Puntarenas.  De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, es, que la Dirección de Geología y Minas recomienda al señor Ministro de Ambiente y Energía, para que junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de concesión minera.

4°—Que la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A., cédula jurídica 3-101-651805 como concesionaria del expediente N° 2017-CDP-PRI-031, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por los geólogos Junior Ramos García y Carolina Suárez Matarrita Coordinadora de la Región Pacífico Central en los oficios DGM-RCH-117-2022 de fecha 26 de mayo de 2022, DGM-CMPC-151-2022 de fecha 28 de octubre de 2022 y DGM-CMPC-101-2023 de fecha 11 de julio de 2023, así como acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento al Código de Minería vigente.

5°—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO a.í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—Que con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto mediante el oficio DGM-RNM-0848-2023, es que se otorga a favor de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A. cédula jurídica 3-101-651805, Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público del Río Grande, localizado en el Distrito Paquera, Cantón Puntarenas, Provincia de Puntarenas, por un plazo de 10 años.

2°—Que los materiales a explotar según memorándum DGM-RCH-117-2022 de fecha 26 de mayo de 2022 es arena, piedra, lastre de río y derivados con una tasa de extracción máxima que no deberá sobrepasar los 8.200 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no sobrepase los 316 m3 diarios.

3°—Que las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y esta Dirección de Geología y Minas en los oficios DGM-RCH117-2022 de fecha 26 de mayo de 2022, DGM-CMPC-151-2022 de fecha 28 de octubre de 2022 y DGM-CMPC-101-2023 de fecha 11 de julio de 2023 descritos en los resultandos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución de recomendación.

4°—Que la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A., cédula jurídica 3-101-651805, bajo expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-031 deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto Ejecutivo 43443-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

5°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6°—Notificar a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.

7°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico: yanifr@gmail.com ; mineriaccc@yahoo.es

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Ronny A. Rodríguez Chávez.— 1 vez.—( IN2023831009 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2089-2023.—El(La) señor(a) Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del coyol Alajuela, 75 metros norte bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Butrofina, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de Argentina, con los principios activos: buserelina acetato 0.0042 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para terapias reproductivas en vacas y yeguas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830998 ).

DMV-RGI-R-2087-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Limpieza profunda Voluminizador Arte Canino, fabricado por LAVETCO S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, cocodea 1.9%, sal 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831002 ).

DMV-RGI-R-2085-2023.—La señora Adriana Avila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo limpieza profunda mango mandarina Arte Canino, fabricado por Lavetco S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, cocodea 1%, cloruro de sodio 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831004 ).

DMV-RGI-R-2088-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo repelente natural Arte Canino, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, Sal 3%, extracto árbol de 0.08% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros, ayuda a repeler ciertos parásitos externos del perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831006 ).

DMV-RGI-R-2098-2023.—El señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Xanté Jabón Antimicótico, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: ketoconazol 2%, aloe vera 0.5% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de micosis y dermatitis micóticas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 04 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831014).

DMV-RGI-R-2094-2023.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en: Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m. al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Xanté Jabón con Azufre y Ácido Salicílico, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: azufre 2.5%, ácido salicílico 1%, aceite de almendra 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831055 ).

DMV-RGI-R-2095-2023.—El(la) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Xanté Jabón de Limpieza, fabricado por Pharmapec Internacional S.A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: Bicarbonato de sodio 0.2%, extracto de avena 0.1%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831058 ).

DMV-RGI-R-2097-2023.—El(la) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Xanté Jabón Triclosán, fabricado por Pharmapec Internacional S.A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: Triclosán 0.3%, alantoina 0.2%, y las siguientes indicaciones: Cosmético antiséptico para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 4 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831061 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

OPINIÓN COPROCOM 012-2023

Comisión para promover la competencia al ser las trece horas con dos minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

I.—Introducción. El pasado 20 de octubre de 2023, se recibe correo electrónico de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, de la Asamblea Legislativa en la cual consulta el criterio de la Comisión para Promover la Competencia (en adelante “COPROCOM”) sobre el Texto Base del proyectoLey de Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos, expediente N° 23.234.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le otorgó a la Autoridad Nacional de Competencia un plazo de ocho días que vencían el 2 de noviembre, de allí que se solicitara la ampliación del plazo otorgado.

II.—Principios de la regulación eficiente. De previo al análisis del proyecto se considera relevante reiterar lo señalado por esta autoridad de competencia en relación con los principios que deben regir la regulación eficiente de las actividades económicas.

En una economía de mercado como la costarricense, la intervención estatal resulta excepcional, justificada principalmente para lograr determinados objetivos de política pública y/o ante la presencia de fallos de mercado.  El problema es que en ocasiones y bajo ciertas condiciones, estas intervenciones pueden llegar a distorsionar u obstaculizar el desarrollo de las actividades económicas, en mayor proporción a lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus objetivos legítimos. “(…) Estas distorsiones pueden ser de muy distinta naturaleza. Pueden manifestarse en la imposición de formas concretas de organización de la provisión de bienes y servicios, como cuando se determina otorgar en exclusiva sin causa debidamente justificada una concesión en lugar de recurrir a un sistema de autorizaciones para la provisión del servicio. O en la aparición de cargas administrativas desproporcionadas, a veces asociadas a la gran cantidad de normas que se generan en distintos niveles de gobierno. Estas cargas afectan al comportamiento de los agentes económicos ralentizando sus operaciones, detrayendo recursos de otras actividades productivas y generando obstáculos a la libre entrada y salida del mercado. (…)[2] (Lo subrayado no corresponde al original).

Por ello es importante considerar que cualquier tipo de medida que, aun no teniendo aparentemente como objeto directo la regulación de una actividad económica, puede tener implicaciones sobre la actividad que los agentes económicos desarrollan. En este sentido, normas que tengan un objeto ajeno en principio a cuestiones económicas (prevención de riesgos laborales, protección de la salud de los ciudadanos, entre otros) pueden tener implicaciones sobre la actividad de los agentes económicos y, por tanto, deberían también observar los principios de una regulación eficiente desde el punto de vista de la defensa de la competencia.

Desde la óptica del derecho de competencia, una regulación eficiente busca que la consecución del objetivo que la norma persigue se alcance mediante un ejercicio regulador que impone las mínimas restricciones posibles a la actividad económica.  Para ello, la regulación debe respetar siempre una serie de principios que contribuyan a minimizar la carga para la actividad económica y el perjuicio desde la perspectiva del funcionamiento de la competencia en el mercado. Tales principios son:

1) Necesidad y proporcionalidad: En aquellos casos en que la consecución de los objetivos de la norma requiera introducir, directa o indirectamente, algún tipo de restricciones a la competencia, debería ser condición necesaria para su aprobación la justificación de la necesidad de tales restricciones. Lo anterior por cuanto si se va a restringir la libertad de empresa y el buen funcionamiento del mercado, (objetivos a cuya defensa está obligada la Administración Pública), debe hacerse de manera motivada, de forma que sea posible discernir si el objetivo que se persigue justifica la restricción que se impone y la distorsión que ello conlleva.  Igualmente es necesario reflexionar sobre la proporcionalidad de la restricción impuesta con el fin de evitar que la consecución de un objetivo que suponga sólo una mejora relativa o marginal en términos de bienestar social genere, en cambio, un serio detrimento al mismo por las serias restricciones a la actividad económica que impone. Estos requisitos guardan a su vez relación con el principio de mínima distorsión.

2) Mínima distorsión: De entre los instrumentos posibles para conseguir de un objetivo dado, se debe emplear aquel que suponga la mínima distorsión para la competencia. “A menudo sucede que para la consecución de un determinado fin se pueden emplear distintos instrumentos regulatorios y que el impacto de los mismos sobre las condiciones de competencia no es indiferente. Una falta de reflexión al respecto puede llevarnos a que se impongan medidas excesivamente restrictivas desde el punto de vista de la competencia, cuando el objetivo que se persigue podría quedar igualmente salvaguardado con mecanismos menos restrictivos.”[3]

3) Eficacia: El diseño de las normas debe permitir su aplicación eficaz, esto es, la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera. Un marco normativo eficaz es, por tanto, aquel que permite la consecución de los objetivos que persigue. De lo contrario, se pueden estar imponiendo cargas a las empresas y aceptando restricciones a la competencia para alcanzar ciertos objetivos cuya consecución, sin embargo, puede frustrarse por falta de eficacia de la norma.

4) Transparencia: La transparencia debe ser un principio que impregne el marco normativo y los procesos de elaboración del mismo. No obstante, diversos elementos pueden restar transparencia al marco normativo. Uno de ellos es la dispersión de las normas, como por ejemplo cuando han sido reiteradamente reformadas, a lo cual se suma un uso a veces intrincado de las disposiciones transitorias y las derogatorias. Todo ello suele operar como una barrera de entrada al mercado que protege a los ya establecidos en detrimento de los entrantes, menos conocedores del marco normativo, de sus lagunas y de sus peculiaridades. La transparencia debe aplicarse en igual medida a la ejecución de la norma; en especial, en presencia de restricciones a la entrada y a la actividad los criterios que determinan qué operadores pueden o no pueden operar deben ser transparentes, así como su justificación.

5) Predictibilidad: El marco normativo debe ser estable y predecible su desarrollo, por cuanto es indispensable para la actividad económica disponer de un marco normativo sólido y estable. Cuando esto no sucede la regulación es causa de incertidumbre, que perjudica las decisiones de inversión de las empresas y puede tener además otros efectos perversos, como desincentivar la entrada de nuevos operadores.

III.—Sobre el proyecto de Ley N° 23.234. El objeto de la propuesta de ley es “…promover el acceso de las personas a los medicamentos en el sector privado, mediante el fomento de medidas que ayuden a mejorar la competencia, fortalecer las herramientas de protección al consumidor y disminuir los precios, para garantizar el derecho de acceso a la salud de los costarricenses.” (Artículo 1) Se plantean adicionalmente los siguientes objetivos:

a) Garantizar el abastecimiento de medicamentos en igualdad de condiciones para el comercio minorista y para los consumidores.

b) Proporcionar una mejor información a los pacientes, que les permita realizar un adecuado análisis costo-beneficio, a partir de intercambiabilidad de medicamentos bioequivalentes o con equivalencia terapéutica.

c) Educar a la población costarricense, en cuanto a la variedad de productos farmacéuticos, su adecuado uso y la existencia de medicamentos con bioequivalencia o equivalencia terapéutica.

d) Dotar al Estado y sus instituciones de herramientas apropiadas para una adecuada promoción de la competencia en el mercado de medicamentos.

Se pretende que la norma se aplique a los laboratorios fabricantes, droguerías, farmacias del sector privado y la Caja Costarricense del Seguro Social. (Artículo 3).

El proyecto cuenta con siete capítulos. El primero de ellos se refiere a Aspectos Generales, lo que incluye el objeto de la ley, definiciones y su ámbito de aplicación. Los siguientes capítulos se titulan:

   CAPÍTULO II DE LAS IMPORTACIONES Y REGISTROS

   CAPÍTULO III PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE MEDICAMENTOS

   CAPÍTULO IV PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE MEDICAMENTOS

   CAPÍTULO V SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE PRECIO A LA ENTRADA.

   CAPITULO VI SUPERVISIÓN Y FALLAS DEL MERCADO

   CAPÍTULO VII REFORMAS Y ADICIONES A OTRAS LEYES

A. Importaciones y registros. El proyecto de ley propone el reconocimiento de registros sanitarios de las autoridades extranjeras, por parte del Ministerio de Salud que tendrá por inscritos de forma homóloga, e inmediata los registros sanitarios de medicamentos que a su vez estén debidamente inscritos ante una autoridad reguladora reconocida por la Organización Mundial de la Salud, como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA por sus siglas en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés) además los que se encuentran en el listado WLAs (Listo f WHO Listed Authorities) según la Organización Mundial de la Salud. (Artículo 4).

Por otra parte, el artículo 5 de la propuesta favorece que las droguerías nacionales, así como la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán realizar importaciones de medicamentos de manera directa a través de un importador o droguería de cualquier país que cuente con una autoridad reguladora reconocida según la Organización Mundial de la Salud, como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA por sus siglas en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés) además los otorgados por algunas autoridades sanitarias que se encuentran en WLAs (Listo f WHO Listed Authorities). Estará sujeto a la importación paralela, cualquier medicamento que cuente con registro sanitario en el país, excepto los medicamentos estupefacientes con alto poder adictivo, y biológicos de cadena de frío o congelamiento.

B. Promoción de la oferta de medicamentos. En relación con la el proyecto propone normas en relación con 4 temas: bioequivalencia, intercambiabilidad de medicamentos, educación al consumidor y volúmenes de compra.

Respecto a la bioequivalencia, se desprende del artículo 6 del proyecto que deben demostrar la equivalencia terapéutica para su registro todo medicamento catalogado como producto multiorigen o innovador de origen alterno que de acuerdo con los criterios sanitarios sea clasificado como de riesgo sanitario y se encuentre en el listado priorizado establecido por el Ministerio de Salud”. Tal demostración se realizaría a través de documentación relacionada con estudios in vivo e in vitro, según corresponda.

La intercambiabilidad de medicamentos no resulta clara de la redacción del artículo 7 que establecería:

ARTÍCULO 7- Intercambiabilidad del medicamento original por su genérico bioequivalente. Los profesionales en ciencias de la salud deberán prescribir medicamentos de conformidad con su formulación farmacológica genérica, de aquellos medicamentos que sean bioequivalentes o tengan equivalencia terapéutica al medicamento innovador, siempre que el paciente así lo solicite, y salvo que existan razones clínicas o farmacológicas que de acuerdo con el profesional justifique la prescripción de un producto farmacéutico con marca registrada u original. El Ministerio de Salud definirá el mecanismo de control respectivo.

No resulta claro si se pretende que todos los medicamentos se prescriban conforme a su formulación farmacológica genérica o solamente los que sean bioequivalentes en los términos establecidos en el artículo anterior. Tampoco es claro si dicha prescripción debe ser únicamente cuando el paciente lo solicite.

De aprobarse el proyecto, el Ministerio de Salud sería el responsable de informar y educar a la población sobre los medicamentos disponibles en el país, su uso adecuado, la existencia de medicamentos bioequivalentes o equivalentes terapéuticos al medicamento innovador, la diferencia en la efectividad de medicamentos y cualquier otro elemento que permita al consumidor tomar una decisión bien informada. (Artículo 8).

Finalmente, el artículo 9 señala que las droguerías e importadoras podrán vender y realizar negociaciones de los productos farmacéuticos y afines, de manera individual o en conjunto, a aquellas farmacias que requieran de abastecimiento. Negociación de volúmenes de compras por parte de las farmacias deberá cumplir con lo dispuesto en Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

C. Protección del consumidor de medicamentos. El proyecto propone el desarrollo e implementación de un sistema denominadoObservatorio de Precios de Medicamentos Multinivel” que brinde información a los consumidores sobre los precios de venta de los medicamentos, existencia de medicamentos con equivalencia terapéutica al original y que son comercializados en el territorio nacional, cantidad de volúmenes de venta por medicamentos, así como detectar cuales medicamentos proporcionan un mayor gasto de consumo en las personas, además de cualquier otro elementos que le permita al consumidor tomar decisiones bien informadas y sean necesario para ejecución de la presente Ley. Dicho sistema deberá ser implementado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio junto con el Ministerio de Salud y podrá colaborar el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

La información contenida en el observatorio de precios, deberá estar a disposición de la población las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año y deberá presentarse en forma comparativa por principio activo y nombre comercial. (Artículo 10).

El artículo 11 propuesto establece que los establecimientos farmacéuticos deberán suministrar la información sobre los precios de los medicamentos que comercializan, así como cualquier otra información que sea necesaria para el adecuado funcionamiento del Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel. Información suministrada que tendrá carácter de declaración jurada.

Finalmente, el artículo 12 obliga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio a mantener actualizada la base datos que conforma el Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel, y los establecimientos farmacéuticos estarán obligados a entregar semestralmente la información actualizada.

Cabe destacar que la propuesta no incorpora una definición de qué se entiende por establecimiento farmacéutico.  En principio parece corresponder con las farmacias que se encargan de la venta al consumidor de los medicamentos, sin embargo, si solamente se incorporan las farmacias no se comprende que el observatorio de precios incorpore la palabra multinivel en su nombre, por cuanto no es claro que incorpore más allá del nivel de venta al por menor.

D. Supervisión y regulación de precio a la entrada. La iniciativa pretende la creación de una Comisión Nacional de Precios de Medicamentos que tendría como funciones las siguientes:

“a)  Fijar y adoptar los lineamientos para la formulación y reglamentación de la política de precios de los medicamentos.

b)   Monitorear el comportamiento de los precios de los medicamentos a nivel nacional e internacional.

c)   Mantener actualizadas las listas de precios máximos de los medicamentos regulados.

d)   Coordinar con entidades públicas la regulación de políticas de precios de los medicamentos, sea para su adquisición directa o para su comercialización privada.” (Lo resaltado no corresponde al original) (Artículo 14).

Esta Comisión estaría integrada por un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, un representante del Ministerio de Economía Industria y Comercio, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y un único representante del sector privado del área de farmacias y laboratorios. Quienes la integren se dedicarán exclusivamente a su función y durarán en sus cargos cuatro años. No devengarán dietas y contarán con una unidad administrativa de apoyo que funcionará en el Ministerio de Economía Industria y Comercio. (Artículo 13).

La regulación de precio de los medicamentos se realizará mediante la metodología utilizada por los países miembros de la OCDE, que permita obtener un precio referencia a los medicamentos que ingresen al país. Para esto la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, deberá solicitar dicha colaboración a la OCDE, con el fin de que se realicen los estudios correspondientes que permita definir un precio de referencia. (Artículo 15).

Cada tres (3) años, la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos deberá revisar la metodología para fijar los precios máximos de venta con base en los resultados de su aplicación con el fin de determinar mejoras. (Artículo 16)

La propuesta establece que en situaciones específicas que se determine que la anterior regulación no es suficiente para reducir el precio de los medicamentos, la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos puede regular el precio al cual los establecimientos farmacéuticos compren y vendan los medicamentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. (Artículo 17).

E. Supervisión y fallas del mercado. La iniciativa establece que el Ministerio de Economía Industria y Comercio estaría a cargo de la supervisión y promoción de la competencia efectiva en el mercado de medicamentos, de conformidad con las disposiciones de la presente propuesta de ley y de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas. (Artículo 18).

No obstante, el proyecto establecería obligaciones para la Comisión para Promover la Competencia ya que incorpora la siguiente norma:

“ARTÍCULO 19- Estudios de mercado.

En concordancia con el propósito de supervisión, cada dos años, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), deberá publicar un estudio de mercado con un nivel de desagregación geográfica distrital con el fin de analizar el funcionamiento del mercado farmacéutico nacional, la cobertura y competitividad de este, el efecto de la regulación de precios propuesta en esta ley, así como detectar distorsiones o barreras en materia de competencia y libre concurrencia que lo estén afectando. Dicho estudio deberá contener:

1. Nivel de precios de los medicamentos.

2. Grado de concentración de farmacias por cantón y grado de discriminación de los consumidores por poder adquisitivo.

3. Grado de segregación del mercado de medicamentos para laboratorios, droguerías y farmacias, de conformidad con metodologías para medición de concentración y de competencia de mercado.

4. Presencia y grados de prácticas susceptibles de ser calificadas como monopolísticas relativas o absolutas y, en general, de cualquier condición monopolística y oligopolista en el mercado de medicamentos.

Para realizar el mencionado estudio la COPROCOM podrá solicitar a los agentes económicos que faciliten la recolección de datos y la información necesaria para dicho fin. Dicho documento será de dominio público y de fácil acceso en la página web del Ministerio.

Dicho estudio deberá ser vinculante para la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.”

F. Reformas y adiciones a otras leyes. El proyecto incorpora una reforma al artículo 29 de la Ley N° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, que se refiere al destino del tributo y que otorgaría dos punto cinco por ciento (2.5%) al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos.

IV. Análisis del proyecto desde la óptica del derecho de competencia. Desde hace décadas ha existido una gran preocupación en el país por el precio relativamente alto de los medicamentos en comparación con otros países, incluso de primer mundo.  De allí que se hayan presentado una gran cantidad de iniciativas de ley para tratar de promover la competencia en este mercado y que los consumidores puedan enfrentar menores precios, así como un mayor número de opciones. Sin embargo, ninguna de ellas, a la fecha, se ha convertido en ley.

El mercado de medicamentos es altamente complejo, si bien se simplifica agrupándolos a todos en esta denominación, lo cierto es que alberga una gran cantidad de mercados con características muy disímiles.  Por ejemplo, no son similares los mercados de medicamentos antigripales de los medicamentos para el tratamiento del cáncer, el primero contempla una vasta oferta de productos en el mercado privado, mientras que en el segundo caso probablemente la oferta sea más limitada y se dirija mayormente, al menos en este país, al mercado institucional.

En general el mercado de los medicamentos se caracteriza, desde el lado de la demanda, por la asimetría de información, la baja elasticidad precio de la demanda por la esencialidad del producto y la lealtad a la marca por el prescriptor, entre otros.  Estos y otros fallos del mercado han tratado de ser solventados por los proyectos de ley que se han presentado.

Este proyecto de ley reúne y mejora algunos de los temas incorporados en iniciativas del pasado. Tales son los casos de la homologación de registros sanitarios, las importaciones paralelas y la educación de los consumidores respecto a los medicamentos, temas con los cuales la COPROCOM ha mostrado su beneplácito anteriormente, por considerar que benefician la libre concurrencia y con ello la competencia en el mercado.

Por otra parte, el tema de la bioequivalencia de los medicamentos puede resultar más controvertido. El demostrar que un medicamento es equivalente terapéuticamente a otro puede fácilmente convertirse en una barrera de entrada que limite las opciones de los consumidores y favorezca la compra de productos innovadores, de precio generalmente mayor.  No obstante, puede no ser necesaria esta demostración para todo medicamento genérico, ya que no todos pretenden tener las mismas cualidades del producto innovador y para muchos consumidores pueden ser eficaces. De allí que la limitación que el proyecto hace para la demostración de bioequivalencia, limitándola al registro de medicamentos de riesgo sanitario incluidos en el listado priorizado establecido por el Ministerio de Salud, parece lograr un adecuado equilibrio y favorecer la competencia en el mercado.[4]

Sobre la prescripción de medicamentos por su nombre genérico y la intercambiabilidad de innovadores y genéricos se considera que el artículo 7 de la propuesta no resulta lo suficientemente claro. De la redacción no se desprende si se pretende que todos los medicamentos se prescriban conforme a su formulación farmacológica genérica, o solamente los que sean bioequivalentes en los términos establecidos en el artículo anterior. Tampoco es claro si dicha prescripción debe ser únicamente cuando el paciente lo solicite o en todos los casos.  De allí que resulte procedente una mejora de la redacción.

A. Sobre el Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel. Se pretende implementar el sistemaObservatorio de Precios de Medicamentos Multinivel” con el fin de que se brinde información a los consumidores.  La lectura de las normas relacionadas con este sistema no permite tener total claridad sobre la información que tendrá el sistema y su pertinencia desde la óptica de los que se suponen serán sus usuarios.

En primer lugar, es preciso considerar que existen más de 6000 medicamentos registrados en el país que se venden en diversas formulaciones, ¿Se pretenden tener a disposición del público el precio de todos los medicamentos que se comercializan, aún de aquellos que se venden mayoritariamente a nivel institucional? Por otra parte, el sistema contiene en su nombre la palabra multinivel, lo que se interpreta como que incluiría precios de los diversos niveles de comercialización, ¿Se considera útil para el consumidor conocer los precios de venta del laboratorio a la droguería, de la droguería a la farmacia y el precio final al que se ofrece en el mercado?  ¿Y esto para todos los medicamentos registrados en sus diferentes formulaciones?

Propone el proyecto que la información que brinde se refiera a precios de venta y existencia de medicamentos bioequivalentes en el país, datos que sin duda son de interés de los consumidores.  Sin embargo, también se incluye el volumen de venta por medicamento y los que generan mayor gasto de consumo en las personas, información que puede ser relevante para la toma de decisiones de las autoridades, pero que se duda influencien la toma de decisiones de los consumidores, especialmente en el caso de medicamentos. No se espera que alguien compre un medicamento que no necesita solamente porque es de los más vendidos en el país.

Si bien la intención del sistema, de acuerdo con la iniciativa, es que la información contenida en el observatorio de precios esté a disposición de la población las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, presentada comparativamente por principio activo y nombre comercial, la propuesta obliga a los establecimientos farmacéuticos a entregar información en forma semestral, lo que puede llevar a que en épocas de cambios de precios, el sistema no los refleje con exactitud de manera inmediata, y no represente apropiadamente la realidad del mercado, que se entendería es su objetivo.

Preocupa adicionalmente a esta Autoridad de Competencia que este tipo de instrumentos puede ser utilizado por empresas competidoras en el mercado, para facilitar la verificación de los acuerdos de precios que hayan efectuado. Es por ello que este tipo de instrumentos no siempre son recomendables ya que puede tener más desventajas que beneficios para la competencia.

Finalmente, en cuanto a este sistema, cabe reiterar que la propuesta no incorpora una definición de qué se entiende por establecimiento farmacéutico, quiénes son los obligados de entregar la información necesaria para la operatividad del sistema. En principio parece corresponder con las farmacias que se encargan de la venta al consumidor de los medicamentos; sin embargo, si solamente se incorporan las farmacias, no se comprende que el observatorio de precios incorpore la palabra multinivel en su nombre, por cuanto no es claro que incluya más allá del nivel de venta al por menor. La falta de claridad en relación a quiénes están obligados a entregar la información, puede llevar a su inaplicabilidad.

B. Sobre la función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Igualmente resultan confusas las normas que se relacionan con la supervisión del mercado. Se indica que le corresponderá a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, entre otras, monitorear el comportamiento de los precios de los medicamentos a nivel nacional e internacional, así como mantener actualizadas las listas de precios máximos de los medicamentos regulados. Redacción que da a entender que algunos medicamentos estarán regulados de manera específica por esta ley; no obstante, no se desarrolla criterio alguno para determinar cuáles de todos los medicamentos estarán regulados.

Por otra parte, el capítulo presenta problemas de consistencia. Mientras en el artículo 14, se hace referencia a listas de precios máximos, el siguiente artículo (15) establece que “La regulación de precio de los medicamentos se realizará mediante la metodología utilizada por los países miembros de la OCDE, que permita obtener un precio referencia a los medicamentos que ingresen al país. No obstante, el artículo 16 señala que deberá revisar cada tres años la metodología para fijar los precios máximos de venta.  Entonces, ¿Los precios son de referencia o máximos, o son lo mismo?

Cabe indicar que en países como España el sistema de precios de referencia, es aplicable en materia de financiación de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud y constituye una herramienta esencial de control del gasto farmacéutico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario público.  Surge entonces la duda de si esta metodología se presta para la regulación que se pretende realizar en el mercado privado de medicamentos costarricense.

Por otra parte, dado el número relativamente alto de medicamentos que se comercializan en el país. ¿Se van a definir precios de referencia o máximos para todos los medicamentos y en todas sus diversas formulaciones? ¿Se ha valorado el costo de esta regulación y si el tributo que se recaude será suficiente para llevar a cabo esta función?

Finalmente, preocupa a esta autoridad de competencia que la existencia de precios de referencia o precios máximos para los medicamentos lleve a una eliminación de la competencia en el mercado y a que todas las farmacias o una cantidad importante de estas, simplemente se plieguen al precio establecido, lesionando la posibilidad de que los consumidores cuenten con opciones en precio de los medicamentos que requieran.

C. Sobre la realización de estudios de mercado por parte de COPROCOM. La redacción del artículo 19 de la propuesta evidencia el desconocimiento de los autores del objetivo, la complejidad y el costo de un estudio de mercado. El proyecto pretende que la COPROCOM publique cada dos años un estudio de mercado con un nivel de desagregación geográfica distrital con el fin de analizar el funcionamiento del mercado farmacéutico nacional, la cobertura y competitividad de este, el efecto de la regulación de precios propuesta en esta ley, así como detectar distorsiones o barreras en materia de competencia y libre concurrencia que lo estén afectando.

Llama en principio la atención que se pretende un estudio sobre el mercado farmacéutico nacional, cuando los mayores problemas de competencia en la comercialización de medicamentos no se encuentran en el sector de las farmacias. Además, se pretende que se analice la cobertura y los efectos de la regulación en los 489 distritos del país, ¿Con qué fin?, ¿Conocer cuántas farmacias hay en cada uno y a qué precio venden?  La cantidad y cobertura de las farmacias, así como si la regulación es o no efectiva, no son materia que competa analizar a la COPROCOM. La eficacia de la regulación debe ser resorte de la entidad que la promueve.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia en Costa Rica, Ley N° 9736, los estudios de mercado tienen como fin profundizar la comprensión sobre el funcionamiento de un mercado o sector específico, detectar distorsiones o barreras en materia de competencia y libre concurrencia, y propiciar su eliminación. Se trata de estudios que, especialmente en el mercado de medicamentos pueden ser muy amplios, ya que involucran a todos los actores de diversos mercados, de allí que no tenga sentido la realización de estos estudios cada dos años.  En primer lugar, porque la estructura de los mercados no varía tan rápidamente como para justificar dicho análisis en períodos tan cortos.  Por otro lado, un estudio de las dimensiones que se pretenden en el proyecto a nivel de ventas al por menor y por distrito, resulta muy costoso para finalmente no justificarse su realización con tal periodicidad.

Preocupa también que la iniciativa pretenda que se investiguen prácticas anticompetitivas cuando esa no es la finalidad de los estudios de mercado y, más bien, la incorporación de esa tarea puede atentar contra la eficacia del instrumento. La legislación de competencia ya contempla procedimientos para investigar y sancionar prácticas monopolísticas, relativas y absolutas.  Los estudios de mercado no están diseñados para identificar prácticas anticompetitivas.

Cabe indicar que recientemente la COPROCOM emitió y publicó una Guía de Estudios de Mercado que tiene como objetivo proporcionar a diversas partes interesadas, incluyendo empresas y sus consultores, abogados, consumidores y otros grupos interesados, una visión integral de los principios rectores que guían a COPROCOM en la realización de Estudios de Mercado.  Documento que se adjunta a este criterio para facilitar la comprensión de este instrumento.

Finalmente, si bien la iniciativa de ley provee recursos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone, existen serias dudas de que los recursos recolectados con el impuesto permitan llevar a cabo todas las tareas que se proponen, con los recursos humanos y financieros que se requerirían. Lo que incluye:  elaborar y mantener actualizado el Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel, contratar a los funcionarios de la Unidad Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, financiar la elaboración de la metodología para la fijación de precios de referencia o máximos y contar con los mecanismos para verificar el cumplimiento de los precios.  Adicionalmente, cabe destacar que la COPROCOM ha tenido problemas de financiamiento a pesar de las obligaciones que impone al Gobierno la Ley N° 9736, por lo que, sin un aporte específico para la realización del estudio de mercado, sería imposible su realización.

V. Conclusiones y recomendación. El proyecto de ley N° 23234 reúne y mejora algunos de los temas incorporados en iniciativas del pasado, tales son los casos de la homologación de registros sanitarios, las importaciones paralelas y la educación de los consumidores respecto a los medicamentos, temas con los cuales la COPROCOM ha mostrado su beneplácito anteriormente, por considerar que benefician la libre concurrencia y con ello la competencia en el mercado.

Sin embargo, en los restantes capítulos Protección del Consumidor de Medicamentos, Supervisión y Regulación de precio a la entrada y Supervisión y Fallas del Mercado presenta serios problemas de consistencia y claridad en las pretensiones de la iniciativa que ya fueron enumerados en la sección IV de este documento, lo que lleva a recomendar a los señores diputados el archivo de la propuesta. Expediente N° 69-2023-C.

Notifíquese.

Viviana Blanco Barboza, Comisionada Propietaria.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado Propietario.Isaura Guillén Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 4600072251.—Solicitud N° 479390.—( IN2023830901 ).

OPINIÓN COPROCOM 010-2023.—Comisión para promover la Competencia al ser las trece horas con veintiún minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.

I.—Introducción. El pasado 30 de agosto de 2023, se recibe correo electrónico de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de la Asamblea Legislativa en la cual consulta el criterio de la Comisión para Promover la Competencia (en adelante “COPROCOM”) sobre el Texto Base del proyecto “Ley para prohibir la venta libre y detonación de pólvora ruidosa”, Expediente N°23.682.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le otorgó a la Autoridad Nacional de Competencia un plazo de ocho días que vencen el 12 de setiembre próximo para remitir su criterio, aunque se solicitó una prórroga.

II.—Sobre el proyecto de Ley N°23.682. La exposición de motivos del proyecto indica:

“La pólvora sonora, entendiendo la esta como pirotecnia que al detonar genera un ruido fuerte tiene implicaciones considerablemente negativas para personas con algunos padecimientos y también para animales.

(…).

(…) la Fundación ConecTEA, de origen español, manifiesta lo siguiente: ‘‘Las personas con autismo y trastorno del procesamiento sensorial no perciben los estímulos auditivos de una manera habitual. Y especialmente, muchas personas con autismo tienen una reacción muy significativa frente a ruidos de alto impacto, como es el caso de los cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos que se emplean en celebraciones en estas fechas’’. Por lo que las personas que padecen de trastornos del espectro autista, sufren con la detonación de pólvora sonora.

(…).

La exposición a ruidos de corta duración y gran intensidad puede dañar las células sensoriales del oído interno y producir daño auditivo que, en ocasiones, puede llegar a ser irreversible. Si bien el oído humano tiene un mecanismo protector que reduce la transmisión de los sonidos más intensos hacia las delicadas células del oído interno, este actúa una décima de segundo después, siendo ineficaz frente al sonido que produce la explosión de un petardo. Es así como los sonidos de hasta 160 dB llegan casi inalterados al oído interno, afectando violentamente las delicadas células ciliadas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es recomendable que los adultos no se expongan a ruidos que superen los 140 dB, mientras que el límite para niñas y niños es de 120 dB. A partir de estos niveles, un factor clave para que pueda llegar a existir daño en el oído es el tiempo de exposición; cuanto más fuerte es el ruido, menos tiempo tarda en dañar la audición de la persona.

(…).

Dentro del derecho comparado se han encontrado múltiples casos donde se ha prohibido la comercialización de la pólvora sonora, hasta un grado de decibeles, que resultan perjudiciales para una parte de la población y para el bienestar animal, así las cosas, según estudios internacionales, es por el grado de ruido que genera la detonación, que se debería limitar su venta libre y el uso de la esta.

La Ley de Armas y Explosivos ya contiene una serie de regulaciones en cuanto a la pólvora, sus tipos y su comercialización, así como el uso en espectáculos pirotécnicos, entre otros, no obstante, prevé la venta libre, por lo que, dentro de este cuerpo normativo, se pretende introducir una serie de reformas en la vía de limitar la detonación y venta libre de la pólvora ruidosa.

(…).

El proyecto de ley consta de los siguientes 3 artículos:

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso h) y el inciso l) del artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, y agréguese un nuevo inciso q) al artículo 3 de esta misma ley, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3- Definiciones. Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:

[…].

h) Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero los efectos lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.

[…].

l) Eventos o espectáculos pirotécnicos: espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción pólvora no ruidosa.

[…].

q) Pólvora no ruidosa: productos pirotécnicos de luz y color, que a la hora de detonar genera sonidos iguales o menores a 90 decibeles.

Artículo 2- Refórmese el artículo 69 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 68- Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación. Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente ley y sus reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.

Se prohíbe la venta y detonación libre de pólvora a excepción de la pólvora no ruidosa. El Poder Ejecutivo definirá, en la vía reglamentaria, los tipos y las cantidades de pólvora no ruidosa que serán de libre venta. Asimismo, las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.

ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.

III.—Análisis del proyecto desde la óptica del derecho de competencia. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, vigente desde el año 1995, vino a eliminar todas las restricciones al comercio que existieron durante años en el país. Específicamente el artículo 6 “Eliminación de restricciones al comercio”, elimina las licencias y toda otra autorización para el ejercicio del comercio, así como las restricciones para ejercer actividades comerciales. Asimismo, elimina todas las restricciones que no sean arancelarias y cualesquiera otras limitaciones cuantitativas y cualitativas a las importaciones y exportaciones de productos.

La única salvedad que hace esta norma para permitir que permanezcan, o que se creen, barreras al comercio se encuentra contenida en el artículo 3 en el cual se señala que “La administración pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites y requisitos para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.”

De tal manera que si bien el derecho a la libertad de empresa, a la competencia y libre concurrencia en el mercado se encuentran protegidos constitucionalmente, lo cierto es que estos derechos ceden ante la protección de la salud humana o animal que son las que pretende proteger el proyecto de ley.

Tratándose entonces de un tema de salud humana o animal y no teniendo la COPROCOM experiencia en la materia no le correspondería emitir un criterio al respecto.

No obstante, como ya lo ha señalado esta autoridad de competencia en el pasado, en una economía de mercado como la costarricense, la intervención estatal resulta excepcional, justificada principalmente para lograr determinados objetivos de política pública y/o ante la presencia de fallos de mercado. El problema es que en ocasiones y bajo ciertas condiciones, estas intervenciones pueden llegar a distorsionar u obstaculizar el desarrollo de las actividades económicas, en mayor proporción a lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus objetivos legítimos.

Desde la óptica del derecho de competencia, una regulación eficiente busca que la consecución del objetivo que la norma persigue se alcance mediante un ejercicio regulador que impone las mínimas restricciones posibles a la actividad económica.  Para ello, la regulación debe respetar siempre una serie de principios que contribuyan a minimizar la carga para la actividad económica y el perjuicio desde la perspectiva del funcionamiento de la competencia en el mercado. Tales principios son:

1) Necesidad y proporcionalidad: En aquellos casos en que la consecución de los objetivos de la norma requiera introducir, directa o indirectamente, algún tipo de restricciones a la competencia, debería ser condición necesaria para su aprobación la justificación de la necesidad de tales restricciones. Lo anterior por cuanto si se va a restringir la libertad de empresa y el buen funcionamiento del mercado, (objetivos a cuya defensa está obligada la Administración Pública), debe hacerse de manera motivada, de forma que sea posible discernir si el objetivo que se persigue justifica la restricción que se impone y la distorsión que ello conlleva.  Igualmente es necesario reflexionar sobre la proporcionalidad de la restricción impuesta con el fin de evitar que la consecución de un objetivo que suponga sólo una mejora relativa o marginal en términos de bienestar social genere, en cambio, un serio detrimento al mismo por las serias restricciones a la actividad económica que impone. Estos requisitos guardan a su vez relación con el principio de mínima distorsión.

2) Mínima distorsión: De entre los instrumentos posibles para conseguir de un objetivo dado, se debe emplear aquel que suponga la mínima distorsión para la competencia. “A menudo sucede que para la consecución de un determinado fin se pueden emplear distintos instrumentos regulatorios y que el impacto de los mismos sobre las condiciones de competencia no es indiferente. Una falta de reflexión al respecto puede llevarnos a que se impongan medidas excesivamente restrictivas desde el punto de vista de la competencia, cuando el objetivo que se persigue podría quedar igualmente salvaguardado con mecanismos menos restrictivos.”

3) Eficacia: El diseño de las normas debe permitir su aplicación eficaz, esto es,  la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera. Un marco normativo eficaz es, por tanto, aquel que permite la consecución de los objetivos que persigue. De lo contrario, se pueden estar imponiendo cargas a las empresas y aceptando restricciones a la competencia para alcanzar ciertos objetivos cuya consecución, sin embargo, puede frustrarse por falta de eficacia de la norma.

4) Transparencia:  La transparencia debe ser un principio que impregne el marco normativo y los procesos de elaboración del mismo. No obstante, diversos elementos pueden restar transparencia al marco normativo. Uno de ellos es la dispersión de las normas, como por ejemplo cuando han sido reiteradamente reformadas, a lo cual se suma un uso a veces intrincado de las disposiciones transitorias y las derogatorias. Todo ello suele operar como una barrera de entrada al mercado que protege a los ya establecidos en detrimento de los entrantes, menos conocedores del marco normativo, de sus lagunas y de sus peculiaridades. La transparencia debe aplicarse en igual medida a la ejecución de la norma; en especial, en presencia de restricciones a la entrada y a la actividad los criterios que determinan qué operadores pueden o no pueden operar deben ser transparentes, así como su justificación.

5) Predictibilidad: El marco normativo debe ser estable y predecible su desarrollo, por cuanto es indispensable para la actividad económica disponer de un marco normativo sólido y estable. Cuando esto no sucede la regulación es causa de incertidumbre, que perjudica las decisiones de inversión de las empresas y puede tener además otros efectos perversos, como desincentivar la entrada de nuevos operadores.

IV.—Recomendación. Por lo antes expuesto, no resulta procedente el criterio de la Autoridad de Competencia respecto a este proyecto de ley, sin embargo, se recomienda a los señores diputados tomar en consideración los principios antes expuestos en relación con una regulación eficiente de los mercados. Expediente administrativo N° 60-2023-C. Notifíquese.—Claudio Mora García, Comisionado Suplente actuando como Propietario.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado Propietario.—Isaura Guillén Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 4600072251.—Solicitud N° 479793.—( IN2023831256 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

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Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKAT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830138 ).

Solicitud Nº 2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830139 ).

Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).

Solicitud N° 2023-0011672.—Manuel Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).

Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora, cédula de identidad 1-1036-0011, en calidad de Apoderado Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021, con domicilio en: San José, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado, verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).

Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad 115220903, en calidad de Tipo representante desconocido de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884035, con domicilio en: Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).

Solicitud Nº 2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).

Solicitud Nº 2023-0010466.—Yuliana María Leiva Orozco, en calidad de Apoderado Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).

Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante Quiznos 120 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830193 ).

Solicitud N° 2023-0005522.—Marco Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del Parque Infantil 50 m norte, Heredia, Costa Rica; costado suroeste del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).

Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France, Francia , solicita la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones dermatológicas de uso veterinario; preparaciones auriculares de uso veterinario; preparaciones antiinflamatorias de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).

Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color negro del logo, tipografía de la denominación y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).

Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para vehículos; barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).

Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830337 ).

Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha 03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830338 ).

Solicitud N° 2023-0008830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica 3-102-850732 con domicilio en Parque Empresarial Lindora, local N° 12, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830339 ).

Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras, leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores lácteos con sabor a chocolate. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).

Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830343 ).

Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo, negro, gris, rojo, azul y anaranjado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).

Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486, Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De México MX 15530, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de videoconferencia: Servicios telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video a la carta, transmisión por satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).

Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).

Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio Ramírez Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N° 110490715, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).

Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez Castro, soltero, cédula de identidad 114320034, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830349 ).

Solicitud N° 2023-0006968.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones; remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).

Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).

Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; automóviles híbridos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno para automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; proporcionar un autoservicio de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos; alquiler de cargadores portátiles de baterías para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).

Solicitud Nº 2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830357 ).

Solicitud N° 2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello; aromas (aceites esenciales); aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en clase 5: Aceites para uso médico; aceites medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830359 ).

Solicitud Nº 2023-0011348.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fredy David Castillo Moreno, mayor, divorciado en segundas nupcias, Médico Ortopedista,, cédula de identidad N° 800850114 con domicilio en Cartago, Concepción De Tres Ríos, Residencial Monserrat Etapa 7 Casa 21F; poseedor de un establecimiento comercial y de servicios en la provincia de Cartago, Turrialba, De La Esperanza de Atirro, contiguo al área silvestre protegida zona protectora de la cuenca del Río Tuis, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agroturismo, Ecoturismo, Turismo Ecológico, Turismo verde, Turismo de aventura, Turismo deportivo, Turismo cultural, Turismo de eventos, Turismo científico, Turismo sostenible, Turismo Educativo, Turismo de Investigación, Turismo Medico Naturalista, Turismo meditativo y de relajación, Turismo Mental terapéutico, caminatas de exploración, senderismo guiado diurnos y nocturnos, recorridos de aventura, Actividades agrícolas y de representación cultural, tour educativos y de conservación ambiental, recorridos por ciudad. Ubicado en Cartago, de la esperanza de Atirro, contiguo a Área Silvestre Protegida Zona Protectora de la Cuenca del Río Tuis, Costa Rica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023830387 ).

Solicitud Nº 2023-0006902.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión de negocios comerciales; administración comercial incluyendo consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros; marketing / mercadotecnia; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de exportación-importación, servicios de comercialización-explotación comercial y venta mayorista o minorista de productos y servicios incluyendo venta al detalle o por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en línea y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos y servicios: de bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos alimenticios para consumo animal, servicios de preparación, información y asesoramiento en materia de todos los servicios antes mencionados. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830407 ).

Solicitud Nº 2023-0011820.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 1-0982-0879, en calidad de Apoderado Especial de Malick S. A., Cédula jurídica 3-101-041591 con domicilio en San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción de: GLACIAL como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830411 ).

Solicitud Nº 2023-0009439.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm America LLC, con domicilio en: 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYROLITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos químicos auxiliares y productos intermedios para la fabricación de preparados farmacéuticos y cosméticos, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, resinas artificiales en forma de polvos, granulados, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en particular para su uso como auxiliares para la producción de preparados farmacéuticos, polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, metacrilatos de polimetilo; abono; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; materiales en bruto y semielaborados, no adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, a saber, poliésteres, fibras minerales, plásticos, elastómeros, materiales sintéticos y compuestos, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación; plásticos y resinas artificiales como productos semielaborados en forma de láminas, paneles, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semielaborados); productos acabados o semiacabados adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, a saber, moldes, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, estatuas y obras de arte, cubiertas y fundas, empaques de juntas, accesorios, piezas de conexión, espaciadores ( que no sean abrazaderas para tuberías), láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y pastillas de freno, materiales de restauración y de reparación de neumáticos, cinta anticorrosión, espuma para arreglos florales, películas de fijación, bandas de vidrio y tiras, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos de protección de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, mangos y soportes de caucho, hilos de plástico para soldar, tapones de plástico; materiales de relleno, taponamiento y aislamiento, relleno de juntas, materiales de calafateo y rellenos, materiales aislantes, amortiguadores y de barrera; materiales de plástico para embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos, conductos, tuberías, caños y piezas de conexión flexibles, incluidas las válvulas; partes y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830440 ).

Solicitud N° 2023-0008915.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en San José, Colima de Tibás, del Viaducto de la Circunvalación Norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010439.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Lucema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191433, con domicilio en Brasil de Mora, 2 Km. Oeste, de Forum, Condominio Condopark, Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE PASTA LUCEMA Y BASTA! como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Pastas alimenticias”, productos protegidos por la solicitud de la marca Lucema Pastas (diseño), en clase 30, inscrita el 01 de setiembre del 2016, según Registro 254738 y a la cual se refiere esta Señal de Publicidad Comercial Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830481 ).

Solicitud Nº 2023-0010837.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de AB Mauri (UK) Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres W1K 4QY, Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción de: PINNACLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes de levaduras para usos industriales; enzimas para la industria de alimentos y bebidas; coadyuvantes de fermentación para su uso como preparaciones en las industrias de alimentos y bebidas; nutrientes a base de zinc para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas, incluidas manoproteínas, para la industria de alimentos y bebidas; polisacáridos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; taninos; bacterias (que no sean para fines médicos o veterinarios); preparaciones y productos químicos (incluidos coadyuvantes de fermentación elaborados predominantemente a partir de productos químicos) para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; reactivos químicos (que no sean para uso médico o veterinario); en clase 30: Levadura; extractos de levadura; productos de levadura para alimentos y bebidas; derivados de levadura; mezclas de levadura elaboradas predominantemente a partir de levadura; fermentos de esta clase. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830482 ).

Solicitud N° 2023-0011040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Omnicom International Holdings Inc., con domicilio en 720 California Street, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OGD como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial, asesoramiento y consultoría que implican organizar, mantener y proporcionar acceso a otros miembros de una fuerza laboral global escalable con capacidades y recursos en una amplia gama de disciplinas en relación con publicidad, marketing, creación de contenido, producción, postproducción, tecnología y áreas relacionadas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830483 ).

Solicitud N° 2023-0011123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; mochilas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, maletas, baúles, bolsas de viaje, bolsas tipo bandolera para llevar niños, mochilas escolares; cajas y estuches de cuero o cartón cuero. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830484 ).

Solicitud N° 2023-0011168.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado especial de Citigroup Inc, con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York 10013, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable, software de aplicación programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para análisis de inversiones; software descargable, software de aplicación y programas de software para la supervisión en vivo del mercado de inversiones; software descargable, software de aplicación y programas de software para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación, investigación de mercado y análisis; software descargable, software de aplicación y programas de software para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para realizar y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito del análisis de inversiones; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación, estudios de mercado y análisis; webcasts y seminarios web descargables en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, los mercados y las acciones, los futuros, las divisas, las tasas, el crédito, las materias primas, los valores, los bonos, primas y otros instrumentos financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la negociación electrónica de valores; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el campo de la colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros”; en clase 36: servicios bancarios y financieros; investigación financiera; análisis financiero, información de consulta y asesoramiento; servicios de corretaje de investigación financiera y de investigación de acciones; servicios de información, asesoramiento, consultoría e investigación financiera relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de información en el campo de las finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros, a través de un sitio web; suministro de información y asesoramiento financiero, de inversiones y comercial a través de un sitio web; suministro de un portal de sitio web de Internet que presenta datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; análisis financiero, en concreto, recopilación y análisis de estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines financieros, de inversión y comerciales; analizar y recopilar datos para medir el desempeño de los mercados financieros; suministro de noticias en línea en materia de finanzas; cambio de divisas y asesoramiento; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, materias primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; prestación de servicios de comercio financiero por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, análisis de inversiones y seguimiento en vivo del mercado de inversiones; servicios financieros, en concreto, colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones divisas y otros productos financieros; servicios financieros, en concreto, colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros y en clase 42: suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para análisis de inversiones; suministro de software en línea no descargable para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones; suministro de software en línea no descargable para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar software en línea no descargable para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de software en línea no descargable para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a investigaciones, análisis, consultas, información y asesoramiento financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a análisis de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a un seguimiento en vivo del mercado de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de la mesa de operaciones, investigaciones de mercado y análisis; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a evaluaciones financieras, seguimiento, análisis, pronósticos, consultoría, asesoría e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito y materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y envío de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para análisis de inversiones; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar plataformas de software en línea no descargables para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del análisis de inversiones; suministro de software en línea descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, investigación de mercado y análisis; proporcionar software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, los mercados y las acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas, productos cambiarios y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del comercio electrónico de valores; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del análisis de inversiones; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, investigación de mercado y análisis; proporcionar un sitio web que presenta software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del comercio electrónico de valores; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para servicios bancarios y financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para análisis de inversiones; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para la supervisión en vivo del mercado de inversiones; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas y valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para el comercio electrónico de valores; suministro de software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para realizar y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830485 ).

Solicitud Nº 2023-0011246.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Apyx Medical Corporation con domicilio en 5115 Ulmerton RD, Clearwater, FL 33760, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RENUVION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía general y cirugía plástica, en concreto, generadores electro quirúrgicos, sondas, electrodos, piezas de mano y accesorios para generadores electro quirúrgicos, todos para electrocirugía; generadores y sondas electro quirúrgicos de gas, piezas de mano, electrodos y accesorios vendidos con ellos; generadores electro quirúrgicos y piezas de mano equipados de helio y argón para uso en cirugía general y cirugía plástica Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830486 ).

Solicitud Nº 2023-0011269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 37; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; fibra óptica; cables submarinos; terminales de cables eléctricos; transformadores; multiplexores; cables umbilicales; interruptores eléctricos; módems; interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica; estaciones de conmutación; redes principales y estaciones de red para la producción y suministro de energía eléctrica, incluidas redes de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para la supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conector eléctrico; postes y transformadores para el suministro de electricidad y energía; aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en la producción, distribución y control de electricidad y energía; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos electrónicos de vigilancia de la tierra; detectores y dispositivos de alarma para uso industrial y para su uso en la generación y suministro de energía; estaciones base de telecomunicaciones; transceptores de fibra óptica; repetidores de fibra óptica; conectores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de interconexión de fibra; acoplamientos de fibra óptica; módems de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra óptica; fundas protectoras para cables de fibra óptica; instalaciones de comunicación por fibra óptica para uso con aparatos electrónicos; en clase 37: Construcción y reparación en materia de infraestructuras; construcción y reparación de instalaciones y líneas eléctricas; construcción y reparación de líneas eléctricas y ópticas submarinas; construcción y reparación de tuberías, construcción y reparación de bombas; construcción y reparación de instalaciones eléctricas y de fibra óptica; construcción y reparación de centrales eléctricas; construcción y reparación de instalaciones conectadas a centrales eléctricas; construcción y reparación de redes de suministro de energía eléctrica; tendido de cables; tendido de cables submarinos; tendido de cables subterráneos; instalación de cables telefónicos; tendido de cables terrestres; instalación de hardware y cables para acceso a Internet; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, almacenamiento y suministro de energía eléctrica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830487 ).

Solicitud N° 2023-0011293.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Alinte Alimentos Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-623352, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830488 ).

Solicitud N° 2023-0011346.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de St. Georges Capital Markets S. A., con domicilio en Calle 50 y 53 Sector Campo Alegre, Avenida Nicanor de Obarrio, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Protagonistas como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación; coaching [formación]; formación en desarrollo personal; formación en el ámbito de la capacitación profesional; organización de programas de formación; servicios de formación. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830489 ).

Solicitud Nº 2023-0011451.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de SGG Lisco LLC con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones deportivos; balones de juego, pelotas de juguete, pelotas para áreas de recreo Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830490 ).

Solicitud N° 2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LANDDWELLER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 09732/2023  de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).

Solicitud Nº 2023-0010806.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rezida S.A. con domicilio en Plaza Credicorp Bank piso 26 avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: MATA TODO como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir Io siguiente: Para promocionar insecticidas, fungicidas, plaguicidas, rodenticidas y productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, espirales aromáticos repelentes (contra mosquitos, zancudos y otros), pastillas para vaporizador repelente (contra mosquitos, zancudos y otros), repelente de mosquitos, zancudos y otros, para uso humano. En relación con la marca Cruz Verde registro número 108988. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830495 ).

Solicitud N° 2023-0008997.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias, S.A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Reservas: Ave Frita de Acción. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830496 ).

Solicitud N° 2023-0008996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. Jose Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites, grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830497 ).

Solicitud N° 2023-0008467.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cedula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S. A. S., con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Empaquetaduras para motores de automóviles y motocicletas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830498 ).

Solicitud N° 2023-0009479.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34. Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para  inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023830499 ).

Solicitud N° 2023-0009000.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles, aceites comestibles para cocinar alimentos, aceites para cocinar; todo lo anterior a base de oliva. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830500 ).

Solicitud Nº 2023-0008993.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrial, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, Nº 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830501 ).

Solicitud N° 2023-0008998.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA INDUSTRIAS S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830502 ).

Solicitud Nº 2023-0008999.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: AVE ACTION FRY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites grasas y comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos, aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830503 ).

Solicitud Nº 2023-0008986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, N°. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830504 ).

Solicitud N° 2023-0007750.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones S. A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, principal BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de convenciones de sostenibilidad para el planeta. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830505 ).

Solicitud Nº 2023-0007754.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones S.A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en: Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de convenciones, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; exposiciones de arte, organización y dirección de conciertos, entretenimiento por medio conciertos, conciertos musicales en vivo, presentación de conciertos musicales, conciertos de música, producción de conciertos de música, actividades deportivas y recreativas, organización y dirección de conferencias, servicios de conferencias, organización de reuniones y conferencias, organización y dirección de conferencias y seminaries, servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática, servicios de salas de juegos de realidad virtual, facilitación de juegos informáticos en línea (online), organización de conferencias relacionadas con comercio, organización de seminarios relacionados con el comercio. Organización y de ferias con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830506 ).

Solicitud N° 2023-0007827.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, oficina E-22, Corregimiento Bella Vista Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus piezas para calentar tabaco Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro  González, Registrador(a).—( IN2023830507 ).

Solicitud Nº 2023-0008086.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO 700 Nº 1 GLOBAL BRAND como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco; snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830508 ).

Solicitud N° 2023-0006490.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banana. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830509 ).

Solicitud N° 2023-0006502.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio en Globe House 1 Wáter Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2023830510 ).

Solicitud Nº 2023-0006501.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es),

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830511 ).

Solicitud N° 2023-0006498.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a manzana ácida. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830512 ).

Solicitud N° 2023-0006496.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio en Globe House 1 Wáter Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a sandía. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en sea e uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830513 ).

Solicitud Nº 2023-0006495.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830514 ).

Solicitud Nº 2023-0006494.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nico Ventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830515 ).

Solicitud N° 2023-0006492.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830516 ).

Solicitud N° 2023-0006493.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 31A, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a), Notario.—( IN2023830517 ).

Solicitud Nº 2023-0006500.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a fresa. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830518 ).

Solicitud N° 2023-0011938.—Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad N° 108300767, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Fait Braña, cédula de identidad N° 107330303, en calidad de apoderado generalísimo de S I D de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101355743, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, Local Número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento de equipos de fotocopiado e impresión. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830519 ).

Solicitud Nº 2023-0006499.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Bayas de Sandía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830520 ).

Solicitud N° 2023-0006489.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE TASTE THE WIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830521 ).

Solicitud Nº 2023-0007753.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo 0 manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de J papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus piezas para calentar tabaco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830522 ).

Solicitud N° 2023-0011161.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz. doscientos veinticinco metros al norte del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas.; en clase 25: Camisas de manga corta, camisetas, camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, enaguas, faldas, faldas short, gorras, pañuelos para la cabeza, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir / vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830525 ).

Solicitud Nº 2023-0005446.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad N° 107420948, con domicilio en: cantón Central, distrito Dulce Nombre, Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista de productos gourmet. Reservas: de los colores; turquesa y café. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830532 ).

Solicitud Nº 2023-0010579.—Sue Hellen Naranjo Núñez, soltera, cédula de identidad 702020058, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 200 metros este y 100 metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA Dos, contiguo antigua Panadería Maná, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado para deportes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830538 ).

Solicitud N° 2023-0011641.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269613, con domicilio en Provincia de Heredia-Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023830553).

Solicitud Nº 2023-0011660.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOMECTIN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830556 ).

Solicitud N° 2023-0011337.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Brittany Andrea Barnes Stewart, mayor, soltera, cédula de identidad 702440617 con domicilio en Barrio Roosevelt, 50 metros este del TEC, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados artesanales elaborados a base de cereales, helados, sándwich de helado, pastel de helados, nieves [helados], bizcochos helados, yogurt helado, sorbetes, barras de helado, mezclas de helado, dulces de helado, bebidas de helado, salsas para helados, confitería de helados, polvos para helados, postres, pasteles, arroz con leche, productos de pastelería y confitería, bocadillos y emparedados, productos de panadería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023830557 ).

Solicitud Nº 2023-0011209.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Yuly Mar Ávila Villalobos, soltera, otra identificación 186200700026, con domicilio en: 100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva para hombres y mujeres, prendas de vestir en general, artículos de sombrerería, calzado y en clase 28: equipamiento y artículos deportivos, mancuernas [pesas de gimnasia], bandas elásticas para ejercicios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830564 ).

Solicitud N° 2023-0011413.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S.A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS-3 como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y Veterinarios. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830565 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0004770.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N° 3102840720, con domicilio en Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).

Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM09 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830136 ).

Solicitud Nº 2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANASIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830137 ).

Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKAT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830138 ).

Solicitud Nº 2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830139 ).

Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).

Solicitud N° 2023-0011672.—Manuel Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).

Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora, cédula de identidad 1-1036-0011, en calidad de Apoderado Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021, con domicilio en: San José, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado, verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).

Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad 115220903, en calidad de Tipo representante desconocido de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884035, con domicilio en: Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).

Solicitud Nº 2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).

Solicitud Nº 2023-0010466.—Yuliana María Leiva Orozco, en calidad de Apoderado Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).

Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante Quiznos 120 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830193 ).

Solicitud N° 2023-0005522.—Marco Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del Parque Infantil 50 m norte, Heredia, Costa Rica; costado suroeste del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).

Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France, Francia , solicita la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones dermatológicas de uso veterinario; preparaciones auriculares de uso veterinario; preparaciones antiinflamatorias de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).

Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color negro del logo, tipografía de la denominación y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).

Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para vehículos; barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).

Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830337 ).

Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha 03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830338 ).

Solicitud N° 2023-0008830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica 3-102-850732 con domicilio en Parque Empresarial Lindora, local N° 12, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830339 ).

Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras, leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores lácteos con sabor a chocolate. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).

Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830343 ).

Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo, negro, gris, rojo, azul y anaranjado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).

Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486, Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De México MX 15530, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de videoconferencia: Servicios telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video a la carta, transmisión por satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).

Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).

Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio Ramírez Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N° 110490715, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).

Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez Castro, soltero, cédula de identidad 114320034, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830349 ).

Solicitud N° 2023-0006968.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones; remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).

Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).

Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; automóviles híbridos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno para automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; proporcionar un autoservicio de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos; alquiler de cargadores portátiles de baterías para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).

Solicitud Nº 2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830357 ).

Solicitud N° 2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello; aromas (aceites esenciales); aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en clase 5: Aceites para uso médico; aceites medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830359 ).

Cambio de Nombre Nº 162892

Que Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmavic S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Farmavic, S.A. por el de Laboratorios Farmavic S. A.S., presentada el día 23 de noviembre del 2023 bajo expediente 162892. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 211924 NaiSSant. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023831083 ).

Cambio de Nombre Nº 160458

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de EW Nutrition Carotenoid Technologies, S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Novus Carotenoid Technologies, S. A. por el de EW Nutrition Carotenoid Technologies, S.A, presentada el día 09 de agosto del 2023 bajo expediente 160458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6994001 Registro Nº 69940 SANTOQUIN en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023831339 ).

Cambio de Nombre N° 160675

Que, María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de KNIGHT THERAPEUTICS INTERNATIONAL S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KNIGHT THERAPEUTICS (BARBADOS) INC., por el de KNIGHT THERAPEUTICS INTERNATIONAL S. A., presentada el día 18 de agosto del 2023 bajo expediente 160675. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000467, registro N° 148566, IMPAVIDO tipo: denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—1 vez.—( IN2023831340 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2671.—Ref.: 35/2023/7220.—María Eugenia Cruz Ugalde, cédula de identidad N° 5-0273-0278, solicita la inscripción de: 34C como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, de la entrada a La Tigra, setecientos metros norte, finca a mano izquierda, Finca La Tigra. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2671. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023831046 ).

Solicitud Nº 2023-2502.—Ref: 35/2023/7228.—Tianqiu Feng, cédula de residencia 115600387924, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de LF Soluciones Tiaxili Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-863149, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, un kilómetro al norte de la Escuela Minera, entrada a mano izquierda, después del puente San Antonio, portón con forma de embudo color blanco y azul. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2502. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023831070 ).

Solicitud Nº 2023-2544.—Ref: 35/2023/7055.—Juan Manuel Martin De Jesús Sanchez Benavides, cédula de identidad 4-0107-0695, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, tres kilómetros y medio al sur del Ingenio Taboga, Finca Cántaro. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2544. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023831210 ).

Solicitud N° 2023-2648.—Ref: 35/2023/7135.—Jorge Ramírez Oconitrillo, cédula de identidad N° 2-0275-1295, solicita la inscripción de: V6H, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona; seiscientos metros al sur del Supermercado Palí, Lado Izquierdo. Presentada el 20 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2648. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2023831233 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO MONOCLONAL O FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DEL MISMO QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE AL GD2 (GANGLIÓSIDO GD2), Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a un anticuerpo monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente al GD2 (gangliósido GD2). La invención se refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicho anticuerpo, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir los anticuerpos según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, usos de los anticuerpos o composiciones farmacéuticas de los mismos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, y usos de los anticuerpos y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU); Kondinskaia, Diana Aleksandrovna (RU); Shigina, Valeriia Evgenevna (RU); Sakharova, Dina Khaidarovna (RU); Grefenshtein, Mariia Anatolevna (RU) y Stolyarova, Alina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021107773 del 24/03/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2022203552. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0456, y fue presentada a las 11:20:28 del 22 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830377 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakata Seed Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLANTA ESTÉRIL MACHO CITOPLASMÁTICA DEL GÉNERO PETUNIA, PLANTA HÍBRIDA INTERGENÉRICA DE LA MISMA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA.

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Se divulga una planta estéril macho citoplasmática del género Petunia que tiene, en el genoma mitocondrial de la misma, una molécula de ADN originada a partir del genoma mitocondrial de una planta de tabaco, o una planta híbrida con la planta estéril macho citoplasmática del género Petunia, o una progenie de la planta estéril macho citoplasmática del género Petunia o la planta híbrida. La planta estéril macho citoplasmática del género Petunia es una línea estable en la cual se mejora la capacidad de crecimiento de las plántulas jóvenes y que no es susceptible a restauración de fertilidad y además, logra la diversificación de los citoplasmas de CMS disponibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/00, A01H 5/10, A01H 6/82, C12N 15/29 y C12Q 1/6895; cuyos inventores son: Suzuki, Takao (JP); Izumida, Atsushi (JP); Horiuchi, Shingo (JP) y Torii, Akihiro (JP). Prioridad: N° 2020-193820 del 20/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/107839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000267, y fue presentada a las 09:37:19 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830385 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. En cada dibujo, se representa el sombreado en todas las superficies con el fin de especificar una forma tridimensional.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naoki Kanazawa (JP) y Rafael C. de Araujo (BR). Prioridad: N° 2022-026971 del 19/12/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000247, y fue presentada a las 08:02:16 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023830478 ).

El señor Harry Jaime Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada PERFILES DE TAU FOSFORILADA Y BETA-AMILOIDE EN LCR COMO BIOMARCADORES DE TAUPATÍAS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar la fosforilación de tau en residuos de aminoácidos específicos y opcionalmente especies de Ab para diagnosticar un sujeto, guiar las decisiones de tratamiento y seleccionar sujetos para ensayos clínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/50, G01N 33/53 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Barthelemy, Nicolas (US) y Sato, Chihiro (US). Prioridad: N° 63/169,193 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212756. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0511, y fue presentada a las 12:59:17 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita la Diseho Industrial denominada TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente (leva el numero 2023-0000503, y fue presentada a las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de 2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023831315 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Schrodinger, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CICLICOS Y METODOS DE USO. La presente solicitud se relaciona a compuestos de la Formula (I), como se definen en la presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. La presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones para inhibir la actividad de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US); Levinson, Adam Marc (US); Mondal, Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah (US); Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota, Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad: N° 63/162,711 del 18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional: WO/2022/197898. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0487, y fue presentada a las 10:54:14 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2023. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).

El(la) señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc. solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.

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El artículo de este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juego, una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008982 del 28/04/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0502, y fue presentada a las 13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831317 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE MIGUEL CHAVARRIA BRENES con cédula de identidad N°402060039, carné N°32064. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189416.—1 vez.—( IN2023831479 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NINOSKA ELIZABETH CRUZ ORDOÑEZ, con documento de identidad N°801250767, carné N°31831. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189391.—1 vez.—( IN2023831560 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAYLINE HERNÁNDEZ LÓPEZ, con cédula de identidad N°6-0334-0952, carné N°30952. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189392.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023831715 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA KARINA DÍAZ CAMACHO, con cédula de identidad N° 1-1535-0541, carné N° 31833. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso189128.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023831733 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1216-2023.—Exp. 24783.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario en Alajuela, Grecia, puente de piedra, para uso riego. Coordenadas 498400. / 226500. hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831015 ).

ED-1215-2023. Expediente 24782.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario de en Grecia, Alajuela, Puente de Piedra, para uso de riego. Coordenadas -498500 / 226500 hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831017 ).

ED-UHTPNOL-0087-2023.—Expediente N° 13982P.—3-101-691205 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.109 / 408.407, hoja Cabuya. (2) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-174, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.162 / 407.980, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831077 ).

ED-1201-2023.—Exp. N° 24767.—Félix Esteban Alvarado Rojas, solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.666 / 496.814, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831130 ).

ED-1257-2023. Expediente N° 24811.—Adrián López Alvarado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Lopez Alvarado en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.463 / 426.393 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831151 ).

ED-1222-2023.—Exp. 24789.—A M de Praga Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Parruaz, efectuando la captación en finca del propietario en La Fortuna, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 205.876 / 553.227 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831190 ).

ED-0330-2022.—Exp. N° 23054P.—CR Medicinal Farms Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.623 / 568.188, hoja Repunta. 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.798 / 567.730, hoja Repunta. 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.834 / 568.073, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023831197 ).

ED-1197-2023.—Expediente N° 24753.—3-102-781599 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Brisgovia del Sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 120.932 / 571.258 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831200 ).

ED-1198-2023.—Exp. 24754.—3-101-791220 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Gamboa Arguedas en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.771 / 555.416 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831208 ).

ED-1228-2023.—Exp. 23788.—Calyma Pacifico S.R.L., solicita aumento de concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831222 ).

ED-0719-2023.—Exp. 15075.—Bernardo, Monge Ureña, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 204.589 / 534.702 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831230 ).

ED-1239-2023.—Exp. N° 12039.—Helechos Cerdas S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 202.160 / 538.680, hoja Istarú. (2) 1,9 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 202.490 / 538.800, hoja Istarú. (3) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.490 / 538.860, hoja Istarú. (4) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.480 / 538.900, hoja Istarú. (5) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.490 / 538.960, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1258-2023.—Expediente N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831283 ).

ED-UHTPNOL-0105-2023. Expediente 23842P.—3-102-804420 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-363 en finca de en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico – piscina - . Coordenadas 211.387 / 363.734 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831291 ).

ED-1260-2023.—Exp. 20176PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831292 ).

ED-0129-2023.—Expediente N° 23990.—Industria Maderera Beta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 247.061 / 502.805 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831293 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0847-2022. Expediente 20684PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Acon Laws Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.2 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.003 / 426.440 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 5.2 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.727 / 426.709 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023831455 ).

ED-0564-2020.—Exp. N° 20288 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.294 / 427.804 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas .—( IN2023831456 ).

ED-0563-2020. Expediente 20286 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.380 / 429.128 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831458 ).

ED-0454-2020. Expediente 20176 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831461 ).

ED-1230-2023.—Expediente N° 24791.—Finca Buena Nota S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Canavida S.R.L., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.617 / 569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023831476 ).

ED-UHTPNOL-0088-2023.—Expediente N° 13987P.—Mayra Chavarría López y Toyopan de la Campiña S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-35 en finca de Mayra Chavarría López en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 292.001 / 421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831603 ).

ED-UHTPNOL-0108-2023.—Exp. 23894P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-258 en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humanocondominio - piscina, agropecuario - riego y turístico – piscina recreativa. Coordenadas 252.067 / 335.471 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831652 ).

ED-1263-2023.—Exp. 8903.—Tierras Frías Gumo S.A, solicita concesión de: (1) 0.37 litros por segundo del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Gutiérrez y Berry S.A en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, agroindustrial-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 216.430 / 553.150 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—1 vez.—( IN2023831724 ).

ED-UHTPNOL-0110-2023. Expediente 23994P.—BDPM Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-369 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscinas. Coordenadas 219.247 / 355.039 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831789 ).

ED-UHTPNOL-0089-2023.—Expediente 13441P.—Transal S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-222 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 285.059 / 381.630 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831821 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-025070-0007-CO, promovida por Delia María Ribas Valdés contra el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y, por conexidad, contra el artículo 43 del Reglamento de dicha ley, se ha dictado el Voto N°. 2023030411, de las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Del último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley número 3019, se anula por inconstitucional la frase «y ser costarricense de origen o naturalizado». Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Se declara sin lugar la acción en lo que respecta al último párrafo del artículo 43 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 29 de noviembre del 2023.

                                          Mariane Castro Villalobos

                                                    Secretaria a.í.

1 vez.—( IN2023831220 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-003914-0007-CO, promovida por Manuel Alberto Rodríguez Acevedo, Adriana Vargas Vargas, Alejandra Arias On, Gerson Rodríguez Méndez y Moisés Daniel Torres Contreras, todos en su condición de miembros de la Junta Administrativa del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima  (RECOPE); para que se declare inconstitucional el artículo 125 párrafo primero incisos c) y d) del Reglamento Interior de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, por estimarlo contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad en relación con el manejo de los recursos de ese Fondo; se ha dictado el voto N° 2023026713 de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se dispone que el inciso d) del artículo 125 del Reglamento Interior de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE es inconstitucional, en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía; y que el  párrafo primero de ese mismo artículo 125, no es inconstitucional, siempre y cuando la frase ahí contenidapor cualquier causa”, se interprete en el sentido de que están excluidos del pago de la cesantía, los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad patronal. Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese este pronunciamiento al Presidente Ejecutivo de RECOPE, a la Secretaria General del Sindicato del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 23 de noviembre del 2023.

                                           Mariane Castro Villalobos

                                                            Secretaria a í.,

1 vez.—( IN2023831224 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 15-2023

El Tribunal Supremo de Elecciones.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 2) de la Constitución Política, 39 del Código Electoral y artículos 18, 20 y 21 párrafo primero del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024.

DECRETA

La siguiente:

INTEGRACIÓN ESPECIAL DE JUNTAS CANTONALES

Artículo 1ºAdiciónese a lo estipulado en el decreto N° 14-2023, Integración de las Juntas Cantonales para las Elecciones Municipales de 2024, publicado en el Alcance N° 222 a La Gaceta N° 209 de 10 de noviembre de 2023, la siguiente integración especial de Juntas Cantonales:

Cantón

Partido Político

Agente TSE

Puriscal

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

 

León Cortés Castro

- Aquí Costa Rica Manda

- Liberación Nacional

Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

San Mateo

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

Zarcero

Liberación Nacional

2 Voluntarios TSE

Río Cuarto

Liberación Nacional

- 1 Voluntario TSE

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

San Pablo

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

Coto Brus

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

Monteverde

- Liberación Nacional

- Unidos Podemos

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

 

Artículo 2ºPublíquese en el Diario Oficial.

Dado en San José a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada—1 vez.—Exonerado.—( IN2023831282 ).

RESOLUCIONES

N° 9999-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 472-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Venegas Fernández.

Resultando:

1ºLa señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, por oficio N° AC-352-2023 del 28 de noviembre de 2023 (recibido en la Secretaría del despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 248 del 27 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Gerardo Venegas Fernández, síndico propietario del distrito San Antonio. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Venegas Fernández, cédula de identidad N° 103390711, fue electo como síndico propietario del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José (ver resolución N° 1739-E11-2020 de las 14:05 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que el señor Venegas Fernández renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria N° 248 del 27 de noviembre de 2023, conoció de la dimisión del señor Venegas Fernández (folio 2); y, d) que la señora Jessica de los Ángeles López Paniagua, cédula de identidad N° 112680849, es la síndica suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José (folios 4, 6 vuelto y 8).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Gerardo Venegas Fernández renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Escazú, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito San Antonio, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Venegas Fernández, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Jessica de los Ángeles López Paniagua, cédula de identidad N° 112680849, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora López Paniagua. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Venegas Fernández. En su lugar, se designa a la señora Jessica de los Ángeles López Paniagua, cédula de identidad N° 112680849. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Venegas Fernández y a la señora López Paniagua, así como a los concejos Municipal de Escazú y de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023830980 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13235-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Benilda Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0272-0310, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1950. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023830447 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1397-2014 dictada por este Registro a las quince horas catorce minutos del trece de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 7392-2014, incoado por Neyli del Carmen Hurtado Oporta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Steven Reyes Hurtado, que el nombre de la madre es Neyli del Carmen.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Jennifer Alejandra Carmona Araya, Encargada de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023831267 ).

En resolución N° 1933-2015, dictada por este Registro a las diez horas veintidós minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 55052-2014, incoado por Wilmer Eduardo Sánchez González, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Wilmer Eduardo Sánchez González, que el nombre de la madre es María de Jesús y de matrimonio de Wilmer Eduardo Sánchez González con Pamela Durán Hernández, que el nombre de la madre del cónyuge es María de Jesús.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Encargada de Unidad de Procesos Registrales Civiles, Jennifer Alejandra Carmona Araya.—1 vez.—( IN2023831272 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jahalis Isabel Monroy Rodríguez. venezolana, cédula de residencia 186200985316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7427-2023.—San José, al ser las 07:57:39 del 05 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830982 ).

Cesar Augusto Nieves Mora, venezolano, cédula de residencia 186200985032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7428-2023.—San José, al ser las 08:00:14 del 5 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830985 ).

Ivania del Rosario Rivera Averruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808824828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7401-2023.—Alajuela, al ser las 10:30 del 4 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831000 ).

Evelyn Ciupan Occena, estadounidense, cédula de residencia 184001327033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7465-2023.—San José al ser las 9:41 del 6 de diciembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831011 ).

Sergio Alfio Mazzari, estadounidense, cédula de residencia N° 184000994730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7467-2023.—San José, al ser las 9:50 del 06 de diciembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831012 ).

Fabiola de Fátima López Irias, nicaragüense, cédula de residencia 155817754902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7410-2023.—San José al ser las 10:25:14 del 4 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023831016 ).

Cynthia Mayeli Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155821513304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7490-2023.—Alajuela al ser las 13:35 horas del 06 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831068 ).

Rosaura Gisela Rengifo García, venezolana, cédula de residencia DI186200835117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7431-2023.—San José al ser las 09:46:13 del 05 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023831102 ).

Justa Lucila Blandón Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155827173230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7471-2023.—San José, al ser las diez horas del 06 de diciembre 2023.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023831114 ).

Petrona Lucía Lagos Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155809536920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7519-2023.—San José al ser las 11:12 del 07 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831142 ).

Josseling Azucena Sánchez Baca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823471315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7463-2023.—San José, al ser las 12:55 del 7 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831196 ).

Carlos Iván Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia 155821519417. Ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la seccion de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dlas hábiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 7466-2023.—San José, al ser las 8:32 del 6 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional—1 vez.—( IN2023831202 ).

María Lourdes Rayo Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155805871730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7507-2023.—San José al ser las 08:54 horas del 7 de diciembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023831214 ).

Adwell Donald Francis, estadounidense, cédula de residencia 184001378333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7357-2023.—San José al ser las 2:18 del 5 de diciembre de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón—1 vez.—( IN2023831266 ).

Amarellys Briones Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155801452623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7512-2023.—San José al ser las 09:30 horas del 7 de diciembre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023831276 ).

Eulogia Sánchez Sánchez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200832734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7231-2023.—San José, al ser las 12:45 del 24 de noviembre de 2023.—Registro Civil-Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023831289 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Solución de Plataforma

E-Learning y Desarrollo de Contenidos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 18 de diciembre del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                        Correo

Jeffrey Zamora Murillo           jezamora@bancobcr.com

Walner Amador Chanto          wamador@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 15/12/2023, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 479971.—( IN2023831402 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo séptimo, inciso 8.- de la sesión ordinaria N° 69-2023, celebrada el día martes 14 de noviembre de 2023; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Nuevo Reglamento Interno para Autorización y Pago de la Jornada Extraordinaria en la Municipalidad de Santo Domingo. cuyo texto se transcribe:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACIÓN

Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA

EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

Artículo 1ºDel objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario laborados por las personas funcionarias de la Municipalidad de Santo Domingo.

Artículo 2ºDepartamento de Recursos Humanos jornada extraordinaria. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir, cuando lo considere oportuno, mediante circular, con el visto bueno de la alcaldía municipal, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, a fin de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable únicamente de la verificación del tiempo laborado.

Artículo 3ºDel carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar horas extras en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a Io antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Se prohíbe la autorización de horas extras cuando las personas funcionarias se encuentren realizando teletrabajo, únicamente de manera excepcional cuando se presenten circunstancias imprevistas e impostergables y su naturaleza sea ocasional para satisfacer una necesidad esencial del servicio público debidamente comprobado.

Artículo 4ºCriterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.

Artículo 5ºCada Dirección o Jefatura, deben solicitar de forma previa a Recursos Humanos el visto bueno para trabajar tiempo extraordinario, tanto para las labores que se han de ejercitar de forma directa como por parte de sus subalternos. La jornada extraordinaria no puede prestarse si no se cuenta con el visto bueno respectivo.

Para tales efectos se confeccionará un formulario de Solicitud que contendrá la siguiente información mínima: justificación razonada, cantidad de horas extras a solicitar, número de empleados necesarios, nombre de estos, puesto, horario, y un apartado para observaciones.

Artículo 6ºLa Dirección o Jefatura deberá detectar que los montos asignados para pago de horas extras del área están próximos a agotarse, y tomar las medidas precautorias correspondientes.

Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.

No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago, tampoco podrá utilizar la partida de tiempo extraordinario de otro departamento cuando no hubiere hecho la previsión respectiva.

Artículo 7ºEn aquellos casos en que, a pesar de la ausencia de autorización, se realice trabajo en tiempo extraordinario, éste no podrá ser pagado por la Administración y generará responsabilidad para el jerarca que encargó el trabajo frente al servidor en el pago del servicio.

Artículo 8ºToda solicitud deberá consignar, para su estudio y aprobación por parte de la Oficina de Recursos Humanos, la autorización respectiva del superior inmediato.

Artículo 9º—Toda solicitud de tiempo extraordinario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser tramitada a través de la Oficina de Recursos Humanos por medio del formulario de Solicitud de Autorización para Tiempo Extraordinario, con 24 horas de anticipación, se exceptúan los casos de emergencia.

b) Indicar la justificación por la cual se requiere el trabajo.

c) Señalar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por actividad, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.

d) Indicar el periodo de duración del trabajo.

e) Indicar si los funcionarios que laborarán jornada extra perciben o no sobresueldo por concepto de disponibilidad.

f)  Tener el visto bueno del superior inmediato.

g) Ser acompañada por una certificación de la unidad financiera o presupuestaria correspondiente, en la que se indique la existencia del contenido económico para cumplir la erogación y compromiso derivado. Sólo se aceptarán solicitudes cuyo respaldo presupuestario esté plenamente asegurado.

h) Cuando se trate de horas adicionales a las ya autorizadas, deberá adjuntarse un informe sobre la utilización real de horas extras en el que se indique con claridad a quienes se han pagado, cantidad pagada por mes y actividades que se han atendido en esas jornadas.

i)  En situaciones de emergencia donde la atención debe ser inmediata y no se cuente con previa autorización de laborar tiempo extraordinario, el o la titular de Alcaldía, podrá girar la instrucción verbalmente. Sin embargo, una vez finalizada la situación de emergencia, la jefatura inmediata o coordinación de departamento, deberá llenar el formulario de Solicitud de Autorización para Tiempo Extraordinario con los requisitos anteriores, en el término de las 24 horas posteriores adjuntando un informe sobre lo sucedido.

Artículo 10.—Rotación de personal. El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto, son improcedentes aquellas situaciones en que solo un individuo trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, de no hacerlo así y verificarse por parte de la Administración la inexistencia de medidas que pudieran solventar la situación, se tendrá a la jefatura como responsable directa del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.

En caso de que por parte de la jefatura se concluya que el aumento en el tiempo extraordinario responda a la falta de personal, así deberá reportarlo de previo a la Alcaldía Municipal, e indicarlo en cada solicitud inicial de tiempo extraordinario. Si derivado de estos reportes, la Administración Municipal proporciona nuevo personal para hacer frente a los requerimientos del servicio, será responsabilidad de la jefatura llevar los registros de la forma en que la asignación del nuevo personal, reduce la cantidad de tiempo extraordinario requerido en su área.

Artículo 11.—Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber: reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Edificio Municipal o del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominadaRegistro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe inmediato.

Las personas funcionarias exoneradas de marca cuya naturaleza especial según numerales 16 del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Santo Domingo y 143 del Código de Trabajo, no son susceptibles al reconocimiento de tiempo extraordinario.

Artículo 12.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el máximo por laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley. Lo anterior, a excepción de los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse el límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Artículo 13.—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.

Artículo 14.—Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren más de una hora extra después de su jornada ordinaria. No se considerará tiempo extraordinario para efectos del presente reglamento, el tiempo que el trabajador o trabajadora realice producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.

Artículo 15.—La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.

Artículo 16.—En caso de que el funcionario o funcionaria labore los días de descanso, feriados o asuetos, la Municipalidad reconocerá un pago adicional de la jornada ordinaria que se trabaje, si sobrepasa de la jornada ordinario se cancelará lo correspondiente de forma doble.

Artículo 17.—Si un funcionario cuenta con sobre sueldo pordisponibilidad”, se deberá cancelar de igual manera las horas extraordinarias en las que haya sido requerido fuera de horario laboral merced a esa disponibilidad.

Artículo 18.—Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria. El jefe inmediato es el responsable de supervisar y controlar la labor de sus subalternos, así como el tiempo extraordinario autorizado para tal actividad. En todo caso, dicha supervisión no requiere la presencia permanente de la jefatura, sino la evaluación de los resultados frente al tiempo extraordinario autorizado.

En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas.

Corresponderá al jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.

Artículo 19.—Readecuación horaria. La Administración podrá determinar la readecuación horaria para determinadas plazas en caso de que por la índole de las funciones y actividades que realiza el funcionario o la funcionaria, se requiera en forma usual su permanencia fuera del horario normal de oficina; en todo caso, deberá respetarse el límite de la jornada ordinaria. De tal forma, la jornada extraordinaria procederá exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

Artículo 20.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b) Verificar que la información del reporte de horas extras sean concordante con el método de control de asistencia.

c) Informar a la Alcaldía Municipal, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa

d) Mantener el registros físicos o electrónicos del tiempo extraordinario aprobado y reportado por la unidad usuaria.

e) Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades que correspondan.

Artículo 21.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a) Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.

b) Informar al Jefe Inmediato cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.

c) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

d) Utilizar de forma eficiente el tiempo autorizado y destinarlo únicamente a las labores contenidas en la solicitud inicial.

Artículo 22.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria.

a) Llevará el control en cuanto a si el programa presupuestario dispone de fondos para cubrir tiempo extraordinario de acuerdo a la información que facilite la dirección Financiera. En caso de detectar que los montos asignados para pago de horas extras están próximos a agotarse, comunicará lo pertinente para que se tomen las medidas correspondientes, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad de verificación de la existencia de contenido presupuestario previa solicitud de labores por jornada extraordinaria.

b) Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.

d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria

e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 23.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:

a) Ejecutar labores en tiempo extraordinario sin la debida autorización.

b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.

c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones de este Reglamento.

d) Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.

e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.

c) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 24.—Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.

En todo lo no previsto en este reglamento, resultará de aplicación supletoria las disposiciones de la legislación laboral vigente

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación. Fin de transcripción.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023831110 ).

La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sétimo inciso 7.- de la Sesión Ordinaria N° 69-2023, celebrada el día martes 14 de noviembre de 2023; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Proyecto Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas o por medio de la Dirección del Correo Electrónico concejo@munisantodomingo.go.cr. Así mismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO

AL AIRE LIBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

Sección Única.—Disposiciones Generales

Artículo IºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero de 2022.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas destinadas para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal. Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar ante la Alcaldía Municipal las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.

Espacios públicos: Para efectos del presente reglamento refiere a aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.

Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Santo Domingo N° 71 19 y el Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan de conformidad con la Ley N° 71 19 para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta se esté realizando en evidente violación a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.

Lugar para atender notificaciones: Es et lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal,

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.

Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Reglamento: el presente Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Santo Domingo por medio de la Alcaldía Municipal, por el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

Uso en precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada, por disposición de la Administración, al libre tránsito de vehículos y personas.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas los patentados que cuenten con una licencia comercial previamente aprobada y que pretendan ejercer de forma temporal la actividad en espacios públicos. Igualmente aplicará para personas físicas o jurídicas que gestionen la obtención de una licencia comercial por primera vez y que realicen la solicitud expresamente al momento de gestionar la solicitud respectiva.

CAPÍTULO ll

SECCIÓN I

Sobre la autorización en general

Artículo 4ºSobre el alcance de la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Dichos espacios públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del local comercial.

En el caso de autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial. Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente, el desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 5ºNaturaleza de la autorización. En virtud de que la autorización se otorga en condición de uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio público, por lo que, de conformidad con la ley, el plazo para el desarrollo temporal de la actividad comercial será establecido por la Municipalidad.

Debido a la naturaleza precaria de la autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

Artículo 6ºTipo de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.

Artículo 7ºPago del derecho. El ejercicio de comercio al aire libre generará la obligación del patentado de pagar anticipadamente a la Municipalidad dicho derecho, siendo que el hecho generador lo constituye el otorgamiento de la autorización respectiva.

El monto por cobrar por parte de la Municipalidad se definirá reglamentariamente, y no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial ya otorgada.

Artículo 8ºExcepción de autorización. Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.

Sobre estas zonas no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comercio al aire libre.

Artículo 9ºCumplimiento de la normativa aplicable. Los establecimientos comerciales que opten por una licencia municipal que les regula con el presente reglamento, obligatoriamente deberán acatar lo estipulado en la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10.126, este Reglamento, el Plan Regulador del Gran Área Metropolitana y además normativa que resulta aplicable de conformidad con la actividad comercial.

Artículo 10.—Denegatoria de la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.

SECCIÓN ll

Sobre las especificaciones de la autorización

Artículo 11.—Lineamientos de utilización del espacio la utilización del espacio público definidos en la Ley 10.126 no podrán contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Igualmente deberá utilizarse por parte del patentado autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza, que no lleve a la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 12.—Tipologías de mobiliario urbano.

Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario liviano y removible de apoyo a la actividad. El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial como; parrillas, hieleras, mobiliario dispensador deberá ser retirado de forma inmediata, bajo notificación y suspensión inmediata de la licencia para el ejercicio de la actividad

Artículo 13.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación.

El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios deberán ser aquellos que, de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro comercial del local, permitan ejercer la actividad. La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.

Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial. Adicionalmente la rotulación deberá ser acorde a lo establecido en el Reglamento de Licencias Municipales de Santo Domingo de Heredia.

Artículo 14.—Horarios de operación. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo exceder las veintidós horas.

En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 que corresponda.

Artículo 15.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:

a. Parques: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

b. Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

c. Facilidades comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.

d. Área de juegos infantiles: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del total del área.

e. Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.

f.  Vías Cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.

Artículo 16.—La Alcaldía Municipal y El Departamento de Patentes podrá contar con los inspectores de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para los casos en los que se requiere de su criterio técnico en el caso de calles, vía pública y aceras. Dicha unidad Deberá contestar en el plazo no mayor de tres días. (articulo 262 LGAP)

Artículo 17.—La Alcaldía Municipal y El Departamento de Patentes podrá contar con el informe técnico del Departamento de Obras y Servicios, para los casos en los que la autorización implique el uso de un área de parque, facilidad comunal u otro similar, a efectos de que la autorización no desnaturalice la función del espacio público. Dicha unidad Deberá contestar en el plazo no mayor de diez días. (artículo 262 LGAP)

Artículo 18.—El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el máximo de un año.

En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. Esta autorización podrá ser suspendida sin que necesariamente medie devolución de lo pagado por concepto de autorización se otorga en condición de uso en precario.

SECCIÓN III

Convenios con terceros por parte

de instituciones públicas

Artículo 19.—Convenios. Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento de autorización

SECCIÓN I

Requisitos

Artículo 20.—Requisitos. Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse con Io siguiente:

a. Llenar el formulario completo firmado por el respectivo patentado junto con la declaración jurada. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a) de conformidad con los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.).

b. Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

c. La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

d. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada, adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad

e. Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el que no podrá superar los doce meses.

f.  Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial, deberá mostrarse el documento original para ser confrontado con la copia por el funcionario de la Plataforma de Servicios.

g. Póliza del I.N.S. de Riesgos de cobertura civil sobre danos a terceros o bienes de terceros.

h. Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:

1. La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.

2. Los metros que van a ocupar.

3. Distribución del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).

Definir el tipo de material del mobiliario y como se instalará en el área a utilizar.

j.  El visto bueno del administrador del área adyacente en el procedimiento como requisito, de manera que se garantice no afecta el servicio conforme a la naturaleza del área (parque, vía pública, acera u otro).

k. Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

l.  Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.

m. Estar al día ante la Dirección General de Tributación en las obligaciones formales y materiales.

n. Estar al día ante la Municipalidad.

Artículo 21.—La mera concurrencia de los requisitos antes descritos no otorga derecho alguno a su aprobación

SECCIÓN ll

Procedimiento de Autorización

Artículo 22.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes el cual hará la remisión al órgano administrador del espacio de uso público, para su valoración y o recomendación y posteriormente elevara la Alcaldía Municipal para su análisis y resolución.

Artículo 23.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento de Patentes se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud el cual procederá a emitir un informe de recomendación; y lo remitirá junto con el Expediente Administrativo de solicitud; ante la Alcaldía Municipal para la emisión de la Resolución final por parte de esta; sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia.

En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220. Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 24.—-Plazos de resolución. De conformidad con la Ley 7794 Código Municipal articulo número 89 toda solicitud deberá resolverse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su presentación en forma contados a partir del día siguiente de su presentación. No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará su conteo una vez presentado lo requerido.

SECCIÓN III

Sobre la resolución de autorización

Artículo 25.—Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por la Alcaldía Municipal, se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.

La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.

Artículo 26.—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Alcaldía Municipal y el de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y prohibiciones

SECCIÓN I

Atribuciones

Artículo 27.—Atribuciones de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b. Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.

c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

SECCIÓN II

Prohibiciones

Artículo 28.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes.

b. El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c. Variar la composición regular de los espacios públicos.

d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo.

f.  Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la ley.

g. Generar cualquier daño al espacio público.

h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial diferente a la autorizada, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

Artículo 29.—En caso que la desinstalación de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, se deberá proceder por parte del patentado a la reparación total del sitio. En caso de incumplimiento, cobro de daños y suspensión inmediata de la licencia mediante el Informe técnico correspondiente y registro de montos a pagar. No se renovará la licencia del local comercial hasta tanto se realice el pago y se aplicará la correspondiente clausura de local en términos de un mes o plazo a definir de no acatarse lo estipulado.

Artículo 30.—El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo anterior conllevará la pérdida de la autorización, previo cumplimiento del debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público.

En caso de comprobarse por medio del proceso administrativo el incumplimiento, el infractor no podrá solicitar un nuevo permiso en el plazo de dos trimestres. Una nueva solicitud de licencia se analizará con el aporte de los requisitos establecidos en este reglamento y con la presentación de la prueba previa de subsanación de daños o reparación y pago de importes resultantes.

CAPITULO V

Cobro de la autorización

SECCIÓN I

Del procedimiento de cobro por concepto del derecho

de uso de espacios públicos

Artículo 31ºHecho generador. Una vez notificada la resolución de autorización de uso del espacio público para el comercio al aire libre, el patentado previo al inicio del ejercicio de la actividad comercial, deberá realizar el pago anticipado a favor de la Municipalidad.

Artículo 32.—El monto a cobrar por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 33.—Monto por cancelar. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula: Monto trimestral de patente comercial x tasa 15% x metros cuadrados.

Contra dicho cobro podrá interponerse los recursos que se establecen en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 34.—Periodicidad del pago. El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad comercial al aire libre se cancelará por anualidad anticipada.

Artículo 35.—Excepción de cobro. No se realizará cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de la actividad comercial, según las disposiciones del presente reglamento.

SECCION ll

Sobre el destino de los montos

obtenidos por el cobro

Artículo 36.—La totalidad de los ingresos generados por la autorización del comercio al aire libre, deberá utilizarse para el mejoramiento general de actividades institucionales.

CAPÍTULO.— VI

Inspecciones, cierre del espacio autorizado

y revocación de la autorización

SECCIÓN I

De los inspectores

Artículo 37.—La municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten y obtenga la autorización del uso del espacio público.

Artículo 38.—Los inspectores municipales (Patentes, Unidad Técnica de Gestión Vial, Obras y Servicios y Control Urbano y Rural) prestaran la colaboración en la inspección cuando se utilizan las aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.

Artículo 39.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:

a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados.

b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de los espacios públicos.

c) Velar porque la autorización se encuentre vigente.

d) Velar porque en el espacio público el establecimiento comercial se encuentre explotando la actividad respectiva, así como el orden público.

e) Clausura y sello de las áreas que con autorización estén realizando otra actividad que no sea la autorizada o que contravengan las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 40.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y a la Municipalidad en general.

SECCIÓN ll

Clausura de la actividad comercial

en espacio público

Artículo 41.—Procederá el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión temporal de la licencia comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:

a. Cuando por primera vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27.

b. Por falta de pago anual anticipado de la licencia.

c. Cuando se reporte que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. Igualmente aplica para el caso de locales que cuenten con licencia para la comercialización y expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d. Cuando se tenga que el titular de la licencia comercial no coincide con el autorizado en el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud.

e. Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.

f.  Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 0 la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

g. Cuando el patentado permita que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las respectivas licencias municipales.

h. Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 42.—Cuando un establecimiento se encuentre explotando una actividad lucrativa sin la autorización respectiva en un espacio público, será objeto de cierre inmediato notificándole en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 43.—En el caso de cierre establecido en los artículos anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo. Se autorizará la apertura del espacio público, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.

El patentado podrá hacer sus alegatos de defensa, respectivos, los que serán considerados para el levantamiento o mantenimiento de la orden de cierre.

Contra la orden de cierre podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 44.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad contará con el accionar de la Policía Municipal quien tendrá la obligación de actuar de oficio en caso de probarse la realización de actividad sin la licencia y o pago respectivo con todos los respaldos de la norma. También se podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública para los efectos anteriores.

SECCIÓN III

Causales de revocación de la autorización

Artículo 45.—Causales para la revocación de autorización. Serán causales para revocar la autorización de uso de espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:

a. Cuando expresamente lo solicite el patentado autorizado.

b. Cuando se compruebe la reiteración del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, posterior al cierre temporal establecido en el artículo 41 de este Reglamento.

c. Cuando opere la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo.

d. Por falta de pago anticipado anualmente del derecho del uso del espacio público.

e. Por avenimiento del plazo otorgado en la autorización.

Artículo 46.—Procedimiento. Para la revocación de autorización de uso de espacio público, descrita en el inciso b) del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Vigencia del reglamento

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 47.—El presente Reglamento rige un día a partir de su publicación definitiva.”

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023831111 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria número 148-2023, celebrada el 27 de febrero del 2023, que textualmente dice:

Acuerdo 9.

Con relación al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Hojancha, por medio del cual se analiza la propuesta del Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven en el cantón de Hojancha; se acuerda:

Aprobar la propuesta del Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven en el cantón de Hojancha, el cual dice textualmente:

PROPUESTA DE REGLAMENTO MUNICIPAL

PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

EN EL CANTÓN DE HOJANCHA

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución política de Costa Rica, artículos 4, inciso a); 13, inciso c) y 50 y siguientes del Código Municipal, acuerda emitir el Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de la persona joven en el Cantón de Hojancha, acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 171 celebrada el día 07 de agosto de 2023.

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los Artículos 4º, 13 inciso c) y 50 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y Reglamentos.

3ºQue en igual sentido los Artículo 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue como comisión permanente de la Municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal De la Persona Joven, a fin de los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºQue en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la persona joven sean acordes a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Hojancha.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del comité cantonal de la persona joven de la localidad.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºA efectos de la aplicación del presente Reglamento, se designa al Concejo Municipal o a quien este delegue, para dar acompañamiento y asesoría al CCPJ, la cual será así mismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: en adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Contraloría: Contraloría General de la República

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país según Artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven

Concejo: Concejo Municipal y se constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las Municipalidades.

Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el Artículo 14 de la Ley Nº 8261

Oficina de la Persona Joven: Instancia municipal designada para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Quórum estructural: se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Abreviaturas

CCPJ: Comité cantonal de la persona joven

CPJ: Consejo de la Persona Joven

CGR: Contraloría General de la República

LGAP: Ley General de Administración Pública

LGCI: Ley General de Control Interno

LGPJ: Ley General de la Persona Joven

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO III

Comité cantonal de la persona joven

Artículo 6ºComisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 7ºDe la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el Cantón.

Artículo 8ºCarácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar de la elección del Comité, designando los representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.

Articulo 9ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del Gobierno Local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la Municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO IV

De la conformación del comité cantonal

Artículo 10.—De la conformación. El Comité Cantonal de la Persona Joven estará conformado por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el Artículo 24 de la Ley N° 8261 y residentes en el cantón.

Artículo 11.—Convocatoria. La Municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

La Municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de pre asambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 12.—Preasambleas. Para las preasambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, El Concejo Municipal a través de la oficina de la Secretaria Municipal, deberá realizar las siguientes acciones:

   Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, etc.).

   Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su representante ante el CCPJ, en el plazo para tal fin establecido.

   Abrir periodo para registro de organizaciones juveniles, aplicándose una boleta para dicho fin, en la Municipalidad.

   Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones juveniles ya registradas en la Municipalidad).

   Recibir notas de postulaciones de organizaciones juveniles.

   Definir la fecha para la realización de la Asamblea cantonal de juventud.

   Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la Asamblea cantonal de juventud (logístico, permisos, notas, local, entre otros).

   Realización de la Asamblea cantonal de juventud, proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley).

   Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

   Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de quién para su efecto se haya nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité.

   Los resultados de ese documento, se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité.

   Dar seguimiento a la secretaría del concejo Municipal para que se emite la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

Artículo 13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal ante el Comité Cantonal de la Persona Joven a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representanta a las personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas inciso b, c, d y e.

Artículo 14.—De los representantes de los colegios. La designación de los dos representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, para participar en esta asamblea los representantes deberán ser designados por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La Municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de los representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la Municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La Municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar r de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.

Artículo 18.—De la asesoría al CCPJ. Todas las unidades o departamentos de la Municipalidad, según su área de competencia, brindará apoyo y asesoría al CCPJ cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor.

CAPÍTULO V

Funcionamiento y proyección

del comité cantonal

Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género.

Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité, una semana antes de la primera sesión del comité.

Durante la primera sesión del Comité, la presidencia y secretaría serán electas por mayoría simple a través de la votación de las personas integrantes del Comité.

Artículo 20.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Capítulo VI.

Artículo 21.—De las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación a la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 22.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a) Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b) Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c) Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

CAPÍTULO VI

De los libros de actas

Artículo 23.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Artículo 24.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva Municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor.

Artículo 25.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada Municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el comité cantonal de la persona joven.

Artículo 26.—Apertura y cierre de los libros:

a. Antes del uso del libro: una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita, y además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b. Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 27.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

A las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que corresponda.

Artículo 28.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada: Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-   En la introducción, deberá hacerse constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-   Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

-   En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva, suscinta y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 29.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia del Secretario del Órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 30.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 31.—En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 32.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 33.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 34.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 35.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 36.—Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.

Artículo 37.—Corresponde a la Auditoría Interna, verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 38.—De conformidad con lo señalado en la Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

CAPÍTULO VII

De la asignación de recursos

Artículo 39.—Requisitos. Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 8261.

b) Presentarse en el primer trimestre del año.

c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.

CAPÍTULO VIII

De los proyectos

Artículo 40.—Requisitos de presentación. Los proyectos presentados por el CCPJ debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a) Comité que lo remite.

b) Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c) Nombre del proyecto.

d) Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261.

e) Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.

f)  Objetivos.

g) Presupuesto del Proyecto.

h) Aprobación del Proyecto por parte del Comité.

Artículo 41.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 42.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 43.—De los beneficiarios. Los Proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 44.—De la no ejecución del proyecto. En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal y justificar la situación presentada.

Artículo 45.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las Municipalidades del dinero transferido a éstas para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Articulo 46.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la Municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO IX

De la transferencia de los recursos

Artículo 47.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 48.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la Municipalidad copia del oficio de la Contraloría donde se aprueban los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven incluida.

Artículo 49.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 50.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 51.—Finalidad de los Fondos. La Municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 52.—De la documentación. La Municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del funcionario que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 53.—De la información. La Municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por la Institución para el proyecto del Comité.

Artículo 54.—Cuando los recursos girados en el año a la Municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados, en este Reglamento.

Artículo 55.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.

CAPÍTULO X

De la rendición de cuentas

Artículo 56.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

El CCPJ estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas en los meses enero y febrero.

Artículo 57.—Es responsabilidad del Concejo Municipal evaluar los resultados de la gestión del CCPJ, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 58.—Es responsabilidad del CCPJ y de las oficinas / departamentos / unidades municipales que les apoyen en la gestión de sus proyectos, particularmente con la erogación de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión de los recursos/ fondos públicos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven al Comité Cantonal de la Persona Joven a través de la Municipalidad.

Artículo 59.—La rendición de cuentas es un proceso que debe ser efectuado por los miembros del CCPJ responsables de la ejecución de proyectos y planes de trabajo, a través de las Municipalidades. Este proceso se presenta ante el Consejo de la Persona Joven.

Artículo 60.—Cada año los CCPJ deben presentar el informe de rendición de cuentas. El mismo debe ser entregado de forma impresa y digital ante el Concejo Municipal. Este informe debe presentarse el último día y hora hábil en el mes de diciembre.

Artículo 61.—Los CCPJ deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del CPJ un informe que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.

Artículo 62.—El informe remitido a la Dirección Ejecutiva del CPJ deberá contener como mínimo los siguientes documentos:

-   Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población meta y metas).

-   Análisis sobre el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto (indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos resultados).

-   Cantidad de personas beneficiadas con el proyecto.

-   Resumen de la metodología empleada.

-   Aspectos relacionados con la administración, tales como: *finanzas: detalle sobre la utilización de los recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo comunal), *recursos humanos, *materiales.

-   Situación del proyecto.

-   Lecciones aprendidas del proceso.

-   Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes, entre otros).

CAPÍTULO XI

Del cambio de miembros de los comités

Artículo 63.—Los miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité, o bien en caso, de que el sector al cual corresponde no proponga un nuevo representante, queda facultado el Concejo Municipal para convocar y nombrar un miembro perteneciente al sector correspondiente.

CAPÍTULO XII

De la responsabilidad municipal

Artículo 64.—El gobierno local, al ser la expresión del Estado en el territorio, actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 65.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJ.

Artículo 66.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 67.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización de las reuniones de ésta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en caso de así requerirse por razones de salud pública.

Artículo 68.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o cualquier acuerdo municipal que se oponga a la materia regulada en este cuerpo normativo.

Artículo 69.—Lo que no esté previsto en este reglamento, deberá ajustarse a lo que establece el Código Municipal.

Articulo 70.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizar a la secretaria del Concejo Municipal para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dado en Hojancha Guanacaste, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Concejo Municipal de Hojancha, Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2023831205 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en Sesión Ordinaria número cuatro mil doscientos ochenta y uno – C de fecha treinta de octubre del año dos mil veintitrés, en Artículo Tercero Inciso III-1, asumió el Acuerdo JD-Ciento Setenta y Siete -Dos Mil veintitrés relativo a Aprobar la Reforma al Reglamento Interno de la Junta Directiva de La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. que a la letra dice:

ACUERDO JD 177-2023

1. Aprobar la reforma al reglamento interno de la Junta Directiva de La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para que se aplique de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S.A. 

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades 

Artículo 1ºDefinición de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano colegiado que dirige, controla y evalúa la gestión empresarial de la ESPH S.A. y sus empresas Subsidiarias, es responsable de definir, mantener y mejorar la estrategia, organización, control interno, sostenibilidad y el marco de gobierno corporativo. 

Actúa en congruencia con la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH, S.A.) N°7789, la normativa interna y el ordenamiento jurídico público y privado que rige sus actuaciones.

Artículo 2ºObjetivo. Regular el funcionamiento interno de la Junta Directiva para propiciar una gestión eficiente y eficaz, adoptando principios y buenas prácticas para la gobernabilidad de la ESPH S.A.

CAPÍTULO SEGUNDO

Integración de la Junta Directiva

Artículo 3ºNombramiento. De conformidad con el Artículo N°20 de la Ley N°7789 la Asamblea General de Accionistas de la ESPH, S.A. es la encargada de nombrar a la Junta Directiva, mediante el procedimiento establecido en dicha ley.

Artículo 4ºIntegración. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: 

a) Dos miembros propuestos por la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia.

b) Un miembro propuesto por el resto de Corporaciones Municipales accionistas de la Empresa.

c) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.

d) Un representante de los trabajadores de la Empresa

Artículo 5ºVigencia y Publicidad. Los Directores durarán en sus cargos por periodos de 5 años excepto el Director indicado en el inciso b) del Artículo 4° de este reglamento, el cual será rotativo por un período de un año.  En todos los casos de sustitución antes del vencimiento del período para el que fue electo, por cualquier causa, el sustituto reemplazante fungirá por el resto del período correspondiente al Director sustituido. 

Los nombramientos de los señores Miembros de la Junta Directiva, serán publicados en el Periódico Oficial La Gaceta e Inscritos en el Registro Público. 

Artículo 6ºJuramentación y Posesión de su Cargo. Los miembros de la Junta Directiva se juramentarán ante las entidades designantes; y el Órgano Colegiado se instalará el primer lunes del mes de abril del año correspondiente a cada quinquenio, a excepción del correspondiente al resto de las Municipalidades Accionistas (Artículo Nº 20 de la Ley Nº7789) quién se instalará a partir de su nombramiento, cada año por ser un cargo rotativo. 

La Junta Directiva, elegirá de su seno en votación directa y secreta, a su Presidente y Vicepresidente, los cuales durarán en su cargo un año a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelectos, dichos nombramientos no necesariamente deberán coincidir en el tiempo en razón de la dinámica propia de cambios de periodos, renuncias, sustituciones entre otros.  En la sesión en que se nombran dichos cargos serán dirigida por el presidente si su nombramiento estuviese vigente, en caso contrario presidirá el director de mayor edad.

Tales nombramientos en todos los casos serán por un año conforme al Artículo 20 de la ley N°7789 aun en caso de renuncias, vencimientos de plazos de nombramientos; nunca y bajo ninguna circunstancia por el resto del período. 

Artículo 7ºFunciones de la Junta Directiva. Funciones consignadas por la Ley N° 7789

a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de la presente ley.

b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma directa. 

e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.

f)  Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones contempladas en esta ley.

g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.

i)  Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán parte del Comité Ejecutivo.

j)  Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia General.

l)  Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

m) Nombrar y remover al Contralor.   

n) El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva. 

o) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley.  Otras funciones:

p) Definición de los lineamientos para la relación con socios estratégicos.

q) Conocer y aprobar los informes correspondientes al contexto empresarial que le presenten las instancias técnicas responsables.

r)  Definición de los lineamientos para alianzas y nuevas empresas.

s) Aprobación del Plan Anual Operativo y su presupuesto que presente la administración.

t)  Aprobación de planes y programas cuyo impacto sea significativo para la gestión de la empresa en general.

u) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la orden del día de la sesión sometida a su consideración.

v) Determinar los lineamientos corporativos generales para la empresa, sus negocios y subsidiarias. 

w) Definir y aprobar el marco estratégico que incluya la estrategia, objetivos y metas a lograr de la ESPH S.A y sus empresas Subsidiarias.

x) Velar por el cumplimiento de las mejores prácticas del Marco de Gestión de Gobierno Corporativo adoptado por la empresa.

y) Velar por el adecuado establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

z)  Incorporar en los planes de trabajo de la Junta Directiva la atención de temas para fortalecer el control y evaluación de la ESPH S.A y sus empresas Subsidiarias.

aa)  Aprobar las regulaciones internas y las políticas empresariales que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la empresa.

bb) Presentar los informes de rendición de cuentas sobre su gestión anual a las partes que correspondan.

cc)  Establecer y aprobar sin detrimento de lo estipulado por la ley N° 7789, la estructura organizativa que le propongan las dependencias técnicas responsables del tema, partiendo de los principios de eficiencia y eficacia empresarial.

dd) Aprobar los estados financieros anuales y garantizar la auditoría externa de los mismos, cuyos resultados deben ser parte del proceso de rendición cuentas.

ee   Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Artículo 8ºDeberes y Atribuciones de los Directores

Son deberes y atribuciones de los Directores:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; así como a los actos oficiales de la Empresa a que fueren convocados.

b) Votar afirmativa o negativamente los asuntos que se sometan a conocimiento del órgano colegiado, hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo, o de igual manera, su voto positivo o intervención, según lo requiera. 

c) Permanecer en sus puestos durante las sesiones, salvo permiso del Presidente o de quien lo sustituya.

d) Conformar las comisiones que la Junta Directiva o el Presidente les  encargue.

e) Solicitar y obtener del Presidente el uso de la palabra en las deliberaciones.

f)  Pedir la revisión de las resoluciones de la Junta Directiva con arreglo a la ley y al presente reglamento.

g) Formular los proyectos, mociones y propuestas que consideren convenientes.

h) Firmar las actas de las sesiones definitivamente aprobadas por la Junta Directiva.

i)  Analizar previo a cada sesión la información que se remite de acuerdo al Artículo 15 de este Reglamento, realizando las acotaciones pertinentes para mejor resolver los asuntos sometidos a su consideración.  

j)  Presentar Informe Final de Gestión conforme lo establece la Ley General de Control Interno Artículo Nº12, Inciso e) ante la Asamblea General de Accionistas designante.

k) Guardar confidencialidad sobre los documentos y la demás información que son remitidos junto con la agenda de cada sesión hasta tanto no sean conocidos en el seno de la Junta Directiva. 

l)  Presentar Declaración Jurada de Bienes Inicial, Anual y Final ante la Contraloría General de la República, cuando así corresponda y por el período que desempeñen su cargo.  

m) Presentar documentación relativa a Póliza de Fidelidad Ley 5589.

n) Actuar de conformidad con el principio de probidad y con debida diligencia cuidado, manteniendo el deber de lealtad y en pro de los intereses de la ESPH S.A.

o) Cumplir con las responsabilidades y deberes derivadas de su cargo como miembro de Junta Directiva, y aquellas que asigne el Órgano Colegiado.

p) Comunicar a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación y votación correspondiente.

q) Cualesquiera otras que le asignen la normativa que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Artículo 9ºAtribuciones del Presidente y Vicepresidente. Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente, en ausencia del primero: 

a) Ejercer la representación de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma prevista en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.  En sus ausencias temporales el Presidente será sustituido por el Vicepresidente con iguales facultades, y éste último a su vez será reemplazado por los otros directores en orden de edad. Siguiendo el mismo criterio se designará al Presidente ad hoc en la sesión de instalación de la Junta Directiva.  Para terceros la ausencia del titular se tendrá por probada con el sólo dicho del sustituto. Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente para que surtan los efectos legales deberán de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

b) Coordinar con la Secretario de Junta Directiva, la confección de las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con el tiempo establecido para cada una de ellas, según lo estipulado.

c) Presidir, abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones.

d) Velar por el cumplimiento de los temas consignados en la orden del día de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por el Órgano Colegiado, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, así como hacer aclaraciones. En caso de ser necesario, podrá proponer el retiro de los temas consignados en la agenda, según lo considere oportuno, o bien, proponer la inclusión de otros.

e) Notificar al Vicepresidente de su salida del país o de su incapacidad para ejercer sus funciones, preferiblemente con al menos días naturales de anticipación a la fecha en que ocurren tales hechos, salvo que se trate de situaciones de emergencia no previstas razonablemente.

f)  Nombrar las comisiones que se requieran para la ejecución de determinadas acciones o actividades específicas.

g) Convocar a los representantes del resto de las Municipalidades Accionistas para los efectos de la designación de candidatos para el nombramiento de director que a aquéllas les corresponde, conforme lo previsto en el Artículo 20, Inciso b) de la Ley N°7789 de 30 de abril de 1998. 

h) Dirigir las sesiones con arreglo al presente reglamento.

i)  Conceder licencia a los directores para ausentarse de las sesiones. 

j)  Participar en la confección de la agenda de las sesiones de asambleas generales. 

k) En casos de urgencia o imprevistos, podrán conceder vacaciones al personal adscrito a la Junta Directiva Gerente General, Contralor Empresarial, Secretario Junta Directiva, sin que medie acuerdo de la Junta Directiva. 

Artículo 10.—Remoción de Directores. Los directores sólo podrán ser removidos por la entidad designante, en virtud de declaratoria de violación grave y específica de los deberes de su cargo, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 7789 de 30 de abril de 1998.

Para tales efectos, se entenderá -entre otras- que incurre en falta grave el director que hiciere abandono de sus funciones sin motivo legal justificado, dejando de asistir a ocho sesiones consecutivas sin el permiso de la Junta Directiva. La aplicación de la sanción aquí prevista requerirá la apertura del debido proceso administrativo por parte del órgano colegiado, cuyas conclusiones serán comunicadas a la entidad designante para que proceda conforme lo dispone la norma legal antes citada. 

La Junta Directiva, mediante acuerdo razonado informará a la entidad designante correspondiente cuando a su juicio alguno de los directores haya incurrido en violación grave y específica de los deberes del cargo. 

CAPÍTULO TERCERO

De las sesiones y las actas

Artículo 11.—Lugar y día de las sesiones. 

La Junta Directiva se reunirá en la sede central de la sociedad situada en calle 10, avenida 14 de la ciudad de Heredia, o en el lugar que ésta acuerde previamente, o de forma virtual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley General de la Administración Pública (así reformados mediante Ley N° 10379. Celebrará sesión ordinaria los días lunes de cada semana a las 18:00 horas y las Extraordinarias que se requiera para la debida atención de los negocios sociales. Las convocatorias se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento. Todas las sesiones se realizarán fuera de la jornada ordinaria laboral conforme lo establece el Artículo 17 de la Ley N°8422 - Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 

Las sesiones iniciarán a la hora señalada en la convocatoria, pero si no estuvieren presentes todos los directores, el presidente podrá dar un tiempo de espera de quince minutos, cumplidos los cuales iniciará la sesión. 

Artículo 12.—Asistencia a las sesiones.  A las sesiones de Junta Directiva salvo resolución en contrario por parte del Órgano Colegiado o que exista impedimento específico conforme a la ley- deberán asistir: Los Directores, el Gerente General, el Asesor Legal, El secretario de la Junta Directiva, los funcionarios de la ESPH S.A o miembros de las empresas Subsidiarias que  consideren conveniente convocar, a fin de que rindan informes sobre los asuntos que figuran en la Orden del Día.  

La Contraloría Empresarial -cuando así lo requiera el órgano colegiado- y la Gerencia General se podrán hacer acompañar de personal de apoyo que consideren oportuno para el desarrollo de los asuntos que sean incluidos en la agenda de la Junta Directiva. 

Cuando así lo considere el Órgano Colegiado podrá realizar sesiones en la que tendrán participación únicamente los directores.

Artículo 13.—Visitas y sesiones en lugares distintos. Se convocará cuando así corresponda a sesiones de Junta Directiva, en lugares distintos de las oficinas centrales, con el objeto de que los Directores puedan conocer diferentes aspectos de la empresa. Además, girará instrucciones a la Gerencia General para hacer visita cuando se considere conveniente a los lugares en donde se realicen obras de la Empresa o bien futuros proyectos. 

Artículo 14.—Sesiones en día inhábil. Tratándose de sesiones ordinarias, cuando la fecha señalada para la sesión recayere en día feriado, se trasladará ésta al día hábil inmediato siguiente, sin necesidad de convocatoria alguna.

Artículo 15.—Sesiones ordinaria y extraordinaria. La celebración de las Sesiones Ordinarias, no requerirá convocatoria específica, pero la Secretaría de la Junta Directiva, deberá remitir a los directores la agenda respectiva y los documentos digitales y/o físicos que respalda cada uno de los puntos contemplados en la agenda, a más tardar, el día viernes anterior a la celebración de aquélla, salvo en casos excepcionales en cuyo caso se entregarán a los directores a la mayor brevedad posible conjuntamente con el proyecto del acta de la sesión anterior ordinaria.

La convocatoria a Sesión Extraordinaria le corresponderá por acuerdo de la Junta Directiva, por indicación de la Presidencia con respaldo en la información que para los efectos se somete a su consideración, o a solicitud de tres Directores, del Gerente General o del Contralor Interno.  Tal convocatoria deberá especificar en todos los casos bajo pena de nulidad, el asunto o asuntos a tratar en la sesión, y comunicarse a los directores a más tardar, en un término de 24 horas antes de la celebración de la sesión respectiva con las excepciones de ley.  De igual forma se traslada la información que la respalda.

Artículo 16.—Quórum.  La Junta Directiva sesionará válidamente, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, con tres de sus miembros.  Si no hubiere quórum a la hora señalada, el órgano colegiado podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria 24 horas después de la fijada para la primera; salvo casos de urgencia, en que podrá sesionar dejando la debida justificación en la minuta respectiva, con la asistencia de dos de sus miembros media hora después de la señalada en la convocatoria inicial.

CAPÍTULO CUARTO

Sesiones

Artículo 17.—Confección Orden del Día o de la Agenda. Las sesiones deberán desarrollarse conforme a la Orden del Día, que confeccionará la Secretaría de la Junta Directiva de acuerdo a la documentación que ingrese ya sea de la Administración, Asesores o entes o personas externas.  La Agenda se formulará así: 

 

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A (ESPH S.A.)

JUNTA DIRECTIVA

ORDEN DEL DÍA

SESIÓN ORDINARIA N°….-C

Fecha                                                        Hora

 

AGENDA

I.  APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. 

II.  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN ACTA DE LA SESIÓN  N°

III. GESTIONES E INFORMES MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA Y SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. 

IV. INFORMES DE LA ADMINISTRACIÓN  Y ASESORES.

1. …

2. ….

3. …

V. CORRESPONDENCIA.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Como “Asuntos Variossólo podrán figurar en la Orden del Día y discutirse en la sesión, asuntos urgentes que hubiere recibido los miembros de la Junta Directiva, o presentados a la Secretaría de la Junta Directiva, Gerencia General, Asesor Legal, o particulares, después de confeccionada la agenda.   Si se presentare alguna duda sobre la urgencia del asunto, se someterá a votación su incorporación y; sólo podrá ser conocido éste, si así lo resuelven los Directores presentes por mayoría.- La resolución que se tome sobre el particular, no será necesario consignarla en la minuta como acuerdo específico.

Artículo 18.—Confección de la minuta de las Actas. Las intervenciones de los miembros de la Junta Directiva, y demás funcionarios o particulares que concurran a la sesión; así como las resoluciones, deberán recogerse en una minuta del acta que confeccionará la Secretaría de la Junta Directiva, siendo parte integral del acta audio y video según Ley General de la Administración Pública N°10053.   Ante cualquier omisión, falta de claridad en lo que se transcriba, o falta de información, no es responsabilidad de la secretaria.   Los directores tienen la facultad de verificar sus intervenciones.

Artículo 19.—Distribución de copias. La Secretaría de la Junta Directiva, distribuirá las copias de las minutas en formato digital PDF o similar.  Los ejemplares se distribuirán, única y exclusivamente, en la siguiente forma:

Una copia para cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

Una copia para archivo de la Secretaría de la Junta Directiva.

Una copia para el Gerente General.

Una copia para el Asesor Legal.

Artículo 20.—Intervención de los Participantes. Cuando algún Director quiera para que así conste en la minuta correspondiente, entregar a la Secretaría el texto que desea conste en actas razonado, inmediatamente al finalizar su intervención verbal o bien, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión respectiva. De lo contrario se consignará conforme a la trascripción literal que formule la Secretaría. Esta normativa es aplicable al resto de los asistentes a las sesiones que soliciten que conste en acta sus intervenciones. 

CAPÍTULO QUINTO

Desarrollo de las sesiones

Artículo 21.—Concesión de la Palabra. Durante el desarrollo de la sesión, el Presidente concederá la palabra a los Directores, Contralor Empresarial  (cuando así participe), Gerente General, Asesor Legal, Secretario de la Junta Directiva y demás participantes, en el orden en que la soliciten, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso el solicitante tendrá prioridad tan pronto haya concluido quien lo antecedió en el uso de la palabra. Las interrupciones al Director que esté en uso de ella, sólo se permitirán cuando éste las acepte. 

Artículo 22.—Mociones. Las peticiones o propuestas que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva o que modifiquen el asunto o proyecto que se discute, reciben el nombre de “mociones”. 

Artículo 23.—Prioridad de las mociones. Las mociones de orden han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la discusión. Lo que se resuelva en cuanto a estas últimas, carece de recurso alguno.

Artículo 24.—Votaciones. Los Acuerdos y Directrices de la Junta Directiva se decidirán por simple mayoría de votos presentes, excepto que por disposición legal o reglamentaria se requiera una votación calificada.

Artículo 25.—Votación afirmativa o negativa. Los directores deberán votar afirmativa o negativamente, sin que le sea permitido abstenerse de emitir el voto de conformidad con el Artículo N°24 de la Ley N°7789 de 30 de abril de 1998.  No obstante, lo anterior, cuando un director manifiesta el deseo de estudiar más a fondo un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta Directiva, el órgano colegiado conociendo de la respectiva moción de orden, podrá acordar se postergue la votación hasta la sesión siguiente.

Los directores que no estuvieron presentes en la sesión en la que se tomaron los acuerdos no deben participar en la aprobación del acta de esa sesión, que contiene las deliberaciones y los acuerdos que fueron tomados.   En el caso de los miembros del cambio de las municipalidades adheridas, el nuevo miembro no deberá votar la aprobación del acta en la que participó el miembro al que sustituye.

En el caso de la renovación de cuatro miembros de la Junta Directiva cuando se vence su período de cinco años, se deberán tomar los acuerdos de la última sesión en la que participen los miembros salientes en firme y el acta quedará aprobada en forma automática de manera tal que los miembros entrantes no tengan que aprobar una acta con deliberaciones y acuerdos de los cuales no participaron.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley N°7789 de 30 de abril de l998, ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interese a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en los otra dos mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. 

Artículo 26.—Empates y Voto de calidad. Cuando hubiere empate en la votación de una moción, de un acuerdo o de otra disposición de la Junta Directiva, aquél o aquélla serán puestos en discusión y votación en la sesión siguiente. Si resultare otro empate, el Presidente o quien lo sustituya, decidirá la votación por medio del doble voto de que gozará en estos casos. 

Artículo 27.—Solicitud de antecedentes. Con el fin de facilitar las deliberaciones y con el propósito de procurar resolver todos los asuntos de la Orden del Día, la Secretaría de la Junta Directiva deberá presentar solicitándolos a la Gerencia cuando sea del caso, todos los antecedentes y documentos relativos a aquéllos.  Cuando dichos antecedes o documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en la orden del día, la Junta Directiva podrá abstenerse de conocer de ellos, hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo.

Artículo 28.—Asuntos complejos. Cuando algún asunto por su complejidad e importancia no pueda ser estudiado y resuelto en una sesión, la Junta Directiva podrá nombrar una comisión especial para su estudio y dictamen o asignará el conocimiento del asunto al Comité Ejecutivo, a la Contraloría Empresarial, Gerencia General, Asesoría Legal o al funcionario que corresponda, a fin de que aquélla o ésta, rinda informe detallado sobre el particular. En ambos casos, debe la Junta Directiva fijar necesariamente el término dentro del cual ha de rendirse el informe correspondiente. 

CAPÍTULO SEXTO

Recursos y resoluciones

Artículo 29.—Recurso. Los funcionarios, clientes o terceros, que se consideren afectados por los acuerdos tomados por la Junta Directiva, podrán establecer los recursos a que se refiere este reglamento conforme con las reglas sobre legitimación que establece el ordenamiento jurídico ius publicista.

Artículo 30.—Recurso de Revisión o Revocatoria. Los Acuerdos, Mociones, Directrices, y demás disposiciones aprobadas pero aún no emitidas por la Junta, podrán revocarse por una sola vez, a solicitud de cualquier Director, siempre que la revisión se pida inmediatamente después de la votación; o antes de la aprobación de la minuta respectiva en la sesión inmediata siguiente. Si alguno de los presentes desea solicitar este recurso debe proponerlo ante el Órgano Colegiado y este decidir su aceptación. 

Si se considera la revisión, el asunto volverá al estado en que se encontraba antes de votarse la cuestión que la motivó.  No cabrá revisión contra los acuerdos de nombramientos que haga la junta Directiva en uso de sus atribuciones legales.

Artículo 31.—De los Recursos de los Particulares. Los Recursos que interponen los particulares contra los Acuerdos, Directrices, resoluciones o disposiciones de la Junta Directiva se regirán en lo aplicable  por las normas del Título Octavo, Libro Segundo, de la Ley General de la Administración Pública N°6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas. 

Artículo 32.—Comunicación de las resoluciones. Las partes considerativas generales, cuando fuere del caso; y las dispositivas de las resoluciones de la Junta Directiva, serán comunicadas a los interesados por la Secretaría y podrán hacerse de conocimiento público, a través de los diferentes medios de comunicación; cuando a juicio de los Directores sea conveniente hacerlo.

Artículo 33.—Firmeza de las resoluciones. Los Acuerdos, Directrices y demás resoluciones quedarán firmes al ser leídas y aprobadas las minutas respectivas en la sesión inmediata siguiente al tomar el documento su carácter de Acta, salvo los casos de excepción en que la Junta Directiva tome el acuerdo en firme en cuyo caso se requerirá de la unanimidad de los votos de sus miembros; o que se interponga el recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. 

Es entendido que, salvo acuerdo en contrario, tendrán sin embargo el carácter de firmes por su propia naturaleza, los acuerdos unánimes relativos a:

a) Nombramientos de funcionarios.

b) Aprobaciones de asuntos que van dirigidos a los órganos fiscalizadores externos

c) Sanciones disciplinarias.

d) Órdenes de Cambio

e) Aprobación de presupuestos.

f)  Aprobación de vacaciones de los funcionarios adscritos a la Junta Directiva o sea Contralor Empresarial, Gerente General y Secretario Junta Directiva.

Artículo 34.—Certificación de resoluciones. Los particulares podrán solicitar en forma escrita y por intermedio de la Secretaría de la Junta Directiva, la certificación de las resoluciones, para lo que deberán indicar específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud. La Junta Directiva estudiará la solicitud y; si a su juicio es atendible, autorizará la certificación solicitada.

Los informes técnicos, legales, financieros o de otra índole que se conozcan para efectos de coadyuvar en la toma de decisiones se considerarán confidenciales hasta tanto el acuerdo final de que se trate no quede en firme. En aquellos negocios no regulados la información relativa a estrategias de mercado, técnicas, comerciales, financieras, entre otras, serán consideradas confidenciales y su divulgación será sancionada con falta por los daños o perjuicios causados a la Empresa.

Artículo 35.—Certificación de manifestaciones de los directores. Las manifestaciones de los directores y funcionarios que asistan a las sesiones, por corresponder a puntos de vista formulados en carácter personal, no podrán ser certificadas si no es con la autorización expresa de quien las haya emitido, para lo cual debe cumplir con lo que establece el Artículo N°34.

Artículo 36.—Solicitud de autoridad competente. Las disposiciones anteriores sobre confidencialidad de las minutas, y cuanto adquiera el carácter de acta, no se aplicarán cuando la solicitud de certificación emane de autoridad competente.

Artículo 37.—Transcripción y Firma de actas. Una vez firmes las actas, se transcribirán al Libro de Actas de la Junta Directiva, a fin de ser presentadas para su firma por parte del Presidente y los Directores de votos disidentes o sea voto negativo firmar las actas  respectivas aun cuando ya hayan cesado en el ejercicio del cargo, y salvo causa justifica, bajo pena de la sanción de ley.

Artículo 38.—Confidencialidad de las Actas y documentos anexos.  Las actas de la Junta Directiva y los documentos anexos a éstas se considerarán confidenciales y pertenecen por ese motivo exclusivamente a ésta.

En consecuencia, tanto los miembros de Junta Directiva como los demás funcionarios que tengan acceso a éstas y sus antecedentes se encuentran inhibidos de divulgar dicha información en forma oral o escrita o por cualquier otro medio, salvo autorización previa del Órgano Director; a reserva de las excepciones contempladas en la ley o en este reglamento. 

Los informes técnicos legales, financieros o de otra índole que se conozcan para efectos de coadyuvar en la toma de decisiones se consideran confidenciales hasta tanto el acuerdo final de que se trate no quede en firme.  En aquellos negocios no regulados la información relativa a estrategias de mercado, comerciales, financieras, técnicas o legales, entre otras, será considerada confidencial.

La violación a la prohibición que antecede será reputada como falta grave y sancionada como incumplimiento de deberes inherentes a las respectivas funciones.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las dietas

Artículo 39.—Dietas. Los Directores devengarán dentro de un mes calendario, un máximo de ocho dietas que incluirán sesiones ordinarias y extraordinarias, Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 7789. 

Para los efectos se aplica la política de cálculo de dieta aprobado mediante Acuerdo JD 281-2001 de fecha 13 de diciembre del año 2001, así como la metodología aprobada el 14 de mayo del año 2002, se presentará por parte de la Administración de la Empresa a partir del mes de febrero de cada año, el estudio de la base salarial del Contralor General de la República que le rige a partir del 1° de enero de cada año.  

El pago será tramitado por el Secretario de la Junta Directiva ante la Tesorería por quincena vencida, y la Tesorería procederá a su giro de acuerdo a los lineamientos que para los efectos aplica en este caso. 

Artículo 40.—Pérdida de Dietas. La inasistencia, llegada tardía, retiro anticipado de la sesión de un Director implicará necesariamente la pérdida de la dieta, aunque su demora o ausencia sea en razón de la asistencia a otras actividades propias de su cargo en representación de la empresa.

CAPÍTULO OCTAVO

Funcionarios adscritos a la junta directiva

Artículo 41.—Contralor empresarial gerente general secretario junta directiva. Dependen jerárquicamente de la Junta Directiva sin detrimento de su independencia funcional y de criterio.

Descripción de funciones en Manuel de Puestos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Los Perfiles de cada puesto, sus procesos cada uno consta del flujo y la RECI que es el insumo para levantar las tareas o actividades que se realizan.

CAPÍTULO NOVENO

Contrataciones

Artículo 42.—Asesoría Legal.  Esta es una asesoría de apoyo legal, subordinada directamente de la Junta Directiva. Tiene dentro de sus funciones principales el asesorar en materia jurídica a la Junta Directiva. Será la encargada de realizar asesorías, estudios, servicios profesionales en materia legal.  El ámbito de acción de ésta será sumamente amplio, lo cual hace que cuente con una gran demanda de trámites propiamente y de asesorías constantes. Labores de consultaría y asesoría legal de los asuntos a cargo del Órgano Director, con disponibilidad que comprende la Asesoría Legal en: Asistencia a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva, comparecencia a actividades oficiales del Órgano Director, así como participar en calidad de Asesor Legal de las Asambleas de Accionistas de la Empresa.  Representar a la Junta Directiva de la ESPH S.A. en las Empresas Subsidiarias y en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales.  Representar a la ESPH S.A. en los litigios que la Junta Directiva le encargue en razón de la complejidad y el interés institucional, en cuyo caso se aplicará el decreto de cobro de honorarios de abogado vigente.  Modalidad de contrato: Servicios Profesionales. 

Artículo 43.—Estudio Salarial Clase Gerencial, Fiscalización Y Secretario Junta Directiva. La Junta Directiva ordenará cada 24 meses llevar a cabo un estudio de mercado de la Escala Gerencial para actualizar la condición salarial de los puestos adscritos a este Órgano Colegiado, como son Contralor Interno, Gerente General y Subgerente, así como el puesto de El Secretario de la Junta Directiva.

Para ello redactará un cartel en el cual se indicarán los parámetros que serán tomados en cuenta para el estudio.  Será potestad de la Junta Directiva decidir si el estudio es sacado a concurso externo o bien sea llevado a cabo por el área de Recursos Humanos de la Empresa. 

Artículo 44.—Procedimiento de Contratación. Las contrataciones anteriores y cualesquiera otras de servicios profesionales o asesorías que requiera la Junta

Directiva, las realizará éstas mediante un procedimiento sumario, respetando los principios de Contratación Administrativa, y privilegiando la idoneidad de los proponentes, de manera que se obtenga servicios idóneos y de la calidad requerida.

Dichas contrataciones podrán realizarse por plazos hasta de tres años, pudiéndose prorrogar cuando así se requiera y convenga a los intereses de la Junta Directiva.

CAPÍTULO DÉCIMO

Prohibiciones

Artículo 45.—Prohibiciones de los Miembros de la Junta Directiva. Se encuentran inhibidos por el régimen de prohibición para contratar con la ESPH S.A. las siguientes personas:

a) Miembros de la Junta Directiva y Trabajadores de la ESPH S.A.

b) Parientes de los Directores y funcionarios de la empresa hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) No se podrá contratar en forma simultánea para dos contrataciones diferentes personas físicas o jurídicas que tengan participación societaria u ostenten poder de representación de sociedades interesadas en estos negocios.

d) Personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en la formulación de especificaciones de una compra o elaboración de planos, diseños e inspecciones en proyectos.

e) Personas Jurídicas en cuyo capital participe un funcionario de la ESPH S.A. o sus parientes como se mencionó anteriormente.  Referencia en el Reglamento de Compras de la ESPH S.A. Acuerdo JD-0562015 de la Junta Directiva publicado en La Gaceta N°85 del 5 de mayo del 2015.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

De la promulgación

Artículo 46.—Promulgación. -Deróguese el Acuerdo JD 259-98 de la Sesión Extraordinaria N°2075 de fecha 17 de diciembre del año 1998 y sus reformas. Este reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación por la Junta Directiva y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

-Deróguese Acuerdo JD 170-2015 de la Sesión Ordinaria N° 3559, Artículo  III de fecha 6 de julio del 2015.

2ºAcuerdo por unanimidad y en firme.

Administración de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—( IN2023831342 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SOFTWARE

DEL TIMBRE ELECTRÓNICO

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”, cuyo hecho generador es la “venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología” y el cual deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología.

II.—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica como Administración Tributaria que es, de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de aplicación supletoria conforme el artículo 1 del mismo cuerpo normativo, está facultado para aplicar los procedimientos de dicho Código para la fiscalización, determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que por la naturaleza de las funciones que desarrolla el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, la información que se recibe, procesa, almacena y produce, constituye un activo que da soporte a los procesos sustantivos que se ejecutan, en cumplimiento de la función recaudadora sobre el “Timbre Odontológico” que le es asignada por Ley Orgánica.

IV.—Que, en aras de la eficiencia y eficacia, es necesario definir e implementar medidas que garanticen de forma correcta y concreta el trámite obligatorio de uso de software de “Timbre Odontológico” para la correcta consignación del tributo en la factura que se emita tras la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología.

V.—Que de conformidad con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, el Colegio de Cirujanos Dentistas en su condición de Administración Tributaria está facultado a establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Pudiendo exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias, así como los comprobantes, facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Determinando que los obligados tributarios o responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cinco años. De igual manera, pudiendo exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes. Lineamientos que deben acatarse por todos los sujetos pasivos del “Timbre Odontológico”.

VI.—Que de conformidad con el capítulo VI del Reglamento para aplicar los procedimientos de fiscalización del cobro del timbre odontológico y de imposición de sancionesaprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 43976-S del 20 de abril de 2023, para aplicar las sanciones de multa y de suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley Nº 3752 del 4 de octubre de 1966.

VII.—Que el artículo 6 del Reglamento para aplicar los procedimientos de fiscalización del cobro del timbre odontológico y de imposición de sanciones se indica que los contribuyentes al emitir los comprobantes electrónicos deben cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 48820-H del 19 de junio del 2019, denominado Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios.

VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-012-2018 “Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicosestablece en su artículo 1 la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica. En atención a lo dispuesto en el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

IX.—Que la Administración Tributaria implemento un software que permite sellar en tiempo real las facturas electrónicas gravadas con el Timbre Odontológico, por lo que se realizaron pruebas mediante un plan piloto siendo, el resultado de las pruebas fue exitoso y habiéndose realizado pequeños ajustes técnicos para un mejor funcionamiento.

X.—Que de conformidad con elComunicado del timbre odontológico electrónico” del 02 de julio del 2021, se autorizó como mecanismo de recaudación el Timbre Electrónico para el cumplimiento de la obligación pecuniaria establecida en la Ley 3752, con el objetivo de facilitar y adecuar el Timbre Odontológico a la realidad de la facturación.

XI.—Que el Timbre Electrónico se suma a las políticas de carbono neutralidad implementadas por el Colegio y disminuye los costos operativos relacionados a la estampilla física por parte de los contribuyentes.

XII.—Que con el Timbre Electrónico se logra obtener una adecuada trazabilidad del cumplimiento de la Ley 3752 tanto para el sujeto activo como el pasivo.

XIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.colegiodentistas.org/timbreodontologico/, secciónResoluciones en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 215 del 20 de noviembre del 2023. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

DIRECTRIZ SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SOFTWARE DEL TIMBRE ELECTRÓNICO

Artículo 1ºEl objetivo de la implementación del Timbre Electrónico es brindar igualdad en el cumplimiento de obligación pecuniaria de pagar el Timbre Odontológico en la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología, para todos los obligados tributarios de la Ley N° 3752, además permite obtener una adecuada trazabilidad del pago del Timbre Odontológico al sujeto activo y pasivo.

Artículo 2ºObligatoriedad en el uso del software del Timbre Electrónico. A los efectos de esta directriz, serán los obligados tributarios las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966 y reformas, les imponga el deber de pagar el “Timbre Odontológico”.

Artículo 3.—Incorporación al software del Timbre Electrónico: Todos los obligados tributarios deberán cumplir con los requerimientos técnicos indicados en el archivo de nombreRequerimientos Técnicos Timbre Electrónico” que se encuentra en la página web https://www.colegiodentistas.org/ en la sección del Timbre Odontológico.

Adicionalmente tendrán el deber de registrarse en el módulo de pruebas https://timbreprueba.apololab.com/payment-stamp/ que se encuentra en la misma ubicación descrita en el párrafo anterior con el nombre de “Enlace de Pruebas Timbre Electrónico”, y realizar las pruebas que se detallan en los requerimientos técnicos, para mayor comprensión también encontrarán ejemplo del archivo XML de la factura electrónica con el Timbre Odontológico.

Por último, una vez realizadas las pruebas y obteniendo el visto bueno de esta administración podrán registrarse en el módulo de producción del Timbre Electrónico.

Artículo 4ºLos obligados tributarios que a la fecha de emisión de la presente directriz no se encuentren incorporados a la recaudación mediante el Timbre Electrónico deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:

a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán obligados a incorporarse al software de producción del Timbre Electrónico y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica, a partir del 1 de abril del 2024.

b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán obligados a incorporarse al software de producción del Timbre Electrónico y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica, a partir del 1 de julio del 2024.

c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 u 9, estarán obligados a incorporarse al software de producción del Timbre Electrónico y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica, a partir del 1 de octubre del 2024.

Artículo 5ºLa única forma de recaudación de Timbre Odontológico autorizada por esta Administración es el Timbre Electrónico, a partir del 1 de noviembre del 2024.

Artículo 6ºSanciones: El incumplimiento de la obligación pecuniaria establecida en la Ley N° 3752, estable para las personaras física y jurídicas que se dediquen a la venta de material e instrumental dental una sanción de hasta diez veces el valor que se dejó de agregar en la factura, para el odontólogo que adquiera materiales o instrumentos sin el pago de los timbres correspondientes podrá ser suspendido hasta por un mes en el ejercicio de la profesión.

Artículo 7ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidente.— 1 vez.—( IN2023831285 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-409-2023, Acosta Alonso Denis, R-377-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral 119200958720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Lenguas Extranjeras Inglés con segunda lengua, Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831078 ).

ORI-247-2023.—Vargas Rodríguez Emily Lorena, R-210-2023, cédula de identidad: 111930451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831091 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: primero: se corrige el error material en cuanto a fecha de la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis, para que en lo sucesivo se lea correctamente así: las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. Segundo: se corrige el error material en la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis ahora resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, para que se lea correctamente el vencimiento del plazo de la medida por seis meses que se dictó el dieciocho de marzo del 2024, por lo que se debe leer así: “-II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tercero: modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés en la que se dispone la medida de abrigo temporal de G.G.F. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso familiar de la señora Abigail Fonseca Linares, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección. Lo anterior -conforme al criterio técnico y la responsabilidad de la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera. Siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad G.G.F. vencerá el dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el egreso del albergue está programado para el día 6 de diciembre del 2023, fecha en que la cuidadora nombrada deberá recibir a la persona menor de edad. Proceda la Licda. Kimberly Herrera Villalobos a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el albergue institucional y la cuidadora provisional nombrada. Cuarto: - Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. Se le recuerda a la persona cuidadora que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, razón por la cual no debe permitir la interrelación de la persona menor de edad con su progenitora, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar y recibir los aportes económicos de la progenitora en otros ambientes o formas, sea mediante depósito bancario u otra forma. Quinto: -Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Abigail Fonseca Linares, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor de edad G.G.F. Sexto: -Se ordena a la persona cuidadora, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar en el área de salud de la comunidad, la atención de la persona menor de edad a nivel de salud en general. Igualmente se le ordena a la persona cuidadora con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, su deber de velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Sétimo: -Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: - Jueves 25 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 22 de febrero del 2024 a las 9:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. Notifíquese, expediente Nº OLLU-00273- 2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478783.—( IN2023830250 ).

A Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula N° 105210996, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G. R. P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad G. R. P.. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. En virtud de la conflictiva existente, el progenitor podrá incorporarse a escuela para padres de cualesquiera otras oficinas locales, o también la que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes y que terminó todo el ciclo completo de Academia de Crianza o Escuela para padres. VI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les ordena a ambos progenitores, no realizar prácticas alienatorias parentales y no exponer a la persona menor de edad a conflictos familiares. VII.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, mantener inserta en atención psicológica a la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 10 de enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. IX.—Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. X.—Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XI.—Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478785.—( IN2023830251 ).

A Andrés Espinal Villatoro, cédula 112830630, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.E.C. y que mediante la resolución de las once horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad: S.E.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. II-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV-Se le ordena a Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar-V-Se le ordena a Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI-Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Martes 6 de febrero 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00398-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478788.—( IN2023830252 ).

A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad número 207160334, y Arturo Cordero Villalobos cédula de identidad número 205200440 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 30/11/2023, en la cual se dispone la inclusión de la persona menor de edad en alternativa especializada sos joven de aldeas infantiles, así como el inicio del proceso judicial correspondiente, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad J.C.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 01319-2023.—Solicitud 478791.—( IN2023830253 ).

Al señor Luis Alfonso Martínez Medina quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME M.S.G.F, J.E.M.G, C.M.G.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alfonso Martínez Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00317-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478800.—( IN2023830254 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un mes, rige del día veintitrés de noviembre al día veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día trece de diciembre del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478801.—( IN2023830255 ).

A la señora: Karen Milady Leiva Padilla, cédula de identidad número 1-1371-0875, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución inicial de proceso especial de protección en sede administrativa Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.Z.U.L, bajo expediente administrativo número OLAS-00340-2017. Se le previene a la señora Karen Milady Leiva Padilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00340-2017.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—Oficina Local de Aserrí.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478804.—( IN2023830256 ).

A Estephanie Arguedas Muñoz, cédula N° 402100395, Miguel Sánchez Rodríguez, cédula N° 113930800, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa el archivo de la situación de la persona menor de edad C.S.A., y se les informa que deben remitirse a la vía judicial para lo correspondiente de conformidad con el artículo 140 del Código de Familia. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478808.—( IN2023830257 ).

A: Joelky Antonia Báez Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés. II-La presente medida rige hasta día 13 de marzo del año 2024. III-El resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGA-00092-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478810.—( IN2023830258 ).

Al señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.E.L.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01373 -2023. Se le confiere audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478835.—( IN2023830286 ).

Al señor Oscar Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.B.T. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478837.—( IN2023830289 ).

Al señor José Guerrero Nelson, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.G.T. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478840.—( IN2023830290 ).

Al señor Michael Acuña Mena, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 119280614. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de diciembre del año veintitrés y de las quince horas del cuatro de diciembre del año veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLHT-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478843.—( IN2023830294 ).

Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de seis meses, rige del día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, al día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478928.—( IN2023830364 ).

Al señor William Antonio Rayo Vargas, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés que inició proceso especial de protección, dictó medida cautelar de abrigo temporal por dos días y a su vez medida de inclusión a tratamiento en organización no gubernamental en favor de la persona menor de edad D.J.R.C. quién es incluida en POSADA de Belén junto a su bebé Y.M.R.C, medida ésta última que no tiene plazo de vigencia ya que la permanencia de la persona menor de edad en dicha alternativa dependerá del periodo de duración del proceso que brinda la alternativa. Asimismo, confiere audiencia a las partes conforme al artículo ciento treinta y tres del Código de la Niñez y la Adolescencia y remite el expediente al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local para el seguimiento correspondiente a la situación de la persona menor de edad y su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. - Expediente OLHN-00290-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 013419-2023.—Solicitud 478985.—( IN2023830418 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que finaliza Proceso Especial de Protección y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona menor de edad M.A.G.C. según resolución de primero de junio de dos mil veintitrés y su prórroga de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, remitiéndose el expediente al archivo pasivo de la oficina local según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479066.—( IN2023830626 ).

A José Antonio Galiano Taisigue. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479055.—( IN2023830645 ).

A el señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478989.—( IN2023830650 ).

A la señora María Jenory Gutiérrez Méndez se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479032.—( IN2023830652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:25 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S.J.G.J. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479434.—( IN2023830917 ).

Al señor: José Evelio Díaz Murcia, cédula de identidad número 1-0547-0630, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de diciembre del presente año, en donde se dictó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad E.D.D.C., que consta en el expediente N° OLAS-00301-2019. Se le previene al señor José Evelio Díaz Murcia que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479432.—( IN2023830918 ).

Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que modifica medida de cuido provisional dictada en favor de la persona menor de edad B.H.B. según resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés por la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia prorrogando el plazo de la ahora nueva medida cuyo vencimiento se señala para el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Se remite además el expediente al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y se Suspenden temporalmente las visitas mientras el Área Psicosocial revalora la situación visto que la persona menor de edad manifiesta que no desea relacionares o ver a su padre. Finalmente Previene a los progenitores sobre los efectos negativos de la violencia intrafamiliar. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479427.—( IN2023830920 ).

Al señor Raymond Francisco Herrera Trejos, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Personas Menores de edad C.R.H.S. y S.V.H.S Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00200ÑÑ-2023.—Oficina Local de Tibás.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479436.—( IN2023830921 ).

A la señora Ofelia Rebeca Ramos Villalobos mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes y prórroga de medida de protección de cuido a favor de la persona menores de edad Y.R.R., C.J.E.R., S.B.R.V., M.I.V.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479421.—( IN2023830923 ).

A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul Africano Durán se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 23 de noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479475.—( IN2023830929 ).

A la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 25 de noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00194-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2023830931 ).

A la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.L. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00318-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479458.—( IN2023830942 ).

A los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701570316, sin más datos y Paola Ramírez Salazar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:16 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad E.A.A.R. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479471.—( IN2023830945 ).

Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479449.—( IN2023830947 ).

Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479450.—( IN2023830950 ).

A la señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le comunica la resolución del Departamento de Atención Inmediata de las veintiuna horas y cinco minutos horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479453.—( IN2023830952 ).

A la señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, que señala hora y fecha para llevar a cabo audiencia oral y privada en proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479456.—( IN2023830953 ).

A la señora Tatiana Chaverri Padilla, mayor, costarricense, en unión libre, peón agrícola, con cédula de identidad número uno-mil quinientos veintinueve-seiscientos cuarenta y cuatro, y al señor Cesar Romero Cordero, mayor, costarricense, en unión libre, ayudante de cocina, con cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta-doscientos cincuenta y nueve, se les comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad A. A. R. CH. y J. K. R. CH.. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00142-2022.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479439.—( IN2023830987 ).

Al señor Randall López Salas, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 479445.—( IN2023830988 ).

A Rosa María Ortega Urbina, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1278103, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I. D. A. O., y que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, bajo el expediente N° 19-003034-0338-FA. Expediente N° OLLU-00366-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479560.—( IN2023830996 ).

A Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que mediante la Resolución de las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Cecilia Fernández Arroyo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. Ahora bien, en virtud de las medidas dispuestas por el Juzgado de Violencia, se dispone que el progenitor se incorpore a Escuela para padres de cualquier otra oficina local de su escogencia del Patronato Nacional de la Infancia, o en su caso el que brinden otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes y demostrar que ha terminado el ciclo completo. VI.- -Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VII.-Medida de Suspensión de la Interrelación Familiar Del Progenitor Respecto de las Personas Menores de Edad: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 11 de enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 14 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479574.—( IN2023831041 ).

A Jorge Alberto Chavarría, personas menores de edad M.V.C.M. y D.N.C.M., se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479576.—( IN2023831042 ).

Al señor(a) Byron Ricardo Valverde Solórzano se le comunica la resolución de las quince horas del seis de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, I.A.S.C., L.A.V.S. A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00354-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479577.—( IN2023831043 ).

A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.V.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de Varones. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de noviembre del año dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- -Medida de interrelación familiar supervisada respecto de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela): -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela de la persona menor de edad-según manifestación del adolescente), de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozara de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG –conforme al perfil del adolescente- la señora Emilia Brenes Céspedes tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que doña Emilia, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá doña Emilia, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera –o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. V.-Medida de IAFA: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de ubicación –mientras no se inserte a la persona menor de edad en una ONG conforme a su perfil y de rehabilitación en drogas- proceder a insertar a la persona menor de edad al tratamiento que indique el IAFA. VI.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. VII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la señora Emilia Brenes Céspedes, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Viernes 5 de enero del 2024 a las 9am. -Lunes 26 de febrero del 2024 a las 9am. -Lunes 25 de marzo del 2024 a las 9am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLG- 00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479578.—( IN2023831044 ).

A la señora Fainier Isabel Obando García. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme L.S.O.G. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01385-2023. Se le confiere audiencia a la señora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479581.—( IN2023831045 ).

Al señor Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número: 1-0535-0340, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se mantienen medidas de protección a favor de persona menor de edad G.G.F.C en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLPZ-00164-2014. Se le previene al señor Edgar Flores Fernández que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479570.—( IN2023831080 ).

A el señor Allan Eduardo Alvarado Gago, mayor de edad, cédula de identidad número 304440635, se les comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del siete de noviembre del 2023, en donde se dicta se da inicio al Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad B.N.A.L, y la resolución de las once horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00138-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479573.—( IN2023831081 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00438-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 479572.—( IN2023831082 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-30-2023

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 9036, denominada «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2ºQue la Ley No. 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: «Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%), para los efectos concretos de la actualización del impuesto de mérito.

Que el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de julio de 2023 y octubre de 2023, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 109.54 y 109.71respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma uno ciento cincuenta y ocho por ciento (0,158%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°5792, del 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N°9036, otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0,28722

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico, de ¢0.28722 (cero coma dos ocho siete dos dos colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de enero de 2024.

Artículo 3ºA partir del 01 de enero de 2024, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°DE-RE-A-24-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°164, del jueves 7 de setiembre de 2023, que actualizó el impuesto específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre, y diciembre del año 2023.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 20 días del mes noviembre de 2023.

Publíquese.—Moravia, 20 de noviembre de 2023.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, cédula de identidad N° 1-0590-0268, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 478789.—( IN2023831254 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N° 1152 Definitivamente Aprobado tomado en Sesión Ordinaria número 277-2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:

APROBACIÓN DEL INCENTIVO A LOS

CONTRIBUYENTES QUE, EN EL PRIMER TRIMESTRE

CANCELEN POR ADELANTADO EL IMPUESTO

DE BIENES INMUEBLES DE TODO EL AÑO”

Considerando:

1°—Que el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2°—Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3°—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4°—Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles para el año 2024, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto.

Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2024.

El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 20 de noviembre del 2023, es de 5.41% por lo que se considera prudente fijar el 5% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo. Por tanto,

Solicito que se dispense de trámite de comisión y que el acuerdo quede definitivamente aprobado

1°—Se recomienda establecer un porcentaje de descuento de un 5% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución.

2°—Publicar en el Diario oficial La Gaceta este acuerdo y delegar en la secretaría de este concejo lo correspondiente.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202300370.—Solicitud N° 479580.— ( IN2023831119 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el Acuerdo CMA-332-2023; emitido en la Sesión Ordinaria N° 70-2023, Capítulo VI, Artículo 3°; celebrada el veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual indica:

Se Acuerda:Trasladar la Sesión Ordinaria del 02 de enero del 2024 para el Jueves 11 de enero del 2024 e Instruir a la Secretaría del Concejo que en conjunto con la Administración Municipal realicen los Trámites de Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Las Juntas de Abangares, 30 de noviembre del 2023.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023831363 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI

VILLAS DE PALERMO II

cédula jurídica: 3-109- 486499

Convocatoria asamblea general

ordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Villas de Palermo II a realizarse presencial en la sala reuniones de la Administración el lunes 18 de diciembre del 2023 a las 4:30 pm en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 5:00 pm en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:1-Verificación del quorum presente. 2.-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentación de informe de labores de la Administración. 4-Presentación de Estados Financieros a noviembre 2023. 5-Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al 31 de diciembre del 2024 y la cuota correspondiente a cada filial. 6-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de los siguientes proyectos: 6.1-Otorgar autorización a la Administración del Condominio Horizontal Residencial Villas de Palermo II para que gestione ante las entidades correspondientes los permisos de construcción del acceso norte que serán financiados y realizados por el desarrollador del Condominio. 6.2-Otorgar autorización a la Administración del Condominio Horizontal Residencial Villas de Palermo II para que gestione ante las entidades correspondientes los permisos de construcción de una trampa de grasa con mayor capacidad en la planta de tratamiento de aguas residuales que será financiado y realizado por el desarrollador del Condominio. 6.3-Autorización a la Administración para que contrate a un arquitecto que proponga un diseño de remodelación para el área social del condominio y aprobación de presupuesto tope para dicha contratación con fondos del Condominio. 7-Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión.

Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: asistente.palermo@floremcr.com. —Flora Alfaro.—Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023831403 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 20 de enero del 2024, en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:30 a.m. en las instalaciones del Condominio, Parque de los Niños, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 8:30 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 9:30 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.

Los asuntos por tratar son los siguientes:

1. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

2. Revisión del quorum.

3. Lectura y aprobación de las actas anteriores.

4. Finanzas del condominio.

5. Asuntos varios

Agustín González Haug, cédula: 0106630922, Presidente Asamblea.—1 vez.—( IN2023831477 ).

CONDOMINIO VEVIDEYI A ASAMBLEA ORDINARIA

Finca matriz 186-M-000, cédula jurídica 3-109-675186

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Vevideyi, a asamblea ordinaria de propietarios del condominio a realizarse el 28 de diciembre de 2023 en el salón comunal de Mata Redonda, costado oeste del Parque Nacionalidad Costarricense (calle 50, avenida diagonal 18D) Morenos, Sabana Sur. Se iniciará en primera convocatoria a las 10:00 a. m. y en el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 11:00 a.m., con el número de miembros que estén presentes.

Orden del día:

1. Verificación del quórum.

2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3. Aprobación del orden del día.

4. Informe de Administración y presupuesto para 2024.

5. Votación del informe y propuestas para ajustar el presupuesto.

6. Autorización a la administración para arreglos de pago y reglas para los mismos.

7. Declaratoria de firmeza de acuerdos y cierre de la  Asamblea.

Para poder participar en la Asamblea deberá aportarse:

a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal y vigente de identidad.

b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de personería jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal y vigente de identidad del representante.

c) En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente autenticado por notario y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar el documento legal y vigente de identidad de la persona física que le otorga el poder o si se trata de persona jurídica deberá adjuntar la personería del propietario, según se señaló en el punto b).

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de orden, contabilización de votos y logística del local, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la asamblea ni se aceptará la presencia de acompañantes.—Eugenia Vargas Carazo, Administradora del condominio.—1 vez.—( IN2023831629 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EXTRAVÍO DE ACCCIONES

El suscrito Edgar Calvo Álvarez, cédula 3-180-801 en conformidad al artículo 689 del Código Civil comunico el extravió de todas mis acciones comunes y nominativas que poseo en entidades Agrícola Pacayas S.A, cédula jurídica N° 3-101-275927, y Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-260770, sobre las que pediré su debida restitución una vez transcurrido un mes desde la última publicación. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una en Diario de Circulación Nacional.—Cartago, 04 de diciembre del 2023.—Edgar Calvo Álvarez.—( IN2023830403 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional. Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 6718 por 400 acciones serie b. A nombre de chavarria peña María Cecilia folio 7206. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal: nombre María Cecilia Chavarría Peña cédula 102630120.—Firma María Cecilia Chavarría Peña.—( IN2023830471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA GANADERA SAN PATRICIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Compañía Ganadera San Patricio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049325, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica, se tramita la reposición del certificado de acción, cuyo consecutivo es el 001, serie C, a nombre de María Elodia Del Socorro Leitón Jiménez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 6-0064-0848. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica.—San José, a las quince horas y cinco minutos del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Olger Augusto Moreira Leitón, Presidente.—( IN2023830737 ).

TRANSACCIONES FERRETERAS DE COSTA RICA S. A.

Para todos nuestros clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., hacer de su conocimiento que tenemos 2 block de recibos de dinero extraviados, del cual sería con el siguiente consecutivo:

·   534501-534550

·   532701-532750

Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero, Gerente General.—( IN2023831054 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARIBE MAGIC RETREAT JX LIMITADA

Nosotros, Joachim (nombre) Stroh (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, portador del pasaporte de su país número C4G49ZT1Y y Xiaoning (nombre) Wang, (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, portadora del pasaporte de mi país número C4G4C347W, en nuestra condición de gerente uno y gerente dos respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de Caribe Magic Retreat JX Limitada (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica 3-102-8000057; avisamos que la Compañía procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas debido su extravío.—Puerto Viejo de Talamanca, 29 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023831152 ).

CASA DE IKIGAI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Abdolreza (nombres) Mazaheri (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de estadounidense número 677101621, en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Casa de Ikigai Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-102-787864; aviso que la compañía procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas debido su extravío.—Puerto Viejo de Talamanca, 11 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023831153 ).

GRUPO DE INVERSIONES MACHITA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe: Carlos Chavarría Garbanzo, con cédula N° 1-0794-0427, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo de Inversiones Machita del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169686, por haberse extraviado los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por este medio aviso de la solicitud de su reposición.—Carlos Chavarría Garbanzo.—1 vez.—( IN2023831178 ).

HELGA SUIZA S. A.

La sociedad: Helga Suiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-118.883, comunica el extravío y reposición de los libros número uno de Accionistas y Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Administración en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos.—1 vez.—( IN2023831225 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

AVISA

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Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023830973 ).

COMUNICA

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria No. 716, celebrada el 05 de diciembre de 2023, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley No. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, ACORDÓ:

Fijar los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2023-2024, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

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Nota: Cualquier variación en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación final.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023830981 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio tres frente, del tomo uno del protocolo de la Notario Público Cristhel Borbón Elizondo, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de servicios de alojamiento, denominado The Inn, propiedad de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cinco nueve cinco cinco, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, de la sucursal del Banco de Costa Rica seiscientos cincuenta metros al este y treinta metros al sur, en Cabinas El Paraíso de Cristian, a favor del señor Brian Lee Smith, de nombre Brian Lee y de único apellido Smith en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, pensionado, vecino de la Provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, San Martín, en Las Terrazas del Proyecto San Martín, Unidad Cuatro, portador del pasaporte de su país número cinco nueve nueve siete uno ocho ocho seis siete. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en la oficina del Co-Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, quien funge como depositario del precio, y quien tiene oficina ubicada en la Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, en la ciudad de San Isidro de El General, calle Seis entre avenidas cero y dos, edificio Bufete Sánchez y Asociados. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario Público.—( IN2023830348 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, Alajuela, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—( IN2023830669 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y siete-doce de las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Smart Plastic Surgery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil novecientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo.—San José a las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2023830678 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, de la sociedad Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis, se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa I-Diez.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023830833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta por otorgada en Grecia, Alajuela, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, de las sociedades Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres, se acuerda la fusión de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera S Dos Sociedad Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera es decir, Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima prevalecerá. Por lo que se acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de diez mil dólares equivalentes a cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023831286 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento sesenta, de las once horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, del tomo cuatro del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hermanos Nijisa por Siempre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco siete siete cero cero uno, se revocan los nombramientos realizados y se nombra nueva junta directiva, conservando el Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831149 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 16 de junio de 2023 a las 10:00, se protocolizo acta de asamblea general de la sociedad: Solanum Roca Verde Trescientos Veinticuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-847784, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, 6 de diciembre del 2023.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831163 ).

Ante la Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, se protocoliza reforma de las cláusulas: séptima del pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de gerentes de la sociedad Eisenberg Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos-cuatro siete seis nueve seis uno. Es todo. Publíquese una vez.—Parrita, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831166 ).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas del día treinta de octubre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad mercantil CAMEDVA Consultores Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno cero dos–ocho tres nueve cero tres uno, donde se reforma la cláusula primera del pacto social. Esparza, al ser las trece horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Barrantes Artavia, Notaría Pública. Tel: 89066776. Correo: barrantesk7303@gmail.com—1 vez.—( IN2023831170 ).

Por escritura número: doscientos treinta y siete, del tomo treinta y tres de esta notaría, se constituyó la sociedad Editorial Quirigüio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto A. Agüero Echeverria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831172 ).

Ante este notario, por escritura número cincuenta, otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula octava del pacto social constitutivo de Ecoforma de Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil cuatrocientos ocho. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831173 ).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el 24 de noviembre del 2023, se constituyó Delivery Tech S.A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2023831174 ).

Por escritura número sesenta y seis-catorce a las doce horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Anónima Firma Artavia Arias Consultores S.A con cédula jurídica tres- ciento uno- siete seis cinco dos cero cinco. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el tesorero, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Tesorero: Luis Alejandro Artavia Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno - uno siete nueve seis – cero uno ocho seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831176 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta Notaria en Playa Sámara, Guanacaste a las siete horas del once de noviembre del año dos mil veintitrés, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Alma Tranquila de Bodhi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- setecientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco, todo de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, trece horas del site de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2023831179 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula novena de los estatutos de Constructora Macalsa Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023831180 ).

Por escritura número doscientos setenta y tres-tres, otorgada ante ésta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, se firmó escritura para la constitución de sociedad de responsabilidad limitada, denominada SC Bussines Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831181 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas del 05 del 12 del 2023 se constituyó la sociedad anónima denominada Blackbee Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes: Carlos Andrés Casas Cruz y Karla Robles Segura. Capital totalmente suscrito y pagado.—07 de 12 del 2023. Teléfono: 8811 5027.—Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2023831185 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 12 horas del 06 del 12 del 2023 se reformo la cláusula de administración de la sociedad anónima denominada Tres- Ciento Uno- Sesenta y Seis Cero Cinco Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, presidente: Ligia Duxbury, Capital totalmente suscrito y pagado.—07 de 12 del 2023. Teléfono: 8811 5027.—Álvaro Barboza Orozco Notario Público.—1 vez.—( IN2023831186 ).

Mediante escritura pública número 47, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 29/11/2023 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Dilugastronomía S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Dos Gerentes, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023831187 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación RDR Rutas Para el Desarrollo Rural. Fundadora: Rosalba Alfaro Villegas. Patrimonio inicial: quinientos mil colones aportados por el fundador. Domicilio: Chirraca, Acosta, trescientos metros oeste y trescientos norte del salón comunal.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—   1 vez.—( IN2023831188 ).

Lunas Panometálicas S.A. reforma cláusula de representación. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023831189 ).

Por escritura número setenta y tres- dos, otorgada ante esta Notaría, a las 18: 00 horas del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó B & D Brokers and Dealers Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, Jonathan Manuel Maroto Arguedas y Karen Viviana Ramírez Marín, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de diciembre del año 2023.—Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831191 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Proyectos El Martillo Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831192 ).

Por escritura número 437-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554 a las doce horas quince minutos del siete diciembre del año dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Oddity Tailor Made Data Analitycs Solutions S.A. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831193 ).

La suscrita Notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Zavaz Media Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2023831195 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 80-10 de las once horas del 06 de diciembre del 2023, mediante asamblea general de cuotistas se acordó disolver la sociedad denominada Limerange SRL, cédula jurídica N° 3-102-667506. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817.—1 vez.—( IN2023831217 ).

Wilber Alexander Torres Álvarez, cédula N° 3-0300-0084, en mi condición de liquidador de la sociedad 3-101-729800 S. A., cédula jurídica N° 3-101-729800, se indica que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica, 29 de noviembre de 2023.—Wilber Torres Álvarez. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023831219 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas con diez minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo JIA QI Sociedad Anónima. Firma responsable: Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono: 84240383.—1 vez.—( IN2023831221 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de EPL Attorneys S. A., mediante los cuales se acuerda la reformar la cláusula octava.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831223 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, Jeannette Vanessa Sandi Romero y Ricardo Ramon Salazar González constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Yepes y Barascout SRL. Duración 100 años. Capital: mil doscientos colones.—San José, 7 de diciembre de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023831226 ).

Ante esta Notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Roots Family Limitada, cédula jurídica número 3-102-742220, en la que se reforma la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo, Limón, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831227 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 11:00 horas del día 7 de diciembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Playa Sombrero Residences Dos El Ave del Paraíso, Limitada mediante la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró un nuevo Gerente.—Nosara Guanacaste, 7 de diciembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023831229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las doce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma clausula Octava de la administración y se otorga poder general sin límite de suma, de la mercantil, Hotel Chorotega Pacifico, Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma cláusula octava de la administración y se otorga poder general sin límite de suma, de la mercantil, La Chata de Italia, Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831235 ).

Por acta de asamblea de cuotistas de la entidad Allianz Logistics Int Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-858342, protocolizada por el suscrito notario el día 07 de diciembre del 2023, se acuerda disolver la sociedad a partir del 15 de noviembre del 2023, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador, teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público, carné N° 10282.—1 vez.—( IN2023831236 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Socru La Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ocho cinco dos uno cinco tres, en donde se acordó cambiar de gerente y eliminar el puesto de Subgerente donde la señora Laura Vanessa Mattey Mora cédula de identidad número uno- mil cuarenta y tres- cero cero cincuenta, queda con toda la administración y representación de la sociedad, siendo la gerente y única representante de la sociedad.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Prendas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023831237 ).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Rest La Choza Gte Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y representación.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023831238 ).

En mi notaría, a las 9 horas del 03 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Impact Sos S. A. Se modificó cláusula de la denominación social para que se denomine Grupo Impact Media Sos Sociedad Anónima, Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte tres.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831239 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticinco, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831252 ).

He protocolizado acta de la Cosme Damian OC SA en la cual se realizan cambios en la Junta Directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831255 ).

En mi notaría, a las 11 horas del 03 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Impact Media S. A. Se modificó cláusula primera de la denominación social para que se denomine Impact Tours Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831257 ).

Mediante escritura número nueve-siete otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó la fusión por absorción de la compañía BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis con Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos, prevaleciendo Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 7 de diciembre del año 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831258 ).

Fenix Ideas Lab S.A., céd.3-101-730246; Por Acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el seis de diciembre del 2023, se revocan nombramientos de Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—07 diciembre 2023.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023831259 ).

Por escritura número 75-13, del tomo 123 de mi protocolo, dada en Santa Cruz, a las 15:00 horas del 04 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad Burnham´S Sunset Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que es un nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es “ Sueños del Atardecer de Burnham Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviar su aditamento como S.R.L., sociedad con domicilio legal en la provincia Puntarenas, cantón 5 Osa, distrito 4 Bahía Ballena, en Playa Dominical, frente a la iglesia católica, Bufete León y Asociados; y que su capital social es la suma de 12,000 colones, representado por 12 cuotas nominativas con un valor de 1000 colones cada una. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 05 de diciembre de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831265 ).

Por escritura 76-13, del tomo 13 de mi protocolo, dada en Playa Dominical, Osa, Puntarenas, a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta 2 de asamblea de socios de Avellanas Soul Surfing Family, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-821152; y se modificó la cláusula referente al Capital Social, la que en adelante se lee: “El Capital Social de la sociedad lo es por la suma de quinientos ochenta millones de colones, siendo que dicho capital social en adelante es representado por quinientas ochenta cuotas nominativas con un valor de un millón de colones cada una”. Es todo. Dada en Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 06 de diciembre de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Cava Tres Hilos, Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2023831274 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Marco I, Sociedad Anónima, a las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831287 ).

Ante esta Notaria al ser las 8:00 horas, del 7 de diciembre del año 2023, se funcionaron las compañías Sky Vine Corporation S.A. y Soluciones Universales Mirkar S.A. prevaleciendo la primera.—San José, 7 diciembre del año 2023.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.— 1 vez.—( IN2023831290 ).

Por escritura numero 30-2, otorgada ante esta notaria a las 16 horas del 6 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Red Clay Costa Rica LLC, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos ochocientos noventa y un mil ciento setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social, correspondiente a la administración.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023831294 ).

Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Arijer Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Limón, Pococí, Guápiles, cien metros norte y cien metros oeste de Súper El Higuerón, Coopevigua Tres, casa a mano derecha color turquesa. Es todo.—A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831296 ).

Escritura otorgada: a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Inversiones Espinoza Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada. domicilio: provincia: San José, cantón: San José, distrito: San Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local número dos. Es todo.—A las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—  1 vez.—( IN2023831297 ).

Por escritura número ochenta y cuatro- treinta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Iramen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831298 ).

Por escritura número ochenta y cinco- treinta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Natural Paradise Mar Bella Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil ochocientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2023831300 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Punta Islita, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831302 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Luxury Hotels of Costa Rica Managment Company, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula domicilio social de la compañía.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831303 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad denominada Green Realty Costa Rica GRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Puntarenas, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831304 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios Tomas Torres Cárdenas pasaporte número G 43528783 y Verónica García Acosta, pasaporte número G 43528769 de la sociedad Mundial Comercio T&G Torres García Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco del día 24 de enero del año 2023.—San José, 08 de diciembre octubre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831305 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 27-11-2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-689973 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102-689973, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 07-12-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831308 ).

Por escritura número setenta- dos, de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada ante la Notaria Rebeca Saborío Rivas, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres- Ciento Uno- Cinco Ocho Nueve Cinco Uno S.A, mediante la cual se nombra Secretario y Tesorero.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831311 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Burns de Barú Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, carné N° 9193.—1 vez.—( IN2023831313 ).

Por escritura número doscientos cuarenta se nombran cargos de junta directiva en la sociedad denominada Belcris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veinte mil novecientos noventa y cinco.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831341 ).

Mediante escritura número 71 de las 15 horas del 7 de diciembre 2023, ante esta Notaria se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria del Sub-Condominio Vertical Horizontal Residencial Colinas del Sol con cambio de Junta Administradora. Publíquese 1 vez.—San José, 7 diciembre 2023.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831348 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 404 – 53, otorgada ante mí a las 12 horas del 07 de diciembre del 2023, protocolicé acta de la sociedad Necodi S.A., cédula jurídica número 3-101-041137 mediante la cual se reforma cláusula del capital social.—Tibás, 07 de diciembre del 2023.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831367 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, de las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Archetype AK División S.R.L..—San José, 07 de diciembre del 2023.—Álvaro Castillo Castro, cel: 8825-2277, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bauer Cimentaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Dirk Niehaus Meinert. Ced. 107470567, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831374 ).

En esta notaría se protocoliza liquidación de la sociedad 3-102-765883 SRL, cédula jurídica 3-102-765883. Es todo.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831375 ).

Ante este Notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Insoma de Turrialba, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y un mil doscientos quince. Se modifica la cláusula primera del estatuto.—Turrialba, siete de diciembre del dos mi veintitrés.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831376 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, de las diez horas, del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, visible al folio ciento veintiuno vuelto, de mi protocolo trigésimo sexto, Lucas José Cortes Chaves, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y ocho, en calidad de representante legal, de la sociedad Inversiones Elsie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintiuno, solicita reinscripción de su sociedad, la cual fue disuelta por la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Juan Luis Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831378 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Skydiving Tres-Seis-Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831381 ).

Por escritura 202 5 de la Notaria Zianny María Ugarte Ulate, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Sucesores de Jorge Achio Wong Limitada cédula jurídica 3 102 16081 del 28 de noviembre de 2023, en la que se reforma la cláusula del capital social.—Zianny María Ugarte Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831384 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo decimo de mí protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada MD Business Consultants and Total Investments Sociedad de responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831387 ).

Julieta Sol Moretti Murias pasaporte de la República de Argentina número AAD511772 y Patricio Gómez Martínez pasaporte de la Republica Argentina número:AAH094122 constituyen mediante la escritura pública número 8, tomo 6, otorgada por el Notario Público Manuel Enrique Badilla Chavarría, a las 12 horas del 12 de noviembre del 2023, la sociedad denominada Arquimia del Caribe S.R.L. Domicilio Limón, Talamanca, Cahuita, Calle Ole Caribe, 800 metros al sur, 100 al este y 150 al sur, al final de la calle casa verde elevada y con un mural. Es Todo. 8834-6338.—San José, 12 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831393 ).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento noventa frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, San José, Escazú frente al supermercado Mas por Menos, Bufete Alfaro, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cinco mil quinientos dieciocho, a las ocho horas quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN202381394 ).

Mediante escrituras públicas número seis, otorgada ante mí, a las a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo, se constituyó, Acuario Las Juntas de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada, año dos mil veintitrés. Capital totalmente suscrito y pagado.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831395 ).

Hacienda Mil Bellezas de Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-7344752 acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, acuerda modificar la cláusula sexta solo un gerente administra, y sétima actúan separadamente.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831404 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante la Notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 18 horas del 10 de diciembre de 2023, se transforma la sociedad Labsa Latin American Business Sociedad Anónima en Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10 de diciembre de 2023.—Zamantha Cedeño Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831405 ).

Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 08 de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de la sociedad Lote Cinco Tres Seis Prieta LLC SRL., por medio de la cual se acuerda su liquidación.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831406 ).

Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del 08 de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de la sociedad Milkmiller CR SRL., por medio de la cual se acuerda su liquidación.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831407 ).

Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08 horas del 08 de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Marrón Es Mi Tierra S.A., por medio de la cual se acuerda su liquidación.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831408 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y dos- nueve, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo noveno, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Ortega Ortega Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete cuatro ocho nueve ocho dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima de la representación.—Liberia, a las catorce horas del día diez del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831409 ).

Edicto liquidación de sociedad en sede notarial. Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Domaine, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 204883, donde Rogelio Torres Calvo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad número 2- 332- 163, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, un kilómetro y medio al oeste de la gasolinera, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Asimismo, el liquidador deja constancia que el capital social de la compañía es la suma de un millón setecientos diecinueve mil colones, el cual fue debidamente suscrito y pagado a favor de la Compañía. Habiendo transcurrido el plazo de ley, y sin tener reclamos y/u oposiciones, en este acto, los socios, acuerdan por unanimidad de votos, aprobar en definitiva el estado final de liquidación debidamente presentado por el liquidador. Por lo tanto, el Liquidador procede con la entrega del haber social a favor de los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 23, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, 5 de diciembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín. Carné 12786, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831433 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Faro Fremont VI Limitada, se acordó disolver la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831434 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés., se protocolizó acta de asamblea de socios de Nuestro Sueño en Los Delfines SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se modificó la cláusula de la administración y se removió un Gerente. Gerente Christine Paloukos.—Cóbano de Puntarenas catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831436 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos trece- uno, de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo SE Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Guácima, del Auto Mercado, un kilómetro y medio al sur, última casa a mano izquierda, de color blanco con portón de color verde, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo. Publicar una vez.—Curridabat, diez de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831437 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 10 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusulas: tercera, quinta, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831438 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno- uno, visible a folios noventa y tres frente al noventa y cinco vuelto, del tomo primero, a las quince horas treinta minutos, del seis de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Inversiones Valesan Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Inversiones Valesan Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Cantón Desamparados, Distrito Patarrá, quinientos metros sur setenta y cinco metros este y cien metros norte del antiguo Balneario de Patarrá, Urbanización Santa Fe, casa de dos pisos a mano derecha al final de la calle; bajo la representación judicial y extrajudicial de Fabio Alberto Acuña Alpízar, portador de la cédula de identidad uno uno uno uno siete cero cinco cero dos dos, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831439 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las once horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Precinto Electrónico S.A, donde se decide reformar la cláusula cuarta del objeto de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Martin Salas Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2023831441 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 10:00 horas del 08 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad Eugenio Hernández R- Las Nubes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 08 de 12 de 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831442 ).

Por escritura Número 124- 4, otorgada a las 13:00 del 30 de Noviembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520098, S.A.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831445 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las doce horas del día seis de diciembre del año dos mil veintitrés protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Bastet Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula de la razón social de la compañía a Osanco Sociedad Anónima y la cláusula del Domicilio Social en el Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831446 ).

Por escritura Número 125- 4, otorgada a las 13:15 del 30 de Noviembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520100, S.A.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831447 ).

Por escritura número 126-4, otorgada a las 13:45 del 30 de noviembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520622, S.A.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831450 ).

Mediante escritura número 242, por mi otorgada en mi protocolo, en Heredia, Belén, a las 14 horas del 6 de diciembre del 2023, se constituye Letparley SRL.—Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831451 ).

Por escritura número 127- 4, otorgada a las 14:00 del 30 de noviembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520949, S.A.—San José, 05 de Diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831452 ).

Mediante escritura número catorce de las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés, del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Condominio Poniente Higuerón Número Veintisiete CPH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatro siete ocho cero uno ocho, que modifica la cláusula de representación.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831453 ).

Por escritura número 137-19, otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 8 de diciembre del 2023, se disolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Comercio, la empresa individual de responsabilidad limitada denominada IT Friendly Software Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-769123. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831457 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acuerda disolver la firma de esta plaza Teaproms Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2023831459 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 11 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Pacífico Rojo del Cacique S.A., en la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2023831460 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y seis, visible al folio ciento noventa y seis, del tomo sétimo, a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Paradise Real Estate Monkey Brothers Playa Linda Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Paradise Real Estate Monkey Brothers Playa Linda, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, centro, frente al Comité de Deportes, edificio esquinero de madera, segunda planta Bufete Vargas Arroyo & Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Michael Brian (nombre) Fell (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco seis cero ocho seis dos siete seis tres, con un capital social es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una y su naturaleza comercio general, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831838 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

DM-R-062-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José a las once horas treinta minutos horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.

Se resuelve el Procedimiento Administrativo de Cobro incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-12360781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.

Resultando:

I.—Que mediante oficioRH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de Recursos Humanos, señora Ligia Marcela Fernández Agüero, traslada a la Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, a favor del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección General del LCM, en el cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la Administración el preaviso correspondiente. 

II.—Que, con vista en el expediente administrativo, la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 14 de setiembre del mismo año.

III.—Que, al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 12 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sirve de sustento para el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.

IV.—Que, le corresponde a la Administración proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

V.—Que, se procedió a convocar al exservidor a la audiencia oral y privada para el día 23 de junio de 2023, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 22 de mayo de 2023, 90 del 23 de mayo de 2023, y número 91 del 24 de mayo de 2023.

VI.—Que, pese a la citación el exservidor Christopher Cortés Zúñiga, no se hizo presente a la misma, según consta en el acta de la apertura de la audiencia.

VII.—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.

Considerandos

I.—Sobre hechos probados

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Primero: Que mediante oficioRH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, el Departamento de Recursos Humanos, traslada a esta Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario a favor del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781.

Segundo: Que el señor Christopher Cortés Zúñiga le adeuda al Estado la sumas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

II.—Sobre hechos no probados

Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.

II.—Sobre el fondo.

En nuestro ordenamiento jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone:

“En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación.

b)         Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y,

c)         Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.

Doctrinariamente se define el preaviso comoaquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 1990, página 9).

Para el tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido” (Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344).

El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:

Artículo 50.—Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo 71 del Código de Trabajo así como todos los fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia os servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

(…)

i)          Dar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.

Como se observa en la normativa legal y en la doctrina citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador. Además, el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.)

La posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a la Administración resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor.

En el caso en cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señaladaun mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 14 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sustenta el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.

No obstante lo anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se desprende que al señor Cortés Zúñiga, no se le otorgaron dos días de asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo, que indica que; “Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.

Así las cosas, de los hechos descritos y la normativa establecida se tiene por demostrado que el servidor le adeuda al Estado la suma de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 DÍAS de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; Para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63). Por tanto;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones señaladas y las normas citadas, Primero: Proceder al Cobro de las sumas adeudas por el exservidor y pagadas de más al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, por la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de preaviso no otorgado y un día de salario devengado que no corresponde.

Segundo: Se le intima al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, a cancelar la suma señalada, pago que deberá cancelar directamente en la cuenta que se indica:

Número de cuenta: 100-01-001-04796284 /Iban CR53015201001047962849

Moneda: Colones

De conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al gestionante que contra esta resolución cabe el Recurso de Revocatoria.

Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta

Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud N° 476809.— ( IN2023828902 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-ATF, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la persona jurídica que aparece como propietario registral de la aeronave TI-ATF Baleares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126301, que en el término perentorio de 30 días hábiles debe proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con el artículo 247, incisos b) y c), de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 479226.—( IN2023830688 ).

SALUD

Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Salud, hace saber a: Mao Jen Han, documento DIMEX 115800059305, presidente y representante de la sociedad Maosung Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279984, propietaria del inmueble de la provincia de San José, matrícula de folio real 121264-000 que se ubica en el distrito: Catedral, 100 metros norte de la rotonda de la y Griega, contiguo a la McDonald’s, plano catastrado: N° SJ-0630387-1986, la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-2365-2023: Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En atención a la denuncia 123-2023 de fecha 5 de mayo de 2023, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes lo que ha ocasionado que el mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente, tal y como lo refiere el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-2052-2023. Por tanto, al presentar condiciones ruinosas e insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos del lugar; de conformidad con los artículos, 317, 318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos 84 y 85 Código municipal, y los numerales 43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; Anexo I; se declara inhabitable la edificación supra indicada, ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, lo siguiente: 1- El propietario registral del inmueble deberá realizar un cerramiento perimetral de la propiedad para evitar el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos y lugares autorizados por este Ministerio, lo anterior con la finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado, esto es, que el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del inmueble, o no proceda a la limpieza, recolección y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto delito de desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido al incumplimiento de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto dispone la norma de cita: “…Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Así mismo, de conformidad con los artículos 378 y 378 bis de la Ley General de Salud, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de 2020, se establece que cuando existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple, el cual contendrá una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20) días hábiles para la cancelación de la misma, la cual consiste en un salario base correspondiente a la suma de ¢462.200,00 colones; por lo cual de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva.

De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el Ministro (a) de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.”

Se procede a efectuar esta notificación por publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, por no haber sido posible notificarle en su domicilio sito, San José, Distrito: Catedral, 100 metros Norte de la rotonda de la Y Griega, contiguo a la McDonald’s. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sita en San José. 

Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 13 de noviembre de 2023.—Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana.—Dra. Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 04320230010.—Solicitud 478777.—( IN2023830309 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2023/63203.—Smart Automobile CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso yjaime@ollerabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-160225 de 27/07/2023.—Expediente: 2016- 0007690.—Registro N° 260945 smartrans.—Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 23 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO. LTD, contra el signo distintivo smartrans, Registro No. 260945, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. en clase 9 y 39 internacional, propiedad de Smartrans International Holding Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023830526 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

hace saber a 1). Gricel Oliveros Arboleda, identificación: DIMEX N° 117000601307, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago, matrícula: 95643. 2). Roberto Peña Ramírez, cédula de identidad: 1-1369-0903, en representación de Gold Coast Advertising Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640274, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago, matrícula: 254834. 3). Larissa Soto Mora, cédula identidad N° 1-0805-0105, en calidad de propietaria registral de la finca de Cartago, matrícula: 124864 sub matrícula: 001. 4). Emiliano Soto Mora, cédula de identidad N° 1-0854-0845, en calidad de propietaria registral de la finca de Cartago, matrícula: 124864 sub matrícula: 002. 5) Rolando Soto Jiménez, cédula de identidad N° 1-0312-0945, en calidad de propietaria registral de la finca de Cartago, matrícula: 124864, sub matrícula: 005, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2022-0661-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1). Gricel Oliveros Arboleda, Identificación: DIMEX N° 117000601307. 2). Roberto Peña Ramírez, cédula de identidad: 1-1369-0903, en representación de Gold Coast Advertising Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640274. 3). Larissa Soto Mora, cédula identidad N° 1-0805-0105. 4). Emiliano Soto Mora, cédula de identidad N° 1-0854-0845. 5) Rolando Soto Jiménez, cédula de identidad N° 1-0312-0945, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2022-0661-RIM).—Curridabat, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—O. C. N° OC-23-001.—Solicitud N° 479438.—( IN2023831268 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

EDICTOS

El suscrito, Licenciada Mariana Retana Barrientos, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1215-2023-01488 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio. procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono Seguridad Privada Hermanos Jarquín S.A., número de identificación 3101471809, número Patronal 2-003101471809-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez).

El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Fonseca Oliva Moisés, número de asegurado 1700102085 en el periodo comprendido de julio 2014 a noviembre 2018, ascienden a la suma que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢5,886.712.00 (cinco millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos doce colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢1,588,437.00 (un millón quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones netos). Para un total en cuotas de ¢7,475.149.00 (siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2023831312 ).

El suscrito, Licenciada Mariana Retana Barrientos, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1215-2023-01461 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono Multi Inversiones Jovirsa S.A., número de identificación 3101752443, número Patronal 2-003101752443-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez).

El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Hazel del Socorro Flores Velázquez, número de asegurado 2880104023 en el período comprendido de marzo 2018 a abril 2020, ascienden a la suma que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢2.636.571.00 (Dos millones seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta y un colones netos).

Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢639.116.00 (Seiscientos treinta y nueve mil ciento dieciséis colones netos). Para un total en cuotas de ¢3,275.687.00 (Tres millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2023831314 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PD-DU-102-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-35493, propiedad de Caridad del Carmen Prendas Zamora.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 250m este de la iglesia de Colima. Localización 22 11 006 057.

Planificación Urbana y control Constructivo: Al ser las catorce horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 31 de marzo del 2016, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción perlin y ricalid fuera de línea 30m² aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta 1082. En las fotografías adjuntas al acta se observa la colocación de cinta de clausura.

2º—Que la auditoría interna remite una denuncia anónima AIM 0224-2023 por cuartería en la finca N° 35493 y procesos constructivos sin permiso de construcción, siendo que se traslada al Ministerio de Salud donde mediante MS-DRRSCS-DARST-0997-2023 se indica que no se constató problema de lo denunciado, que hay unidades habitacionales independientes, cada una con sus servicios básicos y los que viven allí son familiares, por lo que se procede con el cierre y archivo de la denuncia 129-2023. En el informe MT-IN-INSP-0466-2023 del Departamento de Inspección y Notificación se señala que el acta N° 1082 corresponde a una clausura por construcción fuera de línea y que el segundo nivel no cuenta con permisos de construcción.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 35493, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el capítulo VI. Normativas Urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones y capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h) Usar indebidamente la vía pública.

i)  Usar indebidamente los servicios públicos.

j)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros. Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Caridad del Carmen Prendas Zamora, cédula jurídica: 102330167, Finca de Folio Real N° 35493, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1082 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero y segundo. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 35493 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción segundo nivel de 30m² aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con  su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del Caridad del Carmen Prendas Zamora, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al Caridad del Carmen Prendas Zamora, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción segundo nivel de 30m² aproximadamente que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a Caridad del Carmen Prendas Zamora, cédula jurídica: 10233016, Finca de Folio Real N° 35493 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción segundo nivel de 30m² aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023830792 ).

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTION TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N° 45847.—Solicitud N° 478819.—( IN2023830307 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 122-2023 y DAM GDUS N° 600-2023, se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad Limitada, identificación N° 3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio representante Domingo Sánchez Almengor, ID 601450583, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023830398 ).



[1]   Ministerio de Cultura y Juventud (2023) Casa de la Juventud Mora. Directorio Cultural. Disponible en https://si.cultura.cr/infraestructura/casa-de-la-juventud-mora-clubhouse-network-member (Consultado el 19/10/2023)

 

[2] Comisión Nacional de Competencia, España. (2008). Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia. Serie de documentos Trabajando por la Competencia. Disponible en: https://www.cnmc.es/sites/default/files/1185786_7.pdf

 

[3]   Óp. Cit, página 31.

 

[4]   Conforme a la Resolución 001 de enero de 2021, que actualiza el listado priorizado de principios activos de riesgo sanitario contenidos en medicamentos multiorigen, este incluye 73 principios activos.

 

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