COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La
Gaceta N°
193 del jueves 19 de octubre
de 2023, se publicó la sanción
impuesta a la Licda.
Marisela Berrocal Velásquez, carné 8626, de tres años de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
No obstante, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica mediante
sesión 42-23, celebrada el día treinta de octubre de dos mil veintitrés, acuerdo 2023-42-083, le otorgó el Beneficio
de Ejecución Condicional de
la Sanción conforme a lo establecido en el reglamento; motivo por el
que, se deja sin efecto
la sanción impuesta. (Expediente administrativo 495-20
(5)).
Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023831310
).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES ACTIVAS DE TRONADORA
En La Gaceta número 175 del día 25 de setiembre
de 2023, se publicó una fe de erratas de la Asociación
de Mujeres Activas de Tronadora, cédula jurídica N° 3-002-228845,
en la que se solicitó la reposición del tomo número 1 del Registro de Asociadas. En dicha fe de erratas, al final del
primer párrafo por
error se indicó “debido
al extravío del tomo número 1 del Libro de Accionistas”,
siendo Io correcto
“debido al extravío del tomo número 1 del Libro de Registro de Asociados”. Lo demás permanece igual.
La Uruca San
José, 17 de noviembre de 2023.—Ermida
Gerarda Loría
Muñoz, cédula de identidad:
5-0212-0522, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023831760 ).
10387
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA PROTECCIÓN DEL TAXISTA ANTE
LA
ACTUAL CRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se reforma
el inciso b) del artículo 47 de la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 47- Causas para impedir
el ingreso o desabordar pasajeros
Los conductores de los vehículos destinados
al transporte público, así como los
oficiales de tránsito y las
demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso o exigir
el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:
b) Que el pasajero
porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas con discapacidad
y los casos previstos en el
artículo 66 de la Ley 7969, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre
de 1999.
ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 65, 66, 67, 68 y 69
a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de
diciembre de 1999. El texto
es el siguiente:
Artículo 65-
Publicidad y propaganda en los
vehículos autorizados
para brindar el servicio público en la modalidad taxi
Se autoriza al concesionario o permisionario del
servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi
para que coloque, en el respectivo vehículo,
cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre
que esta no obstaculice la visión e identificación de la información oficial contenida en la rotulación de los vehículos taxi, o que constituya riesgos a la seguridad vial, al obstruir la visibilidad del
conductor de la unidad o del panel de instrumentos del habitáculo del
conductor del vehículo.
Queda prohibida la publicidad de cigarrillos, licores, de propaganda política-electoral,
o cuando se utilice la
imagen de menores de edad en situaciones contrarias a su dignidad y bienestar general.
Los posibles ingresos que se generen por el concepto
de publicidad no se tomarán
en cuenta para la regulación tarifaria del servicio brindado por los concesionarios
del servicio de transporte público modalidad
taxi.
Tratándose de la publicidad externa podrá reglamentarse tomando en
cuenta criterios de oportunidad y seguridad
vial.
Artículo 66- Transporte
de cosas o pequeñas mascotas
Se autoriza
al concesionario o permisionario
del servicio público de transporte
remunerado de personas en
la modalidad de taxi para que pueda
transportar, de un lugar a otro, cosas
lícitas de fácil movilidad, medicamentos, alimentos o animales de compañía de pequeñas especies y animales de asistencia para personas con alguna
discapacidad, sin que esto
signifique un pago adicional en la tarifa para el usuario del servicio.
En el reglamento
de la presente ley deberán establecerse las normas mínimas que garanticen las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad de los pasajeros y las mascotas.
Artículo 67- Uso de plataformas tecnológicas
El transporte remunerado
de personas modalidad taxi podrá
utilizar cualquier plataforma tecnológica
disponible, que permita conectar
a usuarios y a conductores
de taxi, para facilitar la prestación
del servicio sin que dicho uso requiera autorización
del Consejo de Transporte Público (CTP).
El CTP promoverá y pondrá a disposición programas de alfabetización
digital dirigidos a los concesionarios de taxi, relacionados
con el uso de aplicaciones tecnológicas modernas, que permitan conectar a usuarios y a conductores de taxi, para facilitar
la prestación del servicio,
para lo cual podrá coordinar lo correspondiente y realizar convenios institucionales con otras instituciones públicas, cooperativas o asociaciones de taxistas.
Artículo 68- Readecuación
temporal de las bases de operación durante el estado
de emergencia
Cuando así lo determine la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, conforme a la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgos, de
22 de noviembre de 2005, el
Consejo de Transporte Público deberá
readecuar, en casos de emergencia nacional, cualquiera de las bases
de operación de taxis existente,
de manera que se posibilite
la continuidad del servicio
y el menor impacto social y económico de los concesionarios. Cualquier variación al esquema operativo de una base de operación, ante una situación de emergencia nacional, será temporal, debiendo regresar a la situación anterior si la afectación originada por la emergencia nacional así lo permite, previo informe técnico rendido para tales efectos.
Lo establecido
en el presente
artículo deberá basarse en criterios
técnicos y de interés público, que no afecten la continuidad del servicio
público.
Artículo 69- Facilidades
crediticias
Se autoriza a los
bancos del Estado para que otorguen
facilidades y se puedan establecer líneas de crédito diferenciadas para
los concesionarios de taxi,
exclusivamente para la compra
de un vehículo nuevo o usado,
siempre y cuando este sea utilizado para el servicio de taxi y se cumpla con la normativa correspondiente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO l- Los concesionarios
que adquirieron una concesión administrativa con la promulgación de la Ley 7969, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre
de 1999, y que a la fecha de renovación
no pudieron cambiar su unidad o formalizar
su concesión por errores de notificación, prevenciones u otras faltas u errores conexos, podrán presentar ante el Consejo de Transporte Público
(CTP) la solicitud de renovación
de la concesión y la solicitud
de cambio de su unidad, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de
la presente ley. El CTP deberá
atender cada caso y, bajo criterio técnico y justificación razonada, podrá proceder a la renovación de las concesiones en cuestión, que cumplan con los requisitos técnicos, operativos y jurídicos necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se otorgará un plazo no mayor de treinta días
para la formalización.
TRANSITORIO ll- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de sesenta días naturales
para reglamentar la presente
ley, a partir de su entrada
en vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes
de septiembre del año dos
mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce
|
Manuel Esteban Morales Díaz
|
Primer secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.— 1 vez.—Exonerado.—( L10387 – IN2023831240 ).
10392
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA PARA LAS
NUEVAS MIPYMES DE
PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR
LA REDUCCIÓN
DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS
MIPYMES DE
PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE
LOS
INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO
15 DE
LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, DE 21
DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) y se adiciona un último párrafo al inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril
de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá
el impuesto a cargo de las
personas a que se refiere el
artículo 20 de esta ley.
[…]
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta
no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00) durante
el periodo fiscal:
[…]
A efectos de lo
previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán
aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso,
conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento
(0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco
por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
iii. Cincuenta
por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
[…]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
[…]
A efectos de lo
previsto en este inciso c), las micro y las pequeñas empresas, inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAC), de personas físicas podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso,
conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento
(0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el cuarto
y quinto año de actividades
empresariales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
Rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en
ejercicio de la Presidencia
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primer secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—El Ministro de Economía Industria y
Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—Exonerado.— ( L10392 - IN2023831204 ).
10393
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA HACER TRANSPARENTES
LAS CONDONACIONES FISCALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 50 bis en la “Sección Quinta: Condonación o remisión” del “Capítulo V Extinción” del “Título ll Obligación Tributaria”
de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971.
Artículo 50 bis-
Publicidad de beneficiarios de condonaciones
Para el caso de obligaciones accesorias, entendidas como intereses y sanciones, que pueden condonar las administraciones tributarias mediante resolución administrativa, al finalizar el plazo
concedido a la persona beneficiaria
para acogerse a la condonación,
la Administración Tributaria
correspondiente deberá publicar y mantener en su
web, por un plazo de al menos nueve meses, el nombre o los
nombres de los contribuyentes que se acogieron a
la condonación, incluyendo cédula y monto condonado. Cuando se trate de condonaciones de intereses que proceden por demostración fehaciente de error imputable a la Administración
Tributaria, se deberá indicar expresamente en la lista publicada
la causa de la condonación.
Para el caso
de obligaciones que solo pueden
ser condonadas mediante ley
dictada con alcance
general, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones e tributarias o accesorias, las administraciones tributarias respectivas deberán publicar y mantener en su
web, por un plazo de al menos nueve meses, la lista completa de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, identificando nombre, cédula y el monto que les fue condonado.
Rige doce
meses posteriores a la publicación de esta ley en el
diario oficial La Gaceta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en
ejercicio de la Presidencia
María Marta Carballo
Arce Manuel esteban
Morales Díaz
Primer secretaría Segunda
secretaría
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Hacienda, Nogui Acosta
Jaén.—1 vez.—Exonerado.—(
L10393 - IN2023831244 ).
10395
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY 5060,
LEY GENERAL DE CAMINOS
PÚBLICOS,
DE 22 DE AGOSTO DE 1972
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 2 bis de Ley 5060,
Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el siguiente:
Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de
la red vial cantonal o nacional existente
tendrán la potestad para
remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido. Esta potestad incluirá las áreas de protección de ríos y quebradas
que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando dichos obstáculos
representen un riesgo para
la estabilidad estructural
de puentes, vías, o sea, contrario a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado,
y que se notifique al Minae de la situación.
Para el aprovechamiento
de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse
los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía.
Los entes públicos
competentes para la ejecución
de obras de mantenimiento y
mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía,
a efectos de que lleve el registro
de las obras correspondientes,
y serán responsables de las
acciones que se realicen en atención del presente artículo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Gloria
Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en
ejercicio de la Presidencia
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primer Secretaria Segunda Secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra, y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis
Esteban Amador Jiménez.— 1 vez.—Exonerado.—( L10395 -
IN2023831243 ).
10400
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE AVISTAMIENTO DE BALLENAS JOROBADAS EN
COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara
de interés público la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en la costa pacífica de Costa
Rica, en dos períodos: desde la mitad del mes de julio a noviembre y desde la mitad de diciembre al mes de abril de cada año, para lo cual el Estado podrá promover actividades, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica
de Costa Rica en la celebración
de la Temporada de avistamiento
de ballenas jorobadas en Costa Rica. Todo lo anterior, siempre
que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas. Para ello, se deberán promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos en el
país.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado podrá
apoyar todas las iniciativas de investigación científica, educación ecológica, desarrollo de actividades en el marco de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas, promoción de la conservación ecológica para la protección de ballenas jorobadas y otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del
Parque Nacional Marino Ballena y toda la costa pacífica de Costa Rica.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María
Marta Carvallo Arce Manuel Esteban
Morales Díaz
Primer
Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministerio de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—Exonerado.— ( L-10400
- IN2023831242 ).
10402
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA
COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO,
POR LA
PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
EN LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1- Se adiciona el
artículo 123 bis a Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 123 bis- Prohibición de carreras de vehículos automotores en las vías públicas
Se prohíbe la conducción
de vehículos automotores en competencias de velocidad en las vías públicas.
ARTÍCULO 2- Se reforman los
artículos 136, 139 y 141 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012. Los textos son los
siguientes:
Artículo 136- Acumulación de puntos por
categoría de conductas
Los puntos se acumularán de forma
automática en el expediente del conductor en los siguientes
casos:
a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme
por la comisión de los delitos tipificados
en los artículos
117 y 128, 261 bis incisos b) y c) del Código Penal,
Ley 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el caso de condena
por lesiones leves, de conformidad con Io dispuesto por el
artículo 125 del mismo
Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de Io que disponga el juez penal en
cuanto a la inhabilitación
del conductor. La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el
expediente del conductor de forma automática
y deberá dejarse constancia del total acumulado.
b) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja Io estipulado en el
artículo 123 bis de la presente
ley, una vez firme la boleta de citación.
c) Acumulará seis puntos
el conductor que haya cometido alguna
de las infracciones categoría
A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno
de sus vagones.
d) Acumulará
cuatro puntos el conductor que haya
cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.
Artículo 139- Suspensión de licencia
por acumulación de la totalidad de puntos
La acumulación total de los puntos permitidos afectara la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.
El conductor cuya licencia haya perdido
validez como consecuencia de la acumulación
total de los puntos permitidos
no podrá reacreditarse para
conducir hasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso
de que el conductor demuestre
fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.
Si el
conductor reacreditado acumula
por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos, no podrá obtener una
nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta
y seis meses tras una tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones conexas.
Cuando la suspensión
de la licencia, por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al incumplimiento de
la prohibición contenida en el artículo
123 bis de la presente ley, el
plazo de reacreditación de
la licencia será de treinta y seis meses.
En caso de inhabilitación
para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
La suspensión
de licencia, declarada en vía administrativa, o
la inhabilitación para conducir,
declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.
Artículo 141- Medida alternativa a la suspensión de licencia declarada en vía administrativa
El conductor no reincidente, cuya licencia haya
perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento
del plazo de la suspensión,
previo cumplimiento de
horas en la prestación de trabajo comunitario; lo anterior,
a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por participar en carreras
en vías públicas,
siendo que, para estos casos, se deberá cumplir con el plazo establecido en el artículo
139 para la reacreditación de la licencia,
sin que pueda aplicarse ninguna medida alternativa al transcurso de plazo de suspensión.
El Poder Ejecutivo
establecerá reglamentariamente
las instituciones u organizaciones
que podrán acreditar las horas laboradas,
la cantidad de horas requeridas,
según la conducta, y los mecanismos para regular el cumplimiento y demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 261 bis de la Ley
4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 261 bis- Conducción temeraria
Se impondrá pena
de prisión de uno a tres años, en los
siguientes casos:
a) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad
por las vías públicas.
b) A
quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c) A
quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas
bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta
y cinco gramos (0,75 g) por cada litro
de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta
y ocho miligramos (0,38 mg)
por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o
con una concentración de
alcohol en sangre superior
a cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en
ambos supuestos, si se trata de un conductor profesional
o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez
la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años,
respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.
Igual pena
se aplicará
a quien conduzca bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características
que haya establecido el Ministerio de Salud.
En todas las circunstancias
anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos,
de dos a cuatro años, siendo
que, para el caso previsto en el
inciso a), la sanción de inhabilitación será de tres años como
mínimo.
Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio.
Cuando se imponga
una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una
multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrative Uno” que aparece en la Relación
de Puestos del Poder Judicial, de conformidad
con la ley de presupuesto ordinario
de la República aprobada en
el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien,
la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser desde cien horas hasta trescientas
horas de servicio, en los lugares y la forma que se disponga por la autoridad jurisdiccional competente.
La pena de inhabilitación
será comunicada al órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
para su efectiva aplicación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta
Carballo Arce Manuel Esteban
Morales Díaz
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.— 1 vez.—Exonerado.—(
L10402-IN2023831199 ).
10407
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES,
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN
DEL POLIDEPORTIVO DE
BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno
propiedad del Estado, e cédula jurídica
número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°
2-000-045522), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matricula número
treinta y dos cero cuarenta
y siete, derecho cero cero cero (N.° 32047-000). El inmueble
está situado en el distrito
primero, Buenos Aires; cantón tres,
Buenos Aires; provincia de Puntarenas; mide veintiocho mil setecientos setenta y ocho con cinco decímetros cuadrados (28 778,05
m2), descrito por el plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno- uno nueve nueve cero (P-0927621-1990). Su naturaleza
registral es terreno destinado
a la ampliación de Buenos Aires. Linda al norte con camino de Buenos Aires,
río Ceibo; al sur, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este, con Carlos Guillermo Liebhaber y, al oeste, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino
público.
ARTÍCULO 2- Se autoriza
al Estado, cédula jurídica número
dos - cero cero cero - cero
cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done y traspase
el bien inmueble desafectado en el artículo anterior a la
Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N.° 3-014-042112), el
cual se destinará, exclusivamente, a la construcción
y ampliación del Polideportivo
de Buenos Aires. Si el inmueble
donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.
ARTÍCULO 3- Se
afecta el terreno descrito en el artículo
1 de esta ley para su uso y dominio público,
el cual será
de “terreno de plaza de deportes.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María
Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—
( L10407 -
IN2023831241 ).
10410
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y
LOS CHILES
ARTÍCULO 1- Se declara de interés público el desarrollo turístico
de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles; para lo cual
el Estado, por medio de sus
instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones
en turismo en la zona, bajo
un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y
económica de dichos cantones. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos cantones, vinculadas al desarrollo turístico.
ARTÍCULO 2- Se
insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para
que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos
de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución
de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo
turístico en los cantones.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
María
Marta Carballo Arce
|
Manuel
Esteban Morales Díaz
|
Primera secretaría
|
Segunda
secretaría
|
Ejecútese y Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra De La Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro De Turismo, William
Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023831194 ).
10411
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL
DESARROLLO
TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE
TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO,
CARTAGO,
ALVARADO, EL GUARCO, LA UNIÓN
Y OREAMUNO.
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público.
Se declara
de interés público el desarrollo turístico
de los cantones de
Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco,
La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago; para
lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo
de infraestructura e inversiones
en turismo con énfasis al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en dichos cantones,
bajo un esquema de desarrollo
sostenible, turismo inclusivo
y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y
económica de los cantones señalados.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado.
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Turrialba,
Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La
Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María
Marta Carballo Arce
|
Manuel
Esteban Morales Díaz
|
Primer secretaria.
|
Segunda secretaria.
|
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y el Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10411 – IN2023831245 ).
10416
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES
A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO,
LAS COMISIONES
PERMANENTES
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 28- Los regidores suplentes
estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios.
Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a
los propietarios de su partido político,
en los casos
de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto.
[...].
ARTÍCULO 2- Se reforma el segundo párrafo
del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 49-
(…)
Cada concejo integrará, como mínimo,
nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
la Mujer, de Accesibilidad
(Comad) y la de Seguridad.
Al integrarlas, se procurará
que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente
de Seguridad podrá tener, en calidad
de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón,
miembros de la sociedad
civil y de asociaciones comunales.
[...]
Rige a partir
de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta
Carballo Arce Manuel Esteban
Morales Díaz
Primera Secretaria Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la
República, San José,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—(
L10416-IN2023831246 ).
10417
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PATROCINIO
DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES
DE MÚSICA, COMPARSAS,
ESCUELAS DE MÚSICA
Y BANDAS
SINFÓNICAS DE FORMACIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso l) al artículo 4 y se reforma el penúltimo
párrafo del artículo 71,
ambos de la Ley 7794, Código Municipal, de 18 de mayo de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4- La municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes:
(…)
I) Apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como
escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines
de lucro, brinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas,
comparsas, cimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
Artículo 71–
(…)
A excepción de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues
para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez
demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 10009, Ley
para la Creación de Albergues
para las Personas en Situación
de Abandono y Situación de
Calle, de 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical
que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro,
o asociaciones de desarrollo
dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
(…)
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a todas las municipalidades del país
para que incluyan, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones
que les sean definidas por esta ley.
Rige a partir
de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los diecinueve días del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sanchez
Presidente
María Carballo Arce
|
Manuel Esteban Morales Díaz
|
Primer Secretaría
|
Segunda Secretaría
|
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dieciséis
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro
a.í. de
Cultura y Juventud, Alexander Castro Mena.—1 vez.—Exonerado.—(
L40417 – IN2023831247 ).
10418
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4
DE JULIO DE 2001,
Y DE LA LEY 9329, LEY
ESPECIAL PARA LA
TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL, DE
15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO 1- Se reforma el
subinciso iii) del inciso
b) del artículo 5 de la Ley e 81 14, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de
2001. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Destino de los recursos
(…)
El quince por ciento
(15%) restante será distribuido
en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el’ Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado
según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el
concejo municipal.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la
Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal,
de 15 de octubre de 2015. El texto
es el siguiente:
Artículo 2- Delimitación de
la competencia
(…)
En casos excepcionales,
previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida
con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de
interés público cantonal, en el tanto estos
se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación
municipal. Dicha fundamentación
requiere del nexo causal
que demanda la utilización
de estos recursos y el tiempo necesario
para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial
municipal.
Rige veinticuatro
meses posteriores a la publicación de la presente ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo
Arce Manuel esteban
Morales Díaz
Primer Secretaría Segunda Secretaría
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Hacienda,
Nogui Acosta Jaén.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—( L10418- IN2023831248 ).
10420
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9999, LEY PARA PREVENIR
LA
REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MENORES DE
EDAD EN EL
SISTEMA EDUCATIVO
COSTARRICENSE,
DE 19 DE AGOSTO DE 2021
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las
Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo
Costarricense, de 19 de agosto
de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Objetivo
Esta ley tiene por objetivo reconocer
la condición de sujeto de
derecho de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos
del régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a la persona funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública (MEP), que tengan por objeto determinar
eventuales responsabilidades
administrativas derivadas
de denuncia por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, trato corruptor, abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada
como delito sexual por el capítulo
de delitos sexuales del
Código Penal, que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas,
conforme a lo dispuesto en la Ley 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, de 6 de enero
de 1998 y la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
ARTÍCULO 2- Se reforman el inciso a) y el inciso l) y se adicionan cuatro nuevos incisos o), p), q) y r) al
artículo 3 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las
Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo
Costarricense, de 19 de agosto
de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Definiciones y siglas
Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Víctima:
toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por daños
a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en la Ley 4573,
Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en su título de Delitos
Sexuales, por parte de la persona funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
En caso del daño a la propiedad, consistirá en el
deterioro, la destrucción o
cualquier menoscabo intencional e injustificado que sufra cualquier posesión de la persona estudiante, realizada
por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP). No se considerará daño, cuando la posesión de la persona estudiante se trate de estupefacientes, drogas ilícitas o medicamentos que no sean parte de un tratamiento previamente informado al centro, todo tipo armas
o explosivos o cualquier otro bien prohibido por el centro
educativo. En estos últimos casos, los centros educativos
procederán conforme la normativa vigente y sus protocolos internos.
(…)
I) Hostigamiento y acoso sexual: toda conducta con contenido sexual o connotación
sexual, realizada por una persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública contra una persona menor de edad estudiante,
independientemente de que medie
o no el consentimiento
de esta última.
Toda conducta que se desprenda de la definición
anterior se regirá bajo el procedimiento dispuesto en la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
(…)
o) Maltrato
físico: toda acción intencional e injustificada en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
No constituyen maltrato físico los casos en
que la persona funcionaria, del Ministerio
e de Educación Pública
(MEP), deba entrar en contacto físico
o deba asistir físicamente a estudiantes con alguna condición permanente o temporal derivada de
problemas emocionales o de conducta, siempre que este contacto o asistencia sea justificado como un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva o la seguridad física de los estudiantes,
así como los casos en
que dicho personal deba entrar en contacto
físico o deba asistir físicamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad,
siempre que este contacto o asistencia sea justificado y cumpla con el objetivo de ser un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva.
p) Maltrato
emocional: toda acción u omisión intencional e injustificada que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar, coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante
menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
q) Abuso
sexual: todo acto realizado con fines sexuales por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), contra una persona menor de edad, o la obligue
a realizarlos al agente, a sí misma o a
otra persona, según lo dispuesto en la Ley 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970.
r) Trato corruptor: toda conducta en la cual la persona funcionaria, del Ministerio de Educación Pública (MEP), mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados,
aunque la persona menor de edad lo consienta; así como la acción
de pagar, prometer un pago o dar una
ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la
persona menor de edad ejecute actos sexuales
o eróticos. Lo anterior conforme
a lo dispuesto en la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un párrafo
final al artículo 7 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las
Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo
Costarricense, de 19 de agosto
de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 7 Declaración anticipada
de la víctima.
(…)
La ampliación de la declaración no podrá realizarse una vez que la persona denunciada haya sido notificada;
no obstante, el órgano
director que investiga una denuncia por las causales establecidas en esta ley podrá
requerir, por una única vez,
que se amplíen o aclaren los hechos denunciados,
cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 4- Se reforma el
artículo 8 de la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las
Personas Menores de Edad en el e Sistema Educativo Costarricense, de 19 de
agosto de 2021. El texto es
el siguiente:
Artículo 8- Medidas cautelares
La autoridad competente
deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan resguardando el principio de proporcionalidad
que sean necesarias, siguiendo el debido
proceso para evitar la revictimización de las personas denunciantes
y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante,
si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su
desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la
persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia. La reubicación o suspensión de la
persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP) procederá en los
casos que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto
de Servicio Civil.
ARTÍCULO 5- Se elimina el párrafo final del artículo 10 de
la Ley 9999, Ley para Prevenir la Revictimización
y Garantizar los Derechos
de las Personas Menores de Edad
en el Sistema Educativo Costarricense, de 19 de
agosto de 2021. El texto es
el siguiente:
Artículo 10- Sobre la valoración
de la prueba
Toda prueba debe
valorarse de conformidad
con las reglas de la sana crítica,
la lógica y la experiencia.
Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director, en todos los procesos,
ordenará la realización de pruebas técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona
menor de edad.
Para la valoración
de las declaraciones se deberán
atender y respetar los principios generales del debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, equilibrio procesal, proporcionalidad, confidencialidad,
legalidad, inmediación de
la prueba, libertad probatoria, representación, concentración, celeridad procesal e impulso procesal de oficio. En los casos en
los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración deberá ser valorada en función de la edad y madurez de la presunta víctima. En caso de duda en
la apreciación de la prueba,
se estará a los más favorable para la presunta víctima.
ARTÍCULO 6- Se reforma el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley 1581, Estatuto
de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, que fue adicionado por la Ley 9999. El texto es el siguiente:
Artículo 67- En casos muy calificados
y cuando por la naturaleza
de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto,
el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el
cargo o su traslado
temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual, establecidas en la Ley 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de enero de 1998 y de las causales
de acoso y hostigamiento
sexual establecidas en Ley
7476, Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de
1995, así como de los delitos sexuales
contenidos en la Ley 4573,
Código Penal, de 4 de mayo de 1970, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación. En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo
donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante
con personas menores de edad.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
Manuel
Esteban Morales Díaz Rosaura
Méndez Gamboa
Segunda secretaría Primera
Prosecretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y Publíquese.
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina Müller
Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10420 -
IN2023831249 ).
10421
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REACTIVACIÓN
ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO
VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE
LA REFORMA
DEL
ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO
DEL
ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE
1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
78 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por períodos
vencidos. Incentivos, multas e intereses
Excepto lo señalado
en el párrafo
siguiente, los tributos municipales serán pagados por
períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales
se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos.
A juicio del concejo, dicho cobro podrá
ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.
La municipalidad
podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año.
El atraso en
los pagos de tributos o patentes generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.
Artículo 88- Para ejercer
cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto,
sea vencido o por
adelantado. Dicho impuesto
se pagará durante todo el tiempo
en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
(…)
TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en
vigencia de la presente
ley, y en caso de que el concejo municipal acuerde el pago
fraccionado por período vencido de patentes, se autoriza para que, por única vez,
se apliquen las siguientes disposiciones:
En el caso
de pagos de patentes de manera trimestrales, durante el primer trimestre los dos primeros meses se cobrarán de manera anticipada y el tercer mes
se cobrará vencido al final
del mes; para el segundo trimestre, se aplicará el cobro
adelantado del primer mes, y los
dos meses restantes se cobrarán
de manera vencida al final
del segundo mes y, para el tercer trimestre,
se cobrarán los tres meses vencidos al final del último mes. En adelante se seguirán aplicando los cobros
vencidos de las patentes trimestrales, según lo faculta la presente ley.
En el caso
de pagos de patentes de manera semestral, durante el primer semestre, los primeros cuatro meses se cobrarán de manera anticipada y los dos meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre;
para el segundo semestre, se cobrarán de manera anticipada los dos primeros meses y los cuatro meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos
de las patentes semestrales,
según lo faculta la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
Manuel Esteban Morales Díaz
|
Rosaura Méndez Gamboa
|
Segunda
secretaría
|
Primera
Prosecretaría
|
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10421 – IN2023831250 ).
10423
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO
54 DE LA LEY 2166, LEY DE
SALARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un transitorio al artículo
54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO- Los montos percibidos por el personal del Ministerio de Educación Pública correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de
la Docencia, que se calcularon
porcentualmente desde la
entrada en vigencia de la
Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018 y hasta el 17
de febrero de 2022, se considerarán
como un rubro bien pagado por la Administración
y percibido de buena fe por el
personal del título ll del Estatuto del Servicio Civil (docente, administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública), que queda liberado de la obligación de reintegrarlas. De conformidad con
lo anterior, se exime al Ministerio
de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.
Asimismo, las sumas
percibidas por el personal del Ministerio de Educación Pública, por concepto de Incentivo para el Desarrollo de
la Docencia, desde el 17 de febrero de 2022 y hasta su efectiva nominalización
en los sistemas
de pago correspondientes,
se considerarán como bien pagadas, por lo cual no generan sumas giradas de más y por lo tanto se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primer Secretaría Segunda Secretaría
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Educación Pública,
Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10423 - IN2023831207 ).
10425
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 25, Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO
15 BIS Y EL TRANSITORIO VIII
A LA LEY
2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN,
DE 17 DE JULIO DE 1956
ARTÍCULO 1- Se reforman los
artículos 15 y 25 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
de 17 de julio de 1956. Los textos
son los siguientes:
Artículo 15- El CNP tendrá una
Junta Directiva integrada en la siguiente forma:
1- El
presidente ejecutivo del
CNP, que será quien presida la Junta Directiva. Deberá poseer reconocida
experiencia y conocimiento en el campo de las actividades de la institución; además, deberá ser designado por el
Consejo de Gobierno. Su gestión
se regirá por las siguientes normas:
a) Será el encargado
en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que
se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar
la acción de la entidad con
la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva
le asigne.
b) Será un funcionario a tiempo complete y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer
profesiones liberales.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá
derecho a la indemnización laboral
que le corresponda por el tiempo servido
en el cargo. Para determinar esta, se seguirán las reglas fijadas en los
artículos 28 y 29 del Código de Trabajo
2- El ministro de
Agricultura y Ganadería o su
representante.
3- El
presidente ejecutivo del
Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
4- Un
representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional), escogido por esta organización.
5- Un representante de
las organizaciones de pequeños
productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas
cantonales. Este representante
será elegido directamente por dichas organizaciones en Asamblea
General, que para tal efecto
convocará, públicamente, el presidente ejecutivo
del CNP, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el
reglamento de esta ley.
6- Un
representante de las cooperativas
agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.
7- Un
representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) especializado en agricultura, nombrado por su
Junta Directiva.
Los nombramientos citados en los
incisos 4), 5), 6) y 7) anteriores
serán por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en
forma consecutiva.
Artículo 25- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por el voto
de la mayoría absoluta de
sus miembros asistentes.
El ministro
de Agricultura y Ganadería (MAG), o su representante, deberán separarse del conocimiento, deliberación y votación
de todos los asuntos vinculados a la organización y funcionamiento de
la Fábrica Nacional de Licores
(Fanal), haciendo constar su abstención ante la Junta Directiva.
Los otros miembros
de la Junta Directiva conocerán
la motivación que brinde el ministro del MAG o su representante. Una vez conocida, el
ministro del MAG, o su representante, deberán abstenerse de emitir su voto y retirarse
del recinto, hasta que el órgano colegiado de por cerrado el
o los puntos de agenda referidos.
Todo acuerdo tornado con la participación o el voto del ministro de Agricultura
y Ganadería, o de su representante, relativo a asuntos de la Fanal, será absolutamente nulo y podrá constituir
una falta al deber de abstención e incumplimiento de deberes previsto en el
artículo 339 del Código Penal.
ARTÍCULO 2- Se adicionan el
artículo 15 bis y el transitorio VIII a la Ley 2035, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. Los textos son los siguientes:
Artículo 15 bis- Para asegurar el cuórum funcional
de la Junta Directiva, en los casos de abstención
del ministro de Agricultura y Ganadería,
o de su representante, o de
las ausencias temporales de
un miembro permanente cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo, el Consejo de Gobierno nombrara a un miembro suplente por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual. Dicho
miembro suplente será de libre remoción y no podrá estar sujeto
a relación de empleo o jerarquía dentro del Consejo
Nacional de Producción (CNP), del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) ni
de ninguna institución del Gobierno central.
El miembro suplente
asistirá a las sesiones con
derecho a voz y voto únicamente cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando algún miembro
propietario cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo no asista a la sesión.
b) Cuando el ministro
de Agricultura y Ganadería, o su
representación, se abstengan
de los asuntos relacionados con la administración
y gobierno de la Fábrica
Nacional de Licores, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 25 de la presente ley.
c) Aquella situación en la que el reglamento
de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción
así lo establezca.
En los demás
supuestos, el miembro suplente solo tendrá derecho a voz. Deberá asistir regularmente a las sesiones y devengará la dieta correspondiente.
TRANSITORIO VIII-EI primer miembro suplente de la Junta Directiva, que refiere el artículo 15 bis de la presente ley, será nombrado en un plazo no mayor a un mes calendario a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley; tomará posesión de su cargo ocho días después de su juramentación, pudiendo permanecer en el hasta seis meses después de la finalización del período constitucional de la administración vigente o ser removido antes del cumplimiento
del plazo.
Rige a partir
de su publicacion.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Agricultura
y Ganadería, Víctor
Carvajal Porras.—1 vez.—Exonerado.—
( L10425-IN2023831251 ).
PROYECTO
DE LEY
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE MORA
Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA PARA
QUE DESAFECTEN Y PERMUTEN
ENTRE
SI TERRENOS DE SU PROPIEDAD
Expediente Nº 24.064
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley pretende autorizar a la
Municipalidad de Mora y al Ministerio de Seguridad Pública para que realicen una permuta
de sus terrenos, tal que
ambas instituciones puedan
disponer de infraestructura adecuada
para continuar con sus funciones
y puedan brindar un mejor servicio, tanto en tema de seguridad
ciudadana como en políticas de desarrollo cantonal y de juventud.
La problemática que persigue resolver este proyecto de ley se origina a partir del cruce de fincas entre
ambas instituciones. Es decir,
la finca número tres dos siete cinco tres
cinco-cero cero cero
(327535-000), es propiedad del Ministerio
de Seguridad Pública y actualmente se encuentra en uso por
la Casa de la Juventud y es administrada por la Municipalidad de Mora; y la finca número uno-siete cuatro cero uno
seis ocho-cero cero cero
(1-740168-000), propiedad de la Municipalidad de
Mora, es utilizada para la Delegación
de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
Así, el
objetivo de este proyecto es encaminar los esfuerzos de la Municipalidad
de Mora y el Ministerio de Seguridad para lograr el desarrollo, fortalecimiento y mejora en la calidad de vida de las y los ciudadanos, mediante esfuerzos mutuos que promuevan programas y acciones dirigidas al desarrollo, fortalecimiento de la
seguridad y tranquilidad en el Cantón
de Mora, según lo concertado
por ambas entidades en el Convenio
de Cooperación de Seguridad Ciudadana
entre el Ministerio de Seguridad Pública y La Municipalidad
de Mora, aprobado por el Concejo Municipal de Mora mediante acuerdo N°
ACM-26-04-2020.
Esta iniciativa de ley se presenta como seguimiento
del trámite legislativo
dado al expediente 23043, “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y AL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DESAFECTEN Y PERMUTEN UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD ENTRE ESTOS MISMOS”, el cual
fue archivado el día 23 de agosto del 2023 en la sesión 3 del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura,
del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.
En el
Informe de Subcomisión que recomendó
el archivo se identificaron “inconsistencias
que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas o desviaciones del propósito original del proyecto”,
tal y como había sido identificado
en el Informe de Servicios Técnicos de dicho expediente legislativo, oficio AL-DEST-
IJU-228-2022 de 20 de julio de 2022, y que pese a que mediante el “acuerdo N°ACM-14905-2023, del
06 de marzo del 2023” el Concejo Municipal de Mora “solicita
a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales una prórroga de al menos 6 meses para finalizar la inscripción registral de los predios afectados”, una de las razones de recomendar el archivo
del expediente se debe a
que los diputados que suscribieron dicho informe lo hicieron “en tiempo y forma antes de su vencimiento por el plazo
ordinario que le otorga el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que no es posible legalmente otorgar a la municipalidad de
Mora la prórroga para proceder
a realizar los ajustes registrales necesarios para darle seguridad jurídica a la iniciativa de ley”.
En dicho Informe Jurídico de Servicios Técnicos, también se señala la necesidad de desafectar los terrenos en consideración,
ya que si bien la naturaleza del terreno de la
Municipalidad de Mora, “es de “terreno inculto”, actualmente ya se encuentra la delegación de fuerza pública en la propiedad,
conllevando a que por el uso quedó
afecto al destino que de hecho tiene, razón
por la cual debe desafectarse”, mientras que la naturaleza del inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Seguridad Pública.
“Es terreno para delegación y zona verde, siendo que el objetivo
de la permuta es que este inmueble pase a ser propiedad de la Municipalidad del Cantón
de Mora, la cual conservará
y dará mantenimiento al área verde, lo procedente es que se desafecte de
su vocación de construcción (terreno para delegación), y se afecte nuevamente al uso público”.
Resolver esta
problemática permitirá a ambas instituciones públicas
asignar el presupuesto anual de acuerdo con el principio de legalidad y de manera más eficiente según
sus propios fines, ya que
tanto la Municipalidad de Mora como el Estado-Ministerio de Seguridad Pública, no pueden invertir directamente en sendas infraestructuras al no estar en terrenos
de su propiedad, lo que ha ocasionado un deterioro evidente en estas
áreas. Todo esto, en el contexto
de una rampante crisis de delincuencia que actualmente ha presentado el cantón
y por la falta de equipo adecuado para cubrir las áreas que presentan mayor inseguridad, así como dificultad
administrativa de invertir en desarrollo comunitario,
como lo es la Casa de la Juventud, y en programas de desarrollo económico y participación ciudadana.
La infraestructura que hoy en día se encuentra en uso por
la Casa de la Juventud, la cual por
acuerdo del Convenio
de Cooperación de Seguridad Ciudadana
entre el Ministerio de Seguridad Pública y La
Municipalidad de Mora fue un préstamo
del Ministerio de Seguridad
Pública, por lo que al
pasar oficialmente a ser administrado
por la Municipalidad de Mora, esta
tendrá el control y la autoridad sobre el terreno y la infraestructura, lo que puede garantizar su buen
funcionamiento, además de mantenerla en buenas
condiciones y utilizarla de
acuerdo con su propósito original, de servir a
la juventud del cantón.
Cabe
destacar la importancia de resguardar y mantener la Casa de
la Juventud[1] , según
plantea como principio de
la institución dentro de la
comunidad.
“Nuestro enfoque
se sustenta en campos como la educación popular, el construccionismo, la psicología social y del desarrollo
humano. En este sentido, uno de los principios más importantes sobre los que se basa nuestro trabajo es el del vínculo de las personas y su entorno, como
un factor que enriquece la construcción
del conocimiento. Así, las experiencias de aprendizaje de los jóvenes siempre
van de la mano con sus propios intereses
y frecuentemente relacionados
con temas que atañen a sus comunidades y su cotidianidad”.
Es de esta manera que, esta iniciativa de ley espera brindar beneficios a ambas instituciones en los siguientes
sentidos.
Primero: utilizar
el presupuesto anual para invertir en mejoras de la infraestructura, es decir, se le pueda dar mantenimiento
y actualización de instalaciones
y equipos, lo que a su vez beneficiará a los funcionarios para realizar un adecuado ejercicio de sus labores y mejorar la atención a usuarios de la institución.
Segundo: fortalecer programas y políticas que generen desarrollo y participación comunal dentro del cantón. De manera que se puedan implementar proyectos y actividades que promuevan el bienestar de la comunidad, como programas de educación, salud, cultura y deporte; así como
fortalecer programas de seguridad ciudadana para prevenir la violencia y combatir el crimen
organizado.
Tercero: mayor autonomía en el uso
de su presupuesto, se espera fomentar el desarrollo local. Los recursos podrán ser dirigidos hacia proyectos que impulsen el crecimiento económico, la creación de empleo y el fortalecimiento
de la economía del cantón; asimismo, fortalecer el servicio de vigilancia del cantón y renovar el equipo
adecuado para el ejercicio de funciones.
En el presente
proyecto de ley las inconsistencias
registrales que otrora fueron obstáculo para realizar la permuta ya han podido
ser subsanadas, y consta el acuerdo número
5 tomado por el Concejo Municipal de Mora en la Sesión Ordinaria
número 184, celebrada el día 06 de noviembre del año 2023, en el
que dicho órgano colegiado acuerda:
“Manifestar nuestra
voluntad expresa para que
se desafecte y permute un terreno
de su propiedad entre la
Municipalidad de Mora y el Ministerio
de Seguridad Pública, mediante un Proyecto de Ley con un
nuevo número de expediente,
con la información suministrada,
tal y como se propone”.
De esta forma, se atiende el criterio
del Informe Jurídico de Servicios
Técnicos oficio AL-DEST-
IJU-228- 2022 de 20 de julio de 2022, previamente citado, en el sentido
de que:
“Siendo que las autorizaciones deben formularse como proyectos de ley, la iniciativa sobre éstas debe
partir del seno municipal mediante el acuerdo.
de ninguna parte podemos deducir que el acuerdo municipal deba ser posterior a la emisión
de dicha autorización”.
De acuerdo
con lo anteriormente expuesto,
en procura de una administración de los intereses y servicios locales del Cantón de
Mora que beneficie a sus habitantes
en seguridad ciudadana y desarrollo socioeconómico, se presenta el siguiente proyecto
de ley a consideración de las y los
señores diputados:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE MORA
Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
PARA QUE DESAFECTEN Y
PERMUTEN
ENTRE SI TERRENOS DE SU
PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso actual la finca número uno-siete cuatro cero uno seis ocho-cero
cero cero (1-740168-000), ubicado
en el Distrito Uno, Colón, Cantón Siete, Mora, Provincia de
San José; propiedad de la Municipalidad de Mora
cédula jurídica tres-cero
uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco cuatro
(3014-042054), con los siguientes
linderos según Registro Público: Norte: calle pública con un frente de veintitrés metros setenta y cinco centímetros; Sur: Cruz
Roja; Este: calle pública
con un frente de dieciséis metros
con cuarenta y cuatro centímetros; Oeste: Ministerio
de Salud; . Plano: uno-dos cero ocho cero cero cero-dos cero dos dos
(1-20800-2022), con un área de trescientos
noventa y dos metros cuadrados
(392m2); y se afecta a un nuevo uso público de “terreno para delegación policial”.
ARTÍCULO 2- Se desafecta de uso actual la finca número tres dos siete cinco tres
cinco-cero cero cero
(327535-000), situada en el Distrito Uno, Colón, Cantón
Siete, Mora, Provincia de San José y propiedad del Estado-Ministerio
de Seguridad Pública,
cédula jurídica dos-unos
cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100042011),
con los siguientes linderos según Registro Público: Norte: Municipalidad del Cantón de Mora. Sur: calle pública con doce metros cuarenta y seis centímetros.
Este: Municipalidad del Cantón de Mora; y Oeste:
Municipalidad del Cantón de Mora; Plano: uno-cero
cero cero tres ocho cinco-uno nueve ocho cinco
(1-0003851985), con un área de trescientos
catorce metros con cuatro decímetros
cuadrados (314.04m2), y se afecta a un nuevo uso público de “terreno de la
Municipalidad de Mora y zona verde”.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad del Cantón de Mora, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero cinco cuatro
(3-014-042054), a permutar el
terreno descrito en el artículo
1 a favor del Estado-Ministerio de Seguridad Pública cédula jurídica N° 2-100-04201, y reciba
como compensación la finca descrita en el
artículo 2.
Se autoriza
al Estado-Ministerio de Seguridad
Pública, cédula de persona jurídica
número dos-unos cero
cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011) a permutar el inmueble
de su propiedad en el artículo
2 en favor de la Municipalidad del Cantón de Mora, cédula de persona jurídica
número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y cuatro (3-014-042054), y reciba
como compensación la finca descrita en el
artículo 1.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites de la permuta mediante la elaboración de la escritura correspondiente.
Rige a partir
de su publicación.
Andrés
Ariel Robles Barrantes
Antonio José Ortega Gutiérrez
|
Danny Vargas Serrano
|
Horacio Martín Alvarado Bogantes
|
Waldo Agüero Sanabria
|
Sofía Alejandra Guillén Pérez
|
Rocío Alfaro Molina
|
Johnatan Jesús Acuña Soto
|
Priscilla Vindas Salazar
|
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el
Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales
requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-12-2023).
1 vez.—Exonerado.—( IN2023830789 ).
REFORMA DE LA LEY N° 1644, LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA
BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS,
PARA
REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PERMITIR QUE
LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TENGAN
ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA
NACIONAL
MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
Expediente Nº 24.057
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sistema Banca para el
Desarrollo (SBD)
El Sistema de Banca para Desarrollo (Ley N° 9274) es un mecanismo orientado a financiar e impulsar proyectos viables y factibles de
las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Este sistema cuenta
con 3 fuentes de recursos:
1- El Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo (Finade), cuyos fondos provienen de presupuestos públicos y otros fideicomisos.
2- El Fondo de Crédito
para el Desarrollo (FCD), que se compone
del dinero proveniente del 17% de las captaciones a la vista que realizan
los bancos privados.
3- El
Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo (Fofide), compuesto
por el 5% de las utilidades netas anuales de los bancos estatales y que son administrados por cada banco.
El Fondo de Crédito para el
Desarrollo (FCD).
Al FDC se le llama popularmente “peaje bancario” y corresponde al 17% de las captaciones
a menos de 30 días que los bancos privados deben trasladar a los bancos estatales para el SBD.
En lugar de trasladar los recursos
del peaje bancario a los bancos estatales,
los bancos privados tienen la opción de otorgar ellos mismos
el 10% de sus captaciones como créditos del SBD; sin
embargo, la mayoría de los bancos privados prefieren trasladar los recursos
a la banca estatal para que sean
ellos quienes administren los recursos y coloquen los créditos, ya
que el proceso para que ellos otorguen los créditos conlleva:
1- Gran cantidad de trámites.
2- El proceso no es inmediato, es paulatino.
3- Deben mantener sucursales en varias zonas del país para la atención de las
solicitudes de crédito.
4- Las sanciones por no cumplimiento de los requisitos son elevadas.
La problemática actual del peaje bancario en el SBD.
La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644, permite
que los bancos privados trasladen recursos del peaje bancario en dólares.
Los bancos estatales como administradores del SBD deben devolver los recursos
(incluido el interés correspondiente) en la moneda en
que los bancos privados trasladaron el peaje al SBD.
Esto provoca que el SBD acumule recursos en dólares,
que no puede colocar como créditos en
dólares. Esto podemos verlo a continuación mediante la consulta realizada en https://www.sbdcr.com/
Recursos disponibles
en dólares en el SBD al 30/09/2023:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta acumulación
ocurre porque el traslado de peaje bancario en dólares obliga
al BNCR y al BCR a colocar esos
recursos como créditos a las pymes en dólares. Si un banco estatal presta en colones lo que los bancos privados le trasladaron en dólares, el banco estatal asumiría el riesgo cambiario
porque tiene que devolver a los bancos privados en moneda extranjera.
Dado que la gran parte de las pymes tienen ingresos
en colones, si toman créditos en dólares asumirían
ellas el riesgo cambiario. Son pocas las pymes que tienen ingresos en dólares. Solo existen algunas empresas exportadoras y otras son del
sector turismo que juntas hacen uso
del 3% de los recursos en dólares disponibles,
quedando el 97% de los recursos en
dólares sin poderse prestar.
Por tanto, el objetivo
de esta iniciativa es aumentar la eficiencia del
Sistema de Banca para el Desarrollo de manera que los recursos del peaje bancario proveniente de los bancos privados sean trasladados a los bancos estatales
en moneda nacional. El proyecto permite que el BCNR y el BCR puedan dar
más créditos en colones a las pymes.
En otras palabras, el propósito de esta iniciativa es que el BNCR y el BCR dejen de acumular dólares que no pueden prestar. El proyecto permite, además, que las pymes se beneficien al tener acceso a créditos en la moneda que ellos reciben sus ingresos. Para lograr estos objetivos,
la propuesta es estimular a
los bancos privados para
que trasladen la totalidad
del peaje bancario a los bancos estatales
en colones.
Lo anterior se logra homologando el porcentaje del peaje bancario en colones,
con el porcentaje al que los bancos privados podrían prestar como banca para el desarrollo.
Con el proyecto:
- Los bancos estatales no incurren en gastos
de administración de fondos
en dólares que solo les
genera pérdidas porque no los pueden prestar
y además deben devolverlo con intereses a los bancos privados.
- Los bancos privados trasladan a los bancos estatales
5 puntos porcentuales menos
de sus captaciones. Esto aumenta
la liquidez del sistema bancario, permitiendo que los bancos privados tengan más recursos
disponibles para otorgar otros créditos (distintos a los de banca para el desarrollo pero
que de igual manera contribuye con la reactivación económica).
- Las pequeñas y medianas empresas se benefician porque tienen acceso
a más crédito y en moneda nacional.
Esto permite un aumento en la producción nacional y una reducción del desempleo.
Lo anterior es particularmente
importante para las pymes, ya que son las empresas que más se han visto más perjudicadas con la
pandemia. El proyecto
permite que las pymes cuenten con recursos que les permita continuar con su actividad económica
y que los trabajadores conserven su empleo.
Con base en todos
los aspectos supra señalados y convencidos de que este proyecto de ley mejorará la asignación de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas, al tener acceso a crédito en moneda
nacional, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el texto que a continuación se indica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N° 1644, LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA
BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS,
PARA
REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PERMITIR QUE
LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TENGA
ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA NACIONAL
MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y sus reformas, Ley N.º 1644, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 59.
(…)
i)-Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el
Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido
el encaje correspondiente. En caso de que los depósitos correspondientes
a las captaciones en moneda extranjera se realicen en moneda
nacional, el porcentaje será de un diez por ciento
(10%) únicamente sobre la
base de las captaciones en moneda extranjera. Los recursos recibidos por el o los
bancos estatales administradores, de las entidades
privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones
que realicen el o los bancos administradores,
según lo establecido en el artículo
36 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
María
Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023831279 ).
N° 007
23-24
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N°
073-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de diciembre del 2023, se tomó el acuerdo
que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
ARTÍCULO 7.-
ACUERDO:
Con base en el
criterio vertido por el Departamento
de Asesoría Legal, mediante
oficio AL-DALE-PRO-0246-2023, modificar
el artículo 5° del Reglamento para la Clasificación
y Valoración de Puestos de la Asamblea
Legislativa para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo
5°- El Departamento de Recursos Humanos tendrá el plazo
de noventa días para realizar
los estudios técnicos de valoración y revaloración de puestos, contado a partir de la presentación de la solicitud
formal junto con toda la documentación
necesaria para tal fin. En caso que el funcionario
encargado del proceso incumpla con este o cualquier otro plazo dispuesto en este reglamento
podrá incurrir en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.
Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C.
N° 23218.—Solicitud N° 479729.—( IN2023831184 ).
DIRECTRIZ
MINISTERIAL N° MS-DM-JG-4876-2023
NOVENA
CAMPAÑA DE ADVERTENCIAS SANITARIAS
DE PRODUCTOS DE TABACO Y SUS
DERIVADOS
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública” y sus reformas; 1,
2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud” y sus reformas; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud” y sus reformas;
Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de
la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto
del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica
al Convenio Marco de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud” y sus reformas;
Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud” y sus reformas; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del
09 de julio del 2013 “Reglamento
de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”
y sus reformas;
Considerando:
I.—Que mediante la Directriz Ministerial N° MS-DM-FG-7209-2022 del 07 de diciembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 236, Alcance N°
269 del 12 de diciembre de 2022, en
cumplimiento de lo establecido
en los artículos
9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley
General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio
del 2013, “Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco
y sus derivados”, se comunicó
a la industria tabacalera a
efectos de cumplir con la octava campaña de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados
2024.
II.—Que
el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio
del 2013, publicado en La
Gaceta
N° 138 del
18 de julio de 2013 y sus reformas,
establece:
“Artículo 8.—El Ministerio
de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una
de las campañas, incluyendo las características del tipo
de letra, tamaño, color
de fondo de la imagen o pictograma,
vía resolución ministerial,
la cual se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se establece un año para
que todos los productos de tabaco y sus derivados
cumplan con las disposiciones
establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio
de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores
de productos del tabaco y sus derivados,
con 12 meses de anticipación a la vigencia
de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable
para que se dé la transición
de una campaña a la otra, lapso único
en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio
de Salud, salvo que el Ministerio de Salud determine por circunstancias excepcionales, que dicho plazo de transición pueda ser ampliado a 6 meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas
anuales, mediante resolución motivada,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta. Todo esto de acuerdo
con las disposiciones contenidas
en el artículo
9 de la Ley N° 9028.”
III.—Que la reforma
anterior, se publicó mediante
Decreto Ejecutivo N°
43819-S, en el Alcance N° 271, La Gaceta N°
237 del 13 de diciembre de
2022,
únicamente para las campañas sétima y octava de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados
2023 y 2024. Lo anterior, ratificado mediante resolución del Ministerio
de Salud, N° MS-DM-FG-7211-2022 del 12 de diciembre de 2022, publicada en el Alcance
N° 273, La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 2022.
IV.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados” y sus reformas, el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de
Tabaco, Dirección de Planificación,
deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar
en la Novena Campaña de advertencias sanitarias de productos de tabaco y sus derivados
2025. Por tanto,
EL
MINISTRO DE SALUD a.í,
DISPONE:
Artículo 1°—Comunicar a la industria
tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados
que se comercialicen en el territorio nacional
durante la Novena Campaña
de advertencias sanitarias
de productos de tabaco y sus derivados
2025, que aparecen a continuación,
los cuales se entregarán a la industria tabacalera, por parte del Programa de Control de
Tabaco, Dirección de Planificación
del Ministerio de Salud, en
formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador,
para ser colocados de manera
que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal
y posterior expuesta de los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados,
así como el mensaje sanitario
en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán acceder en la dirección electrónica del Ministerio de Salud:
https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2025. Se entiende
que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la octava y la
novena campañas, sean los meses de enero y febrero de 2025.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Advertir a la industria
tabacalera, que los mensajes sanitarios, en los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones
iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.
Artículo 3°—Ordenar a la industria
tabacalera entregar semestralmente, al Programa de
Control de Tabaco, Dirección de Planificación
del Ministerio de Salud, la información
en la que conste: 1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias
impresas para dicha marca.
Artículo 4°—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas
Rectoras de Salud y de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización
del contenido de la presente
Directriz. Esto sin menoscabar
las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37778-S “Reglamento
de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”
y las reformas a estas normativas, a las autoridades del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.
Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y
sus derivados con diseños o
formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados
ante el Programa de Control
de Tabaco, Dirección de Planificación
del Ministerio de Salud, para proceder
a su análisis y aprobación, si fuere el caso.
El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las
partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.
Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado del 1° de enero
al 31 de diciembre de 2024, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 inciso b) de la
Ley N° 9028.
Artículo 7°.—La Novena Campaña
de advertencias sanitarias
de productos de tabaco y sus derivados
rige del 01 de enero al 31
de diciembre de 2025.
Dada en el
Ministerio de Salud. San José, a las ocho horas del seis de diciembre
de dos mil veintitrés.
Dr. Mario Urcuyo Solorzano, Ministro de
Salud a.í.— 1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud
N° 479662.—(
IN2023831288 ).
N°
0327-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
283-2015 de fecha 07 de agosto
de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 205 del
22 de octubre de 2015; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 433-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 2017; a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica
N° 3-101-264110, se le aprobó el
traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
con los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos
20 y 21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
2º—Que el señor José Francisco Ortega Guevara, portador de la cédula de identidad
N° 6-0232-0359, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
19.579.290,69 (diecinueve millones
quinientos setenta y nueve mil doscientos noventa dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en
un 5,50% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 10.125.000,00 (diez millones
ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa
un aumento de un 54,56% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo N° 283-2015. Adicionalmente,
la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 09 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Kelpac
Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 57-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a Kelpac Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“2220 Fabricación de productos
de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de bolsas de polietileno, polietileno en rollos, tubo
flexible de PVC para uso médico,
piezas plásticas moldeadas para la industria de productos médicos, dispositivos médicos y subensambles de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentran
dentro del sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la
clasificación
CAECR
|
Detalle de los
productos
|
Sector
estratégico
|
Procesadora f)
|
2220
|
Fabricación de productos
de plástico.
|
Producción de bolsas
de polietileno, polietileno
en rollos, tubo flexible de PVC para uso médico, piezas plásticas moldeadas para la industria de productos médicos, dispositivos médicos y subensambles de dispositivos médicos.
|
Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques
o envases altamente especializados.
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominada CF Free Zone Park S.R.L., específicamente
en su ubicación
del distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 101 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 110 trabajadores, a partir
del 31 de diciembre de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 19.579.290,69 (diecinueve
millones quinientos setenta y nueve mil doscientos noventa dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US
$10.125.000,00 (diez millones
ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de enero de 2031 y conforme al plan
de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US
$4.250.000,00 (cuatro millones doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
30 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 29.704.290,69 (veintinueve
millones setecientos cuatro
mil doscientos noventa dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015 de fecha 07 de agosto de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2023831253 ).
R-0261-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 18 horas y 59 minutos
del 25 de agosto del 2023.
Se conoce de la solicitud de concesión presentada ante la Dirección de Geología y Minas
(DGM) por parte del señor Marcos Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado empresario, vecino de Paquera, cédula de identidad
5-02070054, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Extracciones Quebradores
y Asfalto Barboza
Gonzalez S. A., cédula jurídica 3-101-651805, para la extracción
de materiales en el Cauce de Dominio Público en el del Río
Grande, ubicado en Distrito
de Paquera, Puntarenas, expediente
N° 2017-CDP-PRI-031.
Resultando:
1°—Consta en los
archivos del Registro
Nacional Minero, escrito presentado
el día 30 de marzo de 2022 por el señor
Marcos Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado
empresario, vecino de Paquera,
cédula de identidad 5-0207-0054, en
su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza
Gonzalez S. A.
cédula jurídica 3-101-651805, de formalización
de solicitud de Concesión
para la extracción de materiales
en el cauce
del RIO GRANDE, ubicado en
Distrito de Paquera, Puntarenas. Dicha
solicitud se formalizó bajo
expediente N° 2017-CDP-PRI-031.
Bajo las siguientes características:
Ubicación Cartográfica: Coordenadas
CRT05: 1091115,37 N – 393793,92 E y 1090991,10 N – 393795.02 E aguas
arriba. 1091211.45N – 395687.47 E y 1091316.54 N – 395677.14E aguas abajo. Longitud: 1940m (Dos Unidades) Área
Solicitada: 22 ha 9788 m2.
2°—Que mediante resolución N° 404-2022-SETENA de las trece horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) le otorga la Viabilidad Ambiental por un plazo cinco
años para el inicio de las obras. al Proyecto CDP
RIO GRANDE con expediente D1-21898-2018 a nombre de la sociedad Extracciones Quebradores
y Asfalto Barboza Gonzalez S. A., cédula jurídica
3-101-651805,.(folio 16 zip)
3°—Que
mediante certificación ACT-OSRPL-185-2022
Expediente TE04-C-0026-2022-Certificación de las
15:00 horas del 28 de marzo de 2022 emitida por el
Biólogo Luis Angel Mena Aguilar Jefe Sub-Región Lepanto-Paquera del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), se ha determinado:
“…con base en la ubicación
consignada en el perfil presentado
por EXTRACCIONES, QUEBRADORES Y ASFALTO BARBOZA
GONZÁLEZ S.A., cédula jurídica 3-101-651805 con un área de 22 has 9788 metros cuadrados,
perfil ubicado en Río Grande de Paquera,
Puntarenas, que dicho perfil
describe un inmueble ubicado
100% FUERA de Cualquier Área
Silvestre Protegida administrada
por el Ministerio
de Ambiente y Energía. Asimismo,
se certifica que para la eliminación
de árboles, es necesario
que disponga del respectivo
permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34
de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo
de los recursos naturales y
el aprovechamiento sostenible del bosque si existiera en el
terreno…”
4°—Mediante
memorándum DGM-RCH-117-2022 de fecha 26 de mayo de 2022 suscrito
por el geólogo
Junior Ramos García aprueba el
programa de explotación y dictó las siguientes recomendaciones técnicas:
“…De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de
Explotación Minera del expediente N°
2017-CDP-PRI-031, cumplen con los
requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El concesionario corresponde
con EXTRACCIONES QUEBRADORES Y ASFALTO BARBOZA S.A., cédula jurídica
3-101-651805. El nombre del proyecto
es CDP Río Grande.
• El proyecto se ubica
entre las coordenadas CRTM05 1090999,1 - 1091308,58 N
y 393793,92 – 395686,64 E de la Hoja Topográfica Golfo, escala 1:50 000 del IGNCR.
El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del Río Grande. Los dos planteles de acopio del proyecto se localizan en las propiedades con plano de catastro
P-351900-1996 y P-2213670-2020; estas fincas cuentan con la respectiva autorización de sus propietarios.
Administrativamente se encuentra
en el distrito
Paquera, cantón Puntarenas,
Provincia de Puntarenas.
• La Viabilidad Ambiental por parte de SETENA se otorgó mediante la resolución N° 0404-2022SETENA del 09 de marzo
del 2022.
• El material a extraer
corresponde con arena, piedra,
lastre de río y derivados.
• Las reservas demuestran
que el proyecto puede continuar por un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar los 8.200 m3
por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario donde no sobrepase los 316 m3 diarios.
• Es necesario realizar
el cálculo de reservas remanentes cada año, el
cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer
material por debajo del perfil de equilibrio local que queda definido de la siguiente manera: En el bloque I la cota mínima de extracción es de 29 m.s.n.m., en el bloque
II la cota mínima de extracción es de 23 m.s.n.m., en el bloque
III la cota mínima de extracción es de 17 m.s.n.m. y en el bloque
IV la cota mínima de extracción es de 13 m.s.n.m.; siempre respetando una profundización de extracción de 2 m. Para optar por una extracción
por debajo del perfil de equilibrio local, la
DGM y SETENA podrán establecer
los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren el equilibrio
del sistema fluvial.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- 2 excavadoras hidráulicas
con balde de 1 m3
- 2 cargadores frontales con capacidad de 3,5 m3
- 3 vagonetas tipo
tándem de 12 m3
- 2 montacargas
En caso de requerir
maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Se tiene contemplado
el uso de quebrador o planta de trituración
asociada a este proyecto, el cual corresponde
con 1 quebrador primario, 1
quebrador secundario, 1 criba vibratoria, cintas transportadoras, zarandas y 1 planta eléctrica.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción
de materiales será de lunes
a viernes de 7 de la mañana
a 4 de la tarde y sábados
de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos utilizados
serán los que se presentan en el
programa de explotación.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir
con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento
de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando
la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente
de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• Cada año junto
con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”
5°—Que mediante memorándum DGM-CMPC-151-2022 de fecha
28 de octubre de 2022 suscrito
por la geóloga Carolina
Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, en cuanto a revisión
de la autorización del quebrador
e indicó lo siguiente:
“En fecha 13 de octubre del presente año, visible en folio 22 del expediente digital, el Sr. Marco
Antonio Barboza en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A., presenta
la solicitud de revisión
del plano aportado el 7 de setiembre del presente año. Se indica lo siguiente:
- En folio 23
del expediente digital, se observa
el oficio
DGM-TOP-O-254-2022 realizado por
el Ing. Etelberto Chavarría
Camacho, en el cual indica que el plano es correcto y lo aprueba. - En folio
19, el Geól Junior Ramos, Coordinador de la Región
Chorotega, aporta la revisión
del Programa de Explotación e indica las recomendaciones de otorgamiento.
Por lo tanto, se hace
referencia al oficio
DGM-TOP-O-254-2022, y se recomienda la aprobación del plano.”
6°—Que mediante memorándum DGM-CMPC-101-2023 de fecha
11 de julio de 2023 suscrito
por la geóloga Carolina
Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, indicó lo siguiente:
“A continuación, se presenta la actualización de las recomendaciones de otorgamiento
del proyecto minero con expediente N° 2017-CPP-PRI-031, de la empresa
EXTRACCIONES QUEBRADORES Y ASFALTO BARBOZA S.
A.
En fecha 13 de
junio del presente año, se realizó la inspección al área de concesión y se observa que se mantienen las condiciones del
sitio de acuerdo con lo expuesto
en el Estudio
de Prefactibilidad Técnica y Geológica
presentado; dado esto, se mantienen las recomendaciones de otorgamiento y la tasa de extracción indicadas en el memorando
DGM-RCH-117-2022, visible en el
folio 20 del expediente digital.”
7°—Que mediante oficio DA-UHTPNON-0091-2023 de fecha
13 de febrero del 2023, suscritos
por el señor
Johnny Alexander Castro Díaz y el Ingeniero
Leonardo Mauricio Solano Romero ambos funcionarios de
Unidad Hidrológica Tempisque
de la Dirección de Agua, manifiestan,
en lo conducente, lo siguiente:
“…Por lo anterior esta Dirección no tiene inconveniente en que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Grande, ya que no existe problemática relacionada al recurso hídrico, según los datos aportados
en el expediente
2017-CDP-PRI-031, esto, siempre
que se realice bajo las siguientes
condiciones:
El área a explotar será
de 20913 m2 (1940 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río
Grande en el distrito de Paquera de la provincia de Puntarenas.
1. El material a extraer
serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los
materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada
en toda época
del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente
prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río
para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. No podrá desviar
el cauce del río.
Asimismo, y de acuerdo
a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Grande, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (no existe
ninguna concesión registrada desde el punto final de extracción
hasta la desembocadura del río).”
8°—Publicados los
edictos en el Diario Oficial
La Gaceta los días 24 y 28 de marzo de 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de la sociedad Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza
González S. A.,
cédula jurídica 3-101-651805, por
lo que, la DGM mediante el oficio DGM-RNM-848-2023, de acuerdo
a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, es que emite la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante
el Ministro de Ambiente y
Energía.
9°—De
conformidad con el artículo 103 del Código de Minería
y artículo 99 del Reglamento
al Código de Minería vigente,
de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá
verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado
por la SETENA En ese sentido,
analizado el expediente minero digital N°
2017-CDP-PRI-031 consta en
folio 41 del expediente digital comprobante
de fecha 7 de julio de 2023
mediante el cual la sociedad Extracciones Quebradores
y Asfalto Barboza González S. A., cédula jurídica
3-101-651805
presentó el comprobante Bancario de pago de la garantía ambiental correspondiente al depósito del Proyecto denominado CDP
RIO GRANDE con expediente D1-21898-2018-SETENA,
cuya obligación cumplió estando vigente el artículo
37 del Reglamento actualmente
derogado, por lo que de conformidad con el artículo 99 del Reglamento al
Código de Minería vigente, una vez otorgada
la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía
ambiental.
Considerando:
1°—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual
tiene fundamento en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo primero del Código de
Minería, dispone que el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía
es el órgano rector del
Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión
de conformidad al procedimiento
especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República
y el Ministro del Ambiente
y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
vigente en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y Energía cuando
así proceda, para su debido trámite.
8) Recomendar al Poder Ejecutivo,
el otorgamiento de concesiones, prórrogas de los plazos de vigencia,
reajustes de plazos y de prórrogas de vigencia de la concesión, ampliaciones del área concesionada, o cancelaciones, cuando procedan.
2°—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería vigente, dispone lo siguiente:
Artículo 44.—“… La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en
un plazo de 30 días hábiles
para un permiso de exploración
y, de tres meses, salvo casos
excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento.
Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería
señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley…”
3°—Que analizado
el expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-031 a nombre de la sociedad Extracciones Quebradores
y Asfalto Barboza González S. A., cédula jurídica 3-101-651805, la DGM mediante oficio DGM-RNM-848-2023 determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el
Cauce de Dominio Público del Río Grande, localizado en el Distrito Paquera, Cantón Puntarenas, Provincia de Puntarenas.
De ahí, que de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería,
es, que la Dirección de Geología
y Minas recomienda al señor
Ministro de Ambiente y Energía, para que junto al
Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de concesión minera.
4°—Que
la sociedad Extracciones
Quebradores y Asfalto
Barboza González S. A.,
cédula jurídica 3-101-651805 como
concesionaria del expediente
N° 2017-CDP-PRI-031, para mantener su concesión vigente,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por los
geólogos Junior Ramos García y Carolina Suárez
Matarrita Coordinadora de la Región
Pacífico Central en los oficios DGM-RCH-117-2022
de fecha 26 de mayo de 2022, DGM-CMPC-151-2022
de fecha 28 de octubre de
2022 y DGM-CMPC-101-2023 de fecha 11 de julio de 2023, así como acatar cualquier
otra recomendación que le gire esta Dirección
de Geología y Minas. De igual
manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código
de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento al Código de Minería vigente.
5°—Que
de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO a.í. DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Que con fundamento
en lo manifestado en los considerandos
de la presente resolución, así como de lo dispuesto mediante el oficio DGM-RNM-0848-2023,
es que se otorga
a favor de la sociedad Extracciones
Quebradores y Asfalto
Barboza González S. A. cédula jurídica 3-101-651805, Concesión
de Explotación en Cauce de Dominio Público del Río
Grande, localizado en el Distrito Paquera, Cantón Puntarenas, Provincia de
Puntarenas, por un plazo de
10 años.
2°—Que
los materiales a explotar según
memorándum DGM-RCH-117-2022 de fecha 26 de mayo de 2022 es arena, piedra,
lastre de río y derivados con una tasa de extracción máxima que no deberá sobrepasar los 8.200 m3
por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario donde no sobrepase los 316 m3 diarios.
3°—Que
las labores de explotación
se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente
aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y esta Dirección de Geología y Minas en los oficios DGM-RCH117-2022
de fecha 26 de mayo de 2022, DGM-CMPC-151-2022
de fecha 28 de octubre de
2022 y DGM-CMPC-101-2023 de fecha 11 de julio de 2023 descritos en los resultandos
cuarto, quinto y sexto de la presente
resolución de recomendación.
4°—Que
la sociedad Extracciones
Quebradores y Asfalto
Barboza González S. A.,
cédula jurídica 3-101-651805, bajo expediente
administrativo N° 2017-CDP-PRI-031 deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
Decreto Ejecutivo
43443-MINAE, además de las recomendaciones
que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5°—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí
indicados.
6°—Notificar a la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.
7°—Notifíquese. Para notificar
la presente resolución al correo electrónico: yanifr@gmail.com ; mineriaccc@yahoo.es
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Ronny A. Rodríguez Chávez.— 1 vez.—(
IN2023831009 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2089-2023.—El(La) señor(a)
Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente
veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del coyol Alajuela, 75
metros norte bodegas Abonos
Superior, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 2: Butrofina, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de
Argentina, con los principios
activos: buserelina acetato 0.0042 mg/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para terapias
reproductivas en vacas y yeguas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830998 ).
DMV-RGI-R-2087-2023.—El(La) señor(a)
Adriana Ávila
Laurito, documento de identidad
número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela
Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Limpieza profunda Voluminizador
Arte Canino, fabricado por
LAVETCO S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, cocodea 1.9%, sal 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831002 ).
DMV-RGI-R-2085-2023.—La señora Adriana Avila Laurito, documento
de identidad número
1-1220-0236, en calidad de regente
veterinario de la compañía Taccesa S. A., con domicilio de
la última entrada de la Ciudadela
Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo limpieza profunda mango mandarina Arte Canino, fabricado por Lavetco
S. A., de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, cocodea
1%, cloruro de sodio 3% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831004 ).
DMV-RGI-R-2088-2023.—El(La) señor(a)
Adriana Ávila
Laurito, documento de identidad
número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela
Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo repelente natural Arte Canino, fabricado
por LAVETCO S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, Sal 3%, extracto
árbol de té 0.08% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de los perros, ayuda a repeler ciertos parásitos externos del perro. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831006 ).
DMV-RGI-R-2098-2023.—El señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento
de identidad número
1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa
Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Xanté Jabón Antimicótico, fabricado por Pharmapec
Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: ketoconazol 2%, aloe vera 0.5% y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de micosis y
dermatitis micóticas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 04 de diciembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831014).
DMV-RGI-R-2094-2023.—El(La) señor(a)
Laura Patricia Solís
Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en: Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m. al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Xanté Jabón con Azufre y Ácido Salicílico, fabricado por Pharmapec
Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: azufre 2.5%, ácido salicílico 1%, aceite de almendra 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día
30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023831055 ).
DMV-RGI-R-2095-2023.—El(la) señor(a)
Laura Patricia Solís
Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio
en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod. N°
7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Xanté Jabón de Limpieza, fabricado por Pharmapec
Internacional S.A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: Bicarbonato de sodio 0.2%, extracto
de avena 0.1%, y las siguientes
indicaciones: Cosmético
para la higiene de perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 30 de noviembre
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831058 ).
DMV-RGI-R-2097-2023.—El(la) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento
de identidad número
1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading
C.R. S. A., con domicilio en
Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7,
Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Xanté Jabón Triclosán, fabricado
por Pharmapec Internacional
S.A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: Triclosán 0.3%, alantoina 0.2%, y
las siguientes indicaciones:
Cosmético antiséptico para
la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 4 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023831061 ).
COMISIÓN
PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
OPINIÓN
COPROCOM 012-2023
Comisión para promover
la competencia al ser las trece
horas con dos minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
I.—Introducción. El pasado 20 de octubre de 2023, se recibe correo electrónico
de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos, de la Asamblea Legislativa en la cual consulta el criterio de la Comisión para Promover la Competencia (en adelante “COPROCOM”) sobre el Texto
Base del proyecto “Ley de Fomento
y Promoción de la Competencia
en el Mercado de Medicamentos”, expediente N°
23.234.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le otorgó a la Autoridad Nacional de Competencia
un plazo de ocho días que vencían el 2 de noviembre, de allí que se solicitara la ampliación del plazo otorgado.
II.—Principios de la regulación
eficiente. De previo al
análisis del proyecto se considera relevante reiterar lo señalado por esta autoridad
de competencia en relación con los principios que deben regir la regulación eficiente de las actividades económicas.
En una economía de mercado como la costarricense, la intervención estatal resulta excepcional, justificada principalmente para lograr determinados objetivos de política pública y/o ante la presencia de fallos de mercado.
El problema es que en
ocasiones y bajo ciertas condiciones, estas intervenciones pueden llegar a distorsionar u obstaculizar el desarrollo de las actividades económicas, en mayor proporción a lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus objetivos legítimos. “(…) Estas distorsiones pueden ser de muy distinta naturaleza.
Pueden manifestarse en la imposición de formas concretas de organización de la provisión de bienes y servicios, como cuando se determina otorgar en exclusiva sin causa debidamente justificada una concesión en
lugar de recurrir a un sistema de autorizaciones para la
provisión del servicio. O en la aparición de cargas administrativas desproporcionadas,
a veces asociadas a la gran
cantidad de normas que se generan en distintos
niveles de gobierno. Estas cargas afectan al
comportamiento de los agentes económicos ralentizando sus operaciones, detrayendo recursos de otras actividades productivas y generando obstáculos a la libre entrada y salida
del mercado. (…)”[2] (Lo subrayado no corresponde al original).
Por ello es importante considerar que cualquier tipo de medida que, aun no teniendo aparentemente como objeto directo la regulación de una actividad económica, puede tener implicaciones
sobre la actividad que los agentes económicos
desarrollan. En este sentido, normas que tengan un objeto ajeno en principio a cuestiones económicas (prevención de riesgos laborales, protección de la salud de los ciudadanos,
entre otros) pueden tener implicaciones sobre la actividad de los agentes económicos
y, por tanto, deberían también observar los principios de una regulación eficiente desde el punto de vista de la defensa
de la competencia.
Desde la óptica
del derecho de competencia, una
regulación eficiente busca que la consecución del objetivo que la norma persigue se
alcance mediante un ejercicio regulador que impone las mínimas restricciones posibles a la actividad económica. Para ello, la regulación debe respetar siempre una serie de principios
que contribuyan a minimizar
la carga para la actividad económica
y el perjuicio desde la perspectiva del funcionamiento de la competencia en el mercado. Tales principios son:
1) Necesidad y proporcionalidad:
En aquellos casos en que la consecución de los objetivos de la norma requiera introducir, directa o indirectamente, algún tipo de restricciones
a la competencia, debería
ser condición necesaria
para su aprobación la justificación de la necesidad de
tales restricciones. Lo anterior por cuanto si
se va a restringir la libertad de empresa y el buen funcionamiento
del mercado, (objetivos a cuya
defensa está obligada la Administración Pública), debe hacerse de manera motivada, de forma que sea posible discernir si el objetivo
que se persigue justifica
la restricción que se impone
y la distorsión que ello conlleva. Igualmente es necesario reflexionar sobre la proporcionalidad de la restricción
impuesta con el fin de evitar que la consecución de un objetivo que suponga sólo una mejora
relativa o marginal en términos de bienestar social genere, en cambio,
un serio detrimento al mismo
por las serias restricciones a la actividad económica que impone. Estos requisitos guardan a su vez
relación con el principio
de mínima distorsión.
2) Mínima distorsión: De entre los instrumentos posibles para conseguir de un objetivo dado, se
debe emplear aquel que suponga la mínima distorsión para la competencia. “A menudo sucede
que para la consecución de un determinado fin se pueden emplear distintos instrumentos regulatorios y que el impacto de los
mismos sobre las condiciones de competencia no es indiferente. Una falta de reflexión al respecto puede llevarnos a que se impongan medidas excesivamente restrictivas desde el punto de vista de la competencia, cuando el objetivo que se persigue podría quedar igualmente salvaguardado con mecanismos menos restrictivos.”[3]
3) Eficacia: El diseño
de las normas debe permitir su aplicación
eficaz, esto es, la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera. Un marco normativo eficaz es, por tanto, aquel que permite la consecución de los objetivos que persigue. De lo contrario, se pueden estar imponiendo cargas a las empresas y aceptando restricciones a la competencia
para alcanzar ciertos objetivos cuya consecución, sin embargo, puede frustrarse por falta de eficacia de la norma.
4) Transparencia: La transparencia debe ser un
principio que impregne el marco normativo y los procesos de elaboración del mismo. No
obstante, diversos elementos
pueden restar transparencia al marco normativo. Uno de ellos es la dispersión de las normas, como por ejemplo
cuando han sido reiteradamente reformadas, a lo cual se suma un uso a veces
intrincado de las disposiciones
transitorias y las derogatorias.
Todo ello suele operar como una
barrera de entrada al mercado que protege a los ya establecidos en detrimento de los entrantes, menos conocedores del marco normativo, de sus lagunas y
de sus peculiaridades. La transparencia
debe aplicarse en igual medida
a la ejecución de la norma; en
especial, en presencia de restricciones a la entrada y a la actividad
los criterios que determinan qué operadores pueden o no pueden operar deben
ser transparentes, así como su justificación.
5) Predictibilidad: El marco normativo debe ser estable y predecible su desarrollo,
por cuanto es indispensable
para la actividad económica
disponer de un marco normativo
sólido y estable. Cuando esto no sucede la regulación es causa de incertidumbre, que perjudica las decisiones de inversión de las empresas y puede tener además otros
efectos perversos, como desincentivar la entrada de nuevos operadores.
III.—Sobre el proyecto de Ley N° 23.234.
El objeto de la propuesta
de ley es “…promover el acceso de las personas a los medicamentos en el sector privado, mediante el fomento de medidas
que ayuden a mejorar la competencia, fortalecer las herramientas de protección al consumidor y disminuir los precios, para garantizar el derecho de acceso a la salud de los costarricenses.” (Artículo 1) Se plantean adicionalmente los siguientes objetivos:
a) Garantizar el abastecimiento de medicamentos en igualdad de condiciones
para el comercio minorista y para los consumidores.
b) Proporcionar una
mejor información a los pacientes, que les permita realizar un adecuado análisis costo-beneficio, a partir de intercambiabilidad de medicamentos
bioequivalentes o con equivalencia
terapéutica.
c) Educar a la población costarricense,
en cuanto a la variedad de productos farmacéuticos, su adecuado uso y la existencia de medicamentos con bioequivalencia o equivalencia terapéutica.
d) Dotar al Estado y sus instituciones
de herramientas apropiadas para una adecuada promoción de la competencia
en el mercado de medicamentos.
Se pretende que la norma se aplique a los laboratorios
fabricantes, droguerías, farmacias del sector privado y la Caja Costarricense
del Seguro Social. (Artículo 3).
El proyecto cuenta con siete capítulos. El primero de ellos se refiere a Aspectos Generales, lo que incluye el objeto
de la ley, definiciones y su
ámbito de aplicación. Los siguientes capítulos se titulan:
• CAPÍTULO II DE LAS IMPORTACIONES Y REGISTROS
• CAPÍTULO III PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE MEDICAMENTOS
• CAPÍTULO IV PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE
MEDICAMENTOS
• CAPÍTULO V SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE PRECIO
A LA ENTRADA.
• CAPITULO VI SUPERVISIÓN Y FALLAS DEL MERCADO
• CAPÍTULO VII REFORMAS Y ADICIONES A OTRAS LEYES
A. Importaciones y registros.
El proyecto de ley propone el
reconocimiento de registros
sanitarios de las autoridades
extranjeras, por parte del Ministerio de Salud que tendrá por inscritos
de forma homóloga, e inmediata
los registros sanitarios de medicamentos que a su vez estén debidamente inscritos ante una autoridad reguladora
reconocida por la Organización Mundial de la Salud, como
la Administración de Alimentos y Medicamentos
de los Estados Unidos de
América (FDA por sus siglas
en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés)
además los que se encuentran en el
listado WLAs (Listo f WHO Listed Authorities) según la Organización Mundial de
la Salud. (Artículo 4).
Por otra parte, el
artículo 5 de la propuesta favorece que las droguerías nacionales, así como la Caja Costarricense de
Seguro Social, podrán realizar
importaciones de medicamentos
de manera directa a través de un importador o droguería de cualquier país que cuente con una autoridad reguladora
reconocida según la Organización Mundial de la Salud, como
la Administración de Alimentos y Medicamentos
de los Estados Unidos de
América (FDA por sus siglas
en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés)
además los otorgados por algunas
autoridades sanitarias que
se encuentran en WLAs
(Listo f WHO Listed Authorities). Estará sujeto a la importación paralela, cualquier medicamento que cuente con registro sanitario en el país,
excepto los medicamentos estupefacientes con
alto poder adictivo, y biológicos de cadena de frío o congelamiento.
B. Promoción
de la oferta de medicamentos.
En relación con la el proyecto propone normas en relación con 4 temas: bioequivalencia, intercambiabilidad de medicamentos,
educación al consumidor y volúmenes de compra.
Respecto a la bioequivalencia,
se desprende del artículo 6
del proyecto que deben demostrar la equivalencia terapéutica para su registro “todo medicamento catalogado como producto multiorigen
o innovador de origen alterno que de acuerdo con los criterios sanitarios
sea clasificado como de riesgo sanitario y se encuentre en el
listado priorizado establecido por el Ministerio de Salud”. Tal demostración se realizaría a través de documentación relacionada con estudios in vivo
e in vitro, según corresponda.
La intercambiabilidad de medicamentos
no resulta clara de la redacción del artículo 7 que establecería:
ARTÍCULO 7- Intercambiabilidad
del medicamento original por
su genérico bioequivalente. Los profesionales
en ciencias de la salud deberán prescribir
medicamentos de conformidad
con su formulación farmacológica genérica, de aquellos medicamentos que sean bioequivalentes o tengan equivalencia terapéutica al medicamento innovador, siempre que el paciente así
lo solicite, y salvo que existan
razones clínicas o farmacológicas que de acuerdo con
el profesional justifique la prescripción de un producto farmacéutico con marca registrada u original. El Ministerio de Salud definirá el mecanismo de control respectivo.
No resulta claro si se pretende que todos los medicamentos
se prescriban conforme a su formulación farmacológica genérica o solamente los que sean bioequivalentes en los términos
establecidos en el artículo anterior. Tampoco es claro si dicha prescripción debe ser únicamente cuando el paciente
lo solicite.
De aprobarse el proyecto,
el Ministerio de Salud sería el responsable
de informar y educar a la
población sobre los medicamentos disponibles en el país,
su uso adecuado,
la existencia de medicamentos
bioequivalentes o equivalentes
terapéuticos al medicamento
innovador, la diferencia en la efectividad de medicamentos y cualquier otro elemento que permita al consumidor tomar una decisión
bien informada. (Artículo
8).
Finalmente, el artículo 9 señala que las droguerías e importadoras podrán vender y realizar negociaciones de los productos farmacéuticos y afines, de manera individual o en conjunto, a aquellas
farmacias que requieran de abastecimiento. Negociación
de volúmenes de compras por parte de las farmacias deberá cumplir con lo dispuesto en Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994 Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor.
C. Protección del consumidor
de medicamentos. El proyecto
propone el desarrollo e implementación de un sistema denominado “Observatorio
de Precios de Medicamentos Multinivel” que brinde información a los consumidores sobre los precios de venta de los medicamentos,
existencia de medicamentos
con equivalencia terapéutica
al original y que son comercializados en el territorio
nacional, cantidad de volúmenes de venta por medicamentos, así como detectar
cuales medicamentos proporcionan un mayor gasto de consumo en las personas, además de cualquier otro elementos que le permita al consumidor tomar decisiones bien informadas y sean necesario para ejecución de la presente Ley. Dicho sistema deberá ser implementado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio junto con el
Ministerio de Salud y podrá
colaborar el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
La información contenida en el observatorio
de precios, deberá estar a disposición de la
población las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año y deberá presentarse
en forma comparativa por principio activo y nombre comercial. (Artículo 10).
El artículo 11 propuesto establece que los establecimientos farmacéuticos deberán suministrar la información sobre los precios de los medicamentos que comercializan, así como cualquier otra información que sea necesaria para el adecuado funcionamiento
del Observatorio de Precios
de Medicamentos Multinivel.
Información suministrada
que tendrá carácter de declaración jurada.
Finalmente, el artículo 12 obliga al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a mantener
actualizada la base datos
que conforma el Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel, y los establecimientos farmacéuticos estarán obligados a entregar
semestralmente la información
actualizada.
Cabe
destacar que la propuesta
no incorpora una definición de qué se entiende por establecimiento
farmacéutico.
En principio parece corresponder
con las farmacias que se encargan
de la venta al consumidor
de los medicamentos, sin
embargo, si solamente se incorporan las farmacias no se comprende que el observatorio de precios incorpore la palabra multinivel en su nombre,
por cuanto no es claro que incorpore más allá
del nivel de venta al por menor.
D. Supervisión
y regulación de precio a la
entrada. La iniciativa pretende
la creación de una Comisión Nacional de Precios de Medicamentos que tendría como funciones las siguientes:
“a) Fijar y adoptar
los lineamientos para la formulación y reglamentación de
la política de precios de los medicamentos.
b) Monitorear el comportamiento de los precios de los medicamentos a nivel nacional e internacional.
c) Mantener actualizadas
las listas de precios máximos de los medicamentos regulados.
d) Coordinar con entidades
públicas la regulación de políticas de precios de los medicamentos, sea para su adquisición directa o para su comercialización privada.” (Lo resaltado
no corresponde al original) (Artículo
14).
Esta Comisión estaría
integrada por un representante de la Caja Costarricense
del Seguro Social, un representante del Ministerio de Economía Industria
y Comercio, un representante del Ministerio
de Salud, un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y un único
representante del sector privado del área de farmacias y laboratorios. Quienes la integren se dedicarán exclusivamente a su función y durarán en sus cargos cuatro años. No devengarán dietas y contarán con una unidad administrativa de apoyo que funcionará en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio. (Artículo 13).
La regulación de precio de los medicamentos se realizará mediante la metodología utilizada por los países
miembros de la OCDE, que permita
obtener un precio referencia a los medicamentos que ingresen al país. Para esto la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, deberá solicitar dicha colaboración a la OCDE, con el
fin de que se realicen los estudios correspondientes que permita definir un precio de referencia. (Artículo 15).
Cada tres
(3) años, la Comisión
Nacional de Precios de los Medicamentos deberá revisar la metodología para fijar los precios
máximos de venta con base en los resultados
de su aplicación con el fin de determinar mejoras. (Artículo 16)
La propuesta establece que en situaciones específicas que se determine que la anterior regulación no es suficiente para reducir el precio
de los medicamentos, la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos puede regular el precio al cual los establecimientos farmacéuticos compren y vendan los medicamentos
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
5 de la Ley de Promoción de Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor. (Artículo 17).
E. Supervisión y fallas
del mercado. La iniciativa establece que el
Ministerio de Economía Industria
y Comercio estaría a cargo de la supervisión
y promoción de la competencia
efectiva en el mercado de medicamentos, de conformidad con las disposiciones
de la presente propuesta de
ley y de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas. (Artículo 18).
No
obstante, el proyecto establecería obligaciones para la
Comisión para Promover la Competencia ya que incorpora la siguiente norma:
“ARTÍCULO 19- Estudios
de mercado.
En concordancia con el propósito de supervisión, cada dos años,
la Comisión para Promover
la Competencia (COPROCOM), deberá publicar un estudio de mercado
con un nivel de desagregación
geográfica distrital con el fin de analizar el funcionamiento del mercado farmacéutico nacional, la cobertura y competitividad de este, el efecto
de la regulación de precios
propuesta en esta ley, así como
detectar distorsiones o
barreras en materia de competencia y libre concurrencia
que lo estén afectando.
Dicho estudio deberá contener:
1. Nivel de precios de los
medicamentos.
2. Grado de concentración de farmacias por cantón
y grado de discriminación
de los consumidores por poder adquisitivo.
3. Grado de segregación
del mercado de medicamentos para laboratorios,
droguerías y farmacias, de conformidad con metodologías para
medición de concentración y
de competencia de mercado.
4. Presencia y grados de prácticas
susceptibles de ser calificadas
como monopolísticas relativas o absolutas y, en general, de cualquier condición monopolística y oligopolista en el mercado de medicamentos.
Para realizar
el mencionado estudio la COPROCOM podrá solicitar a los agentes económicos que faciliten la recolección de datos y la información necesaria para dicho fin. Dicho documento será de dominio público y de fácil acceso en la página
web del Ministerio.
Dicho estudio
deberá ser vinculante para
la toma de decisiones de la
Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos.”
F. Reformas y adiciones a otras
leyes. El proyecto incorpora una reforma
al artículo 29 de la Ley N° 9028, Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, que se refiere
al destino del tributo y
que otorgaría dos punto cinco
por ciento (2.5%) al Ministerio de Economía Industria
y Comercio (MEIC), para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas
en la Ley de Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos.
IV. Análisis del proyecto desde la óptica del derecho de competencia. Desde hace décadas ha existido una gran preocupación en el país por
el precio relativamente alto de los medicamentos en comparación con otros países, incluso de primer mundo. De allí que se hayan presentado una gran cantidad de iniciativas de ley para tratar de
promover la competencia en este mercado y que los consumidores puedan enfrentar menores precios, así como un mayor número de opciones. Sin embargo, ninguna de ellas, a la fecha, se ha convertido en ley.
El
mercado de medicamentos es altamente
complejo, si bien se simplifica agrupándolos a todos en esta
denominación, lo cierto es
que alberga una gran cantidad de mercados con características
muy disímiles. Por ejemplo, no son
similares los mercados de medicamentos antigripales de los medicamentos para el tratamiento del cáncer, el primero contempla una vasta
oferta de productos en el mercado privado, mientras que en el segundo caso
probablemente la oferta sea
más limitada y se dirija mayormente, al menos en este
país, al mercado institucional.
En general el mercado de los medicamentos se caracteriza, desde el lado de la demanda,
por la asimetría de información,
la baja elasticidad precio de la demanda por la esencialidad del producto y la lealtad a la marca por el
prescriptor, entre otros. Estos y otros fallos del mercado han tratado de ser solventados por los proyectos de ley que se han presentado.
Este
proyecto de ley reúne y mejora algunos de los temas incorporados
en iniciativas del pasado. Tales son los casos de la homologación de registros sanitarios, las importaciones paralelas y la educación de los consumidores respecto a los medicamentos, temas con los cuales la COPROCOM ha mostrado su beneplácito
anteriormente, por considerar que benefician la
libre concurrencia y con ello
la competencia en el mercado.
Por otra parte, el
tema de la bioequivalencia
de los medicamentos puede resultar más controvertido. El demostrar que un medicamento es equivalente terapéuticamente a otro puede
fácilmente convertirse en una barrera de entrada que limite las opciones de los consumidores y favorezca la compra de productos innovadores, de precio generalmente mayor. No obstante, puede
no ser necesaria esta demostración para todo medicamento genérico, ya que no todos pretenden tener las mismas cualidades del producto innovador y para muchos consumidores pueden ser eficaces. De allí que la limitación que el proyecto hace
para la demostración de bioequivalencia,
limitándola al registro de medicamentos de riesgo sanitario incluidos en el listado
priorizado establecido por el Ministerio
de Salud, parece lograr un adecuado equilibrio y favorecer la competencia en el mercado.[4]
Sobre la prescripción
de medicamentos por su nombre genérico
y la intercambiabilidad de innovadores
y genéricos se considera
que el artículo 7 de la propuesta no resulta lo suficientemente claro. De la redacción
no se desprende si se pretende que todos los medicamentos se prescriban conforme a su formulación farmacológica genérica, o solamente los que sean bioequivalentes en los términos
establecidos en el artículo anterior. Tampoco es claro si dicha prescripción debe ser únicamente cuando el paciente
lo solicite o en todos los casos. De allí que resulte procedente una mejora de la redacción.
A. Sobre
el Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel. Se pretende implementar el sistema “Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel” con el fin de que se brinde información a los consumidores. La lectura de las normas relacionadas con este sistema no permite tener total claridad sobre la información que tendrá el sistema y su
pertinencia desde la óptica de los que se suponen serán sus usuarios.
En
primer lugar, es preciso considerar que existen más de 6000 medicamentos registrados en el país que se venden en diversas
formulaciones, ¿Se pretenden
tener a disposición del público el precio
de todos los medicamentos que se comercializan,
aún de aquellos que se venden mayoritariamente a nivel institucional? Por otra parte, el
sistema contiene en su nombre
la palabra multinivel, lo que se interpreta
como que incluiría precios de los diversos niveles de comercialización, ¿Se considera útil para el consumidor
conocer los precios de venta del laboratorio a la droguería, de la
droguería a la farmacia y el precio final al que se ofrece en el
mercado? ¿Y esto
para todos los medicamentos registrados en sus diferentes formulaciones?
Propone
el proyecto que la información que brinde se refiera a precios de venta y existencia de medicamentos bioequivalentes en el país,
datos que sin duda son de interés de los consumidores. Sin
embargo, también se incluye
el volumen de venta por medicamento
y los que generan mayor gasto de consumo en las personas, información que puede ser relevante para la toma de decisiones de las autoridades, pero que se duda influencien la toma de decisiones de los consumidores, especialmente en el caso de medicamentos.
No se espera que alguien compre un medicamento que no necesita solamente porque es de los más vendidos en
el país.
Si
bien la intención del sistema,
de acuerdo con la iniciativa,
es que la información contenida
en el observatorio
de precios esté a disposición de la población las veinticuatro
horas del día y los trescientos
sesenta y cinco días del año, presentada comparativamente por principio activo y nombre comercial, la propuesta obliga a los establecimientos
farmacéuticos a entregar información en forma semestral,
lo que puede llevar a que en épocas de cambios
de precios, el sistema no los refleje con exactitud de manera inmediata, y no represente apropiadamente la realidad del mercado, que se entendería
es su objetivo.
Preocupa adicionalmente
a esta Autoridad
de Competencia que este tipo de instrumentos puede ser utilizado por empresas competidoras
en el mercado, para facilitar la verificación de los acuerdos de precios que hayan efectuado. Es por ello que este tipo
de instrumentos no siempre
son recomendables ya que puede tener más
desventajas que beneficios
para la competencia.
Finalmente, en
cuanto a este
sistema, cabe reiterar que la propuesta no incorpora una definición
de qué se entiende por establecimiento farmacéutico, quiénes son los obligados de entregar la información necesaria para la operatividad
del sistema. En principio parece
corresponder con las farmacias
que se encargan de la venta
al consumidor de los medicamentos; sin embargo, si solamente se incorporan las farmacias, no se comprende que el observatorio de precios incorpore la palabra multinivel en su
nombre, por cuanto no es claro que incluya más allá del nivel
de venta al por menor. La falta de claridad en relación
a quiénes están obligados a entregar
la información, puede llevar a su inaplicabilidad.
B. Sobre
la función de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos.
Igualmente resultan confusas las normas que se relacionan con la supervisión del
mercado. Se indica que le corresponderá a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, entre otras, monitorear el comportamiento
de los precios de los medicamentos a nivel nacional e internacional, así como mantener actualizadas
las listas de precios máximos de los medicamentos regulados. Redacción que da a entender que algunos medicamentos estarán regulados de manera específica por esta ley; no obstante, no se desarrolla
criterio alguno para determinar cuáles de todos los medicamentos
estarán regulados.
Por otra parte, el
capítulo presenta problemas de consistencia. Mientras en el
artículo 14, se hace referencia a listas de precios máximos, el siguiente artículo
(15) establece que “La regulación
de precio de los medicamentos se realizará mediante la metodología utilizada por los
países miembros de la OCDE,
que permita obtener un precio referencia a los medicamentos que ingresen al país”. No obstante, el
artículo 16 señala que deberá revisar cada tres años
la metodología para fijar los precios máximos
de venta.
Entonces, ¿Los precios
son de referencia o máximos,
o son lo mismo?
Cabe
indicar que en países como España el sistema de precios
de referencia, es aplicable
en materia de financiación de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud
y constituye una herramienta esencial de control
del gasto farmacéutico, necesario para la sostenibilidad
del sistema sanitario público. Surge entonces la duda de si esta metodología
se presta para la regulación
que se pretende realizar en el mercado privado de medicamentos costarricense.
Por otra parte, dado el número relativamente
alto de medicamentos que se comercializan
en el país.
¿Se van a definir precios
de referencia o máximos
para todos los medicamentos y en todas sus diversas formulaciones? ¿Se ha valorado el costo de esta
regulación y si el tributo que se recaude será suficiente
para llevar a cabo esta función?
Finalmente, preocupa
a esta autoridad
de competencia que la existencia
de precios de referencia o precios máximos para los medicamentos lleve a una eliminación
de la competencia en el mercado y a que todas las farmacias o una cantidad importante de estas, simplemente se plieguen al precio establecido, lesionando la posibilidad de que los consumidores cuenten con opciones en precio
de los medicamentos que requieran.
C. Sobre
la realización de estudios
de mercado por parte de
COPROCOM. La redacción del artículo
19 de la propuesta evidencia
el desconocimiento de los autores del objetivo, la complejidad y el costo de un estudio de mercado. El proyecto pretende que la COPROCOM publique
cada dos años un estudio de mercado con un nivel
de desagregación geográfica
distrital con el fin de analizar el funcionamiento
del mercado farmacéutico nacional,
la cobertura y competitividad
de este, el efecto de la regulación de precios propuesta en esta ley, así
como detectar distorsiones o barreras en materia de competencia y libre concurrencia que lo estén afectando.
Llama
en principio la atención
que se pretende un estudio sobre el mercado farmacéutico nacional, cuando los mayores
problemas de competencia en la comercialización de medicamentos no se encuentran en el sector de las farmacias. Además, se pretende que se analice la cobertura y los efectos de la regulación en los 489 distritos
del país, ¿Con qué fin?, ¿Conocer cuántas
farmacias hay en cada uno y a qué precio venden? La cantidad y cobertura de las farmacias, así como si
la regulación es o no efectiva,
no son materia que competa analizar a la COPROCOM. La eficacia
de la regulación debe ser resorte de la entidad que la promueve.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de
las Autoridades de Competencia
en Costa Rica, Ley N° 9736, los
estudios de mercado tienen como fin profundizar la comprensión sobre el funcionamiento de un mercado o
sector específico, detectar
distorsiones o barreras en materia de competencia y libre concurrencia, y propiciar su eliminación. Se trata de estudios que, especialmente en el mercado de medicamentos pueden ser muy amplios, ya que involucran a todos los actores de diversos mercados, de allí que no
tenga sentido la realización de estos estudios cada dos años. En primer lugar, porque la estructura de los mercados no varía tan rápidamente como para justificar dicho análisis en períodos tan cortos. Por otro lado, un estudio
de las dimensiones que se pretenden
en el proyecto
a nivel de ventas al por menor y por
distrito, resulta muy costoso para finalmente no justificarse su realización con tal periodicidad.
Preocupa también
que la iniciativa pretenda
que se investiguen prácticas
anticompetitivas cuando esa no es la finalidad de los estudios de mercado y, más bien, la incorporación de esa tarea puede
atentar contra la eficacia
del instrumento. La legislación
de competencia ya contempla procedimientos para investigar y sancionar prácticas monopolísticas, relativas y absolutas. Los estudios de
mercado no están diseñados
para identificar prácticas anticompetitivas.
Cabe
indicar que recientemente
la COPROCOM emitió y publicó
una Guía de Estudios de Mercado que tiene como objetivo proporcionar
a diversas partes interesadas,
incluyendo empresas y sus consultores, abogados, consumidores
y otros grupos interesados, una visión integral de los principios rectores que guían a COPROCOM en la realización de Estudios de
Mercado. Documento
que se adjunta a este criterio para facilitar la comprensión de este instrumento.
Finalmente, si
bien la iniciativa de ley provee
recursos para dar cumplimiento a las obligaciones
que impone, existen serias dudas de que los recursos recolectados
con el impuesto permitan llevar a cabo todas las tareas que se proponen, con los recursos humanos
y financieros que se requerirían.
Lo que incluye:
elaborar y mantener actualizado el Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel, contratar a los funcionarios de la Unidad Técnica de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos,
financiar la elaboración de
la metodología para la fijación
de precios de referencia o máximos y contar con los mecanismos para verificar el cumplimiento
de los precios. Adicionalmente, cabe destacar que la COPROCOM ha tenido problemas de financiamiento a pesar de las obligaciones que impone al Gobierno la Ley N° 9736, por lo
que, sin un aporte específico
para la realización del estudio
de mercado, sería imposible
su realización.
V. Conclusiones y recomendación.
El proyecto de ley N° 23234 reúne
y mejora algunos de los temas incorporados
en iniciativas del pasado, tales son los casos de la homologación de registros sanitarios, las importaciones paralelas y la educación de los consumidores respecto a los medicamentos, temas con los cuales la COPROCOM ha mostrado su beneplácito anteriormente, por considerar que benefician la libre concurrencia
y con ello la competencia en el mercado.
Sin
embargo, en los restantes capítulos Protección del Consumidor de Medicamentos, Supervisión y Regulación de precio a la entrada
y Supervisión y Fallas del
Mercado presenta serios problemas
de consistencia y claridad en las pretensiones de la iniciativa que ya fueron enumerados en la sección IV de este documento, lo que lleva a recomendar a los señores diputados
el archivo de la propuesta. Expediente N°
69-2023-C.
Notifíquese.
Viviana
Blanco Barboza, Comisionada Propietaria.—Guillermo Rojas
Guzmán, Comisionado Propietario.—Isaura Guillén Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 4600072251.—Solicitud
N° 479390.—( IN2023830901 ).
OPINIÓN COPROCOM 010-2023.—Comisión para promover la Competencia
al ser las trece horas con veintiún
minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
I.—Introducción.
El pasado 30 de agosto de
2023, se recibe correo electrónico de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
de la Asamblea Legislativa en la cual consulta el criterio de la Comisión para Promover la Competencia
(en adelante “COPROCOM”) sobre el Texto
Base del proyecto “Ley para prohibir
la venta libre y detonación
de pólvora
ruidosa”, Expediente
N°23.682.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le otorgó a la Autoridad Nacional de Competencia
un plazo de ocho días que vencen el 12 de setiembre próximo para remitir su criterio,
aunque se solicitó una prórroga.
II.—Sobre el proyecto de Ley N°23.682. La exposición
de motivos del proyecto
indica:
“La pólvora sonora,
entendiendo la esta como pirotecnia que al detonar genera un ruido fuerte tiene implicaciones considerablemente negativas
para personas con algunos padecimientos
y también para animales.
(…).
(…) la Fundación ConecTEA, de origen español, manifiesta lo siguiente: ‘‘Las
personas con autismo y trastorno
del procesamiento sensorial no perciben
los estímulos auditivos de una manera habitual. Y especialmente,
muchas personas con autismo
tienen una reacción muy significativa
frente a ruidos de alto impacto, como es el caso de los
cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos que se emplean en celebraciones
en estas fechas’’. Por lo que las personas que padecen
de trastornos del espectro autista, sufren con la detonación de pólvora sonora.
(…).
La exposición a ruidos de corta duración y gran intensidad puede dañar las células sensoriales del oído interno y producir daño auditivo
que, en ocasiones, puede llegar a ser irreversible.
Si bien el oído humano tiene un mecanismo protector que reduce la transmisión
de los sonidos más intensos hacia
las delicadas células del oído interno, este
actúa una décima de segundo después, siendo ineficaz frente al sonido que produce la explosión
de un petardo. Es así como los sonidos
de hasta 160 dB llegan casi
inalterados al oído interno, afectando violentamente las delicadas células ciliadas.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es recomendable que los adultos no se expongan a ruidos que superen los 140 dB, mientras que el límite para niñas y niños es de 120 dB. A partir de estos niveles, un factor clave
para que pueda llegar a existir daño
en el oído
es el tiempo de exposición; cuanto más fuerte es el
ruido, menos tiempo tarda en
dañar la audición de la
persona.
(…).
Dentro del derecho comparado se han encontrado múltiples casos donde se ha prohibido la comercialización de
la pólvora sonora, hasta un
grado de decibeles, que resultan perjudiciales para una parte de la población y para el bienestar animal, así las cosas, según estudios internacionales, es por el grado de ruido
que genera la detonación, que se debería
limitar su venta libre y el uso de la esta.
La Ley de Armas y Explosivos ya contiene una
serie de regulaciones en cuanto a la pólvora, sus tipos y su comercialización, así como el
uso en espectáculos
pirotécnicos, entre otros,
no obstante, prevé la venta
libre, por lo que, dentro
de este cuerpo normativo, se pretende introducir una serie de reformas en la vía de limitar
la detonación y venta libre
de la pólvora ruidosa.
(…).
El proyecto de ley consta de los siguientes
3 artículos:
“ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso h) y el inciso l) del artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos,
Ley N° 7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, y agréguese un nuevo inciso q) al artículo 3 de esta misma ley, para que se lean
de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones.
Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella
aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:
[…].
h) Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño
alguno a bienes ni a personas, pero
sí los efectos
lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.
[…].
l) Eventos o espectáculos
pirotécnicos: espectáculos
que se realizan en diferentes lugares del país, usando como
distracción pólvora no ruidosa.
[…].
q) Pólvora no ruidosa:
productos pirotécnicos de
luz y color, que a la hora de detonar genera sonidos iguales o menores a 90 decibeles.
Artículo 2- Refórmese
el artículo 69 de la Ley de
Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 68- Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación. Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones
y materias primas para elaborar productos regulados por esta
ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso
de la Dirección de Armamento, la cual
lo otorgará según la presente ley y sus reglamentos.
Se prohíben la venta de pólvora y el suministro,
a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a
personas menores de edad y
a personas jurídicamente declaradas
en estado de interdicción.
Se prohíbe la venta
y detonación libre de pólvora
a excepción de la pólvora no ruidosa. El Poder Ejecutivo definirá, en la vía reglamentaria,
los tipos y las cantidades de pólvora no ruidosa que serán de libre venta. Asimismo, las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de
espectáculos pirotécnicos.
Los espectáculos pirotécnicos
deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este
tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.
ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los tres
meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.
III.—Análisis del proyecto desde la óptica del derecho de competencia.
La Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, vigente desde el año
1995, vino a eliminar todas las restricciones al comercio que existieron durante años en
el país. Específicamente el artículo 6 “Eliminación de restricciones al comercio”, elimina las licencias y toda otra autorización
para el ejercicio del comercio, así como
las restricciones para ejercer
actividades comerciales. Asimismo, elimina todas las restricciones que no sean arancelarias y cualesquiera otras limitaciones cuantitativas y cualitativas a las importaciones
y exportaciones de productos.
La única salvedad que hace esta norma para permitir que permanezcan, o que
se creen, barreras al comercio
se encuentra contenida en el artículo
3 en el cual
se señala que “La administración
pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites y requisitos para proteger el ejercicio
de la libertad de empresa y
garantizar la defensa de la
productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad,
el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.”
De tal manera que si bien el derecho a la libertad de empresa, a la competencia y libre concurrencia en el mercado se encuentran protegidos constitucionalmente, lo cierto es
que estos derechos ceden
ante la protección de la salud
humana o animal que son las que pretende
proteger el proyecto de ley.
Tratándose entonces
de un tema de salud humana o animal y no teniendo la
COPROCOM experiencia en la materia no le correspondería
emitir un criterio al respecto.
No
obstante, como ya lo ha señalado esta autoridad
de competencia en el pasado, en
una economía de mercado como la costarricense, la intervención estatal resulta excepcional, justificada principalmente para lograr determinados objetivos de política pública y/o ante la presencia de fallos de mercado. El problema es
que en ocasiones y bajo ciertas condiciones, estas intervenciones pueden llegar a distorsionar u obstaculizar
el desarrollo de las actividades económicas, en mayor proporción a lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus objetivos legítimos.
Desde la óptica
del derecho de competencia, una
regulación eficiente busca que la consecución del objetivo que la norma persigue se
alcance mediante un ejercicio regulador que impone las mínimas restricciones posibles a la actividad económica. Para ello, la regulación debe respetar siempre una serie de principios
que contribuyan a minimizar
la carga para la actividad económica
y el perjuicio desde la perspectiva del funcionamiento de la competencia en el mercado. Tales principios son:
1) Necesidad y proporcionalidad:
En aquellos casos en que la consecución de los objetivos de la norma requiera introducir, directa o indirectamente, algún tipo de restricciones
a la competencia, debería
ser condición necesaria
para su aprobación la justificación de la necesidad de
tales restricciones. Lo anterior por
cuanto si se va a restringir la libertad de empresa y el buen funcionamiento
del mercado, (objetivos a cuya
defensa está obligada la Administración Pública), debe hacerse de manera motivada, de forma que sea posible discernir si el objetivo
que se persigue justifica
la restricción que se impone
y la distorsión que ello conlleva. Igualmente es necesario reflexionar sobre la proporcionalidad de la restricción
impuesta con el fin de evitar que la consecución de un objetivo que suponga sólo una mejora
relativa o marginal en términos de bienestar social genere, en cambio,
un serio detrimento al mismo
por las serias restricciones a la actividad económica que impone. Estos requisitos guardan a su vez
relación con el principio
de mínima distorsión.
2) Mínima distorsión:
De entre los instrumentos posibles para conseguir de un objetivo dado, se debe emplear aquel que suponga la mínima distorsión para la competencia.
“A menudo sucede que para la consecución
de un determinado fin se pueden
emplear distintos instrumentos regulatorios y que el impacto de los
mismos sobre las condiciones de competencia no es indiferente. Una falta de reflexión al respecto puede llevarnos a que se impongan medidas excesivamente restrictivas desde el punto de vista de la competencia, cuando el objetivo que se persigue podría quedar igualmente salvaguardado con mecanismos menos restrictivos.”
3) Eficacia: El diseño
de las normas debe permitir su aplicación
eficaz, esto es, la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera. Un marco normativo eficaz es, por tanto, aquel que permite la consecución de los objetivos que persigue. De lo contrario, se pueden estar imponiendo cargas a las empresas y aceptando restricciones a la competencia
para alcanzar ciertos objetivos cuya consecución, sin embargo, puede frustrarse por falta de eficacia de la norma.
4) Transparencia: La transparencia debe ser un principio que impregne
el marco normativo y los procesos de elaboración del mismo. No obstante, diversos elementos pueden restar transparencia al marco normativo. Uno de ellos es la dispersión de las normas, como por
ejemplo cuando han sido reiteradamente
reformadas, a lo cual se suma un uso a veces
intrincado de las disposiciones
transitorias y las derogatorias.
Todo ello suele operar como una
barrera de entrada al mercado que protege a los ya establecidos en detrimento de los entrantes, menos conocedores del marco normativo, de sus lagunas y
de sus peculiaridades. La transparencia
debe aplicarse en igual medida
a la ejecución de la norma; en
especial, en presencia de restricciones a la entrada y a la actividad
los criterios que determinan qué operadores pueden o no pueden operar deben
ser transparentes, así como su justificación.
5) Predictibilidad: El marco normativo debe ser estable y predecible su desarrollo,
por cuanto es indispensable
para la actividad económica
disponer de un marco normativo
sólido y estable. Cuando esto no sucede la regulación es causa de incertidumbre, que perjudica las decisiones de inversión de las empresas y puede tener además otros
efectos perversos, como desincentivar la entrada de nuevos operadores.
IV.—Recomendación.
Por lo antes expuesto, no resulta procedente
el criterio de la Autoridad de Competencia respecto a este
proyecto de ley, sin embargo, se recomienda
a los señores diputados tomar en consideración los principios antes expuestos en relación
con una regulación eficiente de los mercados. Expediente administrativo N° 60-2023-C. Notifíquese.—Claudio Mora García, Comisionado
Suplente actuando como Propietario.—Guillermo Rojas
Guzmán, Comisionado Propietario.—Isaura Guillén Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 4600072251.—Solicitud
N° 479793.—( IN2023831256 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
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Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo
González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica
N° 3101145438, con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZAKAT como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830138 ).
Solicitud Nº
2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra
identificación 159100033725, en
calidad de apoderado
especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER
AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830139 ).
Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo
Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle
la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
Alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).
Solicitud N°
2023-0011672.—Manuel
Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado
generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula
de identidad N°
110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color
rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los
artículos de sombrerería
para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los
bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción;
los servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos
de cultura geek, pop y animé;
la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).
Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora,
cédula de identidad 1-1036-0011, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica
4000001021, con domicilio en:
San José,
avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado,
verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).
Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad
115220903, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102884035, con domicilio en:
Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).
Solicitud Nº
2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado
especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco
Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).
Solicitud Nº
2023-0010466.—Yuliana María Leiva
Orozco, en calidad
de Apoderado Especial de Doris Lidieth
Chaves Trejos, con domicilio en:
Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio
Saint Peter, casa 41F, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023830183 ).
Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki
Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en
Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante
Quiznos 120 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830193 ).
Solicitud N° 2023-0005522.—Marco
Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula
de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis
Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio
en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del
Parque Infantil 50 m norte,
Heredia, Costa Rica; costado suroeste
del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la
entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia,
Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo
musical. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el 12
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).
Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio
en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
France, Francia , solicita
la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones dermatológicas
de uso veterinario; preparaciones auriculares de uso veterinario; preparaciones antiinflamatorias de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023830280 ).
Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad
800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría
y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La
Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color
negro del logo, tipografía de la denominación
y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).
Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi,
Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken,
Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos
para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores
de suspensión para vehículos;
muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas
de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras
de torsión para vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques,
engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues
para vehículos terrestres; horquilla de embrague,
cojinete de desembrague,
pedal de embrague, depósito
de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos;
piezas de asientos para vehículos,
ventanillas para vehículos;
ventanillas para puertas de
vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas
de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito
de combustible, bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; barra de torsión,
biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).
Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023830337 ).
Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha
03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830338 ).
Solicitud N°
2023-0008830.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica
3-102-850732 con domicilio en
Parque Empresarial Lindora, local N° 12,
Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830339 ).
Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega,
1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras,
leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores
lácteos con sabor a
chocolate. Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el: 18
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).
Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic S.
A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830343 ).
Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín
373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco,
Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo,
negro, gris, rojo, azul y anaranjado.
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).
Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486,
Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De
México MX 15530, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de videoconferencia: Servicios
telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión
de flujo continuo de datos
(streaming), transmisión de mensajes
de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video
a la carta, transmisión por
satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).
Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Celltrion Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para
la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica.
Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).
Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio
Ramírez Montealegre,
casado una vez, cédula de identidad N°
110490715, con domicilio en
La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).
Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez
Castro, soltero, cédula de identidad
114320034, con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente
antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830349 ).
Solicitud N°
2023-0006968.—Sergio
Jiménez
Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City,
Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones;
remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).
Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio
en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral
con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).
Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd.,
con domicilio en: 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor
[autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos;
carrocerías de automóviles;
automóviles híbridos y en clase 37: consultoría
sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de
neumáticos; conservación de
muebles; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno
para automóviles; servicios
de carga de baterías de vehículos;
proporcionar un autoservicio
de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías
para scooters eléctricos; alquiler
de cargadores portátiles de baterías
para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).
Solicitud Nº
2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023830357 ).
Solicitud N°
2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez,
cédula de identidad N° 800840833, en
calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica
N° 3101576584, con domicilio en
San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello;
aromas (aceites esenciales);
aromatizantes alimentarios
(aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para
personas o animales (productos
de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en
clase 5: Aceites para uso médico; aceites
medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el 08 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830359 ).
Solicitud Nº
2023-0011348.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Fredy David Castillo Moreno,
mayor, divorciado en segundas nupcias, Médico Ortopedista,, cédula de identidad N° 800850114 con domicilio
en Cartago, Concepción De Tres Ríos, Residencial
Monserrat Etapa 7 Casa 21F; poseedor de un establecimiento comercial y de servicios en la provincia de Cartago, Turrialba, De La Esperanza de Atirro, contiguo al área silvestre protegida zona protectora de la cuenca del Río Tuis, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agroturismo, Ecoturismo,
Turismo Ecológico, Turismo verde,
Turismo de aventura,
Turismo deportivo, Turismo cultural, Turismo de eventos, Turismo científico,
Turismo sostenible, Turismo Educativo,
Turismo de Investigación, Turismo Medico
Naturalista, Turismo meditativo y de relajación, Turismo Mental terapéutico,
caminatas de exploración, senderismo guiado diurnos y nocturnos, recorridos de aventura, Actividades agrícolas y de representación cultural, tour educativos
y de conservación ambiental,
recorridos por ciudad. Ubicado en Cartago, de la esperanza de Atirro, contiguo a Área Silvestre Protegida Zona Protectora de la
Cuenca del Río Tuis, Costa Rica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023830387 ).
Solicitud Nº
2023-0006902.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N°
113030101, en
calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio
en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales
o publicitarios; gestión de
negocios comerciales; administración comercial incluyendo consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros;
marketing / mercadotecnia; administración
de programas de fidelización
de consumidores; servicios de exportación-importación, servicios de comercialización-explotación
comercial y venta mayorista o minorista de productos y servicios incluyendo venta al detalle o por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en
línea y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos y servicios: de bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos alimenticios para consumo animal, servicios de preparación, información y asesoramiento en materia de todos los servicios antes mencionados. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
azul, verde, y celeste, así como en
el tipo especifico
de tipografía. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada
el 17 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830407 ).
Solicitud Nº 2023-0011820.—Fernando José Solano Rojas, cédula
de identidad 1-0982-0879, en
calidad de Apoderado
Especial de Malick S. A., Cédula jurídica
3-101-041591 con domicilio en
San José, La Uruca, trescientos
metros al norte del Almacén
Font., Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLACIAL como Marca de Fábrica
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830411 ).
Solicitud Nº
2023-0009439.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Roehm America LLC, con domicilio en: 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CYROLITE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura, productos
químicos auxiliares y productos intermedios para la fabricación de preparados farmacéuticos y cosméticos,
resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, resinas artificiales en forma de polvos, granulados, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en
particular para su uso como auxiliares para la producción de preparados farmacéuticos, polímeros
biodegradables para uso médico
y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, metacrilatos de polimetilo; abono; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; materiales en bruto y semielaborados,
no adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
a saber, poliésteres, fibras
minerales, plásticos, elastómeros, materiales sintéticos y compuestos, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación;
plásticos y resinas artificiales
como productos semielaborados en forma de láminas, paneles, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semielaborados); productos acabados o semiacabados adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
a saber, moldes, materiales
amortiguadores y de embalaje,
amortiguadores de vibraciones,
estatuas y obras de arte, cubiertas y fundas, empaques de juntas, accesorios, piezas de conexión, espaciadores ( que no sean abrazaderas para tuberías), láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y pastillas de
freno, materiales de restauración y de reparación de neumáticos, cinta anticorrosión, espuma para arreglos florales, películas de fijación, bandas de vidrio y tiras, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos de protección de
caucho, pantallas protectoras
de amianto, bandas elásticas, mangos y soportes de
caucho, hilos de plástico
para soldar, tapones de plástico; materiales de relleno, taponamiento y aislamiento,
relleno de juntas, materiales de calafateo
y rellenos, materiales aislantes,
amortiguadores y de barrera; materiales
de plástico para embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos, conductos, tuberías, caños y piezas de conexión flexibles, incluidas las
válvulas; partes y accesorios
de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830440 ).
Solicitud N° 2023-0008915.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en San José, Colima de Tibás, del
Viaducto de la Circunvalación
Norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023830480 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0010439.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Lucema Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191433, con domicilio en
Brasil de Mora, 2 Km. Oeste, de Forum, Condominio Condopark, Santa Ana,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE PASTA LUCEMA Y BASTA! como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
“Pastas alimenticias”, productos
protegidos por la solicitud de la marca Lucema Pastas (diseño), en clase 30, inscrita
el 01 de setiembre del
2016, según Registro 254738
y a la cual se refiere esta Señal de Publicidad Comercial Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830481 ).
Solicitud Nº 2023-0010837.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, Abogada, cédula
de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
AB Mauri (UK) Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres
W1K 4QY, Reino Unido, -, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
PINNACLE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes
de levaduras para usos industriales; enzimas para la industria de alimentos y bebidas; coadyuvantes de fermentación para su uso como preparaciones
en las industrias de alimentos y bebidas; nutrientes a base de zinc para uso
en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas, incluidas manoproteínas, para la industria
de alimentos y bebidas; polisacáridos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; taninos; bacterias (que no sean para fines médicos o veterinarios); preparaciones y productos químicos (incluidos coadyuvantes de fermentación elaborados predominantemente a partir de productos químicos) para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; reactivos químicos (que no sean para uso médico o veterinario);
en clase 30: Levadura; extractos de levadura; productos de levadura para alimentos y bebidas; derivados de levadura; mezclas de levadura elaboradas predominantemente a partir de levadura; fermentos de esta clase. Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830482 ).
Solicitud N° 2023-0011040.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
Omnicom International Holdings Inc., con domicilio en 720 California Street, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OGD como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial, asesoramiento y consultoría que implican organizar, mantener y proporcionar acceso a otros
miembros de una fuerza laboral global escalable con capacidades y recursos en una
amplia gama de disciplinas en relación con publicidad,
marketing, creación de contenido,
producción, postproducción,
tecnología y áreas relacionadas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830483 ).
Solicitud N°
2023-0011123.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Wolverine Outdoors, Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MERRELL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros
y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; mochilas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, maletas, baúles, bolsas de viaje, bolsas tipo bandolera
para llevar niños, mochilas
escolares; cajas y estuches de cuero o cartón cuero. Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830484 ).
Solicitud N° 2023-0011168.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado especial de
Citigroup Inc, con domicilio en:
388 Greenwich Street, New York 10013, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable, software de aplicación
programas de software; software descargable,
software de aplicación y programas
de software servicios
bancarios y financieros;
software descargable, software de aplicación y programas de
software para investigación,
análisis, consulta, información
y asesoramiento financieros;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para análisis
de inversiones; software descargable,
software de aplicación y programas
de software para la supervisión en
vivo del mercado de inversiones; software descargable, software de aplicación
y programas de software para datos
financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación,
investigación de mercado y análisis;
software descargable, software de aplicación y programas
de software para evaluación financiera,
seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de cliente
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; software descargable, software de aplicación
y programas de software para negociar
valores electrónicamente;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para realizar
y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables;
webcasts, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de los
servicios bancarios y financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de
video descargables en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información
y el asesoramiento financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables
en el ámbito
del análisis de inversiones;
webcasts, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado
de inversiones; transmisiones
web, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de datos
financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación,
estudios de mercado y análisis;
webcasts y seminarios web descargables en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con
las finanzas, las inversiones,
el comercio, los mercados y las acciones, los futuros, las divisas, las tasas, el crédito,
las materias primas, los valores, los
bonos, primas y otros instrumentos financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables
en el ámbito
de la colocación de instrucciones
de liquidación, plantillas
de instrucciones de liquidación
y presentación de documentación
de clientes relacionada con
órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de
video descargables en el ámbito de la negociación electrónica de valores; webcasts, seminarios web
y grabaciones de video descargables
en el campo de la colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros”; en clase 36: servicios
bancarios y financieros; investigación financiera; análisis financiero, información de consulta y asesoramiento;
servicios de corretaje de investigación financiera y de investigación de acciones; servicios de información, asesoramiento, consultoría e investigación financiera relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros; servicios
de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de información en el campo de las finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros,
a través de un sitio web; suministro
de información y asesoramiento
financiero, de inversiones
y comercial a través de un
sitio web; suministro de un portal de sitio web de
Internet que presenta datos
financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones,
estudios de mercado y análisis;
análisis financiero, en concreto, recopilación
y análisis de estadísticas,
datos y otras fuentes de información con fines financieros,
de inversión y comerciales;
analizar y recopilar datos para medir el desempeño de los mercados financieros; suministro de noticias en línea en
materia de finanzas; cambio de divisas y asesoramiento;
servicios de comercio de
divisas; negociación electrónica
de valores; negociación en línea de instrumentos
financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios
de intercambio de divisas, materias
primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; prestación de servicios de comercio financiero por medios electrónicos;
servicios financieros, en concreto, análisis
de inversiones y seguimiento
en vivo del mercado de inversiones;
servicios financieros, en concreto, colocación
de instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de clientes
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones divisas y otros productos financieros; servicios financieros, en concreto, colocación
y ejecución de órdenes para
comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros y en clase 42: suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de
software en línea no descargable para investigación, análisis, consulta, información y
asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para análisis de inversiones; suministro de software en línea no descargable para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones;
suministro de software en línea no descargable para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa
de operaciones, estudios de
mercado y análisis; proporcionar
software en línea no descargable para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de
software en línea no descargable para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de un sitio
web con software no descargable; suministro
de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a investigaciones, análisis, consultas, información y asesoramiento financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a análisis de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a un seguimiento en vivo del mercado
de inversiones; proporcionar
un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a datos financieros,
datos de evaluación financiera, comentarios de la
mesa de operaciones, investigaciones
de mercado y análisis; proporcionar
un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a evaluaciones financieras,
seguimiento, análisis, pronósticos, consultoría, asesoría e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito y materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y envío de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar
valores electrónicamente; suministro de plataformas de
software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para investigación, análisis,
consulta, información y asesoramiento
financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para análisis de inversiones; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para el seguimiento en vivo del mercado
de inversiones; suministro
de plataformas de software en
línea no descargables para
acceder a datos financieros,
datos de valoraciones financieras, comentarios de la
mesa de operaciones, estudios
de mercado y análisis; proporcionar
plataformas de software en línea no descargables para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder
a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de software en línea no descargable para acceder
a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de los servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder
a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de la investigación, el análisis, la consulta, la información
y el asesoramiento financieros; suministro de
software en línea no descargable para acceder a contenidos,
artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el ámbito
del análisis de inversiones;
suministro de software en línea descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de la supervisión en vivo
del mercado de inversiones; suministro
de software en línea no descargable para acceder a contenidos,
artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el ámbito
de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa
de operaciones, investigación
de mercado y análisis; proporcionar
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artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con
las finanzas, las inversiones,
el comercio, los mercados y las acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar
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en el campo de colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas, productos cambiarios y otros productos financieros; suministro de
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las finanzas, las inversiones,
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acceder a contenidos, artículos
y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
del comercio electrónico de
valores; suministro de
software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea; suministro
de software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para servicios
bancarios y financieros; suministro de software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para investigación, análisis,
consulta, información y asesoramiento
financieros; suministro de
software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para análisis
de inversiones; suministro
de software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para la supervisión en vivo del mercado de
inversiones; suministro de
software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios
de la mesa de operaciones, estudios
de mercado y análisis; proporcionar
software de aplicación basado
en web a través de una plataforma en línea para evaluación,
seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas y valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de
software de aplicación basado
en web a través de una plataforma en línea para colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de clientes
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para el comercio electrónico
de valores; suministro de
software de aplicación basado
en web a través de una plataforma en línea para realizar
y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830485 ).
Solicitud Nº 2023-0011246.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de gestor oficioso
de Apyx Medical Corporation con domicilio
en 5115 Ulmerton RD,
Clearwater, FL 33760, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RENUVION
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía general y cirugía plástica, en concreto, generadores
electro quirúrgicos, sondas,
electrodos, piezas de mano
y accesorios para generadores
electro quirúrgicos, todos
para electrocirugía; generadores
y sondas electro quirúrgicos
de gas, piezas de mano, electrodos
y accesorios vendidos con ellos; generadores electro quirúrgicos y piezas de mano equipados de helio y argón para uso en cirugía general y cirugía plástica Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830486 ).
Solicitud Nº
2023-0011269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano
(MI), Italia, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 37; 38 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; fibra óptica; cables submarinos; terminales de cables eléctricos; transformadores; multiplexores;
cables umbilicales; interruptores
eléctricos; módems; interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica;
estaciones de conmutación;
redes principales y estaciones de red
para la producción y suministro
de energía eléctrica, incluidas redes de suministro de energía eléctrica; aparatos
e instrumentos para la supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conector eléctrico; postes y transformadores para el suministro de electricidad y energía; aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en
la producción, distribución
y control de electricidad y energía;
células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos electrónicos de vigilancia de la
tierra; detectores y dispositivos de alarma para uso industrial y para su uso en la generación
y suministro
de energía; estaciones base
de telecomunicaciones; transceptores de fibra óptica; repetidores
de fibra óptica; conectores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de interconexión de fibra; acoplamientos de fibra óptica; módems de fibra óptica; aparatos
de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra óptica; fundas protectoras para
cables de fibra óptica; instalaciones de comunicación por fibra óptica
para uso con aparatos electrónicos; en clase 37: Construcción y reparación en materia
de infraestructuras; construcción
y reparación de instalaciones
y líneas eléctricas; construcción y reparación de líneas eléctricas y ópticas submarinas; construcción y reparación de tuberías, construcción y reparación de bombas; construcción y reparación de instalaciones eléctricas y de fibra óptica; construcción
y reparación de centrales eléctricas; construcción y reparación de instalaciones conectadas a centrales eléctricas; construcción y reparación de redes de suministro
de energía eléctrica; tendido de cables; tendido de
cables submarinos; tendido de cables subterráneos; instalación de cables telefónicos;
tendido de cables terrestres;
instalación de hardware y cables para acceso a Internet; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 39: Transporte, almacenamiento y suministro de energía eléctrica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830487 ).
Solicitud N° 2023-0011293.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Alinte
Alimentos Integrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-623352, con domicilio en Escazú, San Rafael
de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023830488 ).
Solicitud N°
2023-0011346.—Marco
Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de St. Georges Capital Markets S. A.,
con domicilio en Calle 50 y
53 Sector Campo Alegre, Avenida Nicanor de Obarrio, Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Protagonistas como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación;
coaching [formación]; formación
en desarrollo personal; formación en el
ámbito de la capacitación profesional; organización de programas de formación; servicios de formación. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830489 ).
Solicitud Nº
2023-0011451.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, Cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado
especial de SGG Lisco LLC con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky
42103, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones deportivos; balones de juego, pelotas de juguete, pelotas
para áreas de recreo Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023830490 ).
Solicitud N°
2023-0011499.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Rolex S. A. con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LANDDWELLER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería
y artículos de relojería, en concreto relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad: Se otorga prioridad N°
09732/2023 de fecha
28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).
Solicitud Nº 2023-0010806.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rezida S.A. con domicilio
en Plaza Credicorp Bank piso 26 avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá
, solicita la inscripción
de: MATA TODO como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Para promocionar
insecticidas, fungicidas, plaguicidas, rodenticidas y productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, espirales aromáticos repelentes (contra mosquitos, zancudos
y otros), pastillas para vaporizador repelente (contra mosquitos, zancudos y otros), repelente de mosquitos, zancudos
y otros, para uso humano. En relación con la marca Cruz Verde registro número 108988. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830495 ).
Solicitud N°
2023-0008997.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad
de apoderado especial de Ragasa Industrias,
S.A. De C.V. con domicilio en
AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites y grasas
comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Reservas: Ave Frita de Acción. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023830496 ).
Solicitud N°
2023-0008996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez,
cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de apoderado especial de
Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. Jose
Eleuterio González,
N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
29: Aceites, grasas
comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023830497 ).
Solicitud N°
2023-0008467.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cedula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras
Darrow S. A. S., con domicilio en
CL 36 48 14, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Empaquetaduras para motores
de automóviles y motocicletas.
Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830498 ).
Solicitud N° 2023-0009479.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34. Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco ( que
no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores
de cigarros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 28 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Ginna Aguilar
Madriz Registradora.—( IN2023830499 ).
Solicitud N° 2023-0009000.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias
S.A. de C.V., con domicilio en:
AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles, aceites
comestibles para cocinar alimentos,
aceites para cocinar; todo lo anterior a base de oliva.
Fecha: 09 de octubre de
2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830500
).
Solicitud Nº 2023-0008993.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada una vez, cedula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrial, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, Nº 2815,
Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023830501 ).
Solicitud N°
2023-0008998.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
RAGASA INDUSTRIAS S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras
Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos;
aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023830502 ).
Solicitud Nº 2023-0008999.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras
Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
de: AVE ACTION FRY, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceites grasas y comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos,
aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830503 ).
Solicitud Nº 2023-0008986.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias,
S. A. De C.V con domicilio en
AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, N°. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos;
aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830504 ).
Solicitud N°
2023-0007750.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N°
11139272, en calidad
de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones
S. A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, principal
BDO, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de convenciones
de sostenibilidad para el planeta. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830505 ).
Solicitud Nº 2023-0007754.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones
S.A., cédula jurídica N°
3101666003, con domicilio en: Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de convenciones, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; exposiciones de arte, organización y dirección de conciertos, entretenimiento por medio conciertos, conciertos musicales en vivo, presentación de conciertos
musicales, conciertos de música,
producción de conciertos de
música, actividades deportivas y recreativas, organización y dirección de conferencias, servicios de conferencias, organización de reuniones y conferencias, organización y dirección de conferencias y seminaries, servicios
de juegos de realidad
virtual prestados en línea desde una
red informática, servicios
de salas de juegos de realidad
virtual, facilitación de juegos
informáticos en línea (online), organización de conferencias relacionadas con comercio, organización de seminarios relacionados con el comercio. Organización
y de ferias con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830506 ).
Solicitud N°
2023-0007827.—Maria
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco Central America S. A. con domicilio
en calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22,
oficina E-22, Corregimiento Bella Vista Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s)
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio
tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco
con el fin de ser calentados;
dispositivos electrónicos y
sus piezas para calentar
tabaco Fecha: 17 de agosto
de 2023. Presentada el: 10
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830507 ).
Solicitud Nº 2023-0008086.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House, 1 Water Street, London WC2R SLA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
VUSE GO 700 Nº 1 GLOBAL BRAND como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco;
snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023830508 ).
Solicitud N°
2023-0006490.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banana. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830509 ).
Solicitud N°
2023-0006502.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio
en Globe House 1 Wáter
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2023830510 ).
Solicitud Nº 2023-0006501.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
arándano.
Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023830511 ).
Solicitud N°
2023-0006498.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y parte de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a manzana ácida. Fecha:
17 de julio de 2023.
Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830512 ).
Solicitud N°
2023-0006496.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio
en Globe House 1 Wáter
Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a sandía. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en sea e uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830513 ).
Solicitud Nº 2023-0006495.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023830514 ).
Solicitud Nº 2023-0006494.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de
Nico Ventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023830515 ).
Solicitud N°
2023-0006492.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
N° 115570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a mango. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830516
).
Solicitud N°
2023-0006493.—Claudio
Murillo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de
Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 31A, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a),
Notario.—( IN2023830517 ).
Solicitud Nº 2023-0006500.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N°105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en:
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a fresa. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830518 ).
Solicitud N° 2023-0011938.—Alejandro Mora Castillo, cédula
de identidad N° 108300767, en calidad de apoderado
generalísimo, Juan Carlos Fait Braña, cédula
de identidad N°
107330303, en calidad de apoderado generalísimo de S I D
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de identidad N°
3101355743, con domicilio en
San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, Local Número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento
de equipos de fotocopiado e
impresión. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830519 ).
Solicitud Nº 2023-0006499.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a Bayas de
Sandía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023830520 ).
Solicitud N° 2023-0006489.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N°
105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE TASTE THE WIN como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos);
puros; cigarritos; encendedores
para fumadores; cerillas; artículos para
fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con
tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico).
Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830521 ).
Solicitud Nº 2023-0007753.—Frederick Daniel Vega
Alfaro, casado una vez, cédula
de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo 0 manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de J papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados;
dispositivos electrónicos y
sus piezas para calentar
tabaco. Fecha: 11 de agosto
de 2023. Presentada el: 9
de agosto de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830522 ).
Solicitud N°
2023-0011161.—Luis
Ángel Gómez Gómez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio
en Santa Cruz, Santa Cruz. doscientos
veinticinco metros al norte
del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, estuches para gafas.; en clase
25: Camisas de manga corta, camisetas,
camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts
de baño, enaguas, faldas,
faldas short, gorras, pañuelos
para la cabeza, prendas de vestir
impermeables, prendas de vestir / vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores,
vestidos, zapatos. Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830525 ).
Solicitud Nº
2023-0005446.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez,
cédula de identidad N° 107420948, con domicilio en: cantón Central, distrito
Dulce Nombre,
Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte
C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista de productos gourmet. Reservas: de los colores; turquesa y café. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830532 ).
Solicitud Nº 2023-0010579.—Sue Hellen Naranjo Núñez, soltera,
cédula de identidad 702020058, con domicilio en: Pococí,
Guápiles, 200 metros este y
100 metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA
Dos, contiguo antigua Panadería Maná, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado para deportes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830538 ).
Solicitud N° 2023-0011641.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Importadora General Veterinaria
IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-269613, con domicilio en
Provincia de Heredia-Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales;
alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación
animal; bebidas para animales;
productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por
animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales
de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos
para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la
leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2023830553).
Solicitud Nº 2023-0011660.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula
de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio
en: Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de Cenada,
100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECOMECTIN, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023830556 ).
Solicitud N°
2023-0011337.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Brittany Andrea Barnes
Stewart, mayor, soltera, cédula de identidad 702440617 con domicilio
en Barrio Roosevelt, 50 metros este
del TEC, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
artesanales elaborados a
base de cereales, helados, sándwich de helado, pastel de helados, nieves [helados], bizcochos helados, yogurt helado, sorbetes, barras de helado, mezclas de helado, dulces de helado, bebidas de helado, salsas para helados, confitería de helados, polvos para helados, postres, pasteles, arroz con leche, productos
de pastelería y confitería,
bocadillos y emparedados, productos
de panadería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2023830557 ).
Solicitud Nº
2023-0011209.—María José Ortega Tellería, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Yuly Mar Ávila Villalobos, soltera, otra identificación 186200700026,
con domicilio en: 100
metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva para hombres y mujeres,
prendas de vestir en general, artículos de sombrerería, calzado y en clase 28: equipamiento y artículos deportivos, mancuernas [pesas de gimnasia], bandas elásticas para ejercicios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830564 ).
Solicitud N°
2023-0011413.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet
S.A., cédula jurídica N°
3101033688, con domicilio en
Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOS-3 como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos y Veterinarios. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el: 15 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830565 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0004770.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de
Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N° 3102840720, con domicilio
en Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).
Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli
del Carmen Angulo González, cédula de residencia N°
159100033725, en
calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AM09 como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023830136 ).
Solicitud Nº
2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio
en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANASIK, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830137 ).
Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo
González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica
N° 3101145438, con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZAKAT como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830138 ).
Solicitud Nº
2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación
159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería
Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida
62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER
AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830139 ).
Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo
Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle
la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
Alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).
Solicitud N°
2023-0011672.—Manuel
Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado
generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula
de identidad N°
110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color
rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los
artículos de sombrerería
para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los
bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción;
los servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos
de cultura geek, pop y animé;
la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023830146 ).
Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora,
cédula de identidad 1-1036-0011, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica
4000001021, con domicilio en:
San José,
avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado,
verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).
Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad
115220903, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102884035, con domicilio en:
Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).
Solicitud Nº
2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado
especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco
Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).
Solicitud Nº
2023-0010466.—Yuliana María Leiva
Orozco, en calidad de Apoderado
Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, con domicilio en: Cartago, La Unión,
San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos
metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados
en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).
Solicitud N°
2023-0010947.—Yoki
Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101722397, con domicilio en
Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante
Quiznos 120 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830193 ).
Solicitud N°
2023-0005522.—Marco
Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula
de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis
Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio
en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del
Parque Infantil 50 m norte,
Heredia, Costa Rica; costado suroeste
del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la
entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia,
Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo
musical. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el 12
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023830210 ).
Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio
en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
France, Francia , solicita
la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias; preparaciones
dermatológicas de uso veterinario; preparaciones
auriculares de uso veterinario;
preparaciones antiinflamatorias
de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).
Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad
800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La
Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color
negro del logo, tipografía de la denominación
y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).
Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi,
Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken,
Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos
para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos;
muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras
de torsión para vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de
embrague, depósito de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos,
llantas para vehículos;
asientos para vehículos; piezas de asientos para
vehículos, ventanillas para
vehículos; ventanillas para
puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito
de combustible, bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; barra de torsión,
biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha:
4 de octubre de 2023. Presentada
el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).
Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023830337 ).
Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha
03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830338 ).
Solicitud N° 2023-0008830.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica
3-102-850732 con domicilio en
Parque Empresarial Lindora, local N° 12, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE
SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830339 ).
Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega,
1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras,
leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores
lácteos con sabor a
chocolate. Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el: 18
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).
Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic S.
A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830343 ).
Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín
373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco,
Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo,
negro, gris, rojo, azul y anaranjado.
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023830344 ).
Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486,
Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De
México MX 15530, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de videoconferencia: Servicios
telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión
de flujo continuo de datos
(streaming), transmisión de mensajes
de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video
a la carta, transmisión por
satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).
Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Celltrion Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para
la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica.
Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de
Corea. Fecha: 16 de octubre
de 2023. Presentada el: 10
de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).
Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio
Ramírez Montealegre,
casado una vez, cédula de identidad N°
110490715, con domicilio en
La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).
Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez
Castro, soltero, cédula de identidad
114320034, con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente
antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830349 ).
Solicitud N°
2023-0006968.—Sergio
Jiménez
Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City,
Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones;
remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).
Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Waterloo
Sparkling Water Corp. con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral
con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).
Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd.,
con domicilio en: 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor
[autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes
para vehículos; carrocerías
de automóviles; automóviles híbridos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; llenado de
combustible de hidrógeno para automóviles;
servicios de carga de baterías
de vehículos;
proporcionar un autoservicio
de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías
para scooters eléctricos; alquiler
de cargadores portátiles de baterías
para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).
Solicitud Nº 2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio
en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky
40509 U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830357 ).
Solicitud N°
2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez,
cédula de identidad N° 800840833, en
calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica
N° 3101576584, con domicilio en
San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello;
aromas (aceites esenciales);
aromatizantes alimentarios
(aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para
personas o animales (productos
de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en
clase 5: Aceites para uso médico; aceites
medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el 08 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830359 ).
Cambio
de Nombre Nº 162892
Que Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farmavic
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Farmavic,
S.A. por el de Laboratorios Farmavic S. A.S., presentada el día 23 de noviembre del 2023 bajo expediente
162892. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
211924 NaiSSant. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023831083 ).
Cambio
de Nombre Nº 160458
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de EW Nutrition Carotenoid Technologies, S.A, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Novus Carotenoid Technologies, S. A. por
el de EW Nutrition Carotenoid Technologies, S.A, presentada el día 09 de agosto del 2023 bajo expediente
160458. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 6994001 Registro Nº 69940 SANTOQUIN en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023831339 ).
Cambio
de Nombre N° 160675
Que, María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de KNIGHT THERAPEUTICS
INTERNATIONAL S. A., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de KNIGHT THERAPEUTICS
(BARBADOS) INC., por el de
KNIGHT THERAPEUTICS INTERNATIONAL S.
A., presentada el
día 18 de agosto del 2023 bajo expediente
160675. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2004-0000467, registro N° 148566, IMPAVIDO tipo: denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—1 vez.—(
IN2023831340 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2671.—Ref.:
35/2023/7220.—María
Eugenia Cruz Ugalde,
cédula de identidad N° 5-0273-0278, solicita la inscripción de: 34C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, de la entrada a La Tigra, setecientos metros norte, finca a
mano izquierda, Finca La Tigra. Presentada
el 22 de noviembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2671. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023831046 ).
Solicitud Nº 2023-2502.—Ref: 35/2023/7228.—Tianqiu Feng, cédula de residencia 115600387924, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de LF Soluciones Tiaxili Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-863149, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, un kilómetro al norte de la Escuela Minera,
entrada a mano izquierda, después
del puente San Antonio, portón
con forma de embudo color blanco
y azul. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2502. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023831070 ).
Solicitud Nº 2023-2544.—Ref: 35/2023/7055.—Juan
Manuel Martin De Jesús Sanchez Benavides, cédula de identidad
4-0107-0695, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053133, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero,
tres kilómetros y medio al
sur del Ingenio Taboga,
Finca Cántaro. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2544. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023831210 ).
Solicitud N° 2023-2648.—Ref:
35/2023/7135.—Jorge Ramírez
Oconitrillo, cédula de identidad N° 2-0275-1295, solicita la inscripción de: V6H,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona; seiscientos
metros al sur del Supermercado Palí,
Lado Izquierdo. Presentada el
20 de noviembre del 2023. Según
el expediente N°
2023-2648. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2023831233 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Joint Stock Company Biocad”, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO
MONOCLONAL O FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DEL MISMO QUE SE UNE
ESPECÍFICAMENTE AL GD2 (GANGLIÓSIDO GD2), Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología
y la medicina, en
particular a un anticuerpo monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente al GD2 (gangliósido GD2). La invención se
refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicho anticuerpo, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir los anticuerpos
según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo
según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo
según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, usos de los anticuerpos
o composiciones farmacéuticas
de los mismos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, y usos de los anticuerpos y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU);
Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU); Kondinskaia, Diana Aleksandrovna (RU); Shigina,
Valeriia Evgenevna (RU); Sakharova, Dina Khaidarovna (RU); Grefenshtein,
Mariia Anatolevna (RU) y Stolyarova,
Alina Konstantinovna (RU). Prioridad:
N° 2021107773 del 24/03/2021 (RU). Publicación
Internacional: WO2022203552. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0456, y fue presentada a las 11:20:28 del
22 de setiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830377 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sakata Seed Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLANTA ESTÉRIL MACHO CITOPLASMÁTICA DEL GÉNERO
PETUNIA, PLANTA HÍBRIDA INTERGENÉRICA DE LA MISMA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA
MISMA.
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Se divulga una
planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia que tiene,
en el genoma
mitocondrial de la misma, una molécula de ADN originada a partir del genoma mitocondrial de una planta de tabaco, o una
planta híbrida con la planta estéril
macho citoplasmática del género
Petunia, o una progenie de
la planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia o la planta híbrida.
La planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia es una línea estable en
la cual se mejora la capacidad de crecimiento de las plántulas jóvenes y que no es
susceptible a restauración de fertilidad
y además, logra la diversificación de los citoplasmas de CMS disponibles.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/00,
A01H 5/10, A01H 6/82, C12N 15/29 y C12Q 1/6895; cuyos
inventores son: Suzuki, Takao (JP); Izumida, Atsushi
(JP); Horiuchi, Shingo (JP) y Torii, Akihiro (JP). Prioridad:
N° 2020-193820 del 20/11/2020 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/107839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000267, y fue presentada a las 09:37:19 del
19 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023830385 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. En cada
dibujo, se representa el sombreado en
todas las superficies con el fin de especificar una forma tridimensional.
Para ver
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La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Naoki Kanazawa (JP) y Rafael C. de Araujo (BR). Prioridad: N° 2022-026971 del 19/12/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000247, y fue presentada
a las 08:02:16 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023830478 ).
El señor
Harry Jaime Zürcher Blen, en
calidad de apoderado especial de Washington
University, solicita la Patente
PCT denominada PERFILES DE TAU FOSFORILADA Y
BETA-AMILOIDE EN LCR COMO BIOMARCADORES DE TAUPATÍAS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar la fosforilación de
tau en residuos de aminoácidos específicos y opcionalmente especies de Ab para
diagnosticar un sujeto, guiar las decisiones de tratamiento y seleccionar sujetos para ensayos clínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G01N 33/50, G01N 33/53 y G01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Barthelemy, Nicolas (US) y Sato,
Chihiro (US). Prioridad: N° 63/169,193 del 31/03/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/212756. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0511, y fue presentada
a las 12:59:17 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
la Diseho Industrial
denominada TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N°
2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente
(leva el numero
2023-0000503, y fue presentada
a las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de
2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023831315 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Schrodinger, INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS
CICLICOS Y METODOS DE USO. La presente solicitud se relaciona a compuestos de la
Formula (I), como se definen
en la presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de
estos. La presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables
desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones
para inhibir la actividad
de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US); Levinson, Adam Marc (US); Mondal,
Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah (US);
Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota,
Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad:
N° 63/162,711 del 18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional: WO/2022/197898. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023- 0487, y fue presentada
a las 10:54:14 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de noviembre de 2023. Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).
El(la) señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment Inc. solicita
el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una
consola de juego, una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o
video, una grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008982 del 28/04/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0502, y fue presentada
a las 13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023831317 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE MIGUEL CHAVARRIA BRENES con cédula de identidad N°402060039, carné
N°32064. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de diciembre del
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 189416.—1 vez.—( IN2023831479 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NINOSKA
ELIZABETH CRUZ ORDOÑEZ, con documento de identidad N°801250767, carné
N°31831. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189391.—1 vez.—( IN2023831560 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HAYLINE
HERNÁNDEZ LÓPEZ, con cédula de identidad
N°6-0334-0952, carné N°30952. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189392.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023831715 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA
KARINA DÍAZ CAMACHO, con cédula de identidad N°
1-1535-0541, carné N° 31833. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189128.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial Licda.
Alejandra Solano Solano,
Abogada.—1
vez.—( IN2023831733 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1216-2023.—Exp. 24783.—Hacienda
Castilla, solicita concesión de:
(1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario en Alajuela, Grecia, puente de piedra, para uso riego. Coordenadas 498400. / 226500. hoja Burica.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831015 ).
ED-1215-2023. Expediente
24782.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en
finca del propietario de en
Grecia, Alajuela, Puente de Piedra, para uso de riego. Coordenadas -498500 /
226500 hoja Burica. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831017 ).
ED-UHTPNOL-0087-2023.—Expediente N° 13982P.—3-101-691205 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.109 /
408.407, hoja Cabuya. (2) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-174, en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
183.162 / 407.980, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831077
).
ED-1201-2023.—Exp. N° 24767.—Félix Esteban Alvarado Rojas, solicita
concesión de: (1) 0.27 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.666 /
496.814, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831130 ).
ED-1257-2023. Expediente N° 24811.—Adrián López Alvarado, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Lopez Alvarado en Santa Rosa, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 279.463 /
426.393 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023831151 ).
ED-1222-2023.—Exp. 24789.—A M de Praga
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Parruaz, efectuando la captación en finca del propietario en La Fortuna,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario.
Coordenadas 205.876 / 553.227 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831190 ).
ED-0330-2022.—Exp. N° 23054P.—CR Medicinal Farms Limitada, solicita concesión de:
1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez
Zeledón, San
José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.623 /
568.188, hoja Repunta. 1.6 litros
por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 145.798 / 567.730, hoja Repunta.
1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez
Zeledón, San
José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.834 /
568.073, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023831197 ).
ED-1197-2023.—Expediente
N° 24753.—3-102-781599 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Inmobiliaria Brisgovia del Sur S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 120.932 /
571.258 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831200 ).
ED-1198-2023.—Exp. 24754.—3-101-791220
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Gamboa
Arguedas en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.771
/ 555.416 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831208 ).
ED-1228-2023.—Exp. 23788.—Calyma Pacifico S.R.L., solicita aumento de concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, riego
y turístico. Coordenadas
123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831222 ).
ED-0719-2023.—Exp. 15075.—Bernardo, Monge Ureña, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Patarrá,
Desamparados, San José,
para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
204.589 / 534.702 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831230 ).
ED-1239-2023.—Exp. N° 12039.—Helechos Cerdas S. A., solicita concesión de:
(1) 0,1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario
- lechería
y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas:
202.160 / 538.680, hoja Istarú. (2) 1,9 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 202.490 / 538.800, hoja Istarú. (3) 2 litros
por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.490 / 538.860, hoja Istarú. (4) 2 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.480 / 538.900, hoja Istarú. (5) 2 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.490 / 538.960, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023831262 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1258-2023.—Expediente N°
20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831283 ).
ED-UHTPNOL-0105-2023. Expediente 23842P.—3-102-804420 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-363 en finca de en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico – piscina - . Coordenadas 211.387 / 363.734
hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831291
).
ED-1260-2023.—Exp. 20176PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo
SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831292 ).
ED-0129-2023.—Expediente
N° 23990.—Industria Maderera Beta
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 247.061 /
502.805 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831293 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0847-2022. Expediente
20684PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Acon Laws Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4.2 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.003 / 426.440 hoja Venado.
Otro pozo de agua en cantidad
de 5.2 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
212.727 / 426.709 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023831455 ).
ED-0564-2020.—Exp. N° 20288 PA. De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
212.294 / 427.804 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas .—( IN2023831456 ).
ED-0563-2020. Expediente 20286
PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo
en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.380 /
429.128 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831458 ).
ED-0454-2020. Expediente 20176
PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831461 ).
ED-1230-2023.—Expediente N°
24791.—Finca Buena Nota S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando
la captación
en finca de Canavida
S.R.L., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 125.617 /
569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2023831476 ).
ED-UHTPNOL-0088-2023.—Expediente
N° 13987P.—Mayra Chavarría
López y Toyopan de la Campiña S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TM-35 en finca de Mayra
Chavarría
López en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
292.001 / 421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831603
).
ED-UHTPNOL-0108-2023.—Exp.
23894P.—STCR Costa
Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-258 en finca de en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano – condominio -
piscina, agropecuario - riego
y turístico – piscina recreativa.
Coordenadas 252.067 / 335.471 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831652
).
ED-1263-2023.—Exp. 8903.—Tierras Frías Gumo S.A, solicita concesión de: (1) 0.37 litros por segundo
del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Gutiérrez y
Berry S.A en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agroindustrial-otro,
agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, agroindustrial-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 216.430
/ 553.150 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—1 vez.—( IN2023831724 ).
ED-UHTPNOL-0110-2023. Expediente
23994P.—BDPM Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-369 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico-piscinas.
Coordenadas 219.247
/ 355.039 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831789
).
ED-UHTPNOL-0089-2023.—Expediente 13441P.—Transal S.A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-222 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 285.059 /
381.630 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831821
).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
21-025070-0007-CO, promovida por
Delia María Ribas Valdés contra el
artículo 13 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, y, por conexidad,
contra el artículo 43 del Reglamento de dicha ley, se ha dictado el Voto N°.
2023030411, de las nueve horas veinticinco
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Del último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, Ley número 3019, se anula por inconstitucional
la frase «y ser costarricense
de origen o naturalizado».
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material. Se declara sin lugar la acción en lo que respecta al último párrafo del artículo 43 del Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta.»
San José, 29 de noviembre del
2023.
Mariane Castro
Villalobos
Secretaria a.í.
1 vez.—( IN2023831220 ).
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
22-003914-0007-CO, promovida por
Manuel Alberto Rodríguez Acevedo, Adriana Vargas Vargas,
Alejandra Arias On, Gerson Rodríguez Méndez y Moisés Daniel Torres Contreras, todos en su
condición de miembros de la
Junta Administrativa del Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda, Recreación
y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (RECOPE); para que se declare
inconstitucional el artículo 125 párrafo primero incisos c) y d) del Reglamento
Interior de Trabajo del Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda, Recreación
y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, por estimarlo contrario al principio
de razonabilidad y proporcionalidad
en relación con el manejo de los
recursos de ese Fondo; se ha dictado
el voto N°
2023026713 de las trece horas veinticinco
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se dispone que el inciso d) del artículo 125 del Reglamento Interior de Trabajo
del Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantía
de los Trabajadores de
RECOPE es inconstitucional, en
cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por
auxilio de cesantía; y que el párrafo primero de ese mismo artículo 125, no es inconstitucional,
siempre y cuando la frase ahí contenida
“por cualquier causa”, se interprete en el
sentido de que están excluidos del pago de la cesantía, los supuestos
de renuncia del trabajador
y despido sin responsabilidad
patronal. Se dimensionan los
efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese este pronunciamiento al Presidente Ejecutivo
de RECOPE, a la Secretaria General del Sindicato del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, y a la Procuraduría
General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
San José, 23 de noviembre del
2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a í.,
1 vez.—(
IN2023831224 ).
N°
15-2023
El Tribunal Supremo de Elecciones.—Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 102 inciso 2) de
la Constitución Política, 39 del Código Electoral y artículos 18, 20 y 21 párrafo
primero del Reglamento para el
Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Municipales del 4 de febrero de
2024.
DECRETA
La siguiente:
INTEGRACIÓN
ESPECIAL DE JUNTAS CANTONALES
Artículo 1º—Adiciónese a lo estipulado
en el decreto
N° 14-2023, Integración de las Juntas Cantonales para las Elecciones Municipales de 2024, publicado en el Alcance
N° 222 a La Gaceta N° 209 de 10 de noviembre
de 2023, la siguiente integración
especial de Juntas Cantonales:
Cantón
|
Partido
Político
|
Agente TSE
|
Puriscal
|
- Liberación Nacional
-
Unidad Social Cristiana
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Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)
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León
Cortés Castro
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- Aquí Costa Rica Manda
- Liberación Nacional
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Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)
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San
Mateo
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- Liberación Nacional
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Unidad Social Cristiana
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Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)
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Zarcero
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Liberación Nacional
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2 Voluntarios TSE
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Río
Cuarto
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Liberación Nacional
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- 1 Voluntario TSE
- Funcionario TSE (Persona Asesora
del TSE)
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San
Pablo
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- Liberación Nacional
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Unidad Social Cristiana
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- Funcionario TSE (Persona Asesora
del TSE)
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Coto
Brus
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- Liberación Nacional
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Unidad Social Cristiana
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- Funcionario TSE (Persona Asesora
del TSE)
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Monteverde
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- Liberación Nacional
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Unidos Podemos
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- Funcionario TSE (Persona Asesora
del TSE)
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Artículo 2º—Publíquese en
el Diario Oficial.
Dado en San
José a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos Magistrado.—Mary
Anne Mannix Arnold, Magistrada—1 vez.—Exonerado.—( IN2023831282 ).
N° 9999-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 472-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San
Antonio, cantón Escazú, provincia
San José, que ostenta el señor Gerardo Venegas Fernández.
Resultando:
1º—La señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria
del Concejo Municipal de Escazú, por
oficio N° AC-352-2023 del 28 de noviembre
de 2023 (recibido en la Secretaría del despacho ese día),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 248
del 27 de noviembre del año
en curso, conoció la renuncia del señor Gerardo Venegas Fernández, síndico
propietario del distrito
San Antonio. Junto con esa misiva,
se recibió copia certificada de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Venegas Fernández, cédula de identidad N° 103390711, fue electo como síndico
propietario del distrito
San Antonio, cantón Escazú, provincia
San José (ver resolución N°
1739-E11-2020 de las 14:05 horas del 10 de marzo de
2020, folios 5 a 7); b) que el señor Venegas Fernández renunció
a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria
N° 248 del 27 de noviembre de 2023, conoció de la dimisión del señor Venegas Fernández (folio 2); y, d) que la señora Jessica de los Ángeles
López Paniagua, cédula de identidad N° 112680849, es la síndica suplente del distrito San
Antonio, cantón Escazú, provincia
San José (folios 4, 6 vuelto y 8).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado
que el señor Gerardo
Venegas Fernández renunció a su
cargo y que tal dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de
Escazú, lo procedente es –de conformidad
con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar
su credencial de síndico propietario del distrito San Antonio, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor Venegas Fernández, se produce una
vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello,
al haberse acreditado que
la síndica suplente de ese distrito es la señora Jessica de los Ángeles López Paniagua, cédula de identidad
N° 112680849, se le designa como
síndica titular del referido
distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia
de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente
que ocupaba la señora López
Paniagua. El artículo 58 del Código Municipal
dispone -de forma expresa- que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el
artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndico propietario del distrito San Antonio, cantón
Escazú, provincia San José, que ostenta
el señor Gerardo Venegas
Fernández. En su lugar, se designa a la señora Jessica de los Ángeles López Paniagua, cédula de identidad
N° 112680849. Esta designación rige
a partir de la juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese al señor
Venegas Fernández y a la señora López Paniagua, así como a los
concejos Municipal de Escazú y de Distrito de San
Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023830980 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13235-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Benilda
Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0272-0310, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1950. Se previene a las
partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023830447 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1397-2014 dictada por este Registro
a las quince horas catorce minutos
del trece de mayo de dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 7392-2014, incoado por Neyli del Carmen Hurtado
Oporta, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Luis Steven Reyes Hurtado, que el nombre de la madre es Neyli del Carmen.—Frs.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Responsable: Jennifer Alejandra Carmona Araya, Encargada de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023831267 ).
En resolución N° 1933-2015, dictada por este
Registro a las diez horas veintidós minutos del cuatro de
mayo de dos mil quince, en expediente
de ocurso N° 55052-2014, incoado
por Wilmer Eduardo Sánchez González, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Wilmer Eduardo Sánchez González, que el nombre de la madre es María de Jesús y de matrimonio
de Wilmer Eduardo Sánchez
González con
Pamela Durán
Hernández,
que el nombre de la madre del cónyuge es María de
Jesús.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Encargada de Unidad
de Procesos Registrales Civiles, Jennifer Alejandra Carmona Araya.—1 vez.—( IN2023831272 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jahalis Isabel
Monroy Rodríguez. venezolana, cédula de
residencia 186200985316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7427-2023.—San José, al ser las 07:57:39 del 05 de diciembre
de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830982 ).
Cesar Augusto Nieves Mora, venezolano,
cédula de residencia 186200985032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7428-2023.—San José, al ser las 08:00:14 del 5 de diciembre
de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830985 ).
Ivania del Rosario Rivera Averruz, nicaragüense, cédula de
residencia 155808824828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7401-2023.—Alajuela, al ser las 10:30 del 4 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831000 ).
Evelyn Ciupan
Occena, estadounidense,
cédula de residencia 184001327033, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7465-2023.—San José al ser las 9:41 del 6 de diciembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831011 ).
Sergio Alfio Mazzari,
estadounidense, cédula de residencia N°
184000994730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7467-2023.—San José, al ser las 9:50 del 06 de diciembre
de 2023.—Raúl
Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023831012 ).
Fabiola de Fátima López Irias, nicaragüense,
cédula de residencia 155817754902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
7410-2023.—San José al ser las
10:25:14 del 4 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023831016 ).
Cynthia Mayeli Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155821513304,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7490-2023.—Alajuela al ser las 13:35 horas del 06 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831068 ).
Rosaura Gisela Rengifo García, venezolana, cédula de
residencia DI186200835117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7431-2023.—San José al ser las
09:46:13 del 05 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023831102 ).
Justa Lucila Blandón Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155827173230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7471-2023.—San José, al ser las diez horas del 06 de diciembre
2023.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023831114 ).
Petrona Lucía Lagos Estrada, nicaragüense,
cédula de residencia 155809536920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7519-2023.—San José al ser las 11:12
del 07 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831142 ).
Josseling Azucena
Sánchez Baca, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823471315,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7463-2023.—San José, al ser las 12:55 del 7 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831196 ).
Carlos Iván Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia
155821519417. Ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la seccion
de opciones y naturalizaciones
del registro civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dlas hábiles
siguientes a la publication de este
aviso. Expediente N° 7466-2023.—San José,
al ser las 8:32 del 6 de diciembre de 2023.—Susan
Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional—1
vez.—(
IN2023831202 ).
María Lourdes Rayo Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155805871730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7507-2023.—San José al ser las 08:54 horas del 7 de diciembre
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023831214 ).
Adwell Donald Francis, estadounidense, cédula de residencia 184001378333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7357-2023.—San José al ser las 2:18 del 5 de diciembre
de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe
Registro Civil Pérez Zeledón—1 vez.—(
IN2023831266 ).
Amarellys Briones
Morales, nicaragüense, cédula de residencia
155801452623, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7512-2023.—San José al ser las 09:30 horas del 7 de diciembre
de 2023.—Lic. David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2023831276 ).
Eulogia Sánchez Sánchez, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200832734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7231-2023.—San José, al ser las 12:45 del 24 de noviembre
de 2023.—Registro Civil-Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca,
Jefe.—1 vez.—( IN2023831289 ).
Estudio de Mercado: Solución
de Plataforma
E-Learning y Desarrollo de Contenidos
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 18 de diciembre del 2023, en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
Jeffrey Zamora Murillo jezamora@bancobcr.com
Walner Amador Chanto wamador@bancobcr.com
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 15/12/2023, en un horario de 8:00 am a 5:00
pm.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 479971.—( IN2023831402 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo
Municipal tomado bajo el artículo séptimo, inciso 8.- de la sesión ordinaria N° 69-2023, celebrada
el día martes 14 de noviembre
de 2023; En apego a las competencias
y atribuciones que establecen
los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política; artículos
4 inciso a), 13 inciso c,
43 del Código Municipal, el Concejo
Municipal procedió a aprobar,
adoptar para su aplicación, publicación y entrada
en vigencia el Nuevo Reglamento Interno para Autorización y Pago
de la Jornada Extraordinaria en
la Municipalidad de Santo Domingo. cuyo texto se transcribe:
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y PAGO DE LA JORNADA
EXTRAORDINARIA
EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO
DE HEREDIA
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto
establecer las disposiciones de acatamiento
obligatorio para la autorización,
reconocimiento y compensación
del tiempo extraordinario laborados por las personas funcionarias de la Municipalidad de Santo Domingo.
Artículo 2º—Departamento de Recursos Humanos jornada extraordinaria. Corresponderá al Departamento de Recursos
Humanos emitir, cuando lo considere oportuno, mediante circular, con el visto
bueno de la alcaldía municipal, los
lineamientos a cumplir en materia de tiempo
extraordinario, a fin de dirigir,
orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta
materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento
y demás normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable únicamente de la verificación del
tiempo laborado.
Artículo 3º—Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria
es de carácter excepcional
y temporal, para la atención de tareas
especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente
se podrá autorizar horas
extras en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer necesidades
esenciales del servicio público. En ajuste a Io antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias
permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.
Se prohíbe la autorización de horas extras cuando
las personas funcionarias se encuentren
realizando teletrabajo, únicamente de manera excepcional cuando se presenten circunstancias imprevistas e impostergables y su naturaleza sea ocasional para satisfacer una necesidad esencial
del servicio público debidamente comprobado.
Artículo 4º—Criterios para otorgar
la autorización. Para la autorización
de la jornada extraordinaria, aplicará
los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como
la racionalidad, proporcionalidad
y sana administración de los
recursos públicos a cargo
de la Municipalidad.
Artículo 5º—Cada Dirección
o Jefatura, deben solicitar de forma previa a Recursos
Humanos el visto bueno para trabajar
tiempo extraordinario,
tanto para las labores que se han
de ejercitar de forma directa
como por parte de sus subalternos. La
jornada extraordinaria no puede
prestarse si no se cuenta con el visto bueno respectivo.
Para tales efectos se confeccionará un formulario de Solicitud que contendrá la siguiente información mínima: justificación razonada, cantidad de horas extras a solicitar,
número de empleados
necesarios, nombre de estos, puesto, horario, y un apartado para observaciones.
Artículo 6º—La Dirección o
Jefatura deberá detectar que los montos asignados para pago de horas extras del área están próximos a
agotarse, y tomar las medidas precautorias correspondientes.
Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad
que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan
para laborar jornada extraordinaria.
No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido
presupuestario suficiente y
disponible para respaldar su
pago, tampoco podrá utilizar la partida de tiempo extraordinario de otro departamento cuando no hubiere hecho la previsión respectiva.
Artículo 7º—En aquellos casos
en que, a pesar de la ausencia de autorización, se realice trabajo en tiempo extraordinario, éste
no podrá ser pagado por la Administración y generará responsabilidad para el jerarca que encargó el trabajo
frente al servidor en el pago
del servicio.
Artículo 8º—Toda solicitud
deberá consignar, para su estudio y aprobación
por parte de la Oficina de Recursos Humanos, la autorización respectiva del
superior inmediato.
Artículo 9º—Toda solicitud
de tiempo extraordinario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser tramitada
a través de la Oficina de Recursos Humanos por medio del formulario de Solicitud de Autorización para Tiempo Extraordinario,
con 24 horas de anticipación, se exceptúan los casos
de emergencia.
b) Indicar la justificación
por la cual se requiere el trabajo.
c) Señalar la cantidad de horas extraordinarias
solicitadas por actividad, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios
que participarán en el trabajo.
d) Indicar el periodo de duración del trabajo.
e) Indicar si los funcionarios que laborarán jornada extra perciben
o no sobresueldo por concepto de disponibilidad.
f) Tener el visto bueno del superior inmediato.
g) Ser acompañada por
una certificación de la unidad financiera o presupuestaria correspondiente, en la que se indique la existencia del contenido económico para cumplir la erogación y compromiso derivado. Sólo se aceptarán solicitudes cuyo respaldo presupuestario esté plenamente asegurado.
h) Cuando se trate
de horas adicionales a las ya
autorizadas, deberá adjuntarse un informe sobre la utilización real de
horas extras en el que se indique con claridad a quienes se han pagado, cantidad pagada por mes
y actividades que se han atendido en esas
jornadas.
i) En situaciones de emergencia
donde la atención debe ser inmediata y no se cuente con previa autorización de
laborar tiempo extraordinario, el o la titular
de Alcaldía, podrá girar la instrucción verbalmente. Sin embargo, una vez finalizada la situación de emergencia, la jefatura inmediata o coordinación de departamento, deberá llenar el
formulario de Solicitud de Autorización para Tiempo Extraordinario
con los requisitos anteriores, en el término de las 24 horas
posteriores adjuntando un informe
sobre lo sucedido.
Artículo 10.—Rotación de personal. El uso
de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto, son improcedentes aquellas situaciones en que solo un individuo trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria.
En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que
cese tal situación, de no hacerlo así y verificarse por parte de la Administración la inexistencia de
medidas que pudieran solventar la situación, se tendrá a la jefatura como responsable directa del monto resultante de las jornadas extraordinarias
que así se pagaren.
En caso de que
por parte de la jefatura se concluya que el aumento en
el tiempo extraordinario responda a la falta de personal, así deberá reportarlo de previo a la Alcaldía Municipal, e
indicarlo en cada solicitud inicial de tiempo extraordinario. Si derivado de estos reportes, la Administración Municipal proporciona
nuevo personal para hacer frente
a los requerimientos del servicio, será responsabilidad de la jefatura llevar los registros
de la forma en que la asignación
del nuevo personal, reduce la cantidad de tiempo extraordinario requerido en su
área.
Artículo 11.—Todos
los funcionarios que laboren tiempo extraordinario deben registrar su marca en
el medio dispuesto, a
saber: reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto,
por la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe
inmediato o el funcionario competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos
de las sedes fuera del Edificio Municipal o del Plantel
de la Municipalidad, en las cuales
no se cuente con un medio electrónico
para registrar la marca, deberán
hacerlo en la bitácora denominada “Registro y Control Diario de
Tiempo Extraordinario”, la cual
deberá ser firmada por el funcionario
que labora la jornada extraordinaria
y su jefe inmediato.
Las personas funcionarias
exoneradas de marca cuya naturaleza especial según numerales 16 del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Santo Domingo y 143 del
Código de Trabajo, no son susceptibles
al reconocimiento de tiempo
extraordinario.
Artículo 12.—La
jornada ordinaria sumada a
la extraordinaria podrá
ser hasta de doce horas diarias
según lo dispuesto por el artículo
140 del Código de Trabajo, por
lo tanto el máximo por laborar en
jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley. Lo anterior, a excepción de los
supuestos en que por siniestro ocurrido
o riesgo inminente peligren personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del
servicio, en cuyo caso podrá
extenderse el límite, en el
tanto, sin evidente perjuicio,
no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Artículo 13.—La
jornada extraordinaria, por
su propia naturaleza, solamente procede una vez
concluida la jornada ordinaria
ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites
que regula el presente Reglamento.
Artículo 14.—Solamente se autorizará el tiempo
extraordinario a funcionarios
que laboren más de una hora
extra después de su jornada
ordinaria. No se considerará
tiempo extraordinario para efectos del presente reglamento, el tiempo que el trabajador
o trabajadora realice producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe
en subsanar los errores imputables
sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.
Artículo 15.—La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más
de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia
con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.
Artículo 16.—En caso de que el funcionario o funcionaria labore los
días de descanso, feriados
o asuetos, la Municipalidad reconocerá
un pago adicional de la
jornada ordinaria que se trabaje,
si sobrepasa de la jornada ordinario se cancelará lo correspondiente de forma doble.
Artículo 17.—Si
un funcionario cuenta con sobre sueldo por
“disponibilidad”, se deberá
cancelar de igual manera las horas extraordinarias en las que haya sido requerido fuera de horario laboral merced a esa disponibilidad.
Artículo 18.—Potestad de dirección y
control de la jornada extraordinaria. El jefe inmediato es el responsable de supervisar y controlar la labor de sus subalternos,
así como el tiempo extraordinario
autorizado para tal actividad. En todo caso, dicha supervisión
no requiere la presencia permanente de la jefatura, sino la evaluación de los resultados frente al tiempo extraordinario autorizado.
En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria
durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar
los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de
horas extras reportadas, incluyendo
las actividades que se han atendido en esas
jornadas.
Corresponderá al jefe inmediato
analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza
o no el reconocimiento
de tales horas extras.
Artículo 19.—Readecuación horaria.
La Administración podrá determinar la readecuación horaria para determinadas plazas en caso de que por la índole de las funciones y actividades que realiza el funcionario
o la funcionaria, se requiera
en forma usual su permanencia fuera del horario normal de oficina; en todo caso,
deberá respetarse el límite de la jornada ordinaria. De tal forma, la
jornada extraordinaria procederá
exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.
Artículo 20.—Responsabilidades del Departamento
de Recursos Humanos. En el
ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento
de Recursos Humanos:
a) Velar
por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Verificar que la información del reporte de horas extras sean concordante con el método de control de asistencia.
c) Informar a la Alcaldía
Municipal, en forma oportuna,
cualquier anomalía que detecte en el
procedimiento y tramitación
del tiempo extraordinario,
a fin de que se determinen las responsabilidades
correspondientes, todo en apego al debido
proceso y derecho a la defensa
d) Mantener el registros físicos o electrónicos del tiempo extraordinario aprobado y reportado por la unidad usuaria.
e) Debido al carácter
excepcional y de eventualidad
del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los
que un funcionario trabaje
de forma permanente la jornada extraordinaria,
a fin de que ejecuten las acciones
para establecer las responsabilidades
que correspondan.
Artículo 21.—Responsabilidades de los
funcionarios que laboren
jornada extraordinaria. Son responsabilidades
del funcionario al
que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros
respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente
Reglamento y las disposiciones
que se emitan al respecto.
b) Informar al Jefe Inmediato
cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj
marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario
se registre manualmente conforme corresponda.
c) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás
normativa reguladora de la materia.
d) Utilizar de forma eficiente el tiempo autorizado
y destinarlo únicamente a
las labores contenidas en la solicitud inicial.
Artículo 22.—Responsabilidades de funcionarios
que autorizan y supervisan
la jornada extraordinaria.
a) Llevará el control en cuanto
a si el programa
presupuestario dispone de fondos para cubrir tiempo extraordinario de acuerdo a la información que facilite la dirección Financiera. En caso de detectar que los montos asignados para pago de horas extras están próximos a agotarse,
comunicará lo pertinente
para que se tomen las medidas
correspondientes, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad de verificación
de la existencia de contenido
presupuestario previa solicitud
de labores por jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria
sólo en los
casos excepcionales y en estricto apego
a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que
las horas extras reportadas sean
efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad
de la información suministrada,
a los efectos del reconocimiento de la
jornada extraordinaria
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 23.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el
ordenamiento jurídico en materia de sanciones,
las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Ejecutar labores en tiempo extraordinario
sin la debida autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria,
sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar
el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución
de tareas que se aparten de
la naturaleza excepcional
de la hora extra y de su esencia,
conforme las disposiciones
de este Reglamento.
d) Incorporar información
incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.
e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria
en forma permanente.
c) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura
de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 24.—Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.
En todo lo no previsto
en este reglamento,
resultará de aplicación supletoria las disposiciones de
la legislación laboral vigente
Artículo 25.—Rige a partir
de su publicación. Fin
de transcripción.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2023831110 ).
La
Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal
tomado bajo el Artículo Sétimo inciso 7.- de la Sesión Ordinaria N°
69-2023, celebrada el día martes 14 de noviembre de 2023; el Concejo Municipal
de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó
publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Proyecto Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia. Para efectos de la presente consulta se informa que
la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser
presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día
siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo
Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado
norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de
lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las
siete horas hasta las quince horas o por medio de la Dirección del Correo
Electrónico concejo@munisantodomingo.go.cr. Así mismo, se advierte a los
interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que
deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar.
Secretaría del Concejo Municipal.
PROYECTO
REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO
AL AIRE LIBRE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Generalidades
Sección Única.—Disposiciones Generales
Artículo Iº—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad
temporal comercial en
determinados espacios públicos de conformidad con la
Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero
de 2022.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual
la Municipalidad deja sin efecto
una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Centro
comercial: Se trata de
un desarrollo inmobiliario urbano con áreas destinadas para consumidores
finales de mercancías o servicios,
que concentra una mezcla de negocios en un área determinada,
con los espacios para la circulación de personas y espacios
de circulación de vehículos,
así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
Comercio
al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales,
para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización
municipal. Departamento de Patentes:
Dependencia encargada de recibir, tramitar ante la Alcaldía Municipal las licencias comerciales y las autorizaciones
de comercio al aire libre.
Espacios públicos: Para efectos
del presente reglamento refiere
a aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
Giro: Orientación
o modalidad de funcionamiento
bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.
Ley: Ley de Comercio al Aire
Libre N° 10126.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo
emitido por la
Municipalidad por la cual
se autoriza a las personas físicas
o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Santo
Domingo N° 71 19 y el Reglamento
para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
Licencias permanentes: son aquellas
que se otorgan de conformidad
con la Ley N° 71 19 para ejercer una
actividad de forma continua y permanente,
su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro
del orden público. No deben ser renovadas por el patentado
o patentada, sin embargo, pueden
ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida,
no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el
giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta
se esté realizando en evidente violación
a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.
Lugar para atender notificaciones: Es et lugar designado en forma
libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal,
Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia.
Orden público:
Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento
jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.
Patentado o patentada: Persona física
o jurídica que explota una licencia otorgada
por la Municipalidad. Se entenderá
como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
Reglamento: el presente Reglamento
a la Ley de Comercio
al Aire Libre de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Resolución de autorización: Acto
administrativo emitido por la Municipalidad de Santo Domingo por
medio de la Alcaldía Municipal, por
el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los
términos establecidos en la Ley y el Reglamento.
Uso
en precario: es un permiso
de uso del dominio público, regulado en el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho
real sobre el bien, ni implica la posibilidad
de adquirir un derecho sobre
el mismo durante el transcurso
del tiempo. Es revocable en
cualquier momento sin
derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración. Se trata
de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración
que actúa en ejercicio de un poder discrecional.
Vía
pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada,
por disposición de la Administración, al libre tránsito
de vehículos y personas.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio
para todas los patentados que cuenten con una licencia comercial
previamente aprobada y que pretendan ejercer de forma
temporal la actividad en espacios públicos. Igualmente aplicará para personas
físicas o jurídicas que gestionen la obtención de una licencia comercial
por primera vez y que realicen la solicitud expresamente al momento de gestionar la solicitud respectiva.
CAPÍTULO
ll
SECCIÓN
I
Sobre la autorización
en general
Artículo 4º—Sobre el
alcance de la autorización. La autorización
para el desarrollo temporal
de la actividad comercial en espacio público
implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
Dichos espacios
públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que
se ubican a un costado o al
frente del local comercial.
En el caso
de autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo
requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente
comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial. Con la
autorización deberá asegurarse que la utilización del
espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078.
Igualmente, el
desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual
y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio
público. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 5º—Naturaleza de la autorización. En virtud
de que la autorización se otorga
en condición de uso en precario,
no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio
público, por lo que, de conformidad con la ley, el plazo para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
será establecido por la Municipalidad.
Debido a la naturaleza
precaria de la autorización
que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere derecho a indemnización.
Artículo 6º—Tipo de actividad
comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público
será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que
se encuentren en propiedad privada.
No se podrá emitir
la autorización de comercio
al aire libre para patentes
ambulantes o estacionarias.
Artículo 7º—Pago del derecho. El ejercicio
de comercio al aire libre generará la obligación del patentado de pagar anticipadamente a la Municipalidad dicho
derecho, siendo que el hecho generador lo constituye el otorgamiento
de la autorización respectiva.
El monto por
cobrar por parte de la Municipalidad se definirá
reglamentariamente, y no podrá
superar el cincuenta por ciento
(50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial ya otorgada.
Artículo 8º—Excepción de autorización. Los patentados que cuenten
con licencia comercial al
día no requerirán autorización
de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.
Sobre estas
zonas no se podrá realizar cobro alguno por
concepto de comercio al aire libre.
Artículo 9º—Cumplimiento de la normativa
aplicable. Los establecimientos comerciales que opten por una
licencia municipal que les regula
con el presente reglamento, obligatoriamente deberán acatar lo estipulado en la Ley de Comercio
al Aire Libre N° 10.126, este Reglamento,
el Plan Regulador del Gran Área Metropolitana y además normativa que resulta aplicable de conformidad con la actividad comercial.
Artículo 10.—Denegatoria de la autorización. La autorización para ejercer
el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.
SECCIÓN
ll
Sobre las especificaciones
de la autorización
Artículo 11.—Lineamientos
de utilización del espacio
la utilización del espacio público definidos en la Ley 10.126 no podrán contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600 y la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078. Igualmente
deberá utilizarse por parte del patentado
autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza,
que no lleve a la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 12.—Tipologías de mobiliario
urbano.
Para el ejercicio
del comercio al aire libre,
se permitirá únicamente el mobiliario que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario
liviano y removible de apoyo a la actividad. El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial como; parrillas, hieleras, mobiliario dispensador deberá ser retirado de forma inmediata, bajo
notificación y suspensión inmediata de la licencia para el ejercicio de la actividad
Artículo 13.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación.
El tipo de iluminación, luminarias y elementos
publicitarios deberán ser aquellos que, de conformidad a la
lógica y a la naturaleza
del giro comercial del
local, permitan ejercer la actividad. La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.
Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área
pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar
la actividad comercial. Adicionalmente la rotulación deberá ser acorde a lo establecido en el Reglamento de Licencias Municipales de Santo
Domingo de Heredia.
Artículo 14.—Horarios de operación.
Las actividades comerciales
que se autoricen para ser desarrolladas
en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo
exceder las veintidós
horas.
En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 que corresponda.
Artículo 15.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio
público que se solicite autorizar su uso,
la utilización será la siguiente:
a. Parques: en el caso de los
parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado
inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.
El máximo para utilizar en dicha área
es un 20% del total del área.
b. Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 20% del total del área.
c. Facilidades
comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán
ser otorgados permisos para
la utilización del espacio
que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Área de juegos
infantiles: en el caso de los
parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado
inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.
El máximo para utilizar en dicha área
es un 10% del total del área.
e. Aceras: en el
caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse
con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal a fin de que determine en cada caso
concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.
f. Vías Cantonales:
en el caso
de las vías cantonales,
solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse
con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal a fin de que determine en cada caso
concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.
Artículo 16.—La
Alcaldía Municipal y El Departamento
de Patentes podrá contar con los inspectores de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para los casos
en los que se requiere de su criterio técnico en el caso
de calles, vía pública y aceras. Dicha unidad Deberá
contestar en el plazo no mayor de tres días. (articulo 262 LGAP)
Artículo 17.—La
Alcaldía Municipal y El Departamento
de Patentes podrá contar con el informe
técnico del Departamento de
Obras y Servicios, para los casos en
los que la autorización implique el uso
de un área de parque, facilidad comunal u otro similar, a efectos de que la
autorización no desnaturalice
la función del espacio público. Dicha unidad Deberá contestar
en el plazo
no mayor de diez días. (artículo
262 LGAP)
Artículo 18.—El
plazo por el cual se otorgará
la autorización de desarrollo
temporal de uso de espacio público será por
el máximo de un año.
En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido
dicho plazo, el patentado podrá
gestionar la presentación
de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente
Reglamento. Esta autorización
podrá ser suspendida sin
que necesariamente medie devolución de lo pagado por concepto de autorización se otorga en condición de uso en precario.
SECCIÓN
III
Convenios con terceros por parte
de instituciones
públicas
Artículo 19.—Convenios. Se faculta
a las instituciones públicas,
autónomas y semiautónomas y
a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Sobre el procedimiento de autorización
SECCIÓN
I
Requisitos
Artículo 20.—Requisitos. Para la solicitud
de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio
al aire libre, deberá cumplirse con Io siguiente:
a. Llenar el formulario
completo firmado por el respectivo
patentado junto con la declaración
jurada. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite
de manera personal, la firma
deberá estar autenticada por Notario (a)
Público (a) de conformidad con los
lineamientos para el ejercicio y control del servicio
notarial.).
b. Tener licencia de actividad
lucrativa vigente.
c. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
d. La persona licenciataria
debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada,
adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad
e. Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el que no podrá superar los doce
meses.
f. Copia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento
vigente extendido por el Ministerio
de Salud y emitido a nombre
del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial, deberá mostrarse el documento
original para ser confrontado con la copia por el
funcionario de la Plataforma de Servicios.
g. Póliza del I.N.S. de Riesgos
de cobertura civil sobre danos a terceros o bienes de terceros.
h. Aportar diseño o
dibujo del área que van a utilizar donde se indique:
1. La
ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.
2. Los metros que van a ocupar.
3. Distribución del área
(donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).
Definir el
tipo de material del mobiliario
y como se instalará en el área
a utilizar.
j. El
visto bueno del administrador del área
adyacente en el procedimiento como requisito, de manera que se garantice no afecta el servicio
conforme a la naturaleza
del área (parque, vía pública, acera
u otro).
k. Estar al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social.
l. Estar al día en el
pago de las obligaciones
con FODESAF.
m. Estar al día ante la Dirección General de Tributación en las obligaciones formales y materiales.
n. Estar al día ante la Municipalidad.
Artículo 21.—La
mera concurrencia de los requisitos antes descritos no otorga derecho alguno a su aprobación
SECCIÓN
ll
Procedimiento de Autorización
Artículo 22.—Sobre la presentación
de la solicitud. El peticionario
presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la
Municipalidad habilite para tal
fin, al que se le asignará un número
de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes el cual
hará la remisión al órgano administrador del espacio de uso público, para su valoración y o recomendación y posteriormente elevara la Alcaldía Municipal para su análisis y resolución.
Artículo 23.—Sobre la revisión de la
solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento
de Patentes se procederá por parte del funcionario
responsable al estudio de
la solicitud el cual procederá a
emitir un informe de recomendación; y lo remitirá
junto con el Expediente Administrativo de solicitud; ante
la Alcaldía Municipal para la emisión
de la Resolución final por parte de esta; sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia.
En caso de requerirse
alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado
para dicho fin en el formulario, para que en el plazo
de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo
inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220. Se podrá
requerir al peticionario la
aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder
o cuya obtención esté a su alcance
y que resulten estrictamente
imprescindibles.
En todo momento
el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente y la normativa en materia
urbana conexa.
Artículo 24.—-Plazos de resolución. De conformidad con la Ley 7794 Código Municipal articulo número 89 toda solicitud deberá resolverse en un plazo no mayor de 30 días
naturales, contados a partir
de su presentación en forma contados a partir del día siguiente de su presentación. No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará
su conteo una vez presentado
lo requerido.
SECCIÓN
III
Sobre la resolución
de autorización
Artículo 25.—Resolución de autorización.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por la Alcaldía Municipal, se otorgará
la autorización para el desarrollo temporal de la actividad
comercial al aire libre en los términos
establecidos en la Ley y este Reglamento.
La sola notificación no habilita el inmediato
ejercicio de la actividad comercial en el
espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto
que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
Artículo 26.—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.
Contra dicha resolución
y de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, cabrá
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los
que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Alcaldía Municipal y el de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.
CAPÍTULO
IV
De
las atribuciones y prohibiciones
SECCIÓN
I
Atribuciones
Artículo 27.—Atribuciones de los patentados. Los patentados
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial al aire libre
para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento,
sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.
c. Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
SECCIÓN
II
Prohibiciones
Artículo 28.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes.
b. El cierre total de las vías
públicas o espacios públicos.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad
de tránsito y accesibilidad
de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el Permiso
Sanitario de Funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la ley.
g. Generar cualquier
daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial diferente a la autorizada, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
Artículo 29.—En
caso que la desinstalación
de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, se deberá proceder por parte del patentado
a la reparación total del sitio. En caso de incumplimiento, cobro de daños y suspensión inmediata de la licencia mediante el Informe técnico correspondiente y registro de montos a pagar. No se renovará la licencia del local comercial hasta tanto se realice el pago y se aplicará
la correspondiente clausura
de local en términos de un mes o plazo a definir
de no acatarse lo estipulado.
Artículo 30.—El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo
anterior conllevará la pérdida
de la autorización, previo cumplimiento del debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por
cualquier daño ocasionado al
espacio público.
En caso de comprobarse por medio del proceso administrativo el
incumplimiento, el infractor no podrá solicitar un nuevo permiso en el plazo
de dos trimestres. Una nueva
solicitud de licencia se analizará con el aporte de los requisitos
establecidos en este reglamento y con la presentación de la prueba previa
de subsanación de daños o reparación y pago de importes resultantes.
CAPITULO
V
Cobro de la autorización
SECCIÓN
I
Del
procedimiento de cobro por concepto del derecho
de uso
de espacios públicos
Artículo 31º—Hecho generador. Una vez
notificada la resolución de
autorización de uso del espacio público para el comercio al aire libre, el patentado previo al inicio del ejercicio de la actividad comercial, deberá realizar el pago anticipado
a favor de la Municipalidad.
Artículo 32.—El monto
a cobrar por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de la actividad comercial.
Artículo 33.—Monto
por cancelar. El monto a pagar por
concepto del derecho de uso
de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de
metros cuadrados del espacio
público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula: Monto
trimestral de patente comercial
x tasa 15% x metros cuadrados.
Contra dicho cobro
podrá interponerse los recursos que se establecen en el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 34.—Periodicidad del pago.
El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo
temporal de actividad comercial
al aire libre se cancelará por anualidad anticipada.
Artículo 35.—Excepción de cobro.
No se realizará cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y
que sean utilizadas para la
explotación de la actividad
comercial, según las disposiciones del presente reglamento.
SECCION
ll
Sobre el destino de los montos
obtenidos por
el cobro
Artículo 36.—La
totalidad de los ingresos generados por la autorización del comercio al aire libre, deberá utilizarse para el mejoramiento general de actividades institucionales.
CAPÍTULO.— VI
Inspecciones, cierre del espacio autorizado
y revocación
de la autorización
SECCIÓN
I
De los inspectores
Artículo 37.—La municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten y obtenga la autorización del uso del espacio público.
Artículo 38.—Los inspectores municipales (Patentes, Unidad
Técnica de Gestión Vial, Obras
y Servicios y Control Urbano y Rural) prestaran la colaboración en la inspección cuando se utilizan las aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.
Artículo 39.—Compete
a los Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los
patentados.
b) Inspeccionar los
locales comerciales para verificar
el correcto uso de los espacios
públicos.
c) Velar porque la autorización
se encuentre vigente.
d) Velar porque en el espacio
público el establecimiento comercial se encuentre explotando la actividad respectiva, así como el
orden público.
e) Clausura y sello de
las áreas que con autorización
estén realizando otra actividad que no sea la autorizada o que contravengan las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 40.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier
persona que de una u otra
forma explote un establecimiento
comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y a la Municipalidad en
general.
SECCIÓN
ll
Clausura
de la actividad comercial
en espacio
público
Artículo 41.—Procederá el
cierre inmediato del establecimiento comercial
con la suspensión temporal de la licencia
comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:
a. Cuando por primera
vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27.
b. Por falta de pago
anual anticipado de la licencia.
c. Cuando se reporte
que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. Igualmente
aplica para el caso de locales que cuenten con licencia para la comercialización
y expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Cuando se tenga
que el titular de la licencia
comercial no coincide con el
autorizado en el Permiso Sanitario
de Funcionamiento de Salud.
e. Cuando el Permiso Sanitario
de Funcionamiento de Salud se encuentre
vencido.
f. Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600 0 la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
g. Cuando el patentado permita que, en el inmueble,
se ejecuten acciones que
son contrarias a las disposiciones
legales y reglamentarias, y
para las cuales no se cuenta
con las respectivas licencias
municipales.
h. Cuando se desarrollen
actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.
Artículo 42.—Cuando un establecimiento se encuentre explotando una actividad lucrativa
sin la autorización respectiva
en un espacio público, será objeto
de cierre inmediato notificándole en el mismo momento
el acto de cierre, toda vez
que la actividad se estaría
ejerciendo al margen de la
ley.
Artículo 43.—En
el caso de cierre establecido en los artículos
anteriores, la notificación
se realizará efectivamente en el local respectivo.
Se autorizará la apertura
del espacio público, una vez se demuestre
el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.
El patentado podrá
hacer sus alegatos de defensa, respectivos, los que serán considerados
para el levantamiento o mantenimiento de la orden de cierre.
Contra la orden
de cierre podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 44.—Para
la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad contará
con el accionar de la
Policía Municipal quien tendrá
la obligación de actuar de oficio en caso
de probarse la realización
de actividad sin la licencia
y o pago respectivo con todos los respaldos
de la norma. También se podrá
solicitar la colaboración
de la Fuerza Pública para los efectos anteriores.
SECCIÓN
III
Causales de revocación
de la autorización
Artículo 45.—Causales para la revocación de autorización. Serán causales para revocar la autorización de uso de espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:
a. Cuando expresamente lo solicite el patentado
autorizado.
b. Cuando se compruebe
la reiteración del incumplimiento
de las prohibiciones establecidas
en la Ley y en el Reglamento, posterior al cierre temporal establecido en el artículo
41 de este Reglamento.
c. Cuando opere la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo.
d. Por falta de pago
anticipado anualmente del
derecho del uso del espacio
público.
e. Por avenimiento del plazo
otorgado en la autorización.
Artículo 46.—Procedimiento. Para la revocación
de autorización de uso de espacio público, descrita en el
inciso b) del artículo
anterior, se aplicará lo dispuesto
en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública
del procedimiento sumario, en cuanto a lo no regulado por el
Código Municipal.
CAPÍTULO
VII
Vigencia del reglamento
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 47.—El
presente Reglamento rige un día a partir de su publicación definitiva.”
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2023831111 ).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria número 148-2023, celebrada el 27 de febrero del 2023, que textualmente
dice:
Acuerdo 9.
Con relación al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Hojancha,
por medio del cual se analiza la propuesta del Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del
Comité Cantonal de la Persona Joven en el cantón
de Hojancha; se acuerda:
Aprobar
la propuesta del Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento
del Comité Cantonal de la Persona Joven en el cantón de Hojancha, el cual dice
textualmente:
PROPUESTA
DE REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
EN EL CANTÓN DE HOJANCHA
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, conforme a las potestades conferidas en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
política de Costa Rica, artículos
4, inciso a); 13, inciso c)
y 50 y siguientes del Código Municipal, acuerda emitir el Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de la persona joven en
el Cantón de Hojancha, acordado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria Nº 171 celebrada el día 07 de agosto de 2023.
Considerando:
1º—Que el
Artículo 170 de la Constitución
Política, así como los Artículos 4º, 13 inciso c) y 50 Del Código Municipal reconocen
la autonomía política, administrativa y Financiera de
las Municipalidades y la facultad
de dictar un Reglamento que
Regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.
2º—Que de conformidad
con el Artículo 49 del
Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará
un comité cantonal de la persona joven,
el cual se considera una comisión
permanente de la Municipalidad integrada
según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y
Reglamentos.
3º—Que en igual sentido los
Artículo 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales
de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la
que pertenecen y contribuyan
a la construcción de la política
nacional de las personas jóvenes.
4º—Que como comisión permanente de la
Municipalidad, el Comité
Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica
de las personas jóvenes dentro
de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los
habitantes del cantón.
5º—Que es necesario
realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal
De la Persona Joven, a fin de los procesos
de nombramiento y organización
sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.
6º—Que en ese sentido, mejorar los procedimientos
de conformación y organización
del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso
de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados
a través del comité
cantonal de la persona joven sean
acordes a los principios que en materia presupuestaria y de
control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las Municipalidades de reglamentar
sus comisiones, entre las que se encuentran
incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.
8º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento
para la Conformación, Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven del cantón de Hojancha.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las
acciones del Comité
Cantonal de la Persona Joven del Cantón (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su
Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del comité cantonal
de la persona joven de la localidad.
Artículo 3º—Para su aplicación, el presente Reglamento
establecerá criterios y formas de participación de las
personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas
para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las
personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—A efectos de
la aplicación del presente Reglamento, se designa al Concejo Municipal o a quien este delegue,
para dar acompañamiento y asesoría al CCPJ, la cual será así mismo
la instancia municipal encargada
de velar por la correcta aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 5º—Para efectos
de interpretación del presente
Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Aporte:
Transferencia presupuestaria
efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité
Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: en adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado
de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.
Contraloría: Contraloría
General de la República
Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente
nombrada en cada Municipalidad del país según Artículo 49 del Código
Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley General
de la Persona Joven
Concejo: Concejo
Municipal y se constituye en
el máximo jerarca de la Municipalidad.
Consejo de la Persona Joven: Institución
creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia
de juventudes.
Derechos de las personas jóvenes:
los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención
de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones.
Gobierno Local: Forma en
que se conoce comúnmente a
las Municipalidades.
Instituciones de educación
parauniversitaria: Se entienden
las instituciones catalogadas
como tales en el Consejo Superior de Educación.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el
Artículo 14 de la Ley Nº 8261
Oficina de la Persona Joven: Instancia
municipal designada para atender
todo lo referente a las juventudes en el
cantón.
Persona Joven:
Personas con edades comprendidas
entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes
o adultos jóvenes.
Política Pública
de la Persona Joven:
La propuesta de respuesta
de carácter integral elaborada
por el Estado en el marco
de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas,
la cual se enmarca en el paradigma
de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco
jurídico y político nacional e internacional, así como de una
institucionalidad pública
que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio
pleno de sus derechos, y está construida
con enfoque de juventudes,
que integra las perspectivas de género,
igualdad, inclusión social,
justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad
y territorialidad.
Quórum estructural: se refiere
a la presencia de un mínimo
de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente,
constituye un elemento de
la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente
integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese
así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por
lo que resulta evidente que
el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros
mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum
y por ende no se puede realizar la votación.
Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven
es el conjunto de agrupaciones
de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las
personas jóvenes del país.
Universidades Privadas: Se consideran
Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el
Consejo Superior de Educación.
Paridad de Género: La participación
política de hombres y mujeres
es un derecho humano reconocido
en una sociedad
democrática, representativa,
participativa e inclusiva,
al amparo de los principios
de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de
hombres, y en delegaciones,
nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo
de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de
la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona
Joven.
Abreviaturas
CCPJ: Comité cantonal de la
persona joven
CPJ:
Consejo de la Persona Joven
CGR:
Contraloría General de la República
LGAP:
Ley General de Administración Pública
LGCI:
Ley General de Control Interno
LGPJ:
Ley General de la Persona Joven
RLGPJ: Reglamento
a la Ley General de la Persona Joven.
CAPÍTULO
III
Comité cantonal de la persona joven
Artículo 6º—Comisión Municipal. El Comité
Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas
y el Artículo 49 del Código
Municipal, para el desarrollo
juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo 7º—De la Integración. El Comité
Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación
de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven
Nº8261: deportivo, estudiantil,
comunal y religioso y que reside en
el Cantón.
Artículo 8º—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar de la elección del Comité, designando los representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación
por sectores, corresponde a las personas jóvenes
de dicho sector escoger sus
candidatos.
Articulo 9º—El Comité
Cantonal de la Persona Joven, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten
con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del
Gobierno Local que beneficie
y/o afecte a este sector de
la población, para lo cual tendrán
todo el apoyo
de la Municipalidad, según sus capacidades
presupuestarias, para poder
poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica,
cultural y política de todas
las personas jóvenes del cantón.
CAPÍTULO
IV
De
la conformación del comité
cantonal
Artículo 10.—De
la conformación. El Comité
Cantonal de la Persona Joven estará conformado por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados
en el Artículo
24 de la Ley N° 8261 y residentes en
el cantón.
Artículo 11.—Convocatoria. La Municipalidad definirá
y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de
las asambleas de elección
de cada sector (estudiantil,
juvenil, religiosas), con el objeto de integrar
el Comité, conforme a lo establecido en el Artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
La
Municipalidad para los efectos
de conocimiento público y
de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá
conformar antes de finalizar
el mes de noviembre el Comité
Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de pre asambleas,
comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.
Artículo 12.—Preasambleas. Para las preasambleas
de sectores según lo indicado en la Ley General de la
Persona Joven, El Concejo Municipal a través de la oficina de la Secretaria Municipal, deberá realizar las siguientes acciones:
• Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación
del nuevo CCPJ (perifoneos, notas
públicas, afiches, etc.).
• Envío de nota al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
donde se les solicita nombrar su representante
ante el CCPJ, en el plazo para tal
fin establecido.
• Abrir periodo
para registro de organizaciones
juveniles, aplicándose una boleta para dicho fin, en la Municipalidad.
• Envío de notas a organizaciones
permanentes que existen en el cantón,
solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones juveniles ya registradas en la Municipalidad).
• Recibir notas de postulaciones de organizaciones juveniles.
• Definir la fecha
para la realización de la Asamblea
cantonal de juventud.
• Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la Asamblea
cantonal de juventud (logístico,
permisos, notas, local,
entre otros).
• Realización de la Asamblea
cantonal de juventud, proceso
de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados
por Ley).
• Por cada asamblea
de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
• Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de quién
para su efecto se haya nombrado para liderar el proceso
de conformación del Comité.
• Los resultados de ese documento, se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en
el tiempo, para que sea conocida por
parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité.
• Dar seguimiento a la secretaría
del concejo Municipal para que se emite
la transcripción del acuerdo
municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.
Artículo 13.—Del
Representante Municipal. El Concejo
Municipal elegirá al representante
Municipal ante el Comité
Cantonal de la Persona Joven a un residente en el cantón,
cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos
en la ley, esta persona representanta a las personas jóvenes
no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y
sus reformas inciso b, c, d
y e.
Artículo 14.—De los representantes de los colegios. La designación
de los dos representantes
de los colegios del cantón,
serán electas en una asamblea
de este sector, para participar
en esta asamblea
los representantes deberán ser designados por el gobierno
estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular
dos representantes de manera
paritaria para que participen
en la asamblea de elección de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 15.—De las
organizaciones juveniles cantonales.
La Municipalidad convocará por
todos los medios disponibles a la elección de los representantes del sector de organizaciones
juveniles del cantón, debiendo
establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como
lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo
24, inciso c). La organización
deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso
de inscripción la Municipalidad deberá
verificar esta información. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 16.—De las
organizaciones juveniles religiosas.
La Municipalidad convocará por
todos los medios disponibles a la elección
del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar r de la elección, tal como lo establece
la Ley de la Persona Joven en su
Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 17.—De las
organizaciones deportivas.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones
deportivas cantonales integrante de las mismas.
Artículo 18.—De la asesoría al CCPJ. Todas las unidades o departamentos
de la Municipalidad, según su
área de competencia, brindará apoyo y asesoría al CCPJ cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor.
CAPÍTULO
V
Funcionamiento y proyección
del comité
cantonal
Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría.
El Comité Cantonal de su seno deberá elegir
en su primera
sesión ordinaria por mayoría simple la persona que
asumirá la presidencia y la
secretaría, para tal efecto deberá tomarse
en cuenta la paridad de género.
Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de
la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité, una semana
antes de la primera sesión
del comité.
Durante
la primera sesión del Comité, la presidencia y secretaría serán electas por mayoría
simple a través de la votación
de las personas integrantes del Comité.
Artículo 20.—Del
funcionamiento. El Comité
funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones sólo es necesario el quórum
funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento
de un acta de cada una de
sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Capítulo VI.
Artículo 21.—De
las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón
y directamente con las instituciones
encargadas de la gestión de
sus recursos financieros, en relación a la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 22.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe
cumplir con tres postulados básicos:
a) Tener
como contenido de su labor los principios
que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y
sus reformas.
b) Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes
de conformidad con la Convención
Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes.
c) Contribuir a la construcción
de la Política Pública de la Persona Joven.
CAPÍTULO
VI
De los libros de actas
Artículo 23.—El
Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados
por el comité,
las cuales estarán firmados por quien
ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 24.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas,
se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre
Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva Municipalidad, y se hará
constar el número de folios del libro y su buen estado,
dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor.
Artículo 25.—De conformidad
con el Artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, corresponderá
a las unidades de auditoría
interna de cada Municipalidad otorgar
su razón de apertura del libro de actas que utilizará el comité cantonal de la persona joven.
Artículo 26.—Apertura
y cierre de los libros:
a. Antes
del uso del libro: una vez cumplidos
los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio
del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita,
y además, en cada folio el sello
de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno
de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar
que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura
es previa a su uso.
b. Posterior al uso del libro:
Una vez que el órgano competente solicita el cierre
del libro, la Auditoría
Interna realiza las verificaciones
respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre
correspondiente y completa
la información que en él se solicita.
Artículo 27.—Forma
correcta de llevar los libros por
parte de la secretaría.
Libros de actas: Las actas
son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el
caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia
del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
A
las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General
de Administración Pública, en lo que corresponda.
Artículo 28.—Requisitos para llevar
las actas de una forma adecuada: Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.
- En
la introducción, deberá hacerse constar el lugar y fecha
donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
- Luego, se indicarán el
nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.
- En el desarrollo
o contenido del acta, se relatarán
objetiva, suscinta y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los
detalles o condiciones solicitados.
Artículo 29.—Responsable de llevar
las actas. De conformidad
con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración
Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia del Secretario del Órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Artículo 30.—El
acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en
la toma de la decisión de
que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en
contrario y expuesto los motivos de su oposición.
Artículo 31.—En
el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio y el número
de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo 32.—El
acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse
en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas.
Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
Artículo 33.—Al
inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que
preside la sesión y de la persona que funge como secretaria
(o) y al finalizar el acta,
una vez leída
y aprobada, deberá ser firmada por esas
personas y por cualquier otra que haga salvar
su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo 34.—En
el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 35.—Al
final de cada acta, se colocarán
las firmas respectivas, y
luego de estas se dejará un
renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón
siguiente.
Artículo 36.—Al
finalizar el libro de actas en su totalidad
corresponde a la Auditoría
la razón de cierre, luego
de verificar que el libro se llevó apropiadamente.
Artículo 37.—Corresponde a la Auditoría
Interna, verificar la encuadernación
previa de hojas sueltas o fórmula
continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo 38.—De conformidad
con lo señalado en la Ley
General de Administración Pública,
en el Artículo
56 las actas del Comité
Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos.
CAPÍTULO
VII
De
la asignación de recursos
Artículo 39.—Requisitos. Para acceder a la transferencia
por parte del CPJ, cada Comité deberá
presentar los Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período
determinado por la Ley Nº
8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
legalmente constituido el Comité de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 8261.
b) Presentarse en el primer trimestre del año.
c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.
CAPÍTULO
VIII
De los proyectos
Artículo 40.—Requisitos de presentación. Los proyectos presentados por el CCPJ debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:
a) Comité que lo remite.
b) Nombre y datos completos
de los integrantes del Comité.
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación del proyecto
y su vinculación con la
Política Pública de la Persona Joven y los
objetivos de la Ley N° 8261.
e) Beneficiarios directos
de la ejecución del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto del Proyecto.
h) Aprobación del Proyecto por parte del Comité.
Artículo 41.—De
la revisión. El Consejo procederá
a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de
la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública
de la Persona Joven.
En el caso de cumplir
con lo establecido, la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la localidad.
Artículo 42.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios
de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse
bajo la modalidad participativa.
Artículo 43.—De
los beneficiarios. Los Proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes
de la comunidad y no podrán
buscar el lucro de los integrantes
del Comité o de sus familias.
Artículo 44.—De
la no ejecución del proyecto.
En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el Comité deberá
comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal y justificar la
situación presentada.
Artículo 45.—Del
superávit municipal. En caso
de superávit en las Municipalidades del dinero transferido
a éstas para la ejecución
de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los
proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto
a ejecutar en el año
vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven un nuevo proyecto
para utilizar el dinero del
superávit existente.
Articulo 46.—Del
cambio de proyecto: Solamente por caso
fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado
por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse
la propuesta del cambio a
la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea este cuerpo
colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el
cambio del destino de la transferencia efectuada a la
Municipalidad para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO
IX
De
la transferencia de los recursos
Artículo 47.—Para proceder
al giro de los recursos a la Municipalidad, el
CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la
Municipalidad, según lo establece
el Artículo 12 de la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 48.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la
transferencia a la Municipalidad copia
del oficio de la Contraloría
donde se aprueban los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia
del Consejo de la Persona Joven incluida.
Artículo 49.—Registros Contables.
La Municipalidad debe llevar
registros de ejecución de los fondos independientes
a los de su administración.
Artículo 50.—De
conformidad con lo que señala
la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino
de los fondos recibidos.
Artículo 51.—Finalidad de los Fondos. La Municipalidad y el
Comité deberán utilizar los fondos
exclusivamente para la finalidad
descrita en el proyecto aprobado
para dicho Comité.
Artículo 52.—De
la documentación. La Municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad
del funcionario que corresponda,
toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos
del proyecto del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 53.—De
la información. La Municipalidad deberá brindar al Consejo de la
Persona Joven la información, documentos,
aclaraciones y explicaciones
que este requiera sobre el manejo
de los fondos aportados por la Institución para el proyecto del Comité.
Artículo 54.—Cuando los recursos
girados en el año a la Municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad
deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período
siguiente, para proyectos
del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben
cumplir con todos los requerimientos señalados, en este
Reglamento.
Artículo 55.—El
Comité Cantonal de la Persona Joven deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados
por el Consejo de la
Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.
CAPÍTULO X
De
la rendición de cuentas
Artículo 56.—La
rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
El
CCPJ estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas en los meses enero
y febrero.
Artículo 57.—Es
responsabilidad del Concejo
Municipal evaluar los resultados de la gestión del
CCPJ, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento
de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 58.—Es
responsabilidad del CCPJ y de las oficinas
/ departamentos / unidades municipales que les apoyen en la gestión de sus proyectos, particularmente con la
erogación de los recursos asignados, velar por una adecuada
gestión de los recursos/ fondos públicos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven al Comité
Cantonal de la Persona Joven a través de la
Municipalidad.
Artículo 59.—La
rendición de cuentas es un proceso que debe ser efectuado por los
miembros del CCPJ responsables
de la ejecución de proyectos
y planes de trabajo, a través
de las Municipalidades. Este proceso
se presenta ante el Consejo
de la Persona Joven.
Artículo 60.—Cada año los
CCPJ deben presentar el informe de rendición
de cuentas. El mismo debe ser entregado de forma
impresa y digital ante el Concejo
Municipal. Este informe debe
presentarse el último día y hora hábil en el mes
de diciembre.
Artículo 61.—Los
CCPJ deberán presentar a la
Dirección Ejecutiva del CPJ
un informe que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.
Artículo 62.—El
informe remitido a la Dirección Ejecutiva del CPJ deberá contener como mínimo
los siguientes documentos:
- Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población
meta y metas).
- Análisis sobre
el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto
(indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos
resultados).
- Cantidad de personas beneficiadas
con el proyecto.
- Resumen de la metodología
empleada.
- Aspectos relacionados
con la administración, tales como:
*finanzas: detalle sobre la utilización de los recursos económicos
otorgados por el CPJ, apoyo de la
Municipalidad, apoyo comunal),
*recursos humanos, *materiales.
- Situación del proyecto.
- Lecciones aprendidas
del proceso.
- Además, se deben
presentar de forma impresa los
medios de verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes,
entre otros).
CAPÍTULO XI
Del
cambio de miembros de los comités
Artículo 63.—Los miembros
del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron
designados, o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el
Concejo Municipal, debiendo
para tales efectos, realizar
la convocatoria del sector al que pertenece
la persona joven que deja
de ser parte del Comité, o
bien en caso, de que el sector al cual corresponde no proponga un nuevo representante, queda facultado el Concejo
Municipal para convocar y nombrar
un miembro perteneciente al
sector correspondiente.
CAPÍTULO XII
De
la responsabilidad municipal
Artículo 64.—El
gobierno local, al ser la expresión
del Estado en el territorio, actor fundamental para la implementación
de modelos de cohesión
social, territorial y económica, debe
concretar acciones con el CCPJ para la implementación de
iniciativas juveniles que promuevan
el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo 65.—Los
departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación
y acompañamiento necesario
para el buen funcionamiento del CCPJ.
Artículo 66.—La
Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución
del proyecto ejecutado con
la transferencia del CPJ, y brindará
el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario
realizado.
Artículo 67.—La
Municipalidad brindará un espacio
al CCPJ para la realización de las reuniones de ésta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para
que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en caso de así
requerirse por razones de salud pública.
Artículo 68.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o cualquier acuerdo municipal que
se oponga a la materia regulada en este
cuerpo normativo.
Artículo 69.—Lo que no
esté previsto en este reglamento,
deberá ajustarse a lo que establece el Código Municipal.
Articulo 70.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Autorizar
a la secretaria del Concejo Municipal para que proceda con la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Dado en Hojancha
Guanacaste, a los diez días
del mes de noviembre del
dos mil veintitrés.—Concejo Municipal de Hojancha, Katherine Campos Porras, Secretaria.—1
vez.—( IN2023831205 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en
Sesión Ordinaria número cuatro mil doscientos ochenta y uno – C de fecha treinta de octubre del año dos mil veintitrés, en Artículo Tercero Inciso III-1, asumió el Acuerdo JD-Ciento
Setenta y Siete -Dos Mil veintitrés
relativo a Aprobar la Reforma al Reglamento Interno de la Junta Directiva de
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. que a la letra
dice:
ACUERDO JD 177-2023
1. Aprobar la reforma al reglamento interno de la Junta Directiva de La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A. para que se aplique de la siguiente
manera:
REGLAMENTO
INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A.
CAPÍTULO
PRIMERO
Generalidades
Artículo 1º—Definición de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano colegiado
que dirige, controla y evalúa
la gestión empresarial de
la ESPH S.A. y sus empresas Subsidiarias,
es responsable de definir, mantener y mejorar la estrategia, organización, control
interno, sostenibilidad y el marco de gobierno
corporativo.
Actúa en
congruencia con la Ley de Transformación
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima
(ESPH, S.A.) N°7789, la normativa interna y el ordenamiento jurídico público y privado que rige sus actuaciones.
Artículo 2º—Objetivo. Regular el funcionamiento interno de la
Junta Directiva para propiciar
una gestión eficiente y eficaz, adoptando principios y buenas prácticas para la gobernabilidad de la ESPH S.A.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Integración de la Junta Directiva
Artículo 3º—Nombramiento. De conformidad
con el Artículo N°20 de la
Ley N°7789 la Asamblea General de Accionistas
de la ESPH, S.A. es la encargada de nombrar a la Junta Directiva, mediante el procedimiento
establecido en dicha ley.
Artículo 4º—Integración. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) Dos
miembros propuestos por la Municipalidad del Cantón
Central de Heredia, uno de los cuales
será seleccionado a partir de las recomendaciones de
la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de
Heredia.
b) Un miembro propuesto
por el resto de Corporaciones Municipales accionistas de la Empresa.
c) Un miembro propuesto
por la Universidad Nacional.
d) Un representante de los
trabajadores de la Empresa
Artículo 5º—Vigencia y Publicidad. Los Directores
durarán en sus cargos por periodos de 5 años excepto el
Director indicado en el inciso b) del Artículo 4° de este reglamento, el cual será rotativo
por un período de un año. En todos los casos
de sustitución antes del vencimiento
del período para el que fue electo, por
cualquier causa, el sustituto reemplazante fungirá por el
resto del período correspondiente
al Director sustituido.
Los nombramientos de los señores Miembros de la Junta Directiva, serán publicados en el
Periódico Oficial La
Gaceta e Inscritos en el Registro Público.
Artículo 6º—Juramentación y Posesión
de su Cargo. Los miembros
de la Junta Directiva se juramentarán
ante las entidades designantes;
y el Órgano Colegiado se instalará el primer lunes del mes de abril del año correspondiente
a cada quinquenio, a excepción del correspondiente al resto de las Municipalidades
Accionistas (Artículo Nº 20
de la Ley Nº7789) quién se instalará
a partir de su nombramiento, cada año por ser un cargo rotativo.
La
Junta Directiva, elegirá de
su seno en
votación directa y secreta,
a su Presidente y Vicepresidente,
los cuales durarán en su
cargo un año a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelectos, dichos nombramientos no necesariamente deberán coincidir en el
tiempo en razón de la dinámica propia de cambios de periodos, renuncias, sustituciones entre otros. En la sesión en que se nombran dichos cargos serán dirigida por el
presidente si su nombramiento estuviese vigente, en caso contrario
presidirá el director de
mayor edad.
Tales
nombramientos en todos los casos
serán por un año conforme al Artículo 20 de la ley N°7789 aun en caso de renuncias,
vencimientos de plazos de nombramientos; nunca y bajo ninguna circunstancia por el resto del período.
Artículo 7º—Funciones de la Junta Directiva. Funciones consignadas
por la Ley N° 7789
a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a
la consideración de la Asamblea
General de Accionistas, dentro
del marco de la presente
ley.
b) Aprobar los reglamentos internos de la
Sociedad.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma directa.
e) Definir la política
institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.
f) Aprobar la incorporación
y la consiguiente variación
de capital social con motivo de la incorporación de las municipalidades
que no se unan a la Empresa
en el Pacto
Constitutivo, observando
las previsiones contempladas
en esta ley.
g) Aprobar las operaciones
de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.
i) Designar a los
dos miembros de la Junta Directiva
que formarán parte del Comité Ejecutivo.
j) Nombrar al Gerente
General, quien deberá reunir los requisitos
que para tal efecto
determine el reglamento de
la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.
k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia General.
l) Convocar a Asamblea
General ordinaria y extraordinaria.
m) Nombrar y remover al Contralor.
n) El Gerente General y el
Contralor serán nombrados por tiempo
indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación,
a juicio de la Junta Directiva.
o) Aprobar los aumentos
de capital social cuando lo requiera
la Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos
21, 22, 23 y 24 de esta ley. Otras funciones:
p) Definición de los
lineamientos para la relación
con socios estratégicos.
q) Conocer y aprobar
los informes correspondientes al contexto empresarial que le presenten las instancias técnicas responsables.
r) Definición de los
lineamientos para alianzas
y nuevas empresas.
s) Aprobación del Plan Anual
Operativo y su presupuesto que presente la administración.
t) Aprobación de planes y programas cuyo impacto sea significativo para la
gestión de la empresa en general.
u) Aprobar o improbar
los diferentes asuntos que constituyen la orden del día de la sesión sometida a su consideración.
v) Determinar los lineamientos corporativos generales para la empresa, sus negocios y subsidiarias.
w) Definir y aprobar
el marco estratégico que incluya la estrategia, objetivos y metas a lograr de la ESPH S.A y
sus empresas Subsidiarias.
x) Velar por el cumplimiento de las mejores prácticas del Marco de Gestión de
Gobierno Corporativo adoptado por la empresa.
y) Velar por el adecuado establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento
y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional.
z) Incorporar en los planes de trabajo de la Junta
Directiva la atención de temas para fortalecer el control y evaluación de la
ESPH S.A y sus empresas Subsidiarias.
aa) Aprobar las regulaciones
internas y las políticas empresariales que correspondan,
de conformidad con las disposiciones
legales aplicables a la empresa.
bb) Presentar los informes de rendición de cuentas sobre su
gestión anual a las partes
que correspondan.
cc) Establecer y aprobar
sin detrimento de lo estipulado
por la ley N° 7789, la estructura
organizativa que le propongan
las dependencias técnicas responsables del tema, partiendo de los principios de eficiencia y eficacia empresarial.
dd) Aprobar los estados financieros anuales y garantizar la auditoría externa de los mismos, cuyos resultados
deben ser parte del proceso de rendición cuentas.
ee Cualesquiera otras
que le asignen la presente
ley, el Pacto Constitutivo, su reglamento o las que resulten de
la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Artículo 8º—Deberes y Atribuciones
de los Directores
Son deberes y atribuciones de los Directores:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; así como a los
actos oficiales de la Empresa a que fueren convocados.
b) Votar afirmativa
o negativamente los asuntos que se sometan a conocimiento del órgano colegiado, hacer constar en actas
el voto negativo
con el respectivo razonamiento del mismo, o de igual manera, su
voto positivo o intervención, según lo requiera.
c) Permanecer en
sus puestos durante las sesiones, salvo permiso del
Presidente o de quien lo sustituya.
d) Conformar las comisiones
que la Junta Directiva o el
Presidente les encargue.
e) Solicitar y obtener
del Presidente el uso de la
palabra en las deliberaciones.
f) Pedir la revisión
de las resoluciones de la Junta Directiva
con arreglo a la ley y al presente
reglamento.
g) Formular los proyectos,
mociones y propuestas que consideren convenientes.
h) Firmar las actas
de las sesiones definitivamente
aprobadas por la Junta Directiva.
i) Analizar previo
a cada sesión la información que se remite de acuerdo al Artículo 15 de este Reglamento, realizando las acotaciones pertinentes para mejor resolver los asuntos sometidos
a su consideración.
j) Presentar Informe Final de Gestión conforme lo establece la Ley General de Control Interno
Artículo Nº12, Inciso e)
ante la Asamblea General de Accionistas
designante.
k) Guardar confidencialidad
sobre los documentos y la demás información que son remitidos
junto con la agenda de cada sesión
hasta tanto no sean conocidos
en el seno
de la Junta Directiva.
l) Presentar Declaración
Jurada de Bienes Inicial, Anual y Final ante la Contraloría General de la República, cuando
así corresponda y por el período
que desempeñen su
cargo.
m) Presentar documentación
relativa a Póliza de Fidelidad Ley 5589.
n) Actuar de conformidad
con el principio de probidad
y con debida diligencia cuidado,
manteniendo el deber de lealtad y en pro de los intereses
de la ESPH S.A.
o) Cumplir con las responsabilidades
y deberes derivadas de su cargo como miembro
de Junta Directiva, y aquellas
que asigne el Órgano Colegiado.
p) Comunicar a quien
ejerza la Presidencia de la Junta Directiva,
cualquier situación de la
que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación y votación correspondiente.
q) Cualesquiera otras
que le asignen la normativa
que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Artículo 9º—Atribuciones del
Presidente y Vicepresidente. Son atribuciones
del Presidente y del Vicepresidente, en ausencia del primero:
a) Ejercer la representación de la sociedad con
las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma prevista en
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
En sus ausencias temporales
el Presidente será sustituido por el Vicepresidente con iguales facultades, y éste último a su
vez será reemplazado por los otros directores
en orden de edad. Siguiendo el mismo criterio
se designará al Presidente ad hoc en
la sesión de instalación de
la Junta Directiva.
Para terceros la ausencia
del titular se tendrá por probada con el sólo dicho del sustituto. Los nombramientos de
Presidente y Vicepresidente para que surtan los efectos
legales deberán de publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
b) Coordinar con la Secretario
de Junta Directiva, la confección
de las agendas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, con el tiempo establecido para cada una de ellas,
según lo estipulado.
c) Presidir, abrir,
dirigir, suspender y cerrar
las sesiones.
d) Velar por el cumplimiento de los temas consignados en la orden del día de cada sesión, someter
a votación los asuntos conocidos por el Órgano
Colegiado, computar los votos, declarar
la aprobación o rechazo del
asunto, así como hacer aclaraciones.
En caso de ser necesario, podrá proponer el retiro de los
temas consignados en la agenda, según lo considere oportuno, o bien, proponer la inclusión de otros.
e) Notificar al Vicepresidente
de su salida del país o de su incapacidad
para ejercer sus funciones,
preferiblemente con al menos
días naturales de anticipación a la fecha en que ocurren
tales hechos, salvo que se trate
de situaciones de emergencia
no previstas razonablemente.
f) Nombrar las comisiones que se requieran para la ejecución de determinadas acciones o actividades específicas.
g) Convocar a los representantes del resto de las Municipalidades
Accionistas para los efectos de la designación de candidatos para el nombramiento de director que a aquéllas les corresponde, conforme lo previsto en el Artículo
20, Inciso b) de la Ley N°7789 de 30 de abril de 1998.
h) Dirigir las sesiones
con arreglo al presente reglamento.
i) Conceder licencia
a los directores para ausentarse de las sesiones.
j) Participar en
la confección de la agenda de las sesiones
de asambleas generales.
k) En casos de urgencia
o imprevistos, podrán conceder vacaciones al personal adscrito a la Junta Directiva Gerente General, Contralor Empresarial, Secretario Junta Directiva, sin que medie acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 10.—Remoción de Directores.
Los directores sólo podrán ser removidos por la entidad designante, en virtud de declaratoria de violación grave y específica de los deberes de su cargo, en conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 7789
de 30 de abril de 1998.
Para
tales efectos, se entenderá
-entre otras- que incurre en falta grave el director que hiciere abandono de sus funciones sin motivo legal justificado, dejando de asistir a ocho sesiones
consecutivas sin el permiso de la Junta Directiva. La
aplicación de la sanción aquí prevista requerirá
la apertura del debido proceso administrativo por parte del órgano
colegiado, cuyas conclusiones serán comunicadas a la entidad designante para que proceda conforme lo dispone la norma legal antes citada.
La
Junta Directiva, mediante acuerdo razonado informará a la entidad designante correspondiente cuando a su juicio
alguno de los directores haya incurrido en violación
grave y específica de los deberes del cargo.
CAPÍTULO
TERCERO
De
las sesiones y las actas
Artículo 11.—Lugar
y día de las sesiones.
La
Junta Directiva se reunirá en la sede central de la sociedad situada en calle 10, avenida
14 de la ciudad de Heredia, o en el
lugar que ésta acuerde previamente, o de forma
virtual, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
52 y 53 de la Ley General de la Administración Pública (así reformados
mediante Ley N° 10379. Celebrará
sesión ordinaria los días lunes de cada semana a las 18:00 horas y las Extraordinarias
que se requiera para la debida
atención de los negocios sociales. Las convocatorias se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo
15 de este reglamento. Todas las sesiones se realizarán fuera de la jornada ordinaria laboral conforme lo establece el Artículo 17 de la Ley N°8422 -
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las sesiones iniciarán
a la hora señalada en la convocatoria, pero si no estuvieren presentes todos los
directores, el presidente podrá dar un tiempo de espera de quince minutos, cumplidos los cuales
iniciará la sesión.
Artículo 12.—Asistencia a las sesiones. A las sesiones de
Junta Directiva salvo resolución
en contrario por parte del Órgano
Colegiado o que exista impedimento específico conforme a la ley- deberán asistir: Los Directores, el Gerente General, el Asesor Legal, El secretario de la Junta Directiva,
los funcionarios de la ESPH
S.A o miembros de las empresas
Subsidiarias que consideren conveniente convocar, a fin de
que rindan informes sobre los asuntos
que figuran en la Orden del
Día.
La Contraloría Empresarial -cuando así lo requiera
el órgano colegiado- y la Gerencia General
se podrán hacer acompañar de personal de apoyo
que consideren oportuno
para el desarrollo de los asuntos que sean incluidos en la agenda de la Junta Directiva.
Cuando así
lo considere el Órgano Colegiado podrá realizar sesiones en la que tendrán participación únicamente los directores.
Artículo 13.—Visitas y sesiones en lugares distintos.
Se convocará cuando así corresponda a sesiones de Junta Directiva, en lugares distintos
de las oficinas centrales,
con el objeto de que los Directores puedan conocer diferentes aspectos de la empresa. Además, girará instrucciones a la Gerencia General para hacer visita cuando se considere conveniente a los lugares en
donde se realicen obras de la Empresa o bien futuros proyectos.
Artículo 14.—Sesiones en día inhábil. Tratándose de sesiones ordinarias, cuando la fecha señalada para la sesión recayere
en día feriado, se trasladará ésta al día hábil inmediato siguiente, sin necesidad de convocatoria alguna.
Artículo 15.—Sesiones ordinaria y extraordinaria. La celebración
de las Sesiones Ordinarias,
no requerirá convocatoria específica, pero la Secretaría de la Junta Directiva,
deberá remitir a los directores la agenda respectiva y los documentos digitales y/o físicos que respalda cada uno de los puntos contemplados en la agenda, a más tardar, el
día viernes anterior a la celebración
de aquélla, salvo en casos excepcionales en cuyo caso
se entregarán a los directores a la mayor brevedad posible conjuntamente con el proyecto del acta de la sesión anterior ordinaria.
La convocatoria a Sesión Extraordinaria le corresponderá por acuerdo de la Junta Directiva, por indicación de la Presidencia con respaldo
en la información que para los efectos se somete a su consideración,
o a solicitud de tres Directores, del Gerente General o
del Contralor Interno. Tal convocatoria deberá especificar en todos los
casos bajo pena de nulidad, el asunto
o asuntos a tratar en la sesión, y comunicarse a los directores a más tardar, en un término
de 24 horas antes de la celebración de la sesión respectiva con las excepciones de ley.
De igual forma se traslada
la información que la respalda.
Artículo 16.—Quórum.
La Junta Directiva sesionará
válidamente, tanto en
sesiones ordinarias como extraordinarias, con tres de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora señalada, el órgano colegiado
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria 24 horas después de la fijada para la primera; salvo casos de urgencia, en que podrá sesionar dejando la debida justificación en la minuta respectiva, con la asistencia de dos de sus miembros
media hora después de la señalada
en la convocatoria inicial.
CAPÍTULO
CUARTO
Sesiones
Artículo 17.—Confección Orden del Día o de la Agenda. Las sesiones deberán desarrollarse conforme a la Orden
del Día, que confeccionará la Secretaría
de la Junta Directiva de acuerdo
a la documentación que ingrese
ya sea de la Administración,
Asesores o entes o personas
externas. La
Agenda se formulará así:
EMPRESA
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A (ESPH S.A.)
JUNTA DIRECTIVA
ORDEN DEL DÍA
SESIÓN ORDINARIA N°….-C
Fecha
Hora
AGENDA
I. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
II. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN ACTA DE LA SESIÓN N°…
III. GESTIONES E INFORMES MIEMBROS JUNTA
DIRECTIVA Y SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
IV. INFORMES DE LA ADMINISTRACIÓN Y ASESORES.
1. …
2. ….
3. …
V. CORRESPONDENCIA.
VI. ASUNTOS VARIOS.
Como “Asuntos
Varios” sólo podrán figurar en la Orden del Día y discutirse en la sesión, asuntos
urgentes que hubiere recibido los miembros
de la Junta Directiva, o presentados
a la Secretaría de la Junta Directiva,
Gerencia General, Asesor
Legal, o particulares, después
de confeccionada la agenda. Si se presentare alguna duda sobre
la urgencia del asunto, se someterá a votación su incorporación y; sólo podrá ser conocido éste, si así lo resuelven
los Directores presentes por mayoría.- La resolución que se tome sobre el particular, no será necesario consignarla en la minuta como
acuerdo específico.
Artículo 18.—Confección de la minuta
de las Actas. Las intervenciones
de los miembros de la Junta
Directiva, y demás funcionarios o particulares que concurran a la sesión; así como las resoluciones,
deberán recogerse en una minuta
del acta que confeccionará la Secretaría
de la Junta Directiva, siendo
parte integral del acta audio y video según Ley General de la Administración
Pública N°10053.
Ante cualquier omisión,
falta de claridad en lo que se transcriba, o falta de información, no es responsabilidad de la secretaria. Los directores tienen la facultad de verificar sus intervenciones.
Artículo 19.—Distribución de copias.
La Secretaría de la Junta Directiva,
distribuirá las copias de
las minutas en formato digital PDF o similar. Los ejemplares se distribuirán, única y exclusivamente, en la siguiente forma:
Una copia para cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
Una copia para archivo de la Secretaría de la Junta Directiva.
Una copia para el Gerente
General.
Una copia para el Asesor
Legal.
Artículo 20.—Intervención
de los Participantes. Cuando algún
Director quiera para que así
conste en la minuta correspondiente, entregar a la Secretaría el texto que desea
conste en actas razonado, inmediatamente al finalizar su intervención verbal o bien, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión respectiva. De lo contrario se consignará conforme a la trascripción
literal que formule la Secretaría.
Esta normativa es aplicable
al resto de los asistentes
a las sesiones que soliciten
que conste en acta sus intervenciones.
CAPÍTULO
QUINTO
Desarrollo
de las sesiones
Artículo 21.—Concesión de la Palabra. Durante el desarrollo de la sesión, el Presidente concederá la palabra a los Directores, Contralor Empresarial (cuando
así participe), Gerente General, Asesor Legal, Secretario de la Junta Directiva
y demás participantes, en el orden
en que la soliciten, salvo
que se trate de una moción de orden, en cuyo caso
el solicitante tendrá prioridad tan pronto haya concluido quien lo antecedió en el uso
de la palabra. Las interrupciones al Director que esté en uso
de ella, sólo se permitirán cuando éste las acepte.
Artículo 22.—Mociones. Las peticiones o
propuestas que se sometan a
conocimiento de la Junta Directiva
o que modifiquen el asunto o proyecto que se discute, reciben el nombre de “mociones”.
Artículo 23.—Prioridad de las mociones.
Las mociones de orden han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la discusión. Lo que se resuelva en cuanto a
estas últimas, carece de recurso alguno.
Artículo 24.—Votaciones. Los Acuerdos y
Directrices de la Junta Directiva se decidirán por simple mayoría de votos presentes, excepto que por disposición legal o reglamentaria se requiera una votación calificada.
Artículo 25.—Votación afirmativa o negativa. Los directores deberán
votar afirmativa o negativamente, sin que le sea permitido
abstenerse de emitir el voto de conformidad
con el Artículo N°24 de la
Ley N°7789 de 30 de abril de 1998. No obstante, lo anterior, cuando
un director manifiesta el deseo de estudiar más a fondo un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta Directiva,
el órgano colegiado conociendo de la respectiva moción de orden, podrá acordar
se postergue la votación
hasta la sesión siguiente.
Los directores que no estuvieron presentes en la sesión en la que se tomaron los acuerdos
no deben participar en la aprobación del acta de esa sesión, que contiene las deliberaciones y los acuerdos que fueron tomados. En el caso de los miembros
del cambio de las municipalidades
adheridas, el nuevo miembro no deberá votar la aprobación del acta en la que participó el miembro al que sustituye.
En el caso de la renovación
de cuatro miembros de la Junta Directiva
cuando se vence su período de cinco
años, se deberán tomar los acuerdos
de la última sesión en la que participen los miembros salientes
en firme y el acta quedará aprobada en forma automática de manera tal que los miembros
entrantes no tengan que aprobar una acta con deliberaciones y acuerdos de los cuales no participaron.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley N°7789 de 30 de abril
de l998, ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad
o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interese a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en los otra
dos mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.
Artículo 26.—Empates y Voto de calidad.
Cuando hubiere empate en la votación
de una moción, de un acuerdo o de otra disposición de la Junta Directiva,
aquél o aquélla serán puestos en
discusión y votación en la sesión siguiente.
Si resultare otro empate, el Presidente o quien lo sustituya, decidirá la votación por medio del doble voto de que gozará en estos
casos.
Artículo 27.—Solicitud de antecedentes.
Con el fin de facilitar las
deliberaciones y con el propósito de procurar resolver todos los asuntos
de la Orden del Día, la Secretaría de la Junta Directiva deberá presentar solicitándolos a la Gerencia cuando sea del caso, todos los
antecedentes y documentos relativos a aquéllos. Cuando dichos antecedes o documentos no
se acompañen con los asuntos que figuren en la orden del día, la Junta Directiva podrá abstenerse de conocer de ellos, hasta tanto no se cumpla
con lo ordenado en este artículo.
Artículo 28.—Asuntos complejos. Cuando algún asunto
por su complejidad
e importancia no pueda ser estudiado y resuelto
en una sesión,
la Junta Directiva podrá nombrar una comisión
especial para su estudio y
dictamen o asignará el conocimiento del asunto al Comité Ejecutivo, a la Contraloría Empresarial, Gerencia General, Asesoría Legal
o al funcionario que corresponda,
a fin de que aquélla o ésta,
rinda informe detallado sobre el particular.
En ambos casos, debe la
Junta Directiva fijar necesariamente el término dentro del cual ha de rendirse el informe correspondiente.
CAPÍTULO
SEXTO
Recursos y resoluciones
Artículo 29.—Recurso. Los funcionarios, clientes o terceros, que se consideren afectados por los
acuerdos tomados por la Junta Directiva, podrán establecer los recursos a que se refiere este reglamento conforme con las reglas sobre legitimación que establece el ordenamiento
jurídico ius publicista.
Artículo 30.—Recurso de Revisión o Revocatoria. Los Acuerdos, Mociones, Directrices, y demás disposiciones aprobadas pero aún no emitidas
por la Junta, podrán revocarse por una
sola vez, a solicitud de cualquier Director, siempre que
la revisión se pida inmediatamente después de la votación; o antes de la aprobación
de la minuta respectiva en la sesión inmediata
siguiente. Si alguno de los presentes desea
solicitar este recurso debe proponerlo
ante el Órgano Colegiado y este decidir su aceptación.
Si
se considera la revisión, el asunto volverá
al estado en que se encontraba antes de votarse la cuestión que la motivó. No cabrá revisión contra los acuerdos de nombramientos que haga la junta Directiva en uso de sus atribuciones
legales.
Artículo 31.—De
los Recursos de los Particulares. Los Recursos que interponen los particulares contra los Acuerdos, Directrices, resoluciones o disposiciones de
la Junta Directiva se regirán
en lo aplicable por
las normas del Título
Octavo, Libro Segundo, de la Ley General de la Administración
Pública N°6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Artículo 32.—Comunicación de las resoluciones.
Las partes considerativas generales,
cuando fuere del caso; y las dispositivas de las resoluciones de la Junta Directiva,
serán comunicadas a los interesados por la Secretaría y podrán hacerse de conocimiento público, a través de los diferentes
medios de comunicación; cuando a juicio de los Directores sea conveniente hacerlo.
Artículo 33.—Firmeza de las resoluciones.
Los Acuerdos, Directrices y demás resoluciones quedarán firmes al ser leídas y aprobadas las minutas respectivas en la sesión inmediata
siguiente al tomar el documento su
carácter de Acta, salvo los
casos de excepción en que la Junta Directiva tome el acuerdo en
firme en cuyo caso se requerirá
de la unanimidad de los votos de sus miembros; o que se interponga el recurso
extraordinario de revisión
de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
siguiente.
Es entendido que, salvo acuerdo en contrario, tendrán
sin embargo el carácter de firmes por su
propia naturaleza, los acuerdos unánimes
relativos a:
a) Nombramientos de funcionarios.
b) Aprobaciones de asuntos
que van dirigidos a los órganos fiscalizadores externos
c) Sanciones
disciplinarias.
d) Órdenes de Cambio
e) Aprobación de presupuestos.
f) Aprobación de vacaciones
de los funcionarios adscritos a la Junta Directiva o
sea Contralor Empresarial, Gerente General y Secretario
Junta Directiva.
Artículo 34.—Certificación de resoluciones.
Los particulares podrán solicitar en forma escrita y por intermedio
de la Secretaría de la Junta Directiva,
la certificación de las resoluciones,
para lo que deberán indicar
específicamente el o los asuntos en
que tengan interés y los fines de su solicitud. La Junta Directiva estudiará la solicitud y; si a su juicio
es atendible, autorizará la
certificación solicitada.
Los informes técnicos, legales, financieros o de otra índole que se conozcan para efectos de coadyuvar en la toma de decisiones se considerarán confidenciales hasta
tanto el acuerdo final de
que se trate no quede en firme. En aquellos
negocios no regulados la información relativa a estrategias de mercado, técnicas, comerciales, financieras, entre otras, serán consideradas confidenciales y su divulgación será sancionada con falta por los daños
o perjuicios causados a la Empresa.
Artículo 35.—Certificación de manifestaciones
de los directores. Las manifestaciones de los directores y funcionarios que asistan a las sesiones, por corresponder a puntos de
vista formulados en carácter personal, no podrán ser certificadas si no es con la autorización expresa de quien las haya emitido, para lo cual debe cumplir
con lo que establece el Artículo N°34.
Artículo 36.—Solicitud de autoridad competente. Las disposiciones
anteriores sobre confidencialidad de las minutas,
y cuanto adquiera el carácter de acta, no se aplicarán cuando la solicitud de certificación emane de autoridad competente.
Artículo 37.—Transcripción y Firma
de actas. Una vez firmes las actas, se transcribirán al Libro de Actas
de la Junta Directiva, a fin de ser presentadas para su firma por parte
del Presidente y los Directores
de votos disidentes o sea voto negativo firmar
las actas respectivas aun cuando ya
hayan cesado en el ejercicio
del cargo, y salvo causa justifica, bajo pena de la sanción de ley.
Artículo 38.—Confidencialidad de las Actas
y documentos anexos. Las actas de la
Junta Directiva y los documentos anexos a éstas se considerarán confidenciales y pertenecen por ese motivo exclusivamente a ésta.
En consecuencia, tanto los miembros de Junta Directiva como los demás
funcionarios que tengan acceso a éstas y sus antecedentes se encuentran inhibidos de divulgar dicha información en forma oral o escrita o por cualquier otro
medio, salvo autorización previa del Órgano Director; a reserva de las
excepciones contempladas en la ley o en este reglamento.
Los informes técnicos legales, financieros o de otra índole que se conozcan para efectos de coadyuvar en la toma de decisiones se consideran confidenciales hasta
tanto el acuerdo final de
que se trate no quede en firme. En aquellos negocios no regulados la información relativa a estrategias de mercado, comerciales, financieras, técnicas o legales, entre otras, será considerada
confidencial.
La violación a la prohibición que
antecede será reputada como falta grave y sancionada como incumplimiento de deberes inherentes a las respectivas funciones.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De
las dietas
Artículo 39.—Dietas. Los Directores devengarán dentro de un mes calendario, un máximo de ocho dietas que incluirán sesiones ordinarias y extraordinarias, Todo de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley
7789.
Para
los efectos se aplica la política de cálculo de dieta aprobado mediante Acuerdo JD 281-2001 de fecha 13
de diciembre del año 2001, así como la metodología
aprobada el 14 de mayo del año 2002, se presentará por parte de la Administración de la Empresa a partir del mes de febrero de cada año, el estudio
de la base salarial del Contralor
General de la República que le rige a partir del 1° de enero de cada año.
El pago será tramitado
por el Secretario
de la Junta Directiva ante la Tesorería
por quincena vencida, y la Tesorería procederá a su giro de acuerdo a los lineamientos que para los efectos aplica
en este caso.
Artículo 40.—Pérdida de Dietas.
La inasistencia, llegada tardía, retiro anticipado de la sesión de un Director implicará necesariamente la pérdida de la dieta, aunque su
demora o ausencia sea en razón de la asistencia a otras actividades propias de su cargo en representación
de la empresa.
CAPÍTULO
OCTAVO
Funcionarios adscritos a
la junta directiva
Artículo 41.—Contralor empresarial gerente general secretario junta directiva. Dependen jerárquicamente de la Junta Directiva
sin detrimento de su independencia funcional y de criterio.
Descripción de funciones
en Manuel de Puestos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
Los Perfiles de cada puesto, sus procesos cada uno consta del flujo y la RECI que es el insumo para levantar las tareas o actividades que se realizan.
CAPÍTULO
NOVENO
Contrataciones
Artículo 42.—Asesoría Legal. Esta es una asesoría de apoyo legal, subordinada directamente de la
Junta Directiva. Tiene dentro
de sus funciones principales
el asesorar en materia jurídica
a la Junta Directiva. Será
la encargada de realizar asesorías, estudios, servicios profesionales en materia legal. El ámbito de acción de ésta será sumamente amplio, lo cual hace que cuente con una gran demanda de trámites propiamente y de asesorías constantes. Labores de consultaría y asesoría legal de los asuntos a cargo del Órgano
Director, con disponibilidad que comprende
la Asesoría Legal en: Asistencia a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Junta Directiva, comparecencia
a actividades oficiales del Órgano Director, así como participar
en calidad de Asesor Legal de las Asambleas de Accionistas de la Empresa. Representar a la
Junta Directiva de la ESPH S.A. en
las Empresas Subsidiarias y
en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales. Representar a la ESPH S.A. en los litigios que la Junta Directiva le encargue en razón de la complejidad y el interés institucional, en cuyo caso
se aplicará el decreto de cobro de honorarios de abogado vigente. Modalidad de contrato: Servicios Profesionales.
Artículo 43.—Estudio Salarial Clase Gerencial, Fiscalización Y Secretario Junta Directiva.
La Junta Directiva ordenará
cada 24 meses llevar a cabo un estudio de mercado de la
Escala Gerencial para actualizar
la condición salarial de los puestos adscritos
a este Órgano
Colegiado, como son Contralor Interno, Gerente General y Subgerente, así como el
puesto de El Secretario de
la Junta Directiva.
Para
ello redactará un cartel en el cual
se indicarán los parámetros que serán tomados en cuenta
para el estudio. Será potestad de la Junta Directiva decidir si el
estudio es sacado a concurso externo o bien sea llevado a cabo por el área
de Recursos Humanos de la Empresa.
Artículo 44.—Procedimiento de Contratación.
Las contrataciones anteriores
y cualesquiera otras de servicios profesionales o asesorías que requiera la Junta
Directiva, las realizará
éstas mediante un procedimiento sumario, respetando los principios de Contratación Administrativa, y privilegiando
la idoneidad de los proponentes, de manera que se obtenga servicios idóneos y de la calidad requerida.
Dichas contrataciones
podrán realizarse por plazos hasta de tres años, pudiéndose
prorrogar cuando así se requiera y convenga a los intereses de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Prohibiciones
Artículo 45.—Prohibiciones de los Miembros de la Junta Directiva.
Se encuentran inhibidos por el régimen
de prohibición para contratar
con la ESPH S.A. las siguientes personas:
a) Miembros de la Junta Directiva y Trabajadores de la ESPH S.A.
b) Parientes de los
Directores y funcionarios
de la empresa hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) No se podrá contratar en forma simultánea para dos contrataciones
diferentes personas físicas
o jurídicas que tengan participación societaria u ostenten poder de representación de sociedades interesadas en estos negocios.
d) Personas físicas o jurídicas
que hayan intervenido en la formulación de especificaciones de una compra o elaboración de planos, diseños e inspecciones en proyectos.
e) Personas Jurídicas en cuyo capital participe un funcionario de la
ESPH S.A. o sus parientes como
se mencionó anteriormente. Referencia en el Reglamento
de Compras de la ESPH S.A. Acuerdo
JD-0562015 de la Junta Directiva publicado
en La Gaceta N°85 del 5 de mayo del 2015.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
De la promulgación
Artículo 46.—Promulgación. -Deróguese el Acuerdo JD 259-98 de la Sesión Extraordinaria N°2075 de fecha 17 de diciembre del año 1998 y sus reformas. Este reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación por
la Junta Directiva y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
-Deróguese Acuerdo
JD 170-2015 de la Sesión Ordinaria
N° 3559, Artículo III de fecha 6 de julio del 2015.
2º—Acuerdo por
unanimidad y en firme.
Administración de Contratos
y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—(
IN2023831342 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
LINEAMIENTOS
PARA EL USO DEL SOFTWARE
DEL TIMBRE ELECTRÓNICO
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos
Dentistas Para Crear Timbre Odontológico,
de 4 de octubre de 1966, el
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”,
cuyo hecho generador es la “venta de toda clase de materiales
o instrumentos para el ejercicio de la Odontología” y el cual deberá
adherirse a cualquier
factura que se expida por
la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología.
II.—Que
el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica como Administración Tributaria que es,
de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, de aplicación supletoria conforme el artículo 1 del mismo cuerpo normativo,
está facultado para aplicar los procedimientos
de dicho Código para la fiscalización,
determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar
normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que por la naturaleza de las funciones que desarrolla el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, la información que se recibe,
procesa, almacena y
produce, constituye un activo
que da soporte a los procesos sustantivos que se ejecutan, en cumplimiento
de la función recaudadora sobre el “Timbre Odontológico” que le es asignada por Ley Orgánica.
IV.—Que,
en aras de la eficiencia y eficacia, es necesario definir e implementar medidas que garanticen de forma correcta y concreta el trámite
obligatorio de uso de
software de “Timbre Odontológico” para la correcta consignación del tributo en la factura que se emita tras la venta
de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología.
V.—Que
de conformidad con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, el Colegio de Cirujanos Dentistas en su condición
de Administración Tributaria
está facultado a establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar
la información tributaria. Pudiendo exigir que los sujetos pasivos
o los responsables
lleven los libros, los archivos
o los registros de sus negociaciones, necesarios para la
fiscalización y determinación
correcta de las obligaciones
tributarias, así como los comprobantes,
facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Determinando que los obligados tributarios
o responsables deberán conservar los duplicados
de estos documentos, por un plazo de cinco años. De igual manera, pudiendo
exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes
correspondientes. Lineamientos que deben acatarse por todos los sujetos pasivos
del “Timbre Odontológico”.
VI.—Que de conformidad con el capítulo VI del “Reglamento
para aplicar los procedimientos de fiscalización del cobro
del timbre odontológico y de imposición
de sanciones” aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 43976-S del 20 de abril
de 2023, para aplicar las sanciones
de multa y de suspensión
del ejercicio profesional
que establece la Ley Nº 3752 del 4 de octubre de 1966.
VII.—Que
el artículo 6 del Reglamento para aplicar los procedimientos de fiscalización
del cobro del timbre odontológico
y de imposición de sanciones
se indica que los contribuyentes
al emitir los comprobantes electrónicos deben cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
48820-H del 19 de junio del 2019, denominado
Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios.
VIII.—Que
de conformidad con la resolución
Nº DGT-R-012-2018 “Obligatoriedad general para el uso de los
comprobantes electrónicos” establece en su
artículo 1 la obligatoriedad
del uso del sistema de
factura electrónica. En atención
a lo dispuesto en el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
IX.—Que
la Administración Tributaria
implemento un software que permite
sellar en tiempo real las facturas electrónicas
gravadas con el Timbre Odontológico, por lo que se realizaron pruebas mediante un plan piloto siendo, el resultado
de las pruebas fue exitoso y habiéndose realizado pequeños ajustes técnicos para un mejor funcionamiento.
X.—Que
de conformidad con el “Comunicado del timbre odontológico
electrónico” del 02 de julio
del 2021, se autorizó como mecanismo de recaudación el Timbre Electrónico para el cumplimiento de la obligación pecuniaria establecida en la Ley 3752, con el objetivo de facilitar y adecuar el Timbre Odontológico a la realidad de la facturación.
XI.—Que
el Timbre Electrónico se suma a las políticas de carbono neutralidad implementadas por el Colegio y disminuye los costos operativos
relacionados a la estampilla
física por parte de los contribuyentes.
XII.—Que
con el Timbre Electrónico
se logra obtener una adecuada trazabilidad
del cumplimiento de la Ley 3752 tanto para el sujeto activo
como el pasivo.
XIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web
https://www.colegiodentistas.org/timbreodontologico/, sección
“Resoluciones en Consulta Pública”;
con el fin de que las entidades
representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
El aviso fue publicado en La Gaceta N° 215 del 20 de noviembre del 2023. Por
lo que a la fecha de emisión
de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
DIRECTRIZ
SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SOFTWARE DEL TIMBRE ELECTRÓNICO
Artículo 1º—El objetivo de
la implementación del Timbre Electrónico
es brindar igualdad en el cumplimiento
de obligación pecuniaria de
pagar el Timbre Odontológico en la venta de toda clase
de materiales o instrumentos
para el ejercicio de la Odontología, para todos los obligados tributarios
de la Ley N° 3752, además permite
obtener una adecuada trazabilidad del pago del Timbre Odontológico al sujeto activo y pasivo.
Artículo 2º—Obligatoriedad en el
uso del software del Timbre Electrónico.
A los efectos de esta directriz, serán los obligados
tributarios las personas físicas,
jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes
la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear
Timbre Odontológico, de 4 de octubre
de 1966 y reformas, les imponga
el deber de pagar el “Timbre Odontológico”.
Artículo 3.—Incorporación al software del Timbre Electrónico: Todos los
obligados tributarios deberán cumplir con los requerimientos técnicos indicados en el archivo
de nombre “Requerimientos Técnicos Timbre Electrónico” que
se encuentra en la página web https://www.colegiodentistas.org/ en la sección del Timbre Odontológico.
Adicionalmente tendrán
el deber de registrarse en el módulo de pruebas
https://timbreprueba.apololab.com/payment-stamp/ que se encuentra
en la misma ubicación descrita en el párrafo
anterior con el nombre de
“Enlace de Pruebas Timbre Electrónico”,
y realizar las pruebas que se detallan
en los requerimientos
técnicos, para mayor comprensión
también encontrarán ejemplo del archivo XML de la
factura electrónica con el
Timbre Odontológico.
Por último, una vez
realizadas las pruebas y obteniendo el visto bueno de esta administración podrán registrarse en el módulo
de producción del Timbre Electrónico.
Artículo 4º—Los obligados tributarios que a la fecha de emisión de la presente directriz no se encuentren incorporados a la recaudación
mediante el Timbre Electrónico deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración
al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas
físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:
a) Todos
los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán
obligados a incorporarse al software de producción
del Timbre Electrónico y a iniciar
con el sellado de las
facturas de forma electrónica, a partir
del 1 de abril del 2024.
b) Todos los obligados
tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán
obligados a incorporarse al software de producción
del Timbre Electrónico y a iniciar
con el sellado de las
facturas de forma electrónica, a partir
del 1 de julio del 2024.
c) Todos los obligados
tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 u
9, estarán obligados a incorporarse al software de producción del Timbre Electrónico
y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica,
a partir del 1 de octubre
del 2024.
Artículo 5º—La única forma
de recaudación de Timbre Odontológico
autorizada por esta Administración es el Timbre Electrónico, a partir del 1 de noviembre del
2024.
Artículo 6º—Sanciones: El incumplimiento
de la obligación pecuniaria
establecida en la Ley N°
3752, estable para las personaras
física y jurídicas que se dediquen a la venta de material e
instrumental dental una sanción
de hasta diez veces el valor que se dejó de agregar en la factura, para el odontólogo que adquiera materiales o instrumentos sin el pago de los timbres correspondientes podrá ser suspendido hasta por un mes en el
ejercicio de la profesión.
Artículo 7º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Junta Directiva.—Dra. Antonieta
Muñoz Solís, Presidente.— 1 vez.—(
IN2023831285 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-409-2023, Acosta Alonso Denis,
R-377-2023, Carné Provisional-Permiso
Laboral 119200958720, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación Lenguas Extranjeras Inglés con segunda lengua, Universidad de Ciencias
Pedagógicas “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831078 ).
ORI-247-2023.—Vargas
Rodríguez Emily Lorena, R-210-2023, cédula de identidad: 111930451, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023831091 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.G.F., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del treinta
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
primero: se corrige el
error material en cuanto a fecha de la resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintiséis,
para que en lo sucesivo se
lea correctamente así: las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Segundo: se corrige el
error material en la resolución
de las quince horas del tres de octubre
del dos mil veintiséis
ahora resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés,
para que se lea correctamente el
vencimiento del plazo de la
medida por seis meses que
se dictó el dieciocho de marzo del 2024, por lo que se debe leer así: “-II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos
mil veintitrés
y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tercero: modificar
parcialmente la resolución
de las quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés
en la que se dispone la medida
de abrigo temporal de G.G.F. en
albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso
familiar de la señora Abigail Fonseca Linares, por el plazo
restante de vigencia de la medida
de protección. Lo anterior -conforme
al criterio técnico y la responsabilidad de la profesional
de seguimiento Licda.
Kimberly Herrera. Siendo que el
plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso
de la persona menor de edad
G.G.F. vencerá el dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el egreso del albergue
está programado para el día 6 de diciembre del 2023, fecha en que la cuidadora nombrada deberá recibir a la persona menor de edad. Proceda la Licda. Kimberly
Herrera Villalobos a coordinar el
momento de entrega de la
persona menor de edad con el albergue institucional
y la cuidadora provisional nombrada.
Cuarto: - Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
en el hogar
recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad. Se
le recuerda a la persona cuidadora
que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las quince horas del tres
de octubre del dos mil veintitrés, razón
por la cual no debe permitir la interrelación de la persona menor
de edad con su progenitora, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar y recibir los aportes económicos
de la progenitora en otros ambientes o formas, sea mediante depósito bancario u otra forma. Quinto:
-Se le apercibe a la cuidadora
nombrada señora Abigail
Fonseca Linares, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor
de edad G.G.F. Sexto: -Se ordena
a la persona cuidadora, con base en
el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y
la Adolescencia, proceder a
gestionar en el área de salud
de la comunidad, la atención
de la persona menor de edad
a nivel de salud en general. Igualmente se le ordena a la persona cuidadora con
base en el artículo 131 inciso d) de Código
de la Niñez y la Adolescencia,
su deber de velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Sétimo: -Se le informa a las
partes que la nueva profesional
de seguimiento nombrada es
la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las
siguientes fechas: - Jueves
25 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 22 de febrero del 2024 a las 9:00 a.m. En virtud
de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del
Código de Niñez y Adolescencia,
se dispone modificar parcialmente
la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. En
lo demás manténgase incólume, la resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés.
Notifíquese, expediente Nº
OLLU-00273- 2017.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 478783.—( IN2023830250 ).
A
Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula N° 105210996, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G. R.
P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad
G. R. P.. II.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés y con
fecha de vencimiento el veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas en calidad de progenitores de la persona
menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.- V.—Se le Ordena a Gerardo
Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de
talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato
Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los
días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se
les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de
talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes respectivos. En virtud de la conflictiva existente,
el progenitor podrá incorporarse a escuela para padres de cualesquiera otras
oficinas locales, o también la que impartan otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes y que terminó todo el ciclo
completo de Academia de Crianza o Escuela para padres. VI.—Se les apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Se les ordena a ambos progenitores, no realizar prácticas alienatorias parentales y no exponer a la persona menor de
edad a conflictos familiares. VII.—Medida de atención psicológica de la persona
menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la
progenitora, mantener inserta en atención psicológica a la persona menor de
edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se
le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 10 de enero del
2024 a las 2:00 p.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. IX.—Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria
interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de
noviembre del dos mil veintitrés. X.—Elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien
es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y
prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos
ante dicho órgano de alzada. XI.—Se emplaza a las partes, para que en el
término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia
Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las
16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de
alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia
Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer
correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio
Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del
recurso de apelación, no suspende el acto
administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478785.—( IN2023830251 ).
A
Andrés Espinal Villatoro, cédula 112830630, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.E.C. y que
mediante la resolución de las once horas diez minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintitrés, se resuelve: I-Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés de la persona menor de edad: S.E.C., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá
en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la
señora María Rocío Serrano Gamboa. II-La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV-Se le ordena a Andrés
Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar-V-Se le ordena a
Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que se están brindado presencialmente los días
miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres
Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora,
con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
han terminado el ciclo completo respectivo. VI-Medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho
de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La
persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: - Martes 6 de febrero 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 9 de abril del
2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00398-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 478788.—( IN2023830252 ).
A
los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad número 207160334, y Arturo Cordero
Villalobos cédula de identidad número 205200440 sin más datos de localización
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del
30/11/2023, en la cual se dispone la inclusión de la persona menor de edad en
alternativa especializada sos joven de aldeas
infantiles, así como el inicio del proceso judicial correspondiente, proceso
iniciado a favor de la persona menor de edad J.C.C. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 01319-2023.—Solicitud Nº 478791.—( IN2023830253 ).
Al
señor Luis Alfonso Martínez Medina quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de las PME M.S.G.F, J.E.M.G, C.M.G.G.
Se le confiere audiencia al señor Luis Alfonso Martínez Medina por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00317-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 478800.—( IN2023830254 ).
Al
señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de
identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la
persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un mes, rige del día veintitrés de
noviembre al día veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se
da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral
y privada, el día trece de diciembre del dos mil veintitrés, a las ocho horas,
en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 478801.—( IN2023830255 ).
A la señora: Karen Milady Leiva
Padilla, cédula de identidad número 1-1371-0875, de domicilio y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil veintitrés, resolución inicial de proceso especial de
protección en sede administrativa Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad N.Z.U.L, bajo expediente administrativo número
OLAS-00340-2017. Se le previene a la señora Karen Milady
Leiva Padilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00340-2017.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—Oficina Local de
Aserrí.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478804.—( IN2023830256 ).
A Estephanie Arguedas Muñoz, cédula N°
402100395, Miguel Sánchez Rodríguez, cédula N° 113930800, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos
del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa el archivo de la situación de la persona menor de edad C.S.A., y se les
informa que deben remitirse a la vía judicial para lo correspondiente de
conformidad con el artículo
140 del Código de Familia. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478808.—( IN2023830257 ).
A: Joelky Antonia Báez Téllez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas
del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la
Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del trece de
setiembre del año dos mil veintitrés. II-La presente medida rige hasta día 13
de marzo del año 2024. III-El resto de la resolución de las catorce horas del
trece de setiembre del año dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGA-00092-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478810.—( IN2023830258 ).
Al
señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las diez
horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
en la que se declara el cuido provisional de la pme
J.E.L.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01373
-2023. Se le confiere audiencia al señor José
Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478835.—( IN2023830286 ).
Al
señor Oscar Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de
la persona menor de edad S.B.T. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478837.—(
IN2023830289 ).
Al
señor José
Guerrero Nelson, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno
de noviembre dos mil veintitrés,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.G.T. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00157-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478840.—( IN2023830290 ).
Al señor Michael Acuña Mena, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 119280614. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del cuatro de diciembre del año veintitrés
y de las quince horas del cuatro de diciembre del año veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional
(provisionalísima) y remisión
a fase diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al
señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas, expediente administrativo número:
OLHT-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478843.—( IN2023830294 ).
Al
señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al
señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por
resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y
S.K.G.O., por plazo de seis meses, rige del día veintiséis de octubre del dos
mil veintitrés, al día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478928.—( IN2023830364
).
Al
señor William Antonio Rayo Vargas, mayor, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés que
inició proceso especial de protección, dictó medida cautelar de abrigo temporal
por dos días y a su vez medida de inclusión a tratamiento en organización no
gubernamental en favor de la persona menor de edad D.J.R.C. quién es incluida
en POSADA de Belén junto a su bebé Y.M.R.C, medida ésta última que no
tiene plazo de vigencia ya que la permanencia de la persona menor de edad en
dicha alternativa dependerá del periodo de duración del proceso que brinda la
alternativa. Asimismo, confiere audiencia a las partes conforme al artículo
ciento treinta y tres del Código de la Niñez y la Adolescencia y remite el
expediente al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local para el seguimiento
correspondiente a la situación de la persona menor de edad y su madre.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
- Expediente OLHN-00290-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C.Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478985.—( IN2023830418 ).
Al
señor Juan José
González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y
cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés que finaliza Proceso Especial de Protección
y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona
menor de edad M.A.G.C. según resolución de primero de junio de dos mil
veintitrés y su prórroga de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, remitiéndose el expediente al archivo pasivo de la oficina local
según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente
OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479066.—( IN2023830626 ).
A
José
Antonio Galiano Taisigue. Se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479055.—( IN2023830645 ).
A el
señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLCH-00376-2019.—Oficina Local De Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478989.—( IN2023830650 ).
A la señora María Jenory
Gutiérrez Méndez se le comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona
Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 479032.—( IN2023830652 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Eric José
Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula
de identidad: 701920386, sin más datos y Laura
Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
703140544, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 12:25 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor
de edad S.J.G.J. Notificaciones:
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 479434.—( IN2023830917 ).
Al
señor: José Evelio Díaz
Murcia, cédula de identidad número 1-0547-0630, sin más datos conocidos, se le
comunica la resolución de las diez horas del cinco de diciembre del presente
año, en donde se dictó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
E.D.D.C., que consta en el expediente N°
OLAS-00301-2019.
Se le previene al señor José Evelio Díaz Murcia que debe señalar
un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte
por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479432.—( IN2023830918 ).
Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número
siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas
por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que modifica medida de cuido
provisional dictada en favor de la persona menor de edad B.H.B. según
resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés
por la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia prorrogando el
plazo de la ahora nueva medida cuyo vencimiento se señala para el dieciséis de
mayo de dos mil veinticuatro. Se remite además el expediente al Área
Psicosocial para el abordaje correspondiente y se Suspenden temporalmente las visitas
mientras el Área Psicosocial revalora la situación visto
que la persona menor de edad manifiesta que no desea relacionares o ver a su
padre. Finalmente Previene a los progenitores sobre los efectos negativos de la
violencia intrafamiliar. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479427.—( IN2023830920 ).
Al
señor Raymond Francisco Herrera Trejos, se le comunica la resolución de las
catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre dos mil veintitrés, que se
ordenó; en beneficio de la Personas Menores de edad C.R.H.S. y S.V.H.S
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Expediente OLT-00200ÑÑ-2023.—Oficina Local de Tibás.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 479436.—( IN2023830921 ).
A la señora Ofelia Rebeca Ramos Villalobos mayor de edad,
cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunican la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y resolución de las diez horas cuatro minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a
las partes y prórroga de medida de
protección de cuido a favor de la persona menores de edad Y.R.R., C.J.E.R.,
S.B.R.V., M.I.V.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479421.—(
IN2023830923 ).
A la
señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul
Africano Durán
se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 23 de noviembre del año
2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se
le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca
Castillo y al señor Saul Africano Durán, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 479475.—( IN2023830929 ).
A la
señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel
Claret Colina Ibarra se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 25 de
noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros
Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina
Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° .—Solicitud N° .—(
IN2023830931 ).
A la
señora Sandra Elizabeth Luna Pérez quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y
cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.L. Se le
confiere audiencia a la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00318-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479458.—( IN2023830942 ).
A
los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de
la cédula
de identidad: 701570316, sin más datos y Paola Ramírez Salazar, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 16:16 horas del 05/12/2023; en
la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de
la persona menor de edad E.A.A.R. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de
Protección
en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
479471.—( IN2023830945 ).
Al
señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del
17 de noviembre de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479449.—( IN2023830947 ).
Al
señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 16:00 horas del
17 de noviembre de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479450.—( IN2023830950 ).
A la
señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le
comunica la resolución del Departamento de Atención Inmediata de las veintiuna
horas y cinco minutos horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad
PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479453.—( IN2023830952 ).
A la
señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés, que señala hora y fecha para llevar a cabo
audiencia oral y privada en proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 479456.—( IN2023830953 ).
A la
señora Tatiana Chaverri Padilla, mayor, costarricense, en unión libre, peón
agrícola, con cédula de identidad número uno-mil quinientos
veintinueve-seiscientos cuarenta y cuatro, y al señor Cesar Romero Cordero,
mayor, costarricense, en unión libre, ayudante de cocina, con cédula de
identidad número uno-mil quinientos cincuenta-doscientos cincuenta y nueve, se
les comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del
año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad A. A. R. CH. y J. K. R.
CH.. Se procede mediante este acto a conferir
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que
pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00142-2022.—Oficina Local
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479439.—(
IN2023830987 ).
Al señor Randall López Salas, se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso
especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 479445.—(
IN2023830988 ).
A Rosa María
Ortega Urbina, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1278103, se le comunica que se
tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I. D.
A. O., y que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis
de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el
área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación
jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia
del Juzgado de Familia de Cartago, bajo el expediente N° 19-003034-0338-FA.
Expediente N° OLLU-00366-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479560.—( IN2023830996 ).
A
Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N°
111190210, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que mediante la
Resolución de las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés en lo
no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar
de la señora Cecilia Fernández Arroyo. II.- La presente medida de protección de
cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento
veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y
Stephanie Gómez Fernández que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así
como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Errol Yosith
Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están
brindado presencialmente los días miércoles de una a
cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. Ahora bien, en virtud de las medidas dispuestas por el
Juzgado de Violencia, se dispone que el progenitor se incorpore a Escuela para
padres de cualquier otra oficina local de su escogencia del Patronato Nacional
de la Infancia, o en su caso el que brinden otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes y demostrar que ha terminado el
ciclo completo. VI.- -Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la
Progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma
supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando
las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora.
VII.-Medida de Suspensión de la Interrelación Familiar Del Progenitor
Respecto de las Personas Menores de Edad: De conformidad con el criterio
técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor
respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas
menores de edad. X.-Medida de atención psicológica a las personas menores de
edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las
personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar
las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA: Se ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y
presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 11 de
enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 14 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m.
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479574.—(
IN2023831041 ).
A
Jorge Alberto Chavarría,
personas menores de edad M.V.C.M. y D.N.C.M., se le comunica la resolución de
las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima cautelar de las personas menores de edad en alternativa de
protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 479576.—( IN2023831042 ).
Al
señor(a) Byron Ricardo Valverde Solórzano se le comunica la resolución de
las quince horas del seis de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, I.A.S.C., L.A.V.S. A.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00354-2021.—Oficina Local de
Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479577.—( IN2023831043 ).
A Emilia Brenes Céspedes,
cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de A.V.M. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del seis
de diciembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución
de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos
mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos
mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona
menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en
albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a
ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de
ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de
Varones. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de noviembre del año
dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de mayo del dos mil
veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre
a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.-
-Medida de interrelación familiar
supervisada respecto de la señora Emilia Brenes Céspedes
(abuela): -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de
edad, se autoriza el mismo a favor de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela de la persona menor de edad-según
manifestación del adolescente), de forma supervisada por medio de llamadas
telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y
cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozara
de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a
los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional
del Patronato Nacional de la Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG
–conforme al perfil del adolescente- la señora Emilia Brenes Céspedes tendrá interrelación familiar supervisada conforme
a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de
edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que doña
Emilia, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá doña Emilia, coordinar con la
profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera –o la persona que la
sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez
coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG
de reubicación de la persona menor de edad. V.-Medida de IAFA: Se ordena al
personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la
persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de ubicación –mientras no se
inserte a la persona menor de edad en una ONG conforme a su perfil y de
rehabilitación en drogas- proceder a insertar a la persona menor de edad al
tratamiento que indique el IAFA. VI.-Se ordena a la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor
de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. VII.-
Se les informa que la profesional de seguimiento, será
la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la señora Emilia
Brenes Céspedes, y la persona menor de edad, en las
siguientes fechas: - Viernes 5 de enero del 2024 a las 9am. -Lunes 26 de
febrero del 2024 a las 9am. -Lunes 25 de marzo del 2024 a las 9am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLG- 00130-2022.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 479578.—( IN2023831044 ).
A la
señora Fainier Isabel Obando García. Se le comunica
la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme L.S.O.G. dentro del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN- 01385-2023. Se le confiere audiencia a la señora por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479581.—( IN2023831045 ).
Al
señor Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número:
1-0535-0340, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
veintitrés, en donde se mantienen medidas de protección a favor de persona
menor de edad G.G.F.C en proceso especial de protección en sede administrativa,
que consta en el expediente OLPZ-00164-2014. Se le previene al señor Edgar
Flores Fernández que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace
saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
la presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 479570.—( IN2023831080 ).
A el señor Allan Eduardo Alvarado Gago, mayor de edad,
cédula de identidad número 304440635, se les comunica la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del siete de noviembre del 2023, en donde se dicta se
da inicio al Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de
edad B.N.A.L, y la resolución de las once horas cero minutos del seis de
diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLPJ-00138-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan s. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 479573.—( IN2023831081 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del cuatro de diciembre
del año dos mil veintitrés,
la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00438-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 479572.—( IN2023831082 ).
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa
N° DE-RE-A-30-2023
Dirección Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, representada por
el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición
de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada
«Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°
103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde
el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley No. 9036, mediante
el artículo 37, modificó el artículo
10, de la Ley N° 5792: «Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo
un impuesto específico de
cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro
de alcohol absoluto sobre
la cerveza nacional y extranjera
a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece
la obligación que tiene el IFAM, en su
condición de Administración
Tributaria, de actualizar y
publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá
de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece
que la actualización del monto
del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme
con la variación del Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa
de aumento o de descuento
al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%), para los efectos concretos
de la actualización del impuesto
de mérito.
Que el valor
del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses
de julio de 2023 y octubre
de 2023, ambos calculados con la nueva
base de diciembre 2020 = 100, corresponden
a 109.54 y 109.71respectivamente, generándose una variación positiva
en el período
comprendido entre los meses
citados de cero coma uno ciento
cincuenta y ocho por ciento (0,158%). Por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito
de cumplir con lo establecido
en el artículo
10 de la Ley N°5792, del 01 de septiembre de 1975, cuya
última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de
2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N°9036, otorgado a favor del IFAM, según
se detalla a continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cervezas
|
¢0,28722
|
Artículo 2º—El monto del impuesto
específico, de ¢0.28722 (cero coma dos ocho siete dos dos colones), indicado
en el artículo
anterior, se aplicará sobre
cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de enero de 2024.
Artículo 3º—A partir del
01 de enero de 2024, se deja
sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°DE-RE-A-24-2023, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°164,
del jueves 7 de setiembre
de 2023, que actualizó el impuesto específico consagrado en el
artículo 10 de la Ley 5792, para los
meses de octubre, noviembre,
y diciembre del año 2023.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 20 días del mes noviembre de 2023.
Publíquese.—Moravia,
20 de noviembre de 2023.—Ingeniero Mike
Alonso Osejo Villegas, cédula de identidad N°
1-0590-0268, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud
N° 478789.—( IN2023831254 ).
El suscrito John Esteban Solano
Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de
El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo
N° 1152 Definitivamente Aprobado
tomado en Sesión Ordinaria número 277-2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:
APROBACIÓN DEL INCENTIVO A LOS
CONTRIBUYENTES QUE, EN EL
PRIMER TRIMESTRE
CANCELEN POR ADELANTADO EL
IMPUESTO
DE BIENES INMUEBLES DE TODO
EL AÑO”
Considerando:
1°—Que el artículo 78 párrafo tercero del Código
Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar
incentivos
a los contribuyentes que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”
2°—Que en este mismo sentido,
el artículo 25 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos
para el pago adelantado del
impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva
del Banco Central en el momento de pago.”
3°—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo
4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”
4°—Que en cuanto
a la definición de impuesto
este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”
Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que
se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad,
y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre
bienes inmuebles para el año 2024, en
procura de una mejora en la recaudación
y así mismo de una baja en
el porcentaje de morosidad.
Resultando:
Que el incentivo
se crea para los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones
municipales, cancelen por adelantado la totalidad de
sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto.
Que el incentivo regirá
por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil
del mes de marzo del año 2024.
El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles.
Que la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa al día 20 de noviembre del 2023, es de 5.41% por
lo que se considera prudente
fijar el 5% como porcentaje de descuento durante todo el periodo
del incentivo. Por tanto,
Solicito que se dispense de trámite de comisión y que el acuerdo quede
definitivamente aprobado
1°—Se recomienda establecer un porcentaje de descuento de un 5% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos
de esta resolución.
2°—Publicar en el
Diario oficial La Gaceta
este acuerdo y delegar en la secretaría
de este concejo lo correspondiente.
John Esteban Solano Cárdenas, Secretario
Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202300370.—Solicitud
N° 479580.— ( IN2023831119 ).
Comunica a todo
el Público en General, el Acuerdo CMA-332-2023; emitido en la Sesión
Ordinaria N° 70-2023, Capítulo
VI, Artículo 3°; celebrada el veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual indica:
Se Acuerda: “Trasladar
la Sesión Ordinaria del 02
de enero del 2024 para el
Jueves 11 de enero del 2024 e Instruir
a la Secretaría del Concejo
que en conjunto con la Administración
Municipal realicen los Trámites de Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Las Juntas de Abangares, 30 de noviembre del 2023.—Ana
Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023831363 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI
VILLAS DE PALERMO II
cédula jurídica:
3-109- 486499
Convocatoria asamblea
general
ordinaria de propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Villas de Palermo II a realizarse
presencial en la sala reuniones de la Administración el lunes 18 de diciembre del
2023 a las 4:30 pm en Primera Convocatoria.
Si no hubiese quorum de ley se realizará
treinta minutos después, al ser las 5:00 pm en
Segunda Convocatoria con los
condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda:1-Verificación del quorum presente.
2.-Elección del presidente y secretario
para la Asamblea. 3-Presentación de informe de labores de la Administración. 4-Presentación de Estados
Financieros a noviembre
2023. 5-Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al
31 de diciembre del 2024 y la cuota
correspondiente a cada
filial. 6-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de los siguientes
proyectos: 6.1-Otorgar autorización
a la Administración del Condominio
Horizontal Residencial Villas de Palermo II para que gestione
ante las entidades correspondientes
los permisos de construcción del acceso norte que serán financiados y realizados por el desarrollador
del Condominio. 6.2-Otorgar autorización
a la Administración del Condominio
Horizontal Residencial Villas de Palermo II para que gestione
ante las entidades correspondientes
los permisos de construcción de una trampa de grasa con mayor capacidad en la planta de tratamiento de aguas residuales que será financiado y realizado por el desarrollador
del Condominio. 6.3-Autorización a la Administración para que contrate a un arquitecto
que proponga un diseño de remodelación para el área social del condominio y aprobación de presupuesto tope
para dicha contratación con
fondos del Condominio.
7-Declaratoria de acuerdos en
firme y cierre de reunión.
Quienes representen
a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta.
Todos aquellos que no estén
presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos
que la documentación para validar
su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a:
asistente.palermo@floremcr.com. —Flora Alfaro.—Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1
vez.—( IN2023831403 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 20 de enero del 2024, en horas de la mañana,
la primera convocatoria será a las 7:30 a.m. en las instalaciones del Condominio,
Parque de los Niños, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda
convocatoria a las 8:30 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria
a las 9:30 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.
Los asuntos por tratar
son los siguientes:
1. Nombramiento del presidente (a) y
secretario (a).
2. Revisión del quorum.
3. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
4. Finanzas del condominio.
5. Asuntos varios
Agustín González Haug, cédula: 0106630922, Presidente Asamblea.—1
vez.—( IN2023831477 ).
CONDOMINIO
VEVIDEYI A ASAMBLEA ORDINARIA
Finca
matriz 186-M-000, cédula jurídica
3-109-675186
Se convoca a todos
los propietarios de las filiales del Condominio Vevideyi, a asamblea ordinaria de propietarios del condominio a realizarse el 28 de diciembre de 2023 en el salón
comunal de Mata Redonda, costado
oeste del Parque Nacionalidad
Costarricense (calle 50, avenida diagonal 18D) Morenos, Sabana Sur. Se iniciará en primera
convocatoria a las 10:00 a. m. y en
el evento de no contar con el quórum
de ley, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo
lugar y fecha señalada a las 11:00 a.m., con el
número de miembros que estén presentes.
Orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
3. Aprobación del orden
del día.
4. Informe de Administración y presupuesto para 2024.
5. Votación del informe y propuestas para ajustar el presupuesto.
6. Autorización a la administración
para arreglos de pago y reglas para los mismos.
7. Declaratoria de firmeza de acuerdos y cierre de la Asamblea.
Para poder participar
en la Asamblea deberá aportarse:
a) En
el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal y vigente de identidad.
b) En el caso de
que el propietario sea una persona jurídica: certificación de personería jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal y vigente de identidad del representante.
c) En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente
solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar
debidamente autenticado por notario y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar el documento
legal y vigente de identidad
de la persona física que le otorga
el poder o si se trata de persona jurídica deberá adjuntar la personería del propietario, según se señaló en el
punto b).
Únicamente podrá
asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de orden, contabilización de votos y logística
del local, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la asamblea ni
se aceptará la presencia de
acompañantes.—Eugenia Vargas Carazo, Administradora
del condominio.—1 vez.—(
IN2023831629 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EXTRAVÍO
DE ACCCIONES
El suscrito
Edgar Calvo Álvarez, cédula 3-180-801 en conformidad al artículo 689 del Código
Civil comunico el extravió de todas
mis acciones comunes y nominativas que poseo en entidades Agrícola
Pacayas S.A, cédula jurídica
N° 3-101-275927, y Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-260770, sobre las que pediré
su debida restitución una vez transcurrido un mes desde la última
publicación. Publíquese tres veces consecutivas
en La Gaceta y una en Diario de Circulación
Nacional.—Cartago, 04 de diciembre del 2023.—Edgar Calvo Álvarez.—(
IN2023830403 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A
Antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. Nuevo texto
edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional. Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 6718 por 400 acciones serie b. A nombre de chavarria peña María Cecilia folio 7206. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio. Propietario o representante legal: nombre María Cecilia Chavarría Peña cédula 102630120.—Firma María Cecilia Chavarría Peña.—(
IN2023830471 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA
GANADERA SAN PATRICIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Compañía Ganadera San Patricio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-049325, con domicilio en
la Provincia de Alajuela, Cantón:
Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al
oeste de la iglesia católica, se tramita la reposición del certificado de acción, cuyo consecutivo
es el 001, serie C, a nombre de María Elodia Del Socorro Leitón
Jiménez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 6-0064-0848. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón,
El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica.—San José, a las quince horas y cinco
minutos del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Olger Augusto Moreira Leitón,
Presidente.—( IN2023830737 ).
TRANSACCIONES
FERRETERAS DE COSTA RICA S. A.
Para todos nuestros
clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., hacer
de su conocimiento que tenemos 2 block de recibos de
dinero extraviados, del cual
sería con el siguiente consecutivo:
· 534501-534550
· 532701-532750
Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir
algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández
Ballestero, Gerente General.—( IN2023831054 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CARIBE
MAGIC RETREAT JX LIMITADA
Nosotros, Joachim
(nombre) Stroh (apellido),
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, portador del pasaporte de su país número C4G49ZT1Y y Xiaoning (nombre) Wang, (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
alemana, portadora del pasaporte de mi país número C4G4C347W, en nuestra condición de gerente
uno y gerente dos respectivamente,
con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite
de suma, de Caribe Magic Retreat JX Limitada (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica 3-102-8000057; avisamos que la Compañía procederá con
la reposición
del tomo primero del libro de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas debido su extravío.—Puerto Viejo de Talamanca, 29 de noviembre
de 2023.—1 vez.—( IN2023831152 ).
CASA
DE IKIGAI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Abdolreza (nombres) Mazaheri (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de estadounidense
número 677101621, en
su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Casa de Ikigai
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(la “compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-102-787864; aviso que la compañía
procederá con la reposición
del tomo primero del libro
de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas debido su extravío.—Puerto Viejo de Talamanca, 11
de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023831153 ).
GRUPO
DE INVERSIONES MACHITA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe: Carlos Chavarría Garbanzo, con cédula N°
1-0794-0427, como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo de Inversiones Machita del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169686, por haberse extraviado
los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por este medio aviso de la solicitud de su reposición.—Carlos Chavarría Garbanzo.—1 vez.—(
IN2023831178 ).
HELGA
SUIZA S. A.
La sociedad: Helga Suiza S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-118.883, comunica
el extravío y reposición de los libros número uno de Accionistas y Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Administración en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 29 de noviembre del
2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos.—1
vez.—( IN2023831225 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)
AVISA
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023830973 ).
COMUNICA
Que, su Junta Directiva
en sesión ordinaria No. 716, celebrada el 05 de diciembre de 2023, de conformidad con lo preceptuado en los artículos
97 y concordantes de la Ley No. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes
del Reglamento Ejecutivo de
dicha Ley, ACORDÓ:
“Fijar los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por
el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2023-2024, así
como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo
de azúcar de 96º de polarización,
que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: Cualquier
variación en los montos de los
mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores
consignados parten de una estimación del valor de la liquidación final.—Edgar Herrera
Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.
Cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023830981 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio tres
frente, del tomo uno del protocolo de la Notario Público Cristhel Borbón Elizondo, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual
se vendieron todos los activos tangibles e
intangibles que componen un establecimiento
mercantil dedicado a actividades de servicios de alojamiento, denominado The
Inn, propiedad de Tres-Uno Cero Dos-Siete
Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cinco nueve
cinco cinco, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, de la sucursal del Banco
de Costa Rica seiscientos cincuenta
metros al este y treinta
metros al sur, en Cabinas
El Paraíso de Cristian, a favor del señor Brian Lee
Smith, de nombre Brian Lee y de único
apellido Smith en razón de su nacionalidad,
ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad,
divorciado de su primer matrimonio, pensionado, vecino de
la Provincia de Puntarenas, cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, San Martín, en Las Terrazas del Proyecto San Martín, Unidad Cuatro, portador del pasaporte de su país número
cinco nueve nueve siete uno ocho ocho seis siete. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en la oficina del Co-Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, quien funge como
depositario del precio, y quien tiene oficina
ubicada en la Provincia de San José, Cantón de
Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, en
la ciudad de San Isidro de El General, calle Seis
entre avenidas cero y dos, edificio
Bufete Sánchez y Asociados.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Conotario Público.—( IN2023830348 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada
Cédula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, Alajuela, 04 de diciembre
del 2023.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—( IN2023830669 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y siete-doce
de las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés, donde la empresa Smart Plastic Surgery Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos un mil novecientos cuarenta y ocho, se fusiona por
absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula:
quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo.—San
José a las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—( IN2023830678 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, por mí
otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas del seis de diciembre del año
dos mil veintitrés, de la sociedad Grupo Global Asesores Inmobiliarios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis,
se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio
social será Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí,
casa I-Diez.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023830833 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número cuarenta por mí otorgada
en Grecia, Alajuela, a las nueve
horas del diecisiete de octubre
del dos mil veintitrés, de las sociedades
Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco seis nueve seis cinco tres, se acuerda la fusión de Plaza
Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima
con Ganadera S Dos Sociedad Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera es decir, Plaza Grecia
Dieciocho Arborea Sociedad Anónima
prevalecerá. Por lo que se acuerda
aumentar el capital social
de la compañía Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima en
la suma de diez mil dólares equivalentes a cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos colones.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023831286 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento sesenta, de las once horas
treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, del tomo cuatro del suscrito Notario
Público, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Hermanos Nijisa
por Siempre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cinco siete siete cero cero uno, se revocan los nombramientos realizados y se nombra nueva junta directiva, conservando el Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831149 ).
Yo,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar
que el día 16 de junio de 2023 a las 10:00, se protocolizo acta de asamblea
general de la sociedad: Solanum Roca Verde
Trescientos Veinticuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
3-102-847784, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
6 de diciembre del 2023.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831163 ).
Ante
la Lic. Jeniffer Céspedes
Cruz, se protocoliza reforma de las cláusulas: séptima del pacto constitutivo y
se hace nuevos nombramientos de gerentes de la sociedad Eisenberg
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres- ciento
dos-cuatro siete seis nueve seis uno. Es todo. Publíquese una vez.—Parrita, siete de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Jeniffer Céspedes
Cruz, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831166 ).
En
esta notaría, al ser las diecinueve horas del día treinta de octubre dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad mercantil CAMEDVA Consultores
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno
cero dos–ocho tres nueve cero tres uno, donde se reforma la cláusula primera
del pacto social. Esparza, al ser las trece horas del siete de diciembre de dos
mil veintitrés.—Licda. Karol
Barrantes Artavia, Notaría Pública. Tel: 89066776. Correo:
barrantesk7303@gmail.com—1 vez.—( IN2023831170 ).
Por
escritura número: doscientos treinta y siete, del tomo treinta y tres de esta
notaría,
se constituyó la sociedad Editorial Quirigüio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto A. Agüero Echeverria, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831172 ).
Ante
este notario, por escritura número cincuenta, otorgada a las nueve horas del
siete de diciembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula octava del
pacto social constitutivo de Ecoforma de
Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- trescientos cincuenta mil cuatrocientos ocho. Es todo.—San
José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Pedro Felipe Facio Pacheco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831173 ).
Ante
mí, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Central, av. 6, calles 26 y 28,
CCI, Torre A, 4 piso, el 24 de noviembre del 2023, se constituyó Delivery Tech S.A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, siete de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2023831174 ).
Por
escritura número sesenta y seis-catorce a las doce horas del siete de diciembre
de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Anónima Firma
Artavia Arias Consultores S.A con cédula jurídica tres- ciento uno- siete
seis cinco dos cero cinco. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo
presenta el tesorero, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por
ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Tesorero: Luis
Alejandro Artavia Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número uno - uno siete nueve seis – cero uno
ocho seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831176 ).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta Notaria en
Playa Sámara, Guanacaste a las siete horas del once de noviembre del año dos
mil veintitrés, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Alma
Tranquila de Bodhi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- setecientos veinticinco mil
quinientos ochenta y cinco, todo de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, trece horas del site de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—( IN2023831179 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula novena de los estatutos
de Constructora Macalsa Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Ricardo José Retana Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2023831180 ).
Por
escritura número doscientos setenta y tres-tres, otorgada ante ésta notaría, al
ser las dieciséis horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil
veintitrés, se firmó escritura para la constitución de sociedad de
responsabilidad limitada, denominada SC Bussines Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Huendy
Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831181 ).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada: a las 11 horas del 05 del 12 del 2023 se constituyó la
sociedad anónima denominada Blackbee
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes: Carlos Andrés
Casas Cruz y Karla Robles Segura. Capital totalmente suscrito y pagado.—07 de 12 del 2023. Teléfono: 8811 5027.—Álvaro
Barboza Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2023831185 ).
Ante
mí, Álvaro
Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada: a las 12 horas del 06 del 12 del 2023 se reformo la cláusula de
administración de la sociedad anónima denominada Tres- Ciento Uno- Sesenta y
Seis Cero Cinco Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, presidente: Ligia Duxbury, Capital totalmente suscrito y pagado.—07
de 12 del 2023. Teléfono: 8811 5027.—Álvaro Barboza Orozco Notario Público.—1
vez.—( IN2023831186 ).
Mediante
escritura pública número 47, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 29/11/2023
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Dilugastronomía
S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Dos Gerentes, representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023831187 ).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación RDR
Rutas Para el Desarrollo Rural. Fundadora: Rosalba Alfaro Villegas.
Patrimonio inicial: quinientos mil colones aportados por el fundador.
Domicilio: Chirraca, Acosta, trescientos metros oeste y trescientos norte del
salón comunal.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023831188 ).
Lunas
Panometálicas S.A. reforma cláusula de representación.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del
dos mil veintitrés.—Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023831189 ).
Por
escritura número setenta y tres- dos, otorgada ante esta Notaría, a las 18: 00
horas del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó B & D Brokers and Dealers Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, con un capital social de diez mil colones, Jonathan Manuel Maroto
Arguedas y Karen Viviana Ramírez Marín, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de diciembre del año 2023.—Henry
Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831191 ).
Por
escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante el Notario Público
Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del día siete de diciembre de dos
mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Proyectos
El Martillo Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, siete de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831192 ).
Por
escritura número
437-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554 a las doce horas
quince minutos del siete diciembre del año dos mil veintitrés, se acuerda
disolver la sociedad Oddity Tailor Made Data Analitycs Solutions S.A. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831193 ).
La
suscrita Notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Zavaz
Media Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil
veintitrés.—Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2023831195 ).
El
suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura
N° 80-10 de las once horas del 06 de diciembre del 2023, mediante
asamblea general de cuotistas se acordó disolver la
sociedad denominada Limerange SRL,
cédula jurídica
N° 3-102-667506. Es todo.—San José, 07 de
diciembre del 2023.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817.—1 vez.—(
IN2023831217 ).
Wilber
Alexander Torres Álvarez,
cédula N° 3-0300-0084,
en mi condición de liquidador de la sociedad 3-101-729800 S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-729800, se indica que no existen pasivos ni activos que
liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica, 29 de
noviembre de 2023.—Wilber Torres Álvarez. 8846-8145.—1 vez.—(
IN2023831219 ).
Ante
esta notaría,
al ser las quince horas con diez minutos del día treinta de noviembre del
año dos
mil veintitrés,
se constituye la sociedad Grupo JIA QI Sociedad Anónima. Firma responsable: Lic.
Juan José
Briceño
Benavides, Notario Público.
Teléfono:
84240383.—1 vez.—( IN2023831221 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de EPL
Attorneys S. A., mediante los cuales se acuerda
la reformar la cláusula octava.—San José, 07 de
diciembre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831223 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 28 de noviembre de 2023,
Jeannette Vanessa Sandi Romero y Ricardo Ramon Salazar González constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Yepes y Barascout
SRL. Duración 100 años. Capital: mil doscientos colones.—San
José, 7 de diciembre de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2023831226 ).
Ante
esta Notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Roots
Family Limitada, cédula jurídica número
3-102-742220, en la que se reforma la cláusula sexta y sétima del acta
constitutiva y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo,
Limón, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831227 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las a las 11:00 horas del día 7 de diciembre del
año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Playa
Sombrero Residences Dos El Ave del Paraíso, Limitada
mediante la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se
reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y
se nombró un nuevo Gerente.—Nosara Guanacaste, 7 de diciembre del año
2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2023831229 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública a las doce horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma
clausula Octava de la administración y se otorga poder general sin límite de
suma, de la mercantil, Hotel Chorotega Pacifico, Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del
dos mil del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono
8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831234 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública a las doce horas del
siete de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma cláusula octava de la
administración y se otorga poder general sin límite de suma, de la mercantil, La
Chata de Italia, Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono
8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831235 ).
Por
acta de asamblea de cuotistas de la entidad Allianz
Logistics Int Transport
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-858342,
protocolizada por el suscrito notario el día 07 de diciembre del 2023, se
acuerda disolver la sociedad a partir del 15 de noviembre del 2023, sin existir
activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador, teniéndose
por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario Público, carné N° 10282.—1 vez.—( IN2023831236 ).
Por
medio de escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día
veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Inversiones Socru La Bonita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos- ocho cinco dos uno cinco tres, en donde se acordó cambiar de
gerente y eliminar el puesto de Subgerente donde la señora Laura Vanessa Mattey Mora cédula de identidad número uno- mil cuarenta y
tres- cero cero cincuenta, queda con toda la
administración y representación de la sociedad, siendo la gerente y única
representante de la sociedad.—San José, siete de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Nancy Prendas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023831237 ).
Por
escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del seis de diciembre
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Rest La Choza
Gte Limitada, mediante la cual se reformaron las
cláusulas de administración y representación.—San
José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023831238
).
En
mi notaría, a las 9 horas del 03 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de
la sociedad Impact Sos
S. A. Se modificó cláusula de la denominación social para que se denomine Grupo
Impact Media Sos Sociedad
Anónima, Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte
tres.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831239 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de accionistas de la sociedad
denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ciento
Veinticinco, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831252 ).
He
protocolizado acta de la Cosme Damian OC SA en
la cual se realizan cambios en la Junta Directiva.—San
José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831255 ).
En
mi notaría, a las 11 horas del 03 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de
la sociedad Impact Media S. A. Se
modificó cláusula primera de la denominación social para que se denomine Impact Tours Sociedad Anónima, y se modificó
la cláusula octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, siete de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831257 ).
Mediante
escritura número nueve-siete otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las trece horas
treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó la
fusión por absorción de la compañía BTI Bienes y Transacciones
Inmobiliarias, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis con Conchal
Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos, prevaleciendo Conchal Solaris Desarrollos
Inmobiliarios Limitada.—San José, 7 de diciembre del año 2023.—Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831258 ).
Fenix Ideas Lab
S.A.,
céd.3-101-730246; Por Acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada el seis de diciembre del 2023, se revocan nombramientos de Junta
Directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—07
diciembre 2023.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023831259 ).
Por
escritura número 75-13, del tomo 123 de mi protocolo, dada en Santa Cruz, a las
15:00 horas del 04 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad Burnham´S Sunset Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que es un nombre de fantasía y
cuya traducción al idioma español es “ Sueños del Atardecer de Burnham
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviar su aditamento como
S.R.L., sociedad con domicilio legal en la provincia Puntarenas, cantón
5 Osa, distrito 4 Bahía Ballena, en Playa Dominical, frente a la iglesia
católica, Bufete León y Asociados; y que su capital social es la suma de 12,000
colones, representado por 12 cuotas nominativas con un valor de 1000 colones
cada una. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 05 de
diciembre de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831265 ).
Por
escritura 76-13, del tomo 13 de mi protocolo, dada en Playa Dominical, Osa,
Puntarenas, a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2023, se protocolizó el
acta 2 de asamblea de socios de Avellanas Soul Surfing Family, S.R.L.,
cédula jurídica
N° 3-102-821152; y se modificó la cláusula referente al Capital
Social, la que en adelante se lee: “El Capital Social de la sociedad lo es por
la suma de quinientos ochenta millones de colones, siendo que dicho capital
social en adelante es representado por quinientas ochenta cuotas nominativas
con un valor de un millón de colones cada una”. Es todo. Dada en Playa
Dominical, Osa, Puntarenas, 06 de diciembre de 2023.—José Miguel León Hidalgo,
cédula 3-0302-0564, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Cava
Tres Hilos, Limitada.—San
José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz,
Notario.—1 vez.—( IN2023831274 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Marco I, Sociedad
Anónima, a las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del
año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831287 ).
Ante
esta Notaria al ser las 8:00 horas, del 7 de diciembre del año 2023, se
funcionaron las compañías Sky Vine Corporation S.A. y Soluciones Universales Mirkar S.A. prevaleciendo la primera.—San
José, 7
diciembre del año 2023.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.— 1 vez.—(
IN2023831290 ).
Por
escritura numero 30-2, otorgada ante esta notaria a las 16 horas del 6 de
diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Red Clay Costa
Rica LLC, S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos ochocientos noventa y un mil ciento
setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto
social, correspondiente a la administración.—San José, 7 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023831294 ).
Escritura
otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó Arijer Diseño y Construcción
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Limón, Pococí, Guápiles, cien
metros norte y cien metros oeste de Súper El Higuerón, Coopevigua Tres, casa a mano derecha color
turquesa. Es todo.—A las nueve horas del
diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831296 ).
Escritura
otorgada: a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó Inversiones Espinoza Jireh Sociedad
de Responsabilidad Limitada. domicilio: provincia: San José, cantón: San
José, distrito: San Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local
número dos. Es todo.—A las doce horas del primero de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.— 1 vez.—( IN2023831297 ).
Por escritura número ochenta y cuatro- treinta y tres,
otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día siete de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Iramen
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831298 ).
Por
escritura número ochenta y cinco- treinta y tres, otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Natural Paradise Mar Bella Sociedad Anónima; con cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil ochocientos dos, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
misma.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—( IN2023831300 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día siete de
diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda
Punta Islita, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos de la Compañía.—San José,
siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831302 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Luxury Hotels of Costa Rica Managment Company, SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula domicilio social de la compañía.—San José,
siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831303 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas la reinscripción de la sociedad denominada Green Realty Costa Rica GRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco.—Puntarenas, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831304 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los socios Tomas Torres Cárdenas
pasaporte número G 43528783 y Verónica García Acosta, pasaporte número G
43528769 de la sociedad Mundial Comercio T&G Torres García Sociedad
Anónima, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco del día 24 de enero
del año
2023.—San José,
08 de diciembre octubre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831305 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 27-11-2023, se protocolizó acta de asamblea de socios
de 3-102-689973 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
numero 3-102-689973, por la cual se disuelve la sociedad.—San
José,
07-12-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831308 ).
Por
escritura número setenta- dos, de las quince horas del catorce de noviembre del
dos mil veintitrés, otorgada ante la Notaria Rebeca Saborío Rivas, se
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres- Ciento Uno-
Cinco Ocho Nueve Cinco Uno S.A, mediante la cual se nombra Secretario y Tesorero.—San José, catorce de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831311 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Burns
de Barú Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria Pública, carné N°
9193.—1 vez.—( IN2023831313 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta se nombran cargos de junta directiva en la
sociedad denominada Belcris Sociedad
Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- veinte mil novecientos noventa y cinco.—San José, siete de diciembre del dos mil
veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831341 ).
Mediante
escritura número 71 de las 15 horas del 7 de diciembre 2023, ante esta Notaria
se protocolizó
acuerdos de asamblea general ordinaria del Sub-Condominio Vertical
Horizontal Residencial Colinas del Sol con cambio de Junta Administradora.
Publíquese 1 vez.—San José, 7 diciembre 2023.—Lic.
Ronald Powan Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831348 ).
Hago
constar que mediante escritura pública número 404 – 53, otorgada ante mí a las
12 horas del 07 de diciembre del 2023, protocolicé acta de la sociedad Necodi S.A., cédula jurídica número 3-101-041137 mediante
la cual se reforma cláusula del capital social.—Tibás,
07 de diciembre del 2023.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831367 ).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y
uno, de las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Archetype AK División S.R.L..—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Álvaro
Castillo Castro, cel: 8825-2277, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831373 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del día
primero de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Bauer Cimentaciones Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil quinientos
sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Dirk
Niehaus Meinert. Ced. 107470567, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831374 ).
En esta notaría se
protocoliza liquidación de la sociedad 3-102-765883 SRL, cédula jurídica 3-102-765883. Es todo.—Lic.
Fernando Santiago Benel Alama, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831375 ).
Ante
este Notario se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Insoma de Turrialba, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- doscientos sesenta y un mil doscientos quince. Se modifica la
cláusula primera del estatuto.—Turrialba, siete de
diciembre del dos mi veintitrés.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831376 ).
Mediante
escritura número ciento veintiséis, de las diez horas, del ocho de diciembre de
dos mil veintitrés, visible al folio ciento veintiuno vuelto, de mi protocolo
trigésimo sexto, Lucas José Cortes Chaves, cédula número cinco-ciento cuarenta
y ocho-cuatrocientos setenta y ocho, en calidad de representante legal, de la
sociedad Inversiones Elsie Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintiuno, solicita
reinscripción de su sociedad, la cual fue disuelta por la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, ocho de diciembre de dos mil
veintitrés.—Juan Luis Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831378 ).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Skydiving
Tres-Seis-Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar
la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, ocho de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831381 ).
Por
escritura 202 5 de la Notaria Zianny María Ugarte
Ulate, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de Sucesores de Jorge Achio Wong Limitada cédula jurídica 3 102 16081
del 28 de noviembre de 2023, en la que se reforma la cláusula del capital social.—Zianny María Ugarte Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831384 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y nueve visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo decimo de mí protocolo, se disolvió y
liquidó
la sociedad denominada MD Business Consultants and
Total Investments Sociedad de responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos
ochenta y dos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831387 ).
Julieta
Sol Moretti Murias pasaporte de la República de Argentina número AAD511772 y
Patricio Gómez Martínez pasaporte de la Republica
Argentina número:AAH094122 constituyen mediante la escritura pública número 8,
tomo 6, otorgada por el Notario Público Manuel Enrique Badilla Chavarría, a las
12 horas del 12 de noviembre del 2023, la sociedad denominada Arquimia del Caribe S.R.L. Domicilio Limón,
Talamanca, Cahuita, Calle Ole Caribe, 800 metros al sur, 100 al este y 150 al
sur, al final de la calle casa verde elevada y con un mural. Es Todo.
8834-6338.—San José, 12 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831393 ).
Se
hace saber que mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al
folio ciento noventa frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada
a las quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintitrés, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se
protocolizó
el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la
entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Quinientos
Dieciocho Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, San José, Escazú
frente al supermercado Mas por Menos, Bufete Alfaro, cédula jurídica tres- ciento
uno- seiscientos cinco mil quinientos dieciocho, a las ocho horas quince
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés. Lo anterior para
los efectos legales pertinentes.—Heredia, siete horas
cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN202381394 ).
Mediante
escrituras públicas número seis, otorgada ante mí, a las a las catorce horas
treinta minutos del cinco de mayo, se constituyó, Acuario Las Juntas de
Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada, año dos mil veintitrés.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831395 ).
Hacienda
Mil Bellezas de Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-7344752 acta número dos, de asamblea general extraordinaria de
accionistas a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil
veintitrés, acuerda modificar la cláusula sexta solo un gerente administra, y sétima actúan separadamente.—Licda. Wilma
Charpentier Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831404 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante la Notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 18
horas del 10 de diciembre de 2023, se transforma la sociedad Labsa Latin American
Business Sociedad Anónima en Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10 de diciembre de
2023.—Zamantha Cedeño Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831405 ).
Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 08 de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizo acta de la sociedad Lote Cinco Tres Seis
Prieta LLC SRL., por medio de la cual se acuerda su liquidación.—Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831406 ).
Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del 08 de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizo acta de la sociedad Milkmiller
CR SRL., por medio de la cual se acuerda su liquidación.—Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831407 ).
Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 08 horas del 08 de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Marrón Es Mi Tierra S.A., por medio de la cual se
acuerda su liquidación.—Carlos Alberto Echeverria
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831408 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y dos- nueve, visible
al folio ciento sesenta frente, del tomo noveno, a las diez horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Ortega Ortega Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete
cuatro ocho nueve ocho dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número sétima
de la representación.—Liberia, a las catorce horas del día diez del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831409 ).
Edicto
liquidación de sociedad en sede notarial. Ante esta notaría se ha tramitado
proceso de liquidación de la compañía Domaine,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 204883, donde Rogelio Torres
Calvo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad número
2- 332- 163, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, un kilómetro y medio al
oeste de la gasolinera, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que se ha
determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna
naturaleza. Asimismo, el liquidador deja constancia que el capital social de la
compañía es la suma de un millón setecientos diecinueve mil colones, el cual
fue debidamente suscrito y pagado a favor de la Compañía. Habiendo transcurrido
el plazo de ley, y sin tener reclamos y/u oposiciones, en este acto, los
socios, acuerdan por unanimidad de votos, aprobar en definitiva el estado final
de liquidación debidamente presentado por el liquidador. Por lo tanto, el
Liquidador procede con la entrega del haber social a favor de los socios. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Sabanilla
de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 23, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San
José, 5 de diciembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín. Carné 12786, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831433 ).
Ante
esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Faro
Fremont VI Limitada, se acordó disolver la sociedad.—San
José, 11 de diciembre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831434 ).
Ante
esta notaría, al ser las diecisiete horas del cuatro de diciembre de dos mil
veintitrés., se protocolizó acta de asamblea de socios de Nuestro Sueño en
Los Delfines SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se
modificó la cláusula de la administración y se removió un Gerente. Gerente
Christine Paloukos.—Cóbano de Puntarenas catorce
horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono
2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831436 ).
Ante
esta notaría,
por escritura número cuatrocientos trece- uno, de las nueve horas del diez de
diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo
SE Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela,
Guácima, del Auto Mercado, un kilómetro y medio al sur, última casa a mano
izquierda, de color blanco con portón de color verde, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el
comercio en general. Es todo. Publicar una vez.—Curridabat,
diez de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831437 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 10 de diciembre de 2023,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma cláusulas: tercera, quinta, octava y
novena del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831438 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y uno- uno, visible a folios noventa y tres frente al noventa y cinco vuelto,
del tomo primero, a las quince horas treinta minutos, del seis de diciembre de
dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Inversiones Valesan Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Inversiones
Valesan Sociedad Anónima, con domicilio social en
la provincia de San José, Cantón Desamparados, Distrito Patarrá, quinientos metros sur setenta
y cinco metros este y cien metros norte del antiguo Balneario de Patarrá,
Urbanización Santa Fe, casa de dos pisos a mano derecha al final de la calle;
bajo la representación judicial y extrajudicial de Fabio Alberto Acuña Alpízar,
portador de la cédula de identidad uno uno uno uno siete cero cinco cero dos
dos, con un capital social de diez mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil
colones cada una.—San José, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil
veintitrés.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831439
).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaria, a las once horas del siete de
diciembre del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Precinto
Electrónico S.A, donde se decide reformar la cláusula cuarta del objeto de
la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José,
siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Martin Salas Sanchez,
Notario.—1 vez.—( IN2023831441 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 10:00 horas del 08 de diciembre de
2023, se constituyó la sociedad Eugenio Hernández R- Las Nubes Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones representados por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será
representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 08 de 12 de 2023.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831442 ).
Por
escritura Número 124- 4, otorgada a las 13:00 del 30 de Noviembre de 2023 ante
el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520098, S.A.—San
José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831445 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las
doce horas del día seis de diciembre del año dos mil veintitrés protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo
Bastet Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula de la razón social
de la compañía a Osanco Sociedad Anónima
y la cláusula del Domicilio Social en el Pacto Constitutivo de dicha
sociedad.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—José Alberto
Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831446 ).
Por
escritura Número 125- 4, otorgada a las 13:15 del 30 de Noviembre de 2023 ante
el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520100, S.A.—San
José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831447 ).
Por
escritura número 126-4, otorgada a las 13:45 del 30 de noviembre de 2023 ante
el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520622, S.A.—San
José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831450 ).
Mediante
escritura número 242, por mi otorgada en mi protocolo, en Heredia, Belén, a las
14 horas del 6 de diciembre del 2023, se constituye Letparley
SRL.—Milena
Valverde Mora, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831451 ).
Por
escritura número 127- 4, otorgada a las 14:00 del 30 de noviembre de 2023 ante
el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520949, S.A.—San
José, 05 de Diciembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831452 ).
Mediante
escritura número catorce de las dieciséis horas del siete de diciembre de dos
mil veintitrés, del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocolizó
asamblea extraordinaria de socios de Condominio Poniente Higuerón Número Veintisiete CPH
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatro siete ocho cero
uno ocho, que modifica la cláusula de representación.—San José, siete de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831453 ).
Por
escritura número 137-19, otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día
8 de diciembre del 2023, se disolvió de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Código de Comercio, la empresa individual de responsabilidad
limitada denominada IT Friendly Software Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-105-769123. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831457 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios mediante la cual se acuerda disolver la firma de esta
plaza Teaproms Sociedad Anónima.—San
José, 7 de diciembre de 2023.—Lic. Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2023831459 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 11 de diciembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Pacífico Rojo del Cacique S.A., en la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2023831460 ).
En
mi notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y seis, visible al
folio ciento noventa y seis, del tomo sétimo, a las catorce horas
del tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Paradise
Real Estate Monkey Brothers
Playa Linda Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será
Paradise Real Estate Monkey Brothers
Playa Linda, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, centro, frente al
Comité de Deportes, edificio esquinero de
madera, segunda planta Bufete Vargas Arroyo & Asociados, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Michael Brian (nombre) Fell (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número cinco seis cero ocho seis dos siete seis tres, con un capital
social es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas
con un valor de diez mil colones cada una y su naturaleza comercio general, a
las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023831838 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
DM-R-062-2023.—Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José a las once horas treinta minutos horas del cuatro
de setiembre del dos mil veintitrés.
Se resuelve el
Procedimiento Administrativo
de Cobro incoado en contra del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-12360781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.
Resultando:
I.—Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de fecha
14 de febrero de 2023, la Jefa
de Recursos Humanos, señora
Ligia Marcela Fernández
Agüero, traslada a la Asesoría
Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso
y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, a favor del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex
funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología,
Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el
puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección
General del LCM, en el
cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento
por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la Administración el preaviso correspondiente.
II.—Que, con vista en el expediente administrativo,
la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 14 de setiembre del mismo año.
III.—Que, al no otorgar el preaviso completo
de la manera supra señalada
–un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago
de indemnización de 12 días de preaviso
y de un día de salario girado
de más sin corresponder, lo
que sirve de sustento para el inicio del presente
procedimiento de cobro administrativo.
IV.—Que, le corresponde a la Administración proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto
de indemnización correspondiente
al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde;
para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).
V.—Que, se procedió a convocar al exservidor a la
audiencia oral y privada para el
día 23 de junio de 2023, mediante
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta número 89 del 22 de mayo de 2023, 90
del 23 de mayo de 2023, y número 91 del 24 de mayo de
2023.
VI.—Que, pese a la citación el exservidor
Christopher Cortés Zúñiga, no se hizo presente a la misma, según consta en
el acta de la apertura de
la audiencia.
VII.—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.
Considerandos
I.—Sobre hechos probados
De importancia
para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Primero: Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de fecha
14 de febrero de 2023, el Departamento de Recursos Humanos,
traslada a esta Asesoría Jurídica
el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario a favor del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781.
Segundo: Que el señor Christopher Cortés
Zúñiga le adeuda
al Estado la sumas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso
no otorgado; asimismo, consta en la referido
Informe que el exfuncionario
debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde;
para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).
II.—Sobre hechos no probados
Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.
II.—Sobre el fondo.
En nuestro ordenamiento
jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el
Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone:
“En el contrato
por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con
un mínimo de una semana de anticipación.
b) Después de un trabajo continuo
que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días
de anticipación, y,
c) Después de un
año de trabajo continuo con
un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito,
pero si el
contrato fuere verbal, el trabajador podrá
darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes,
pagando a la otra una cantidad igual
al salario correspondiente
a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.
Doctrinariamente se define el preaviso como
“aquella obligación
que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión
de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.,
1990, página 9).
Para el tratadista Guillermo Cabanellas:
“Dentro del Derecho laboral,
el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una
de las partes contratantes advierte
a la otra, con la antelación
legal o convencional, que es su
voluntad que, vencido el término, el
contrato quede rescindido” (Cabanellas,
Guillermo. “Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición,
Editorial Heliasta S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344).
El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:
“Artículo 50.—Los servidores públicos cumplirán los deberes
que expresamente les señalan
el artículo 39 del Estatuto el artículo
71 del Código de Trabajo así
como todos los fueren propios
del cargo que desempeñan, de conformidad
con el Manual Descriptivo
de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto
de obtener la mayor eficiencia
os servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:
(…)
i) Dar por escrito, en
el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.
Como se observa en la normativa legal y en la doctrina citada, el preaviso
consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato
de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador. Además, el preaviso debe
ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente
en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, resolución No. 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.)
La posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en
dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en
tiempo, constituye una forma que le permite a la Administración resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor.
En el caso
en cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar
el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización
de 14 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sustenta el inicio
del presente procedimiento
de cobro administrativo.
No obstante lo anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre
de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos,
se desprende que al señor
Cortés Zúñiga, no se le otorgaron dos días de asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo,
que indica que; “Durante el término
del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación”, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el
total de noventa y un mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.
Así las cosas, de los hechos
descritos y la normativa establecida se tiene por demostrado que el servidor le adeuda al Estado la suma de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto
de 12 DÍAS de preaviso no otorgado;
asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde;
Para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63). Por tanto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones señaladas y las normas citadas, Primero: Proceder
al Cobro de las sumas adeudas por el
exservidor y pagadas de más al exfuncionario Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, por la suma de quinientos ochenta y
dos mil ochocientos veintiún
colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de preaviso
no otorgado y un día de salario
devengado que no corresponde.
Segundo: Se le
intima al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación
de la presente resolución,
a cancelar la suma señalada, pago que deberá cancelar directamente en la cuenta que se indica:
Número de cuenta: 100-01-001-04796284 /Iban CR53015201001047962849
Moneda: Colones
De conformidad con el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública,
se le hace saber al gestionante
que contra esta resolución cabe el Recurso
de Revocatoria.
Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta
Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud
N° 476809.— (
IN2023828902 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
al propietario de la aeronave
matrícula TI-ATF, que la misma se encuentra
ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto,
se previene a la persona jurídica
que aparece como propietario registral de la aeronave
TI-ATF Baleares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126301, que
en el término
perentorio de 30 días hábiles
debe proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave
a disposición de la Dirección
General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con el artículo 247, incisos b) y c), de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 479226.—( IN2023830688 ).
Área
Rectora de Salud Sureste Metropolitana
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Ministerio
de Salud, hace saber a: Mao Jen Han, documento DIMEX 115800059305, presidente
y representante de la sociedad Maosung Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-279984, propietaria del inmueble
de la provincia de San José, matrícula
de folio real 121264-000 que se ubica en el distrito:
Catedral, 100 metros norte de la rotonda de la y Griega, contiguo a la McDonald’s,
plano catastrado: N° SJ-0630387-1986, la Orden
Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-2365-2023: “Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En
atención a la denuncia
123-2023 de fecha 5 de mayo de 2023, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado
de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes
lo que ha ocasionado que el
mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente, tal y como lo refiere
el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-2052-2023. Por
tanto, al presentar condiciones
ruinosas e insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos
del lugar; de conformidad
con los artículos, 317,
318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos
84 y 85 Código municipal, y los numerales
43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N° 8839; Anexo I; se declara
inhabitable la edificación supra indicada,
ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, lo siguiente: 1- El propietario
registral del inmueble deberá
realizar un cerramiento
perimetral de la propiedad para evitar
el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el
terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos
y lugares autorizados por este Ministerio,
lo anterior con la finalidad de evitar
la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección,
foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo
ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo
arriba indicado, esto es, que el propietario registral del inmueble
no realice un cerramiento
perimetral del inmueble, o no proceda
a la limpieza, recolección
y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto
delito de desobediencia a
la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el
cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido
al incumplimiento de lo ordenado
en la presente Orden
Sanitaria. Al respecto dispone la norma de cita: “…Artículo
314.-Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Así mismo, de conformidad
con los artículos 378 y 378
bis de la Ley General de Salud, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de
2020, se establece que cuando
existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple,
el cual contendrá
una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20) días hábiles para la cancelación de la misma, la cual consiste en
un salario base correspondiente
a la suma de ¢462.200,00 colones;
por lo cual de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará
el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva.
De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y disposiciones a
que se refiere el artículo anterior, excepto las
que fueren tomadas por el propio
Ministro, tendrá recurso de
revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular
de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por
el Director Regional de Rectoría
de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el
Ministro (a) de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos
muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar
un resultado irreparable, ordene
la suspensión del acto, lo cual hará, en
todo caso, bajo su responsabilidad.”
Se procede a
efectuar esta notificación por publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Lo anterior, por no haber sido posible notificarle
en su domicilio
sito, San José, Distrito: Catedral, 100 metros Norte
de la rotonda de la Y Griega, contiguo
a la McDonald’s. Se publica el presente
edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, de la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sita en San José.
Publíquese por
tres veces consecutivas.
San José, 13 de noviembre
de 2023.—Área Rectora
de Salud Sureste Metropolitana.—Dra.
Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 04320230010.—Solicitud N° 478777.—( IN2023830309 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2023/63203.—Smart
Automobile CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso
yjaime@ollerabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-160225 de 27/07/2023.—Expediente: 2016- 0007690.—Registro
N° 260945 smartrans.—Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 23 de agosto
de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Enrique Pal Hegedus, en
calidad de Apoderado
Especial de Smart Automobile CO. LTD, contra el signo distintivo smartrans, Registro No. 260945, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. en clase 9 y 39 internacional, propiedad de Smartrans International Holding Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023830526 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
hace saber a
1). Gricel Oliveros Arboleda, identificación: DIMEX N° 117000601307, en
calidad de propietario
registral de la finca de Cartago, matrícula: 95643.
2). Roberto Peña Ramírez, cédula de identidad: 1-1369-0903, en representación de Gold Coast Advertising Solutions Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-640274, en
calidad de propietario
registral de la finca de Cartago, matrícula: 254834.
3). Larissa Soto Mora, cédula identidad N°
1-0805-0105, en calidad de propietaria registral de la finca de Cartago, matrícula: 124864 sub matrícula:
001. 4). Emiliano Soto Mora, cédula de identidad N°
1-0854-0845, en calidad de propietaria registral de la finca de Cartago, matrícula: 124864 sub matrícula:
002. 5) Rolando Soto Jiménez, cédula de identidad N° 1-0312-0945, en calidad de propietaria registral
de la finca de Cartago, matrícula: 124864, sub matrícula: 005, que en este Registro se ventila diligencias administrativas
bajo expediente N° 2022-0661-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 30 de noviembre del 2023, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a: 1). Gricel Oliveros
Arboleda, Identificación: DIMEX N° 117000601307. 2). Roberto Peña Ramírez, cédula de identidad:
1-1369-0903, en representación
de Gold Coast Advertising Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-640274. 3). Larissa Soto Mora, cédula identidad
N° 1-0805-0105. 4). Emiliano Soto Mora, cédula de identidad
N° 1-0854-0845. 5) Rolando Soto Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0312-0945, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia debe
señalar medio donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N°
2022-0661-RIM).—Curridabat,
30 de noviembre del 2023.—Licda.
Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—O.
C. N° OC-23-001.—Solicitud N° 479438.—( IN2023831268
).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
EDICTOS
El suscrito, Licenciada Mariana Retana Barrientos, Administrador de la Sucursal
de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número
de caso:
1215-2023-01488 y por no haber
sido posible notificarle en su domicilio. procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono Seguridad Privada Hermanos Jarquín S.A., número de identificación 3101471809, número
Patronal 2-003101471809-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 10 días hábiles. (Publicar
1 vez).
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador
Fonseca Oliva Moisés, número de asegurado 1700102085 en el periodo comprendido
de julio 2014 a noviembre
2018, ascienden a la suma
que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢5,886.712.00
(cinco millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos doce colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢1,588,437.00
(un millón quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones netos).
Para un total en cuotas de ¢7,475.149.00 (siete
millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones netos).
No se incluyen intereses de
ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Administradora
a.í.—1 vez.—( IN2023831312 ).
El
suscrito, Licenciada Mariana Retana Barrientos, Administrador de la Sucursal de
San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1215-2023-01461 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono Multi Inversiones Jovirsa S.A.,
número de identificación 3101752443, número Patronal 2-003101752443-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez).
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador
Hazel del Socorro Flores Velázquez, número de asegurado
2880104023 en el período comprendido de marzo 2018 a abril
2020, ascienden a la suma
que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte la suma de ¢2.636.571.00 (Dos millones seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta y un colones netos).
Así mismo,
las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢639.116.00 (Seiscientos
treinta y nueve mil ciento dieciséis colones netos). Para
un total en cuotas de ¢3,275.687.00 (Tres millones doscientos setenta
y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Licda. Mariana Retana
Barrientos, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2023831314 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
PD-DU-102-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin Licencia Previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio
Real N° 1-35493, propiedad de Caridad del
Carmen Prendas Zamora.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: 250m este
de la iglesia de Colima. Localización
22 11 006 057.
Planificación Urbana y control Constructivo: Al ser las catorce
horas y cincuenta minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 31 de marzo del 2016, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción perlin y ricalid fuera de línea 30m² aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta 1082. En las fotografías
adjuntas al acta se observa
la colocación de cinta de clausura.
2º—Que la auditoría interna remite una denuncia
anónima AIM 0224-2023 por cuartería en
la finca N° 35493 y procesos constructivos
sin permiso de construcción,
siendo que se traslada al Ministerio de Salud donde mediante MS-DRRSCS-DARST-0997-2023 se indica que no se constató problema de lo denunciado, que hay unidades habitacionales independientes, cada una con sus servicios básicos y los que viven allí
son familiares, por lo que
se procede con el cierre y archivo de la denuncia 129-2023. En el informe MT-IN-INSP-0466-2023 del Departamento
de Inspección y Notificación
se señala que el acta N° 1082 corresponde a una clausura por construcción
fuera de línea y que el segundo nivel
no cuenta con permisos de construcción.
3º—Que
en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 35493, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante
lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96,
97 de la Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el capítulo VI. Normativas Urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones y capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas
de que las ciudades y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. -
Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo
19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo
74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo
88.- Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber
dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar
a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo
90.- Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo
92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.- Cuando un edificio
o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo
96.- Si no
se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros. Entonces, el procedimiento
para su emisión de una Licencia Constructiva
debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo
57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los
reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Caridad
del Carmen Prendas Zamora, cédula jurídica: 102330167,
Finca de Folio Real N° 35493, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1082 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero y segundo.
Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 35493 estableciéndose que en dicha propiedad
se edificaron sin permiso
las siguientes obras: la construcción segundo nivel de 30m² aproximadamente,
sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, sin licencia municipal como
se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
del Caridad del Carmen Prendas Zamora, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al Caridad
del Carmen Prendas Zamora, el plazo
de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la construcción
segundo nivel de 30m² aproximadamente que no poseen licencia constructiva aprobada por el
Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble,
conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a Caridad del Carmen Prendas Zamora, cédula jurídica:
10233016, Finca de Folio Real N° 35493 para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción segundo nivel de 30m² aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a el Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones y capítulo
VIII. Edificaciones para uso
Residencial del Reglamento de Construcciones,
todo lo anterior con base en
el artículo 93 de la Ley de
Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023830792 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
GESTION
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N°
45847.—Solicitud N° 478819.—( IN2023830307 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2023-033 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
122-2023 y DAM GDUS N° 600-2023, se le notifica a San
Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad
Limitada, identificación N°
3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio representante Domingo
Sánchez Almengor, ID
601450583, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023830398 ).
[1] Ministerio de Cultura y Juventud (2023) Casa de la Juventud Mora.
Directorio Cultural. Disponible en https://si.cultura.cr/infraestructura/casa-de-la-juventud-mora-clubhouse-network-member (Consultado el 19/10/2023)
[2] Comisión Nacional de Competencia, España.
(2008). Recomendaciones
a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más
eficiente y favorecedora de la competencia. Serie de documentos Trabajando por
la Competencia. Disponible en:
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1185786_7.pdf
[4] Conforme a la Resolución 001 de enero de 2021, que actualiza el
listado priorizado de principios activos de riesgo sanitario contenidos en
medicamentos multiorigen, este incluye 73 principios activos.