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PORTADA

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-K-383-2013-MINAE.—San José a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil trece. Se conoce recomendación de solicitud para obtener un permiso temporal amparado al artículo 152 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300-MINAE, para la extracción de materiales en el Cauce de Domino Público del “Río Pejibaye”; ubicado en el distrito de Pejibaye, cantón de Jiménez, provincia de Cartago.

Resultando:

El día 4 de noviembre del 2012, el señor Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, presenta la solicitud para obtener un permiso temporal amparado al artículo 39 del Código de Minería para la extracción de materiales en el Cauce de Domino Público del “Río Pejibaye”; ubicado en el distrito de Pejibaye, cantón de Jiménez, provincia de Cartago; con fundamento en el artículo 39 del Código de Minería.

2º—Que según indicación de la Dirección de Geología y Minas, el área de interés se ubica en las coordenadas geográficas aproximadas 199.000-200.350 norte y 568.500-569.800 este; en las Hojas Cartográficas Tucurrique 3445 I y Pejibaye 3445 II escala 1:50.000 del I.G.N.

3º—Según lo indica la Dirección de Geología y Minas, los materiales que se pretende explotar son Piedra, Grava, Arena Gruesa, Fina y Lastre en el Río Pejibaye Superior.

4º—Por escrito presentado el día 11 de julio del 2012, el señor José Luis Salas Quesada, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, comunica a la Dirección de Geología y Minas que por un error involuntario, se presentó la solicitud del expediente 1E-2011, bajo el amparo del artículo 39 y su reglamento; sin embargo se solicita se tramite bajo las disposiciones de los artículos 128 y 152 del Reglamento al Código de Minería; como un Proyecto Menor y Específico.

5º—Lo que pretende extraer una cantidad de 20.000 M³, en un período máximo de 120 días; los cuales se destinarán a atender las siguientes obras públicas indicadas en el plan de explotación:

Código

de Ruta

Nombre

del camino

Descripción del Camino

3-04-003

La Marta

Entronque Ruta Nacional 408, hasta la Reserva La Marta-Ulacit

3-04-089

Puente Tapado

Entronque Ruta Nacional 408 antiguo beneficio de café, hasta el Río Pejibaye-Camino Puente Tapado

 

6º—Que las labores de supervisión, control y seguimiento de las actividades extractivas y de protección al ambiente serán efectuadas por la empresa consultora Geólogos Asesores Técnicos S.A. (GEOASTEC) inscrita en el Colegio de Geólogos de Costa Rica Nº 27 y en la SETENA 07-97, a la cual se ha asignado para este proyecto al Geólogo Fernando Montalto García, inscrito con número de Colegiado CGCR-114 /CI-214-96 Setena, como Regente Minero y Regente Ambiental.

7º—El equipo de explotación para desarrollar las labores de extracción, apilamiento, triturado (por Quebrador), cribado y colocación del material, no serán del concesionario (CONAVI) y será efectuado por medio de un contratista o subcontratista, para lo cual de previo a iniciar las labores de extracción el CONAVI, comunicará el nombre del contratista, aportando el copia del respectivo contrato, así como la identificación de la maquinaria, con sus características.

8º—La Dirección de Geología y Minas indicó que revisado la solicitud el acceso se realizará por caminos públicos.

9º—Mediante el Memorando DGM-TOP-471-2011, el topógrafo de la Dirección Luís Ureña Villalobos procedió a revisar y ubicar el área dentro del Padrón Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas.

10.—Que mediante el Memorando Nº DGM-CME--2011, del 1º de noviembre del 2011, el Geólogo Luis Chavarría R., en lo que interesa indica:

Revisado toda la documentación técnica, la misma está completa, y se recomienda continuar con la tramitación.

El Geólogo Regente corresponde a Reman de Lemos Medina.

Se recomienda al RNM, continuar con la tramitación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones.

El plazo de explotación se podría dar por un periodo de 120 (4 meses).

El volumen de material recomendado es de 20.000 M3.

Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluara y se pronunciara al respecto.

No se podrá acumular material dentro del cauce así como no extraer material de las márgenes.

Si por algún motivo no se extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.

El uso de explosivos no está previsto.

El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforme.

El equipo de extracción deberá de ser el indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, se deberá de indicar a la DGM, las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, se pronunciare en breve.

Cumplir con los controles ambientales plenamente.

La Municipalidad será la responsable de la extracción que se efectuara en el área indicada.

La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

El volumen diario explotado, y su destino.

Bloques laborados, indicando área y volumen.

Método y equipo de extracción utilizado.

Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

Tiempo estimado para concluir el proyecto.

Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Además de un informe mensual que contemple la información anterior, puntos a), b), c), d), e), f).

Una vez terminada la extracción se deberá de realizar el CIERRE TECNICO”

11.—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la resolución Nº SG-025-2013-SETENA, del 16 de abril del 2013, la Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria acordó aprobar la solicitud de extracción de materiales en el CDP Río Pejibaye Oriente vía artículo 128-129; Proyectos menores y Específicos del Proyecto “CDP Río Pejibaye Oriente”; por lo que se le otorga Viabilidad Ambiental al proyecto por un plazo de 4 meses (120 días) y un volumen máximo a extraer de 20.000 M³; para lo cual el CONAVI deberá de comunicar a la SETENA de previo y por escrito, la fecha a de inicio de las obras y/o del período de explotación previsto en el Plan de Explotación aprobado; quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la normativa de Código de Minería su Reglamento; y lo señalado en la resolución Nº 173-2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la resolución Nº 1315-2008-SETENA del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante el expediente administrativo Nº 1E-2011, el Consejo Nacional de Vialidad, solicita se le otorgue autorización para la extracción de materiales en el “CDP Río Pejibaye”, en el área situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia 03 Alajuela, en coordenadas aproximadas 203.250-202.911 Norte y 572.062-571.903 Este, de las Hojas Cartográficas Tucurrique 3445 I y Pejibaye 3445 II escala 1:50.000 del I.G.N.

III.—Mediante el Memorando Nº DGM-CME--2011, del 1º de noviembre del 2011, el Geólogo Luis Chavarría R., recomienda continuar con la tramitación del expediente 1E-2011, siempre y cuando se acaten las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones:

El plazo de explotación se podría dar por un periodo de 120 (4 meses).

El volumen de material recomendado es de 20.000 M3.

Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluara y se pronunciara al respecto.

No se podrá acumular material dentro del cauce así como no extraer material de las márgenes.

Si por algún motivo no se extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.

El uso de explosivos no está previsto.

El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforme.

El equipo de extracción deberá de ser el indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, se deberá de indicar a la DGM, las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, se pronunciare en breve.

Cumplir con los controles ambientales plenamente.

La Municipalidad será la responsable de la extracción que se efectuara en el área indicada.

La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

El volumen diario explotado, y su destino.

Bloques laborados, indicando área y volumen.

Método y equipo de extracción utilizado.

Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

Tiempo estimado para concluir el proyecto.

Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Además de un informe mensual que contemple la información anterior, puntos a), b), c), d), e), f).

Una vez terminada la extracción se deberá de realizar el CIERRE TÉCNICO”

IV.—Que el destino del material será para caminos vecinales del cantón, los cuales se encuentran expresamente indicados en el resultando quinto de la presente resolución.

V.—Mediante la resolución Nº SG-025-2013-SETENA, del 16 de abril del 2013, la Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria acordó aprobar la solicitud de extracción de materiales en el CDP Río Pejibaye Oriente vía artículo 128-129; Proyectos menores y Específicos del Proyecto “CDP Río Pejibaye Oriente”, gestionada por el CONAVI; por lo que se le otorga Viabilidad Ambiental al proyecto por un plazo de 4 meses (120 días) y un volumen máximo a extraer de 20.000 M³, el cual tiene que ser comunicado a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de previo y por escrito, contados a partir del inicio de las obras y/o del período de explotación previsto en el Plan de Explotación aprobado; quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la normativa de Código de Minería su Reglamento; y lo señalado en la resolución Nº 173-2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la resolución Nº 1315-2008-SETENA del 14 de mayo del 2008.

VI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que este despacho ministerial acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN;

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; de los artículos 1, 18, 28 y 31 del Código de Minería Nº 6797 y del artículo 152 y siguientes del Reglamento al Código de Minería Nº 29300-MINAE, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-224-2013 del 22 de abril del 2013, de la Dirección de Geología y Minas, basada en el Memorando Nº DGM-CME--2011, del 1º de Noviembre del 2011, se otorga la autorización a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para aprovechar 20.000 M³ de material, en el ”CDP Río Pejibaye”, dentro de un período máximo de 120 días (4 meses) contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución de otorgamiento, condicionada a que de previo al inicio de labores de extracción, se le comunique a la Dirección de Geología y Minas cuál es la empresa contratada, adjuntando copia del contrato, así como la identificación y descripción de la maquinaria que será utilizada en las labores correspondientes; así mismo deberá comunicar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la fecha de inicio de las labores de extracción de Piedra, Grava, Arena Gruesa, Fina y Lastre en el Río Pejibaye Superior, cuya área está ubicada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia 03 Alajuela, en coordenadas aproximadas 203.250-202.911 Norte y 572.062-571.903 Este, de las Hojas Cartográficas Tucurrique 3445 I y Pejibaye 3445 II escala 1:50.000 del I.G.N.

2º—Se le indica al ente autorizado que al finalizar las labores deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:

Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen

Método y equipo de extracción utilizado

Tiempo real utilizado

Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto

Condiciones finales de cierre de la fuente

Medidas de restauración implementadas.

Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.

Se advierte que en caso de que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores final correspondiente, además se procederá a presentar denuncia formal contra el Geólogo responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

3º—El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), deberá acatar todas las directrices que se dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

5º—Notifíquese al señor José Luis Salas Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-0472-0525, en calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad dentro del primer perímetro judicial de San José: de Taco Bell en San Pedro, 200 metros al oeste, 200 metros al norte y 50 metros oeste, a la par del Banco Hipotecario la Vivienda Condominio San Jorge N° 2, Fax: 2234-04-29, Teléfono: 8834-60-14, según consta a folio 55 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013085247).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Nº SC-015-2013.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la resolución DG-163-2013 por la cual se suspende hasta el 31 de marzo del 2014 la aplicación de algunos numerales del artículo 1° de la Resolución DG-052-2012, en la que se regulan los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes y Manual de Especialidades Docentes, habilitando la codificación de las clases de puesto suprimidas y creadas en dicha resolución.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400019966.—Solicitud Nº 6546.—(IN2014000610).

Nº SC-016-2013.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-162-2013: Caduca el Registro de Candidatos Elegibles propiamente docentes año 2010.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400019966.—Solicitud Nº 6649.—(IN2014000611).

Nº SC-017-2013.—San José, 12 de diciembre de 2013.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-086-2013: Se establece el Consejo de Jefes de la Dirección General de Servicio Civil como instancia técnico consultiva y asesora del Director General en los procesos de comunicación e Infocomunicación.

DG-174-2013: Aprobar los ajustes al Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Laboratorio Costarricense de Metrología.

DG-178-2013: Prorrogar la modificación provisional de los requisitos de la clase Técnico Artes Gráficas A del Manual Institucional de la Imprenta Nacional.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400019966.—Solicitud Nº 6647.—(IN2014000746).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Ref. artículo VIII sesión N° 1065-13 de fecha 21-11-13

Ingeniero

Cristian Vargas Calvo

Director Ejecutivo a. í.

Licenciada

Yorleny Hernández Segura

Proveedora Institucional

Consejo Nacional de Vialidad

Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en el acta de la sesión citada en la referencia, acordó:

8.10) Antecedentes de la empresa Constructora Santa Fe Ltda:

Acuerdo Firme:

Instruir a la Proveeduría Institucional, para que comunique a los proveedores del CONAVI, que aquel proveedor que se encuentre moroso con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, será prevenido una sola vez, para que cumpla dentro del plazo otorgado; de no ser así se iniciará el proceso de resolución contractual. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José 25 de noviembre del 2013.—Lic. Magally Mora Solís, Secretaria de Actas.—O.C. N° 2105.—Solicitud N° 0855.—C-82980.—(IN2013084624).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Transportistas Unidos Emprendedores del Caribe R.L., siglas COOPETRAUNEC R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1461-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Cristóbal Downs Bernard

Vicepresidente

Carlos Fernández Rodríguez

Secretario

Yenely Sojo Artavia

Vocal 1

Adrián Bonilla Chinchilla

Vocal 2

Clariberth Céspedes Madrigal

Suplente 1

Álvaro Douglas Douglas

Suplente 2

Jhonnys Martínez Brenes

Gerente

José María Mena Chacón

 

5 de setiembre 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013082712).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agrícolas y Comercialización de Productos Agrícolas de Villa Nueva y México de Upala R.L., siglas: COOPEVILLAMEX R.L, constituida en asamblea celebrada el 13 de abril del 2013. Número de expediente código 1465-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:               Juan Francisco López Vargas

Vicepresidente:       Jorge Castillo Chávez

Secretario:                Esly José Rodríguez Traña

Vocal 1:                    Javier Chamorro Castillo

Vocal 2:                    Francisca Obando Salgueta

Suplente 1:               Anastasio Castillo Torres

Suplente 2:               Wilberth Carrillo Castillo

Gerente:                    Rodolfo Carlos López Obregón

San José, 14 de octubre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013082906).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, siglas: UNEBANCO, acordada en asamblea celebrada el día 21 de setiembre de 2013. Expediente S-B018. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante Tomo: 16, Folio: 166, Asiento: 4767 del 30 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013083168).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas SIPROIDA, acordada en asamblea celebrada el día 30 de noviembre del 2012. Expediente P-80. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 169, Asiento 4773 del 15 de noviembre del 2013. La reforma afecta los artículos 1, 4, 7, 25 y 38 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante será: Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Rural, Siglas SIPROINDER.—15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013083882).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 22 de febrero del 2013. Resolución 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 16, 25, 30, 33, 37, 43 y 69 del Estatuto.—4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013084039).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, siglas: SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el día 15 de noviembre de 2013. Expediente N° 936-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 170, asiento: 4776, del 16 de diciembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013086189).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Enza Zaden Beheer B.V., de Países Bajos, Keygene N.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada GENES QUE PROPORCIONAN RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVOROSO EN CUCUMIS MELO. La presente invención se relaciona con

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genes que proporcionan resistencia al mildiú polvoroso de la familia de Cucumis, y especialmente Cucumis melo, caracterizado porque dicha resistencia es proporcionada por el deterioro de los genes presentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415; C12N 15/82; A01H 5/00; cuyos inventores son Diergaarde, Paul Johan, Van Enckevort, Leonora Johanna Gertruda, Posthuma, Karin Ingeborg, Prins, Marinus Willem. La solicitud correspondiente lleva el número 20130473, y fue presentada a las 7:35:20 del 20 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013082720).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Biotechnology Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE INYECCIÓN AUTOMÁTICA CON SUPERFICIES DE AGARRE SOBREMOLDEADAS. Dispositivos de inyección  automática,

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componentes de alojamiento para dispositivos de inyección automática y métodos para fabricarlos. Un alojamiento ejemplificativo de un dispositivo de inyección automática puede sobremoldearse con una o más superficies de agarre para facilitar el agarre y manipulación del dispositivo de inyección automática por parte de un usuario al aplicar una inyección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31; A61B 5/15; cuyo(s) inventor (es) es (son) Julián, Joseph, F., Li, Chuan, Eiger, Aaron, B., Kurth, Mark, Katz, Sabrina, Calif, Adam, Stango, James, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130399, y fue presentada a las 13:16:15 del 19 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013083765).La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UN APARATO PARA BEBIDAS. El aparato para bebidas de la presente invención comprende un venturi que tiene una entrada de vapor y una entrada de leche. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/44; cuyos inventores son: Rizzuto, Leandro, Laskowski, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 20130405, y fue presentada a las 9:16:10 del 21 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013083201).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Biotechnology Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE INYECCIÓN AUTOMÁTICA CON SUPERFICIES DE AGARRE SOBREMOLDEADAS. Dispositivos de inyección  automática,

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componentes de alojamiento para dispositivos de inyección automática y métodos para fabricarlos. Un alojamiento ejemplificativo de un dispositivo de inyección automática puede sobremoldearse con una o más superficies de agarre para facilitar el agarre y manipulación del dispositivo de inyección automática por parte de un usuario al aplicar una inyección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31; A61B 5/15; cuyo(s) inventor (es) es (son) Julián, Joseph, F., Li, Chuan, Eiger, Aaron, B., Kurth, Mark, Katz, Sabrina, Calif, Adam, Stango, James, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130399, y fue presentada a las 13:16:15 del 19 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013083765).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, ced. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS QUIRAL DE N-{3,4-DIFLUORO-2-[(2-FLUORO-4-YODOFENIL)AMINO]-6-METOXINFENIL}-1-[2,3-DIHIDROXI-PROPIL]CICLOPROPANOSULFONAMIDAS. La presente invención se refiere a un novedoso método enantioselectivo para preparar enantiómeros (S)- y (R)- de N-{3,4-difluoro-2-[(2-fluoro-4-yodofenil)amino]-6-5-metoxifenil}-l-[2,3-dihidroxi-propil]ciclopropanosulfonamida, a compuestos intermediarios novedosos, y al uso de dichos compuestos intermediarios novedosos para la preparación de dichos enantiómeros (S)- y (R)- de N-{3,4-difluoro-2-[(2-fluoro-4-yodofenil)amino]-6-metoxifenil}-1-[2,3-dihidroxi-propil]ciclopropanosulfonamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 303/38; C07C 303/40; C07C 309/82; C07C 311/28; cuyos inventores son: Fey, Peter, Mayer, Agathe, Christine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130618, y fue presentada a las 13:36:50 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013084439).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Orbis Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada BANDEJA DE TRES NIVELES. Se proporciona una bandeja de panadería altamente eficiente. La bandeja incluye una

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base cuadrada y se configura para apilarse sobre otra bandeja similar en cualquiera de tres o cuatro orientaciones para proporcionar tres o cuatro alturas diferentes de despacho de productos entre las bandejas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 21/032; B65D 21/02; cuyos inventores son Stahl, Edward L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130492, y fue presentada a las 12:53:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013084731).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BICICLO [3,2,1] OCTILAMIDA Y SUS USOS. La presente invención proporciona

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derivados de biciclo [3,2,1] octilamida de la fórmula (I): en donde L, Rl y R2 son tal como se definen en la presente o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; y composiciones farmacéuticas y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 29/04; A61K 31/025; cuyos inventores son Li, Guiying, Zhou, Hao, Weiss, Jesse, Doller, Dario, Ford, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130309, y fue presentada a las 11:12:47 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013084737).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE PRESENTACIÓN Y TRANSPORTE, un cajón incluye una base (12) y por lo menos dos pares de paredes laterales opuestas entre sí (14a, 14b, 16a, 16b),

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donde la primera de dichas paredes laterales (16b) se proyecta en dirección ascendente desde la base (12) y en dirección vertical (18) por lo menos en parte a una altura de extracción solamente (20) que es menor que la altura de una o más de las paredes laterales restantes (14a, 14b, 16a) para definir una abertura lateral con dimensiones que permitan el acceso y la extracción de los productos contenidos en el cajón a través de la abertura lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/24; B65D 25/00; B65D 21/02; B65D 6/18; B65D 85/30; B65D 6/26; cuyo(s) inventor(es) es (son) Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130386, y fue presentada a las 09:53:20 del 09 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre del 2013.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013086100).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IFCO Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA. Una caja abarca un fondo (10) y por lo menos dos pares de paredes laterales opuestas entre sí que se extienden

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desde el fondo (10) en dirección vertical hacia arriba. Las paredes laterales están dispuestas de manera rebatible con respecto al fondo (10), y en su posición desplegada pueden bloquearse entre sí. Por lo menos una de las paredes laterales (12) abarca un mecanismo de desbloqueo (38), que puede moverse entre una posición de descanso y una posición de desbloqueo en la que el bloqueo (28, 30) de las paredes laterales está anulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130387, y fue presentada a las 09:54:11 del 09 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013086102).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1 0984 0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES POTENTES Y SELECTIVOS DE NAv1.3 y NAv1.7. Se describe una composición de material que

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comprende un polipéptido aislado, el cual es un inhibidor Nav1.7 restringido periféricamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyos inventores son Murray, Justin K., Miranda, Leslie P., Mcdonough, Stefan I. La solicitud correspondiente lleva el número 20130533, y fue presentada a las 10:49:00 del 16 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013086243).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, céd. 1-599-078, en condición de apoderado de Janssen Biotech, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE IL-17A. Se describen

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antagonistas del anticuerpo interleucina-17A (IL-17A), polinucleótidos que codifican los antagonistas del anticuerpo IL-17A o fragmentos de este, y métodos para elaborar y usar lo mencionado anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Elloso, Merle, Luo, Jinquan, Naso, Michael, Sweet, Raymond, Wu, Sheng-jiun, Ducata, Daniela, Della, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Almagro, Juan, Carlos, Taudte, Susann, Wu, Bingyuan, Obmolova, Galina, Malia, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120298, y fue presentada a las 14:15:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013086413).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16008P.—Los Reyes S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-664 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 214.830 / 506.850 hoja Guácima. 18,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-876 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.100 / 506.320 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083828).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2014, se encuentra a disposición de los interesados a través de los sitios web de CompraRED www.hacienda.go.cr/comprared y del Archivo Nacional www.archivonacional.go.cr.

San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Elías Vega Morales MBA., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014000922).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2332

Plan de Adquisiciones para el año 2014

y sus modificaciones

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Paraíso-Cervantes para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento.

Para ver detalles y mayor información ingrese a http://www.ccss.sa.cr o a los telefax: 2574-6060, 2575-0342.

Dra. Natalia Medina Montero, Directora Médica a. í.—1 vez.—(IN2014000723).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los interesados que el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones perteneciente al Área de Salud Alajuela Central para el período 2014, ya se encuentra publicado en la página web institucional. Ver detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

2 de enero del 2014.—MS.c. Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1 vez.—(IN2014000749).

GERENCIA MÉDICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2014

La Dirección de Centros Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, comunica que en el sitio web: www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones (y sus respectivas modificaciones) del año 2014, correspondiente a las siguientes unidades:

-    Dirección de Centros Especializados (incluye el Centro de Resonancia Magnética), UP 2944.

-    Clínica Oftalmológica, UP 2802.

-    Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.

-    Banco Nacional de Sangre, UP 8301.

-    Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804.

-    Centro Nacional de Citologías, UP 2910.

Para mayor información se puede comunicar con el Lic. Oldemar Rivas Segura, al correo electrónico: ohrivas@ccss.sa.cr o al teléfono: 2539-0079.

Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2014000753).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

La Dirección Financiero Contable comunica la publicación del Programa anual de compras del periodo 2014, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional www.ccss.sa.cr en el enlace denominado Transparencia.

San José, 8 de enero del 2014.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Marco Antonio Agüero Fernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014000765).

ÁREA DE SALUD DE OSA

Programa de Compras del periodo 2014

El Área de Salud de Osa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por tal razón el Programa de Compras del periodo 2014, se encuentra a disposición en la página Web de la Institución www.ccss.sa.cr., en el apartado “Planes de Compras” e ingresar.

Osa, 8 de enero del 2014.—Lic. Randall Umaña Centeno, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2014000775).

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES, UP: 2732

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Buenos Aires para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http: //www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de diciembre del 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Alexander Sánchez Solano, MBA, Administrador.—1 vez.—(IN2014000781).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE POÁS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2014

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2014 y sus modificaciones correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr Alajuela, Área de Salud de Poás. Dra. Helem Corrales Bolaños, Directora General a. í. y Annia María Segura Ugalde, Administradora. En caso de alguna consulta favor comunicarse al teléfono: 2448-7172 ó 2448-3500 con M.Sc. Mabel Quesada Porras, de Contratación Administrativa.

8 de enero del 2014.—Annia María Segura Ugalde, Administradora.—1 vez.—(IN2014000783).

SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Plan Anual de Compras del año 2014, mismo que puede ser consultado en la siguiente Dirección Electrónica de la Institución http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_ Financiera/Dirección_de_Presupuesto/Presupuesto_instructivo

Ciudad Neily, 06 enero del 2014.—Licda. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2014000785).

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento respectivamente, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2014 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra

San Ramón, 2 de enero del 2014.—Lic. Jorge Villalobos Saborío, Encargado de Presupuesto.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2014000819).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2336

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, y artículo 7° de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2014 se encuentra publicado en la página Web institucional, en el apartado “Planes de Compra”. Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

8 de enero del 2014.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director.—1 vez.—(IN2014000825).

CENTRO DE TRANSPLANTE DE HIGADO Y CIRUGÍA

HEPATOBILIAR U.P.2803

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, El Centro de Transplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de Seguro Social (U.P. 2803), hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2014.

Partida

Descripción

Asignación Original

1

Egresos en efectivo

210   

SERVICIOS NO PERSONALES

2102

ALQUILER EDIFICIO LOCAL TERCEROS

¢26.000.000,00

2103

ALQUILER MAQUINARIA EQUIPO-MOBILIARIO

¢5.200.000,00

2152

MANTEN. REP. EQUIPO Y MOB. DE OFICINA

¢1.000.000,00

2154

MANTENIM.REP.OTROS EQUIPOS

¢12.000.000,00

2155

MANT.REP.EQUIPO DE PRODUCCIÓN

¢1.200.000,00

2156

MANT. REPAR. EDIFICIO POR TERCEROS

¢500.000,00

2191

CONTARTO SERVICIO DE LIMPIEZA

¢6.000.000,00

2192

CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA

¢375.000,00

2199

OTROS SERV.NO PERSONALES

¢400.000,00

Subtotal

¢52.675.000,00

220

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

2203

MEDICINAS

¢90.000.000,00

2205

OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

¢65.000.000,00

2206

TINTAS,PINTURAS Y DILUYEN TES

¢3.000.000,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

¢500.000,00

2210

PRODUCTOS PAPEL Y CARTON

¢1.000.000,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

¢300.000,00

2212

MATERIALES PRODUCTOS METALICOS

¢150.000,00

2214

MADERA Y DERIVADOS

¢75.000,00

2215

OTROS MAT CONSTRUCCION

¢100.000,00

2216

MAT PRO.ELECTRICOS TELEFONICOS

¢100.000,00

2218

MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO

¢100.000,00

2219

INSTRUMENTAL Y MAT.MEDICO Y DE LAB.

¢81.597.700,00

2220

MATERIALES PRODUCTOS PLASTICOS

¢100.000,00

2223

OTROS REPUESTOS

¢50.000.000,00

2225

UTILES Y MATERIALES DE OFICINA

¢400.000,00

2227

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

¢400.000,00

2233

OTROS UTILES Y MATERIALES

¢150.000,00

2245

FARMACOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES

¢15.000.000,00

Subtotal

¢307.972.700,00

230

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

2320

EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO

¢26.300,000.00

Subtotal

¢26,300,000.00

Total

 

¢386.947.700,00

 

Asimismo, se indica que el detalle del Plan de Compras de la Unidad, se encuentra disponible en la fotocopiadora pública del Hospital México.

Dra. Ma. Amalia Matamoros Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2014000866).

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE

Programa de Compras para el año 2014

El Área de Salud Catedral Noreste Clínica Central en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2014, y sus eventuales modificaciones, se encuentran disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de enero del 2014.—Administración.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2014000911).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEERÍA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de esta fecha se encontrará disponible en la dirección www.aya.go.cr , el Programa Anual de Compras para el año 2014. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 7120.—C-8140.— (IN2014000927).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2014, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Trimestre

de trámite

de proceso

Vigencia

del contrato

Servicio de seguridad y vigilancia

¢277.000.000,00**

III

Semestral

Profesionales para cursos de actualización

¢224.000.000,00**

I

Semestral

Profesionales para cursos de deontología

¢93.300.000,00**

I

Semestral

Útiles y materiales para oficina

¢84.200.000,00**

I

Semestral

Mantenimiento preventivo y/o correctivo de mobiliario y equipo para oficina

¢55.600.000,00**

I

Semestral

Servicio de taxi

¢48.000,000,00**

I

Semestral

Útiles y materiales para limpieza

¢33.400.000,00**

I

Semestral

Vino para actividad protocolaria

¢30.000.000,00**

I

Semestral

Impresos

¢22.000.000,00**

I

Semestral

Productos alimenticios y vajilla desechable

¢21.000.000,00**

I

Semestral

Servicio de medicina corporativa

¢18.000.000,00**

I

Semestral

Útiles y materiales para mantenimiento

¢12.000.000,00**

I

Semestral

Edificio académico

¢270.937.500,00

I

Única vez

Remodelación de sistemas eléctrico, voz y datos, de los edificios fundadores y académico

¢64.000.000,00

I

Única vez

Vestíbulo y parqueo

¢50.000.000,00

I

Única vez

Mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones

¢57.500.000,00

I

Única vez

Equipo para cómputo

¢47.000.000,00

I

Única vez

Servicio profesional para estudio preliminar, anteproyecto, plano, especificación técnica, presupuesto detallado e inspección técnica edificio académico

¢25.800.000,00

I

Única vez

Mobiliario y equipo para oficina

¢21.700.000,00

I

Única vez

Instalaciones y equipo deportivo

¢25.000.000,00

I

Única vez

 

**  Monto corresponde a 48 meses.

NOTA:  Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—(IN2014000629).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los proveedores  la lista resumida de las compras a realizar durante el período 2014:

Detalle

Código

Monto

Información

01-03-01

8.620.000,00

Publicidad y Propaganda

01-03-02

3.200.000,00

Impresión encuadernación y otros

01-03-03

 12.200.000,00

Seguros

01-06-01

48.571.587,40

Actividades de capacitación

01-07-01

4.522.292,60

Mantenimiento y reparación equipo de transporte

01-08-05

15.038.741,60

Mantenimiento y reparación equipo de comunicación

01-08-06

901.484,00

Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina

01-08-07

3.416.500,00

Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información

01-08-08

3.655.900,00

Combustibles y lubricantes

02-01-01

53.237.577,00

Tintas pinturas y diluyentes

02-01-04

8.036.008,20

Madera y sus derivados

02-03-03

5.961.775,20

Materiales y productos metálicos

02-03-01

11.407.847,50

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo

02-03-04

1.995.470,00

Herramientas e instrumentos

02-04-01

4.459.350,00

Repuestos y accesorios

02-04-02

22.313.135,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

02-99-01

1.645.875,70

Productos de papel cartón impresos

02-99-03

5.032.601,90

Textiles y vestuario

02-99-04

12.358.512,10

Útiles y materiales de limpieza

02-99-05

7.160.454,40

Útiles  y materiales de resguardo y seguridad

02-99-06

4.026.729,30

Otros útiles materiales y suministros

02-99-99

2.374.025,00

Maquinaria y equipo diverso

05-01-99

3.353.536,60

Otros productos químicos

02-01-99

45.150,00

Materiales y productos minerales y asfálticos

02-03-02

53.428.980,60

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

01-08-04

6.525.000,00

Equipo de comunicación

05-01-03

2.749.000,00

Equipo y programas de computo

05-01-05

10.354.586,50

Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario

01-01-02

16.236.813,40

Alimentos y bebidas

02-02-03

1.851.500,00

Equipo y mobiliario de oficina

05-01-04

3.136.371,20

Materiales y productos de vidrio

02-03-05

319.225,00

Materiales y productos de plástico

02-03-06

2.156.337,70

Servicios de ingeniería

01-04-03

11.000.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

01-04-99

6.725.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

02-03-99

544.975,00

Otros servicios básicos

01-02-99

303.897.420,00

Productos Farmacéuticos y Medicinales

02-01-02

525.650,60

Servicios Jurídicos

01-04-02

1.200.000,00

Mantenimiento Edificio y Locales

01-08-01

795.000,00

Alquiler de Edificios Locales y terrenos

01-01-01

3.800.000,00

Servicios Generales

01-04-06

2.150.000,00

Maquinaria y Equipo para la producción

05-01-01

5.750.000,00

Mantenimiento y Reparación Otros Equipos

01-08-99

975.750,00

Útiles y Materiales Médico Hospitalarios e Investigación

02-99-02

300.000,00

Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Cultural

05-01-07

200.000,00

Vías de Comunicación Terrestre

05-02-02

56.354.795,00

Total

 

734.510.958,50

 

Vázquez de Coronado, 08 de enero del 2014.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014000822).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2014, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr. en el link de “Documentos-Proveedores”.

Pérez Zeledón 6 de enero del 2014.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014000692).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2014

La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de Adquisiciones del 2014, se encuentra publicado en la página Web de la esta institución www.naranjo.go.cr.

Naranjo, 8 de enero del 2014.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014000779).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESUPUESTO ORDINARIO 2014

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el período 2014, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014000868).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-20300

Consultoría para el análisis, diseño y servicio

para el desarrollo de sistemas informáticos

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del viernes 7 de febrero del 2014, para la Consultoría para el análisis, diseño y servicio para el desarrollo de sistemas informáticos.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 7 de enero del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 024-2014.—Solicitud N° 7160.—C-15650.—(IN2014000827).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000079-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad consulta

individual para servidores judiciales del Cantón Central

de Nicoya, Jicaral, Hojancha y Nandayure

Fecha y hora de apertura: 3 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 6 de enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014000451).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales para realizar

desarrollos evolutivos para el Sistema BCR Experto

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas con treinta minutos (9:30 a. m.) del día 4 de febrero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.

San José, 9 de enero del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 7164.—Solicitud N° 7164.—C-13190.—(IN2014000834).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000001-2304

Vajilla descartable biodegradable

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Contratación Directa 2014CD-000001-2304 por adquisición de: Vajilla descartable biodegradable, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, entrega según demanda, fecha de apertura: 21-01-2014 a las 10:00 a.m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de enero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2014000667).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo,

correctivo y servicio de emergencias para el sistema

eléctrico, aires acondicionados, sistema de bombeo

de agua potable y planta eléctrica

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, N° 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de febrero del 2014, para la contratación del servicio de “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, sistema de bombeo de agua potable y planta eléctrica”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego  se  selecciona  el  ícono  de  “Licitaciones”  o  bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 8 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014000752).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del día 12 de febrero del 2014, para el suministro del siguiente servicio:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación de una empresa para la actualización

de datos de los afiliados de Popular Pensiones

El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.

San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000759).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Contratación para el servicio de depósito

final de desechos sólidos

Se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día lunes 28 de enero de dos mil catorce. El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico mauriciomora@siquirres.go.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.

Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000879).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 116-13 celebrada el día 19 de diciembre de 2013, artículo VII y sesión N° 01-14 celebrada  el 7 de enero de 2014, artículos VIII y IX , dispuso adjudicar  lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000047-PROV 

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento

de jardinería para las zonas verdes del Edificio

de Tribunales de Justicia de Liberia

A: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica N° 3-101-098063, por un monto mensual de ¢397.914,67, para un monto total anual de ¢4.774.976,04.

________

LICITACIÓN  ABREVIADA N° 2013LA-000062-PROV

Sustitución del cielo raso en algunos zonas ubicadas debajo

de los balcones norte, sur, este y oeste del primer nivel

y algunas zonas del quinto piso en el  edificio de

Tribunales de Justicia del Primer Circuito

Judicial de San José

A: Macoestructuras  S.A., cédula 3-101-067935, por un monto de ¢16.453.630,44.

Demás características y condiciones según cartel.

______

LICITACIÓN  ABREVIADA N° 2013LA-000073-PROV

Se dispuso declarar infructuosa la licitación abreviada 2013LA-000073-PROV denominada  alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional de Esparza.

San José, 9 de enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 7122.—C-23580.—(IN2014000932).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA EN CONJUNTO

Nº 2013LA-000061-01

Contratación de una empresa que apoye el proceso de

gestión de clima organizacional del Banco Nacional

de Costa Rica y BN Corredora de Seguros

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada en Conjunto N° 2013LA-000061-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria número 688-2013, celebrada el 12 de diciembre del 2013, acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada de cita.

Por cuanto los oferentes no cumplen con lo establecido en el Pliego de Condiciones.

La Uruca, 14 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. 514942.—Solicitud 7099.—(IN2014000715).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-01

Contratación por demanda de los servicios de soporte

y reemplazo de partes para la Plataforma Cisco

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 32-13 CE celebrada el 11 de diciembre del 2013, acordó adjudicar parcialmente la licitación en referencia al Consorcio Desca S&S Centroamérica S. A. y Desca ServEcuador S. A., conforme al siguiente detalle:

Precio unitario: Conforme al detalle por equipo (Soporte de fábrica y soporte local), incluido en el anexo adjunto al informe técnico de recomendación de la Gerencia de Administración de la Infraestructura incluido en el expediente.

Plazo de inicio del servicio: Será a partir del día siguiente de la comunicación al contratista vía fax por parte de la Oficina de Compras y Pagos, de que el contrato está listo para su ejecución.

Vigencia del Contrato: El contrato será por un (1) año; pudiéndose prorrogar por periodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años, previa evaluación por parte del Banco del servicio recibido.

El contrato es por demanda, donde la lista de equipos incluidos se revisará de manera anual, por lo que el Banco podrá aumentar o disminuir la cantidad de equipos indicados de acuerdo con sus necesidades, y solicitar los servicios considerando los precios unitarios por equipo.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario

San José, 7 de enero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Vinicio Hernández Monge, Area de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 7155.—Solicitud N° 7155.—C-26710.—(IN2014000820).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-01

Adquisición de servidores para los ambientes de producción,

pruebas y contingencia para riesgo de mercado y derivados

Se informa que la División de Servicios Corporativos y la División Comercial MYPE del Banco de Costa Rica, en nota del 7 de enero del 2014, adjudicaron la licitación en referencia de la siguiente manera:

a)  Empresa Adjudicada: Componentes el Orbe S. A.

b) Costo de la Contratación: US$49.424,39 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares 39/100).

c)  Plazo de entrega: 90 días naturales para la entrega e instalación de los equipos.

d) Contrato de Mantenimiento: Se adjudica los servicios de mantenimiento de los equipos por un periodo de 1 año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de 4 años, por un costo total de US $1.619,32.

e)  El monto total de la adjudicación es U.S.$51.043,71 (cincuenta y un mil cuarenta y tres dólares 71/100).

San José, 8 de enero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N° 7179.—C-17900.— (IN2014000900).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01

Contratación de un servicio de mensajería para el Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 18 de diciembre del 2013 a la empresa Novus Mensajería, S. A. de conformidad al siguiente detalle:

-    Precio mensual de mensajero con motocicleta: ¢664.389,70.

-    Precio mensual de mensajeros sin vehículo: ¢594.389,70.

Lic. Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 6990.—(IN2014000678).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-2202

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo,

por período de un año con posibilidad de tres prórrogas

Se les informa a los interesados del presente concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las once horas del día tres de enero del dos mil catorce, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-090056.

Oferta N° 1

Ítem N°: 1 (único)

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m. d.

San José, 8 de enero del 2014.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014000636).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-00106

Adquisición de suministro de señal de televisión

por cable, instalación incluida

El Hospital del Trauma S. A. avisa que se declara Infructuoso el Proceso de Licitación 20013LA-000012-00103 denominada “Adquisición de suministro de señal de televisión por cable, instalación incluida”, mediante el oficio INS-HT-00006-2014. Lo anterior al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

San José, 6 de enero del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000744).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-01.

Contratación de persona física o jurídica para compra

e instalación de sistema de facturación de impuestos, bienes

y servicios municipales y manejo de bases de datos

Informa a todos los participantes de la siguiente licitación abreviada el acto de adjudicación. Transcripción de acuerdo del Inciso 1) que corresponde al Artículo Único según Acta Nº 66-2013, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2013LA-000017-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Prime Software Solutions Wow S. A.; cédula jurídica 3-101-609330; por un monto de hasta ¢15.000.000,00, quince millones colones netos.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud 6867.—(IN2014000724).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Actualización del inventario de la red vial

cantonal de Siquirres

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, informa que mediante acuerdo de adjudicación Nº25570, de fecha 23 de diciembre del 2013, el Concejo Municipal adjudicó la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa SITGEO S. A., según se detalla: Línea única: Inventario de la Red Vial Cantonal de Siquirres, por un monto de ¢27.000.000.00.

Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000870).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-01

Equipamiento del centro de red de cuido y

desarrollo infantil de Siquirres

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, informa que mediante acuerdo de adjudicación N° 25559, de fecha 23 de diciembre del 2013, el Concejo Municipal adjudicó la licitación de referencia. Se les comunica a los interesados en la presente licitación, que la resolución de adjudicación está disponible en la dirección https://www.siquirres.go.cr.

Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000873).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01

Contratación de servicios profesionales de un Geólogo

en Gestión de Riesgos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, informa que mediante acuerdo de adjudicación N° 25574, de fecha 23 de diciembre del 2013, el Concejo Municipal adjudicó la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Grupo Ariete S. A., según se detalla:

Línea única: Elaboración y presentación del D1 “Viabilidad Ambiental”, por un monto de ¢10.100.000,00

Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000874).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

Invitación para integrar y actualizar Registro Proveedores

La Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en ésta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, todo según lo dispuesto en capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, en la página: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/RegisProveedores.aspx, en la dirección electrónica: acerdaslo@bncr.fi.cr o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

En adición a lo anterior, se recuerda a proveedores que desean incorporarse por primera vez, que en apego a lo dispuesto en el artículo 117 del mismo Reglamento, para los bienes y servicios que se pretende ofrecer, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial, siendo requerido por el Banco Nacional, sean presentadas tres (3) cartas de referencia de instituciones públicas o privadas sobre trabajos realizados con estas. Las cartas deben estar firmadas por el personero facultado en la institución o empresa, siendo indispensable como mínimo que se anote el tipo de bien o servicio que le brindó, así como la indicación expresa sobre la calidad y tiempo en que fueron suministrados los mismos. No deben tener más de seis meses de emitidas, no siendo requeridos los originales, pudiendo ser fotocopias.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 7061.—(IN2014000709).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INVITA A FORMAR PARTE

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen formar parte del Registro de Proveedores a presentar su solicitud de inscripción.

Los formularios para dicho efecto serán suministrados en las oficinas del Proceso Programación y Control de Operaciones, Unidad de Compras Institucionales, La Uruca; en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de las Unidades Regionales, del Instituto Nacional de Aprendizaje, o en la siguiente dirección electrónica: http://www.ina.ac.cr/proveeduria/registro_proveedores/formularios_inscripcion.html

Para mayor información, puede comunicarse al teléfono: 2210-6641.

Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 7154.—C-14380.—(IN2014000813).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

La Sección de Proveeduría del IFAM de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General de Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en San Vicente de Moravia, de Plaza Lincoln 200 metros al oeste, 100 sur y 200 oeste, solicitar su remisión al teléfono: 2507-1111 o al fax: 2240-7123, o accederlo en la siguiente dirección electrónica: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/REGISTRO.ASPX.

Los proveedores que se hayan inscrito durante el año 2013 en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Moravia, 6 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014000748).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el capítulo 8, artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por un abogado), se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la Catedral o bien al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.mpz.go.cr. En el link de “Documentos/proveedores”. Para información adicional al teléfono 2771-0390, extensión 275, 276  ó  277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014000690).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas en Naranjo centro, costado norte del Templo Católico, o ingresando a la dirección: http://www.naranjo.go.cr.

Naranjo, 8 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2014000773).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 8 de enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014000453).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000082-01

(Prórroga 1)

Remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional de

Escazú centro

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000082-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día seis (6) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 13 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. 514942.—Sol. 7118.—(IN2014000750).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-01

(Prorroga 1)

Compra e instalación del sistema de

CCTV para la agencia del Banco

Nacional en Alajuela

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000073-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día doce (12) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 9 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. 514242.—Sol. 7143.—(IN2014000806).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01

(Modificación N° 1)

Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras

de inyección de tinta a color y hasta 160

impresoras láser monocromáticas

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el 6 de febrero del 2014 a las 10:30 a. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 7144.—Solicitud N° 7144.—C-7670.—(IN2014000810).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

PROCESO PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-01

Contratación de servicios profesionales de un ingeniero

estructural y electromecánico

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del diecinueve de diciembre de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio M-IO-005-2014 del 9 de enero de 2014 emitido por el Macroproceso de Ingeniería y Obras, se deja sin efecto el procedimiento de contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2014LA-000011-01, debido a que es necesario reformular el cartel para posteriormente hacer un nuevo concurso.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 33941.—Solicitud N° 7162.—C-13530.—(IN2014000830).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DE ADQUISICIONES

DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A

Aprobado por el Consejo de Administración, según artículo 2°, inciso d) del acta de la sesión 2347 del 20 de noviembre del 2013.

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Nº 8660, y el Reglamento de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre del 2013, se emite el siguiente Reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Comisión de Adquisiciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en adelante CNFL.

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

De la Comisión de Adquisiciones

Artículo 1º—La Comisión de Adquisiciones es el órgano competente para adjudicar, conocer y resolver las impugnaciones en primera instancia contra el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios en los concursos de adquisición de la CNFL, cuyo monto sea superior a un millón de dólares (US$1.000.000,00). Se excluye de éste reglamento, aquellas contrataciones que sean de competencia de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa.

El superior jerárquico de la Comisión de Adquisiciones es el Consejo de Administración quien conocerá en segunda instancia las impugnaciones contra el acto de adjudicación que dicte la Comisión sobre las contrataciones de bienes y servicios de la CNFL, y su resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 2º—La Comisión de Adquisiciones estará integrada por 5 miembros, con voz y voto: el Gerente General o su representante, quien actuará como presidente de la Comisión, el jefe de la Dirección Administrativa, el Jefe de la Dirección Producción y Desarrollo, el Jefe de la Sección Proveeduría, y el Director del área según corresponda la contratación.

La asistencia a las sesiones de la Comisión será obligatoria salvo causa debidamente justificada, previa autorización del Gerente General. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente por parte del Gerente General.

La Comisión de Adquisiciones podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario de la CNFL, cuando lo requiera.

Fungirá como asesor legal el jefe de la Asesoría Jurídica, o quien este(a) designe, el cual tendrá voz pero no voto.

Artículo 3º—Son deberes de la Comisión de Adquisiciones:

1.  Adjudicar las contrataciones de bienes y servicios en los concursos de adquisición de la CNFL.

2.  Conocer y resolver en primera instancia las impugnaciones contra el acto de adjudicación.

3.  Proponer al Consejo de Administración de la CNFL cuando corresponda modificaciones al presente Reglamento.

4.  Proponer cambios en la normativa interna para los concursos de adquisición

5.  Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.

Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la Comisión de Adquisiciones:

1.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las cuales se les convoquen.

2.  Justificar la ausencia a las sesiones.

3.  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.  Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o indirecto, conforme lo determine la ley.

Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Adquisiciones:

1.  Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.

2.  Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

3.  Cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia a tratar, podrá solicitar un funcionario(a) de la CNFL, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

SECCIÓN II

Del personal de asistencia de los

miembros de la Comisión

Artículo 6º—Con el fin de apoyar el desempeño en su función, la Comisión de Adquisiciones contará con una Secretaria(o).

SECCIÓN III

Del Presidente de la Comisión

Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.  Presidir las sesiones.

2.  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar cuando lo considere pertinente las sesiones ordinarias por causa justificada.

3.  Aprobar la agenda de las sesiones.

4.   Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

5.  Someter a votación los asuntos conocidos por la Comisión, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo de los asuntos, hacer aclaraciones y posposiciones.

6.  Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.

7.  Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

8.   Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

9.  Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Comisión, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

10 Firmar las actas de cada sesión.

SECCIÓN IV

De la Secretaria(o)

Artículo 8º—Son deberes de la Secretaria(o):

1.  Convocar formalmente a los miembros de comisión a las sesiones.

2.  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le asignen.

3.  Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Adquisiciones y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Comisión.

4.  Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.

5.  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión de Adquisiciones.

6.  Custodiar el Libro Oficial de Actas.

7.  Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

8.  Archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Comisión, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

9.  Preparar un informe trimestral sobre la gestión de la Comisión para ser presentado al Consejo de Administración.

10 Cualquier otra que le indique la Comisión o su Presidente.

CAPÍTULO II

De las sesiones y acuerdos de la comisión

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 9º—Para que la Comisión de Adquisiciones pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.

SECCIÓN II

Del acta

Artículo 10.—La Secretaria(o) levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual incorporará el nombre de los miembros asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Comisión quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, lo señalará a la Secretaria(o) en el momento de su intervención, para que así lo consigne, debiendo esta(e) transcribir literalmente lo incorporado en la grabación que se esté realizando.

Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Comisión, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.

Artículo 12.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Comisión, será corregido por la Secretaria(o), en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaria procederá a imprimir el acta e incorporarla en el Libro Oficial de Actas de la Comisión, y será firmado por el Presidente y la Secretaria(o) de la Comisión, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Comisión.

SECCIÓN III

De los acuerdos y recursos

Artículo 13.—Los acuerdos de la Comisión, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 14.—Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 15.—Contra las resoluciones de adjudicación de la Comisión de Adquisiciones, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que deberán presentarse ante la Sección de Proveeduría dentro del tercero día hábil después de comunicada la adjudicación.

Artículo 16.—Los miembros de la Comisión, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III

Transitorio único

Artículo 17.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, todos los trámites y actos que se indican en el artículo primero que se hubieren iniciado con antelación a este, pasarán a ser del conocimiento, de adjudicación y de resolución de la Comisión de Adquisiciones de la CNFL y del Consejo de Administración, según le corresponda.

Disposiciones finales

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de enero del 2014.—José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(IN2014000575).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX, inciso e) de la sesión ordinaria N° 181, celebrada el día 5 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente reglamento, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Sustento jurídico. De conformidad con los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad, que presta en el cantón de Valverde Vega.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Términos de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen en el Departamento de Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:

a)    Abonado, usuario o interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b)    Plataforma de servicios: Oficina donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás servicios.

c)    Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

d)    Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

e)    Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

f)     Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

g)    Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

h)    Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias y otros del acueducto.

i)     Instalación intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.

j)     Lote: Finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.

k)    Municipalidad: Municipalidad de Valverde Vega.

l)     Intereses: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes y conexas.

m)   Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública.

n)    Ramal: Adición o extensión de tubería a la red de distribución del acueducto, que sea necesaria para brindar el servicio hasta la propiedad.

o)    Servicio de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

p)    Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

q)    Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

r)     Uso del agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. El uso del agua se clasifica, de acuerdo a la siguiente lista taxativa, como:

1.  Domiciliaria o residencial.

2.  Ordinaria

2.  3. Reproductiva o comercial

3.  4. Preferencial

4.  5. Gobierno

5.  6. Temporal

s)    Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el propietario registral y puede ser o no el abonado.

t)     Salario base: Monto que es actualizado por el Ministerio de Hacienda anualmente, y es el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse la sanción.

u)    Pago por desconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la desconexión del servicio de agua potable.

v)    Desconexión: Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

w)   Disponibilidad de agua: Documento que emite el Departamento de Acueducto para hacer constar que, en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del servicio.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—De los tipos de servicio. La Municipalidad prestará dos tipos de servicio:

a)    Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos medidos por el hidrómetro. Su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente competente de acuerdo al metraje cúbico indicado por el hidrómetro.

b)    Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a la tarifa fija trimestral aprobada por el ente competente.

Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que fue contratado.

En lo que referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para la calidad del agua potable 32327 del 3 de mayo del 2005. Así como también la Ley General de Salud N° 5395, las cuales serán parte integrante del presente reglamento.

Artículo 6º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad en trato de los usuarios.

Artículo 7º—La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se observarán los siguientes enunciados:

a)    El servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su propiedad y custodia exclusiva.

b)    Será responsabilidad y obligación del propietario, usuario o abonado, mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.

c)    Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación apropiado con al menos 24 horas de anticipación. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones que señala ésta norma.

d)    Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas, y deberá informar al Concejo Municipal de dichas medidas.

e)    La Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

f)     La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

g)    La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, excepcionalmente, podrá autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por el Departamento de Acueducto.

h)    Cada casa o establecimiento comercial será abastecido por una paja de agua. Los inmuebles sub divididos en varias viviendas o locales, deberán de instalar una paja de agua para cada actividad, según el uso del agua. Sin embargo, el fontanero inspeccionará y recomendará los casos en que, física o técnicamente, no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Departamento de Acueducto autorizará la conexión de una sola paja de agua. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la siguiente facturación, un recargo del 10% del salario base.

i)     Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes por donde pase la red de distribución o conducción de agua, o existan tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de distribución o conducción; en caso de demostrarse ser el autor de los daños ocasionados, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente a un 20% de un salario base.

j)     Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas por Departamento de Acueducto, no obstante será imprescindible colocar en el depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.

k)    Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de no más de 50 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El Departamento de Acueducto está autorizado a cortar derivaciones o extensiones que se realicen desde la fuente pública instalada.

Artículo 8º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en éste reglamento, observando los siguientes lineamientos:

a)    Esencialmente, el agua potable es para consumo humano y de uso domiciliar, por lo que en caso de controversia prevalecerá este uso por sobre los demás indicados dentro de éste reglamento.

b)    Excepcionalmente, se podrá otorgar una paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, previo presentación de solicitud indicando el uso que se le dará y el tiempo que se utilizará; solo si existen suficientes recursos hídricos y si la propiedad cumple con los requisitos exigidos dentro de éste reglamento y previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, el uso del agua se clasificará como ordinaria bajo tarifa fija hasta antes de la posible construcción de alguna edificación e instalación del respectivo hidrómetro.

c)    Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto manifieste que existe disponibilidad de agua para una determinada construcción o proyecto, ésta tendrá una vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

CAPÍTULO III

Trámite de concesiones, conexiones e hidrómetros

Artículo 9º—De los requisitos. En concordancia con la Ley N° 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez, trámites que se realizaran en la Plataforma de Servicios.

a)    El propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable emitida por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)    Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el servicio, o estar facultado para disponer del mismo. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.

c)    Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.

d)    Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución. Si el acceso al lote no es vía pública, la paja de agua quedará instalada hasta donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión, el propietario podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo a los requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Acueducto.

e)    Copia del permiso de construcción y recibo de pago cancelado. Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el permiso de construcción aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, para que sea acorde con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Valverde Vega vigente y sus reformas.

f)     Copia del Plano de Catastro.

g)    Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

h)    Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará con un periodo de ocho días hábiles para realizar la respectiva conexión.

i)     En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Nota solicitando la instalación de servicios de agua adicionales, por unidades de ocupación.

2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

3.  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

4.  Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.

j)     Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

1.  Nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.

2.  Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.

3.  Documento idóneo que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior propietario. Gestionada a través del Departamento de Acueducto ante la oficina municipal correspondiente.

El Departamento de Acueducto tendrá cinco días hábiles para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la aprobación de la instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano.

Una vez aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos del traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes Inmuebles, donde se definirá lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica, cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los departamentos indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un expediente, que cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.

Conexiones

Artículo 10.—Un funcionario del Departamento de Acueducto, determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo madre para la conexión de la o las pajas de agua, previo pago de la suma de 75.000,00 (setenta y cinco mil colones) por concepto de conexión por cada paja de agua solicitada, monto que se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios municipales calificados y autorizados por el Departamento de Acueducto.

Artículo 12.—El servicio de agua potable que preste la Municipalidad, en su conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.

Artículo 13.—Si por algún motivo el propietario requiere que su(s) hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s) en la misma propiedad podrá así solicitarlo, el Departamento de Acueducto estudiará el caso y si el traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva ubicación, se procederá hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 25% de una nueva conexión (por cada hidrómetro que se desee reubicar). En los casos dónde se tenga que realizar cruces en carretera, también tendrá que cancelar previamente lo establecido para éste concepto. El cobro devengado de la reubicación no aplica para las gestiones que realice la Administración Municipal en ejercicio de sus competencias.

Artículo 14.—De la renuncia del servicio. Si el propietario registral del inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad si es persona física o personería jurídica si es persona jurídica. En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento de Acueducto, en dicha solicitud se manifestará bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión. El Departamento de Acueducto gestionará el documento que demuestre estar al día en el pago de impuestos y tributos municipales.

Artículo 15.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio deberá ser bajo acto motivado del Encargado del Departamento de Acueducto.

Hidrómetros

Artículo 16.—Toda conexión de tarifa fija que se haga tiene carácter de provisional hasta la colocación del respectivo hidrómetro. El servicio de agua potable se suministra controlado por hidrómetros.

Cuando se instale un nuevo servicio de agua medida (hidrómetro), el abonado deberá pagar el monto mínimo del servicio respectivo por un periodo de 4 meses. El Departamento de Acueducto notificará al abonado sobre ésta norma en el momento en que instale el servicio.

Artículo 17.—Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Acueducto queda facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el acceso es público o privado. El interesado, usuario, abonado o propietario deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso de los funcionarios municipales para hacer la lectura del mismo. Cuando se pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.

Artículo 18.—La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto deberá verificar periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.

Artículo 19.—Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito no sea posible la lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el consumo a facturar será el promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el abonado o usuario del servicio, el Departamento de Acueducto modificará la lectura afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.

Artículo 20.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado. Se autorizará la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La lectura de hidrómetros corresponderá hacerlas a los lectores del Departamento de Acueducto, en los primeros 18 días naturales de cada mes, serán puestas al cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito, y vencerán el último día del mes.

Artículo 21.—Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Bienes Inmuebles, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en éste Reglamento.

CAPÍTULO IV

Clasificación de los usos del servicio de agua

Artículo 22.—De la clasificación de los usos. El uso al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la clasificación, independientemente de las características del inmueble. Por lo que para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3°, inciso r), de éste Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:

a)    Domiciliaria o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA N° 1.

b)    Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA N° 2.

c)    Reproductiva o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA N° 3.

d)    Preferencial: Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines) Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mimas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso del servicio. Correspondiéndole la TARIFA N° 4.

e)      Gobierno: Se aplicará a oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados como de cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de productos y/o servicios, como derivados del petróleo, energía eléctrica, telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que tengan carácter de empresa. Correspondiéndole la TARIFA N° 5.

f)     Temporal: Se aplicará para construcciones, excepto viviendas o edificios que serán habitadas u ocupadas al finalizar la construcción. También se aplicará a otras actividades temporales en las cuales se requiera el servicio de agua potable. El servicio temporal de agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el propietario o su representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista autorización del Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez terminado el plazo solicitado la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto “suspenderá” de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 23.—Solicitud del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal para eventos de igual carácter, como ferias, turnos, otros similares u obras que implican el fraccionamiento urbanístico u otros, la Municipalidad por medio del Concejo Municipal, podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado.

El Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los requerimientos necesarios que debe presentar el interesado(s) para instalación de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano (según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.

En este tipo de actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una nueva instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.

CAPÍTULO V

Del pago y del reclamo administrativo

Artículo 24.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable.

Artículo 25.—De la determinación tarifaria. Para el financiamiento del servicio y el manteniendo del Acueducto Municipal, la Municipalidad establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 26.—Cuando en una misma conexión existen varias unidades de consumo con diferentes usos, se aplicará la tarifa más alta. Sin embargo, el propietario podrá solicitar a la Municipalidad la individualización del servicio por clase, siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema interno permita la separación.

Artículo 27.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los gastos administrativos, que requiera el Departamento de Acueducto para su efectiva gestión.

Para tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la consecución de los fines.

Artículo 28.—De la hipoteca legal preferente. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 29.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea el tipo de servicio, en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 30.—De los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Departamento de Acueducto, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una boleta que facilitará la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto, que deberá incluir las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número de teléfono del administrado. El departamento tendrá 10 días hábiles para manifestarse al respecto. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO VI

Fugas intradomiciliarias

Artículo 31.—De la notificación. Cuando se registren lecturas altas, y con ello exista sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, el Departamento de Acueducto notificará al abonado de dicha anomalía en el registro del consumo. Para ello, mensualmente, el Departamento de Acueducto llevará un control estricto y notificará inmediatamente a los abonados que se encuentren en la condición descrita en éste artículo.

Artículo 32.—De la solicitud de inspección. El interesado tiene la posibilidad de presentar ante la Plataforma de Servicios la solicitud de inspección por altas lecturas, en el formulario destinado para tal fin, cuando exista la sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, siendo la fuga visible deberá demostrar el interesado tal situación mediante algún medio probatorio. El Departamento de Acueducto realizará la inspección solicitada en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la comunicación de la solicitud.

Artículo 33.—De las fugas intradomiciliarias no visibles. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección municipal realizada, se procederá a informar dicha situación al abonado del servicio, para que realice los arreglos correspondientes.

Una vez realizada la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se calculará el monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de Acueducto deberá confeccionar el expediente administrativo y emitir la resolución administrativa que fundamente y autorice formalmente el reajuste indicado.

Las disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación rápida de los desperfectos que la ocasionaron.

Artículo 34.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 35.—Del derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados y calificados del departamento de acueducto solo podrán revisar las instalaciones intradomiciliarias previa autorización por escrito del interesado. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento de Acueducto se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable estén de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en el horario de lunes a viernes 07:00 de la mañana a 03:00 de la tarde y sábados de 07:00 a 11:00 de la mañana.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del servicio de agua potable,

facturación y cobro

Artículo 36.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de Gestión de Cobro, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado, usuario o propietario:

a)    Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

b)    Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

c)    Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

d)    Cuando manipule los hidrómetros, que son propiedad de la Municipalidad.

e)    Cuando realice cualquier tipo de conexión o interconexión.

Para efectos de aplicar ésta norma, el funcionario facultado y competente del Departamento de Acueducto debe de realizar estudio técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas de suspensión mencionada anteriormente.

Artículo 37.—La Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto procederá a facturar los servicios de agua potable considerando el consumo y la tarifa correspondiente. Cuando por razones de causa mayor, presupuestaria o imposibilidad material, no cuente con hidrómetros para instalar, el servicio será fijo y se facturará el valor fijo establecido para cada clase tarifaria.

Artículo 38.—Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente, cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.

Artículo 39.—En una conexión medida que sirve a varias unidades habitacionales, el cobro del consumo registrado se generará a nombre del propietario registral de la propiedad.

Artículo 40.—La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los servicios brindados al abonado, usuario o propietario, mediante recibo impreso, que indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos cancelados y el total facturado.

Artículo 41.—El abonado, usuario o propietario, podrá cancelar sus cuentas en la Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, o en los lugares debidamente autorizados para ello.

Artículo 42.—El propietario moroso podrá, en cualquier fase del procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.

Artículo 43.—El Departamento de Acueducto colaborará con el departamento de Gestión de Cobro, aplicando medidas coercitivas para la recuperación del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.

CAPÍTULO VIII

Del arreglo de pago y las reconexiones

Artículo 44.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Registro para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.

Artículo 45.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo por nueva conexión.

Artículo 46.—Del plazo para la reconexión. El Departamento de Acueducto reinstalará el servicio de agua potable dentro de un plazo de 24 horas después de la cancelación por parte del propietario, del monto correspondiente a la reconexión y lo adeudado o del arreglo de pago correspondiente.

CAPÍTULO IX

De las segregaciones, fraccionamientos,

fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 47.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será el propietario de la paja de agua, aquel usuario, abonado o propietario en cuyo terreno se encuentre el servicio instalado, al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 48.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de agua existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos para una nueva conexión.

Artículo 49.—De las urbanizaciones. La persona o personas interesadas en la obtención del servicio de agua potable para abastecer una urbanización, lotificación, segregación o fraccionamiento de predios o fincas, deberá presentar la solicitud detallada y por escrito del proyecto al Concejo Municipal, con copia al Departamento de Acueducto.

El Concejo Municipal tendrá un plazo de treinta días naturales para contestar la solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado que debe contratar los servicios de un ingeniero experto en hidrología, para que realice un estudio que determine si es posible o no abastecer de agua potable al proyecto. Una vez que se obtenga este estudio deberá presentarlo al Departamento de Acueducto para su estudio y mediante análisis técnico se determinará si se brinda o no el servicio de agua potable. Posterior la parte interesada deberá presentar los planos constructivos al Departamento de Desarrollo Urbano, y la aprobación final la otorgará el Concejo Municipal.

Artículo 50.—Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad así como los planos y todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por el interesado, a saber: Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para que cada persona física o jurídica que adquiera uno o varios lotes, sea quien pague la prevista.

Artículo 51.—Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones.

Por lo que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua potable al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto indicará al interesado que puede optar por la perforación de un pozo y en este caso, debe dirigirse a las instancias autorizadas (MINAET, AYA) para obtener el respectivo permiso o realizar el proceso para captación y conducción del agua desde una naciente disponible y autorizada, hasta la urbanización.

Artículo 52.—Otorgado el permiso para la perforación del pozo, perforado este y realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el agua en la naciente respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en el proyecto; el interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal, solicitará al municipio la administración del nuevo acueducto, para lo cual debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo de las obras por componente.

CAPÍTULO X

Del Departamento de Acueducto

Artículo 53.—Las redes de conducción, redes de distribución, nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo del Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo a las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen funcionamiento del departamento.

CAPÍTULO XI

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 54.—De la denuncia. El Departamento de Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal, con sus conclusiones y recomendaciones, a fin de que se considere la presentación de la denuncia ante la instancia correspondiente, cuando el abonado, usuario, propietario o terceros, realicen alguna de las siguientes acciones:

a)    Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro.

b)    Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

c)    Interfiera en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios o tanques de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.

d)    Conecte servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.

e)    Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

f)     El usuario que incurra en desperdicio de agua potable.

g)    Con excepción del numeral f, se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.

Artículo 55.—Prohibiciones al abonado, usuario o propietario. Se prohíbe al abonado, usuario o propietario realizar las siguientes acciones:

a)    Tomar de las tuberías intra domiciliares o directamente de los tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.

b)    Se prohíbe a los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

c)    Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por el Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

d)      En los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

e)    En ningún caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El Departamento de Acueducto procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado se le cobrará al propietario registral el consumo correspondiente.

f)       Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la lectura del mismo.

Con excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará un 15% de un salario base como costo por esos trabajos.

CAPÍTULO XII

Otras disposiciones

Artículo 56.—El Alcalde Municipal se reserva el derecho de en los predios, fincas o lotes y que sean propiedad municipal y destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen actividades en beneficio de la población, como Estadio Municipal, Plazas de Deportes, Centros Recreativos, Parques, Play Grounds y otros, dotar del servicio de agua potable sin costo alguno, previa solicitud por escrito del interesado.

Artículo 57.—El Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar el servicio de agua potable sin costo alguno en casos debidamente calificados, donde medie el interés público, para desarrollar actividades estrictamente de carácter social. La autorización está sujeta a ser aprobada por dos terceras partes del Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia con su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todos los Reglamentos de Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Transitorio II.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para solicitar al Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales efectos, el Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se encuentren en ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.

Transitorio III.—Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la tarifa preferencial, se cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un plazo de seis meses posteriores a la instalación del hidrómetro, con la posibilidad de prorrogar dicho plazo a otros seis meses cuando la institución educativa lo solicite directamente al Concejo Municipal.

Transitorio IV.—Para los hidrómetros que se instalen a partir de la publicación de este Reglamento, los usuarios, abonados o propietarios, tendrán un plazo de 4 meses a partir de la instalación del hidrómetro, en que su pago será el mínimo, esto a efecto tenga la oportunidad de verificar consumos o fugas intradomiciliarias, pasado ese plazo el cobro será lo que indique el hidrómetro.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013085126).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 185, Artículo IV, Inciso E), celebrada el 13 de noviembre del 2013, la Comisión de Reglamento de la Municipalidad de Garabito, manifiestan lo siguiente:

NOS PERMITIMOS COMUNICARLES QUE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS EN SESIÓN REALIZADA EL DÍA DE HOY, CONOCIO:

1)   LA “PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS”, SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DE ESE HONORABLE CONCEJO DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 184 ARTÍCULO IV, INCISO A) DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2013.

AL RESPECTO DEBEMOS MANIFESTARLES QUE ANALIZADO EL CONTENIDO DEL PROYECTO EN CUESTIÓN, EL CUAL FUE REMITIDO MEDIANTE OFICIO N° DPMG-S06-2013 DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SEGÚN EL QUE:

Primera recomendación: Que el artículo 5 se lea de la siguiente forma: “El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a la Municipalidad de Garabito. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido específica mente en el mantenimiento, administración y mejoramiento del sistema de Estacionómetros.”

Segunda recomendación: Que se incluya el artículo 11 bis. Se lea de la siguiente forma:

“Implementación de boletas y/o Sistema Electrónico” Se autoriza la implementación de un sistema electrónico para la venta y control del tiempo de los espacios autorizados. Este sistema permitirá a los usuarios el adquirir de forma directa, por medio de máquinas expendedoras, o por acceso remoto, por medio de un sitio web autorizado, o cualquier otro medio electrónico disponible y puesto a disposición de los usuarios del sistema. Los funcionarios municipales que Realizan el control correspondiente contarán con dispositivos portátiles donde podrán verificar los espacios que han sido legítimamente utilizados por haber pagado la tarifa correspondiente.

Tercera Recomendación: Que se elimine del artículo 11, el punto 11.14 que dice: “La boleta no tendrá ninguna validez si no cuenta con el sello del Departamento de cobros municipal y otros distintivos de seguridad que se establezcan para tal efecto.

En su lugar deberá incluirse 11.14

“La Municipalidad emitirá las boletas con los distintivos y sellos de seguridad que considere necesarios”

Cuarta Recomendación: Modificar el artículo 12 para que se lea de la siguiente forma:

El pago obligatorio mediante boleta o sistema electrónico en las zonas de estacionamiento autorizado al que hace referencia este reglamento, se aplicará todos los días sin excepción alguna, entre las diez de la mañana y las diez de la noche.

Quinta recomendación: Modificar el artículo 15, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Los oficiales del Departamento de la Policía en colaboración con otros funcionarios municipales designados para tal efecto por parte de la Alcaldía, velarán por el fiel cumplimiento del presente reglamento, así como de las leyes conexas a este instrumento. Reportarán los vehículos infractores e impondrá la multa correspondiente según lo amerite cada caso concreto. El Comisionado Director o bien los funcionarios que este designe para tal propósito informarán y trasladarán las infracciones al Departamento de cobros municipal, para que procedan a realizar el cobro correspondiente. Si agotado este trámite no se cancela el importe de la multa correspondiente, deberá el Departamento de cobros informar al Instituto Nacional de Seguros, según los convenios suscritos para tal efecto, para que se incluya el cobro correspondiente en el derecho de circulación próximo.

Sexta Recomendación: Del artículo 16, para que en el inicio 16.5 se modifique y se lea como sigue: “16.5 Colaborar con el mantenimiento de las zonas de estacionamiento y aceras para que siempre se encuentren libres de obstáculos que imposibiliten su buen uso.”

Sétima recomendación: Del artículo 17, para que el inciso 17.5 se modifique y se lea como sigue: “17.5 Elaborar y entregar al Comisionado de la Policía Municipal informes diarios de los partes entregados, así como un resumen semanal según la matriz que se adopte para tal efecto. Dicha matriz será revisada y aprobada por el Comisionado Director de la Policía Municipal.” “Inciso 17.8 Ejercer las competencias reconocidas como inspector del tránsito municipal según la ley de tránsito vigente cuando esto corresponda.”

Octava recomendación: Artículo 18. Reformarlo para que se lea de la siguiente forma: “Para el cumplimiento de lo señalado por el presente reglamento, se podrá contar con el apoyo de otros cuerpos policiales, todo con el fin de mantener el orden vial correspondiente.”

Novena recomendación: En el artículo 21, se deberá de incluir en cada inciso que haga referencia a la boleta impresa, lo siguiente: “o bien que se demuestre por medio del sistema electrónico el no pago de derecho de estacionamiento, según los registros Electrónicos que para tal efecto podrán consultar los oficiales designados por medio de sus dispositivos portátiles”.

Décima Recomendación: Se agrega el artículo 24 bis que deberá leerse: “La multa no cancelada se reportará por medio del Departamento de Cobro ante el Instituto Nacional de Seguros, por medios de los canales que dicho Instituto ha facilitado para tal efecto y se gestionará el cobro de la multa pendiente en el próximo cobro del Derecho de Circulación.”

QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADA LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA REGLAMENTARIA SOLICITADA.

ASÍ LAS COSAS, CON TODO RESPETO NOS PERMITIMOS RECOMENDAR LAS REFORMAS INDICADAS EN EL REGLAMENTO DE ESTACIONOMETROS” EN LA FORMA PROPUESTA EN PROYECTO REMITIDO POR EL COMISIONADO DE LA POLICÍA MUNICIPAL.

2)   CON RELACIÓN A LA CONFECCIÓN DEL REGLAMENTO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO N° 37882-MP-H-TUR. ARTÍCULO 49-PARA COBRO DE CANON EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DE ESE HONORABLE CONCEJO DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 183, ARTÍCULO IV, INCISO B DEL 30 DE OCTUBRE DE 2013.

LOS SUSCRITOS NOS PERMITIMOS MANIFESTAR CON TODO RESPETO, QUE CORRESPONDE AL ÁREA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PREPARAR EL PROYECTO CORRESPONDIENTE Y A ESTA COMISIÓN ÚNICAMENTE RENDIR UNA RECOMENDACIÓN AL RESPECTO, POR LO QUE MUY RESPETUOSAMENTE LE ROGAMOS A ESE HONORABLE CONCEJO ACORDAR SOLICITAR AL SEÑOR ALCALDE QUE EL ÁREA ADMINISTRATIVA LEGAL PREPARE EL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REVISIÓN DE RIGOR POR PARTE DE ESTA COMISIÓN.”

El Concejo acoge en todas sus partes el informe dado por la Comisión de Reglamentos en su nota de fecha 12 de noviembre del 2013 y con base en su recomendación ACUERDA POR UNANIMIDAD:

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 188, celebrada el 04 de diciembre del 2013, ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FORMA DEFINITIVA:

“Ampliar el acuerdo tomado por este Concejo en la Sesión Ordinaria número 185, en su Artículo IV, Inciso E), celebrada el 13 de noviembre del 2013 referente a la reforma al Reglamento de Estacionómetros y solicitud de publicación en La Gaceta, para que se realice dicha gestión en apego al artículo 43 del Código Municipal, así como los artículos 27 y 28 del propio reglamento, dando la correspondiente audiencia pública no vinculante, por un plazo de 10 días a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta, debiendo el hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal.”

Garabito, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 618.—Solicitud N° 40187.—Crédito.—(IN2013083157).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2014000945).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente al señor José Edison Bedoya Londoño la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido Provisional de la niña Kiara Tahira Bedoya Calvo bajo la responsabilidad de su tío materno Guillermo Calvo Gabuardi y la señora Dayana Ledezma Carvajal, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00057-2013. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000059.—C-20300.—(IN2013085023).

Se le comunica formalmente a los señores Deigly Aramis Gutiérrez Ríos y Annett González Lefebre la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el Abrigo Temporal de la persona menor de edad Luis Esaú Gutiérrez González, conocido anteriormente como Luis Esaú González Lefebre, en el Albergue Gunther ubicado en Pérez Zeledón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y se decretó Incompetencia Territorial y se refirió situación de la persona menor de edad a la Oficina Local de Pérez Zeledón. Se ordenó seguimiento psicosocial de la persona menor de edad en el Albergue y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº 631-00024-2001. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000059.—C-23000.—(IN2013085024).

A, Joaquín Alberto Rodríguez Montano, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se ubica a la niña Nayeli Francini Rodríguez Villalobos, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-0065-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 2 de diciembre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000059.—C-22640.—(IN2013085028).

A, Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil trece, que ordenó modificar la resolución de este despacho de las diez horas del doce de setiembre del dos mil trece en lo que respeta a la ubicación de las niñas y ordenó traslado de centro del Albergue del PANI de Grecia para el Hogarcito Infantil de Palmares, de las niñas: Katherine Melissa y Roxana Cecilia: Arroyo Orozco y Agnes Dahiana Gutiérrez Gutiérrez, en lo demás queda incólume la resolución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Expediente 244-00140-13. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000059.—C-24780.—(IN2013085030).

A la señora Blanca Bertha García Benavídez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil trece, se dicta medidas de protección de Cuido Provisional de las personas menores de edad Ashlly Nicolle y Kicha Naomy ambas García Benavídez, bajo responsabilidad de la señora Gioconda del Carmen Benavídez Cruz. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las veinticuatro horas, del día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0089-09.— Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000059.—C-24460.—(IN2013085033).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 9 de diciembre del 2013, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 27 de enero del 2014, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Jeimmy García Alfaro, contra la Resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión extraordinaria de las 16 horas con 30 minutos del 30 de setiembre del 2013.

Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

16 de diciembre del 2013.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014000422).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT)

Convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general ordinaria 2014-2016 “Gerardo Montero Quirós”, a celebrarse el sábado 25 de enero del 2014. Sita: edificio de la ADEP (Asociación de Educadores Pensionados). Ubicación: San José, Barrio Los Ángeles, de la esquina sureste de la Iglesia La Merced 400 metros sur, hora: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orden del Día

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del acta anterior

3.  Visitas y homenajes

4.  Informes:

a)  Secretaria general

b) Secretaria de finanzas

c) Fiscalía

5.  Elección de los siguientes puestos de junta directiva y fiscal:

a)  Secretaría general adjunta

b) Secretaria de relaciones públicas

c)  Secretaria de conflictos

d) Secretaria de juventud, cultura y deportes

e)  Secretaria de finanzas

f)  Vocal I

g)  Fiscal general

6.  Asuntos varios

7.  Mociones

8.  Clausura.

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso H.

Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(IN2014000713).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio, en el Barrio Bello Horizonte el día miércoles 29 de enero del 2014. Primera convocatoria a las 6:00 p. m. Segunda convocatoria 7:00 p. m. con los asociados presentes a efecto de conocer de la siguiente agenda:

1.-     Nombramiento de la junta directiva

2.-     Informe de presidencia

3.-     Informe de tesorería

4.-     Informe de fiscalía

5.-     Asuntos varios

Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—(IN2014000855).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PERLA TAMARINDO

Se convoca a los dueños de fincas filiales del Condominio Residencial Vertical Perla Tamarindo, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica 3-109-599713, a la próxima asamblea general de propietarios, que se realizará en el lobby del edificio, el día 7 de febrero de 2014, a las 9:00 a. m. En caso de no haber quórum necesario para la misma, se llama a segunda convocatoria a las 9:30 a. m. del 7 de febrero de 2014, en el mismo lugar señalado anteriormente.

7 de enero del 2014.—Galo Malavasi Umaña, Summerland Property Management Ltda., cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN2014000872).

HACIENDA SAN BLAS S. A.

Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea de la sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275 y como único accionista de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número 3-101-106163, convoca a herederos e interesados a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en primera convocatoria el 25 de enero del 2014, a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria el mismo 25 de enero del 2014, a las 12:00 medio día y en tercera convocatoria el mismo 25 de enero del 2014, a la 1:00 p.m. Agenda a tratar: renovación del contrato de alquiler de la finca y su posible aumento de alquiler.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014000897).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 45-12/13-G.E., de fecha 22 de octubre de 2013, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión Nº 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-809-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 145-12 no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección física a la empresa Gestores de Vivienda S. A. (CC-04423):

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio de 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce oficio N° 1913-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 145-12, de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A. (CC-04423), de la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños (A-18591), del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593) y del Ing. Carlos Villalobos Núñez (IC-7601).

Resultando:

Se da apertura a la presente investigación a raíz de la información contenida en el Informe de Inspección SRN-0054-2011, fechado 09/01/2012, en el cual se hace mención a lo observado en la visita al sitio realizada por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia, inspector de Sede Regional de este Colegio Federado. La información que se extrae del precitado informe es la siguiente: (Folio 002)

Se realiza la inspección en atención a la solicitud de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, para verificar el estado de su vivienda , ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito de Aguas Zarcas, exactamente 75 metros al sur del abastecedor Garabito, propiedad inscrita bajo el plano de catastro A-1259686-2008.

La Sra. Ana Isabel Pérez firmó un contrato de servicios profesionales con la empresa Grupo Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591. En consulta realizada a Mutual Alajuela - La Vivienda, se indica que el profesional a cargo de la fiscalización de la inversión es el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593.

El proyecto fue tramitado ante el CFIA bajo el siguiente contrato:

Contrato:

OC-515307

Fecha

16/08/2010

Propietario:

Ana Isabel Pérez Sánchez

Dirección:

75 m. Sur del abastecedor Garabito de Aguas Zarcas

Proyecto:

Vivienda de interés social

Área tasada:

42 m2

Plano catastro:

A-1259686-2008

Planos y espec. téc

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Dirección técnica:

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Empresa:

Gestores de Vivienda S.A., CC-04423

Observaciones:

10/05/2011: La A-18591 renuncia a la dirección

técnica del proyecto

 

La vivienda está construida en material prefabricado de concreto, estructura de techo metálica y cubierta de hierro galvanizado.

Dentro de las inobservancias encontradas están:

Las aguas jabonosas de la pila y el baño se dirigen a una caja de registro sin tapa. En planos aparece una trampa de grasa para la cocina y dos ceniceros.

El tanque séptico de la vivienda está construido con bloques de concreto y no tiene tapa de registro. No fue posible observar el drenaje.

La pila de concreto no se encuentra instalada.

El apagador de la luz del baño no estaba fijado a la pared.

Dentro de los aspectos no observados y que la solicitante manifestó están:

Para abril de 2011 la vivienda no tenía marcos de ventanas, vidrios, puertas, tanque séptico, pila y lavamanos. En ese estado fue habitada por la propietaria.

Posteriormente el hijo de la Sra. Pérez Sánchez se encargó de construir el tanque séptico y la instalación del lavamanos del baño. Trabajadores de la empresa Gestores de Vivienda S.A. regresaron al sitio para concluir el drenaje.

La propietaria tuvo además que asumir los costos de instalación de las ventanas de la vivienda (adjunta factura de este rubro por un monto de ₡260,000).

Consta en este expediente nota enviada por la Arq. Viviana Vargas Bolaños, en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 021).

Como profesional de la empresa Gestores de Vivienda renunció a sus labores con la misma a principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizara el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no realizarse la sustitución, presentó su renuncia a la dirección técnica de la obra en mayo de 2011.

La vivienda no se había terminado, los planos y el cuaderno de bitácora estaban en el sitio, custodiados por el maestro de obras. Indica además que después de su renuncia, la empresa se hizo cargo de estos documentos.

Consta en este expediente nota del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, con fecha 26/01/2012, enviada por correo electrónico en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 023)

Desde el 22 de marzo de 2011 renunció formalmente a su cargo como fiscalizador de la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, debido a los serios problemas que se venían presentando en la zona con las construcciones a cargo de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y al desinterés mostrado por dicha empresa y el profesional responsable por solucionarlos.

En su labor como fiscal de inversión, presentó al Grupo Mutual Alajuela tres informes detallados de todos los problemas encontrados en las viviendas en ejecución por esta empresa, incluyendo la casa de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez.

Cuando autorizó el último desembolso, la vivienda se encontraba con las paredes prefabricadas levantadas. Al renunciar a la fiscalización del proyecto, aún faltaba por desembolsar ¢1.500.000,00. De acuerdo con información facilitada por el Grupo Mutual Alajuela, el nuevo profesional fiscalizador del proyecto fue el Ing. Carlos Villalobos.

Por último recomienda solicitar información al Grupo Mutual Alajuela de la finalización de la obra y del profesional fiscalizador que dio por concluido el proceso.

Consta en este expediente Oficio N°UAE-0174-2012, remitido por el Arq. Alfredo Coto Chávez, Jefe de la Unidad de Asesoría Especializada de este Colegio Federado, con fecha 14/05/2012, mediante el cual traslada la documentación relacionada al informe de inspección SRN-0054-2011, indicando que a pesar de la gestiones realizadas en procura de una comunicación apropiada entre las partes y una solución a los inconvenientes mencionados, esto no se pudo concretar. Aclara además que la UAE solicitó en reiteradas ocasiones al representante legal de Gestores de Vivienda S.A. referirse al informe de inspección, pero nunca se obtuvo respuesta. (Folio 029)

Consta en este expediente Oficio N° 2486-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo y a la Sra. Sephora Núñez Lizano, funcionarias del Departamento de Bonos del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se les solicita se sirvan indicar el nombre completo del profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de inversión de la vivienda bajo el contrato OC-515307, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados por este profesional. (Folio 040)

En respuesta al Oficio N° 2486-2012-DRD se recibe vía correo electrónico información del nombre completo del profesional a cargo de la fiscalización de la inversión en la segunda etapa del proyecto. Sin embargo, no se aporta copia de los informes de fiscalización realizados. (Folio 082)

Consta en este expediente Oficio N° UAE-0290-2012, mediante el cual el Arq. Alfredo Coto Chávez traslada a este Departamento denuncia formal de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Mutual Alajuela – La Vivienda y la Arq. Paula Vargas Bolaños. (Folio 060)

Consta en este expediente Oficio N° 1342-2013-DRD, con fecha 19/03/2013 dirigido al Arq. José Manuel Conejo Víquez, en el cual se le solicita se sirva aclarar su participación en el proyecto bajo el contrato OC-515307, en vista de que consta una anotación al folio 09 del cuaderno de bitácora en la que se indica que él fue incorporado a la empresa Gestores de Vivienda para realizar las inspecciones del proceso constructivo. A la fecha de elaboración del presente informe no se ha recibido respuesta por parte del precitado profesional. (Folio 080)

El 12 de julio de 2012 se envía el oficio N° 2485-2012-DRD al Sr. Rafael Hernández Salas, representante legal de Gestores de Vivienda S.A., notificándole de la investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 037)

El 03 de setiembre de 2012 se envía el oficio N° 3198-2012-DRD al Ing. Carlos Villalobos Núñez, notificándole de la investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 054)

Consta en este expediente Oficio N° 1622-2013-DRD, con fecha 10/05/2013, enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo, Jefe del Departamento de Bonos de Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se le solicita se sirva indicar si la vivienda tramitada bajo el contrato OC-515307 fue finalizada, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados por el Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la función de fiscalizador de la inversión al haber renunciado el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (Folio 123)

En atención al Oficio N° 1622-2013-DRD se recibe de la Sra. María Paulina Saborío respuesta vía correo electrónico, en fecha 16/05/2013, en la cual manifiesta que según indicaciones del departamento legal, la documentación requerida debe ser solicitada a través del cliente, en este caso, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez. (Folio 129)

Análisis de los descargos

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

La Arq. Paula Viviana Vargas presenta su prueba de descargo en fecha 03/09/2012, en la cual indica: (Folio 068)

Sus labores con la empresa Gestores de Vivienda S.A. terminaron a principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizará el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no realizarse ningún trámite procedió a renunciar en mayo de 2011 a la función de dirección técnica.

El proceso constructivo de la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez dio inicio en noviembre de 2010 y el avance constructivo era muy lento. En el momento de presentar su renuncia la vivienda no se había terminado.

Por último indica que en las copias que adjunta del cuaderno de bitácora de la obra, se muestra el cambio de profesional responsable por el Arq. Manuel Conejo Víquez, A-10835, el cual se supone que continuó con el proceso constructivo. En el folio N°09 del cuaderno de bitácora existe una anotación sin nombre ni firma, con fecha 10/05/2011, en la que se indica:

“Cabe hacer mención que el Arq. José Manuel Conejo Víquez con N° Registro A-10835 ha sido incorporado a la Empresa Gestores de Vivienda para realizar las inspecciones del proceso constructivo, como lo indica el Art. N°57 del Reglamento Interior General.”

Gestores de Vivienda S.A., CC-04423

Pese a ser notificado mediante Oficio N° 2485-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, el representante legal de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Sr. Rafael Hernández Salas, no presentó su prueba de descargo.

Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

El Ing. Antonio Sánchez Hidalgo presenta su prueba de descargo en fecha 26/04/2013, en la cual adjunta los informes de fiscalización entregados a la profesional responsable y a la Entidad Financiera, así como las copias del cuaderno de bitácora de fiscalización. Estos informes de fiscalización contienen información de otras viviendas también construidas por la empresa Gestores de Vivienda S.A. (Folio 084)

Informe de Fiscalización con fecha 18/02/2011

En las viviendas realizadas por la empresa Gestores de Vivienda y dirigidas por la Arq. Paula Vargas Bolaños se ha encontrado problemas constructivos, deficiencias estructurales e incumplimiento de las especificaciones contenidas en los planos constructivos, los cuales no han sido corregidos y no existe evidencia de que haya voluntad real para solucionarlos correcta y oportunamente. Estos aspectos le imposibilitan realizar desembolsos adicionales a las viviendas en construcción.

En la mayoría de los casos se siguen presentando problemas de incumplimiento de las exigencias mínimas del Código Sísmico de Costa Rica, en cuanto a soleras superiores de amarre y colocación y anclaje de tirantes a nivel de contrapiso, a pesar de que esto había sido advertido a la profesional responsable en Informe de Fiscalización anterior.

No existe un adecuado control de las obras por parte del profesional responsable. Ha sido muy difícil encontrar las bitácoras en las obras ya que pocas veces se encuentra personal trabajando y cuando hay alguien presente, desconocen el paradero del cuaderno de bitácora. Es evidente la falta de rigurosidad por parte del profesional responsable de las obras, exigiendo la calidad apropiada de los trabajos y el apego a las especificaciones establecidas en los planos constructivos.

Informe de Fiscalización con fecha 22/03/2011

Este informe es el último realizado por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, el cual remitió a la funcionaria María Paulina Saborío Arroyo, jefe del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en respuesta a su petición de realizar inspección al sitio con la finalidad de verificar los problemas subsanados, en vista de que la empresa Gestores de Vivienda indicó que ya habían realizado las reparaciones de las anomalías encontradas. En dicho informe destaca: (Folio 096)

Los problemas generales por incumplimiento o desinterés del profesional responsable de las obras y de la empresa constructora, señalados en el informe anterior se mantienen. Aunque han intentado solucionar algunas de las deficiencias mayores, no se han solucionado apropiadamente y al parecer, no existe control, diseño, ni supervisión del profesional responsable de las obras sobre los trabajos que se realizan.

Propiamente en la vivienda de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez no fue posible encontrar el cuaderno de bitácora en la obra y por lo tanto se desconoce si han existido supervisiones recientes de la profesional responsable.

No fue posible determinar si se colocaron apropiadamente los tirantes perimetrales a nivel de contrapiso, ya que los bordes están cubiertos de concreto y no fue posible localizar el cuaderno de bitácora, donde la profesional haga constar de su correcta colocación y anclaje.

Debido a una inadecuada colocación y nivelación de las columnas y baldosas prefabricadas, el remate superior de las baldosas no es uniforme. Como consecuencia, los botaguas colocados no cubren correctamente los espacios existentes entre las paredes y la cubierta de techo.

La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Finalmente, las dimensiones del tanque séptico, el cual se encuentra en construcción, no cumplen con las indicadas en los planos constructivos ni con las exigencias de códigos y reglamentos vigentes.

Como conclusión en su informe, manifiesta que por el desinterés mostrado por parte de la empresa y su profesional para buscar soluciones apropiadas a la problemática detectada y mejorar la calidad constructivas de las obras, presenta su renuncia irrevocable al Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda a su labor de fiscalizador de inversión de todos los casos relacionados con la empresa Gestores de Vivienda S.A.

En las copias adjuntas del cuaderno de fiscalización de inversión Serie FM N° 000389, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo realiza anotaciones sobre las recomendaciones y advertencias con el fin de subsanar las anomalías presentes en tirantes de cimentación y elementos de viga solera. Asimismo, realiza anotaciones que describen la misma situación que refleja en sus informes de fiscalización, entregados a la Entidad Financiera.

Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Pese a ser notificado mediante Oficio N° 3198-2012-DRD, con fecha 03/09/2012, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, no presentó su prueba de descargo.

Recomendación del instructor de régimen disciplinario.

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, el Instructor de Régimen Disciplinario recomienda lo siguiente:

Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591.

Instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Archivar la denuncia en contra del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

Fundamento:

Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, se refieren a posibles responsabilidades de los investigados en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:

Empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, es miembro de este Colegio desde el 06/12/2007. A la fecha, no ha sido sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 043).

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, la empresa Gestores de Vivienda S.A, CC-04423, fue inscrita desde el 20/11/2003; registra como representante legal al Sr. Rafael Hernández Salas. A la fecha, ha sido sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional, otorgando el beneficio de la ejecución condicional, a partir del 12/02/2010, según Acuerdo N°20, Sesión N°08-09/10-G.E. de 08/12/2009, por un periodo de nueve meses. Adicionalmente, tiene pendientes dos sanciones por periodos de 24 y 12 meses, las cuales regirán a partir de la fecha en que la empresa revalide sus derechos, ya que se encuentra inhabilitada por aplicación del Artículo 61 del Reglamento Interior General. (Folio 120)

Según la información que consta en la base de datos de este Colegio Federado, para el contrato OC-515307 la empresa Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 aparece como empresa responsable de la obra. Asimismo, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 es la profesional por parte de esta empresa, encargada de la función de dirección técnica en el periodo comprendido entre el 11/08/2010 y el 10/05/2011. Posterior a su renuncia no se registró la inscripción de un nuevo profesional en dicha función.

De acuerdo con la información que consta en el informe de inspección SRN-0054-2011, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez suscribió un contrato de servicios profesionales con la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq. Paula Vargas Bolaños para la construcción de una vivienda de interés social en Aguas Zarcas de San Carlos.

El día de la visita de inspección por parte de este Colegio Federado la vivienda se encuentra terminada y habitada. Sin embargo, se encuentran unas irregularidades en la parte mecánica, con condiciones que no están de acuerdo con lo que se especifica en planos, además el tanque séptico no tiene tapa de registro y la pila de concreto no estaba instalada.

Por otra parte, constan tres informes de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, hasta el 22/03/2011. En sus informes hace referencia a irregularidades constructivas presentes en la vivienda, dentro de las cuales menciona deficiencias en viga solera, inexistencia de tirantes de amarre en dados de cimentación, en incumplimiento con lo que dicta el Código Sísmico de Costa Riza, incorrecta nivelación en baldosas que genera un mal empate en la parte superior, tanque séptico con dimensiones diferentes a lo que está planos y deficiencias en cielorrasos de aleros. Además, indica que el cuaderno de bitácora no está en la obra, cuando ha realizado las visitas.

Finalmente menciona que por existir un desinterés tanto de la empresa constructora como de la profesional responsable, por corregir las deficiencias encontradas y mejorar la calidad de la obra, decidió presentar su renuncia como fiscalizador de la inversión para todas las obras ejecutadas por Gestores de Vivienda S.A.

Al margen de lo expuesto, consta en este expediente una nota enviada por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez a este Colegio, en la cual menciona que la empresa constructora no finalizó los trabajos de construcción en su vivienda y ella tuvo que invertir recursos propios para colocar los vidrios.

Adicionalmente, al consultar el expediente de la empresa Gestores de Vivienda S.A. en la base de datos de este Colegio Federado, se tiene que la precitada empresa estuvo inhabilitada por no renovar sus derechos, desde el 04/02/2011 al 08/02/2011, periodo durante el cual estuvo en ejecución la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez.

Finalmente, es posible presumir la siguiente actuación por parte de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños:

La construcción realizada bajo el contrato OC-515307 presenta una serie de irregularidades durante su proceso constructivo, reflejadas en los informes de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, fiscalizador de la inversión por parte del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda hasta marzo de 2011. Las deficiencias encontradas son algunas de carácter estructural, incumpliendo con las normas técnicas que dicta el Código Sísmico de Costa Rica.

De lo anterior es posible presumir que podría haberse ejecutado una dirección técnica poco diligente, con prácticas que riñen con el buen ejercicio profesional, afectando incluso la seguridad de la vivienda. Al respecto la normativa establece como una responsabilidad del consultor disponer de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia a su cliente. Asimismo es deber de los miembros adscritos a este Colegio contribuir al bienestar humano dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.

Al margen de lo expuesto, se menciona también en los informes de fiscalización que el cuaderno de bitácora no estaba en la construcción cuando se realizaban las visitas de inspección por parte de la Entidad Financiera. Al respecto la normativa vigente establece que el cuaderno de bitácora debe permanecer en el sitio de la construcción, debidamente protegido para evitar su deterioro.

Por último, es obligación de las empresas consultoras y constructoras estar al día con el pago de sus derechos. Al respecto la normativa establece que las empresas consultoras y constructoras nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos de ingeniería y de arquitectura, deberán estar inscritas en el Colegio Federado y cumplir con los requisitos y pago de derechos de inscripción y asistencia que establezca el Reglamento de esta ley en el aspecto del ejercicio profesional.

En dicho sentido y en virtud de los hechos denunciados y de las inobservancias analizadas producto de la información que consta en el expediente, el Instructor de Régimen Disciplinario considera que se debe instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A. y a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, para que, a través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos correspondientes, se pueda llegar a la verdad real de los hechos.

Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, es miembro de este Colegio desde el 26/05/1995. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 052)

De acuerdo con información aportada por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo y ratificada por la Sra. Sephora Núñez Lizano, del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda, el Ing. Villalobos Núñez fue quien asumió la función de fiscalización de la inversión en la vivienda propiedad de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, al renunciar el anterior fiscalizador.

La última información que se tiene del primer fiscalizador de la inversión, Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, indica que para marzo de 2011 las deficiencias en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez no habían sido corregidas satisfactoriamente, razón por la cual renunció a su función como fiscalizador, quedando pendiente un último desembolso correspondiente a ¢1.500.000,00.

Pese a haber solicitado al Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la fiscalización de la inversión, los informes correspondientes a su participación en el proyecto de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, a la fecha no se ha recibido respuesta del precitado ingeniero. Según información que se desprende de una nota suscrita por la Sra. Pérez Sánchez y recibida en este Colegio Federado, con fecha 28/08/2012, la vivienda nunca fue concluida.

De la información anterior es posible presumir que el último desembolso para la finalización de la vivienda podría haberse acreditado sin que se cumpliera con la corrección de las anomalías presentes en la vivienda y aún así, no se concluyeron las obras a satisfacción de la propietaria, la cual afirma que para agosto de 2012, fecha en la cual denuncia formalmente a la empresa constructora, su vivienda no estaba terminada y ella se vio en la necesidad de cubrir los gastos de instalación de los vidrios para poder habitarla.

En virtud de lo anterior, se recomienda la instauración de un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, para que ante dicha instancia, explique las condiciones en que se encontraba la vivienda cuando presuntamente se aprobó el último giro de dinero, ya que ante la información que consta en el expediente, existían una serie de anomalías constructivas que no se ajustaban a las buenas prácticas constructivas y como consecuencia, se había retenido el último desembolso, mismo que se presume no fue girado a la propietaria, pues la misma denunció su disconformidad por la no culminación de su vivienda, un año y cinco meses después de haberse presentado la renuncia del primer fiscalizador de la inversión.

Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, no se refieren a posibles responsabilidades del investigado en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:

Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, es miembro de este Colegio desde el 01/06/1990. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 044))

Según la información que consta en la prueba de descargo del Ing. Sánchez Hidalgo, él fungió como fiscalizador de la inversión de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, para la obra bajo el contrato OC-515307, desde el inicio de la construcción hasta el 22/03/2011, fecha en la cual renunció como fiscalizador para las obras realizadas por la empresa Gestores de Vivienda S.A.

En los informes de fiscalización realizados por el Ing. Sánchez Hidalgo denuncia una serie de irregularidades constructivas detectadas en la construcción, haciéndolo del conocimiento tanto de la entidad financiera como de la profesional responsable de la obra, Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, con la finalidad de que se corrigieran las deficiencias y seguir con los desembolsos correspondientes. Esto lo realizó remitiendo copia de dichos informes de fiscalización, al verse imposibilitado de realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora por no estar en la obra. Por otra parte, en el cuaderno de fiscalización también señaló los problemas encontrados, hasta que en marzo de 2011, en vista de que existía un desinterés de la empresa constructora y de la profesional responsable por subsanar las anomalías, decide renunciar a su labor como fiscalizador de la inversión.

Por lo tanto, se desprende de la información que consta en el expediente, que el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, realizó una función como fiscalizador de la inversión, fomentando la adecuada utilización de los recursos invertidos en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez, impidiendo la aprobación de desembolsos hasta tanto no se corrigieran las deficiencias encontradas, que atentaban contra las buenas prácticas constructivas y el correcto ejercicio profesional.

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, IC-5593, en el expediente N° 145-12, pues en virtud de lo anterior y de los hechos analizados, no se evidencias faltas al Código de Ética Profesional, por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591, en el expediente N° 145-12, al no evidenciar faltas al Código de Ética, por parte de la profesional investigada, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

Se autoriza al Departamento de Régimen Disciplinario para que mediante oficio y con copia al expediente de la profesional, se le recuerde a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, su obligación de notificar al C.F.I.A. sobre su renuncia a la dirección técnica de una obra, en aras de salvaguardar su responsabilidad profesional.

Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601, en el expediente N° 145-12 de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1913-2013-DRD.

El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

28 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 839-2013.—Solicitud N° 984-37-13.—C-1702140.—(IN2013085361).

Mediante escritura número 215 otorgada ante el notario Público José Francisco Chacón González, a las 14 horas del 10 de diciembre del dos mil trece, compareció Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta S. A. y Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-257780, (Compradora), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de un negocio, que opera bajo el nombre de Gentlemens Club Hotel-Restaurante & Sport Bar, que vende a la compradora. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, o bien presentar a legalizar sus créditos ante Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., con dirección en San José, Paseo de Los Estudiantes, edificio El Crisol, segundo piso, en oficinas del Bufete Chacón, Av. 8, calle 9, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Según lo establece los artículos 479, 483, 485 del Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—(IN2013086157).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ROQUEO SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Mariel Quesada Cedeño, mayor, soltera, comerciante, cédula 1-1243-129, vecina de San José, Desamparados, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Roqueo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592540, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los Libros Legales de dicha sociedad, lo anterior, debido al extravío de los mismos.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013086204).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Pan American Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—(IN2013085580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Eskazu Kapital de la Colina Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y seis. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013085796).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 10:00 hrs y 10:15 hrs del 17 de diciembre de 2013, se protocolizaron respectivamente las actas de las sociedades Wessa International S. A., y Ronelso S. A., donde se acuerda fusionar ambas compañías, prevaleciendo Ronelso S. A.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013085798).

Jean Jacques Demers, con pasaporte número JX trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos, representante legal de Inversiones Groupe Momo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho cero dos, solicita su desinscripción del Registro de Personas Jurídicas. Fax: 2297-4600.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013085800).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de noviembre de 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tesorel S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Natalia Mendiola Gurdián.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013085804).

En Santa Ana, San José, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se constituyó Briseño y Figuls PP Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones representada por el presidente y secretario.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013085806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2013, de Abmondi S. A., se modifican cláusulas del pacto constitutivo: primera para que en adelante se lea Dillon Importaciones S. A. y cuarta del Consejo de Administración solo el presidente como apoderado generalísimo.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013085807).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  la  sociedad Valdosta Catorce S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil tres.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013085815).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Nas Joclafogo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil quinientos cincuenta. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013085816).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Casa Marina Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil ochocientos treinta. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013085818).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8, 9 y 10 horas, del día 17 de diciembre del 2013, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Maná de San Joaquín S. A., se nombra junta directiva y fiscal, 3-102-604483 S.R.L., se nombra gerente, y 3-102-651425 S.R.L., se nombra gerente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013086002).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de La Herencia de Chabela S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013086003).

Por escritura número 144-7 del 11 de diciembre del 2013, se disolvió la sociedad 3-102-570190 SRL ante esta notaría.—Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2013086004).

Mediante escritura número ciento diecinueve, visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformaron clausulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. A. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013086005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 17 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Suresa Automotriz S. A.—Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013086006).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Ares Worldwide Services S. A., por lo que se sustituye fiscal, se nombra secretario y se reforman cláusulas 2a y 3a de la escritura social.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Mendieta Gargía, Notario.—1 vez.—(IN2013086008).

Luis Antonio Malavé Madrigal y Mauricio Álvarez Muñoz, constituyen Asesoría en Gestión Ambiental y Salud Ocupacional ASGASO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Moravia, a las 16 horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013086009).

Por la escritura número 191, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 17 de diciembre del dos mil trece,  se constituye la entidad Nuevo Grupo Trento Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban 200 al norte. Presidente: Diego Endrizzi.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013086010).

Por la escritura número 190, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 16 de diciembre del 2013, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nieto Samy S. A., domicilio social San José, Guachipelín de Escazú, quinientos metros norte de Centro Comercial Multiplaza, Urbanización Dulce María Flores, casa 23 y Teak Wood Reforestation Development S. A., domiciliada en la provincia de José, Escazú, Guachipelín, frente al Centro Comercial Aquarium mediante la cual se fusionan.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013086011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula “Segunda: Del domicilio social” de la sociedad.—San José, once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013086013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula Segunda: Del domicilio social de la sociedad.—San José, once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013086014).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fusi Bienestar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la siguiente cláusulas del pacto constitutivo: cláusula primera, sobre el nombre de la sociedad de Fusi Bienestar y Desarrollo Sociedad Anónima a Fusi Bienestar Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013086016).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad KC Dulce Niño Sociedad Anónima.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013086018).

Por escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de diciembre del año dos mil trece, la empresa Mayjon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613331 reforma cláusula octava de sus estatutos, y sustituye tres miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 13 de diciembre, 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013086020).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda El Tunal Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social el dos de diciembre de dos mil trece, a las siete de la mañana con la presencia del sesenta y cuatro por ciento del capital social, se revocaron poderes y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo respecto al domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013086021).

Por escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de diciembre del año dos mil trece, la empresa Mavericks Restaurant & Saloon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-543964, reforma cláusula sétima de sus estatutos y sustituye gerente y subgerente.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 13 de diciembre del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013086022).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos San Gregado Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013086023).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Multicentro Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013086024).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Etreus Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013086025).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2013; se acordó disolver la sociedad Modas y Diseños Kattia de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-310315; domiciliada en Fortuna de Bagaces, distrito segundo del cantón cuarto de Guanacaste.—Trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013086026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día trece de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Lote Lindo F.G.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza sustitución de presidente, secretario y tesorero de junta directiva; se prescinde del nombramiento de agente residente y se modifica el domicilio social del pacto constitutivo.—Trece de diciembre de 2013.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013086027).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad C.A. Quadventure Expeditions Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013086028).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hercubillo del Norte Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social el veintidós de noviembre de dos mil trece con la presencia de la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con su pacto constitutivo y al código de comercio. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013086029).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 3:00 horas pasado meridiano del 24 de noviembre del 2013; se acordó disolver la sociedad Las Lomas de Pastor Ordóñez Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-408685; domiciliada en San Bernardo de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, tres kilómetros al sur de la escuela.—Trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013086030).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panificadora Super Pan Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social el dieciséis de diciembre de dos mil trece con la presencia de la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con su pacto constitutivo y al código de comercio. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013086031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Royalmar RPS Siete Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del domicilio, de la administración y representación del pacto constitutivo; se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva y fiscal.—San José, catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013086034).

Por escritura número setenta y uno otorgada a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Castillo López S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad por no tener actividad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013086035).

Mediante escritura número cero treinta y nueve-cuatro, otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dimcah S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013086036).

Por escritura número setenta y dos otorgada a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Limary S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil ciento sesenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad por no tener actividad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013086037).

Mediante escritura número cero cuarenta - cuatro, otorgada a las once horas treinta y un minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mystic Green Ltda., mediante la cual se modificaron las cláusulas: segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013086038).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día 16 de octubre del presente año, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Grupo Dashija S. A., cédula jurídica 3-101-289774. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en Calle Blancos, doscientos oeste de los Tribunales. Es todo.—MSc Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013086040).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Panemark Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013086041).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-cuarenta y seis de las quince horas del trece de diciembre del dos mil trece, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital: cien mil colones Plazo social: noventa y nueve años: A partir del trece de diciembre del dos mil trece. Domicilio: Limón, Liverpool, carretera hacia blanco frente a Bar El Pegadero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: El ejercicio de la industria comercio agricultura y otros.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013086042).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron cuatro sociedades de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el modo de solicitarle al Registro Público de la Propiedad la inscripción de las mismas mediante el sistema de asignación de número de cédula jurídica. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013086044).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis-treinta, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad CP Ejercicio y Salud J.P.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y ocho mil catorce, con domicilio social en Heredia.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013086048).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Masade Internacional RB S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 17 de diciembre del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013086050).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 05-12-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Garro Solano Juan Pablo, 0-00110650168-001-001 ¢198.285,00, Garro Solano Juan Pablo, 0-00110650168-999-001, ¢828.094, Quepoa Servicios Administrativos Limitada, 2-03102396029-001-001 ¢287.247,00, Canvas Development Grupo Sociedad Anónima, 2-03101503845-001-001, ¢186.727,00 Spa Uno Manuel Antonio Sociedad Anónima, 2-03101489058-001-001, ¢10.385,087, Élite Villas Sociedad Anónima, 2-03101613901-001-001, ¢1.349.904,00, Total Tours Limitada, 2-03102319238-001-001, ¢72.294,00, Sarandi Colorado Sociedad Anónima, 2-03101628662-001-001, ¢835.649,00, Valverde Segura Jorge Enrique, 0-00104200079-001-001, ¢1.263.359,00, Cobros Administrativos los Maninos Sociedad Anónima, 2-03101380656-001-001, ¢332.937,00

Lic. Aldo Quesada Arce, Administrador.—(IN2013084626).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OFICINA DE VALORACIÓN

La Municipalidad de Garabito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509 y artículo 33 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario

Número de

identificación

Avalúo

Finca

Valor

Terreno ¢

Valor

Construcción ¢

Valor total

Amalgama S.A.

3-101-230973

AVM 235-2013 (096395-000)(I-048-049-00)

6-096395-000

38.146.900,00

51.866.600,00

90.013.500,00

Amarilys Suarez Quesada

2-0237-0208

AVM 244-2013 (022189-F-000)(I-048-082-00)

6-022189-F-000

22.059.000,00

23.278.271,76

45.337.271,76

Bárbara Zúñiga Nielsen

1-0840-0136

AVM 077-2013 (6-00107338-000)(I-055-005-00)

6-107338-000

64.849.050,00

39.464.500,00

104.313.550,00

Bura y Taru S.A.

3-101-409318

AVM 223-2013 (022212-F-000)(I-048-059-00)

6-022212-F-000

7.761.600,00

21.594.708,76

29.356.308,76

Costanonirica S.A.

3-101-417056

AVM 242-2013 (022192-F-000)(I-048-079-00)

6-022192-F-000

15.961.140,00

25.408.588,48

41.369.728,48

Dalia García Castro

1-0600-0634

AVM 196-2013 (096375-000)(I-045-027-00)

6-096375-000

37.962.870,00

30.888.000,00

68.850.870,00

David Lewis Lenotti

P141088460

AVM 45-2013 (142911-000)(I-077-013-01)

6-142911-000

62.759.592,00

8.676.000,00

71.435.592,00

Esteban Alonso Rojas Molina

1-0805-0627

AVM 221-2013 (022210-F-000)(I-048-061-00)

6-022210-F-000

7.761.600,00

21.594.708,76

29.356.308,76

Esteban Rojas Chacón

1-1348-0743

AVM 214-2013 (022199-F-001)(I-048-072-00)

6-022199-F-001

3.916.800,00

10.897.482,52

14.814.282,52

Esteban Rojas Molina

1-0805-0627

AVM 198-2013 (110737-002)(I-048-028-00)

6-110737-002

31.141.440,00

27.204.480,00

58.345.920,00

Fernando Vargas Zeledón

1-0698-0543

AVM 44-2013 (045185-009)(I-077-013-00)

6-045185-009

76.109.334,00

35.929.450,00

112.038.784,00

Fiduciaria Inver Credit Group S.A.

3-101-335992

AVM 215-2013 (022202-F-000)(I-048069-00)

6-022202-F-000

7.761.600,00

21.594.708,76

29.356.308,76

Fiduciaria Inver Credit Group S.A.

3-101-335992

AVM 217-2013 (022205-F-000)(I-048-066-00)

6-022205-F-000

7.423.920,00

23.605.885,43

31.029.805,43

Fiduciaria Inver Credit Group S.A.

3-101-335992

AVM 226-2013 (022215-F-000)(I-048-056-00)

6-022215-F-000

7.761.600,00

21.594.708,76

29.356.308,76

Fiduciaria Inver Credit Group S.A.

3-101-335992

AVM 212-2013 (096392-000)(I-048-046-00)

6-096392-000

38.146.900,00

39.542.200,00

77.689.100,00

Gregory Van Scoyoc

16420744

AVM 199-2013 (110744-000)(I-049-030-00)

6-110744-000

38.596.800,00

29.880.000,00

68.476.800,00

Iashantis SA

3-101-222430

AVM 297-2013 (132257-000)(I-093-072-00)

6-132257-000

46,684.950,00

113.467.200,00

160.152.150,00

Inmobiliaria Monte Tabor S.A.

3-101-060890

AVM 210-2013 (096388-000)(I-048-042-00)

6-096388-000

38,146.900,00

42.821.500,00

80.968.400,00

Inversiones Aguilar del Dos Mil S.A.

3-101-140157

AVM 236-2013 (096394-000)(I-048-048-00)

6-096394-000

38.146.900,00

43.017.000,00

81.163.900,00

Inversiones Analcima Veintiocho LXXVIII S.A

3-101-417216

AVM 287-2013 (135770-000)(I-093-161-00)

6-135770-000

47.762.610,00

99.421.520,00

147.184.130,00

Iusta Possesio S.A.

3-101-317317

AVM 241-2013 (022194-F-000)(I-048-077-00)

6-022194-F-000

17,534.340,00

22,504.735,38

40.039.075,38

José Rojas Chacón

1-1123-0900

AVM 214-2013 (022199-F-002)(I-048-072-00)

6-022199-F-002

3,916.800,00

10.897.482,52

14.814.282,52

Karla Looser Garbanzo

1-0786-0743

AVM 198-2013 (110737-001)(I-048-028-00)

6-110737-001

7.785.360,00

6.801.120,00

14.586.480,00

Keilyn Álvarez López

6-0349-0539

AVM 44-2013 (045185-008)(I-077-013-00)

6-045185-008

76.109.334,00

35.929.450,00

112.038.784,00

Lomas Treinta S.A.

3-101-225564

AVM 246-2013 (022187-F-000)(I-048-084-00)

6-022187-F-000

19.500.840,00

22.572.364,50

42.073.204,50

Lomas Treinta S.A.

3-101-225564

AVM 243-2013 (022190-F-000)(I-048-081-00)

6-022190-F-000

19.449.540,00

23.033.244,97

42.482.784,97

Lomas Treinta S.A.

3-101-225564

AVM 239-2013 (022196-F-000)(I-048-075-00)

6-022196-F-000

7.928.640,00

22.059.379,38

29.988.019,38

Lucrecia Vargas Araya

1-0764-0790

AVM-102-2013 (6-108267-002)(I-054-030-00)

6-108267-002

37.329.000,00

21.933.772,50

59.262.772,50

Manfred Milde

500233201

AVM-102-2013 (6-108267-001)(I-054-030-00)

6-108267-001

37.329.000,00

21.933.772,50

59.262.772,50

María Herminia Quesada Rodríguez

1-0349-0527

AVM 191-2013 (096424-000)(I-049-024-00)

6-096424-000

38.395.500,00

21.879.000,00

60.274.500,00

María Herminia Quesada Rodríguez

1-0349-0527

AVM 206-2013 (096384-000)(I-048-037-00)

6-096384-000

39.356.394,00

23.868.000,00

63.224.394,00

María Lisbe Cardona Méndez

8-0095-0470

AVM 225-2013 (022214-F-000)(I-048-057-00)

6-022214-F-000

7.761.600,00

21.594.708,76

29.356.308,76

Marjorie Mora Chavarría

1-0453-0597

AVM 47-2013 (060746-000)(I-077-005-00)

6-060743-000

101.620.575,00

74.562.825,00

176.183.400,00

Marta Isabel Piedra Calderón

3-0214-0199

AVM 238-2013 (022197-F-000)(I-048-074-00)

6-022197-F-000

7.594.560,00

21.129.919,33

28.724.479,33

Mireya Brenes Herrera

1-0404-0793

AVM 165-2013 (6-096362-004)(I-045-015-00)

6-096362-004

19.373.013,00

13.275.000,00

32.648.013,00

Nelson  González Rodríguez

9-0022-0663

AVM-0112-2013 (6-00056002-000)(I-055-037-00)

6-056002-000

36.481.984,00

40.409.124,00

76.891.108,00

Propiedades de Lorca S.A.

3-101-409777

AVM 224-2013 (022213-F-000)(I-048-058-00)

6-022213-F-000

7.761.600,00

21.594.708,76

29.356.308,76

R & G Jaco S.A.

3-101-467352

AVM 231-2013 (022219-F-000)(I-048-052-00)

6-022219-F-000

7.052.955,00

20.701.218,80

27.754.173,80

Reimunda Alfonsa Chang Wong

5-0038-0012

AVM 193-2013 (096376-000)(I-045-026-00)

6-096376-000

37.962.870,00

29.880.000,00

67.842.870,00

Robert Edward Kaspereit

74307428

AVM-105-2013 (6-101257-000)(I-054-032-00)

6-101257-000

65.992.500,00

32.234.400,00

98.226.900,00

Roberto Guadamuz

208949357

AVM 218-2013 (022208-F-002)(I-048-063-00)

6-022208-F-002

3.880.800,00

10.797.354,38

14.678.154,38

Roberto Guadamuz

208949357

AVM 219-2013 (022209-F-002)(I-048-062-00)

6-022209-F-002

3.880.800,00

10.797.354,38

14.678.154,38

Rolando Alvarado Quirós

1-0392-0397

AVM 165-2013 (6-096362-005)(I-045-015-00)

6-096362-005

19.373.013,00

13.275.000,00

32.648.013,00

Ronald Bunt

153382213

AVM-106-2013 (6-098702-000)(I-054-033-00)

6-098702-000

51.103.965,00

39.978.120,00

91,082.085,00

Roris Matutini S.A.

3-101-412308

AVM 247-2013 (022186-F-000)(I-048-085-00)

6-022186-F-000

18.346.590,00

22.253.809,15

40.600.399,15

Sacchetto y Salassa S.A.

3-101-338841

AVM-101-2013 (6-099540-000)(I-054-029-00)

6-099540-000

74.245.500,00

82.749.080,00

156.994.580,00

Sandra Guadamuz

213175765

AVM 218-2013 (022208-F-001)(I-048-063-00)

6-022208-F-001

3.880.800,00

10.797.354,38

14.678.154,38

Sandra Guadamuz

213175765

AVM 219-2013 (022209-F-001)(I-048-062-00)

6-022209-F-001

3.880.800,00

10.797.354,38

14,678.154,38

Sonia Zamora González

2-0273-0054

AVM 140-2013 (6-096374-000)(I-045-002-00)

6-096374-000

36.316.742,00

28.846.420,00

65.163.162,00

Spike Investments Inc

3-012-252635

AVM-085-2013 (6-00094912-000)(I-054-017-00)

6-094912-000

66.123.360,00

4.988.160,00

71.111.520,00

Walter Arce Ulate

1-0578-0089

AVM 233-2013 (096396-000)(I-048-050-00)

6-099696-000

38.146.900,00

39.090.880,00

77.237.780,00

Wonder Laddie S.A.

3-101-389167

AVM 216-2013 (022203-F-000)(I-048-068-00)

6-022203-F-000

7.761.600,00

21.594.708,76

29.356.308,76

XLII Jacó M Zinc S. A.

3-101-326535

AVM 285-2013 815755-000)(i-093-146-00)

6-135755-000

46.317.180,00

67.691.855,00

114.009.035,00

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Garabito, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013083160).

 

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Fecha de última modificación en el portal: 19/04/2024

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