N° 42747-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 8) y 20), 141, 146 de la Constitución
Política; los artículos 25,
párrafo 1), 27, párrafo 1),
28, párrafo 2), inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 del 4 de octubre de
1995; los artículos 1 y 2 Ley de Conversión
del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ley número 7152
de 5 de junio de 1990; Ley del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la Ley número 8228 del 19 de marzo de
2002 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo número 37615-MP
del 4 de marzo del 2013 y sus reformas,
Reglamento a la Ley número
8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica; el Decreto Ejecutivo
número 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación; el Decreto Ejecutivo número
41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo número 35991-MINAET del 19 de enero
de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, en respeto del derecho de las
personas a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Enunciado que se constituye
en el principio de desarrollo
sostenible.
II.—Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política establece la atribución y deber del Presidente en conjunto con el Ministro del ramo respectivo, como Poder Ejecutivo, de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas,
del que se deriva el Principio de Coordinación
del Estado, que engloba a su
vez, la función de Rectoría de carácter político, por la cual el Poder Ejecutivo deberá gestionar y dirigir la unidad de la actuación administrativa del
Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.
III.—Que la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227
del 2 de mayo de 1978, regula la facultad
de organizar a la Administración
Pública, según los procesos de planificación que se determinen. Específicamente en los artículos 4 y 27 inciso 1), se regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la Carta Magna y que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que
sean el medio por el cual
se da una coordinación y dirección
política y de planificación
de las acciones institucionales
que garanticen una unidad
de actuación del Estado y garantizar
que la actuación estatal
sea acorde con los principios
de eficiencia y eficacia.
IV.—Que el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley número 7554 del 4 de octubre de
1995, establece que el Ministro
de Ambiente y Energía es el
Rector del sector, teniendo funciones,
para formular, planificar y ejecutar
políticas para el desarrollo
de los recursos energéticos
y dictar medidas generales sobre los recursos energéticos.
V.—Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 41187-MP- PLAN,
el Ministro de Ambiente y Energía como responsable
del subsector energía dictará
las disposiciones, conjuntamente
con el Presidente de la República,
en los términos señalados por la Ley General de la Administración
Pública, para que las políticas
que fijen conjuntamente del
respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas
que lo integran.
VI.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado acerca de la potestad de dirección, que: “...está inspirada en los principios de unidad e integridad del Estado costarricense,
y como parte de las funciones de orientación política asignadas al Poder Ejecutivo [...] Recuérdese la primacía funcional del Poder Ejecutivo, y por ello, la atribución constitucional del poder de dirección, y su deber de vigilar
el buen funcionamiento de
los servicios y dependencias
administrativas, así como de tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas [.] En torno a la naturaleza de la potestad, debe indicarse que se trata de un poder discrecional, por el cual el Poder Ejecutivo, orienta y coordina las acciones de los distintos órganos y entes públicos [...]..” (OJ-043-99; C-078-99; OJ-043-99,
C-078-99.)
VII.—Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada, por ello, la orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración
estatal en la prestación de bienes y servicios, requiriéndose establecer las líneas generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante sus potestades.
VIII.—Que el VII Plan Nacional de Energía
2015-2030 tiene como orientación central la sostenibilidad
energética con un bajo nivel
de emisiones y que para ello
la diversificación de la matriz
energética y la sustitución
de combustibles contaminantes como
el búnker es esencial.
IX.—Que el uso del búnker
debe eliminarse de tal
forma que los consumos de combustibles se alineen a los esfuerzos de descarbonización de la economía,
y que en consecuencia se ajustará la “Política Sectorial
de precios al GLP, Búnker, Asfaltos y Emulsiones Asfálticas”, según lo establece la acción 7.3.3.1 del
VII Plan Nacional de Energía, Actualización
del Plan Periodo 2019-2030, para eliminar
los subsidios a este
combustible en el corto plazo, así como
otras acciones necesarias para desestimular su uso.
X.—Que el VII Plan Nacional de Energía
2015-2030, Actualización del Plan Periodo
2019-2030, dentro de su objetivo
estratégico 7.3: Diversificar
la matriz energética, establece la acción 7.3.4.1 Crear la normativa para la regulación de la cadena de suministro del gas natural, a cargo del MINAE.
XI.—Que por medio del Decreto Ejecutivo número 37413-MINAET de
26 de noviembre de 2012, el Poder
Ejecutivo declara de Interés Público las actividades de importación, uso y distribución del gas
natural licuado en el país, como combustible de transición hacia combustibles más limpios que los derivados del petróleo en el transporte, la industria y el comercio, bajo el
principio de desarrollo sostenible,
y con el fin de promover y asegurar
que las futuras generaciones
cuenten con energías alternativas y de menor impacto ambiental.
XII.—Que el gas natural no es un derivado
del petróleo, por lo cual
no se encuentra comprendido
dentro del ámbito de la Ley número
7356 del 24 de agosto de 1993, que establece restricciones a la importación de petróleo crudo y sus derivados en virtud de la operación del monopolio en favor de RECOPE. Por tanto, este
producto no forma parte de
las excepciones establecidas
en el literal (a) de la Sección
A del Anexo 3.2 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, y está sujeto tanto a la aplicación del Principio de Trato
Nacional como a la prohibición
del establecimiento de restricciones
a su importación.
XIII.—Que el suministro del gas natural destinado a abastecer
la demanda nacional en planteles de distribución y al consumidor
final, es una actividad económica
declarada como servicio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 incisos a) y d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos y a lo manifestado
por la Procuraduría General de la República
en su opinión
jurídica número 017-J del
11 de febrero de 2014. Igualmente,
según los artículos 9 y 14 inciso j) de esa misma Ley, todos los prestadores de los servicios públicos están sometidos al marco regulatorio y Principio de Legalidad.
XIV.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es la institución competente para establecer la normativa técnica y condiciones que regulen la actividad y las cadenas de suministro del gas
natural licuado (GNL), tanto para el autoconsumo como para la prestación de servicio público para abastecimiento de la
demanda nacional.
XV.—Que el Ministerio de Salud es el rector y ente encargado del área de Salud, responsable de la aplicación de la normativa relativa a los permisos sanitarios, conforme a la Ley
General de Salud, Ley número
5395 del 30 de octubre 1973 y el Decreto
Ejecutivo número 39472-S
del 18 de enero de 2016, Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
otorgados por el Ministerio
de Salud.
XVI.—Que el Ministerio de Hacienda es el
rector y ente encargado del
área de Hacienda Pública, responsable de aplicar la normativa relativa a la materia aduanera, y en lo específico sobre las partidas arancelarias, conforme a la Ley
General de Aduanas, Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo número 25270 del 14 de junio de
1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
XVII.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior es el encargado de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera de Costa Rica, y la administración
de los acuerdos comerciales
que ha suscrito el país.
XVIII.—Que la Ley número 8228 del 19 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley
del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, establece que la prevención
de los incendios y las situaciones
específicas de emergencia
es responsabilidad del Estado costarricense,
sus instituciones y órganos,
así como de todos los habitantes del territorio nacional y que las autoridades competentes, en el momento de verificar los requisitos para otorgar permisos de funcionamiento, realización de actividades, ejercicio del comercio, patentes, aprobación de planos o diseños y otros de similar naturaleza, revisarán si el administrado cumple con los requerimientos técnicos, las previsiones y los requisitos de edificación.
XIX.—Que según el Decreto
Ejecutivo número 37615-MP
del 4 de marzo del 2013 y sus reformas,
Reglamento a la Ley número
8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, la totalidad de las normas de la Asociación Nacional
de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés),
serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación
de sistemas contra incendios,
tanto de protección activa como pasiva.
XX.—Que es necesario
que el transporte, almacenamiento
y manejo del gas natural licuado
(GNL) cumplan con los requerimientos
técnicos establecidos en las normas de la Asociación Nacional de Protección
contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés), NFPA 55 Código de
Gases Comprimidos y Fluidos
Criogénicos y NFPA 59A Norma para la Producción, Almacenamiento y Manejo de Gas Natural Licuado
(GNL), así como el Manual
de Disposiciones Técnicas
del Cuerpo de Bomberos última
versión o el documento que lo reemplace.
XXI.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número 41187-MP-PLAN y, según los
criterios externados por la
Procuraduría General de la Republica
mediante los pronunciamientos número
C-125-2003 del 6 de mayo de 2003, C-163 del 22 de agosto
de 2013, C-019 del 13 de febrero de 2013 y por la Contraloría General de la República
mediante el Informe número
DFOE-AE-IF-15-2016, puntos del 2.55, 2.57, 2.58, 2.61, 2.65, 2.66, 2.67, 2.70 y
4.6, el Sector Ambiente y Energía
está conformado por las instituciones definidas por el Poder Ejecutivo, además de otros actores sujetos vinculados con el régimen del servicio público, así como por los prestadores del servicio público de suministro de gas
natural licuado para uso
industrial, quienes actúan
a nombre y en representación del Estado.
XXII.—Que con el fin de establecer y alcanzar las condiciones técnicas y regulatorias para la importación, transporte, distribución y comercialización
del gas natural licuado para sustituir
el búnker en uso industrial y comercial, se
dispone el presente Decreto
Ejecutivo de acatamiento obligatorio para el Ministerio de
Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Comercio Exterior. Por lo tanto,
Decretan:
ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS
PARA LA
IMPORTACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO
PARA SUSTITUIR EL BÚNKER EN USO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Artículo 1º—Estrategia de salida del uso
del búnker. A efecto de propiciar la eliminación del uso de búnker en el sector industrial y comercial, y en aras de mejorar su competitividad y ofrecer opciones más limpias, las instituciones que intervienen en la cadena de suministro del Gas Natural Licuado
(GNL) de uso comercial, deben desarrollar en el plazo de seis meses, la normativa, guías y mecanismos que permitan la importación, transporte, distribución y comercialización
de este tipo de
combustible, según las normas
internacionales que se han adoptado en Costa Rica para el uso del Gas Natural Licuado (GNL).
Este proceso se desarrollará
con el fin de propiciar la eliminación
paulatina del búnker de la matriz energética nacional.
Artículo 2º—Importación para autoconsumo. Cuando se trate
de actividades de importación
directa para autoconsumo de
Gas Natural Licuado (GNL) para consumo
final en el sector industrial, y cuyo
fin sea la sustitución del uso
de búnker, la recepción, el
almacenamiento, manejo y el
transporte directo de punto
fijo, deberá regirse por la normativa técnica que establecerá el Ministerio de Ambiente y Energía, y por las normas de seguridad adoptadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
Artículo 3º—Normativa técnica aplicable
al servicio público. El Ministerio de Ambiente
y Energía, por medio de la Dirección
General de Transporte Comercialización
de Combustibles, completará las gestiones
para preparar el instrumento
técnico que regule en lo especifico las actividades de este servicio público referentes a la importación, transporte, distribución y comercialización del Gas Natural Licuado
(GNL), contemplando el detalle
sobre la recepción, el almacenamiento, manejo, el transporte dentro del territorio nacional, la participación de transportistas, operadores de
red, distribuidores y comercializadores
y el título habilitante necesario para ejercer el servicio público. La prestación de este servicio público tendrá por objetivo impulsar la sustitución de búnker en la matriz
energética del país.
Artículo 4º—Regulación tarifaria aplicable
para servicio público. Cuando exista alguna concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía para aquellos casos que involucran actividades de servicio público relacionadas con almacenamiento, distribución, transporte y comercialización del Gas Natural Licuado
(GNL) para sustitución de búnker,
las tarifas correspondientes
en la cadena de abastecimiento del Gas Natural Licuado
(GNL), estarán sujetas a
las regulaciones emitidas
por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en el marco de las competencias y atribuciones legales que se le confieren a dicho ente.
Artículo 5º—Permisos
sanitarios de funcionamiento. El Ministerio de Salud
incorporará en el permiso sanitario de funcionamiento las verificaciones
correspondientes para que se garantice
que las instalaciones de Gas Natural Licuado (GNL) cuenten con los estudios técnicos de la instalación para operar en forma segura, conforme a la normativa del Ministerio de Ambiente y Energía y las normas adoptadas por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 6º—Partida arancelaria. El Ministerio de Hacienda realizará
el análisis y revisión del sistema aduanero y sus instrumentos normativos para que
la partida arancelaría ya establecida para el Gas
Natural Licuado (GNL) permita
la importación a cualquier
persona física y jurídica autorizada al efecto. Para este caso el Ministerio
de Hacienda clarificará al interesado
en la importación, todos los requisitos arancelarios y no arancelarios
que existen para la nacionalización
del Gas Natural Licuado (GNL).
Artículo 7º—Disposiciones aplicables en
Costa Rica a las importaciones de gas natural. El Ministerio de Comercio Exterior informará a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR, por sus siglas en inglés),
a la brevedad posible, lo indicado en el considerando 12 de este Decreto Ejecutivo, a efectos de que esa dependencia gestione lo correspondiente con
el Departamento de Energía
de los Estados Unidos de América para la habilitación de la exportación de
gas natural hacia Costa Rica.
Artículo 8º—El Poder Ejecutivo
articulará esfuerzos con
las instituciones competentes,
para velar por que el Gas Natural Licuado (GNL) se importe y comercialice en país en
condiciones de competencia,
dentro del régimen de servicio
público, y con el fin de consolidar la eliminación del uso de búnker en
el país.
Artículo 9º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del
mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C.
N° 631044.40.—Solicitud N° 028.—( D42747 - IN2020515685 ).
Nº 175-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que con fundamento
en el artículo 20 bis de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2018 de fecha
11 de junio de 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 27 de agosto
de 2018; modificado por el Informe Nº 18-2019 de fecha
25 de enero de 2019, emitido
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
en adelante PROCOMER; a la empresa MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica Nº 3-102-634243, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con
el inciso c) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 30 de octubre
y 04 de noviembre de 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica Nº 3-102-634243, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
Nº 3- 102-634243, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
Nº 229-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 179-2018 de fecha 11
de junio de 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 27
de agosto de 2018 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las siguientes
clasificaciones CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con
el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo; “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte Técnico; y “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 179-2018 de fecha 11 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 155 del 27 de agosto de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021515934 ).
R-322-2020-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece
horas con veinticinco minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veinte. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre
de la sociedad Materiales
Sílice del Pacífico S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-700905, representada
por el señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte número 223754536, en su condición
de representante legal de la sociedad
de cita. Expediente Minero Nº 2018-CAN-PRI-015.
Resultando:
1º—Que el día 06 de diciembre del 2019, el
señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte
número 132000000730, en su condición de representante legal de la sociedad
Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-700905, presentó ante la Dirección de Geología y Minas,
formal solicitud de concesión
minera para explotación de
una cantera denominada Tajo
Los Pinos, ubicada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, a la cual
se le asignó el número de expediente Nº 2018-CAN-PRI-015.
Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05
1180930.887 – 1182875.799 Norte y 343480.136 – 346734.796 Este.
Área solicitada:
128 ha 2535 m2,
según consta en plano aportado
al expediente el día 21 de agosto
del 2020.
2º—Que mediante
resolución Nº 3421-2019-SETENA, de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado Concesión
Minera para la extracción de materiales
e instalación de planta de trituración
a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., por un plazo de cinco años.
3º—Que mediante certificación
Nº ACG-DIR-C-070-2018, el señor Julio Díaz Orias, en su
condición de Director a. í. del Área
de Conservación Guanacaste, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que:
“… con base en la información
consignada en el plano catastrado 5-1281879-2008,
con leyenda POSEEDOR: HACIENDA EL TUNAL S.A, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DESCRITAS EN
EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, ADMINISTRADAS POR EL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN…”
4º—Que geólogo Junior Ramos García, en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, procedió
a la revisión del Programa
de Explotación presentado
por la sociedad interesada
y en oficio DGM-RCH-69-2020
de fecha 13 de febrero del
2020, aprobó dicho programa emitiendo a la vez, las recomendaciones finales
para el proyecto de explotación,
que la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S. R. L., deberá cumplir.
5º—Que en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo
25 del Código de Minería, consta
en el expediente administrativo el oficio
AES-EAM-19-21 de fecha 01 de octubre
de 2019, suscrito por el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga,
Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), mediante el cual aprobó con todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras
para explotación de Áridos”
“Tajo Los Pinos.”
6º—Que publicados los edictos
en el Diario Oficial La Gaceta los días
06 y 08 de octubre del 2020, tal
y como lo dispone el artículo
80 del Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado
por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L. Por lo tanto, de acuerdo
con lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
ante el Ministro de Ambiente
y Energía.
7º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería vigente,
de previo a emitir la recomendación de concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-015, consta
que el día 27 de mayo del 2020, se presentó comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 19 de mayo del año
2021.
8º—Que la sociedad concesionaria
se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense de Seguro
Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de Hacienda, así
como ante el Registro
Nacional, conforme a las verificaciones
digitales realizadas.
9º—Que en acatamiento
de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero Nº
2018-CAN-PRI-015, reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en
el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente
y Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo 21.—Concesión de explotación.
La concesión se otorgará
por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente
y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá
dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son
inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del
Código de Minería y 38 del Reglamento
Nº 29300.
Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“…Artículo 30.—La concesión
de explotación se otorgará
por un término no mayor de veinticinco
años. Sin embargo, mediante
negociación entre la Dirección
de Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión se podrá
dar una prórroga hasta por diez años, siempre
que el titular haya cumplido
con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
5º—Que con fundamento en
lo anterior, se analiza el expediente
administrativo Nº 2018-CAN-PRI-015, a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en
el Cantón de Liberia, Provincia
de Guanacaste. Así las cosas,
de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó,
dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas, recomendó, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
6º—Que la sociedad Materiales
Sílice del Pacífico S.R.L.,
como titular del expediente
Nº 2018-CAN-PRI-015, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior
Ramos García, coordinador minero
de la Región Chorotega en
el memorando DGM-RCH-69-2020 de fecha
13 de febrero del 2020, que textualmente
señala lo siguiente:
“A continuación, se presenta
el resultado de la revisión
del Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y Programa
de Explotación del proyecto
minero con expediente Nº
2018-CANPRI-015, presentado el 06 de diciembre del 2019 a la DGM.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento
de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente
Nº 2018-CAN-PRI-015, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El concesionario corresponde con
MATERIALES SÍLICE DEL PACÍFICO S.R.L., cédula jurídica
3-102-700905. El nombre del proyecto
es Tajo Los Pinos.
• El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1180500 – 1183000 N y 343500 – 347000 E
de las Hojas Topográficas Curubandé
y Monteverde, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-1281879-2008.
Administrativamente se encuentra
en la localidad de El Escobio, distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, Provincia de Guanacaste.
• El material a extraer corresponde
con tobas de la Formación
Liberia.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
30.000 m3 por mes de material bruto (360.000 m3/año).
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento
de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer material por debajo de la
cota de 170 metros sobre el
nivel del mar. La extracción
por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción
por debajo de la cota de
170 m.s.n.m. con la presencia
de acuíferos, la DGM y SETENA podrán
establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
– 1 excavadora CAT 336
– 3 vagonetas articuladas CAT 735 de
20 m3
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• No se tiene contemplado el uso de planta de tratamiento, sin
embargo, de ser así, se solicitará
como un proyecto aparte.
• No se permite el uso de explosivos.
• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de lunes a sábado, 10 horas
al día durante 6 días a la semana.
No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará
el cumplimiento del reglamento
de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe
realizarse desde los patios
de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o
la titular de la concesión.
• El Estudio Financiero incluye los costos de operación y el estudio de factibilidad económica, en donde se señala
una obtención de utilidades
positivas en todo el periodo de concesión.
Además de lo
anterior, la sociedad interesada
como concesionaria, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
Nº 29300 vigente.
7º—Que la Dirección de Geología
y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-603-2020, de fecha
23 de noviembre del 2020, sustentado
en el informe técnico DGM-RCH-69-2020 de fecha
13 de febrero del 2020, suscrito
por el geólogo Junior Ramos García, en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, que se encuentra
incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la
sociedad Materiales
Sílice del Pacífico S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-700905. En este sentido
el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-700905, lo
anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el
anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública;
se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que mediante memorándum
DGM-RNM-603-2020, de fecha 23 de noviembre
del 2020, la Directora de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-015, el mismo
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la
sociedad Materiales
Sílice del Pacífico S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-700905, representada por el señor José
Luis Barrios Escobar, pasaporte número
223754536, concesión de explotación
de una cantera, ubicada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia de
Guanacaste, por un plazo 25 años,
con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los
30.000 m3 por mes de material bruto (360.000 m3/año).
2º—Los materiales a
explotar según memorando DGM-RCH-69-2020 de fecha
13 de febrero del 2020, son tobas
de la Formación Liberia.
3º—Las labores de explotación
se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
Nº 3421-2019-SETENA, de las catorce horas
del catorce de noviembre
del dos mil diecinueve, y las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-69-2020 de fecha
13 de febrero del 2020, transcrito
en el Considerando Sexto de
la presente resolución.
4º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas
las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte al representante legal
de la sociedad concesionaria,
que debe proceder a realizar
la publicación y entrega
del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de esta resolución.
6º—Se hace saber al representante
legal de la sociedad concesionaria,
que si se llegara a verificar el incumplimiento de
las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información
aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante la resolución Nº
3421-2019-SETENA, de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente
de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad
concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar
la presente resolución, al representante legal de la sociedad
Materiales Sílice
del Pacífico S.R.L., al correo
electrónico lquiros@grupovical.com y
havillacis@grupovical.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, Andrea Meza Murillo.— 1 vez.—(
IN2021515833 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 221-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 16 de diciembre de dos mil veinte.
Se conoce de la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, para extender la suspensión temporal de los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo de las rutas:
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y regreso, efectivo
a partir del 02 al 30 de noviembre
de 2020, debido a las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa.
Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Air Canadá la suspensión
temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica, efectivo a partir
del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre
de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 01 de mayo
y hasta el 01 de noviembre de 2020.
3º—Que mediante
resolución número 64-2020
del 20 de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Air Canadá
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San
José-Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 26 de
marzo y hasta el 29 de abril
de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 26 de marzo al
29 de abril de 2020; debido
a las medidas de restricción
migratoria que establezca
el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
4º—Que mediante
resolución número 102-2020
del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de mayo al 27 de junio
de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 30 de abril al 30 de junio de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el
Estado por la situación de emergencia
de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
5º—Que mediante
resolución número 132-2020
del 15 de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Air Canadá a
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de julio y
hasta el 31 de agosto de 2020.
6º—Que mediante
resolución número 180-2020
del 07 de octubre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Air Canadá a
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo de las rutas:
en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y
hasta el 31 de octubre de 2020.
7º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de
octubre de 2020, el señor
Tomás Nassar Perez, en calidad
de apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá, solicitó la suspensión temporal
de la ruta: Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso
entre el 02 de noviembre y el 30 de noviembre de 2020.
8º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-221-2020 del 13 de noviembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía AIR CANADA, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y regreso entre el 02 de noviembre y el 30 de noviembre
del 2020.
• Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.
9º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo,
mediante constancia número 356-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, vigente hasta
el 14 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
10.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
Sobre el fondo
del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa solicitud de la empresa Air Canadá para extender la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo
de las rutas: Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso,
efectivo a partir del 02 al
30 de noviembre de 2020, debido
a las medidas de restricción
migratoria que establezca
el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte
Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual señala lo siguiente:
“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren
ante ellas los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información
deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos
del Estado Costarricense, Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó la continuidad de la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, según las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo
de formalizar la solicitud
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-221-2020 del 13 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó Autorizar a la empresa Air Canadá, a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso
y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso entre el 02 de noviembre
y el 30 de noviembre del 2020.
Por su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se constató que la empresa
Air Canadá que dicha condición se debe a que no tienen
planilla en Costa Rica, así las cosas, las personas que atienden las operaciones de la empresa, son realmente empleados de la empresa Interairport Swissport Sociedad Anónima,
la cual se encuentra al día
ante sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, mediante constancia
número 356-2020 del 19 de noviembre
de 2020, vigente 14 de diciembre
de 2020, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de
octubre de 2020, mediante
el cual el señor Tomás
Nassar Perez, en calidad de
apoderado generalísimo de
la compañía Air Canadá
cédula jurídica número
3-012-356728 informó la continuidad
de la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas: Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y regreso, efectivo
a partir del 02 de noviembre
y el 30 de noviembre del 2020.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las restricciones migratorias por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la empresa Air Canadá que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 92-2020, celebrada
el día 16 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 242386.—( IN2020515693 ).
Nº 223-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:50 horas del 16 de diciembre
de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la solicitud de la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, para la suspensión
temporal de las rutas:
Nueva York, Estados Unidos- Liberia, Costa
Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y
Boston. Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre
de 2020.
Resultandos:
1º—Que la compañía Jetblue
Airways Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de
mayo de 2024, en las siguientes
rutas:
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa.
Nueva York, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Fort Lauderdale, Florida-San José,
Costa Rica y viceversa.
Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Nueva
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 55-2020 del 01 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los escritos
de fechas 25 de febrero de
2020 y 18 de marzo de 2020, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:
1) Suspender temporalmente las rutas: Orlando,
Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa
Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
(BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo
de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por
el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.
3º—Que mediante resolución
número 140-2020 del 22 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar
la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N°
3-012-557794, referente a la prórroga
de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 13 de abril y hasta el 30 de junio
de 2020”.
4º—Que mediante resolución
número 151-2020 del 12 de agosto
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibida la solicitud
de la empresa Jetblue
Airways Corporación, cédula jurídica
N° 3-012-557794, referente a la prórroga
de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 01 y hasta el 31 de julio de 2020”.
5º—Que mediante resolución
número 166-2020 del 07 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escrito VU
1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 1851-
20-E del 04 de agosto del 2020, donde
la compañía Jetblue Airways
Corporation, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y vv., New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort
Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José. Costa
Rica y viceversa efectivo a
partir del 01 de agosto y
hasta el 31 de agosto del 2020”.
6º—Que mediante resolución
número 177-2020 del 05 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escrito VU
2010-2020-E, del día 26 de agosto de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, informó
la continuidad de la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2020”.
7º—Que mediante resolución
número 198-2020 del 04 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
Conocer
y dar por recibido los escritos VU-2197, VU2270 y VU2308 citados,
mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, informó
la continuidad de la suspensión
de sus vuelos regulares, según detalle:
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa
Rica y viceversa.
Efectivo a parir del 01 de octubre
al 03 de noviembre de 2020.
New York, Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a parir del 01 de octubre al 01 de diciembre de
2020.
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Efectivo a parir del 01 de octubre al 31 de octubre de 2020.
Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a parir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de
2020.
New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a parir del 01 de octubre al 19 de noviembre de
2020.
8º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU-2718-2020 del 18 de noviembre
de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de
JetBlue, solicitó suspensión
de las Nueva York, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y
Boston. Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre
de 2020.
9º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-231-2020 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido escrito VU 2718-2020-E,
del día 18 de noviembre del 2020, donde
la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de
sus vuelos regulares en las rutas New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Boston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre y hasta el 18 de diciembre
del 2020.
2. Indicar a la compañía que, para
el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.
10.—Que mediante constancia
de no saldo número 354-2020
del 19 de noviembre de 2020, válida
hasta el 19 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 09 de diciembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
11.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión en las rutas: Nueva York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020.
El marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de
Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna
Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, solicitó la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en las rutas Nueva York, Estados Unidos-
Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos
(JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), según
las rutas indicadas.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-231-2020 del 26 de noviembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escrito VU
2718-2020-E, del día 18 de noviembre del 2020, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS
CORPORATION, informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en las rutas New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Boston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre y hasta el 18 de diciembre
del 2020.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 354-2020 del 19 de noviembre de 2020, válida hasta
el 19 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 09 de diciembre de 2020, se constató
que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones
obrero- patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido
escrito número VU
2718-2020-E del 18 de noviembre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, informó
la continuidad de la suspensión
de sus vuelos regulares, en las rutas: Nueva York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 01 y
hasta el 18 de diciembre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19.
2º—Recordar a
la empresa Jetblue Airways
Corporation que se deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud por el
Covid-19.
3º—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways
Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 92-2020, celebrada el día 16 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242404.—( IN2020515720 ).
N° 224-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 16 de diciembre
de dos mil veinte.
Se conoce archivo
de la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
para brindar los servicios
de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente de
la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-100828, así como la solicitud de suspensión a dicho certificado.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 163-2018 del 17 de octubre
de 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima
un certificado de explotación
para brindar los servicios
de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de 1693-19 del 4 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado
generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos de carga y courrier.
3º—Que mediante escrito
del 17 de octubre de 2019, registrado
con el consecutivo de ventanilla
única número 4180-19, el señor Carlos Víquez Jara, en su
condición antes citada, aclaró que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
posee un certificado de explotación para operar vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros, por
lo que solicitó formalmente
se ajustara la solicitud presentada bajo el número de ventanilla única 1693-19 citada, para que esta se tomara como una modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga
exclusivamente.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-351-2020 del 26 de febrero de 2020, las
Unidades de Operaciones Aeronáuticos y Aeronavegabilidad,
en lo que interesa indicaron:
“Le informo
que no existe objeción técnica por parte de la Unidad de
Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas para lo solicitado
en virtud que la aeronave fue configurada
para ese tipo de operación,
siguiendo los criterios del
fabricante de Cessna para el modelo
Cessna 208B Caravan”.
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-126-2020 del de fecha
23 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“1) Otorgar a
la compañía Transportes Aéreos Costarricenses TAC Airlines S.A., la ampliación
de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicio a brindar: Servicios públicos
de transporte aéreo para brindar servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, así como de carga exclusiva.
Rutas: San José-Managua-San José (SJO-MGA-SJO) y San José-Panamá-San José.
(SJO-PAC-SJO)”.
6º—Que mediante correo
electrónico del 02 de julio
de 2020, la Asesoría Jurídica
notificó al señor Víquez Jara, en
su condición antes citada, la morosidad existente con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), así como, con la Dirección General de
Aviación Civil, otorgándole
un plazo de 10 días hábiles
para ponerse al día con las obligaciones
dinerarias con dichas instituciones, caso contrario se procedería al archivo de la solicitud de modificación al certificado de explotación. Posteriormente, en vista de que la morosidad de
la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines Sociedad Anónima persistía,
mediante correo electrónico del 04 de agosto de
2020, la Asesoría Jurídica realizó una segunda prevención al señor Víquez Jara, otorgándole
un nuevo plazo para la presentación
de los documentos idóneos donde se demostrara estar al día en sus obligaciones dinerarias.
7º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única
2221-2020-E del 24 de setiembre de 2020, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricense Tac Airlines Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
del certificado de explotación
de su representada, así como el proceso
que se está siguiente en el COA respectivo, para la ampliación de la operación de
carga, por un plazo de cuatro
meses.
8º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-1966-2020 del 30 de setiembre de 2020, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“Le informo
que no hay objeción técnica
por parte de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas para que procedan
con la solicitud enviada
por el operador, recomendamos
otorgar dicha suspensión por un plazo máximo de tres meses y una vez que se cumpla el mismo y la compañía solicita continuar la operación se procederá con la recertificación incluida la ampliación al CEX para el transporte
de carga en caso contrario se procederá con el debido proceso para la cancelación del certificado de explotación.
Sugerimos verificar las deudas
contraídas por el operador
con las diferentes instituciones
del estado”.
9º—Que mediante
correo electrónico del 20
de octubre de 2020, la Asesoría
Jurídica notificó al señor Víquez Jara,
en su condición
de repetida cita, el estado de cuenta suministrado por la Unidad de Recursos
Financieros, mediante el cual se indica la morosidad que
la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines Sociedad Anónima, tiene
con la Dirección General de Aviación
Civil, Asimismo, se le indicó
que verificado el sistema
de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se pudo
constar que dicha empresa adeuda a ésta un monto de ¢8.743.856.00. En este sentido,
se le otorgó un plazo de 10
días hábiles para la presentación
de la documentación correspondiente
donde se demuestre haber cancelado los rubros indicados con cada una de las instituciones mencionadas, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.
10.—Que mediante correo
electrónico del 05 de noviembre
de 2020, la señora Eva Chan Barrantes,
funcionaria de la Unidad de Recursos
Financieros, indicó que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines
Sociedad Anónima no ha enviado
ningún comprobante de pago por los ¢2.51.597,31, con intereses
que deben en facturación.
11.—Que, verificado
el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, el día 11 de noviembre de 2020, se constató
que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines Sociedad Anónima se encuentra
en condición de patrono moroso, adeudando la suma de
¢5.607.510.00; asimismo, se indica que se encuentra morosa con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto: El objeto
del presente acto administrativo versa sobre el archivo de la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga
exclusivamente de la empresa
Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
así como la solicitud de suspensión a dicho certificado.
En este sentido, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de 1693-19 del 4 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado
generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos de carga y
courier.
Posteriormente, el
17 de octubre de ese mismo año, solicitó que dicha gestión fuera
ajustada para que esta se tomara como una modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga
exclusivamente.
Al respecto, mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-351-2020 del 26 de febrero de 2020,
las Unidades de Operaciones
Aeronáuticos y Aeronavegabilidad
indicaron no tener objeción técnica en la ampliación del certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines
Sociedad Anónima. Asimismo,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-126-2020 del 23 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó otorgar la ampliación al certificado de explotación de dicha empresa.
No obstante, mediante correos
electrónicos de fechas 02
de julio y 04 de agosto de
2020, la Asesoría Jurídica
le previno a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima
que mantenía deudas con la Dirección General de Aviación
Civil, la empresa Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima y la Caja Costarricense de Seguro, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para arreglar la situación.
Debido a lo
anterior, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2221-2020-E del 24 de setiembre
de 2020, el señor Carlos Víquez
Jara, de calidades antes indicadas, solicitó la suspensión del certificado de explotación de su representada, así como, el proceso de ampliación de la operación de
carga, por un plazo de cuatro
meses.
Al respecto, mediante
correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2020, la Asesoría Jurídica notificó al señor Víquez Jara, en
su condición antes citada, el estado de cuenta suministrado por la Unidad
de Recursos Financieros, mediante el cual se indica la morosidad que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
tiene con la Dirección
General de Aviación Civil, Asimismo,
se le indicó que verificado
el sistema de morosidad de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, se pudo constar
que dicha empresa adeuda un monto de ¢8.743.856.00.
En este sentido, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para la presentación de
la documentación correspondiente
donde se demuestre haber cancelado los rubros indicados con cada una de las instituciones mencionadas, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.
Debido a que en el plazo otorgado no se recibió respuesta por parte de la empresa demostrando que había cancelado las deudas prevenidas, se verificó tanto con
la Unidad de Recursos Financieros,
como en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, la situación
dineraria de la empresa gestionante; en este sentido, mediante
correo electrónico del 05
de noviembre de 2020, la señora
Eva Chan Barrantes, funcionarias
de la Unidad de Recursos Financieros,
indicó que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses no ha enviado ningún comprobante de pago por los ¢2.51.597.31, asimismo,
verificado el sistema de la
Caja Costarricense del
Seguro Social, el día 11 de noviembre de 2020, se constató que dicha empresa se encuentra en condición de patrono moroso, adeudando la suma de
¢5.607.510.00; asimismo, se indica que se encuentra morosa con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
En este sentido, es importante indicar que el artículo 156 la Ley General de Aviación
Civil señala que no se otorgaran
certificados de explotación
para servicios públicos aéreos, si no se comprueba que el solicitante se encuentra completamente al día en el pago de impuestos.
De igual forma, el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social dispone que los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas
deberán estar al día con el
pago de sus obligaciones
con la Caja Costarricense
de Seguro Social, así como
con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución.
Ahora bien, pese a las prevenciones realizadas a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
en el sentido de que debía de encontrarse al día con
las obligaciones dinerarias
con la Dirección General de Aviación
Civil y la Caja Costarricense
de Seguro Social, otorgándole plazo
suficiente para tal cumplimiento y así poder continuar con la gestión de ampliación al Certificado de Explotación y la solicitud de suspensión a dicho certificado, la empresa ha hecho caso omiso a tales prevenciones y no ha mostrado interés alguno en cumplir con dichos requerimientos.
En este sentido, numeral 6 de la ley
número 8220 del 19 de febrero
de 2002, denominada “Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, establece
que deberá la Administración
prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:
“Plazo y calificación
únicos
La Administración
tendrá el deber de resolver
el trámite siempre dentro
del plazo legal o reglamentario
dado. La entidad, el órgano
o el funcionario de la Administración
deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención
debe ser realizada por la Administración
como un todo, válida para los funcionarios, y
no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuarán el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.
(La negrita
y el subrayado no son del original)
Por su parte, mediante dictamen número
C-321-2009 del 23 de noviembre de 2009, la Procuraduría General de la República
se refirió a la naturaleza
de la prevención en cuestión, indicando lo siguiente:
“La prevención de mérito
tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud.
No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar
si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para
que la Administración juzgue
y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado.
(…)
Podría decirse,
entonces, que el artículo 6
sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente
del procedimiento que resulte
aplicable, el de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente. Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en
el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.
Pero, además, esa
prevención es única. El
artículo 6 es muy claro al
disponer que la Administración prevendrá
“por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa
única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.
Conforme
lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que
la Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución
final la petición o pretensión
del administrado. De lo expuesto
se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”.
Al respecto, los artículos
262 c), 264 y 287 1) de la Ley General de la Administración
Pública señalan lo siguiente:
“Artículo 262.- Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:
(…)
c)
Los dictámenes, peritajes,
e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;
(…)
Artículo 264.-
1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren,
podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente
trámite.
Artículo 287.-
1. Todos los demás
defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez
días.
(…)”.
Por lo anterior, en vista de que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-100828, representada
por el señor Carlos Víquez Jara, no ha cumplido con los requerimientos señalados en los correos electrónicos de fechas 02 de julio, 04 de agosto y 20 de octubre de 2020, mediante los cuales se le previene la morosidad existente con la Dirección General de Aviación
Civil y Caja Costarricense
de Seguro Social, y comprobando que al día 11 de noviembre de 2020, dicha deudas aún persisten,
lo procedente es archivar
las solicitudes, según detalle:
-Solicitudes presentadas mediante escritos registrados con el consecutivo de
ventanilla única números de 1693-19 del 04 de julio
de 2019, y 4180-19 del 17 de octubre de 2020, referente a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga
exclusivamente.
-Solicitud presentada
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 2221-2020-E del
24 de setiembre de 2020, referente
a la suspensión del certificado
de explotación de la empresa
Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
así como el proceso que se está siguiente en el COA respectivo, para la ampliación de
la operación de carga. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. En vista de que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-100828, representada por el señor
Carlos Víquez Jara, no ha cumplido con los requerimientos señalados en los correos electrónicos de fechas 02 de julio, 04 de agosto y 20 de octubre de 2020, mediante los cuales se le previene la morosidad existente con la Dirección
General de Aviación Civil y Caja
Costarricense de Seguro Social, y comprobando
que al día 11 de noviembre de 2020, dicha deudas aún
persisten, rechazar y archivar las solicitudes, según detalle:
-Solicitudes presentadas mediante escritos registrados con el consecutivo de
ventanilla única números 1693-19 del 04 de julio
de 2019, y 4180-19 del 17 de octubre de 2020, referente a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga
exclusivamente.
-Solicitud presentada
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2221-2020-E del 24 de setiembre
de 2020, referente a la suspensión
del certificado de explotación
de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines Sociedad Anónima, así
como el proceso que se está siguiente en el COA respectivo, para la ampliación de la operación de
carga.
2. Notifíquese al señor Carlos Víquez Jara, apoderado
generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
cviquezj@viquezjara.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 92-2020, celebrada el día 16 de diciembre de 2020.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2737.—Solicitud
N° 242411.—( IN2020515732 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Título n° 03, emitido por el
Colegio Nocturno de Esparza en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Madrigal Campos Roy Gustavo, cédula 6-0239-0927.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021517836 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0009507.—Zeylin Marie Mena Mora, soltera, cédula de identidad 114520805, en calidad de
apoderado generalísimo de Hoffman Mascotas, cédula de identidad 3101777534, con
domicilio en Tibás, Cuatro Reinas 125 metros oeste de la iglesia
católica, casa 9R, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoffman
Mascotas
como marca
de comercio y servicios en clases: 5; 18; 20 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones químicas para el uso
Veterinario; en clase 18: Sillas para montar, riendas, Ropa para Animales de
compañía; en clase 20: Camas para animales de compañía, casas para aves,
casetas para perros, casetas para animales de
compañía, cojines para animales de compañía; en clase 44: Servicios
veterinarios, Cría de Animales, Servicios de Aseo para Animales Domésticos,
Adiestramiento de Animales. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 13
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020513796 ).
Solicitud Nº
2020-0001764.—Javier Zúñiga Herrera, casado una vez,
cédula de identidad número 205550153, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Kenko S. A.,
cédula jurídica
número 3101669091, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros al
norte de la gasolinera Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKOKO
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 28
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2020514237 ).
Solicitud N°
2020-0010072.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A.
con domicilio en Calle 4TA Avenida 5TA., France Field,
zona libre de Colón, Panamá solicita la inscripción de: RED TRAIN como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas con excepción de
cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol; esencias
alcohólicas; amargos [licores]; anís [licor]; anisette;
aperitivós (licor); arac; bebidas alcohólicas que
contienen frutas; bebidas destiladas; bebidas espituosas;
brandy; cocteles; Curasao; digestivos [alcoholes y licores]; extractos de
frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de
menta; licor de menta; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky Fecha: 9
de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020514406 ).
Solicitud N° 2020-0009539.—Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de ABC
Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073361, con domicilio en La Uruca, de COSEVI 200
metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNA
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestion
de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, servicios de importación y exportación. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, distribución local e internacional de productos especializados y materiales de
empaque. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2020514408 ).
Solicitud N°
2020-0009517.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT N°
1-A/2, MIDC Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción
de: FAVTRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales
y farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516988 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009861.—Irene Cortés González, casada una vez, cédula de identidad N° 108310319, con domicilio
en: Santa Bárbara, San Bosco, de la iglesia católica, 75 metros al oeste y 200 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clínica Vegetal Agromater
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en agricultura, investigación sobre eliminación de malas hierbas servicio y control de plagas para
la agricultura, la acuicultura,
la horticultura, y la silvicultura,
investigación y asesoramiento
sobre plagas y enfermedades de las plantas. Reservas: de los colores: gris oscuro, verde
muzgo, verde claro, verde, azul oscuro,
azul claro, blanco, amarillo, menta claro, menta oscuro
y negro. Fecha: 09 de diciembre
de 2020. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020514288 ).
Solicitud Nº 2020-0010071.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Brands Trading S. A., con domicilio en: calle 4ta, avenida 5ta., France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BLACK TRAIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos
de frutas con alcohol, esencia
alcohólicas,
extractos alcohólicos, amargos
[licores]; anís [licor];
anisette; aperitivos (licor);
arac; bebidas alcohólicas
que contienen frutas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, brandy; cocteles; curasao; digestivos (alcoholes y licores); extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores:
alcohol de menta; licor de menta, perada;
ron; sake; sidras, vinos, vodka; whisky. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020514409 ).
Solicitud N° 2020-0009380.—Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez
25 m norte sobre línea tren, local a mano izquierda de
color crema, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LONCHYS
como marca de fábrica y comercio, en clas 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: sopa de tallanerines, sopas de miso instantáneas, sopa de miso precocinadas, sopas vegetales. Reservas: no reservo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 11 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515186 ).
Solicitud Nº 2020-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
The Clorox Company con domicilio en
1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOROX
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas;
pastillas (de limpieza) para máquinas
lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes; productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a
saber, toallitas desechables
impregnadas con preparaciones
de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras; en clase 5: Preparaciones
sanitarias y productos de
las mismas; productos higiénicos o desinfectantes; desinfectantes; germicidas multiusos; productos desinfectantes multiusos para utilizarlos en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; productos desinfectantes multiusos para
superficies duras; toallitas
impregnadas con preparaciones
sanitizantes o desinfectantes;
toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos para utilizarlos en áreas industriales, comerciales o domésticas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; desodorantes de wc que incluyen desinfectantes para inodoros; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes y preparaciones para
neutralizar y eliminar olores, incluidos aquellos en forma de aerosoles; jabones antibacterianos, productos antibacterianos en forma de aerosoles y productos antibacterianos para lavarse las
manos; preparaciones para desinfectar
las manos; productos blanqueadores
para la limpieza con efecto
germicida (principalmente)”.
Reservas: De los colores; blanco, rojo, azul,
amarillo y celeste Fecha: 1
de diciembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020515250 ).
Solicitud No. 2020-0002741.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L, cédula jurídica 3-102-666191 con domicilio
en San José, Sabana
Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILLA
LOGIC como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
personal temporal y permanente para negocios, sea servicios de externalización o subcontratación
(outsourcing), suministro de personal externo a empresas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020515252 ).
Solicitud N° 2020-0008331.—María
del Pilar López Quirós, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RUNAPLAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020515253 ).
Solicitud Nº 2020-0008486.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VPRO, como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas
de minerales, prebióticos, probióticos y otros nutrientes; en clase 31: alimentos para mascotas. Prioridad: Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515255 ).
Solicitud Nº 2020-0008566.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Korn Ferry, con domicilio en: 1900 Avenue of The
Stars, Suite 2600 Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KORN FERRY, como marca de comercio
y servicios en clases: 9, 16, 35, 41, 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase
16: material impreso, a saber, libros,
revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase
35: servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección,
promoción y otras recomendaciones relacionadas con
el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro
de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y
consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio
web con blogs en el campo de la gestión
y el desarrollo de recursos
humanos, la contratación de
ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase
42: proporcionar un uso
temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación y en clase 45: licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515256 ).
Solicitud N° 2020-0008567.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles,
California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases:
9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección,
promoción y otras recomendaciones relacionadas con
el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro
de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y
consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio
web con blogs en el campo de la gestión
y el desarrollo de recursos
humanos, la contratación de
ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
42: Proporcionar un uso
temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020515257 ).
Solicitud N° 2020-0009154.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14; 21 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros;
relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la
casa o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni chapados con ellos); recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes; recipientes
para comida; loncheras; peines
y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes
de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, amarillo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020515258 ).
Solicitud Nº 2020-0009156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: LEGO, como
marca de fábrica y comercio en clases
14, 21 y 25 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros,
relojes de pulsera, relojes, relojes de alarma, joyas de plástico; en clase
21, utensilios y recipientes
para la casa o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni chapados con ellos), recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes, recipientes
para comida, loncheras, peines
y esponjas, pinceles (excepto pinceles para pintar), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, moldes
de cubitos de hielo, alcancías, vasos, botellas para beber, moldes para pastel, anillos cortadores para pasteles, bandejas para paletas de hielo, juegos de saleros / pimenteros, tazas termo / tazas de café de viaje; en clase
25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, disfraces y trajes de Halloween Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515259 ).
Solicitud Nº 2020-0009187.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Lego Juris A/S con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca,-,Dinamarca , solicita
la inscripción de: LEGO ARCHITECTURE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515260 ).
Solicitud N° 2020-0009188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED CHAMPIONS como
marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515261 ).
Solicitud N° 2020-0009192.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: FRIENDS
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos grabaciones de audio y
video películas cinematográficas
[grabadas] publicaciones electrónicas equipo de procesamiento de datos ordenadores software informático grabado hardware de computadora accesorios de computador aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en
comunicaciones aparatos de telecomunicaciones aparatos eléctricos de control remoto imágenes descargables para su uso como
papel tapiz y salvapantallas de ordenador reflectores para la prevención de
accidentes de tráfico imanes bolsos y estuches adaptados para ordenadores, consolas, tablets, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos
tarjetas de regalo codificadas;
en clase 14: Llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico ;en clase 16: Papel
cartulina material impreso publicaciones impresas papelería materiales de artistas bolsas y artículos para embalar y envolver de papel, cartón o plástico bolsas y artículos de almacenamiento de papel o cartón material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) bloques de impresión (clichés) instrucciones de construcción
impresas cuadernos calendarios
de adviento pegatinas tarjetas de regalo plumas lápices borradores calendarios papel de regalo decoraciones para fiestas de cumpleaños
tarjetas de felicitación ;en clase 21: Utensilios
y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos); recipientes
para uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes; recipientes
para comida; loncheras; peines
y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar);cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes
de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje ;en clase
28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rosado, morado y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515262 ).
Solicitud Nº 2020-0009195.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras;
dijes para pulseras; cajas de joyería; llaveros y en clase
28: juguetes de construcción;
piezas de juguetes de construcción; dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos; juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad; sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas
de plástico y una superficie
diseñada para la personalización
individual Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el: 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515263 ).
Solicitud Nº 2020-0009196.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
DOTS
como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 28 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras,
dijes para pulseras, cajas de joyería, llaveros; en clase
28: juguetes de construcción,
piezas de juguetes de construcción, dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos, juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad, sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas
de plástico y una superficie
diseñada para la personalización
individual Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515264 ).
Solicitud Nº 2020-0009277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701
Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLEARSPEAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el
07 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020515265 ).
Solicitud N° 2020-0009299.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Armacell
Enterprise GMBH & CO. KG, con domicilio en Zeppelinstraße 1, 12529 Schönefeld Ot Waltersdorf,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ArmaFlex como marca de fábrica y comercio, en clase
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: adhesivos para uso industrial;
colas para uso industrial; productos
químicos para uso
industrial; resinas sintéticas
en bruto; materias plásticas en estado bruto.
Prioridad: Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el
09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020515266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0008382.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE
CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Baterías; batería; conectores, acopladores, alambres, cables, estaciones de
acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los
productos siguientes: ordenadores; hardware de la computadora; hardware de
computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de
voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de
comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de
proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles;
pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos;
software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar
dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores,
periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio
y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de
ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable;
dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo;
periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con
ordenadores, teléfonos móviles;
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video;
acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de
grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores
de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la
cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de
sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización
para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores
y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas
de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y
reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales;
altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio
para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz;
auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de
televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio;
sistemas de posicionamiento global (dispositivos gps);
instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas
de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para
controlar ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y
vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y
sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de
ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales
de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y
lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción;
interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsas, estuches,
fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y
video; palos para selfies; collares electrónicos para
adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo
postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación;
etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios;
máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio];
circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles
remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores
y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y
seguridad residencial Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el
13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.01 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515254 ).
Solicitud N° 2020-0009449.—María
del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como
marca de fábrica y comercio en clase:
28 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y de deportes, no incluidos en otras
clases Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020515267 ).
Solicitud N° 2020-0009450.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
MINDSTORMS como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de parques de
entretenimiento y de parques
de diversión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer locales
para jugar juegos de computadora; servicios educativos proporcionados para niños y para maestros de niños; planear y conducir talleres de trabajo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar exhibiciones de modelos hechos de elementos de juego; conducción de concursos de construcciones hechas de modelos y organizar clubs para la
construcción de modelos; publicación de libros, revistas, manuales y textos (que no sean textos publicitarios);producción de programas de radio
y de televisión, grabación
de videos, grabación de sonidos,
grabación de CD Roms con sonidos e imágenes de películas de cine Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020515268 ).
Solicitud Nº 2020-0009451.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS, como
marca de fábrica y comercio en clases:
16 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón
y productos hechos de estas materias, no incluidas en otras
clases; material impreso; libros, revistas, boletines, manuales impresos y guías de usuarios; fotografías; papel membretado; material para artistas; material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos);materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras
clases) y en clase 28: naipes o barajas Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515269 ).
Solicitud N° 2020-0009452.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Computadoras equipo de procesamiento de datos aparatos
periféricos de computadoras programas grabados de computadoras, incluyendo
programas grabados de computadoras para juegos y para propósitos conexiones
eléctricas cables eléctricos bobinas electromagnéticas paneles de interruptores
(switches) eléctricos transformadores eléctricos
resistencias eléctricas inductores de sonido señales mecánicas y luminosas
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes cartuchos
grabados de sonido y de imagen, incluyendo CD Roms,
discos, cassettes y cintas, películas
cinematográficas, revelados, diapositivas para proyección baterías Fecha: 23 de
noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020515270 ).
Solicitud N° 2020-0009455.—María
del Pilar López Quirós, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EPROLIV como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha:
20 de noviembre de 2020. Presentada
el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020515271 ).
Solicitud N° 2020-0009523.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP como marca
de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: facilitación de
software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler
de software informático alquiler
de hardware y periféricos informáticos
servicios de computación en la nube alquiler
de servidores web instalación
de software informático mantenimiento
de software informático actualización
de software informático servicios
de mesa de ayuda informática
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
software informático conversión
de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de internet servicios de protección contra
virus informáticos supervisión
electrónica de información
de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de
software servicios de autenticación
de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de
software servicios de consultoría
en software informático servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI]
investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones
consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro
de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y
software servicios de creación,
diseño y mantenimiento de
sitios web servicios de alojamiento
de sitios web alojamiento de servidores
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar publicaciones
electrónicas y otros documentos. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515272
).
Solicitud Nº 2020-0009623.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Terme Di Crodo SRL, con domicilio
en Via Roberto Bracco 6, 20159 Milano, Italia,
Italia, solicita la inscripción
de: FONTI DI CRODO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, aguas, agua mineral y gaseosa, agua de manantial, jugos, bebidas carbonatadas aromatizadas, bebidas sin alcohol con sabor a frutas, limonadas, jugos gasificados, bebidas sin alcohol, bebidas y zumos de frutas, preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515273 ).
Solicitud Nº 2020-0009630.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San
Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: HANGOVER RECOVERY OVR.
como marca de fábrica y comercio en clases:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
nutritivas líquidas y en polvo; sustancias
dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación,
dolor de cabeza, calambres, contracciones
musculares y del sistema nervioso humano; suplementos y complementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como suplemento dietético Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020515274 ).
Solicitud Nº 2020-0006996.—Carlos Alonso Porras, soltero, cédula de identidad
110940535 con domicilio en Alajuelita de la última parada de Cochea, 500 mts al sur,
portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROTECCIÓN TOTAL Lif
como Marca de Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Desinfectantes. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515437 ).
Solicitud N° 2020-0007690.—Giovanni Lacayo Patiño, casado dos veces, cédula de identidad 502920300 con domicilio
en La Unión de Cartago de Tres Ríos, Concepción del
Colegio Victoria 100 oeste 50 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONSOLOUNCLICK.COM BY GEOPAB como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Negocios comerciales-Venta de productos en línea por internet vía web. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020515450 ).
Solicitud N° 2020-0004510.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial
de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica,
Cuidad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MULTIPLAZA pick and go
como
marca de comercio y servicios, en clases
9 y 35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Plataformas de software y aplicaciones
de software descargables para proveer
servicios de venta en línea para terceros
a través de la red de comunicación
electrónica en línea; una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros; software
para el procesamiento electrónico
de pagos y recibos; en clase 35: Servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática global y servicios de
venta minorista provistos a través de una red informática global, servicios de localización de tiendas, órdenes
de bienes y servicios en línea, servicios
de buscadores computarizados
para orden y suministro de venta en línea
al por menor y al por mayor; organización
y presentación de bienes y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial para la compraventa de bienes; promoción de ventas para terceros; publicidad para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; provisión de una base de datos en línea
con productos de terceros; servicios de gestión de negocios comerciales en línea. Fecha:
26 de junio del 2020. Presentada
el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020515516 ).
Solicitud N° 2020-0008546.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio
en de la Universidad Santa Paula 150m sur y 10m norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: XR STUDIO
como marca de servicios en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de realidad virtual para simulaciones.
Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515686 ).
Solicitud N°
2020-0007412.—Michelle Andrea Angulo Martínez, soltera, cédula de identidad
114860450 con domicilio en Barva, Santa
Lucía, Residencial Malinche
Real casa N° 253, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: + + MIND your health
como marca de servicios en clase:
44 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de salud mental, en específico, de psicología. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020515692 ).
Solicitud N° 2020-0003351.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ally Financial Inc., con domicilio en 500 Woodward Ave, Detroit,
Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLY
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Proveer información en los campos de
divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y
valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer
servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos, servicios de
financiamiento, financiamiento para vehículos, préstamos con base en activos,
préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios
de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y
préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y
administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos
para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera
suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar información de la
cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por
voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios
bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios, originación,
adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios;
originación de préstamos y financiamiento a través de
una red global de comunicación; préstamos hipotecarios de vivienda; servicios
de administración patrimonial; servicios de inversión estratégica, a saber,
servicios de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de
asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de
capital de riesgo, a saber, servicios de asesoría en capital de riesgo, proveer
financiamiento para compañías emergentes e incipientes (start-ups);
servicios bancarios y financieros; servicios bancarios en línea; servicios
bancarios en aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjeta líneas
accesibles por medio débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de
saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con
gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables;
financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento
de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 9
de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020515695 ).
Solicitud N° 2020-0009554.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Kiru LLC
con domicilio en 200 Dorado
Beach Dr., Unit 3222 Dorado, 00646, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: KIRU como
marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de procesamiento de pago de
planillas; en clase 36: Servicios de pago de comercio electrónico; establecimiento de cuentas con fondos utilizadas para comprar bienes y servicios en internet. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515703 ).
Solicitud N° 2020-0009044.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Comestibles Aldor S. A. S., con domicilio en calle
15, N° 29-69, Acopi, Yumbo,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VivaVita
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Caramelos de goma vitaminados. Reservas: Reserva de los colores amarillo-verde, magenta, naranja y azul cian Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020515704 ).
Solicitud N° 2020-0009899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV
COLLECTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515712 ).
Solicitud N° 2020-0009812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Universidad Francisco Marroquin con domicilio en Calle Manuel F. Ayau (6 Calle Final), zona 10, Ciudad de Guatemala,
Guatemala 01010, Guatemala, solicita la inscripción de: UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN
VERITAS. LIBERTAS.JVSTTIAS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, enseñanza, instrucción, actividades culturales. Reservas: De los colores; rojos, blanco, azul, verde
y amarillo Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020515713 ).
Solicitud N° 2020-0008875.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Gungho Online Entertainment,
INC. con domicilio en Pacific Century Place Marunouchi, 1-11-1, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-6221, Japón , solicita la inscripción de: TEPPEN como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones,
correas para teléfonos móviles; Altavoces, Aparatos a prueba de polvo para la
toma de auriculares de teléfonos móviles; de reloj; teléfonos inteligentes,
fundas para teléfonos inteligentes; bolígrafos para máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; bolígrafos para máquinas y aparatos electrónicos, programas
informáticos incluidos programas informáticos descargables a través de redes de
telecomunicaciones); programas informáticos para teléfonos móviles (incluidos
programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones);
programas informáticos para teléfonos inteligentes (incluidos programas
informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas
informáticos para asistentes digitales personales (incluidos programas
informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos
electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM y soportes de grabación
grabados con programas informáticos, software de juegos para teléfonos
inteligentes, máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de juegos
para máquinas de videojuegos domésticas (incluidos programas de juegos
descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos,
tarjetas magnéticas, CDROM, DVD-ROM, cartuchos y soportes de grabación grabados
con programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de
juegos para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido (incluidos
programas de juegos descargables a través de redes de telecomunicaciones);
circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM, cartuchos y
soportes de grabación grabados con programas de juegos para juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido; programas informáticos, en concreto, datos de
moneda descargables, datos de artículos y datos adicionales para programas de
juegos utilizados con teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cascos
protectores para deportes; baterías y pilas; gafas, lentes y antiparras; en clase
28: Redes para mariposas; juguetes de acción electrónicos; juguetes de acción
eléctrica; juguetes; muñecas máquinas y aparatos de juego; equipo de billar;
juegos portátiles; Ajedrez japonés; dado; Juegos de dados japoneses; tazas de
dados, Juegos de damas chinas; juegos de ajedrez; juego de damas; aparatos de
magia; dominó, dominó chino, juguetes para mascotas; juguetes para mascotas del
tipo de productos masticables para
perros de compañía; aparejo de pescar; Máquinas y aparatos de entretenimiento para
su uso en parques de atracciones; máquinas tragamonedas; Máquinas de
videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar, jugando a las
cartas; tarjetas para juegos; tarjetas coleccionables para juegos; juegos de
cartas coleccionables, juegos de cartas, equipos de juegos de cartas y
accesorios para juegos de cartas; juguetes para bebés; triciclos para niños
para su uso como juguetes; Utagaruta [naipes
japoneses); Hanafuda (naipes japoneses); juegos de
mano con pantallas LED y accesorios (incluidos auriculares) para su uso
exclusivo; juegos de mano con pantallas de cristal liquido
y accesorios (incluidos auriculares) para su uso exclusivo; en clase 41:
Facilitación de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono
inteligente; Suministro de juegos mediante la comunicación a través de un
asistente digital personal; suministro de información sobre el suministro de
juegos mediante la comunicación por ordenador; suministro de información sobre
el suministro de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono móvil;
Suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la
comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido;
Suministro de juegos mediante la comunicación por ordenador, Suministro de juegos
mediante la comunicación a través de un teléfono móvil; Suministro de juegos
que utilizan la comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de
cristal liquido; suministro de juegos para
videojuegos domésticos a través de redes de telecomunicaciones: suministro de
Información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de
un dispositivo de juego portátil con una pantalla de cristal líquido;
suministro de juegos que utilizan la comunicación mediante un dispositivo de
juego portátil con una pantalla de cristal líquido; suministro de juegos para
máquinas de videojuegos domésticas a través de redes de telecomunicaciones,
suministro de juegos a través de líneas de telecomunicaciones, probar juegos en
línea, servicios de juegos en línea, en concreto, servicios de intermediación
relacionados con el suministro de datos de divisas y datos de artículos para su
uso en juegos proporcionados a través de redes informáticas, organización,
planeación y dirección de competiciones de juegos, torneos y eventos (incluido
el proporcionado en línea); organización, planeación y dirección de eventos de
entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro,
representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, cameras de
bicicletas, carreras de botes y carreras de automóviles; organización,
planeación y dirección de eventos deportivos: Suministro de imágenes, vídeos,
sonido y música a través de redes informáticas; Suministro de imágenes, videos,
sonido y música mediante comunicación a través de un asistente digital
personal: Suministro de imágenes, videos, sonido y música mediante la
comunicación a través de una máquina de videojuegos doméstica; Suministro de
imágenes, vídeos, sonido y música mediante la comunicación a través de un videojuego
doméstico; proyección de películas, producción de películas cinematográficas o
distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en
vivo; dirección o presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones
musicales; Suministro de música y vídeos a través de líneas de
telecomunicaciones, producción de programas de radio o televisión; producción
de películas en video en el ámbito de la educación, la cultura, el
entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión, ni
para publicidad o propaganda); dirección de programas
de radio y televisión, entretenimiento; consultoría en entretenimiento,
información de entretenimiento. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515725 ).
Solicitud Nº 2020-0010262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Otis McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California
94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUZ DEL MAR
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: variedad de mariscos enlatados. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515726 ).
Solicitud N° 2020-0010261.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Otis McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: It’s AllAbout Fiesta
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebida de manzana; jugo
de manzana; jugo de uva; jugo de frutas
mixtas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515727 ).
Solicitud Nº 2020-0010146.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Fénix
Technologies Sociedad Anónima
de capital variable con domicilio en:
calle Cuscatlán y 79 ave sur Nº 330, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IKÉAPP Resolvimos por ti
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicaciones
de software descargables (apps), incluyendo
aplicaciones de software descargables
para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo
software de aplicación,
software descargable, software multiplataforma,
software para móviles
y tablet, software para uso comercial;
plataformas de software, todo
lo anterior en donde servicios son puestos a la vista
para que cualquier persona por medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores;
meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores
de interiores; servicios de
mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar; limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios
dentro de las categorías
del hogar, limpieza, eventos y negocios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2020515728 ).
Solicitud N° 2019-0007647.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point
Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Planchas eléctricas para el pelo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020515729 ).
Solicitud N° 2020-0009601.—Ana
Catalina Brenes Montero, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 109240552, con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca, Condominio Génesis, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: deliCata
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y productos de pastelería horneados. Clase 43: servicios de alimentación de pan
y productos de pastelería. Reservas: de los colores: verde, turquesa y gris. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada
el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020515736 ).
Solicitud N° 2020-0005084.—Ginna
Hidalgo Delvecchio, casada,
cédula de identidad N° 107030922, en calidad de apoderado
generalísimo
de GAM Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 125 m este del Colegio de Médicos, Mata
Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRAVAS
como marca de fábrica y comercio, en clase:
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas
de maíz.
Reservas: de los colores: anaranjado y amarillo. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021515764 ).
Solicitud N° 2020-0005176.—Angela Ramírez Alfaro,
casada una vez, cédula de identidad 108610373 con domicilio
en Urbanización Arandas, casa 71, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: cellosuite
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515765 ).
Solicitud Nº 2020-0010596.—Javier Hernán González Suárez, soltero,
cédula de identidad 116940014 con domicilio
en Curridabat, Sánchez,
C131; última casa a mano derecha,
color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: el mono cocinero
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de pastelería,
pan, confitería, helados,
café. Fecha: 24 de diciembre
de 2020. Presentada el: 18 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515770 ).
Solicitud Nº 2020-0010598.—Luis Diego Chaves Van
Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad
109780199, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101796255 con domicilio
en Alajuela, Rio Segundo bodega número
nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trogón
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515777 ).
Solicitud Nº 2020-0008222.—Manuel David Gutiérrez
Solís, soltero, cédula de identidad N° 117720852,
con domicilio en San
Sebastián, 400 metros oeste, 25 norte,
10 metros este, casa número
432 de alto a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANUEL LA SANGRÍA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sangría Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515791 ).
Solicitud Nº 2020-0007531.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
global; en clase 35: prestación de servicios de Información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico, gestión de empresas, administración de empresas; en clase
38: provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas
de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: alojamiento
de plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico, programación de software para plataformas
de comercio electrónico, consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio
electrónico, servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado
en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515795 ).
Solicitud N° 2020-0005867.—Lidy Soley Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 109560879, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Condominio
Villas de Valencia, casa número 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDUCARTE
como marca de servicios, en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación
y formación,
como congresos, conferencias, o cursos de capacitación en empresas, colegios y demás lugares que requieran los servicios que se ofrecen. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 31 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021515819 ).
Solicitud Nº 2020-0005861.—Petra Christine
Martens Kuck, divorciada
una vez, cédula de residencia N° 12760002323, en calidad de apoderado
general de Rodamundo S.A., cédula jurídica
N° 3101277484, con domicilio en:
La Uruca, Condominio San
Marino bodega número diez,
de la Fábrica
de Galletas Pozuelo 100 metros norte y 100 metros este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM
PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES
como marca de fábrica en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: partes y equipos para motocicletas, tales como: aleta de foco, árbol de levas,
aros delanteros y traseros, arrancador completo, balancín admisión y escape, suspensión, bombillos, cascos, baterías, bielas, bobinas, bocinas delanteras y traseras, bomba de aceite y freno, cables cabezotes, bujes, cadenas, carburadores, cajón de mensajero, caretas, clutch, focos, direccionales, ejes, empaques, forros silla, filtro de aire, clutch y gasolina, guardabarros, hules, kit cilindro, lubricantes, pitos, piñones, protector manos, pistones, reguladores, cdi, guantes, guías, resortes, ligas, llantas, manillas, manivelas, neumáticos, tanque de gasolina, manillas de freno y
clutch, pastillas y fibras de freno,
radios, reflectivos, tacómetro,
tanque de gasolina, velocímetros, descansapies, palancas cambios y arranque, fajas amarre, llavines, puños, radios, switch,
tornillos y tuercas. Fecha:
07 de agosto de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515835 ).
Solicitud N° 2020-0010610.—Goubin Tam Zhang conocido
como Juan Carlos Tam Cheong, divorciado
una vez, cédula de identidad
800700907 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos Condominio Azul Cristal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 7mares
como marca de comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado específicamente atún Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515836 ).
Solicitud Nº 2020-0005860.—Petra Christine
Martens Kuck, divorciada
una vez, cédula de residencia 127600042323, en calidad de Apoderado General de Rodamundo,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101277484 con domicilio en
La Uruca, Condominio San
Marino, bodega N°10, de la Fábrica De Galletas
Pozuelo 100 metros al norte y 100 metros al este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM
PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta, distribución de partes y equipos para motocicletas. Ubicado en San José, Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 900 metros noroeste, Condominio de Bodegas Capri, bodega N°15. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515839 ).
Solicitud N° 2020-0009435.—Melany Zúñiga Barboza, casada una vez,
cédula de identidad 112610311, con domicilio en Carrillos de Poás, 75 metros
norte de la iglesia católica de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EMBUTIDOS LA FAMA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, extractos de Carne; incluyendo embutidos. Fecha: 17 de diciembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021515843 ).
Solicitud N° 2020-0008827.—Andrea Monge Solís, divorciada
una vez, cédula de identidad
10270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes
Sociedad Anónima con domicilio
en San Francisco del Mall Real Cariari; 600 metros al
norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ Smart
City
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración y Alquiler oficinas y bodegas en la zona franca Heredia. Ubicado
en Heredia, San francisco
del Mall Real Cariarí, 600 metros al norte, calle paralela
a la autopista General Cañas,
Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre
de 2020. Presentada
el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021515855 ).
Solicitud Nº 2020-0008828.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez,
cédula de identidad 110270004, en
calidad de apoderado
especial de Los Arallanes Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela
a la autopista General Cañas,
Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AFZ
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a administrar y alquilar oficinas y bodegas en la zona franca, Heredia San Francisco, del Mall Real
Cariari, 600 metros al norte, calle
paralela a la autopista
General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021515856 ).
Solicitud Nº 2020-0008829.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez,
cédula de identidad 110270004, en
calidad de Apoderado
Especial de Los Arallanes, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101126105 con domicilio en
San Francisco, del Mall Real Cariari 600 metros al norte,
calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona
Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ Business Center
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administrar
y alquilar oficinas y
bodegas en la Zona Franca. Ubicado
en Heredia, San Francisco, del Mall Real Cariari, 600
metros al norte, calle paralela a la Autopista Center
General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021515857 ).
Solicitud Nº 2020-0007664.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515881 ).
Solicitud N° 2020-0010174.—Gabriel
Gutiérrez Castro, cédula de identidad 113380446, en calidad de apoderado
especial de Avalorios del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788755 con domicilio en
San José, San Sebastián, 400 mts. norte de la Rotonda de San Sebastián, frente
a la gasolinera uno, edificio
de portón grande, color
negro, oficinas de color rojo
con gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mosaiko
como marca de comercio en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Pulseras; brazaletes; artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería incluyendo pero no limitado a cierres y perlas de joyería Reservas: Se hace reserva de los colores turquesa, rojo, amarillo, rosado pálido, anaranjado, y verde agua en
las tonalidades, combinaciones,
y ubicaciones presentadas en el diseño Fecha:
29 de diciembre de 2020. Presentada
el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021515927 ).
Solicitud Nº 2020-0006359.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio
en: avenida 4 oeste Manuel Quintero Villareal, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: SUELO
SANO, CULTIVO SANO, como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
biofertilizantes e inoculantes
para desintoxicar el suelo
y las raíces de los cultivos
agrícolas. Químicos destinados a la agricultura. Relacionado con la marca Bachton, registro 245500 Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021515930 ).
Solicitud N° 2020-0008058.—Juan Carlos Ruiz
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 110350936, con domicilio en Playas del Coco, Residencial Pacífico, Apartamento L 1105, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Temptation
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realización de eventos publicitarios y de entretenimiento; ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, condominio
Pacífico, apartamento 1105.
Fecha: 22 de diciembre de
2020. Presentada el: 5 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021515931 ).
Solicitud N° 2020-0008189.—Harold Alejandro
Delgado Beita, soltero,
cédula de identidad número
114410227 con domicilio en
La Unión, San Juan, Montufar, cuarta
alameda, casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: envia.com
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 39 y 42 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software/Aplicación móviles para el envío de encomienda. En clase 39: Servicios de transporte de mercancías modalidad encomiendas de un lugar a otro
por ferrocarril, carretera,
agua, aire o conductos. En clase
42: Servicios de diseño y desarrollo de software, de la plataforma
como servicios PAAS, esto mediante el desarrollo de una plataforma. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515938 ).
Solicitud Nº 2020-0009331.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Prodeyco Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101692182, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial se solicita para proteger, un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia
de construcción ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515945 ).
Solicitud N° 2020-0009368.—María
Andrea Rivera Cerdas, casada
una vez, cédula de identidad
205750826 con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de licencias del MOPT, san
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maripili
como marca de fábrica en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador, cremas humectantes para la piel, y cremas exfoliantes para la piel Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021515948 ).
Solicitud Nº 2020-0004399.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cognac Ferrand, con domicilio en:
4 Rue de Saint- Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: FERRAND, como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vinos; licores
y digestivos; aguardientes; aperitivos;
cócteles; bebidas alcohólicas que contienen fruta; extractos de fruta con alcohol; bebidas espirituosas; vinos destilados;
vinos generosos; ginebra;
vodka; brandy; ron. Fecha:
06 de julio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021515972 ).
Solicitud N° 2020-0009948.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101145880 con domicilio
en La Uruca, del edificio de migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Richmond Solution
como marca de comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de instrucción y de enseñanza;
Aparatos de enseñanza
audiovisual; Software educativo; software interactivo; Podcasts; Grabaciones
audiovisuales; Grabaciones digitales; Aplicaciones móviles educativas; Medios educativos descargables; Material de cursos educativos descargable; Publicaciones electrónicas y en línea(descargables);
Libros digitales descargables de internet; Libros electrónicos; Libros en soporte de audio; Libros hablados; Libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables;
Plataformas de software educativas.
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 26 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021515973 ).
Solicitud Nº 2020-0009241.—Yirlane
Patricia Vega Artavia, casada una vez,
cédula de identidad 111740015, con domicilio en La Unión,
Concepción, Condominio Hacienda Imperial, casa 16C,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Muerdago
como
marca de fábrica y comercio en clases 30 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz con leche,
tamal de elote, queque navideño, queque banano, queque zanahoria, galletas magdalenas, budín, empanada Patty; en clase 33: rompope, crema irlandesa (bebidas alcohólicas). Reservas: de los colores verde, rojo, gris y blanco.
Fecha: 8 de diciembre de
2020. Presentada el: 6 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516023 ).
Solicitud N° 2020-0009004.—José Rafael Arias
Fernández, soltero, cédula de identidad
N° 113960005, con domicilio en
Llorente de Flores 300 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAPITAL PIZZA & MÁS
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la atención al público en general para la venta de
comida Italiana, así como cualquier otro plato comestible, su especialidad es la Pizza por
metro. Ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este
de la Firestone, frente a la tabacalera
Brithis american tobaco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516048 ).
Solicitud Nº 2020-0005996.—Pedro Beirute
Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
cédula jurídica N° 3-007-196350 con domicilio en Escazú,
sobre autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima San José,
complejo plaza tempo 3er piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMP UP
como marca de fábrica en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Concursos para promover, desarrollar y facilitar el emprendimiento y la innovación de las MiPymes para competir a nivel global. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516050 ).
Solicitud No. 2020-0009773.—Jonathan Calderón Chavarría,
cédula de identidad 110000167, en calidad de apoderado generalísimo de En Sus Manos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101435450 con domicilio
en Costa Rica, San José, San Sebastián 300 metros al norte del Walmart, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacia lo Mejor
como
marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
de programas de televisión
y radio con contenido motivacional,
recreación, religioso y esparcimiento;
en clase 41: Producción, post producción de Programas de televisión y radio
con contenido Motivacional,
recreación, religioso y esparcimiento.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado y fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021516066 ).
Solicitud Nº 2020-0009635.—Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula
de identidad N° 115700959, en
calidad de apoderado
especial de Dayana Catalina Alpízar Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
401990905, con domicilio en
Naranjo, San Juan, bajando a (ilegible),
500 metros, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Viniarte
como
marca de comercio en clases: 18 y 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Los artículos de equipaje y las bolsas de transporte.; en clase 26: Los pasadores y lazos de mercería o para el cabello. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020516085 ).
Solicitud Nº 2020-0007707.—María José Sánchez
Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 111600746, con domicilio en: Siquirres,
La Alegría, San Isidro, B° La Esmeralda, 200 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRANJA ECOLÓGICA PEDERNAL DESDE 2017
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche y productos lácteos,
huevos, carne, pescado y carne de ave,
todos los productos bajo medidas ecológicas y amigables con el medio ambiente. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516107 ).
Solicitud N° 2020-0010474.—Marcela Zúñiga
Coudin, soltera, cédula de identidad N° 107850473, con domicilio
en Tibás del MEIC 600 norte, 100 oeste, 25 sur, Urb. Marfil, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talk BOX CAMBIALE LA FRECUENCIA A TU VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Tarjetas con ejercicios y prácticas para crecimiento personal. Fecha: 22
de diciembre de 2020. Presentada
el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021516113 ).
Solicitud Nº 2020-0009105.—Brenda Portuguez Mora, soltera, cédula
de identidad N° 115760515, con domicilio
en: San Miguel, Desamparados, 175 norte
gasolinera 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHISMOSA
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
salsas, café, té, cacao sucedáneo del café, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, especies, miel de melaza y polvo de hornear. Reservas: de los colores: blanco, negro y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516121 ).
Solicitud Nº 2020-0009770.—Jeniffer
Vanessa Badilla Ulloa, soltera,
cédula de identidad 114870793 con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUENA PAL DIENTE
como marca colectiva en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios que consisten en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021516129 ).
Solicitud N° 2020-0010599.—Luis
Diego Chaves Vander Bliek, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 109780199, en calidad de
apoderado especial de Cervecería Artesanal
Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101796255, con domicilio en
Río Segundo Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del
Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Sangre de Dragón
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 24 de diciembre del 2020. Presentada
el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021516133 ).
Solicitud N° 2020-0008857.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637, en calidad de apoderado especial de
El Roi Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101792194 con domicilio en
Tibás, Llorente, frente a Maika, Condominio Balcones del Río, casa número
10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ROI INVERSIONES
como marca de comercio y servicios en clases3; 25; 35 y 36
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516134 ).
Solicitud Nº 2020-0009771.—Jeniffer
Vanessa Badilla Ulloa, soltera,
cédula de identidad N° 114870793 con domicilio en, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios que
consisten en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021516135 ).
Solicitud Nº 2020-0008692.—Dexter Varela Campos,
cédula de identidad 106290054, en
calidad de apoderado generalísimo de Informática Orión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101234371, con domicilio
en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio
Los Ángeles, de la pulpería
El Ahorrito, cien metros al
norte y veinticinco metros
al este, San Rafael Abajo de Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: IoLab
como marca de comercio y servicios en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de utilidad informáticos
para gestionar archivos, programas informáticos de acceso y utilización de Internet,
programas informáticos para
el acceso, consulta y búsqueda
en bases de datos en línea, programas
informáticos para la gestión
de bases de datos. Reservas:
no hace reservas de colores. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516136 ).
Solicitud Nº 2020-0008896.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Huzhou Guoneng New Material Co., Ltd. con
domicilio en 4th Floor, N°
1 Building, N° 1518 Mengxi Road,
Huzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción de: VISBELLA
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 3. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
para uso industrial; viscosa;
aditivos químicos para insecticidas; líquido de frenos; silicio; alcohol; preparaciones para el recocido de
metales; fundentes para la soldadura; aditivos químicos para lubricantes; plastificantes; en clase 3: detergentes; preparaciones de limpieza; preparaciones de eliminación de óxido; productos
de glaseado para lavar ropa; quitamanchas; cera de pulido; desengrasantes que no sean para uso de fabricación; preparaciones de molienda; preparaciones de limpieza para cuero; aceites naturales para limpieza. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516137 ).
Solicitud N° 2020-0009760.—Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Guang Zhou Xibin
Trading Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en 1808 Guangzhou
International Finance Center, N° 5 Zhujiang West
Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción de:
XIMI-V
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; selección de personal; servicios
de intermediación comercial;
consultoría profesional sobre negocios comerciales; búsqueda de patrocinadores; estudios de
mercado; mercadotecnia; publicidad;
promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; demostración de productos; servicios de agencias de importación-exportación;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista. Reservas: Se reserva el derecho
al uso exclusivo de la marca XIMI-V y Diseño, en cualquier tipo
de letra, tamaño, colores, fondos y disposiciones y el derecho a aplicarla o fijarla a los servicios que ampara de la manera que el solicitante estime más convenientes.”
Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 23 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516139 ).
Solicitud Nº 2020-0009671.—Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en
calidad de apoderado
especial de Julián Andrés Cano Mejía,
casado una vez, cédula de identidad N° 800860420, con domicilio
en: Curridabat, Pinares, de
la BMW 400 norte, 200 oeste
y 200 norte casa número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: No
LIMIT
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas vestir y calzado. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516141 ).
Solicitud Nº 2020-0009672.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica
310169674, con domicilio en
La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, costado
este del centro comercial, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLORALIA
como marca de comercio en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
relacionados con el arte
floral: producción y diseño
de arreglos florales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516142 ).
Solicitud N° 2020-0003003.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Ebara Bombas
América Do Sul Ltda., con domicilio en Avenida Manoel Gomes Casaca, 840, Parque Industrial, Vargem
Grande Do Sul - SP. CEP:13880-000, Brasil, solicita la inscripción de: thebe
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas (bombas hidráulicas). Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021516159 ).
Solicitud Nº 2020-0005568.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Biocodex con domicilio
en 7 Avenue Gallieni, 94250
Gentilly, Francia, solicita la inscripción
de: SYMBIOSYS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios y suplementos nutricionales; preparaciones con
base en vitaminas; preparaciones a base de minerales
y/o oligoelementos para seres
humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de
la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos usados como suplementos de dietas normales; bebidas dietéticas para uso médico.; en
clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para la administración de productos farmacéuticos, de suplementos alimenticios, de suplementos nutricionales y de preparaciones
a base de minerales y/o oligoelementos;
aparatos y dispositivos médicos para la administración de
alimentos dietéticos y de bebidas dietéticas para uso médico; aparatos
y dispositivos médicos para
la aplicación de preparaciones
dermatológicas. Fecha: 30
de julio de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516175 ).
Solicitud Nº 2020-0005567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Eutectic Corporation con domicilio en N94 W14355 Garwin Mace Drive, Menomonee Falls, Wisconsin 53051, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MG WELDING como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Soldadura metálica, soldadura fuerte y aleaciones para soldadura en la forma de electrodos consumidos en trabajos de soldadura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Tenorio Jiménez, Registradora.—(
IN2021516176 ).
Solicitud Nº 2020-0005063.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh
Boulevard, St. Louis Missouri 63167, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ACCELERON, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioquímicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
preparaciones químicas y bioquímicas para el tratamiento
de semillas; inoculantes de
semillas y de suelos para
usar en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 8 de julio del 2020. Presentada el: 2 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021516177 ).
Solicitud Nº 2020-0005061.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Monsanto Technology LLC, con domicilio en: 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, pesticidas químicos y biológicos; preparaciones químicas y bioquímicas
para el tratamiento de semillas,
a saber, fungicidas, insecticidas,
nematicidas, inoculantes y otros agentes químicos y bioquímicos; biopesticidas
para la agricultura. Fecha:
08 de julio de 2020. Presentada
el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516178 ).
Cambio de Nombre N° 138532
Que Carlos Fernández Guevara,
casado tres veces, cédula de identidad 104640895 , en
calidad de apoderado generalísimo de Tecnosistemas Pridessa S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Advanced Payment Systems. S. A., cédula
jurídica 3-101-355810 por el de Tecnosistemas Pridessa S. A., presentada el día 03 de noviembre del 2020
bajo expediente 138532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-
0007492 Registro N° 205948 MASTERPAGO en
clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021516110 ).
Cambio de Nombre por fusión N°
132929 (B)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pinnacle Foods Group LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre donde Boulder Brands Inc., se fusiona
con y en Pinnacle Foods Group LLC, presentada el día 06 de enero del
2020, bajo expediente N° 132937. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005455 Registro N° 191693 SMART BALANCE
en clase(s) 29 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021516156 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 132929 (C)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Peak Finance Holdings LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión
donde Pinnacle Foods Group LLC se fusiona
con y en Peak Finance Holdings LLC, presentada el día 06 de enero del
2020, bajo expediente 132938. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005455 Registro Nº 191693 SMART BALANCE en
clases 29 y 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021516157 ).
Cambio de Nombre Nº 136482
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 1335794, en
calidad de Apoderado
Especial de Restalia Grupo de Eurorestauración,
S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mark Licency Internacional S.L por el de Restalia
Grupo de Eurorestauración, S.L., presentada
el día 02 de Julio del 2020 bajo expediente 136482.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2012-0003057 Registro Nº 223111 MONTADITO 100
M en clase(s) 30 Marca Mixto, 2012-0004960 Registro Nº
224200 100 M en clase(s) 43
Marca Mixto, 2013-0004506 Registro
Nº 233203 SuRi en clase(s) 32 33 43 Marca Mixto,
2013-0005424 Registro Nº 234035 TAPATINTO en clase(s) 43 Marca Mixto y 2017-0001566 Registro Nº
262628 SUREÑITA en clase(s)
43 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021516163 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
135423
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en
caridad de apoderado
especial de Restalia Grupo de Eurorestauración
S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre Mark Licency Internacional y Restalia Grupo de
Eurorestauración S.L., para formar
esta última, presentada el día 28 de abril del
2020 bajo expediente 135423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003048, Registro N° 223026, 100 MONTADITOS, en clase 29, Marca Mixto, 2012-0003052, Registro N°
223660, 100 MONTADITOS en clase 43,
Marca Mixto, 2012-0003054, Registro
N° 223109 100 MONTADITOS en clase 39, marca
mixto y 2012-0003055, Registro
N° 223110, 100 MONTADITOS, en clase 35,
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021516164 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2645.—Ref:
35/2020/5345.—Francisco Cesar Carballo Bolaños, cédula de identidad
104580448 y Francisco Javier Carballo Quirós, cédula
de identidad 113830993, solicitan
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Vásquez de Coronado, Cascajal, calle hacia Platanares,
de la terminal de buses dos kilómetros al oeste sobre calle
de lastre. Presentada el 25
de noviembre del 2020 Según
el expediente N° 2020-2645. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—(
IN2021515778 ).
Solicitud N° 2020-2826.—Ref: 35/2020/5627.—Miriam Gómez Meza, Cédula de identidad
0501130658, solicita la inscripción de: J 9 I como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Veintisiete de Abril, Finca La
Perla. Presentada el 15 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2826. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—17
de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021515787
).
Solicitud Nº 2020-2908.—Ref: 35/2020/5848.—Juan
José Sánchez Granados, cédula de identidad N°
8-0091-0684, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, San Juan, 2.5 kilómetros
al sur del puente sobre el río Los Negritos, finca La Moraleja,
finca con cerca de amapola.
Presentada el 28 de diciembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2908. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021516072 ).
Solicitud N° 2020-2674.—Ref: 35/2020/5587.—Iriabel
Coronado Dinarte, cédula de identidad 0501780850, solicita la
inscripcion de: ICD como
marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, un kilómetro al este y un kilómetro norte de la plaza de deportes de San Pedro. Presentada
el 26 de noviembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2674. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—16 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.— (
IN2021516093 ).
Solicitud Nº 2020-2867.—Ref: 35/2020/5772.—Juan
Diego Barrantes Mora, cédula de identidad
1-0445-0686, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Barramora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-060079, solicita
la inscripción de:
7
B
D
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Calendaria, Polka, frente a la
plaza de deportes, portón rojo. Presentada el 21 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2867. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021516126 ).
Solicitud N° 2020-2902.—Ref: 35/2020/5834.—Andy
Alexander Ortiz Villafuerte, cédula de identidad N°
7-0224-0326, solicita la inscripción
de:
A W
A 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, del bar Masiel cuatrocientos metros norte. Presentada el 24 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2902. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021516128 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045365, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacifico. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 554168.—Registro
Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020515570 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-803117, denominación: Asociación Respuestas Que Te Ayudan. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 670946.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2020515708 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los de La Esquina, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de futbol, futbol sala, baloncesto,
ciclismo, volleyboll, atletismo, ajedrez en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth
Alberto Moraga Chavarría, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 82852 con adicional(es):
Tomo: 2020. Asiento: 670489.—Registro
Nacional, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515806 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-681227, denominación: Asociación Masaya
Teatro Mas Convivencia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 523640.—Registro
Nacional, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515842 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-392208, denominación: Asociación de Escalada
y Montañismo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 639681.—Registro
Nacional, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515849 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jugadores de Pádel Cariari,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Deporte del Pádel en todas
sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas del Deporte de Pádel representen a nuestra asociación en eventos
nacionales e internacionales.
Organizar y participar en los torneos nacionales e internacionales del Deporte de Pádel en distintas regiones
del territorio nacional. Formar parte de la Federación de Pádel a la que desde ahora aceptamos
afiliarnos y cumplir con
sus estatutos. Cuyo representante, será el presidente: José Fornies Abadia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 654081.—Registro
Nacional, 23 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515850 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Escazuceña de Teqball, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el deporte del teqball en todas
sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas del deporte del teqball representen a nuestra asociación en eventos
nacionales e internacionales.
Organizar y participar en los torneos nacionales e internacionales del deporte del teqball en distintas regiones
del territorio nacional. Formar parte de la Federación de Teqball a la que desde ahora aceptamos
afiliarnos y cumplir con
sus estatutos. Cuyo representante, será la presidenta: María del Rosario Hernández Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 653613.—Registro
Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515852 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Parkour El Arte del Desplazamiento,
con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de Parkour y el arte del desplazamiento. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas de Parkour y el arte del desplazamiento representen a nuestra asociación en eventos nacionales
e internacionales. Organizar
y participar en expediciones nacionales internacionales de Parkour y el arte
del desplazamiento en distintas regiones del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Alejandro
Solano Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 605463.—Registro
Nacional, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515854 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de
Boulder y Escalada, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de la escalada, el
boulder y el boulder en roca
en ambos géneros y en todas
sus categorías
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Promover el deporte de la escalada mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Organizar eventos del deporte de la escalada y deportes asociados. Cuyo representante, será el presidente: Julio José Arce Montero, con las
facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 653601.—Registro
Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515858 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-746872, denominación: Confederación Afecavol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 639688.—Registro Nacional, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021525861 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Inoue Ha Shito
Ryu, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina del
karate do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de
karate do. Cuyo representante, será el presidente:
Marzela Pasos Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento:
631917.—Registro Nacional, 22 de diciembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515874 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Músicos Guanacastecos Amgu, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Fomentar el Desarrollo de la Música en la provincia de Guanacaste. Propiciar nuevos espacios de difusión musical,
tanto físicos como virtuales con alcance real y efectivo para toda la población
que visibilicen el trabajo
de los Músicos Guanacastecos.
Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades musicales. apoyar las
iniciativas o actividades
que contribuyan al desarrollo
artístico de los Músicos de
Guanacaste. Cuyo representante,
será el presidente: Ana Yansi Contreras Bustos, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 554904 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 619848.—Registro
Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021515880 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Pro Salud de la Ribera Asoprosar, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: apoyar en todas sus actividades al grupo de equipo
básico de atención integral de salud de los Ebais de
la Ribera de Belén, incentivar el acercamiento de los miembros de la comunidad
de la ribera a desarrollar actividades en pro de la salud y del bienestar
social. fomentar las relaciones humanas por medio del desarrollo de actividades
participativas, tales como talleres, foros, charlas. Cuyo representante, será
el presidente: Danilo Gerardo de Jesús Alvarado Bogantes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 660954.—Registro Nacional, 31 de diciembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515892 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Instil
Bio, (UK) Limited, solicita la Patente
PCT denominada: BIOMARKER PREDICTIVE OF TUMOUR
INFILTRATING LYMPHOCYTE THERAPY AND USES THEREOF. La presente
invención se relaciona con
un biomarcador útil en terapia celular
adoptiva. Elbiomarcador en cuestión es el CD150, también denominado SLAM o SLAMF1.
Aquí demostramos que la expresión del CD150 en productos de infusión de linfocitos infiltrantes de tumor
se correlaciona con la tasa
de respuesta observada en esos pacientes.
La expresión alta de CD150
se encuentra en pacientes que continúan teniendo una respuesta completa y la expresión baja en pacientes
que no responden a la terapia.
La invención se refiere al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También cubre el aprovechamiento de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, que incluye, entre otros, la sobreexpresión del receptor en poblaciones de células T o el aislamiento de células que expresan CD150 en un esfuerzo por aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17 yC12N 5/0783; cuyos inventores
son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: N° 1801067.8 del 23/01/2018 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/145711. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000361, y fue presentada
a las 12:31:47 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513778 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Slager,
Benjamin y Cohen, Peter James, solicita la Patente PCT denominada sistema para convertir materiales celulósicos en azúcar y método
para utilizar el mismo.
Un dispositivo para convertir
celulosa en azúcar comprende una cámara de reactor con una pluralidad
de componentes de control y un ensamblaje
de control. El ensamblaje de control está conectado operativamente a la cámara del
reactor, un ensamblaje de accionamiento
y componentes de control para transmitir
y recibir señales de interoperabilidad. El dispositivo
tiene una tolva de entrada
con un detector, una trituradora, una tolva de salida, un ensamblaje de sensor, una entrada de vapor y una entrada de
dióxido de carbono. La tolva de entrada está configurada para recibir y analizar datos de proporción de materias en una mezcla de materia prima y catalizador a través del detector. La trituradora
recibe y tritura la mezcla de la tolva de entrada
para inducir una reacción química para producir azúcar. La tolva de salida está configurada
para determinar una proporción
de datos de materia en la mezcla triturada.
El ensamblaje de control está
configurado para determinar
los ajustes que deben realizarse en los componentes y el ensamblaje de accionamiento para optimizar la producción de azúcar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12P 7/14; cuyos inventores
son Slager, Benjamin (US) y Cohen, Peter James (US). Prioridad: Nº 62/617,900 del 16/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/143736. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000344, y fue presentada
a las 09:15:14 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021515796 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KIRSIA MARIA MORALES HIDALGO,
con cédula de identidad número
304820539, carné número
28637. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #
118352.—San José, 4 de enero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021516703 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JÉSSICA JOHANNA CALDERÓN
CHINCHILLA, con cédula de identidad Nº
1-1109-0919, carné Nº 29097. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 119057.—San José, 08 de enero
del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021517988 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BILLY ALEXANDER HIDALGO
DÍAZ, con cédula de identidad N°1-0799-0415, carné N°29121. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119051.—San José, once de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021518132 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MICHAELL MONTOYA JIMÉNEZ, con cédula de identidad
N° 1-0893-0513, carné N° 17385. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 116418.—San José, 21 de diciembre
del 2020.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021518146 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BERENICE SMITH BONILLA,
con cédula de identidad N° 3-0254-0226, carné N° 3604. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118349.—San José, 11 de enero
del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021518189 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1173-2020.—Exp. 21142.—Adelina, Mata
Cordero, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Orlando Romero Campos en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 123.440 / 585.089
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021516652 ).
ED-1172-2020.—Exp.
21141P.—La Nela Sociedad Anónima, solicita concesión de 1,58 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en San
Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano –
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 218.717 / 530.772, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021517163 ).
ED-0003-2021.—Exp. 21146.—Kalon Holdings
Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 144.590 /
548.143 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021517167 ).
ED-1159-2020. Exp.
21128.—3-102-651319 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.721 / 554.180
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021517319 ).
ED-UHTPNOL-0312-2020.—Expediente N°
19461P.—Piedras Trazadas de Coyote S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-45 en
finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 198.327 / 395.062 hoja
Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021517320 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0311-2020.—Expediente N° 15606P.—TIMMINS S. A.,
solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
VE-172 en finca de el mismo
solicitante en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 216.973 / 404.472 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021517421 ).
ED-UHTPNOL-0299-2020. Expediente N° 21017PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, El Rancho Gesling, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 280.319
/ 365.508 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 18 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
280.127 / 365.028 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 8.1 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
280.106 / 365.118 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517546 ).
ED-UHTPNOL-0237-2020.—Expediente
Nº 20789PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Green Sun Costa Rica S.A, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.48 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 272.574 / 398.000 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517558 ).
ED-0004-2021.—Expediente N° 21148.—Surfcrest Plaza Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.112 / 571.067 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021517569 ).
ED-UHTPNOL-0310-2020.—Expediente N° 21126P.—Ganadera Colonia del Valle S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 231.892 / 396.745, hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 17 de diciembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021517621 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0998-2020. Expediente N° 20932PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Anselmo Guillén Miranda solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario abrevadero. Coordenadas 333.826 / 465.124 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517985 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora
Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su
condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Fuerza Nacional, solicitó
el dieciocho de setiembre
del dos mil veinte, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos
de agosto del dos mil veinte
y veintinueve de noviembre
del dos mil veinte, conteniendo
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “Artículo 2º—Divisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo
en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende
la mitad de la bandera, de
color morado oscuro y su composición de color es C:
94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su
interior las siglas PFN, con la tipografía
Cocogoose Pro Italic, más
el isologo de un apretón de
manos, tanto las siglas como
el Isologo son de color Blanco y su
composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%,
el color naranja es un triángulo
que arranca del punto centro
de la bandera en aumento hasta los extremos
superior e inferior derecho y su composición
de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco
está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera
con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K:
0%.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ). 5 v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lilliam Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155801579820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4774-2020.—San José al ser las 8:58 del 04 de enero
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021515793 ).
Carlos José Guadamuz Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155823624815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 4720-2020.—San Jose al ser las 14:27 012/pl2del 18 de diciembre
de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021516084 ).
Neyling Emmanuel Bobadilla Gutiérrez, nicaragüense, cedula de residencia 155816555213, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedientes N° 4722-2020.—San José, al ser las 7:08 del 05 de enero
de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2021516155 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Programa de Adquisiciones 2021
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2021
que corresponde a esta Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica y sus 15 Sucursales adscritas, así mismo cualquier modificación que se realice a este programa durante
el año, se encontrará publicada en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles
en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.
Licda. Maylen Herrera Araya, Directora Regional.—1 vez.— ( IN2021517420
).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
Unidad Ejecutora: 2203
Programa anual de compras
año 2021
El Centro Nacional de Rehabilitación, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y en el Artículo 7 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa,
informa que el Programa Anual de Compras para el año 2021 estará disponible en la página Web:
https://www.ccss.sa.cr/planes_compra; el cual está sujeto a modificaciones
según los requerimientos de
este Centro Médico.
Subárea Planificación de Compras.—Bach. José Luis García Corella.—1
vez.—( IN2021517913 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS
CASAS CASAJÚS
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2703
El Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
les informa a los interesados
que el Programa Anual de Compras para el periodo 2021, se encuentra publicado en la página web institucional, lo anterior no implica
ningún compromiso para contratar.
Para mayor información ver
detalles en la página Web www.ccss.sa.cr. telefax 2786-4065 / Central telefónica 2786-8148, Ext. 27031263, Ext. 270312620 o Ext.
27031261.
07 de enero
de 2021.—Licda. Ana Yadira
Chávez Anchía,
—1 vez.—( IN2021518059 ).
UNIDADES PROGRAMATICAS
1101-1102-1111-1112-2902-2908-4508
DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
PLAN DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2021
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que
el Plan de Adquisiciones de las unidades
adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva para
el año 2021, así como sus eventuales modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
y en el portal de SICOP, así
mismo la Autoevaluación de Bienes y Servicios del Periodo 2020, para más información ingresar a
http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-0583, Telefax
2539-1068.
San José, 04 de enero
del 2021.—Ing. Susan Peraza Solano.—1
vez.—( IN2021518091 ).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.
A.
Programa de Adquisiciones 2021
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A. hace
del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el añio 2021.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 11 de enero
del 2021.—Gerencia de Operaciones.—Lisbeth Quiñonez Lima, Gerente
de Operaciones a. í.—1 vez.—
( IN2021517942 ).
CENTRO EN ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2020LA-000001-2331
Adquisición de equipos de crioterapia
y aires
acondicionados promovido por el proyecto
de fortalecimiento
de la atención
integral contra el cáncer
La Oficina de
Compras del Centro en Atención
Integral en Salud de Puriscal, adjudica para la contratación
de “Adquisición
de equipos de crioterapia y
aires acondicionados para rehabilitación
oncológica”
en fecha 13 de enero de 2021, a la empresa Suministros Médicos para Latinoamérica SUMEDLA S.A. con número de cédula jurídica
N° 3-101-758281, monto total de la adjudicación
$435,740,00 cuatrocientos treinta
y cinco mil setecientos cuarenta dólares exactos. Se publica en la página web institucional
www.ccss.sa.cr.
Puriscal, 08 de enero
de 2021.—Dra. Kattia Herrera Fernández,
Directora Médica.—1 vez.—( IN2021517641 ).
POPULAR VALORES
PUESTO DE BOLSA S. A.
GERENCIA DE OPERACIONES
INVITACIÓN PARA
INTEGRAR EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el fin de ampliar
el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios, que utiliza el Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores
Puesto de Bolsa
S. A., se invita a las personas físicas y jurídicas
que deseen ser consideradas
para futuras contrataciones,
a que se inscriban en el Registro de Proveedores del
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 124
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
San José, 11 de enero
del 2021.—Lisbeth Quiñónez Lima, Gerente a. í.—1 vez.—( IN2021517941 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, mediante el artículo
7, del acta de la sesión 5977-2020, celebrada el 18 de diciembre de
2020,
considerando que:
A. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 de la sesión 5960-2020, celebrada el 23
de setiembre del 2020, aprobó
enviar en consulta pública la modificación de los artículos 7, 9, 12, 16, 21, 22 y 25 del Reglamento
para las operaciones de crédito
de última instancia en moneda nacional
del Banco Central de Costa Rica.
B. Que
se recibieron observaciones
en tiempo y forma de las siguientes entidades: Banco de
Costa Rica (GG-10-674-2020 del 6 de octubre de 2020),
del Banco Nacional de Costa Rica (SGRC-278-2020 de fecha
15 de octubre de 2020) de la Cámara
de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica (Oficio
del 15 de octubre de 2020), de la Asociación
Bancaria Costarricense
(ABC-0056-2020 del 16 de octubre de 2020), del Banco Lafise S.A. (SGG-428/20 del 15 de octubre
de 2020) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(PDC-0138-2020/SGF-3558-2020 del 15 de octubre de
2020).
C. En el análisis realizado por la Administración, contenido en el oficio DSP-DRL-0132-2020 GER-DEF-0031-2020 DAJ-0210-2020,
del 16 de diciembre de 2020, se concluye
que por las razones expuestas,
no son aceptables las observaciones
recibidas de la consulta pública
en relación con las modificaciones propuestas a los artículos 7, 9, 12, 16, 21, 22 y 25 del Reglamento
para las operaciones de crédito
de última instancia en moneda nacional
del Banco Central de Costa Rica,
D. Aunque no se incluyó en la propuesta de modificaciones enviada en consulta, resulta de recibo la observación que recomienda modificar el inciso a) del artículo 21, para sustituir la palabra prioridad
por prelación.
E. Por
último, de conformidad con
las observaciones recibidas
respecto del artículo 25,
se recomienda modificar la redacción, con el fin de hacer más claro el tema de los costos legales y administrativos que podrían ser aplicables en caso
de una eventual ejecución de las garantías
por incumplimiento de las obligaciones
normativas y contractuales.
dispuso en firme:
modificar los artículos 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 25 del Reglamento
para las operaciones de crédito
de última instancia en moneda nacional
del Banco Central de Costa Rica para que se lea de la siguiente
manera:
“Reglamento para las Operaciones
de Crédito de Última Instancia en moneda
nacional del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 7. Requisitos para el trámite
de las solicitudes de crédito
Las solicitudes deben presentarse
ante el Banco Central y para su trámite
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Provenir de una entidad autorizada, según lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.
2) El
indicador de suficiencia
patrimonial de la entidad solicitante
debe encontrarse en grado de normalidad.
3) La
entidad autorizada, según Artículo 6 de este Reglamento, debe contar previamente con un criterio técnico de “no objeción” elaborado por el Banco
Central para ser sujeta de crédito
de última instancia. Para ello deberá: i) Haber autorizado a la SUGEF para que el Banco Central pueda acceder a información en su poder
sobre la situación de solvencia (indicador de suficiencia patrimonial, su numerador, denominador y sus componentes) e indicadores de liquidez y de su gestión (indicadores de calces, ICL y sus componentes y
planes de contingencias) y, ii) Proveer
al Banco Central de Costa Rica de aquella información que por razones de oportunidad, periodicidad o procesamiento no esté disponible en la SUGEF, en el momento que sea requerida. Esa información es necesaria para contar, en forma previa y periódica, con el criterio técnico de “no objeción”, así como para el seguimiento de las operaciones de
crédito otorgadas.
4) Para efectos
del desembolso y pago de
los créditos otorgados, la entidad debe contar con una cuenta de fondos en colones en
el Banco Central.
5) El saldo
de créditos, incluyendo el monto solicitado, no debe superar el monto máximo de crédito individual de
la entidad financiera, referido en el artículo 5 de este Reglamento.
6) La entidad
solicitante deberá haber suscrito un contrato de cesión de la garantía requerida en este Reglamento
para respaldar el crédito solicitado, y el Banco Central deberá
haber completado el correspondiente trámite de registro a su favor.
7) Adicionalmente
en el caso del préstamo de apoyo de liquidez, la entidad solicitante, deberá incluir una exposición de motivos que justifique técnicamente su requerimiento, con al menos la siguiente información:
○ Cuantificación de la situación
de iliquidez y celeridad
con que se ha presentado.
○ Causas
y fuentes detalladas que originan el problema de liquidez.
○ Tiempo
estimado de la tensión de liquidez y plan de uso de los recursos del PUI.
○ Plan para superar la situación de iliquidez, a fin de recuperar y/o
sustituir sus fuentes de fondeo y poder así honrar los pasivos con el BCCR.
Artículo 9. Tasa de Interés corriente
y moratoria
a) Tasa de interés
corriente: equivalente a la
Tasa de Política Monetaria más un margen de 10 puntos porcentuales.
b) Tasa de interés
moratoria: equivalente a la tasa
de interés corriente más un treinta por ciento (30%) de esa tasa y con un máximo de cuatro por ciento (4%).
Artículo
12. Restricciones para entidades
con crédito de apoyo de liquidez aprobado
Durante la vigencia del crédito de apoyo de liquidez, la entidad que lo reciba no podrá:
a) Pagar
dividendos, excedentes o pasivos a personas físicas o jurídicas relacionadas, según la normativa correspondiente de la SUGEF, a menos
que se trate de obligaciones
originadas en una emisión de oferta pública autorizada y vigente.
b) Aprobar
nuevas operaciones de crédito con empresas del grupo o conglomerado financiero al que pertenece la entidad, definidos según Acuerdo SUGEF 8-08.
El Banco Central comunicará a la SUGEF, en forma inmediata, tanto el recibo de la solicitud de crédito como su
rechazo o aprobación y la realización del correspondiente desembolso. La SUGEF, según su modelo de supervisión,
fiscalizará el cumplimiento
de los requisitos y restricciones
detallados en este Reglamento.
En caso de que compruebe algún incumplimiento, la SUGEF informará al Banco Central y la obligación
se considerará vencida y se
procederá de manera inmediata al cobro del saldo pendiente de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 16. Tasa de Interés corriente
y moratoria
a) Tasa de interés
corriente: tasa de interés de redescuento calculada y publicada por el
Banco Central de Costa Rica según lo estipulado las Regulaciones de Política Monetaria. Los intereses serán cobrados por adelantado, con una base de cálculo actual/360.
b) Tasa de interés
moratoria: equivalente a la tasa
de interés corriente más un treinta por ciento (30%) de esa tasa y con un máximo de cuatro puntos porcentuales.
Artículo 21. Custodia y seguimiento de las garantías cedidas
Todos
los documentos originales, firmados de forma física o
digital, mediante los cuales
se formalizaron las operaciones
de crédito dadas en garantía al Banco Central de Costa Rica, deberán ser custodiados o almacenados de forma que siempre
se encuentren disponibles
para que puedan ser inspeccionados
por la SUGEF o el Banco Central de Costa Rica, pero siempre con las mismas normas de seguridad que disponga la entidad para la
custodia o almacenamiento de este
tipo de documentos, con el
fin de verificar que la garantía
cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 22. Registro y actualización
del valor de la garantía,
El registro y actualización
del valor de la garantía se regirá
por las siguientes normas:
a) Los créditos dados en garantía serán inscritos por el Banco Central de Costa Rica en el Sistema de Garantías Mobiliarias, a efectos
de asegurar el derecho de prelación
de cobro sobre esos créditos en
favor del BCCR.
b) La entidad financiera interesada en ser sujeta de crédito por parte del BCCR deberá actualizar mensualmente la cartera de crédito otorgada en garantía,
excluyendo aquellos que ya no cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo 20 de este Reglamento, e incluyendo nuevas operaciones si fuera necesario para garantizar los créditos vigentes o que pretenda contratar. Su actualización
podrá hacerse con una periodicidad menor, en caso de que proceda la sustitución de alguna garantía.
c) Una vez que el Banco Central de Costa Rica notifique
una insuficiencia de la cartera
de crédito que garantiza créditos vigentes, la entidad financiera deudora tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para solicitar a la SUGEF, con copia
al Banco Central, la corroboración de garantía adicional que cumple con lo establecido en el Reglamento y una vez notificada por parte de la SUGEF, contará con un
día hábil para remitir al
Banco Central de Costa Rica un nuevo contrato de cesión o adenda del vigente.
d) Cuando se reciba una actualización de la cartera de crédito otorgada en garantía y dicha
garantía cumpla con los requisitos de suficiencia, tanto en monto como
en otros requerimientos, el Banco Central de Costa Rica procederá a su actualización de conformidad con
lo establecido en el contrato que se suscribirá entre
las partes.
e) En caso de incumplimiento
de lo dispuesto en los literales b) y c) anteriores, la obligación se considerará vencida, por lo cual, el Banco
Central de Costa Rica, de inmediato, debitará la cuenta de la entidad financiera deudora.
Artículo 25. Costos por el registro,
control y eventual ejecución de las garantías
Los costos legales
y administrativos en que incurra el Banco Central de Costa Rica por el trámite de una eventual ejecución
de los créditos ofrecidos
por las entidades financieras
para garantizar los préstamos
de última instancia serán asumidos por la entidad financiera. Los costos legales serán cobrados de conformidad con los trámites y
los profesionales que se requiera
contratar según cada proceso, mientras
que los costos administrativos,
serán determinados mediante la aplicación de la metodología de costeo utilizada en el Banco Central de
Costa Rica. En todo caso, estos costos
legales y administrativos
se determinarán de conformidad
con los honorarios establecidos
por los respectivos colegios profesionales
y siempre bajo los principios
de la lógica y la razonabilidad,
todo lo cual deberá quedar debidamente
justificado ante la entidad.
Se incluye, además,
los costos de los formularios
requeridos por el Sistema de Garantías
Mobiliarias para el registro,
modificación, ejecución, cancelación y cualquier otro documento o trámite con costo relacionado con la cesión,
control y cobro de garantías”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200002816.—Solicitud N° 242593.—( IN2021516014 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
el artículo 5, del acta de la sesión
1634-2020, celebrada el 21 de diciembre
de 2020,
considerando que:
A. El literal a, artículo 38, de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias,
establece, como una atribución del Superintendente de
Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia
a su cargo.
Colateralmente, el
artículo 171, literal b, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores,
señala, como una atribución del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar,
en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
B. Mediante el artículo 7, del acta de la sesión
1332-2017, celebrada el 16 de mayo del 2017, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó
el Reglamento de Riesgos,
el cual fue publicado en el Alcance 151 del Diario Oficial La Gaceta, del 23
de junio del 2017. Dicho reglamento señala, según establece su Artículo 1, Alcance, que sus disposiciones
son de aplicación para todas
las entidades reguladas por
la Superintendencia de Pensiones
y los fondos administrados
por éstas, según se definen en el artículo
2, de la Ley de Protección al Trabajador,
Ley 7983.
C. Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Riesgos fueron concebidas para “negocios en marcha”, es decir, para entidades o fondos que no solamente están en funcionamiento,
sino que continuarán su actividad dentro del futuro previsible, sin que tengan la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones (Marco Conceptual de las Normas
Internacionales de Información
Financiera [NIIF]).
No obstante, la Superintendencia de Pensiones cuenta, dentro de sus regulados, con entidades o fondos que se encuentran en procesos de liquidación, abolición, o bien
que se encuentran cerrados
a nuevas afiliaciones, los cuales, por sus particulares características y condiciones de funcionamiento, administran, en términos relativos,
pocos recursos o cuentan con pocos afiliados o pensionados. En una situación semejante se encuentran las entidades o fondos de reciente creación o autorización, mientras no hayan iniciado operaciones.
D. A pesar de las especiales condiciones de estas entidades o fondos, la Superintendencia de Pensiones se encuentra obligada a exigirles el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Riesgos,
aun cuando ello no resulte razonable o proporcionado, tomando en cuenta
la finalidad de las normas
y de los sujetos obligados,
ya que el artículo 13 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, expresamente
señala que la Administración
estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio
del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos
para casos concretos (Principio
de la inderogabilidad singular de las normas).
F. En vista de lo anterior, resulta razonable facultar al Superintendente de Pensiones para
que, bajo ciertas circunstancias
y condiciones, exima, de
forma parcial o total, a las entidades
o fondos que se encuentran en procesos de liquidación, abolición o bien que
se encuentran cerrados a nuevas afiliaciones, y a las entidades o fondos de reciente creación o autorización, mientras no hayan iniciado operaciones, de la aplicación
total o parcial de las normas
contendidas en el Reglamento de Riesgos.
G. En lo que toca al artículo 14 del Reglamento
de Riesgos, se plantean
también los siguientes ajustes:
a. En el caso de las operadoras de pensiones que administren fondo de pensiones complementarias creados por leyes especiales, se establece que cuando en el Comité
de Riesgos de la operadora
se tomen decisiones relacionadas con dichos fondos, en éste
debe participar, con derecho a voz
y voto, un miembro de la
junta directiva o junta administradora
del correspondiente fondo complementario. Esto debido a que la redacción actual
de esta norma ha generado consultas sobre si lo que ésta exige es la participación de un miembro del órgano de dirección, un miembro del órgano de dirección que tenga la condición de representante legal
del fondo o, simplemente,
un tercero, no integrante
del órgano de dirección nombrado por éste, para que lo represente en el comité de riesgos de la operadora.
Se aclara que cuando
la normativa indica que ningún
funcionario de la entidad regulada podrá ser miembro de este comité, en el caso
de entidades administradoras
de regímenes de pensiones sustitutos o complementarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), creados por leyes o convenciones colectivas, esta disposición se encuentra referida, únicamente, para los funcionarios
o empleados a cargo de la administración
del régimen de pensiones.
De esta forma, podrán forma
parte de este comité funcionarios de la entidad patrocinadora del fondo, que no estén directamente vinculados con su administración.
b. Finalmente, se armonizan el
literal c, artículo 15, del Reglamento
de riesgos y el literal b, artículo
10, del Reglamento de gestión
de activos ya que, el
primero indica que cada uno de los miembros del comité de riesgos debe cumplir, durante el periodo de ejercicio de su cargo, en lo que interesa, con el requisito de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos cinco años,
mientras el literal b, artículo
10, antes citado, señala
que los miembros que conformen
el comité de inversiones deben cumplir, en lo que interesa, con el requisito no haber sido sancionados por la comisión de algún delito contra la propiedad,
contra la buena fe en los negocios, contra los deberes en la función
pública, contra la fe pública, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, durante el plazo establecido para tal efecto en
la Ley del Registro y Archivos
Judiciales, Ley 6723.
H. Asimismo, debe aclararse la disposición establecida actualmente en el literal b, artículo 10, del Reglamento
de gestión de activos, ya que, como se explicó atrás, éste señala como
requisito para integrar el Comité de Inversiones no haber sido condenado
por los delitos que éste
indica, durante el plazo establecido para tal efecto en la Ley del Registro y Archivos Judiciales, cuando lo correcto es establecer la salvedad de que se haya procedido con la cancelación de
los correspondientes asientos en
el Registro Judicial, según
estipula la Ley 6723, Ley del Registro
y Archivos Judiciales.
I. Adicionalmente, por no encontrarse
contemplados en ninguna de las dos normas, antes citadas del Reglamento
de gestión de activos y
del Reglamento de riesgos,
se agregan los delitos establecidos en la Ley 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
J. El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
los artículos 5 y 6, de las actas
de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, respectivamente, celebradas el 9
de noviembre de 2020, resolvió
en firme, remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, las reformas antes indicadas, por un plazo de diez días hábiles, plazo que, a la fecha, se cumplió.
resolvió
en firme:
aprobar la reforma al artículo 1, el párrafo segundo y tercero del artículo 14 y el artículo 15, todos del Reglamento de Riesgos;
y el inciso b) del artículo
10 del Reglamento de Gestión
de Activos, para que, en
adelante, se lean de la siguiente
forma:
Con respecto al Reglamento de Riesgos:
Reformar el artículo 1, el párrafo segundo y tercero del artículo 14 y el artículo 15 del Reglamento de Riesgos
para que, en lo sucesivo,
se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1. Alcance
Las disposiciones establecidas
en el presente reglamento son de aplicación para
todas las entidades reguladas por la Superintendencia
de Pensiones y los fondos administrados por estas, según se definen en el artículo 2, de la Ley de Protección al Trabajador.
El Superintendente de Pensiones
podrá, mediante acuerdo debidamente motivado, eximir de la aplicación total o parcial de las
disposiciones contenidas en este reglamento
a las entidades reguladas y
fondos en proceso de liquidación, abolición, cerrados a nuevas afiliaciones, así como a nuevas
entidades o nuevos fondos creados por ley, de forma
temporal, mientras entran en funcionamiento. El Superintendente de Pensiones podrá dejar sin efecto el acuerdo en cualquier tiempo,
en forma total o parcial, cuando así se justifique
y sea necesario, considerando
los cambios en las condiciones o los riesgos asociados al momento en que se emitió.”
“Artículo 14. Integración
del Comité de Riesgos
(...)
Ningún funcionario de la entidad regulada podrá ser miembro del Comité de Riesgos. En el caso de las entidades administradoras de regímenes de pensiones sustitutos o complementarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), creados por leyes o convenciones colectivas, esta disposición aplica únicamente para los funcionarios
o empleados a cargo de la administración
del régimen de pensiones.
Los fondos de pensión
complementaria creados por leyes especiales que sean administrados por las operadoras de pensiones, pueden utilizar el Comité de Riesgos de la operadora. En este
caso, cuando se tomen acuerdos que afecten a dichos fondos, en el Comité
debe participar, con derecho a voz
y voto, un miembro de la
Junta Directiva o Junta Administradora
del fondo complementario creado por ley especial.
(…)”
“Artículo 15. Requisitos
para los miembros del Comité
de Riesgos
Los miembros del Comité
de Riesgos deben contar con formación y experiencia demostrable en materia económica,
financiera, riesgos, contable, legal, bursátil, pensiones o actuarial, de manera
que colectivamente posean un balance de habilidades, competencias y conocimientos para
que puedan realizar el análisis de los riesgos financieros y no financieros que afectan a la entidad y a los fondos administrados. Cada uno de los miembros debe cumplir durante el periodo de ejercicio de su cargo, como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Ser persona de reconocida y probada honorabilidad.
b. No haber sido condenados
mediante sentencia firme por la comisión de:
i. Algún delito contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios,
los deberes en la función pública, la fe pública previstos
en el Código Penal.
ii. Alguno de los delitos previstos en la Ley 8204, Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
iii. Alguno de los delitos previstos en la Ley 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Lo anterior, salvo que se haya efectuado la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Judicial, una vez cumplidos los plazos y condiciones establecidos en la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley 6723.
c. No haber sido sancionado
administrativamente durante
los últimos cinco años.
d. No haber sido suspendido,
separado o inhabilitado
para ocupar cargos administrativos
o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.
e. No tener relaciones de parentesco, consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con otros miembros del Comité o con los integrantes del Órgano de Dirección. En el caso del miembro externo dicha incompatibilidad
se extenderá a los funcionarios
de la Alta Gerencia de la entidad
regulada, del grupo o conglomerado financiero o del grupo de interés económico.
Corresponde a los miembros del Comité acreditar ante la entidad regulada el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo,
mediante la documentación
que esta establezca.
El Órgano de Dirección
deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Este último deberá ser comunicado a la SUPEN dentro de los siguientes
cinco días hábiles contados a partir del nombramiento en firme.
Es responsabilidad de la administración de la entidad regulada, mantener la documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos
exigidos, resguardada y a disposición de la Superintendencia.”
II. Referente al Reglamento de Gestión de Activos:
Reformar el
literal b, artículo 10, del Reglamento
de Gestión de Activos, para
que, en lo sucesivo, se lea
así:
“Artículo 10. Requisitos
para los miembros del Comité
de Inversiones
Los miembros que conformen
el Comité de Inversiones deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
(...)
b. No haber sido condenado
por los delitos indicados en el inciso b) del Reglamento de Riesgos, salvo que
se haya efectuado la cancelación de los correspondientes
asientos en el Registro
Judicial, una vez cumplidas
las condiciones establecidas
en la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley 6723.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002816.—Solicitud N° 242598.—( IN2021516168 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 035-2020, acuerdo 10), celebrada el 15 de diciembre del 2020, se aprobó publicar la entrada en vigencia del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ética de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón,
que indique lo siguiente:
RAM-004-20
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ÉTICA DE LA CASA DE JUSTICIA DE PÉREZ
ZELEDÓN
TÍTULO I
De la Casa de
Justicia de Pérez Zeledón
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—La
Casa de Justicia de Pérez Zeledón: La Casa de
Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como
administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los
mecanismos alternativos para la solución
de conflictos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.
Artículo 2º—Del
Funcionamiento de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de
la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social (Ley N° 7727), su Reglamento
y demás normas que se dicten sobre la materia, así como
por el presente Reglamento.
Artículo 3º—Son
funciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: a) Orientar a los usuarios en la solución de conflictos. b) Referir casos no mediables a instituciones
del sector social o justicia del área,
a fin de procurar su adecuada solución. c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados. d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación. e) Llevar el Registro de sus Mediadores. f) Ejercer el control
disciplinario sobre los mediadores de acuerdo con la Ley
y su reglamento. g) Llevar los archivos de
solicitudes de Mediación y de las actas
de Mediación. h) Enviar a
la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos los informes
exigidos por la normativa vigente. i) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos
alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 4º—Son
obligaciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión
que implique discriminación
hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. b) Designar al neutral
que se hará cargo del proceso
de mediación/conciliación solicitado. c) Proporcionar
ambientes adecuados para que se lleven
a cabo las audiencias de mediación/conciliación. d) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores. e) Mantener la confidencialidad de los procesos
de mediación/conciliación a
su cargo. f) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos
alternativos para la solución de conflictos.
g) Las demás que se le asignen
según las normas sobre la materia.
Artículo 5º—Del Director: La Casa de
Justicia, contará con un Coordinador,
quien será el responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los siguientes deberes y funciones:
a) Velar porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre
la materia y en el presente Reglamento. b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la
Casa de Justicia. c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo.
d) Remitir mensual y cuatrimestralmente a la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos,
la información estadística cuantitativa y cualitativa de los
procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado la Dirección. e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso. f) Expedir copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a cargo
de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes. g) Requerir la autorización de la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos para la incorporación
de nuevos neutrales. h) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos. i) Velar porque el servicio de notificación sea diligente y oportuno. j) Velar
por la confidencialidad de los procesos
de mediación tramitados en la Casa de Justicia. k) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión
que implique discriminación
hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. l) Cumplir con las
directrices que sean emitidas
por la DINARAC. m) Orientar a los usuarios
en la solución de sus conflictos. n) Referir casos no mediables a las instituciones correspondientes a
fin de procurar su adecuada solución. o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución
por esta vía. p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado. q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación. r) Participar de las reuniones al que sea convocado(a). s) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales, si le correspondiere y previa autorización del Coordinador de
DINARAC. t) Las demás funciones
que se le asignen, siempre
y cuando sean atientes a su labor como Coordinador de Casa de justicia.
Artículo 6º—De
los mediadores: La Casa de Justicia mantendrá el listado de sus Mediadores, así como los curriculums actualizados
de éstos, mismos que deberán contener documentación que acredite su formación académica
y su especialización en materia de mediación.
Artículo 7º—Respaldo legal: La Casa de Justicia deberá contar con un director, el
cual debe ser abogado, mismo
que se encargará de verificar
la legalidad de los acuerdos
a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.
Artículo 8º—De
las invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones correspondientes a
las partes, con el fin de poner
en conocimiento de las mismas la fecha de audiencia para
las mediaciones/conciliaciones.
CAPÍTULO II
De la atención
de los usuarios de La Casa de Justicia
Artículo 9º—El horario de atención de la Casa de
Justicia que regirá para la atención
de solicitudes y realización de audiencias será el que determine el Coordinador.
Artículo 10.—La recepción de las
solicitudes, verbales o escritas,
estará a cargo del personal designado
por el Coordinador, el que dará
cuenta de estas en el mismo día de recibidas o en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes. En caso de no contar con mediador y/o conciliador a cargo,
el asumirá dicha función.
Artículo 11.—La Casa de Justicia contará
con un registro consecutivo
de las solicitudes presentadas.
Artículo 12.—Se entiende que las personas
que soliciten los servicios
de la Casa de Justicia, aceptan las siguientes reglas de conducta: a) Respeto a las normas de funcionamiento de la
Casa de Justicia. b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa
de Justicia. Si alguna de las partes
no está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de
la Casa. c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.
Artículo 13.—Las partes evaluarán
la labor del mediador al término
de la audiencia de mediación. Entiéndase
que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.
CAPÍTULO III
De los Mediadores
Artículo 14.—La Casa de Justicia contará
con un listado de mediadores.
Artículo 15.—Para ser mediador de la Casa
de Justicia se requiere estar
debidamente capacitado en métodos de Resolución
Alterna de Conflictos, y autorizado
por la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, para llevar
a cabo proceso de mediación/conciliación.
Artículo 16.—Son deberes de los mediadores: a) Llevar adelante el proceso de mediación con la
diligencia requerida, cumpliendo
con los principios establecidos
por la Ley RAC N° 7727. b) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos
satisfactorios para ambas. c) Respetar
el carácter de confidencialidad
de la mediación/conciliación,
manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este
deber, el mediador será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio
de las responsabilidades previstas
en la Ley. d) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud, encuentre motivos para ello, lo cual deberá comunicar
de inmediato al Coordinador
de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad.
e) Abstenerse de prestar asesoría a las partes debido a que su función es mediar apegado a los principios que rigen esta materia.
f) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de este. g) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento
de su función mediadora. h) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio. i) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por estas atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán
considerarse como fórmula mediadora. j) Mantenerse actualizado en mecanismos alternativos de solución de conflictos. k) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de
los mediadores, así como el presente Reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.
Artículo 17.—El Coordinador de la Casa de
Justicia tendrá la potestad
de imponer medidas correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento
de dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, sin perjuicio
de las responsabilidades de ley. En
caso de incumplimiento del presente Reglamento, del Código
de Ética de la Casa de Justicia y demás
disposiciones que regulen su actuación. Las sanciones serán las siguientes: a) Amonestaciones. b)
Suspensión temporal. c) Separación
definitiva de la Casa de Justicia.
Artículo 18.—Si alguna de las partes conociera algún impedimento para que el Mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.
Artículo 19.—El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse
cargo de un proceso de mediación,
podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador de la
Casa nombrar un mediador sustituto si previa valoración se determina remover a
dicho medidor. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.
CAPÍTULO IV
Del proceso
de mediación inicio del proceso.
Artículo 20.—El proceso de mediación se inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita o verbal. El coordinador de la Casa de Justicia, o
la persona en quien éste delegue dicha
función, evaluarán la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de competencia y materia
conciliable, luego de lo cual
designará al mediador a
cargo del proceso.
Artículo 21.—Si la solicitud se efectúa en forma verbal, la
persona encargada llenará
el formulario de solicitud
de mediación/conciliación, mismo que trasladará al Coordinador, quien una vez analizado el caso, designará al mediador que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o escrita, deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley N° 7727.
Artículo 22.—La Casa de Justicia invitará a
las partes a la audiencia, cumpliendo
con todos los principios establecidos en la Ley RAC.
Artículo 23.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la designación del mediador, deberá ponerlo en conocimiento
del Coordinador de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello, designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la audiencia.
Artículo 24.—En caso
de no asistencia de una de las partes
a la audiencia de mediación/conciliación,
el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la audiencia. Si
ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación,
el mediador dará por concluido el proceso de mediación.
CAPÍTULO V
De las partes
Artículo 25.—Es obligación de las partes respetar las reglas de conducta establecidas por la Casa de Justicia y guardar
reserva sobre las afirmaciones, opiniones o sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de mediación.
Artículo 26.—En caso
en que las partes no se pongan de acuerdo para designar un mediador, el cual debe estar autorizado para la Casa de Justicia, éste
será designado por el Coordinador.
Artículo 27.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.
Artículo 28.—Las partes deberán
guardar absoluto respeto por el Mediador, así como por la parte contraria.
Artículo 29.—Las partes deberán
abstenerse de influir directamente o a través de un tercero al mediador para que actúe de manera parcializada.
CAPÍTULO VI
De la audiencia de mediación
Artículo 30.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia, y notificada
a las partes.
Artículo 31.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán.
Artículo 32.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin
embargo, las partes podrán
ser asesoradas durante la
audiencia por la persona que éstas consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por el mediador. Los asesores no son parte en el proceso
y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo autorización expresa del mediador.
Artículo 33.—En caso
que el mediador considere
que la presencia de los asesores
perturba el adecuado desarrollo de la audiencia, solicitará
a éstos que abandonen la sala de mediación.
Artículo 34.—En caso
que la audiencia conste de varias
sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y
hora de la siguiente sesión.
Artículo 35.—Si la audiencia se convocara en dos ocasiones y alguna de las partes no concurre, el mediador podrá dar por concluido
el proceso de mediación.
Artículo 36.—En caso
que las partes llegaran a
un acuerdo, total o parcial,
el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, con lo cual concluye el proceso de mediación.
Artículo 37.—Las actas (acuerdo conciliatorio) que ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley N° 7727 y su reglamento. Se entregará copia del acuerdo de mediación a las partes que hubieran intervenido en la audiencia.
Artículo 38.—Las copias del acuerdo de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté
registrada en el mismo.
TÍTULO II
Código de Ética para las Casas de Justicia
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 39.—Contenido: El presente cuerpo normativo constituye el Código de
Ética del personal administrativo,
abogados y mediadores que trabajen
de manera permanente o
temporal en la Casa de Justicia. Sus disposiciones son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de
Justicia.
Artículo 40.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más
estrictas derivadas, de la
Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, número 7727.
Artículo 41.—Principios generales:
El personal de la Casa de Justicia y los mediadores, tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo
diligentes, no buscando su propio interés
ni teniendo interés personal, ni de amigos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación
como neutral o funcionario administrativo de apoyo.
Artículo 42.—Profesionalismo:
Los neutrales deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la
mayor excelencia, profesionalismo
e imparcialidad.
Artículo 43.—Incompatibilidad:
Ningún funcionario de la
Casa de Justicia, ni sus mediadores
podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse
con ella(s), dentro de seis meses siguientes
contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.
Artículo 44.—Cobro de honorarios: Ninguna persona
que labore en la Casa de
Justicia, de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma
alguna a los usuarios por
los servicios que presta,
por concepto de honorarios.
Los servicios que se brindan
serán totalmente gratuitos.
CAPÍTULO II
Deberes éticos del proceso
de conciliación/mediación
Artículo 45.—Mediabilidad: El
personal y mediadores de la Casa de Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación tienen el deber en todo
momento de cuestionarse y evaluar si la mediación
constituye un procedimiento
idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están
en condiciones de participar con claro entendimiento
del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.
Artículo 46.—Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido
y papel que desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información, y que presten su consentimiento
a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso, incluido un compromiso de confidencialidad.
Se considerará una falta
a los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.
Artículo 47.—Deber de confidencialidad:
De conformidad con la Ley 7727 “Es absolutamente confidencial el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo conciliatorio. El mediador o conciliador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni los acuerdos parciales de las partes, en este sentido
se entiende que al mediador
o conciliador le asiste el secreto profesional”. El mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tienen los participantes en la audiencia, y
que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades
preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales u otro similar. Lo anterior con las salvedades
que la misma Ley Rac señala.
Artículo 48.—Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios y favoritismos, ya sea en apariencia,
palabra, acción u omisión. En ningún caso
podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, nivel educativo ni otro tipo
de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad,
sirviendo a todas las partes igual.
Artículo 49.—Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar
su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en
relación con los usuarios
del servicio.
Artículo 50.—Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como tal en
cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. El mediador, deberá informar al Coordinador de la
Casa de Justicia, sobre cualquier
relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación
que debe mantener a lo largo de todo
el proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra
que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.
Artículo 51.—Control de las partes:
El procedimiento de mediación
pertenece a las partes, que
delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular
en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para
las partes, pero debe velar
por la integridad, viabilidad
y formalidades legales del acuerdo.
Artículo 52.—Intereses no representados: Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados
en la mediación, que las partes no han considerado
y pudieran resultar afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con
terceros.
Artículo 53.—Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.
Artículo 54.—Co-mediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar
cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será
necesario que uno de los mediadores
asuma el rol de director
del proceso, para esto se
le pedirá parecer o aprobación del Coordinador de la
Casa de Justicia, en caso
de no haber acuerdo, el Coordinador decidirá quien dirige el proceso.
Artículo 55.—Calificación profesional: El mediador sólo aceptara mediar
en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido
de la disputa, la naturaleza
del procedimiento, las partes,
el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.
CAPÍTULO III
Deberes éticos del Director de La Casa de
Justicia
Artículo 56.—Deberes y obligaciones: Además de las contempladas, en el Reglamento de Funcionamiento de
la Casa, el Coordinador tendrá
los siguientes deberes y obligaciones: a) Mantener la disciplina entre el personal administrativo
y los neutrales de la Casa y fiscalizar
que las labores se realicen
con estricto apego a las disposiciones contenidas en este Código y las demás normativas que rigen la materia. b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal
administrativo y de los neutrales
en su trabajo
en el cumplimiento de los
fines para los que fue creada
la Casa. c) Velar porque el personal administrativo y los neutrales se
comporten con profesionalismo,
imparcialidad, objetividad,
diligencia y decoro, buscando
siempre el beneficio de la
Casa y de los usuarios. d) Supervisar
y asesorar diligentemente
al personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.
e) Fiscalizar que el personal administrativo
y los neutrales no lucren
con los servicios prestados
en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en esta.
f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo
y de los neutrales de la Casa y de los usuarios, con el fin de brindar
un mejor servicio a los mismos. g) Reportar a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos y a quien
corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de
la Casa, sobre los deberes
y obligaciones contemplados
en este Código y en las demás normativas
vigentes en la materia.
CAPÍTULO IV
Deberes éticos del personal administrativo
de La Casa de Justicia
Artículo 57.—Deberes y obligaciones: Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de la Casa,
el personal administrativo deberá
atender los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro,
diligencia y profesionalismo. c) Deberán
acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa,
según se ha descrito.
CAPÍTULO V
Deberes éticos del Tercero
Interviniente
Artículo 58.—Deberes y obligaciones del tercero: Serán deberes y obligaciones de los terceros intervinientes en un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código, que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan. d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO VI
Sanciones disciplinarias para el Coordinador, personal
administrativo, estudiantes, egresados,
mediadores
y otros de
La Casa de Justicia
Artículo 59.—Clasificación y sanciones:
Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera: a) Por faltas leves: amonestación
verbal o por escrito. b) Por faltas
graves: suspensión por plazo
de tres meses. c) Por faltas
muy graves: exclusión de la
lista de neutrales de la
Casa.
Artículo 60.—Serán faltas leves las siguientes: a) La falta de respeto a los neutrales, partes, al Coordinador y personal
administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento a
las normativas internas de
la Casa de Justicia. c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone,
establecidos en este Código y en las demás Normativas vigentes de la Casa. d) Ser calificado
por los usuarios negativamente
en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
Artículo 61.—Serán faltas graves: Se considerarán
faltas graves las siguientes:
a) El incumplimiento grave de las normas
internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia
que corresponda a la Casa. b) La falta
de respeto grave, por acción
o omisión, a los neutrales,
partes, Coordinador y
personal administrativo de la Casa, cuando actúen en
el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de descuido y abandonos manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional. d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa. e)
Haber incurrido en falta leve dos o más veces en
los últimos doce meses.
Artículo 62.—Serán faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier
grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como
los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso. b) El atentado contra la
dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en
el ejercicio de sus funciones
y contra los compañeros, con ocasión
del ejercicio profesional.
c) La embriaguez o consumo
de drogas en el ejercicio de sus funciones. d) La
comisión de una Infracción
grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido. e) El delito profesional y su en cubrimiento. f) Quien informare, divulgare innecesariamente información que comprometa la imparcialidad del neutral. g) La condena
en sentencia firme con penas de más de tres años
de delitos dolosos por imparcialidad del neutral. h) El deliberado
incumplimiento de las normas
éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en
el cumplimiento de sus funciones
como neutral. i) Ser calificado
por los usuarios negativamente
en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
Artículo 63.—Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan se consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.
CAPÍTULO IX
Procedimiento sancionatorio
Artículo 64.—Competencia de imponer sanciones: Compete al
Coordinador de la Casa de Justicia, imponer la sanción, considerando las circunstancias
del caso, los antecedentes
del neutral acusado, el daño
y los perjuicios causados.
Artículo 65.—Procedimientos:
Para imponer las sanciones indicadas en los artículos anteriores, el Coordinador de la Casa de Justicia, deberá
seguir el debido proceso, con oportunidad de defensa de la persona (s) que se le atribuye
la falta.
Artículo 66.—Recursos: Al procedimiento ordinario le cabrán los recursos ordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de
reposición y el de apelación.
Los recursos ordinarios deberán interponerse de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 16 de diciembre del año 2020.—Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—Marcos Andrés Fallas
Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021515776 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
CONCEJO MUNICIPAL
POLÍTICA DE DIVERSIDAD,
INCLUSIÓN
Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO
El Concejo Municipal de Garabito, acuerda en sesión
ordinaria N° 34 artículo
IV, inciso C celebrada el
21 de diciembre 2020:
POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN
Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara la Municipalidad y al cantón
de Garabito, como libres de
toda forma de discriminación,
que respeta y defiende la diversidad humana, así como los Derechos Humanos de todas las personas.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. La presente Política involucra a todas las personas funcionarias de la Municipalidad y munícipes
que integran el cantón de Garabito, así
como cualquier
persona física o jurídica
que mantenga algún tipo
de relación con la Municipalidad.
Como Gobierno Local corresponde
el promover condiciones
para que la libertad y la igualdad
de las personas sean reales
y efectivas, y como autoridad cantonal deberá eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas,
así como su participación efectiva en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 3º—Marco legal. Esta Política
pertenece al marco normativo de la Municipalidad de Garabito y está desarrollada según el marco legal existente en Costa Rica, políticas nacionales, decretos, fallos constitucionales, entre otros. Lo
anterior implica que las disposiciones
contenidas en esta Política son de acatamiento obligatorio para las
personas funcionarias que trabajan
en la Municipalidad; esto
con el fin de procurar el respeto,
la disciplina, igualdad y
la armonía para el logro de
los objetivos institucionales.
Artículo 4º—Objetivo. En aras de una mejor convivencia social y respeto, esta Política
tiene como objeto promover, capacitar y sensibilizar nuevas prácticas para la inclusión y respeto hacia todas las personas, así como establecer
mecanismos y procedimientos
para la prevención, atención,
sanción y erradicación de toda forma de discriminación; aplica para todas las personas funcionarias de la Municipalidad y las beneficiarias/usuarias de sus servicios. Las disposiciones de esta Política son de interés cantonal
y los objetivos de la misma
son promover, divulgar, sensibilizar y generar acciones participativas para la inclusión social, el respeto a la
diversidad y los Derechos Humanos, además de prevenir, atender, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona,
así como promover acciones y políticas, a nivel local y a lo interno de la Municipalidad, de igualdad
de oportunidades y trato.
Artículo 5º—Principios rectores. La presente Política se rige por los siguientes principios rectores:
1) Igualdad. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derecho. La
Municipalidad promoverá las condiciones
necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad.
2) No discriminación. La Municipalidad garantizará,
en condiciones de igualdad, el goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución Política de Costa
Rica, los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos y las leyes nacionales,
sin distinción alguna que
los anule o menoscabe.
3) Respeto. La Municipalidad fomentará
el respeto, la aceptación y
el aprecio de la diversidad
cultural y étnica, las formas
de expresión de cada individuo o grupo humano. El respeto es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos
universales y las libertades
fundamentales de las personas.
4) Equidad entre hombres y mujeres.
Las mujeres y los hombres gozan
de los mismos derechos sin distinción
alguna.
5) Interés superior de la persona menor
de edad. La Municipalidad debe contribuir
a las acciones y procesos tendientes a garantizar a las
personas menores de edad un
desarrollo integral y una vida
digna; así como, las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible sin condiciones de discriminación en razón de su edad.
6) Igualdad de oportunidades. La
Municipalidad debe promover la participación
de las personas en diferentes
ámbitos y en actividades que potencian sus capacidades.
7) Interculturalidad. La Municipalidad fomentará
mecanismos de interacción e
inclusión entre las personas de distintos
orígenes y culturas, para goce y ejercicio de sus derechos.
8) Diversidad sexual e identidad de género: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género. La Municipalidad debe rechazar
la marginación, estigmatización
y los prejuicios por motivos
de orientación sexual e identidad
de género.
9) Accesibilidad. A fin de garantizar
el máximo bienestar de vida a todas las personas, facilitando a su vez su participación
en la vida política, económica, cultural y
social, se buscará establecer
mecanismos que posibiliten
el acceso a lugares, actividades, información, sin limitación alguna.
Artículo 6º—Definiciones. Para
los efectos que se deriven
de la aplicación de la presente
Política, se entenderá por:
1) Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción, limitación, o privilegio que, basada
en una razón, factor o condición de discriminación, tenga por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio y el trato en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos
y libertades fundamentales
de cualquier persona.
2) Razón, factor o condición de discriminación: Son los elementos
o características que histórica,
social y culturalmente se le
han atribuido a una persona
o grupo de
personas a fin de justificar el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y libertades.
Artículo 7º—Manifestaciones discriminatorias. Se entenderá como manifestaciones discriminatorias las amenazas implícitas o expresas, exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, las acciones, omisiones o exclusiones, la utilización de
palabras escritas u orales
de naturaleza o connotación
discriminatoria, y aquellas
conductas verbales o físicas, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe. En el marco de esta Política se reconocerán, como mínimo, las siguientes formas de discriminación: raza; color o cualquier otra característica fenotípica; edad; sexo; discapacidad; orientación sexual e identidad de
género; estado civil; idioma o lengua; religión, convicción o creencia; ideología, filiación política o de otra índole; origen
nacional, social o cultural; etnicidad;
posición económica o patrimonio; ciudadanía; estado de salud; procedencia, apariencia física o vestimentas; profesión, ocupación, oficio o grado de conocimientos; condición de migrante, persona desplazada o refugiada; o cualquier otra que produzca discriminación.
Artículo 8º—Acciones. Fomentar, en los procesos de atención y servicio de la Municipalidad, acciones
para el respeto de la diversidad
humana y los Derechos Humanos, para la inclusión social y la no discriminación
por cualquier motivo, por
medio de actividades correctamente
planificadas y presupuestadas
anualmente. Promover acciones participativas en los espacios públicos que permitan el encuentro y la difusión de diversos estilos y relatos de vida, prácticas culturales, la expresión de sentimientos y emociones, manifestaciones artísticas, entre otras.
Artículo 9º—Servicios amigables. Por ningún motivo, se limitará los servicios y atención a una
persona por alguna de sus características.
Este aspecto se fomentará mediante procesos de capacitación que faciliten la sensibilización del personal con miras
a brindar un servicio y atención igualitaria a todas las personas y dentro del marco
del respeto a los derechos humanos.
Artículo 10.— Asignación de responsabilidad de acciones. Se promoverá a lo interno de la
Municipalidad, de acuerdo a su
estructura y mejor criterio, la asignación de las responsabilidades de planificación,
presupuestación, implementación
de actividades, así como de la coordinación y realización de los procesos de sensibilización en materia de diversidad, Derechos
Humanos, inclusión social y la no discriminación,
para la erradicación prácticas
excluyentes y lesivas de
los derechos de cada persona. Así
mismo, se asignará la responsabilidad de la revisión y gestión de la normativa interna
de la Municipalidad para la eliminación de todo acuerdo que vulnere o perjudique a cualquier persona por motivos de edad, etnia, nacionalidad,
creencia religiosa, irreligiosidad,
condición física o psicológica, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra circunstancia que sea usada como pretexto
para actos de naturaleza excluyente o discriminatoria.
Artículo 11.—Capacitación. El Departamento de Recursos Humanos
de la Municipalidad de Garabito, será el encargado de realizar las capacitaciones, talleres y charlas de sensibilización sobre lo establecido en esta política
y en la legislación vigente a todo el personal. En caso de no tener
conocimiento o dominio sobre determinado tema, este Departamento
deberá buscar a las
personas expertas y organizaciones
respectivas para impartir
las capacitaciones, talleres
o charlas. De la misma
forma, este Departamento será el encargado de incluir esta temática
en los procesos de inducción a la nueva persona funcionaria.
Artículo 12.—Sanciones. El personal de la
Municipalidad no deberá generar
o promover ningún acto físico, administrativo
o verbal de contenido discriminatorio.
En caso de presentarse alguna denuncia contra alguna de las
personas funcionarias de la Municipalidad, está será planteada
abriendo un proceso administrativo y la investigación
respectiva para el caso, aplicando la legislación relacionada. El debido proceso se realizará conforme el Capítulo XII “Sanciones” del Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de la Municipalidad de Garabito. Para efectos de sanciones se considerará falta leve la primera vez, falta grave la segunda y causal de despido la tercera vez.
Artículo 13.—Acciones afirmativas:
La Municipalidad promoverá la visibilizarían
de esta política en sus instalaciones y en su sitio web a fin de comunicar a todas las personas habitantes de su cantón la promoción de la igualdad y el respeto de la diversidad humana y los Derechos
Humanos. La contratación de nuevo personal en la Municipalidad se debe regir
por todos los principios establecidos en esta Política.
Garabito, 4 de enero
2021.—Mba Juan Alonso Araya Ordoñez-Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud N° 242603.—( IN2021515889 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN REGLAMENTO
A LA LEY 7176
DE
IMPUESTO DE PATENTES DE ACTIVIDADES
DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Incorporar un
nuevo artículo al Reglamento
a la Ley 7176 de Impuesto de Patentes
de Actividades del Cantón
de Siquirres, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 4° bis.
Como medida temporal, ante una crisis económica, sanitaria o ambiental,
de nivel nacional o
cantonal debidamente decretada
por autoridad competente; podrá la Municipalidad de Siquirres
conceder licencias comerciales temporales, por periodos de seis a doce meses renovables, para la explotación
de actividades lucrativas en casas de habitación, en el tanto la actividad comercial este separada de la habitacional. Una vez superada la crisis y sea así decretada por la autoridad competente, los comercios que nacieron en época de crisis podrán normalizar los requisitos legales y reglamentarios ante la Municipalidad, a
efecto de continuar ejerciendo su actividad
comercial a fin de que se le otorgue
una licencia ordinaria permanente.
Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1
vez.—( IN2020515233 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B. expediente administrativo
OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
241981.—( IN2020513274 ).
A la señora José Geovany Marchena Arrianza, cédula N° 504070915,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30
del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad: TGMA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242293.—( IN2020513880 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Conrad Ávila Cubillo,
se le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, que
inició el proceso especial
de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
MDAB. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00162-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242306.—( IN2020514587 ).
A Derlin
Jarquín Duartes, personas menores de edad: B.U.J.K y
J.F.J.K, se les comunica la resolución
de las nueve horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora:
Lorena del Carmen Corea Prado, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00272-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242317.—( IN2020514851 ).
A
Erick Alfonso Avellan Cerda y Maynor Jose Dávila Dávila, personas menores de edad D.R.A.M y J.G.D.M, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las
personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00438-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242407.—( IN2020515721 ).
A Marco Antonio Sevilla Diaz, personas menores de edad S.N.S.P y
I.S.S.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veinte
de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLSJO-00113-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242412.—( IN2020515735 ).
Informa que: En la sesión
ordinaria N° 42 del 26 de octubre del 2020, se tomó
el siguiente acuerdo: Acuerdo #51
Se acuerda:
1º—Que, a partir del 1 de enero
del 2021, se retomaran las sesiones de manera presencial en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Atenas a las 6:00 p.m.
2º—Que, las sesiones se efectúen
tal y como está establecido por protocolo en espacios cerrados, previa
inspección del ente rector del Ministerio de Salud de Atenas.
Lic. Freddy
Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2021515933 ).
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S.A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations), S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2021, en el hotel Salón Aguamarina del
Hotel Barceló San José, Urbanización Robledal, La Uruca, a las 12:30
horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de
la asamblea general ordinaria
del 13 de diciembre de 2019.
2. Presentación y discusión del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión del informe del Fiscal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación
del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en su caso, aprobación
de la propuesta de la Junta Directiva
sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta Directiva
para el período 2021.
7. Nombramiento de Fiscal para el período
2021.
8. Otorgamiento de poderes generalísimos a favor de los directivos
nombrados, para el periodo
que va de la celebración de
la asamblea y hasta el día 31 de mayo de 2021.
9. Informe sobre proceso de venta de activos de la sociedad y, en su caso, toma
de decisiones al respecto.
10. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea
se efectuará a las 13:30 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.
En caso de que la emergencia
sanitaria actual y la cantidad de socios
a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar,
siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes
y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo.
Se permitirá el ingreso
únicamente de una persona por accionista
en virtud de la emergencia sanitaria; dicha
persona deberá cumplir con
la totalidad de los requisitos
que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por
medio de comunicación al correo
shareholders@pawcr.com.
San José, de enero 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2021518015 ).
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria Asamblea Extraordinaria de
Fundación Mujer-01 febrero de 2020 a las 9:00 a.m. a realizarse en Oficina
Central, ubicada en Montes
de Oca, Barrio Betania, 200 norte
y 75 este de la Escuela.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2021518123 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
STEREN BRANDS S. DE R.
L. DE C. V.
Se hace constar
que, se suscribió un contrato
de cesión
de derechos marcarios, mediante
el cual el titular Steren
Brands S. de R. L. de C. V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, traspasa a favor de Electrónica Steren S. A. de C. V. una sociedad
debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso del nombre comercial STEREN SHOP ELECTRONICS SOLUTIONS, número de registro 198792, la cesión de los
derechos marcarios. Se cita
a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término
de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos en la oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese
tres veces consecutivas.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición
de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation.—( IN2021516090 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CASA OASIS DE LOS
SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veinte, se solicita
al Registro Mercantil la reposición de
los libros legales de Junta
Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas que llevaba la sociedad Casa Oasis de Los Sueños
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos noventa, los cuales fueron extraviados.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Bridget
Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512788 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO S. A.
El suscrito Rolando Bernal Castro Blanco,
con cédula de identidad número
1-0474-0353, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Ocho S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-639098, en virtud del
extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 21 de diciembre del año
2020.—Rolando Bernal Castro Blanco, Presidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020513368 ).
IMPLEMENTOS DE ACCIÓN
TOTAL S.A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles; se avisa que, la sociedad Implementos de Acción Total S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101- 120514, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros de Asamblea General tomo I, Registro de Socios tomo II y de Junta Directiva tomo I.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1
vez.—( IN2021515773 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica informa que de acuerdo a la Ley N°
9866, la cual decreta “La autorización de prórroga en los nombramientos de
Juntas Directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, con
vencimiento en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de
manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el
COVID-19”, el Tribunal Electoral en su sesión celebrada el 01 de julio del
presente año, tomó el acuerdo de acogerse a dicha ley, por lo que la Junta
Directiva para el período 2021 quedo constituida de la siguiente manera:
Dr. Rodrigo Díaz Obando: Presidente
Dra. Carolina Montero Vega: Vicepresidenta
Dra. Carol Calvo Domingo: Secretaria
Dra. Raquel Ulloa Venegas:
Fiscal
Dr. Joseph Ulate Jiménez:
Tesorero
Dr. Danny Obando Solano: Vocal I
Dra. Andrea Padilla Segura:
Vocal II
San Jose, 15 de diciembre
2020.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021516127 ).
ICK PROMETEO DE ESCAZÚ
S.R.L.
ICK Prometeo
de Escazú S.RL., cédula jurídica
3-102-785788, comunica que se han
extraviado el libro primero
de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
dentro del término de 8 días hábles
ante la notaría de Carlos Rivera Ruiz, ubicada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE202, piso 4, oficina 404.—San José, 04 de enero
de 2021.—Lic. Carlos Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021516130 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO
RURAL DE ROSALES DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA
Se da aviso por parte del señor José Joaquín Chaves Camacho, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número
dos-cero dos seis seis-cero seis siete seis, vecino de Alajuela, Central, Desamparados, contiguo a Villa Catalina, en calidad de presidente de la Asociación Acueducto Rural de
Rosales de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno
cuatro siete nueve ocho, que los tres libros contables:
Diario número tres, Mayor número uno e Inventarios y Balances número
uno, fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico xasadaro@gmail.com, teléfono
2269-1011. Cédula 5-0378-0023.—Alajuela, 18 de diciembre
del año 2020.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada.—1
vez.—( IN2021516131 ).
CORPORACIÓN LORMAVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Lormava Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-264968 está procediendo
a la reposición por extravío
del libro de Registro de Accionistas.—San
José, 04 de enero del 2021.—Lic.
Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2021516150 ).
3-102-536240 SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Fernando Montero López, mayor, cédula
de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-trescientos ochenta y ocho, casado una vez, abogado, vecino de San José,
Santa Ana, costado este de
la iglesia, portón gris, con oficina abierta en San José, Santa Ana, calle primera, avenida primera, Bufete Hulbert Volio Montero, en mi condición de agente residente, solicito la reposición de los libros legales por haberse extraviado de la empresa denominada: 3-102-536240
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-536240. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros.—Fernando Montero López, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021516226
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa
y siete, visible al folio ciento
folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, al ser las
siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, la empresa Ensaforlife
Sociedad Anónima, con domicilio
San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión de Multiplaza, doscientos metros sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta, se acuerda disolver la sociedad, acuerdo tomado con los socios presentes que constituyen el sesenta y seis
punto sesenta y seis por ciento
del capital social.—Grecia, al ser trece horas del veintidós de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—(
IN2020513878 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura número
treinta y siete otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Hernán Pacheco Orfila, a
las ocho horas diez minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se acordó disminuir el capital social y reformar
la cláusula del quinta de
capital de la sociedad Calox
de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2020514709 )
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad M
Y M Cerro Alto Linda Vista Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, San
Vito de Coto Brus, Linda Vista de San Vito, cien metros norte de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis cinco seis siete siete, celebrada
a las trece horas del día veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Ciudad Quesada, a las trece horas del veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—(
IN2020515722 ).
En esta notaría mediante
escritura número: 244-36, otorgada en San Isidro de Heredia
a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2020, se disminuyó de 13 mil colones a 11
mil colones el capital social de la sociedad Familia Víquez Chacón S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-254125.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—( IN2021515995 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: Congomar S.
A., cédula jurídica N° 3-101-333034, del 16 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene disminuir el capital de la sociedad
por acuerdo de acciones.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—( IN2021516254 ).
Por escritura
número catorce otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno ante
la licenciada María del Carmen Garita
Araya, se modifica la cláusula
sexta de la sociedad denominada tres-ciento
dos-setecientos once mil ochocientos
cuarenta y cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos once mil ochocientos
cuarenta y cuatro, y se nombra como gerente
a Ingrid Portillo López. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita
Araya, Notaria.—( IN2021515846 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
número ciento quince-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, se acordó disolver la sociedad Pura Vida
Music Limitada.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020513602 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 21 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de la sociedad “Chimasa S. A.”, cédula jurídica
3-101-679945 disolver la sociedad.
Es todo.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic.
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513613 ).
En
mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas
del 22 de diciembre del año
dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada ECommerce
SE ECSE S. A.—Heredia, veintidós de diciembre del año dos mil veinte.—Máster Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020513619 ).
Ante este notario público, se ha otorgado escritura pública por parte de cuotistas de la entidad denominada MG Solutions M G L C Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero cinco-cinco siete cuatro dos dos nueve; mediante
la cual se procedió a cerrar la sociedad.—Ciudad de San José a las nueve
horas quince minutos del veintitrés
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020513627 ).
Allan Mora Rojas
constituye la sociedad Capital Enterprises
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del día catorce de
noviembre del dos mil veinte.—Juan Édgar Fallas
García, Notario.—1 vez.—( IN2020513628 ).
Por escritura número 30 protocolo 2 otorgada, a las 10 horas del día 14 de diciembre
del año 2020, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cowry Excalibur Sociedad Anónima cédula
3-101-229213 se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Karen Ulate
Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513629 ).
Por escritura autorizada por mí, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veinte se nombra liquidador de la sociedad Joyería Americana S. A.,
cédula jurídica N° 3101014842.—San
José, veintidós de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020513630 ).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cristhian Importer S.A., modificando cláusula del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento.—Tibás, 22 de diciembre
del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020513632 ).
En mi notaria por escritura
número 6 otorgada en San José a las 16 horas del 22 de diciembre
del año 2020, del tomo 31
de mi protocolo, se realizó
la disolución de la sociedad
de Euflor Dos Mil Veinte
S. A.—San José, a las 9 horas del 23 de diciembre
del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020513635 ).
Por escritura número ciento veinte
se disuelve la sociedad denominada Maliru de Fátima
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y seis.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020513636 ).
Mediante asamblea de accionistas de la sociedad: Bosques
Santa Lucía, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y uno, con domicilio en San José, San José, Barrio Aranjuez, en
calle diecinueve, avenidas once y trece, número mil ciento cincuenta y dos, Centro Profesional
Aranjuez, celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial
Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez
horas con cuarenta y un minutos
del día quince de diciembre de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Gabriel Castro Benavides, mediante
escritura pública número sesenta del tomo cinco de su
protocolo, de las diez
horas del dieciséis de diciembre
de dos mil veinte, se procedió
a realizar el cambio de la cláusula segunda referente al domicilio social. Es
todo. Notario público: Gabriel Castro Benavides, carné
N° 18798.—San José, veintitrés
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020514538 ).
Mediante escritura número treinta y seis otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las
nueve horas del veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
se acuerda la fusión por absorción de las compañías, Constructora Ecológica Ekokanal Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho y Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, a la cual corresponde la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco, prevaleciendo la compañía Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada,
a la cual corresponde la
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco.—San José, veintitrés de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020514585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Mavicor
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-445116, donde
se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020514586 ).
Por medio de la
escritura número 297, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
23/12/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Cincuenta y Seis Punto Uno S.A., cédula jurídica
3-101256228, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Mateo, 23/12/2020.—Lic. Leiner Molina
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020514588 ).
Por escritura 39
de las 13 horas 50 minutos del 18 de diciembre del 2020 en mi notaría se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Conejo y Solís
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta y
siete mil seiscientos nueve seiscientos nueve. Se acordó disolución. No existen
activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 18 de diciembre del 2020, mayrinmoramora@gmail.com 89934376
27714031.—Licda. Mayrin Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020514698 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Goicoechea MVM S.A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San
José, 19 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2020514707 ).
Por
medio de la escritura número 297, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
del 23/12/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cincuenta y Seis Punto Uno S.A., cédula jurídica
3-101256228, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Mateo, 23/12/2020.—Lic. Leiner Molina
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020514758 ).
Ante mi notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, por medio de su presidenta Yenny
Damaris Bonilla Vega, cédula de identidad: uno- cero novecientos noventa y
uno-cero cero ochenta y ocho, quien ejerce la representación legal, se acuerda
disolver y liquidar Tres- Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil
Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. José David Gassmann
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020514979 ).
Mediante escritura
número 132 otorgada, a las 11:30 horas del 22 de diciembre de 2020, en el tomo
9 del protocolo de la Notaria Pública Yendri González Céspedes,
se acuerda disolver la sociedad 3-102-665788 S.R.L, con cédula jurídica
3-102-665788.—Grecia, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Yendri González Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020515080 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Noiselab S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515090 ).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las diez
horas día veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denomina Culpo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-763007. Se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
23 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2020515093 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Bosque Verde S. A., en la que se reformaron las cláusulas: primera y sétima de los estatutos sociales.—Cartago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020515094 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría pública, a las 12 horas del 21 de diciembre del año
2020, se disolvió la sociedad Kinder Sachen
S. A..—San
José, 21 de diciembre 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020515234 ).
Mediante escritura
233 del tomo 6 de la suscrita notaría de las 19:00 horas del 21/12/2020 se
protocolizo acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Metal Caribe
Recicla Santa Rita Ltda, cédula jurídica 3102-
640080, sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Eric Wolff Santana.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020515236 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Oasis
Vehicle Ninety Nine Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y dos mil ocho.—Tilarán, veintitrés de diciembre del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020515240 ).
Mediante asamblea de socios número uno, de las 14:00
horas del 29 de abril del 2020, de la sociedad: Llarfa
Occidental Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-212554, se acordó modificar el domicilio social de la sociedad en La Casona del Jobo en La Cruz, Guanacaste, cuarenta
metros al este del puente sobre el río Papaturro,
casa de madera sin pintar
de dos plantas.—San Ramón, Alajuela, 23 de diciembre
del 2020.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020515241 ).
El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Servicios
Avícola
María Hilda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-278763, mediante
la cual se acuerda su disolución.—San José, 11 de diciembre del
2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515244 ).
Por escrituras otorgadas ante la notaria pública
Magally Herrera Jiménez: i. Escritura
número cinco-ocho, otorgada a las 12:00 horas del 16 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Green Market Oganic & Natural S. A.,
se reforma la denominación
para que en adelante se denomine: Café Barrio Sociedad Anónima,
y se nombra junta directiva.
Presidente: Rafael Beita
Rodríguez. ii Escritura número
ocho-ocho, otorgada a las
12:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Kiwa
BCS-OKO Garantie GMBH, cierre
de sucursal y revoca poder. iii. Escritura número nueve-ocho, otorgada a las 14:00 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Alcander Mil Cuatro S. A., en la que se aprueba su disolución, y iv. Escritura número diez-ocho, otorgada a las 16:00
horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó actas de las sociedades: Ross Pinto S. A., Claros de Guayabos S. A., Borbón
Castro S. A., Hacienda San Juan S. A. y Borbón Ross S. A., en la cual se fusionan
por absorción y prevalece: Ross
Pinto S. A., y se modifica la cláusula
del capital de los estatutos de la sociedad: Ross Pinto S. A. v. Escritura
número once-ocho, otorgada a las 08:00 horas del 21 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Corporación de Pesca
Deportiva Hacedor de Sueños Limitada, se cambia el
domicilio a Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
Altos de Leona Mar, Condominio Alella
número uno, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020515245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
día veintidós de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Delicias de La Garita
S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres uno cero
uno-seis nueve uno nueve ocho uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia,
veintidós de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Jimmy Josué Granados
Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020515246 ).
Por escrituras
otorgadas ante el notario público Eladio González Solís: i. Escritura número ciento ochenta
y tres-siete, otorgada a
las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó actas de las sociedades: Alfana Limitada y Alftonio
Limitada, en la cual se fusionan por absorción y prevalece la primera, y se modifica la cláusula del capital de los estatutos
de la sociedad: Alfana
Limitada. ii Escritura número ciento ochenta
y cuatro-siete, otorgada a
las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Portocito
Arvoredo S.A., se nombra
presidente y reforma la cláusula de la representación. Presidente: Berlioth Herrera Jiménez.—San José, 23 de diciembre
del 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020515251 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: BIIS
Intelligence And Strategies Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil ochocientos ochenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020515431 ).
Mediante escritura N°
165-94, otorgada por los notarios
públicos Rolando Clemente Laclé
Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas
del 22 de diciembre del 2020, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías: Asofe
Importadores Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y cuatro mil ochocientos cinco; Río Agres del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos
cincuenta y ocho, y Forestales Casbaz
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos setenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Forestales Casbaz
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020515482 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno
otorgada ante esta notaria,
a las once horas del catorce diciembre
del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada KA
Creativa Sociedad Anónima.
El Presidente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Sara
María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020515513 ).
Por escritura
número 243 del Tomo 14 de
mi protocolo, otorgada,
ante esta Notaría, en
San Jose, Pavas, a las 11 horas del 23 de diciembre de 2020, se protocolizan
en lo conducente acuerdos de Acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Alturas de Lyche,
S.A., cédula jurídica número 3-101-680256, celebrada en su
domicilio social a las 11 horas del 22 de diciembre de 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—San Jose, diciembre 23 de 2020.—Lic. Jose Fidelio Castillo Pérez, Notario.—( IN2020515514 ).
El suscrito, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar
que en escritura número doscientos cuarenta y cinco-tres, visible a
folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas
del veintitrés de diciembre
de dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho; 88466217.—Jacó, veintitrés de diciembre del dos
mil veinte.—Wilber
Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2020515515 ).
Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad 3 102 772490 SRL, cédula jurídica número 3-102-772490.—San
José.23/12/2020.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.
Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2020515568 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 13:30 hrs. del 18 de diciembre
del año 2020, se protocolizo
acta de liquidación de la sociedad
Eli Marfiore Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020515569 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatuto, nombramiento de junta directiva y
cambio de nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiocho
mil trescientos trece.—Guápiles de Pococí,
veintitrés de diciembre del
2020.—José Eduardo Díaz Canales, cédula Numero: 1-555-988,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020515637 ).
Por medio de escritura al
ser las diez horas del veintitrés
de diciembre del dos mil veinte
ante el Notario Público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
de gerentes se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cero Cuatro Cuatro Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con mismo número de cédula jurídica que el nombre de la sociedad. Se advierte a los interesados, a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se presentaren
dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—Heredia,
veintitrés de diciembre del
año dos mil veinte.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Cel 71381986.—1 vez.—( IN2020515694 ).
En
mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-778146 Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y seis domiciliada en Guanacaste,
Liberia, Distrito Liberia, Barrio Los Cerros frente a Pizza Andina casa esquinera
color blanca, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del Nombramiento de Liquidador, conforme se establece la Acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Liberia veintitrés
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mérida Adela Diaz Viales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515699 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se constituyó la Fundación
Constancia.—Palmares, veintitrés
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yusdy María Arias
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020515700 ).
Por escritura otorgada, a las trece horas del
21 de diciembre de 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consorcio Cafetalero
Padilla, Chacón
y Solís S.A. cédula jurídica 3-101-674116, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, 21 de diciembre de 2020.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020515701 ).
For escritura otorgada, a las 11:00 horas del 23 de diciembre
de 2020 se modifica la Junta Directiva,
nombrando: presidente, modifica domicilio de la sociedad Autotransportes
ARBA de la Península S. A.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020515702 ).
Mediante escritura pública otorgada, ante esta notaría se protocolizó la disolución de la compañía denominada por número de cedula jurídica: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil
Doscientos Cincuenta y
Seis, Sociedad Anónima.—Alajuela 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515705 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas
30 minutos del 23 de diciembre
del 2020, se reforman los estatutos
de la sociedad: Radiofónica
San Carlos S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2020515706 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
del 22 de diciembre del dos mil veinte
de Agri Vita Sociedad Anónima, en donde se procedió
a disolver la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic.
Marco Fallas del Valle, notario.—1 vez.—( IN2020515709
).
Por escritura
número 27-3, otorgada ante
los Notarios Públicos Juan
Ignacio Davidovich Molina; y, Karina Arce Quesada a las 14 horas con 30 minutos del día 23 de diciembre
del 2020, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Momentos
de la Noche S.A., con cédula jurídica
número 3-101-491396, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador
al señor Tomás Franceschi
Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0814-0549.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina. Teléfono: 4036-5050, Notario.—(
IN2020515710 ).
A solicitud
de Melania Ortiz Gutiérrez, liquidadora de Luna
Negra y Afrodita S. A., con cédula jurídica número 3-101-717467, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad esta disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni
tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de
la liquidación consta de la
cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de veinticuatro mil colones exactos, y que es el siguiente:
Melania Ortiz Gutiérrez: 50% y Rodrigo Surroca Jiménez: 50%. De esta
forma, los socios de esta sociedad reciben la parte del haber social que les corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar a aviso a posibles interesados.—23 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020515711 ).
La suscrita Andrea Ovares López, liquidadora de Costa
Esterillos Estates Eufrasia
Cero Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-459390, conforme
al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad esta disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“No hay activos ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible
que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: Drayton Rone
Patterson: 100%. De esta forma, el único socio de esta
sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—23
de diciembre del 2020.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2020515714 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 23 de diciembre del
2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Campana Tierra y Ganado Limitada, con cédula jurídica número 3-102-410531, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—23
de diciembre del 2020.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515715 ).
Por escritura número cuatro-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del once de noviembre del
dos mil veinte, la sociedad
Yacumamita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modifica la cláusula segunda de su constitución en lo referente a su domicilio social.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de diciembre de dos mil
veinte.—Lic. Olman Vargas Jara, notario.—1
vez.—( IN2020515716 ).
Por escritura 29 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 15 de diciembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de Be-Twenty Five Pink Shells LLC S.R.L., donde
se acuerda su disolución y se nombra como liquidador a Andrea Ovares López.—San José, del 15 de diciembre del 2020.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020515717 ).
Se hace constar
que mediante escritura pública número ciento veintiocho-catorce, de las
trece horas con quince minutos
del veintitrés de diciembre
de dos mil veinte, autorizada
por los Notarios Públicos
Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Zelaya Rodríguez, se protocolizó acuerdo de fusión entre las sociedades Micro
Technologies Sociedad Anónima y MTI Holding
DCR, Sociedad Anónima. Es todo.—Lic.
Rafael Montenegro Peña, notario.—1 vez.—( IN2020515719 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
veinte, Constance Indira de Beausset
Stanton constituye una fundación,
que se denominará Fundación Ecofuturo.—San José, veintitrés de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020515723 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Softline
International S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía.—San
José, veintidós de diciembre
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, notaria.—1 vez.—( IN2020515724 ).
Mediante escritura número 14-4, otorgada ante esta notaría pública, a las 12 horas
del día 21 de octubre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinario
de socios número 2 de la sociedad Titov Mil Novecientos Cuarenta y Siete S.A., con cédula jurídica
3-101-699374, celebrada las 13 horas del 03 de julio de 2020, donde se nombra nuevos apoderados
y se modifica la junta directiva,
así como las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social, variando el nombre, domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo su nuevo nombre Ekatrade Corporation Sociedad Anónima.—Heredia,
23 de diciembre de 2020. Es todo.—Lic.
Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020515730 ).
Mediante escritura número 31-4, otorgada ante esta notaría pública, a las 09 horas
del día 16 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea extraordinario de socios número 1 de la sociedad I B T
Comercial de San Antonio de Belén S. A.,
con cédula jurídica 3-101-801459, celebrada
las 16 horas del 08 de diciembre de 2020, donde se modifica la cláusula primera cambiando su nombre
a Comercializadora R S H Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de diciembre de 2020. Es todo.—Lic. Álvaro de Jesús Palma
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515731 ).
Ante mi notaría, en fecha
10 de diciembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Red Vital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235917, donde se acordó su disolución.—Lic. Carlos Guzmán Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020515733 ).
Por escritura número 28-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina; y, Karina Arce Quesada a las 14 horas con 45 minutos del día 23 de diciembre
del 2020, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Emerald City Visions TFC S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-487787, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador al señor Tomás Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad
número 1-0814-0549. Teléfono:
4036-5050.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020515734 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 10 horas del
23 de diciembre del 2020, se constituyó
Tico Especias J&K S. R. L., Gerente: Edgar Daniel Jiménez Soto.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515744 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos
mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Aire
Ate Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 26 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021515745 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, la sociedad A.
L. Inversiones Lizano
S. A., cédula jurídica 3-101399640, cambia de nombre por Sagezza del
Norte Sociedad Anónima.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515747 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cuatro-tres, otorgada a
las nueve horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la empresa Villa XXI Aramal
de San Antonio Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021515751 ).
Por escritura número 94, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 2 de enero del 2021, se protocolizó
el acta número cuatro de la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Ecosport 2008 S. A., cédula jurídica número 3-101-566494, se nombró la nueva junta directiva, los cargos de presidente,
tesorero y secretario.—Montes de Oca, 2 de enero del
2021.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515752 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las siete horas del
día veintinueve del año dos
mil veinte, se protocoliza
acta de reunión de cuotistas
de la compañía, Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y
Dos Mil Novecientos Noventa
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos, mediante la cual, se tomó el acuerdo de cambiar la denominación de la compañía para que en lo sucesivo se denomine Transportes de Mercadería
Tramer S. R. L.; reforma
de las cláusulas segunda y
novena, así como la revocatoria del nombramiento del gerente existente y nombramiento de los nuevos gerentes de la compañía.—San
José, cuatro de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021515753 ).
Ante mi notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Importaciones El Amigo Ferretero,
Impafe Sociedad Anónima,
cédula 3-101-578641, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, cuatro de enero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021515755 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Maurcar
Sociedad Civil, donde se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre 2020.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021515756 ).
Por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada ante esta notaria a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
uno de la sociedad denominada
Habitat Garden Center Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
un mil seiscientos treinta
y ocho, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 24 de diciembre de
2020—Licda. Christel Hering
Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515759 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de T en Son S. A., donde se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, 21 de diciembre 2020.—Lic.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021515760 ).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro, se disolvió la sociedad Mama Isa
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021515761 ).
En
mi notaría por escritura número ciento treinta
y nueve, otorgada a las
once horas del veintiuno de diciembre
del dos mil veinte, Proyectos
Grecos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil seiscientos
cinco, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515762 ).
Mediante escritura número ciento trece,
otorgada ante esta notaria,
a las 8:03 horas del 22 del mes de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Seatrade
Costa Rica S. A., 3-101-521531, donde se modificó cláusula octava de administración y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 23
de diciembre del 2020.—Licda.
Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2021515763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de diciembre
de 2020, se solicitó la disolución
de la sociedad Casa B & B de San Rafael S.A.,
cédula jurídica 3-101-746451.—San José, 30 de diciembre del 2020.— Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021515767 ).
Mediante escritura número 18, de las 11 horas del 29 de diciembre
del 2020, se protocoliza acta mediante
la cual se modifica integralmente el pacto social, incluyendo razón u objeto social, de Purdy Seguros
Agencia de Seguros S. A.,
cédula jurídica 3-101-343834.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515768 ).
Por escritura
número ciento treinta y ocho, del folio noventa y tres, vuelto tomo uno de mi protocolo, protocolicé acta de Fiduciaria Monterrey S.A. y se nombra liquidador a José Ángel Solórzano Morera.—Palmares, veintiocho
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021515769 ).
La suscrita, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, notaria publica, hace constar y da fe que mediante escritura pública numero dos-dos, otorgada a las ocho horas del treinta de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021515771 ).
Por escritura pública setenta y cuatro-tres, de las ocho horas
del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, visible a folio setenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones El Gran Surquí Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual se acordó
disolver la sociedad y, por
no existir activos ni pasivos, prescindir
del trámite de liquidación
social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2020515772 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 23 de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Demiglaze del Sur S. R. L., cédula jurídica número 3-102-396882, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 23 de diciembre del
dos mil veinte.— Lic.
Norman L. De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020515774 ).
Por escritura número 85, visible al folio 63 frente
y termina en el folio 64 frente
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 15:00 horas del 1 de diciembre del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Biotecnosur Ave del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-267181.—Lic. Mayra
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021515775 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte se acuerda reformar pacto constitutivo de la sociedad Materiales Exclusivos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos treinta y siete.—San
José, veintisiete de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020515781 ).
Consultoría y Desarrollo Inmobiliario C.D.I. S. A. disuelve sociedad.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez
horas del día veintinueve de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021515784 ).
A las 18:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Liyuse S. A., cédula jurídica 3-101-053768. Se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021515785 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 04 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Bulevar
los Gatos Limitada, cédula jurídica
3-102-172004, del 29 de octubre del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020515788 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas
del seis de diciembre del año
dos mil veinte, se protocolizó
el acta general extraordinaria de la sociedad IPC Inversiones Pasos
Cisneros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres tres cinco
siete cinco dos en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia el
nombre a IPC Inversiones & Protección
Cisneros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020515789 ).
Por protocolización de la
notaria Mariana Alfaro Salas, de las quince horas treinta
minutos del día 22 de diciembre
del 2020, de la sociedad Sea Grape Limitada, cédula jurídica
3-102-423556 y la sociedad Aviaos
Limitada, cédula jurídica 3-102-362652, por acuerdo
de accionistas y cuotistas,
se acordó fusionar las mismas, prevaleciendo la sociedad Aviaos Limitada.—
Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021515790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15
horas del 22 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Sablefish S. A., cédula jurídica N° 3-101-424520, del 11 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2021515792 ).
Por protocolización de la
notaria Mariana Alfaro Salas de las quince horas del día 22 de diciembre del 2020, de la sociedad
La Baldufa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-388730 y la sociedad Beachside Rentals AT
PH Ltda., cédula jurídica N° 3-102-726470, por acuerdo de accionistas y cuotistas, se acordó fusionar las mismas, prevaleciendo la sociedad La Baldufa S. A.—Licda. Mariana
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021515794 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 23 de diciembre
de 2020, ante esta notaría
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Inmobiliaria
Periploca P.H.V. S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 23 de diciembre
de 2020.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1
vez.—( IN2021515797 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintitrés
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital social de la empresa American Brands S. A.—Alajuela, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515798 ).
Ante esta notaría, por escritura 114-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Inversiones Lucacin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-324622, acordó la disolución
y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.
Publíquese una vez.—San José, 19 de diciembre 2020.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515801 ).
Que en
la asamblea general extraordinaria
de accionistas y cuotistas
de las sociedades denominadas
Ecoketle del Invierno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-370334, Inversiones
Great Pyrenees Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-563169 y Inversiones
Saint Bernard Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-563241, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número dos, a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se acordó fusionar en una sola las sociedades Inversiones Great Pyrenees Limitada,
Inversiones Saint Bernard Group Limitada y Ecoketle
del Invierno Sociedad Anónima, mediante
absorción, siendo la sociedad prevaleciente Cybeles de Tamarindo Limitada.
Asimismo, se acordó modificar las cláusulas del domicilio y de la administración
del pacto constitutivo, de
la sociedad Ecoketle
del Invierno Sociedad Anónima; N° 1-1071-0752. Es todo.—29
de diciembre del 2020.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515802 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Stefany Moda
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en: Heredia-Heredia Heredia, La Valencia, zona industrial, oficinas y bodegas La Valencia, local tres,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento cincuenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San Jose, a las once horas y cero minutos del veintitrés del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.—Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2021515803 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del 29 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-712654 SRL., cédula jurídica número 3-102-712654, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes
a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 29 de diciembre del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021515804 ).
Ante esta notaría, por escritura 113-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Macdac Meldan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-314307, acordó la disolución
y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos;
teléfono: 8582-1610.—San José, 17 de diciembre 2020.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515805 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a q diecisiete horas con
cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y uno, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada, de San Carlos a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2021515807 ).
Por escritura número sesenta y seis de las
quince horas del veinticuatro de diciembre
del dos mil veinte, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo trece de mi protocolo, se disuelve la empresa de esta plaza denominada Compañía Anfre Oromontana S.P.C. Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021515808 ).
Que en la asamblea general extraordinaria
de accionistas y cuotistas
de las sociedades denominadas:
Cybeles de Tamarindo Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-804465 y Negocios
Fhelada Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-376629, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número dos, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se acordó fusionar en una sola las sociedades Cybeles de Tamarindo Limitada
y Negocios Fhelada
Sociedad Anónima, mediante
absorción, siendo la sociedad prevaleciente Cybeles de Tamarindo Limitada.
Asimismo se acordó modificar las cláusulas del domicilio y de la administración
del pacto constitutivo de
la sociedad: Negocios
Fhelada Sociedad Anónima.
Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma,
1-1071-0752.—29 de diciembre del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2021515809 ).
En escritura pública número 10-1, otorgada en esta notaría
al ser las 17:15 horas del 15 de diciembre de 2020,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Importaciones
y Exportaciones Viana Chirripó
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627394, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2021515810 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de diciembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Corporación
BL Ciento Cuarenta de Santa
Ana Sociedad Anónima, donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515814 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de diciembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de
la compañía.—San José, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515815 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Nuestro Cervecero B Uno
W Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintinueve de diciembre de dos
mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515816 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Sunshine Energy Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía, en relación con el capital social
y la cláusula sétima del pacto social de la compañía, en relación con la asamblea de socios.—San José, veintinueve de diciembre de dos
mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515817 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de diciembre
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria número uno
de Grupo Ampersand Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-606570, en la
que se procede con la disolución
de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021515820 ).
El día de hoy, en mi notaría protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Hermine Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha entidad.—San Pablo de Heredia, 30 de diciembre
del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515821 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Cinco Mil Novecientos Dos S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021515822 ).
Por escrituras de las once
hora treinta minutos de hoy,
protocolicé acta en las que
se acordó disolver la sociedad denominada Montaña de
Ensueño B Cincuenta y Uno
S.A.—San José, treinta de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021515823 ).
Tres Ciento Uno Setecientos Noventa Mil Setecientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-790726, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Celebrada a las 08:00
horas del 18 de diciembre del 2020.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515824 ).
Por escritura pública setenta y cinco-tres, de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil veinte, visible a folio setenta
y cinco frente del tomo tercero de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones M Y H Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y ocho mil uno, en la cual se acordó: i) reformar el objeto social; ii) reformar la administración y representación; iii) revocar el nombramiento del fiscal; iv) nombrar
nuevo fiscal; v) solicitar corrección
de número de identificación;
vi) revocar y suprimir el
cargo de agente residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2021515825 ).
Por escritura
número ciento veinte siete, del tomo cuarto, otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintitrés
de diciembre del año dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad Micro Stamping Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021515826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta número
tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía: Gringo Sales Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-759836, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021515827 ).
Mediante escritura número 05-uno, del día
26/12/2020, se protocolizó acta de asamblea de: Familiaga
S. A., cédula jurídica N° 3-101-558191; se modifica estatuto sétimo relativo a conformación de la administración,
se revoca cargo de vicepresidente
por ya no existir dentro de
sus estatutos.—San José, 04 de enero del 2020.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021515828 ).
Ante esta notaría pública, mediante instrumento número veintiséis, a las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Los Colgantes
de Jade S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro
seis cero uno, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2021515829 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio
ciento setenta vuelto, del tomo primero de mí protocolo, a las dieciséis horas
del veintidós de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de: Improco TYM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiún
mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, modificando su razón social por la de: Globalco
Group TYM Sociedad Anónima, asimismo
se acordó reformar la cláusula número seis, modificando la representación de
los miembros de la junta directiva.—Cartago,
a las nueve horas del cuatro
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021515830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve
de diciembre del año dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Arabel
del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021515831 ).
Por escritura
número treinta y dos-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo
del primero, a las nueve horas del día 23 de diciembre del año 2020, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Socprom Impesa,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3 - 102 - 643909,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador
al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404.
Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2021515832 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las trece horas con treinta
minutos del día primero de diciembre
del año en curso, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Agrocome
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, novena y décima del pacto constitutivo, se acuerda en razón de su
fallecimiento, cesar en el puesto de presidente de la junta directiva
de la sociedad al señor
Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos
seis cinco-cero tres seis cinco; se revoca el nombramiento del secretario y tesorera de la junta directiva;
se nombra nuevo presidente,
secretaria y tesorero de la
junta directiva; se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra
nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021515837 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos
mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Nueva Salida Sociedad Anónima, por la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—Escazú, 26 de diciembre del
2020.—Licda. Ana Yanci
Marín Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021515838 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y uno cuatrocientos diecinueve, donde se revocan los nombramientos del gerente dos y gerente cuatro.—San José,
a las diez horas y cero minutos
del veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Karina Aguilar
Quesada, notaria.—1 vez.—(
IN2021515840 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Punta
Plancha Holding Corporation SRL, con cédula jurídica N° 3-102-699430, celebrada
en su domicilio
social, a las 9:00 horas del 25 de febrero de 2020.
Se acuerda entre otras cosas, modificar la cláusula sétima sobre la administración, y se revoca el nombramiento del señor Maynor de Jesús Ledezma Rojas.—Escazú a las 10:30 horas
del 20 de marzo del 2020.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021515851 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del dos de enero
del dos mil veintiuno se protocoliza
el acta número dos de la sociedad
con número
de cédula jurídica N° 3-101-745484 donde se modifica el pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula dos del domicilio.—San José, cuatro de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Marina Aguiluz Armas,
carnet 7412, Notaria.—1 vez.—(
IN2021515869 ).
Por escritura número ciento uno-diez, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dos Mil Ochenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dos mil ochenta y cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515870 ).
Por escritura
número ciento dos-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Dos-Setecientos Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos mil ciento setenta y seis por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515871 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
del día veintinueve de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria
El Palon IP S. A., tres-ciento
uno-ochocientos cinco mil novecientos sesenta y nueve, Inversiones Tarqui IT S. A., tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y siete y Grupo LyA GL S. A., tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta, prevaleciendo la primera, quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad de San
José, a los cuatro días del mes
de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515872 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada El Alma
del Pastor S. A.—San José, treinta y uno de diciembre dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021515873 ).
Por escritura número ciento tres-diez,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidos Mil Ochocientos Trece Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintidós
mil ochocientos trece, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Tel. 2248-4822.—San
José, treinta de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515875 ).
Por
escritura número ciento cinco - diez, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza
el acta Tres – Ciento Dos – Setecientos Ochenta Y Cinco Mil Cuatrocientos
Cuarenta Y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula de persona
jurídica tres - ciento dos - setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil
veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 16 de diciembre del 2020, compareció
el señor Constantino Chaves Pérez en
su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de MS Global AG,
con cédula de persona jurídica Nº 3-012-701360, quien solicitó cerrar y dar por finalizada la existencia jurídica y el asiento de inscripción
y cédula jurídica de la sucursal
MS Global AG, y a la vez renuncia
a su cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre
del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021515878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día miércoles treinta de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Barrientos & Chaves OMK
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 04 de enero del 2021.—MSc. Karen Marcela Ovares
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021515879 ).
Por escritura
número ciento cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil trescientos siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil trescientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Tel. 2248-4822.—San José, treinta
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515882 ).
Ante esta notaría, por escritura número 85 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad Industrias Porres del Norte Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-684289.—San Isidro, Grecia,
Alajuela, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021515883 ).
Por escritura número ciento seis-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta
Mil Seiscientos Cuarenta Y
Tres Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515884 ).
Por escritura
número sesenta y siete de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
que acuerda disolver la sociedad Comercializadora
LH INT S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos diecisiete. Se
publica el presente edicto
para efectos de cumplir con
las disposiciones del artículo
doscientos siete del Código
de Comercio.—Turrialba, 04 de enero
del 2021.—Licda. Floria
María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021515885 ).
Por escritura número cero dos-dos mil veinte otorgada ante el Lic. José
Mauricio Álvarez Alfaro, Notario Institucional
del Banco de Costa Rica, se modifica la cláusula denominada novena: asamblea de accionistas del pacto constitutivo del Almacén Fiscal Agrícola
de Cartago Sociedad Anónima.—San José, once horas del dos de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Fabio Montero Montero, Gerente
General a. í, Notario.—1 vez.—( IN20215115887 ).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo dos, a las ocho horas del veinticinco de diciembre del dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Aquatrucha
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cero cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinticinco millones de colones.—La Sabana de Tarrazú, nueve horas del veinticinco de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021515888 ).
Por escritura
número ciento siete-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta
mil seiscientos noventa,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515890 ).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad comercial Castro
Sociedad Anónima,
revocatoria y nombramiento
de junta directiva, revocatoria
de agente residente, cambio de domicilio social. Registro Nacional, personas jurídicas. Escritura
otorgada de paso por Escazú a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del año 2020.—Evelyn
Miranda Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515893 ).
Por escritura otorgada ante mi protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de Quantum Nonomedical
Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-758672, se modifica
la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo
presidente, secretario y
fiscal; teléfono:
2591-2058.—Cartago, 17 de diciembre, 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes.—1
vez.—( IN2021515895 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de diciembre dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Atlantisoft de Costa Rica S. A., se autoriza la disolución de la empresa.—Cartago,
veintitrés de diciembre de
dos mil veinte.—Licda.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—( IN2021515897 ).
El 23 de diciembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Lo de Fátima Tamira S. A., cédula jurídica
N° 3-101-695888, en la cual
se conoce la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Grecia,
04 de enero de 2021.—Licda.
Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021515898 ).
Ante esta notaría, por escritura número 86 del tomo 7, se protocoliza la disolución de la sociedad Esperate Seycar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101–198449.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 30
de diciembre del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021515900 ).
Por escritura número cuarenta de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad
de esta plaza Rey Taco S. A.—Dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—( IN2021515907 ).
Por escritura
número ciento treinta y siete, de las once horas del veinte
de diciembre del dos mil veinte.
Se modificaron las cláusulas primera
y sétima
del pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza Larimar
del Pacífico
S.A.—Veinte de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Henry Ledezma
Avalos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515908 ).
Por escritura
otorgada ante mi a las diecinueve
horas quince minutos del trece
de diciembre del dos mil dieciocho,
se modificó la cláusula sétima del acto
constitutivo de la sociedad
de esta plaza Rinconcito
Mexicano Sociedad Anónima.—Cuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021515909 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las
once horas con treinta minutos
del veintitrés
de diciembre de dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
para la fusión
de las sociedades GTS Global Translation Services
Ltda. y RGF Traducciones Ltda., prevaleciendo esta última, para la que también se modifica la cláusula sobre el capital social. Gerente: Roxana Gutiérrez Font; teléfono 2253-9773.—San
José, 04 de enero de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515932 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta minutos del día primero
de diciembre del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Comercializadora de Accesorios
El Jorón
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y
se nombra nuevo tesorero de
la junta directiva; se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra
nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021515935 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Assinatura S. A.—Escazú,
23 de diciembre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021515937 ).
Por escritura número ciento ocho-diez,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Diecisiete Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta mil seiscientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad;
teléfono 2248-4822.—San
José, treinta de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515940 ).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día 9 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de la sociedad Mapachin del Manglar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101- 579578, disolver la sociedad.
Es todo.—San
José, 04 de enero del 2021.—Licda.
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021515942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las once horas y veinte minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Astralosar
S. A., cédula jurídica número
3-101-783618, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las doce horas y
quince minutos del veintinueve
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021515943 ).
En
mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana, a las 10:30 horas del 23 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Torre Babylon Altos Doscientos setenta y tres Sociedad Anónima. Se acuerda disolución.—Santa Ana, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2021515944 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 9:00 horas del 08 de diciembre del
2020 protocolizo acta de asamblea
general de accionistas de Villa Nueva City S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— ( IN2020515946 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se disuelve la sociedad denominada Inversiones Faical Verde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436541, domiciliada
en San José, avenida 8, 75
metros al este de la Casa del Tornillo. Moravia, Residencial Saint Clare, número diez
F.—Licda. María Yisela
Quesada León, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021515947 ).
Por escritura
número sesenta y seis, otorgada ante esta Notaria, a las
nueve horas del día veintiuno
de diciembre de dos mil veinte,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
en la que se resuelve modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada SAUMYJOS Limitada, cédula jurídica número 3-102-263970.—San José, 04 de enero
de 2021.—Lic. Alejandro
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515949 ).
Yo,
Fernando Montero López, Notario Público
hago constar que la sociedad La Clínica del Pelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos cincuenta y dos, reforma cláusula primera.—San
José, 04 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021515950 ).
Que, ante esta notaría pública, se cambió el nombre de la sociedad, se revocó el nombramiento de secretaria de la
junta directiva y se procedió
a nombrar nueva secretaria, se reformó la cláusula tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Multiservicios Mardavi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cinco.—Alajuela,
cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Nathalia Karina
Valles Villuti, Notaria.—
1 vez.—( IN2021515963 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 361, visible al
folio 180 vuelto, del tomo
01, a las 17:15 horas, del 21/12/2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Romarias del Bosque S.A., cédula jurídica 3-101-341402, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número 2 del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Puriscal, a las 10:24 horas del 04/01/2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez,
Notario.—1
vez.—( IN2020515964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veintidós de diciembre de 2020, se fusionan
las sociedades Inmobiliaria
Befis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-541556 y Aullantepuy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-368720 con Inversiones Arbefis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 23059, prevaleciendo esta
última.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021515969 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Welcome To
The Pacific S. A., My Big House In South Costa Rica S. A. y Glowing
Rocks S. A., todas con domicilio
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, tres de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2021515974 ).
Por escritura número 69-13 de las 16:00 horas del 28 de diciembre de 2020, se protocoliza
el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda disolver
la sociedad Talyrone
Calle Margarita Properties S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-756100.—San José, 04 de enero
de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020515975 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con los establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedades
denominadas: uno: Restaurantes
Dragón Oriental S. A., cédula jurídica 3-101-165246, Inmobiliaria
Proyectos del Este Uno S. A. cédula jurídica
3-101-467404, Sushi-Yaki S. A. cédula jurídica
3-101-594202, Tiara Exclusiva de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-082982, Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Doce S. A. cédula jurídica
3-101-548211, Ozo Nomatic
de Costa Rica S. A. cédula jurídica
3-101-082942, Diseños Exclusivos D F B Sociedad Anónima
cédula jurídica
3-101-095033, Boutique Variedades S. A. cédula jurídica 3-101-132958, tres ciento uno siete tres cinco nueve
seis cuatro S. A. cédula jurídica
3-101-735964, Sistemas
Informáticos de Alto Nivel Siansa
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-179191, Boni
Mores Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-559067, por tener
bienes esta última sociedad se nombra liquidador. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición,
en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros
al este de Faro del Caribe, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 horas del
04 de enero del 2021.—M.Sc. Jonatan López Arias, carné 18931, Notario.—1 vez.—( IN2021515980 ).
Por escritura
otorgada a las diecinueve
horas del veintitrés de diciembre
de dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
La Casita de las Hermanas Rodríguez Chinchilla Sociedad Anónima,
mediante el cual se procede a disolver esta sociedad a partir del día diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—San José, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—( IN2020515993 ).
Alberto Mora Castillo y Kembly Alvarado Fernández, acuerdan
la constitución de la sociedad,
el nombre GM Cariari S. A. Capital social: 10
mil colones. Ante Licda.
Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles,
a las 8;00 horas del 5 de noviembre del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021515994 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que
ante esta notaria, se disolvieron
las siguientes sociedades anónimas: Quick Sands, con domicilio
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; El Vino Verde S.R.L.,
con domicilio en con domicilio en San José, San José,
Barrio Escalante, calle treinta
y uno, avenidas nueve y
once, edificio número novecientos sesenta y cinco Nacional.—Palmar Norte, tres de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021515996 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Vinsa
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 26 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021516013 ).
Mediante escritura
pública 34-18, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Pedro González Roesch, a las 16:00 horas del 23 de
diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Charou
Aobe de Hermosa, Limitada, cédula jurídica
3-102-399698, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021516015
).
Por escritura
número trescientos cincuenta y siete, otorgada, ante la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las diez horas
del día veintinueve de diciembre
del año
dos mil veinte, se protocolizó
el acta número uno asamblea
extraordinaria de socios,
que es disolución de la sociedad
denominada Inversiones
Serary del Sur Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021516016 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
seis de la mercantil Inmobiliaria
SHICIRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres
seis seis siete, en la cual se reforma
la cláusula quinta del
capital social de la mercantil, realizándose
un aumento de capital.—San
José, cuatro de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Diego Rivera Romero.—1 vez.—(
IN2021516017 )
Mediante escritura número noventa y cinco otorgada a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
número seis de la mercantil
Inversiones y Sistemas
Djebel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos seis ocho
tres cuatro cero, en la cual se reforma
la cláusula quinta del
capital social de la mercantil, realizándose
un aumento de capital.—San
José, cuatro de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Diego Rivera Romero.—1 vez.—(
IN2020516018 ).
En escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Servicios de
Seguridad Ejecutiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se aceptó renuncia de Presidente y se nombró a otra persona en su reemplazo.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021516019 ).
Por escritura
otorgada, ante esta
Notaria, al ser las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos
mil veinte, se protocolizo
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza Codeba
Consultoría
y Desarrollo Barantes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro dos cero uno tres cero, en la cual se realizaron
nuevos nombramientos y se modificó el domicilio social.—Heredia, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021516020 ).
Mediante escritura número 84-4, de las 11 horas del 04 de enero
del año 2021, se protocolizó en
co-notariado en el protocolo de la co-notaria Marilyn Carvajal Pérez, el acta
de asamblea de cuotistas en la que acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, así como nombrar
nuevos gerentes.—La Garita, Tamarindo, 04 de enero del año 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2021516024 ).
Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a
las trece horas con cincuenta
minutos del día primero de diciembre
del año en curso, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Comercializadora de Accesorios
El Rodeo, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del Tesorero de la Junta Directiva y
se nombra nuevo Tesorero de
la Junta Directiva; se revoca
el nombramiento del Fiscal y se nombra
nuevo Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021516030 )
Por asamblea
general extraordinaria de socios
se disuelve la sociedad Distribuidora Saul y Aaron Limitada,
mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-trece de las trece horas treinta minutes del
quince de diciembre de dos mil veinte
del notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516031 ).
Por escritura otorgada, a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de Corporación
Advil de Latinoamérica, S.A., cédula jurídica 3-101-157980, y Adrián Coto
Arquitecto y Asociados,
S.A., cédula jurídica 3-101-281597, donde se acuerda fusionar las dos sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516032 ).
Por escritura
otorgada, a las 9 horas de hoy, los socios de “Flow Jiu Jitsu, S. A.”, cédula jurídica
3-101-751412, acuerdan la disolución
de la sociedad.—San José,
veintiocho de diciembre del
dos mil veinte.—Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516033 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RYL
Capacitaciones Limitada, cédula jurídica número tres -ciento dos
ochocientos tres mil trescientos tres, domiciliada en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, urbanización Lomas de Tepeyac, casa cinco A, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020516037 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos - nueve de las
catorce horas del catorce de catorce de diciembre de dos mil veinte, visible a
folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo nueve del suscrito notario, se
protocolizó Acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos
Setenta Y Seis Mil Ciento Setenta y Ocho S. A., con cédula jurídica número:
tres - ciento uno - seiscientos setenta y seis mil ciento setenta y ocho,
celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veinte de noviembre de
dos mil veinte, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía. Es todo.—Cuatro de enero de dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021516038 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notario Público en San Isidro de Pérez
Zeledón a las catorce horas del día primero de diciembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Ganadera Guachipelín del Sur Sociedad Anónima”, por medio de la
cual se acuerda modificar las cláusulas tercera, cuarta y novena del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la secretaria y la tesorera de la
junta directiva y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva;
se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Catalina
Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021516039 ).
SUCURSAL DE SANTO
DOMINGO
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”,
por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Jorge Enrique
Monge Sánchez Anónima número
afiliado 0-00303090864-999-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica
el Traslado de Cargos de fecha
17/06/2020, número de caso
1214-2020-00398, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢5.189.595.00 en cuotas obrero trabajador independiente. Consulta expediente:
Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo
de Heredia, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Pamela González Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021515926 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Jonathan Carvajal Maikall número patronal
0-0112600907-002-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de
fecha 11/09/2020, número de
caso 1214-2020-01108, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢879.897.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido por el Juzgado
de Menor Cuantía de Santo
Domingo. Notifíquese.—Sucursal de Santo Domingo.—Santo
Domingo de Heredia, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Pamela González Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2021515929 ).