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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

183-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Emilio Montero Anderson, mayor, casado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad 1-0500-0541, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822209, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822209, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la Gasolinera Puerta del Sol, 100 metros al norte, distrito Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822209, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 89-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1.       Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822209, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2410 Industrias básicas de hierro y acero”, con el siguiente detalle: Fabricación de tubos soldados de acero. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Procesadora f)

2410

Industrias básicas de hierro y acero

Fabricación de tubos soldados de acero

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la Gasolinera Puerta del Sol, 100 metros al norte, distrito Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela.  Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2023.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de enero de 2023.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022614560 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCION DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Música y Afines siglas SITRAMUSA, al que se le asigna el código 1058-SI, acordado en asamblea celebrada el 14 de setiembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 812-SJ-103-SI del 15 de diciembre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 14 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 14 de setiembre de 2021 al 30 de setiembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidencia:

Carlos Roberto Gutiérrez Hine

Vicepresidencia:

Adolfo Rodríguez Arrieta

Secretaría de Actas:

Henry Alberto Gamboa Venegas

Secretaría de Finanzas:

Freddy Rodríguez Arrieta

Secretaría de Educación y Organización:

Lizbeth Soto Sánchez

Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación:

William Rodrigo Hernández Castillo

Vocal 1:

Leonel Obando Mendoza

Fiscalía:

Carlos Alberto Salgado Méndez

 

San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2022613703 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Pesca de Camarón y Afines siglas SINTRAPESCA, al que se le asigna el código 1059-SI, acordado en asamblea celebrada el 13 de febrero de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 813-SJ-104-SI del 15 de diciembre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de febrero de 2021, con una vigencia que va desde el 13 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Gerardo Salazar Alvarado

Secretaría General Adjunta:

José Domingo López Rodríguez

Secretaría de Educación y Género:

Ana Rosa Martínez Rosales

Secretaría de Conflictos y Salud Laboral:

Eduardo Arguedas Gómez

Vocal:

Alexis Álvarez Cruz

Fiscal:

Uriel Parra Hernández

 

San José, 22 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2022613706 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003252.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KOTEX, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa Interior, bragas y lencería. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que (sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566279 ).

Solicitud 2021-0009844.—Randall Joshua Cabezas Solano, apoderado especial de RC Resoluciones Computarizadas S. A., cédula de identidad 3101183032, con domicilio en calle 10 Ave. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica. Ubicado en Condominios Centro Comercial Hatillo 6. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613473 ).

Solicitud N° 2021-0009806.—Nelson Blanco Gómez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 205200285, con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tobosi, 3 km oeste de RTV, Condominio La Rueda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: oxígeno para uso industrial; preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de la vid; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de las plantas de cereales; preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; productos para preservar semillas; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para purificar el agua; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso industrial.; en clase 40: descontaminación de materiales peligrosos; purificación del aire; tratamiento del agua. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613481 ).

Solicitud N° 2021-0008450.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia Legal Crlimitada, cédula jurídica 3102803398, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres Ríos, Urbanización Laitaba, casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada, a la izquierda, calle sin salida, al final de la calle, en la rotonda, casa a mano derecha/Costa Rica, 30301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software de gestión y autogestión, tanto para computadoras como para aplicaciones móviles, para optimizar servicios legales y la interacción entre abogados y clientes. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613482 ).

Solicitud 2021-0008449.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia Legal CR Limitada, cédula de residencia 3102803398 con domicilio en Cartago-LA Unión Tres Ríos, Urbanización La Itaba casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada a la izquierda calle sin salida al final de la calle, en la rotonda casa a mano derecha/Costa Rica, 30301, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de cloud computing o computación en la nube; programación informática; diseño de software; consultoría en computación; conversión de programas y datos informáticos; distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento y guarda digital de data en general relacionados con el sector legal. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022613497 ).

Solicitud N° 2021-0007647.—Wilberth Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807712, con domicilio en Desamparados-San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz Casa 2513 casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fragrancex como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragrancias. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613501 ).

Solicitud 2021-0011101.—Michael Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 701320125, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 mts sur veterinaria Tauro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022613509 ).

Solicitud N° 2021-0009915.—Tatiana Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad 113300007, en calidad de apoderada generalísimo de Tati del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808397, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, del Restaurante Café del Pueblo, 200 metros norte y 35 oeste, casa a mano derecha, color gris claro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicio de arquitectura de interiores, servicio de arquitectura y planificación urbanísticas, servicios de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura) y consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022613511 ).

Solicitud N° 2021-0011184.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022613543 ).

Solicitud N° 2021-0011185.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico; la coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; la organización y desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613544 ).

Solicitud 2021-0009346.—Cindy Noelia Morales González, casada dos veces, cédula de identidad N° 111200927, con domicilio en San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 oeste de Tanques AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO NEGRO

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fogatas (servicios de entretenimiento), fiestas familiares, cumpleaños, matrimonios, eventos corporativos al aire libre.; en clase 43: Servicios de camping. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613545 ).

Solicitud 2021-0010398.—David Alberto Ledezma Bravo, soltero, cédula de identidad 114300919, con domicilio en: San Diego de La Unión, seiscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de la plaza de San Diego, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: APETOS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas preparadas, cortadas, envasadas, cocidas, procesadas, deshidratadas, encurtidas, secas, confitada, troceadas, mousse de frutas, jaleas, confituras, compotas, aceite y grasas comestibles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613552 ).

Solicitud 2021-0010351.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderado especial de Carlos Valderde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces del Parque Los Sauces; 200 metros norte, en las instalaciones de Clínica San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada a la comercialización d.e toda clase de servicios de optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a la salud visual. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del Parque los Sauces 200 mts. norte, Instalaciones de Clínica San Francisco Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613574 ).

Solicitud 2021-0011327.—Manuela Molina Loaiza, divorciada, cédula de identidad 109630470, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Turrúcares de la entrada principal de Villa Cares 200 metros sur y 800 metros suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613583 ).

Solicitud 2021-0011087.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613595 ).

Solicitud 2021-0011086.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts., noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 Internacional Vefalexin para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613596 ).

Solicitud N° 2021-0011411.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, oficinas de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUMITICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor, ubicado en Los Lagos, Antigua Bodega Mabe, carretera principal Heredia, Costa Rica. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613598 ).

Solicitud 2021-0011036.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRST DATE FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613601 ).

Solicitud 2021-0011412.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625109, con domicilio en: San José-San José, Pavas Rohrmoser, 50 mts norte del AYA, edificio Torre Cordillera, piso 9, oficinas de Latin Alliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUTECH, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor ubicado en Los Lagos, antigua bodega Mabe, carretera principal Heredia. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613603 ).

Solicitud N° 2021-0011037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yibin Kaiyi Automobile CO., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic And Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; bicicletas; camiones; vagones; motocicletas; tranvías; carros; autocaravanas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carros sin conductor (carros autónomos); techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para ruedas de vehículos; tapicería para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes) para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de pulverización para automóviles; reconstrucción de maquinaria desgastada o destruida parcialmente; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; anticorrosión; balanceo de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613608 ).

Solicitud 2021-0009299.—Wilberth Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807712, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz casa 2513 a mano derecha casa verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Onlinex, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería y fragancias. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613613 ).

Solicitud N° 2021-0010943.—Daniel Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 402280234, en calidad de apoderado generalísimo de Slothy Tropical Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado en grano, y café molido, café sin tostar. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613614 ).

Solicitud N° 2021-0011134.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO TIME como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613626 ).

Solicitud N° 2021-0010678.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOSIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas.; en clase 11: aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613636 ).

Solicitud N° 2021-0011132.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento Guatemala Del, Guatemala, solicita la inscripción de: LIZMIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613644 ).

Solicitud N° 2021-0007586.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397581, con domicilio en Upala, Bijagua, del cruce del retiro, 250 mts. al este, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal; restauración (alimentación). Reservas: no se hace reserva de las palabras TENORIO LODGE. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613651 ).

Solicitud N° 2021-0011131.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida “A”, dos guión noventa y cinco, zona dos, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OBICALEX como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613669 ).

Solicitud N° 2020-0007597.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613705 ).

Solicitud 2021-0001654.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Productos Ved Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, del Súper Kam 200 metros al este y 300 metros al sur, casa cuatro-A / Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPIFRUTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles de frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613708 ).

Solicitud 2021-0011140.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S.A., Cédula jurídica 3101141045 con domicilio en 200 mts sur de Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El chaquetazo como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y bar ubicado en Heredia, Barva, 80 mts sur de la Iglesia. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613709 ).

Solicitud 2021-0003741.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alpha Marketing Services Ltda., cédula jurídica 3102797427, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM ALPHA MARKETING LA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, Asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing, marketing digital y consultoría en mercadeo. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613710 ).

Solicitud 2021-0001111.—Carlos Roberto Ramírez Guzmán, soltero, cédula de identidad 205900741, con domicilio en Los Ángeles Centro, La Fortuna, San Carlos, provincia de Alajuela, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMACA

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, tubérculos frescos como yuca, papa, zanahoria Reservas: De los colores azul, rojo, amarillo, anaranjado Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613711 ).

Solicitud 2021-0010787.—Julio Cesar Pacheco Vargas, casado una vez, cédula de residencia N° 155802291300, en calidad de apoderado especial de Central Hidraulica CHCR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802108, con domicilio en Ipís de Goicoechea, de los Tanques de A Y A, ciento setenta y cinco metros al oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y fabricación de cilindros hidráulicos, venta y reparación de componentes, y reparación de componentes oleo hidráulicos, mangueras hidráulicas, sellos hidráulicos, reconstrucción de cremalleras, bombas y cajas de timón. Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de transmisión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613712 ).

Solicitud 2020-0007247.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Lubricars S.A., cédula jurídica 3101691717, con domicilio en: San José, Plaza González Víquez de La Pantera Rosa 100 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRIPACK, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022613713 ).

Solicitud 2021-0002927.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695362, con domicilio en: Heredia-Santa Bárbara San Juan del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: +K’ PO

como nombre para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613714 ).

Solicitud 2021-0010131.—Jairo Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad 304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys Co S.R.L., cédula jurídica 3102716437, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELSYS SMART TECH -SMART SOLUTIONS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613715 ).

Solicitud 2021-0005518.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros S.A., cédula jurídica 3101188895, con domicilio en: San José, Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS CORREDORA MUTUAL SEGUROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: del diseño, las letras MS y de las palabras Corredora Mutual Seguros, los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613718 ).

Solicitud 2021-0011149.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: DRYLINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613753 ).

Solicitud 2021-0008838.—Francisco Ernesto Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad 111900089, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Gasolinera El Jorón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Concentrado de alimentos para animales, ganado bovino, porcino, equino, alimento para aves y especies menores, en todos sus fases de crecimiento. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613779 ).

Solicitud 2021-0010409.—Natalia Raquel Cornejo Arias, casada una vez, cédula de identidad 304010643, con domicilio en: 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa, La Colonia, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, en especial repostería de todo tipo, ubicado en Pococí, Guápiles, La Colonia, 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022613791 ).

Solicitud N° 2021-0009007.—Óscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de apoderado generalísimo de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101, con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelado, secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, carne caza. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2022613795 ).

Solicitud 2021-0009006.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011, en calidad de apoderado especial de HDO Holding Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353, con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 mts al oeste, frente a la Iglesia De Jesucristo De Los Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; carne de caza, aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613796 ).

Solicitud 2021-0010959.—Roberto López Hernández, casado por tercera vez, cédula de identidad 401650429, con domicilio en: San Pablo, San Pablo Residencial El Páramo casa 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicio de mensajería para la entrega de paquetes. Reservas: se reservan los colores amarillo, naranja, morado y violeta. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022613800 ).

Solicitud 2021-0009940.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, 1 KM AL noroeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERGENT como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría jurídica para personas, empresas, organizaciones, gobiernos y proyectos de emprendimiento, incluyendo servicios legales: migratorios, comerciales, laborales, civiles, internacionales, emprendimiento, tecnología, penales, contenciosos, financieros, bancarios, tributarios, cumplimiento normativo, propiedad intelectual y, en general, de diversas ramas y ámbitos del Derecho. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613827 ).

Solicitud 2021-0011358.—Jeudy Araya Martínez, casado una vez, cédula de identidad 112180033, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela SINAÍ, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a rectificación y reparación de frenos de vehículo. Venta de repuestos para frenos de vehículo. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela Sinaí, contiguo a la casa color verde Reservas: De los colores; negro, celeste y blanco Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613828 ).

Solicitud 2021-0011276.—Eduardo Santamaría Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 111110404, con domicilio en San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de taller de vehículos, venta de automóviles y venta de repuestos de vehículos; ubicado en San José. Barrio México, costado oeste del Liceo de San José. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613846 ).

Solicitud N° 2021-0010742.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847, con domicilio en San José-Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613847 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de GAIA Mediación y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613852 ).

Solicitud 2021-0011268.—Carmen María Lonis Bolaños, cédula de identidad 303070023, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos de LYSS S. A., cédula jurídica 3101715059 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Central, Barrio San Rafael. 150 metros oeste de la Capilla Católica., Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado; Jaleas, mermeladas, compotas; Pasta de ajo; ajo en conserva; Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; Chiles en conserva; Cebollas procesadas; cebollas en conserva; en clase 30: Pesto (salsa); salsa de chile; salsa chimichurri; Ajo molido; Ajo procesado para su uso como condimento; Salsa picante; Salsas picantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613855 ).

Solicitud 2021-0007597.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESALUD R.L.,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios integrales de salud a personas. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613872 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia Mediación Y Rac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613873 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia Mediación Y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613878 ).

Solicitud 2021-0010803.—Adolfo Campos Suarez, casado una vez, cédula de identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo de Oroplex Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de red social en línea. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613926 ).

Solicitud 2021-0010575.—Helia Betancourt Plasencia, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800350217, en calidad de apoderado generalísimo de Betancourt Clinical S. A., cédula jurídica 3101593436, con domicilio en San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, Condominio Rivergrand Calle El Amanecer, casa número doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613952 ).

Solicitud 2021-0010579.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Oganem Rojo Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101179185 con domicilio en San José calle 20 sur, avenida 6, numero 2003, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales.; en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de aceites esenciales.; en clase 39: Distribución de aceites esenciales Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “EVA ESENCIAL”. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613970 ).

Solicitud 2021-0011362.—Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109030336, en calidad de apoderado especial de Green Trust International, cédula jurídica 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio Bellavista Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases de efecto invernadero, a saber servicios de verificación de gases efecto invernadero. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022613972 ).

Solicitud 2021-0007890.—Ileana Cerdas Vega, unión libre, cédula de identidad 304260999, con domicilio en Guadalupe, del Súper 99, 50 metros norte y 75 oeste Condominio Portón Gris casa 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSA morena,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de artículos de joyería, bisutería, metales, cristales y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614002 ).

Solicitud 2021-0011125.—Diego Emilio Arias Morera, cédula de identidad 603430527, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Esemp del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697157, con domicilio en: Puntarenas, Esparza, Espiritu Santo, Maraponal, 25 metros al norte de la Clínica de Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022614005 ).

Solicitud 2021-0011448.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad 1-1023-310, en calidad de Apoderado Especial de José Adán Díaz Chavarría, cédula de identidad 800940927 con domicilio en trescientos metros al sur y quinientos metros al este de la Escuela Del Bosque de San Marín de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva los colores: Café oscuro, café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614070 ).

Solicitud 2021-0011239.—Oscar Marío Zuñiga Cambronero, cédula de identidad 104810525, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3-101-045031, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, en pergamino y instantáneo Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614078 ).

Solicitud 2021-0011309.—Melania Cubero Soto, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805, con domicilio en Guanacaste, Guardia de Liberia, 6 kilómetros al sureste de la Escuela de la Localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUITO, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614097 ).

Solicitud 2021-0010805.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Beijing Hotgen Biotech Co., Ltd. con domicilio en 9TH Building, N°9 Tianfu Street, Daxing Biomedical Industry Base, Zhongguancun Science Park, Daxing District, Beijing, República Popular de China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis de sangre; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de prueba para fines médicos; Aparatos de diagnóstico para fines médicos; Láseres para fines médicos; Aparatos e instrumentos dentales; Bolsas de hielo para fines médicos; Implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; Artículos ortopédicos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614102 ).

Solicitud 2021-0011447.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad 1-1023-0310, en calidad de apoderado especial de José Adán Díaz Chavarría, cédula de identidad 800940927, con domicilio en trescientos metros al sur y quinientos metros al este de la Escuela del Bosque de San Marín de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial; donde se brindan servicios; turísticos de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y ambientales. Ubicado en 300 metros sur y 500 metros este de la Escuela El Bosque, La Fortuna, Alajuela. Reservas: se reserva los colores: Café oscuro, café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614107 ).

Solicitud N° 2021-0009946.—Adiel Picado Prendas, casado una vez, cédula de identidad 503550966, con domicilio en El Dos de Tilarán, cantón Tilarán, Distrito Cabeceras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante y turismo, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, el Dos de Tilarán, contiguo a Torre Telefónica, local color celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614119 ).

Solicitud 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro, cédula de identidad 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101757229, con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614120 ).

Solicitud 2021-0011287.—Arlenia Fonseca Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 502240308 con domicilio en San Antonio De Belén Residencial Bosques De Doña Rosa CASA 27 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, para Surf & Skate. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja rojizo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021614121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0008261.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula de identidad 11198489, con domicilio en Cartago, Turrialba, El Coyol, primera etapa, casa 13A, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA SANTA LUCIANA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de Óptica y Optometría. Reservas: verde claro, verde oscuro. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022614128 ).

Solicitud 2021-0011248.—Jorge Badilla Badilla, soltero, cédula de identidad 113740826 con domicilio en Alajuelita Centro, 125 m este de la Casa Cural SJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Gimnasio ubicado en Alajuelita Centro, 75 metros este de la casa Cural, San José, Gimnasio Bull. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614134 ).

Solicitud 2021-0007356.—Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S.A., con domicilio en: 100 metros oeste y 100 sur de Acueductos y Alcantarillados, casa esquinera a mano derecha, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U B LAUBE LA UNIVERSIDAD DE LA BELLEZA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de belleza para personas. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022614135 ).

Solicitud N° 2021-0010493.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro veces, cédula de identidad N° 113540380, en calidad de apoderado generalísimo de Kalistro del Sur S. A., cédula jurídica 3101349322, con domicilio en Monte Azul, Paso Ancho frente al ICE casa 8L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos. Reservas: No hace reserva del término Coto Brúcenos. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022614178 ).

Solicitud 2021-0010889.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Global Trade Services, INC, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 1964 W Corporate Way, Anaheim, California, 92801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de seguridad doméstica; concentradores de automatización del hogar compuestos por altavoces activados por software de voz, hardware y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación, HVAC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; tableros interactivos con pantalla digital, en concreto, paneles de visualización de señales digitales, quioscos informáticos interactivos, en concreto, sistemas de quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles de ordenador para ser utilizados en la provisión de asistencia e información en la configuración de interiores y exteriores; terminales de puntos de venta (pos); quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático, pantallas de ordenador, periféricos informáticos y software operativo informático para ser utilizados en la compra automatizada de alimentos y productos para beber; pantallas táctiles; ordenadores de escritorio; kits o sistemas informáticos básicos semiensamblados, que comprenden estuches, placas madre, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, unidades de disco duro y fuentes de alimentación; almohadillas y ventiladores de enfriamiento para ordenadores; partes y componentes para ordenadores, en concreto, procesadores de computadora, placas madre, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de video, monitores de computadora; estaciones de acoplamiento para ordenadores; estuches para teclados para móviles inteligentes; ordenadores portátiles y laptops con y sin funciones táctiles; placas madre para ordenadores; filtros de pantalla de ordenador; protectores de pantalla para ordenadores, en concreto, protectores y películas para pantalla; servidores informáticos; dispositivos informáticos de una sola placa, en concreto, ordenadores con tablero único; tabletas electrónicas; tarjetas de video; cubre teclados; servidores; ordenadores de internet de las cosas (iot), en concreto, ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; servidores de internet de las cosas (iot), en concreto, servidores de red, servidores de internet, servidores informáticos; bolsas, estuches y fundas especialmente diseñados para dispositivos informáticos, periféricos y componentes; cargadores de baterías para ordenadores portátiles y laptops; adaptadores de corriente para ordenadores; cascos auriculares; teclados de ordenador; soportes para televisores; ratones de ordenador; bases y soportes para ordenadores; lápices electrónicos; altavoces externos para ordenadores; cables informáticos; aparatos de alimentación ininterrumpida (sai) para ordenadores; unidades de disco duro internas; dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto, unidades de disco duro flash, discos duros externos; cajas para discos duros; discos duros (hdd); tarjetas de memoria flash; unidades de estado sólido (ssd) internas; unidades de estado sólido externas (ssd); tarjetas de memoria, en concreto, tarjetas micro sd; cintas para almacenamiento de información para computadoras; lectores ópticos; soportes de almacenamiento de datos, en concreto, unidades de almacenamiento flash; soportes magnéticos de almacenamiento o grabación de datos; monitores informáticos; ordenadores con videojuegos interactivos; accesorios de juegos de ordenador, en concreto, altavoces; tarjetas de video internas y externas; escáneres; escáneres multifunción; escáneres de tarjetas de negocios; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras multifunción, en concreto, combinación de impresora de documentos, fac, copiadora y escáner; impresoras de inyección de tinta; impresoras de documentos, en concreto, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; material para impresoras, en concreto, cartuchos para impresoras rellenados y sin rellenar; impresoras de ordenador y partes de impresoras tales como cables para impresoras y componentes para impresoras; encaminadores de redes; hardware de ordenador; dispositivos de puntos de acceso, en concreto, módems inalámbricos portátiles y alámbricos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; conmutadores kvm; redes en malla, en concreto, hardware de redes informáticas o hardware para LAN (redes de área local); módems; hardware informático de almacenamiento conectado a la red (nas); tarjetas de red; hardware de ordenadores, en concreto, extensores de red inalámbricos; centros de red para ordenadores; hardware para ordenador, en concreto, repetidores de red; servidores/reproductores de transmisión secuencial de red, en concreto, dispositivos para la transmisión de contenido multimedia digital (streaming); conmutadores de red; transceptores de red; antenas de red; servidores de impresión; sistemas de wifi, en concreto, servidores para redes; conmutadores para comunicación en red, tarjetas de interface de red, adaptadores de red, servidores de red; interruptores de comunicación de redes informáticas; dispositivos informáticos móviles, en concreto, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, dispositivos digitales móviles; teléfonos inteligentes, en concreto, teléfonos móviles; software de pago móvil descargable, en concreto, software descargable para el procesamiento de pagos; interfaces de pantallas táctiles, en concreto, pantallas táctiles; sensores de identidad de huellas dactilares; robots de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial; maquinas automatizadas de Inteligencia artificial, en concreto, maquinas accionadas o controladas mediante software de inteligencia artificial; software descargable de sistemas operativos; software de reconocimiento vocal; aplicación descargable para la programación de interfaz de software; software descargable para mensajería instantánea; software para ordenador descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; software desarrollador, en concreto, software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico para ordenador; conjunto de software integrado descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; plataformas de software descargable para dispositivos ponibles, en concreto, software para rastrear la actividad, la ubicación, los signos vitales, biométricos, la posición del cuerpo, el movimiento, los patrones de marcha, las condiciones ambientales y para cascos de realidad virtual; plataformas de software descargable para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; altavoces activados por voz con pantallas; software operativo descargable para dispositivos de llamadas de voz y vídeo; relojes inteligentes; auriculares; auriculares dispositivos electrónicos portátiles, en concreto, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático y productos electrónicos de consumo en forma de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras; conectores de cables; televisores, de consumo y comerciales; monitores de televisión; altavoces para dispositivos electrónicos de consumo. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614218 ).

Solicitud 2021-0008132.—Karla Lezama Carranza, casada una vez, cédula de identidad 111430803 con domicilio en San Pablo, Rincón Verde 2. casa 14 I, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DZ DOGZILLA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Hot Dogs, Milkshakes, Hamburguesas, papas, Nachos, Fryes, Smoothies, Lemonades, Helados, ubicado en: Heredia, Plaza Bratsi, 4to local, contiguo al Banco General. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614219 ).

Solicitud N° 2021-0003105.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Isaac Calderón Birch, casado, Pasaporte G34846913 con domicilio en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX México, México, solicita la inscripción de: VENTO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; motonetas; cuatrimotos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614236 ).

Solicitud No. 2021-0002684.—Randall Marín Fernández, soltero, cédula de identidad 109610838, en calidad de apoderado generalísimo de Segurex Fire Protection S.A. con domicilio en Moravia, San Jerónimo 100 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEGUREX

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Extinguidores extintores y sus repuestos ( manómetro, válvula); en clase 37: Servicios de recarga y mantenimiento de extintores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022614239 ).

Solicitud N° 2021-0011207.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Reservas: diseño, color dorado. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022614240 ).

Solicitud 2021-0011346.—María Fernanda Festa Mendieta, soltera, cédula de identidad 121250028 con domicilio en Calle Barrio Carranza, casa 4 A mano izquierda, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de moda. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614246 ).

Solicitud 2021-0010896.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tridimensional diseño

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de Abeja. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614248 ).

Solicitud 2021-0010005.—Karla Solís Marín, soltera, cédula de identidad 109200786, con domicilio en 300 mts. norte escuela de Brasil de Mora, portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog informativo y artículos de opinión para personas mayores a 40 años; directorio comercial; recomendación de productos y/o servicios; marketplace de productos; bolsa de empleo para personas mayores de 40 años. (El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - La organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios). Reservas: Se reservan los siguientes colores: 455d79 Azul FFAA5F Amarillo DA717F Rosado AC6D82 Morado 4A4156 Morado oscuro Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614249 ).

Solicitud 2021-0005681.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Soluciones en Aluminio y Vidrio RMR S.R.L., cédula jurídica 3102706794, con domicilio en: Zapote, Quesada Durán, de la antigua Panadería Merayo, 50 metros al sur, 50 metros al este, tercera casa a mano derecha, de dos plantas, color terracota con balcones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAV

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, mantenimiento, instalación y reparación de ventanería de todo tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana, instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento de construcciones. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614252 ).

Solicitud 2021-0011108.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Retana Ríos, casado una vez, cédula de identidad 111210057 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios 120 metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en música. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614256 ).

Solicitud 2021-0008591.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULAR como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022614272 ).

Solicitud 2021-0010411.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima CICADEX con domicilio en San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, 325 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAH como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestido y calzado. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614273 ).

Solicitud 2021-0003750.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 OLD Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CROP SHAVER como Marca de Comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de cuchillas reemplazables; cortapelos no eléctricos; afeitadora no eléctrica. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614274 ).

Solicitud 2021-0007975.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALASKA DUSK como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022614275 ).

Solicitud 2021-0009158.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude lab:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; lociones capitales; dentífricos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614276 ).

Solicitud N° 2021-0009157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude lab:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; toallitas humedecidas con loción farmacéutica; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para uso médico; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614277 ).

Solicitud 2021-0006249.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortapelos eléctricos; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; maquinillas para cortar el pelo; topes de uñas; cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; pinzas; hojas de afeitar; navajas de afeitar; afeitadoras no eléctricas. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022614278 ).

Solicitud 2021-0011267.—Fabricio José Blanco Vargas, soltero, cédula de identidad 11460995, en calidad de apoderado general de Roast & Toast Limitada, cédula jurídica 3102808688, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio, APT. 505B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614288 ).

Solicitud N° 2021-0010094.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla. soltero, cédula de identidad 112110150, con domicilio en Aserrí, San Gabriel, 1 kilómetro al sureste del cementerio de San Gabriel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguade manantial. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614309 ).

Solicitud 2021-0010611.—Michael Mata Valverde, casado, cédula de identidad 112980810, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836429, con domicilio en Alajuela, 600 metros noreste del Estadio Alejandro Morera Soto, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias (educación); educación; transferencia de conocimientos especializados; en clase 45: Administración jurídica de licencias; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software (servicios jurídicos); concesión de licencias (servicios jurídicos) en el marco de edición de software; consultoría sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; mediación; registro de nombres de dominio (servicios jurídicos); servicios de agencias de detectives; servicios de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614312 ).

Solicitud 2021-0008607.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614362 ).

Solicitud N° 2021-0008610.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, -, Jersey, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614363 ).

Solicitud N° 2021-0009373.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Panda Planner Inc., con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 506, Natick, MA 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificadores diarios; calendarios; agendas; diarios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614364 ).

Solicitud 2021-0008609.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de SSAB Technology AB con domicilio en Box 70, Stockholm, 101 21, Suecia, solicita la inscripción de: DUROXITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; metales en bruto y metales semiacabados; materias metálicas sin procesar y semiprocesadas; acero; productos de acero para las industrias de minería, cantería y arena, construcción, cemento y hormigón, carbón y energía, metalurgia, reciclaje, agricultura, transporte, vehículos (trenes, autobuses, camiones), silvicultura y pesca; productos de acero para aplicaciones de elevación, transporte, minería, agricultura, trenes y autobuses; materiales de construcción de acero; cromo y sus aleaciones; aceros chapados con revestimientos resistentes al desgaste; placas con revestimientos de carburo de cromo; chapados compuestos de carburo de cromo combinados con productos de acero; piezas de desgaste y otros tipos de productos de acero; placas de acero y metálicas resistentes al desgaste; láminas de metales comunes y sus aleaciones con superficies resistentes a la abrasión; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al desgaste para las industrias de la minería, las canteras y la arena, la construcción, el cemento y el hormigón, el carbón y la energía, las obras metálicas, el reciclaje, la agricultura, el transporte, los vehículos (trenes, autobuses, camiones), la silvicultura y la pesca; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al desgaste para aplicaciones de elevación, de transporte, mineras, agrícolas, de trenes y de autobuses; artículos de ferretería metálicos; placas metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614365).

Solicitud 2021-0008613.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey, JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK CASINO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614366 ).

Solicitud 2021-0008616.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier; Jersey JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK SPORTSBOOK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de béisbol; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a trasvés de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614367 ).

Solicitud 2021-0006180.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de identidad 115750551, en calidad de apoderado especial de Agua de Coco Estudio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802857, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 6 piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía, producción de videos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021614381 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010985.—Alberto González Arrieta, soltero, cédula de identidad 109880685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lombritica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101251852 con domicilio en El Guarco, San Isidro, La Cangreja, kilometro treinta y cuatro mil medio sobre La Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante Biorgánico. Reservas: Del color: negro y verde. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614175 ).

Solicitud 2021-0011552.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 109160496 con domicilio en Coronado, Condominio Quintana De Los Reyes N° 21, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de tocador, artículos para el hogar y la vivienda, adornos de uso personal y común, artículos decorativos de cerámica, porcelana, loza, barro cocido o vidrio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022614384 ).

Solicitud 2021-0010984.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Legal S. A., cédula jurídica 3-101-680362 con domicilio en Montes De Oca, Distrito San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, Contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del Derecho: Civil, Penal, Corporativo, Tributario, Bancario, Financier, Admnistrativo, Propiedad Intelectual, Inmobiliario, Seguros, Notarial, Registral, Bursátil, Comercial, Público, Privado, Fiscal, Laboral, Constitucional, Familia, Migratorio, Comercio Internacional, Internacional, Derecho de la Competencia, Municipal, Derechos del Consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismos, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614405 ).

Solicitud 2021-0008799.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe, Sociedad Anonima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle, 7-71, de la zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MANO DE SANTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614425 ).

Solicitud 2021-0008981.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Nutram Pet Products Inc con domicilio en: 35 Martin’s Lane, Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM NORTH FREEZE- DRIED, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614440 ).

Solicitud 2021-0010807.—María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en Once Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614465 ).

Solicitud N° 2021-0011403.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Beijing Deepcool SCI-Tech Co., Ltd., con domicilio en 101, Floor 1-4, Building 10, Dijin Road 9, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de cómputo; dispositivos periféricos de cómputo; alfombrillas para ratón; soportes adaptados para computadoras portátiles (laptops); aplicaciones de software de cómputo, descargables; programas operativos de cómputo, grabados; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; medidores de flujo; ordenadores; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; auriculares; micrófonos; diodos emisores de luz [LED]; soportes para aparatos fotográficos; cámaras [fotografía]. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614470 ).

Solicitud 2021-0005610.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderada especial de Greivin Rivas Castrillo, casado una vez, cédula de identidad 603090463, y Mayron Guerrero Gabuardi, casado una vez, cédula de identidad 603140455, con domicilio en 400 metros al norte de la Escuela La Guardía, Barranca, Barranca, Puntarenas, Costa Rica y San Carlos, Ciudad Quesada, de la McDonald´s 250 metros al este, Urbanización La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION BAY OUT THERE MAS FINA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614497 ).

Solicitud 2021-0001990.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderada especial de Zeus Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655159, con domicilio en: Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa 84, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAÑERA DE ZEUS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa N° 84. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614499 ).

Solicitud N° 2021-0011382.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva del color azul como consta en el diseño. Adicionalmente, la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614504 ).

Solicitud 2021-0011404.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Physiol, con domicilio en: Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY BVI, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; implantes intraoculares Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614505 ).

Solicitud N° 2021-0011337.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociacion Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de proyectos de educación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614506 ).

Solicitud 2021-0009917.—Osvaldo de Jesús Calderón Solano, soltero, cédula de identidad 304650369, con domicilio en Paraíso, seiscientos metros norte y veinticinco metros oeste del Mercado Municipal de Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relacionadas a la enseñanza y práctica de boxeo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614507 ).

Solicitud N° 2021-0011302.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión y administración de proyectos empresariales elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos y proyectos de gestión; redacción de informes y estudios de proyectos empresariales, todos relacionados con energía, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, educación, gobernanza e infraestructura. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614510 ).

Solicitud 2021-0007984.—Jason de Los Ángeles Ugalde Mejías, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206260722, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, del Súper Tacho, 175 metros al noroeste del Barrio Saprissa, en calle Quirós, APT. 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TUAWOD

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614513 ).

Solicitud N° 2021-0011581.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829073, con domicilio en Upala, Canalete, 100 metros al norte del Ebais de Canalete, casa a mano izquierda, portón eléctrico, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos compost para plantas a base de estiércol de ganado y el desperdicio de producto de origen vegetal, hojas y otros desechos que se transforman en abono para el suelo; en clase 16: bolsas y empaques de material Kraft de diferentes tamaños y empaques como portavasos, vasos, cajas; en clase 21: productos compostables y/o biodegradables, en forma de bolsas y empaques para alimentos de diferentes tamaños y formas, incluyendo además cuchillería y vajillas compostables y/o biodegradables. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614516 ).

Solicitud 2021-0009369.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Finanzas Para La Tecnología Fintec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820474 con domicilio en San José, Escazú Urbanización Vista de Oro, del Centro Cívico de la Municipalidad de Escazú, trescientos metros al sur, trescientos metros al oeste, casa contiguo segunda caseta de guarda, muro de ladrillo, 10202, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Inteligencia de negocios; Compilación de datos matemáticos o estadísticos; La búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Los servicios de gestión informática de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Compilación de información en bases de datos informáticas; registro de datos; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Auditorías financieras; Valoración de negocios comerciales; en clase 36: La Investigación financiera; Servicios de asesoría de negocios financieros; Servicios de asesoría de negocios bursátiles; Negocios inmobiliarios; Estructuraciones financieras; Análisis Financiero; La gestión financiera; La administración de bienes inmuebles. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614518 ).

Solicitud N° 2019-0005539.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de PHYSIOL, con domicilio en Parc Scientifique du Sart Tilman, Allée des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY PHYSIOL como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cataratas; preparaciones farmacéuticas viscosas para el tratamiento de cataratas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos; implantes intraoculares. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614520 ).

Solicitud 2021-0008604.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Green Supply División Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748272 con domicilio en Oreamuno, del Colono 200 metros al oeste, Edificio Suministros Verdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Life GS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante líquido para plantas.; en clase 3: Productos de desinfección y limpieza doméstica. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614522 ).

Solicitud N° 2021-0011383.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: COSMONOVA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614524 ).

Solicitud 2021-0010262.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EFINEX XR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021614526 ).

Solicitud 2021-0010520.—Felicia Zamora Vargas, divorciada dos veces, cédula de identidad 103420017, en calidad de apoderado generalísimo de Gotas Gordas Limitada, cédula jurídica 3102628655 con domicilio en Santa Ana Alto de las Palomas Residencial Valle Del Sol Calle Lajas Casa Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos todos a base de la fruta de Pitahaya de ungüentos cosmético para la cara, agua refrescante cosmética para la cara, preparación para perfumar el ambiente, productos de perfumería; en clase 29: Para proteger conservas de la fruta de Pitahaya congelada, deshidratada y pulpa, y confituras, todas hechas con la fruta de Pitahaya; en clase 30: Productos de pastelería y confitería a base de pitahayas, helados cremosos de pitahayas, y tés de infusión de pitahaya; en clase 31: Para proteger la marca para comercializar el fruto frescos de Pitahaya. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614527 ).

Solicitud 2021-0006998.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LISINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614528 ).

Solicitud 2021-0011272.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARCH, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera [pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas, reparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica; pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 14 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614530 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-1897.—Ref: 35/2021/3942.—Ronaldo Gómez Urbina, cédula de identidad N° 7-0124-0574, solicita la inscripción de:

A   G

I   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Waldek, El Potro, veinticinco metros al norte. Presentada el 19 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1897. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022614509 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-774762, denominación: Asociación Costarricense de Cirugía Urológica y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 771040.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Jungle School Parents Association, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar educación integral y holística para los hijos de los asociados y miembros de la comunidad. Crear un espacio para la creación de arte y conciencia ecológica para los hijos de los asociados y miembros de la comunidad. Promover un abordaje educativo y social, fomentando la equidad educativa entre los niños de la región. Cuyo representante, será el presidente: Gorich Tholken, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 778924.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614487 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Lácteos PAMI, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recibir de los asociados una cuota de leche preestablecida, para la elaboración de productos lácteos, en busca de mayores oportunidades y crecimiento para los asociados y sus familias. En casos excepcionales también podrá recibir de no asociados cuotas de leche, siempre que haya previa autorización de la Junta Directiva. Producir de todos los derivados de la leche. Producción y promoción de los productos lácteos que elabore la asociación en sus diferentes presentaciones. Cuyo representante, será el presidente: José Eugenio Guevara Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 736979.—Registro Nacional, 04 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614501 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional, S.A., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDAS FARMACÉUTICAS O NUTRACÉUTICAS DE MÚLTIPLES CAPAS QUE COMPRENDEN PIRIDIMA Y/O DERIVADOS DE PURINA Y VITAMINAS B, PREPARACIÓN Y USOS DE ESTAS. La presente invención se refiere a una forma de dosificación sólida farmacéutica o nutracéutica de múltiples capas que comprende al menos un derivado de pirimidina, un derivado de purina o cualquier sal o solvato de estos y al menos una vitamina del grupo B. También se proporcionan tres métodos para producir dichas formas de dosificación 5 sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas. Además, la presente invención también se refiere a los usos terapéuticos de dichas formas de dosificación sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas, particularmente, para el tratamiento y/o la prevención de la neuropatía periférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/24; cuyos inventores son: Fernández Mollar, Berta (ES) y Martín Sáiz, Pablo (ES). Prioridad: 19382340.8 del 06/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/224795. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000588, y fue presentada a las 09:31:02 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611707 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad: 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022613877 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad: 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022614018 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO DE BOQUILLAS MÚLTIPLES PARA SECADOR DE CABELLO. Se proporciona un accesorio de boquillas múltiples para un secador de cabello. El accesorio de boquillas múltiples tiene al menos dos boquillas que concentran el flujo de aire y optimizan la presión de aire existente mientras maximizan el volumen 5 del flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyo inventor es Carlucci, Vito James (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000593, y fue presentada a las 12:36:02 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614181 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada SUMINISTRO DE BIOMOLÉCULAS A PBMCs PARA MODIFICAR UNA RESPUESTA INMUNE. La presente solicitud proporciona células sanguíneas periféricas mononucleares (PBMCs) que comprenden un antígeno, métodos de producción de dichas PBMCs, y métodos de utilización de dichas PBMCs, tales como la modulación de una respuesta inmune en un individuo. En ciertas realizaciones, las PBMCs están acondicionadas al incubar la PBMC en presencia de un coadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 15/87 y C12N 5/078; cuyos inventores son Loughhead, Scott (US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina (US); Sharei, Armon R. (US); Hlavaty, Kelan (US); Booty, Matthew (US); Yarar, Defne (US); Ozay, Ennrah Ilker (US) y Smith, Carolyne Kelly (US). Prioridad: N° 19161964.2 del 11/03/2019 (EP), N° 62/812,225 del 28/02/2019 (US), N° 62/841,089 del 30/04/2019 (US), N° 62/886,799 del 14/08/2019 (US), N° 62/933,304 del 08/11/2019 (US) y N° 62/948,732 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/176789. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0493, y fue presentada a las 13:43:03 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614327 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA SALAZAR VARGAS, con cédula de identidad4-0233-0163, carné30138. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°140742.—1 vez.—( IN2022615329 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA SALAZAR VARGAS, con cédula de identidad N° 4-0233-0163, carné 30138. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140742.—1 vez.—( IN2022615363 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANEL ARAUZ VILLAGRA, con cédula de identidad número 602910830, carné número 29917. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 140682.—1 vez.—( IN2022615420 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0071-2021. Expediente8943.—Carol, Quesada Chavarría, solicita concesión de: 0.82 litro por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 158.600 / 574.073 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614282 ).

ED-0980-2021.—Exp. 11418P.—Alice María Aguilar Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de Tranque Comercial S. A., en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614333 ).

ED-0775-2021. Expediente 8951.—La Catarata de La Montaña del Norte en Heredia S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del río Guararí (Toma 2), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario – riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.600 / 521.250 hoja Barva. 0.13 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario – riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.300 / 521.250 hoja Barva. 1.89 litro por segundo del río Guararí (Toma 1), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.550 / 521.250 hoja Barva. 0.38 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.750 / 522.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614336 ).

ED-0015-2022.—Exp. 20158P.—Elmundoruefenacht SRL., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1062 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.375 / 495.934 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614460 ).

ED-1140-2020.—Exp. 20916PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas (llenado de tanquetas), consumo humano industrial – oficinas y piscina. Coordenadas 226.328 / 439.023 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614477 ).

ED-0019-2022.—Expediente 22573.—Anais Salazar Granados, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Santana Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146/588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022614478 ).

ED-0025-2022.—Exp. 22577.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de:  0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 111.504 / 588.184 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614479 ).

ED-0026-2022.—Expediente 22578.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 111.505 / 588.185 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614480 ).

ED-0021-2022. Exp. 22561P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 151.430 / 535.146 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614538 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2022.—Exp. 22571.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de William Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.226 / 573.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614561 ).

ED-0023-2022.—Exp. 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita aumento de caudal de 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, limón, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 250.312 / 581.374 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614590 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0001-2022. Exp. 13333.—Willian Quesada Mora, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 156.226 / 573.647 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614569 ).

ED-0909 2021. Expediente 22434.—Ana Isabel, Chinchilla Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.209 / 571.738 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614796 ).

ED-0931-2021.—Exp. 22338P.—Visión Of Hope CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.425 / 564.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614797 ).

ED-0012-2022.—Expediente 22569.—Andrés Jiménez Steller, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.278 / 494.273 hoja Quesada. 0.38 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.289 / 494.273 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614856 ).

ED-0030-2022 Expediente 22582.—José Miguel, Gomara Jiménez, solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de la Quebrada Mamey, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 62.475 / 597.201 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614904 ).

ED-0956-2021.—Expediente 22502.—Lilliam Navarro Piedra, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento la cuenca, efectuando la captación en finca de en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.927 / 534.267 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614922 ).

ED-0031-2022.—Expediente 22583.—Óscar Chinchilla Camacho, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.149 / 565.432, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615001 ).

ED-0014-2022.—Exp. 13015P.—Inversiones S. A. y SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1558, en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego -pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 213.100 / 520.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615024 ).

ED-0022-2022.—Exp. 22562.—Helberth Gamboa Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.970 / 576.622, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615038 ).

ED-0006-2022.—Expediente 9391P.—Merceditas Castro Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1953 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.480 / 511.660 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615071 ).

ED-0825-2021, Exp. 7454P.—Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-96 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industrial. Coordenadas 231.750 / 596.550 hoja Matina. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-97 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industrial. Coordenadas 231.600 / 596.575 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021615113 ).

ED-0008-2022.—Exp. 22566P.—The Crab Eating Racoon Unit Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 126.132 / 566.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615145 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0003-2022. Exp. 12744P.—Valle del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1757 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.900 / 532.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615172 ).

ED-0001-2022. Expediente 3111.—Sociedad de Usuarios de Agua de Productores Agropecuarios de Piedra Azul, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Cervantes en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas 210.500 / 558.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615369 ).

ED-0899-2021. Exp. 6647P.—Plásticos Modernos S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1428 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 219.750 / 517.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615419 ).

ED-0033-2022. Expediente 22586.—Fincas del Congo de Brunca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.739 / 565.516 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Mardela Chacón Valerio.—( IN2022615452 ).

ED-0018-2022.—Expediente 22572.—Sociedad de Usuarios de Agua San Isidro de Sucre, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María de los Ángeles Blanco Alfaro, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.873 / 493.234, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615455 ).

DED-0027-2022.—Expediente 22579.—Sociedad de Usuarios de Agua RYG de San Vicente, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 250.911 / 493.876, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615476 ).

ED-0034-2022-2020.—Expediente 12067P.—Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2179, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 211.450 / 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615479 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olinda Méndez de García, colombiana, cédula de residencia 117001576825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 110-2022.—Alajuela, al ser las 11:05 del 7 de enero del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614371 ).

Julio Cesar Pérez Requene, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820995534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3198-2020.—San José, al ser las 09:00 horas del 26 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022614484 ).

María Francisca Palma Calero, nicaragüense, cédula de residencia Dl155824200317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 123-2022.—San José, al ser las 14:20 del 07 de enero del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614572 ).

Cesar Augusto Sánchez Pacheco, venezolano, cédula de residencia 186200583821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8145-2021.—San José, al ser las 12:08 del 10 de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614604 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2022, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica https://www.sicop.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

Lic. Alberto Salazar Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2022615421 ).

AVISOS

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

En cumplimiento de lo establecido en el artículode la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A. hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2022.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—( IN2022615367 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6° y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2022 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web: www.perezzeledon.go.cr en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022615185 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón informa; que ante la incorporación de ésta al Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el Registro de Proveedores que se utilizará para la Contratación de Bienes y Servicios, será el de dicha Plataforma de Compras Públicas, así mismo invita a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad, a incorporarse en el referido sistema.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.— ( IN2022615121 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2022

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, La Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2022, en forma resumida. Para mayor información acceder la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas, sección Proveeduría, además se encuentra disponible en SICOP.

Ítem

Descripción

Monto Estimado

1

Servicios

Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón)

¢991.422.723,46

 

Ítem

Descripción

Monto Estimado

2

Materiales y Suministros

Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad

¢251.552.486,48

3

Bienes Duraderos

Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

¢886.034.776,33

 

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2022615526 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRATOS DE PRÉSTAMOS

NOS. 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE (PIT)

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

COSTA RICA

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación del Diseño

y Construcción del Mejoramiento del Intercambio

El Coyol del corredor vial San José-San Ramón

y sus radiales”

1.         Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en el Development Business, edición N° IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015, en línea y en el sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo.

2.         El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgado bajo la Política del Banco GN-2349-15 para financiar parcialmente el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de Contratación del Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: “Contratación del Diseño y Construcción del Mejoramiento del Intercambio El Coyol del corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”.

3.         El Ministerio de Obras Públicas y Transportes invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas cerradas para el diseño y la construcción mediante un contrato de responsabilidad única a suma alzada para diseñar y construir el proyecto que se ubica en la Provincia de Alajuela, en la zona circundante al Intercambio de El Coyol. El plazo de entrega será de 60 días para el diseño y de 365 días para la construcción, el cual iniciará una vez adjudicado en firme el concurso.

4.         La Solicitud de Ofertas (SDO) se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional (LPI) de dos sobres con apertura diferida de la oferta financiera de conformidad con los procedimientos establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 de mayo 2019 y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en el documento de licitación.

5.         Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación en: las oficinas de la UEP con Esteban Zúñiga Salas, Especialista de Adquisiciones de la UEP del Programa, al correo adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos de licitación en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 20 de enero de 2022, en horario de 8:00 a 17:00 horas.

6.         Los requisitos de calificación incluyen entre otros la evaluación de la capacidad financiera, la facturación media anual de obras de construcción, la experiencia en construcción y la experiencia en diseño, según se indica en la sección III de la Solicitud de Ofertas. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.

7.         Los Oferentes interesados podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.ineco.com sin costo alguno. En cualquier caso, el solicitante deberá señalar el nombre de la empresa, nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.

8.         Las ofertas en forma física deberán hacerse llegar a la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más tardar el día 03 de marzo de 2022 antes de las 10:00 horas. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado, por situación de la Pandemia, solamente se acepta una persona por empresa con el uso de mascarilla y manteniendo la distancia.

9.         Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta según corresponda y si es requerido por al menos un monto de US $190.000,00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Se utilizará el método de Mejor Oferta Final en la evaluación de ofertas.

10.        La dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es: Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes. Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, casa N° 15, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4001 2344. Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com.

Tomás Figueroa Malavassi.—Director Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2022615529 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

Estudio de mercado

Se informa que se requiere conocer si existe en el mercado nacional empresas que brinden servicios de soporte para alguna de las siguientes herramientas:

          PHP

          Node JS

          Postgresql

          MySql

          MongoDB

          Moodle

Las empresas que puedan suministrar los servicios se les invita a enviar cotización al correo electrónico dbas@ccss.sa.cr, indicando el costo por hora de servicio y la (s) herramienta (s) a las cuales le pueden brindar dicho servicio. La fecha máxima de recepción será el 27 de enero de 2022.

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2022615459 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA-ÁREA DE ADQUISICIONES

DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2020LN-000006-5101

Objeto: gabachas varios tamaños

Se les informa a todos los interesados que la totalidad de ítems de este concurso se adjudicó a la empresa: Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica N° 3-101-024614. Bajo modalidad: según demanda, por un monto total referencial de $169.027,47. Lo anterior de conformidad con la resolución de adjudicación de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, mediante oficio GL-DABS-3215-2022, de fecha 10 de enero de 2022. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 3 del Edificio Ebbalar cc: Edificio Numar, avenidas 5 y 7, calle primera, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 12 m.d.

San José, 12 de enero del 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 321261.—( IN2022615328 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL IPEC

DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2021

Contratación de un proveedor de alimentos para el servicio de alimentación de la institución

La Junta de Administrativa del IPEC de Santo Domingo, informa sobre la adjudicación del proceso de Licitación Pública N° 01-2021, denominadaContratación de un proveedor de Alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado en Sesión ordinaria número 01-2022, en el Artículo 4, del 11 de enero de 2022. El adjudicado para la actividad de distribución de Abarrotes, legumbres, lácteos, carnes, frutas y verduras es la empresa del Señor Edwin Abarca Rivera cédula 1 0911 0960, a los otros oferentes se les agradece por la participación.

Roxana María Arce Carmona. Cédula 401240586, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022615527 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0010-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-52-4163

Iohexol al 64,7 % (contiene 300 mg de yodo unido orgánicamente / mL). Solución inyectable.

Versión CFT 29305

Rige a partir de su publicación

1-10-25-0570

Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg

Versión CFT 79002

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 320418.—( IN2022615311 ).

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0920-2021.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-50-6859

Fortificante de leche materna.

Versión CFT 60403

Rige a partir de su publicación

1-10-52-4905

Ácido gadotérico

Versión CFT 68708

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0176

Cladribina 10 mg. Tableta

Versión CFT 93100

Rige a partir de su publicación

1-10-38-0465

Desmopresina 60 μg

Versión CFT 93200

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 318153.—( IN2022615297 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Invitación para integrar el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza el Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.— 1 vez.—( IN2022615366 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el capítulo VIII, artículos 124 y 126, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) o bien actualizar la información existente, para lo cual su conformación y uso, será con base a lo dispuesto en el Reglamento de uso del Sistema.

Por otra parte, se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web del SICOP, para mayor información llamar al 800-0074267 o bien, al Call Center 1311, opción 10.

Cualquier información adicional la pueden realizar al teléfono 2220-6600 extensión 4.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022615183 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 124 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores ante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Les solicitamos proceder con el trámite del registro en SICOP, para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindarán la ayuda necesaria:

Correo: call-center@sicop.go.cr

Teléfono: 800-0074267

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2022615528 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa RRF023, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHSU81CDHU784120, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth Masis Diaz y Diego Alejandro Soto Rengifo. Exp.: 320-2021.—Nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615254 ).                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM298449, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615252 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQP991, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGKB54H3KV026473, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: L2B181033858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos diez dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Del Pilar López Martínez. Expediente N° 315-2021.—Once horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615250 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de  dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.: 313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615248 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo la sumaria número 20-000405-0174-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00779069, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSS805, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411ALE089544, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: G4LCKE712838, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil ochocientos cuatro dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kisha Venessa Baker Joseph, expediente N° 316-2021.—Doce horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615251 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BFG608, Marca: Hyundai, Estilo: I40 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHLC81CBDU042599, año fabricación: 2013, color: blanco, número Motor: G4NACU202929, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil seiscientos cuarenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos trece dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Rafael Reyes Chinchilla. Exp: 308-2021.—Nueve horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615243 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa JCN168, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41CBEU160797, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G4FGEU276663, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento dieciocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jesson Enrique Camacho Navarro, expediente N° 307-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del quince de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.( IN2022615242 ).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos noventa y cinco dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSD281, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM325255, año fabricación: 2019, color: gris, mero motor: G4LAJM926056, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan once horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base once mil novecientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Vicente Herrera Rodríguez. Exp: 306-2021.—Ocho horas veinte minutos del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615241 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRY222, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, N° de chasis: KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: D4CBJ636771, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Gabriela Chaves Picado y Jean Lung Rosales Chaves. Expediente N° 212-2021. A las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615237 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H1KV161192, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Navarro Martínez. Expediente N° 205-2021.—Nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615236 ).                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 295875, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp.: 244-2021.—Ocho horas del veintitrés de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615269 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 19-002531-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: 905852, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DACU117604, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU661196, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco González Briceño. Exp.: 331-2021.—Nueve horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615268 ).                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 271218, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MNTVCUD40Z0049323, año fabricación: 2013, color: blanco, número motor: YD25462326T, cilindrada: 2488 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos dieciocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gilberto José Contreras Leal. Exp.: 330-2021.—Nueve horas del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615267 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQR183, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD8JT002079, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: B12D1Z1180608HN7X0035, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil trescientos diecinueve dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Andy Daniel Esquivel Ramírez. Expediente: 329-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615266 ).                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos quince dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSD221, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC3411AKE067324, año fabricación: 2019, color: negro, mero motor: G4LCJE737857, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base quince mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos veintiocho dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ramón Antonio Sanabria Rodríguez y Ramón Andrés Sanabria Brenes. Exp.: 328-2021.—Ocho horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.— Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615265 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos veintiocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDK202, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EADU679522, año fabricación: 2013, color: azul, número motor: G4NBCU291646, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos noventa y seis dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roberto Adolfo Montenegro Montero y Norman Roberto Montenegro Solano. Expediente N° 327-2021.—Ocho horas del veintiuno de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615264 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento noventa y ocho dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRQ053, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD4KT042674, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1182778HN7X0075, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil ochocientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Olivas Ruiz, expediente N° 303-2021.—Trece horas del diez de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615238 ).                     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ciento treinta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BMN804, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GIB85EM2HS54I994, Año Fabricación: 2017, Color: negro, Número Motor: 1HS541994, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base once mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Rojas Sáenz. Expediente: 304-2021.—Trece horas veinte minutos del diez de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615239 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil ochocientos veintitrés dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSP956, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CAKM644653, año fabricación: 2019, color: Gris, número motor: G4LCJU037690, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Andrés Barrios Jerez. Expediente N° 305-2021.—Ocho horas del quince de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615240 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil quinientos setenta y ocho dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 018114, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37KALU121810, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: D4CBK968959, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil novecientos treinta y tres dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alexandra Alvarado Sandoval. Exp: 309-2021.—Doce horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615244 ).                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL241, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBLM639787, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: G4FGKW563749, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Victoria Manzanida Vargas. Expediente N° 3102021.—Doce horas veinte minutos del quince de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615245 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BND776, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH6CD8HT000720, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: B12D1170040283, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yhulyana de los Ángeles Acosta Castro, expediente N° 311-2021.—Doce horas cuarenta minutos del quince de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2000615246 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento veintiún dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHP586, marca: Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CD0FC705768, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: B12D1217765KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil noventa dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil treinta dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cirsabel Vega Palacios. Expediente: 312-2021.—Trece horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615247 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de  dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.: 313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615248 ).                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos noventa y cuatro dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00596020, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BSZ452, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD6LT045408, año fabricación: 2020, color: plateado, mero motor: B12D1Z1192830JVXX0290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos veintiún dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Frank Arrieta Chavarría. Expediente. 314-2021.—Once horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615249 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM298449, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615252 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJX496, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ3813DGU090417, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G4NAFU098562, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciséis mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adonay Alberto Ceciliano Olmos y Cdelirio Sociedad Anónima. Expediente. 318-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615253 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: RRF023, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHSU81CDHU784120, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth Masís Díaz y Diego Alejandro Soto Rengifo. Expediente N° 320-2021.—Nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615255 ).                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa MRC187, Marca: Mitsubishi, Estilo: MIRAGE, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, Número de Chasis: MMBXTA03AGH000477, Año Fabricación: 2016, color: negro, Número Motor: 3A92UCH9934, Cilindrada: 1193 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juliette Paola Álvarez Rodríguez. Expediente: 321-2021.—Ocho horas del veinte de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615256 ).                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil ochocientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMV821, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: MALA851AAHM505436, año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: G3LAGM156600, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil novecientos diecinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick Humberto Zumbado Bolaños. Expediente N° 322-2021. A las ocho horas veinte minutos del 20 de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615259 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil ciento veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLN736, Marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KL1FC6E67GB533079, año fabricación: 2016, color: blanco, número Motor: Z22D1161720042, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Alonso Bogantes Cortés. Expediente N° 323-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615260 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRL980, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD7KT036402, año fabricación: 2019, color: anaranjado, numero motor: B12D1Z2182488HN7X0308, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos veinticinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Valverde Rojas y David De Jesús Lobo Hernández. Expediente N° 324-2021.—Nueve horas del veinte de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615261 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuarenta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 311856, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT005720, año fabricación: 2018, color: azul, número Motor: 4JK1SK5194, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base treinta y seis mil trescientos noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce mil ciento treinta y dos dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Caamaño Arce. Expediente N° 325-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615262 ).                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes pero soportando la colisión bajo el número de sumaria N° 18-006523-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BPB766, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD6JT000479, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: B12D1Z2171578HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Andrea Tatiana Gómez Campos. Expediente N° 326-2021.—A las diez horas del 20 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615263 ).                                                                                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda. (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso Contrato de Préstamo y Fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013”, (elFideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día siete (7) de febrero del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.  Los bienes inmuebles por subastar son las fincas del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastados de la siguiente manera: (A) Como una unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una bodega, las siguientes fincas filiales del partido de San José: (i) Finca sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco - F - cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: edificio Lago B dos, finca filial ciento noventa y uno, ubicada en el nivel tres, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pasillo; sur, área común de pared; este, finca filial ciento noventa y dos; y oeste, área común de gradas y área común de pared. Medida: ciento un metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil setecientos setenta y nueve - F - cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial seiscientos catorce; sur, finca filial seiscientos doce; este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle. Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno- dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil setecientos ochenta-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos catorce ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte, finca filial seiscientos quince; sur, finca filial seiscientos trece; este, área común de zona verde y oeste: área común de calle. Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos - dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares (US$100.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B) De forma individual, la finca del partido de San José matrícula seiscientos dos mil ciento siete - cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de frutales. Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Condominios Avalon en parte; sur, Banco Improsa, S.A.; este, calle pública y oeste, Banco Improsa S.A. y Condominios Avalon en parte. Medida: mil seiscientos setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta - dos mil siete; sin anotaciones y con los gravámenes que se indican el Registro Nacional al día de hoy. La venta de dicha finca incluirá todos los permisos obtenidos ante las entidades gubernamentales correspondientes y los que se obtendrán para el desarrollo inmobiliario de la misma. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera de sus representantes, comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s).

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022615173 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BP TOTAL CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, BP Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL, siglas COOPEMEP, cédula 3-004-078670

Certific. Núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Núm.

Monto

Fecha vencimiento

16113084141897918

¢10.000.000

19-12-2020

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Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.

MBA Karol Ugalde Solano, Gerente de Experiencia al Cliente.—( IN2022613945 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Muñoz Chacón Sergio, cédula de identidad N° 1-0163-0956, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Sociología y Magister Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614156 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Los santos, notificar al señor: Marvin Orlando Gamboa Chacón, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.S.G.C, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00184-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320159.—( IN2022614267 ).

A familiares o cualquier tercero interesado, se le comunica la resolución de las 13 horas con 44 minutos del 02 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME H.D.F.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta Oficina Local y el de apelación, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320171.—( IN2022614268 ).

Al señor Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán, nicaragüense, con identificación N° 122-210195-000H, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: A.J.C.G., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: A.J.C.G. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, y con fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán y María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de la persona menor de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente, a fin de ser incorporado al expediente administrativo. VIII. Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar la documentación que acredite, que está cumpliendo con las vacunas de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 05 de enero del 2022, a las 09:00 a.m. -Miércoles 09 de marzo del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00437-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320172.—( IN2022614269 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320173.—( IN2022614284 ).

A Francinne Pauleth Pérez Brizuela, persona menor de edad: K. C. P., se le comunica la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320184.—( IN2022614290 ).

A la señora Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, cédula 204990031, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320174.—( IN2022614293 ).

Al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795, estado civil: casado, se le comunica la Resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se realiza la modificación de la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, en favor de las personas menores de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L, Y.Q.C.L. Se le confiere audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320186.—( IN2022614296 ).

A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, persona menor de edad: J.H.M, K.H.M, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad con su progenitor, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320175.—( IN2022614338 ).

A los señores: Wilfreidy Yanlie Pérez Mavarez y Eduardo Ugarte González, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad WYUP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00515-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320195.—( IN2022614343 ).

A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor de edad: K.C.P, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320182.—( IN2022614346 ).

Se comunica al señor Jarber Manuel Montoya Monge, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno en relación a la PME H.J.M.M., correspondiente a la medida de abrigo temporal, expediente OLVCM-00135-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320197.—( IN2022614347 ).

A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor de edad: D.S.S., se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00340-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320200.—( IN2022614354 ).

A los señores Geohanna Arroyo Chavarría y Jefrie Edgardo Zamora Obando sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad DEZA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00528-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320203.—( IN2022614357 ).

Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53: horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de final de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad J.R.V, Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320189.—( IN2022614360 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Fallas Bogarín Patricia, cédula 1-0852-0794 y Brown Fallas Diayanne Naomy, cédula 1-1927-0236; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Brown Danderson Ricardo, cédula 7-0089-0518. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 15 de diciembre del 2021.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 43966.—Solicitud319399.—( IN2022614436 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS S.A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2022, en el hotel Salón Aguamarina del Hotel Barceló San José, Urbanización Robledal, La Uruca a las 9:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.         Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del día 26 de marzo de 2021.

2.         Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.         Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.         Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.         Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.         Nombramiento de Junta Directiva para el período 2022.

7.         Nombramiento de Fiscal para el período 2022.

8.         Autorización para donación de propiedad para desarrollo de un centro diurno para el adulto mayor.

9.         Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 10 de enero 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022614936 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313409 a través de su presidente William Cletus (nombres) Bennett III (apellido), cédula de residencia costarricense número 184001870430, formalmente convoco de conformidad con lo que indican los estatutos constitutivos y el Código de Comercio a asamblea extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día sábado 12 de febrero del 2022, a las 11:30 a.m. / Asuntos en la agenda. 1. Ratificación de la Junta Directiva o elección de una nueva Junta Directiva. 2. Asuntos varios. 3. Autorizar la protocolización e inscripción ante el Registro Público de la asamblea. 4. Finaliza asamblea.—William Cletus Bennett III.—1 vez.—( IN2022615371 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

PALO ALTO 2021

William Cletus (nombres) Bennett III (apellido), cedula de residencia costarricense número 184001870430, en mi condición de Administrador del Condominio Residencial Horizontal Palo Alto, de acuerdo con el Articulo 25 de las leyes que rigen a los condominios convoco formalmente la reunión Ordinaria y Extraordinaria de los condominios a ser celebrada: Vía Zoom, el sábado 5 de febrero, 2022 a las 9:00 primera convocatoria y 9:30 en segunda convocatoria. Métodos para votar:-Asistiendo a la asamblea a través de la plataforma Zoom. Para esto el propietario tendrá que mandar una personería jurídica de la corporación de la de la propiedad y la cedula según lo indique la personería. Si el dueño es una persona física, solo con la identificación como saiga en el registro. Mandando un proxy para que alguien más vote. Toda la información debe ser enviado a paloaltopm@costaricabrokers.com // Agenda Palto Alto.

1.         Llamar al orden

2.       Certificar Proxis y verificar representantes para determinar las condiciones de los votos

3.       Hacer una moción para elegir el presidente y el secretario Adhoc para la reunión.

4.         Votar para llevar la reunión en inglés.

5.         Discutir y revisar la agenda propuesta.

6.         Comentarios de apertura.

7.         Revisión del año 2021-Altos y Bajos.

8.       Revisión de finanzas 2021 (Balance de situación, ganancia perdida, deudas)

9.         Presupuesto 2022 revisión y propuesta de cuotas condominales.

10.     Votar para aprobar el presupuesto y las cuotas condominales.

11.        Votar a Casanradex para que sea el administrador por el periodo del 2022.

12.        Votar por los miembros de la directiva de Casanradex.

13.        Otros asuntos.

14.        Cerrar la reunión.

Playa Hermosa, Guanacaste 7 de enero de 2022.—William Cletus Bennett III, Administrador.—1 vez.—( IN2022615370 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 2843-2021, celebrada el 30 de octubre del 2021, comunica a los profesionales incorporados, instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas

1

36807

Acuña Vargas María de los Ángeles

10

2

45710

Agüero Cartín Diana Priscilla

10

3

43096

Agüero Morales Jonnathan

10

4

32805

Agüero Villalta Michele Rebeca

10

5

44595

Aguilar Abarca Karla Vanessa

9

6

40952

Aguilar Pérez Luis Alonso

11

7

51132

Alfaro Solís Julieth del Carmen

10

8

50436

Alpízar Carmona Karol Dayanna

11

9

34303

Alpízar González Erika Graciela

11

10

25326

Alvarado Alfaro Marianela

11

11

44212

Alvarado Barrantes Deisy Gabriela

11

12

42346

Alvarado Rojas Carolina

11

13

24963

Angulo Fernández Roy Alberto

11

14

47776

Araya Carballo Jesús Alberto

10

15

50943

Arama Sáenz Jesús Vinicio

11

16

46049

Arama Sancho Priscila María

11

17

51329

Arce Arce José Daniel

10

18

49647

Arce Carballo Shirley

11

19

42462

Arce Cruz Carla Vanessa

10

20

17393

Arias Quiel Jimmy Fernando

11

21

39269

Arias Soto Carlos Fernando

11

22

46051

Arias Vargas Eder Eduardo

10

23

51110

Artavia Molina Mario Williams

10

24

46961

Artavia Ramírez Luis Antonio

8

25

41904

Astúa Agüero Laura Isabel

11

26

49052

Barquero Aguirre Wilberth

8

27

25609

Bermúdez Castillo José Andrés

11

28

16345

Berrocal Solís Angelita

10

29

11982

Blanco Amador Grettel

10

30

51264

Blanco Campos Sergio Alonso

10

31

46461

Blanco Echeverria Marcela

10

32

16246

Brenes Solano Miriam Lilliana

10

33

21276

Briceño Álvarez Gustavo

11

34

50596

Briceño Arias Roy Alberto

11

35

44842

Bulgarelli Fuentes Yenisey

9

36

26750

Canales Delgado Yorleny

10

37

43258

Carranza Campos Diana Manuela

11

38

22578

Carvajal Jiménez Asdrúbal

11

39

36712

Casal Cascante Kimberly

11

40

47743

Castillo Castillo Luis Enrique

8

41

19084

Castro Chavarría Carlos Alberto

10

42

4909

Castro Chavarría Fernando

10

43

25153

Castro Mathieu Álvaro

11

44

50289

Castro Román Luis Antonio

10

45

36152

Cayasso Barthley Jonnely Leandra

11

46

43898

Céspedes Arias Lisandra

11

47

50196

Chacón Bonilla Xinia María

10

48

19790

Chacón Castro Erick Noé

10

49

27578

Chacón Vargas Armando Martín

11

50

12559

Chanto Araya María Gladys

11

51

40835

Chavarría Flores Milcíades

10

52

51510

Chavarría Ríos Gorlene

10

53

35819

Córdoba Róios Adriana

11

54

23896

Corrales Castro Heyner Emilio

11

55

14078

Corrales Escalante Roger

11

56

41776

Corrales Sánchez Ronald Ricardo

11

57

51338

Cortes Víquez Javier Francisco

10

58

50807

Cubero Sandoval María José

10

59

3937

Delgado Sancho Teresita

10

60

35868

Díaz González Kembly

11

61

51704

Díaz Picado Eduardo Alonso

10

62

36775

Díaz Vílchez Mónica

10

63

33182

Eras Vargas Ileabeth

11

64

52040

Espinoza Romero Gerardo

10

65

17229

Fallas Hernández Diego Damián

10

66

41131

Fallas Mora Darlyn Yorleth

10

67

28866

Feoli Chinchilla Andrey

8

68

9723

Fernández González Guillermo Gerardo

11

69

42222

García Baltodano Betsy Paola

10

70

52166

García Cubero Ashly Gabriela

10

71

34268

Garro Martínez Silvia Daniela

9

72

45217

Gómez Castro Fidel Gerardo

10

73

52026

González Rodríguez Jimmy Jesús

10

74

26129

González Serracin Teyman

10

75

51516

Granados Hernández Juan Carlos

11

76

47756

Guadamuz Taborda Denia

10

77

24166

Guillén Brenes Ruth

11

78

8951

Hernández Barahona María Gabriela

11

79

47124

Hernández González Yanicela

10

80

17862

Hernández Mora Wilber

10

81

36537

Hernández Quesada Byron de Jesús

11

82

14975

Herrera Calderón Francisco

10

83

47618

Jiménez Alpízar Wendy Dayanna

11

84

42182

Jiménez Araya Silvia Elena

11

85

40554

Jiménez Morales Andrea

10

86

46997

Jiménez Rodríguez Marianela

11

87

51029

Jiménez Sánchez Jacqueline

10

88

50232

Larios Sandí Alesandro

11

89

4995

Leal Gómez Henry Guillermo

10

90

43134

Leandro Chinchilla Carlos Alberto

10

91

37209

Leiva Hernández Adriana Marcela

11

92

26529

López Campos Genevieve

10

93

33943

López Pérez Tania

10

94

8204

Loría Prendas Miryam

8

95

46462

Madrigal Ramírez Monserrat de los Ángeles

11

96

46652

Madrigal Rivas Alejandro Ismael

10

97

52210

Madrigal Zamora Carlos Alberto

10

98

52061

Marín Portilla Rafael Antonio

11

99

52159

Martínez Mendoza Marco Antonio

10

100

52104

Mata Miranda Erika Ivannia

11

101

17983

Mc Gregor Blake Roberto

10

102

44218

Méndez Leal María Fernanda

11

103

47134

Méndez Madriz Oldemar

11

104

39359

Molina Espinoza Óscar Andrés

11

105

51772

Molina Méndez Rosibel Mayela

10

106

9993

Molina Orozco Óscar Gerardo

10

107

49982

Montoya Zúñiga Diego Alejandro

11

108

51695

Mora Alvarado David Alejandro

10

109

50007

Mora Camacho Nathalie

11

110

33781

Mora Gamboa Tatiana del Rocío

8

111

7520

Morales Ramos José Alberto

10

112

16925

Morales Vargas Rodrigo

10

113

28102

Moreira Castro María Andreina

10

114

39957

Moreira Ramírez Julio Cesar

10

115

9131

Moreno Solís Luis Hernán

10

116

32400

Morera Rodríguez Clary Milena

11

117

46463

Moya Acosta Elizabeth del Carmen

11

118

52024

Muñoz Rodríguez Marta

11

119

28451

Neil Beatriz Kricia Johanna

11

120

50562

Obando Ortiz Félix

11

121

19600

Obando Solís Jeffry

10

122

38652

Ortega Arce Cinthya

10

123

37565

Padilla Gómez Sergio José

10

124

37227

Páez Salazar Lucrecia

11

125

39860

Palacios Hine Jarvin

11

126

39271

Pérez Castro Karen

10

127

31738

Plata Alfaro Keren Janina

10

128

37236

Pol Araya Ana Patricia

11

129

19575

Poveda Chinchilla Freddy Anselmo

11

130

12557

Quesada Céspedes Giselle

10

131

31979

Quesada Esquivel Allan Alberto

10

132

47121

Quesada Jiménez Ana Graciela

9

133

48640

Reyes Muñoz Laura

10

134

32949

Ríos Coronado Jorge Félix

10

135

42833

Robles Acuña Andrea de los Ángeles

11

136

8382

Rodríguez Clark Lisbeth

10

137

40324

Rodríguez Villalobos Ingrid Vanessa

8

138

3535

Rojas Cordero Benedicto Gerardo

11

139

36319

Rojas Salazar David

10

140

48799

Rojas Segura Antony Manuel

10

141

42673

Salas Rodríguez Yuliana

11

142

50861

Salas Vargas Rachel Vanessa

10

143

22288

Sánchez Salas Yesenia

10

144

40172

Santamaría Granados Robert Alexis

10

145

46642

Segura Arias Jefry

11

146

31714

Segura González Carolina

11

147

41514

Serracin Granados Yuliana

11

148

5271

Solano Abarca Arturo

10

149

49455

Solano Alvarado Katherine Adriana

10

150

51673

Solís Fernández Jorge Andrés

11

151

23690

Soto Alpízar Luis Ángel

10

152

14056

Ulloa Obando Juan Carlos

11

153

23916

Umaña Salazar Albin

10

154

28531

Ureña Cordero Sofía del Carmen

11

155

51001

Valverde Pérez Jonathan

11

156

35303

Vargas García Alejandro

10

157

49822

Vargas Kelsh Joseph

10

158

49388

Vásquez Mena Pamela

10

159

49548

Vega Rivera María del Rosario

10

160

37199

Vega Rodríguez Shirley

11

161

50661

Villalobos Delgado Anthony Mauricio

11

162

41789

Villarreal Gómez Shailyn Marcela

10

163

6548

Villegas Ordóñez Jorge Arturo

11

164

18240

Vindas Valerio Ricardo

10

165

48548

Víquez Guevara Paola Priscilla

11

166

38384

Víquez Ramírez María de los Ángeles

11

167

45350

Waltan Waltan Franklin Alexander

10

168

41041

Williams Walker Kenny Nigel

10

169

7582

Willis Sylvan Humberto Fernando

11

170

22759

Young Acevedo Maybel

10

171

37131

Zamora Sánchez Luis Fernando

11

172

28469

Zúñiga Pereira Carlos Humberto

10

 

Junta Directiva.—Doctor. Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 4785.—Solicitud N° DE-006-2021.—( IN2021608866 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S.A.

Holcim (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada , las cuales se encuentran a nombre de Holcim (Costa Rica) S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela, 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 8 de junio de 2021.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega.—( IN2022614251 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BOSQUES DEL RIO TEMPISQUE

VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe: Alejandro José Quirce Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y cuatro-cero seiscientos ochenta y cuatro, casado una vez, empresario y vecino de San José, Rio Oro de Santa Ana, Condominio Bosques del Rio, casa número veinte, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bosques del Rio Tempisque Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos doce-doscientos setenta y tres, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Alejandro José Quirce Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022614143 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura número noventa y nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en el protocolo número cuatro. Por reorganización empresarial Café Britt Costa Rica S.A., vendió a Conceptos Gastronómicos Costa Rica S.A., su establecimiento comercial dedicado a la operación asociada a los locales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la notaría pública Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego, publíquese por tres veces consecutivas. Lugar y fecha: Grecia, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—( IN2022613924 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y tres-uno, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bienes Raíces de Lindora INT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cincuenta y ocho millones ciento noventa y dos mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Linette Bogarín Steller.—( IN2022614247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AD Sullivan Groups Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828788, por el aumento del capital social.—Cartago, a las ocho horas del siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614667 ).

Por escritura número: nueve, de las: 17:00 del 15 de diciembre de 2021, se constituyó la entidad denominada: Fundación Huellas del Cambio, con domicilio en Local número quince, Centro Comercial Plaza Magnolia, San Juan de La Unión de Cartago, con plazo perpetuo y con el objeto de: ejecutar y promover todo tipo de actividades, e investigación dirigidas a la protección del ambiente y la vida en el planeta tierra, a través del desarrollo sostenible.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022614651 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del once de enero del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Hemisferio Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra reforma la clausula sexta y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José, once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quesada Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614984 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Florencia Mares FM S. A., con cédula jurídica N° 3-101-302326, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas 30 minutos del 03 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022614214 ).

Por escritura 273-6, visible a folio 182 frente y vuelto, otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 4 de enero del 2022 se solicitó el nombramiento del liquidador y apertura de proceso notarial de liquidación de la compañía Altos de Playa Bajamar J.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431763.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2022613931 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Tannler Investments Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos veintiséis; para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022613946 ).

Por escritura Número 29-1, otorgada a las 11:30 horas del 5 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo GWK; S. A., cédula jurídica número 3-101-752001, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: la cláusula sétima referente a la administración, la novena referente a plazo de nombramientos y se cambian miembros de junta directiva y fiscal.—Heredia, Sarapiquí, 5 de enero de 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613948 ).

Mediante escritura número 70-3 otorgada ante la notaría del Lic. Karol Frutos Fernández, a las 12:30 horas del 28 de junio del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Samara West Coast Mkad Cero Nueve SRL., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad referida.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022613951 ).

Mediante escritura número setenta, visible al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo dieciocho del protocolo del notario Rónald E. González Calderón, por acuerdo de socios se modifica el domicilio social de la sociedad Hielo Lam B y S S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro; carné7149.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rónald Eduardo González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de enero de 2022, se protocoliza acta de Alba Menor S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava del pacto social, y se nombra nuevo presidente.—San José, 05 de enero de 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2022613962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día cuatro de enero de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de las compañías Industrias Valpez Sociedad Anónima, Industrias Super Pan Sociedad Anónima, Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón Sociedad Anónima, y Comercializadora Alcava del Sur A C V Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Industrias Valpez Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital social y la cláusula referente a la representación de los estatutos de la sociedad Industrias Valpez Sociedad Anónima.—Cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613965 ).

Por escritura otorgada ante a las 17 horas del 27 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Multiservicios Farmacéuticos La Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 30 de diciembre del 2021.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario Público.—1 vez.—( IN2022613967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda La Recompensa Sociedad Anónima. Se modifica aumenta el capital social.—Orotina, a las 08:00 horas del 05 de enero, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022613971 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 de enero de 2022, número 83-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio en la Junta Directiva de la sociedad Pack Lab Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803766.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613974 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 23 de diciembre de 2021, la asamblea general de socios, de la sociedad de esta plaza Inversiones Chactelly Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101- 537251, se acuerda disolver la sociedad, la cual al día de hoy no tiene activos ni pasivos.—San José, 23 de diciembre del 2019.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2022613978 ).

Ante esta notaría, se constituyó: Xtreme Fabrication and Powder Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 05 de enero del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022613983 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de enero de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Carlivano Turquesa S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022613985 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta - cuatro, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas, del cinco de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno, de asamblea de cuotistas de las sociedad, Spyglass Plaid, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres – ciento uno- setecientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2022613987 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Universal Joint, S. A. Donde se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, seis de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613990 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad ABM Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veintidós mil trescientos cuarenta y dos.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613991 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Monte Sion Sociedad Anónima, con cédula  de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiuno, de las ocho horas del primero de setiembre del veintiuno, mediante la cual se reforman las clausula quinta del capital social y segunda del domicilio social.—San José, 26 de diciembre del 2021.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613992 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 113, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios, número 11, de CREDIGLORIA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-498228, donde se realizaron modificaciones al pacto constitutivo; se modificó: la cláusula sobre los administradores.—03 de enero del 2022.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022613993 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Armadillo Constructor Ltda., con cédula jurídica 3-102-444580. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022613995 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Aleda S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 27 de diciembre del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613997 ).

Por escritura 159-1, se protocolizó acta de asamblea de Ethos Café Imports SRL, en la cual se disolvió la sociedad.—San José, 27 de diciembre 2021.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022613999 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. 1806-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del Procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la deuda por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015 por un monto de ¢845.644,75 (ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43 (setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.

Resultando:

1º—Que la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01 de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión (Folio 1).

2º—Que mediante oficio DAF-AL-737-2015 del día 01 de octubre de 2015, la Asesora Legal Administrativa y Financiera solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios se le indique si la funcionaria Jiménez Matamoros tiene alguna deuda pendiente con este Ministerio (Folio 7) 

3º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-513-2015 de fecha 27 de octubre del 2015, la Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios del Departamento de Gestión del Potencial Humano de este Ministerio, informa que la señora Jiménez Matamoros, le adeuda al Estado, la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos). (Folio 5) 

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-850-2015 de fecha 02 de noviembre del 2015, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, los documentos referentes a la deuda de la señora Jiménez Matamoros, a efectos de que este Despacho proceda con el cobro de la suma citada. (Folio

5º—Que mediante Acuerdo DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, este Despacho conformó Órgano Director del Procedimiento, para que se le otorgara a la señora Marlene Jiménez Matamoros, el debido procedimiento administrativo ordinario, para determinar la verdad real de los hechos y su presunta responsabilidad pecuniaria, con relación a la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos), por concepto de la presentación tardía de la incapacidad por el Instituto Nacional de Seguros (INS). (Folios 11 al 13) 

6º—Que mediante oficio número ODP-MPML-001-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo sin trámite a fin de que sea devuelto al Departamento de Gestión del Potencial Humano para su debido estudio y recopilación certera de la información que permita recabar las pruebas necesarias para determinar la necesidad de una apertura de procedimiento civil para la recuperación de la suma de la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) (Folio 19) 

7º—Que mediante resolución 0622-2017 de las nueve horas treinta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se le ordenó al Órgano Director del Procedimiento, realizar los requerimientos de información necesarios para contar con los elementos necesarios para efectuar la correspondiente imputación. (Folios 14 al 17) 

8º—Que mediante oficio número ODP-MPML-002-2017 de fecha 5 de julio del 2017, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios del Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitir un informe completo del caso de la señora Jiménez Matamoros, con los motivos y la respectiva documentación de respaldo que genera la presunta suma adeudada de la exfuncionaria. (Folio 18) 

9º—Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que en los meses de julio y agosto de 2015, la señora Jiménez tuvo periodos de incapacidad, en los cuales percibió salario en lugar de subsidio que era lo que le correspondía. (Folios 21-33)

10.—Que mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo a efectos de comunicar para su análisis lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421- 2017 citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36) 

11.—Que mediante Acuerdo DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del 2020, este Despacho dejó sin efecto el Acuerdo DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, y conformó un Órgano Director del Procedimiento, para que determinara la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad pecuniaria de la señora Marlene Jiménez Matamoros, con relación con la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos) correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015, por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del Trabajo. (Folios 37 al 39) 

12.—Que mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021. (Folios 40 al 44) 

13.—Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su expediente personal. (Folio 48) 

14.—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Jiménez Matamoros, se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 49 al 56) 

15.—Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y la testigo instrumental: Heilyn Rodríguez Hernández, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. (Folio 57) 

16.—Que en fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante oficio ODP-MJM-002-2021. (Folio 58-76).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a)         Que la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01 de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión. (Folio 1) 

b)         Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que el total adeudado, por la señora Jiménez Matamoros, por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18. lo siguiente:

     (Folios 22 al 33) 

c)         Que mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo comunicando lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421-2017 citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido salario en períodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36).

d)       Que mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021. (Folios 40 al 43) 

e)         Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante publicación en el Diario Oficial. (Folios 49-56) 

f)          Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental. (Folio 57) 

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto. 

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación. 

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares. 

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del original)

Asimismo, a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

IV.—Sobre el Debido Proceso y Derecho de Defensa. La Sala Constitucional por medio de jurisprudencia, ha desarrollado y establecido como preceptos el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa, cuya aplicación se extiende a los procedimientos de naturaleza administrativa. Asimismo, la Sala Constitucional ha expuesto que los principios del debido proceso son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto sancionar.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del 2020, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 , por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del Trabajo (ver boletas a folios 26 al 32 del expediente administrativo) según lo indicado mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio 2017, emitido por la Unidad de Administración de Salario, el cual detalla: 

Que realizado un estudio detallado de las incapacidades de la señora Jiménez, se determina que en los meses de julio 2015 y agosto 2015, teniendo periodos de incapacidad, percibió salario, en lugar subsidio que es lo que le correspondía.

Que, las aplicaciones de las incapacidades en las quincenas que no corresponden, se da debido a la fecha de ingreso de las incapacidades a la Unidad de Administración de Salarios o a los cortes de fecha de pago estipulados por la Tesorería Nacional. 

Que, para el mes de julio del 2015, la exfuncionaria Jiménez estuvo incapacitada los días del 06 de julio al 13 de julio del 2015, los días 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, según boletas RT, en las cuales percibió salario en lugar de subsidio. 

Que, en el mes de agosto del 2015, estuvo incapacitada del 01 al 08 de agosto del 2015 y del 10 al 15 de agosto del 2015, según boletas de incapacidad de RT, en los cuales percibió salario en lugar de subsidio. 

Que, realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43. 

Que, el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18. 

Se adjunta boletas de incapacidades de los períodos indicados, al igual que coletillas salariales de los meses de julio y agosto del 2015, y reporte de pago de salario y subsidio. 

Es importante indicar que los rubros utilizados para los cálculos, son los que la señora Jiménez, percibió en los meses de julio y agosto del 2015”.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, citó y emplazó en calidad de presunta responsable civil a la señora Jiménez Matamoros, para que ésta ejerciera su derecho de defensa. 

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde a la señora Jiménez Matamoros, ya que, pese al apersonamiento del Órgano Director en la dirección que consta en el expediente personal de la exfuncionaria, no se logró ubicar. Ante dicha situación el citado Órgano,  en apego a lo señalado en el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 49 al 56, el aviso de citación en donde se hace de conocimiento de la investigada sobre el procedimiento administrativo civil señalado para el día 24 de agosto de 2021 y dejando a su disposición el traslado de cargos número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, de forma tal que la endilgada tuviera acceso al expediente para el ejercicio de su debida defensa. 

No obstante lo anterior, la señora Marlene Jiménez Matamoros, no se presentó a la comparecencia citada por el Órgano Director del Procedimiento, en la fecha y hora indicada, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno su derecho de defensa y tampoco presentó ninguna justificación motivada con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes. 

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

“Artículo 252.-

Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original) 

“Artículo 253.- 

Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley” 

Del análisis de la normativa citada, se concluye que por encontrarse legítimamente investido, y siendo que le fue otorgado el debido proceso a la supuesta responsable, en atención a los principios de sana crítica, lógica y uso racional de los recursos, se debe continuar con el trámite del procedimiento, a efecto de realizar un cuidadoso análisis de la normativa que rige las responsabilidades y obligaciones de la señora Marlene Jiménez Matamoros, en cuanto a su eventual responsabilidad pecuniaria, en la cual podría ser acreedora para posteriormente emitir las recomendaciones que se consideren pertinentes.

V.—Sobre el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, indicó que la señora Jiménez Matamoros, adeuda la suma de ¢1.634.913,18 por 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Marlene Jiménez Matamoros, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente administrativo (Folio 22):

“(…) realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43. 

Que, el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.”

Por lo anterior se constató que la funcionaria Jiménez Matamoros, recibió 29 días de salario en las siguientes fechas de la primera quincena de julio (del 06 al 13), en la segunda quincena del mes de julio (del 20 al 29); mientras que en la primera quincena de agosto (del 01 al 08 y del 10 al 15), todos del año 2015, mientras estuvo incapacitada, según las colillas de pago y las boletas de incapacidades que se encuentran en el expediente administrativo.

En este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DGPH-UAS421-2017 (Folios 21 al 22), las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2015 (Folios 23 al 25) y las boletas de incapacidad (Folios 29 al 31), queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de la exfuncionaria Marlene Jiménez Matamoros lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.         La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

La Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[1]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por Tanto, 

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1.         Declarar a la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. 

3.         De no cumplir la señora Marlene Jiménez Matamoros con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. OM-DAF-GAF-U.—Solicitud 319491.—( IN2022614022 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Electromecánica y Construcción JISE S. A., número patronal 2-03101785607-001-001 la Sucursal de la CCSS en Desamparados procede a notificar Traslado de Cargos 1202-2021-11161 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢8.460.370,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢1.945.885,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Desamparados, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que, para los efectos jurisdiccionales establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021614237 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas con cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-15-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Refiere el quejoso que como representante legal de la empresa Swiss Consulting Real Y State SRL, que el 05 de julio de 2018, contrató al denunciado, para la dirección profesional del expediente judicial número 18-000046-0188C1-3 que se tramitó ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer del I Circuito Judicial de la Zona Sur, causa declarada con lugar en primera instancia en enero del 2019 y apelada inmediatamente por la parte demandada, para lo cual indicó que le canceló al denunciado la suma de $1500 (de $6000 totales de honorarios que fueron acordados por el primer caso) y que no se le entregó ningún recibo o factura, procediéndose con la firma del poder en ese mismo acto; refiriendo el quejoso que el denunciado no le brindaba información del proceso; ni realizó el seguimiento a la causa judicial ya que no contestó el emplazamiento hecho por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en resolución de las 08:32 horas del 29 de abril de 2019 . ii. Así mismo denunció el quejoso que en el año 2018 y 2019 se le otorgaron dos causas más al denunciado, sea estos el expediente 18-0001612-219-PE que se tramitó en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y 19-000062-1634-CI ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, refiriendo que ambos expedientes han sido archivados ante la negligencia, y falta de seguimiento del denunciado a los procesos.  Expuso el denunciante que en relación al expediente 18-0001612-219-PE, fue desestimado por falta de pruebas; exponiendo el quejoso que, en ese caso, el Fiscal Adjunto Roy Ureña, le aconsejó seguir el caso aportando pruebas viables y factibles, las cuáles numerosamente han sido explicadas, nombradas y propuestas en correos electrónicos al Licenciado Jorge Calderón, sin recibir respuesta, contrapropuesta, ni seguimiento; y en el caso del expediente 19-000062-1634-CI refirió que fue archivado porque el denunciado no contestó la prevención hecha por parte del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de las 09:53 horas del 14 de octubre de 2019, por lo que se procedió a declarar inadmisible la demanda. iv. Indicó el quejoso que, el denunciado prometió volver a presentar el proceso que se archivó con el expediente 19-0000621634-CI; para lo cual firmó nuevamente un poder, sin embargo, a la fecha de la presentación de la denuncia ante esta sede, no se ha presentado nuevamente la demanda. v. Expuso el quejoso que para la representación de los procesos 18-0001612-219-PE y 19-000062-1634-CI, el denunciado no fijó los honorarios correspondientes; y no ha entregado recibos por los pagos de $1500 dólares cancelados por el proceso 18-000046-0188-C1-3. vi. Así mismo expuso el denunciante que el denunciado, en las reuniones que esporádicamente se realizaban, de manera presencial entre ambos las cuales siempre se realizaban en bares o restaurantes donde el quejoso era siempre quien pagaba, le solicitaba adelantos de dinero, así como que le pagara los servicios eléctricos,  la compra materiales, también que le realizó transferencias bancarias y que los pagos hechos al Lic. Calderón Fernández suman  $9 472.76, indicado el quejoso que el denunciado de todos los pagos realizados no otorgó recibos o facturas; únicamente los recibos que el mismo denunciante realizó y que suman $ 4 135.02 (según consta en los que se aportan números  1207, 0752, 1216,  Transferencias a favor del denunciado (documentos números 10960045, 12297681, 19220813), así como el Pago de servicios eléctricos,  de tucán,  así como de la Caja Costarricense de Seguro Social a nombre de Duarte Calderón Carmen Mirania esposa del denunciado, (según documentos números 15500941, 19097508067, 10762283, 17340946, 17327856, 16460300, 16469667, pagos de restaurantes). Se le atribuye a Lic. Calderón Fernández, falta al deber de diligencia, falta de información, Confianza, no entrega de recibos. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 13, 14, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.  (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 389-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022613902 ).

 



[1]     En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

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