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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA PARA LA DONACIÓN EN DINERO A FAVOR

DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO LABRADOR

CON EL FIN DE RESTAURAR LA PIEZA CENTENARIA

QUE CORRESPONDE A LA IMAGEN DEL SANTO

PATRONO DEL CANTÓN

Expediente N° 23.521

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la presente iniciativa de ley se pretende hacer cumplir la voluntad plasmada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia mediante los acuerdos municipales 1554-2022, 827-2019 y 0046-2023, adoptados en las sesiones ordinarias del 21 de noviembre de 2022, 28 de octubre de 2019 y 09 de enero 2023, mediante los cuales se aprobó la donación de una suma de dinero a la Parroquia San Isidro Labrador para la restauración de una pieza centenaria que corresponde a la imagen del Santo Patrono del cantón.

Acerca del procedimiento a seguir, el Código Municipal, Ley N° 7794, dispone en el artículo 71, párrafo segundo, lo siguiente:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

(…).

Además, el Código Municipal también dispone en el artículo 13, inciso j), la siguiente atribución de los concejos municipales:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

(…)

j)        Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

(…).

En relación con las funciones de las municipalidades y los servicios culturales que estas deben brindar, el Código Municipal establece en el artículo 49 que deberá promoverse la cultura y dentro de esta se incluye la conservación del patrimonio cultural a través de la comisión de cultura.

La solicitud de fondos para la restauración de la imagen del santo Patrono del cantón San Isidro emanó del Pbro. Ronald Sáenz Borbón, cura párroco de la Parroquia San Isidro Labrador-Heredia quien había gestionado desde el mes de noviembre de 2019 la presentación del proyecto de ley para la autorización de la donación y mediante el oficio PSILH-54-2022 de 17 de noviembre de 2022 reiteró la solicitud de contribución económica ante el Concejo Municipal para la conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural del pueblo isidreño.

Por esas razones, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA PARA LA DONACIÓN EN DINERO A FAVOR

DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO LABRADOR

CON EL FIN DE RESTAURAR LA PIEZA CENTENARIA

QUE CORRESPONDE A LA IMAGEN DEL SANTO

PATRONO DEL CANTÓN

ARTÍCULO ÚNICO-    Autorícese a la Municipalidad de San Isidro de Heredia la donación de dinero por un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones a favor de la Parroquia San Isidro Labrador representada en este caso por Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148, con el objeto exclusivo de restaurar y llevar a cabo las obras de preservación de la pieza con la imagen centenaria del santo patrono del cantón, la cual ostenta un valor intangible y de incalculable patrimonio histórico, artístico y cultural del pueblo isidreño.

Rige a partir de su publicación.

Ada Acuña Castro

Diputada

NOTA:             Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715421 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 2 APARTE II) DE LA LEY 9747

DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019

Expediente N.º 23.530

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 51 de la Constitución Política ordena una protección especial para la familia, y en particular para la madre y su hijo.  La Carta Magna también dispone que “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges” (art. 52).  En igual sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 17.4, reconoce en el legislador la responsabilidad de tomarmedidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges”, “en cuanto al matrimonio”, “durante el matrimonio” y “en la disolución del matrimonio”.

La Sala Constitucional ha reconocido, en diversas oportunidades, que el legislador goza de la libertad para diseñar los procedimientos que permitan dar solución a las necesidades sociales, tal y como lo resolvió en Sentencia N.° 2017-04005 de las 10:40 horas del 15 de marzo de 2017, en que la que se refirió a la discrecionalidad legislativa para desarrollar el programa constitucional fijado por el Poder Constituyente.  Y, específicamente en relación con la discrecionalidad con la que cuenta el legislador para definir los procesos del Derecho de Familia, la Sala Constitucional, en Sentencia N.° 2011-010170 de las 16:12 horas del 03 de agosto de 2011, estimó que el legislador tiene constitucionalmente competencia para diseñar procesos judicial y establecer requisitos y formalidad que deben observarse para la realización de determinados actos jurídicos, razón por la cual el establecimiento del requisito de que un juez verifique el cumplimiento de las condiciones en las que procede la declaratoria de divorcio no lesiona el principio de autonomía de la voluntad, ya que solo se trata de un control de la legalidad del acto, que no imposibilita ejecutar la voluntad de los cónyuges.

Así, la protección constitucional a la familia reporta una estrecha relación con el matrimonio, no solo como forma solemne de constituirla, sino como la institución que, al comprometer relaciones maritales y filiales, procura la realización del mandato constitucional de protección.  En atención a estos principios constitucionales, que apuntan al resguardo de la familia como una institución de especial relevancia para la sociedad, se confirió al legislador la posibilidad de adoptar medidas apropiadas y atinentes para regular los supuestos mediante los cuales se podría extinguir el vínculo matrimonial.

La concepción del matrimonio como pilar y base esencial de la familia, implica la existencia de un interés público en su estabilidad y permanencia -aunque no sea la única forma de familia que tutela el ordenamiento jurídico-, de allí que el Estado tenga la responsabilidad de garantizar su tutela.  Pero, según lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, en su Sentencia N.° 2017-009519 de las 09:15 horas del 21 de junio de 2017,

debe haber un equilibrio entre esa tendencia a la estabilidad y permanencia del matrimonio que tutela el Estado y el interés de los cónyuges en la disolución del vínculo matrimonial, de manera tal que las condiciones y requisitos para lograrlo no se conviertan en un obstáculo infundado que obligue a los cónyuges a permanecer en una relación no deseada por no tener ya interés en continuar con un proyecto de vida en conjunto.  Y, si bien en esta materia, el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad para elaborar el diseño relativo a las causales de divorcio, sus condiciones y requisitos, esa discrecionalidad tiene límites, entre ellos, el bloque de constitucionalidad; y, en particular, los principios de proporcionalidad y racionalidad constitucionales.  Lo anterior, sin olvidar que, como se explicó, a la sociedad costarricense le interesa la permanencia del matrimonio, en la medida que este constituye, precisamente, la base que la sostiene, de modo que su disolución ha de fundarse, necesariamente, en causas de considerable gravedad, al punto que, de no producirse tal ruptura, se generarían resultados contraproducentes para la sociedad misma.Es decir, las causales de divorcio existen en el tanto se entiende que su presencia en un matrimonio desnaturaliza el objeto de la institución, diseñada para crear y promover relaciones basadas en la vida en común, en la cooperación entre los cónyuges, en la comprensión y el mutuo auxilio -no en la confrontación y el peligro para los cónyuges-, condiciones indispensables para la protección y desarrollo del ser humano y la comunidad.  De allí, que la protección y conservación del matrimonio debe ser hasta lo que sea razonablemente posible.”

Hay situaciones que han llevado al legislador a la creación de leyes que representan un remedio ante una inconveniencia de continuar en vida marital, pero además, las causales de divorcio se han ido ampliando con el transcurso del tiempo, como una manera de responder a las necesidades actuales de una sociedad cambiante, siempre en consideración del bienestar personal, familiar y social.

Es así como en el año 1995, se adicionó al artículo 48 del Código de Familia un inciso 8) que introduce, como nueva casual para el divorcio, la “La separación de hecho por un término no menor de tres años.”[1]

Más recientemente, en 2020, el legislador aprueba una nueva causal, la cual, por algún error de tipo administrativo, recibe el mismo número de inciso 8), esta vez para introducir la causal de incompatibilidad de caracteres.  El inciso referido dice lo siguiente:  La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.”[2]

En esa oportunidad, el legislador sostuvo, en su exposición de motivos, que Tras una revisión de las causales de divorcio es posible notar un vacío que está estrechamente relacionado con el vínculo matrimonial, pero que adquiere relevancia jurídica a partir del momento en el que surge el interés de una de las partes de disolver este vínculo, tras la sobreviniente imposibilidad de continuar haciendo vida en común.”  Si bien esas razones fueron aceptadas por el legislador, a la hora de reformar el Código de Familia, no se contaba aun con la aprobación legislativa de la innovadora causal de incompatibilidad de caracteres.[3]

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De esta manera, al aprobar el Código Procesal de Familia, Ley 9747 del 23 de octubre del 2019, y al determinarse su entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024, se elimina ambos incisos 8) del artículo 48 del Código de Familia, al correr la causal del inciso 7) del mutuo acuerdo a unos párrafos finales de dicho artículo, lo cual se redacta y aprueba en el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, en un momento en que todavía no existía la causal de incompatibilidad de caracteres que fue aprobada por Ley N° 9823 del 3 de marzo del 2020 y que ya entró en vigor.[4] [5] [6]

Como el Código Procesal de Familia entrará a regir a partir del 1 de octubre de 2024, según el Transitorio III de dicha normativa, tendríamos una ley posterior que reforma el Código de Familia y con ello se elimina una causal (la de incompatibilidad de caracteres del inciso 8) que es una causal que corresponde a la adaptación de la legislación a la realidad de la sociedad costarricense, pues se considera que las causales existentes antes de esas nuevas, no eran suficientes para atender a las situaciones en las que un divorcio era la solución a una convivencia indeseable o inconveniente, ya sea por el transcurso del tiempo mientras que los cónyuges estaban separados de hecho, o bien porque no había posibilidad de entendimiento entre ellos por una absoluta incompatibilidad de caracteres.

Debido a lo anterior se torna necesario reformar el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, para volver a introducir esa causal en el ordenamiento jurídico costarricense, así como darle un número consecutivo que correspondería al inciso 8, pues el 7 que regulaba el divorcio por mutuo consentimiento, fue trasladado a un párrafo final de dicho artículo 48.

Por las razones antes expuestas es que se somete a consideración de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 2 APARTE II) DE LA LEY 9747

DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 48- Divorcio. Causales. Será motivo para decretar el divorcio:

1-  El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

2-  El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.

3-  La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.

4-  La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.

5-  La separación judicial por un plazo no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación.

6-  La ausencia del cónyuge legalmente declarado.

7-  La separación de hecho por un plazo no menor de tres años.

También, podrá decretarse el divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges, para lo cual estos, personalmente o uno solo de ellos por medio de un apoderado especialísimo dado en escritura pública, deben otorgar un convenio de divorcio en escritura pública que contenga los siguientes puntos:

a)  A quien corresponde la custodia personal de los hijos comunes menores de edad.

b)  Cuál de los cónyuges asume la obligación de alimentar a dichos hijos y la proporción en que se obligan.

c)  El establecimiento del derecho o no de obligación alimentaria entre los cónyuges y el monto en que se obligan.

d)  Decisión sobre la propiedad y la distribución de los bienes habidos en el patrimonio de cada uno de los cónyuges.

Tratándose de matrimonios en los cuales no existen hijos menores de edad comunes ni bienes a los cuales se hace referencia en el convenio, la escritura se presentará directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. Si existieran hijos menores de edad o bienes de referencia en el convenio, el trámite se verificará judicialmente conforme al Código Procesal de Familia.

El convenio señalado deberá ser presentado ante la autoridad judicial dentro de los tres meses siguientes a su celebración notarial, salvo que la presentación la hagan de forma conjunta los cónyuges y tendrá efectos una vez aprobado en la vía judicial o administrativa correspondiente.

Lo convenido con respecto a los derechos y las disposiciones relacionados con los hijos podrá ser modificado por el tribunal al momento de su aprobación.

8-  La separación de hecho por un término no menor de tres años.

9-  La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez

Kattia Cambronero Aguiluz

Eliecer Feinzaig Mintz

 

Diputadas y diputados

NOTA:           Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023715773 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 197-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1471-0670, presentó el día 7 de febrero de 2023 su renuncia al cargo como Ministra de Salud, la cual ha sido aceptada por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAceptar la renuncia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, con cédula de identidad Nº.1-1471-0670, a su cargo como Ministra de Salud, y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2ºDesignar al Dr. Alexei Carrillo Villegas, con cédula de identidad Nº 1-1216-0447 como Ministro a. í. de Salud.

Artículo 3ºRige a partir del día 8 de febrero de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 02-00.—Solicitud N° 22100.—( IN2023715752 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-002-2023-MINAE.—San José, a las 14 horas 50 minutos del 09 de enero de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de una concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio Público sobre el Río Aranjuez, localizado en los distritos Miramar y Acapulco, cantones Montes de Oro y Puntarenas ambos de la provincia de Puntarenas, a favor de Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-008555. Expediente Minero N° 2019-CDP-PRI-099.

Resultando:

1º—Consta solicitud de concesión en el cauce de dominio público en el Río Aranjuez localizado en los distritos Miramar y Acapulco, Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia de Puntarenas, a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, representada en este acto por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad 1-0500-0590.

2º—Mediante la solicitud, se le asigno el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-099, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

UBICACION CARTOGRÁFICA:

Entre las coordenadas:

Limite aguas arriba: 412652N 1121729E y 412760E 1121728N

Limite aguas abajo: 411768N 1120329E y 411902E 1120178E

ÁREA SOLICITADA:

26 ha 1011.77m2. Longitud de concesión: 1976.34m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-099”

3º—En resolución N° 1608-SETENA, de las 09 horas 55 minutos del 13 octubre de 2021, se otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP el Río Aranjuez, por un período de 5 años para el inicio de las obras a partir de la obtención de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo.

4º—Que mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-011-2022 de las 10 horas 15 minutos del 23 de febrero de 2022 emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas Director Regional del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se ha determinado:

“con base en la ubicación consignada para el Proyecto Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público Río Aranjuez Arriba “ delimitado en según coordenadas N-1121728 y E-0412602 (inicio) al punto de coordenadas N-1120285 y E-0411755 (final) hoja cartográfica Chapernal Nº 3246-III, en coordenadas CRTM-05 a cargo de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L cédula jurídica 3-102-008555 donde se describe un terreno FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SU categoría DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

Asimismo, certifico que, para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 de la Ley Forestal), se debe respetar las áreas de protección (Art. 33 y 34 de la Ley Forestal); las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes.

Observación: Que de acuerdo al informe SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-014-2022 de fecha 16 de febrero de 2022 emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que constan en el expediente, donde indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Nº 33601-MINAE-S, además, de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554 de 4 de octubre de 1995) sobre las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto Ambiental y de requerirse la corta de árboles se debe tramitar el respectivo permiso (Decreto 38863-MINAE).

5º—Que mediante memorándum DGM-CMPC-088-2022 de fecha 24 de agosto de 2022 suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, se realiza la revisión del programa de explotación del proyecto.

6º—Que mediante oficio DA-1330-2020 de fecha 13 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Johnny Alexander Castro Díaz y el Ingeniero Leonardo Mauricio Solano Romero ambos funcionarios de Unidad Hidrológica Tempisque de la Dirección de Agua, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

“…EI área a explotar será de 410410 m2 (1950 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Aranjuez entre Miramar y Acapulco de Montes de Oro, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.

1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado

2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.       La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4.       Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.       Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6.       No podrá desviar el cauce del rio.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Aranjuez, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río”.

7º—Que mediante oficio DGM-RNM-505-2020 de fecha 30 de setiembre de 2020 se le indicó a la Dirección de Agua lo siguiente:

“...que por error consigné en el oficio DGM-RNM-363-2020 el nombre de la sociedad incorrecto del expediente 2019-CDP-PRI-099, por lo que debe leerse correctamente sociedad Constructora Hernán Solís S..R.L.” razón por la que la Dirección de Agua indica mediante oficio DA-1451-2020 de fecha 30 de setiembre de 2020 suscrito por los señores Ingeniero Leonardo Mauricio Solano Romero Coordinador de la Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Central y el José Miguel Zeledón Calderón Director General de la Dirección de Agua lo siguiente: “...Por lo que se corrige el nombre de la empresa en el oficio DA-1390-2020; léase correctamente Constructora Hernán Solís S.R.L. EL resto del oficio número DA-1390-2020 permanece igual.”

8º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 18 y 20 de octubre de 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L cédula jurídica Nº 3-102-008555

9º—Que el expediente 2019-CDP-PRI-099, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 09 de enero de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 09 de enero de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

10.—Mediante memorándum DGM-RNM-0755-2022 de 15 de diciembre de 2022, suscrito por José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

“…recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L cédula jurídica Nº 3-102-008555 Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez localizado en los distritos Miramar y Acapulco, Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia de Puntarenas por un plazo de 10 años.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“… 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos...”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso, que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de causes de dominio público artículo 36 del Código de Minería señala:

“…Articulo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-099, a nombre de la Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, la cual se DENOMINA CDP Río Aranjuez, localizado en los distritos Miramar y Acapulco, Cantones Montes de Oro y Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, como titular del expediente N° 2019-CDP-PRI-099 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con las recomendaciones suscritas por el geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora Minera Región Pacifico Central de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-088-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, que textualmente señala lo siguiente:

“El proyecto se ubica entre coordenadas CRTM05 iniciales (aguas arriba) 1121728.781 N-12602.483 E, 1121728.781 N-412703.799 E y las coordenadas finales (aguas abajo) 1120285.800 N-411755.984 E, 1120285.800 N-412047.186 E, de la Hoja Topográfica Chapernal, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez. Administrativamente se encuentra en un tramo del río Aranjuez el distrito de Acapulco, del cantón de Puntarenas, en la provincia de Puntarenas.

    Se accederá al proyecto por calle pública municipal que colinda con la finca Nº 24534-008-003-04-005-006-007, la cual es la finca del sitio de acopio. Ubicación del área de apilamiento:

coordenadas CRTM05, 415200.0 E - 1119600.0 N.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 6500 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios.

    De acuerdo con lo observado en campo, en la margen derecha del bloque norte y en la margen izquierda del bloque sur de la concesión, está aflorando el macizo rocoso. Por lo tanto, se debe considerar una zona de amortiguamiento, que se mide de manera horizontal desde el límite del cauce de la creciente máxima ordinaria promedio hacia el interior de cauce medido, de 10 m distancia, para evitar la extracción cercana a las paredes de las márgenes y así evitar la profundización de estas.

    Se debe realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.

En el bloque norte, no se debe extraer material por debajo de 1.5 m b.n.s del nivel base del cauce. En el bloque central, de la cota de 176 m s.n.m, y en el bloque sur de la concesión de la cota 164 m s.n.m.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo:

Excavadora, marca Volvo, modelo EC750DL

Excavadora, marca Caterpillar, modelo 320

Articuladas, marca Volvo, modelo A40F

Cargadores, marca Caterpillar, modelo 966GC

Vagonetas, marca Mack, modelo GU813

Procesamiento:

Primario, marca Metso, modelo LTI 20

Cono con sus cribas y fajas transportadoras, marca Metso, modelo GP550.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción.

Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al Tente de extracción.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado en el Reglamento del Código de Minería”.

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1390-2020 de fecha 13 de setiembre de 2020.

Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N° 2019-CDP-PRI-099 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-755-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-088-2022 del día 24 agosto del 2022, suscrito por el Geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera de la Región Pacifico Central de la Dirección de Geología y Minas, documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2019 CDP-PRI-099 recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en cause de Dominio público, Río Aranjuez localizado en los distritos Miramar y Acapulco, Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia de Puntarenas por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula de persona jurídica número: 3-102-008555. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Constructora Hernán Soliz S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica. que, en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia..’’ (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022. Se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, concesión de explotación de materiales en cause de Domino Público, ubicada en localidad de Río Aranjuez localizado en los distritos Miramar y Acapulco, Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia de Puntarenas, por un plazo de vigencia de 10 años, con una con una tasa de extracción máxima que no sobrepase los 6500 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios. El proyecto se ubica entre coordenadas CRTM05 iniciales (aguas arriba) 1121728.781 N -12602.483 E, 1121728.781N 412703.799 E y las coordenadas finales (aguas abajo) 1120285.800 N-41 1755.984 E, 1120285.800 N-412047.186 E, de la Hoja Topográfica Chapernal, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez. Administrativamente se encuentra en un tramo del Río Aranjuez el distrito de Acapulco, del cantón de Puntarenas, en la provincia de Puntarenas.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMPC-088-2022 del día 24 de agosto del 2022, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora del área Pacifico Central de la Dirección de Geología y Minas, los Materiales a explotar: limos, arenas, gravas y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1608 -2021-SETENA, de las 09 horas 55 minutos del 13 octubre de 2021 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMPC-088-2022 del 24 agosto de 2022, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por pafie de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1608-2021-SETENA de las 09 horas 55 minutos del 13 de octubre de 2021, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico tramites@hsolis.com.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023715539 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las quince horas trece minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós. Se establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos laborales a las personas solicitantes de la condición de refugiado.

Resultando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

II.—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficienciay en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.

III.—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes y refugiadas, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

IV.—Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del decreto ejecutivo N° 38099-G, indica que estará orientada a “Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (.)” (p. 15).

V.—Que el artículo 1 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa- que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

VI.—Que el numeral 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

VII.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.

VIII.—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 13), 19) y 36, que le corresponde a esta Administración autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

Considerando:

1°—Que en los últimos años se ha presentado un crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio, llegando a tener un incremento de más del 6.000%, inclusive, en el 2021, se volvió el cuarto país a nivel mundial con mayor cantidad de solicitudes de refugio. Se ha detectado que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicas o que llevan años viviendo en el país y nunca se han regularizado.

2°—Que este uso abusivo de la figura afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son merecedoras de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada. Siendo que actualmente la cita para formalizar se está dando en un plazo que varía de los dos meses hasta los seis meses, en este momento se está resolviendo las solicitudes del 2017 y si una persona solicita refugio hoy, su entrevista se agenda para dentro de once años.

3°—Que precisamente debido a esos cambios que han sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para regular el permiso de trabajo temporal de personas solicitantes de refugio, este acorde con la realidad nacional e internacional, es por ello que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo 43810-MGP del 30 de noviembre de 2022, modificó artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas, reformado, estableciendo que las personas solicitantes de refugio para poder realizar labores remuneradas en Costa Rica deberán gestionar una autorización laboral, misma que únicamente se podrá tramitar en caso de que la Administración se extienda en el plazo de tres meses para resolver la solicitud de refugio.

4°—Que la Dirección General de Migración y Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con procedimientos claros que establezcan limites sobre diversos aspectos relevantes relacionados con la autorización laboral para personas solicitantes de refugio, por ello con base en Io establecido en el artículo inciso 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería esta Administración procede a establecer el proceso para el otorgamiento de permisos laborales a las personas solicitantes de la condición de refugiado.

5°—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de Mejora Regulatoria, de acuerdo con el informe número DMR-DAR-1NF-013-2023, del 07 de febrero de 2023; emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por Tanto:

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 4,269 incisos 1) y 2) de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 1,2, 12, 13 incisos 1), 13), 19) y 36), de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 54 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto número 36931-G, del 28 de setiembre de 2011 modificado mediante el Decreto Ejecutivo número 42810-MGP, del 30 de noviembre de 2022; resuelve:

Primero: Se establece el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos Laborales a las Personas Solicitantes de Refugio”, que se regirá por lo siguiente:

Artículo 1°—Podrán optar por ese permiso laboral únicamente las personas solicitantes de refugio que haya presentado su solicitud de protección internacional en los términos del numeral 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G, a quienes no se les haya resuelto esa petición en el plazo de tres meses contados a partir de la formalización de la misma y que pretendan laboral como asalariados en el país. No se otorgarán permisos laborales para personas solicitantes de refugio que pretendan realizar labores por cuenta propia.

Artículo 2°—Las solicitudes deben ser presentadas en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. Conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, toda solicitud de la esta categoría especial deberá de ser presentada de forma completa. De no ser así, la Unidad de Refugio le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para complete la documentación, vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, declarará inadmisible la gestión, la cual no tendrá los recursos de ley de conformidad con el artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 3°—La persona beneficiaria de este permiso mantendrá una condición restringida, de manera que únicamente podrán laborar para el patrono que respaldo su solicitud y en las labores indicadas en la misma. En caso de determinar la Administración anomalías en el uso del permiso laboral se aplicará lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de Personas Refugiados, por lo que se denegará la solicitud de refugio y se aplicarán las sanciones establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764. Además, también podrá multarse al patrono, conforme a los artículos 174 y siguientes de la referida Ley.

Artículo 4°—Todas las personas que opten permiso laboral, estarán sujetas a la verificación de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.

Artículo 5°—El permiso laboral se podrá autorizar hasta por un año, y podrá ser renovado por períodos idénticos. Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración. En caso de que se determine ingresos o egresos se procederá conforme al numeral 59 del Reglamento de Personas Refugiadas.

Si la Administración resuelve la petición de refugio incoada por la persona previo al vencimiento del documento que acredite la autorización laboral, la misma quedará cancelada de manera automática, sin necesidad de que la Administración emita una resolución en ese sentido.

Artículo 6°—El otorgamiento del permiso laboral estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.  Personas que pretendan laborar para una persona jurídica:

a.  Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por el representante legal de la empresa.

b.  La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.

c.  Certificación estados financieros emitido por Contador Público Autorizado, del balance de situación y del estado de resultados de la empresa.

d. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago de que esta al día debidamente certificado o confrontado con el original.

e.  Que la persona jurídica se encuentre debidamente constituida lo cual será verificado por la Unidad de Refugio a través de los medios que tiene disponibles para ello el Registro Nacional.

f.   En caso de que la empresa se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de oficio

2.  Personas que pretendan laborar para una persona física:

a.  Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la persona empleadora.

b.  Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.

c.  Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del Reglamento de Extranjería según el caso específico.

d.  La persona deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.

e. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.

f. En caso de que la persona este inscrita ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de oficio.

Artículo 7°—La Unidad de Refugio previo a resolver la solicitud de permiso laboral como solicitante de refugio, tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tomados en cuenta dichos criterios procederá a emitir la resolución respectiva, ya sea aprobando o denegando la solicitud.

Artículo 8°—Conforme lo establecido en el numeral 221 de la Ley General de Migración y Extranjería contra la resolución que rechace el permiso laboral de persona solicitante de refugio no tendrá recursos.

Artículo 9°—En caso de aprobación, una vez notificada la resolución de otorgamiento de autorización del permiso laboral la persona extranjera interesada contará con un plazo de noventa días para tramitar su documentación, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por cancelada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido, esto por cuanto el trámite no finaliza con la resolución aprobatoria, si no con la documentación.

Para la documentación la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio con los siguientes requisitos:

a.  Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.

b.  Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley.

c.  Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.

d.  Comprobante vigente de su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e.  Carné de solicitante de Refugio.

f.   Copia certificada del contrato de trabajo debidamente autenticado, o la copia del contrato y el original para ser confrontada ante funcionario público, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido.

Todos los depósitos indicados deben realizarse a nombre de la persona a la que se le otorgó el permiso laboral.

Si la persona usuaria no presenta todos los requisitos en el acto, se le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso de documentación, vencido este plazo sin que se haya culminado ese proceso quedará cancelada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.

Artículo 10.—La renovación del permiso laboral únicamente se podrá realizar en el tanto la Administración no haya resuelto la solicitud de refugio, para ello, la persona extranjera solicitante de refugio que pretenda renovar el permiso laboral, deberá realizar el trámite dentro de los noventa días posteriores al vencimiento del carné, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por finalizada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.

Para la renovación la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio con los siguientes requisitos:

a.  Los requisitos que establecen los incisos a), b), c) y d) del artículo 9 de la presente resolución.

b.  Carné de permiso laboral que pretende le sea renovado.

c.  Carta del empleador en la que indique que la relación laboral se mantiene.

d.  El empleador deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.

e. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que el empleador se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.

f.   En caso de que el patrono se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de oficio.

Si la persona usuaria no presenta todos los requisitos en el acto, se le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso de renovación, vencido este plazo sin que se haya culminado ese proceso se tendrá por finalizada la autorización laboral. No procederá la renovación en caso de que esta Dirección General se percate por cualquier medio, que la persona haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden público.

Artículo 11.—En ausencia de disposición expresa en la presente resolución, se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible, los diferentes reglamentos de la Ley General de Migración y Extranjería.

Segundo: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Allan Rodríguez Vargas, Director General a.í. de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.Solicitud N° 001-DAF.—( IN2023715614 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-230-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en del Banco Scotiabank 200 m norte Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: WEIZUR TEST, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de Argentina, con la composición y componentes: reactivo California Mastitis Test (C.M.T.), contiene púrpura de bromocresol 0,005 g, alcohol etílico 1,00 ml Agua c.s.p. 100 ml y las instrucciones de uso: kit para diagnóstico rápidi de mastitis en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 07 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715232 ).

N° 154-2022.—El doctor Adolfo Feoli Arce, número de documento de identidad 1-0644-0618, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía 3-101-472762 S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Milticide NF, fabricado por Vallecilla B. y Vallecilla M. Cía. S.C.A. Carval de Colombia de Colombia, con los siguientes principios activos: enilconazol 1 g/100 ml, glutaraldehído 6 g/100 ml, cloruro de benzalconio 6.4 g/100 ml, cloruro de didecil amonio 2.9 g/100 ml, cloruro de octil decil dimetil amonio 4.8 g/100 ml, cloruro de dioctil dimetil amonio 1.9 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023715582 ).

DMV-RGI-R-123-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en Del banco Scotiabank 200 m norte. Pavas, Plaza Mayor., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: SHAMPOO CHAMPÚ LAVANDA DR. D. LUTZ, fabricado por Aerosoles y Maquila S. A. (AMSA), de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Agua C.S.P., Lauret Sulfato de Sodio 70%, Extracto de Quassia Amara, Dietanolamida de Coco, Cocamidopropil Betaina, Cloruro de Sodio, Glicerina, Perfume, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715719 ).

DMV-RGI-R-238-2023.—La señora Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en San José, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Alphacide 20 K, fabricado por AgroChem Inc., de Estados Unidos, para Alpha Tecnology USA Corp,, con los siguientes ingredientes: clorito de sodio 3.1% y las siguientes indicaciones: para la higiene de la ubre de las vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715998 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-139 -2022 de las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-53-2021 de las 10:30 horas del 7 de julio del 2021, de sesión celebrada en San José a las 14:30 horas del 24 de junio del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Viquez Hernandez Nelly, cédula de identidad N° 3-0120-0249, a partir del día 27 de abril del 2021; por la suma de ciento once mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y siete centimos (¢111.727,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.— ( IN2023716024 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0008467.—Alberto José Rojas Bernini, soltero una vez, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de 3101766451, cédula jurídica N° 3101766451, con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, doscientos metros al oeste de gasolinera la Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1° de noviembre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714978 ).

Solicitud Nº 2022-0008468.—Alberto José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado especial de Agroganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908 con domicilio en Santa Cruz, San Pedro de Santa Cruz un kilómetro al oeste de la cancha de futbol, arrocera a mano derecha con portón gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imprecisiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, semen para la inseminación artificial. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714984 ).

Solicitud Nº 2023-0000615.—Adolfo José Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado especial de Las Fumarolas de Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano; servicios de abastecimiento de comida; servicios de alquiler de salas de reunión y eventos. Reservas: no se hace reserva de las palabras “ZAGUÁN” ni “BAR” ni tampoco de la palabra “GRILL” por ser de uso genérico. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715013 ).

Solicitud Nº 2022-0011051.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de CHOCOTEC Sociedad Anónima con domicilio en 25 avenida 1-89 zona 15 Colonia Vista Hermosa II oficina 1114, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolates y galletas Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023715023 ).

Solicitud N° 2023-0000221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2023715024 ).

Solicitud N° 2023-0000230.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, para reducir los triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023715025 ).

Solicitud Nº 2023-0000290.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE MAGESEEKER: A LEAGUE OF LEGENDS STORY como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos no descargable a través de un sitio web; suministro de videojuegos y juegos de ordenador que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023715028 ).

Solicitud N° 2023-0000626.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715034 ).

Solicitud N° 2023-0000660.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de BMI Financial Group, Inc, con domicilio en BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase; en clase 41: academias; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023715036 ).

Solicitud Nº 2022-0003819.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Gopass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701878, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de billetera electrónica para la gestión de pagos e ingresos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715067 ).

Solicitud N° 2022-0003820.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Gopass Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701878, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para la compra de frutas y vegetales. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715068 ).

Solicitud Nº 2022-0008021.—Emanuela Galli, casada una vez, cédula de residencia 138000154334 con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de bar y restaurante, pizzas, platillos de comida italiana, con relación al nombre comercial Eat Food Alien-Ufo Zone, expediente 2022-8020 Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715103 ).

Solicitud Nº 2022-0009970.—Willie Ricardo Chaves Navarro, cédula de identidad 107820777, en calidad de Apoderado General de ADCON Technology, cédula jurídica 3101805138 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 50 M este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento Comercial dedicado a la Gestión digital de visitas; registro digital de previstas; registro digital de visitante frecuente; preregistro digital de dúas; Registro Digital de dúas; formularios digitales de incidencias; formularios digitales de cambio turno; reportes digitales; captura fotográfica de visitantes. Ubicado en Curridabat, Tirrases, 50 metros este, de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715113 ).

Solicitud N° 2022-0007594.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad N° 205470760, en calidad de apoderado especial de Delitalia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502255, con domicilio en Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, contiguo a Productos de Concreto, edificio color naranja de portón verde, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios, como quesos, vinos, aceites y enlatados de origen italiano. Reservas: De los colores negro, dorado y oro. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715140 ).

Solicitud Nº 2022-0007595.—Miguel Antonio García Hidalgo, Cédula de identidad 205470760, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias Italconam Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088373 con domicilio en Heredia San Rafael Potrerillos un kilómetro calle a productos de concreto, entrada a mano izquierda, casa blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos y otros productos lácteos. Reservas: Se reserva los colores verde y rojo Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715142 ).

Solicitud Nº 2022-0007596.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad 205470760, en calidad de apoderado especial de Arena Blanca de Santa Ana S.A., cédula jurídica 3101115093, con domicilio en: Santa Ana, Radial a Santa Ana, del puente sobre el Río Virilla, cien metros al norte y un kilómetro al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimenticios de origen animal, específicamente embutidos, mortadela, salami, tocineta, prosciutto, salami, capicollo, bresaola, salchicha, salami picante y jamón cocido. Reservas: reserva del color azul. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715149 ).

Solicitud Nº 2023-0000444.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Avenida Segunda, Calle 8, contiguo al Restaurante La Cañada. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715150 ).

Solicitud N° 2022-0010401.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356, con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial la Antigua, departamento uno, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastorcillo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida a base de chocolate y/o café. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715166 ).

Solicitud N° 2023-0000758.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad N° 401510454, en calidad de apoderado generalísimo de JPR Soluciones e Innovaciones Constructivas S. A., cédula jurídica N° 3101512170, con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de remodelación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023715183 ).

Solicitud Nº 2022-0005736.—Carol Fabiana Valverde Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 114020506, y Laura Pamela Barrantes Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 113570529, con domicilio en Uruca, de Canal 6, 500 oeste, San José, Costa Rica y Central, Pavas, del Liceo de Pavas 500 oeste, 400 norte y 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores vino y negro. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023715191 ).

Solicitud Nº 2023-0000728.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275 con domicilio en Cantón Montes De Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas De Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: La marca va dirigida a los Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715199 ).

Solicitud Nº 2023-0000723.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715201 ).

Solicitud Nº 2023-0000729.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: este nombre comercial no posee logo, por cuanto es denominativo, el cual pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos y servicios varios, ubicado en San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Contiguo A Muñoz y Nanne, Torre Condal Tercer Piso, Oficinas De Artavia y Barrantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715204 ).

Solicitud N° 2023-0000516.—Yanori María Morera Campos, cédula de identidad N° 207070356, en calidad de apoderado especial de La Joya de San Ramon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-197132, con domicilio en San Ramón Piedades Norte, 200 metros al norte del Comisariato La Paz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fábrica y comercio de productos derivados de la caña de azúcar: miel, tapa dulce, dulce granulado. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715226 ).

Solicitud Nº 2023-0000751.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pura Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Dos, piso cuatro, Oficina de Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente de lavar ropa; cloro (lejía) en láminas y hojas solubles; productos de limpieza, limpiadores de vidrios y superficies; shampoo para cabello; acondicionadores de pelo; pasta de dientes, pasta de dientes en tabletas; barras para aplicar protector solar; protectores solares; desodorantes; desodorantes corporales; desodorantes antitranspirantes; desodorantes para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715243 ).

Solicitud N° 2022-0011302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer Tellini, soltero, cédula de identidad N° 110510493, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería Musmanni 100 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, apartamentos esquineros a mano izquierda en frente de parque calle sin salida, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEES como marca de fábrica, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas de fertilización agrícola y polinización a partir del uso de la polinización natural de las abejas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023715248 ).

Solicitud Nº 2023-0000588.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de Apoderado Generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica 3102802451 con domicilio en Moravia, San Vicente, De Pollos Tutu, 50 mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos.; en clase 45: Servicio de producción de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Reservas: De los colores: dorado y amarillo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715251 ).

Solicitud Nº 2022-0007850.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602, en calidad de apoderado especial de Internacional de Mercadeo Intermarketing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775352, con domicilio en: Curridabat, Residencial Montecarlo casa N° 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico en forma de lapicero para realizar pruebas de embarazo autogestionadas e instantáneas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715252 ).

Solicitud Nº 2022-0011246.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad 103530964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Costarricense para El Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179 con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio especializado en microbiología. Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor 200 metros oeste y 25 metros norte. Reservas: Se reserva los colores azul, celeste, amarillo y rojo. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715310 ).

Solicitud Nº 2022-0011250.—Julio César Rivera Madriz, cédula de identidad 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tramizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179, con domicilio en: Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de Laboratorio especializado en Microbiología. Reservas: se reserva los colores azul, celeste, amarillo y rojo. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715311 ).

Solicitud Nº 2022-0011197.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715312 ).

Solicitud Nº 2022-0011198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715317 ).

Solicitud Nº 2022-0010997.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en: 17 Rue François, 1ER, 75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: RABANNE, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos; Correas de relojes; Cadenas de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; Estuches para corbatas; Porta-documentos; Estuches para llevar documentos; Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones y correas de cuero; Fundas de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol; Sombreros; Gorros y gorras; Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza; Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa]; Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los prestados en comercios, a través de redes informáticas mundiales, por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos; Correas de relojes; Cadenas de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semipreciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Portabebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; Estuches para corbatas; Portadocumentos; Estuches para llevar documentos} Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones y correas de cuero; Fundas de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol; Sombreros; Gorros y gorras; Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza; Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa]; Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715326 ).

Solicitud Nº 2022-0011200.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715328 ).

Solicitud Nº 2023-0000038.—Allison Samanta Ruiz Bentzen, soltera, otra identificación N° 132000028102, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Izzen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827208, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana 100 sur de Canal Siete, edificio Vistas del Parque, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de productos dermocosméticos para el cuidado de la piel de niños y adultos. Ubicado en Llorente de Flores, Calle López, Complejo Industrial Acelera, edificio 27, Heredia, Costa Rica. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715353 ).

Solicitud Nº 2023-0000699.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., COOPESANTOS R.L., cédula jurídica 3-004-045260, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 100 metros sur del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y en clase 45: acompañamiento social. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023715360 ).

Solicitud Nº 2022-0011125.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Tak Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 8.6 antigua carretera a El Salvador Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: Green Square, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas de follajes; plantas; plantas en macetas; arreglos florales. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023715362 ).

Solicitud Nº 2023-0000755.—Mario Carballo De La Espriella, divorciado dos veces, cédula de identidad 108910334 con domicilio en Pavas, exactamente de Sylvania 300 metros al oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación mediante charlas, educación, conferencias, talleres o cursos relacionados al wellness, meditación, productos naturales y su uso, bienestar integral en salud en general, cuerpo, mente y espíritu; en clase 44: Servicios de nutrición y sus diversas áreas del bienestar integral del cuerpo humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715363 ).

Solicitud N° 2023-0000698.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad N° 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural los Santos R.L., cédula jurídica N° 3004045260, con domicilio en San Marcos De Tarrazú, doscientos metros al sur del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios denominada DITEM (División de Transformadores y equipos de media Tensión), en clase(s): 9 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores de tensión, transformadores de alta tensión; en clase 37: reparación y mantenimiento de generadores eléctricos, renovación, reparación mantenimiento de cableados eléctricos, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica, mantenimiento reparación de instalaciones de energía solar, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos, mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de producción de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de distribuidores de energía o de máquinas y aparatos de control, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715367 ).

Solicitud Nº 2022-0011364.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad N° 115230506, en calidad de apoderado especial de Luz Denis García Morales, divorciada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801160351 con domicilio en Desamparados, Patarrá, ciento setenta y cincos metros oeste, del salón comunal, casa mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda dedicada a la venta de ropa. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— ( IN2023715384 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0011276.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer Tellini, soltero, cédula de identidad N° 110510493, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería Musmanni 100 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, apartamentos esquineros a mano izquierda en frente de parque calle sin salida, Apartamento Número Dos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemente Alimenticios para personas o animales, para la producción y distribución de productos destinados a completar la dieta y/o mejorar la salud. Reservas: El distintivo MED ETC Amor, Salud y Risas (diseño) consiste en un óvalo color azul y verde, grueso, que asemejan una gota de agua, con la expresión Amor, Salud y Risas en tipografía especial. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023715259 ).

Solicitud Nº 2023-0000561.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S. A. De C.V. con domicilio en Calle Damas, número exterior 120, Colonia San José insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: XINCOGAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715402 ).

Solicitud N° 2022-0011201.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605212, con domicilio en Zona Franca “Z”, Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715403 ).

Solicitud Nº 2023-0000155.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207160059 con domicilio en Río Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de la Escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica y Río Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de la Escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; todos los productos de primera calidad; en clase 39: Transporte; transporte de mercancía (productos cárnicos) de un lugar a otro por carretera; ofreciendo este servicio de primera calidad. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715405 ).

Solicitud Nº 2022-0010467.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América, INC con domicilio en Edificio Plaza Regency, 4 piso, Vía España, Panamá, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta al detalle de calzado, ropa deportiva y toda clase de artículos para deporte. Ubicado en CityMall, Local 1092B, Radial Francisco J. Orlich, Provincia de Alajuela, Alajuela, 20101, Costa Rica Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715459 ).

Solicitud Nº 2023-0000768.—María Auxiliadora Alfaro Irola, casada dos veces, cédula de identidad N° 106030045 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Fresh Market de Centro Comercial La Paco 100 metros oeste, Urbanización Las Vistas, casa Nº 19, esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Like como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas impermeables de transporte; en clase 25: Ropa, prendas de vestir, bandanas, camisetas de deporte, camisas “Dry fit” y/o absorbentes del calor, ponchos, gorras y sombreros y artículos de sombrerería, pañuelos, baberos, bufandas, pijamas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715472 ).

Solicitud Nº 2023-0000606.—Juan Pablo Rodríguez Carmona, divorciado, cédula de identidad N° 303360351, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 norte del Banco, edificio mano derecha color amarillo esquinero, detrás de Ferretería El Colono, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad; en clase 37: Empresa construcción e instalación; en clase 38: Agencia de producción audio visual. Reservas: No se hace reservas Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023715482 ).

Solicitud Nº 2022-0007660.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, soltero, cédula de identidad 115240009 con domicilio en Avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANI MARO como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger servicios de compositores y autores de música. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715495 ).

Solicitud N° 2023-0000174.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715501 ).

Solicitud Nº 2023-0000175.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715502 ).

Solicitud Nº 2023-0000172.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715505 ).

Solicitud Nº 2023-0000202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIASURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023715513 ).

Solicitud N° 2023-0000191.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101602907, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio, cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vehículos usados. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715542 ).

Solicitud N° 2022-0002942.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG., con domicilio en Baarermatte BAAR CH 6340, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impreganadas de producto de limpieza para manos y cara; en clase 8: Cubiertos de mesa, como cuchillos, tenedores y cucharas; en clase 16: Servilletas de papel desechables; en clase 21: Tazas; vasos de plástico o de papel; jarras de cerveza; botellas, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; boles, cajas dispensadoras de toallas de papel, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; filtros de café, no eléctricos; molinillos de café, accionados manualmente; percoladores de café, no eléctricos; servicios (vajilla); cafeteras, no eléctricas; bolsas para decorar repostería; recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina, no eléctricos, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; platos desechables; botella para deportes; vasos para beber; hueveras; recipientes de cocina; utensilios de cocina; loncheras; jarras para beber; en clase 29: Carne, pescado, marisco, aves de corral (carne) y caza; preparaciones elaboradas principalmente con carne, pescado, marisco, aves de corral (carne) y/o caza; extractos de carne y vegetales; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatina, alimentos enlatados a base de frutas o vegetales; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de frutas y verduras; ensaladas preparadas; encurtidos; sopas; rellenos para sándwiches; untables; preparaciones para bocadillos consistiendo principalmente de vegetales, rellenos, untables; bocadillos de fruta y verdura; hamburguesas con carne y verduras; comidas preparadas y snacks que consisten principalmente en carne, pescado, marisco, aves de corral o vegetales; platos de curry preparados (con o sin arroz); salchichas; salchichas para perros calientes; kebabs; papas fritas; papas tostadas; alimentos basados total o principalmente en la papas; postres, consistentes principalmente en frutas, frutas secas, frutas congeladas y cocidas, frutos secos, gelatina, huevos o huevos en polvo, leche o productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos lácteos, sustitutos de la leche, yogur.; en clase 30: Café; bebidas de café con leche; bebidas a base de café; saborizantes de café; ; bebidas a base de ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina y preparaciones a base de cereales; pan; baguettes; hogazas de pan redondas y panecilos; sándwiches; sándwiches rellenos calientes y fríos; baguettes rellenas frías y calientes; hogazas de pan redondas y panecillos rellenos calientes y fríos; sándwiches abiertos; sándwiches tostados; sándwiches abiertos tostados; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas en bollos o panecillos; sándwiches de salchicha; salchichas en bollos o panecillos; pizza; pasta; kebabs en pan de pita; productos de pasta; empanadas frescas; empanadas; rollos de salchicha; chocolate; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo; en clase 31: frutas y verduras frescas; frutos secos; semillas; en clase 32: cervezas; aguas minerales [bebidas]; sodas [agua carbonatada]; aguas gasificadas; bebidas y jugos de frutas; en clase 35: Servicios de venta al por menor prestados en estaciones de servicio para vehículos, relativos a la alimentación y la bebida; servicios de venta al por menor prestados en tiendas de conveniencia, relativos a la alimentación y las bebidas; servicios de promoción de ventas y publicidad relacionados con los alimentos y las bebidas; en clase 43: Servicios de restauración [alimentación]; servicios de comidas para llevar; servicios de comida rápida; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; cafés; cafeterías; comedores; restaurantes; servicios de catering; servicios de preparación de alimentos y bebidas; suministro de información sobre alimentos, bebidas y servicios de restauración; servicios de restauración prestados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; proporcionar información en línea relativa a los servicios de comida, bebida y restauración a partir de una base de datos informática o de internet. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2023715544 ).

Solicitud Nº 2023-0000028.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715546 ).

Solicitud Nº 2022-0010882.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., Cédula jurídica 3004045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715549 ).

Solicitud Nº 2023-0000027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715551 ).

Solicitud Nº 2023-0000170.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715562 ).

Solicitud Nº 2023-0000219.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.), cédula jurídica 3004045205, con domicilio en Calle Central, Avenidas 12 y 14, 50 sur de la Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715563 ).

Solicitud N° 2022-0011199.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605212, con domicilio en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Ubicado en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715587 ).

Solicitud Nº 2022-0011326.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad N° 114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger margarinas, aceites y mantecas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715588 ).

Solicitud Nº 2022-0011196.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio en: Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Ubicado en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, Costa Rica, pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023715590 ).

Solicitud Nº 2023-0000633.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance Blvd; Suite 130; King OF PRUSSIA, Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXWORK como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación de personal y servicios empresariales de naturaleza de verificación de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715594 ).

Solicitud Nº 2022-0008181.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA con domicilio en Bygdøy Allé 2, 0257, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: MEGALAB como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de representación, agencia, intermediación y asesoría en el campo de la agricultura y los fertilizantes, servicios para el mejoramiento del suelo, servicios de asesoría, análisis, compilación y agencia en relación con la agricultura, fertilizantes y mejoramiento del suelo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715598 ).

Solicitud N° 2022-0011118.—Giselle Marielos Argeñal Araujo, cédula de identidad N° 110470898, en calidad de apoderado especial de Motos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812568, con domicilio en Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, dedicado a la venta y comercialización de accesorios e implementos de protección para motocicletas, así como decoración y servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al norte. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715601 ).

Solicitud Nº 2023-0000173.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715628 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000392.—Leticia Carrillo Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 502960025, con domicilio en costado sur de la plaza de deportes, pozo de agua de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715610 ).

Solicitud N° 2023-0000411.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cordilleras del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693250, con domicilio en Bagaces, 1 kilómetro al este de la Iglesia Evangélica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y cárnicos. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715624 ).

Solicitud Nº 2023-0000859.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con domicilio en: Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores; negro, rojo, blanco, gris, naranja. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023715630 ).

Solicitud N° 2023-0000860.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la gasolinera La Cristalina, Edificio Ecoquintas, color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de ferias con fines culturales. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715635 ).

Solicitud Nº 2022-0006684.—Alfredo Gallegos Villanea, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110620248, en calidad de apoderado especial de Sisu Training Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102819356, con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; a la venta de bebidas hidratantes, suplementos alimenticios para personas, servicios médicos de nutrición y fisioterapia, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, del Banco de Costa Rica, 100 metros al oeste y 100 metros al norte, contiguo a la Tienda Pekiss. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023715637 ).

Solicitud Nº 2023-0000858.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Malbec De Los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la gasolinera la Cristalina, Edificio Ecoquintas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de eventos con fines culturales. Reservas: de los colores negro, rojo, celeste y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715639 ).

Solicitud N° 2023-0000299.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad N° 8006406304, en calidad de apoderado especial de Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355144, con domicilio en Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Placas de fibrocemento. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023715654 ).

Solicitud Nº 2023-0000725.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: La marca va dirigida a los servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023715656 ).

Solicitud Nº 2022-0010159.—Gabriel Josué Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 111230423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Rawzu S.A., cédula jurídica 3101811986, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 150 mts este de Soda y Marisquería Mariela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate. Reservas: de los colores: turquesa. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023715657 ).

Solicitud N° 2023-0000556.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en Calle Santiaguito de San Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de bicicletas, partes o piezas de bicicletas, y accesorios para bicicletas, específicamente: la transmisión (los pedales, con o sin rastrales; el pedalier, con su eje, bielas y plato; la cadena, el cambio y el juego de piñones) y las propias ruedas (compuestas de cubierta; cámara; llanta; radios, con sus cabecillas; y el carrete o buje).la fabricación y comercialización de motocicletas, partes o piezas de motocicletas, y accesorios para motocicletas, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715668 ).

Solicitud N° 2023-0000647.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad N° 205302063, en calidad de apoderado especial de Lopesa Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Giraldez 706, Junin, Huancayo, Perú, 20105, Guácima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre y especialmente para salsas condimentos y especias para condimentar. Reservas: sin reservas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023715677 ).

Solicitud Nº 2023-0000653.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de Lopesa Industrial Sociedad Anónima, Otra identificación 20129604175, con domicilio en: avenida Giraldez 706-, Junin Huancayo, Perú, Huancayo, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: de acuerdo con la Clasificación internacional de Niza clase de productos y servicios la marca, se solicita la inscripción en la clase 30 de productos pues se dedicará a la elaboración de café, , cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre y especialmente para salsas condimentos y especias para condimentar. Reservas: sin reservas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715679 ).

Solicitud Nº 2022-0007366.—Kathia Esther Jiménez Castillo, divorciada una vez, cedula de identidad 502850268 con domicilio en Nicoya, Mansión; 100 norte, 100 oeste, 100 norte Bastecedor Don Benigno, San Joaquín, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023715689 ).

Solicitud Nº 2022-0010955.—Raúl Ewors Banton, soltero, cédula de identidad 701050969 y Daleysa Ewors Banton, cédula de identidad 107930822, con domicilio en: Alajuelita, Concepción, del Antiguo Pochos Bar, trescientos metros al sur, doscientos cincuenta metros al este, vista a San José, San José, Costa Rica y Alajuelita, Concepción, del Antiguo Pochos Bar, trescientos metros al sur, doscientos cincuenta metros al este, vista a San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de bar y restaurante de comida caribeña. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715708 ).

Solicitud Nº 2022-0008737.—Wilberth Morales Araya, cédula de identidad 200730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumeriaonline SRL, cédula jurídica 3102807712, con domicilio en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERÍA ONLINEX, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicidad, mercadeo, ventas y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales, web, redes sociales y app´s. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715712 ).

Solicitud Nº 2023-0000450.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Christian Garnier Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109270524, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Residencial Valle del Sol, casa 12 W, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; clubes deportivos de atletismo [entrenamiento y mantenimiento físico]; organización de competiciones deportivas de atletismo; organización de concursos de atletismo [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones deportivas. Reservas: La anterior marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier color, tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el 20 de enero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715725 ).

Solicitud Nº 2023-0000458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: AKIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, terapia hormonal. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715726 ).

Solicitud Nº 2022-0010368.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica S.A., con domicilio en: calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas sin gluten. Reservas: la anterior marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023715727 ).

Solicitud Nº 2022-0010118.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLARET FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715728 ).

Solicitud Nº 2023-0000613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Almendros Lagartillo Limitada, cédula jurídica N° 3102752114, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Manzanillo, del Hotel Almendros y Corales, 500 metros al oeste y 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023715729 ).

Solicitud Nº 2023-0000460.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: DIVIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715730 ).

Solicitud Nº 2022-0011187.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLIVIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023715731 ).

Solicitud Nº 2022-0007835.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Se relaciona con la marca Unifemme (diseño), expediente 2022-7693, para proteger los mismos productos en clase 5 (Productos farmacéuticos para mujeres). Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023715735 ).

Solicitud Nº 2022-0010219.—Francis Durman Esquivel, casado, cédula de identidad 105150231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo de Prevención de la Salud de la Región Latinoamericana Grupesal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779027 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe de la esquina sur este de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Mi Bienestar La Revista para brindar información al sector salud en general. Ubicado en Costa Rica, San José, Goicoechea, Guadalupe de la Esquina Sur de la Clínica Católica 100 metros al norte. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715783 ).

Solicitud N° 2023-0000394.—Mauricio Marenco Chase, divorciado, cédula de identidad N° 106280836, en calidad de apoderado generalísimo de The Sky Lounge Hotel de Jacó S.R.L., cédula jurídica N° 3102808023, con domicilio en Jacó, Garabito, Avenida Pastor Diaz, frente a Pizza Shop, Edificio Blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios, servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715834 ).

Solicitud N° 2023-0000007.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, casado una vez, cédula de identidad N° 800730536, en calidad de apoderado generalísimo de Canning Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526908, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de La Sabana, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Ubicado en San José, Barrio Cuba, ciento cincuenta metros oeste de los tanques de la Numar. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715882 ).

Solicitud Nº 2022-0007619.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023715884 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 20223038.—Ref: 35/2022/6052.—Magaly De Los Ángeles Chaves Ramos, cédula de identidad 5-0328- 0518, solicita la inscripción de:

V A M

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, de La Escuela setecientos metros norte. Presentada el 14 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3038. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023715742 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Segovia para el Liderazgo y la Transformación Social, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La formación de liderazgos individuales y colectivos para una sociedad más justa y más humana. la promoción y defensa de los derechos humanos para una sociedad más libre e igualitaria. contribuir a un ambiente y medios de vida sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Hydee Isabel Castillo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 20781.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715675 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114791, denominación: Asociación de Servicios Funerarios San Isidro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 13416 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 88252.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715685 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Chorotega Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte competitivo, recreativo, para deportes y deporte para personas con capacidades especiales, especialmente en las disciplinas de futsal, futbol, voleibol, atletismo y baloncesto, por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Cuyo representante será el presidente: Gerardo de Los Ángeles Castillo Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 67713.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Reyes, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actividad deportiva de toda su naturaleza, especificamente futbol once, futbol sala, baloncesto tanto en la rama masculina como femenina, así mismo fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los asociaciones y vecinos de Escazú. Cuyo representante, será el presidente: Anthony Gabriel Carmona Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad; lenco de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 80559.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023715751 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bresnick, Stephen David, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos, sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante de la inserción quirúrgica de implantes de prótesis. El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante de la contaminación microbiana, incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo inventor es Bresnick, Stephen David (US). Prioridad: N° 62/946,376 del 10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119352. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000290, y fue presentada a las 08:00:25 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023715474 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.

Un dibujo de una persona

Descripción generada automáticamente con confianza bajaEl modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y tiene la forma de un ala de ángel con una pared plana central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zammori, Riccardo (IT) y Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N° 4020220 00000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000510, y fue presentada a las 11:45:23 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023715500 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO DE 1´- CIANO Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Koltun, Dmitry (US); Kalla, Rao V. (US); Jansa, Petr (US); Perry, Thao D. (US); Clarke, Michael O. (US); Mackman, Richard L. (US); Siegel, Dustin S. (US); Byun, Daniel H. (US) y Simonovich, Scott P. (US). Prioridad: N° 63/043,349 del 24/06/2020 (US) y N° 63/139,648 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262826. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0675, y fue presentada a las 09:15:53 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de enero del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023715532 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS TRICÍCLICOS FUSIONADOS. Se describen compuestos de la fórmula I, métodos de uso de compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Wang, Xiaozhao (US); Shvartsbart, Artem (US); Yao, Wenqing (US); Qi, Chao (US) y Policarpo, Rocco (US). Prioridad: N° 63/011,089 del 16/04/2020 (US) y N° 63/146,899 del 08/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211864. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000584, y fue presentada a las 08:00:26 del 16 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023715536 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada 2-OXOIMIDAZOLIDIN-4-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Nuevos compuestos de la fórmula estructural (I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales NAV 1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales NAV 1.8. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/32, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton, Mark, E. (US); Bell, Ian, M. (US); Burgey, Christopher, S. (US); Perkins, James, J. (US); Bungard, Christopher, James (US); Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Vanheyst, Michael, David (US) y Wu, Zhe (US). Prioridad: N° 63/040,461 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257490. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000642, y fue presentada a las 11:59:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023715565 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de ESSITY Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE ROLLOS SIN NÚCLEO. Esta divulgación se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, como papel higiénico o toallas domésticas, hecho de una banda continua enrollada en espiral de papel tisú que tiene un primer extremo y un segundo extremo, estando enrollada la banda de material absorbente para definir un orificio interno que se extiende axialmente ubicado centralmente con respecto al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo esté ubicado en el lado externo del rollo sin núcleo y el segundo extremo esté ubicado en el orificio interno. El producto de papel tisú comprende al menos dos capas, siendo al menos una de las capas una capa gofrada con gofrados. Todas las capas del producto de papel tisú están hechas de papel prensado en húmedo convencional (CWP). El rollo sin núcleo tiene un diámetro exterior en el rango de 95 a 150 mm, estando el diámetro del orificio interior en el rango de 20 a 50 mm, y la densidad del rollo sin núcleo está en el rango de 110 a 160 kg. /m3. El producto de papel tisú que comprende áreas pegadas, donde las capas están unidas entre usando un adhesivo como un pegamento para laminación, y áreas no pegadas entre las áreas pegadas. Al menos algunas de las áreas pegadas son áreas gofradas pegadas que comprenden gofrados de la capa gofrada. La suma de las áreas de todas las áreas gofradas pegadas es al menos el 6% de la suma de las áreas de todas las áreas pegadas y de las áreas de todas las áreas no pegadas. Sobre al menos el 80% de las áreas gofradas pegadas, una distancia máxima entre gofrados adyacentes de la capa gofrada es de 2,5 mm o menos, opcionalmente 2,0 mm o menos, o 1,5 mm o menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/00, D21H 27/00 y D21H 27/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Publicación Internacional: WO/2022/003383 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000680, y fue presentada a las 14:28:17 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023715738 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1122

Ref: 30/2022/11624.—Por resolución de las 14:10:53 horas del 21 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CEPILLO DE PELO a favor de la compañía CONAIR Corporation, cuyo inventor es: HINDS Kristen L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1122 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (Ed. 13) es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023715687 ).

Anotación de Renuncia N° 794

Que María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, domiciliado en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5, en calidad de Apoderado Especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA ELTRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL EXPEDIENTE 2011-0632)., inscrita mediante resolución de las 10:23:12 horas del 11 de octubre de 2022, en la cual se le otorgo el número de registro 4254, cuyo titular es ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY, con domicilio en c/o Codan Services Limited, Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton, HM11 Bermuda. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamenta la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 25 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023715705 ).

Anotación de renuncia N° 810

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, domiciliado en Sabana Norte, Oficientro Ejecutivo la Sabana, Edificio 6, piso 5, en calidad de apoderado especial de ABBVIE INC., solicita a este registro la renuncia total de el/la patente PCI denominado/a: PROTEÍNAS TERAPEÚTICAS DE UNIÓN A DLL4, inscrita mediante resolución de las 09:15:15 horas del 12/03/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3521, cuyo titular es ABBVIE INC., con domicilio en 1 North Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 26 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023715706 ).

Inscripción N° 4318

Ref: 30/2022/11563.—Por resolución de las 14:19 horas del 20 de diciembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada ROLLO SIN NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR EL MISMO a favor de la compañía Essity Operations France, cuyos inventores son: Weisang, Nicolas (FR) y Barredo, Dónald (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4318 y estará vigente hasta el 01 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61L 15/26 y A61L 15/42. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023715736 ).

Inscripción N° 4313

Ref: 30/2022/11300.—Por resolución de las 08:43:06 horas del 16 de diciembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada CONCENTRADO DE EXTRACTO DE ALGAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SUS USOS EN AGRICULTURA a favor de la compañía Laboratoires Goëmar, cuyos inventores son: Hery, Paul (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4313 y estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 25/00, A01N 65/03, A01P 17/00 y A01P 21/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023715737 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JUAN FRANCISCO CAMACHO SÁNCHEZ, con cédula de identidad401680955, carné31155. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172483.—San José, 10 de febrero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023715936 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA HIDALGO ZAMORA, con cédula de identidad N° 4-0210-0370, carné N° 30172. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172295.—San José, 10 de febrero 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023715990 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0111-2023.—Exp 23975.—Carlos Alberto, Rodríguez Camacho solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023715111 ).

ED-0064-2023.—Exp 22705P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2650 en finca del solicitante en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.659 / 520.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023715376 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0564-2022.—Exp. 23296P.—Vista Herradura Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-64 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.428 / 464.000 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023715420 ).

ED-0108-2023.—Exp. N° 23976.—Tajo La Pedriza de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobilidaria Anita S.A en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.510 / 488.904 hoja Naranjo. (2) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Hugo Arias Matamoros en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.893 / 489.218 hoja Naranjo. (3) 7.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Adolofo Méndez Chaves en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.827 / 489.256 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023715554 ).

ED-0122-2023.—Exp. N° 6963.—Sociedad de Usuarios de Agua SUA El Llano, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolívar Barrantes Conejo y otros, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 240.282 / 496.560, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023715591 ).

ED-0104-2023.—Expediente N° 23970.—Comercializadora Los Angeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Capin, efectuando la captación en finca del mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.998 / 551.336 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023715802 ).

ED-0103-2023.—Expediente N° 23968.—Deborah, Joy Gordon solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.220 / 562.692 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023715812 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0115-2023.—Expediente 2568P.—Carlos Alberto Quirós Calderón, solicita concesión de: 0.65 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico - servicios y agropecuario riego. Coordenadas 202.111 / 554.970 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023715901 ).

ED-0091-2023.—Exp. 23758.—Marcos William, Chinchilla Ureña solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 190.982 / 503.912 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023716000 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2023.—Expediente N° 14862.—Kingfisher Enterprises Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 160.602 / 580.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023716050 ).

ED-0112-2023.—Expediente N° 23977.—José Gilberto, Hidalgo Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 120.512 / 608.336 hoja General. (2) 0.32 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja General. (3) 4.36 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 119.551 / 608.148 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023716056 ).

ED-0116-2023.—Expediente N° 23980.—Ian Michael Waldman, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.490 / 557.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023716060 ).

ED-0063-2022.—Expediente N° 4622.—Municipalidad de Valverde Vega, solicita concesión de: (10) 6 litros por segundo del Nacimiento Paco Vega 2, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (11) 8.1 litros por segundo del Nacimiento Paco Vega 1, efectuando la captación en finca de María Lorena Barrante en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (12) 0.2 litros por segundo del Nacimiento Montaña 2, efectuando la captación en finca de Juan Luis Arias Quesada en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.360 / 499.562 hoja Naranjo. (13) 0.2 litros por segundo del Nacimiento Montaña 1, efectuando la captación en finca de Fiduciaria CF S. A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.391 / 499.586 hoja Naranjo. (14) 2 litros por segundo del Nacimiento Luis Seevers, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Majolú S.A en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (15) 0.33 litros por segundo del Nacimiento Carlos Negra 2, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.124 / 499.361 hoja Naranjo. (16) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Capilla, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agricola Industrial Victoria R. L., en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.754 / 499.356 hoja Naranjo. (17) 2.5 litros por segundo del Nacimiento Pablo Nuevo, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.874 / 499.494 hoja Naranjo. (18) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Carlos Negra 1, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.158 / 499.415 hoja Naranjo. (19) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Ventura, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.902 / 498.985 hoja Naranjo. (20) 2 litros por segundo del Nacimiento Vivero 1, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.974 / 499.658 hoja Naranjo. (21) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Vivero 2, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.902 / 499.636 hoja Naranjo. (22) 4.62 litros por segundo del Nacimiento Bajo Raymundo, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.317 / 500.402 hoja Naranjo. (23) 0.8 litros por segundo del Nacimiento Biscocha, efectuando la captación en finca de Vikjun del Colorado S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.546 / 499.000 hoja Naranjo. (24) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Alcantarilla 1, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Majalú S. A. en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.852 / 499.385 hoja Naranjo. (25) 1.3 litros por segundo del Nacimiento Guarumo, efectuando la captación en finca de Inversiones y Propiedades Sombra Verde S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.290 / 498.985 hoja Naranjo. (26) 1 litros por segundo del Nacimiento , efectuando la captación en finca de Inversiones y Propiedades Sombra Verde S. A. en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.348 / 499.078 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023716064 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marlon Blandon Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155820077825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 821-2023.—San José al ser las 1:46 del 08 de febrero de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—( IN2023715487 ).

Ana Valeria Velázquez Morales, Venezuela, cédula de residencia N° 186200650034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 847-2023.—San José, al ser las 11:29 del 09 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715632 ).

James Cruz Icabalzeta, nicaraguense, cédula de residencia 155800869800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 826-2023.—San José al ser las 7:14 O2/p2 del 9 de febrero de 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023715666 ).

Wualmaro de Jesús Sánchez Campos, nicaraguense, cédula de residenciacia 155820849516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 805-2023.—San José, al ser las 12:30 del 09 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715682 ).

Yader José Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155818948918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1959-2022.—San José, al ser las 10:54 horas del 02 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023715707 ).

Grece Karolina González Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826737119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 852-2023.—San José, al ser las 12:53 del 09 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715743 ).

Ángela de Rosario Suarez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822273302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 854-2023.—San José, al ser las 2:02 del 9 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023715745 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000001-0006400001 de propiedad ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo; situado en Barrio África, aproximadamente a 300 metros al Este del Cementerio de África, con apertura de ofertas el 08 de marzo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31487.—Solicitud N° 409862.—( IN2023715992 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 4), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6564 del 02 de febrero de 2023, que textualmente dice:

Con los votos a favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, Arq. Yenory Quesada Díaz, MSc. Virgilio Calvo González y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda:

(…)

b)  Derogar en su totalidad elProtocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansiónadoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el

Artículo II, Inciso 4) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6519, del 25 de noviembre de 2021.

Acuerdo firme

c)  Aprobar la actualización del “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión”, lo anterior en atención al acuerdo N° 2 adoptado por la Junta Directiva del Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 5) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6548 del 22 de setiembre de 2022. Acuerdo firme

PROTOCOLO PARA LA DELIMITACIÓN DE CUADRANTES

URBANOS Y SUS ÁREAS DE EXPANSIÓN

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4, incisos b), e) y ch) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - Ley Nº 1788 - el artículo 40 así y el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana - Ley N° 4240 - y según el compromiso que define el Transitorio Segundo. Cuadrantes de la Ciudad del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 216 del 13 de noviembre del 2019 y sus respectivas modificaciones publicadas en el Alcance N° 236 a La Gaceta N° 224 del 7 de setiembre del 2020 y en La Gaceta N° 190 del 6 de octubre del 2022, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 6564, artículo II, inciso 4) del 02 de febrero del año 2023, aprobar la actualización del Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión, lo anterior en atención al acuerdo N° 2 adoptado por la Junta Directiva del Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 5) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6548 del 22 de setiembre de 2022

De manera que sea lea textualmente:

PROTOCOLO PARA LA DELIMITACIÓN DE CUADRANTES

URBANOS Y SUS ÁREAS DE EXPANSIÓN

1ºIntroducción

La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº 1788, dispone en el artículo 4, incisos a) y b), que el Instituto tiene como finalidad orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a las familias una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes; planear el desarrollo y crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes.

Por su parte, el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 establece que el Instituto podrá determinar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales mediante un Plan Regulador.

De conformidad con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RFU) de alcance nacional, la definición de Cuadrante Urbano corresponde al área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de los bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata. Los Cuadrantes Urbanos están delimitados dentro de Distritos Urbanos, declarados como tal por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Con la actualización del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión adquiere un papel protagónico en lo que se refiere a la división y habilitación de predios. Lo anterior ya que la ubicación de predios a fraccionar dentro o fuera del cuadrante urbano, o de un área previamente urbanizada, es la principal variable que diferencia los fraccionamientos simples de los fraccionamientos con fines urbanísticos, y por tanto determina la cesión de un porcentaje de área para uso público.

Además, la delimitación de estas áreas resulta de suma relevancia para el caso de la ubicación de la Excepción de Fraccionamiento para Uso Residencial, que únicamente se permite dentro de los cuadrantes urbanos y en sus áreas de expansión.

2ºObjetivo

Brindar a los gobiernos municipales que no cuenten con la delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión por medio de plan regulador o plan regional, una guía metodológica para la delimitación provisional de los mismos.

Lo anterior como medida provisoria, hasta que el INVU o los gobiernos locales por medio de Plan Regulador delimiten los cuadrantes de los distritos urbanos, para lo que cuenta con un lapso de 3 años a partir del 13 de setiembre del 2020, según el Transitorio Segundo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, a partir de la entrada en vigencia

3ºÁmbito de aplicación

El presente Protocolo puede ser utilizado en todos los distritos urbanos del territorio nacional declarados como tal por el INVU, por aquellos Gobiernos Municipales que carezcan de una delimitación de cuadrantes urbanos y áreas de expansión.

4ºDefiniciones

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Protocolo, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

4.1  Atlas Cartográfico de Cuadrantes Urbanos: Documento que incluye un conjunto de mapas de Cuadrantes Urbanos y sus áreas de expansión delimitados y georreferenciados con proyección CRTM-05 o proyección vigente.

4.2   Cobertura cartográfica: Modelo de datos digital compuesto por elementos cartográficos georreferenciados espacialmente en el territorio y con atributos que describen su identidad geográfica. 

4.3     Costarrican Transversal Mercator 2005: Sistema de coordenadas geográficas oficial para Costa Rica 

4.4     Cuadrante urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.

4.5     Cuadrante Urbano en Zona Especial de Protección: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población ubicado dentro de la Zona Especial de Protección de la Gran Área Metropolitana. La delimitación del mismo corresponde a la establecida por el INVU de conformidad con la Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana, Decreto Ejecutivo N° 25902MIVAH-MP-MINAE, sus reformas o normativa que lo sustituya.

4.6     Distrito Urbano: Es la circunscripción territorial administrativa cuya delimitación corresponde al radio de aplicación de un Plan Regulador. Dentro de un distrito urbano se encuentra el cuadrante urbano y su área de expansión. En ausencia de plan regulador, el distrito urbano es todo aquel declarado como tal por el INVU, en concordancia con el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240.

4.7   Elemento cartográfico: Elemento vectorial que compone una cobertura cartográfica, incluye puntos, líneas, polígonos, entre otros. 

4.8     Escala: Relación de proporción entre las medidas reales de un territorio y las representadas en un mapa.

4.9     Geoespacial: Información de tipo alfanumérica almacenada por medio de bases de datos y que adicionalmente cada componente está asociado a una ubicación geográfica por medio de coordenadas y un sistema de proyección cartográfica. 

4.10      Georreferenciar: Consiste en la asignación de coordenadas geográficas en un sistema de proyección a una imagen, mediante la utilización de puntos de control cuyas coordenadas se conocen tanto en la imagen como en la cartografía y que sirve de referencia para realizar la ubicación espacial en algún punto sobre la superficie de la Tierra.

4.11   Plan Regulador: Es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

4.12   Sistema de información geográfica: Interfaz digital en la cual se integra información geográfica, que posibilita a la persona usuaria crear, examinar, estudiar, editar, desplegar coberturas cartográficas georreferenciadas en representación vectorial o raster.

5ºAcrónimos

Para la aplicación del presente Protocolo se disponen los siguientes acrónimos: 

5.1     ABRE: Áreas Bajo Régimen Especial 

5.2     CNE: Comisión Nacional de Emergencias 

5.3     CRTM-05: Costarrican Transversal Mercator 2005 

5.4     GAM: Gran Área Metropolitana  

5.5     INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural 

5.6     IGN: Instituto Geográfico Nacional 

5.7     INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 

5.8     PNE: Patrimonio Natural del Estado 

5.9     SIG: Sistema de Información geográfica 

6ºMecanismos para delimitar cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión

Los Cuadrantes Urbanos pueden ser delimitados a través de Planes Regionales, Planes Reguladores o por medio del Transitorio Segundo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, el cual señala que los gobiernos municipales pueden definir el ámbito urbano de sus distritos con declaratoria urbana haciendo uso provisional del Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión, en tanto el INVU realiza la delimitación de los cuadrantes de los distritos urbanos para los gobiernos locales que no disponen de Plan Regulador. En orden de prioridad los siguientes corresponden a los mecanismos para delimitar cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión.

6.1     Mediante planes regionales

6.1.1       Por medio de Planes Regionales el INVU puede delimitar los Cuadrantes Urbanos y las Áreas de Expansión dentro del área de la región a planificar de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240.

6.1.2       En cuanto al ámbito de aplicación del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana, los distritos ubicados dentro de la Zona Especial de Protección (ZEP) de la GAM deben aplicar la delimitación de Cuadrantes Urbanos según la Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana, Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE, sus reformas o normativa que lo sustituya.

6.1.3       Las modificaciones de dichos cuadrantes deben realizarse según lo determina el Transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 25902, el cual indica que la Dirección de Urbanismo del INVU en coordinación con las Municipalidades correspondientes definirán los cuadrantes urbanos de las cabeceras de los Distritos; o por medio de Plan Regulador. 

6.2     Mediante plan regulador

6.2.1       El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica indica que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón están a cargo del Gobierno Municipal; a su vez, la Ley de Planificación Urbana desarrolla este precepto en su artículo 15, donde establece que, para la planificación y control de sus territorios, los Gobiernos Municipales harán efectiva dicha potestad a través del instrumento de un Plan Regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano.  

6.2.2       Por medio del plan regulador, las municipalidades pueden delimitar los cuadrantes urbanos y centros menores de sus distritos. Las áreas de expansión deben estar definidas en el Reglamento y Mapa de Zonificación.  

6.2.3       En el Plan Regulador la Municipalidad puede delimitar la ubicación de la Excepción del Fraccionamiento para uso residencial en las zonas residenciales delimitadas en los Reglamentos de Desarrollo Urbano. 

6.2.4       Mediante Plan Regulador se podrán delimitar más de un Cuadrante Urbano por Distrito Urbano, con la debida justificación técnica la cual responderá a: patrones de crecimiento, tasa de natalidad y mortalidad, patrones migratorios, necesidad de vivienda, demanda de suelo para uso comercial, industrial y servicios, entre otros; que deben justificarse en el Diagnóstico, Pronóstico y Propuestas del instrumento de planificación.  

6.3     Mediante delimitación realizada por el INVU

6.3.1       El Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 establece que el INVU podrá delimitar las áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales mediante un Plan Regulador. Así mismo el Transitorio Segundo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones establece que el Instituto cuenta con un plazo de hasta tres años a partir del 13 de setiembre del 2020, para delimitar los cuadrantes de los Distritos Urbanos que no forman parte de un Plan Local.

6.4     De manera provisoria mediante el protocolo para la delimitación de cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión

6.4.1       Los gobiernos municipales que no cuenten con delimitación de Cuadrantes Urbanos mediante Plan Regulador o del todo no tengan instrumento de planificación local, pueden definir de manera provisoria los Cuadrantes Urbanos dentro de los distritos con declaratoria urbana por parte del INVU, para aplicar consigo las disposiciones del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.  

6.4.2       Los gobiernos municipales que cuenten con Plan Regulador parcial o total que, dentro del ámbito de aplicación de dicho instrumento de planificación, no se disponga de una delimitación de cuadrantes urbanos, pueden hacer uso de la modalidad provisional de delimitación, con la finalidad de aplicar el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240; lo anterior siempre que no se modifique ninguna disposición existente en el Plan Regulador. 

6.4.3       Son considerados Distritos Urbanos todos aquellos distritos ubicados dentro del Anillo de Contención de la Gran Área Metropolitana. por tanto, se puede realizar dentro de estos la respectiva delimitación del cuadrante urbano y su área de expansión de manera provisoria.  

6.4.4       Para esta modalidad provisional de delimitación, solo es posible delimitar un

Cuadrante Urbano por cada Distrito Urbano; además, las áreas de expansión de los Cuadrantes Urbanos deben estar sujetas hasta 200.00 metros a partir del límite del Cuadrante Urbano siempre y cuando no existan limitaciones por pendientes superiores a un 20%, físico- geográficas o por presencia de amenazas indicadas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).  

6.4.5       Quedan fuera de la delimitación de los cuadrantes urbanos las áreas con denominación de PNE y las ABRE, tales como áreas silvestres protegidas, territorios indígenas, zona marítimo terrestre, territorios del INDER. 

6.4.6       Bajo esta modalidad provisoria de delimitación no se admiten modificaciones de cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión ya delimitados.  

6.4.7       La Guía Metodológica para la Delimitación Provisional de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión corresponde a la desarrollada en el numeral 7 del presente protocolo.

7ºGuía metodológica para la delimitación provisoria del cuadrante urbano y sus áreas de expansión

Para la delimitación de los cuadrantes urbanos de manera provisoria, señalada en el numeral 6.4 del presente Protocolo, los Gobiernos Municipales deben realizar el siguiente procedimiento:

7.1     Corroborar el listado de Distritos Urbanos del cantón: Si el cantón está fuera de la GAM entonces se debe identificar cuáles poseen declaratoria de distrito urbano para delimitar los cuadrantes urbanos dentro de estos.

7.2     Delimitar el amanzanamiento original histórico del cuadrante. Para lo cual se recomienda al menos utilizar los siguientes insumos en el orden sugerido: Hojas cartográficas 1:50 000, Hojas cartográficas 1:10 000, Fotografías aéreas históricas a partir de 1970.

7.3     Identificar el patrón de crecimiento del cuadrante original en el trascurso del tiempo. Se debe utilizar al menos los siguientes insumos: ortofotos SNIT 2005 al 2018.

7.4     Delimitar el Cuadrante Urbano: Una vez realizado el procedimiento de los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 se deben incorporar para su respectivo análisis y delimitación las siguientes capas:

7.4.1  Toponimia: Brinda una clasificación o categorización de los poblados del país. 

7.4.2  Estructura vial nacional tomando en consideración la jerarquía de las carreteras nacionales y calles de travesías 

7.4.3 Estructura vial cantonal cuando exista, tomando en consideración la jerarquía de la red vial cantonal específicamente las calles locales. 

7.4.4 Mapa catastral cuando exista. Además, se pueden utilizar otros insumos como mapa oficial cuando exista.

7.4.5  Curvas de nivel a escala 1:5000

7.5     Porcentaje de pendiente. Adicionalmente, se debe utilizar la variable relacionada con la pendiente del terreno; aquellas áreas con pendientes superiores a 20%, se deben excluir de la delimitación del cuadrante urbano. 

7.6 Mapas de Amenazas y Peligros Naturales de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). De la delimitación realizada en el punto anterior, se deben excluir las áreas que posean afectaciones por amenazas, según los Mapas de Amenazas de la CNE. 

7.7     Delimitar el área de expansión: El área de expansión del cuadrante urbano se demarca a partir del límite del cuadrante urbano, hasta un máximo de 200 metros lineales de influencia, excluyendo las áreas con pendiente superior al 20% y las áreas de riesgo definidas en los Mapas de Amenazas y Peligros Naturales de la CNE. Quedan fuera de la delimitación del área de expansión de los cuadrantes urbanos, las áreas con denominación de PNE y las ABRE, tales como áreas silvestres protegidas, territorios indígenas, zona marítimo terrestre, territorios del INDER. 

7.8     El producto resultante de la delimitación realizada debe contener el Cuadrante Urbano en color amarillo, el área de expansión en color celeste. Cuando se identifiquen áreas con restricciones dentro de la delimitación realizada, estas deben identificarse con color verde.

8ºAsesoría y acompañamiento

Durante el proceso de delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión, y en caso de existir consultas sobre el procedimiento establecido en el Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión, los Gobiernos Municipales pueden solicitar asesoría y acompañamiento al INVU por medio de una nota, que puede ser recibida en la dirección electrónica cuadrantesurbanos@invu.go.cr 

9ºOficialización

Una vez elaborada la delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión, previo a su implementación y uso, el Gobierno Municipal debe contar con el aval del Departamento de Urbanismo del INVU, para lo cual debe presentar nota de solicitud de visto bueno, y adjuntar el Atlas Cartográfico de Cuadrantes Urbanos. Dicha gestión debe realizarla por medio del correo electrónico cuadrantesurbanos@invu.go.cr. La documentación para entregar es la siguiente:

9.1     Nota del Gobierno Municipal con Acuerdo del Concejo el cual indica que se remite la documentación de los Cuadrantes Urbanos delimitados para revisión y Visto Bueno del INVU o donde se delega la presentación de la documentación en la Alcaldía Municipal. 

9.2     Atlas Cartográfico de Cuadrantes Urbanos. Debe incluir el conjunto de mapas de Cuadrantes Urbanos delimitados y georreferenciados con proyección CRTM-05 o proyección vigente.  

El tamaño de presentación de los mapas del Atlas Cartográfico de Cuadrantes Urbanos corresponde a tabloide (11x17 pulgadas) en orientación horizontal o vertical en formato PDF  

Las escalas utilizadas en los mapas del Atlas Cartográfico se deben seleccionar de acuerdo a la extensión de los Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión a representar, con el fin de asegurar que la información contenida en todos los mapas sea legible. Se deben utilizar escalas en números cerrados y no superiores a escala 1:10 000

En los mapas del Atlas Cartográfico se debe incluir lo indicado seguidamente: 

9.2.1  Símbolos: Consiste en la representación gráfica de los distintos elementos que conforman el mapa. Pueden ser puntos, líneas o polígonos.  

9.2.2  Etiquetado: Consiste en la referencia textual a nombres de elementos de interés, entre ellos centros poblados, ríos, carreteras, elevaciones topográficas, entre otros. En ningún caso los textos deben sobreponerse entre . Todos los textos deben orientarse horizontalmente; a excepción de la hidrografía, curvas de nivel o caminos que se rotulan siguiendo la forma del elemento. 

9.2.3  Información al margen o al borde: Consiste en la información complementaria y de apoyo del mapa. Los elementos pueden ubicarse dentro de uno o varios recuadros internos colocados al margen o en los bordes del cuerpo principal del mapa. Se debe incluir lo siguiente:

9.2.3.1    Título: Consiste al nombre del Cuadrante Urbano y su Área de Expansión y al Distrito Urbano al cual pertenece. 

9.2.3.2    Leyenda y simbología explicativa: Consiste en una referencia a todos los elementos representados en el mapa. Las explicaciones de cada símbolo deben ubicarse a la derecha de este. La redacción de las explicaciones debe ser corta y sintética. Los elementos dentro de la simbología deben organizarse según la categorización de geometría en el siguiente orden: 

9.2.3.2.1   Elementos cartográficos

Elementos Puntuales

Elementos Lineales

Polígonos

9.2.3.2.2      Clasificación de áreas
          delimitadas

Cuadrante Urbano

Área de Expansión

Áreas con restricciones (estas deben incorporarse cuando estén dentro de la delimitación realizada)

9.2.3.3      Escala gráfica y numérica: Consiste en la representación de la relación de proporción que existe entre las medidas reales de un territorio y las representadas en el mapa.  

9.2.3.4      Coordenadas geográficas y métricas: Consiste en la representación sobre la posición geográfica en el territorio por medio de la latitud y la longitud de un punto. Debe utilizarse el sistema CRTM-05 o el sistema vigente 

9.2.3.5      Flecha del Norte: Consiste en la representación de la dirección de los meridianos que indican el norte verdadero. 

9.2.3.6      Créditos: Logotipo de la Municipalidad y el nombre de la dependencia municipal donde se elaboró el mapa, así como los lineamientos para la elaboración.   9.2.3.7 Fecha: Consiste en la referencia a la fecha de elaboración del mapa. Debe indicarse día, mes y año. 

9.2.3.8      Fuentes de información: Consiste en la referencia a las fuentes de la información utilizada en la elaboración del mapa. 

9.2.3.9      Diagrama de ubicación: Consiste en un esquema pequeño que muestra la ubicación geográfica del Cuadrante Urbano y su Área de Expansión dentro del Distrito Urbano. Pueden incluirse dos niveles de detalle de ubicación, haciendo referencia al contexto país y al contexto provincia. 

9.2.4          Cobertura cartográfica: Para proceder con la verificación de la documentación entregada en el Atlas Cartográfico de Cuadrantes Urbanos, se deben adjuntar los siguientes archivos de la Cobertura Cartográfica ya sea en formato Geodatabase o también en shapefile:

9.2.4.1         Cobertura cartográfica de los Cuadrantes Urbanos propuestos

9.2.4.2         Cobertura cartográfica de las Áreas de Expansión Propuestas 

9.2.4.3 Cobertura cartográfica de las restricciones cuando estas se ubiquen dentro de la delimitación del cuadrante urbano y las áreas de expansión.  

9.2.4.4 Cobertura cartográfica de amenazas de la Comisión Nacional de Emergencias 

9.2.4.5 Cobertura cartográfica de áreas con pendientes mayores al 20% 

9.2.4.6 Cobertura Cartográfica de curvas de nivel utilizadas 

9.2.4.7 Mapa Catastral cuando exista para el cuadrante urbano y sus áreas de expansión o Mapa Oficial cuando exista 

9.2.4.8 Cobertura cartográfica con la estructura vial nacional tomando en consideración la jerarquía de las carreteras nacionales y calles de travesías 

9.2.4.9 Cobertura Cartográfica con la estructura vial cantonal cuando exista tomando en consideración la jerarquía de la red vial cantonal específicamente las calles locales. 

La información anterior debe remitirse en coordenadas geográficas utilizando el sistema CRTM-05 o proyección vigente.

Una vez se cuente con el criterio del INVU, el Gobierno Municipal debe proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la delimitación del cuadrante urbano y del área de expansión.

De conformidad con el inciso 4) del artículo 7 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240, el Instituto ejercerá vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en dicha Ley y en los reglamentos de desarrollo urbano; por lo tanto, en el caso de que los gobiernos locales incurran en la falta de publicar los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión utilizando el presente protocolo sin el visto bueno del INVU, se procederá a notificar a la Municipalidad para que envíe el Atlas Cartográfico correspondiente para revisión y visto bueno.

10.—Plazo

El plazo de resolución máximo para que el INVU emita criterio de la delimitación provisoria de los cuadrantes urbanos y su área de expansión mediante la modalidad establecida en el numeral 6.4 del presente documento será de 10 días hábiles.

11.—Vigencia

El presente Protocolo entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Transitorio Único

Se insta a las municipalidades del país a que, con base en este Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus áreas de expansión, delimiten de manera provisional en un plazo de tres meses los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión de los distritos con declaratoria urbana, hasta tanto el INVU no haya publicado oficialmente los cuadrantes definitivos. Cuando esto último suceda, los cuadrantes provisionales quedarán sin efecto.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115909.—Solicitud N° 409818.—( IN2023715877 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES,
PLEBISCITOS, REFERENDUM Y CABILDOS DENTRO
DE LA  JURISDICCIÓN TERRITORIAL
DEL CANTÓN DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDe las definiciones. Para los efectos de este reglamento y por ende para su aplicación se establece lo siguiente:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual el Concejo Municipal del Cantón de Nandayure, somete a consideración o consulta de los ciudadanos un determinado asunto para obtener su opinión. Estos mecanismos son: Plebiscito, Referendo y Cabildo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invitará a los habitantes del Cantón a participar directamente, con el fin discutir un asunto de interés para la comunidad.

Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de transcendencia cantonal, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba, modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 2ºÁmbito y requisitos de aplicación. La consulta puede ser sobre cualquier asunto, pero en su totalidad debe cumplir con los siguientes requisitos para que se lleve a cabo la respectiva consulta popular, a saber:

a.  El asunto a resolver sea de interés y competencia Municipal.

b.  El asunto a resolver no debe tener un procedimiento en leyes especiales.

c.  El resultado de la consulta puede dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d.  La consulta debe tratar sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad o bien de determinado sector o región del cantón.

Artículo 3ºAcuerdo de convocatoria de la consulta: Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del Cantón de Nandayure y los respectivos caseríos a la celebración de la consulta popular, ya sea Plebiscito, Referendo o Cabildo. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener necesariamente los siguientes elementos:

a.  Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el Caso de los Plebiscitos y Referendos la consulta no podrá ser realizada en un plazo no menor a tres meses de la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de consulta. En el caso del Cabildo, el plazo se reducirá a un mes. Las Consultas Populares deberán realizarse preferentemente los domingos o feriados de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga un día hábil.

b.  Deberá indicar la definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.

c.  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d.  Lugar en el cual se realizará la consulta popular. El lugar debe estar situado dentro de la Jurisdicción del Cantón de Nandayure, sobre el cual verse la consulta e involucre al interés cantonal y cuando el asunto a consultar involucre a todo el cantón. La consulta popular deberá realizarse en un centro de votación ubicado en cada distrito del Cantón de Nandayure.

Artículo 4ºDel Órgano Encargado o Comisión Coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal deberá Nombrar una Comisión Especial, conformada por cinco miembros escogidos entre los regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su contenido.

Artículo 5ºDe los delegados y asesores del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin el Tribunal Supremo de Elecciones:

a-  Asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en las funciones necesarias para la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario o funcionarios velarán por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos, en la legislación y reglamentación vigente sobre esta materia.

b-  Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la Consulta, así como los funcionarios que estime pertinentes para la supervisión del proceso consultivo.

CAPÍTULO II

De los Plebiscitos y Referendos

Artículo 6ºDe los Límites a los Plebiscitos y Referendos. Cualquier asunto sometido a Consulta Popular que sea rechazado no podrá volver a someterse a este procedimiento en un plazo inferior a dos años. Es absolutamente prohibido realizar consultas populares dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 7ºObligatoriedad de la Consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de Plebiscitos o Referendos será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 8ºDe los electores. Podrán ejercer su derecho al voto en los Plebiscitos y los Referendos los electores que aparezcan el padrón electoral del Cantón de Nandayure, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las elecciones nacionales. De la publicación de la consulta popular.

Si el asunto a dilucidar compete o afecta a los habitantes de un distrito o caserío, se levantará previamente un censo de las personas residentes de dicho sector, a efecto de limitar la votación a quienes efectivamente residen en el mismo. Para tal fin, el Concejo Municipal designará una comisión especial.

Artículo 10.—De la Publicación de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria al Plebiscito o al Referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el Art 7° del presente Reglamento.

Artículo 11.—De la disposición de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión, planteamiento y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los munícipes del Cantón.

Artículo 12.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y la Comisión velarán porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 13.—Formulación de las preguntas. La formulación de la pregunta objeto de la Consulta Popular debe ser clara y concisa de modo que se eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo caso excepcionales, la pregunta debe ser formulada de manera que la respuesta sea con un “SI” o un “NO”.

Artículo 14.—Documentación electoral, de las seguridades. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas de la confección y el manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 15.—De las Juntas Receptoras de votos. Las Juntas Receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, nóminas que el Concejo de Distrito presentará ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. En el caso de que el Concejo de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo Municipal del Cantón de Nandayure queda facultado para designar en forma directa a los miembros de las Juntas Receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y a los mismos deberá juramentar el o la Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Votación y de Horario. El proceso de votación se llevará a cabo en lo conducente, según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que para tal efecto haya dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones. El horario de la votación lo establecerá el Concejo Municipal, no pudiendo, ser inferior a seis horas ni mayor a doce horas.

Artículo 17.—De las medidas de seguridad. El Concejo Municipal debe tomar las medidas de seguridad necesaria a fin de garantizar un ambiente seguro y tranquilo el día de la consulta.

Artículo 18.—Del escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con la presencia de los funcionarios designados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dicha labor, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de celebrada la votación.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de Revocatoria del Mandato

del Alcalde Municipal.

Artículo 19.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por dos terceras partes del total de los regidores propietarios y aprobado por el mínimo de cuatro quintas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del Cantón de Nandayure a un Plebiscito donde se decidirá destituir o no al Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 20.—Destitución de los Alcaldes Suplentes. El Plebiscito de revocatoria del mandato podrá extenderse, a los Alcaldes suplentes para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre, la destitución de los suplentes será independiente a las del Alcalde Propietario.

Artículo 21.—Requisito de la destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere:

a.  Los dos tercios del total de votos, emitidos en el Plebiscito y que ese tercio no sea inferior al diez por ciento del total de electores inscritos en el Cantón.

b.  Se procederá, en el caso de la destitución de suplentes completamente en el artículo 20 de este reglamento.

Artículo 22.—Reposición del Alcalde Municipal propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá, al Alcalde por el resto del periodo según lo establece el Artículo N°14 del Código Municipal.

Artículo 23.—Reposición de suplentes. Si también fuere destituido o renunciaren los Alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el Cantón de Nandayure en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. En dichos casos y mientras se lleve a cabo la elección del nuevo Alcalde el o la Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde o Alcaldesa Municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleva dicho cargo.

CAPÍTULO IV

Del Cabildo

Artículo 24.—Del fin. El Concejo Municipal convocará a Cabildo cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del Cantón a fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo Municipal.

Artículo 25.—De los participantes. A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés con el asunto.

Artículo 26.—De la convocatoria y lugar. El Concejo Municipal hará la convocatoria al Cabildo por los medios idóneos que garanticen su conocimiento, por parte de la población en un tiempo prudencial que no podrá ser menor de un mes anterior a la celebración del mismo. Dicha actividad deberá realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción del Cantón de Nandayure.

Artículo 27.—De las propuestas. El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 29.—De la dirección del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al Cabildo, con el fin de dar la mayor participación a los ciudadanos, con un tiempo no mayor de 10 minutos, el cual podrá ser ampliado si fuera requerido. La dirección del Cabildo corresponderá al Alcalde Municipal o al Presidente (a) del Concejo Municipal, si así lo determina el Concejo Municipal. Corresponde al director del evento tomar las medidas necesarias para mantener el orden del acto.

CAPÍTULO V

De las consultas populares a escala cantonal

Artículo 30.—De la consulta popular escala Cantonal, requisitos y organización. El Concejo Municipal de Nandayure, autorizará previamente a los Concejos Distritales a convocar las consultas populares en su jurisdicción territorial. En cuanto su organización se regirá en lo conducente con lo indicado en este reglamento. La organización y dirección de la misma estará a cargo de Concejo Municipal con la colaboración de la Corporación Municipal.

CAPÍTULO VI

Normativa supletoria y entrada de vigencia

Artículo 31.—De las normas supletoria. Lo no regulado en este reglamento se aplicará, en forma supletoria. Las normas electorales para las consultas populares, contenidas en el Código Electoral, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones en lo conducente.

Artículo 32.—Vigencia. Se otorga el plazo de 10 días para escuchar objeciones. Rige un día después de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta Eugenia Castro Hernández, Alcaldesa a. í.—( IN2023715550 ).          2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SAN

JOSE A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria No. 144, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 7 de febrero del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Por Unanimidad para la dispensa, diez votos para el fondo mediante votación nominal solicitada por el señor Regidor Zamora Cordero, y Aprobación definitiva, se aprueba moción presentada.  Se acuerda:

Acójase y apruébese moción suscrita por el Señor Alcalde Araya Monge, que dice:

Resultando:

1ºQue, en el ejercicio de la competencia constitucional, la Asamblea Legislativa, aprobó la Ley número 10126, denominada “Ley de Comercio al Aire Libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 26 del 9 de febrero del 2022.

2ºQue dicha ley fue motivada dentro del contexto de pandemia COVID-19 como una medida para adoptar acciones, decisiones, y normativa en procura de la reactivación económica en el espacio público a partir de la gastronomía y la cultura; todo dentro de las ineludibles regulaciones para mejorar y resguardar la seguridad ciudadana, el aspecto ambiental de la ciudad y generar nuevos recursos a las municipalidades para la atención y el mejoramiento del entorno público de las comunidades.

3ºQue de acuerdo con esta legislación, las municipalidades podrán autorizar a los patentados el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que estas definan tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales en propiedad privada, y únicamente a los relacionados con la venta y consumo de alimentos y bebidas, siempre y cuando la actividad principal del negocio sea el consumo de alimentos, según lo que las regulaciones municipales permitan en el cantón Central de San José; todo ello en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de dichos espacios públicos.

4ºQue, para esos efectos, las municipalidades por disponerlo así la ley en su artículo 11 deberán emitir la reglamentación municipal que se constituye en el conjunto de parámetros  y normas para la ordenación, operatividad y regulación de la extensión de la actividad comercial al aire libre desarrollada por los patentados sobre el espacio público del cantón de San José; debiendo contar el patentado para ello, con previa autorización municipal, según el trámite, requisitos, exigencias técnicas y criterios  que defina la municipalidad en dicho reglamento.

5ºQue las autorizaciones serán otorgadas en precario por el Concejo Municipal, y por consiguiente, en tratándose del espacio público, podrán ser revocables en cualquier momento en forma fundada por razones de interés público o conveniencia sin responsabilidad de la administración, serán otorgadas solamente a los patentados, no serán negociables, por tanto intransferibles, serán de carácter temporal, y no implican transferencia de dominio del bien público, ni otorgan ningún tipo de derecho real o personal a terceros. Las solicitudes que las motivan serán analizadas bajo la visión municipal, y criterio técnico, desde la perspectiva de carácter comercial, urbano-ambiental, social, cultural, paisajista, de seguridad entre otros aspectos a valorarse en tutela de los intereses locales e interés público prevaleciente.

6ºQue los patentados beneficiados de dichas autorizaciones deberán asumir el pago por adelantado del canon correspondiente por la ocupación del espacio público, entendiéndose ello como el uso, utilización, y aprovechamiento comercial del espacio público, imponiéndose el cumplimiento de lo autorizado, y de las regulaciones emitidas por la Municipalidad.

7ºQue el reglamento que se postula, posee una estrecha vinculación primordialmente con el Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, así como con la Ley 5694, Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas de esta Municipalidad, la Ley de Licores 9047 y sus reglamentos municipales, la ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad entre otras normas que por conexidad resultan de aplicación en razón de la materia.

Considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal, velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra también inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad económica que se realiza en el Cantón de San José según     las previsiones legales de los artículos 88, 89, 90, 90 bis del Código Municipal, la  ley Nº5694, Ley de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, su reglamento, las regulaciones establecidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José, la Ley de Licores Nº9047 de agosto del 2012, y también las actividades económicas que se pretendan desarrollar bajo la regulación de la Ley número 10126 denominada “Ley de Comercio al Aire Libre”, entre otra legislación conexa que señalan las políticas y regulaciones de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos.

II.—Que el Voto 5445-99 de la Sala Constitucional concluye que todo lo atinente a las licencias comerciales es materia que está inmersa dentro de lo local,  siendo que  la autonomía municipal, es una verdadera descentralización de la función política en materia local otorgada por la Constitución Política, en sus artículos 169 y 170 que se desarrolla en el Código Municipal bajo el artículo 4º, donde se prevé la autonomía política, administrativa, financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra normativa reglamentaria que autorice el ordenamiento jurídico como en el presente caso; siendo que según lo dispone el artículo 11 de la ley Nº10126, cada Municipalidad debe reglamentar dicha ley, estableciendo las regulaciones, exigencias legales, y técnicas que particularmente definirán y se aplicarán en su jurisdicción para el desarrollo del comercio al aire libre.

III.—Que en efecto, el reglamento aquí propuesto se encuentra dentro de las funciones y materias que le son propias a este gobierno local competencial y autonómicamente facultado para su promulgación dentro de la realidad territorial del cantón que se regirá por las siguientes estipulaciones: Por tanto,

SE ACUERDA:

De conformidad con los ordinales 11, 169 y 170 de la Carta Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley N.º 10126 y demás previsiones legales y consideraciones anteriormente mencionadas se acuerda:

1º—Aprobar el texto presentado del Proyecto de Reglamento Municipal de San José a La Ley de Comercio al Aire Libre que dispone:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SAN

JOSE A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE.

La Municipalidad de San José, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N°10126  publicada en La Gaceta 26 del 9 de febrero del 2022, Ley N°5694, Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, su reglamento, con lo dispuesto en los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU), la ley N.º 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y normativa conexa  procede a emitir elReglamento Municipal de San José a la Ley de Comercio al Aire Libre”, número 10126 que dispone la formulación por parte de cada Municipalidad del reglamento a dicho ley a regir en cada una de sus jurisdicciones con sustento en:

Considerando:

1ºQue, en el ejercicio de la competencia constitucional, la Asamblea Legislativa, aprobó la Ley número 10126, denominada “Ley de Comercio al Aire Libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 26 del 9 de febrero del 2022.

2ºQue dicha ley fue motivada dentro del contexto de pandemia COVID-19 como una medida para adoptar acciones, decisiones, y normativa en procura de la reactivación económica en el espacio público a partir de la gastronomía y la cultura; todo dentro de las ineludibles regulaciones para mejorar y resguardar la seguridad ciudadana, el aspecto ambiental de la ciudad y generar nuevos recursos a las municipalidades para la atención y el mejoramiento del entorno público de las comunidades.

3ºQue  de acuerdo con esta legislación, el artículo primero de la ley dispone que las municipalidades podrán autorizar a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de dichos espacios públicos.

4ºQue el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal, velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad económica que se realiza en el Cantón de San José según lo dispuesto en la ley N°10126, así como según las previsiones legales de los artículos 88, 89, 90, 90 bis, del Código Municipal, la ley N.º 5694, Ley de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, su reglamento, las regulaciones establecidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José, la ley de Licores Nº4097 de agosto del 2012, y demás legislación conexa que señalan las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.

5ºQue mediante el voto6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos, del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “… que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. En especial el artículo 98 del Código Municipal señala que: “Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas sin contar con la respectiva licencia municipal”.

6ºQue, asimismo, corresponde a las municipalidades emitir las autorizaciones temporales que se requieran para operar y ocupar los bienes de dominio público definidos en la ley N°10126, las cuáles serán dadas en carácter precario, y al amparo de dicha normativa únicamente para las actividades patentadas en la comercialización de alimentos y bebidas. Los licenciatarios de dichas autorizaciones deberán asumir el pago del Canon correspondiente por la ocupación del espacio público, pudiendo bajo la naturaleza demanial de los bienes ser revocado dicho permiso o licencia en cualquier momento siempre y cuando sea en forma fundada y motivada.

7ºQue, para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, ésta misma previó en su artículo 170 que se desarrolla en el Código Municipal bajo el artículo 4º, la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, siendo que según lo dispone el artículo 11 de la ley Nº10126, cada Municipalidad debe reglamentarla, siendo el propósito de este reglamento el establecer las regulaciones, exigencias, legales, y técnicas que particularmente definirán y se aplicarán para el Cantón Central de San José.

8ºQue el reglamento aquí emitido se encuentra dentro de las funciones y materias que le son propias a este gobierno local competencial y autonómicamente facultado para su promulgación; reglamento dentro de la realidad territorial del cantón que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SAN

JOSE A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE.

CAPÍTULO 1

Fundamento, objeto, y alcance

Artículo 1ºFundamento

El presente reglamento es el conjunto de parámetros y normas para la ordenación, operatividad y regulación de la extensión de la actividad comercial desarrollada por los establecimientos patentados sobre el espacio público del cantón de San José, la cual puede ser adyacente a los mismos, y estrictamente para brindar servicio al cliente. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°10126 del 9 de febrero del 2022.

Este reglamento posee una estrecha vinculación primordialmente con el Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, así como con la Ley 5694, Ley de impuesto de patentes de actividades lucrativas de esta Municipalidad y su reglamento, entre otras normas que por conexidad resultan de aplicación.

Artículo 2ºObjeto

Este reglamento tiene por objeto regular las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, ley N°10126  y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, vías públicas calles u otros lugares públicos (excepto parques y plazas), adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 3ºAlcance

La autorización de la actividad comercial sobre el espacio público aquí regulada, podrá otorgarse para aquellos establecimientos comerciales patentados en propiedad privada, relacionados con la venta y consumo de alimentos y bebidas, siempre y cuando la actividad principal del negocio sea el consumo de alimentos, según lo que las regulaciones existentes permitan en el cantón Central de San José.  Se excluyen de este reglamento todo comercio o actividad no relacionada directamente con la naturaleza anteriormente descrita.

CAPÍTULO 2

Conceptos, definiciones, tipologías

y criterios de ocupación.

Artículo 4ºConceptos.

Se establecen los siguientes conceptos y definiciones fundamentales:

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras. Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Actividades afines: Corresponde a todas aquellas actividades temporales en condición de precario, que se realicen en: festivales, ferias, turnos, actividades deportivas, fiestas patronales y cívicas, promovidas y autorizadas por la Municipalidad y otras entidades de Gobierno.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales, emitido según corresponda la autoridad competente.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Canon por ocupación del espacio público: Se refiere al monto a pagar que conlleva toda autorización por la ocupación del espacio público; el cual es fijado según los parámetros establecidos en este reglamento, o según se trate para el resto de las actividades temporales en el espacio público bajo las regulaciones establecidas por los RDU.

Comisión de comercio al aire libre: Órgano recomendativo por parte de la Administración Municipal con el fin de analizar las solicitudes presentadas.

Espacio público: Comprende todos aquellos espacios de naturaleza demanial que se ubiquen dentro del Cantón Central de San José, ya sean aquellos que son registralmente propiedad municipal o Estatal, o que bajo el principio de inmatriculación se encuentran destinados al uso público, y/o están bajo su administración y tutela, tales como aceras, parques, plazas, vías públicas, calles u otros lugares públicos. Según sea su naturaleza, se reconoce el derecho a circular libremente, a su accesibilidad, a concertar lo colectivo.

Espacios públicos adyacentes: Son los espacios públicos ubicados al lado o contiguos a los inmuebles.

Establecimiento comercial: Es el lugar, fijo o móvil donde se puede desarrollar o se lleva a cabo una actividad económica.

Extensión de la línea de comercio al pie de puerta: Se refiere a la ampliación del área para realizar la actividad comercial de la puerta del establecimiento hacia el espacio público.

Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades económicas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Licencia comercial: Autorización que previa solicitud del interesado, y cumplimiento de exigencias legales concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad económica en su jurisdicción.

Licencia de comercio al aire libre: Autorización temporal y en precario emitida por la Municipalidad para la ocupación y utilización del espacio público por parte de la persona patentada de actividades comerciales de comidas y bebidas, siempre y cuando se haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes dispuestas por la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, de la normativa conexa, y de este reglamento.

Licencia de ocupación de espacio público: Autorización de la Administración Municipal por la que se autoriza la utilización de los diferentes espacios públicos al amparo de las regulaciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).

Mobiliario comercial: Sillas, mesas y otro mobiliario liviano, no fijo, que se utiliza como apoyo a la actividad desplegada, el cual todos los días, debe ser retirado y/o removido del espacio público ocupado al finalizarse la jornada comercial.

Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en las vías y espacios públicos para varios propósitos.  En este conjunto se incluyen bancos, papeleras, barreras de tráfico, buzones, bolardos, baldosas, empedrado, paradas de transporte público, cabinas telefónicas, entre otros.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarias de tránsito, en lugares concretos.

Movilidad Activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Ocupación del espacio público: Entiéndase el uso, utilización, y aprovechamiento del espacio público.

Paisaje urbano: Surge de la combinación de fenómenos ambientales y humanos, que coexisten en una zona particular y que se modifica de manera constante con el paso del tiempo, tanto por su crecimiento y desarrollo como por su deterioro.

Parques: Son espacios públicos de encuentro y convivencia, con elementos de vegetación y ajardinados, pueden estar presentes en distritos, barrios, urbanizaciones y en el centro de la ciudad para el disfrute de la colectividad.

Patentado: Sujeto pasivo del impuesto de patentes, previo otorgamiento de una licencia comercial.

Patente: Autorización municipal que faculta el ejercicio de la actividad económica en el cantón según lo dispuesto en la normativa que rige al respecto.

Plazas: Espacios públicos destinados al disfrute de los ciudadanos y actividades de convivencia. El diseño arquitectónico se basa en acabados de concreto.

Publicidad Exterior: Rotulación proyectada al espacio público que vende un producto o servicio.

Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU): Conocido como Plan Regulador, son los planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, que establece la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, conservación y rehabilitación de las áreas urbanas del cantón.

Rotulación comercial: Es lo que permite reconocer una marca, o destacar, identificar una actividad o negocio.

Vía peatonal o bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).

Vía vehicular: Vía destinada a la circulación de todo tipo de vehículo automotor o medio de transporte, que se encuentran en administración tanto del Estado como de la Municipalidad.

Artículo 5ºTipologías y criterios de ocupación del espacio público.

Se establecen los siguientes criterios técnicos de ocupación del espacio público según su tipología, así como las regulaciones respecto del mobiliario urbano, iluminación, luminarias y rotulación:

5.1.    Vías vehiculares: Vías destinadas a la circulación de todo tipo de vehículo automotor o medio de transporte, que se encuentran en administración tanto del Estado como de la Municipalidad.

5.1.1.      Vías vehiculares cantonales: Para el uso y ocupación de vías públicas cantonales la Administración Municipal determinará, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a ésta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollo Urbano vigente.

5.1.2.      Vías vehiculares cantonales con ciclovía: Para el uso y ocupación de estas vías se deberá respetar el área de circulación de la ciclovía y las mesas deberán separarse 1.20 metros de ésta.

5.1.3.      Vías vehiculares nacionales: Para su uso y ocupación se deberá presentar un visto bueno u autorización emitida por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollo Urbano vigente.

5.2.    Aceras: En aceras solo podrán ser otorgados permisos para la utilización y ocupación del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial. Debe existir no menos de 1.20 metros de ancho de tránsito libre y de acceso al establecimiento comercial; las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera hasta el máximo dispuesto de área por el Reglamento de Desarrollo Urbano.

En intersecciones de esquina deberá dejarse un retiro no menor de 10 metros, excepto en bulevares.

5.3.    Paseos peatonales (bulevares): Ante autorizaciones en los paseos peatonales el espacio efectivo transitable de estos no podrá verse reducido a una medida inferior a 5 metros de ancho.

5.3.1.      Paseos peatonales con ciclovías: Para el uso y ocupación en bulevares con ciclovía deberá respetarse 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para el comercio al aire libre de los comercios adyacentes al mismo.

5.4.    Tipologías de mobiliario urbano: La tipología de mobiliario urbano permitido para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales patentados podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar, de lluvia e infraestructura para actividades artísticas entre otros que sean permitidos por la Municipalidad. Todo mobiliario urbano colocado por los patentados y licenciatarios en el espacio público deberá ser retirado diariamente al finalizar la jornada de la actividad comercial.

5.5.    Estándares de iluminación, luminarias y rotulación: La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la jornada de la actividad comercial. Para el caso de publicidad exterior se remite al artículo 14 de este reglamento.

Artículo 6ºRestricciones sobre el uso de espacio público

Se prohíbe la ocupación del espacio público sobre las siguientes zonas o áreas:

a)  Las destinadas a operaciones de carga, descarga y salidas de emergencia.

b) Accesos a viviendas, locales, parqueos públicos o privados.

c)  Esquinas por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. Deberá dejarse un retiro no menor a 10.00 m de la intersección de las líneas de la propiedad esquinera.

d)  Aceras y cordón de caño cuando restrinjan o impidan el paso peatonal en los términos de ley.

e)  Paradas de transporte público interurbano, taxis, y del tren.

f)  En sitios donde se impida parcial o totalmente el libre tránsito vehicular, excepto respecto de aquellas actividades en las que medie autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su realización.

g)  Frente a hidrantes.

h)  En aquellas zonas o áreas determinadas por la Municipalidad por razones de conveniencia, oportunidad e interés público prevaleciente.

i)   No se permitirá colocar ninguna estructura fija, ni la instalación, ni permanencia de ventas estacionarias o ambulantes en paseo peatonal de ningún tipo.

j)   En general, en las áreas prohibidas por los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la autorización

Artículo 7ºDe las autorizaciones.

Excepto en el paseo peatonal de la Avenida Central, la Municipalidad a través del Concejo Municipal podrá autorizar la ocupación como una extensión del comercio al aire libre en el espacio público, exclusivamente para establecimientos comerciales patentados de actividades de alimentos y bebidas siempre y cuando la actividad principal del negocio sea el consumo de alimentos, que se encuentren en propiedad privada o en concesión dentro de la jurisdicción del cantón.

Las autorizaciones otorgadas en el espacio público permitido y de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre Nº10126 y este reglamento, son personalísimas, no son negociables, por tanto intransferibles, son de carácter temporal, otorgadas a título precario, por consiguiente, revocables por razones de interés público o conveniencia sin responsabilidad de la administración; no implican transferencia de dominio del bien público, y no otorgan ningún tipo de derecho real o personal a terceros.

La Municipalidad siempre conservará la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público, por lo que no se legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación

o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la dependencia municipal competente.

La ocupación del espacio público autorizada para ventas estacionarias se regirá por la ley y reglamento municipal vigente.

Artículo 8ºÓrgano que autoriza

Será competencia del Concejo Municipal la autorización de las solicitudes de licencias de extensión del comercio al aire libre que cumplan con los requisitos establecidos, y sujeta a dicha autorización, a previo criterio técnico de la Comisión de Comercio al Aire Libre integrada por las dependencias: Sección de Patentes, Sección de Permisos de Construcción, Dirección de Control Urbano; Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, que tendrá carácter recomendativo.

La licencia municipal referida de comercio al aire libre podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios, cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes, y en razón de motivos de conveniencia, oportunidad, e interés público prevaleciente sobre el interés particular.

Artículo 9ºTemporalidad y vigencia

La temporalidad de las autorizaciones será determinada por la Municipalidad, según lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público; y de acuerdo con la modalidad solicitada conforme este reglamento. Estará sujeta dicha temporalidad a razones de conveniencia, oportunidad e interés público, pudiendo ser revocadas o prorrogadas en cualquier momento que así lo justifique sin responsabilidad para la Municipalidad.

Las autorizaciones para las actividades temporales de extensión de la línea de comercio al pie de puerta se otorgarán por un tiempo de hasta doce meses prorrogables previa solicitud antes de su vencimiento, y sujeto a estudio de la administración concedente. Para efectos de la prórroga se computará de ser autorizada a partir del vencimiento del plazo. No operará la prórroga automática.

Artículo 10.—Horarios.

La autorización otorgada por la Municipalidad en el espacio público establecerá un horario según el tipo de actividad otorgada previamente en su licencia comercial, si tiene, además, licencia de licores se regirá por los horarios establecidos en la Ley de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N.º 9047 y su reglamento municipal, salvo que por criterio de la Comisión Técnica se recomiende un horario diferenciado.

Artículo 11.—Requisitos para la autorización y trámite.

1)  La autorización de comercio al aire libre debe ir precedida de su correspondiente solicitud por parte del interesado (patentado), que se presentará ante la Plataforma de Servicios, con la cual deberá adjuntar los requisitos generales y requerimientos específicos, según se trate de la modalidad de ocupación y de lo definido en este reglamento. Se establecen como exigencias generales para toda solicitud:

a)  El interesado, sea persona física o jurídica, deberá presentar la solicitud formal o mediante un formulario implementado por la Municipalidad, en el cual deberá de indicar entre otros aspectos, el detalle claro de la tipología de ocupación en el espacio público según lo previsto en este reglamento, la actividad a desarrollar (alimentos y/o bebidas), la ubicación exacta, área pretendida de ocupación, las fechas propuestas, el horario en que se desarrollará, y el propósito que se persigue; deberá venir debidamente autenticada la firma por abogado o notario con los timbres de ley. La autenticación de la firma será innecesaria si se consigna la misma delante del funcionario municipal autorizado de la Plataforma de Servicios que recibe la solicitud. La Sección de Patentes será la dependencia responsable de dar trámite a las solicitudes que se presenten bajo este concepto.

b)  Tener vigentes y al día la patente comercial, y/o licencia de licores emitida por la Municipalidad y demás permisos.

c) Las patentes deben ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas. 

d)  Certificación de Personería jurídica vigente, en caso de que la solicitud sea presentada por persona jurídica (un mes de vigencia).

e)  Croquis de ubicación pormenorizado donde se pretende desarrollar la actividad, y detalle del mobiliario urbano a instalar.

f)  Encontrarse al día con todos los tributos y cualquier tipo de adeudo o arreglo municipal, así como en el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS si se encuentra registrado como patrono ante dicha institución, acreditando en su defecto que no se encuentra inscrito.

g)  Al día con sus obligaciones ante FODESAF.

h)  Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

i)   Encontrarse debidamente inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación Directa para la actividad económica desplegada, encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

j)   En caso de autorización sobre vía nacional aportar Visto bueno del MOPT.

k)  Otras exigencias adicionales a las no previstas de carácter técnico o jurídico en caso de requerirse serán determinados por la dependencia competente en forma fundada.

2)  Una vez reciba la solicitud con requisitos completos se traslada a la Sección de Patentes, para la instrucción de la solicitud y requerimiento del criterio técnico de la Comisión de Comercio al Aire Libre, que considerará además en su análisis los antecedentes y el comportamiento comercial registrado. Si la Comisión así lo considera realizara valoración en campo.

3)  Traslado al Concejo Municipal de la solicitud y expediente conformado para conocimiento y resolución de la solicitud.

4)  La solicitud deberá resolverse por parte de la Municipalidad en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la presentación de esta con requisitos completos.

5)  Deberá comunicarse debidamente el acuerdo adoptado, una vez firme, trasladarse el expediente a la Sección de Patentes para la materialización de la licencia, y determinación del monto por concepto del Canon a pagar por la ocupación del espacio público, que deberá sufragarse por el interesado y por adelantado a la emisión de la licencia.

Los licenciatarios que cuenten con licencia comercial al día deberán solicitar autorización municipal para la ampliación de la actividad comercial al aire libre en los retiros de la propiedad privada.

Entiéndase que la mera concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la solicitud NO otorga derecho alguno a su aprobación, ello por tratarse del carácter demanial de los bienes.

CAPÍTULO 4

Atribuciones, obligaciones y prohibiciones

Artículo 12.—Atribuciones Municipales

La Municipalidad como encargada de coordinar las políticas relacionadas con la gestión del espacio público, en el marco de la planeación del ordenamiento del territorio, puede otorgar permisos en precario, celebrar contratos y convenios con terceros para su ocupación, utilización y aprovechamiento.

Al otorgar la autorización de comercio al aire libre, se analizará que la utilización de dichos espacios no contravenga el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones,  que no infrinja el cumplimiento de la Ley 7600, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante las dependencias municipales competentes.  Asimismo, la Municipalidad analizara que no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible, ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 13.—Atribuciones de las personas licenciatarias

Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la Municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación o reparación de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 14.—Obligaciones de las personas licenciatarias.

Serán obligaciones de los titulares de las autorizaciones municipales para su ocupación, las siguientes:

a.  Cumplir y sujetarse a lo autorizado.

b.  No ocupar espacios distintos a los autorizados, ni variar sus condiciones de funcionamiento.

c.  No vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar, ni enajenar en forma alguna, la autorización municipal.

d.  Emitir las garantías o pólizas necesarias que determine el área de Provisión de Servicios, para asegurar el mantenimiento del espacio público.

e.  Mantener el mobiliario urbano en buen estado, o en mejores condiciones en que lo recibe, y asumir la reparación o el costo de las obras en que incurriere la Municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados.

f.   Es responsabilidad del licenciatario velar por que no se altere el orden en el espacio público autorizado y que no generen molestias a los vecinos, o a los demás usuarios.

g.  Facilitar la inspección municipal y la intervención general de las autoridades municipales.

h.  Proceder a la limpieza general, recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos que genere el desarrollo de la actividad, según lo estipulado en la Ley de Residuos Sólidos.

i.   Cumplir con el pago del Canon correspondiente al uso del espacio público, conforme lo señala el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, hasta un máximo de un 50% del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de patente comercial, así como cumplir al día con el pago de la patente comercial y licencia de licores que posea para el giro comercial.

j.   Permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.

k.  Cumplir las disposiciones y obligaciones que como patentados establece la ley Nº 5694 Ley de Patentes de actividades lucrativas del cantón de San José y su reglamento municipal, la Ley de Licores N.º 9047, su reglamento y demás normativa conexa de aplicación supletoria conforme lo establecido en la ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus respectivos reglamentos municipales.

l.   Acatar el direccionamiento y cualquier otra obligación dispuesta por la Municipalidad y las que le son inherentes como patentado y en el ejercicio de la actividad económica.

En caso de que el patentado no se encuentre al día en el pago de las patentes comerciales o licencias de licores necesarias para el desarrollo de la actividad comercial. o que se encuentren suspendidas lo inhabilita como su consecuencia para el desarrollo de la actividad al amparo de la licencia de comercio al aire libre.

La revocación, cancelación o renuncia de la patente comercial y/o licencia de licores, hace que automáticamente se revoque la licencia de comercia al aire libre.

Artículo 15.—Prohibiciones de las personas licenciatarias

Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a. El desarrollo y/o colocación de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño o perjuicio al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   No se permitirá la colocación de publicidad en el mobiliario, ni en el espacio público autorizado para el comercio al aire libre.

j.   Incitar, tolerar, propiciar en el espacio público, actos o comportamientos que atenten contra la moral, el orden público, la seguridad ciudadana, contra menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad, estando el licenciatario obligado a ser vigilante de que ello no suceda.

El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará la pérdida de la autorización, previo debido proceso, lo cual no releva de la responsabilidad de restablecer el espacio público al estado o mejor estado en que se encontraba, debiendo asumir los costos e intereses en que haya incurrido la administración municipal para restablecerlo.

CAPÍTULO 5

Pago del canon de comercio al aire libre

y destino de los recursos.

Artículo 16.—Pago anticipado del Canon de comercio al aire libre

La persona licenciataria que obtenga la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho (canon), de previo al otorgamiento de la licencia, manteniendo a su vez al día el pago de la patente comercial y/o licencia de licores que requiere para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

Artículo 17.—Hecho generador

El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 18.—Pago del canon por ocupación del espacio público.

Toda autorización de ocupación para el uso y aprovechamiento del espacio público, salvo los supuestos de excepción, vía convenio entre instituciones público-público y público privado, o aquellos regulados bajo una normativa específica que determinen otro distinto, conlleva el pago en dinero de un canon el cual se calcula de la siguiente manera: Según el área de ocupación se aplicará la siguiente fórmula: 

Rm = A*V*rIPC

________________

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Donde:

Rm = renta mensual.

A = área concesionada en metros cuadrados.

V = valor del metro cuadrado del área a utilizar, de acuerdo con los datos del sistema municipal de bienes inmuebles.

rIPC = rango índice de precios al consumidor de acuerdo con la variación interanual (en términos porcentuales).

Por la naturaleza fluctuante del IPC, el cual puede tener una desviación estándar muy extendida se establece un rango del 4% al 6% del IPC. Si el IPC es < a 4% se utilizará el valor de 4% como mínimo valor de cálculo; si el IPC es > a 6% se utilizará el 6% como dato máximo de cálculo; cuando el IPC se encuentre dentro del rango del 4% al 6%, se utilizará el valor empírico.

El valor del IPC que la MSJ aplicará se fija, considerando un rango a partir de un piso del 4% y un techo del 6%, porcentajes considerados equilibrados a partir del comportamiento histórico de las últimas dos décadas que ha llegado a valores superiores al 10 % anual.

Dicho pago se realizará mensualmente por adelantado según el tiempo autorizado de ocupación, tasándose de manera proporcional a la cantidad de días en las que se desarrolle la actividad solicitada si es menor a un mes; siendo por un día el monto mínimo por pagar.

Cuando existan contrataciones o acuerdos de préstamos de uso que sustenten la ocupación, se cobrará en función de lo determinado en dichos instrumentos.

En caso de incumplimiento en el pago del Canon aquí establecido se rescindirá el permiso de ocupación otorgado, y se procederá a su cobro por las vías legales correspondientes.

El monto a cobrar por la Municipalidad después de aplicar la referida fórmula por concepto del canon por la ocupación del espacio público no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la Municipalidad.

Artículo 19.—Destinos de los ingresos

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para la recuperación, mantenimiento, mejoramiento, sostenibilidad general y la seguridad del espacio público.

Artículo 20.—Convenios con terceros.

Se autoriza a esta Municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

CAPÍTULO 6

Notificaciones e inspecciones

Artículo 21.—Notificaciones e inspecciones

La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones al espacio público objeto de una licencia de comercio al aire libre con el fin de su resguardo y tutela, así como intervenir según corresponda a través de las áreas técnicas pertinentes y su cuerpo de inspectores municipales, así como por medio de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, quiénes se podrán hacer acompañar de otras autoridades de policía y jurisdiccionales.

La Municipalidad producto de ese proceso de control y fiscalización de la actividad comercial patentada y de la autorizada al amparo de la ley Nº 1016 actuará en apego a lo dispuesto en la Ley de Patentes 5694, su reglamento, ley de licores Nº 9047 y normativa conexa que definen el marco regulatorio que cobija a las actividades económicas a desarrollarse en el cantón. Asimismo, se reserva el derecho, la facultad, de entablar las acciones jurisdiccionales que correspondan en tratándose de la tutela de bienes públicos.

En caso de que la Municipalidad determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona tenga una licencia autorizada, procederá a realizar la notificación respectiva informando de que procederá a realizar las obras o servicios requeridos para lo pertinente según así lo determine, a lo cual no podrá negarse el licenciatario.

CAPÍTULO 7

De la revocatoria, extinción y suspensión

de la autorización

Artículo 22.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre.

Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido sobre los criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de los peatones sea interrumpida indebidamente por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 15 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria, o cancelación de la licencia comercial y de licores establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Lucrativas del Cantón de San José N°5694, su reglamento, Ley Nº 9047, su reglamento y normativa conexa.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.   Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

g.  Cuando las patentes se encuentren canceladas, revocadas, o renunciadas y pierdan por ende vigencia como sustento para la licencia de comercio al aire libre.

h.  Por orden judicial o procedimiento administrativo que así lo resuelva.

Artículo 23.—Suspensión de la autorización

a.  La licencia de comercio al aire libre será suspendida automáticamente cuando se suspenda la patente comercial y/o de licores.

b.  A falta de pago del canon por ocupación del espacio público.

c.  Cuando el permiso sanitario de funcionamiento no se encuentre vigente.

d.  Cuando por razones de fuerza mayor, caso fortuito deba suspenderse el desarrollo de la actividad.

e.  Por obras o servicios realizados en el espacio público debidamente notificado.

f.   Cuando en tutela del espacio público debe suspenderse la misma.

g. Por orden judicial o como consecuencia de un procedimiento administrativo que así lo resuelva.

CAPÍTULO 8

Fase de impugnación o recursiva

Artículo 24.—Fase recursiva

La fase de impugnación se regirá de conformidad con los artículos 163 y 165, y 166 del Código Municipal. El recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda se interpondrán dentro del quinto día hábil después de notificado el acto administrativo en caso de disconformidad con lo resuelto.

2º—Este reglamento deberá ser sometido a consulta pública según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y al trámite ante el MEIC dadas las previsiones legales y de mejora regulatoria vigentes en la ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento.

3º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera Digital exclusivamente a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación definitiva.

4º—Regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Procédase a comunicar lo acordado a la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano, Dirección de Control Urbano, Dirección de Desarrollo Urbano, Sección de Patentes, y a la Dirección de Seguridad Ciudadana para su conocimiento y la ejecución inmediata en la jurisdicción cantonal señalada según les corresponda una vez vigente.”

San José, 09 de febrero del 2023.—Sección de Comunicaciones Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud409629.—( IN2023715608 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1798-2023 tomado en la sesión ordinaria N° 145 del 06 de febrero del 2023, aprobó en definitiva reformar el artículo 8 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de setiembre del 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8ºSolamente el Alcalde Municipal podrá celebrar contratos de trabajo para la prestación de servicios en la Institución. Se prohíbe la contratación de personal municipal que sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los siguientes jerarcas municipales electos popularmente: Alcalde, Vicealcaldes y Regidores Propietarios y/o suplentes. El Departamento de Recursos Humanos verificará esta condición por medio de una declaración jurada emitida por las personas que participen en los concursos externos.”

Rige a partir de su publicación.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 409793.—( IN2023715823 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del acuerdo 15º inciso B del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 145, celebrada el día lunes 06 de febrero del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por unanimidad; aprobar las modificaciones realizadas al Reglamento de Egresos Municipales; el cual se aprueba como se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REGLAMENTO DE EGRESOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºLas presentes disposiciones regulan la competencia del Titular de la Alcaldía en relación con la autorización y ejecución de los egresos de la Municipalidad.

Artículo 2ºLos egresos de la Municipalidad se rigen por las estipulaciones del artículo 112 del Código Municipal.

Artículo 3ºPara la ejecución de los egresos rigen también las estipulaciones y procedimientos de la nueva Ley Nº 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Atribuciones del titular de la alcaldía

Artículo 4ºEl Titular de la Alcaldía puede autorizar y ejecutar desembolsos correspondientes a Obra Pública, Bienes y Servicios establecidos en el presupuesto municipal. Así mismo puede autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo Municipal, hasta por la suma de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones exactos), inclusive, siempre y cuando se respete el principio de legalidad y los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 5ºSe entiende por gastos de Obra Pública, Bienes y Servicios todos los desembolsos por servicios personales prestados por el personal permanente o no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas o instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, la compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño municipal y los servicios que ésta brinda y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.

Artículo 6ºEn todos los demás casos, el Titular de la Alcaldía debe solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso, de lo contrario contraviene las disposiciones vigentes y los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Administración Financiera.

CAPÍTULO III

Pagos municipales

Artículo 7ºLos pagos de la Municipalidad serán ordenados por el Titular de la Alcaldía y se efectuarán por los medios de pago electrónicos a los que el ayuntamiento tenga acceso, una vez presentado el Informe de Pago de la respectiva Unidad Ejecutora. De igual forma, en casos excepcionales se podrán realizar pagos por medio de cheque expedido por el Titular de la Contabilidad Municipal y deberán ser firmados por el Titular de la Alcaldía y el Titular de la Tesorería Municipal.

Artículo 8ºEl Concejo autorizará la apertura de la Caja Chica para realizar pagos menores de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), inclusive, con un fondo fijo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), inclusive, dicha caja debe mantenerse continuamente con contenido disponible, lo cual será responsabilidad del Titular de la Tesorería Municipal, quien deberá asegurarse de reintegrar inmediatamente los fondos que egresen de caja chica. Además, deberá el Titular de la Tesorería Municipal presentar ante el Concejo un informe mensual del movimiento de caja chica cada segundo lunes de mes.

Artículo 9ºEl Titular de la Tesorería Municipal será la persona responsable de esa Caja y por medio de ella podrán adquirir bienes, servicios y obras.

Artículo 10.—Los montos de egresos de Caja Chica serán fijados y autorizados por el Titular de la Alcaldía.

Artículo 11.—La presente disposición reglamentaria deroga cualquier otra anterior.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 07 de febrero del 2023.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023715880 ).

Nº SC-1510-2023

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 141, celebrada el día lunes 09 de enero del año en curso, acordó:

Con base en el Dictamen 01-2022 de la Comisión Especial de la Municipalidad de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad, darle su aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, a su vez se acuerda publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se aprobó y se detalla a continuación:

ANEXO ÚNICO

MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ COMUNICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal de Jiménez con base en las atribuciones dispuestas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en sus artículos 4 inciso a) y 13, se aprueba el siguiente Reglamento que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

CAPÍTULO II

De la administración de la auditoría interna

SECCIÓN PRIMERA

De la organización de la auditoría interna

Artículo 2°—Concepto y función. La auditoría interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Jiménez, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.

Artículo 3°—Ubicación e independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.

La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 4°—De la estructura de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor.

Dicha estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos de recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5°—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Jiménez, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, queda exento del ámbito de acción de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, de acuerdo a la Ley General de Control Interno, N° 8292, en su artículo N°20 Obligación de contar con Auditoria Interna.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Auditor Interno

Artículo 6°—Del nombramiento. El nombramiento del auditor interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 7°—De los requisitos. El auditor deberá poseer los requisitos profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado o carrera similar) para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal, la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 8°—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 9°—Participación en las sesiones del concejo municipal. Con el fin de garantizar la independencia el auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 10.—De las regulaciones administrativas. Las regulaciones Administrativas tendientes al Auditor, serán nombradas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

PROFESIONAL CONTINUA

Artículo 11.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna, preparará un plan de educación y capacitación profesional continua, con el propósito que el personal de la auditoría, mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación a la disponibilidad presupuestarias que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la normativa que para efectos de capacitaciones posea la Municipalidad de Jiménez.

Artículo 12.—Obligación de participar en el programa de educación y capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país, deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que regulen la materia.

SECCIÓN TERCERA

De la administración del personal de la auditoría interna

Artículo 13.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización del auditor Interno.

Artículo 14.—De los deberes éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código Municipal, Reglamentación interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Protección al personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con los demás departamentos de la Municipalidad de Jiménez, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

d)  En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información. Las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

Artículo 17.—Relaciones de los funcionarios de la auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN QUINTA

De la asignación de recursos

Artículo 18.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe aprobar la asignación el recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.

Artículo 20.—Responsabilidad de la asignación de recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:

a) Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al jerarca, el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.

b)  El Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el Departamento de la Hacienda Municipal, la solicitud para proporcionar los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

c)  Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 21.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo que se establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo indica la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 22.—Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre normas generales de control interno de la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 23.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del Auditor Interno y los de la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.

De la contratación del personal

Artículo 24.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución. Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.

En lo relativo a plazas vacantes de la Auditoria, el Auditor solicitará a la Alcaldía cuando no exista el Departamento de Recursos Humanos que inicie el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno, N° 8292.

Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.

En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; el Auditor Interno analizará si el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.

La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos a la aprobación del Auditor Interno.

En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación será en coordinación con Recursos Humanos.

Artículo 25.—Sobre modificaciones a los puestos de los funcionarios de la auditoría interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante la Alcaldía en carencia de la unidad de Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

Por lo que la Alcaldía si no hay Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica.

Lo resuelto por la Alcaldía o Recursos Humanos le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes, potestades y

prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Deberes de los funcionarios. Los deberes de los servidores de la Auditoría Interna, están establecidos en la Ley General de Control Interno N° 8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, el Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Jiménez y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. El Auditor y los funcionarios vigilarán el cumplimiento de estos deberes.

Artículo 27.—Potestades de los funcionarios. Las potestades de la Auditoría Interna están establecidas en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Las establecidas en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, así como las que dispone el Código Municipal.

b.  Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 29.—Tipos de servicios. Los servicios brindados por parte de la Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los funcionarios de Auditoría interna diseñarán según las circunstancias, documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste, así como elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez para su correcta administración.

Artículo 30.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se efectúan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y se refiere a los distintos tipos de auditoría que efectúan, como son los estudios de control interno, financieras, operativas y de carácter especial. Los trabajos derivados de los servicios de auditoría, se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).

Artículo 31.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.

1.  Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal, o que sea de conocimiento del Auditor, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.

2.  Advertencia: Se trata de un servicio preventivo y de oficio, que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno, N° 8292.

La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado por la Administración en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior fiscalización.

3.  Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento a lo establecido en la Ley General de Control Interno, N° 8292 así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.

Los libros a legalizar serán:

a.  Libro de Actas del Concejo Municipal.

b.  Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.

c.  Libro Actas de la Junta Vial Cantonal de Jiménez.

d.  Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven.

e.  Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios).

f.   Libro de Actas de destrucción de documentos.

g.  Libro de Actas los Concejos de Distrito.

h.  Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación y programación

del trabajo de auditoría

Artículo 32.—De la planificación de la auditoría interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

El proceso de planificación estratégica, será definido por el Auditor Interno acorde con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de la República contará con la participación de los funcionarios de la unidad.

Artículo 33.—De la planificación estratégica. La Planificación Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cuatro años y revisada todos los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la Municipalidad de Jiménez, y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.

Artículo 34.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

El plan de trabajo anual de la auditoría interna, se dará a conocer al Concejo Municipal de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República. Asimismo, se valorarán las observaciones y solicitudes que formalmente plantee el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre las mismas y en caso de no aceptarlas, así lo hará constar de forma razonada. El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se remitirán a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga el Órgano Contralor.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes. En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que se con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad.

Artículo 35.—De la planificación anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 36.—Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los estudios, se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna. Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN QUINTA

De los informes

Artículo 37.—Informes. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes según la materia que disponga.

Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Los informes que estén dirigidos a la Administración Activa y Órganos sujetos a fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.

Artículo 38.—Comunicación respecto a las relaciones de hecho. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. El auditor interno comunicará lo derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN SEXTA

Del seguimiento de las recomendaciones

de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Del programa de seguimiento de recomendaciones. Le corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento, de conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Seguimiento informes de control interno. Los informes de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, verificará lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables designados, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.

b) Las recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados y los dirigidos al jerarca se implementarán de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, sin perjuicio que se realicen en un plazo menor.

Artículo 42.—Seguimiento de informes de responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio y resolución del procedimiento.

Artículo 43.—Seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna deberá verificar lo actuado por la administración respecto a las advertencias se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.

Artículo 44.—Seguimiento de los libros. La auditoría interna hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.

Artículo 45.—Seguimiento de recomendaciones de la administración activa. La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente.

El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo de la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control detectadas.

Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa valoración de las justificaciones planteadas. Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento de las recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Control Interno, salvo casos especiales a juicio del Auditor Interno, ampliará el plazo justificadamente.

En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el órgano contralor.

SECCIÓN SÉTIMA

Del trámite de las denuncias

Artículo 46.—Atención de las denuncias. El reglamento de denuncias será presentado para ser aprobado por el Concejo Municipal. Lo anterior de conformidad con la normativa que formula la Contraloría General de la República “R-DC-102-2019. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” y los procedimientos que su atención establezca el titular de la Auditoría Interna.

Artículo 47.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presentan a la Auditoria Interna:

a)  Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.

b)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

d)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e)  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho. f) Fecha y firma del denunciante.

Artículo 48.—Atención de denuncias por parte de la auditoría interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, sin embargo, ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular, para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la Municipalidad de Jiménez en materia administrativa o judicial.

Artículo 49.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 50.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna. El Titular de la Auditoría Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación. En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado en que estaría resultado.

Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 51.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se solicitara información complementaria al denunciante para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 52.—Archivo y traslado de las denuncias. La Auditoría Interna archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

b)  Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente. d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos. f) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

g)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

h)  Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.

Artículo 53.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 54.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad de Jiménez, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

c)  Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.”

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 55.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 56.—De las sanciones administrativas. Las sanciones administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece la Ley General de Control Interno, Código Municipal o demás normativa conexa aplicable.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 57.—Modificaciones al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 58.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, publicado en La Gaceta N° 145 del 27 de julio del 2012, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.

Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sara Acuña Mazza , Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—( IN2023715881 ).

Transcripción del acuerdo 15º inciso A del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 143, celebrada el día lunes 23 de enero del año en curso, acordó:

Una vez conocido y analizado y con dispensa del trámite de Comisión, este Concejo acuerda por Unanimidad, darle su aprobación al Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Jiménez, a su vez se acuerda publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se aprobó y se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Jiménez, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Jiménez.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Jiménez, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) cuando exista o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que  tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 de este reglamento.

e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las  coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en

Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

a)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

b)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

c)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Jiménez están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Jiménez tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano cuando exista, de lo contrario la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o la suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° 15° inciso A, de la sesión ordinaria N° 143 celebrada por el Concejo Municipal de Jiménez el 23 de enero de 2023. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023715883 ).

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Nº SC-1536-2023

Asunto:       Transcripción del acuerdo 15º inciso A del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 145, celebrada el día lunes 06 de febrero del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; APROBAR el Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Jiménez; conforme se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 59 incisos 1) y 2), 89, 90, 91, 103, 124 y 124 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 8, 10, 36, 55, 60, 62 de la nueva Ley General de Contratación Pública; 1, 2, 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; la Administración Municipal propone al honorable Concejo Municipal la creación del siguiente reglamento, considerando:

1º—Que la Municipalidad de Jiménez no cuenta con un reglamento que defina los niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procesos de contratación administrativa.

2º—Que la presente propuesta fue analizada por los departamentos de Vicealcaldía, Tesorería, Proveeduría y Contabilidad.

3º—Se realiza la presente propuesta de reglamento provisional amparado en el Transitorio VI del Reglamento a la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública en el cual se otorgan doce meses naturales a partir de la entrada en vigencia del Reglamento (hasta el 1 de diciembre del 2023), para elaborar de manera definitiva un Reglamento Interno de Contratación Pública.

Por lo anterior, se remite al Concejo Municipal el siguiente:

“REGLAMENTO PARA DEFINIR NIVELES DE ADJUDICACIÓN

Y AUTORIZACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ”

Artículo 1ºLas instancias competentes para adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Responsable de

Adjudicación                                                     Monto

1.       Alcaldía:                            hasta ¢3.500.000 (tres millones

                                                         quinientos mil colones) en

                                                        contrataciones de obra pública,

                                                         bienes y servicios.

2.       Concejo Municipal:         mayor a ¢3.500.001 (tres

                                                        millones quinientos mil un colón)

                                                        en contrataciones de obra

                                                         pública, bienes y servicios.

Artículo 2º—Los Titulares de Alcaldía, Proveeduría y Tesorería serán los autorizados para firmar las órdenes de compra u documentos equivalentes producto de todas las contrataciones adjudicadas.

Artículo 3º—Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el Titular de la Alcaldía, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.

Artículo 4º—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I: Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 07 de febrero del 2023.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023715885 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 215-2022, celebrada el 27 de diciembre del 2022, bajo Inciso 3°, del artículo VII, acuerdo N° 1708-2022, aprobó el siguiente acuerdo:

Moción presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.

Acuerdo de aprobación de la propuesta del proyectoReglamento de la Audiencia Publica Presencial y virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Oreamuno.” Esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerandos:

1.—Que conforme lo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, se establece la competencia municipal, sobre los intereses y servicios locales. Que, dentro del interés público local, constituye función esencial, la de velar por el Ordenamiento ciudadano y del cantón.

II.—Que el artículo 4 del Código Municipal; establece que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: (…) a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.—Que el artículo 13 del citado Código, dispone entre las atribuciones del Concejo, las siguientes:

c)  Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

IV.—Que el artículo 43 del Código Municipal indica que salvo el caso de los reglamentos internos el Concejo mandará a publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de 10 días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

V.—Que el artículo 17 en el inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la Municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

1°—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal procédase a la publicación para consulta pública no vinculante, por el plazo de 10 días hábiles del Proyecto de Reglamento de la Audiencia Publica Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Oreamuno. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo, para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2°—Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Para efectos de la presente consulta se informe que las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, dentro del horario institucional o por medio de la dirección de correo electrónica laura.rojas@oreamuno.go.cr. Se advierta a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar medio para notificaciones. La presente moción de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal, cuenta con el Dictamen afirmativo previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 13 de diciembre del 2022. Por lo que debe someterse únicamente el fondo del asunto. En aplicación del artículo 45 del Código Municipal, procédase a declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Notifíquese.

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO DE

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE OREAMUNO

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Oreamuno, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales. II.-Que el Código Municipal establece en el artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. III. Que el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas. IV. Que el artículo 37 bis del Código Municipal; faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia. V.-Que la Municipalidad de Oreamuno, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio del Cantón.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1°—Objetivo. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública presencial y virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador en el Cantón de Oreamuno. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2°—Principios.La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones escritas u orales que consideren pertinentes.

Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador.

Artículo 4°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo y número de cédula de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 5°—Convocatoria. El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora, la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual, las etapas que la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

Artículo 6°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público en el sitio web de la Municipalidad al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

CAPÍTULO II

Modalidad Virtual

Artículo 7°—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.

Artículo 8°—Certificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 9°—Sede Electrónica. La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará a la sede electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos de todos los participantes, así como la grabación de la sesión. Dicha plataforma será el canal de comunicación oficial entre las personas participantes y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos efectos, sólo se tomarán en consideración los comentarios, consultas dudas u opiniones expresadas en dicha plataforma. No obstante, el Municipio podrá transmitir la audiencia pública por medio de otras plataformas, de manera que la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 11.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Oreamuno, indicando su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.

Artículo 14.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 15.—Comunicación de reglas. La Presidencia del Concejo expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas

Artículo 16.—Exposición del proyecto. El equipo técnico municipal, expondrá el proyecto de modificación del Plan Regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida

Artículo 17.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo técnico, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinado por la Presidencia del Concejo Municipal. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo y número de cédula.

Artículo 18.—Intervención de los integrantes del Concejo Municipal. Los asientos de los miembros del Concejo Municipal también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 19.—Periodo de respuestas. El equipo técnico municipal responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 20.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 21.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 22.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo técnico municipal presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por 4 votos a favor (Regidores(as) Bonilla Gómez, Obando Solano, Pérez Hernández y Mata Guzmán) y 1 en contra (Regidora Martínez Bonilla).

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado, es aprobada por 4 votos a favor (Regidores(as) Bonilla Gómez, Obando Solano, Pérez Hernández y Mata Guzmán) y 1 en contra (Regidora Martínez Bonilla). Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Viviana Carpio Carpio, Alcaldesa a. í.—1 vez.—( IN2023715723 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero de la Sesión Extraordinaria No.2192023, celebrada el 18 de Enero de 2023, por unanimidad de votos y en firme aprobó la modificación del artículo 3 y adicionar el artículo19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Navidad de Liberiana de la Municipalidad de Liberia y que en lo sucesivo se leerá así: Artículo 3.- De la comisión organizadora del festival, el Concejo Municipal de Liberia, durante el mes de febrero de cada año, nombrará una Comisión Organizadora del Festival de ese año. La Comisión, será integrada por nueve miembros; tres funcionarios(as) municipales y los restantes seis deberán ser representantes de la sociedad civil, tomando en consideración aspectos como capacidad probada en la organización de eventos masivos, la identificación para con el festival y la disponibilidad para asistir a las reuniones. El Concejo Municipal, comunicará a la población en general, para que remitan sus atestados para conformar la comisión organizadora del festival, una vez que se reciban los atestados, se remitirá a la comisión de cultura para su análisis y posteriormente la comisión remitirá el respectivo informe al Concejo Municipal para su nombramiento y juramentación. 

En el mismo acto de nombramiento de la Comisión, de entre ellos se nombrará al Coordinador(a).

El Concejo Municipal, podrá nombrar a un regidor(a) para que asista a las sesiones de la Comisión, en condición de fiscal, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Efectuada esa designación, la Comisión será convocada por el Coordinador(a) y en su primera sesión elegirá de entre sus miembros a un Secretario(a), que no podrá ser el Coordinador(a).

La Comisión se reunirá periódicamente, a partir del mes de marzo de cada año, en la sala de sesiones del Concejo, siempre que esté disponible, en la hora y día que disponga el Coordinador(a) o la mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión, prestarán sus servicios en forma gratuita. La Comisión procurará que otros funcionarios(as) municipales que presten colaboración a la Comisión, fuera de las horas de trabajo, lo hagan en forma voluntaria.

El Coordinador(a), de común acuerdo con el resto de los integrantes, designará las funciones de cada uno de ellos en la organización.

En las sesiones de la Comisión se adoptarán los lineamientos y acuerdos generales relativos al Festival y cualesquiera otros aspectos de relevancia para la organización del evento y su debido control financiero y de común acuerdo, se  designarán las responsabilidades de cada uno de ellos en la organización.

La Comisión, llevará un libro de acta, debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, en el cual se asentarán los acuerdos que la Comisión adopte. El libro de actas permanecerá bajo la custodia del Secretario(a) de la Comisión, quien será el obligado de levantar la minuta de cada sesión.  El acta quedará aprobada y será firmada por el Coordinador(a) y el Secretario(a) de la Comisión, en la sesión ordinaria siguiente.

Se adiciona el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Festival Blanca Navidad, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 19.—El Concejo Municipal, la Comisión Organizadora del Festival Blanca Navidad y el Alcalde Municipal, aplicarán la normativa de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal de Liberia.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023715721 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-12-2023.—Rodríguez Flores Lester Iván, R-414-2022, cédula de identidad: 801360957, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023715605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-14-2023.—Tavera Ruiz Zulay Carolina, R-405-2022, residencia temporal: 186201489928, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023715818 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 33, folio: 123, asiento: 1519 a nombre de Emanuelle Parra Rodríguez, con fecha: 22 de mayo de 2017, cédula de identidad N° 901230235. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 07 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023715870 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Doribel Valdivia Rodríguez y Fredy Pineda Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad FAPV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00300-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº 409198.—( IN2023715096 ).

Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores de edad BXVM Y AMGV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409197.—( IN2023715118 ).

A la señora: Hazel Griselda Varela Huete, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.V.H. y N.V.H, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00026-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 409196.—( IN2023715120 ).

A Sharon Daniela Pasos Tablada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar en todos sus extremos la medida de protección de las trece horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Pasos a cargo de su progenitor señor Steven Rodríguez Padilla a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos pasos tablada, bajo el cuido provisional de la señora Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Régimen de interrelación Familiar: en caso que se conozca el domicilio de la progenitora valorar si son convenientes o no las visitas de la misma hacia sus hijos menores de edad. V- Que la oficina del PANI de Liberia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad SRP al lado de su padre señor Steven Rodríguez Padilla. VI- Que la Oficina del PANI de Grecia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad ÁRPT al lado del recurso familiar señora Marjorie Tablada Tablada. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud409191.—( IN2023715122 ).

Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores de edad LDJV y SJV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409210.—( IN2023715137 ).

A los señores: Ana Gabriela Altamirano y Marcos Moisés Quiroz López, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad VDQA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00474-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud N° 409212.—( IN2023715138 ).

Al señor Juan José Pérez López, mayor de edad, nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409214.—( IN2023715139 ).

A Cornelia Del Carmen Almanza Reyes y Alejandro Antonio Duarte Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Duarte Almanza, bajo el cuido provisional de la señora Yolanda Alejandrina Duarte Almanza; que deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el 21 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00018-2023.—Grecia, 08 de febrero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409222.—( IN2023715144 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son: Omar Gerardo Esquivel Alpízar, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por: Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00083-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que es necesario que la niña permanezca en la Asociación al Niño con Cariño, lugar en donde se le garantizan sus derechos como persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad F E S, a fin que permanezca ubicada a cargo de Asociación al Niño con Cariño. Tercero: Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19, 32 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la persona menor de edad F E S a fin de ser ubicada en Asociación al Niño con Cariño. Tomando en cuenta además, que tanto los numerales 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia como el artículo 4, inciso m) confieren la facultad a esta Institución para disponer en forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior así como pronunciarse y dictar cualquier medida que proteja los derechos reconocidos en el código de marras, es que se considera oportuno el dictado de la presente medida. No obstante, dentro de la doctrina de la protección integral y a fin de no crear un estado de incerteza jurídica a la persona menor de edad sujeto de intervención, resulta pertinente la comunicación a la instancia judicial respectiva a fin de interponer el proceso de depósito judicial que constituye una homologación a lo resuelto en esta sede. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: F E S. 2) Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de las personas menores de edad: F E S, en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, para lo cual la persona menor de edad permanecerá, ubicada en la Organización No Gubernamental Asociación al Niño con Cariño, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. No obstante, debe referirse la presente resolución a la instancia judicial para su debida homologación. 3) Que la madre señora Johana Alejandra Soto González debe de cumplir con el contrato y manual de convivencia de la alternativa de protección. 4) Que la madre Johana Alejandra Soto González debe de asistir a las reuniones mensuales de la escuela para padres “Los buenos padres se hacen… no nacenasí como a cualquier cita. 5) La madre deberá a poyar a la niña, cuidar la higiene personal y la apariencia de la niña, así como cumplir con los horarios. 6) Asígnese la presente situación a la funcionaria de atención integral para que brinde el respectivo seguimiento. 7) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00083-2020.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409224.—( IN2023715145 ).

A la señora Hazel Griselda Varela Huete, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó resolución de corrección de error material en favor de la persona menor de edad C. V. H. y N. V. H., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00026-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409226.—( IN2023715146 ).

Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D. I. G. P.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409220.—( IN2023715158 ).

Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira, costarricense, con cédula de identidad N° 112330714, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409217.—( IN2023715171 ).

A la señora Ruth Esther Torrez Zeledón de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 07 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.T.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ruth Esther Torrez Zeledón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud Nº 409194.—( IN2023715193 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Álvaro Mauricio Navarro Mendoza, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-000574-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E S N C pues en la actualidad el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio de re apertura en caso de requerirse. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud409414.—( IN2023715477 ).

Al señor Juan Rafael Rivera Quirós, se comunica que, por resolución de las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad N.J.R.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00132-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409410.—( IN2023715489 ).

Al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro, mayor costarricense, número de identificación 206190899. Se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 08 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.C.V. Se le confiere audiencia al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00230-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409411.—( IN2023715491 ).

Se le comunica al señor Jason Javier Calero Fletes, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad C.A.D.M. y J.J.C.D. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00270-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciado Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409413.—( IN2023715492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local PANI Liberia a: Cindy Mariana Sánchez Vega, cédula de identidad cinco cero cuatrocientos quince cero doscientos trece, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisonal en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad D. P. S. V.; en la que se señala además hora y fecha para audiencia de recepción de prueba a las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Cindy Mariana Sánchez Vega, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00445-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409810.—( IN2023715861 ).

Al señor Gilberth Enrique Vásquez Sibaja se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se señaló audiencia oral y privada en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad M.F.V.M. Audiencia que se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día lunes 27 de febrero del año en curso a las 8:30 am. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00271-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 409814.—( IN2023715869 ).

Al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que resuelve: Archivar proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso. Proceso continuará conociendose en sede judicial, en favor de la persona menor de edad: T. D. G. G.. Se le confiere audiencia a Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409815.—( IN2023715871 ).

A cualquier interesado o interesada. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.A.A.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00031-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409820.—( IN2023715872 ).

A la señora Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitor. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409821.—( IN2023715873 ).

A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad N° 112400022, y al señor Yordyn Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad N° 702660074, ambos de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores de edad L.G.A.C. y K.D.B.C., y se puso en conocimiento Informe Psicológico con fecha del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409822.—( IN2023715879 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, que dicta Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad KDSA en la ONG Blanca Flor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409824.—( IN2023715888 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Modificación de hora de la sesión ordinaria del

próximo martes 14 de febrero de 2023

Acuerdo 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 144, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 7 de febrero del 2023, que a la letra dice:

Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por el señor Barrantes Villarreal, que dice:

Resultando:

1°—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2°—Que el próximo martes 14 de febrero de 2023 se encuentra programada la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal para las 17 (diecisiete) horas en el edificio del Concejo Municipal.

Considerando:

I.—Que el próximo 14 de febrero se tiene programada una sesión ordinaria, cuya hora se propone modificar.

Por tanto, se acuerda:

1°—Que con base en los artículos 35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: se modifica la hora de la sesión ordinaria programada para el próximo martes 14 de febrero de 2023, a fin de que sea realizada a las 16:00 (dieciséis) horas.

II.—Que la misma se realizará en el salón de sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

III.—Que se desarrollará mediante el Orden del día dispuesto de previo por el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

San José, 9 de febrero del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud409589.—( IN2023715619 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES DIECINUEVE DE MAYO S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Diecinueve de Mayo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete a la Asamblea General Ordinaria de socios, a celebrase en San José, costado norte de la Plaza González Víquez, contiguo al antiguo Cine Ideal, el día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, a las quince horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: Punto único, revocatoria y nombramiento de puestos de Junta Directiva. Andrés Montalto Falcinella, Presidente, Lorena Montalto Falcinella, Vicepresidente. Priscilla Montalto Falcinella, Secretaria.—Lorena Montalto Falcinella, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023715779 ).

CONDOMINIO JENNY

Condominio Jenny, cédula de persona jurídica 3-109-471736, convoca a los condóminos a Asamblea General Ordinaria, el sábado 11 de marzo del 2023, en el aula 12, en las instalaciones de la Iglesia Católica, a las 2:00 pm, con el fin de deliberar sobre: 1-Informe económico dado por el Administrador. 2- Elección de Junta Directiva. 3- Elección de administrador. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los reglamentos de ley. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los condóminos presentes. Administrador Meneses Ovares, cédula de identidad 1-1309-0719. Apoderado general sin Límite de suma. Publicar.—Heredia, a las nueve horas, del día diez del mes de febrero del año 2023.—Lic. Karen Montero Badilla.—1 vez.—( IN2023716084 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RENUSA EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que por acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada se autorizó al suscrito notario para protocolizar los actos que en lo conducente dicen: Asiento uno: Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta celebrada en su domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero Alajuela, de la Cruz Roja; cincuenta meros al este, a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de febrero del dos mil veintitrés y se tomaron los siguientes acuerdos que se encuentran firmes y encontrándose la totalidad del capital reunido se prescindió de todo trámite y convocatoria así: Se acepta la renuncia del gerente y actual representante legal de esta sociedad y en su lugar se nombra en ese cargo al señor Renier Mora García, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, con todas las facultades de representación que ostentaba el anterior gerente . Es todo. Se avisa de esta modificación y cambios acordados en esta sociedad para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 06 de febrero del 2023.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, Notario Público carné 19203.—( IN2023714985 ).

7-ELEVEN INTERNATIONAL LLC

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular 7-Eleven, Inc., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San José, 30 de enero del 2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023715061 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 213 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Carlos Rojas Mora, con cédula de identidad número 105160892, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2023715116 ).

RED BRIDGE INVESTIMENTS S. A.

Yo, Allen Pérez Barboza, cédula N° 1-1137-0875, en mi condición de titular del cien por ciento del capital social de Red Bridge Investiments S. A., cédula jurídica N° 3-101-353739, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona para que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone a la oficina del licenciado Danilo Loaiza Bolandi, carné de abogado N° 8261, ubicada en San José, avenida 6, calle 24A Barrio Don Bosco, San José, de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite ostentar igual o mejor título sobre el capital social de la referida sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo, procederé a emitir los títulos accionarios a mi nombre.—( IN2023715283 ).

LOS PARRONES S.A.

El suscrito, Juan Alberto Dávila Haas, mayor de edad, casado dos veces, médico pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-novecientos cuarenta y dos, en mi calidad de accionista de Los Parrones S.A., cédula jurídica 3-101-014367, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S.A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: 1) Serie A, número de título: 003067, cantidad de acciones: 105,475. 2) Serie C, número de título: 0000878, cantidad de acciones: 40,022. 3) Serie E, número de título: 0000852, cantidad de acciones: 402,224. 4) Serie F, número de título: 0002181, cantidad de acciones: 252,857. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección jadavila2001@yahoo.com.mx. Es todo.—A las once horas del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Alberto Dávila Haas.—( IN2023715292 ).

ALMACÉN BUENOS AIRES DE CUTRIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Buenos Aires de Cutris Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Buenos Aires de Cutris. Reposición de libros.—Cutris, San Carlos, Alajuela. Febrero ocho, dos mil veintitrés.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz.—( IN2023715382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El día quince de diciembre del año dos mil veintidós a las doce horas cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos, se presenta el traspaso del titular Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., a favor de Intercontinental Great Brands LLC, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-154996. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 7 de febrero de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023715368 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Ignacio Joaristi Argüelles, portador de la cédula de identidad ocho guión cero cero cincuenta y nueve guión cero trescientos treinta, mayor, casado una vez, costarricense, vecino de San José, San Rafael de Escazú, manifiesta públicamente que está solicitando reposición por extravío de los títulos de la acción N° 909 serie “c”, de la acción N° 904, serie “d”, de la acción N° 882, serie “E”, de la acción N° 855, serie “f”, de la acción N° 810, serie “g”, de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-0006846 y con domicilio en San José Costa Rica, Pavas, Torre Cordillera. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Noelia Camacho Starbird.—( IN2023715700 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MARGARITA NÚMERO UNO

Fauricio Alban Conejo Navarro, cédula de identidad N° 1-1231-0794, en mi condición de propietario de la filial número 14-1 del Condominio construido residencial Lote Catorce en Condominio Horizontal Residencial Margarita Número Uno con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-806147, solicito la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos, del condominio citado por haberse extraviado. Para oposiciones presentarse en el Departamento de Condominios de Cédula Hipotecarias del Registro Inmobiliario dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 29 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023715696 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES S. A.

Se han extraviado los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y de Asamblea de Socios, todos número uno, mismos que se encuentran debidamente autorizados bajo el número 4061011615622, a nombre de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-597253. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mauricio Naranjo Hoepker, Presidente.—1 vez.—( IN2023715704 ).

BUTTLER OF PALM BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Buttler of Palm Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389441, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, bajo el número de Legalización 4061010460342, quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Jarlin Guerra Álvarez en Golfito, Pueblo Civil, trescientos oeste de la Municipalidad dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Golfito, 04 febrero de 2023.—Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023715756 ).

TRES-CIENTO UNO-SIETE SEIS SEITE SEIS CERO

SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, Y LABORATORIO

HISTOCITO SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura pública número ciento sesenta y tres, de las once horas del 9 de febrero del 2023, se realizó solicitud de reposición de libros de: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, correspondientes a Tres-Ciento Uno-Siete Seis Seite Seis Cero Siete Sociedad Anónima, y en misma escritura se solicita reposición de libros de: Acta de Asamblea de Socios y libro de: Actas de Junta Directiva, correspondientes a Laboratorio Histocito Sociedad Anónima, por motivo de pérdida de los mismos.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Zayda Juliana Monge Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023715826 ).

PROTECCIÓN Y CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Umaña Fernández, mayor, viudo una vez, cédula número dos-cero-tres tres tres-cero-dos cuatro cinco (203330245), vecino de Alajuela, en mi condición de representante legal de la sociedad Protección y Control S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno-uno ocho-siete nueve-uno ocho (3-101-187918), con poderes y facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los siguientes libros: A) Diario. B) Mayor. C) Inventarios y Balances. Debido al extravió de los mismos. Existe un acuerdo de accionistas para hacer los libros en forma digital. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Carlos Umaña Fernández, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023715894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo 3, a las 8:00 horas, del 27-01-2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-201445 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢9.495.720,00.—Naranjo, a las 15:11 horas del día 09-02-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—( IN2023715759 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 9 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Factorex Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-102398, celebrada a las 8 horas del 9 de febrero del 2023, en la que se acordó disminuir el capital social.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—( IN2023715764 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa C & Y Wine and Sprits Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-855534, celebrada el día dos de febrero del dos mil veintitrés, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito Notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número ciento cuarenta y uno, del tomo dos, de las veinte horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. Es todo.—Alajuela, siete de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Mario Naranjo Luna, C.19640. Notario.—1 vez.—( IN2023715476 ).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se realiza la reinscripción de la sociedad Los Perezosos MO de Bijagua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y siete.—Bijagua ocho de febrero 2023.—Licda. Yadriela a Rodríguez. Tel. 83-23-8279, Notaria.—1 vez.—( IN2023715478 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa The Drawing Sloth, S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2023.—Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715483 ).

Al ser las 17:00 horas del 07 de febrero del año en curso se otorgó ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, escritura de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será Grupo Unifeng, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023715484 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos siete del tomo sesenta y seis, otorgada en Grecia, a las quince horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Ciento Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil ciento diecisiete.—Grecia, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( dIN2023715486 ).

Por escritura número quince, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del del once de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de Costa Ferrry Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715497 ).

Ante mi notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Soluciones Dixima Sociedad Anónima, modificando cláusula del Pacto Constitutivo.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023715503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camposanto y Servicios Funerarios Valle de Paz Atenas Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715506 ).

Mediante escritura 23-3 de las 9 horas del 7 de febrero de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Volar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-859379, donde se modifica la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San José, 9f febrero 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023715512 ).

Mediante escritura 25-3, de las 15 horas del 07 de febrero de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Costafrica Grande Developments Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-824968, donde se modifica la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San José, 09 febrero 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 9 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Café El Rey, S.A., cédula jurídica 3-101-006927, modificándose la cláusula cuarta del capital social.—San José, 9 de febrero del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023715533 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 04 de febrero de 2023, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de Isla Mar S.A. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715534 ).

En mi notaría mediante escritura número 47, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MQA Américas Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-644690, mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 09 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023715541 ).

El suscrito Notario protocolizó el día siete de febrero del dos mil veintitrés el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Noble Inversiones MTD Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres- ciento uno- trescientos ocho mil doscientos sesenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2023715564 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Seak to Succed Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- tres dos tres ocho ocho cinco, solicitando el cese de disolución de sociedad inscrita.—San José, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Geovanny Víquez Arley,.—1 vez.—( IN2023715571 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SS Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- tres nueve cinco cuatro ocho ocho, solicitando el cese de disolución de sociedad inscrita.—San José, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715572 ).

Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego Rodríguez Mena, número ciento once del tomo dos de las diez horas y once minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pisos y Azulejos Porras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se procedió al nombramiento de vocal dos y vocal tres de la Junta Directiva.—Piedades de Santa Ana, a las diez horas y veinticinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2023715577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Rancho Deluxe S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y dos, acuerdan modificar la cláusula segunda del domicilio social, acuerdan modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación judicial y extrajudicial, y se realiza nombramientos nuevos del presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. También se acepta la renuncia de Agente Residente y se procede con el nombramiento del nuevo agente residente por el resto del plazo social.—Grecia, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715578 ).

Por instrumento público número veinticuatro, otorgado en mi notaría en San José, al ser las quince horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Desarrollos Comerciales Ballena Blanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias y Muñoz, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, al ser las trece horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 9 de febrero del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Inversiones Vanian Netto S. A., cédula jurídica N° 3-101-347601, donde se acuerda su disolución.—San José, 9 de febrero del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715583 ).

Por escritura pública ante , a las 10:00 horas del 09 de Febrero del año 2023, se protocolizó cambio en el pacto social de la sociedad Productora de Eventos Especiales Solano y Compañía S.A.—San José, 09 de febrero del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023715584 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-dieciocho otorgada ante los notario públicos Carlos Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y un Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y siete, se reforma la cláusula referente al ¨Domicilio” del Pacto Constitutivo.—San José, nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023715585 ).

Por escritura No. 328-5, otorgada ante este notaría a las 17 horas del 7 de febrero de 2023, se transforma la empresa Multiservicios Vagut Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad Anónima. Gerente, Carlos Manuel Vallejos Ríos.—Cartago 7 de diciembre de 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2023715589 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, por parte del representante de la sociedad denominada, La Jolla de la Jungla DG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de Personería Jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en donde se acuerda modificar la Cláusula Sexta y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715592 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 07 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Maggiolo e Hijos Consultores Limitada, cédula jurídica 3-102-627436, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 08 de febrero del 2023. Es todo.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715593 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del primero de febrero dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Anónima.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715597 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante el Notario Público Ernesto Desanti González, a las diez horas con treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Canid Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715599 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Importaciones y Distribuciones Ukiyo de Oriente, Limitada, S. A., cédula jurídica 3-102-785613 donde se acuerda su disolución.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023715603 ).

Mediante escritura número ciento once - cinco, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas, del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cinco de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cha Café Holdco CR, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó modificar la Cláusula de Administración de los estatutos de la Compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano Ferraro FlórezEstrada.—1 vez.—( IN2023715604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Administrativo del Sol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060302. Los socios acuerdan por no tener activos ni pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza, disolver y liquidar la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2023715609 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Quinta Estación de Monkey DMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2023715615 ).

Por escritura doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas: segunda de la empresa Elevadores Centroamericanos INT. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ciento veinticuatro.—Cartago, nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023715616 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento uno-cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Corporación Marte y Yenes RLLI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Primera: del Nombre Social del pacto social constitutivo.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023715626 ).

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, el suscrito Luis Diego Araya Hernández, mayor de edad, soltero, contralor financiero, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-cero noventa y siete, vecino de Escazú, actuando en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad la empresa denominada Sylvania Américas ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro, comunica la intención de sociedad de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Luis Diego Araya Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del 1 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad denominada Laguna Legal Abogados Consultores Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Marco Antonio Badilla Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715633 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo de la firma Montuto S.A, con cédula jurídica tres - ciento uno - setenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno, mediante el cual se modifica personería.—San José, dos de febrero año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023715644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 69, visible al folio 82 frente del tomo 11, a las 10:30 horas del día 07 de febrero de 2023, el señor Alexander Castillo Mena, quien fungía como presidente de la Junta Directiva de la sociedad Marina Sites S.A., con cédula jurídica 3-101-732651, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N°9428.—San José 09 de febrero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715645 ).  

Ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés. Escritura número sesenta cinco-trece. Protocolicé el acta diecinueve de la sociedad I.E.F. S. A. Por la que: se nombra nuevo secretario.—Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023715646 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura pública de solicitud de reinscripción de la sociedad Isramara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101267456, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255.—San José, 07/02/2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023715647 ).

La suscrita Susan Grant de único apellido Harris, pasaporte 219580842, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad que se dirá al momento en que se ejecutó su disolución, hago constar: que, dentro del plazo de ley respectivo, me apersonaré ante notario público a solicitar el cese del estado de disolución de la sociedad Clear Sands View S.A., cédula jurídica 3-101-412,944. Connecticut, Estados Unidos de América.—08 de febrero del 2023.—Autentica, Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715648 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo dos, a las siete horas, del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, el señor Geovany Navarro Garro, quien fungía como representante legal, de la sociedad Aventuras Challenger y Speed Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 555948, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 325 metros este de La Viña, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, Sarapiquí, nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023715649 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 17 de enero del 2020, protocolicé acta de Hawaiian Bouquet Limitada, de las 07:00 horas del 16 de enero del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Segunda: El domicilio de la compañía será en Guanacaste, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, centro de negocios Plaza Futura oficina número ocho.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez—( IN20223715650 ).

El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura número 71-4 otorgada a las 18:00 horas del día 11 de enero del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Briosco Dos & HTMH S.A., cédula jurídica 3-101-492685 en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—Heredia, 09 de febrero del 2023.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023715651 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anonima en que se reforma la cláusula segunda del Pacto Social.—Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715652 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estación de Servicio Río Cuarto Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y la conformación de su junta Directiva.—Heredia, 26 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023715653 ).

Por escritura número treinta y ocho-uno de las once horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés de esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Tagua Projects GG & CC S.R.L, con cédula jurídica número tres-uno cero dos- ocho cero cero ocho nueve seis, en la que revoca el nombramiento del gerente Gastón José Gimbernat Romero, se modifica las cláusulas primera y sétima de los estatutos, habiendo un cambio en la razón social, que ahora en adelante será Café Vivo Uvita.—Uvita de Osa, once horas y treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Melissa Gabriela Rivel Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715655 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 9 horas del 07 de diciembre del 2022, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración, representación y capital social de la sociedad Lagunillas de Garabito M & B S.A..—Cartago, 06 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715658 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 10 horas del 7 de diciembre del 2022, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Inversiones Bonilla Garro S.A..—Cartago, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715659 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas del 07 de diciembre del 2022, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Papilonga S.A..—Cartago, 06 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715660 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 12 horas del 7 de diciembre del 2022, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres S.A..—Cartago, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715661 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 13 horas del 7 de diciembre del 2022, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Grupo Inversionista Balmes S.A..—Cartago, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715663 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Agropecuaria Corozalito Limitada, de conformidad con lo dispuesto artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715665 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 8 de febrero del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Sun Products Internacional Sociedad Anonima, en la que se aumentó su capital social, reformando la cláusula quinta de su pacto social.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715670 ).

Ante esta notaría, a las 17 horas del 07 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Inversiones del Norte y el Sur SDS S.A, con capital social cien mil colones, domicilio San José, Escazú, Centro, del Banco Nacional 300 metros norte, 400 oeste, apartamentos Don Jaime, número 1.—San José, 07 de febrero del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715674 ).

Por escritura número noventa y tres, de las catorce horas treinta minutos del día treinta de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta número tres asambleas de Vital Health Organic Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y tres mil cero diecisiete, se nombra presidente y se modifica el capital social.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Martín Carvajal Villalobos, carné dos siete nueve cinco cinco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715683 ).

Por escritura numero 274-5 de las 16 horas con 15 minutos del día 3 de mayo de 2022 se protocolizó acta de asamblea de CJKB Terapias Caninas S. A., cédula jurídica 3-101- 793847 se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y representación legal.—Heredia 8 febrero 2023.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715686 ).

Por escritura otorgada número ciento cuarenta y siete- tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Pinarello LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos dieciocho mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715690 ).

El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante se llevó a cabo el cambio de Junta Directiva de la sociedad Agropecuaria Coro Seac Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-101-301992. Es todo.—Palmares 8 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cedula: 2- 0456- 0321, teléfono 83412850. correo electrónico licrobertovargas@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715691 ).

El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante se llevó a cabo la disolución de la sociedad Clínica Dental Doctora María Virginia Castillo Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-101-659725. Es todo.—Palmares 8 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cédula: 2- 0456- 0321, teléfono 83412850. correo electrónico licrobertovargas@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715692 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Negocios Arenas Holandesas de Puerto Viejo Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101- 210527 donde se acordó modificar la Administración y el Capital Social.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715699 ).

Lic. Guillermo Jiménez Chacon, Notario, para publicar una vez en el diario oficial La Gaceta. Por escritura número ciento treinta y ocho, iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, la sociedad Inversiones Castillo Fallas SJC S. A. nombra liquidador al señor Carlos Steller Sanchez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad numero dos-cero cuatro dos tres-cero cinco dos tres, de vecino de Heredia, San Francisco, Residencial la Lilliana, casa número ochenta y siete.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715703 ).

El suscrito Manuel Emilio Ramírez Castro, quien es mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, con domicilio profesional en San Jose, Escazú, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco General sexto piso, Consortium Legal Costa Rica, portador de la cedula de identidad número Uno-cero cuatro seis tres-cero uno seis dos, que es dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Compañía de Desarrollo Bajo Negro, Sociedad Anonima, entidad con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San Jose, a las doce horas del siete febrero del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Manuel Emilio Ramírez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023715709 ).

Ante esta notaria se procedió a realizar modificaciones en la sociedad denominada Industria Centroamericana de Gaviones Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos once. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1 vez.—( IN2023715711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día ocho de febrero del dos mil veintitrés se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la denominada Mara y Julio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco, se reforman las cláusulas Tercera y Quinta y se hacen nombramientos.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público. Cód. 17306 Teléfono 8370-3930 Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN2023715714 ).

Por escritura doscientos noventa y seis-primero, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de sociedad de la sociedad La Familia Jiménez Sánchez de Cóbano Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023715715 ).

En mi notaría, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien este, cien sur y diez este, Tecnocómputo N.V. Sociedad Anónima solicita el cese de la disolución y reinscripción en el Registro Público del ente societario.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715716 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y ocho, por medio de la cual se acuerda reformar el artículo décimo noveno del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023715720 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:15 horas del día de hoy, se solicila la disolución de Empresas de Servicios Druyan S. A.—San José, 09 de marzo del 2022.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023715722 ).

Por escritura otorgada en San José,a las 13 horas 15 minutos de hoy, ante el suscrito notario, se solicitó reinscripción de la sociedad Corporación Karol y Sofía de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-284189.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023715733 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas de hoy, ante el suscrito notario,se solicitó reinscripción de la sociedad The Real Business Development Project CR Limitada, cédula N° 3-102-699873.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023715734 ).

El suscrito, Guillermo Esquivel Boletti, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 9- 0029- 0178, en mi condición de dueño del 100% del capital social y presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadera Santa Fe S.A, domiciliada en San José, Santa Ana, del restaurante Bacchus, 225 metros al este y 100 al norte, con cédula jurídica número 3- 101- 17465, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública de Amy Rodríguez Jiménez a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 9:00 del 07/02/2023.—Firma responsable: Guillermo Esquivel Boletti.—1 vez.—( IN2023715740 ).

El día nueve de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Importadora Automotriz JP Limitada cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Guido Mora Camacho. Teléfono: 8386-38-22 Correo: guidomora53@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715741 ).

Por escritura otorgada ante la notaría IBP Legal S. A., a las catorce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca La Carraca S.A., en la que se acuerda la modificación a la cláusula de administración de la sociedad quedando de la siguiente manera: Presidente: Víctor Eduardo Castillo Ugalde, Secretario: Auxiliadora Castillo Ugalde y Tesorero: Julieta Castillo Ugalde, Fiscal: Marvin Francisco Castillo Ugalde, estos cargos regirán por todo el plazo social.—Cariari de Pococí, Limón, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Portuguéz Fernández.—1 vez.—( IN2023715744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del 9 de febrero de 2023, compareció Harry Bailey, pasaporte actual 587418429 y según registro: 204495091, en condición de representante de la empresa Harbinger Number Fifty Six, SRL, cédula jurídica 3102606723, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220.—San José, 9 de febrero de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715748 ).

Mediante escritura 13-23, otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 12:00 horas del 09 de febrero de 2023, Gustavo Adolfo Rodríguez Guzmán y Olga Lucía Rodríguez Guzmán, quienes actuaban como Presidente y Tesorera respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Grodco Concesiones S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad descrita, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, 09 de febrero de 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715749 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Costa Retirada Guardera S.A., donde se hace nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas de domicilio y de representación.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—( IN2023715754 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las doce horas del seis de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad AQUAGAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023715757 ).

Por escritura 115, tomo 3, protocolice disolución de la empresa: Paraíso Casa San Ramon Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-438043.—San Ramón, 14:00 horas del 2 de febrero 2023.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023715758 ).

Mediante escritura número cincuenta otorgada el día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta y setima del pacto constitutivo de la empresa Container del Oriente y del Caribe F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco seis nueve cinco.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2023715760 ).

En mi notaría, mediante escritura número 118-2 visible al folio 073 del tomo 02, a las 15:00 horas del 09 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Instituto Técnico Internacional Neuroeducativo Itin S. A., cédula jurídica N° 3-101-844805, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 09 de febrero de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023715761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 08 de febrero del 2023, se modifica el pacto constitutivo y se eligen nuevos miembros de Junta Directiva, de la sociedad denominada EC Palmichal S. A. con cédula jurídica número: 3-101-663147.—Turrialba, 09 de febrero del 2023.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715762 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, tomo seis, del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mobilize Net, S.A, en donde se modifica la cláusula primera del pacto social y se modifica el nombre de la sociedad a Mountain CR, S.A. Es todo.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo.—1 vez.—( IN2023715763 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Diecinueve Srl, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023715794 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autoflo, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715796 ).

En esta notaría, se protocolizó en fecha 9 de febrero de 2023, acta de asamblea general de accionistas de Proyecto Verde Mar Mantas S. A., con cédula jurídica número 3-101-790973, en la cual se modificó la representación y se cambió la Junta Directiva.—San José, 09 de febrero del 2023.—Licdo. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715803 ).

Por escritura número 168, otorgada a las 10:30 del 09 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Nuna de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167588, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 9 de febrero de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715804 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, notaria pública, hago constar que ante mi notaría se constituyó la Fundación Paraíso de Esperanza, domicilio: Heredia, Heredia, San Isidro.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, tel.: 2276-4089.—1 vez.—( IN2023715805 ).

Por escritura número 169, otorgada a las 10:45 del 09 de febrero de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Fehucar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190123, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 09 de febrero de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023715806 ).

En mi notaría, se constituye escritura adicional a la escritura número 296, visible al folio 191 frente del tomo 2 a las 09 horas del 07 de febrero del año 2023, que la adicional es la escritura número 299, visible al folio 192 frente del tomo 2 a las 07 horas del 10 de febrero del año 2023, se protocoliza acta 5 de reunión de cuotistas de la empresa Préstamos Los Ticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-807858, que fue celebrada en su domicilio social a las 06 horas del 10 de febrero del año 2023, con el fin de reformar la cláusula sexta y sétima del pacto social que corresponde a la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2023.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715809 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 05 de febrero de 2023, se disuelve la sociedad 3-101-628919 S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715811 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada en mi notaría, a las once horas del 07 de febrero del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Villa Cecilia Las Tejas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil catorce.—San José, 09 de febrero del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023715814 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 09 de febrero de 2023, se disuelve la sociedad: Restaurante la Nueva China S. A., por acuerdo de socios, se comisiona al suscrito notario.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715815 ).

Aviso, por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 06 de febrero de 2023, se disuelve la sociedad Trans Fácil Pagos de Centroamérica S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715817 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 08 de febrero de 2023, se disuelve la sociedad: Sinolatin LLC S. A., por acuerdo de socios, se comisiona al suscrito notario.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715819 ).

Mediante asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil veintinueve, celebrada al ser las quince horas del dos de febrero, se procedió a nombrar como liquidador al señor Juan Carlos Campos Castro, portador de la cédula de identidad costarricense número dos-cero trescientos setenta y ocho-cero novecientos cinco.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023715820 ).

 Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 10 de febrero de 2023, se disuelve la sociedad Joyería Isabella S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715821 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 07 de febrero del 2023, se disuelve la sociedad 3-102-768161 S.R.L., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 minutos del siete de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de SG & KH Mountain And Sea Invest Limitada., cédula jurídica número 3-102-681083, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, siete de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023715825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-714983, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la sociedad, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del 10 de febrero del 2023.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023715827 ).

Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del siete de febrero del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Doucy Auto Limitada, cédula jurídica número 3-102-801148, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023715828 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Plantas del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-165659. Se reforman cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 08 de febrero del 2023.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715829 ).

Por escritura N° 386 otorgada ante el notario público: Diego Vargas Gould, a las 12:00 del 2 de febrero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad: 3-101-504968 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504968, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 43742-H-J, la Ley 10255, y normativa relacionada en relación con la Reinscripción de Entidades Disueltas.—San José, 9 de febrero de 2023.—Lic. Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2023715831 ).

La suscrita notario público Tracy Varela Calderón hace constar que Orlando Arroyo Salas, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y tres-cero trescientos diez, y Carla Ramírez Brunetti, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y ocho-cero ochocientos veinticinco, en sus condiciones de últimos presidente y secretario respectivamente y representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Sol de Miro y los Ángeles S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil dieciséis y domicilio social en Heredia, Santo Domingo ochocientos metros al norte y doscientos metros al noroeste del Rincón Tureño, acudieron a esta notaría para otorgar escritura pública de reinscripción de la sociedad antes descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2023715853 ).

Rafael Francisco Brenes López, mayor, casado una vez, contador público, cédula: dos-trescientos sesenta y nueve-ochocientos ochenta y dos, vecino del Barrio Tuetal norte del distrito, Tambor del cantón Central Alajuela de la provincia, Alajuela, un kilómetro al oeste del templo católico casa mano derecha color verde, constituye Servicios Contables y Auditoría Del Valle E.I.R.L. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Ante el notario: Lic. Victor Julio Herrera Bolaños. Teléfono: 2448-4047.—1 vez.—( IN2023715854 ).

La suscrita Zoraida Emilia Fallas Fallas, soltera, de oficios del hogar, cédula uno-tres tres uno-uno cero dos, vecina de Curridabat, actuando como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma y como titular del noventa y nueve por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Rosafa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ciento sesenta y seis, dentro del plazo de ley y ante notaria pública comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, 09 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023715857 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Dos S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil ochocientos dos, celebrada a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2023715868 ).

Por escritura ciento sesenta y dos, otorgada a las diecisiete boras del nueve de febrero del dos mil veintitrés. Se constituye la sociedad Auto Repuestos JIMCA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siendo Gerente Sergio Jiménez Castro. Subgerente Stuart Jiménez Castro. Correo cimba0672@hotmail.com.—Cindy Barquero Arguedas, Notario.— 1 vez.—( IN2023715876 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, del tomo uno a las 9:00 horas del 05 de diciembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Centro de Educación Peak Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-677668, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 10:00 horas del 30 del mes de enero del año 2023.—Lic. Julie Daniela González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715878 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del día 10 de febrero del 2023, se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Jacó Dos Sociedad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil ciento veintiuno, mediante el cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, y se otorga al Gerente y SubGerente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tanto el Gerente como Subgerente podrán otorgar Poderes Generalísimos, Generales, Especiales y Especialísimos, y también revocar a terceras personas poderes a fin de que puedan realizar gestiones a nombre de la sociedad sin que por ello pierdan sus poderes y podrán revocar dichos poderes en cualquier momento. Y se nombra nuevo Gerente y Subgerente. Así mismo se adiciona la cláusula décima cuarta a sus estatutos adicionando un Agente Residente, que será abogado con oficina abierta en el territorio nacional el cual tendrá las facultades que se refiere el artículo dieciocho inciso trece del Código de Comercio. Y se nombra nuevo Agente Residente.—Grecia, 10 de febrero del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715889 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Serka Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos trece, mediante la cuál se reforma la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—( IN2023715890 ).

Ante esta Notaria, a las 17 horas del 07 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Inversiones del Norte y el Sur SDS S.A., con capital social cien mil colones, domicilio San José, Escazú, centro, del Banco Nacional 300 metros norte, 400 oeste, apartamentos Don Jaime, número 1.—San José, 07 de febrero del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715898 ).

El suscrito: Horacio Icaza Angelini, mayor de edad, casado, empresario, panameño, vecino de calle cuarenta y cuatro, Avenida Justo Arosemena, Edificio La Casa del Médico, ciudad de Panamá, Panamá, portador del pasaporte panameño número PA cero siete uno seis dos cero seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Horacio Icaza y Cia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Horacio Icaza Angelini, Presidente.—1 vez.—( IN2023715903 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Portal del Futuro S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023715905 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo sexto, otorgada a las doce horas del día doce de enero de dos mil veintitrés, el señor José Joaquín López Alvarado, cédula de identidad número cinco-cero dos cero seis-cero seis ocho tres, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Maran Bazala Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve uno cinco cinco tres, con domicilio en provincia: San José, cantón: San José, distrito: Catedral, (Avenida ocho, calles nueve y once, número nueve seis tres), otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, diez de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023715922 ).

Por escritura N° 85 del 08 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por Ley 9024-9028, una de las dos, y se autoriza al gerente o presidente uno de las dos, para que solicita ante Registro Nacional departamento de Mercantil, la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—10 de febrero del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023715929 ).

Por escritura número 168-12 de las 15:00 horas del día 2 de febrero del año 2023, se realizó protocolización de acta en donde se aprobó el aumento del capital social de dicha sociedad, siendo el nuevo capital social la suma de veinte mil colones.—San José, 10 de febrero del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.Teléfono: 22 81 11 36.—1 vez.—( IN2023715940 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, la señora Nicole Guislain Ribas en su condición de Presidente de la sociedad 3-101-677866, solicita su reinscripción.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023715941 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de Mercadeo Múltiple Ansa S. A., cédula N° 3-101-216671, mediante la cual nombra liquidador.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023715943 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp.19-1471.—RES-ODP-AAJ-006-2022.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento Colegiado.—San José, a las quince horas once minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 211, 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; artículos 1 y 2 del Decreto número Nº 24397-H, resolución número Res Nº 0844-2019 de las nueve horas con dieciocho minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve y resolución número Res Nº 0652-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del quince de abril del dos mil veinte, en el cual se conformó a las Licenciadas Ana Sánchez Castillo, cédula de identidad número 8-0137-0045, Amanda Rodríguez Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1230-0196, y Jenifer Quintero Araya, 1-1377-0814, funcionarias de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de los señores Gerardo Bolaños Alvarado, cédula 6-118-040, destacado en la Dirección General de Aduanas, Ana Cecilia Madrigal Chaves cédula 1-593-685,destacada en la Gestoría Administrativa de la Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda de la Oficialía Mayor y Dirección Administración y Financiera, Gerardo Valencia Valencia, cédula 6-122-056, exfuncionario de este Ministerio, Luis Guillermo Angulo Fallas, cédula 6-128-387, exfuncionario de este Ministerio, Rafael Bonilla Vindas cédula 1-461-596 exfuncionario de este Ministerio y Benito Coghi Morales cédula 3-281595, exfuncionario de este Ministerio, por la suma de ¢270.000.000 de colones (doscientos setenta millones de colones), correspondiente al monto real del valor de reposición de la Bodega de la Aduana de Paso Canoas (Cholomar) en iguales condiciones a las existentes en el momento del siniestro en el año 2016, por lo que se cita en calidad de presuntos responsables a los señores Gerardo Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales a una comparecencia oral y privada que se tramitará ante éste Órgano Director los días 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2023, de las 09:00 horas a las 15:00 horas y los días que se requieran posteriores a esa fecha hasta concluir con la prueba documental y testimonial que se llegue a aportar y la realización de las conclusiones de las partes, en el Salón Multiuso ubicado en el primer piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, para que comparezcan personalmente y si lo desean, haciéndose acompañar de un asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba que considere necesaria con relación a los siguientes presuntos hechos acontecidos y que se indican:

Descripción Detallada de los Hechos

1)ºQue mediante oficio Nº DGAl-AD-001-2016 de fecha 13 de enero de 2016, el entonces Director General de Auditoría Interna realizó advertencia sobre los seguros de los edificios propiedad del Ministerio de Hacienda y recomendó valorar las eventuales responsabilidades por el riesgo de las pérdidas ocasionadas por el incendio de la Aduana de Paso Canoas en el mes de enero de 2016. (Folios 001 al 003).

2)ºQue mediante Acuerdo N°  DM-0030-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, se conformó una Comisión de Investigación Preliminar, para que procediera a realizar la investigación correspondiente, determinara la existencia de mérito suficiente para abrir el respectivo procedimiento, identificara a los presuntos responsables y recabara elementos de juicio necesarios para formular el eventual traslado de cargos o intimación a los funcionarios que eventualmente se identifique como responsables, con relación con la materialización del riesgo en el caso de las pérdidas ocasionadas por el incendio presentado en la Aduana Paso Canoas, ello al no contarse con las respectivas pólizas de seguro. Asimismo, para que determinara si la conducta denunciada se encuentra sujeta a algún tipo de responsabilidad, sea civil, administrativa, penal o de cualquier otra índole. (Folios 313 al 315).

3ºQue mediante Informe Final CIP-MPLML-15-2016-160625 de fecha 15 de agosto de 2016, la Comisión de Investigación presentó ante el Despacho del Ministro las respectivas recomendaciones en torno a la investigación llevada a cabo. (Folio 641 al 652).

4)ºQue mediante Resolución número 0920-2016 de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se solicitó a la Comisión de Investigación Preliminar ampliar el informe final número CIP-MPML-15-2016-160625 de fecha 15 de agosto de 2016, únicamente en cuanto a verificar si existe responsabilidad civil y eventuales responsables de ella por los daños económicos generados con ocasión al incendio sucedido el día 10 de enero de 2016, en la bodega de la Aduana de Paso Canoas. (Folios 672 al 680).

5)ºQue mediante Informe Final CIP-MPLML-22-2017-160625 de fecha 07 de marzo de 2017, la Comisión de Investigación presentó las respectivas recomendaciones en torno a la ampliación solicitada. (Folio Folios 782 al 784)

6)ºQue mediante resolución Res-0844-2019 de las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, la entonces Ministra de Hacienda, conoció el Informe Final de Comisión de Investigación Preliminar número IP-MPML-22-2017-160625 de fecha 7 de marzo del 2017, disponiendo la apertura de un procedimiento administrativo para lo cual se conformó un Órgano Director de Procedimiento (Folio 785 al 789).

7)ºQue mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2020, la señora Jusethe Murillo Madriz, miembro del Órgano Director, solicitó que se revocara su participación dentro del mismo, (Folio 805).

8)ºQue mediante resolución número Res N 0 0652-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del quince de abril del dos mil veinte se acogió la solicitud de remoción como miembro de Órgano Director de Procedimiento nombrado mediante resolución número 0844-2019 citada, por lo que la Licda. Amanda Rodríguez Monge, nombrada como miembro suplente del Órgano Director de Procedimiento, debe asumir la instrucción del mismo. (Folios 809 al 810)

Intimación e Imputación

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es, determinar la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad civil de los funcionarios: Gerardo Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales.

Lo anterior, a efecto de que los presuntos responsables ejerzan su derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etc.) que consideren necesaria. Para tales propósitos se detalla la Relación de Hechos correspondiente al caso concreto que presuntamente se le atribuyen a cada uno de los endilgados conforme se indica a continuación.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Gerardo Bolaños Alvarado.

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Gerardo Bolaños Alvarado, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), ll) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Rafael Bonilla Vindas

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Rafael Bonilla Vindas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), ll) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Benito Coghi Morales.

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Benito Coghi Morales, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), II) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e), del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas a la funcionaria Ana Cecilia Madrigal Chaves.

Por el presunto incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Ana Cecilia Madrigal Chaves, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d), f), ll) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 incisos a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Gerardo Valencia Valencia.

Por el presunto incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Gerardo Valencia Valencia, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 inciso a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Actuaciones intimadas e imputadas al funcionario Luis Guillermo Angulo Fallas.

Por el presunto incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Luis Guillermo Angulo Fallas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 71 inciso a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo un régimen de responsabilidad por los daños que causen, ya sea por dolo o culpa grave.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 numeral 1 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, nuestro Ordenamiento Jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual, este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de forma que proceda a gestionar las mismas ante este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio, como así lo señala la Procuraduría General de la República en los dictámenes números C-307-2004 de fecha 25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes interesadas, que el expediente administrativo 19-1471, consta de 866 folios útiles y en perfecto estado de conservación, al momento del dictado  del presente acto, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, 5° piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento Licda. Amanda Rodríguez Monge; Licda. Jennifer Quintero Araya y Licda. Ana Sanchez Castillo, funcionarias destacada en esa Dirección Jurídica, mismo que puede solicitarse a las suscritas mediante siguiente correo electrónico: rodriguezmam@hacienda.go.cr, sanchezca@hacienda.go.cr y quinteroaj@hacienda.go.cr.

Se les advierte a los señores Gerardo Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales, que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe señalar lugar o medio donde oír notificaciones futuras de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en su lugar de trabajo todo de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben interponerse ante el Órgano Director en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir del momento de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

En caso de presentar recurso de revocatoria, el mismo será resuelto por este Órgano Director de Procedimiento y el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se remitiría en alzada ante el superior.—Licda. Amanda Rodríguez Monge.—Licda. Jennifer Quintero Araya.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600070736.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023715511 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ordena publicación aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/226. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado General de INCYTE CORPORATION. Expediente: Inscripción de Patente PCT. N° y fecha: 2022-0000633 de 09/12/2022. Título: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Titular: INCYTE CORPORATION.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:19:27 del 13 de enero de 2023.

Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso de ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina, excepto si el medio señalado para notificaciones es correo electrónico, y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley número 6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así mismo, el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional.—Notifíquese.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023715556 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2022/42535. Ilermy Josué Arguello Brenes, Apoderado Especial de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150560 de 22/04/2022. Expediente: 2003-0001297 Registro N° 141975 SMART en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:16 del 31 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ilermy Josúe Arguello Brenes, Apoderado Especial de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791752, contra el registro del signo distintivo SMART, Registro N° 141975, el cual protege y distingue: Sustancias para la alimentación de animales. en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023715698 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE LA UNIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal de La Unión, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 1205-2023-00515 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: José Francisco Vargas Quesada, cédula: 3-0277-0597, número Patronal: 0-302770597-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez).

De conformidad con la investigación efectuada se le imputa la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a la responsabilidad solidaria entre la sociedad Transportes Franja Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-850935 y José Francisco De Jesús Vargas Quesada, cédula identidad N° 3-0277-0597, por los montos adeudados en razón de cuotas obrero-patronales, servicios médicos, subsidios y pensiones para con la Seguridad Social.

Dicho artículo 51 indica textualmente: “Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por representantes en el ejercicio de sus funciones”, (Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contado a partir del quinto día siguiente de su publicación.—( IN2023715622 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Economico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).—Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario.—Limón, 06 de diciembre del 2022. Se le notifica al señor Ruben Allen Lawson, portador de cédula de identidad 701360369, en cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en su artículo 241, lo siguiente: Que mediante resolución N° PEL-R-003-2022, al ser las nueve horas quince minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo 98 del Reglamento Autónomo de JAPDEVA ordenó la apertura de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando como Órgano Director a Roy Azofeifa Yen, Yendry Zúñiga Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte, para determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el accidente ocurrido en la operación del barco DOLE AFRICA 2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, en el cual se habrían producido daños a la nave y a la Grúa Portica “Glenda”. Del hecho descrito, figura como encausado y presunto responsable el señor Ruben Allen Lawson, de los hechos ocurridos en la operación del barco DOLE AFRICA 2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, durante el cual la grúa portica Glenda impacta la escala del barco durante el traslado de la misma, ocasionando serios daños tanto a la escala de barco como a la grúa portica quedando esta fuera de servicio, infringiendo lo dispuesto en los incisos F, H, I, del Artículo 81 del Código de Trabajo, 210, 211,173, 248, 210, 211, 249, 250, 251, 252, 308, 312, 315, 343, 344, 345, 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), 72, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente el cual consta de 83 folios frente como prueba documental y como testimonial al señor Rafael Raudes Torres, el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, dicho expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicada en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor Ruben Allen Lawson, que al ser las diez horas del día 7 de marzo del año dos mil veintitrés, deberá comparecer a la audiencia oral y privada, prevista por La Ley General de la Administración Pública, Artículo 309 dentro del Procedimiento Ordinario seguido a Efectos de Establecer la Verdad Real del Hecho antes Citado, acto en el cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro, debajo de las oficinas de Gerencia de Desarrollo, sala de sesiones. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace saber al encausado, que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24:00) horas contados después de su emisión si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notiquese. Roy Azofeifa Yen, Yendry Zúñiga Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte (Órgano Director de Procedimiento).

Limón, febrero, 2023.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—O. C. N° 8589.—Solicitud409830.—( IN2023715891 ).



[1] Así Adicionado el inciso anterior por el artículo 2 de la Ley “Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho”, N.° 7532 de 8 de agosto de 1995.

 

[2] Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, N.° 9823 del 3 de marzo del 2020. Nótese que ya existe un inciso 8)

 

[3] (Así reformado este inciso de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N.° 3951 del 24 de febrero de 2010.)

 

[4] Así reformado por el artículo 1º de la ley N.º 5895 de 23 de marzo de 1976) y mediante resolución de la Sala Constitucional N.° 16099-08 del 29 de octubre del 2008.

 

[5] Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2 de la Ley “Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho”, No.7532 del 8 de agosto de 1995.

 

[6] Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, N° 9823 del 3 de marzo del 2020. Nótese que ya existe un inciso 8).

 

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