AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
DE HEREDIA PARA LA DONACIÓN EN DINERO A FAVOR
DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO LABRADOR
CON EL FIN DE RESTAURAR LA PIEZA CENTENARIA
QUE CORRESPONDE A LA IMAGEN DEL SANTO
PATRONO DEL CANTÓN
Expediente N° 23.521
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la presente iniciativa de ley se pretende hacer cumplir la voluntad plasmada por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia mediante los acuerdos municipales 1554-2022,
827-2019 y 0046-2023, adoptados en
las sesiones ordinarias del
21 de noviembre de 2022, 28 de octubre
de 2019 y 09 de enero 2023, mediante
los cuales se aprobó la donación de una suma de dinero a la Parroquia San Isidro Labrador para la restauración
de una pieza centenaria que corresponde a la
imagen del Santo Patrono del cantón.
Acerca del procedimiento
a seguir, el Código
Municipal, Ley N° 7794, dispone en el artículo 71, párrafo segundo, lo siguiente:
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante
toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley N° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión
de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial.
Sin embargo, las municipalidades, mediante
el voto favorable de las
dos terceras partes del
total de los miembros que integran su concejo,
podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
(…).
Además, el
Código Municipal también dispone en
el artículo 13, inciso j), la siguiente atribución de los concejos municipales:
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
(…)
j) Proponer a la Asamblea Legislativa
los proyectos de ley
necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los
acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
(…).
En relación
con las funciones de las municipalidades
y los servicios culturales que estas deben brindar, el Código Municipal establece en el artículo
49 que deberá promoverse la
cultura y dentro de esta se incluye la conservación del patrimonio
cultural a través de la comisión
de cultura.
La solicitud de fondos para la restauración de la imagen del santo Patrono
del cantón San Isidro emanó
del Pbro. Ronald Sáenz Borbón, cura párroco
de la Parroquia San Isidro Labrador-Heredia quien había gestionado
desde el mes de noviembre de 2019 la presentación del proyecto de ley
para la autorización de la donación
y mediante el oficio PSILH-54-2022 de 17 de noviembre
de 2022 reiteró la solicitud
de contribución económica
ante el Concejo Municipal
para la conservación del patrimonio
histórico, artístico y
cultural del pueblo isidreño.
Por esas razones, someto
a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados la presente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
DE HEREDIA PARA LA DONACIÓN EN DINERO A FAVOR
DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO LABRADOR
CON EL FIN DE RESTAURAR LA PIEZA CENTENARIA
QUE CORRESPONDE A LA IMAGEN DEL SANTO
PATRONO DEL CANTÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Autorícese a la Municipalidad de San Isidro de Heredia la donación de dinero por un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones a favor de la Parroquia
San Isidro Labrador representada en
este caso por Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica
3-010-045148, con el objeto
exclusivo de restaurar y llevar a cabo las obras de preservación de la pieza con la imagen centenaria
del santo patrono del cantón,
la cual ostenta un valor
intangible y de incalculable patrimonio histórico, artístico y cultural
del pueblo isidreño.
Rige a partir
de su publicación.
Ada Acuña Castro
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023715421 ).
REFORMA AL ARTÍCULO 2 APARTE II) DE LA LEY
9747
DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019
Expediente N.º 23.530
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 51 de la Constitución
Política ordena una protección
especial para la familia, y en
particular para la madre y su hijo. La Carta Magna también
dispone que “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges” (art. 52).
En igual sentido, la Convención Americana
de Derechos Humanos, artículo 17.4, reconoce en el
legislador la responsabilidad
de tomar “medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de responsabilidades
de los cónyuges”, “en cuanto al matrimonio”, “durante el matrimonio” y “en la disolución del matrimonio”.
La Sala Constitucional ha reconocido,
en diversas oportunidades, que el legislador goza de la libertad para diseñar los procedimientos
que permitan dar solución a las necesidades sociales, tal y como lo resolvió en Sentencia N.° 2017-04005 de
las 10:40 horas del 15 de marzo de 2017, en que la que se refirió a la discrecionalidad legislativa para
desarrollar el programa constitucional fijado por el
Poder Constituyente. Y, específicamente en relación con la discrecionalidad con la que cuenta
el legislador para definir los procesos
del Derecho de Familia, la Sala Constitucional, en Sentencia N.° 2011-010170 de
las 16:12 horas del 03 de agosto de 2011, estimó que el legislador
tiene constitucionalmente competencia para diseñar procesos judicial y establecer requisitos y formalidad que deben observarse para la realización de determinados actos jurídicos, razón por la cual
el establecimiento del requisito de que un juez verifique el cumplimiento
de las condiciones en las
que procede la declaratoria
de divorcio no lesiona el principio de autonomía de la voluntad, ya que solo se trata de un control de la legalidad
del acto, que no imposibilita
ejecutar la voluntad de los cónyuges.
Así, la protección constitucional a la familia reporta una estrecha
relación con el matrimonio, no solo como forma solemne de constituirla, sino como la institución
que, al comprometer relaciones maritales y filiales, procura la realización del mandato constitucional de protección. En atención a estos
principios constitucionales,
que apuntan al resguardo de
la familia como una institución de especial relevancia para la sociedad, se confirió al legislador la posibilidad de adoptar medidas apropiadas y atinentes para regular los supuestos mediante los cuales se podría extinguir el vínculo
matrimonial.
La concepción del matrimonio como pilar y base esencial de la familia, implica la existencia de un interés público en su
estabilidad y permanencia -aunque no sea la única forma de familia que tutela el ordenamiento jurídico-, de allí que el Estado tenga la responsabilidad de garantizar su tutela. Pero, según lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, en su
Sentencia N.° 2017-009519 de las 09:15 horas del 21
de junio de 2017,
“debe haber un equilibrio entre esa tendencia a la estabilidad y permanencia del matrimonio que tutela el Estado y
el interés de los cónyuges en
la disolución del vínculo
matrimonial, de manera tal
que las condiciones y requisitos
para lograrlo no se conviertan
en un obstáculo infundado que obligue a los cónyuges a permanecer en una
relación no deseada por no tener ya
interés en continuar con un proyecto de vida en conjunto. Y, si bien en esta materia,
el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad para elaborar el diseño
relativo a las causales de divorcio, sus condiciones y requisitos, esa discrecionalidad tiene límites, entre ellos, el bloque de constitucionalidad;
y, en
particular, los principios
de proporcionalidad y racionalidad
constitucionales.
Lo anterior, sin olvidar que, como se explicó, a la sociedad costarricense le interesa la permanencia del matrimonio, en la medida que este constituye, precisamente, la base
que la sostiene, de modo que su
disolución ha de fundarse, necesariamente, en causas de considerable gravedad,
al punto que, de no producirse tal
ruptura, se generarían resultados contraproducentes para
la sociedad misma.Es decir, las causales de divorcio existen en el tanto se entiende que su presencia en un matrimonio desnaturaliza el objeto de la institución, diseñada para crear y promover relaciones basadas en la vida en
común, en la cooperación entre los cónyuges, en la comprensión y el mutuo auxilio -no en la confrontación y el peligro para los cónyuges-, condiciones indispensables para la protección
y desarrollo del ser humano
y la comunidad.
De allí, que la protección
y conservación del matrimonio
debe ser hasta lo que sea razonablemente posible.”
Hay situaciones que han llevado al legislador a la creación de leyes que representan un remedio ante una inconveniencia de continuar en vida
marital, pero además, las causales de divorcio se han ido ampliando
con el transcurso del tiempo, como una
manera de responder a las necesidades
actuales de una sociedad cambiante, siempre en consideración
del bienestar personal, familiar y social.
Es así como en
el año 1995, se adicionó al artículo 48 del
Código de Familia un inciso 8) que introduce, como nueva casual para el divorcio, la “La separación de hecho por un término no menor de tres años.”[1]
Más recientemente, en 2020, el legislador aprueba
una nueva causal, la cual, por algún
error de tipo administrativo,
recibe el mismo número de inciso 8), esta vez para introducir la causal de incompatibilidad de caracteres. El inciso referido dice lo siguiente: “La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad
de caracteres para poder hacer vida en
común, después de transcurridos seis meses contados
a partir de la celebración
del matrimonio.”[2]
En esa oportunidad, el legislador sostuvo, en su exposición
de motivos, que “Tras una revisión de las causales de divorcio es posible notar un vacío que está estrechamente relacionado con el vínculo matrimonial, pero que adquiere relevancia jurídica a partir del momento en el que surge
el interés de una de las partes de disolver este vínculo,
tras la sobreviniente imposibilidad de continuar haciendo vida en
común.” Si
bien esas razones fueron aceptadas por el legislador,
a la hora de reformar el
Código de Familia, no se contaba aun
con la aprobación legislativa
de la innovadora causal de incompatibilidad
de caracteres.[3]
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De esta manera, al aprobar el Código Procesal de Familia, Ley 9747 del 23 de octubre
del 2019, y al determinarse su
entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024,
se elimina ambos incisos 8)
del artículo 48 del Código de Familia, al correr la causal del inciso 7)
del mutuo acuerdo a unos párrafos finales de dicho artículo, lo cual se redacta y aprueba en el
artículo 2 aparte II) de la
ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre
del 2019, en un momento en que todavía no existía la causal de incompatibilidad
de caracteres que fue aprobada por Ley N° 9823 del 3 de
marzo del 2020 y que ya entró en vigor.[4] [5]
[6]
Como el Código Procesal de Familia entrará a regir a partir del 1 de octubre de 2024, según el Transitorio
III de dicha normativa, tendríamos una ley posterior que reforma el Código de Familia y
con ello se elimina una causal (la de incompatibilidad
de caracteres del inciso 8)
que es una causal que corresponde
a la adaptación de la legislación
a la realidad de la sociedad
costarricense, pues se considera que las causales existentes antes de esas nuevas, no eran suficientes para atender a las situaciones en las que un divorcio era la solución a una convivencia indeseable o inconveniente, ya sea por el
transcurso del tiempo mientras que los cónyuges estaban separados de hecho, o bien porque no había posibilidad de entendimiento
entre ellos por una absoluta incompatibilidad
de caracteres.
Debido a lo anterior se torna necesario reformar el artículo
2 aparte II) de la ley que aprueba
el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, para volver a introducir
esa causal en el ordenamiento jurídico costarricense, así como darle
un número consecutivo que correspondería al inciso 8, pues el 7 que regulaba
el divorcio por mutuo consentimiento,
fue trasladado a un párrafo final de dicho artículo 48.
Por las razones antes expuestas es que se
somete a consideración de esta Asamblea Legislativa
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 2 APARTE II) DE LA LEY
9747
DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo
2 aparte II) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia,
N° 9747 del 23 de octubre del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 48- Divorcio. Causales. Será motivo para decretar el divorcio:
1- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
2- El atentado de uno
de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.
3- La tentativa de uno
de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera
de ellos.
4- La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.
5- La separación
judicial por un plazo no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación.
6- La ausencia del cónyuge legalmente declarado.
7- La separación de hecho por un plazo
no menor de tres años.
También, podrá
decretarse el divorcio por el
mutuo consentimiento de los cónyuges, para lo cual estos, personalmente o uno solo de ellos
por medio de un apoderado especialísimo dado en escritura pública, deben otorgar un convenio de divorcio en escritura pública
que contenga los siguientes puntos:
a) A quien corresponde la custodia personal de los
hijos comunes menores de edad.
b) Cuál de los cónyuges asume
la obligación de alimentar
a dichos hijos y la proporción en que se obligan.
c) El establecimiento
del derecho o no de obligación
alimentaria entre los cónyuges
y el monto en que se obligan.
d) Decisión sobre la propiedad y la distribución de los bienes habidos en el patrimonio
de cada uno de los cónyuges.
Tratándose de matrimonios en
los cuales no existen hijos menores
de edad comunes ni bienes a los
cuales se hace referencia en el
convenio, la escritura se presentará directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. Si existieran hijos menores de edad o bienes de referencia en el convenio,
el trámite se verificará judicialmente conforme al Código Procesal de
Familia.
El convenio señalado deberá ser presentado ante la autoridad judicial dentro de los tres meses siguientes a su celebración notarial, salvo
que la presentación la hagan
de forma conjunta los cónyuges y tendrá efectos una vez
aprobado en la vía judicial o administrativa correspondiente.
Lo convenido con respecto
a los derechos y las disposiciones relacionados
con los hijos podrá ser modificado por el tribunal al momento de su aprobación.
8- La separación de hecho por un término
no menor de tres años.
9- La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres
para poder hacer vida en común,
después de transcurridos
seis meses contados a partir
de la celebración del matrimonio.
Rige a partir
de su publicación.
Johana Obando Bonilla
|
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
|
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
|
Luis Diego Vargas Rodríguez
|
Kattia
Cambronero Aguiluz
|
Eliecer Feinzaig Mintz
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023715773 ).
N° 197-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo
139 inciso 1) de la Constitución
Política.
Considerando:
Único.—Que la Dra.
Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad Nº
1-1471-0670, presentó el
día 7 de febrero de 2023 su
renuncia al cargo como Ministra de Salud, la cual ha sido aceptada
por el Presidente
de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, con
cédula de identidad Nº.1-1471-0670, a su cargo como Ministra
de Salud, y agradecerle por los servicios
prestados.
Artículo 2º—Designar al Dr. Alexei Carrillo Villegas, con cédula de identidad
Nº 1-1216-0447 como Ministro
a. í. de Salud.
Artículo 3º—Rige a partir del día 8 de febrero
de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes
de febrero de dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 02-00.—Solicitud N° 22100.—( IN2023715752 ).
R-002-2023-MINAE.—San José, a las 14 horas 50 minutos del 09 de enero de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de una concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio Público sobre el Río Aranjuez, localizado en los
distritos Miramar y Acapulco, cantones
Montes de Oro y Puntarenas ambos de la provincia de
Puntarenas, a favor de Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-008555. Expediente Minero N° 2019-CDP-PRI-099.
Resultando:
1º—Consta solicitud de concesión en el
cauce de dominio público en el
Río Aranjuez localizado en los distritos Miramar y Acapulco,
Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia de Puntarenas, a nombre
de la sociedad Constructora
Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, representada en este acto por
el señor Roberto Acosta
Mora, portador de la cédula de identidad
1-0500-0590.
2º—Mediante la solicitud,
se le asigno el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-099, cuyo edicto fue
publicado con las siguientes características:
UBICACION
CARTOGRÁFICA:
Entre las coordenadas:
Limite
aguas arriba: 412652N 1121729E y 412760E 1121728N
Limite
aguas abajo: 411768N 1120329E y 411902E 1120178E
ÁREA SOLICITADA:
26 ha 1011.77m2. Longitud
de concesión: 1976.34m
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-099”
3º—En resolución N°
1608-SETENA, de las 09 horas 55 minutos del 13 octubre de 2021, se otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
CDP el Río Aranjuez, por un
período de 5 años para el inicio de las obras a partir de la obtención de la concesión otorgada por el
Poder Ejecutivo.
4º—Que mediante certificación
SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-011-2022 de las 10 horas 15 minutos del 23 de febrero de 2022
emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas
Director Regional del Área de Conservación
Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se ha determinado:
“con base en la ubicación consignada para el Proyecto Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público Río Aranjuez Arriba “ delimitado
en según coordenadas N-1121728 y E-0412602 (inicio)
al punto de coordenadas N-1120285 y E-0411755 (final)
hoja cartográfica Chapernal
Nº 3246-III, en coordenadas
CRTM-05 a cargo de la sociedad Constructora
Hernán Solís S.R.L cédula jurídica
3-102-008555 donde se describe un terreno
FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SU categoría DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Asimismo, certifico
que, para la eliminación de árboles,
se debe contar con el respectivo permiso
(Art. 27 de la Ley Forestal), se debe
respetar las áreas de protección (Art. 33 y 34 de la Ley Forestal);
las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes.
Observación: Que de acuerdo al informe
SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-014-2022 de fecha 16 de febrero de 2022 emitido por el Ing. For. Rodolfo
Mayorga Castillo, que constan en
el expediente, donde indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse
con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Nº 33601-MINAE-S, además,
de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554 de 4 de octubre
de 1995) sobre las actividades
humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto Ambiental y de requerirse
la corta de árboles se debe tramitar el
respectivo permiso (Decreto 38863-MINAE).
5º—Que mediante memorándum
DGM-CMPC-088-2022 de fecha 24 de agosto
de 2022 suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita
Coordinadora Minera de la Región
Pacífico Central de la Dirección
de Geología y Minas, se realiza
la revisión del programa de
explotación del proyecto.
6º—Que mediante oficio DA-1330-2020 de fecha 13
de setiembre de 2020 suscrito
por el señor
Johnny Alexander Castro Díaz y el Ingeniero
Leonardo Mauricio Solano Romero ambos funcionarios de
Unidad Hidrológica Tempisque
de la Dirección de Agua, manifiestan,
en lo conducente, lo siguiente:
“…EI área a explotar
será de 410410 m2 (1950 metros lineales
aproximadamente) en el cauce del río
Aranjuez entre Miramar y Acapulco de Montes de Oro, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas.
1. El
material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda
época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. No podrá desviar el cauce
del rio.
Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones
de agua dentro de la zona
de extracción, ni aguas abajo del río Aranjuez, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río”.
7º—Que mediante oficio DGM-RNM-505-2020
de fecha 30 de setiembre de
2020 se le indicó a la Dirección
de Agua lo siguiente:
“...que por error consigné
en el oficio
DGM-RNM-363-2020 el nombre
de la sociedad incorrecto del expediente 2019-CDP-PRI-099, por lo que debe leerse correctamente sociedad Constructora Hernán Solís S..R.L.” razón por la que la Dirección de Agua
indica mediante oficio
DA-1451-2020 de fecha 30 de setiembre
de 2020 suscrito por los señores
Ingeniero Leonardo Mauricio Solano Romero Coordinador de la Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Central
y el José Miguel Zeledón
Calderón Director General de la Dirección de Agua lo siguiente:
“...Por lo que se corrige el
nombre de la empresa en el oficio
DA-1390-2020; léase correctamente
Constructora Hernán Solís
S.R.L. EL resto del oficio número
DA-1390-2020 permanece igual.”
8º—Publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta los días 18 y 20 de octubre de 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L cédula jurídica
Nº 3-102-008555
9º—Que el expediente 2019-CDP-PRI-099, se encuentra
al día con sus obligaciones tributarias,
de acuerdo a consulta realizada
el 09 de enero de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo
a consultas realizadas el día 09 de enero de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
10.—Mediante memorándum DGM-RNM-0755-2022 de 15 de diciembre
de 2022, suscrito por José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas recomendó:
“…recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L cédula jurídica
Nº 3-102-008555 Concesión de Explotación
en Cauce de Dominio Público
del Río Aranjuez
localizado en los distritos Miramar y Acapulco,
Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia de Puntarenas por un plazo de
10 años.”
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“… 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y
Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“...Artículo 44.—De
la recomendación de otorgamiento del permiso
de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y
Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre
de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos...”
3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación que cita textualmente, lo siguiente:
“...Artículo 28.—Potestad de la DGM
de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso, que la DGM por razones técnicas
o financieras recomiende un plazo
de vigencia o de prórroga
inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N° 43443.
Respecto a las concesiones de causes de dominio público artículo 36 del Código de Minería
señala:
“…Articulo 36.—El Poder
Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo N° 2019-CDP-PRI-099, a nombre de la Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
3-102-008555, lográndose determinar
que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de extracción de materiales en el cauce
de dominio público, la cual se DENOMINA CDP Río Aranjuez, localizado en los
distritos Miramar y Acapulco, Cantones
Montes de Oro y Puntarenas de la Provincia de
Puntarenas.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación
de materiales.
6º—Que la sociedad
Constructora Hernán Solís
S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-008555, como
titular del expediente N° 2019-CDP-PRI-099 para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con las recomendaciones suscritas por el geóloga
Carolina Suárez Matarrita, coordinadora
Minera Región Pacifico
Central de la Dirección de Geología
y Minas en el memorando DGM-CMPC-088-2022 de fecha
24 de agosto de 2022, que textualmente
señala lo siguiente:
“El proyecto se ubica entre coordenadas CRTM05 iniciales (aguas arriba)
1121728.781 N-12602.483 E, 1121728.781 N-412703.799 E y las coordenadas
finales (aguas abajo)
1120285.800 N-411755.984 E, 1120285.800 N-412047.186 E, de la Hoja Topográfica Chapernal, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez. Administrativamente se encuentra en un tramo del río Aranjuez el distrito de Acapulco, del cantón
de Puntarenas, en la provincia
de Puntarenas.
• Se accederá
al proyecto por calle pública municipal que colinda con la finca
Nº 24534-008-003-04-005-006-007, la cual es la
finca del sitio de acopio. Ubicación
del área de apilamiento:
coordenadas CRTM05, 415200.0 E - 1119600.0 N.
• Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 6500 m3 por mes. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios.
• De acuerdo con lo observado en campo, en la margen derecha
del bloque norte y en la margen izquierda
del bloque sur de la concesión,
está aflorando el macizo rocoso.
Por lo tanto, se debe considerar
una zona de amortiguamiento,
que se mide de manera
horizontal desde el límite del cauce de la creciente máxima ordinaria promedio hacia el interior de cauce medido, de 10 m distancia, para evitar la extracción cercana a las paredes de las márgenes y así evitar la profundización
de estas.
• Se debe
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y presentarse con el informe anual
de labores. Mismo debe incluir secciones
transversales, perfil
longitudinal de fondo perfil
de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.
En el bloque norte,
no se debe extraer material
por debajo de 1.5 m b.n.s del nivel base del cauce. En el
bloque central, de la cota
de 176 m s.n.m, y en el bloque sur de la concesión de la cota 164 m s.n.m.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
Acarreo:
Excavadora,
marca Volvo, modelo EC750DL
Excavadora,
marca Caterpillar, modelo 320
Articuladas,
marca Volvo, modelo A40F
Cargadores,
marca Caterpillar, modelo 966GC
Vagonetas,
marca Mack, modelo GU813
Procesamiento:
Primario,
marca Metso, modelo LTI 20
Cono
con sus cribas y fajas transportadoras, marca Metso,
modelo GP550.
En caso
de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
El horario de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de las 6:00
am a las 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este
horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión
de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
de la concesionaria mantener
en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción.
Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al Tente de
extracción.
• En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño
de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado
en el Reglamento
del Código de Minería”.
Además de lo anterior, la sociedad
en cita deberá
cumplir con las recomendaciones
emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1390-2020 de fecha 13 de
setiembre de 2020.
Asimismo, en su condición
de concesionaria del expediente N° 2019-CDP-PRI-099 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número DGM-RNM-755-2022,
de fecha 15 de diciembre de
2022, sustentada en el informe técnico
DGM-CMPC-088-2022 del día 24 agosto del 2022, suscrito por el
Geóloga Carolina Suárez Matarrita,
coordinadora minera de la Región Pacifico Central de la Dirección de Geología y Minas, documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo
N° 2019 CDP-PRI-099 recomienda la vigencia
de la concesión de extracción
de materiales en cause de Dominio público, Río Aranjuez localizado en los
distritos Miramar y Acapulco, Cantones
Montes de Oro y Puntarenas, Provincia de Puntarenas por un período de diez(10) años, a
favor de la sociedad Constructora
Hernán Solís S.R.L, cédula de persona jurídica número: 3-102-008555.
En este sentido,
el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, de que en ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Constructora Hernán Soliz S.R.L., cédula de persona jurídica
número: 3-102-008555, lo anterior basado
en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica.
que, en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este
principio manifestó que:
“...es un
principio que en modo alguno
puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia..’’
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las
quince horas con cinco minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil seis).
9º—Que de conformidad con acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022. Se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Constructora Hernán
Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: 3-102-008555,
concesión de explotación de
materiales en cause
de Domino Público, ubicada en
localidad de Río Aranjuez localizado
en los distritos
Miramar y Acapulco, Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia
de Puntarenas, por un plazo
de vigencia de 10 años,
con una con una tasa de extracción máxima que no sobrepase los 6500 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios. El proyecto se ubica entre coordenadas CRTM05 iniciales (aguas arriba) 1121728.781 N -12602.483 E, 1121728.781N 412703.799
E y las coordenadas finales (aguas abajo) 1120285.800 N-41
1755.984 E, 1120285.800 N-412047.186 E, de la Hoja Topográfica
Chapernal, escala 1:50 000
del IGNCR. El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez. Administrativamente
se encuentra en un tramo del Río Aranjuez
el distrito de Acapulco,
del cantón de Puntarenas, en la provincia de Puntarenas.
2º—Los
materiales a explotar según memorando número DGM-CMPC-088-2022
del día 24 de agosto del 2022, suscrito
por la Geóloga Carolina
Suárez Matarrita, coordinadora
del área Pacifico Central
de la Dirección de Geología
y Minas, los Materiales a explotar: limos, arenas, gravas y
bloques aluviales.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N°
1608 -2021-SETENA, de las
09 horas 55 minutos del 13 octubre
de 2021 y las recomendaciones técnicas
del memorando DGM-CMPC-088-2022 del 24 agosto de 2022, transcritas en el Considerando
Sexto de la presente resolución.
4º—Que la Sociedad de cita,
una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por pafie de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a
la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y solicitar
la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas.
6º—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá
dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1608-2021-SETENA de las 09 horas 55 minutos
del 13 de octubre de 2021, debiendo presentar
la documentación correspondiente,
independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico tramites@hsolis.com.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2023715539 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección
General de Migración y Extranjería.
San José, al ser las quince horas trece minutos del primero de diciembre
de dos mil veintidós. Se establece
el procedimiento para el otorgamiento de permisos laborales a las personas
solicitantes de la condición
de refugiado.
Resultando:
I.—Que la Ley
General de la Administración Pública
número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
II.—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública establece que “La
actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
III.—Que la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764, del 19 de agosto de 2009, establece
que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política
migratoria de Estado, regulará la integración
de las personas migrantes y refugiadas,
respetará
su cultura y favorecerá el desarrollo
social, económico y cultural del país, en concordancia
con la seguridad pública, y
velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las
personas extranjeras que habitan
en el territorio
nacional.
IV.—Que la Política Migratoria
Integral (2013-2023), aprobada por
medio del decreto ejecutivo
N° 38099-G, indica que estará orientada a “Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad
costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de
las comunidades inmigrantes
en la sociedad costarricense (.)” (p. 15).
V.—Que el artículo 1 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa- que el ingreso y permanencia
de las personas extranjeras en
territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
VI.—Que el
numeral 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
VII.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
que la Dirección General de Migración
y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación
y Policía competente para la ejecución
de las funciones que establece
esa ley y la Política migratoria
que dicté
el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
las funciones de la Dirección
General, indicando en sus incisos 1), 13), 19) y 36, que le corresponde
a esta Administración autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras
al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución
Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, otorgar y renovar los documentos
que acrediten la permanencia
migratoria legal de personas extranjeras
y resolver discrecionalmente y de manera
motivada, los casos cuya especificidad
deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.
Considerando:
1°—Que en los últimos
años se ha presentado un crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio, llegando a tener un incremento de más del 6.000%,
inclusive, en el 2021, se volvió el cuarto
país a nivel mundial con mayor cantidad de
solicitudes de refugio. Se ha detectado
que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan
refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicas o que llevan años viviendo
en el país
y nunca se han regularizado.
2°—Que este uso abusivo de la figura afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son merecedoras de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada. Siendo que actualmente la cita para formalizar se está dando en un plazo
que varía de los dos meses
hasta los seis meses, en este momento se está resolviendo las solicitudes
del 2017 y si una persona solicita refugio hoy, su entrevista se agenda para dentro de once años.
3°—Que precisamente
debido a esos cambios que han sufrido durante los últimos años
los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación
con la que actualmente se cuenta
para regular el permiso de trabajo temporal de personas solicitantes
de refugio, este acorde con la realidad nacional e internacional, es por ello que el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo 43810-MGP del 30 de noviembre
de 2022, modificó artículo
54 del Reglamento de Personas Refugiadas,
reformado, estableciendo
que las personas solicitantes de refugio
para poder realizar labores remuneradas en Costa Rica deberán gestionar una autorización
laboral, misma que únicamente se podrá tramitar en caso
de que la Administración se extienda
en el plazo
de tres meses para resolver la solicitud
de refugio.
4°—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería para cumplir
con la función que le ha sido
encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con procedimientos claros
que establezcan limites sobre diversos aspectos relevantes relacionados con la autorización laboral para personas solicitantes
de refugio, por ello con base en Io establecido en el artículo inciso
13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería esta Administración procede a establecer el proceso para el otorgamiento de permisos laborales a las personas
solicitantes de la condición
de refugiado.
5°—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, esta
regulación cumple con los principios de Mejora Regulatoria, de acuerdo con el informe número
DMR-DAR-1NF-013-2023, del 07 de febrero de 2023; emitido por
la Dirección de Mejora Regulatoria, del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por Tanto:
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 4,269 incisos 1) y 2) de la Ley General de la Administración
Pública número 6227; 1,2, 12, 13 incisos
1), 13), 19) y 36), de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 54 del Reglamento de Personas Refugiadas,
Decreto número 36931-G, del
28 de setiembre de 2011 modificado
mediante el Decreto Ejecutivo número 42810-MGP, del 30 de noviembre
de 2022; resuelve:
Primero: Se establece el
“Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos Laborales a las Personas Solicitantes de Refugio”, que se regirá por
lo siguiente:
Artículo 1°—Podrán optar por ese permiso
laboral únicamente las
personas solicitantes de refugio
que haya presentado su solicitud de protección internacional en los términos
del numeral 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G, a quienes no se les haya resuelto esa petición
en el plazo
de tres meses contados a partir de la formalización de la misma y que pretendan laboral como asalariados
en el país.
No se otorgarán
permisos laborales para
personas solicitantes de refugio
que pretendan realizar labores por cuenta
propia.
Artículo 2°—Las solicitudes deben ser presentadas en la Unidad de Refugio
de la Dirección General de Migración
y Extranjería. Conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, toda
solicitud de la esta categoría especial deberá de ser presentada de forma completa. De
no ser así, la Unidad de Refugio le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para complete la documentación,
vencido este plazo sin que se haya completado el expediente,
declarará
inadmisible la gestión, la cual no tendrá los recursos de ley de conformidad con el artículo 221 de la Ley General de Migración
y Extranjería.
Artículo 3°—La persona beneficiaria de este permiso mantendrá
una condición restringida, de manera que únicamente podrán laborar para el patrono que respaldo su solicitud y en las labores indicadas en la misma. En caso
de determinar la Administración
anomalías en el uso del permiso
laboral se aplicará lo dispuesto
en el numeral 58 del Reglamento de Personas Refugiados,
por lo que se denegará la solicitud
de refugio y se aplicarán las sanciones
establecidas por la Ley
General de Migración y Extranjería N°
8764. Además, también podrá multarse al patrono, conforme a los artículos 174 y siguientes de la referida Ley.
Artículo 4°—Todas las personas
que opten permiso laboral, estarán sujetas a la verificación de que
no cuentan con antecedentes
penales en Costa Rica o en algún otro
país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo
productivo del país.
Artículo 5°—El permiso laboral
se podrá autorizar hasta por un año, y podrá
ser renovado por períodos idénticos. Sin embargo,
previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona
extranjera, de conformidad
con el artículo 36 de la
Ley General de Migración. En
caso de que se determine ingresos
o egresos se procederá conforme al numeral 59 del Reglamento
de Personas Refugiadas.
Si la Administración resuelve la petición de refugio incoada por la persona previo al vencimiento del documento que acredite la autorización laboral, la misma quedará cancelada de manera automática, sin necesidad de que la Administración
emita una resolución en ese sentido.
Artículo 6°—El otorgamiento del permiso
laboral estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Personas que pretendan laborar para una persona jurídica:
a. Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario,
salario a devengar firmada por el representante legal de la empresa.
b. La empresa
deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según
los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, su Reglamento
y reformas; para lo cual la
Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios
que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro
Social.
c. Certificación estados financieros emitido por Contador Público Autorizado, del balance de situación
y del estado de resultados
de la empresa.
d. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago de que esta al día debidamente certificado o confrontado con el original.
e. Que la persona jurídica se encuentre debidamente constituida lo cual será verificado
por la Unidad de Refugio a través
de los medios que tiene disponibles para ello el Registro
Nacional.
f. En
caso de que la empresa se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago
de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información
de oficio
2. Personas que pretendan laborar para una persona física:
a. Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario,
salario a devengar firmada por la persona empleadora.
b. Copia
certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario
público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.
c. Comprobación
de la solvencia económica
del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito
indicado en el artículo 22 del Reglamento de Extranjería según el caso
específico.
d. La persona deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, su Reglamento
y reformas; para lo cual la
Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios
que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.
e. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza
de riesgos del trabajo o
comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado
con el original.
f. En caso de
que la persona este inscrita
ante la Dirección
General de Tributación deberá
encontrarse al día en el
pago de los impuestos nacionales, la Unidad
de Refugio, verificará
la información de oficio.
Artículo 7°—La
Unidad de Refugio previo a resolver la solicitud de permiso laboral como solicitante
de refugio, tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos,
así como los informes de carácter recomendativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tomados en cuenta dichos
criterios procederá a emitir la resolución
respectiva, ya sea aprobando o denegando la solicitud.
Artículo 8°—Conforme lo establecido en el numeral 221 de la Ley General de Migración
y Extranjería contra la resolución
que rechace el permiso laboral de persona solicitante de refugio no tendrá recursos.
Artículo 9°—En caso de aprobación, una vez notificada
la resolución de otorgamiento
de autorización del permiso
laboral la persona extranjera
interesada contará con un plazo
de noventa días para tramitar
su documentación, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por cancelada
la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido, esto por cuanto
el trámite no finaliza con la resolución aprobatoria, si no con la documentación.
Para la documentación la persona solicitante
deberá presentarse a la
Unidad de Refugio con los siguientes
requisitos:
a. Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto
indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b. Comprobante
de pago a favor del Gobierno
por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, correspondiente a la solicitud
de documento de permanencia.
según se establece en el artículo
252 de la Ley.
c. Comprobante
de pago a favor del Gobierno
por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del
documento que acredite la permanencia legal de conformidad
con el artículo 253 de la
Ley.
d. Comprobante
vigente de su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e. Carné de solicitante
de Refugio.
f. Copia
certificada del contrato de
trabajo debidamente autenticado, o la copia del contrato y el original para ser confrontada
ante funcionario público,
con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de
Trabajo, indicando el salario mensual
percibido.
Todos los depósitos indicados deben realizarse a nombre de la persona
a la que se le otorgó
el permiso laboral.
Si la persona usuaria no
presenta todos los requisitos en el acto, se le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso de documentación,
vencido este plazo
sin que se haya culminado
ese proceso quedará cancelada
la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.
Artículo 10.—La renovación del permiso laboral únicamente se podrá realizar en el tanto la Administración no haya resuelto la solicitud de refugio, para ello, la persona extranjera
solicitante de refugio que pretenda renovar el permiso laboral,
deberá realizar el trámite dentro
de los noventa días posteriores al vencimiento del carné, de no gestionar este proceso dentro
del plazo indicado, se tendrá por finalizada
la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.
Para la renovación la
persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio con los
siguientes requisitos:
a. Los requisitos que establecen los incisos a), b), c) y d) del artículo
9 de la presente resolución.
b. Carné de permiso
laboral que pretende le sea
renovado.
c. Carta del empleador en la que indique que la relación laboral se mantiene.
d. El empleador
deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según
los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su
Reglamento y reformas; para
lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición,
mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en
caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse
necesario.
e. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que el empleador se encuentra al día en el pago
de la póliza de riesgos del
trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
f. En
caso de que el patrono se encuentre inscrito ante la Dirección
General de Tributación deberá
encontrarse al día en el pago de los
impuestos nacionales, la
Unidad de Refugio, verificará la información de oficio.
Si la persona usuaria no presenta
todos los requisitos en el
acto, se le otorgará, al interesado,
un plazo improrrogable de diez días hábiles
para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso
de renovación, vencido este plazo sin que se haya culminado ese proceso se tendrá por finalizada la autorización laboral. No procederá la renovación en caso de que esta Dirección General se percate por cualquier
medio, que la persona haya cumplido
condena por delito doloso en
los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero,
siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra
legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en
materia de seguridad y orden público.
Artículo 11.—En ausencia de disposición expresa en la presente resolución, se aplicará supletoriamente,
en lo que fuere compatible,
los diferentes reglamentos de la Ley General de Migración
y Extranjería.
Segundo: Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Allan Rodríguez Vargas,
Director General a.í. de Migración
y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud N° 001-DAF.—( IN2023715614 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-230-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad
número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S.R.L., con domicilio
en del Banco Scotiabank 200 m norte Pavas, Plaza Mayor, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: WEIZUR
TEST, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de Argentina, con la composición y componentes: reactivo California
Mastitis Test (C.M.T.), contiene púrpura
de bromocresol 0,005 g,
alcohol etílico 1,00 ml Agua c.s.p.
100 ml y las instrucciones de uso:
kit para diagnóstico rápidi
de mastitis en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 07 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715232 ).
N° 154-2022.—El
doctor Adolfo Feoli Arce, número
de documento de identidad
1-0644-0618, vecino de Alajuela en
calidad de regente de la compañía 3-101-472762 S.A., con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Milticide NF, fabricado por Vallecilla B. y Vallecilla M. Cía. S.C.A. Carval
de Colombia de Colombia, con los siguientes
principios activos: enilconazol 1 g/100 ml, glutaraldehído
6 g/100 ml, cloruro de benzalconio
6.4 g/100 ml, cloruro de didecil
amonio 2.9 g/100 ml, cloruro
de octil decil dimetil amonio 4.8 g/100 ml, cloruro de dioctil dimetil amonio 1.9 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023715582 ).
DMV-RGI-R-123-2023.—El
señor Javier Molina Ulloa, documento
de identidad número
1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S.R.L., con domicilio
en Del banco Scotiabank 200 m norte.
Pavas, Plaza Mayor., Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: SHAMPOO CHAMPÚ LAVANDA DR. D. LUTZ, fabricado por Aerosoles
y Maquila S. A. (AMSA), de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Agua
C.S.P., Lauret Sulfato de
Sodio 70%, Extracto de Quassia Amara, Dietanolamida
de Coco, Cocamidopropil Betaina,
Cloruro de Sodio, Glicerina,
Perfume, y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11
horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715719 ).
DMV-RGI-R-238-2023.—La
señora Lissette Ureña
Durán, documento de identidad
número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña
Durán, con domicilio en San
José, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Alphacide 20 K, fabricado por AgroChem Inc., de Estados Unidos, para Alpha Tecnology
USA Corp,, con los siguientes ingredientes: clorito de sodio 3.1% y las siguientes
indicaciones: para la higiene
de la ubre de las vacas. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00
horas del día 9 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023715998 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-139 -2022 de las 15:00 horas del 22 de diciembre
del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-53-2021 de las 10:30 horas del 7 de julio
del 2021, de sesión celebrada
en San José a las 14:30 horas del 24 de junio del 2021, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de Guerra a Viquez Hernandez Nelly, cédula de identidad
N° 3-0120-0249, a partir del día 27 de abril del
2021; por la suma de ciento once mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y siete centimos
(¢111.727,57), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.— ( IN2023716024
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0008467.—Alberto José Rojas Bernini, soltero una vez, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de 3101766451, cédula jurídica N° 3101766451, con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, doscientos
metros al oeste de gasolinera
la Pacífica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1°
de noviembre de 2022. Presentada
el 29 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714978
).
Solicitud Nº 2022-0008468.—Alberto José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad N°
113080681, en calidad de apoderado especial de Agroganadera
S.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101718908 con domicilio en Santa Cruz, San
Pedro de Santa Cruz un kilómetro al oeste de la cancha de futbol, arrocera a mano derecha con portón gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e imprecisiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, semen
para la inseminación artificial. Fecha:
01 de noviembre de 2022. Presentada
el: 29 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714984 ).
Solicitud Nº 2023-0000615.—Adolfo José Jiménez Barreto, cédula de identidad
801220763, en calidad de apoderado especial de Las Fumarolas
de Borinquen S.A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, Liberia,
de la esquina suroeste del
Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color
amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación); preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo humano; servicios de abastecimiento de comida; servicios
de alquiler de salas de reunión y eventos. Reservas: no se hace reserva de las palabras “ZAGUÁN” ni
“BAR” ni tampoco de la
palabra “GRILL” por ser de uso
genérico. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023715013 ).
Solicitud Nº 2022-0011051.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de CHOCOTEC Sociedad Anónima con domicilio en 25 avenida 1-89 zona 15
Colonia Vista Hermosa II oficina 1114, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolates y galletas Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023715023 ).
Solicitud N°
2023-0000221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics Inc, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, New Jersey 07080,
Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos
genéticos. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada
el 13 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2023715024 ).
Solicitud N° 2023-0000230.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Amarin
Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s
Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, para reducir los triglicéridos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023715025 ).
Solicitud Nº 2023-0000290.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Riot Games Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
MAGESEEKER: A LEAGUE OF LEGENDS STORY como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos descargable; software
de videojuegos grabado; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos
no descargable a través de
un sitio web; suministro de videojuegos
y juegos de ordenador que
se pueden descargar,
acceder y jugar a través de
redes informáticas y redes de comunicación
globales Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023715028 ).
Solicitud N° 2023-0000626.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings
Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715034 ).
Solicitud N°
2023-0000660.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de
BMI Financial Group, Inc, con domicilio en BMI Building At Town Center
One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios
procesamiento
de transacciones con tarjetas
de débito
y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y
cheques de viajero; inversión
y colocación de fondos, así como, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario
y/o servicios de compensación; servicios
de corredores de valores y
de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados
por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase; en clase
41: academias; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados
única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023715036 ).
Solicitud Nº 2022-0003819.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad 112450269, en
calidad de apoderado
especial de Gopass Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101701878, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, tercer piso, oficina número
3, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de billetera electrónica para la gestión de pagos e ingresos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023715067 ).
Solicitud N°
2022-0003820.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Gopass
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701878,
con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina
número 3, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicación móvil para la compra de frutas y vegetales. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715068 ).
Solicitud Nº 2022-0008021.—Emanuela
Galli, casada una vez, cédula de residencia 138000154334
con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de bar y restaurante, pizzas, platillos de
comida italiana, con relación
al nombre comercial Eat
Food Alien-Ufo Zone, expediente
2022-8020 Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023715103 ).
Solicitud Nº 2022-0009970.—Willie Ricardo Chaves Navarro, cédula de identidad 107820777, en calidad de Apoderado
General de ADCON Technology, cédula jurídica
3101805138 con domicilio en
Curridabat, Tirrases, 50 M este Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
Comercial dedicado a la Gestión digital de visitas; registro digital de previstas; registro digital de visitante frecuente; preregistro digital de
dúas; Registro Digital de dúas; formularios digitales de incidencias; formularios digitales de cambio turno; reportes digitales; captura fotográfica de visitantes. Ubicado en Curridabat,
Tirrases, 50 metros este,
de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715113 ).
Solicitud N° 2022-0007594.—Miguel Antonio García Hidalgo, cédula de identidad N° 205470760, en calidad
de apoderado especial de Delitalia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101502255, con domicilio
en Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, contiguo a Productos de Concreto, edificio color naranja de portón verde, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios, como quesos, vinos, aceites y enlatados de origen italiano. Reservas: De los colores negro, dorado y oro. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715140 ).
Solicitud Nº 2022-0007595.—Miguel Antonio García Hidalgo, Cédula
de identidad 205470760, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias Italconam Sociedad
Anónima,
Cédula jurídica 3101088373 con domicilio
en Heredia San Rafael Potrerillos
un kilómetro calle a productos de concreto, entrada a
mano izquierda, casa blanca,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos
y otros productos lácteos. Reservas: Se reserva los colores
verde y rojo Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715142 ).
Solicitud Nº 2022-0007596.—Miguel Antonio García Hidalgo,
cédula de identidad 205470760, en
calidad de apoderado
especial de Arena Blanca de Santa Ana S.A., cédula jurídica
3101115093, con domicilio en:
Santa Ana, Radial a Santa Ana, del puente sobre el Río Virilla,
cien metros al norte y un kilómetro al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimenticios de origen animal, específicamente embutidos, mortadela, salami, tocineta, prosciutto, salami, capicollo,
bresaola, salchicha, salami picante y jamón cocido. Reservas: reserva del color azul. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715149 ).
Solicitud Nº 2023-0000444.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley
Corporation S. A., con domicilio en
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Avenida
Segunda, Calle 8, contiguo al Restaurante
La Cañada. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023715150 ).
Solicitud N°
2022-0010401.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356, con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial la Antigua, departamento uno, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastorcillo, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida
a base de chocolate y/o café. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715166 ).
Solicitud N° 2023-0000758.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad N° 401510454, en calidad de apoderado
generalísimo de JPR Soluciones
e Innovaciones Constructivas
S. A., cédula jurídica N° 3101512170, con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicio de remodelación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023715183 ).
Solicitud Nº 2022-0005736.—Carol Fabiana Valverde Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 114020506, y Laura Pamela
Barrantes Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 113570529, con domicilio en Uruca,
de Canal 6, 500 oeste, San José, Costa Rica y
Central, Pavas, del Liceo
de Pavas 500 oeste, 400 norte y 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores vino y negro. Fecha: 04
de agosto de 2022. Presentada
el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023715191 ).
Solicitud Nº 2023-0000728.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101867275 con domicilio
en Cantón Montes De Oca,
Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso,
Oficinas De Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: La marca va dirigida
a los Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023715199 ).
Solicitud Nº 2023-0000723.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima
con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal
tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023715201 ).
Solicitud Nº 2023-0000729.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en Cantón
Montes de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como Nombre Comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: este nombre comercial
no posee logo, por cuanto es denominativo, el cual pretende
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos y servicios varios, ubicado en San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Contiguo A Muñoz y Nanne, Torre Condal
Tercer Piso, Oficinas De Artavia y Barrantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715204 ).
Solicitud N° 2023-0000516.—Yanori María Morera
Campos, cédula de identidad N° 207070356, en calidad de apoderado
especial de La Joya de San Ramon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-197132, con domicilio en San Ramón Piedades Norte, 200
metros al norte del Comisariato
La Paz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fábrica
y comercio de productos derivados de la caña de azúcar: miel, tapa dulce, dulce granulado. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023715226 ).
Solicitud Nº 2023-0000751.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pura Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael,
Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Dos, piso cuatro, Oficina de Central
Law, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
de lavar ropa; cloro (lejía) en
láminas y hojas solubles; productos de limpieza, limpiadores de vidrios y
superficies; shampoo para cabello; acondicionadores de pelo; pasta
de dientes, pasta de dientes
en tabletas; barras para aplicar protector solar; protectores
solares; desodorantes; desodorantes corporales; desodorantes antitranspirantes; desodorantes para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715243 ).
Solicitud N°
2022-0011302.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer
Tellini, soltero, cédula de
identidad N° 110510493, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería
Musmanni 100 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, apartamentos
esquineros a mano izquierda
en frente de parque calle sin salida, apartamento número dos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CANNABEES como marca de fábrica,
en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas
de fertilización agrícola y
polinización a partir del uso de la polinización natural de
las abejas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023715248 ).
Solicitud Nº 2023-0000588.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad
112830552, en calidad de Apoderado Generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica
3102802451 con domicilio en Moravia, San Vicente, De Pollos Tutu, 50
mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos.; en clase 45: Servicio
de producción de eventos
y/o espectáculos públicos y
privados. Reservas: De los colores: dorado y amarillo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023715251 ).
Solicitud Nº 2022-0007850.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602,
en calidad de apoderado especial de Internacional
de Mercadeo Intermarketing
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102775352, con domicilio en: Curridabat,
Residencial Montecarlo casa N° 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparato plástico en forma de lapicero para realizar pruebas de embarazo autogestionadas e instantáneas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023715252 ).
Solicitud Nº 2022-0011246.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad
103530964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Costarricense para El Tamizaje y
la Prevención de Discapacidades
en el Niño, cédula jurídica 3002144179 con domicilio
en Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio especializado en microbiología. Ubicado en San José, Pavas, de Plaza
Mayor 200 metros oeste y 25 metros norte. Reservas: Se reserva los colores
azul, celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 25 de enero de
2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023715310 ).
Solicitud Nº 2022-0011250.—Julio César Rivera Madriz, cédula de identidad
103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tramizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica 3002144179, con domicilio
en: Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de Laboratorio especializado en Microbiología. Reservas: se reserva los colores
azul, celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 27 de enero de
2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023715311 ).
Solicitud Nº 2022-0011197.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605212, con domicilio
en: Zona Franca “Z” Montecillos
de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CARSO, como marca de servicios en clase(s):
37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción;
realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de
redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 21
de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715312 ).
Solicitud Nº 2022-0011198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605212, con domicilio en:
Zona Franca “Z” Montecillos, Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento
de construcciones; información sobre construcción;
información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones,
de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución
de gas, petróleo y agua, de
plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023715317 ).
Solicitud Nº 2022-0010997.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée,
con domicilio en: 17 Rue
François, 1ER, 75008, París, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: RABANNE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no
medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos
de maquillaje; productos
para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores
multimedia portátiles;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos;
Correas de relojes; Cadenas
de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; Estuches para corbatas; Porta-documentos; Estuches para llevar documentos; Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones
y correas de cuero; Fundas
de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la
práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de
trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado
para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado
para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol;
Sombreros; Gorros y gorras;
Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de sombreros; Puños [prendas de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el cuello;
Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos); Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas;
Blazers; Blusas; Boas; Bolsillos
de prendas de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores
corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos de dos piezas
(twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para
las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza;
Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas
de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas
interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa
de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas; Togas; Tops [ropa];
Trajes; Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente
a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor
y al por mayor, incluidos los prestados en
comercios, a través de
redes informáticas mundiales,
por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada;
perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos
no medicinales, artículos
de tocador no medicinales y
productos de perfumería
para cuidar y embellecer
las pestañas, las cejas, los ojos, los
labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte
de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Productos para la visión; Lentes correctoras; Gafas; Gafas de sol; Clips solares para gafas; Lentes de contacto; Lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; Fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; Fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; Soportes para gafas
y gafas de sol; Fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas,
radios y reproductores multimedia portátiles;
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; Perlas y sus imitaciones; Joyeros; Rollos organizadores de joyas para viaje; Relojes y partes de los mismos;
Correas de relojes; Cadenas
de relojes; Estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; Gemelos y pasacorbatas; Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semipreciosos, sus aleaciones y
sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; Trofeos de metales preciosos; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; Bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; Armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; Bolsos de mano; Bolsos de noche; Bolsas para la compra; Bolsas de red para la compra; Bolsitas; Bolsones; Mochilas; Carteras escolares; Riñoneras; Sacos de lona; Bandoleras; Portabebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; Neceseres
vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; Sets de viaje; Estuches de cuero o cartón cuero; Portatrajes, fundas para camisas y fundas para
vestidos; Estuches para corbatas; Portadocumentos; Estuches para llevar documentos} Monederos; Monederos de malla; Billeteras; Carteras y estuches para llaves; Porta-tarjetas; Estuches para tarjetas de crédito; Cajas de cuero o cartón cuero; Cordones
y correas de cuero; Fundas
de paraguas y sombrillas; Anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; Empuñaduras de bastón; Cobertores y mantas para animales; Cartón cuero; Pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados
o semimanufacturados; Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Calzado de vestir; Calzado informal; Calzado para la
práctica del deporte; Calzado para la playa; Calzado de
trabajo; Calzado de lluvia; Calzado para el baño; Calzado
para estar en casa; Calzado para la danza; Calzado
para bebés; Empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; Cañas de botas; Tacos para botas de fútbol;
Sombreros; Gorros y gorras;
Boinas; Capuchas; Viseras; Viseras para gorras; Turbantes; Cofias; Mantillas; Tocas [prendas de vestir]; Tocas [sombreros]; Velos; Cintas para la cabeza; Armaduras de
sombreros; Puños [prendas
de vestir]; Calcetines interiores para calzado; Refuerzos de talón para medias; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Canesúes de camisa; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Anoraks; Antifaces; Artículos para llevar en el
cuello; Baberos que no sean de papel; Bandas; Bandas antisudor; Batas; Batas (guardapolvos);
Batines; Bañadores; Biquinis; Bermudas; Blazers; Blusas;
Boas; Bolsillos de prendas
de vestir; Bufandas; Caftanes; Calcetines y medias; Calentadores corporales (prendas de vestir); Camisas; Camisetas; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Capas; Cazadoras; Chalecos; Chales y estolas; Chaquetas; Chaqués; Chándales; Chaquetones; Cinturones (prendas de vestir); Combinaciones; Conjuntos
de dos piezas (twin sets); Conjuntos de vestir; Corbatas; Corpiños; Corsés; Delantales; Disfraces; Esmóquines; Faldas; Fulares; Gabardinas; Guantes (prendas de vestir); Jerséis; Lencería; Leotardos y pantis; Ligas; Manguitos; Mantillas para
las hombros; Mantones; Mitones; Monos de faena; Monos de vestir; Cinturones monedero (prendas de vestir); Orejeras; Pajaritas; Pantalones; Pareos; Parkas; Pasamontañas; Pañuelos (ropa); Pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); Pañuelos para los hombros; Pañuelos para la cabeza;
Pañuelos para el cuello; Pecheras de camisa; Pellizas; Petos; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Polos; Ponchos; Prendas
de noche; Prendas de deporte; Prendas de protección para la ropa; Prendas de punto; Prendas de tela vaquera; Prendas
interiores para bebés; Prendas impermeables; Pulóveres; Quimonos; Rebecas; Ropa de confección; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de embarazada; Ropa de niño; Ropa
de bebés; Ropa de papel; Ropa de playa; Ropa exterior; Ropa hecha de piel; Ropa informal; Ropa interior; Ropa para automovilistas y ropa para motoristas; Saltos de cama; Saris; Sarongs; Sobaqueras; Sobrepantalones; Sobretodos; Sudaderas; Tangas;
Togas; Tops [ropa]; Trajes;
Trencas; Túnicas; Uniformes; Vestidos; Vestidos de noche; Vestidos de novia; Trajes para
hombres; Trajes de noche; Trajes de mujeres; Trajes de ballet; Trajes de bautizo; Ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715326 ).
Solicitud Nº 2022-0011200.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Carso Construcción de Costa Rica, cédula jurídica 3101605212, con domicilio
en: Zona Franca “Z” Montecillos,
Alajuela, Ofibodega 33B1, distrito
San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase(s):
37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales;
construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción
de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de
gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables
y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de
redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones y en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación
de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones,
de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de
gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023715328 ).
Solicitud Nº 2023-0000038.—Allison Samanta
Ruiz Bentzen, soltera, otra identificación N° 132000028102, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Izzen
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101827208, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana 100 sur de Canal Siete, edificio Vistas del Parque, piso tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de productos dermocosméticos para el cuidado de la piel de niños y adultos. Ubicado en Llorente
de Flores, Calle López, Complejo Industrial Acelera, edificio 27, Heredia,
Costa Rica. Fecha: 01 de febrero
de 2023. Presentada el 09
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715353 ).
Solicitud Nº 2023-0000699.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., COOPESANTOS R.L.,
cédula jurídica 3-004-045260, con domicilio
en: San Marcos de Tarrazú,
100 metros sur del Liceo de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación y en clase 45: acompañamiento
social. Fecha: 02 de febrero
de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023715360 ).
Solicitud Nº 2022-0011125.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Tak Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 8.6 antigua carretera a El Salvador
Centro Corporativo Muxbal
Nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Green Square, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas
de follajes; plantas; plantas en macetas;
arreglos florales. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023715362 ).
Solicitud Nº 2023-0000755.—Mario Carballo De La Espriella, divorciado dos veces, cédula de identidad 108910334 con domicilio
en Pavas, exactamente de Sylvania 300 metros al oeste
y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación mediante charlas, educación, conferencias, talleres o cursos relacionados al wellness, meditación, productos naturales y
su uso, bienestar
integral en salud en general, cuerpo, mente y espíritu; en clase 44: Servicios
de nutrición y sus diversas
áreas del bienestar
integral del cuerpo humano.
Fecha: 1 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023715363 ).
Solicitud N°
2023-0000698.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad N° 110820184, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cooperativa de Electrificación
Rural los Santos R.L., cédula jurídica
N° 3004045260, con domicilio en
San Marcos De Tarrazú, doscientos
metros al sur del Liceo de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios denominada DITEM
(División de Transformadores y equipos
de media Tensión), en clase(s):
9 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores
de tensión, transformadores
de alta tensión; en clase 37: reparación
y mantenimiento de generadores eléctricos, renovación, reparación mantenimiento de cableados eléctricos, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica, mantenimiento reparación de instalaciones de energía solar, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos,
mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de producción de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de distribuidores de energía o de máquinas y aparatos de control, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715367 ).
Solicitud Nº 2022-0011364.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad N° 115230506, en calidad de apoderado especial de
Luz Denis García Morales, divorciada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 801160351 con domicilio en Desamparados, Patarrá, ciento setenta y cincos metros oeste, del salón comunal, casa mano izquierda,
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda dedicada a la venta de ropa. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— ( IN2023715384 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0011276.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer
Tellini, soltero, cédula de
identidad N° 110510493, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería
Musmanni 100 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, apartamentos
esquineros a mano izquierda
en frente de parque calle sin salida, Apartamento Número Dos., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemente
Alimenticios para personas o animales,
para la producción y distribución de productos destinados a completar la dieta y/o mejorar la salud. Reservas: El distintivo MED ETC Amor, Salud y Risas
(diseño) consiste en un óvalo
color azul y verde, grueso, que asemejan una gota de agua,
con la expresión Amor, Salud y Risas en tipografía especial. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023715259 ).
Solicitud Nº 2023-0000561.—Sergio José Solano Montenegro, cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de
Protein S. A. De C.V. con domicilio en Calle Damas, número exterior 120, Colonia San José insurgentes, Alcaldía Benito Juárez,
México, solicita la inscripción
de: XINCOGAL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos
químicos-farmacéuticos; medicamentos
para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715402 ).
Solicitud N°
2022-0011201.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Carso Construcción
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605212, con domicilio en Zona Franca “Z”, Montecillos, Alajuela,
Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales;
construcción de hospitales;
construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción;
información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de
redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra
coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715403 ).
Solicitud Nº 2023-0000155.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N°
207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N°
207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad
N° 207160059 con domicilio en Río Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste
de la Escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica y Río Cuarto, Barrio El
Carmen, 200 metros noroeste de la Escuela El Carmen,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; todos los productos de primera calidad; en clase
39: Transporte; transporte
de mercancía (productos cárnicos) de un lugar a otro por
carretera; ofreciendo este servicio de primera calidad. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715405 ).
Solicitud Nº 2022-0010467.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sportline
América, INC con domicilio en
Edificio Plaza Regency, 4 piso,
Vía España, Panamá, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de venta al detalle de calzado, ropa deportiva y toda clase de artículos
para deporte. Ubicado en CityMall, Local 1092B, Radial
Francisco J. Orlich, Provincia
de Alajuela, Alajuela, 20101, Costa Rica Fecha: 23 de
enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715459 ).
Solicitud Nº 2023-0000768.—María Auxiliadora Alfaro Irola, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106030045 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Fresh Market de Centro Comercial La Paco 100 metros oeste,
Urbanización Las Vistas, casa Nº 19, esquinera de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be Like como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
impermeables de transporte;
en clase 25: Ropa, prendas de vestir, bandanas, camisetas de deporte, camisas “Dry fit” y/o absorbentes
del calor, ponchos, gorras
y sombreros y artículos de sombrerería,
pañuelos, baberos, bufandas, pijamas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715472 ).
Solicitud Nº 2023-0000606.—Juan Pablo Rodríguez Carmona, divorciado, cédula de identidad N° 303360351, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 norte
del Banco, edificio mano derecha
color amarillo esquinero, detrás de Ferretería El Colono, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia
de publicidad; en clase
37: Empresa construcción e instalación; en clase 38: Agencia de producción audio visual. Reservas:
No se hace reservas Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023715482 ).
Solicitud Nº 2022-0007660.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, soltero,
cédula de identidad 115240009 con domicilio
en Avenida Central, calles
8 y 10, frente a Mundo Mágico,
puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DANI MARO como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger servicios
de compositores y autores
de música. Fecha: 23
de diciembre de 2022. Presentada
el: 2 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715495 ).
Solicitud N° 2023-0000174.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOADIQ como marca
de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación,
el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715501 ).
Solicitud Nº 2023-0000175.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio (SAAS) a través de los cuales
se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715502 ).
Solicitud Nº 2023-0000172.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715505 ).
Solicitud Nº 2023-0000202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PEDIASURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación
de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023715513 ).
Solicitud N° 2023-0000191.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de
Star Cars Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101602907, con domicilio
en Santo Domingo, del cementerio,
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vehículos usados. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023715542 ).
Solicitud N°
2022-0002942.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG., con domicilio en Baarermatte
BAAR CH 6340, Suiza, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32; 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impreganadas de producto de
limpieza para manos y cara;
en clase 8: Cubiertos de mesa, como cuchillos, tenedores y cucharas; en clase
16: Servilletas de papel desechables; en clase 21: Tazas; vasos de plástico o de papel; jarras de cerveza; botellas, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; boles,
cajas dispensadoras de toallas de papel, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; filtros de café, no eléctricos; molinillos de café, accionados manualmente; percoladores de
café, no eléctricos; servicios
(vajilla); cafeteras, no eléctricas; bolsas para decorar repostería; recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina, no eléctricos, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; platos desechables; botella para deportes; vasos para beber; hueveras; recipientes de cocina; utensilios de cocina; loncheras; jarras para beber; en clase 29: Carne, pescado, marisco, aves de corral (carne) y caza; preparaciones
elaboradas principalmente
con carne, pescado, marisco,
aves de corral (carne) y/o caza; extractos
de carne y vegetales; frutas
y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatina, alimentos enlatados a base de frutas o vegetales; huevos, leche
y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de frutas
y verduras; ensaladas preparadas;
encurtidos; sopas; rellenos
para sándwiches; untables; preparaciones para bocadillos consistiendo principalmente de vegetales, rellenos,
untables; bocadillos de fruta
y verdura; hamburguesas con
carne y verduras; comidas preparadas y snacks que consisten
principalmente en carne, pescado, marisco, aves de corral o vegetales; platos de curry preparados (con o
sin arroz); salchichas; salchichas
para perros calientes; kebabs; papas fritas; papas tostadas; alimentos
basados total o principalmente
en la papas; postres, consistentes principalmente en frutas, frutas
secas, frutas congeladas y cocidas, frutos secos, gelatina, huevos o huevos en polvo, leche o productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos lácteos, sustitutos de la leche, yogur.; en clase 30: Café; bebidas de café con leche; bebidas
a base de café; saborizantes de café; té; bebidas a base de té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; café artificial; harina
y preparaciones a base de cereales;
pan; baguettes; hogazas de pan redondas
y panecilos; sándwiches; sándwiches rellenos calientes y fríos;
baguettes rellenas frías
y calientes; hogazas de pan redondas
y panecillos
rellenos calientes y fríos; sándwiches
abiertos; sándwiches tostados; sándwiches abiertos tostados; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas en bollos o panecillos; sándwiches de salchicha; salchichas en bollos o panecillos; pizza; pasta; kebabs en
pan de pita; productos de pasta; empanadas frescas;
empanadas; rollos de salchicha;
chocolate; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza;
vinagre; especias; hielo; en clase
31: frutas y verduras
frescas; frutos secos; semillas; en clase
32: cervezas; aguas
minerales [bebidas]; sodas
[agua carbonatada]; aguas gasificadas; bebidas y jugos de
frutas; en clase 35: Servicios de venta al por menor
prestados en estaciones de servicio para vehículos, relativos a la alimentación y la bebida; servicios de venta al por menor prestados
en tiendas de conveniencia,
relativos a la alimentación
y las bebidas; servicios de
promoción de ventas y publicidad relacionados con los alimentos y las bebidas; en clase
43: Servicios de restauración
[alimentación]; servicios
de comidas para llevar; servicios de comida rápida; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; cafés; cafeterías; comedores; restaurantes; servicios de catering; servicios
de preparación de alimentos
y bebidas; suministro de información sobre alimentos, bebidas y servicios de restauración; servicios de restauración prestados en línea
a partir de una base de datos informática o de
internet; proporcionar información
en línea relativa a los servicios de comida, bebida y restauración a partir de una base de datos informática o de internet. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johana Peralta Azofeifa,
Registradora.—( IN2023715544 ).
Solicitud Nº 2023-0000028.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715546 ).
Solicitud Nº 2022-0010882.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., Cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRIKO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715549 ).
Solicitud Nº 2023-0000027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos,
confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715551 ).
Solicitud Nº 2023-0000170.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715562 ).
Solicitud Nº 2023-0000219.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad
205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.), cédula jurídica 3004045205, con domicilio
en Calle Central, Avenidas 12 y 14, 50 sur de la Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715563 ).
Solicitud N°
2022-0011199.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101605212, con domicilio en
Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción
de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de
gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; provisión de servicios
de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
de redes de fibra óptica
para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de
construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Ubicado en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega
33B1, distrito San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela. Fecha:
21 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715587 ).
Solicitud Nº 2022-0011326.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad N°
114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productores de
Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N°
3004078431 con domicilio en
Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Corredores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Para proteger margarinas, aceites
y mantecas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(
IN2023715588 ).
Solicitud Nº 2022-0011196.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101605212, con domicilio en:
Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales;
construcción de hospitales;
construcción de plataformas
de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y
de yacimientos de gas; provisión
de servicios de consultoría
sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables
y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de
fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y
video. Ubicado en Zona
Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega
33B1, distrito San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, Costa Rica, pudiendo abrir en otras localidades.
Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023715590 ).
Solicitud Nº 2023-0000633.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance Blvd; Suite 130; King OF PRUSSIA,
Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLEXWORK como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, contratación de personal y servicios
empresariales de naturaleza
de verificación de las credenciales
de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa
(back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a
saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a
saber, revisión de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715594 ).
Solicitud Nº 2022-0008181.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Yara International ASA con domicilio en Bygdøy Allé
2, 0257, Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: MEGALAB como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de representación, agencia, intermediación y asesoría en el campo de la agricultura y los fertilizantes, servicios para el mejoramiento del suelo, servicios de asesoría, análisis, compilación y agencia en relación con la agricultura, fertilizantes y mejoramiento del suelo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715598 ).
Solicitud N°
2022-0011118.—Giselle Marielos
Argeñal Araujo, cédula de identidad
N° 110470898, en calidad de
apoderado especial de Motos y Accesorios
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812568, con domicilio en Tambor, de la Iglesia Católica
200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial, dedicado a la venta y comercialización
de accesorios e implementos
de protección para motocicletas,
así como decoración y servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de
la Iglesia Católica 200 metros al norte.
Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715601 ).
Solicitud Nº 2023-0000173.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOADIQ, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales
se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715628 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000392.—Leticia Carrillo Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 502960025, con domicilio en costado
sur de la plaza de deportes, pozo
de agua de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023715610 ).
Solicitud N° 2023-0000411.—Simón Alredo
Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Cordilleras del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693250, con
domicilio en Bagaces, 1 kilómetro al este de la Iglesia Evangélica, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y cárnicos. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023715624 ).
Solicitud Nº 2023-0000859.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604, con domicilio en:
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta
metros este, cincuenta
metros norte y quinientos
metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento
y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores; negro, rojo, blanco,
gris, naranja. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023715630 ).
Solicitud N° 2023-0000860.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula
de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado
especial de Malbec de los Rufinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos
metros al este de la gasolinera
La Cristalina, Edificio Ecoquintas, color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
de ferias con fines culturales. Reservas:
de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715635 ).
Solicitud Nº 2022-0006684.—Alfredo Gallegos Villanea, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110620248, en calidad de apoderado especial de
Sisu Training Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102819356, con
domicilio en Escazú,
Distrito San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; a la venta de bebidas hidratantes, suplementos alimenticios para
personas, servicios médicos
de nutrición y fisioterapia,
ubicado en Heredia, San
Antonio de Belén, del Banco de Costa Rica, 100 metros
al oeste y 100 metros al norte,
contiguo a la Tienda Pekiss.
Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023715637 ).
Solicitud Nº 2023-0000858.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado
especial de Malbec De Los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101810413, con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la gasolinera la Cristalina, Edificio Ecoquintas color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: organización de eventos
con fines culturales. Reservas:
de los colores negro, rojo,
celeste y blanco. Fecha: 3
de febrero de 2023. Presentada
el: 1 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715639 ).
Solicitud N°
2023-0000299.—Uriel Ortega Hegg,
cédula de identidad N° 8006406304, en calidad de apoderado
especial de Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101355144, con domicilio en
Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Placas de fibrocemento. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023715654 ).
Solicitud Nº 2023-0000725.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101867275 con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal
tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: La marca va dirigida a los servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023715656 ).
Solicitud Nº 2022-0010159.—Gabriel Josué Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
111230423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural
Rawzu S.A., cédula jurídica
3101811986, con domicilio en:
Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 150 mts este de
Soda y Marisquería Mariela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate. Reservas: de
los colores: turquesa. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023715657 ).
Solicitud N° 2023-0000556.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Ochenta
y Seis S. A., cédula jurídica
N° 3101093585, con domicilio
en Calle Santiaguito de San
Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de bicicletas, partes o piezas de bicicletas, y accesorios para bicicletas, específicamente: la transmisión (los pedales, con o sin rastrales; el pedalier, con su eje, bielas
y plato; la cadena, el cambio y el
juego de piñones) y las propias ruedas (compuestas de cubierta; cámara; llanta; radios, con sus cabecillas; y el carrete o buje).la fabricación y comercialización de motocicletas, partes o piezas de motocicletas, y accesorios para motocicletas, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable
clutch, manillas, puños, patillas,
compensadores, tapa, encarenados y caretas,
bielas, radios, llavín,
bombillas, fibras de freno,
bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y
retenedores, roles y balineras,
árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores,
frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca
de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023715668 ).
Solicitud N° 2023-0000647.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad N° 205302063,
en calidad de apoderado especial de Lopesa
Industrial Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida Giraldez 706, Junin, Huancayo, Perú, 20105, Guácima, Perú, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café,
arroz, tapioca, y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre
y especialmente para salsas condimentos
y especias para condimentar.
Reservas: sin reservas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023715677 ).
Solicitud Nº 2023-0000653.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad
205300263, en calidad de Apoderado Especial de Lopesa
Industrial Sociedad Anónima,
Otra identificación
20129604175, con domicilio en:
avenida Giraldez
706-, Junin Huancayo, Perú, Huancayo, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: de acuerdo con la Clasificación internacional de
Niza clase de productos y servicios la marca, se solicita la inscripción en la clase 30 de productos pues se dedicará a la elaboración de
café, té, cacao, sucedáneos
del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre
y especialmente para salsas condimentos
y especias para condimentar.
Reservas: sin reservas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715679 ).
Solicitud Nº 2022-0007366.—Kathia Esther Jiménez Castillo, divorciada una
vez, cedula de identidad
502850268 con domicilio en
Nicoya, Mansión; 100 norte,
100 oeste, 100 norte Bastecedor Don Benigno, San
Joaquín, Guanacaste, Costa Rica , solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2023715689 ).
Solicitud Nº 2022-0010955.—Raúl Ewors
Banton, soltero, cédula de identidad 701050969 y Daleysa Ewors Banton, cédula de identidad
107930822, con domicilio en:
Alajuelita, Concepción, del Antiguo
Pochos Bar, trescientos
metros al sur, doscientos cincuenta
metros al este, vista a San José, San José, Costa
Rica y Alajuelita, Concepción, del Antiguo Pochos Bar, trescientos metros al sur, doscientos
cincuenta metros al este,
vista a San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de bar y restaurante de comida caribeña.
Fecha: 03 de febrero de
2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715708 ).
Solicitud Nº 2022-0008737.—Wilberth
Morales Araya, cédula de identidad
200730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumeriaonline SRL, cédula jurídica
3102807712, con domicilio en
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERÍA ONLINEX, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicidad, mercadeo, ventas y comercialización de
perfumes, esencias, aromas, fragancias
y cosméticos por medio de canales tradicionales, web, redes
sociales y app´s. Fecha: 18
de octubre del 2022. Presentada
el: 7 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715712 ).
Solicitud Nº 2023-0000450.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Christian Garnier Fernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 109270524, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Residencial Valle
del Sol, casa 12 W, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento
físico; servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; clubes deportivos de atletismo [entrenamiento y mantenimiento físico]; organización de competiciones deportivas de atletismo; organización de concursos de atletismo [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones deportivas. Reservas: La anterior
marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o
reproducida en cualquier color, tamaño, fondo; por cualquier
medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el 20 de enero del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715725 ).
Solicitud Nº 2023-0000458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
AKIANNA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, terapia
hormonal. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023715726 ).
Solicitud Nº 2022-0010368.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica
S.A., con domicilio en: calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella,
MMG Tower, piso dieciséis,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas sin gluten. Reservas: la anterior marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023715727 ).
Solicitud Nº 2022-0010118.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: CLARET FORTE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme
a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715728 ).
Solicitud Nº 2023-0000613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770,
en calidad de apoderado especial de Almendros Lagartillo
Limitada, cédula jurídica N°
3102752114, con domicilio en:
Talamanca, Cahuita, Manzanillo, del Hotel Almendros y Corales,
500 metros al oeste y 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023715729 ).
Solicitud Nº 2023-0000460.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
DIVIANNA, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos.
Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715730 ).
Solicitud Nº 2022-0011187.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en: Dr. J. Bollag &
CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: FLIVIANNA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023715731 ).
Solicitud Nº 2022-0007835.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Se relaciona con la marca Unifemme (diseño), expediente 2022-7693,
para proteger los mismos productos en clase 5 (Productos
farmacéuticos para mujeres).
Fecha: 25 de enero del
2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023715735 ).
Solicitud Nº 2022-0010219.—Francis Durman Esquivel, casado, cédula de identidad
105150231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
de Prevención de la Salud
de la Región Latinoamericana
Grupesal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101779027 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe de
la esquina sur este de la Clínica Católica 100 metros al este
y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Mi Bienestar La Revista para brindar información al sector salud en general. Ubicado en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Guadalupe de la Esquina Sur de la Clínica
Católica 100 metros al norte. Fecha:
27 de enero del 2023. Presentada
el: 21 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715783 ).
Solicitud N°
2023-0000394.—Mauricio Marenco
Chase, divorciado, cédula de identidad
N° 106280836, en calidad de
apoderado generalísimo de
The Sky Lounge Hotel de Jacó S.R.L., cédula jurídica N°
3102808023, con domicilio en
Jacó, Garabito, Avenida Pastor Diaz, frente a Pizza Shop, Edificio
Blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios,
servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal. Fecha: 3 de febrero
de 2023. Presentada el 19
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2023715834 ).
Solicitud N° 2023-0000007.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, casado
una vez, cédula de identidad N° 800730536, en calidad de apoderado generalísimo de Canning Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526908, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de La
Sabana, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Ubicado en San José, Barrio Cuba, ciento cincuenta metros oeste de los tanques de la Numar. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715882
).
Solicitud Nº 2022-0007619.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste,
Centro Corporativo Cid, Oficina
Número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023715884 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 20223038.—Ref: 35/2022/6052.—Magaly De Los Ángeles
Chaves Ramos, cédula de identidad 5-0328- 0518, solicita la inscripción de:
V A M
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira,
Agua Caliente, de La Escuela setecientos metros norte. Presentada el 14 de diciembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-3038. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023715742 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Instituto Segovia para el Liderazgo
y la Transformación
Social, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La formación de liderazgos
individuales y colectivos para una sociedad más justa
y más humana. la promoción y defensa
de los derechos humanos
para una sociedad más libre e igualitaria. contribuir a un ambiente y medios de vida sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Hydee Isabel Castillo Flores, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 20781.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715675 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-114791, denominación: Asociación de Servicios Funerarios San Isidro
de Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 13416 con adicional(es)
Tomo: 2023, Asiento: 88252.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715685 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Chorotega Alajuelita,
con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
competitivo, recreativo,
para deportes y deporte
para personas con capacidades especiales,
especialmente en las disciplinas de futsal, futbol, voleibol, atletismo y baloncesto, por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades.
Cuyo representante será el presidente: Gerardo de Los Ángeles Castillo Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 67713.—Registro
Nacional, 07 de febrero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023715693 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Reyes, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Actividad deportiva de toda su naturaleza, especificamente futbol once, futbol sala, baloncesto
tanto en la rama masculina como femenina, así mismo fomentar
la armonía,
los vínculos de unión y la cooperación entre los
asociaciones y vecinos de
Escazú. Cuyo representante, será
el presidente: Anthony
Gabriel Carmona Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad; lenco de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 80559.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715751 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bresnick, Stephen David, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES
CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos,
sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades
de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante
de la inserción quirúrgica
de implantes de prótesis.
El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar
el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto
al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte
del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante
de la contaminación microbiana,
incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo inventor es Bresnick, Stephen David (US). Prioridad:
N° 62/946,376 del 10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/119352. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000290, y fue presentada a las 08:00:25 del 17 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023715474 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Guala Pack
S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.
El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de
alas. La parte central está
cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente
de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura
anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y tiene la forma de
un ala de ángel con una
pared plana central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zammori, Riccardo (IT) y Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N° 4020220
00000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000510, y fue presentada
a las 11:45:23 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 30 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2023715500 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO
DE 1´- CIANO Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos
y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon
(US); Koltun, Dmitry (US); Kalla,
Rao V. (US); Jansa, Petr (US); Perry, Thao D. (US);
Clarke, Michael O. (US); Mackman, Richard L. (US);
Siegel, Dustin S. (US); Byun, Daniel H. (US) y Simonovich,
Scott P. (US). Prioridad: N° 63/043,349 del
24/06/2020 (US) y N° 63/139,648 del 20/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/262826. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0675, y fue presentada a las 09:15:53 del
22 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 9 de enero del 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023715532 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS TRICÍCLICOS FUSIONADOS. Se describen compuestos de la fórmula I, métodos de uso de compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos.
Los compuestos son útiles
para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores
son: Zhu, Wenyu (US); Wang, Xiaozhao (US); Shvartsbart, Artem (US); Yao, Wenqing
(US); Qi, Chao (US) y Policarpo, Rocco (US). Prioridad: N° 63/011,089 del 16/04/2020 (US) y N°
63/146,899 del 08/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211864.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000584, y fue presentada a las 08:00:26 del 16 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023715536 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada 2-OXOIMIDAZOLIDIN-4-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES
DE NAV1.8. Nuevos compuestos
de la fórmula estructural
(I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales NAV 1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales NAV 1.8. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el
tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 233/32, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12,
C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cox, Jason, M. (US); Arasappan,
Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton, Mark, E. (US); Bell, Ian,
M. (US); Burgey, Christopher, S. (US); Perkins,
James, J. (US); Bungard, Christopher, James (US);
Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Vanheyst, Michael, David (US) y Wu, Zhe
(US). Prioridad: N° 63/040,461 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257490. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000642, y fue presentada a las 11:59:27 del 14 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023715565 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado
Especial de ESSITY Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL
TISÚ Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE ROLLOS SIN NÚCLEO.
Esta divulgación se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, como
papel higiénico o toallas domésticas, hecho de una banda
continua enrollada en espiral de papel tisú que tiene un primer extremo y un segundo extremo, estando enrollada la banda de material absorbente para definir un orificio interno que se extiende axialmente ubicado centralmente con respecto al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo esté ubicado en
el lado externo
del rollo sin núcleo y el segundo extremo
esté ubicado en el orificio
interno. El producto de papel tisú comprende
al menos dos capas, siendo al menos una de las capas una capa gofrada
con gofrados. Todas las capas del producto de papel tisú están
hechas de papel prensado en húmedo
convencional (CWP). El rollo
sin núcleo tiene un diámetro exterior en el rango de 95 a 150 mm, estando el diámetro
del orificio interior en el rango de 20 a 50 mm, y la densidad del rollo sin núcleo está en
el rango de 110 a 160 kg.
/m3. El producto de papel
tisú que comprende áreas pegadas, donde las capas están unidas entre sí usando un adhesivo
como un pegamento para laminación, y áreas no pegadas entre las áreas pegadas. Al menos algunas de las áreas pegadas son áreas gofradas pegadas que comprenden gofrados de la capa gofrada. La suma de las áreas de todas las áreas gofradas pegadas es al menos el 6% de la suma de las áreas de todas las áreas pegadas y de las áreas
de todas las áreas no pegadas.
Sobre al menos el 80% de las áreas
gofradas pegadas, una distancia máxima
entre gofrados adyacentes
de la capa gofrada es de
2,5 mm o menos, opcionalmente
2,0 mm o menos, o 1,5 mm o menos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47K 10/00, D21H 27/00 y D21H 27/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Publicación
Internacional: WO/2022/003383 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000680, y fue presentada
a las 14:28:17 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 9 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023715738 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1122
Ref:
30/2022/11624.—Por resolución de las 14:10:53 horas
del 21 de diciembre
de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CEPILLO DE PELO a favor de la compañía CONAIR Corporation, cuyo
inventor es: HINDS Kristen L. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1122 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2032. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. (Ed. 13) es: 28-03. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 21 de diciembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023715687 ).
Anotación de Renuncia N° 794
Que María Gabriela
Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, domiciliado en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5, en calidad de Apoderado
Especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a AGENTES
INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA ELTRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y
AUTOINMUNES (DIVISIONAL EXPEDIENTE 2011-0632)., inscrita mediante resolución de las 10:23:12 horas del 11 de octubre de 2022, en la cual se le otorgo el número de registro
4254, cuyo titular es ABBVIE IRELAND UNLIMITED
COMPANY, con domicilio en
c/o Codan Services Limited, Clarendon House, 2 Church
Street, Hamilton, HM11 Bermuda. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamenta la Ley N°
6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 25 de
enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023715705 ).
Anotación de renuncia N° 810
Que Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, domiciliado en Sabana Norte, Oficientro Ejecutivo la Sabana, Edificio 6, piso 5, en calidad de apoderado
especial de ABBVIE INC., solicita a este registro la renuncia total de el/la patente PCI denominado/a: PROTEÍNAS
TERAPEÚTICAS DE UNIÓN A DLL4, inscrita mediante resolución de
las 09:15:15 horas del 12/03/2018, en la cual se le otorgó el número de registro
3521, cuyo titular es ABBVIE INC., con domicilio en 1 North Waukegan
Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
32 de la Ley citada.—San José, 26 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023715706 ).
Inscripción N° 4318
Ref:
30/2022/11563.—Por resolución de las 14:19 horas del
20 de diciembre de 2022, fue
inscrita la Patente denominada ROLLO SIN NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO
PARA FABRICAR EL MISMO a favor de la compañía
Essity Operations France, cuyos inventores
son: Weisang, Nicolas (FR) y Barredo,
Dónald
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4318 y estará vigente hasta el 01 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61L
15/26 y A61L 15/42. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023715736 ).
Inscripción N° 4313
Ref:
30/2022/11300.—Por resolución de las 08:43:06 horas del 16 de diciembre
de 2022, fue inscrita la Patente denominada CONCENTRADO
DE EXTRACTO DE ALGAS, PROCEDIMIENTO
PARA SU PREPARACIÓN Y SUS USOS EN AGRICULTURA a favor de la compañía Laboratoires Goëmar, cuyos inventores
son: Hery, Paul (FR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4313 y estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 25/00, A01N 65/03, A01P 17/00 y
A01P 21/00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16
de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023715737 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JUAN FRANCISCO CAMACHO SÁNCHEZ, con cédula
de identidad N°401680955, carné
N°31155. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 172483.—San José, 10 de febrero
de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023715936 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA HIDALGO ZAMORA, con cédula de identidad N° 4-0210-0370, carné
N° 30172. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 172295.—San José, 10 de febrero
2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023715990 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0111-2023.—Exp 23975.—Carlos Alberto, Rodríguez Camacho solicita
concesión de: (1) 0.7 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023715111 ).
ED-0064-2023.—Exp 22705P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2650 en finca del solicitante en San Rafael
(Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.659 / 520.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023715376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0564-2022.—Exp. 23296P.—Vista Herradura Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-64 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.428 / 464.000 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023715420 ).
ED-0108-2023.—Exp. N° 23976.—Tajo La Pedriza de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobilidaria Anita
S.A en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.510 /
488.904 hoja Naranjo. (2) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Hugo Arias Matamoros en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas
234.893 / 489.218 hoja Naranjo. (3) 7.5 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Adolofo Méndez Chaves en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.827 / 489.256 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023715554 ).
ED-0122-2023.—Exp.
N° 6963.—Sociedad de Usuarios de Agua SUA El Llano, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Bolívar Barrantes Conejo
y otros, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y riego.
Coordenadas: 240.282 / 496.560, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023715591 ).
ED-0104-2023.—Expediente N° 23970.—Comercializadora Los Angeles
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la Quebrada Capin, efectuando la captación en finca del mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
205.998 / 551.336 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715802 ).
ED-0103-2023.—Expediente N° 23968.—Deborah,
Joy Gordon solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.220 / 562.692 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023715812 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0115-2023.—Expediente 2568P.—Carlos Alberto Quirós Calderón, solicita concesión de: 0.65 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico - servicios y agropecuario riego. Coordenadas 202.111 /
554.970 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715901 ).
ED-0091-2023.—Exp. 23758.—Marcos William, Chinchilla Ureña solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sabanillas
(Acosta), Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 190.982 / 503.912 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023716000 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2023.—Expediente N° 14862.—Kingfisher Enterprises Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
160.602 / 580.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023716050 ).
ED-0112-2023.—Expediente N° 23977.—José Gilberto, Hidalgo Hidalgo, solicita concesión de:
(1) 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Buenos Aires
(Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
120.512 / 608.336 hoja General. (2) 0.32 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Buenos Aires
(Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
120.556 / 607.592 hoja General. (3) 4.36 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en
finca de en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos
Aires, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 119.551 / 608.148 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023716056 ).
ED-0116-2023.—Expediente N° 23980.—Ian Michael Waldman, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Platanillo, efectuando
la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.490
/ 557.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023716060 ).
ED-0063-2022.—Expediente N° 4622.—Municipalidad de Valverde Vega, solicita concesión de: (10) 6 litros por segundo del Nacimiento Paco
Vega 2, efectuando la captación en
finca de Municipalidad de Sarchí en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (11) 8.1 litros por segundo
del Nacimiento Paco Vega 1, efectuando la captación en finca de María Lorena Barrante en Sarchí
Sur, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (12) 0.2 litros por segundo
del Nacimiento Montaña 2, efectuando la captación en finca de Juan Luis Arias
Quesada en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.360 / 499.562 hoja Naranjo. (13) 0.2 litros por segundo
del Nacimiento Montaña 1, efectuando la captación en finca de Fiduciaria CF S. A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 237.391 /
499.586 hoja Naranjo. (14) 2 litros por segundo del Nacimiento Luis Seevers, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Majolú S.A en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (15) 0.33 litros por segundo
del Nacimiento Carlos Negra 2, efectuando la captación en finca de Instituto
de Desarrollo Rural en Sarchí
Norte, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 237.124 / 499.361 hoja Naranjo. (16) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Capilla, efectuando
la captación en finca de Cooperativa Agricola Industrial Victoria R. L., en Rodríguez, Sarchí, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 235.754 /
499.356 hoja Naranjo. (17) 2.5 litros por segundo del Nacimiento Pablo
Nuevo, efectuando la captación
en finca de Banco Improsa en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.874 / 499.494 hoja Naranjo. (18) 0.3 litros por segundo
del Nacimiento Carlos Negra 1, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sarchí
Norte, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 237.158 / 499.415 hoja Naranjo. (19) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Ventura, efectuando la captación en finca de Municipalidad
de Sarchí en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.902 / 498.985 hoja Naranjo. (20) 2 litros por segundo
del Nacimiento Vivero 1, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L. en
Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 234.974 / 499.658 hoja Naranjo. (21) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Vivero 2, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R. L. en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.902 /
499.636 hoja Naranjo. (22) 4.62 litros por segundo del Nacimiento Bajo
Raymundo, efectuando la captación
en finca de Banco Improsa en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.317 / 500.402 hoja Naranjo. (23) 0.8 litros por segundo
del Nacimiento Biscocha, efectuando
la captación en finca de Vikjun del Colorado S. A. en
Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 235.546 / 499.000 hoja Naranjo. (24) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Alcantarilla 1, efectuando
la captación en finca de Inmobiliaria Majalú S. A. en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.852 / 499.385 hoja Naranjo. (25) 1.3 litros por segundo
del Nacimiento Guarumo, efectuando
la captación en finca de Inversiones y Propiedades Sombra
Verde S. A. en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.290 /
498.985 hoja Naranjo. (26) 1 litros por segundo del Nacimiento , efectuando la captación en finca de Inversiones y Propiedades Sombra
Verde S. A. en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.348 /
499.078 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023716064 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marlon Blandon Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155820077825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 821-2023.—San José al ser las 1:46 del 08 de febrero de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—(
IN2023715487 ).
Ana Valeria Velázquez
Morales, Venezuela, cédula de residencia N°
186200650034, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
847-2023.—San José,
al ser las 11:29 del 09 de febrero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023715632 ).
James Cruz Icabalzeta, nicaraguense,
cédula de residencia
155800869800, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
826-2023.—San José al ser las 7:14 O2/p2 del 9 de febrero
de 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023715666 ).
Wualmaro de Jesús Sánchez
Campos, nicaraguense, cédula de residenciacia 155820849516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
805-2023.—San José, al ser las 12:30 del 09 de febrero
de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715682 ).
Yader José Ruiz
López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155818948918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1959-2022.—San José, al
ser las 10:54 horas del 02 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—(
IN2023715707 ).
Grece Karolina González Suárez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155826737119, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 852-2023.—San José,
al ser las 12:53 del 09 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023715743 ).
Ángela de Rosario Suarez González, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822273302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
854-2023.—San José, al ser las 2:02 del 9 de febrero
de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Servicios Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2023715745 ).
Remate de propiedad
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000001-0006400001 de propiedad ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo; situado en Barrio África, aproximadamente a 300 metros al
Este del Cementerio de África, con apertura de ofertas el 08 de marzo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web
www.sicop.go.cr. Consultas pueden
ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 31487.—Solicitud N° 409862.—( IN2023715992 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en
el Artículo II, Inciso 4), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6564 del 02 de febrero
de 2023, que textualmente dice:
Con los votos a favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Lic.
Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo,
Arq. Yenory Quesada Díaz,
MSc. Virgilio Calvo González y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda:
(…)
b) Derogar
en su totalidad
el “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes
Urbanos y sus Áreas de Expansión”
adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en
el
Artículo II, Inciso
4) del Acta de la Sesión Ordinaria
N° 6519, del 25 de noviembre de 2021.
Acuerdo firme
c) Aprobar la actualización del “Protocolo
para la Delimitación de Cuadrantes
Urbanos y sus Áreas de Expansión”,
lo anterior en atención al acuerdo N° 2 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto, según consta en el Artículo
II, Inciso 5) del Acta de la Sesión
Ordinaria N° 6548 del 22 de setiembre
de 2022. Acuerdo firme
PROTOCOLO PARA LA DELIMITACIÓN DE
CUADRANTES
URBANOS Y SUS ÁREAS DE EXPANSIÓN
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en uso
de las facultades que le confiere
el artículo 4, incisos b), e) y ch) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - Ley Nº 1788 - el artículo 40 así y el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana - Ley N° 4240 - y según
el compromiso que define el Transitorio Segundo. Cuadrantes de la Ciudad del Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 216 del 13 de noviembre
del 2019 y sus respectivas modificaciones
publicadas en el Alcance N° 236 a La Gaceta N° 224 del 7 de setiembre
del 2020 y en La Gaceta
N° 190 del 6 de octubre del 2022, acuerda
en Sesión Ordinaria Nº 6564, artículo II, inciso 4) del 02 de febrero del año 2023, aprobar la actualización del Protocolo para
la Delimitación de Cuadrantes
Urbanos y sus Áreas de Expansión,
lo anterior en atención al acuerdo N° 2 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto, según consta en el Artículo
II, Inciso 5) del Acta de la Sesión
Ordinaria N° 6548 del 22 de setiembre
de 2022
De manera que sea lea textualmente:
PROTOCOLO PARA LA DELIMITACIÓN DE
CUADRANTES
URBANOS Y SUS ÁREAS DE EXPANSIÓN
1º—Introducción
La Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº
1788, dispone en el artículo 4, incisos a) y b), que el Instituto tiene como finalidad orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a las familias una mejor habitación
y los elementos conexos correspondientes; planear el desarrollo
y crecimiento de las ciudades
y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso
de la tierra, localizar las áreas
públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión
en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes.
Por su parte, el Transitorio
II de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 establece que el Instituto podrá determinar los distritos urbanos
y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales mediante un Plan Regulador.
De conformidad
con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
(RFU) de alcance nacional,
la definición de Cuadrante Urbano corresponde al área urbana o ámbito
territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de los bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia
inmediata. Los Cuadrantes
Urbanos están delimitados dentro de Distritos Urbanos, declarados como tal por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Con la actualización
del Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones, la delimitación
de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión adquiere un papel protagónico en lo que se refiere a la división y habilitación de predios. Lo anterior ya que la ubicación de predios a fraccionar dentro o fuera del cuadrante urbano, o de un área previamente urbanizada, es la principal
variable que diferencia los
fraccionamientos simples de los
fraccionamientos con fines urbanísticos,
y por tanto determina la cesión de un porcentaje de área para uso público.
Además, la delimitación de estas
áreas resulta de suma relevancia para el caso de la ubicación
de la Excepción de Fraccionamiento
para Uso Residencial, que únicamente
se permite dentro de los cuadrantes urbanos y en sus áreas de expansión.
2º—Objetivo
Brindar a los gobiernos
municipales que no cuenten
con la delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión por medio de plan regulador o
plan regional, una guía metodológica para la delimitación
provisional de los mismos.
Lo anterior como medida provisoria, hasta que el INVU o los gobiernos
locales por medio de Plan Regulador
delimiten los cuadrantes de los distritos urbanos, para lo que cuenta con un lapso de 3 años a partir del 13 de setiembre del 2020, según el Transitorio Segundo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, a partir de la
entrada en vigencia
3º—Ámbito de aplicación
El presente Protocolo puede ser utilizado en todos
los distritos urbanos del territorio nacional declarados como tal por
el INVU, por aquellos Gobiernos Municipales que carezcan de una delimitación de cuadrantes urbanos y áreas de expansión.
4º—Definiciones
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Protocolo, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
4.1 Atlas Cartográfico de Cuadrantes
Urbanos: Documento
que incluye un conjunto de mapas
de Cuadrantes Urbanos y sus áreas
de expansión delimitados y georreferenciados con proyección CRTM-05 o proyección vigente.
4.2 Cobertura cartográfica:
Modelo de datos digital compuesto por elementos cartográficos georreferenciados espacialmente en el territorio y con atributos que describen su identidad geográfica.
4.3 Costarrican
Transversal Mercator 2005: Sistema de coordenadas
geográficas oficial para Costa Rica
4.4 Cuadrante
urbano: Es el área urbana o ámbito
territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia
inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos
urbanos. Para efectos de la
aplicación del Artículo 40
de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad
al cuadrante urbano.
4.5 Cuadrante
Urbano en Zona Especial de Protección: Es el área urbana o ámbito
territorial de desenvolvimiento de un centro de población ubicado dentro de la Zona Especial de Protección
de la Gran Área Metropolitana.
La delimitación del mismo corresponde a la establecida por el INVU de conformidad con la Reforma Plan
Regional Desarrollo Urbano Gran Área
Metropolitana, Decreto Ejecutivo N° 25902MIVAH-MP-MINAE, sus reformas
o normativa que lo sustituya.
4.6 Distrito
Urbano: Es la circunscripción
territorial administrativa cuya
delimitación corresponde al
radio de aplicación de un Plan Regulador. Dentro de un distrito urbano se encuentra el cuadrante urbano
y su área de expansión. En ausencia
de plan regulador, el distrito urbano es todo aquel declarado
como tal por el INVU, en
concordancia con el Transitorio II de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N° 4240.
4.7 Elemento cartográfico:
Elemento vectorial que compone una
cobertura cartográfica, incluye puntos, líneas, polígonos, entre otros.
4.8 Escala:
Relación de proporción
entre las medidas reales de
un territorio y las representadas
en un mapa.
4.9 Geoespacial: Información de tipo alfanumérica almacenada por medio de bases de datos y que
adicionalmente cada componente está asociado a una ubicación geográfica por medio de coordenadas y un sistema de proyección cartográfica.
4.10 Georreferenciar: Consiste
en la asignación de coordenadas geográficas en un sistema de proyección a una imagen, mediante la utilización de puntos
de control cuyas coordenadas
se conocen tanto en la
imagen como en la cartografía y que sirve de referencia para realizar la ubicación espacial en algún punto sobre la superficie de la Tierra.
4.11 Plan Regulador: Es el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes
para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
4.12 Sistema de información geográfica: Interfaz digital en la cual se integra información geográfica, que posibilita a la
persona usuaria crear, examinar, estudiar, editar, desplegar coberturas cartográficas georreferenciadas en representación vectorial o raster.
5º—Acrónimos
Para la aplicación del presente Protocolo se disponen los siguientes acrónimos:
5.1 ABRE: Áreas
Bajo Régimen Especial
5.2 CNE: Comisión Nacional de Emergencias
5.3 CRTM-05: Costarrican Transversal Mercator 2005
5.4 GAM: Gran Área Metropolitana
5.5 INDER: Instituto
Nacional de Desarrollo Rural
5.6 IGN: Instituto Geográfico Nacional
5.7 INVU: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo
5.8 PNE: Patrimonio Natural del Estado
5.9 SIG: Sistema de Información geográfica
6º—Mecanismos para delimitar cuadrantes
urbanos y sus áreas de expansión
Los Cuadrantes
Urbanos pueden ser delimitados
a través de Planes Regionales,
Planes Reguladores o por
medio del Transitorio Segundo del Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
el cual señala
que los gobiernos municipales pueden definir el ámbito
urbano de sus distritos con
declaratoria urbana haciendo uso provisional del Protocolo para la Delimitación de
Cuadrantes Urbanos y sus Áreas
de Expansión, en tanto el INVU realiza la delimitación de los cuadrantes de los distritos urbanos para los gobiernos locales que no disponen de Plan Regulador. En orden de prioridad
los siguientes corresponden a los mecanismos para delimitar cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión.
6.1 Mediante planes regionales
6.1.1 Por medio de Planes Regionales
el INVU puede delimitar los Cuadrantes
Urbanos y las Áreas de Expansión
dentro del área de la región a planificar de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Planificación
Urbana N° 4240.
6.1.2 En
cuanto al ámbito de aplicación del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana, los distritos ubicados dentro de la Zona Especial de Protección
(ZEP) de la GAM deben aplicar
la delimitación de Cuadrantes
Urbanos según la Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano
Gran Área Metropolitana, Decreto Ejecutivo N°
25902-MIVAH-MP-MINAE, sus reformas o normativa que lo sustituya.
6.1.3 Las modificaciones de dichos cuadrantes deben realizarse según lo determina el Transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 25902, el cual indica que la Dirección de Urbanismo del INVU en coordinación con las Municipalidades
correspondientes definirán los cuadrantes urbanos de las cabeceras de los Distritos; o por medio de Plan Regulador.
6.2 Mediante plan regulador
6.2.1 El artículo 169 de la Constitución
Política de Costa Rica indica que la administración
de los intereses y servicios locales en cada cantón están
a cargo del Gobierno Municipal; a su
vez, la Ley de Planificación
Urbana desarrolla este precepto en su
artículo 15, donde establece que, para la planificación
y control de sus territorios, los
Gobiernos Municipales harán efectiva dicha potestad a través del instrumento de un Plan Regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano.
6.2.2 Por
medio del plan regulador, las municipalidades
pueden delimitar los cuadrantes urbanos y centros menores de sus distritos. Las áreas de expansión deben estar definidas
en el Reglamento
y Mapa de Zonificación.
6.2.3 En
el Plan Regulador la
Municipalidad puede delimitar
la ubicación de la Excepción
del Fraccionamiento para uso
residencial en las zonas residenciales delimitadas en los Reglamentos
de Desarrollo Urbano.
6.2.4 Mediante Plan Regulador se podrán delimitar más de un Cuadrante Urbano por Distrito Urbano, con la debida justificación técnica la cual responderá a: patrones de crecimiento, tasa de natalidad y mortalidad, patrones migratorios, necesidad de vivienda, demanda de suelo para uso comercial, industrial y servicios, entre otros; que deben justificarse en el Diagnóstico,
Pronóstico y Propuestas del
instrumento de planificación.
6.3 Mediante delimitación realizada por el INVU
6.3.1 El Transitorio II de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N° 4240 establece que el
INVU podrá delimitar las áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales mediante un Plan Regulador. Así mismo el Transitorio
Segundo del Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones establece
que el Instituto cuenta con
un plazo de hasta tres años a partir del 13 de setiembre del 2020, para delimitar
los cuadrantes de los Distritos Urbanos que no forman parte de un Plan Local.
6.4 De manera provisoria mediante el protocolo
para la delimitación de cuadrantes
urbanos y sus áreas de expansión
6.4.1 Los gobiernos municipales que no cuenten con delimitación de Cuadrantes Urbanos mediante Plan Regulador o del todo no tengan instrumento de planificación local, pueden definir de manera provisoria los Cuadrantes Urbanos dentro de los distritos con declaratoria urbana por parte del INVU, para aplicar consigo las disposiciones del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
6.4.2 Los gobiernos municipales que cuenten con Plan Regulador parcial o total que, dentro del ámbito de aplicación de dicho instrumento de planificación, no se disponga de una delimitación de cuadrantes urbanos, pueden hacer uso
de la modalidad provisional de delimitación,
con la finalidad de aplicar
el artículo 40 de la Ley de
Planificación Urbana, Ley N° 4240; lo anterior siempre que no se modifique ninguna disposición existente en el
Plan Regulador.
6.4.3 Son considerados Distritos Urbanos todos aquellos distritos ubicados dentro del Anillo de Contención
de la Gran Área Metropolitana.
por tanto, se puede realizar dentro de estos la respectiva delimitación del cuadrante urbano y su área
de expansión de manera provisoria.
6.4.4 Para esta modalidad provisional de delimitación, solo es posible delimitar un
Cuadrante Urbano por cada Distrito Urbano; además, las áreas de expansión de los Cuadrantes Urbanos deben estar sujetas
hasta 200.00 metros a partir
del límite del Cuadrante Urbano siempre y cuando no existan limitaciones por pendientes superiores a un 20%, físico- geográficas o por presencia de amenazas indicadas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
6.4.5 Quedan
fuera de la delimitación de
los cuadrantes urbanos las áreas con denominación de PNE y las ABRE, tales como
áreas silvestres protegidas, territorios indígenas, zona marítimo terrestre, territorios del
INDER.
6.4.6 Bajo esta modalidad provisoria de delimitación no se admiten modificaciones de cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión ya delimitados.
6.4.7 La Guía Metodológica para la Delimitación Provisional de Cuadrantes
Urbanos y sus Áreas de Expansión
corresponde a la desarrollada
en el numeral 7 del presente protocolo.
7º—Guía metodológica
para la delimitación provisoria
del cuadrante urbano y sus áreas de expansión
Para la delimitación
de los cuadrantes urbanos de manera provisoria, señalada en el numeral 6.4 del presente Protocolo, los Gobiernos Municipales
deben realizar el siguiente procedimiento:
7.1 Corroborar el listado de Distritos
Urbanos del cantón: Si el cantón está fuera
de la GAM entonces se debe identificar cuáles poseen declaratoria de distrito urbano para delimitar los cuadrantes
urbanos dentro de estos.
7.2 Delimitar
el amanzanamiento original histórico del cuadrante. Para lo cual se recomienda al menos utilizar los siguientes insumos en el
orden sugerido: Hojas cartográficas 1:50 000, Hojas cartográficas
1:10 000, Fotografías aéreas
históricas a partir de
1970.
7.3 Identificar
el patrón de crecimiento del cuadrante
original en el trascurso del tiempo. Se debe utilizar al menos los siguientes
insumos: ortofotos SNIT
2005 al 2018.
7.4 Delimitar
el Cuadrante Urbano: Una vez realizado el procedimiento
de los numerales 7.1, 7.2,
7.3 y 7.4 se deben incorporar
para su respectivo análisis y delimitación las siguientes capas:
7.4.1 Toponimia: Brinda una clasificación o categorización de los poblados
del país.
7.4.2 Estructura vial nacional tomando en consideración la jerarquía de las carreteras nacionales y calles de travesías
7.4.3 Estructura vial cantonal cuando exista, tomando en consideración
la jerarquía de la red vial cantonal específicamente las calles
locales.
7.4.4 Mapa catastral cuando exista. Además, se pueden utilizar otros insumos como mapa
oficial cuando exista.
7.4.5 Curvas
de nivel a escala 1:5000
7.5 Porcentaje de pendiente. Adicionalmente, se debe utilizar la variable relacionada con la pendiente del terreno; aquellas áreas con pendientes superiores a 20%, se deben excluir de la delimitación del cuadrante urbano.
7.6 Mapas de Amenazas
y Peligros Naturales de la Comisión
Nacional de Emergencias (CNE). De la delimitación realizada en el punto anterior, se deben excluir las áreas que posean afectaciones por amenazas, según los Mapas de Amenazas
de la CNE.
7.7 Delimitar el área
de expansión: El área de expansión del cuadrante urbano se demarca a partir del límite del cuadrante urbano, hasta un máximo de 200 metros lineales de influencia, excluyendo las áreas con pendiente superior al
20% y las áreas de riesgo definidas en los
Mapas de Amenazas y Peligros Naturales de la CNE. Quedan
fuera de la delimitación
del área de expansión de los cuadrantes urbanos, las áreas con denominación de PNE y las ABRE, tales como áreas
silvestres protegidas, territorios indígenas, zona marítimo terrestre, territorios del INDER.
7.8 El producto resultante
de la delimitación realizada
debe contener el Cuadrante Urbano
en color amarillo, el área de expansión
en color celeste. Cuando se
identifiquen áreas con restricciones dentro de la delimitación realizada, estas deben identificarse
con color verde.
8º—Asesoría
y acompañamiento
Durante el proceso de delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión, y en caso de existir consultas sobre el procedimiento establecido en el Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes
Urbanos y sus Áreas de Expansión,
los Gobiernos Municipales pueden solicitar asesoría y acompañamiento al INVU por medio
de una nota, que puede ser recibida en la dirección electrónica
cuadrantesurbanos@invu.go.cr
9º—Oficialización
Una vez elaborada la delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión, previo a su implementación
y uso, el Gobierno Municipal debe contar con el aval del Departamento de Urbanismo del INVU,
para lo cual debe presentar nota de solicitud de
visto bueno, y adjuntar el Atlas Cartográfico de Cuadrantes Urbanos. Dicha
gestión debe realizarla por medio del correo electrónico
cuadrantesurbanos@invu.go.cr. La documentación para entregar es la siguiente:
9.1 Nota del Gobierno
Municipal con Acuerdo
del Concejo el cual indica que se remite la documentación de los Cuadrantes Urbanos delimitados
para revisión y Visto Bueno del INVU o donde se delega la presentación de la documentación en la Alcaldía Municipal.
9.2 Atlas Cartográfico de Cuadrantes
Urbanos. Debe incluir el conjunto de mapas de Cuadrantes Urbanos delimitados y georreferenciados con proyección
CRTM-05 o proyección vigente.
El tamaño de presentación de los mapas del Atlas Cartográfico de Cuadrantes
Urbanos corresponde a tabloide
(11x17 pulgadas) en orientación horizontal o vertical
en formato PDF
Las escalas utilizadas en los mapas
del Atlas Cartográfico se deben
seleccionar de acuerdo a la
extensión de los Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de
Expansión a representar,
con el fin de asegurar que
la información contenida en todos los
mapas sea legible. Se deben
utilizar escalas en números cerrados
y no superiores a escala 1:10 000
En los mapas del Atlas Cartográfico se debe incluir lo indicado seguidamente:
9.2.1 Símbolos:
Consiste en la representación gráfica de los distintos elementos
que conforman el mapa. Pueden ser puntos, líneas o polígonos.
9.2.2 Etiquetado: Consiste en la referencia textual a nombres de elementos de interés, entre ellos centros poblados,
ríos, carreteras, elevaciones topográficas, entre otros. En ningún
caso los textos deben sobreponerse entre sí. Todos los textos
deben orientarse horizontalmente; a excepción de la hidrografía, curvas de nivel o caminos que se rotulan siguiendo la forma del elemento.
9.2.3 Información
al margen o al borde: Consiste en la información complementaria y de apoyo del mapa. Los elementos pueden ubicarse dentro de uno o varios recuadros internos colocados al margen o en los
bordes del cuerpo principal
del mapa. Se debe incluir lo siguiente:
9.2.3.1 Título:
Consiste al nombre del Cuadrante Urbano y su Área de Expansión
y al Distrito Urbano al cual
pertenece.
9.2.3.2 Leyenda
y simbología explicativa:
Consiste en una referencia a todos los elementos
representados en el mapa. Las explicaciones
de cada símbolo deben ubicarse a la derecha de este. La redacción de las explicaciones debe ser corta y sintética. Los elementos dentro de la simbología deben organizarse según la categorización de geometría en el
siguiente orden:
9.2.3.2.1 Elementos
cartográficos
Elementos Puntuales
Elementos Lineales
Polígonos
9.2.3.2.2 Clasificación de áreas
delimitadas
Cuadrante Urbano
Área de Expansión
Áreas con restricciones (estas deben incorporarse cuando estén dentro de la delimitación realizada)
9.2.3.3 Escala
gráfica y numérica: Consiste en la representación de la relación de proporción que existe entre las medidas reales de un territorio y las representadas en el mapa.
9.2.3.4 Coordenadas geográficas y métricas: Consiste en la representación sobre la posición geográfica en el territorio
por medio de la latitud y
la longitud de un punto. Debe
utilizarse el sistema CRTM-05 o el sistema vigente
9.2.3.5 Flecha del Norte: Consiste en la representación de la dirección de
los meridianos que
indican el norte verdadero.
9.2.3.6 Créditos: Logotipo
de la Municipalidad y el nombre
de la dependencia municipal donde
se elaboró el mapa, así como
los lineamientos para la elaboración.
9.2.3.7 Fecha: Consiste
en la referencia a la fecha de elaboración del mapa. Debe indicarse
día, mes y año.
9.2.3.8 Fuentes de información: Consiste en la referencia a las fuentes de la información utilizada en la elaboración del mapa.
9.2.3.9 Diagrama de ubicación:
Consiste en un esquema pequeño que muestra la ubicación geográfica del Cuadrante Urbano y su Área
de Expansión dentro del
Distrito Urbano. Pueden incluirse dos niveles de detalle de ubicación, haciendo referencia al contexto país y al contexto provincia.
9.2.4 Cobertura cartográfica:
Para proceder con la verificación
de la documentación entregada
en el Atlas Cartográfico de Cuadrantes
Urbanos, se deben adjuntar los siguientes archivos de la Cobertura Cartográfica ya sea en formato Geodatabase o también en shapefile:
9.2.4.1 Cobertura cartográfica de los
Cuadrantes
Urbanos propuestos
9.2.4.2 Cobertura cartográfica de las Áreas de Expansión Propuestas
9.2.4.3
Cobertura cartográfica de
las restricciones cuando estas se ubiquen dentro de la delimitación del cuadrante urbano y las áreas de expansión.
9.2.4.4 Cobertura cartográfica
de amenazas de la Comisión
Nacional de Emergencias
9.2.4.5 Cobertura cartográfica
de áreas con pendientes mayores al 20%
9.2.4.6 Cobertura Cartográfica
de curvas de nivel utilizadas
9.2.4.7 Mapa Catastral cuando exista para el cuadrante urbano
y sus áreas de expansión o Mapa Oficial cuando
exista
9.2.4.8 Cobertura cartográfica
con la estructura vial nacional
tomando en consideración la jerarquía de las
carreteras nacionales y calles de travesías
9.2.4.9 Cobertura
Cartográfica con la estructura
vial cantonal cuando exista
tomando en consideración la jerarquía de la
red vial cantonal específicamente las calles locales.
La información anterior debe remitirse en coordenadas
geográficas utilizando el sistema CRTM-05 o proyección vigente.
Una vez se cuente con el criterio del INVU, el Gobierno Municipal debe proceder a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta la delimitación del cuadrante urbano y del área de expansión.
De conformidad
con el inciso 4) del artículo 7 de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N° 4240, el Instituto ejercerá
vigilancia y autoridad para
el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en dicha Ley y en los reglamentos de desarrollo urbano; por lo tanto, en el caso de que los gobiernos locales incurran en la falta de publicar los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión utilizando el presente protocolo
sin el visto bueno del INVU, se procederá
a notificar a la Municipalidad para que envíe el Atlas Cartográfico correspondiente para
revisión y visto bueno.
10.—Plazo
El plazo de resolución máximo para que el INVU emita criterio de la delimitación provisoria de los cuadrantes urbanos y su área
de expansión mediante la modalidad establecida en el numeral 6.4 del presente documento será de 10 días hábiles.
11.—Vigencia
El presente Protocolo entra en vigencia a partir
de su aprobación por parte de la Junta Directiva y publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio Único
Se insta a las municipalidades del país a que,
con base en este Protocolo para la Delimitación de
Cuadrantes Urbanos y sus áreas
de expansión, delimiten de manera provisional en un plazo de tres meses los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión de los distritos con declaratoria urbana, hasta tanto el INVU no haya publicado oficialmente los cuadrantes definitivos. Cuando esto último
suceda, los cuadrantes provisionales quedarán sin efecto.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O.C. N° 115909.—Solicitud
N° 409818.—( IN2023715877 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
REGLAMENTO PARA
CONSULTAS POPULARES,
PLEBISCITOS, REFERENDUM Y CABILDOS DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN
TERRITORIAL
DEL CANTÓN DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De las definiciones. Para los efectos
de este reglamento y por ende para su
aplicación se establece lo siguiente:
Consulta Popular: Mecanismo mediante
el cual el
Concejo Municipal del Cantón
de Nandayure, somete a consideración o consulta de los ciudadanos un determinado asunto para obtener su opinión. Estos
mecanismos son: Plebiscito,
Referendo y Cabildo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invitará a los habitantes del Cantón a participar directamente, con el fin discutir un asunto de interés para la comunidad.
Plebiscito: Consulta popular
mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de transcendencia cantonal, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular por
medio de la cual se aprueba, modifica o deroga un
reglamento o disposición municipal
de carácter normativo.
Artículo 2º—Ámbito y requisitos de aplicación. La consulta puede
ser sobre cualquier asunto, pero en
su totalidad debe cumplir con los siguientes requisitos para que se lleve a cabo la respectiva consulta
popular, a saber:
a. El asunto a resolver
sea de interés y competencia
Municipal.
b. El asunto
a resolver no debe tener un
procedimiento en leyes especiales.
c. El resultado
de la consulta puede dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d. La consulta debe tratar sobre
un asunto actual y de interés
general para los habitantes
de la comunidad o bien de determinado
sector o región del cantón.
Artículo 3º—Acuerdo de convocatoria
de la consulta: Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a
la comunidad del Cantón de Nandayure y los respectivos caseríos a la celebración de la consulta popular, ya
sea Plebiscito, Referendo
o Cabildo. El acuerdo de convocatoria
deberá comunicarse al
Tribunal Supremo de Elecciones y deberá
contener necesariamente los siguientes elementos:
a. Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el Caso de los
Plebiscitos y Referendos la
consulta no podrá ser realizada
en un plazo no menor a tres meses de la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de consulta. En el caso del Cabildo, el plazo se reducirá
a un mes. Las Consultas
Populares deberán realizarse
preferentemente los domingos o feriados de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal
se disponga un día hábil.
b. Deberá
indicar la definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.
c. Indicación
del presupuesto destinado
para la realización de la consulta popular.
d. Lugar en
el cual se realizará la consulta popular. El lugar
debe estar situado dentro de la Jurisdicción del Cantón de Nandayure, sobre el cual verse la consulta e
involucre al interés cantonal y cuando
el asunto a consultar involucre a todo el cantón. La consulta popular deberá realizarse en un centro de votación ubicado en cada distrito
del Cantón de Nandayure.
Artículo 4º—Del Órgano Encargado o Comisión Coordinadora de la
consulta popular. El Concejo
Municipal deberá Nombrar una Comisión Especial, conformada por cinco miembros escogidos entre los regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista
de los recursos suficientes para el cumplimiento de su contenido.
Artículo 5º—De los delegados y asesores del Tribunal
Supremo de Elecciones. El
Concejo Municipal solicitará
al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin el Tribunal Supremo de Elecciones:
a- Asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en las funciones necesarias para la preparación y realización de la
consulta popular. Dicho funcionario
o funcionarios velarán por el cumplimiento
de los requisitos formales establecidos, en la legislación y reglamentación vigente sobre esta materia.
b- Igualmente,
y sin perjuicio de lo anterior, el
Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional
de Delegados que colaboren
con la realización de la Consulta, así como los
funcionarios que estime pertinentes para la supervisión
del proceso consultivo.
CAPÍTULO II
De los Plebiscitos y Referendos
Artículo 6º—De los Límites a los Plebiscitos
y Referendos. Cualquier asunto sometido a Consulta Popular que sea
rechazado no podrá volver a someterse a este procedimiento
en un plazo inferior a dos años. Es absolutamente prohibido realizar consultas populares dentro de los ocho
meses anteriores a la celebración
de elecciones nacionales o
de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.
Artículo 7º—Obligatoriedad de la Consulta. El resultado
de la consulta, cuando se trate
de Plebiscitos o Referendos
será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
Artículo 8º—De los electores. Podrán
ejercer su derecho al voto en los
Plebiscitos y los Referendos los electores que aparezcan el padrón electoral del Cantón de Nandayure, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo
de convocatoria. La identidad
del elector se determinará según
lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las elecciones nacionales. De la publicación de
la consulta popular.
Si el asunto a dilucidar
compete o afecta a los habitantes de un distrito o caserío, se levantará previamente un censo de las
personas residentes de dicho
sector, a efecto de limitar la votación a quienes efectivamente residen en el
mismo. Para tal fin, el Concejo Municipal designará una comisión
especial.
Artículo 10.—De la Publicación
de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria al Plebiscito o al Referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación
del asunto que se someterá
a consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada y la eficacia
que tendrá el resultado de la consulta según el Art 7° del presente Reglamento.
Artículo 11.—De la disposición
de las propuestas. El Concejo
Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión, planteamiento y examen
de las distintas opciones
que presenta la consulta popular, disponiendo
de un tiempo razonable para
la divulgación y análisis
de las diferentes alternativas
por parte de los munícipes del Cantón.
Artículo 12.—Propaganda. El Concejo
Municipal establecerá los límites de
la propaganda para las diferentes propuestas,
debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y la Comisión velarán porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.
Artículo 13.—Formulación de las preguntas. La formulación de la pregunta
objeto de la Consulta Popular debe
ser clara y concisa de modo
que se eviten interrogantes
confusas, capciosas o
de doble sentido. Salvo caso
excepcionales, la pregunta debe ser formulada de manera que la respuesta
sea con un “SI” o un “NO”.
Artículo 14.—Documentación
electoral, de las seguridades. El Tribunal Supremo de Elecciones
asesorará a la Municipalidad en
cuanto a las seguridades básicas de la confección y el manejo de la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 15.—De las Juntas Receptoras de
votos. Las Juntas Receptoras
de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, nóminas que el Concejo de Distrito presentará ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. En el caso de que el Concejo de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo
Municipal del Cantón de Nandayure
queda facultado para designar en forma directa a los miembros
de las Juntas Receptoras de votos.
Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y a
los mismos deberá juramentar el o la Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Votación y de Horario. El proceso de votación se llevará a cabo en lo conducente,
según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que para tal efecto haya
dispuesto el Tribunal
Supremo de Elecciones. El horario
de la votación lo establecerá
el Concejo Municipal, no pudiendo, ser inferior a seis horas ni
mayor a doce horas.
Artículo 17.—De las medidas de seguridad. El Concejo
Municipal debe tomar las medidas de seguridad necesaria a fin de garantizar un ambiente seguro y tranquilo el día de la consulta.
Artículo 18.—Del escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados
cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo
Municipal. Este realizará el
conteo definitivo, con la presencia de los funcionarios designados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dicha labor, el cual deberá
haber concluido a más tardar quince días después de celebrada la votación.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de Revocatoria del Mandato
del Alcalde Municipal.
Artículo 19.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser
firmada por dos terceras partes del total de los regidores propietarios
y aprobado por el mínimo de cuatro quintas partes de los regidores integrantes,
se convocará a los electores del Cantón de Nandayure a un Plebiscito donde se decidirá destituir o no al Alcalde
Municipal. Tal decisión no podrá
ser vetada.
Artículo 20.—Destitución
de los Alcaldes Suplentes.
El Plebiscito de revocatoria
del mandato podrá extenderse, a los Alcaldes suplentes para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes
de los regidores. En tal caso,
la pregunta sobre, la destitución de los suplentes será independiente a las del Alcalde Propietario.
Artículo 21.—Requisito
de la destitución. Para destituir
al Alcalde Municipal se requiere:
a. Los dos tercios del
total de votos, emitidos en el Plebiscito
y que ese tercio no sea inferior al diez por ciento del total de electores inscritos en el Cantón.
b. Se procederá,
en el caso
de la destitución de suplentes
completamente en el artículo 20 de este reglamento.
Artículo 22.—Reposición
del Alcalde Municipal propietario. Si el resultado de la consulta fuere la
destitución del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá,
al Alcalde por el resto del
periodo según lo establece el Artículo
N°14 del Código Municipal.
Artículo 23.—Reposición de suplentes. Si también fuere destituido o renunciaren los Alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de
Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el
Cantón de Nandayure en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento
será por el resto del periodo. En dichos casos
y mientras se lleve a cabo la elección del nuevo
Alcalde el o la Presidente
del Concejo Municipal asumirá
como recargo el puesto de Alcalde o Alcaldesa Municipal, con todas
las atribuciones y responsabilidades
que conlleva dicho cargo.
CAPÍTULO IV
Del Cabildo
Artículo 24.—Del fin. El Concejo Municipal convocará a
Cabildo cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del Cantón a fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo
Municipal.
Artículo 25.—De los participantes.
A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés con el asunto.
Artículo 26.—De la convocatoria
y lugar. El Concejo
Municipal hará la convocatoria
al Cabildo por los medios idóneos que garanticen su conocimiento,
por parte de la población en un tiempo prudencial
que no podrá ser menor de un
mes anterior a la celebración
del mismo. Dicha actividad deberá realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción
del Cantón de Nandayure.
Artículo 27.—De las propuestas.
El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
Artículo 29.—De la dirección
del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá
las normas en cuanto al derecho de voz de las
personas que asistan al Cabildo, con el fin de dar la mayor participación a los ciudadanos, con un tiempo no
mayor de 10 minutos, el cual podrá ser ampliado si fuera
requerido. La dirección del
Cabildo corresponderá al Alcalde Municipal o al Presidente (a) del Concejo
Municipal, si así lo determina el Concejo
Municipal. Corresponde al director del evento tomar las medidas necesarias para mantener el orden
del acto.
CAPÍTULO V
De las consultas
populares a escala cantonal
Artículo 30.—De
la consulta popular escala Cantonal, requisitos y organización. El Concejo Municipal de
Nandayure, autorizará
previamente a los Concejos Distritales a convocar las consultas populares en su
jurisdicción territorial. En
cuanto su organización se regirá en lo conducente con lo indicado en este
reglamento. La organización
y dirección de la misma estará a cargo de Concejo
Municipal con la colaboración de la Corporación Municipal.
CAPÍTULO VI
Normativa supletoria y entrada de vigencia
Artículo 31.—De
las normas supletoria.
Lo no regulado en este reglamento se aplicará, en forma supletoria. Las normas electorales para las consultas populares, contenidas en el Código Electoral, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
en lo conducente.
Artículo 32.—Vigencia. Se otorga el plazo
de 10 días para escuchar objeciones.
Rige un día después de la publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Marta Eugenia Castro Hernández, Alcaldesa a. í.—( IN2023715550 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SAN
JOSE A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE”
Acuerdo 3, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
No. 144, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 7 de febrero
del año dos mil veintitrés,
que a la letra dice:
Por Unanimidad para la dispensa, diez votos para el fondo mediante
votación nominal solicitada
por el señor
Regidor Zamora Cordero, y Aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción suscrita por el
Señor Alcalde Araya Monge, que dice:
Resultando:
1º—Que, en el ejercicio de la competencia constitucional, la Asamblea Legislativa, aprobó la Ley número 10126, denominada “Ley de
Comercio al Aire Libre”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance 26 del 9 de febrero del
2022.
2º—Que dicha ley fue
motivada dentro del contexto de pandemia COVID-19 como una medida
para adoptar acciones, decisiones, y normativa en procura de la reactivación económica en el espacio
público a partir de la gastronomía y la cultura; todo dentro de las ineludibles regulaciones para mejorar y resguardar la seguridad ciudadana, el aspecto ambiental
de la ciudad y generar nuevos
recursos a las municipalidades
para la atención y el mejoramiento del entorno público de las comunidades.
3º—Que de acuerdo con esta legislación, las municipalidades podrán autorizar a los patentados el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios públicos, que
estas definan tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales en propiedad privada, y únicamente a los relacionados con la venta y consumo de alimentos y bebidas, siempre y cuando la actividad principal del
negocio sea el consumo de
alimentos, según lo que las
regulaciones municipales permitan en el
cantón Central de San José; todo
ello en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad
y el mantenimiento y la protección de dichos espacios públicos.
4º—Que, para esos efectos, las municipalidades por disponerlo así la ley en su artículo
11 deberán emitir la reglamentación municipal que se constituye
en el conjunto de parámetros y normas para la ordenación, operatividad y regulación de la extensión de la actividad comercial al aire libre desarrollada por los patentados sobre el espacio
público del cantón de San
José; debiendo contar el patentado para ello, con previa autorización
municipal, según el trámite, requisitos, exigencias técnicas y criterios que defina la municipalidad en dicho reglamento.
5º—Que las autorizaciones serán
otorgadas en precario por el
Concejo Municipal, y por consiguiente, en tratándose del espacio público, podrán ser revocables en cualquier
momento en forma fundada por razones
de interés público o conveniencia sin responsabilidad
de la administración, serán
otorgadas solamente a los patentados, no serán negociables, por tanto intransferibles, serán de carácter temporal, y no implican transferencia de dominio del bien público, ni otorgan ningún
tipo de derecho real o personal a terceros.
Las solicitudes que las motivan serán
analizadas bajo la visión
municipal, y criterio técnico,
desde la perspectiva de carácter comercial, urbano-ambiental, social, cultural, paisajista,
de seguridad entre otros aspectos a valorarse en tutela de los intereses locales e interés público prevaleciente.
6º—Que los patentados beneficiados de dichas autorizaciones deberán asumir el pago
por adelantado del canon correspondiente
por la ocupación del espacio público, entendiéndose ello como el uso,
utilización, y aprovechamiento
comercial del espacio público, imponiéndose el cumplimiento de lo autorizado, y de las regulaciones
emitidas por la
Municipalidad.
7º—Que el reglamento que se postula, posee una estrecha
vinculación primordialmente
con el Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
del Cantón de San José, así
como con la Ley 5694, Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas de esta Municipalidad, la Ley de Licores
9047 y sus reglamentos municipales,
la ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad entre otras normas que por conexidad resultan
de aplicación en razón de la materia.
Considerando:
I.—Que el artículo
169 de la Constitución Política y el
literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal, velar por los intereses
y servicios locales, concepto
en el cual
se encuentra también inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad económica que se realiza en el
Cantón de San José según las previsiones legales de los artículos 88, 89, 90, 90 bis
del Código Municipal, la ley Nº5694, Ley
de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, su reglamento, las regulaciones establecidos en los Reglamentos
de Desarrollo Urbano de San José, la Ley de Licores Nº9047 de agosto del
2012, y también las
actividades económicas que
se pretendan desarrollar bajo
la regulación de la Ley número
10126 denominada “Ley de Comercio al Aire Libre”,
entre otra legislación conexa que señalan las políticas y regulaciones de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos.
II.—Que el Voto 5445-99
de la Sala Constitucional concluye
que todo lo atinente a las licencias comerciales es materia que está inmersa dentro de lo local, siendo que la autonomía
municipal, es una verdadera
descentralización de la función
política en materia local otorgada por la Constitución Política, en sus artículos 169 y 170 que se
desarrolla en el Código Municipal bajo el artículo 4º, donde se prevé la autonomía política, administrativa,
financiera de las municipalidades,
así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra normativa reglamentaria que autorice el ordenamiento jurídico como en
el presente caso; siendo que según lo dispone el artículo 11 de la ley Nº10126, cada
Municipalidad debe reglamentar
dicha ley, estableciendo
las regulaciones, exigencias
legales, y técnicas que particularmente definirán y se aplicarán en su
jurisdicción para el desarrollo del comercio al aire libre.
III.—Que en efecto, el reglamento aquí
propuesto se encuentra dentro de
las funciones y materias
que le son propias a este gobierno local competencial y autonómicamente facultado para su promulgación dentro de la realidad territorial del cantón
que se regirá por las siguientes estipulaciones: Por
tanto,
SE ACUERDA:
De conformidad con los
ordinales 11, 169 y 170 de la Carta Política, 11 de
la Ley General de la Administración Pública, 11 de la
Ley N.º 10126 y demás previsiones legales y consideraciones anteriormente mencionadas se acuerda:
1º—Aprobar el texto presentado del Proyecto de Reglamento
Municipal de San José a La Ley de Comercio al Aire Libre que dispone:
“PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SAN
JOSE A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE.
La Municipalidad
de San José, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso
d) del Código Municipal, Ley N°10126 publicada en La Gaceta 26 del 9 de febrero
del 2022, Ley N°5694, Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, su reglamento, con lo dispuesto en los
Reglamentos de Desarrollo Urbano
(RDU), la ley N.º 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
y normativa conexa procede a emitir el “Reglamento
Municipal de San José a la Ley de Comercio al Aire Libre”, número
10126 que dispone la formulación por
parte de cada Municipalidad
del reglamento a dicho ley
a regir en cada una de sus jurisdicciones con sustento en:
Considerando:
1º—Que, en el ejercicio de la competencia constitucional, la Asamblea Legislativa, aprobó la Ley número 10126, denominada “Ley de
Comercio al Aire Libre”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance 26 del 9 de febrero del
2022.
2º—Que dicha ley fue
motivada dentro del contexto de pandemia COVID-19 como una medida
para adoptar acciones, decisiones, y normativa en procura de la reactivación económica en el espacio
público a partir de la gastronomía y la cultura; todo dentro de las ineludibles regulaciones para mejorar y resguardar la seguridad ciudadana, el aspecto ambiental
de la ciudad y generar nuevos
recursos a las municipalidades
para la atención y el mejoramiento del entorno público de las comunidades.
3º—Que de acuerdo
con esta legislación, el artículo primero de la ley
dispone que las municipalidades podrán
autorizar a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito,
la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de dichos espacios públicos.
4º—Que el artículo
169 de la Constitución Política y el
literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal, velar por los intereses
y servicios locales, concepto
en el cual
se encuentra inmerso
regular el adecuado funcionamiento de la actividad económica que se realiza en el Cantón
de San José según lo dispuesto
en la ley N°10126, así como según las previsiones legales de los artículos 88, 89, 90, 90 bis,
del Código Municipal, la ley N.º 5694, Ley de Patentes
de Actividades Lucrativas
de la Municipalidad de San José, su reglamento, las regulaciones establecidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José, la ley de Licores
Nº4097 de agosto del 2012, y demás
legislación conexa que señalan las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y
no lucrativos, que se desarrollen
en el Cantón.
5º—Que mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis
horas veinte minutos, del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “… que es materia
municipal todo lo que se refiere
al otorgamiento de las licencias
para el ejercicio del comercio en su
más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado
impuesto de patente”. En especial el artículo 98 del Código Municipal señala
que: “Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades
lucrativas sin contar con
la respectiva licencia
municipal”.
6º—Que, asimismo, corresponde
a las municipalidades emitir
las autorizaciones temporales
que se requieran para operar
y ocupar los bienes de dominio público definidos en la ley N°10126, las cuáles serán dadas en carácter precario, y al amparo de
dicha normativa únicamente para las actividades patentadas en la comercialización de alimentos y bebidas. Los licenciatarios de dichas autorizaciones deberán asumir el pago del Canon correspondiente por la ocupación del espacio público, pudiendo bajo la naturaleza demanial de los bienes ser revocado dicho permiso o licencia en cualquier momento
siempre y cuando sea en forma fundada y motivada.
7º—Que, para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, ésta misma previó
en su artículo
170 que se desarrolla en el Código Municipal bajo el artículo 4º, la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades,
así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, siendo que según lo dispone el artículo 11 de la ley Nº10126, cada
Municipalidad debe reglamentarla,
siendo el propósito de este reglamento el establecer
las regulaciones, exigencias,
legales, y técnicas que particularmente definirán y se aplicarán para el Cantón Central de San José.
8º—Que el reglamento
aquí emitido se encuentra dentro de las funciones y materias que le son propias a este gobierno local competencial y autonómicamente facultado para su promulgación; reglamento dentro de la realidad territorial del cantón
que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SAN
JOSE A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE.
CAPÍTULO 1
Fundamento, objeto, y alcance
Artículo 1º—Fundamento
El presente reglamento es el conjunto de parámetros y normas para la ordenación, operatividad y regulación de la extensión de la actividad comercial desarrollada por los establecimientos
patentados sobre el espacio público
del cantón de San José, la cual
puede ser adyacente a los mismos, y estrictamente
para brindar servicio al cliente. Lo anterior, de acuerdo
con lo establecido en la
Ley N°10126 del 9 de febrero del 2022.
Este reglamento posee
una estrecha vinculación primordialmente con el Reglamento
de Espacios Públicos y Movilidad de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
del Cantón de San José, así
como con la Ley 5694, Ley de impuesto
de patentes de actividades lucrativas de esta Municipalidad
y su reglamento, entre otras normas que por conexidad resultan
de aplicación.
Artículo 2º—Objeto
Este reglamento tiene por objeto
regular las actividades lucrativas
que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre,
ley N°10126 y normas
conexas, para autorizar a
las personas licenciatarias el
desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
tales como aceras, vías públicas calles
u otros lugares públicos (excepto parques y plazas), adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio,
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad
y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 3º—Alcance
La autorización de la actividad comercial sobre el espacio público
aquí regulada, podrá otorgarse para aquellos establecimientos comerciales patentados en propiedad privada, relacionados con la venta y consumo de alimentos y bebidas, siempre y cuando la actividad principal del
negocio sea el consumo de alimentos, según lo que las regulaciones existentes permitan en el cantón
Central de San José. Se excluyen de este reglamento todo comercio o actividad no relacionada directamente con la naturaleza anteriormente descrita.
CAPÍTULO 2
Conceptos, definiciones, tipologías
y criterios de ocupación.
Artículo 4º—Conceptos.
Se establecen los siguientes conceptos y definiciones fundamentales:
Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan
acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras. Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Actividades afines: Corresponde
a todas aquellas actividades temporales en condición de precario, que se realicen en: festivales, ferias, turnos, actividades deportivas, fiestas patronales y cívicas, promovidas y autorizadas por la Municipalidad
y otras entidades de Gobierno.
Alineamiento: Distancia
o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales, emitido según corresponda
la autoridad competente.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto
en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Canon por ocupación
del espacio público: Se
refiere al monto a pagar que conlleva toda autorización por la ocupación del espacio público; el cual es fijado
según los parámetros establecidos en este reglamento,
o según se trate para el resto de las actividades temporales en el
espacio público bajo las regulaciones establecidas por los RDU.
Comisión de comercio al aire libre: Órgano recomendativo por parte de la Administración Municipal con el
fin de analizar las solicitudes presentadas.
Espacio público: Comprende todos aquellos espacios de naturaleza demanial que se ubiquen dentro del Cantón Central de San José, ya sean aquellos que son registralmente propiedad
municipal o Estatal, o que bajo el
principio de inmatriculación se encuentran
destinados al uso público, y/o están bajo su administración y tutela, tales
como aceras, parques, plazas, vías públicas, calles u otros lugares públicos. Según sea su naturaleza,
se reconoce el derecho a
circular libremente, a su accesibilidad, a concertar lo colectivo.
Espacios públicos
adyacentes: Son los espacios públicos
ubicados al lado o contiguos a los inmuebles.
Establecimiento comercial: Es el lugar, fijo
o móvil donde se puede desarrollar o se lleva a cabo una
actividad económica.
Extensión de la línea
de comercio al pie de puerta: Se refiere
a la ampliación del área
para realizar la actividad comercial de la puerta del establecimiento hacia el espacio público.
Impuesto de Patente: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades económicas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Licencia comercial: Autorización
que previa solicitud del interesado,
y cumplimiento de exigencias
legales concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad económica en su
jurisdicción.
Licencia de comercio al aire libre: Autorización temporal y en precario emitida
por la Municipalidad para la ocupación
y utilización del espacio público por parte
de la persona patentada de actividades
comerciales de comidas y bebidas, siempre y cuando se haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes dispuestas por la Ley de Comercio
al Aire Libre, Ley Nº 10.126, de la normativa conexa, y de este reglamento.
Licencia de ocupación
de espacio público: Autorización
de la Administración Municipal por
la que se autoriza la utilización de los
diferentes espacios públicos al amparo de las regulaciones
de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano (RDU).
Mobiliario comercial: Sillas,
mesas y otro mobiliario liviano, no fijo, que se utiliza como apoyo a la actividad desplegada,
el cual todos
los días, debe ser retirado y/o removido del espacio público ocupado al finalizarse la jornada
comercial.
Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos
y piezas de equipamiento instalados en las vías y espacios públicos para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancos, papeleras,
barreras de tráfico, buzones,
bolardos, baldosas, empedrado, paradas de transporte público, cabinas telefónicas, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarias de tránsito, en lugares concretos.
Movilidad Activa: Uso de cualquier
medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Ocupación del espacio público: Entiéndase el uso, utilización, y aprovechamiento del espacio público.
Paisaje urbano: Surge de la combinación
de fenómenos ambientales y humanos, que coexisten en una zona particular y que se modifica de manera constante con el paso del tiempo, tanto por su crecimiento
y desarrollo como por su
deterioro.
Parques: Son espacios
públicos de encuentro y convivencia, con elementos de vegetación y ajardinados, pueden estar presentes en distritos, barrios, urbanizaciones y en el centro de la ciudad para el disfrute de la colectividad.
Patentado: Sujeto
pasivo del impuesto de patentes, previo otorgamiento de una licencia comercial.
Patente: Autorización
municipal que faculta el ejercicio de la actividad económica en el
cantón según lo dispuesto en la normativa que rige al respecto.
Plazas: Espacios públicos
destinados al disfrute de los ciudadanos y actividades de convivencia. El diseño arquitectónico se basa en acabados
de concreto.
Publicidad Exterior: Rotulación proyectada al espacio público que vende un producto o servicio.
Reglamentos de Desarrollo Urbano
(RDU): Conocido como Plan Regulador, son los planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, que establece la política
de desarrollo y los planes
para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, conservación y rehabilitación de
las áreas urbanas del cantón.
Rotulación comercial: Es lo que permite
reconocer una marca, o destacar, identificar una actividad o negocio.
Vía peatonal o bulevar: Vía pública terrestre
que ocupa, total o parcialmente,
el área comprendida
por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos
de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89
del
22 de mayo del 2018).
Vía vehicular: Vía destinada a la circulación
de todo tipo de vehículo automotor o medio de transporte, que se encuentran en administración tanto del
Estado como de la Municipalidad.
Artículo 5º—Tipologías y criterios de ocupación del espacio público.
Se establecen los siguientes criterios técnicos de ocupación del espacio público según su
tipología, así como las regulaciones respecto del mobiliario urbano, iluminación, luminarias y
rotulación:
5.1. Vías
vehiculares: Vías destinadas a la circulación de todo tipo de
vehículo automotor o medio
de transporte, que se encuentran
en administración tanto del
Estado como de la Municipalidad.
5.1.1. Vías vehiculares cantonales: Para el uso y ocupación de vías públicas cantonales
la Administración Municipal determinará,
las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía la acera sino la vía pública
cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a ésta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose por lo dispuesto en el
Reglamento de Desarrollo Urbano
vigente.
5.1.2. Vías
vehiculares cantonales con ciclovía: Para el uso y ocupación
de estas vías se deberá respetar el área de circulación
de la ciclovía y las mesas deberán
separarse 1.20 metros de ésta.
5.1.3. Vías
vehiculares nacionales: Para su uso y ocupación se deberá presentar un visto bueno u autorización
emitida por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
de Desarrollo Urbano vigente.
5.2. Aceras:
En aceras solo podrán ser otorgados permisos para la utilización y ocupación del espacio que comprende el frente
comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial. Debe existir no menos de 1.20 metros de ancho de tránsito
libre y de acceso al establecimiento
comercial; las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos
comerciales adyacentes a la
respectiva acera
hasta el máximo dispuesto de área por el Reglamento
de Desarrollo Urbano.
En intersecciones
de esquina deberá dejarse un retiro no menor de 10 metros, excepto en bulevares.
5.3. Paseos peatonales
(bulevares): Ante autorizaciones en los paseos peatonales el espacio efectivo
transitable de estos no podrá
verse reducido a una medida inferior a 5 metros de
ancho.
5.3.1. Paseos peatonales
con ciclovías: Para el uso y ocupación en bulevares con ciclovía deberá respetarse 1.20 metros de ancho a cada
lado de la ciclovía, si esta se encuentra
en el centro
del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para el comercio al aire libre de los comercios adyacentes
al mismo.
5.4. Tipologías de mobiliario urbano: La tipología de mobiliario
urbano permitido para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales patentados podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar, de lluvia e infraestructura para actividades artísticas entre otros que sean permitidos por la Municipalidad. Todo mobiliario urbano colocado por los
patentados y licenciatarios
en el espacio
público deberá ser retirado diariamente al finalizar la jornada de la actividad
comercial.
5.5. Estándares de iluminación, luminarias y rotulación: La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación,
luminarias y rotulación, siempre
y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la
jornada de la actividad comercial.
Para el caso de publicidad exterior se remite al artículo 14 de este reglamento.
Artículo 6º—Restricciones sobre el uso
de espacio público
Se prohíbe la ocupación del espacio público sobre las siguientes zonas o áreas:
a) Las destinadas a operaciones
de carga, descarga y salidas de emergencia.
b) Accesos a viviendas, locales, parqueos públicos o privados.
c) Esquinas
por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. Deberá dejarse un retiro no menor a 10.00 m de la intersección
de las líneas de la propiedad
esquinera.
d) Aceras
y cordón de caño cuando restrinjan o impidan el paso peatonal en los
términos de ley.
e) Paradas
de transporte público interurbano, taxis, y del tren.
f) En
sitios donde se impida parcial o totalmente el libre tránsito vehicular, excepto respecto de aquellas actividades en las que medie autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su realización.
g) Frente
a hidrantes.
h) En aquellas zonas o áreas determinadas por la Municipalidad por razones de conveniencia, oportunidad e interés público prevaleciente.
i) No se permitirá
colocar ninguna estructura fija, ni la instalación, ni permanencia de ventas estacionarias o ambulantes en paseo peatonal de ningún tipo.
j) En
general, en las áreas prohibidas por los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).
CAPÍTULO 3
Otorgamiento de la autorización
Artículo 7º—De las autorizaciones.
Excepto en el paseo peatonal de la Avenida Central, la Municipalidad a través del Concejo Municipal podrá autorizar la ocupación como una extensión del comercio al aire libre en el espacio
público, exclusivamente
para establecimientos comerciales
patentados de actividades
de alimentos y bebidas siempre y cuando la actividad principal del negocio
sea el consumo de alimentos, que se encuentren en propiedad privada
o en concesión dentro de la jurisdicción del cantón.
Las autorizaciones otorgadas en el espacio
público permitido y de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre Nº10126 y este reglamento, son personalísimas, no son negociables,
por tanto intransferibles,
son de carácter temporal, otorgadas
a título precario, por consiguiente, revocables por razones de interés público o conveniencia sin responsabilidad de la administración;
no implican transferencia
de dominio del bien público,
y no otorgan ningún tipo de derecho real o personal a terceros.
La Municipalidad siempre conservará la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público,
por lo que no se legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación
o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la dependencia municipal competente.
La ocupación del espacio
público autorizada para ventas estacionarias se regirá por la ley y reglamento municipal vigente.
Artículo 8º—Órgano que autoriza
Será competencia del Concejo
Municipal la autorización de las solicitudes de licencias de extensión del comercio al aire libre que cumplan con los requisitos establecidos, y sujeta a dicha autorización, a previo criterio técnico de la Comisión de Comercio al Aire Libre integrada
por las dependencias: Sección de Patentes, Sección de Permisos de Construcción, Dirección de
Control Urbano; Dirección
de Desarrollo Urbano y de la Dirección
de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal, que tendrá carácter
recomendativo.
La licencia municipal referida de comercio al aire libre podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los
requisitos legales y reglamentarios, cuando la actividad, en razón
de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su
defecto, por los reglamentos municipales vigentes, y en razón de motivos
de conveniencia, oportunidad,
e interés público prevaleciente sobre el interés particular.
Artículo 9º—Temporalidad y vigencia
La temporalidad
de las autorizaciones será determinada por la Municipalidad,
según lo establecido en los instrumentos
mediante los cuales se asigna el espacio público;
y de acuerdo con la
modalidad solicitada conforme este reglamento.
Estará sujeta dicha temporalidad a razones de conveniencia, oportunidad e interés público, pudiendo ser revocadas o prorrogadas en cualquier momento
que así lo justifique sin responsabilidad para la Municipalidad.
Las autorizaciones
para las actividades temporales
de extensión de la línea de
comercio al pie de puerta
se otorgarán por un tiempo de hasta doce meses prorrogables previa solicitud
antes de su vencimiento, y sujeto a estudio
de la administración concedente.
Para efectos de la prórroga
se computará de ser autorizada
a partir del vencimiento
del plazo. No operará la prórroga automática.
Artículo 10.—Horarios.
La autorización otorgada por la Municipalidad en el espacio
público establecerá un horario según el
tipo de actividad otorgada previamente en su licencia
comercial, si tiene, además, licencia de licores se regirá por los
horarios establecidos en la Ley de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N.º 9047 y su reglamento municipal, salvo
que por criterio de la Comisión Técnica se recomiende un
horario diferenciado.
Artículo 11.—Requisitos para la autorización y
trámite.
1) La autorización de comercio al aire libre debe ir precedida
de su correspondiente solicitud por parte
del interesado (patentado),
que se presentará ante la Plataforma de Servicios, con la cual deberá adjuntar los requisitos generales y requerimientos específicos, según se trate de la modalidad de ocupación y de lo definido en este reglamento.
Se establecen como exigencias generales para toda solicitud:
a) El
interesado, sea persona física
o jurídica, deberá presentar la solicitud formal o mediante un formulario implementado por la Municipalidad, en el cual deberá
de indicar entre otros aspectos, el detalle
claro de la tipología de ocupación
en el espacio
público según lo previsto en este
reglamento, la actividad a desarrollar (alimentos y/o bebidas), la ubicación exacta, área pretendida de ocupación, las fechas propuestas, el horario en que se desarrollará, y el propósito que se persigue; deberá venir debidamente
autenticada la firma por abogado o notario con los timbres de ley. La autenticación
de la firma será innecesaria si se consigna la misma delante del funcionario municipal
autorizado de la Plataforma de Servicios
que recibe la solicitud. La
Sección de Patentes será la dependencia responsable de dar trámite a las solicitudes que se presenten
bajo este concepto.
b) Tener vigentes
y al día la patente comercial,
y/o licencia de licores emitida por la Municipalidad y demás permisos.
c) Las
patentes deben ser sobre la actividad de comercialización
de alimentos y bebidas.
d) Certificación
de Personería jurídica vigente, en caso
de que la solicitud sea presentada
por persona jurídica (un mes de vigencia).
e) Croquis de ubicación pormenorizado donde se pretende desarrollar la actividad, y detalle del mobiliario urbano a instalar.
f) Encontrarse
al día con todos los tributos y cualquier tipo de adeudo o arreglo municipal, así como en el
pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS si
se encuentra registrado como patrono ante dicha institución, acreditando en su defecto que no se encuentra inscrito.
g) Al día con sus obligaciones ante FODESAF.
h) Permiso
Sanitario de Funcionamiento
vigente.
i) Encontrarse
debidamente inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación
Directa para la actividad económica
desplegada, encontrarse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en la presentación
de las declaraciones tributarias
a las que estuviera obligado
ante las dependencias del Ministerio
de Hacienda.
j) En
caso de autorización sobre vía nacional
aportar Visto bueno del MOPT.
k) Otras
exigencias adicionales a
las no previstas de carácter
técnico o jurídico en caso de requerirse
serán determinados por la dependencia competente en forma fundada.
2) Una vez reciba la solicitud
con requisitos completos se
traslada a la Sección de Patentes, para la instrucción de
la solicitud y requerimiento
del criterio técnico de la Comisión de Comercio al Aire Libre, que considerará
además en su análisis los
antecedentes y el comportamiento comercial registrado. Si la Comisión así lo considera realizara valoración en campo.
3) Traslado
al Concejo Municipal de la solicitud
y expediente conformado para conocimiento y resolución
de la solicitud.
4) La solicitud deberá resolverse por parte de la Municipalidad
en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la presentación de esta con requisitos completos.
5) Deberá
comunicarse debidamente el acuerdo adoptado,
una vez firme,
trasladarse el expediente a la Sección de Patentes para la materialización
de la licencia, y determinación
del monto por concepto del Canon a pagar por la ocupación del espacio público, que deberá sufragarse por el interesado
y por adelantado a la emisión
de la licencia.
Los licenciatarios que cuenten con licencia comercial al día deberán solicitar autorización municipal para la ampliación
de la actividad comercial
al aire libre en los retiros de la propiedad privada.
Entiéndase que la mera
concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la
solicitud NO otorga derecho
alguno a su aprobación, ello por tratarse del carácter demanial de los bienes.
CAPÍTULO 4
Atribuciones, obligaciones y prohibiciones
Artículo 12.—Atribuciones Municipales
La Municipalidad como
encargada de coordinar las políticas relacionadas con la gestión del espacio público, en el
marco de la planeación del ordenamiento del territorio, puede otorgar permisos
en precario, celebrar contratos y convenios con terceros para su ocupación, utilización
y aprovechamiento.
Al otorgar la autorización de comercio al aire libre, se analizará que la utilización de dichos espacios no contravenga el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones, que no infrinja el cumplimiento de la Ley 7600,
la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, y que se controle adecuadamente
la contaminación visual y sonora
al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante las dependencias municipales competentes. Asimismo, la Municipalidad analizara
que no contravenga su Plan
de Movilidad Activa Sostenible, ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento
de Movilidad Peatonal.
Artículo 13.—Atribuciones de las personas licenciatarias
Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la Municipalidad, sin que se perturbe
su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese
de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.
c. Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación o reparación de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Artículo 14.—Obligaciones de las personas licenciatarias.
Serán obligaciones de los
titulares de las autorizaciones
municipales para su ocupación, las siguientes:
a. Cumplir y sujetarse a lo autorizado.
b. No ocupar
espacios distintos a los autorizados, ni variar sus condiciones
de funcionamiento.
c. No vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar, ni enajenar en
forma alguna, la autorización
municipal.
d. Emitir
las garantías o pólizas necesarias que determine el área de Provisión de Servicios, para asegurar el mantenimiento del espacio público.
e. Mantener
el mobiliario urbano en buen
estado, o en mejores condiciones en que lo recibe, y asumir la reparación o el costo de las obras en que incurriere
la Municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados.
f. Es responsabilidad
del licenciatario velar por
que no se altere el orden en el
espacio público autorizado y que no generen molestias a los vecinos, o a los demás usuarios.
g. Facilitar
la inspección municipal y la intervención
general de las autoridades municipales.
h. Proceder a la limpieza general, recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos que genere el desarrollo
de la actividad, según lo estipulado en la Ley de Residuos Sólidos.
i. Cumplir con el pago del Canon correspondiente al uso del espacio público, conforme lo señala el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, hasta un máximo
de un 50% del monto devengado
por el establecimiento
comercial por concepto de patente comercial, así como cumplir al día con el pago de la patente
comercial y licencia de licores que posea para el giro comercial.
j. Permitir en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
k. Cumplir
las disposiciones y obligaciones
que como patentados establece la ley Nº 5694 Ley de Patentes
de actividades lucrativas
del cantón de San José y su
reglamento municipal, la Ley de Licores
N.º 9047, su reglamento y demás normativa conexa de aplicación supletoria conforme lo establecido en la ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para personas con Discapacidad, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, Ley 9660, Ley
de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus respectivos reglamentos municipales.
l. Acatar
el direccionamiento y cualquier otra obligación dispuesta por la Municipalidad y las que le son inherentes
como patentado y en el ejercicio
de la actividad económica.
En caso de
que el patentado no se encuentre al día en el pago de las patentes comerciales o licencias de licores necesarias para el desarrollo de la actividad comercial. o que se encuentren suspendidas lo inhabilita como su consecuencia
para el desarrollo de la actividad al amparo de la licencia
de comercio al aire libre.
La revocación, cancelación o renuncia de la patente comercial y/o licencia de licores, hace que automáticamente se revoque la licencia de comercia al aire libre.
Artículo
15.—Prohibiciones de las
personas licenciatarias
Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo y/o colocación de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo
que establezca esta ley y el reglamento respectivo.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
la composición regular de los
espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño o perjuicio al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. No se permitirá la colocación de publicidad en el
mobiliario, ni en el espacio
público autorizado para el comercio al aire libre.
j. Incitar,
tolerar, propiciar en el espacio
público, actos o comportamientos que atenten
contra la moral, el orden público, la seguridad ciudadana, contra menores de edad, personas con discapacidad,
adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad, estando el licenciatario obligado a ser vigilante de que ello
no suceda.
El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará la pérdida de la autorización, previo debido proceso,
lo cual no releva de la responsabilidad de restablecer el espacio público
al estado o mejor estado en que se encontraba, debiendo asumir los costos
e intereses en que haya incurrido la administración municipal para restablecerlo.
CAPÍTULO 5
Pago del canon de comercio
al aire libre
y destino de los
recursos.
Artículo 16.—Pago
anticipado del Canon de comercio
al aire libre
La persona licenciataria
que obtenga la autorización
de comercio al aire libre, deberá realizar a la
Municipalidad respectiva el
pago anticipado de este derecho (canon), de previo
al otorgamiento de la licencia,
manteniendo a su vez al día el pago
de la patente comercial y/o
licencia de licores que requiere para el desarrollo de la actividad comercial en el
espacio público.
Artículo 17.—Hecho generador
El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la
autorización de comercio al
aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 18.—Pago del
canon por ocupación del espacio público.
Toda autorización de ocupación para el uso y aprovechamiento
del espacio público, salvo los supuestos de excepción, vía convenio entre instituciones público-público y público
privado, o aquellos regulados
bajo una normativa específica que determinen otro distinto, conlleva el pago
en dinero de un canon el cual se calcula de la siguiente manera: Según el área
de ocupación se aplicará la
siguiente fórmula:
Rm = A*V*rIPC
________________
12
Donde:
Rm = renta mensual.
A = área concesionada
en metros cuadrados.
V = valor del
metro cuadrado del área a utilizar, de acuerdo con los datos del sistema
municipal de bienes inmuebles.
rIPC = rango índice de precios al consumidor de acuerdo con la variación interanual (en términos porcentuales).
Por la naturaleza fluctuante del IPC, el cual puede
tener una desviación estándar muy extendida se establece un rango del 4% al 6%
del IPC. Si el IPC es < a 4% se utilizará el valor de 4% como mínimo valor de cálculo; si el
IPC es > a 6% se utilizará el
6% como dato máximo de cálculo; cuando el IPC se encuentre dentro del rango del 4% al 6%, se utilizará el valor empírico.
El valor del IPC que la MSJ aplicará se fija, considerando un rango a partir
de un piso del 4% y un techo
del 6%, porcentajes considerados
equilibrados a partir del comportamiento histórico de las últimas dos décadas que ha llegado a valores superiores al 10 % anual.
Dicho pago
se realizará mensualmente por adelantado según el tiempo autorizado
de ocupación, tasándose de manera proporcional a la cantidad de días en las que se desarrolle la actividad solicitada si es menor a un mes; siendo por un día el monto mínimo
por pagar.
Cuando existan contrataciones
o acuerdos de préstamos de uso que sustenten la ocupación, se cobrará en función de lo determinado en dichos instrumentos.
En caso
de incumplimiento en el pago del Canon aquí establecido se rescindirá el permiso
de ocupación otorgado, y se
procederá a su cobro por las vías
legales correspondientes.
El monto a cobrar por la Municipalidad después de aplicar la referida fórmula por concepto
del canon por la ocupación
del espacio público no podrá superar el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la Municipalidad.
Artículo 19.—Destinos de los ingresos
La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para la recuperación, mantenimiento, mejoramiento, sostenibilidad
general y la seguridad del espacio
público.
Artículo 20.—Convenios con terceros.
Se autoriza a esta Municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio
público y la gestión de estas áreas dentro
del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
CAPÍTULO 6
Notificaciones e inspecciones
Artículo 21.—Notificaciones e inspecciones
La Municipalidad será
la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
al espacio público objeto de una licencia
de comercio al aire libre
con el fin de su resguardo y tutela, así como intervenir según corresponda a través de las áreas técnicas pertinentes y su cuerpo de inspectores
municipales, así como por medio de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, quiénes
se podrán hacer acompañar de otras autoridades de policía y jurisdiccionales.
La Municipalidad producto de ese proceso de
control y fiscalización de la actividad
comercial patentada y de la
autorizada al amparo de la ley Nº 1016 actuará en apego
a lo dispuesto en la Ley de
Patentes 5694, su reglamento, ley de licores Nº
9047 y normativa conexa que
definen el marco regulatorio que cobija a las actividades económicas a desarrollarse en el cantón.
Asimismo, se reserva el derecho, la facultad, de entablar las acciones jurisdiccionales que correspondan
en tratándose de la tutela
de bienes públicos.
En caso de
que la Municipalidad determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una
persona tenga una licencia autorizada, procederá a realizar la notificación respectiva informando de que procederá a realizar las obras o servicios requeridos para lo pertinente según así lo determine, a lo cual no podrá negarse el
licenciatario.
CAPÍTULO 7
De la revocatoria,
extinción y suspensión
de la autorización
Artículo 22.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre.
Las causales de revocatoria de la autorización de
comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido sobre los criterios
Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de los peatones sea interrumpida indebidamente por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
15 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria, o cancelación de la licencia comercial y de licores establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Lucrativas del Cantón de San José
N°5694, su reglamento, Ley
Nº 9047, su reglamento y normativa conexa.
e. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
g. Cuando las patentes se encuentren
canceladas, revocadas, o renunciadas y pierdan por ende vigencia
como sustento para
la licencia de comercio al aire libre.
h. Por orden
judicial o procedimiento administrativo
que así lo resuelva.
Artículo 23.—Suspensión de la autorización
a. La licencia de comercio al aire libre será suspendida automáticamente cuando se suspenda la patente comercial y/o de licores.
b. A falta
de pago del canon por ocupación del espacio público.
c. Cuando
el permiso sanitario de funcionamiento no se
encuentre vigente.
d. Cuando
por razones de fuerza mayor, caso fortuito deba suspenderse
el desarrollo de la actividad.
e. Por obras
o servicios realizados en el espacio
público debidamente notificado.
f. Cuando
en tutela del espacio público debe suspenderse
la misma.
g. Por
orden judicial o como consecuencia de un procedimiento administrativo
que así lo resuelva.
CAPÍTULO 8
Fase de impugnación o recursiva
Artículo 24.—Fase recursiva
La fase de impugnación se regirá de conformidad con los artículos 163 y 165, y 166
del Código Municipal. El recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda se interpondrán dentro
del quinto día hábil después
de notificado el acto administrativo en caso de disconformidad
con lo resuelto.
2º—Este reglamento deberá ser sometido a consulta pública según lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal y al trámite ante el MEIC dadas las previsiones legales y de mejora regulatoria vigentes en la ley 8220, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento.
3º—De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, este Proyecto
de reglamento se somete a
consulta pública no vinculante,
por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados
hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José,
de manera Digital exclusivamente
a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr
y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido
el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin de que éste
se pronuncie sobre la publicación definitiva.
4º—Regirá a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Procédase a comunicar
lo acordado a la Gerencia
de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano,
Dirección de Control Urbano,
Dirección de Desarrollo Urbano,
Sección de Patentes, y a la
Dirección de Seguridad Ciudadana para su conocimiento y la ejecución inmediata en la jurisdicción cantonal señalada según les corresponda una vez vigente.”
San José, 09 de febrero del 2023.—Sección de Comunicaciones Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-2022.—Solicitud N° 409629.—(
IN2023715608 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N° 1798-2023 tomado
en la sesión ordinaria N° 145 del 06 de febrero
del 2023, aprobó en definitiva reformar el artículo 8 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Moravia publicado en La Gaceta N°
217 del 11 de setiembre del 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Solamente el Alcalde Municipal podrá
celebrar contratos de trabajo para la prestación de servicios en la Institución. Se prohíbe la contratación de personal municipal que sea
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los siguientes jerarcas municipales electos popularmente: Alcalde, Vicealcaldes y Regidores Propietarios y/o suplentes. El Departamento de Recursos Humanos verificará esta condición por medio de una declaración jurada emitida por las personas que participen en los concursos
externos.”
Rige a partir
de su publicación.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud
N° 409793.—( IN2023715823 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Transcripción del acuerdo
15º inciso B del Artículo
V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
Nº 145, celebrada el día
lunes 06 de febrero del año
en curso, acordó:
Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por unanimidad; aprobar las modificaciones realizadas al Reglamento de Egresos Municipales; el cual se aprueba
como se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
REGLAMENTO DE EGRESOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Las presentes disposiciones regulan la competencia del Titular de la Alcaldía en relación
con la autorización y ejecución
de los egresos de la
Municipalidad.
Artículo 2º—Los egresos
de la Municipalidad se rigen por
las estipulaciones del artículo
112 del Código Municipal.
Artículo 3º—Para la ejecución
de los egresos rigen también las estipulaciones y procedimientos
de la nueva Ley Nº 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
CAPÍTULO II
Atribuciones del titular de la alcaldía
Artículo 4º—El Titular de la Alcaldía puede autorizar y ejecutar desembolsos correspondientes a Obra Pública, Bienes y Servicios establecidos en el presupuesto
municipal. Así mismo puede autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo
Municipal, hasta por la suma
de ¢3.500.000,00 (tres millones
quinientos mil colones exactos), inclusive, siempre y cuando se respete el principio de legalidad y los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 5º—Se entiende por gastos de Obra
Pública, Bienes y Servicios todos los desembolsos por servicios personales
prestados por el personal permanente o no permanente de la Municipalidad, sumas
que se paguen
a personas físicas o jurídicas
o instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles
o inmuebles, la compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño municipal y los servicios que ésta brinda y las transferencias que por leyes específicas
está obligada a realizar.
Artículo 6º—En todos los demás casos, el
Titular de la Alcaldía debe
solicitar la autorización
del Concejo Municipal previo
a la realización del desembolso,
de lo contrario contraviene
las disposiciones vigentes
y los artículos 6, 7 y 8 de
la Ley de Administración Financiera.
CAPÍTULO III
Pagos municipales
Artículo 7º—Los pagos de la Municipalidad serán ordenados por el Titular de la Alcaldía y se efectuarán por los medios
de pago electrónicos a los que el ayuntamiento
tenga acceso, una vez presentado
el Informe de Pago de la respectiva
Unidad Ejecutora. De igual
forma, en casos excepcionales se podrán realizar pagos por medio de cheque expedido por el Titular de la Contabilidad Municipal y deberán
ser firmados por el Titular de la Alcaldía y el Titular de la Tesorería
Municipal.
Artículo 8º—El Concejo autorizará la apertura de la Caja Chica para realizar pagos menores de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), inclusive, con un fondo
fijo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), inclusive, dicha caja debe
mantenerse continuamente
con contenido disponible, lo cual
será responsabilidad del
Titular de la Tesorería Municipal, quien deberá asegurarse
de reintegrar inmediatamente
los fondos que egresen de caja chica. Además, deberá el Titular de la Tesorería Municipal presentar
ante el Concejo un informe mensual del movimiento de caja chica cada segundo
lunes de mes.
Artículo 9º—El Titular de la Tesorería
Municipal será la persona responsable
de esa Caja y por medio de ella podrán adquirir bienes, servicios y obras.
Artículo 10.—Los montos de egresos
de Caja Chica serán fijados y autorizados por el Titular de la Alcaldía.
Artículo 11.—La presente disposición reglamentaria deroga cualquier otra anterior.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 07 de febrero
del 2023.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023715880 ).
Nº SC-1510-2023
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º del Artículo
XI.
La Municipalidad
de Jiménez en sesión ordinaria N° 141, celebrada
el día lunes 09 de enero
del año en curso, acordó:
Con base en el Dictamen 01-2022 de la Comisión
Especial de la Municipalidad de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad, darle su aprobación
al Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría
Interna, a su vez se acuerda publicarlo en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme se aprobó y se detalla a continuación:
ANEXO ÚNICO
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ COMUNICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
El Concejo Municipal de Jiménez con base en
las atribuciones dispuestas
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica,
Código Municipal en sus artículos
4 inciso a) y 13, se aprueba
el siguiente Reglamento que según el artículo 43 del Código
Municipal, por sus características
es de aplicación externa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría
Interna, el Concejo
Municipal, Alcalde, titulares subordinados,
demás funcionarios de la
Municipalidad de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.
CAPÍTULO II
De la administración
de la auditoría interna
SECCIÓN PRIMERA
De la organización
de la auditoría interna
Artículo 2°—Concepto
y función. La auditoría
interna es una parte
integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Jiménez, siendo
uno de sus componentes orgánicos,
y tendrá como función principal la comprobación
del cumplimiento, la suficiencia
y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales
mediante la evaluación de
la efectividad y legalidad
de la administración del riesgo,
del control y de los procesos
de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta
conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
Artículo 3°—Ubicación e independencia funcional y de criterio. Los funcionarios
de la auditoría interna ejercerán
su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el
desarrollo de su trabajo.
La auditoría
interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad
de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación
y sus modificaciones, al manejar
sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 4°—De la estructura de la auditoría
interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor.
Dicha estructura puede
ser modificada, de conformidad
con los estudios técnicos de recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 5°—Ámbito de acción. El ámbito de acción
de la auditoría es la Municipalidad de Jiménez, los entes u órganos
públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia,
amparada a una autorización legal que le permite
tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza
en forma genérica.
El Concejo Municipal
del Distrito de Tucurrique, queda
exento del ámbito de acción de la Auditoria Interna de la Municipalidad de
Jiménez, de acuerdo a la Ley General de Control Interno, N° 8292, en su artículo N°20 Obligación de contar con
Auditoria Interna.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Auditor Interno
Artículo 6°—Del nombramiento. El nombramiento del auditor interno será por
tiempo indefinido y lo hará el Concejo
Municipal de conformidad con la normativa
técnica y jurídica aplicable.
Artículo 7°—De los requisitos. El auditor deberá poseer
los requisitos profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado
o carrera similar) para el cumplimiento de las labores que
se le encomienden, así como los conocimientos
suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal, la Administración
Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 8°—Responsabilidad. El Auditor Interno
es el responsable de la
Unidad de la Auditoría Interna, debe
velar por el logro final de sus planes, objetivos
y metas.
Artículo 9°—Participación en las sesiones
del concejo municipal.
Con el fin de garantizar la
independencia el auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal;
salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones
o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al auditor de forma previa el
propósito de dicha convocatoria.
Artículo 10.—De las regulaciones
administrativas. Las regulaciones
Administrativas tendientes
al Auditor, serán nombradas
en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el Auditor. Lo
anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos
que sobre las gestiones que
involucran a la Unidad de Auditoría
Interna, presentadas ante la Contraloría
General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
PROFESIONAL CONTINUA
Artículo 11.—Presupuesto
del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna, preparará un
plan de educación y capacitación
profesional continua, con el
propósito que el personal
de la auditoría, mantenga y
perfeccione sus capacidades
y competencias profesionales
para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será
incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación
del jerarca todos los años, quedando
sujeta su aprobación a la disponibilidad presupuestarias que posea la
Municipalidad para ese momento, y siguiendo
la normativa que para efectos
de capacitaciones posea la
Municipalidad de Jiménez.
Artículo 12.—Obligación
de participar en el programa de educación y capacitación profesional
continua. El personal de la
Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación. Las capacitaciones que se desarrollen
fuera del país, deberán ser autorizadas por el Concejo
Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que regulen la materia.
SECCIÓN TERCERA
De la administración
del personal de la auditoría interna
Artículo 13.—De la relación
jerárquica
con sus colaboradores. El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
del personal. El nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal, deberán
contar con la autorización
del auditor Interno.
Artículo 14.—De los deberes
éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código Municipal, Reglamentación
interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde
la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Protección al
personal. Cuando el personal de auditoría, en
el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos
para atender ese proceso
hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN CUARTA
De las relaciones
y coordinaciones
Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones.
El Auditor Interno deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con los demás departamentos
de la Municipalidad de Jiménez, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores
se deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios
de la Auditoría con los auditados.
b) Proveer
e intercambiar información
con la Contraloría General de la República, así como con otros
entes y órganos de control,
que conforme a la ley correspondan
y en el ámbito
de sus competencias, sin perjuicio
de la coordinación interna que al respecto
deba darse, sin que ello implique limitación
para la efectiva actuación
de la Auditoría Interna.
c) Requerir
el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que
lleven a cabo labores de su especialidad
en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.
d) En
relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información.
Las partes actuarán con
diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.
Artículo 17.—Relaciones de los funcionarios de la auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados,
se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más
absoluto respeto de los valores éticos,
humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN QUINTA
De la asignación
de recursos
Artículo 18.—Formulación
presupuestaria. Es competencia de la Auditoría
Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
Interna.
Artículo 19.—Asignación
de recursos. De acuerdo
con lo que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas
por la Contraloría General
de la República al respecto, el
Concejo Municipal debe aprobar la asignación el recurso humano,
material tecnológico, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir su gestión.
Corresponderá al jerarca promulgar
las disposiciones institucionales
para regular el procedimiento,
los plazos y el trámite interno
de las solicitudes de dotación de recursos
para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones
se realizará la coordinación
pertinente con la Auditoría
Interna.
Artículo 20.—Responsabilidad
de la asignación de recursos.
En esa dotación
de recursos competen diversas responsabilidades:
a) Es competencia de la Auditoría
Interna formular técnicamente y comunicar al jerarca,
el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios,
para asegurar el cumplimiento de las competencias
de la actividad de auditoría
interna, dar seguimiento al
trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el
uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.
b) El
Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el Departamento de la Hacienda
Municipal, la solicitud para proporcionar
los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para
que realicen las gestiones
y el seguimiento para que
se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.
c) Los titulares
subordinados que tengan participación en el proceso de obtención
y gestión de los recursos de la Auditoría Interna,
deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados
a esa actividad
se encuentren disponibles
para su uso y no se desvíe su destino
a fines o unidades diferentes.
Artículo 21.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos
que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.
El Concejo
Municipal debe referirse a
lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo que se establezca. Si luego
de esa gestión persiste el desacuerdo,
el titular de la Auditoría
Interna debe documentar que
la falta de recursos limita el desarrollo
efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos
que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo indica la Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 22.—Administración
de los recursos. El
Auditor Interno organizará el uso de los
recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna. En lo relativo a
la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno,
Nº 8292 y la normativa contemplada
en el Manual sobre normas generales
de control interno de la Contraloría
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 23.—Registro
presupuestario separado.
La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática
para la asignación y disposición
de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto
del gasto, de manera que se
controle la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar
en cuenta el criterio del Auditor Interno y los de la Contraloría General de la República. La ejecución
del presupuesto de la Auditoría
Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.
De la contratación
del personal
Artículo 24.—Gestión de plazas nuevas,
vacantes y disminución. Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas
para la Auditoría Interna.
En lo relativo a plazas vacantes de la
Auditoria, el Auditor solicitará
a la Alcaldía cuando no exista el Departamento
de Recursos Humanos que inicie
el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Control Interno, N° 8292.
Todo nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de
la Auditoría Interna, deberá
contar con la autorización
del Auditor Interno. El jerarca
necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.
En caso de nombramiento
o sustitución de personal de la Auditoría
Interna; el Auditor Interno
analizará si el proceso de reclutamiento
y selección de personal estuvo
apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto
mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera;
y en el evento
de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser
sometidos a la aprobación
del Auditor Interno.
En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación
será en coordinación
con Recursos Humanos.
Artículo 25.—Sobre
modificaciones a los puestos de los funcionarios de la auditoría
interna. Cuando el
Auditor Interno, estime que
han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los
funcionarios de la Auditoría
Interna, podrá solicitar por escrito debidamente
justificado ante la Alcaldía
en carencia de la unidad de Recursos Humanos el estudio correspondiente
para la transformación o reasignación
del puesto.
Por lo que la Alcaldía
si no hay Recursos Humanos,
procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles,
teniendo como resultado del estudio la resolución técnica.
Lo resuelto por la Alcaldía o Recursos Humanos le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo
indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, deberes, potestades
y
prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo 26.—Deberes de los funcionarios. Los deberes de los servidores de la Auditoría Interna, están establecidos en la Ley General de
Control Interno N° 8292, este
Reglamento, la normativa de
la Contraloría General de la República, el Manual descriptivo de clases de puestos de la
Municipalidad de Jiménez y demás normativa
de acatamiento obligatorio
que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. El Auditor y los funcionarios vigilarán el cumplimiento de estos deberes.
Artículo 27.—Potestades
de los funcionarios.
Las potestades de la Auditoría
Interna están establecidas en la Ley General de Control Interno,
Nº 8292, tales potestades serán
ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de
la Auditoría Interna.
Artículo 28.—Prohibiciones.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a. Las establecidas en la Ley General de Control Interno
y la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública,
N° 8422, así como
las que dispone el Código
Municipal.
b. Ser parte
de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin
embargo, de participar en
las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad
de órgano asesor en materia de su
competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 29.—Tipos
de servicios. Los servicios
brindados por parte de la Auditoría
Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los funcionarios
de Auditoría interna diseñarán
según las circunstancias, documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste, así como
elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Jiménez para su correcta administración.
Artículo 30.—Servicios
de auditoría. Los servicios
de auditoría se efectúan conforme a lo estipulado en las Normas Generales
de Auditoría para el Sector
Público y se refiere a los distintos tipos de auditoría que efectúan, como son los estudios de control interno, financieras, operativas y de carácter
especial. Los trabajos derivados
de los servicios de auditoría, se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades
(denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
Artículo 31.—Servicios
preventivos. Los servicios
preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.
1. Asesoría: Se refiere a aquel servicio
de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal, o que sea de conocimiento del Auditor, mediante
el cual emite
su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente
de su competencia y sin que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada,
ni sugerir o recomendar.
2. Advertencia:
Se trata de un servicio preventivo y de oficio, que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titulares
subordinados, mediante el cual realiza
observaciones con el propósito de prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos
en la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno,
N° 8292.
La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado por la Administración en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior fiscalización.
3. Autorización
de libros: Consiste en autorizar mediante
razón de apertura y cierre, los libros
de contabilidad y de actas,
así como otros libros que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento a lo establecido en la Ley General de
Control Interno, N° 8292 así
como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.
Los libros a legalizar serán:
a. Libro de Actas del Concejo Municipal.
b. Libro Actas
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Jiménez.
c. Libro Actas
de la Junta Vial Cantonal de Jiménez.
d. Libro de Actas del Consejo de la Persona
Joven.
e. Libros
contables (Diario, mayor
General y Balance e inventarios).
f. Libro de Actas de destrucción de documentos.
g. Libro de Actas los Concejos
de Distrito.
h. Otros
que a criterio de la Auditoria resulten
necesarios.
SECCIÓN TERCERA
De la planificación
y programación
del trabajo de auditoría
Artículo 32.—De la planificación de la auditoría
interna. La Auditoría
Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir
los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del
universo de auditoría, los riesgos institucionales,
los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
El proceso de planificación estratégica, será definido por
el Auditor Interno acorde con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de la República contará
con la participación de los
funcionarios de la unidad.
Artículo 33.—De la planificación
estratégica. La Planificación
Estratégica de la Auditoría,
debe formularse cada cuatro años y revisada todos los años, en
respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la
Municipalidad de Jiménez, y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos
institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.
Artículo 34.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría
Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el
presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría
Interna.
El plan de trabajo
anual de la auditoría
interna, se dará a conocer
al Concejo Municipal de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República. Asimismo,
se valorarán las observaciones
y solicitudes que formalmente plantee
el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre las mismas y en caso
de no aceptarlas, así lo hará constar de forma razonada. El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se remitirán a la Contraloría
General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga el Órgano
Contralor.
Los funcionarios
de la Auditoría Interna, deben
ejercer un control continuo de la ejecución
del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las
medidas correctivas pertinentes. En virtud de lo anterior, si en algún momento
el Concejo Municipal solicita un estudio en particular,
que no esté incorporado
en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que
se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su
oportunidad.
Artículo 35.—De la planificación
anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico
de la Auditoría Interna y al Plan Anual
de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN CUARTA
De la ejecución
de las auditorías
Artículo 36.—Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los estudios, se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna. Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo
con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas,
directrices, lineamientos u otras
disposiciones que al efecto
emita la Contraloría
General de la República.
SECCIÓN QUINTA
De los informes
Artículo 37.—Informes. La auditoría
interna emitirá informes sobre los asuntos
de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de
la institución y terceros,
de conformidad con la normativa
técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
Cuando de un estudio se den recomendaciones
sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría
interna deberá comunicarlas
en informes independientes según la materia que disponga.
Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios
realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la
Municipalidad, con competencia y autoridad
para ordenar la implementación
de las recomendaciones señaladas
por la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno
N° 8292.
Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
Los informes que estén dirigidos a la Administración Activa y Órganos sujetos a fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.
Artículo 38.—Comunicación respecto
a las relaciones de hecho.
Los informes de Relaciones
de Hechos se ajustarán en su contenido
a las disposiciones que establezca
la Contraloría General de la República.
Artículo 39.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. El
auditor interno comunicará
lo derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
SECCIÓN SEXTA
Del seguimiento
de las recomendaciones
de la Auditoría Interna
Artículo 40.—Del programa de seguimiento de recomendaciones. Le corresponde
a la auditoría interna formular y ejecutar
un programa de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad
en la implementación de las
recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás
recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en
su conocimiento, de conformidad al Manual de Políticas
y Procedimientos de la Auditoría
Interna.
Artículo 41.—Seguimiento informes de control interno. Los informes de control interno como parte
del programa de seguimiento
de recomendaciones, verificará
lo siguiente:
a) Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la Auditoría
Interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables designados, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.
b) Las
recomendaciones dirigidas a
los titulares subordinados y los dirigidos al jerarca se implementarán de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio que se realicen
en un plazo menor.
Artículo 42.—Seguimiento
de informes de responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario
con la competencia para iniciar
el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría
Interna, haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos
que correspondan, debiendo el Jerarca informar
a la Auditoria Interna, el inicio
y resolución del procedimiento.
Artículo 43.—Seguimiento
de advertencias. La Auditoría
Interna deberá verificar lo
actuado por la administración respecto a las advertencias se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.
Artículo 44.—Seguimiento
de los libros. La auditoría interna hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez
al año.
Artículo 45.—Seguimiento
de recomendaciones de la administración activa. La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente.
El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la Administración con relación a las
observaciones y recomendaciones
del trabajo de la auditoría,
a efecto de que se subsanen las debilidades de
control detectadas.
Las solicitudes de ampliaciones
de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los
términos que correspondan,
previa valoración de las justificaciones
planteadas. Cuando se
determine que se han incumplido
las recomendaciones de la Auditoría
Interna, se procederá a emitir una primera
advertencia al responsable
y se concederán 15 días hábiles
para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia
y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento
de las recomendaciones, de conformidad
con lo expuesto en la Ley
General de Control Interno, salvo casos
especiales a juicio del
Auditor Interno, ampliará el plazo justificadamente.
En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República, la Auditoría dará
seguimiento únicamente a los casos solicitados
por el órgano
contralor.
SECCIÓN SÉTIMA
Del trámite de
las denuncias
Artículo 46.—Atención de las denuncias. El reglamento de denuncias será
presentado para ser aprobado
por el Concejo
Municipal. Lo anterior de conformidad con la normativa que formula la Contraloría
General de la República “R-DC-102-2019. Lineamientos
generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” y los procedimientos que su atención establezca
el titular de la Auditoría Interna.
Artículo 47.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presentan a la Auditoria Interna:
a) Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar
para notificaciones.
b) Los hechos
denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente
que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
c) Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta la
Hacienda Pública por ser investigada.
d) El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión
en relación con el hecho denunciado.
e) Deberá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos
en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o fundamentos
de hecho. f) Fecha y firma del denunciante.
Artículo 48.—Atención de denuncias por parte de la auditoría
interna. La Auditoría Interna posee
la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito
de fiscalización, sin embargo, ello
no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada
caso particular, para determinar
si se desestima, si serán investigadas
por la propia Auditoría Interna o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la
Municipalidad de Jiménez en materia
administrativa o judicial.
Artículo 49.—Confidencialidad.
Toda persona tiene derecho a denunciar
los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas
por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley
General de Control Interno y el
artículo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Artículo 50.—Presentación
y trámite. Las denuncias
presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna. El Titular de la Auditoría Interna comunicará
al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido
de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación. En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado
en que estaría resultado.
Si de la revisión
de la denuncia se concluye
que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.
Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.
Artículo 51.—Solicitud
de información adicional al
denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se solicitara información complementaria al denunciante
para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo
anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna
para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente
sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
Artículo 52.—Archivo
y traslado de las denuncias.
La Auditoría Interna archivará
o trasladará en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no
sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito
de fiscalización o que correspondan
ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo
caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría
Interna se encargará de tomar
las previsiones para el resguardo de la confidencialidad
del denunciante, utilizando
los medios que sean necesarios para esos efectos.
b) Si el
asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos
se efectuará la coordinación
respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos
públicos.
c) Las denuncias
reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente. d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares
se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre
funcionarios de la institución
y la Administración activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando
el costo aproximado de los recursos a invertir
para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho
denunciado, sin perjuicio
de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio
de sus competencias la Auditoría
Interna pudiera realizar.
Para aducir esta causal, la
Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos. f) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
g) Las denuncias
que se refieran únicamente a intereses particulares
del ciudadano, con relación
a conductas u omisiones de
la Administración activa
que les resulten lesivas de
alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
h) Las denuncias
que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del
denunciante.
Artículo 53.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 54.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las
siguientes resoluciones que
se adopte de su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión
de trasladar la gestión
para su atención a lo interno de la Municipalidad de Jiménez, Contraloría
General de la República, Ministerio
Público u otra instancia
competente.
c) Los productos
generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará
que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.”
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 55.—De
la responsabilidad. El incumplimiento
a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad
administrativa para el
Auditor Interno, los funcionarios de la Auditoría
Interna, el Concejo
Municipal, Alcalde, titulares subordinados
y demás funcionarios de la
Municipalidad de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno
N° 8292.
La determinación
de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 56.—De las sanciones
administrativas. Las sanciones
administrativas serán de aplicación de conformidad a lo
que establece la Ley General de Control Interno, Código Municipal o demás
normativa conexa aplicable.
La determinación
de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 57.—Modificaciones
al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo
de la Auditoría Interna actualizado,
le corresponde al Auditor Interno
proponer al Concejo
Municipal, las modificaciones al mismo.
Toda modificación
deberá contar de previo a su publicación,
con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo 58.—Derogatoria.
Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad
de Jiménez, publicado en La
Gaceta N° 145 del 27 de julio del 2012, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.
Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sara Acuña Mazza , Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—( IN2023715881 ).
Transcripción del acuerdo
15º inciso A del Artículo
V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
Nº 143, celebrada el día
lunes 23 de enero del año en curso, acordó:
Una vez conocido y analizado y con dispensa del trámite de Comisión, este Concejo acuerda
por Unanimidad, darle su aprobación
al Reglamento para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política de la Municipalidad de Jiménez, a su vez se acuerda
publicarlo en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme
se aprobó y se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Jiménez, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Jiménez.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, y participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Jiménez, como
es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM) cuando exista o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno
o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos
de la función pública para
la promoción de la igualdad
y la equidad de género:
son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación,
prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del
caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde
al Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el
procedimiento que contempla
este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias
cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal,
que podrán consistir en
Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
a) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
b) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
c) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam;
sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Jiménez están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de
que sea el órgano el que deba
recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta.
La Municipalidad
de Jiménez tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano cuando exista, de lo contrario la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro
horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública. Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos
según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción que
procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos
contra lo resuelto por la
persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público
municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.- Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas
en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o la suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración
pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Transitorio
I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los
artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo
de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo N° 15° inciso
A, de la sesión ordinaria
N° 143 celebrada por el Concejo Municipal de Jiménez el 23 de enero de 2023. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria
de Concejo.—1
vez.—( IN2023715883 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Nº SC-1536-2023
Asunto: Transcripción del acuerdo 15º inciso
A del Artículo V.
La Municipalidad
de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 145, celebrada el día lunes 06 de febrero del año en curso,
acordó:
Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda
por Unanimidad; APROBAR el Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la
Municipalidad de Jiménez; conforme se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 59 incisos 1) y 2), 89, 90, 91, 103, 124 y
124 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 8, 10, 36, 55, 60, 62 de la nueva
Ley General de Contratación Pública;
1, 2, 4 inciso a) y 13 inciso
c) del Código Municipal; la Administración Municipal
propone al honorable Concejo Municipal la creación del siguiente reglamento, considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Jiménez no cuenta con un reglamento que defina los niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procesos de contratación administrativa.
2º—Que la presente
propuesta fue analizada por los
departamentos de Vicealcaldía,
Tesorería, Proveeduría y Contabilidad.
3º—Se realiza la presente propuesta de reglamento provisional amparado en el Transitorio
VI del Reglamento a la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública en el cual
se otorgan doce meses
naturales a partir de la entrada en
vigencia del Reglamento
(hasta el 1 de diciembre
del 2023), para elaborar de manera
definitiva un Reglamento Interno de Contratación Pública.
Por lo
anterior, se remite al Concejo
Municipal el siguiente:
“REGLAMENTO PARA
DEFINIR NIVELES DE ADJUDICACIÓN
Y AUTORIZACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS
DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ”
Artículo 1º—Las instancias competentes
para adjudicar los procedimientos de contratación se
definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública.
Responsable de
Adjudicación Monto
1. Alcaldía: hasta ¢3.500.000 (tres millones
quinientos mil colones) en
contrataciones de obra pública,
bienes y servicios.
2. Concejo
Municipal: mayor a ¢3.500.001 (tres
millones quinientos mil un colón)
en contrataciones de obra
pública, bienes y servicios.
Artículo 2º—Los Titulares
de Alcaldía, Proveeduría y Tesorería serán los autorizados para firmar las órdenes de compra u documentos equivalentes producto de todas las contrataciones adjudicadas.
Artículo 3º—Los contratos producto
de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el
Titular de la Alcaldía, quien
de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código
Municipal, ejerce la representación
legal de esta Corporación
Municipal.
Artículo
4º—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I: Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia
de la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 07 de febrero del
2023.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023715885 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N° 215-2022, celebrada el 27 de diciembre del 2022, bajo
Inciso 3°, del artículo VII,
acuerdo N° 1708-2022, aprobó el siguiente
acuerdo:
Moción presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.
Acuerdo de aprobación
de la propuesta del proyecto
“Reglamento de la Audiencia Publica Presencial y virtual del Proyecto de Modificación
del Plan Regulador de Oreamuno.” Esto
para efectos de someterse
al procedimiento de la consulta pública, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Considerandos:
1.—Que conforme lo indicado en el artículo
169 de la Constitución Política, se establece la competencia
municipal, sobre los intereses y servicios locales.
Que, dentro del interés público local, constituye función esencial, la de velar por el Ordenamiento
ciudadano y del cantón.
II.—Que el artículo 4 del Código
Municipal; establece que la municipalidad
posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de
sus atribuciones se incluyen
las siguientes: (…) a) Dictar
los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
III.—Que el artículo 13 del citado Código,
dispone entre las atribuciones del Concejo, las siguientes:
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
IV.—Que el artículo 43 del Código
Municipal indica que salvo el caso
de los reglamentos internos el Concejo
mandará a publicar el proyecto en
La Gaceta y lo someterá
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de 10 días hábiles, luego
del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto.
V.—Que el artículo 17 en el inciso
1 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la
Municipalidad debe convocar
a una audiencia pública
para dar a conocer el proyecto y recibir
observaciones verbales o escritas que tengan a bien
formular las personas interesadas. Por tanto,
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4 inciso a), 13 inciso c),
43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:
1°—De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal procédase a la publicación
para consulta pública no vinculante,
por el plazo
de 10 días hábiles del Proyecto de Reglamento de la Audiencia Publica Presencial
y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Oreamuno. Texto
final que se trascribe seguidamente
a este acuerdo,
para que conste en forma
literal en el acta respectiva.
2°—Para los efectos
de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, se procede
a delegar a la Secretaria
del Concejo Municipal, para que en
conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al
aviso de dicha publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3°—Para efectos de la presente
consulta se informe que las observaciones,
objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación,
en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal
de Oreamuno, dentro del horario
institucional o por medio
de la dirección de correo electrónica laura.rojas@oreamuno.go.cr. Se advierta a los interesados que presenten alguna acción dentro
de esta consulta pública,
que deberán señalar medio
para notificaciones. La presente
moción de conformidad con el artículo 44 del Código
Municipal, cuenta con el
Dictamen afirmativo previo
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 13 de diciembre del 2022. Por lo que debe
someterse únicamente el fondo del asunto.
En aplicación del artículo 45 del Código Municipal, procédase
a declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.
Notifíquese.
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR
DEL CANTÓN DE OREAMUNO
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad de Oreamuno, en aplicación
del precepto del artículo
169 constitucional, es la encargada
de administrar los intereses y servicios locales.
II.-Que el Código Municipal establece
en el artículo
5 que las municipalidades fomentarán
la participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local. III. Que el
inciso 1 del artículo 17 de
la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar
un plan regulador o alguna
de sus partes, la municipalidad
debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el
proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien
formular las personas interesadas. IV. Que el artículo 37 bis del Código
Municipal; faculta a las municipalidades
para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad
y urgencia. V.-Que la Municipalidad de Oreamuno, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía
para la toma de decisiones en beneficio del Cantón.
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1°—Objetivo. El objeto del presente
reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública
presencial y virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador en el Cantón
de Oreamuno. Las reglas establecidas
en esta norma
podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
para cualquier otra
audiencia o mecanismo de participación
ciudadana.
Artículo 2°—Principios.La audiencia pública se rige
por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan
conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento
territorial que regirá en el cantón que habitan,
y realizar las observaciones
escritas u orales que consideren pertinentes.
Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no
sea un obstáculo para la participación
ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma
virtual y presencial para exponer
el Proyecto de Modificación
del Plan Regulador.
Artículo 4°—Sesión extraordinaria. La audiencia se
llevará a cabo durante una sesión
extraordinaria del Concejo
Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En
el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público,
así como el nombre completo
y número de cédula de quien
lo expresó. El video de la sesión
será conservado en la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 5°—Convocatoria. El Concejo Municipal convocará a la
audiencia pública, conforme
lo dispone el artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora, la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual, las etapas que la conforman y su duración, establecer
que el tiempo máximo de intervención de las
personas participantes será
acordado por la Presidencia
Municipal de acuerdo a la cantidad
de participantes, así como cualquier otro aspecto referente
a la participación en la
audiencia. Y con antelación no menor
de quince días hábiles. Además
de lo anterior; las diferentes comunicaciones
incluirán la información de
acceso a la documentación
del plan regulador y la ubicación
del enlace para acceder de manera virtual.
Artículo 6°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público en
el sitio web de la Municipalidad al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública.
La Municipalidad dará difusión
de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
CAPÍTULO II
Modalidad Virtual
Artículo 7°—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación
de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.
Artículo 8°—Certificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías
de la Información emitirá una certificación indicando que la Municipalidad cuenta
con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo 9°—Sede Electrónica. La sede electrónica de la audiencia pública será determinada
por el Concejo
Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará a la sede electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos de todos los participantes,
así como la grabación de la sesión. Dicha plataforma será el canal de comunicación oficial entre las
personas participantes y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos efectos, sólo se tomarán en consideración
los comentarios, consultas dudas u opiniones expresadas en dicha plataforma.
No obstante, el Municipio podrá
transmitir la audiencia pública
por medio de otras plataformas, de manera que la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Registro
e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán
llenar un formulario que se
encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde
indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se
les remitirá el enlace, mediante el cual
podrán acceder a la reunión.
Artículo 11.—Participación.
Las personas participantes en
la modalidad virtual podrán
remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre
completo, número de identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad presencial
Artículo 12.—Inscripción. Para efectos
de participar de forma presencial,
las personas deberán enviar
un correo a la dirección
que oportunamente se habilitará
y publicará en medios oficiales de la
Municipalidad de Oreamuno, indicando su nombre, número
de identificación e información
de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán
remitir carta a la Dependencia
de Gestión de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad con los mismos
datos indicados en el párrafo
anterior, señalando medio para recibir
notificaciones. Mediante un correo
desde el dominio o por notificación
al medio señalado se le contestará
asignando un número de
asiento para su asistencia
bajo la modalidad presencial.
Artículo 13.—Acceso
al evento. El ingreso
al local será permitido con
una hora de anterioridad.
La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.
Artículo 14.—Hora de inicio.
Conforme lo establece el artículo 38 del Código
Municipal; la sesión iniciará
dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 15.—Comunicación
de reglas. La Presidencia del Concejo
expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento
en el cual
se abrirá el periodo de preguntas
Artículo 16.—Exposición
del proyecto. El equipo
técnico municipal, expondrá
el proyecto de modificación del Plan Regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada
para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida
Artículo 17.—Periodo
de preguntas. Al finalizar
la exposición del equipo técnico, se abrirá el periodo de preguntas,
respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso
de la palabra, determinado por
la Presidencia del Concejo Municipal. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre
completo y número de
cédula.
Artículo 18.—Intervención
de los integrantes del Concejo Municipal. Los asientos de los
miembros del Concejo
Municipal también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto,
una sola vez, en un tiempo máximo
de 5 minutos.
Artículo 19.—Periodo
de respuestas. El equipo
técnico municipal responderá,
las preguntas que se requieran
para facilitar la comprensión
del proyecto. Pero aquellas
preguntas de contenido técnico serán contestadas
en el informe
final de la audiencia.
Artículo 20.—Facultades
de orden. Conforme lo
dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y
retirarla cuando excedan en el
tiempo o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 21.—Ampliación de observaciones.
Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia,
hasta 8 días hábiles después
de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios
oficiales de la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 22.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo técnico
municipal presentará un informe
final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto,
así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso
el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el
Concejo Municipal y será publicado en el
sitio web de la municipalidad.
Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por 4 votos a favor (Regidores(as) Bonilla Gómez, Obando Solano, Pérez Hernández
y Mata Guzmán) y 1 en contra (Regidora
Martínez Bonilla).
Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código
Municipal, para declarar el
acuerdo como definitivamente aprobado, es aprobada por 4 votos a favor (Regidores(as)
Bonilla Gómez, Obando Solano, Pérez Hernández y Mata Guzmán) y 1 en contra (Regidora Martínez
Bonilla). Acuerdo definitivamente
aprobado y en firme.
Viviana Carpio Carpio, Alcaldesa
a. í.—1 vez.—( IN2023715723 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
El Concejo Municipal de Liberia, artículo
tercero de la Sesión Extraordinaria No.2192023, celebrada
el 18 de Enero de 2023, por unanimidad de votos y en firme
aprobó la modificación del artículo 3 y adicionar el artículo19 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Festival Navidad de Liberiana de la Municipalidad
de Liberia y que en lo sucesivo
se leerá así: Artículo 3.- De la comisión organizadora del festival, el Concejo Municipal de Liberia, durante
el mes de febrero de cada año, nombrará una
Comisión Organizadora del
Festival de ese año. La Comisión,
será integrada por nueve miembros;
tres funcionarios(as) municipales y los restantes seis deberán ser representantes de la sociedad
civil, tomando en consideración aspectos como capacidad probada en la organización
de eventos masivos, la identificación para con el
festival y la disponibilidad para asistir
a las reuniones. El Concejo
Municipal, comunicará a la población en general, para que remitan sus atestados para conformar la comisión organizadora del
festival, una vez que se reciban los atestados,
se remitirá a la comisión
de cultura para su análisis y posteriormente la comisión remitirá el respectivo informe
al Concejo Municipal para su
nombramiento y juramentación.
En el mismo acto de nombramiento de la Comisión, de entre ellos se nombrará al Coordinador(a).
El Concejo
Municipal, podrá nombrar a
un regidor(a) para que asista a las sesiones de la Comisión, en condición de fiscal, con
derecho a voz, pero sin
derecho a voto.
Efectuada esa designación,
la Comisión será convocada por el
Coordinador(a) y en su primera sesión
elegirá de entre sus miembros
a un Secretario(a), que no podrá
ser el Coordinador(a).
La Comisión se reunirá periódicamente, a partir del mes de marzo de cada año, en
la sala de sesiones del Concejo, siempre que esté disponible, en la hora y día
que disponga el Coordinador(a) o la mayoría
simple de los integrantes
de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión, prestarán sus servicios en forma gratuita. La Comisión procurará que otros funcionarios(as) municipales que presten colaboración a la Comisión, fuera de las horas de trabajo, lo
hagan en forma voluntaria.
El Coordinador(a),
de común acuerdo con el resto de los integrantes, designará las funciones de cada uno de ellos en la organización.
En las sesiones de la Comisión se adoptarán los lineamientos
y acuerdos generales relativos al Festival y cualesquiera
otros aspectos de relevancia para la organización
del evento y su debido control financiero y de común acuerdo, se designarán
las responsabilidades de cada
uno de ellos en la organización.
La Comisión, llevará un libro de acta, debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, en el cual se asentarán
los acuerdos que la Comisión adopte. El libro de actas permanecerá bajo la custodia del Secretario(a)
de la Comisión, quien será el obligado
de levantar la minuta de cada sesión. El acta quedará aprobada y será firmada por el
Coordinador(a) y el Secretario(a) de la Comisión, en la sesión ordinaria
siguiente.
Se adiciona el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Festival Blanca Navidad, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
Artículo 19.—El Concejo Municipal, la Comisión Organizadora del
Festival Blanca Navidad y el Alcalde Municipal, aplicarán la normativa de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que sea publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal de Liberia.—Karla
Ortiz Ruiz, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023715721 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-12-2023.—Rodríguez Flores Lester Iván, R-414-2022,
cédula de identidad: 801360957, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana,
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023715605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-14-2023.—Tavera
Ruiz Zulay Carolina, R-405-2022, residencia temporal:
186201489928, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023715818 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo: 33,
folio: 123, asiento: 1519 a nombre de Emanuelle Parra Rodríguez, con fecha:
22 de mayo de 2017, cédula de identidad N°
901230235. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 07 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023715870 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Doribel Valdivia Rodríguez y Fredy Pineda
Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor de edad FAPV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00300-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud
Nº 409198.—( IN2023715096 ).
Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin
datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las 13:
00 horas del 25 de enero del 2023 mediante
la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las
personas menores de edad
BXVM Y AMGV. Se le confiere audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409197.—( IN2023715118 ).
A la señora: Hazel Griselda Varela Huete,
se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.V.H. y N.V.H, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00026-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00026-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud
N° 409196.—( IN2023715120 ).
A Sharon Daniela
Pasos Tablada, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las ocho horas del diecinueve
de enero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Modificar
en todos sus extremos la medida de protección de las trece horas del
diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda,
crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad de apellidos Rodríguez Pasos a cargo de su
progenitor señor Steven Rodríguez Padilla a fin que
la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos pasos tablada, bajo el cuido provisional de la señora
Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. IV- Régimen de interrelación Familiar:
en caso que se conozca el domicilio
de la progenitora valorar si son convenientes o no las visitas de la misma hacia sus hijos menores de edad. V- Que la oficina del PANI
de Liberia brinde seguimiento
a la situación de la persona menor
de edad SRP al lado de su padre señor Steven Rodríguez
Padilla. VI- Que la Oficina del PANI de Grecia brinde seguimiento a la situación de la persona menor de edad ÁRPT al lado del recurso familiar señora Marjorie Tablada Tablada. VII-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409191.—(
IN2023715122 ).
Al señor Carlos Jiménez Badilla, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 110020621 se les comunica la resolución de las
13:00 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento de las personas menores
de edad LDJV y SJV. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Jiménez Badilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLSJE-00221-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409210.—( IN2023715137
).
A los señores: Ana Gabriela
Altamirano y Marcos Moisés
Quiroz López, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 10:30 del 27/01/2023, a favor de la persona menor
de edad VDQA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00474-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud N° 409212.—( IN2023715138 ).
Al señor Juan José Pérez López, mayor de edad,
nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero
del 2023, donde se revoca Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre
del expediente administrativo
a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409214.—( IN2023715139 ).
A Cornelia Del
Carmen Almanza Reyes y Alejandro Antonio Duarte Pérez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las catorce horas del siete
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Duarte Almanza, bajo el
cuido provisional de la señora
Yolanda Alejandrina Duarte Almanza; que deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el 21 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00018-2023.—Grecia, 08 de febrero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409222.—( IN2023715144 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son: Omar Gerardo Esquivel Alpízar, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por: Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAO-00083-2020, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así
en el expediente
administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que es necesario que la niña permanezca en la Asociación al
Niño con Cariño, lugar en donde se le garantizan sus derechos como
persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
a favor de la persona menor de edad
F E S, a fin que permanezca ubicada
a cargo de Asociación
al Niño con Cariño. Tercero:
Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19, 32 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo
por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende se debe
ordenar la separación
temporal de la familia de la persona menor de edad F E S a fin de ser ubicada en Asociación al Niño con Cariño. Tomando en cuenta además,
que tanto los numerales
131, inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia como el artículo 4, inciso m) confieren la facultad a esta
Institución para disponer en
forma provisional de la guarda y crianza
de las personas menores de edad,
en aras de proteger su interés
superior así como pronunciarse y dictar cualquier medida que proteja los derechos reconocidos en el código de marras,
es que se considera oportuno
el dictado de la presente medida. No obstante, dentro de la doctrina de la protección integral y a fin de no crear
un estado de incerteza jurídica a la persona menor de edad sujeto de intervención, resulta pertinente la comunicación a la instancia judicial respectiva a
fin de interponer el proceso de depósito judicial que constituye una homologación a lo resuelto en esta sede.
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad: F
E S. 2) Se dicta medida de protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio a
favor de las personas menores de edad:
F E S, en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico
y psicopedagógico,
para lo cual la persona menor
de edad permanecerá, ubicada en la Organización
No Gubernamental Asociación al Niño con Cariño, lugar donde
permanecerá y seguirá el proceso respectivo.
Se indica que la presente medida
de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. No obstante, debe referirse la presente resolución a la instancia judicial para su debida homologación. 3) Que la madre señora Johana Alejandra
Soto González debe de cumplir
con el contrato y manual de
convivencia de la alternativa
de protección. 4) Que la madre
Johana Alejandra Soto González debe de asistir a las reuniones mensuales de la escuela para
padres “Los buenos padres se hacen… no nacen” así como
a cualquier cita. 5) La madre deberá a poyar a la niña, cuidar la higiene personal y la apariencia de la niña, así como cumplir
con los horarios. 6) Asígnese la presente situación a la funcionaria de atención integral para que brinde
el respectivo seguimiento. 7) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elabore un
Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLAO-00083-2020.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409224.—( IN2023715145 ).
A la señora Hazel Griselda Varela Huete,
se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del
día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó resolución de corrección de error material en
favor de la persona menor de edad
C. V. H. y N. V. H., mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00026-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00026-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409226.—(
IN2023715146 ).
Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o localización; se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero
del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores de edad con núcleo familiar, así como el cierre
del expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
D. I. G. P.. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409220.—( IN2023715158 ).
Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira,
costarricense, con cédula de identidad N° 112330714,
vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación
o localización; se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2023, donde se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se ordena retorno de las personas menores
de edad con núcleo
familiar, así como el cierre del expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409217.—( IN2023715171 ).
A la señora Ruth Esther Torrez Zeledón de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 07 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.A.T.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Ruth Esther Torrez Zeledón por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre
Bien, OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409194.—( IN2023715193 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento
administrativo, en su carácter
personal, quien es Álvaro Mauricio Navarro Mendoza, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-000574-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las trece horas diez
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.
Visto: I – Que en revisión
del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional
Licda. Xóchitl González González, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E S N C pues en la actualidad
el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio
de re apertura en caso de requerirse. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su
informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409414.—( IN2023715477
).
Al señor Juan Rafael Rivera Quirós, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad N.J.R.R. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00132-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 409410.—( IN2023715489 ).
Al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro, mayor costarricense, número de identificación
206190899. Se le comunica la resolución
de las 11 horas 10 minutos del 08 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad E.C.V. Se le confiere
audiencia al señor Sergio Alonso Córdoba
Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00230-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409411.—( IN2023715491 ).
Se le comunica al señor Jason Javier
Calero Fletes, de nacionalidad
nicaragüense, la resolución
de las quince horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso
Especial de Protección mediante
el dictado de una Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad C.A.D.M. y J.J.C.D. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSA-00270-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciado Luis Roberto
Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409413.—( IN2023715492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local PANI Liberia a: Cindy Mariana Sánchez Vega, cédula de identidad
cinco cero cuatrocientos
quince cero doscientos trece,
se le comunica la resolución de las quince horas
del ocho de diciembre del año
dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisonal en recurso
familiar, en favor de la persona menor
de edad D. P. S. V.; en la que se señala además hora y fecha para
audiencia de recepción de prueba
a las nueve horas del veintidós
de diciembre del año dos
mil del año dos mil veintidós.
Se le confiere audiencia a: Cindy Mariana Sánchez Vega,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos
de Liberia. Expediente N° OLL-00445-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409810.—( IN2023715861 ).
Al señor Gilberth
Enrique Vásquez Sibaja se le comunica
que por resolución de las quince
horas treinta minutos del
día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se señaló audiencia oral y privada en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad M.F.V.M. Audiencia
que se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día lunes 27 de febrero del año en curso a las 8:30 am. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00271-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 409814.—(
IN2023715869 ).
Al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que resuelve: Archivar proceso especial de protección en cualquier
etapa del proceso. Proceso continuará conociendose en sede judicial, en favor de la persona menor de edad: T. D. G. G.. Se le confiere audiencia a Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409815.—( IN2023715871 ).
A cualquier interesado o interesada. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del seis
de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.A.A.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00031-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409820.—( IN2023715872 ).
A la señora Martha Alejandra Chaves Morales,
cédula N° 113460594, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante
resolución de las dieciséis
horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores
de edad en el hogar de su
progenitor. Se les recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409821.—( IN2023715873 ).
A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense,
estado civil, cédula de identidad
N° 112400022, y al señor Yordyn
Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense, estado civil,
cédula de identidad N° 702660074, ambos de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
seis de febrero del dos mil veintitrés,
se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad L.G.A.C. y K.D.B.C., y se puso en conocimiento Informe Psicológico con fecha del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409822.—( IN2023715879 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, que
dicta Medida Especial de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad KDSA en la ONG Blanca Flor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409824.—( IN2023715888 ).
Modificación de hora de la sesión ordinaria
del
próximo
martes 14 de febrero de 2023
Acuerdo 2, Artículo
IV, de la sesión ordinaria
N° 144, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 7 de febrero
del 2023, que a la letra dice:
Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. se acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por el señor
Barrantes Villarreal, que dice:
Resultando:
1°—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio reglamento
(artículos 8, 9 y 10), debe
de publicar cualquier cambio en la celebración
de las sesiones ordinarias.
2°—Que el próximo martes 14 de febrero de
2023 se encuentra programada
la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal para las 17 (diecisiete)
horas en el edificio del Concejo Municipal.
Considerando:
I.—Que el próximo 14 de febrero se tiene programada una sesión ordinaria, cuya hora se propone modificar.
Por tanto, se acuerda:
1°—Que con base en los artículos
35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15
del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de este Concejo:
se modifica la hora de la sesión
ordinaria programada para el próximo martes 14 de febrero de 2023, a fin de que sea
realizada a las 16:00 (dieciséis)
horas.
II.—Que la misma
se realizará en el salón de sesiones
del Edificio Tomás López de El Corral.
III.—Que se desarrollará
mediante el Orden del día dispuesto de previo por el artículo
15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal.
San José, 9 de febrero del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-2022.—Solicitud N° 409589.—(
IN2023715619 ).
INVERSIONES DIECINUEVE DE MAYO S. A.
Se convoca a los accionistas
de Inversiones Diecinueve
de Mayo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete a la Asamblea General Ordinaria de socios, a celebrase en San José, costado norte de la Plaza González Víquez, contiguo al antiguo Cine Ideal, el día dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
a las quince horas en primera
convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden
del día: Punto único, revocatoria
y nombramiento de puestos
de Junta Directiva. Andrés Montalto Falcinella, Presidente, Lorena Montalto Falcinella,
Vicepresidente. Priscilla Montalto Falcinella, Secretaria.—Lorena Montalto Falcinella, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023715779
).
CONDOMINIO JENNY
Condominio Jenny, cédula de persona jurídica 3-109-471736, convoca a los condóminos a Asamblea
General Ordinaria, el sábado 11 de marzo del 2023, en el aula 12,
en las instalaciones de la Iglesia Católica, a las 2:00 pm, con el fin de deliberar sobre: 1-Informe económico dado
por el Administrador. 2- Elección de
Junta Directiva. 3- Elección de administrador.
Quien esté presente deberá probar
su condición y si desea
ser representado deberá cumplir
con los reglamentos de ley.
De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los condóminos presentes.
Administrador Meneses Ovares,
cédula de identidad
1-1309-0719. Apoderado general sin Límite de suma. Publicar.—Heredia, a las nueve horas, del
día diez del mes de febrero del año 2023.—Lic. Karen Montero Badilla.—1 vez.—( IN2023716084 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RENUSA EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Que por acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza denominada Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada se autorizó
al suscrito notario para protocolizar los actos
que en lo conducente dicen: Asiento uno: Acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Renusa Equipos y Maquinaria Pesada de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta celebrada en su
domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero
Alajuela, de la Cruz Roja; cincuenta
meros al este, a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de febrero del dos mil veintitrés y se tomaron
los siguientes acuerdos que se encuentran firmes y encontrándose la totalidad del capital reunido se prescindió de todo trámite y convocatoria así:
Se acepta
la renuncia del gerente y
actual representante legal de esta
sociedad y en su lugar se nombra
en ese cargo al señor Renier Mora García, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, con todas las facultades de representación que ostentaba
el anterior gerente . Es todo. Se avisa de esta modificación y cambios acordados en esta sociedad
para efectos de derechos de interesados
por el plazo
de ley. Es todo.—Alajuela, 06 de febrero del 2023.—Lic. Álvaro Fco. Vargas
Arce, Notario Público carné 19203.—( IN2023714985 ).
7-ELEVEN INTERNATIONAL LLC
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual
el titular 7-Eleven, Inc., una
sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de
América traspasa a favor de 7-Eleven International,
LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso
de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión
de los derechos marcarios.
Se cita a los acreedores, e interesados, para
que se presenten dentro del
término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese
tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea
Villegas, portadora
de la cédula número uno-novecientos
ochenta y cuatro-seiscientos
noventa y cinco, en su condición
de Apoderada Especial de 7-Eleven International,
LLC.—San José, 30 de enero del 2023.—María de la Cruz
Villanea Villegas, Apoderada.—(
IN2023715061 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S.
A.), hace saber a quién interese,
que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 213 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-032453-32, endosada a Carlos Rojas Mora,
con cédula de identidad número
105160892, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado
Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad
número 1-0966-0019.—( IN2023715116 ).
RED BRIDGE INVESTIMENTS S. A.
Yo, Allen Pérez Barboza, cédula N° 1-1137-0875,
en mi condición de titular
del cien por ciento del capital social de Red Bridge Investiments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-353739, de conformidad con lo que dispone el
artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona para
que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone a la oficina del licenciado Danilo Loaiza Bolandi, carné de abogado N° 8261, ubicada
en San José, avenida 6, calle 24A Barrio Don Bosco, San José, de la Funeraria del Recuerdo 150 metros
al este y 25 metros al sur, segundo
edificio a mano izquierda
color beige, segunda planta y acredite
ostentar igual o mejor título sobre
el capital social de la referida
sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
procederé a emitir los títulos accionarios
a mi nombre.—( IN2023715283 ).
LOS PARRONES S.A.
El suscrito, Juan Alberto Dávila
Haas, mayor de edad, casado
dos veces, médico
pensionado, cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta y tres-novecientos cuarenta y dos, en mi calidad de accionista de Los Parrones S.A.,
cédula jurídica 3-101-014367, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados emitidos por la empresa
Holcim Costa Rica S.A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: 1) Serie A, número de título: 003067, cantidad de acciones: 105,475. 2) Serie C, número
de título: 0000878, cantidad
de acciones: 40,022. 3) Serie E, número
de título: 0000852, cantidad
de acciones: 402,224. 4) Serie F, número
de título: 0002181, cantidad
de acciones: 252,857. Por lo tanto, si alguien tiene
alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección
jadavila2001@yahoo.com.mx. Es todo.—A las once horas del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Juan
Alberto Dávila Haas.—( IN2023715292 ).
ALMACÉN BUENOS AIRES DE CUTRIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Buenos Aires de Cutris Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Buenos Aires de Cutris. Reposición de libros.—Cutris, San Carlos, Alajuela. Febrero
ocho, dos mil veintitrés.—Licda. Yamileth
Cantillano Cruz.—(
IN2023715382 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El día quince de diciembre del año dos mil veintidós a las doce horas cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos, se presenta el traspaso
del titular Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., a favor de Intercontinental Great
Brands LLC, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se le asigna
el número de movimiento 11/0002-154996. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 7 de febrero de 2023.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—(
IN2023715368 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Ignacio Joaristi
Argüelles, portador de la cédula de identidad ocho guión cero cero cincuenta
y nueve guión cero trescientos treinta, mayor, casado una vez,
costarricense, vecino de
San José, San Rafael de Escazú, manifiesta públicamente que está solicitando reposición por extravío de los títulos de la acción N° 909 serie “c”, de la acción N° 904, serie “d”, de la acción N° 882, serie “E”, de la acción N° 855, serie “f”, de la acción N° 810, serie “g”, de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-0006846 y con domicilio en
San José Costa Rica, Pavas, Torre Cordillera. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el
domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Noelia Camacho Starbird.—(
IN2023715700 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MARGARITA NÚMERO UNO
Fauricio Alban Conejo
Navarro, cédula de identidad N° 1-1231-0794, en mi condición de propietario de la filial número
14-1 del Condominio construido
residencial Lote Catorce en Condominio
Horizontal Residencial Margarita Número Uno con
fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica
N° 3-109-806147, solicito la reposición
de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos, del condominio citado por haberse
extraviado. Para oposiciones
presentarse en el Departamento de Condominios de Cédula Hipotecarias
del Registro Inmobiliario dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 29 de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023715696 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES S. A.
Se han extraviado los libros de Actas
de Consejo de Administración,
Registro de Socios y de Asamblea de Socios, todos número uno, mismos que se encuentran debidamente autorizados bajo el número 4061011615622, a nombre de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-597253. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mauricio Naranjo Hoepker, Presidente.—1 vez.—( IN2023715704
).
BUTTLER OF PALM BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Buttler of Palm Beach
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-389441, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Actas
de Asamblea General de Socios,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, bajo el número
de Legalización
4061010460342, quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada
Jarlin Guerra Álvarez en Golfito, Pueblo Civil, trescientos
oeste de la Municipalidad dentro
del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Golfito, 04 febrero
de 2023.—Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023715756 ).
TRES-CIENTO UNO-SIETE SEIS SEITE SEIS CERO
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, Y LABORATORIO
HISTOCITO SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura pública número ciento sesenta y tres, de las once horas del 9 de febrero
del 2023, se realizó solicitud
de reposición de libros de:
Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, correspondientes a Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Seite Seis
Cero Siete Sociedad Anónima,
y en misma escritura se solicita reposición de libros de: Acta de Asamblea de Socios y libro de: Actas de Junta Directiva, correspondientes a Laboratorio Histocito Sociedad Anónima, por motivo
de pérdida de los mismos.—San José, 9 de febrero
del 2023.—Licda. Zayda
Juliana Monge Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023715826 ).
PROTECCIÓN Y CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Umaña Fernández,
mayor, viudo una vez, cédula número dos-cero-tres tres tres-cero-dos
cuatro cinco (203330245), vecino
de Alajuela, en mi condición
de representante legal de la sociedad
Protección y Control S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno-uno ocho-siete nueve-uno ocho (3-101-187918), con poderes
y facultades suficientes
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los siguientes libros: A) Diario. B) Mayor. C) Inventarios
y Balances. Debido al extravió
de los mismos. Existe un acuerdo de accionistas para hacer los libros en
forma digital. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Carlos Umaña Fernández, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2023715894 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo 3, a las 8:00
horas, del 27-01-2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-201445 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de
¢9.495.720,00.—Naranjo, a las 15:11 horas del día 09-02-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—(
IN2023715759 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 15 horas del 9 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Factorex Internacional
S. A., cédula jurídica 3-101-102398, celebrada a las 8 horas del 9 de febrero
del 2023, en la que se acordó
disminuir el capital social.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—( IN2023715764 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa C
& Y Wine and Sprits Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-855534, celebrada el
día dos de febrero del dos mil veintitrés,
conforme al artículo 201
inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio. Así mismo
el suscrito Notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número ciento cuarenta y uno, del tomo dos, de las veinte horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.
Es todo.—Alajuela,
siete de febrero del dos
mil veintitrés.—MSc. Mario Naranjo Luna, C.19640. Notario.—1
vez.—( IN2023715476 ).
En esta notaría al ser
las dieciséis horas del ocho
de febrero del año dos mil veintitrés, se realiza la reinscripción de la sociedad Los
Perezosos MO de Bijagua
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y siete.—Bijagua ocho de febrero 2023.—Licda. Yadriela a Rodríguez. Tel. 83-23-8279, Notaria.—1
vez.—( IN2023715478 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa The Drawing Sloth, S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, 8 de febrero del 2023.—Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715483 ).
Al ser las 17:00
horas del 07 de febrero del año
en curso se otorgó
ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N°
9384, escritura de constitución
de Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuya denominación social será Grupo Unifeng, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023715484 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
trescientos siete del tomo sesenta y seis, otorgada en Grecia, a las quince
horas del ocho de febrero
de dos mil veintitrés,
se solicitó
la reinscripción de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Quince Mil Ciento
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil ciento diecisiete.—Grecia,
ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( dIN2023715486
).
Por escritura número quince, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las 17:00
horas del del once de enero
de dos mil veintitrés, protocolicé
acta de reunión de cuotistas
de Costa Ferrry Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715497 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad Soluciones
Dixima Sociedad Anónima, modificando
cláusula
del Pacto Constitutivo.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023715503 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Camposanto
y Servicios Funerarios
Valle de Paz Atenas Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a los seis
días del mes de enero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Sonia López Sandoval, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023715506 ).
Mediante escritura 23-3 de las 9 horas del 7 de febrero
de 2023, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Volar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-859379, donde
se modifica la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San
José, 9f febrero 2023.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023715512 ).
Mediante escritura 25-3, de las 15 horas del 07
de febrero de 2023, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Costafrica Grande Developments Limitada, con cédula jurídica
número
N° 3-102-824968, donde se modifica la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San José, 09 febrero
2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715518
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
09:00 horas del 9 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Café El Rey, S.A., cédula jurídica 3-101-006927, modificándose
la cláusula cuarta del
capital social.—San José, 9 de febrero del 2023.—Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2023715533 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 04 de febrero
de 2023, se modificó la cláusula
séptima del pacto constitutivo de Isla Mar S.A. Se comisiona
al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715534 ).
En mi notaría mediante
escritura número 47, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MQA
Américas Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-644690, mediante
la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 09 de febrero del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2023715541 ).
El suscrito Notario protocolizó el día siete de febrero del dos mil veintitrés el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Noble Inversiones MTD Sociedad Anónima,
cédula jurídica es tres- ciento uno- trescientos ocho mil doscientos sesenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de administración del pacto social y
se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2023715564 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad The
Seak to Succed Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno- tres dos tres ocho
ocho cinco, solicitando el cese de disolución de sociedad inscrita.—San José, a las quince horas y veinte
minutos del día nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Geovanny Víquez
Arley,.—1 vez.—( IN2023715571 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad SS Hermanos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno- tres nueve cinco
cuatro ocho ocho, solicitando el cese de disolución de sociedad inscrita.—San José, a las quince horas y veinte
minutos del día nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715572 ).
Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego
Rodríguez Mena, número ciento
once del tomo dos de las diez
horas y once minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pisos y Azulejos Porras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cinco, en la cual
se modificó la cláusula octava del pacto social y se procedió al nombramiento de vocal
dos y vocal tres de la Junta Directiva.—Piedades de Santa Ana, a las diez
horas y veinticinco minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic. Luis
Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—(
IN2023715577 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés,
la sociedad de esta plaza Rancho
Deluxe S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y seis mil quinientos
ochenta y dos, acuerdan modificar la cláusula segunda del domicilio social, acuerdan modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación judicial y extrajudicial, y se realiza nombramientos nuevos del presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. También se acepta la renuncia de Agente Residente y se procede con el nombramiento del nuevo agente residente por el
resto del plazo social.—Grecia,
nueve de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715578 ).
Por instrumento público
número veinticuatro, otorgado en mi notaría en San José, al ser las quince horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Desarrollos Comerciales
Ballena Blanca Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum, Edificio
C, oficina uno C uno, Bufete
Arias y Muñoz, celebrada en
San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, al ser las trece horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José,
nueve de febrero de dos mil
veintitrés.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, carné N° 16159, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 9
de febrero del 2023, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad: Inversiones Vanian Netto S. A., cédula jurídica
N° 3-101-347601, donde se acuerda
su disolución.—San José, 9 de febrero del
2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715583 ).
Por escritura pública ante mí, a las 10:00 horas del 09 de Febrero
del año 2023, se protocolizó cambio
en el pacto
social de la sociedad Productora
de Eventos Especiales
Solano y Compañía S.A.—San José, 09 de febrero del año 2023.—Lic. Geiner
Molina Fernández.—1 vez.—(
IN2023715584 ).
Por escritura número ciento treinta y siete-dieciocho otorgada ante los notario públicos
Carlos Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el
protocolo del primero a las a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y un Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y siete, se reforma la cláusula referente al ¨Domicilio” del Pacto Constitutivo.—San José, nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023715585 ).
Por escritura No. 328-5, otorgada
ante este notaría a las 17 horas del 7 de febrero de 2023, se transforma la
empresa Multiservicios
Vagut Sociedad de Responsabilidad
Limitada en una Sociedad Anónima. Gerente, Carlos Manuel Vallejos Ríos.—Cartago 7 de diciembre de
2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—( IN2023715589 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, por parte del representante
de la sociedad denominada, La
Jolla de la Jungla DG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de Personería
Jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en donde se acuerda
modificar la Cláusula Sexta y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715592 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 07 de febrero
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Maggiolo e Hijos
Consultores Limitada,
cédula jurídica 3-102-627436, se acuerda
la disolución de la misma.—Heredia, 08 de febrero del 2023. Es todo.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715593 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del
primero de febrero dos mil veintitrés,
se disolvió la sociedad Tres-
Ciento Uno- Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos
Setenta y Cinco Anónima.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715597 ).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante el Notario Público Ernesto Desanti
González, a las diez horas con treinta
minutos del dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Constructora Canid Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715599 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdo
de socios de Importaciones
y Distribuciones Ukiyo de Oriente, Limitada, S. A.,
cédula jurídica 3-102-785613 donde
se acuerda su disolución.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintitrés.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023715603 ).
Mediante escritura número
ciento once - cinco,
visible al folio ciento sesenta
y seis vuelto, otorgada
ante el suscrito Notario a las diez horas, del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cinco de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cha
Café Holdco CR, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó modificar la Cláusula de Administración de los estatutos de la Compañía.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Lic. Steffano Ferraro Flórez – Estrada.—1 vez.—( IN2023715604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grupo Administrativo del Sol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-060302. Los socios acuerdan
por no tener activos ni pasivos,
ni actividades de ninguna naturaleza, disolver y liquidar la sociedad.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintitrés.—Marianella
Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2023715609 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada La Quinta Estación de Monkey DMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica
la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2023715615 ).
Por escritura doscientos
veintidós, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día nueve de febrero
del dos mil veintitrés, se modifican
cláusulas: segunda de la empresa Elevadores Centroamericanos INT. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ciento veinticuatro.—Cartago,
nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda.
Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—(
IN2023715616 ).
Ante esta notaría por escritura número
ciento uno-cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Corporación Marte y Yenes RLLI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Primera: del
Nombre Social del pacto
social constitutivo.—San José, ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Gabriela
Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2023715626 ).
Por este medio y para los
efectos establecidos en los artículos
53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y
sus reformas, Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
el suscrito Luis Diego
Araya Hernández, mayor de edad, soltero,
contralor financiero, portador de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-cero noventa y siete, vecino de Escazú, actuando en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad la empresa denominada Sylvania Américas ZF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro, comunica la intención de sociedad de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Luis Diego
Araya Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715629 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 7
horas del 1 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad denominada Laguna Legal Abogados Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Marco
Antonio Badilla Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715633 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante esta notaría, se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo de la firma Montuto S.A,
con cédula jurídica tres - ciento uno - setenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno, mediante el cual se modifica
personería.—San
José, dos de febrero año
dos mil veintitrés.—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2023715644 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 69,
visible al folio 82 frente del tomo
11, a las 10:30 horas del día 07 de febrero de 2023, el señor Alexander Castillo Mena,
quien fungía como presidente de la Junta Directiva de la sociedad Marina
Sites S.A., con cédula jurídica 3-101-732651, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la Ley N°9428.—San José 09 de febrero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715645
).
Ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés. Escritura número sesenta cinco-trece. Protocolicé el acta diecinueve de la sociedad I.E.F. S. A. Por la que: se nombra nuevo secretario.—Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1
vez.—( IN2023715646 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura pública de solicitud de reinscripción de la sociedad Isramara Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3101267456, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255.—San
José, 07/02/2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023715647 ).
La suscrita Susan Grant de único apellido Harris, pasaporte
219580842, en mi condición
de Secretaria con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad que se dirá
al momento en que se ejecutó su disolución,
hago constar: que, dentro del plazo de ley respectivo, me apersonaré ante notario público a solicitar el cese
del estado de disolución de
la sociedad Clear Sands View S.A., cédula jurídica 3-101-412,944. Connecticut, Estados
Unidos de América.—08 de febrero
del 2023.—Autentica, Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715648 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve, visible al
folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo dos, a las siete horas, del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, el señor Geovany Navarro Garro, quien fungía como
representante legal, de la sociedad
Aventuras Challenger y Speed Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 555948, con domicilio
en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, 325 metros este de La Viña,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, Sarapiquí, nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023715649 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 17 de enero
del 2020, protocolicé acta de Hawaiian Bouquet Limitada, de las 07:00 horas del 16 de enero del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Segunda: El domicilio de la compañía será en Guanacaste, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, centro de negocios Plaza Futura oficina número ocho.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez—( IN20223715650
).
El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura número 71-4 otorgada a las 18:00 horas del día 11 de enero del 2023 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Propiedades
Briosco Dos & HTMH S.A., cédula jurídica 3-101-492685 en la que los socios acuerdan
la disolución de la sociedad.—Heredia, 09 de febrero del 2023.—Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2023715651 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora
de Riesgo Sociedad Anonima
en que se reforma la cláusula segunda del Pacto Social.—Harry Castro
Carranza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715652 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las nueve horas del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Estación de Servicio
Río Cuarto Sociedad Anónima, en
la que se acuerda reformar
la cláusula quinta del pacto constitutivo y la conformación de su junta Directiva.—Heredia,
26 de enero del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023715653 ).
Por escritura número treinta y ocho-uno de las once
horas del día nueve de febrero
del dos mil veintitrés de esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Tagua
Projects GG & CC S.R.L, con cédula jurídica número tres-uno cero dos- ocho cero cero ocho nueve seis, en la que revoca el nombramiento del gerente Gastón José Gimbernat
Romero, se modifica las cláusulas
primera y sétima de los estatutos, habiendo un cambio en la razón social, que ahora en adelante
será Café Vivo Uvita.—Uvita de Osa, once horas y treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Melissa
Gabriela Rivel Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715655 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 9 horas del 07 de diciembre del 2022, se modificaron
las cláusulas del domicilio,
administración, representación
y capital social de la sociedad Lagunillas
de Garabito M & B S.A..—Cartago,
06 de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715658 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 10 horas del 7 de diciembre del 2022, se modificaron
las cláusulas del domicilio,
administración y representación
de la sociedad Inversiones
Bonilla Garro S.A..—Cartago, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715659 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 11 horas del 07 de diciembre del 2022, se modificaron
las cláusulas del domicilio,
administración y representación
de la sociedad Papilonga
S.A..—Cartago,
06 de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715660 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 12 horas del 7 de diciembre del 2022, se modificaron
las cláusulas del domicilio,
administración y representación
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y
Cuatro Mil Ochocientos Ochenta
y Tres S.A..—Cartago,
6 de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715661 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 13 horas del 7 de diciembre del 2022, se modificaron
las cláusulas del domicilio,
administración y representación
de la sociedad Grupo Inversionista
Balmes S.A..—Cartago, 6 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715663 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del día nueve de febrero de
dos mil veintitrés, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de la sociedad
Agropecuaria Corozalito
Limitada, de conformidad
con lo dispuesto artículo doscientos uno, inciso A del Código
de Comercio.—San José, nueve
de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715665 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 8 de febrero del 2023, se protocolizó
acta de la sociedad Sun Products Internacional Sociedad Anonima,
en la que se aumentó su capital social, reformando la cláusula quinta de su pacto social.—Ciudad
Quesada, 9 de febrero del 2023.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715670 ).
Ante esta notaría, a las 17 horas del 07 de febrero
del 2023, se constituyó la sociedad
Inversiones del Norte y el
Sur SDS S.A, con capital social cien mil colones, domicilio San José,
Escazú, Centro, del Banco Nacional 300 metros norte,
400 oeste, apartamentos Don
Jaime, número 1.—San José, 07 de febrero
del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023715674 ).
Por escritura número noventa y tres, de las catorce horas treinta minutos del día treinta de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta número tres asambleas
de Vital Health Organic Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y tres mil cero diecisiete, se nombra presidente y se modifica el capital social.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Martín Carvajal Villalobos, carné
dos siete nueve cinco cinco, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715683 ).
Por escritura numero 274-5 de las 16
horas con 15 minutos del día 3 de mayo de 2022 se protocolizó acta de asamblea de CJKB
Terapias Caninas S. A.,
cédula jurídica 3-101- 793847 se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y representación legal.—Heredia 8 febrero 2023.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715686 ).
Por escritura otorgada número ciento cuarenta
y siete- tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Pinarello
LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos dieciocho mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715690 ).
El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante
mí se llevó a cabo el cambio
de Junta Directiva de la sociedad
Agropecuaria Coro Seac
Sociedad Anonima, cédula jurídica:
3-101-301992. Es todo.—Palmares 8 de febrero del 2023.—Lic. Roberto
Vargas Mora. Cedula: 2- 0456- 0321, teléfono
83412850. correo electrónico
licrobertovargas@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715691 ).
El suscrito Notario
Roberto Vargas Mora, hace constar
y da fe de que ante mí se llevó a cabo la disolución de la sociedad Clínica Dental Doctora
María Virginia Castillo Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-101-659725. Es todo.—Palmares
8 de febrero del 2023.—Lic.
Roberto Vargas Mora. Cédula:
2- 0456- 0321, teléfono 83412850. correo
electrónico licrobertovargas@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715692 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Negocios
Arenas Holandesas de Puerto Viejo Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101- 210527 donde se acordó modificar la Administración y el Capital Social.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715699 ).
Lic. Guillermo Jiménez Chacon, Notario, para publicar una vez en
el diario oficial La Gaceta. Por escritura número ciento treinta y ocho, iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
la sociedad Inversiones
Castillo Fallas SJC S. A. nombra
liquidador al señor Carlos
Steller Sanchez, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cedula de identidad
numero dos-cero cuatro dos tres-cero
cinco dos tres, de vecino de Heredia, San Francisco, Residencial la Lilliana,
casa número ochenta y siete.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023715703 ).
El suscrito Manuel Emilio Ramírez Castro, quien
es mayor de edad, divorciado
una vez, Abogado, con domicilio profesional en San Jose, Escazú, Trejos Montealegre,
del Centro Comercial Escazú Village, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco General sexto piso,
Consortium Legal Costa Rica, portador de la cedula de
identidad número Uno-cero
cuatro seis tres-cero uno seis dos, que es dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Compañía
de Desarrollo Bajo Negro, Sociedad Anonima, entidad con cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante
notaria publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San Jose, a
las doce horas del siete febrero del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Manuel
Emilio Ramírez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023715709 ).
Ante esta notaria se procedió a realizar
modificaciones en la sociedad denominada Industria Centroamericana
de Gaviones Universales
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil quinientos once. Es todo.—San
José, nueve
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón.—1 vez.—( IN2023715711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día ocho de febrero del dos mil veintitrés se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de la denominada Mara y Julio
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco, se reforman las cláusulas Tercera y Quinta y se hacen nombramientos.—Alajuela,
nueve de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público. Cód. 17306 Teléfono 8370-3930 Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1
vez.—( IN2023715714 ).
Por escritura doscientos
noventa y seis-primero, otorgada
ante la suscrita notaria, a las ocho
horas del diez de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de sociedad de la sociedad La
Familia Jiménez
Sánchez de Cóbano
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Cisneros Castro.—1
vez.—( IN2023715715 ).
En mi notaría, ubicada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien
este, cien sur y diez este, Tecnocómputo
N.V. Sociedad Anónima solicita
el cese de la disolución y reinscripción en el Registro
Público del ente societario.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715716 ).
Por escritura otorgada
San José, al ser las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Asociación Restauración a
la Niñez
en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y ocho, por medio de la cual se acuerda reformar el artículo décimo noveno
del pacto constitutivo.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023715720 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 8:15 horas del día de hoy, se solicila la
disolución
de Empresas de Servicios
Druyan S. A.—San José, 09 de marzo del
2022.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023715722 ).
Por escritura otorgada en San José,a
las 13 horas 15 minutos de hoy, ante el suscrito notario,
se solicitó reinscripción
de la sociedad Corporación
Karol y Sofía de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-284189.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023715733 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 13:00 horas de hoy, ante el suscrito notario,se solicitó reinscripción de la sociedad The
Real Business Development Project CR Limitada,
cédula N° 3-102-699873.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023715734 ).
El suscrito, Guillermo Esquivel Boletti,
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 9- 0029- 0178, en mi
condición de dueño del 100%
del capital social y presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadera Santa Fe S.A, domiciliada
en San José, Santa Ana, del restaurante
Bacchus, 225 metros al este y 100 al norte, con cédula jurídica número 3- 101- 17465, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
ley número 10220, comparezco
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública de Amy
Rodríguez Jiménez a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las 9:00 del 07/02/2023.—Firma responsable:
Guillermo Esquivel Boletti.—1 vez.—(
IN2023715740 ).
El día nueve de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad
Importadora Automotriz
JP Limitada cédula jurídica
número: tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco, en donde
se acordó la modificación
de estatutos.—Palmares de Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Guido Mora
Camacho. Teléfono: 8386-38-22 Correo:
guidomora53@hotmail.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715741 ).
Por escritura otorgada ante la notaría IBP Legal S. A., a las catorce
horas del día veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Finca
La Carraca S.A., en la
que se acuerda la modificación
a la cláusula
de administración de la sociedad
quedando de la siguiente manera: Presidente: Víctor
Eduardo Castillo Ugalde, Secretario: Auxiliadora Castillo Ugalde y Tesorero:
Julieta Castillo Ugalde, Fiscal: Marvin Francisco Castillo Ugalde, estos cargos regirán por todo el
plazo social.—Cariari de Pococí,
Limón, nueve de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Walter Portuguéz Fernández.—1
vez.—( IN2023715744 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, del 9 de
febrero de 2023, compareció
Harry Bailey, pasaporte actual 587418429 y según registro: 204495091, en condición de representante de la empresa Harbinger
Number Fifty Six, SRL, cédula jurídica
3102606723, a solicitar la reinscripción
de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado
mediante ley número
10220.—San José, 9 de febrero de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono:
2204-7080, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715748 ).
Mediante escritura 13-23, otorgada por los Notarios
Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 12:00 horas del 09 de febrero de 2023, Gustavo Adolfo Rodríguez Guzmán y Olga Lucía Rodríguez Guzmán, quienes actuaban como Presidente
y Tesorera respectivamente
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la sociedad Grodco Concesiones S.A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres, otorgan escritura
de solicitud de reinscripción
de la sociedad descrita, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, 09 de febrero de
2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715749 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de febrero
del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Costa Retirada Guardera S.A., donde se hace nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas de domicilio y de representación.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—( IN2023715754
).
Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las doce horas del
seis de febrero de dos mil veintitrés,
ante esta notaría, los
socios acuerdan la disolución de
la sociedad AQUAGAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, seis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2023715757 ).
Por escritura 115, tomo 3, protocolice disolución de la empresa: Paraíso Casa San Ramon Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-438043.—San Ramón, 14:00 horas del 2 de febrero
2023.—Lic. Kevin Johan
Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023715758 ).
Mediante escritura número cincuenta otorgada el día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta y setima del pacto constitutivo de la empresa Container
del Oriente y del Caribe F Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco seis nueve cinco.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notario.—1
vez.—( IN2023715760 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 118-2 visible al folio 073 del tomo
02, a las 15:00 horas del 09 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Instituto
Técnico Internacional Neuroeducativo
Itin S. A., cédula jurídica N° 3-101-844805,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, 09 de febrero de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023715761
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 40 minutos del 08 de febrero
del 2023, se modifica el pacto constitutivo y se eligen nuevos miembros
de Junta Directiva, de la sociedad
denominada EC Palmichal
S. A. con cédula jurídica número:
3-101-663147.—Turrialba, 09 de febrero del 2023.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715762 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno, tomo seis, del nueve de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Mobilize
Net, S.A, en donde se modifica la cláusula primera del pacto social y se modifica el nombre
de la sociedad a Mountain CR, S.A. Es todo.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo.—1
vez.—( IN2023715763 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Diecinueve Srl, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2023715794 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Autoflo,
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la disolución de
la Compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715796 ).
En esta notaría,
se protocolizó en fecha 9 de febrero de 2023, acta
de asamblea general de accionistas
de Proyecto Verde Mar Mantas S. A., con cédula jurídica
número 3-101-790973, en la cual se modificó la representación y se cambió la
Junta Directiva.—San José, 09 de febrero del
2023.—Licdo. Roberto León Gómez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715803 ).
Por escritura número 168, otorgada a las 10:30 del 09 de febrero
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Inversiones Nuna
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167588, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es
todo.—San
José, 9 de febrero de 2023.—Iara
Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715804 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira,
notaria pública,
hago constar que ante mi notaría se constituyó la Fundación Paraíso de
Esperanza, domicilio:
Heredia, Heredia, San Isidro.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid
Brown Sequeira, tel.: 2276-4089.—1 vez.—(
IN2023715805 ).
Por escritura número
169, otorgada a las 10:45 del 09 de febrero de 2023, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Fehucar
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-190123, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es
todo.—San
José, 09 de febrero de 2023.—Iara
Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023715806 ).
En mi notaría, se constituye escritura adicional a la escritura número 296, visible al folio 191 frente
del tomo 2 a las 09 horas del 07 de febrero del año 2023, que la adicional es la escritura número 299, visible al
folio 192 frente del tomo 2
a las 07 horas del 10 de febrero del año 2023, se protocoliza acta 5
de reunión de cuotistas de
la empresa Préstamos Los Ticos Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-807858, que fue celebrada en
su domicilio social a las
06 horas del 10 de febrero del año
2023, con el fin de reformar
la cláusula sexta y sétima del pacto social que corresponde a la administración y
representación de la empresa.
Es todo.—San
José, 10 de febrero del 2023.—Licda. Lilly
Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715809 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 05 de febrero
de 2023, se disuelve la sociedad
3-101-628919 S. A., por acuerdo
de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023715811 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada en mi notaría, a las once horas
del 07 de febrero del dos mil veintitrés,
se solicita la reinscripción
de la sociedad denominada Villa
Cecilia Las Tejas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
seis mil catorce.—San José, 09 de febrero del
2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023715814 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 09 de febrero
de 2023, se disuelve la sociedad:
Restaurante la Nueva China S. A., por acuerdo de socios, se comisiona al suscrito notario.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023715815 ).
Aviso, por protocolización
de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 06
de febrero de 2023, se disuelve
la sociedad Trans Fácil Pagos de Centroamérica S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese.—San
José, diez de febrero de
dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715817 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 08 de febrero
de 2023, se disuelve la sociedad:
Sinolatin LLC S. A., por acuerdo de socios, se comisiona al suscrito notario.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023715819 ).
Mediante asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Cuatro
Mil Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro
mil veintinueve, celebrada
al ser las quince horas del dos de febrero, se procedió a nombrar como liquidador al señor Juan Carlos Campos Castro, portador
de la cédula de identidad costarricense
número dos-cero trescientos
setenta y ocho-cero novecientos cinco.—Alajuela, San
Carlos, Florencia, nueve de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Susan Milena Murillo Arce. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023715820 ).
Por protocolización
de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 10
de febrero de 2023, se disuelve
la sociedad Joyería
Isabella S.A., por acuerdo
de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese.—San
José, diez de febrero de
dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715821 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 07 de febrero
del 2023, se disuelve la sociedad
3-102-768161 S.R.L., por acuerdo
de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, diez de febrero del
dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023715824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 minutos del siete de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de SG & KH Mountain And Sea Invest Limitada.,
cédula jurídica número
3-102-681083, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, siete de febrero del 2023.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023715825 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas
quince minutos del nueve de
febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Catorce Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-714983, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la
sociedad, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del 10
de febrero del 2023.—Lic.
José Alberto Orozco Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023715827 ).
Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del siete de febrero del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Doucy Auto Limitada, cédula jurídica número 3-102-801148, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023715828 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó
acta de la sociedad Plantas
del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-165659. Se reforman cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 08 de
febrero del 2023.—Lic. Luis
Bernardo Parini Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715829
).
Por escritura N° 386 otorgada ante el notario público:
Diego Vargas Gould, a las 12:00 del 2 de febrero del
2023, se solicita la reinscripción
de la sociedad: 3-101-504968 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-504968, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 43742-H-J, la Ley
10255, y normativa relacionada
en relación con la Reinscripción de Entidades Disueltas.—San
José, 9 de febrero de 2023.—Lic.
Diego Vargas Gould.—1 vez.—(
IN2023715831 ).
La suscrita notario público Tracy Varela Calderón hace
constar que Orlando Arroyo Salas, portador
de la cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos noventa
y tres-cero trescientos diez, y Carla Ramírez Brunetti, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cuarenta
y ocho-cero ochocientos veinticinco, en sus condiciones de últimos presidente y secretario respectivamente y representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Sol de
Miro y los Ángeles S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil dieciséis y domicilio social en Heredia,
Santo Domingo ochocientos metros al norte y doscientos metros al noroeste del Rincón Tureño, acudieron a esta notaría para otorgar escritura pública de reinscripción de la sociedad antes descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2023715853 ).
Rafael Francisco
Brenes López, mayor, casado una
vez, contador público,
cédula: dos-trescientos sesenta
y nueve-ochocientos ochenta
y dos, vecino del Barrio Tuetal
norte del distrito, Tambor
del cantón Central Alajuela de la provincia,
Alajuela, un kilómetro al oeste
del templo católico casa
mano derecha color verde, constituye Servicios Contables y Auditoría Del Valle E.I.R.L.
Escritura otorgada a las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Ante
el notario: Lic. Victor Julio Herrera Bolaños. Teléfono:
2448-4047.—1 vez.—( IN2023715854 ).
La suscrita Zoraida Emilia Fallas Fallas, soltera, de oficios del hogar, cédula
uno-tres tres uno-uno cero
dos, vecina de Curridabat, actuando como Presidente
con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma y como titular del noventa y nueve por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones
Rosafa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta y un mil ciento sesenta y seis, dentro del plazo de ley y ante notaria pública comparecerá
a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio Segundo de la
Ley de Personas Jurídicas
número
nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, 09 de
febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023715857 ).
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cincuenta y Un Mil Ochocientos
Dos S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil ochocientos
dos, celebrada a las diez horas
del veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés,
por medio de la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2023715868 ).
Por escritura ciento sesenta y dos, otorgada a las diecisiete boras del nueve de febrero del dos mil veintitrés. Se constituye
la sociedad Auto Repuestos
JIMCA Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Siendo Gerente Sergio Jiménez Castro. Subgerente
Stuart Jiménez Castro. Correo cimba0672@hotmail.com.—Cindy Barquero Arguedas,
Notario.— 1 vez.—(
IN2023715876 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta, del tomo uno a las 9:00
horas del 05 de diciembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Centro de Educación
Peak Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-677668, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 10:00 horas del 30 del mes de enero del año 2023.—Lic. Julie Daniela González Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023715878 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada en esta
notaría a las 09:00 horas del día 10 de febrero del 2023, se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Jacó Dos Sociedad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil ciento veintiuno, mediante el cual
se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, y se otorga al Gerente y SubGerente la Representación
Judicial y Extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tanto el Gerente como Subgerente
podrán otorgar Poderes Generalísimos, Generales, Especiales y Especialísimos, y también revocar a terceras personas poderes a fin de que puedan realizar gestiones a nombre de la sociedad sin que por ello pierdan
sus poderes y podrán revocar dichos poderes en cualquier
momento. Y se nombra nuevo Gerente y Subgerente. Así mismo se adiciona
la cláusula décima cuarta a sus estatutos adicionando un Agente Residente, que será abogado con oficina abierta en el territorio
nacional el cual tendrá las facultades que se refiere el artículo dieciocho
inciso trece del Código de
Comercio. Y se nombra nuevo Agente
Residente.—Grecia,
10 de febrero del 2023.—Greivin
Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715889 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Serka
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos trece, mediante la cuál se reforma la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo.—San
José, diez de febrero del
dos mil veintitrés.—Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—( IN2023715890 ).
Ante esta Notaria, a las 17 horas del 07 de febrero
del 2023, se constituyó la sociedad
Inversiones del Norte y el
Sur SDS S.A., con capital social cien mil colones, domicilio San José,
Escazú, centro, del Banco Nacional 300 metros norte, 400 oeste, apartamentos Don Jaime, número
1.—San José, 07 de febrero del 2023.—Wendy Solórzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023715898 ).
El suscrito: Horacio Icaza Angelini, mayor de edad, casado, empresario, panameño, vecino de calle cuarenta y cuatro, Avenida
Justo Arosemena, Edificio
La Casa del Médico, ciudad de Panamá, Panamá, portador
del pasaporte panameño número PA cero siete uno seis dos
cero seis, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Horacio Icaza y Cia Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veinticuatro mil cuatrocientos
cuarenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento,
solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reinscripción de dicha
sociedad.—San José, dos de diciembre
de dos mil veintidós.—Horacio Icaza Angelini, Presidente.—1 vez.—( IN2023715903
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Portal del Futuro
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la sociedad.—Notario: Jorge
Guzmán Calzada.—1 vez.—(
IN2023715905 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo sexto, otorgada a las doce horas del día
doce de enero de dos mil veintitrés, el señor José Joaquín López Alvarado, cédula de identidad número cinco-cero dos cero seis-cero seis ocho
tres, quien fungía como Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Maran Bazala
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve uno cinco cinco tres, con domicilio en provincia:
San José, cantón: San José, distrito:
Catedral, (Avenida ocho, calles nueve y once, número nueve seis tres), otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, diez de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023715922 ).
Por escritura N° 85 del 08 de diciembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por Ley 9024-9028, una de las dos, y se autoriza al gerente o presidente uno de las
dos, para que solicita ante Registro
Nacional departamento de Mercantil,
la reinscripción, librando
de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—10 de febrero del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
celular: 8380-5974, oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2023715929 ).
Por escritura número
168-12 de las 15:00 horas del día 2 de febrero del año 2023, se realizó protocolización de acta en donde se aprobó el aumento del capital social de dicha sociedad, siendo el nuevo capital social la
suma de veinte mil colones.—San
José, 10 de febrero del 2023.—Licda.
Reina Mairena Castillo, Notaria.Teléfono:
22 81 11 36.—1 vez.—( IN2023715940 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi notaría, la señora Nicole Guislain Ribas en su
condición de Presidente de
la sociedad 3-101-677866, solicita
su reinscripción.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023715941 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de Mercadeo
Múltiple Ansa S. A., cédula N° 3-101-216671, mediante la cual nombra liquidador.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023715943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.19-1471.—RES-ODP-AAJ-006-2022.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento Colegiado.—San
José, a las quince horas once minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política; 211, 214, 217, 218, 249
y 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; artículos 1 y 2 del Decreto número Nº 24397-H, resolución número Res Nº 0844-2019
de las nueve horas con dieciocho
minutos del cuatro de junio
del dos mil diecinueve y resolución
número Res Nº 0652-2020 de las nueve
horas diecinueve minutos
del quince de abril del dos mil veinte,
en el cual
se conformó a las Licenciadas
Ana Sánchez Castillo, cédula de identidad número 8-0137-0045, Amanda Rodríguez Monge, portadora de la cédula de identidad
número 1-1230-0196, y Jenifer Quintero Araya,
1-1377-0814, funcionarias de la Dirección
Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo con el fin
de determinar la verdad
real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de los señores Gerardo Bolaños Alvarado, cédula 6-118-040, destacado en la Dirección General de Aduanas, Ana
Cecilia Madrigal Chaves cédula 1-593-685,destacada en
la Gestoría Administrativa
de la Dirección General de Tributación
y Dirección General de Hacienda de la Oficialía Mayor y Dirección Administración y Financiera, Gerardo
Valencia Valencia, cédula 6-122-056, exfuncionario de este Ministerio, Luis Guillermo Angulo Fallas,
cédula 6-128-387, exfuncionario de este Ministerio, Rafael
Bonilla Vindas cédula 1-461-596 exfuncionario
de este Ministerio y Benito Coghi Morales cédula
3-281595, exfuncionario de este
Ministerio, por la suma de ¢270.000.000 de colones (doscientos setenta millones de colones), correspondiente al monto real del valor de reposición
de la Bodega de la Aduana de Paso Canoas (Cholomar) en iguales condiciones
a las existentes en el momento del siniestro en el
año 2016, por lo que se cita en calidad
de presuntos responsables a
los señores Gerardo Bolaños
Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia,
Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales a una comparecencia oral y privada que se tramitará ante éste Órgano Director los días 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero
de 2023, de las 09:00 horas a las 15:00 horas y los
días que se requieran posteriores
a esa fecha hasta concluir con la prueba documental
y testimonial que se llegue a aportar
y la realización de las conclusiones
de las partes, en el Salón Multiuso ubicado en el
primer piso del edificio
principal del Ministerio de Hacienda, Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, para que comparezcan personalmente y si lo desean, haciéndose
acompañar de un asesor
legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar
el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo
acto presenten toda la prueba que considere necesaria con relación a los siguientes presuntos hechos acontecidos y que se
indican:
Descripción Detallada de los
Hechos
1)º—Que mediante oficio Nº
DGAl-AD-001-2016 de fecha 13 de enero
de 2016, el entonces
Director General de Auditoría Interna realizó advertencia sobre los seguros
de los edificios propiedad del Ministerio de
Hacienda y recomendó valorar
las eventuales responsabilidades
por el riesgo
de las pérdidas ocasionadas
por el incendio
de la Aduana de Paso Canoas en el
mes de enero de 2016.
(Folios 001 al 003).
2)º—Que mediante Acuerdo
N° DM-0030-2016 de fecha
10 de marzo de 2016, se conformó
una Comisión de Investigación Preliminar, para
que procediera a realizar
la investigación correspondiente,
determinara la existencia
de mérito suficiente para abrir el respectivo
procedimiento, identificara
a los presuntos responsables y recabara elementos de juicio necesarios para formular el
eventual traslado de cargos o intimación
a los funcionarios que eventualmente se identifique como responsables, con relación con la materialización
del riesgo en el caso de las pérdidas ocasionadas por el incendio
presentado en la Aduana
Paso Canoas, ello al no contarse
con las respectivas pólizas
de seguro. Asimismo, para
que determinara si la conducta denunciada se encuentra sujeta a algún tipo
de responsabilidad, sea civil, administrativa,
penal o de cualquier otra índole. (Folios 313 al 315).
3º—Que mediante Informe Final CIP-MPLML-15-2016-160625 de fecha 15 de agosto de 2016, la Comisión de Investigación presentó ante el Despacho del Ministro las respectivas recomendaciones en torno a la investigación
llevada a cabo. (Folio 641
al 652).
4)º—Que mediante
Resolución número 0920-2016
de las nueve horas con cincuenta
y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se solicitó a la Comisión de Investigación Preliminar ampliar el informe final número CIP-MPML-15-2016-160625 de fecha
15 de agosto de 2016, únicamente
en cuanto a verificar si existe
responsabilidad civil y eventuales
responsables de ella por los daños
económicos generados con ocasión al incendio sucedido el día 10 de enero de 2016, en la bodega de la
Aduana de Paso Canoas. (Folios 672 al 680).
5)º—Que mediante Informe Final CIP-MPLML-22-2017-160625 de fecha 07 de marzo de 2017, la Comisión de Investigación presentó las respectivas recomendaciones en torno a la ampliación
solicitada. (Folio Folios 782 al 784)
6)º—Que mediante
resolución Res-0844-2019 de las nueve
horas dieciocho minutos del
cuatro de junio del dos mil diecinueve,
la entonces Ministra de
Hacienda, conoció el
Informe Final de Comisión de Investigación
Preliminar número IP-MPML-22-2017-160625
de fecha 7 de marzo del
2017, disponiendo la apertura
de un procedimiento administrativo
para lo cual se conformó un
Órgano Director de Procedimiento
(Folio 785 al 789).
7)º—Que mediante
correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2020, la señora Jusethe Murillo Madriz, miembro del Órgano Director, solicitó que se revocara su participación dentro del mismo, (Folio 805).
8)º—Que mediante
resolución número Res N 0
0652-2020 de las nueve horas diecinueve
minutos del quince de abril
del dos mil veinte se acogió
la solicitud de remoción como miembro de Órgano Director de Procedimiento nombrado mediante resolución número 0844-2019 citada, por lo que la Licda. Amanda Rodríguez Monge, nombrada
como miembro suplente del Órgano Director de Procedimiento, debe asumir la instrucción del mismo. (Folios 809 al 810)
Intimación e Imputación
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es, determinar la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad civil de
los funcionarios: Gerardo
Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas,
Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi
Morales.
Lo anterior, a efecto de que los presuntos responsables ejerzan su derecho de defensa y en el
mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial,
etc.) que consideren necesaria.
Para tales propósitos se detalla
la Relación de Hechos correspondiente al caso concreto que presuntamente se le atribuyen a cada uno de los endilgados conforme se indica a continuación.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Gerardo Bolaños Alvarado.
Por el presunto
incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los
trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra incendios
de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Gerardo
Bolaños Alvarado, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Rafael Bonilla Vindas
Por el presunto
incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los
trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra
incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Rafael
Bonilla Vindas, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Benito Coghi Morales.
Por el presunto incumplimiento de
deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios
para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la
Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Benito Coghi Morales, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), II) del Reglamento
Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo
71 incisos a), b) y e), del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición
de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas e imputadas a la funcionaria Ana Cecilia Madrigal
Chaves.
Por el presunto incumplimiento de
deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios
para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la
Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Ana Cecilia
Madrigal Chaves, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad patronal,
está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Gerardo Valencia Valencia.
Por el presunto
incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero
de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Gerardo
Valencia Valencia, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 inciso
a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Luis Guillermo Angulo Fallas.
Por el presunto
incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero
de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Luis Guillermo Angulo Fallas, en su
condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 inciso
a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo
317 numeral 1 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, nuestro Ordenamiento Jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual,
este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de forma que proceda
a gestionar las mismas ante
este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento
administrativo cobratorio, como así lo señala
la Procuraduría General de la República en los dictámenes
números C-307-2004 de fecha
25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración
Pública.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes interesadas, que el expediente administrativo
19-1471, consta de 866 folios útiles
y en perfecto estado de conservación, al momento del dictado del presente
acto, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, 5° piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento
Licda. Amanda Rodríguez Monge; Licda.
Jennifer Quintero Araya y Licda. Ana Sanchez
Castillo, funcionarias destacada
en esa Dirección
Jurídica, mismo que puede solicitarse a las suscritas mediante siguiente correo electrónico: rodriguezmam@hacienda.go.cr,
sanchezca@hacienda.go.cr y quinteroaj@hacienda.go.cr.
Se les advierte a
los señores Gerardo Bolaños
Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia,
Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales,
que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada
antes o al momento de la comparecencia,
pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se
le advierte que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar lugar
o medio donde oír notificaciones futuras de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en su lugar
de trabajo todo de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene los recursos ordinarios de ley, de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales deben interponerse
ante el Órgano Director en un plazo máximo
de veinticuatro horas a partir
del momento de la notificación
de la presente resolución,
de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.
En caso de presentar
recurso de revocatoria, el mismo será
resuelto por este Órgano Director
de Procedimiento y el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se remitiría en alzada
ante el superior.—Licda. Amanda Rodríguez Monge.—Licda. Jennifer Quintero Araya.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600070736.—Solicitud
N° 001-2023.—( IN2023715511 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Ordena publicación aviso
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/226. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
General de INCYTE
CORPORATION. Expediente: Inscripción
de Patente PCT. N° y fecha:
2022-0000633 de 09/12/2022. Título: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Titular: INCYTE CORPORATION.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:19:27 del 13 de enero
de 2023.
Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso
de ley por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina, excepto
si el medio señalado para notificaciones es correo electrónico, y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas
las publicaciones relacionadas,
así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación
nacional, bajo apercibimiento
de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente
en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10 de la Ley número
6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce
de diciembre del mismo año. Así mismo,
el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación
nacional.—Notifíquese.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023715556 ).
Documento admitido traslado
al titular
Ref: 30/2022/42535. Ilermy Josué
Arguello Brenes, Apoderado Especial de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-150560
de 22/04/2022. Expediente: 2003-0001297 Registro N° 141975 SMART en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:16 del 31 de mayo de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Ilermy Josúe
Arguello Brenes, Apoderado Especial de Smart Animal
Nutrition Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-791752, contra el registro del signo distintivo SMART, Registro N° 141975, el cual protege y distingue: Sustancias para la alimentación
de animales. en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA S.A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—1
vez.—( IN2023715698 ).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA UNIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado
Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal de La Unión, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 1205-2023-00515 y
por no haber sido posible notificarle
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: José Francisco
Vargas Quesada, cédula: 3-0277-0597, número Patronal:
0-302770597-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública.
La Institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 vez).
De conformidad
con la investigación efectuada
se le imputa la aplicación
del artículo 51 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, respecto a la responsabilidad
solidaria entre la sociedad
Transportes Franja Azul
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-850935 y José Francisco
De Jesús Vargas Quesada, cédula identidad N°
3-0277-0597, por los montos adeudados en razón de cuotas
obrero-patronales, servicios
médicos, subsidios y pensiones para con la Seguridad
Social.
Dicho artículo 51 indica textualmente:
“Las personas jurídicas, las entidades
o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias
de esta ley, cometidas por representantes en el ejercicio
de sus funciones”, (Así reformado por
el artículo 85 de la Ley N°
7983 del 16 de febrero del 2000).
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contado a partir del quinto día siguiente de su publicación.—(
IN2023715622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Economico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).—Órgano Director
de Procedimiento Administrativo
Disciplinario Ordinario.—Limón,
06 de diciembre del 2022. Se le notifica
al señor Ruben Allen Lawson, portador de cédula de identidad
701360369, en cumplimiento
de lo contemplado en la Ley
General de Administración Pública,
en su artículo
241, lo siguiente: Que mediante
resolución N° PEL-R-003-2022, al ser las nueve horas quince minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad
con los artículos 211 al
319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo
98 del Reglamento Autónomo
de JAPDEVA ordenó la apertura
de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo,
nombrando como Órgano Director a Roy Azofeifa
Yen, Yendry Zúñiga
Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte, para determinar
la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el accidente
ocurrido en la operación del barco DOLE AFRICA
2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, en el cual
se habrían producido daños a la nave y a la Grúa Portica “Glenda”. Del hecho descrito, figura como encausado y presunto responsable el señor Ruben Allen Lawson,
de los hechos ocurridos en la operación del barco DOLE AFRICA
2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, durante el cual
la grúa portica Glenda impacta la escala del barco durante el
traslado de la misma, ocasionando serios daños tanto a
la escala de barco como a la grúa portica quedando esta fuera de servicio,
infringiendo lo dispuesto en los incisos
F, H, I, del Artículo 81 del Código de Trabajo, 210, 211,173, 248, 210, 211, 249, 250, 251, 252,
308, 312, 315, 343, 344, 345, 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley N° 6227), 72, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89
y 90 del Reglamento Autónomo
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable
plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente el cual
consta de 83 folios frente como prueba documental y como testimonial al señor Rafael Raudes Torres, el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, dicho expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Jurídica de JAPDEVA, ubicada
en el segundo
piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto,
se le notifica al señor Ruben
Allen Lawson, que al ser las diez horas del día 7 de marzo del año dos mil veintitrés, deberá comparecer a la audiencia oral y privada,
prevista por La Ley
General de la Administración Pública, Artículo 309 dentro del Procedimiento Ordinario seguido a Efectos de Establecer la Verdad Real del Hecho antes Citado, acto en el
cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se
habilitará una sala exclusiva, ubicada en Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro, debajo de las oficinas de Gerencia de Desarrollo, sala de sesiones. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ellas de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente,
si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública,
las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la
comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento
de la comparecencia, si no
lo hiciera con anterioridad.
Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace saber al encausado,
que contra esta resolución
son oponibles dentro de las
veinticuatro horas posteriores
a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales se deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el
segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto
Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos
de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de
lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender
notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24:00) horas contados después
de su emisión si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Notiquese. Roy Azofeifa
Yen, Yendry Zúñiga
Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte (Órgano Director
de Procedimiento).
Limón, febrero, 2023.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—O. C. N° 8589.—Solicitud N° 409830.—(
IN2023715891 ).
[1] Así Adicionado el inciso anterior por el artículo 2 de la Ley
“Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho”, N.° 7532 de 8 de
agosto de 1995.
[2] Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para
la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, N.°
9823 del 3 de marzo del 2020. Nótese que ya existe un inciso 8)
[3] (Así reformado este inciso de acuerdo con la anulación parcial
ordenada por resolución de la Sala Constitucional N.° 3951 del 24 de febrero de
2010.)
[4] Así reformado por el artículo 1º de la ley N.º 5895 de 23 de marzo
de 1976) y mediante resolución de la Sala Constitucional N.° 16099-08 del 29 de
octubre del 2008.
[5] Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2 de la Ley
“Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho”, No.7532 del 8 de
agosto de 1995.
[6] Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para
la reivindicación de la autonomía de la
voluntad en el proceso de divorcio, N° 9823 del 3 de marzo del 2020.
Nótese que ya existe un inciso 8).