EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°218 del ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del
veintiuno de mayo de dos mil uno.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto
de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo
la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples,
federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente
útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar
una necesidad social
II.—Que la Asociación
de Familia Unida de San Juan de Grecia, cédula jurídica: 3-002-597201, se
encuentra inscrita bajo el tomo 2009, asiento 291429, con fecha de
inscripción/traslado 16 de febrero del 2010 y fecha de inicio el 27 de
setiembre del 2009.
III.—Que los fines
que persigue la Asociación de Familia Unidad de San Juan de Grecia, cédula
jurídica: 3-002-597201, según su acta constitutiva son los que se transcriben:
conforme al artículo cuarto de sus Estatutos, son:
“a) La
protección de los derechos, el desarrollo integral del adulto mayor, la
convivencia entre personas,
b)
Procurar el cumplimiento de las normas que protegen al adulto mayor,
c)
Celebrar toda clase de conferencias de carácter mayor, que pretendan la
unificación y superación de la moral, así como la promoción de intercambio de
la moral, social, cultural e intelectual para beneficio de todos los asociados
y público simpatizante y para la ejecución de sus fines se contará con
actividades como ferias, venta de comidas y cuotas de sus asociados,
d)
Trabajar conjuntamente con otras organizaciones sociales en el orden nacional e
internacional en cursos, congresos.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN DE FAMILIA
UNIDA DE SAN JUAN DE GRECIA
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Familia
Unida de San Juan de Grecia, cédula jurídica: 3-002-597201.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto las
interesadas deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días
del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N°
11196.—(D39474 - IN2016011110).
N° 042-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los
artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 1 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establece que “Costa Rica
es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y
pluricultural”.
II.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establece que “Los tratados públicos, los convenios
internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea
Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen,
autoridad superior a las leyes…”.
III.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha
determinado que “…todos los órganos del Estado, incluido el Ejecutivo, y el
Legislativo deben ser garantes del control de convencionalidad, a fin de
respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales en el ejercicio de una magistratura independiente…” (Resolución
N° 2013-06274 de las 14:15 horas del 9 de
mayo del 2013).
IV.—Que
la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha determinado que “…el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a
diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen
únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 7°
constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor
cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por
sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de
la Constitución Política…” (Resolución N° 2007-01682 de las 10:34 horas del 9
de febrero del 2007).
V.—Que
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, de la cual Costa Rica es signataria desde el 13 de setiembre de
2007, establece en sus artículos 15, 17, 19, 30, 32, 36 y 38, el deber de los
Estados de celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas y a través
de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
VI.—Que el artículo 2.1 del Convenio N° 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante
“OIT”), de la cual Costa Rica es parte desde el 02 abril 1993, establece que
“Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática
con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de
su integridad…”.
VII.—Que
el artículo 6.1 parágrafos a y b del Convenio N° 169 de la OIT, establecen el
deber de los Gobiernos de “…a) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de
los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos
en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en
la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les
conciernan…”.
VIII.—Que en la consulta preceptiva de constitucionalidad del
Convenio N° 169 de la OIT, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia estimó que el artículo 6.1.a de dicho
instrumento es coincidente con los principios y valores democráticos, que
implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo y la participación en
la toma de las decisiones que les atañen. Así, el Tribunal Constitucional
consideró que “…el Convenio refleja los más caros valores de nuestra
nacionalidad democrática, desarrollando los derechos humanos de los indígenas
costarricenses y puede ser un punto de partida para iniciar una revisión de la
legislación secundaria para adaptarla a estas necesidades…” (Resolución N°
1992-03003 de las 11:30 horas del 7 de octubre de 1992).
IX.—Que el artículo 6.2 del Convenio número 169 de la OIT
establece que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de
las medidas propuestas”.
X.—Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 21 el
Derecho a la Propiedad; que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en un sentido que comprende los derechos de los pueblos
indígenas a la propiedad comunal (Caso de la Comunidad Mayagna
-Sumo- Awas Tingni,
sentencia del 31 de agosto de 2001. Serie C. N° 79, párr. 148., entre otros).
XI.—Que
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido
el deber de los Estados de consultar a los pueblos indígenas sobre como
salvaguarda para sus derechos a la propiedad comunal y otros derechos
fundamentales, según sus costumbres y tradiciones y, además, que cuando se
trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un
mayor impacto dentro de los territorios, los Estados tienen la obligación, no
sólo de consultar, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado
y previo de éstos, igualmente, según sus costumbres y tradiciones (Caso del
Pueblo Saramaka, sentencia del 28 de noviembre de
2007. Serie C. N.° 172, entre otros).
XII.—Que la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de
1977, establece en su artículo 2 que “Las comunidades indígenas tienen plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda
clase”.
XIII.—Que la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 23 de abril de
1998, establece en su artículo 83 que el deber del Estado de “Definir un proceso
participativo con las comunidades indígenas y campesinas, para determinar la
naturaleza, los alcances y requisitos de estos derechos para su normación definitiva. La Comisión y las organizaciones
involucradas dispondrán la forma, la metodología y los elementos básicos del
proceso participativo”.
XIV.—Que el proceso de Construcción del Mecanismo de Consulta a
Pueblos Indígenas se enmarca en la declaratoria de interés público de las
acciones de la Administración Solís Rivera en materia de Gobierno Abierto,
mediante Decreto Nº 39372-MP-MC del 7 de diciembre de 2015.
XV.—Que el Gobierno de la República reconoce que existe una
deuda histórica relacionada con el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas de Costa Rica. El reconocimiento del derecho de los pueblos
indígenas a participar en las decisiones estatales que afecten de forma directa
sus derechos, constituye un paso de gran relevancia para la realización de sus
Derechos Humanos. El derecho a la consulta, más allá de un fin en su mismo, es un
mecanismo para garantizar el derecho a la participación y salvaguadar
todos aquellos derechos de los pueblos indígenas que puedan verse afectados por
las decisiones administrativas o legislativas. El Gobierno de la República
facilitará los mecanismos necesarios para garantizar la transparencia y
rendición de cuentas de este proceso.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
“CONSTRUCCIÓN
DEL MECANISMO DE CONSULTA
A PUEBLOS INDÍGENAS”
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Consulta a pueblos indígenas.
Es obligación del Estado de Costa Rica consultar a los pueblos indígenas de
forma libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y a través
de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas susceptibles
de afectarles directamente. Para efectos de la presente Directriz se denominará
“Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas” al procedimiento.
Artículo
2º—Finalidad de la consulta. La finalidad del proceso de consulta a
pueblos indígenas es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento libre,
previo e informado acerca de las medidas propuestas.
Artículo
3º—Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas. Es el
proceso mediante el cual se construirá, de forma conjunta y exclusiva entre el
Gobierno de la República y los pueblos de los veinticuatro territorios
indígenas, el Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Artículo 4º—Autoridad pública a cargo del
proceso. La autoridad pública a cargo de la construcción del Mecanismo de
Consulta a Pueblos Indígenas es el Ministerio de la Presidencia,
específicamente el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y
Diálogo Ciudadano, al cual se llamará en adelante, a efectos de la presente
Directriz, el “Viceministerio”. Se ordena a los ministerios y se insta a las
instituciones públicas descentralizadas, cuya participación sea considerada
necesaria, a incorporarse, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de
construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas. Su colaboración
puede incluir, entre otros, recursos técnicos, humanos, económicos y
logísticos, así como cualquier otro que sea necesario para el proceso.
Bajo la
autoridad del Viceministerio, y conforme las pautas de esta Directriz, se crea
la Comisión Interinstitucional para la Construcción del Mecanismo de Consulta a
Pueblos Indígenas, a la cual se llamará en adelante, a efectos de la presente
Directriz la “Comisión”, que estará conformada por dos miembros del
Viceministerio y por tres funcionarios o funcionarias de instituciones públicas
que serán seleccionados por el Viceministerio a partir de la experiencia que
posean en materia de consulta a pueblos indígenas. De ser necesario, el
Viceministerio convocará a otros funcionarios a incorporarse de manera temporal
o permanente en dicha Comisión.
La
Comisión estará a cargo de liderar el proceso de diálogo con los pueblos
indígenas y promover la construcción del mecanismo de consulta a pueblos
indígenas.
Artículo
5º—Convocatoria a pueblos indígenas. La construcción del Mecanismo de
Consulta a Pueblos Indígenas se realizará mediante un proceso conjunto entre la
Comisión y los pueblos de los veinticuatro territorios indígenas. Para dicho
proceso, la Comisión realizará una convocatoria pública y de amplio alcance
dentro de los territorios indígenas, valiéndose de diversas formas y medios de
comunicación y tomando en cuenta la diversidad lingüística en cada pueblo y
factores geográficos. La convocatoria será dirigida a personas indígenas y organizaciones
de los pueblos indígenas, que podrán comprender, entre otras, las veinticuatro
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena, colectivos u organizaciones
culturales, productivas, de mujeres, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, jóvenes y gobiernos estudiantiles. La convocatoria será hecha con
un plazo prudencial que garantice su amplia difusión.
Artículo
6º—Garantía de cumplimiento del marco normativo vigente. En el proceso
de la construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas, se
garantizará el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en materia de pueblos indígenas, la Constitución Política,
la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la Ley y, en general, el marco
normativo vigente.
Artículo
7º—Principios rectores. El proceso de construcción del Mecanismo de
Consulta a Pueblos Indígenas es un proceso de diálogo intercultural, que deberá
ser realizado de buena fe entre las partes, fundado en los principios de
confianza, respeto mutuo y transparencia, a través de las instituciones
representativas de los pueblos indígenas, mediante procedimientos culturalmente
adecuados y accesibles, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones y que se
garantice la plena expresión de opiniones de las personas indígenas.
La
Comisión determinará, de forma conjunta con los pueblos indígenas, las
definiciones y el contenido de los principios rectores. Asimismo, se podrán
incluir aquellos principios rectores que se consideren pertinentes y que no
estén ya contemplados en la presente Directriz.
Artículo
8º—Proceso informado. La Comisión garantizará a los pueblos indígenas el
suministro de información detallada y completa, a través de canales de
comunicación constante, permanente y estable, sobre sus Derechos Humanos y
sobre las obligaciones del Estado. Como parte del proceso, se brindará una
explicación exhaustiva de los alcances de la presente Directriz y del Mecanismo
de Consulta a Pueblos Indígenas que se elaborará.
Con la
finalidad de que los criterios y decisiones de los pueblos indígenas sean
instruidas, se suministrará información sobre los derechos de los pueblos
indígenas y de las obligaciones del Estado contenidos en los instrumentos
internacionales y la normativa interna que regule el tema de la consulta a
pueblos indígenas.
Como
parte del proceso informado, se contará con el sitio web:
www.consultaindigena.go.cr que permitirá acceder a información actualizada y
monitorear los avances del proceso.
Artículo
9º—Observadores del proceso. La Comisión acordará, de forma conjunta con
los pueblos indígenas, la invitación de observadores al proceso. Los mismos se
podrán incorporar en todas las etapas y podrán emitir recomendaciones cuando lo
estimen oportuno.
Artículo
10.—Metodología. La Comisión acordará, de forma
conjunta con los pueblos indígenas, la metodología que será utilizada en el
proceso de construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas.
Asimismo, se incluirán acciones afirmativas con miras a garantizar la
participación efectiva de las mujeres, las personas jóvenes, las personas con
discapacidad y los adultos mayores.
Artículo
11.—Registro de participantes. Las personas
indígenas y las organizaciones de los pueblos indígenas podrán registrarse ante
la Comisión. En el caso de las organizaciones de los pueblos indígenas deberán
indicar la siguiente información:
a. Nombre de la organización indígena;
b. Territorio indígena al que pertenece;
c. Naturaleza o finalidad de la organización indígena;
d. Personas a las que representa;
En el caso de las personas que participen a
título personal, deberán indicar el nombre y el territorio indígena al que
pertenecen.
La
Comisión dispondrá de un primer espacio durante los primeros encuentros
territoriales para el inicio del registro de participantes. Dicho registro se
mantendrá abierto durante el proceso de construcción del mecanismo de consulta
a pueblos indígenas, permitiendo la incorporación al proceso de construcción
del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas.
La
Comisión dispondrá además de diversos canales de comunicación como un sitio
web, una línea telefónica, un correo electrónico y una dirección postal, para
el registro de las personas indígenas y las organizaciones de los pueblos
indígenas.
CAPÍTULO
III
Encuentros
territoriales
Artículo 12.—Convocatoria
a encuentros territoriales. La Comisión Interinstitucional hará una
convocatoria a un primer encuentro territorial en cada uno de los veinticuatro
territorios indígenas, a saber: Abrojo de Montezuma,
Altos de San Antonio, Alto Laguna, Bajo Chirripó,
Boruca, Bribrí de Talamanca, Cabagra,
Cabecar de Talamanca, Cabecar
de Chirripó, China Kichá, Conte Burica, Coto Brus, Guatuso, Kekoldi, Matambú, Nairi-Awari, Quitirrisí, Rey Curré, Salitre, Tayní,
Telire, Térraba, Ujarrás y Zapatón. En los casos donde sea necesario más de
un encuentro territorial, en razón de la demografía o geografía, la Comisión
considerará dicha posibilidad.
Artículo
13.—Objetivos de los primeros encuentros
territoriales. Los objetivos de los encuentros territoriales son:
a. Dar inicio al proceso de construcción del Mecanismo de Consulta a
Pueblos Indígenas;
b. Presentar la presente Directriz, su objetivo y alcances;
c. Presentar a los actores del proceso, a saber, las institucionales
públicas participantes y los pueblos indígenas;
d. Acordar con los pueblos indígenas la metodología que será utilizada;
e. Acordar con los pueblos indígenas la invitación de los observadores
al proceso;
f. Acordar con los pueblos indígenas los asesores técnicos que les
brindarán acompañamiento durante el proceso;
g. Identificar los intérpretes oficiales del proceso;
h. Acordar con los pueblos indígenas la definición y el contenido de
los principios rectores del proceso;
i. Fijar el cronograma de realización de los siguientes encuentros
territoriales.
La Comisión procurará, al final de los
encuentros territoriales, generar acuerdos en torno a los elementos planteados
previamente.
Artículo
14.—Etapas posteriores del proceso. La Comisión
Interinstitucional acordará, de forma conjunta con los pueblos indígenas, las
etapas y cronogramas que se consideren necesarios para la construcción del
Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas.
Artículo
15.—Recursos para la realización del proceso.
El Gobierno de la República garantizará la disponibilidad de recursos humanos,
económicos e institucionales para la realización del proceso de Construcción
del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas; en caso de ser necesario,
solicitará asistencia a las instituciones públicas del sector descentralizado
Artículo
16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400027359.—Solicitud N° 49715.—(D042 - IN2016016500).
N° 204-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley
General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117
y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N°
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65
de la Ley General de Policía, como en los artículos 21 y 117 del Reglamento
General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión
número: 008-2014 del 24-04-2014, 024-2014 del 28-08-2014, 026-2014 del
09-09-2014, 037-2014 del 27-11-2014 y 039-2014 del 11-12-2014; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los
funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
|
Nombre completo
|
Número cedula
|
1
|
ALEMÁN CORTÉS AXEL ALBERTO
|
1-1474-0356
|
2
|
ALVARADO ARTVIA STHYFANNY YAMILETH
|
3-0401-0534
|
3
|
ANCHÍA SÁNCHEZ ILIANA PATRICIA
|
1-1441-0914
|
4
|
ARGUEDAS GUTIÉRREZ RUTH TATIANA
|
1-1545-0692
|
5
|
BADILLA ZEPEDA WALTER ELÍAS
|
1-1656-0561
|
6
|
BASTOS MADRIGAL SUSANA
|
6-0273-0824
|
7
|
BERROCAL AGUILAR FREDDY
|
1-1293-0033
|
8
|
BRENES MIRANDA DEIVER JUSDANY
|
1-1445-0317
|
9
|
CALLEJAS PÉREZ KIARA MARGELIS
|
6-0398-0239
|
10
|
CAMPOS CASTILLO FÉLIX
|
6-0418-0111
|
11
|
CAMPOS GARCÍA JOSÉ YODIR
|
5-0284-0544
|
12
|
CARMONA MONTANO CRISTHIAN OSVALDO
|
7-0200-0744
|
13
|
CHAVES ROJAS ERICK JESÚS
|
2-0722-0001
|
14
|
CORDERO MARTINEZ JULIO CÉSAR
|
3-0443-0872
|
15
|
CÓRDOBA CHAVES FABIÁN ALBERTO
|
2-0639-0130
|
16
|
COREA GARCÍA JESSICA LORENA
|
1-1102-0238
|
17
|
CORONADO DUARTE KAROL TATIANA
|
1-1292-0048
|
18
|
CORTES VARGAS LUIS FABIÁN
|
6-0356-0654
|
19
|
CUBILLO ANCHÍA CATHERINE VIVIANA
|
1-1604-0681
|
20
|
DIAZ ROJAS JENNY
|
7-0165-0554
|
21
|
FERNÁNDEZ ARCE YESENIA MARÍA
|
7-0106-0543
|
22
|
FONSECA BARRANTES MÓNICA
|
1-1432-0100
|
23
|
GAYLE VALVERDE ERROL JOSÉ
|
3-0399-0716
|
24
|
GÓMEZ BRIONES YERLIN MARÍA
|
1-1463-0031
|
25
|
MARÍN GONZÁLEZ RANDALL VINICIO
|
1-0653-0706
|
26
|
MOLINA VARGAS MIGUEL
|
2-0364-0620
|
27
|
NAVARRO GONZÁLEZ GEINER ENRIQUE
|
1-1425-0768
|
28
|
PÉREZ CARRILLO JUAN CARLOS
|
7-0218-0367
|
29
|
RODRÍGUEZ MURILLO ADRIÁN
|
5-0396-0863
|
30
|
VARGAS ABARCA YENNY
|
6-0415-0940
|
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veintisiete días del mes de octubre
de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez
R.—1 vez.—O. C. N° 27016.—Solicitud N° 17852.—(IN2016011107).
Nº 229-MJP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Evelyn Patricia Zamora Serrano, cédula de identidad número
1-884-0837, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Rescue, cédula jurídica Nº 3-006-700597, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día catorce de diciembre de dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11197.—(IN2016011114).
N° 017-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 036-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2015; modificado por
el Informe N° 31-2015 de fecha 04 de marzo de 2015, emitido por PROCOMER; y por
el Informe N° 66-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; a la
empresa Indian Global Manufacturing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-684697, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los
artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 07, 09 y 14 de diciembre de 2015, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-684697, solicitó la modificación de la actividad y
consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Indian
Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-684697, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 190-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 036-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2015 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin
componentes de hule adherido; piezas y componentes de alta precisión de
plástico, de hule, y de poliuretano; y viruta y recortes de metales resultantes
del proceso productivo. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Piezas y Componentes Maquinados de alta precisión”, salvo
la viruta y recortes de metales resultantes del proceso productivo, que se
incluye en razón de estar la empresa ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2016.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de noviembre
de 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US$750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de enero de 2018. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 30,77%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 036-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2015 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días
del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016013025).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Nueva Esperanza Siquirre,
Limón. Por medio de su representante: Alvín Sergio
Mendoza Pichardo, cédula N° 204360527, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:11 horas del día 17 de febrero
del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—(IN2016011183).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 6, emitido en el año dos mil
nueve y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General inscrito en el tomo
1, folio 8, título N° 20, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Uladislao
Gámez Solano, a nombre de Rodríguez López Ángelo José, cédula Nº 1-1428-0359.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008483).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo II, folio 78, título N° 293,
emitido por el West College, en el año dos mil doce,
a nombre de Monge Navarro Enrique, cédula Nº 1-1604-0483. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008497).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 458, título N° 3754, emitido
por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el
año dos mil doce, a nombre de Chaves Benavides Adrián Francisco, cédula N°
1-1603-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016008594).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 45,
emitido por el Colegio Nocturno de Cariari, en el año
dos mil nueve, a nombre de Mora Chavarría Priscilla Andrea, cédula N°
7-0204-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016008613).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1650,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre
de Morales Cruz Andrés, cédula N° 2-0645-0318. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de enero del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008615).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 45, asiento 23, título N° 301, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Bermúdez Yendry, cédula N° 6-0343-0046. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de diciembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 47547.—(IN2016008657).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 88, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil
seis, a nombre de Alvarado Rojas Rodrigo, cédula: 2-0650-0535. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N°
48093.—(IN2016010721).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38,
Título N° 127, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chavarría Mosquera Stephanie, cédula: 7-0187-0229. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010980).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 17, título N° 1230, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
dos mil ocho, a nombre de Hernández Jiménez Karen Vanessa, cédula 1-1477-0640.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011263).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-23 50-2015
de las 9:00 horas del 09 de octubre del 2015. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-1924-20I5,
de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del
2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de Pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Rodríguez
Francisca, cédula de identidad N° 5-046-823, a partir del día 1° de julio del
2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones
con treinta y nueve céntimos (¢118.974.39), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2016011149).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor,
vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención provee un compuesto de la
fórmula sales, rodrogas, metabolitos biológicalmente activos, estereoisómeros
e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde las variables se
definieron en la presente. Los compuestos de la invención son de utilidad para
el tratamiento de condiciones inmunológicas y oncológicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; cuyos inventores son Wishart, Neil, Argiriadi, Maria, A, Calderwood, David, J,
Ericsson, Anna, M, Fiamengo, Bryan, A, Frank, Kristine, E, Friedman, Michael, George, Dawn,
M, Goedken, Eric, R, Josephsohn,
Nathan, S, Li, Biqin, C, Morytko, Michael, J, Stewart, Kent, D, Voss,
Jeffrey, W, Wallace, Grier, A, Wang, Lu, Woller, Kevin, R. Prioridad: 10/06/2008 US 61/131,599;
10/06/2008 US 61/131,602; 25/08/2008 US 61/190,159; 05/12/2008 US 61/201,064;
09/06/2009 WO 2009US046714. Publicación Internacional: 17/12/2009
WO2009/152133. La solicitud correspondiente lleva el número 20160007, y fue
presentada a las 14:35:15 del 06 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011473).
La
señora (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, vecina de
San José, cédula N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Janssen R&D Ireland, de
Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRROLAMIDA SUSTITUIDOS CON GLIOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB de
Fórmula (IA) que incluyen las formas estereoquímicamente
isoméricas, así como sales, hidratos y solvatos de estos, donde X y de R1 a R6 tienen los significados que se definen en la
presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos
compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solo o
combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/34; A61P 31/00; A61K
31/40; cuyos inventores son Vandyck, Roen, Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie,
Pieters, Serge, Maria, Aloysius, Rombouts, Geert, Verschueren, Wim, Gaston, Raboisson, Pierre,
Jean-Marie, Bernard. Prioridad: 25/07/2013 EP 13177926.6; 04/06/2014 EP
14171062.4; 25/07/2014 WO 2014EP066093. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO2015/011281. La solicitud correspondiente lleva el número 20160006, y fue
presentada a las 14:34:15 del 06 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011475).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula N° 1-557-443, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Inc, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL
RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS DE LOS
MISMOS. El objeto de la presente invención son proteínas aisladas, en
particular anticuerpos monoclonales y humanizados, con injertos de CDR, que se
unen a una proteína RAGE. Los anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la
unión de RAGE a sus diversos ligandos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/12; C12N 5/00; C12N 7/00;
cuyos inventores son Gu, Jijie,
Hsieh, Chung-Ming, Wu, Zhen, Digiam
Marino, Enrico L, Luo, Feng, Fox, Gerard B, Harlan, John E, Schmidt, Martin, Loebbert,
Ralf, Mueller, Reinhold, Ebert, Ulrich, Nimmrich,
Volker. Prioridad: 08/05/2009 WO 2009IB051915;
09/05/2008 US 61/051, 863; 01/09/2008 US
61/093,416. Publicación Internacional: 12/11/2009 WO2009/136382. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150670, y fue presentada a las 14:41:00 del
17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016011476).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-557-443, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Inc, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR
DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS DE LOS MISMOS.
Proteínas aisladas, en particular anticuerpos monoclonales, en particular
anticuerpos humanizados, con injertos de CDR, que se unen a una proteína RAGE.
Específicamente, estos anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la unión de
RAGE a sus diversos ligandos. Los anticuerpos, o
porciones de los mismos, que se describen en la presente solicitud son de utilidad
para el tratamiento de una enfermedad o trastorno caracterizado por, o inducido
por, ligandos fisiopatológicos de RAGE, por ejemplo
proteínas mal plegadas como el B amiloide y productos
finales de glicosilación avanzada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/12; C12N 5/00; C12N
7/00; cuyos inventores son Gu, Jijie, Hsieh, Chung-Ming,
Wu, Zhen, Digiammarino, Enrico L, Luo,
Feng, Fox, Gerard B, Harlan, John E., Schmidt,
Martin, Loebbert, Ralf, Mueller, Reinhold, Ebert,
Ulrich, Nimmrich, Volker.
Prioridad: 08/05/2009 WO 2009IB051915; 09/05/2008 US 61/051,863; 01/09/2008 US
61/093,416. Publicación Internacional: 12/11/2009 WO2009/136382. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150669, y fue presentada a las 14:40:00 del
17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011477).
El(la) señor(a) (ita) Kristel Faith
Neurohr, mayor, vecina de San José, cédula N°
1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Benitez,
Elliot, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TOSTADORA DE TORTILLAS MEJORADA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una tostadora de tortillas mejorada que
calienta por lotes hasta seis tortillas de manera simultánea por los dos lados
donde cada tortilla se mantiene a una distancia óptima lejos de la fuente de
calor y el horno se descarga 5 al girar el cilindro del conjunto de horno de
modo que se aproveche la gravedad y la forma de la tortilla para descargar el
horno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A47J 37/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Benitez, Elliot. Prioridad:
14/03/2013 US 61/785, 976; 14/03/2014 WO 2014US029236. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/153134. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150568, y fue presentada a las 13:55:20 del 15 de Octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de Enero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016011478).
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
Se hace saber que la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial
de la compañía Novartis International Pharmaceutical Ltd y Novartis AG, solicita a este Registro se inscriban el
cambio de nombre por fusión y traspaso, quedando de la siguiente manera: Cambio
de nombre por fusión de la compañía IRM LLC a la sociedad Novartis
International Pharmaceutical LTD., prevaleciendo ésta
última y el traspaso de Novartis International Pharmaceutical LTD a la sociedad Novartis
AG, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG, lo anterior de
conformidad con los documentos aportados el veintiséis de enero de dos mil
dieciséis.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de enero
de dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2016011135).
Exp. 2012-0024.—Se hace saber que
la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderada Especial de la compañía Novartis International
Pharmaceutical LTD y Novartis
AG, solicita a este Registro se inscriban el cambio de nombre por fusión y
traspaso, quedando de la siguiente manera: Cambio de nombre por fusión de la
compañía IRM LLC a la sociedad Novartis International
Pharmaceutical LTD., prevaleciendo ésta última y el
traspaso de Novartis International Pharmaceutical Ltd a la sociedad Novartis AG, en la solicitud de la Patente de Invención,
denominada DIFERENCIACIÓN
DE CÉLULAS MADRE MESENQUIMALES, lo anterior de
conformidad con los documentos aportados el veintiséis de enero de dos mil
dieciséis. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero
de dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2016011136).
Exp. 11682.—Se hace saber que la
licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Novartis International Pharmaceutical
LTD y Novartis AG, solicita a este Registro se
inscriban el cambio de nombre por fusión y traspaso, quedando de la siguiente
manera: Cambio de nombre por fusión de la compañía IRM LLC a la sociedad Novartis International Pharmaceutical
LTD., prevaleciendo ésta última y el traspaso de Novartis
International Pharmaceutical LTD a la sociedad Novartis AG, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada
COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TLR, lo anterior de conformidad con los
documentos aportados el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—San José, a
las ocho horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciséis.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2016011137).
Exp. 2013-0234.—Se hace saber que la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial
de la compañía Novartis International Pharmaceutical LTD y Novartis AG,
solicita a este Registro se inscriban el cambio de nombre por fusión y
traspaso, quedando de la siguiente manera: Cambio de nombre por fusión de la
compañía IRM LLC a la sociedad Novartis International
Pharmaceutical LTD., prevaleciendo ésta última y el
traspaso de Novartis International Pharmaceutical LTD a la sociedad Novartis
AG, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS ASOCIADOS CON EL FGF21, lo anterior de conformidad con los documentos
aportados el veintiséis de enero de dos mil dieciséis. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2016011138).
Exp. 2011-0192.—Se hace saber que
la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderada Especial de la compañía Novartis
International Pharmaceutical LTD., solicita a este
Registro se inscriban el cambio de nombre por fusión de las compañías IRM LLC,
y Novartis International Pharmaceutical
LTD., siendo esta última la compañía sobreviviente y a su vez el traspaso de
esta última a la compañía NOVARTIS AG, en la solicitud de concesión de la
Patente de Invención, denominada COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES HEMATOPOIÉTICAS, presentada el catorce de abril del dos mil once, de conformidad
con los documentos privados aportados el veintiséis de enero de dos mil
dieciséis.—San José, 28 de enero de 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2016011139).
Exp. 10832.—Se
hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón,
en calidad de Apoderada Especial de la compañía Novartis
International Pharmaceutical LTD y Novartis AG, solicita a este Registro se inscriban el
cambio de nombre por fusión y traspaso, quedando de la siguiente manera. Cambio
de nombre por fusión de la compañía IRM LLC a la sociedad Novartis
International Pharmaceutical LTD., prevaleciendo ésta
última y el traspaso de Novartis International Pharmaceutical LTD a la sociedad NOVARTIS AG, en la
solicitud de la Patente de Invención, denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA
PROTEINA QUINASA, presentada el veintiocho de
mayo del dos mil nueve, lo anterior de conformidad con los documentos privados
aportados el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—San José, 29 de enero de
2016. Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—
(IN2016011140).
Exp. 2013-0307.—Se
hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón,
en calidad de Apoderada Especial de la compañía Novartis
International Pharmaceutical LTD y Novartis AG, solicita a este Registro se inscriban el
cambio de nombre por fusión y traspaso, quedando de la siguiente manera. Cambio
de nombre por fusión de la compañía IRM LLC a la sociedad Novartis
International Pharmaceutical LTD., prevaleciendo ésta
última y el traspaso de Novartis International Pharmaceutical LTD a la sociedad Novartis
AG, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR EL
FXR, presentada el veinte de junio del dos mil
trece, lo anterior de conformidad con los documentos privados aportados el
veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—San José, 29 de enero de 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2016011141).
Exp. 2014-0099.—Se hace saber que
la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderada Especial de la compañía Novartis
International Pharmaceutical LTD., solicita a este
Registro se inscriban el cambio de nombre por fusión de las compañías IRM LLC,
y Novartis International Pharmaceutical
LTD., siendo esta última la compañía sobreviviente y a su vez el traspaso de
esta última a la compañía Novartis AG, en la
solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada DERIVADOS DE
HETEROCICLOS BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL
PULMONAR, presentada el veintisiete de febrero del dos mil catorce, de
conformidad con los documentos privados aportados el veintiséis de enero de dos
mil dieciséis.—San José, 28 de enero de 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez (IN2016011142).
Exp. 2014-0563.—Se hace saber que
la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderada Especial de la compañía Novartis
International Pharmaceutical LTD., solicita a este
Registro se inscriban el cambio de nombre por fusión de las compañías IRM LLC,
y Novartis International Pharmaceutical
LTD., siendo esta última la compañía sobreviviente y a su vez el traspaso de
esta última a la compañía Novartis AG, en la
solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES QUE MODULAN LA
ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO, presentada el cinco de diciembre del dos mil catorce, de
conformidad con los documentos privados aportados el veintiséis de enero de dos
mil dieciséis.—San José, 28 de enero de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2016011143).
Exp. 2014-0141.—Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial
de la compañía Novartis International Pharmaceutical LTD., solicita a este Registro se inscriban
el cambio de nombre por fusión de las compañías IRM LLC, y Novartis
International Pharmaceutical LTD., siendo esta última
la compañía sobreviviente y a su vez el traspaso de esta última a la compañía Novartis AG, en la solicitud de concesión de la Patente de
Invención, denominada PROTEÍNAS DE FUNCIÓN DUAL PARA EL TRATAMIENTO DE
DESORDENES METABÓLICOS,
presentada el veintiséis de marzo del dos mil catorce, de conformidad con los
documentos privados aportados el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—San
José, 28 de enero de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2016011144).
Exp. 2014-0106.—Se
hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón,
en calidad de Apoderada Especial de la compañía Novartis
International Pharmaceutical LTD y Novartis AG, solicita a este Registro se inscriban el
cambio de nombre por fusión y traspaso, quedando de la siguiente manera. Cambio
de nombre por fusión de la compañía IRM LLC a la sociedad Novartis
International Pharmaceutical LTD., prevaleciendo ésta
última y el traspaso de Novartis International Pharmaceutical LTD a la sociedad Novartis
AG, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT, presentada el
veintiocho de febrero del dos mil catorce, lo anterior de conformidad con los
documentos privados aportados el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—San
José, 29 de enero de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2016011145).
Exp. 2011-0520.—Se hace saber
que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad
de Apoderada Especial de la compañía Novartis
International Pharmaceutical LTD y Novartis AG, solicita a este Registro se inscriban el
cambio de nombre por fusión y traspaso, quedando de la siguiente manera. Cambio
de nombre por fusión de la compañía IRM LLC a la sociedad Novartis
International Pharmaceutical LTD., prevaleciendo ésta
última y el traspaso de Novartis International Pharmaceutical LTD a la sociedad Novartis
AG, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS
POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO PARA USARSE COMO MODULADORAS DE LA
SEÑALIZACIÓN DE WNT,
presentada el tres de octubre del dos mil once, lo anterior de conformidad con
los documentos privados aportados el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—San
José, 29 de enero de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2016011146).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
Denis Solera Mata, cédula de identidad N°
1-861-848, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Barrio Escalante,
apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de
Costa Rica AIE, Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-383718 y domiciliada en
San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este, casa
3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE
LA ASOCIACIÓN DE INTERPRETES Y EJECUTANTES MUSICALES DE COSTA RICA AIE COSTA
RICA Y LA SOCIEDAD CHILENA DE INTERPRETES SCI, domiciliada en Avenida Condell 346 Providencia, Santiago de Chile. Se trata de un
contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva,
para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los
derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de
Costa Rica y Chile y por el plazo de 4 años prorrogables automáticamente por
períodos de 3 años. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8456.—Curridabat,
21 de octubre de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2016011211).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-045878, denominación: Asociación Cámara Nacional de Radio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 591523.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 52 segundos, del 2 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016011267).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16912A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda.,
solicita concesión de: 36 litros por segundo del río Cartagena, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso.
Coordenadas 247.052 / 573.672 hoja Guácimo. 31 litros por segundo del río Jardín, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 246.754 / 573.948 hoja Guácimo. 10 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para
uso. Coordenadas 246.163 / 574.671 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2016013591).
Exp. 15805P.—3-101-498946 S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-957 en finca de su propiedad en San Rafael, La Unión,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 209.606 / 541.334 hoja Tres Ríos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2016013717).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16426P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-938 en
finca de su propiedad en San Isidro, Heredia, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 221.752 / 531.013 hoja Uriche.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013242).
Exp 10069A.—Geovany González López, solicita concesión de: 0,28 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 238.500 / 493.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013383).
Exp. N° 10029A.—Juan Carlos
González Murillo, solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas: 238.400 / 493.100, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013388).
Exp. N° 8409P.—Fernando
Vásquez Alvarado, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-396, en finca de su propiedad en
Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 217.950 / 497.700, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013418).
Exp. N° 6497A.—S.U.A.
de San José de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Alvarado Durán
en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas: 242.600 / 497.800, hoja Quesada. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013434).
Exp. N° 10885A.—Lidieth María González Zúñiga, solicita concesión de: 0,016
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Julio Barrantes Barrantes en Cirri
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 237.580 / 495.980, hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013438).
Exp. N° 16875A.—Cristian
Fallas Díaz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juana Díaz Montero, en
Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 206.699 / 497.990, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013463).
Exp. N° 2679A.—Elías y
Hermanos Segura Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas: 242.000 / 498.350, hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013464).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp N° 10606P.—Noneco
S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MA-11, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 233.500 / 340.412,
hoja Marbella. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MA-10, en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 233.450 / 340.450, hoja Marbella. 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MA-9, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas: 232.452 / 340.037, hoja Marbella. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014016).
Exp. 7041P.—Constructora
Los Sueños Habitacionales S.A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-261 en finca de su
propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas 203.800 / 541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016014489).
Exp. 11568P.—Rutrakan
S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BC-582 en finca de su propiedad en Hacienda
Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y riego - frutal. Coordenadas 210.320 / 480.400 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2016014520).
Nº 0730-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero
del dos mil dieciséis. Exp. Nº 425-CO-2015.
Liquidación de gastos permanentes del partido
Unidad Social Cristiana, relativos al trimestre abril-junio 2015.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-695-2015 del 9 de
noviembre del 2015 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de
noviembre–, el director general del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE), Héctor Fernández Masís,
remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PUSC-22-2015 del 16 de octubre
del 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana para el
período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio del 2015” (folios
1-12).
2º—Mediante
resolución de las 14:50 horas del 16 de noviembre del 2015, el Magistrado
Instructor concedió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las
autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 13).
3º—Transcurrido
el plazo a que se refiere el resultando anterior, el PUSC no respondió la
audiencia conferida (folio 21).
4º—El
Magistrado Instructor, según auto de las 15:45 horas del 2 de diciembre del
2015, previno a las autoridades del PUSC para que, en el plazo de ocho días
hábiles, acreditaran que la agrupación no tiene deudas pendientes con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) en razón del impago de cuotas
obrero-patronales, dado que, según consta en la página web de esta última,
mantiene la condición de morosidad (folio 23).
5º—Según
memorial Nº PUSC-603-2015 del 18 de diciembre del 2015 –presentado en la
Secretaría del Tribunal el mismo día–, el presidente del PUSC, Pedro Miguel
Muñoz Fonseca, adjuntó constancia expedida por la CCSS en la que se indica que,
“… revisados los registros por concepto de cuotas obrero patronales, arreglos
de pago, cheques debitados y otras facturas…” (folio
30), el Partido se encuentra al día. La constancia fue expedida el 18 de
diciembre del 2015 y tiene validez hasta el 15 de enero de 2016 (folios 29-32).
6º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor;
y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación
y organización política y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha
indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos
políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer
frente a los gastos electorales, sino que una parte debe ser empleada para
atender las actividades permanentes de capacitación de sus militantes y de
organización partidaria (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política).
La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán
esos tres rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización
política) corresponde a cada partido efectuarla por medio de la respectiva
previsión estatutaria.
Por tal
motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las
liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de capacitación y organización política. Dicha
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los
siguientes:
1º—Que el PUSC tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma de ¢391.723.342,11, de los cuales ¢122.899.410,76 están
destinados a gastos de capacitación y ¢268.823.931,35 a gastos de organización
política (folios 38 vuelto-39 frente, 50).
2º—Que
el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1
de abril y el 30 de junio del 2015, por un monto total de ¢19.961.790,40
(folios 2 frente, 8 vuelto).
3º—Que
el PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada
por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio del 2015, logró comprobar
gastos de organización política por la suma de ¢19.071.249,27 (folios 3 frente
y vuelto, 8 vuelto-9 frente).
4º—Que
en esta liquidación el PUSC no presentó gastos por concepto de capacitación
(folios 3 frente, 9 frente).
5º—Que,
tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el PUSC acreditó
haber realizado la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de
la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del
período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio del 2015
(http://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/7/unidadsocialcristiana.pdf
–consultada el 25 de enero de 2016–).
6º—Que
el PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 36 frente, 37
frente).
7º—Que
el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la CCSS (folios 29-32, 40).
8º—Que
en expediente Nº 11-011377-1170-CJ, en que el señor Luis Guerrero Sánchez
figura como actor, el Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial
de San José ordenó embargo contra el PUSC (folio 36 frente, 38 frente-38
vuelto, 51 vuelto).
9º—Que
en expediente Nº 02-100068-0239-CI-5, en el cual el señor Pablo Galo Angulo
Casasola figura como actor, el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Hatillo ordenó embargo contra el PUSC (folio 36 frente, folio 38 frente-38
vuelto, 41-44, 51 vuelto).
III.—Hechos no
probados.- Ninguno de relevancia.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP.- Las
autoridades del PUSC no respondieron la audiencia concedida para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe Nº
DFPP- LT-PUSC-22-2015 del 16 de octubre del 2015, por lo que el Tribunal
entiende que no hay objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el
órgano técnico y, en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento sobre
este extremo.
V.—Sobre
el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC
correspondiente al trimestre abril-junio 2015. De conformidad con lo establecido en los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección del Registro
Electoral, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PUSC,
así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas
de organización política y capacitación. A partir del informe emitido por esa
Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
V.1.- Reserva de organización política y capacitación del PUSC.-
Según la resolución de este Tribunal Nº 8292-E10-2015 de las 10:45 horas del 23
de diciembre del 2015, la reserva de capacitación y organización política del
PUSC quedó conformada por la suma de ¢391.723.342,11, distribuida de la
siguiente manera: ¢122.899.410,76 corresponden a futuros gastos de capacitación
y ¢268.823.931,35 para liquidar gastos de organización política.
V.2.- Gastos de organización política
reconocidos.- En el informe rendido por la Dirección, se determinó como
gastos de organización válidos y justificados la suma
de ¢19.071.249,27 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este
rubro.
V.3.- Gastos de capacitación.- Según el
informe de la Dirección, en esta liquidación el PUSC no presentó gastos por
concepto de capacitación, por lo que no corresponde reconocimiento alguno por
ese concepto, con lo cual el monto reservado en este rubro se mantiene en
¢122.899.410,76.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, omisión de
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y multas
impuestas pendientes de cancelación.-
VI.1.- Está demostrado que el PUSC se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones
por este concepto. En este sentido, en la constancia expedida por la CCSS,
fechada 18 de diciembre del 2015, se indica que, “… revisados los registros por
concepto de cuotas obrero patronales, arreglos de pago, cheques debitados y otras
facturas…”, el Partido se encuentra al día y que tiene validez hasta el 15 de
enero de 2016 (folio 30); además, al consultar este Tribunal la página web de
la institución aseguradora, se consigna que la agrupación, al 25 de enero de
los corrientes, se encuentra al día en sus obligaciones con esa entidad (folio
40).
VI.2.- De igual forma, se ha acreditado que el PUSC
está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna en este
extremo.
VI.3.- También está demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PUSC.
VII.—Sobre los embargos que pesan sobre el
PUSC.- Según consta en las resoluciones de este Tribunal Nos
2918-E10-2012, 7166-E10-2015 y 8292-E10-2015, resulta procedente retener el
monto reconocido al PUSC a efecto de atender los embargos dictados en el marco
del expediente judicial Nº 11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, trámite en el cual el señor Luis
Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo asciende a la suma de
¢37.041.616,73 (monto consignado en la resolución de esta Magistratura Nº
8292-E10-2015 del 10:45 horas del 23 de diciembre del 2015, visible a folios
34-39, en particular folio 38 vuelto y 51 vuelto). Asimismo y según consta en
el expediente Nº 367-S-2015 (liquidación de gastos trimestrales del PUSC
correspondiente al período enero-marzo 2015), por oficio del 5 de noviembre del
2015 –recibido en el DFPP y agregado a estos autos– se comunicó al Tribunal la
orden de embargo decretada por el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Hatillo, sobre los montos de contribución estatal que pudieran corresponderle
al PUSC en razón de “gastos de campaña o permanentes”, por un monto de
¢5.286.304,00, en el proceso judicial entablado por el señor Pablo Galo Angulo
Casasola (expediente judicial Nº 02-100068-0239-CI-5) (folios 36 frente, 38
frente, 41-44). Partiendo de que tal orden no había sido conocida en esta sede
electoral, el Tribunal procedió, dentro del mismo expediente Nº 367-S-2015, a
informar a las autoridades partidarias con el propósito de que se refirieran a
ese particular; no obstante, no respondieron la audiencia conferida (la prueba
correspondiente ha sido incorporada a este expediente y se encuentra visible a
folios 36 frente, 38 frente y vuelto, 41-44).
Así las
cosas y siendo que la del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo es
una orden judicial que, por sus características, requiere una atención debida,
este Tribunal toma nota del monto que deberá retener al PUSC para que, cuando
así corresponda, tal cantidad sea puesta a la orden de la indicada autoridad
judicial de Hatillo.
Ahora
bien, al tomar en cuenta que, según lo indicado en el párrafo trasanterior, sobre el PUSC aún se mantiene una orden de
embargo dictada previamente, la atención de ambas gestiones lo será en razón
del orden cronológico en que fueron conocidas por esta Autoridad Electoral
(criterio expresado en resolución Nº 8146-E10-2011 de las 14:35 horas del 14 de
diciembre de 2011); de modo que la aplicación del embargo ordenado por el
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo se postergará hasta que el
PUSC cancele satisfactoriamente la orden de retención decretada por el Juzgado
II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José en el trámite del
expediente Nº 11-011377-1170-CJ.
En
consecuencia, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica Nº
110113771170-9, perteneciente al Juzgado II Especializado de Cobro del I
Circuito Judicial de San José, la suma de ¢19.071.249,27. En virtud de que ese
monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa autoridad
judicial, la diferencia resultante de ¢17.970.367,46 deberá reservarse para ser
cancelada o amortizada en posteriores liquidaciones.
VIII.—Sobre el monto total a reconocer.- De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de
junio del 2015, asciende a ¢19.071.249,27 por concepto de gastos de
organización política. Con base en lo indicado en el considerando anterior, el
total reconocido al PUSC se pondrá a la orden del Juzgado II Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José. Para ello, el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo pertinente a efecto de depositar
la suma aprobada al PUSC en la presente resolución en la cuenta Nº
110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente a la referida autoridad
judicial.
IX.—Sobre la reserva para futuros gastos de capacitación y
de organización del PUSC.- Debido a que el PUSC no liquidó gastos de
capacitación para el período bajo análisis, ese monto se mantiene en
¢122.899.410,76.
Al
reconocérsele gastos de organización política por la suma de ¢19.071.249,27, se
debe deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢391.723.342,11).
Producto
de la operación, el Partido mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros
en los rubros mencionados, sujetos a futuras liquidaciones trimestrales, la
suma de ¢372.652.092,84, de los cuales ¢122.899.410,76 corresponden a
capacitación y ¢249.752.682,08 a organización política. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y
70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica Nº
3-110-098296, la suma de ¢19.071.249,27 (diecinueve millones setenta y un mil
doscientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del
2015. No obstante y en virtud del embargo decretado sobre la contribución
estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente Nº
11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial
de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a
depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 110113771170-9, perteneciente
al juzgado indicado, el total del monto reconocido, por este medio, a esa
agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de
¢372.652.092,84 (trescientos setenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos
mil noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107
del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, al Juzgado Contravencional y Mayor Cuantía de Hatillo y a
la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 48164.—(IN2016011367).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Emilia Jamileth Miranda, no indica segundo apellido,
ha dictado la resolución N° 0647-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas y doce minutos del diez de febrero de dos mil quince. Exp.
N° 22109-2013. Resultando 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Gabriela
Zumbado Miranda, Andrea Dayana Salazar Miranda, Vanessa Salazar Miranda y de
Jairo Daniel Miranda Polanco, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Emilia Jamileth Miranda, no indica segundo
apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011035).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juana
Francisca Collado Collado, mayor, casada,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805366413, vecina de
Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.135058-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de
enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016011048).
Angie Mileth Reina
Herrera, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
117000815221, vecino/a de Limón, central, detrás del Registro Civil, casa de
dos pisos color crema, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131681-2014.—San José, a las
10:11 horas del 12 de enero de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2016011148).
Sara Elena Pino Gómez, mayor, casada, médica,
colombiana, cédula de residencia N° 117000895422, vecina de Pozos de Santa Ana,
de Forum I, trescientos metros al sur, Condominio
Puerta Hierro, casa setenta y cuatro, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 136905-2015.—San José, a las 10:19 horas
del 05 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011188).
Sergio Alfonso Prada Sánchez, mayor, casado,
administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia N° 117000895706,
vecino de Pozos Santa Ana, San José, Deforum 300
metros sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 136904-2015.—San José, a las 10:19 horas del 05 de febrero del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016011191).
Michel Acevedo Bedoya, mayor, soltero, estudiante,
colombiana, cédula de residencia N° 1170001377207, vecino/a de Puntarenas,
Jaco, barrio Quebrada Seca, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133063-2014.—San José, a las 1:59 horas
del 14 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011247).
Elizabeth de los Ángeles Álvarez Ruiz, mayor,
casada, ayudante de pastelería, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808991709, vecina de León XIII, Tibás, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 134868-2015.—San
José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011255).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cartago, 9 de marzo
del 2016.—Área de Proveeduría.—MBA. Carlos Calvo Ureña.—Esp. Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1
vez.—(IN2016016374).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000018-0001600004
Contratación
de servicios para realizar un diagnóstico
de toda la infraestructura
mecánica del sistema de
refrigeración (a base de amoniaco) de REFRINA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los
interesados que ha formulado la Contratación Directa N°
2016CD-0000018-0001600004, concurso que tiene como objetivo contratar los
servicios de un proveedor que realice un diagnóstico de toda la infraestructura
mecánica del sistema de refrigeración (a base de amoniaco) de REFRINA. El
cartel correspondiente a este concurso
puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría
del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari
en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias),
o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. El plazo de
recepción de ofertas para este concurso vence a las 10:00 horas del martes 29
de marzo. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel.:
2239-1233, exts. 222 o 258 con personal de
Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2016016371).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000003-DCADM
Mantenimiento
preventivo y atención de averías a rótulos
luminosos, precintas, toldos y precintas
no luminosas
del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
(consumo
según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del 8 de abril
del 2016. Retiro del cartel: oficinas centrales de lunes a viernes de 8:15 a.m.
a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa,
costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de marzo del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016016343).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-99999
Contratación
de servicios artísticos para
diferentes Centros Universitarios
La Universidad Estatal a Distancia requiere
contratar los servicios profesionales de Directores e Instructores para los
grupos artísticos de los diferentes Centros Universitarios de la Universidad
Estatal a Distancia.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 13 de abril del 2016.
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en
el sistema de Compr@Red, en la página web del
Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2234-3236, exts. 3272 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 10 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 49760.—(IN2016016376).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000010-05101
Ítem
uno: Sistema completo para instrumentación de columna
cervical toráxica
y lumbar ítem dos: Electrodos para
monitoreo neurofisiológico trans operatorio en
cirugía de columna cérvico
dorso lumbar
Ítem tres: Prótesis de costilla
de titanio expandible
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Pública 2016LN-000010-05101, para la adquisición de:
ítem
uno: Sistema completo para instrumentación de columna cervical toráxica y lumbar.
Ítem
dos: Electrodos para monitoreo neurofisiológico trans
operatorio en cirugía de columna cérvico dorso
lumbar.
Ítem
tres: Prótesis de costilla de titanio expandible.
Apertura
de ofertas: a las 10:00 horas del 26 de abril 2016.
San José, 9 de marzo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
11930.—(IN2016016323).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA
Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2016 LA-000005-2202
Suministro de pan y repostería por período de
un año
con posibilidad
de tres prórrogas y modalidad
de entrega
según demanda
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa
Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 11 de
abril del 2016.
Las bases del concurso están a disposición de
los oferentes en la Sub Área de Contratación Administrativa, sótano norte del
Hospital de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. o en la dirección
electrónica http/www.ccss.sa.cr.
San
José, 10 de marzo del 2016.—Sub Área de Contratación
Administrativa .—Mba. Douglas Rojas Barrantes,
Coordinador.—1 vez.—(IN2016016383).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-2501
Solución para hemofiltración,
Hemofiltros
para hemofiltración arteriovenosa
continua,
Set para extracción de plasma por aféresis
Se invita a los
proveedores interesados a participar en el siguiente concurso.
Solución para hemofiltración,
Hemofiltros para hemofiltración
arteriovenosa continua, Set para extracción de plasma
por aféresis
Modalidad de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 4 de
abril 2016 10 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, N° 86 del 5 de mayo 2010 y N° 53 del 17
de marzo 2014.
El cartel se
encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 9 de
marzo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(IN2016016398).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2501
Set de sistema de presión para medición de
gasto cardiaco
flotec, Set de sistema para medición del gasto cardiaco
continuo por termodilución, Catéter venoso central de
fibra óptica
para monitoreo de oximetría de sangra
venosa central,
longitud 20 cms (+-2 cms)
Se invita a los
proveedores interesados a participar en el siguiente concurso.
Set de sistema de presión para medición de
gasto cardiaco flotec, Set de sistema para medición
del gasto cardiaco continuo por termodilución,
Catéter venoso central de fibra óptica para monitoreo de oximetría de sangra
venosa central, longitud 20 cms (+-2 cms)
Modalidad de entrega: Según demanda.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 4 de
abril 2016 1:00 p. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 5 de mayo 2010 y número 53
del 17 de marzo 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Sub
Área de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00
a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 9 de
marzo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(IN2016016400).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-PRI
(Convocatoria)
Adquisición
de medidores para agua potable DN-15 (12,7 mm)
tipo velocidad de chorro múltiple,
volumétricos y ultrasónicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de
mayo del 2016, para contratar “Adquisición de medidores para agua potable DN-15
(12,7 mm) tipo velocidad de chorro múltiple, volumétricos y ultrasónicos”.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 49759.—(IN2016016378).
Nº 2016-CT-000003-DNA
Adquisición de inmueble proyecto productivo
para la
explotación caprina en el territorio
Siquirres-Guácimo
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Nº
2016-CT-000003-DNA, “Adquisición de inmueble proyecto productivo para la
explotación caprina en el territorio Siquirres-Guácimo”
Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas:
oficina del Inder en Siquirres,
ubicadas contiguo a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
frente a Servicentro Nº 1, Siquirres
centro. Viernes 01 de abril de 2016 a las 09:00 horas. Para consultas favor
dirigirse al teléfono 2768-8472.
El pliego de condiciones de esta adquisición
estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional
Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y
250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en
horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse
de la página web del Inder www.inder.go.cr, Apartado
COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr. o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse al
teléfono 2247-7453.
Santiago Mesén
Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—(IN2016016369).
Nº 2016-CT-000004-DNA
Adquisición de inmueble para proyecto
diversificación
productiva de cultivos
y animales de
especies menores
El Instituto de
Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente proceso: Nº
2016-CT-000004-DNA, “Adquisición de inmueble para proyecto diversificación
productiva de cultivos y animales de especies menores”.
Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas:
oficina del Inder en Siquirres,
ubicadas contiguo a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
frente a Servicentro Nº 1, Siquirres
centro. Viernes 01 de abril de 2016 a las 10:00 horas. Para consultas favor
dirigirse al teléfono 2768-8472.
El pliego de condiciones de esta adquisición
estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional
Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y
250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en
horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede
descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo electrónico
a: smesen@inder.go.cr. o mhidalgo@inder.go.cr. Para
consultas favor dirigirse al teléfono 2247-7453.
Santiago Mesén
Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—(IN2016016370).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-02
Compra de vehículos automotores para uso
didáctico
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12
de abril del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo
Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don
Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49733.—(IN2016016213).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-02
Compra de telas para confección de ropa
y otros
artículos de tienda en general
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12
de abril del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón,
250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco,
primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49734.—(IN2016016216).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-02
Compra de equipos de impresión offset y
acabados
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12
de abril del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo
Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don
Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49735.—(IN2016016230).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000008-01
Contratación
de regente veterinario para
la actividad de la plaza de ganado
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y
recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 28 de
marzo del 2016.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse al e-mail:
kattia.calvo@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 mts oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta
publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes
de 7:30 hasta las 15:30 horas.
Subproceso de Proveeduría.—Licda.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2016016244).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2016
Compra de alimentos
La Junta de Educación
de la Escuela de Matina, invita a participar en el
proceso de Licitación Pública para contratar el proveedor de alimentos, para el
Comedor Escolar año 2016 (a partir del mes de junio hasta diciembre del año en
curso). La apertura se realizará el próximo: 12 de abril, del 2016. El valor
del cartel es de: 3000 colones netos (tres mil colones netos), y se puede
adquirir en la Dirección del centro educativo en horario de 9:00 a.m. a 11:00
a.m.
Matina, 10 de marzo, 2016.—MSc.
Rocío Castillo León, Directora.—1 vez.—(IN2016016350).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000071-PRI
(Modalidad según demanda)
Compra de equipos y herramientas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
Nº 2016-217 del 03 de marzo del 2016, se adjudica la presente licitación a:
Oferta N° 1 Capris S. A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
2
|
Plancha
vibratoria, Honda GX-160
|
¢1.604.360,45
|
30
|
Medidor
de distancias láser, Bosch GLM100C
|
¢184.147,00
|
47
|
Taladro
1/2” Percusión, Metabo SBE 710
|
¢84.347,10
|
48
|
Polipasto
palanca 5TON, Yale uno 6000/2
|
¢340.155,00
|
59
|
Aspiradora
industrial, Shop Vac 16RT500A
|
¢105.427,00
|
60
|
Esmeril
de banco, Metabo DS 175
|
¢108.121,40
|
Precios unitarios más impuesto
de ventas.
Oferta N° 2 Tecnosagot
S. A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
49
|
Medidor espesores pintura, Defelsko Positector 6000 FS3
|
¢615.044,25
|
Precio unitario más impuesto de ventas.
Oferta N° 3 Difepot S. A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
11
|
Bomba de aceite y combustible manual. Marca FILL-RITE, Modelo Nº
FRI12NT/109574
|
$425,00
|
12
|
Caja de herramientas. Marca Craftsman,
Modelo Nº 59326
|
$62,00
|
14
|
Escalera de dos peldaños. Marca Werner, Modelo Nº 6002
|
$92,00
|
15
|
Escalera tipo tijera. Marca Werner, Modelo Nº OBCN06
|
$425,00
|
16
|
Escalera plegable articulada en tres puntos. Marca WERNER, Modelo Nº
M-1-8-16
|
$910,00
|
17
|
Escalera de extensión de 10m. Marca Werner, Modelo Nº D7136-2.
|
$2.500,00
|
18
|
Cortadora de tubo tipo tijera, marca Ridgid,
modelo Nº PC-1250.
|
$27,00
|
19
|
Ensambladora de tuberías plásticas, marca Reed, modelo N. PPJ/PPJVS
|
$995,00
|
20
|
Llave de cañería con extremo acodado de 8” 203mm, marca Ridgid, modelo N. 31055
|
$29,00
|
21
|
Llave de cañería con extremo acodado de 10” 254mm, marca Ridgid, modelo N. 31060
|
$36,00
|
22
|
Llave de cañería con extremo acodado de 12” 304mm, marca Ridgid, modelo n. 31065
|
$43,00
|
41
|
Eslinga, marca Smartstraps, modelo Nº 332768
|
$5,50
|
45
|
Cortadora zacate 4 ruedas, marca Craftsman,
modelo:38520
|
$400,00
|
50
|
Cepilladora eléctrica de mano, marca Dewalt,
modelo: D26676
|
$285,00
|
52
|
Cizalla manual para cortar láminas. Marca northern,
Modelo Nº 143364
|
$199,00
|
55
|
Distanciómetro, marca Leica, Modelo
disto D8 764558
|
$2.240,00
|
Precios unitarios más
impuesto de ventas.
Oferta N° 4 Óptima comercial
de Centroamérica Desarrolladora S. A.
N° Pos.
|
Descripción del
|
Precio unitario
|
7
|
Detector de fugas electrónico-acústico, modelo XMIC, marca Palmer Environmental. Incluye: Dos varillas de extensión de
acero inoxidable, audífonos de aviación, trípode metálico de contacto,
cargador y campana de contacto.
|
$4,400,00
|
9
|
Detector de tuberías metálicas, RD8100 (10/81PDLG) con data Logger y GPS integrado con ILOC TX-10 (10TX10B) marca Radiodetection. Incluye transmisor TX-10 con ILOC
(10/RDTX10B), maletín especial para transporte (10/RD7K8BAG)
|
$7,427,93
|
10
|
Detector de tuberías no metálicas, modelo RD550, transmisor de ondas
eléctrico y RD547 receptor especializado para localización en línea de
tubería, marca radiodetection. Incluye: Transmisor
equipo emisor generador de onda de pulsos eléctrico. Accesorios para conexión
con hidrantes, bases de medidor y llaves de chorro. Incluye maletín de
protección. Receptor localizador de línea de tubería Modo PWG Mode permite detección de tubería plástica mediante un
generador de ondas pulso.
|
$8,587,71
|
Precios unitarios más
impuesto de ventas.
Oferta N° 5 Equipos
Neumáticos S. A.
N° Pos.
|
Descripción artículo
|
Precio unitario
|
35
|
Compresor de remolque
|
$24,639,00
|
37
|
Rompedora de pavimento neumática
|
$2,940,00
|
Precios unitarios más
impuesto de ventas.
Oferta
N° 7 Geos Telecom S. A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario i.v.i
|
54
|
GPS, marca BHCNav, modelo Nava F78. Según
especificaciones y accesorios solicitados. (Oferta Base)
|
$425,00
|
Precio con impuesto
de venta incluido.
Oferta N° 8 Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA)
N° Pos.
|
Descripción del artículo
|
Precio unitario
|
38
|
Máquina de electrofusión, marca Plasson Modelo Polymatic-Plus,
con los siguientes accesorios: Máquina p/ Electrofusión,
Rascador giratorio p/ tubería de PEAD 25-110mm, Rascador giratorio p/ tubería
de PEAD 90mm-315m, Sugetador de tubería 32-110m,
generador gasolina 3.5 KW
|
$7.502,00
|
40
|
Prensas para tubería de polietileno 20-63mm, marca Plasson.
|
$459,00
|
Precios unitarios más
impuesto de ventas.
Oferta N° 9 Elvatron S. A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
25
|
Amperímetro de gancho, modelo Fluke - 376, marca Fluke.
|
$423,99
|
26
|
Analizador portátil de calidad de energía, modelo Fluke
- 1730, marca Fluke
|
$2.776,13
|
27
|
Detector de alto voltaje, modelo TIC 300 + TIC 410A, marca Amprobe
|
$418,38
|
29
|
Medidor de capacitancias, modelo Fluke - 179, marca Fluke
|
$370,99
|
31
|
Multímetro
con probador de aislamiento, modelo Fluke -1587,
marca Fluke.
|
$794,99
|
32
|
Localizador de cable eléctrico, modelo Fluke - 2042, marca Fluke.
|
$900,99
|
33
|
Tacómetro
digital portátil, modelo TACH20, marca Amprobe
|
$448,33
|
Precios unitarios más
impuesto de ventas.
Oferta N° 10 Atlas
Marketing, Inc. Representada
por A.T.C. Tecnoval S. A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario DDP
|
3
|
Topo perforación 75mm (3”), marca Vermeer, modelo VPT 400. Incluye todos los accesorios.
|
$7,827,00
|
4
|
Topo perforación 100mm (4”), marca Vermeer, modelo VPT 525. Incluye todos los accesorios.
|
$11,100,00
|
23
|
Máquina perforadora de tubo, marca Mueller, modelo B101. Incluye todos los accesorios.
|
$8,000,00
|
39
|
Máquina de termofusión,
marca McElroy, modelo MiniMc. Incluye todos los
accesorios.
|
$2,200,00
|
Precios Unitarios
DDP.
Oferta
N° 11 Aluma Systems
Costa Rica S.A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
6
|
Vibrador de concreto 25mm (1”), marca Wacker Neuson, modelo M1000.
Incluye cabeza vibratoria de 25m y eje de 4 metros.
|
$950,00
|
Precio unitario más
impuesto de ventas.
Oferta N° 12 Invotor S. A.
N° Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
8
|
Detector de metales, marca Vivax-Metrotech
modelo VM-880
|
$968,00
|
24
|
Pinza para limpieza de cubreválvulas, marca PollarWater, modelo PP526 – PP527 – PP52701 – PP527021 –
PP5252704 – PP52617 – PIRANHA – PP52617 – MUD – PP52617 PLIER
|
$2,080,00
|
28
|
Detector de voltaje (de bosillo), marca Greenlee, modelo GT-12A.
|
$21,50
|
42
|
Juego de cubos para pistola de impacto, marca Sunico,
modelo SI112M.
|
$30,00
|
56
|
Raspador de tuberías, marca Reed, modelo DS12.
|
$130,70
|
57
|
Sierras para tubería plástica, marca Reed, modelo PPS24.
|
$30,90
|
58
|
Ganchos sacatapas de boca de inspección,
marca Reed, modelo MH26.
|
$25,60
|
61
|
Sonda para nivel de 150m, marca SEBA Hydromatic,
modelo KLL-078 - KLL0-88
|
$1,185,00
|
62
|
Sonda para nivel de 300m diámetro 14mm, marca Seba Hydromatic,
modelo KLL-077 - KLL0-90
|
$1,415,00
|
Precios unitarios más
impuesto de ventas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructosas
las posiciones Nos. 1, 5, 13, 34, 36, 43, 44, 46, 51 y 53 por no contar con
ofertas elegibles.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 49457.—(IN2016016386).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-99999
(Sin efecto)
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, comunica a los interesados en el presente concurso, que según oficio
GPS-320-2016 y conforme párrafo final del artículo 58 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se deja sin efecto la siguiente licitación:
LICITACIÓN
PÚBLICA: Nº 2015LN-000003-99999
Suministro,
instalación y mantenimiento de parabuses, mupis
y basureros y explotación
comercial de espacios
publicitarios e informativos por diez años
San José, 9 de marzo del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 49722.—(IN2016016389).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación
de servicios de acompañamiento y asesoría
para supervisión y fiscalización de
ejecución de contrato
de consultoría LN2014-000037-DCADM
(consumo
según demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
29 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 10 de marzo del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016016344).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000006-05101
(Aviso N°
1 modificación al cartel y prórroga)
Octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada.
Polvo para suspensión
inyectable. Frasco ampolla
con diluente adjunto. Código:
1-11-32-0017
Se les informa a todos los interesados en
participar en el concurso antes mencionado, que en el cartel, al folio 031 del
expediente administrativo, se indicó referente al lugar de entrega, lo
siguiente:
“Las mercancías deberán entregarse en el Área
de Almacenamiento y Distribución de la CCSS y se deberá utilizar únicamente el Incoterm DDP.
Cuando
se coticen productos perecederos tales como radiactivos, reactivos, vacunas y
medicamentos que necesiten refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que
requieran de seguridades especiales, la cotización deberá ser en términos DDU Incoterm 2000-destino final Almacén Fiscal bajo la
jurisdicción de Aduana Santamaría.
En los
casos que se requiera cotización en términos DDU Incoterm
2000-destino final Almacén Fiscal bajo la jurisdicción de Aduana Santamaría, no
aplica el costo de internamiento”.
Se les
aclara que el texto anterior se deja sin efecto, y al respecto rige lo indicado
en folio 008 del expediente administrativo, que a la letra dice: “Cada entrega
se realizará en las bodegas que cada centro designe para la recepción, custodia
y distribución”.
Asimismo,
se adiciona al cartel las siguientes condiciones que deberá
cumplir el oferente o contratista, según corresponda:
1. Que presente el permiso de funcionamiento como Droguería autorizada
por el Ministerio de Salud.
2. Que presente el documento donde se demuestre el nombre del
farmacéutico, autorizado por el Colegio de Farmacéuticos, que presenta dicha
droguería.
3. Que se presente la certificación por parte del Ministerio de Salud,
de que las instalaciones del oferente cumplen con los requerimientos
establecidos para el almacenamiento de productos de cadena de frío.
4. Que en el momento de la entrega presente certificación de su
farmacéutico de que el producto no tuvo problemas en la cadena de frío, desde
su salida de las bodegas del fabricante hasta su ingreso a cada establecimiento
de salud indicado en el cartel, aportando para ello además los dispositivos de
control de temperatura que permitan verificar el cumplimiento de la cadena de
frío.
5. La administración se reserva el derecho de supervisar las
instalaciones y las condiciones de almacenamientos previo y durante la entrega
del producto.
Por último, se comunica que se prorroga la
fecha de cierre de recepción de ofertas para el 28 de marzo del 2016, a las 10
horas.
Las
restantes condiciones establecidas en el cartel permanecen invariables.
San José, 9 de marzo del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13751.—(IN2016016330).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-03
(Prórroga plazo de apertura)
Compra de equipos para uso en vehículos
automotores
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por
15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 18 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49731.—(IN2016016207).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-03
(Prórroga plazo de apertura)
Compra de vehículos de uso didáctico
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por
15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 14 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49736.—(IN2016016234).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-03
(Prórroga plazo de apertura)
Compra de equipo de laboratorio
y metrología
(medición)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la ampliación en el plazo de apertura de las ofertas
por 15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 15 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49737.—(IN2016016236).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que
se rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la
Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria,
100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble,
Puntarenas a las 10:00 horas del 31 del mes de marzo del 2016 y que de
conformidad con la Ley N° 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de
noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado
de abandono en: Almacén Fiscal del Pacifico ALFIPAC, Código A-159, Almacén
Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220 y Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera CCC, Código A167.
Boletas
de remate
Año 2016
Boletas
de remate de mercancías año 2016
Boleta Nº 020-A-2015. Consignatario: Diseños
Vásquez. Descripción de la mercancía: 6 bultos según detalle: 1 bulto descansa
cabeza, 2 unidades de respaldares, 1 unidad de seguro para carro (palanca), 1
unidad frente de un carro (cabina) vin
JH4DC4353XS007951, 1 motor usado, marca Honda, año 1995. Peso total 351 kg.
Valor Aduanero $640.00. Precio base: ¢141.362.62. Ubicación: Almacén Fiscal
Central de Contenedores Caldera CCC, Código A-167.
Boleta
020-B-2015.
Consignatario: Diseños Vásquez. Descripción de la mercancía: 4 bultos según
detalle: 1 unidad puerta trasera para carro usado, 1 unidad asiento trasero
para carro usado, 2 unidades de puerta delantera usado. Peso total 95 kilos,
Valor aduanero $95, Precio base ¢26.558.26. Ubicación. Almacén Fiscal Central
de Contenedores Caldera CCC Código A167.
Boleta
N° 021-A-2015.
Consignatario. Autos Johnny. Descripción de la mercancía: 5 bultos según
detalle: 1 unidad computadora para carro usada, 1 unidad de freno de mano para
carro, 1 unidad de bomba de gasolina, 1 unidad cubridor
de freo de mano, 1 unidad de cubridor para la marcha.
Peso total 90.50 kilos. Valor aduanero $200.00. Precio base ¢23.042.77.
Ubicación. Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera CCC Código A167.
Boleta
Nº 021-B-2015.
Consignatario: Autos Johnny, Descripción de la mercancía: 5 bultos según detalle:
1 espejo retrovisor usado, 2 unidades de asientos para carro usados, 2 unidades
de alfombras para carro usadas. Peso total 90.50 kg. Valor Aduanero $75.00.
Precio base: ¢15.257.17. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores
Caldera CCC, Código A-167.
Boleta
N° 022-2015.
Consignatario Felipe J. Alvarado & Compañía Sucesores., Descripción de la
mercancía; 12 bultos según detalle: 2 unidades de Stops
para carro usados, 2 unidades de llaves tipo Rana, 3 gatas hidráulicas, 3
unidades de radios para vehículos usados, 2 unidades de extensiones de gatas
hidráulicas. Peso total: 19 kg. Valor Aduanero $125.00. Precio base ¢24.782.78.
Ubicación: Almacén fiscal Central de Contenedores Caldera CCC., Código A167.
Boleta
N° 023-2015.
Consignatario Consorcio Marítimo Centroamericano, Descripción de la mercancía;
2 rollos de alambre de acero un rollo de 5.5 mm y el otro de 6.5 mm de grosor.
Peso total: 4063 kg. Valor aduanero $4.306.78. Precio base ¢566.913.64.
Ubicación: Almacén fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC., Código A220.
Boleta
N° 024-2015.
Consignatario Bia Alambres Costa Rica., Descripción
de la mercancía; 1 rollo de alambre de acero de 12 mm de grosor. Peso total:
2063 kg. Valor aduanero $2.186.78. Precio base ¢287.852.04. Ubicación: Almacén
fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC, Código A220.
Boleta
N° 025-2015
Consignatario Ministerio de Hacienda., Descripción de la mercancía; 2 atados de
láminas de hierro un atado trae 16 láminas y el otro
21 láminas con un grosor de 1 cm. Peso total: 9250 kg. Valor aduanero
$9.805.00. Precio base ¢751.750.15. Ubicación: Almacén fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC., Código A220.
Boleta
N° 026-2015.
Consignatario El Mago Griego S. A. Descripción de la mercancía; 1 bultos
manifacturas de hierro “parte para maquina industrial. Peso total: 3 kg. Valor
aduanero $40.00. Precio base ¢3.055.54. Ubicación: Almacén fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC., Código A220.
Boleta
N° 027-2015.
Consignatario Ministerio de Hacienda., Descripción de la mercancía; 2 bultos
motobomba de agua marca Sparks, 5.5 HP, de 3.5 litros
de capacidad de tanque de combustible, peso 25 kg, 2.8 horas de operación
continua cada una. Peso total: 50 kg. Valor aduanero $230.00. Precio base
¢17.579.97. Ubicación: Almacén fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC, Código
A220.
Boleta
N° 029-2015.
Consignatario Importadora Continental S.A., Descripción de la mercancía; 100
rollos de material Aislante. Peso total: 5000 kg. Valor aduanero $15.800.00.
Precio base ¢1.208.175.24. Ubicación: Almacén fiscal del Pacifico ALFIPAC,
Código A159.
Boleta
N° 030-2015.
Consignatario: Preco S. A., Descripción de la
mercancía; 3 ollas de presión de 9 y 7 litros. Peso total: 6 kg. Valor aduanero
$60.00. Precio base ¢13.021.58. Ubicación: Almacén fiscal del Pacifico ALFIPAC,
Código A159.
Se les informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N°
7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre
del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Licda. Ingrid Ramón
Sánchez, Gerente Aduana de Caldera.—1 vez.—O. C. N°
3400027452.—Solicitud N° 49386.—(IN2016016382).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-714-2016.—Avendaño Arguedas Mario, costarricense, cédula
3-0276-0917. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ciencias
de la Educación con Énfasis en Administración Educativa y Maestría Profesional
en Evaluación Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2016014978).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Ciencias de
la Educación con Concentración en Educación Preescolar. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 16. Folio: 99.
Asiento: 760. A nombre de María Margarita Urdaneta Benavides, con fecha: 7 de
abril del 2000, cédula de identidad: 1-0974-0865. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de febrero
del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2016011576).
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía
con Énfasis en Educación Preescolar. Grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo: Tomo: 18, Folio: 233, Asiento: 1970, a nombre de:
María Margarita Urdaneta Benavides, con fecha: 30 de agosto del 2002, cédula de
identidad: 1-0974-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de febrero del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016011578).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, tales como
adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y
adquirir un lote de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Público,
Folio Real 4-196382-000, cuya naturaleza es terreno de frutales y pasto, con
una casa de habitación, parcela número 20-B-1 Proyecto de titulación llanuras
de San Carlos y Sarapiquí, situado en el Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón
Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia. Linda: al norte, Gerardo William
Castro Castro, al sur, calle pública; al este, Jorge
Arrieta Rojas y al oeste: calle pública; linderos que son los actuales y
verdaderos de conformidad con el plano catastrado H-0940059-2004. Mide:
cuarenta y ocho mil noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados, el
cual se destinará a la ampliación de derecho de vía de calle pública necesario
para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General).
El lote
a segregar se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de calle
pública, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí de la
Provincia de Heredia, linda al norte, Resto reservado por el expropiado; al
sur, Resto reservado por el expropiado; al este, Resto reservado por el
expropiado; al oeste: Frente a calle pública de 15,40 m, Mide: cuatro metros
cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito
en el Catastro Nacional H-1766570-2014.
El
inmueble es propiedad de Juan Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad
2-0402-0772, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de calle Bambú, 800 m.
este y 25 m. norte, del Almacén Cisneros.
A
solicitud de Notariado-Expropiaciones-División Jurídica Corporativa del I.C.E.,
el lote fue valorado en la suma de ¢134.000,00 (ciento treinta y cuatro colones
exactos), según avalúo administrativo número 644-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de esta segregación y adquisición de lote, para la
ampliación de vía de calle pública necesario para la Línea de Transmisión
Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢134.000,00 (ciento treinta y cuatro colones exactos), según avalúo
administrativo número 644-2015 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese a Juan Alejandro Rodríguez
Castro, cédula de identidad 2-0402-0772, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de calle Bambú, 800 m. este y 25 m. norte del almacén Cisneros.
La
propiedad se encuentra dedicada al cultivo de palmito y dentro de la misma
existe una construcción donde habita el propietario y su familia.
Los
linderos están definidos al oeste por calle pública de lastre, al sur por calle
pública de asfalto, al norte por una quebrada y el este por postes vivos con
hilos de alambre de púas en regular estado. En cuanto a los servicios, la
propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público, frente a calle
pública cuenta con acceso a teléfono y el agua es abastecida por acueducto.
La
topografía es plana con una pendiente del 5% aproximadamente. Se encuentra a
nivel con respecto a la calle pública. La propiedad tiene forma rectangular, su
ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a
calle pública en asfalto de 126,30 m. por el sector sur y 387,30 m. en el
lindero oeste frente a calle de lastre.
Para
acceder a la propiedad se tiene la siguiente dirección: Horquetas de Sarapiquí,
calle El Bambú, 800 m. este del Almacén Cisneros, propiedad esquinera a mano
izquierda.
3º—El
área por segregar se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de
calle pública, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí
de la Provincia de Heredia, linda al norte, Resto reservado por el expropiado;
al sur, Resto reservado por el expropiado; al este, Resto reservado por el
expropiado; al oeste: Frente a calle pública de 15,40 m, Mide: cuatro metros
cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito
en el Catastro Nacional H-1766570-2014.
Presenta
una topografía plana con pendientes promedios de 3%, su forma es irregular y se
encuentra como terreno en verde. La segregación tiene un frente a calle pública
de lastre de 15,40 m. con un área de 4,00 m², la sección a segregar es de forma
convexa. En cuanto a los linderos no están físicamente definidos pues en este
momento el área es parte de la finca madre.
Dicho
terreno se adquiere para viabilizar la ubicación de los postes 54, 55, 59 y 62
de la L. T. Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General).
4º—El
terreno por segregar forma parte de la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula
4-196382-000, propiedad de Juan Alejandro Rodríguez Castro, y deberá
inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—El
resto reservado por el expropiado se describe así: es terreno de frutales y
pasto, con una casa de habitación, parcela número 20-B-1 Proyecto de titulación
llanuras de San Carlos y Sarapiquí, situado en el Distrito Tercero Las
Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia. Linda al norte,
Gerardo William Castro Castro y lote segregado y
expropiado, al sur, calle pública y en parte lote segregado expropiado; al este,
Jorge Arrieta Rojas y al oeste: calle pública y en parte lote segregado y
expropiado. Mide: cuarenta y ocho mil ochenta y seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese
con los trámites de rigor.
7º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6158 del 7 de
diciembre del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº 48112.—(IN2016011303).
Alcaldía-00007-2016
Despacho de la Alcaldía Municipal de San
José. La suscrita, Sandra García Pérez, Alcaldesa de la Ciudad de San José y
como tal Administradora General de la Municipalidad del Cantón Central de San
José, amparado en las atribuciones y competencias que me establece el artículo
17 del Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:
Resuelve:
Delegar en el señor Rafael Arias Fallas,
cédula de identidad 2-0338-0201, funcionario del Despacho de la Alcaldesa, las
siguientes funciones:
Tramitar,
resolver y suscribir oficios provenientes de la Sección de Transportes,
incluyendo las autorizaciones de uso de vehículos y el traslado de enseres del
artículo 38 de la Convención Colectiva. De igual manera todos los asuntos
provenientes de la Sección de Contraloría de Servicios, Gerencia de Provisión
de Servicios, exceptuando la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal, la Sección de Mantenimiento de Vías y el Departamento de Servicios
Culturales.
El uso
de vehículos fuera del Cantón se establecerá como una actividad por excepción
debidamente justificada. Así mismo, firmar pedidos, vales de caja chica y
boletas de transporte.
Esta resolución deja sin efecto la ALCALDIA-05701-2015.
En todo
momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al Principio de
Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y
satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se
realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento a
resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se
emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las diez horas quince
minutos del día 15 de febrero del dos mil dieciséis. Rige a partir de esta
fecha.
Sandra García Pérez, Alcaldesa
San José 16 de febrero del 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 48159.—(IN2016011365).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2016,
Artículo 10, celebrada el dos de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente
dice:
Sesiones del mes de Marzo.
Ordinaria Extraordinaria
Martes 1º marzo Jueves
3 marzo
Martes 8 marzo Jueves 10 marzo
Martes 15 marzo
Jueves 17 marzo
Martes 29 marzo
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de febrero
del 2016.—Área Administración Financiera.—Jorge
González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº
31492.—Solicitud Nº 48078.—(IN2016011229).
LOS NIÑOS DE BEJUCO S. A.
Los Niños de Bejuco
S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
trescientos noventa cinco convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas a celebrarse en San José, en Curridabat, de Plaza Freses
cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco al oeste a las 15:00 horas del
martes 12 de abril del 2016 en primera convocatoria. De no existir quórum para
la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se
celebrará en segunda convocatoria 16:00 horas de ese día. Los asuntos a tratar
en dicha asamblea son los siguientes:
1. Apertura,
2. Informe de presidente,
tesorero y fiscal.
3. Reforma de las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.
4. Nombramiento de la nueva junta
directiva y fiscal.
5. Varios.
6. Cierre.
Haydee María de Mendiola
Terán.—1 vez.—(IN2016016340).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CITIGROUP
INC.
El día veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis a las catorce horas cincuenta y tres minutos cuatro segundos, se
presenta solicitud de traspaso del titular Corporación Accionaria UBC S.A.
a Citigroup Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le
asigna el movimiento número 110002-101284. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 15 de febrero de
2016.—Licda. Cristina María Mora Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2016013478).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que
expidió esta universidad a Consuelo Guillermina Araya Vargas, cédula de
identidad número 603400979; título que fue inscrito en el Registro de Títulos
de la Universidad tomo I, folio 450, número 10008; se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía; ubicada
200 metros norte y 25 este, de la CCSS en San José.—Msc.
Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2016011673).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía State & Realtors
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social,
disminuyendo su capital social.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—(IN2016012988).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos-seis,
otorgada a las doce horas del siete de enero de dos mi dieciséis, se
protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil
Ochocientos Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
que lleva por denominación social, mediante las cuales se acordó aprobar el
cambio de junta directiva y adición de una cláusula vigésimo sexta a la
escritura constitutiva mediante la cual se aprueba el nombramiento de un agente
residente. Es todo.—San José, veintidós de febrero de
dos mil dieciséis.—Licda. Melania
Gutiérrez Gambia, Notaria.—(IN2016013837).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El día
de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Agrofruticola de
Orotina AFO S. A.—Escazú, 16 de febrero del
2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 48130.—(IN2016011305).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas,
de la compañía de esta plaza denominada Los Gugos
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José,
16 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 48139.—(IN2016011344).
Mediante escritura número
ciento setenta y siete de las once horas del diez de febrero del dos mil
dieciséis, en asamblea general extraordinaria, la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro SRL.,
modificó su cláusula segunda del pacto constitutivo, y cambió su razón social a
Soluciones y Suministros Universalaes SRL.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 48150.—(IN2016011351).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas
del 16 de febrero del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Supersol de Costa Rica D.C.D. Ltda., con
cédula jurídica 3102661220, reformando sus cláusulas tercera, sétima y su
administración. Es todo.—Jacó,
16 de febrero del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 48154.—(IN2016011355).
El día de hoy se constituyó la
sociedad La Roca Bailarina de San Rafael S. A., presidente con amplias
facultades.—Alajuela, 13 de febrero del 2016.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
48158.—(IN2016011362).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2015/44285.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de Representante Legal de The Latin America
Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-95140 de 23/01/2015.—Expediente:
2000-0004211 Registro Nº 126704 Clindacin Panalab en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:10:16 del 23 de noviembre de 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Édgar Zurcher Gurdián,
como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo “CLINDACIN PANALAB”, registro Nº 126704, el cual protege
y distingue: “productos farmacéuticos para uso humano”, en clase 5
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corporation.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23
de enero del 2015, el señor Edgar Zurcher Gurdián, como apoderado especial de Lemery
S. A. de C.V., solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro
del signo distintivo “CLINDACIN PANALAB”, registro Nº 126704, el cual protege y
distingue: “productos farmacéuticos para uso humano”, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corporation, (folio 1 a 6).
II.—Que mediante resolución de las 14:09:04 del 18 de febrero
de 2015, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la
titular (folio 13).
III.—Que
en auto de prevención de las 14:37:53 del 21 de mayo del 2015, se le previene
al solicitante de las presentes diligencias, que remita nueva dirección del
titular del signo distintivo, y de no ser posible solicitar que se le notifique
al mismo por medio de edicto (folio 14).
IV.—Que en documento presentado el 10 de junio de 2015, el
solicitante de la cancelación del signo inscrito, solicita se proceda a
notificar el presente proceso, por medio de edicto (folio 15).
III.—Que en auto de prevención de las 09:37:10 del 2 de julio
del 2015, se le previene al solicitante de que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las
14:37:53 del 21 de mayo del 2015, en La Gaceta por tres veces
consecutivas, (folio 16).
V.—Que
la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 16 de setiembre
del 2015, mediante publicación (folio 20) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 2 de marzo del 2015. (folio 13 vuelto).
VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 22 de junio del 2001, la marca de fábrica y comercio “CLINDACIN
PANALAB”, registro Nº 126704 el cual protege y distingue: “productos
farmacéuticos para uso humano”, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America
Trademark Corporation.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la representación. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 7, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Edgar Zurcher Gurdián, como apoderado
especial de Lemery S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada CLINDACIN
PANALAB cuyo
titular es The Latin America Trademark Corporation, a la fecha la marca no está en uso, no se
ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos
protegidos. 2) Que en la página oficial del Ministerio de Salud la marca
CLINDACIN PANALAB no cuenta con registro sanitario vigente como “producto
farmacéutico”. 3) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
denominada “CLINDAZYN”, para proteger en clase 5 Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, según lo demuestra con la
solicitud 2014-8632, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la
apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 126704 a pesar de
haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay
certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un
domicilio donde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 11, 14 y 16
de setiembre del 2015 (folio 18 a 20); sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a, The Latin America
Trademark Corporation, que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de Cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Lemery S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 126704 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”. Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica “CLINDACIN PANALAB”, registro Nº 126704 el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos para uso humano, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo “CLINDACIN PANALAB”,
registro Nº 126704 el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para
uso humano, en clase 5 internacional, al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso para la clase 5, promovida por
el señor Edgar Zurcher Gurdián,
como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo “CLINDACIN PANALAB”, registro Nº
126704. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el Artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Sudirector a. í.—(IN2016010900).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge nulidad
Ref: 30/2015/47063.—ISDIN S. A. C/
SPIRIG PHARMA AG.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (Interpuesta por ISDIN S. A.).—Nro y fecha:
Anotación/2-92333 de 07/07/2014.—Expediente:
2013-0006525.—Registro Nº 233807 ACTÍNICA en clase 3 Marca Mixto
Registro de la propiedad industrial, a las
13:56:13 del 15 de Diciembre del 2015.—Conoce este
Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por el Lic. José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A. contra la marca ACTÍNICA
(Diseño), inscrita bajo el registro número 233807, en clase 3 de la
nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos.” propiedad de SPIRIG
PHARMA A G.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 7 de julio
del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de Apoderado de ISDIN S.
A., interpuso solicitud de nulidad contra la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrita
bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional
para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. (Folios 1 a 50).
II.—Que mediante resolución de las 9:09:10 horas del 31 de
julio del 2014, este Registro previene a José Antonio Muñoz Fonseca, en su
condición de apoderado de ISDIN S. A., para que en el plazo de quince contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, aclare
el interés que legitima su solicitud. (Folio 61) Dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 8 de agosto del 2014.
(Folio 61 v).
III.—Que por memorial de fecha 29 de agosto del 2014, José
Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN, S.A, contesta la
prevención realizada. (Folio 62). Así mismo mediante escrito el 2 de setiembre
del 2014 se presenta una aclaración a la contestación del auto de prevención.
(Folio 63).
IV.—Que por resolución de las 15:13:36 horas del 24 de
setiembre del 2014, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la
acción de nulidad al titular del registro, por el plazo de un mes calendario, a
efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 70).
V.—Que
la anterior resolución fue notificada al titular del registro Nº 233807, el 19
de marzo del 2015 por medio de publicación y al promovente
de las presentes diligencias, de forma personal, el 03 de octubre del 2014.
(Folio 70 v).
VI.—Que
mediante resolución de las 10:25:04 del 11 de diciembre de 2014, el Registro de
la Propiedad Industrial previene al promovente para
que el plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución y en virtud de haber sido imposible notificar
al titular del signo conforme a derecho, proceda a indicar un nuevo domicilio
en Costa Rica dónde notificarle al titular del signo o el de otro representante
remitiendo el poder donde consten sus facultades. De no conocer otro domicilio
o la dirección dónde notificar al titular del signo en el país, deberá
indicarlo así expresamente y solicitar que le notifique al mismo por medio de
edicto. (Folio 71).
VII.—Que la anterior resolución fue notificada al promovente de las presentes diligencias el 19 de diciembre
del 2014, de forma personal. (Folio 71 v).
VIII.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2015, José
Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la
prevención realizada solicitando la notificación al titular del signo por medio
de edicto ya que no se cuenta con nuevo domicilio conocido. (Folio 72-73).
IX.—Que por resolución de las 10:06:28 horas del 10 de febrero
del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente
publicar la resolución de traslado emitida a las 15:13:36 del 24 de setiembre
del 2014, por tres veces consecutivas en La Gaceta con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Que aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(Folio 74). La notificación de esta resolución se realizó el 20 de febrero del
2015. (Folio 74 v).
X.—Que
por memorial de fecha 24 de agosto del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su
condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la prevención realizada aportando
el comprobante de pago de derechos de publicación en La Gaceta, pago
realizado el 3 de marzo del 2015, dentro del plazo de seis meses, publicación
del 17, 18 y 19 de marzo del 2015 en las Gacetas número 53-54-55. (Folios 75 a
79).
XI.—Que a la fecha el titular marcario del registro número
233807 no ha dado respuesta al traslado notificado mediante publicación de
edicto.
XII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
De interés para la presente resolución, se
tienen como hechos probados los siguientes:
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el Registro número 233807, en clase 3 de la
nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG
PHARMA AG desde el 21 de febrero del 2014.
Que el promovente
tiene inscritas las marcas:
“ERYFOTONA”
inscrito bajo el registro 208211 en clase 3 de la nomenclatura internacional
para distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos”, y 5 para “Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” desde el 28 de marzo
del 2011, y solicitada el 2 de setiembre de 2010.
“Fotoprotector ISDIN Fusión Fluid” inscrito bajo el registro
208264 en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir “lociones
solares” el 28 de febrero del 2011 y solicitada el 30 de agosto de 2010.
II.—Sobre los
hechos no probados.
No existen hechos con el carácter de no
probados de interés para la presente resolución.
III.—Representación.
Analizado el poder especial referenciado al
expediente de las presentes diligencias se tiene debidamente acreditada las
facultades para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su
condición de apoderado de ISDIN S. A. (Folio 51-60).
IV.—Sobre los
elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el
solicitante, las pruebas que constan en el expediente y que para el caso
concreto son por parte del promovente, las
siguientes:
i) Certificación notarial de impresiones de la página Web en donde se
observan dos prospectos de productos farmacéuticos, sea Picato
Gel, Efudix y Solaraze, los
cuales se afirma en dicho documento, son indicados para el tratamiento del
problema de la piel conocida como Queratosis Actínica.
Además adjunta una explicación
de cosmetología de lo que se debe entender por “envejecimiento actínico”. En
resumen, se deduce de dicha información, que el denominativo “actínico” es
utilizado para identificar un problema asociado a la piel, en especial en la
cara y cabeza en general, relacionado con la exposición solar. (F. 28-47)
ii) Certificación notarial de impresión de la página Web de la marca
que hoy se pretende anular, y dentro de su explicación del uso de la loción se
indica que es para tratar la queratosis actínica, lo cual comprueba que el
denominativo usado para identificar el signo, es también a lo que el producto
está destinado a tratar, sea la queratosis actínica. (F. 48-50)
iii) Además el solicitante remite a una serie de conceptos acerca de la
palabra actínica a lo cual este Registro procedió a confirmar que
efectivamente, la palabra actínica existe y está relacionada directamente con
el lenguaje utilizado en el sector pertinente de la salud de la piel y sobre
todo a la salud y buena imagen de la piel de la cara en relación a la
exposición a la luz del sol, tal y como se pudo corroborar incluso en el
diccionario de la Real Academia de la Lengua, tiene relación a ello.
V.—Contenido de la Acción de
Nulidad.
De la
solicitud de nulidad interpuesta por el representante de la empresa ISDIN, S.A
se desprende los siguientes alegatos: i) La marca registrada ACTÍNICA no es una
marca que sea considerada por la jurisprudencia y la doctrina como una marca
distintiva porque la misma tiene una relación directa con el uso del producto
que representa indicando que la Real Academia Española define Actínica como
perteneciente o relativa al actinismo. ii) Que de acuerdo a la etimología de la
palabra actínica se debe relacionar con los rayos del sol siendo el daño
actínico el grado de afectación de la piel producido por la exposición crónica
a los rayos del sol que pueden producir (queratosis actínicas) que son lesiones
pre cancerosas. iii) Que el término ACTÍNICA no es un término de fantasía, sino
que tiene un significado directamente relacionado con los productos de la clase
03 internacional, siendo la palabra ACTÍNICA común y utilizada en el mercado
para hablar de una patología de la piel, iv) Que el producto ACTÍNICA
registrado en clase 03 no es un cosmético como tal y por tratarse de una
enfermedad de la piel, en caso de poder registrarse debe ser en clase 05
internacional, v) Que la marca registrada genera confusión al consumidor, vi)
Que el Registro de la Propiedad Industrial inobservó el procedimiento de
verificación de la procedencia o no del registro de la marca de fábrica
ACTÍNICA, y debió ser rechazado por no cumplir con el elemento de distintividad. vii) Que se debe proceder a la anulación del
número de registro 233807, en clase 03 internacional ACTÍNICA a nombre SPIRING
PHARMA AG ya que de lo contrario se le causaría un grave perjuicio a los
intereses legítimos de mi representado y de terceros.
VI.—Sobre el
fondo del asunto
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de nulidad promovidas por ISDIN, S.A, a través de
notificación por medio de publicación en La Gaceta, la cual se realizó
los días 17, 18 y 19 de marzo del 2015, y que hasta el momento el titular no ha
dado respuesta.
Una vez
analizado el expediente de marras y previo a emitir las consideraciones de
fondo, es importante poner en conocimiento lo que al respecto establece la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos en su artículo 2, el cual define como
marca:
...Cualquier
signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de
una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos
o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen
frente a los de su misma especie o clase...
En
cuanto a la distintividad del signo, la doctrina ha
sido constante al señalar que ésta es una característica propia y esencial en
la marca por lo que simultáneamente se convierte en un requisito indispensable
para su protección e inscripción, ya que su función principal es que el
consumidor pueda diferenciar un producto entre otros de su misma especie o
clase. Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario,
que las marcas cumplan con requisito de distintividad,
es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en
la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función
diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor
pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la
capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...)” (El subrayado no
corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
Las
objeciones a la inscripción por motivos intrínsecos derivan de la relación
existente entre la marca y el producto que se pretende proteger, respecto de
otros productos similares o que puedan ser asociados y que encuentran en el
mercado. Estos motivos intrínsecos están contenidos en el artículo 7 de la Ley
de Marcas, dentro de los cuales interesa:
...Artículo
7.-Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. No podrá ser registrado como
marca un signo que consista en alguno de los siguientes:
(...) d) Únicamente en un signo o una indicación que en el comercio
pueda servir para calificar o describir alguna característica del producto o servicio
de que se trata (...) g).-No tenga suficiente aptitud distintiva respecto del
producto o servicio al cual se aplica (...)
De lo
anterior, se indica que una marca es inadmisible por razones intrínsecas cuando
el signo utilizado, sea descriptivo o calificativo de las características de
ese producto o servicio. Por ello se deduce entonces que cuanto más descriptivo
sea el signo respecto a los bienes o servicios, menos distintivo será. De toda
la normativa indicada, es claro que el signo marcario no puede ser objeto de
registrarse si resulta una connotación descriptiva y en la palabra “actínica”
se encuentra que es utilizada para describir a nivel de salud como una
enfermedad de la piel provocada por la exposición a los rayos de sol que
provocan un envejecimiento prematuro en la misma, siendo así, es un atributo de
cualidades y no goza de la condición de distintividad.
En el
caso en estudio, cabe señalar que el signo ACTÍNICA protege cosméticos en clase
3 de la Nomenclatura Internacional de Niza siendo un producto especialmente
utilizado en el rostro de las personas. Analizada la prueba aportada por el promovente se concluye que el término actínica es
comúnmente utilizado y está dentro del léxico de salud para describir una
enfermedad en la piel, principalmente del rostro. En este sentido es que las
palabras de uso común no son apropiables por parte de un particular, porque va
en detrimento del comercio en general.
El
carácter de distintividad de un signo es la capacidad
intrínseca que se tiene para identificar el producto, todo aquello que no tenga
tal carácter sería el nombre de lo que se quiere distinguir o de las
características propias de ello. Respecto a la prohibición que contempla el
literal g) del citado artículo 7 de la Ley de Marcas, el signo inscrito no
tiene suficiente aptitud distintiva en lo denominativo, respecto al producto a
amparar, derivándose de esto la imposibilidad de subsistencia del registro y
consecuente protección, ya que la palabra “ACTÍNICA”, va a quedar grabado en la
mente del consumidor, vinculándose así con una característica del tipo de
productos que va a proteger, sea todo lo referente al cuidado de la piel con
ocasión a la exposición de la luminosidad solar, de allí, que no tiene la distintividad necesaria requerida para estar inscrita.
Recuérdese que la capacidad distintiva de una marca constituye el fundamento de
su protección, porque no solo le otorga al bien o servicio de que se trate, una
identidad propia que lo hace diferente a otros, sino que contribuye a que el
consumidor pueda distinguirlo eficazmente de otros de los competidores en el
mercado, evitando así que se pueda presentar alguna confusión al respecto.
Bajo
esta premisa, debido a que el signo debe tener capacidad distintiva, basta con
que falte ese requisito esencial, para que no se permita que continúe el
registro de dicho signo, conforme lo establece el inciso g) del artículo
citado, por lo que a la marca de fábrica “ACTÍNICA” DISEÑO, debe ser anulada.
En tal sentido, primordialmente debe tenerse presente que lo que se pretende,
en defensa del consumidor, es no crearle confusión a la hora de adquirir sus
productos o servicios, de ahí que la distintividad
dentro del Derecho Marcario, representa la pauta para determinar la registrabilidad de un signo, sea de un producto o servicio.
Conforme a lo anterior, tenemos que, la marca bajo estudio es inadmisible por
razones intrínsecas, siendo de aplicación el artículo 7 inciso d) de la Ley de
Marcas y Otros Signos
VII.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De
acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de
nulidad del registro N 233807 toda vez que este Registro tiene por demostrado
que la inscripción del mismo se dio en contravención del inciso d) del artículo
7 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y se tiene por demostrado con
prueba el alegato de ser un término descriptivo que deriva en la interpretación
de una enfermedad de la piel, principalmente en el rostro conocido como
queratosis actínica, siendo esto un término descriptivo con relación a los
productos que se pretendieron proteger con el registro 233807. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley No. 7978 y de su Reglamento, se resuelve declarar con lugar la solicitud
de nulidad de la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el registro número
233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir:
“Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. Anúlese dicho registro.
Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016011364).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
Nº 35 de la sesión Nº 09-15/16-G.O. del 12 enero del 2016, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 01-15/16-G.O., debido a que según oficio
TH-559-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734), en
el expediente disciplinario Nº 093-09:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 01-15/16-G.O.
de fecha 03 de noviembre de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 13:
Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Willie Byfield Drummonds, carné A-11734 en contra del acuerdo número 42 de
la sesión número 03-12/13-GE, mediante el cual se acuerda imponerle una sanción
de 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional; asimismo, se conoce
pronunciamiento legal Nº 10-2015-AL-NS, en relación con el expediente
disciplinario Nº 93-09.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Rechazar el recurso de
reconsideración interpuesto por el Arq. Willie Byfield Drummonds, carné A-11734,
por cuanto el acuerdo recurrido se ha dictado de conformidad.
b. Comunicar al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General
agota la vía administrativa.
c. Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda”.
Ing. Javier Chacón Hernández, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 092-2016.—Solicitud Nº
48030.—(IN2016011243).