LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 04, tomado
en la Sesión Ordinaria N° 36 celebrada el día 09 de enero del año 2017, por la
Municipalidad de Corredores, Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón Corredores; Provincia de Puntarenas,
el día 19 de octubre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 19 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 09:20 horas del día 16 de enero del 2017.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—EL Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16416.—( D40191 - IN2017115600 ).
Nº
06-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio
de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en el “Encuentro de
Liderazgos Políticos LGTBI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la
ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; es de interés para el Ministerio
de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para
esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
del 31de marzo al 1° de abril del 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María
Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación
y Policía, para que participe en el “Encuentro de Liderazgos Políticos LGTBI de
América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, del 31de marzo al 1° de abril de 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por
concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, los tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales aéreas o terrestres, y traslados serán
cubiertos en su totalidad por la Corporación Caribe Afirmativo y el Gay &
Lesbian Victory Institute.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de marzo al 2 de abril del 2017.
San
José, a las quince horas y veintidós minutos del día veintiuno de febrero de
dos mil diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega,
Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N°
16433.—( IN2017115594 ).
Nº
013-2017-C.—San José, 24 de enero del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Teatro
Popular Melico Salazar, al señor Juan Carlos Guadamuz Zumbado, cédula de
identidad N° 01-0725-0550, en el puesto de Auditor Interno, sin especialidad,
número 502736 ubicado en la Auditoría Interna, seleccionado del Concurso
Público 01-2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de junio del 2016
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
IN2017116005 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San José
de La Tigra de San Carlos, Alajuela. Código de registro número 504. Por medio
de su representante: Wilson Gustavo Solano Zamora, cédula 104320684 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 15 y
17 para que en adelante se lean así:
Artículo 15: para que se
lea votación secreta, individual, levantando la mano o cuando haya un solo
candidato por aclamación o quedando a criterio de la asamblea y por mayoría de
votos.
Artículo 17: para que se lea así mismo se
nombrarán dos suplentes quienes suplirán en caso de ausencia definitiva de
cualquier miembro de la junta directiva a excepción del presidente.
Dicha reforma es visible a los folios 84, 85
y 87 del libro de actas de la organización comunal en mención, cuya copia se
encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 18 de julio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, Zapote a las once horas cuarenta
minutos del día dos de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Odilie Chacón
Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2017115209 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor José Miguel Amaya, número de cédula
79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bimoxyl LA fabricado
por Laboratorio Constant Irwindale Inc. para Bimeda Inc., de Estados Unidos de
América con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Amoxicilina
como trihidrato de amoxicilina 150 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento en casos de infecciones con Actinobacillus suis, A.
pleuropneumoniae, Corynebacterium pyogenes, Bacteroides spp, Erysipelothrix
rhusiopathiae, Fusobacterium spp, Leptospira interrogans, Listeria
monocytogenes, Pasteurella multocida, P. haemolytica,
Prevotella spp, Streptobacillus spp, Streptococcus spp, Salmonela spp y
Staphylococcus spp. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 19 de enero del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017115206 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 132, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Santa Lucía en el año dos mil quince, a nombre de Carpio
Quesada Sucethy Dahiana, cédula: 3-0504-0467. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114559 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 68, Título N° 779, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Jiménez Castro Ligia Milena,
cédula: 1-1374-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114606
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 142, emitido por el Liceo
Innovación Educativa Pocora en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Sandí
Shirley María, cédula: 7-0185-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017114900 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, asiento N° 1855, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Bellido Eleinee
Daniela, cédula: 01-1379-0342. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017114997 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 106, Título N° 2879, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz
Villafuerte Cristhel, cédula: 5-0386-0207. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115032 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 535, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil seis, a nombre de Morales
Villanueva David Mauriel, cédula: 1-1314-0534. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de
febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115806 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 182, título N° 514, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil ocho, a nombre de Quesada Castro Diana del Carmen, cédula:
5-0376-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115091 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 171, título N° 1004, emitido por el Colegio Nocturno de Rio
Frio con Sección Diurna en el año dos mil quince, a nombre de Machado Pérez
James Anthony, cédula N° 7-0186-0353. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115235).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 159, título N° 2007, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil quince, a nombre
de Ramírez Silva Keilyn Gabriela, cédula: 6-0442-0180. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115333 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N°
929, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Araya Rojas Edwin Ernesto, cédula 1-0694-0576. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115462 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 01, título N° 03, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en
el año dos mil, a nombre de Barboza Sánchez Mileidy, cédula: 3-0386-0338. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115493 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Centro
Educativo San Daniel Carboni, en el año dos mil ocho, a nombre de Wattson
Sánchez Gustavo Adolfo, cédula: 1-1487-0146. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115513 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título N° 392, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Reifer Rudelman Adrián, cédula:
1-1299-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115531 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 31, título N° 1198, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año dos mil nueve, a nombre de
López Jiménez Óscar Andrés, cédula N° 1-1387-0241. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115536 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 346, título N° 1106, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil seis, a nombre de Dinarte Zúñiga
Bryan Heriberto, cédula N° 1-1381-0823. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115566 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional,
siglas: SITRAJUNTA, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2014, J-17.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 244, asiento
4929 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 27 del
estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017114895 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas de ganado solo en La Gaceta con firma dgital en PDF
Cambio
de Nombre N° 106964
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Services LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Zoetis WHC 2 LLC por el de Zoetis Services LLC, presentada el 8 de
noviembre de 2016 bajo expediente 106964. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0004033 Registro N° 98857 BOMBARD en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017115345 ).
Cambio
de nombre Nº 108653
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de CNH
Industrial Italia S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de CNH Italia S.P.A. por el de CNH Industrial Italia S.P.A, presentada
el día 10 de Enero de 2017 bajo expediente 108653. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6573512 Registro N° 65735 en clase 12 Marca Figurativa
y 1900-6573607 Registro N° 65736 en clase 7 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—María de la Paz Arauz Chavarría, Registradora.—1
vez.—( IN2017115346 ).
Cambio
de nombre Nº 107561
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS
A.G. por el de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS
GmbH., presentada el día 29 de noviembre del 2016 bajo expediente N°
107561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003135 Registro
Nº 98043 MILKA en clase 30
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2017115349 ).
Cambio
de Nombre por fusión N° 109528
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Synapsis SPA, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Synapsis Soluciones y Servicios IT Limitada
por el de Synapsis SPA, presentada el 6 de febrero de 2017, bajo expediente
109528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004372 Registro
N° 99861 SYNAPSIS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2017115360 ).
Marcas de Ganado
Para ver marcas de ganado solo en La Gaceta con firma dgital en PDF
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Calle El Trapiche, con domicilio en la provincia de: San
José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por
el mantenimiento de la calle El Trapiche de Barrio Santa Teresita, del distrito
de Salitrillos de Aserrí de forma que la misma se mantenga en condiciones
óptimas para el libre tránsito de vehículos y transeuntes. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Martín Herrera Araya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 4 minutos y 35 segundos, del 21 de febrero del 2017. Documento
Tomo: 2016, Asiento: 802273.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114728 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045274, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de
Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 796736.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 15 segundos, del 20 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114805 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Agrícolas de Villa Hermosa Agro-Mujer y Turismo Rural de
Villa Hermosa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida
de sus integrantes y sus familias. promover solidaridad de sus miembros dentro de
la más estricta igualdad, a través de la promoción de proyectos
agroindustriales y productivos. Cuyo representante, será la presidenta: Ana
María Méndez Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 705912.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 47 segundos, del 24 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017115195 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051590, denominación: Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 241975.—Dado en el Registro Nacional, a
las 09 horas 25 minutos y 7 segundos del 28 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115340 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Tabernáculo Fuego, con domicilio en la provincia de:
Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar a sus miembros en la difusión del evangelio. Cuyo representante, será el
presidente: Taylor Sterling Méndez Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
552837, con adicionales: 2016-637102, 2016-699999, 2016-794582.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 6 segundos, del 20 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115471 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agrícolas de Nambi, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las
leyes y a estos estatutos a quienes se dediquen a actividades agrícolas o
afines, así como a otras entidades a juicio de la junta directiva, promover y
velar por el adelanto económico, social y cultural de la comunidad de Nambi y
en particular de sus asociados, defender los principios de libertad y
democracia consagrados en la constitución política y dentro del marco de dichos
principios, salvaguardar y fortalecer los legítimos intereses agrícolas. Cuyo
representante, será el presidente: José Julián Zúñiga Zúñiga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 374550 con adicional(es): 2016-425638,
2016-717126.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 16 minutos y 15
segundos, del 14 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017115483 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Limonense de Domino,
Tablero y Ajedrez, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Celebrar torneos, de domino,
ajedrez y tablero, fomentar actividades sociales, recreativas y culturales,
fomentar el juego de domino a nivel local, nacional e internacional así como
fomentar la práctica del domino, ajedrez y tablero en las escuelas, y colegio,
públicos y privados. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alfonso
Morris Brumley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 87836.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 52 segundos, del 27 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115490 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del, estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-653022, denominación: Asociación del Centro de Formación Integral para
Las Mujeres, ACEFIM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 8505.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 55 segundos, del 15 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115503 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo Bíblico
Bautista Amigos de Israel, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La restauración
espiritual y moral de toda persona que necesite una regeneración o
transformación mediante el poder de la palabra de Dios. Cuyo representante,
será el presidente: Gil Ovidio Morales Guadron, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
776423.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 21 segundos
del 08 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017119106 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Farmacéuticos
Rayere S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
QUE COMBINA UN ANTICONVULSIVANTE Y UN DERIVADO DEL ÁCIDO NICOTÍNICO. La
combinación de gabapentina con clonixinato de lisina (CLG) permite aliviar el
dolor neuropático originado tanto por neuropatía diabética como por una lesión
al nervio. La combinación CLG produce una sinergia en el efecto antialodínico,
cuando la alodinia ha sido generada por un daño mecánico directo al tejido
nervioso o cuando se ha producido como consecuencia de una patología diabética.
El efecto terapéutico de la combinación CLG es de 3 a 11 veces mayor que el
efecto que tiene cada uno de los fármacos por separado. La combinación de CLG
es segura ya que no muestra efectos adversos en la actividad motora, ni
alteraciones en parámetros neurológicos, tampoco daño a nivel hepático o
renal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/195, A61K 31/455 y A61P 25/00; cuyos
inventores son Juárez Lora, Martha Rosaura (MX); Aguilera Suárez, Graciela de
los Ángeles (MX) y Gómez Sánchez, Carmen Miguel (MX). Prioridad: Publicación
Internacional: WO2015/194926. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000573, y fue presentada a las 13:06:59 del 8 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017114573 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de
identidad 106550854, solicita el modelo utilidad denominado PERFORADOR DE
SACHES. EI dispositivo tiene como objeto la perforación/apertura de saches
con aderezos para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo
canal perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyos inventores son
Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000038 y fue presentada a las
09:42:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017114695 ).
El señor Juan Carlos Agüero
Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita el Diseño Industrial denominado
PERFORADOR DE SACHES.
Perforador de saches de aderezos descritos en
las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06;
cuyo inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000039 y fue presentada
a las 09:43:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114699 ).
La señora (ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi
Pharm. Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA TRATAR
DIABETES, QUE CONTIENEN UN CONJUGADO DE ANÁLOGO DE INSULINA DE ACCIÓN
PROLONGADA Y UN CONJUGADO DE PÉPTIDO INSULINOTRÓPICO DE ACCIÓN PROLONGADA,
la presente invención se refiere a una composición para la prevención o tratamiento
de la diabetes que incluye un conjugado de insulina de acción prologada y un
conjugado de péptido insulinotrópico de acción prolongada, y un método para
tratar la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/26,
A61K 38/28, A61K 47/30, A61K 47/48; cuyos inventores son: Kim, Jung Kuk (KR);
Kim, Dae, Jin (KR); Heo, Yong, Ho (KR); Choi, In, Young (KR); Jung, Sung, Youb
(KR) y Kwon, se, Chang (KR). Prioridad: N° 10-2014-0065072 del 29/05/2014 (KR).
Publicación internacional: WO2015/183038. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000582, y fue presentada a las 14:47:02 del 13 de diciembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114941 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0850-2016.—Exp.
3283P.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Carmen, San José, San José, para uso
comercial y consumo humano-comercial. Coordenadas: 213.400 / 528.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O.
C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 20305.—( IN2017118256 ).
ED-UHSAN-0051-2016.—Exp.
17305-A.—Sonidos del Agua HM S. A, solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre fría, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.890 / 462.490 hoja Fortuna. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre
termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.889 / 462.492 hoja
Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118329 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0045-2017.—Exp. N° 17477A.—Isla Korkula
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36,5
litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de
Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017118437 ).
ED-0044-2017.—Exp. N°
17476A.—Nixa Bonilla Oconitrillo, solicita concesión de: 12,6 litros por
segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton
y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 06 de febrero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118441
).
ED-UHTPSOZ-0005-2017.—Exp. N° 11864A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río San Pedro,
efectuando la captación en Finca de Norma Valenciano Rojas en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 148.160 / 584.430 hoja San Isidro. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017118443 ).
ED-UHTPNOB-0018-2017.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty
Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para
autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 /
350.745 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2017118814 ).
ED-UHTPNOB-0009-2017.—Exp. N° 17421A.—Inmobiliaria Chamay Limitada, solicita
concesión de: 1.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso. Coordenadas 309.719 / 383.062 hoja Curubandé. 7.41 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 308.954 / 382.883 Hoja Curubandé.
0.66 litros por segundo del nacimiento ni, efectuando la captación en finca de
IDEN en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 310.028 /
383.427 hoja Curubandé. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118852 ).
ED-0243-2016.—Exp. N°
11225P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita
concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2197 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 210.540/534.700 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119030 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Nubia del Socorro Calero Chavarría, se ha dictado la resolución N°
5816-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco del nueve
de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20161-2016. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Anthony Rodrigo Videa Calero y de
Estephanie Melissa Virlea Calero, en el sentido que el nombre de la madre es
Alubia del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115088 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Milagros del Socorro Cruz Bonilla, se ha
dictado la resolución N° 6054-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
2409-2015. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kendall Crus Bonilla, en el sentido que los apellidos son Cruz Bonilla, hijo de
Milagros del Socorro Cruz Bonilla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115130 ).
En resolución N°
113-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cinco minutos del
cuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 16412-2016,
incoado por Zochil del Carmen Espinoza, se dispuso rectificar en los asientos
de nacimiento de Johan Joseph Espinoza Espinoza y José Julián Espinoza
Espinoza, que el nombre y apellido de la madre son Zochil del Carmen
Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115153 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, María Magdalena Duarte Carmona, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1014-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce. Ocurso expediente Nº
28757-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidieth Paola Reyes Duartes..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “María
Magdalena” y “Duarte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017115167 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Allen Franklin Núñez Mirón, se ha dictado la resolución N°
6102-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 33770-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Josué
Núñez Acuña, en el sentido que el primer nombre del padre es Allen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017115215 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Faubricio Libardo Linares Arenas, se ha
dictado la resolución N° 5317-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre de dos mil quince, expediente N° 41782-2015. Resultando
1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...II Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Linares Madrid, en el
sentido que el nombre del padre es Faubricio Libardo.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017115236 ).
En resolución N° 1620-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas treinta y cinco minutos del seis de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 16514-2016, incoado por
Karlyn Melania Chavarría Campos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Elvis Steven Sequeira Campos y Briana Isabela Solera Campos, que los
apellidos de la madre son Chavarría Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115366 ).
En resolución N° 971-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44599-2016, incoado por Ayda
Luz Avilez Molina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyler
Joan Avilés Avilez, que el segundo nombre de la madre es Luz.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017115464 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Claudel Tourniel Rivera, se ha dictado la resolución N° 5507-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19714-2014. Resultando: 1°—... 2°—…
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Debra Tourniel Vargas, en el sentido
que el primer apellido del padre es De Tourniel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017115497 ).
En resolución N° 440-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas veintitrés minutos del nueve de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36540-2016, incoado por
Yadira del Socorro López Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jonathan Saith González López, que el nombre de la madre es
Yadira del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115537 ).
En resolución N° 696-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35142-2016, incoado por Izayda
Eunice Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yosniel
Adiel Martínez Jarquín, que el nombre y apellido de la madre son Izayda Eunice
Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115538 ).
En resolución N° 1059-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas veinticuatro del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27217-2016, incoado por Arely
González Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Arely
González Pérez, Rachell Abarca González y Sensury Estela Abarca González, que
el segundo apellido de la madre es Cerdas.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115539 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Elieth lvania Ortega Jiménez, se ha dictado la resolución N°
265-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del seis
de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 31702-2016. Resultando 1º—...; 2º—...;
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naydelin Yahaira Álvarez Medrano, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Elieth lvania Ortega
Jiménez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115544 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alide Gómez Piña, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1431-2007. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas
diecisiete minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete. Exp. N°
29499-2006. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:...II.—Hechos no probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alide Jesús Gómez Piña, en el sentido
que el primer nombre es “Olides”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017115546 ).
En resolución N° 446-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas treinta y ocho minutos del nueve de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36234-2016, incoado por Giovanni
Emmanuel Loyola Guerrero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Jonatan Adonai Loyola Bonilla, que el segundo nombre de la madre es
Raquel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115551 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cristhiam Lissethe Díaz, se ha dictado la resolución N° 6486-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 30553-2016. Resultando 1°—…, 2°—…, 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Diego Francisco Díaz Olivas y de
Tatiana María Díaz Olivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Cristhiam Lissethe Díaz, consecuentemente, los apellidos de los
mismos son Díaz Díaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115557 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Violeta Barrios Álvarez, nicaragüense, cédula
de residencia 155803067712, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 961-2017.—Limón al ser las 08:49:09 del 28 de febrero de 2017.—Licda.
Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017115077 ).
Grettel Barrios Álvarez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155805480313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 952-2017.—Limón, 27 de febrero de 2017.—Licda. Maricel Gabriela
Vargas Jiménez, Jefa a. í. Regional de Limón.—1 vez.—( IN2017115084 ).
Jesús Alberto
Cáceres Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802018306, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3420-2016.—San José, 18 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115151 ).
María Cristina
Guillén Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811134922, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3401-2016.—San José, 18 de enero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115152 ).
Kamir Leonardo Quintero Mateus, colombiano,
cédula de residencia N° 117001446702, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3860-2016.—San José, 18 enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017115161 ).
Maricela Barrera
Sogamoso, colombiana, cédula de residencia N° 117001531701, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3705-2016.—San José, 9 de enero de
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115177 ).
Hodra María Ruiz
Guerra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816563107, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábil& siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3696-2016.—San José, 18 de enero de
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115182 ).
Gloria Somarriba Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155805742217, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1032-2017.—San José al ser las 1:04 del 1 de marzo de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115202 ).
Erick David Carrillo
Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803248223, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3968-2016.—San José, a las 3:27 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017115204 ).
Karla Vanessa Espinoza
Espinoza, nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01808359, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 988-2017.—Alajuela al
ser las 10:50 del 28 de febrero del 2017.—Oficina Regional, Alajuela.—Luis G.,
Jefe.—1 vez.—( IN2017115205 ).
Nombre del gestionante: Flores Moya José
Gabriel, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155803715814, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
904-2017.—Alajuela, 28 de febrero del 2017.—Regional de Alajuela.—Luis
Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115237 ).
Nombre del gestionante: Eddy Rubén Flores
López, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155814927907, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 906-2017.—Alajuela, 23
de febrero del 2017.—Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1
vez.—( IN2017115245 ).
Nombre del gestionante: Flores Lopez Jorge
Luis, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815407015, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Número de Expediente
808-2017.—Alajuela, 21 de febrero del 2017.—Oficina Regional de Alajuela.—Luis
Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115247 ).
Nombre del gestionante: Ana Gabriela Flores López, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815607136, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 907-2017.—Alajuela, 28 de febrero del
2017.—Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115248
).
Yariselt
Jahaira Juares Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155810694509, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 686-2017.—San José al ser
las 3:25 del 20 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017115330 ).
María Ofir Arango
Sánchez, colombiana, cédula de residencia N° 117000991425, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2077-2016.—San José, 9 de enero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115344 ).
Nombre de la
gestionante Martha Lorena Pérez, no indica segundo apellido, nacionalidad
nicaragüense, cédula de Residencia N° 155815059930, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 959-2017.—Alajuela, 27 de febrero del
2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115389 ).
Rodrigo José Aguilar Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155806445307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1043-2017.—San José al ser las 3:22 del 02 de marzo de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115465 ).
María Edith Hernández
Campos, salvadoreña, cédula de residencia 122200115007, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 688-2017.—San José al ser las 10:18 del 24
de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115469 ).
Modificación
plan anual de adquisiciones 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José 07 de marzo del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400031299.—Solicitud N° 79427.—( IN2017119099 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000013-PROV
Compra
e instalación de máquinas de rayos X
Fecha y hora de apertura: 18 de abril de
2017, a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000022-PROV
Acondicionamiento
de cargas térmicas y eléctricas
para el edificio de la Ciudad
Judicial
Fecha y hora de apertura: 20 de abril de
2017, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 9 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017118713 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
PAIS:
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO:
PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y
EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA A
NIVEL NACIONAL
(PCEIE)
NÚMERO
DEL PRÉSTAMO:
2824/OC-CR
/ PROGRAMA CR-L1053
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL: LPI-04-2016
Diseño,
construcción y equipamiento de 4 lotes de (10)
centros educativos y (8) canchas
multiuso
1. El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una
operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de
arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo de la construcción
y supervisión de obras de infraestructura en 79 Centros educativos y 24 Canchas
Multiusos del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE), el cual
fue aprobado mediante la Ley N° 9124 por la Asamblea Legislativa, el 21 de
marzo de 2013 y publicado en La Gaceta 58 del 22 de marzo de 2013 en el alcance
digital 55.
2. En
el marco del Contrato del Préstamo señalado, el Fideicomiso BNCR-MEP Ley N°
9124, a través de la Unidad Ejecutora del Programa, invita a los Oferentes
elegibles a presentar ofertas por el Diseño, Construcción y el Equipamiento, en
sobre cerrado, indicando: “Licitación Pública Internacional LPI-04-2016 para el
Diseño, Construcción y Equipamiento de los Centros Educativos: Indicar el N° Lote y Nombre de Centro
Educativo”. Según se detalla a continuación:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Es
importante indicar, que el oferente puede participar en uno o en los lotes que
considere y se deberá ofertar cada lote en forma completa.
El
plazo de entrega de las obras es un plazo máximo de acuerdo al anterior cuadro
para cada Centro Educativo, contados a partir de la fecha en que se emita la
orden de inicio.
3. La
Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Internacional (LPI) establecidos en las políticas del Banco Interamericano de
Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a todos
los Oferentes elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.
4. Los
Oferentes elegibles que estén interesados, podrán obtener información adicional
sobre este proceso, así como el Documento de Licitación (DL) en español, a
través del Banco Nacional de Costa Rica, en la siguiente dirección:
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr. Asunto: Licitación Pública Internacional
LPI-04-2016. Así mismo, este anuncio estará publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/.
5. Los
requisitos de calificación, incluyen entre otros: capacidad financiera, experiencia
y capacidad técnica, cumplimiento de aspectos legales, además del cumplimiento
de las especificaciones técnicas de los bienes indicados en el DL. No se
otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCA´s nacionales.
6. Los
Oferentes interesados podrán recibir un juego completo de los Documentos de
Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito o por
correo electrónico a la dirección indicada al final de este Llamado. El
documento será enviado de manera digital por medio de correo electrónico al
indicado en la solicitud.
7. Las
ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio
electrónico (Cd, Memory usb / usb drive) a la dirección indicada abajo, a más
tardar a las 10:00 a.m. del 17 de mayo de 2017 (hora oficial de la República de
Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona
en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del 17 de
mayo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica).
8.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento
de la Oferta.
9. La dirección referida arriba
es:
Atención:
Lourdes Fernández Quesada.
Dirección
de Fideicomisos y Estructuraciones
Dirección:
Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3era.
Segundo
piso, Dirección de Estructuraciones y Fideicomisos. San José, Costa Rica.
Dirección de correo electrónico: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Teléfono:
(506) 2212-2904
Asunto:
Licitación Pública Internacional LPI-04-2016.
La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.— 1
vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 79850.—( IN2017118958 )
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000019-03
Compra
de útiles y materiales para limpieza y otros usos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de marzo del
2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Omitir la publicación anterior de la compra
directa 2017CD-000019-03 Correspondiente a la compra de materiales para
instalaciones eléctricas industriales, la misma queda sin efecto, la compra
correcta es la correspondiente a la compra de útiles y materiales para limpieza
y otros usos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 79833.—(
IN2017118716 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000020-03
Compra
de materiales para instalaciones
eléctricas industriales
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de marzo del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 79832.—( IN2017118799 ).
Invitación
a audiencia previa para “contratación de servicios de capacitación para desarrollar procesos de sensibilización dirigido a las personas sobre los Derechos Humanos
para la población sexualmente
diversa
Se invita
a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para la
“contratación de servicios de capacitación para desarrollar procesos de
sensibilización dirigido a las personas sobre los Derechos Humanos para la
población sexualmente diversa”. Dicha actividad se realizará en las
instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con
el siguiente detalle:
Fechas
|
Horas
|
Lugar
|
Nombre
|
17-03-2017
|
10:00 am a
12:00 md
|
Sala de
Reuniones de la Presidencia Ejecutiva del INA, Uruca, San José.
|
Contratación
de servicios de capacitación para desarrollar procesos de sensibilización
dirigido a las personas funcionarias del INA, sobre Derechos Humanos,
específicamente para la población sexualmente diversa.
|
El objetivo de dicha
audiencia será la divulgación y explicación de esta compra, así como la
evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de
proveedores posibles que nos permitan contar con la capacitación requerida por
la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79831.—(
IN2017118801 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA
SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Contratación
de una empresa para que brinde los
servicios de mensajería con
motocicleta
y teléfono
celular bajo la modalidad
según demanda
El Consejo Nacional de Producción por medio
del Área Servicios Generales y Compras, recibirá ofertas por escrito para la
contratación de una empresa para que brinde los servicios de mensajería con
motocicleta y teléfono celular bajo la modalidad según demanda. El plazo para
el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día lunes 27 de marzo
del 2017, a las diez horas.
El
Cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales,
puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área Servicios Generales y Compras,
ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para
recibir el cartel de esta Licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo
a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web
www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURÍA / CONTRATACIONES.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 259 y 307.
Área de Servicios Generales y Compras.—Licda.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 10302.—Solicitud N°
12204.—( IN2017118860 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR
Servicio
de aseo y limpieza de Campus Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en
sesión ordinaria N° 3012, artículo 13, del 08 de marzo del 2017, declarar
desierto el concurso.
Cartago, 09 de marzo del 2017.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 79809.—(
IN2017118831 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-2208
(MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA)
Por
diatrizoato de meglumina al 66% (660mg / ml)
y diatrizoato de sodio al 10%
(100mg / ml)
solución oral frasco de 30 ml
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Bioplus
Care S. A.
Monto
aproximado: $39.975,00 (treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco dólares
exactos).
Heredia, 9 de marzo del 2017.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017119110 ).
Compra de terreno(s) en el cantón de Alajuela, provincia
de Alajuela para el desarrollo
de proyecto(s)
de vivienda de interés social
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°
6237, Art. II, Inc. 2), celebrada el 02 de febrero de 2017, dispuso: “...se
declara infructuoso el procedimiento de contratación para la “Compra de
terreno(s) en el cantón de Alajuela, Provincia de Alajuela, para el desarrollo
de proyecto (s) de vivienda de interés social, en apego al artículo 131 inciso
j”.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
114236.—Solicitud N° 18102.—( IN2017118869 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000018-PRI
Servicios
de centro de contactos para atención
omnicanal de usuarios del AYA
(Modalidad
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de junta directiva N° 2017-086 del 1° de marzo del 2017, se adjudica la
presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N°
1: Consorcio Netcom, conformado por Netcom Business Contact Center S.
A. y Network Communications S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Costo
a cotizado
|
Precio
unit. i.i. $
|
1
|
Llamada
atendida por agente
|
Costo
por minuto de atención
|
0.45
|
2
|
Correo
electrónico atendido por agente.
|
Costo
por envió unitario
|
0.45
|
3
|
Chat
atendido por agente.
|
Costo
por caso atendido
|
0.45
|
4
|
Redes
sociales atendidas por agente.
|
Costo
por caso atendido
|
0.45
|
5
|
Llamadas
entrantes y salientes atendidas por un sistema automatizado de respuesta
(IVR).
|
Costo
mensual por canal de IVR
|
4.00
|
6
|
Llamadas
salientes realizadas por un agente humano.
|
Costo
por minuto de atención
|
0.45
|
7
|
Correo
electrónico de campañas o comunicados.
|
Costo
por envió unit.
|
0.0075
|
8
|
Fax
de campañas o comunicados.
|
Costo
por envió unit.
|
0.015
|
9
|
Mensajería
de texto.
|
Costo
por envió unit.
|
0.01
|
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000002134.—Solicitud N° 79737.—( IN2017118844 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000020-03
Contratación
de servicios de mantenimiento de jardines y
zonas verdes con criterios
ambientales para las
instalaciones de la Cuidad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 04-2017, celebrada el 8 de marzo del 2017, artículo II,
folio 123, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000020-03, para la
contratación de servicios de mantenimiento de jardines y zonas verdes con
criterios ambientales para las instalaciones de la Cuidad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez, según dictamen técnico URMA-PSG-121-2017, el dictamen legal
URCOC-AL-021-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0005-2017, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por el Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢50.024.160,00 y
un monto mensual de ¢4.168.680,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 79834.—( IN2017118714 ).
VENTA
2017VE-000001-ODM
Venta
de tres vehículos de la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 24 de marzo del 2017, según reloj marcador de la Proveeduría, para la
venta de tres vehículos
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma
gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes
adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que
se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR
la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar
en el concurso.
San José, 8 de marzo del 2017.—Rafael Ramírez
A., Director.—1 vez.—( IN2017119114 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01
Contratación
de un servicio en la nube de una solución de “Gamificación”
(es el uso de elementos de juego en contexto
no lúdicos)
que permita crear valor de marca y fidelizar
clientes
con un programa de lealtad, basado en soluciones
de última
generación, que comprenda aspectos
fundamentales
de comunicación para mantener
motivados a
los clientes, generar información
de los
participantes para desarrollo de estrategias
mercadológicas
y ofrecer técnicas efectivas
de interaccción para comprender
al cliente con la marca
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia de la modificación al anexo I al cartel, ítem 1.2.1.1 “Requisitos
del Personal”, la cual debe leerse de la siguiente manera:
“...el grado académico mínimo
aceptado para los profesionales de las carreras de Informática e Ingeniería en
Sistemas es de “Bachiller Universitario”.
El
resto del cartel permanece invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 79853.—(
IN2017118883 ).
(Unidad
Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED)
(Adenda
N° 1)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° EDU-UNED-153-LPN-B-2017LPN-000001
Adquisición
de switch, router y puntos
de acceso para el Edificio II+D
La Universidad Estatal a Distancia, comunica
a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las
siguientes aclaraciones al cartel:
Aclaración: Los servicios de garantía y
soporte se requieren en un horario de 8x5.
Sabanilla, 10 de marzo
del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017118995 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01 (Prórroga)
Contratación
de servicios de impresión de materiales
informáticos para el INA, según
demanda
de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública 2017LN-000001-01, “Contratacion de servicios de impresión
de materiales informáticos para el INA, según demanda de cuantía inestimada”,
que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para
el próximo 4 de abril del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud
N° 79830.—( IN2017118803 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-306-2017.—Miño Segura Mario,
costarricense, 1 0625 0198, ha solicitado reposición del título Bachiller en
Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017110310 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-680-2017.—Ulate Retana Andrés, costarricense, 1 1225 0943. Ha
solicitado reposición del título Licenciatura en medicina y cirugía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017114576
).
ORI-471-2017.—Guerrero Fernández Juan Luis, R-47-2017,
cédula 7-0169-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de
ciencias en Mecatrónica, Universidad de Ciencias Aplicadas, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de
febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78643.—( IN2017114938 ).
ORI-423-2017.—Bernal Samaniego
César Augusto, R-49-2017, residencia temporal: 159100644306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de
febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78644 .—( IN2017114942 ).
ORI-456-2017.—Manzano Chirinos
Lienerz Josefa, R-53-2017, pasaporte: 119700626, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad del Zulia, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78647.—( IN2017114944 ).
ORI-57-2017.—Fisher Gutiérrez
Claudia María, R-3336-2012-B, pasaporte: A02587069, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Residente en la especialidad de Ginecología y
Obstetricia, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Hospital
Nacional San Rafael, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78648.—( IN2017114956 ).
ORI-472-2017.—Pérez
Ascanio María Isabel, R-43-2017, residente temporal 138000199314, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78641.—( IN2017115040 ).
ORI-434-2017.—Benítez Somarriba
Francisco Gerardo, R-41-2017, pasaporte: C02009132, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78638.—( IN2017115042 ).
ORI-420-2017.—Fernández
Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica,
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78642.—( IN2017115045 ).
ORI-463-2017.—Carolina Céspedes
Garro, R-36-2017, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Gestión del Conocimiento Biomédico e
Investigación Clínica con Especialidad en Investigación Clínica, Universidad de
Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78583.—( IN2017115050 ).
ORI-415-2017.—Rodríguez Pérez
Jahelyn Alicia, R-37-2017, categoría especial: 186200565924, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e
Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78584.—(
IN2017115056 ).
ORI-465-2017.—Carolina Céspedes
Garro, R-36-2017-B, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 78580.—( IN2017115058 ).
ORI-436-2017.—Angulo Álvarez
Randy Alberto, R-34-2017 cédula de identidad: 5-0344-0851, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78579.—( IN2017115065 ).
ORI-417-2017.—Guillerment
Dejuk Carolina, R-33-2017, cédula: 1-1055-0960, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Artes, Letras y Lenguas, con fines de
investigación, mención: Artes Plásticas-Artes Aplicadas, especialidad: creación
e investigación artísticas mención regular, Universidad de Toulouse 2, Francia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78578.—( IN2017115067 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-438-2017.—Contreras Rosario Pamela
Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78575.—( IN2017115069 ).
ORI-438-2017.—Contreras
Rosario Pamela Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del
2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78574.—( IN2017115071 ).
ORI-460-2017.—Wágner Badilla Céspedes,
R-32-2017, cédula 1-1393-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78576.—( IN2017115073 ).
ORI-430-2017.—Gutiérrez
Fuentes Ana Teresa, R-38-2017, cédula de identidad: 2-0609-0349, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78631.—( IN2017115074 ).
ORI-521-2017.—Batalla
Chacón Marisa, R-40-2017, cédula: 1-1261-0216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller Universitario en Comunicación Social,
Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78636.—( IN2017115076 ).
ORI-610-2017.—Mendez
Acosta Dilia Cristina, R-27-2017-B, Pasaporte 097544500, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78572.—( IN2017115107 )
ORI-419-2017.—Chavarría
Aguilar Erika María, R-25-2017, cédula: 7 0184 0843, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Diseño, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78570.—( IN2017115114
).
ORI-455-2017.—Piñango
Torres Giovanny José, R-24-2017, pasaporte 130060813, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78569.—( IN2017115120 ).
ORI-607-2017.—Méndez
Acosta Dilia Cristina, R-27-2017, pasaporte 097544500, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Ortopedia Dento Facial y Ortodoncia,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78571.—( IN2017115122 ).
ORI-457-2017.—Aiko Amparo Fallas Yamashita, R-28-2017, cédula
9-0109-0164, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad de Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78573.—( IN2017115123 ).
ORI-448-2017.—Morrees Báez Mileidis,
R-18-2017, residente permanente: 119200449934, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Estomatología, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78564.—( IN2017115150 ).
ORI-414-2017.—Urrutia Pérez Melvin René,
R-17-2017, residente: N° 155804734108, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero
del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78563.—( IN2017115154 ).
ORI-449-2017.—Camero Castrillo María José,
R-16-2017, pasaporte 097762016, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78562.—(
IN2017115155 ).
ORI-459-2017.—Cobarrubia
Péreza Joanna Del Pilar, R-14-2017, pasaporte: 063767610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de febrero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78560.— ( IN2017115162 ).
ORI-601-2017.—Rodríguez Céspedes Yokarda,
R-19-2017, cédula 8-0113-0157, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78565.—( IN2017115166 ).
ORI-451-2017.—Lissette
Geraldine Pichardo Saballos, R-20-2017, pasaporte C01560306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78566.— ( IN2017115168 ).
ORI-453-2017.—Marciano
Alvarado María Cecilia Alicia, R-22-2017, pasaporte: 056557493, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº
78567.—( IN2017115170 ).
ORI-612-2017.—Bracho Ferrer Jenifer
Antonieta, R-23-2017, pasaporte N° 095638771, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78568.—( IN2017115175 ).
ORI-421-2017.—Malaspina
Riazanova Ekaterina María, R-13-2017, pasaporte: N° 123384047, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78559.—( IN2017115185 ).
ORI-462-2017.—Arrieta
Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017, residencia temporal: 186200677010,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en
Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78554.—( IN2017115191 ).
ORI-192-2017.—Ana
Gabriela Carrión, R-8-2017, Residente Temporal 103200220933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas,
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78552.—( IN2017115192 ).
ORI-405-2017.—Ortiz Reyes Héctor, R-09-2017,
pasaporte: 487176219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78553.—( IN2017115194 ).
ORI-87-2017.—Coto Jiménez Marvin, R-7-2017,
cédula número 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información), La Universidad
Autónoma Metropolitana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78551.—(
IN2017115199 ).
ORI-80-2017.—Peña Gómez Hugo, R-6-2017,
cédula número 5-0364-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78550.—( IN2017115201 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rodolfo Vicente Salazar, costarricense,
cédula 1-0486-0933, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Pos-título Sistema de Justicia y Políticas Públicas de la Infancia y Adolescencia,
de la Universidad de Diego Portales de Santiago de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 27 de febrero
del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro
Administración Estudiantil.—( IN2017115273 ).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN N° 71 DE LOS MONTOS
DE LAS PENSIONES EN CURSO DE
PAGO DEL SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 22° de la sesión N° 8890, celebrada el 23 de
febrero de 2017 aprobó la revalorización N° 71 de los montos de las pensiones
en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme con los
siguientes términos:
a) Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un
0.42%. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión
del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica
el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).
b) Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢130.087 (ciento
treinta mil ochenta y siete colones) a 0130.633 (ciento treinta mil seiscientos
treinta y tres colones).
c) Aumentar el monto de pensión mensual máxima
sin postergación de ¢1.532.976 (un millón quinientos treinta y dos mil
novecientos setenta y seis colones) a ¢1.539.414 (un millón quinientos treinta
y nueve mil cuatrocientos catorce colones).
En caso de postergación, aplicar
lo siguiente:
Para las pensiones que se
otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte regirán los topes máximos según la siguiente
tabla:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
d) Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los
Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,
el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación;
asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación,
que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según
el artículo 23° de dicho Reglamento.
Rige a partir del 1° de enero del 2017.
Acuerdo
firme”.
Junta Directiva.—Emma C.
Zúñiga Valverde, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10618.—(
IN2017115100 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le comunica a Marta Leonor Altamirano
Caballero, la resolución de las ocho del dieciséis de febrero de dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Nancy
Ivón Olivas Altamirano, para que permanezca bajo el cuidado y protección del
recurso familiar de la señora Tania Yelissa Olivas Rocha. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLPU-00094-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—(
IN2017114554 ).
A los señores Diana Víquez
Corella Y Gabriel Rodríguez Mojica, se les comunica que por resolución de las
trece horas y cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil diecisiete, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Melany Francini
Rodríguez Víquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe psicosocial extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría
Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus,
cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000010.—(
IN2017114555 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor German Ulises Jiménez Arias y a la
señora Vivian Marcela Navarro González se le comunica que por resolución de las
siete horas y cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de
una medida de Cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Damián
Jimenez Navarro, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a
la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas
Mora. Asimismo, se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas
treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en donde se dicta
resolución para mantener la medida de protección, asimismo se le concede
audiencia a las partes para que se refiera al informe de investigación ampliada
de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete realizado por la
trabajadora social Licda. Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico
las Huacas o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139
del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local De San Vito Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114556 ).
Al señor Jacinto Palacio y
Virginia Morales Abrego se le comunica que por resolución de las once horas con
quince minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al
proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido
provisional a favor de la “persona menor de
edad, Melina Palacio Morales, y se le concede audiencia a las partes para que
se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social
Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto
Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Articulo 139 del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina
Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114557 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Julia Hernández de Jacinto, persona menor
de edad Tulio Ernesto Escamilla Hernández se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el
hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00051-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115126 ).
A Marco Tulio Escamilla Callejas, persona
menor de edad Tulio Erbesto Escamilla Hernández se le(s) comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Dina Esmeralda
Callejas Hernández. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00051-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115127 ).
A María Antonieta Moreira Martínez, persona
menor de edad Jeimin Talia Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar
de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000011.—( IN2017115128 ).
A Marvin Sacarías Carmona Martínez, persona
menor de edad Jeimin Talía Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar
de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000011.—( IN2017115129 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A Sughey Aguilar Guzmán, se le comunica las
resoluciones de las nueve horas del diez de enero de dos mil diecisiete, donde
se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido
provisional en favor de Keydelin Natasha Dannenberger Aguilar y Keitti Tamara
Aguilar Guzmán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLC-00127-2015.—Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Paraíso.—Lic. Cristian Francisco Ortiz Bonilla.—1 vez.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115149 ).
A Karen Milena Quesada
Cortés, se le comunica las resoluciones de las diez horas con quince minutos
del tres de octubre de dos mil dieiciséis, donde se inicia proceso especial de
protección con dictado de medida de cuido provisional en favor de Neyser Alonso
Quesada Cortés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLTU-00039-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Cristian
Francisco Ortiz Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000011.—(
IN2017115157 ).
A Maikol Mora
Aguilar, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, donde se inicia proceso
especial de protección con dictado de medida de cuido provisional en favor de
Jazmín Sofía Salazar Salas y Michael Enrique Mora Salas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº OLC-00385-2014.—Oficina Local de
Paraíso.—Lic. Cristian Francisco Ortiz Bonilla.—1 vez.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000011.—( IN2017115158 ).
A María Elena Oconitrillo Gaitán se le
comunica las resoluciones de las diez horas del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, donde se inicia proceso especial de protección con dictado de
medida de cuido provisional en favor de Sharis Jimena Oconitrillo Gaitán.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede ‘el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Paraíso.—Lic.
Cristian Francisco Ortiz Bonilla, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº
17000011.—( IN2017115159 ).
AJDIP/
108-2017
Considerando:
I.—Que
los artículos 10 y 103 de La Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de la
licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso
hidrobiológico que se trate.
II.—Que
la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la
autoridad ejecutora responsable del ordenamiento pesquero costarricense.
III.—Que
en el artículo 5 inciso g de la Ley de Creación del INCOPESCA se le da la
atribución al Instituto para que previo estudio de los recursos marinos
existentes establezca el número de licencias y sus regulaciones así como las
limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.
IV.—Que
en la 91ª Reunión (Extraordinaria) de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical se tomó la Resolución C-17-01 mediante la cual se adoptan nuevas
medidas para la conservación de los atunes del OPO durante 2017 que deben ser
valoradas para alinear el manejo de la pesquería atunera en nuestra ZEE a las
medidas recién acordada.
V.—Que
la junta directiva de INCOPESCA ha recibido el informe denominado “Resultados
del trabajo de la Comisión a la que se le encargó la recomendación a partir de
criterios técnicos, de una metodología que permita establecer el valor óptimo y
la cantidad de licencias de atún a otorgar en nuestra Zona Económica
Exclusiva”, conformada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, para este
particular.
VI.—Que
la Ley 8436, en su Capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes,
regula el otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco;
igualmente determina en sus artículos 6 y 103, las condiciones que se deben
establecer para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.
VII.—Que
dentro de los lineamientos que determina el ordenamiento jurídico, para el
otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco para embarcaciones
extranjeras, se deben considerar las necesidades de materia prima para la
industria procesadora nacional.
VIII.—Que
el Decreto Ejecutivo 38681-MAG-MINAE, establece la creación de polígonos
pesqueros en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, a
efecto de procurar un adecuado reparto y acceso democrático a los recursos
pesqueros.
IX.—Que
de acuerdo a los estudios técnicos disponibles, se ha determinado la cantidad
que históricamente las embarcaciones para pesca de atún con red de cerco han
capturado en la zona fuera de los polígonos.
X.—Que
en Acuerdo AJDIP-071-2017, de la sesión de junta directiva N° 08-2017, se
solicitó al señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., que
presentara una propuesta para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con
red de cerco, con el propósito de que se aplique hasta que se resuelva el
análisis técnico que se ha llevado a cabo por la Comisión mencionada en los
considerandos de este acuerdo.
XI.—Que
según informe DGT-A-014-2017 del señor Álvaro Otárola Fallas, Director General
Técnico a. í., durante el año 2017, el INCOPESCA ha vendido licencias de atún
por 7671 toneladas métricas, de las cuales 3455 TM son de embarcaciones que
entregan a la industria nacional y que considerando el registro de referencia
anual de 13518 TM de atún capturado en 2015 en la ZEE de Costa Rica fuera de
los polígonos, se da a la fecha una diferencia de 5,847 TM de atún para
entregar por concepto de licencias a barcos con red de cerco de bandera
extranjera, cuyo destino sería cubrir las necesidades de materia prima para la
industria procesadora nacional. (Fuente base datos INCOPESCA, 2017 y documento
“Informe Final de los resultados del trabajo de la Comisión a la que se encargó
la recomendación a partir de criterios técnicos, de una metodología que permita
establecer el valor optimo y la cantidad de licencias de atún a otorgar en
nuestra Zona Económica Exclusiva”).
Por
Tanto, la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
ACUERDA:
1°—El INCOPESCA, únicamente otorgará
licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para
la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a
aquellas embarcaciones que demuestren fehacientemente haber puesto a
disposición la totalidad de sus capturas a industrias procesadoras nacionales y
cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico
costarricense.
2°—El
INCOPESCA otorgará en lo que resta del año 2017, licencias de pesca a
embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar
un total de 5.847 toneladas métricas, las cuales deberán verificarse según
descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora
nacional.
3°—Para
garantizar la entrega de capturas de las embarcaciones atuneras a las que se
les otorguen dicha licencia se seguirán los siguientes procedimientos:
3.1-La industria deberá presentar a la Dirección General Técnica del
INCOPESCA copia del convenio o contrato con el cumplimiento de las formalidades
de ley y firmado con el armador del barco, en el cual se estipula su compromiso
de poner a disposición el 100% de la captura de atún realizada con licencia de
pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.
3.2-La Dirección General Técnica emitirá en
un plazo no mayor de 3 días hábiles el oficio conforme, al Departamento de
Protección y Registro para la emisión de la licencia de pesca al referido barco
atunero, para que sea firmada por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.
3.3-La embarcación quedará librada de la
obligación de descargar en Costa Rica la captura de atún realizada en aguas de
Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente
comprobadas:
A- Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada que la
obligue a ser remolcada a puerto de otro país rivereño del OPO.
B- Que como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a
Puerto Caldera, se determine un problema sanitario (ejemplo: niveles de
histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la
industrialización del atún para consumo humano.
C- Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la
industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido
fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.
3.4-Con la debida comprobación, el Director General Técnico en un
plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco
disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar.
3.5-El Director General Técnico del INCOPESCA
llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de
Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión
de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque, sea
utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado.
3.6-El Director General Técnico para efectos
de su control y recuento, deberá utilizar los datos contenidos en los formularios
de la CIAT denominados Registro Seguimiento del Atún, RSA, que el Observador de
la CIAT debe de entregar en el puerto de descarga del barco a la autoridad
designada.
4°—Una vez que se hubiese completado el total
de 5847 TM permitidas para completar el abasto de atún a la industria
procesadora nacional, se suspenderá por el resto del año el otorgamiento de
este tipo de licencias, mismas que se reactivarán el primero de enero del año
siguiente.
5°—Acuerdo
firme
6°—Publíquese.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio 1: La suspensión de licencias de
atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco determinada según acuerdo de
Junta Directiva AJDIP-101-2017, se prorroga hasta el momento de entrada en
vigencia del presente acuerdo. Comuníquese a la Dirección General Técnica y al
Departamento de Protección y Registro, a efecto que se tomen las previsiones
correspondientes.
Pbro. Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017119115 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores
Carvajal Aguilar Hilda Isabel, cédula 3-0193-0217, Carvajal Aguilar María del
Rosario, cédula-3-0224-0365, Carvajal Aguilar Enrique Alberto, cédula
3-0188-0162, Carvajal Aguilar Róger Javier, cédula 4-0132-0511, Carvajal
Aguilar María Dinorah, cédula 3-0198-1098 y Carvajal Aguilar Odilie, cédula
3-0210-0384, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Barboza
Quirós María Lisbeth en la que dicen que son todos herederos universales de
quien en vida fuera Aguilar Calvo Odilie quien fuera responsable del derecho de
uso fosa Nº 10 bloque D cementerio nuevo de Sabanilla. En este acto los arriba
declarantes le solicitan a la Municipalidad que sea traspasado a nombre de
Carvajal Aguilar Hilda, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con
las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de
Oca, 15 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerio.—1 vez.—( IN2017115461 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la Familia Mora
Ugalde (Ugalde Mora Jairo representante), cédula 1-1043-0622, ha presentado
escritura pública rendida ante el notario Román Moya Juan Alberto, en la que
dice que es dueño del derecho de uso fosa N° 270 bloque D, cementerio nuevo de
Sabanilla. En este acto solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que sea
traspasado a nombre de Hernández Soto Xinia Isabel, cédula 1-0610-0344, quien
acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a
German Badilla Solano, Pablo Cesar Badilla Hernández y German José Badilla
Hernández. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de
Oca, 2 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017115484 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores:
Soto Leitón María Ángela Cédula 1-0556-0186
Soto Leitón Blanca Rosa Cédula 1-0574-0545
Soto Leitón Lilliana Cédula 1-0621-0592
Soto Leitón Lizeth Cédula
1-0676-0757
Soto Leitón Víctor Cédula
1-0556-0188
Araya Leitón María Cédula
1-0397-0555
Aguilar Leitón Arnulfo Cédula
1-0329-0183
Aguilar Leitón Marta Cédula
1-0367-0320
Aguilar Leitón Víctor Cédula
1-0474-0602
Aguilar Leitón Hilda M. Cédula 1-0592-0496
Aguilar Leitón Orlando Cédula 1-0386-0769
Aguilar Leitón Álvaro Cédula
1-0411-1126
Soto Leitón Miguel Ángel Cédula 1-0556-0187
Han presentado escritura pública
rendida ante el notario Campos Arias Ronald en la que dicen y se declaran
herederos universales y únicos propietarios del derecho de uso fosa N° 146 del
bloque 3 del cementerio de San Pedro y que en este acto convienen en que se sea
nombrada como titular del derecho la señora Hilda Aguilar Leitón quien acepta
que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a Álvaro Aguilar
Leitón, María Araya Leitón y María Ángela Soto Leitón. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 28 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017115485 ).
EDICTO
013-2017
Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Grupo Q
Productos Automotrices, cedula 3-101-002011, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial N° 08645 y las siguientes cuentas de Rótulos:
R9159 R9160 R9161
R9162 R9163 R9164
A nombre de Corporación
Grupo Q. cédula 3-102-025849. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2017.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115555 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria N° 44, acuerdo N° 04, celebrada el 27 de febrero del 2017
dispone:
Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis
Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M., se declara como camino público
el trayecto de 320 metros lineales denominado “La Loma-Los Chacón”, en el
distrito de San Andrés que conecta con camino municipal 1-20-037 (La
Loma-Cristo Rey) y termina en Barrio Los Chacón, con la finalidad de que los
vecinos de dicha localidad logren tener acceso a transporte de estudiantes,
tramitar bonos de vivienda de interés social, igualmente para contar con una
mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta, lo que contribuye a la
economía del cantón. Definitivamente aprobado.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017115412 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria Nº 44, acuerdo N° 02, celebrada el 27 de febrero del 2017
dispone:
Tomando
en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado
Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de
140 metros lineales denominado “Camino Don Nelo”, en el distrito de San Pablo
que conecta con Ruta Nacional 226 (frente a recibidor de Coopetarrazú) y
termina en la colindancia de la finca de Alfredo Jiménez, con la finalidad de
que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso de ambulancias y
vehículos de emergencia en caso de ser requeridos, igualmente para contar con
una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta, lo que contribuye a la
economía del cantón. Definitivamente aprobado.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017115468 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria Nº 44, acuerdo Nº 03, celebrada el día 27 de febrero 2017
dispone:
Tomando
en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado
Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de
290 metros lineales denominado “Barrio César”, en el distrito de San Antonio de
León Cortés, que conecta con camino municipal 1-20-020 (C.U.C San Antonio) y
con Ruta Nacional 336 (ASADA), con la finalidad de que los vecinos de dicha
localidad logren un mejor acceso de ambulancias y vehículos de emergencia en
caso de ser requeridos, igualmente para contar con una ruta alterna para
trasladarse entre caseríos. Definitivamente aprobado.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017115470 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria Nº 44, acuerdo Nº 05, celebrada el día 27 de febrero 2017
dispone publicar el siguiente Edicto: Tomando en cuenta el estudio técnico
realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M
que el camino Calles urbanas, cuadrantes Juan Rafael Montero Gamboa, con una
longitud de 1.870 metros que va desde (ENT R.N. 313) San Isidro, hasta fin de
camino finca Juan Rafael Montero es público y se encuentra debidamente incluido
en la red vial Cantonal de León Cortés y ante el Departamento de Planificación
Sectorial del MOPT. Definitivamente Aprobado.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017115472 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Quesada Solano José, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Isabel Quesada Sáenz, cédula
04-0090-0923
Beneficiarios: Joanny Caridad Castonguay Quesada, cédula
09-0104-0395.
Lote N° 25, bloque L, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1507, recibo 263, inscrito en folio 43 libro
1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 31 de enero de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017115188 ).
La Secretaria del Concejo Municipal de Santo
Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo
VIII, inciso 1.- de la sesión ordinaria 68-2017 de fecha 20 de febrero de 2017.
Se dispuso con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal,
el traslado de fecha de realización de sesiones ordinarias de la siguiente
forma:
● La
sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 10 de abril, se traslada
para el jueves 6 de abril del 2017.
● La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 1° de mayo,
se traslada para el miércoles 3 de mayo del 2017.
● La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 24 de julio,
se traslada para el jueves 27 de julio del 2017.
● La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 16 de
octubre, se traslada para el miércoles 18 de octubre del 2017.
Asimismo, se indica que todas estas sesiones
se realizarán conforme a lo acordado en el salón de sesiones, ubicado en el
edificio de esta municipalidad, dando inicio todas a las diecinueve horas.
Santo Domingo, 1° de marzo del 2017.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017115528 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Plateado y Dorado de Noche en Fórum Limitada cédula jurídica
3-102-425942, con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°
7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita la unificación de concesiones
localizadas en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de
Guanacaste, para un área total de treinta y tres mil trescientos noventa y dos
metros cuadrados, (33992 m2), la cual se obtiene de la segregación
de 30618,71 m2 de la concesión finca número 5002350-Z-000 y se suman
3373.29 m2 de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre en
administración de la Municipalidad de La Cruz. Sus linderos son: norte
Patrimonio Natural del Estado y calle pública propuesta (OAV área para vialidad
propuesta); sur Patrimonio Natural del Estado y Zona Pública de la Zona
Marítimo Terrestre; este Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y
Patrimonio Natural del Estado; oeste Patrimonio Natural del Estado y Zona
Pública de la Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Desarrollo
Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se
encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de
Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta
del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se
conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115455 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento público que
la sociedad Estación para la Biodiversidad S. A., cédula jurídica 3-101-128340
con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de
diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajada,
distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: nueve mil
cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, (9 495 m2). Sus
linderos son: norte, calle pública propuesta (0AV Área para vialidad propuesta);
sur Patrimonio Natural del Estado; este Patrimonio Natural del Estado; oeste
zona pública declarada como Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es
Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades
propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados
al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La
Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115456 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Estación para la Biodiversidad, S. A., cédula jurídica N° 3-101-128340
con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de
diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajada,
distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: cuatro mil
cuatrocientos tres metros cuadrados, (4403 m2). Sus linderos son:
norte calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y sendero
peatonal); sur calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y
sendero peatonal); esta calle pública propuesta (OAV Área para vialidad
propuesta); oeste zona pública declarada como Patrimonio Natural del Estado. El
uso solicitado es Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3). Las áreas
para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador
Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el
Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio
de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan
regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir
de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres
correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115457 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento público que
la sociedad Desarrollos Roble Verde DRV S. A. cédula jurídica 3-101-412935 con
domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de
diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Rajadita, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres
mil ciento noventa y tres metros cuadrados, (3 193 m2). Sus linderos
son: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur: calle pública propuesta (OAV
Área para vialidad propuesta y sendero peatonal); este, OAV Área para vialidad
propuesta: sendero peatonal; oeste, (OAV Área para vialidad propuesta y sendero
peatonal y Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es
Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3). Las áreas para vialidades
propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados
al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La
Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115458 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Desarrollos Roble Verde DRV S. A., cédula jurídica 3-101-412935, con
domicilio en San José, Santa Ana, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre
6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de
1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajadita, distrito
La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: treinta y dos mil
cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, (32467 m2), sus
linderos son: norte Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre; sur propiedad
privada y OAV área para vialidad propuesta: calle pública propuesta; este:
Patrimonio Natural del Estado; oeste OAV área para vialidad propuesta: calle
pública propuesta y sendero peatonal. El uso solicitado es Desarrollo Turístico
de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran
contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta
Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 09 de mayo del
2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a
las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con
los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115459 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Desarrollos Roble Verde DRV S. A., cédula jurídica 3-101-412935, con
domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de
diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Rajadita, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide:
veintitrés mil setecientos veinte metros cuadrados, (23720 m2). Sus
linderos son: norte, OAV Área para vialidad propuesta: sendero; sur, Propiedad
Privada y Patrimonio Natural del Estado; este, OAV Área para vialidad
propuesta: calle pública propuesta y Propiedad Privada; oeste, zona pública de
la zona marítimo terrestre. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja
Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran
contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El
Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N°71 de La Gaceta del 9 de
mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos
a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30
días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel
sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y
copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115460 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus
reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la ley Nº 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Parrita,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección de General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Parrita, 10 de febrero del 2017.—Freddy Garro
Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017115141 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Se hace del
conocimiento de todas las personas colegiadas, la existencia del Proyecto de
Ley Nº 19774, por el cual se estarían reformando, entre otros aspectos, los
artículos 2, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 41, 42, 45, 46 y 48; y se adiciona
un nuevo capítulo XI a la Ley N° 4770, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, de 13 de octubre de 1972.
Siendo que de acuerdo con la reforma ya aprobada por la Asamblea Legislativa,
la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria así como las normas de
su desarrollo varían, así como que de acuerdo con el Transitorio aprobado se
prorrogan los nombramientos actuales hasta el año 2019, se hace la advertencia
de que de sancionarse finalmente el proyecto por el Poder Ejecutivo y
publicarse el mismo antes de la fecha de la realización de la Asamblea General
Ordinaria CIX, la presente convocatoria quedará sin efecto por imperativo
legal, toda vez que la reforma a la Ley 4770 entra a regir a partir de su
publicación.
Convocatoria asamblea general ordinaria CIX
El Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus
miembros a la Asamblea General Ordinaria CIX por realizarse el sábado 25 de
marzo del 2017 a las 6:00 a.m.
Lugar: Sede Colypro sita en Desamparados de
Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la
Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
16 de la Ley Orgánica Nº 4770.
Orden del día
Primera parte:
(Centro de Recreo)
Primer
llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a.m.)
II Segundo llamado: Apertura
de la votación (7:00 a.m.)
Lectura y aprobación del orden del día.
Aprobación de permanencia de personal administrativo en la Asamblea.
Proceso Electoral (7:00 a.m. a 1:00
p.m.)
Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Segunda
parte: (2:00 pm) (instalaciones del nuevo Gimnasio)
Himno
Nacional de Costa Rica.
VIII. Himno al Colegio.
IX. Saludo y palabras de
bienvenida, Presidenta de Junta Directiva.
X. Exposición de
lineamientos a seguir en la Asamblea.
XI. Entrega del Premio Jorge
Volio.
XII. Asuntos iniciativa de
colegiados y colegiadas.
Moción
para integración de cuatro comisiones de colegiados.
XIII. Declaratoria de miembros electos de Junta
Directiva y Tribunal Electoral.
XIV. Presentación de Ejecución
Presupuestaria 2016-2017, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.
XV. Presentación, discusión y
aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2017-2018.
XVI. Informe de la Presidencia, M.Sc. Lilliam
González Castro.
XVII. Informe de la Fiscalía,
M.Sc. Nazira Morales Morera.
XVIII. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a
partir del viernes 17 de marzo en la página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy
Güell Delgado, Secretario.—( IN2017118244 ). 2
v. 2.
GRANELES
Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
El suscrito presidente de la junta directiva
de Graneles y Concentrados del Pacífico, S. A., señor Luis Gonzaga Vásquez
Sancho, de acuerdo al artículo N° 158 del Código de Comercio, convoca
formalmente a la asamblea ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el
día miércoles 05 de abril del 2017 en las instalaciones de Gracopa S. A.,
ubicadas en San Joaquín de Barranca, Puntarenas, a las 10:00 de la mañana.
Orden del
día:
10:00 am. Primer convocatoria, llamado a lista y verificación del Quórum. En
caso de no existir el quórum necesario se procederá a convocar en segunda
convocatoria una hora después, procediéndose a celebrar la Asamblea con la
totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por
votación de mayoría simple o cuando se de consenso de unanimidad.
10:15 am. Lectura, discusión y aprobación del Orden del Día.
10:30 am. Agenda de asuntos a tratar:
Aprobación de los Estados
Financieros Auditados al 30 de Setiembre del 2015.
Presentación y Aprobación de los
Estados Financieros Auditados al 30 de Setiembre del 2016.
Propuesta Proyecto de
Construcción de Bodega 6A y 6B.
Apertura a Nuevos Clientes.
Someter a Aprobación la liberación
de la fianza de los socios que cancelen la deuda por concepto del
financiamiento de las acciones ante el Banco de Costa Rica.
Otros a tratar.
3:30 pm. Ratificación de acuerdos.
9 de marzo del 2017.—Luis Gonzaga Vásquez
Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2017118444 ).
MACOQUE
S. A.
Se convoca a los accionistas de Macoque S.
A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su
domicilio (Sabanilla, Montes de Oca, 150 metros norte de la Iglesia) el 20 de
abril de 2017, para conocer de informes económicos, decisiones, nombramientos y
ajuste del pacto social y autorizar algunas disposiciones en relación con bienes inmuebles la asamblea será a las 11
horas si concurren todos los socios y media hora después será la segunda
convocatoria, con los socios presentes.—Montes de Oca, 07 de marzo de
2017.—Jorge Corrales, Tesorero.—1 vez.—( IN2017118822 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a Andrea Xiomara
Carrillo García, cedula de identidad Nº 206440084; inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo III, folio 027, Nº 22251, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc.
Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017114519 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Anais Male Angulo,
cedula de identidad N° 110250368; el título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 117, N°
2602, y el de Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 360, N° 7675, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(
IN2017114522 ).
CONDOMINIO
VISTAS DEL CAÑÓN
Condominio Vistas del Cañón, con cédula
jurídica 3-109-274094. Finca matriz 1379-M-000, solicita reposición de libros:
Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Caja, al Registro Nacional,
Sección Condominios, por haberse extraviado.—San José, primero de marzo del dos
mil diecisiete.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—( IN2017114814 ).
Se informa del extravío del cheque de
gerencia número tres cinco seis ocho cuatro cero-uno de Banco Davivienda (Costa
Rica) S.A emitido por STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta. Se
hace la presente comunicación para los efectos de conocimiento.—San José,
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Eric Gutiérrez Solera, Secretario
de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited.—(IN2017114570 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
AMBRA DOS
Condominio Ambra Dos,
cédula jurídica 3-109-484477, matrícula de folio real número 1-1065-M-000,
solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en
Condominio, la reposición de los libros: Registro de Actas de Asamblea de
Condominio en vista del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jerrika Mercedes Chinchilla
Vargas, Propietaria.—( IN2017115499 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE JUDO
Y DEPORTES ASOCIADOS
Yo Rodolfo Durán Vargas, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco cero uno-cero seis
ocho cuatro, vecino de San José, Coronado, presidente y representante legal de
la Asociación Deportiva de Judo y Deportes Asociados, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro nueve siete cinco, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los Libros de número dos de Junta Directiva, dos de Registro de Asociados,
dos de Diario, dos de Mayor y dos de Inventarios y Balances ya que se
extraviaron los número uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Rodolfo Durán Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017110758
).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 17 de febrero de 2017, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre
|
Cédula
|
Arce Arce Adriana
|
112610774
|
Arias Jiménez Francini
|
113710320
|
Arroyo Fallas Milena María
|
113460825
|
Castellón Marchena Yesenia
|
602770446
|
Cayasso Dixon Kendall Roderick
|
111150358
|
Conejo Ramírez Gabriela Patricia
|
109760884
|
Cruz Castañaza Eva Estela
|
141413
|
Fernández Araya Javier Felipe
|
204810202
|
Gardner Álvarez Tatiana Gioconda
|
701280817
|
Gómez Romero Consuelo
|
601750138
|
León Hernández Rebeca
|
401720232
|
Molina Sibaja Ileana
|
502880217
|
Monge Cervantes Andrea
|
110350844
|
Oviedo Jiménez Jessica María
|
205720769
|
Quesada Guzmán Karen Vanessa
|
206610215
|
Reyes Aguilera Ericka
|
111040598
|
Segura Barrantes José Mario
|
205470631
|
Segura Ramos Sergio
|
111740753
|
Viillarevia Vargas Wendy
|
113710157
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017115068 ).
MUÑOZ Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Muñoz y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-42379, solicita ante el
Registro Nacional la reposición del libro de Actas del Consejo de
Administración, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 14
de febrero del 2017.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2017115099 ).
INMOBILIARIA ESTELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Estela
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-023924 solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Registro de Socios, y de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del
2017.—Luis Javier Villalobos Cordero.—Manuel Francisco Villalobos Cordero.—1
vez.—( IN2017115251 ).
HACIENDA
DEL PASEO COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Del Paseo Colón Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-642576 solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2017.—Rodrigo Jaikel Gazel.—Miguel
Ángel Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2017115252 ).
AGROINDUSTRIAL ESTELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrial Estela Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-102433 solicita
ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del
2017.—Manuel Francisco Villalobos Cordero.—1 vez.—( IN2017115253 ).
INVERSIONES
VIALE S. A.
Inversiones Viale S. A., cédula jurídica
3-101-220793, avisa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, para efectos de
proceder a su reposición.—San José, 2 de marzo del 2017.—Víctor Hugo Camacho
Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017115473 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La suscrita notaria, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar
personería, hago constar que en sesión
ordinaria Nº 10-17 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo, del día 27 de febrero del 2017, artículo 1, se acordó por
unanimidad, nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor: Mario Herrera Flores,
quien es mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de
Alajuela centro, cédula dos-doscientos treinta y tres-seiscientos sesenta,
quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Jorge Gómez
Arguedas.—Alajuela, 1° de marzo del 2016.—Licda. Silvia Elena Soto Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115510 ).
CABLEVISIÓN
DE COSTA RICA S. A.
Por este medio les
comunicamos a nuestros clientes y al público en general, que fue extraviado de
Cablevisión de Costa Rica S. A. el precontrato con la numeración: 149589. Por
lo tanto, no nos haremos responsables por el mal uso que se le pueda dar.—San
José, 1 de marzo del 2017.—Marvin Rojas Varela, Gerente General.—1 vez.—(
IN2017115530 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
otorgada el día veinte de diciembre de dos mil dieciséis en mi notaría, se
reforma la cláusula quinta del pacto social, para disminuir el capital social
de Las Blancas Garzas De Punta Cerrito S. A.—San José, treinta y uno de
enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—(
IN2017107663 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de febrero del
dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad: Importaciones Nuevo Mundo De San José S. A., mediante la cual
se revocó el nombramiento del tesorero y se hizo cambio del pacto
constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica
Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017115075 ).
Por
escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme
de socios se reformaron las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto
constitutivo de la sociedad VPH Dos Marfil Sociedad Anónima, referentes
al domicilio, la administración y las asambleas de socios, cédula de persona
jurídica N° 3-101-388616. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115078 ).
Por
escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme
de socios se reformaron las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Villa Trece del Oasis (Uva) Sociedad Anónima,
referentes al domicilio, la administración y las asambleas de socios, cédula de
persona jurídica N° 3-101-390246. Es todo.—San José, 27 de febrero del
2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115079 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se revocan los
actuales nombramientos de presidente y secretario, se reforma la cláusula
segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Terraza Hermosa
(Pochote) Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2017115081 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se revocan los
actuales nombramientos de presidente y secretario, se reforman las cláusula
segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Terraza Hermosa
(Higuerón) Doce Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2017115082 ).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se revocan los
actuales nombramientos de presidente y secretario, se reforman las cláusulas
segunda y novena de los estatutos sociales de la sociedad Villa Ocean Hills
Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2017115083 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 07:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Corporación Empresarial Sainex Travel de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-627.342, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en cuanto al capital social que se aumenta y a la
administración.—San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017115087 ).
Mediante escritura pública
ciento once-tres, ante las notarias Franchesca Ureña Leiva y María Jesús
Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno, de
la sociedad Grupo Beraca de Mora Sociedad Anónima, donde se acordó
disolver la empresa por acuerdo de socios. Es todo.—San José, primero de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115089 ).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas, se protocolizó en lo
conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza La Morada del Comercio SAS Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante, modifica el domicilio y se nombra
nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 23 de febrero del año
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017115090 ).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Vista del Bosque Ocho
Morada S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula sexta.—San José,
01 de marzo de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2017115092 ).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Upymes Sociedad Anónima,
con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de febrero de dos
mil diecisiete.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115093 ).
Ante la suscrita notaria se
protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima de esta plaza: Tremu S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil catorce, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la
administración de la sociedad.—Alajuela, 15 de febrero de 2017.—Licda. Marta
Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017115094 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad JCR S. A., se acuerda reformar la cláusula de administración.
Es todo.—San José, 01 de marzo de 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017115096 ).
En
la notaría de la Licda. María Jesús Espinoza Garro, mediante escritura cuarenta
y dos-cuatro, de fecha primero de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta ocho de asamblea extraordinaria de socios, donde se acordó disolver la
sociedad ABS Apoyo Empresarial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01
de marzo del 2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115097 ).
Por escritura número setenta y
nueve del tomo cinco otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día
primero de marzo del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula cuatro de
la sociedad SCC Seguridad Corporativa Costarricense S. A.—Heredia,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor,
Notario.—1 vez.—( IN2017115098 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintisiete de febrero dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Acabados Gari S. A., donde autoriza
la disolución de la empresa.—Cartago, veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2017115102 ).
Ante esta notaría, a las 10:30
horas del 01 de marzo del 2017. Mediante escritura 100 del tomo 17 se
constituyó la sociedad Inversiones Omk S. A. Presidente: Óscar
Mario Guido Quesada. Capital social: $200. Plazo: 99 años.—Licda. Yamilett
Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017115103 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe que: mediante escritura pública número
153 otorgada ante mí a las 12:30 del 24 de febrero de 2017, se modificó la
cláusula 4 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Costa de Marfil
S. A. Es todo.—San José, 01 de marzo de 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2017115105 ).
Ante esta notaría, a las nueve
horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. Mediante escritura
noventa y nueve del tomo 17 Servicios de Operación Automotriz SO Auto S. A.,
modifico cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente: Edgar González
Cambronero.—Lic. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017115106 ).
Por escritura número cinco
otorgada por el suscrito notario a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganadera Los
Gauchos de Caño Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, octava y décima segunda del pacto constitutivo y se nombran
directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115108 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Eswalt Sociedad Anónima.
Presidente: Esteban Ramón Rodríguez Hernández.—Lic. Didier Mena Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017115110 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero
del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada BMS Logistic de
Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Solano González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115111 ).
Por escritura número cuatro
otorgada por el suscrito notario a la quince horas del veinticuatro de febrero
del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Los Gauchos De Cuatro
Bocas Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115112 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de H.L. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo y se nombra directiva.—San José, dos de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017115113 ).
Por escritura número siete
otorgada por el suscrito notario a la diecisiete horas del veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115115 ).
Mediante escritura otorgada el
día 01 de marzo de 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de Grupo Servica (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica
3-101-031018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115116).
Que
por escritura número 68-5, otorgada a las 14:00 horas del 25 de febrero de
2017, ante mi notaría se protocoliza acta número uno-dos mil diecisiete de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Town
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691302, en la cual se nombra
nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 25 de febrero del
2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017115121 ).
Por escritura ciento
diecinueve-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero
del año dos mil diecisiete, se reformó junta directiva la sociedad Negocios
Dibap S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho
mil quinientos sesenta y nueve, en sus cargos de: presidente ahora Dilson
Antonio Badilla Picado, conocido como Dixon Badilla Picado, cédula uno-cero
ochocientos dieciocho-cero cuatrocientos noventa y uno, Tesorero ahora: Geisy
Badilla Picado, cédula uno-seiscientos veintitrés-doscientos setenta. Pérez
Zeledón, a las once horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017115124 ).
Por escritura número 301 de
marzo de se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gosport Inc.
Sociedad Anónima, se reforman cláusula de domicilio y se nombra presidente
y agente residente. Lic Eduardo Ajoy Zeledón, celular: 8844-9969, oficina:
2643-2386. Es todo.—2 de marzo del 2017.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2017115125 ).
En
la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de la
modificación del pacto constitutivo de Fábrica de Muebles y Exhibidores E y
E Famex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cero
cero dos cero, en escritura trescientos cincuenta y seis del protocolo octavo.
A las diez horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017115137 ).
En la notaría del licenciado
Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de la modificación del pacto
constitutivo HC Ariale Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cuatro cero seis siete tres, en escritura trescientos cincuenta y
cinco del protocolo octavo. A las diez horas del veinticuatro de febrero del
dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017115138
).
En la notaria del licenciado
Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de la modificación del pacto
constitutivo de Acrópoli en Condocristal Limitada, en escritura
trescientos cincuenta y tres del protocolo octavo. A las diez horas del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017115139 ).
En la notaría de la Licda. Vera
Teresita Ramírez Marín, se protocolizó el acta de modificación del pacto
constitutivo de El Arroyo Transparente de Getsemaní Sociedad Anónima, en
escritura trescientos veintidós del veintinueve de noviembre del protocolo
sétimo.—Diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017115140
).
La
suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 02 marzo del 2017, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Lcoal
de Bebdidas del Oeste S. A. cédula jurídica Nº 3-101-731024, reformando
cláusula novena, de la administración y nombrando presidente a Fernando Vega
Brenes, cédula Nº 1-552-014 por todo el plazo social, Teléfono
22-88-53-07.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115146 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea
extraordinaria de socios de las sociedades Comedores Industriales del Norte S.
A. y Servicios Laborales de Personal El Barreal S.R.L.., donde ambas sociedades
se fusionaron por medio de la fusión por absorción donde se mantiene vigente
para todos los efectos legales, la sociedad Comedores Industriales del Norte
S. A. y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 02 de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Hoover
González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115147 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Transportes Jimmy Lain Aguilar S. A., donde se modifica la
cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 02 de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115148 ).
Por escritura número seis,
otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Treinta y Ocho Mil
Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran
directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115160 ).
Mediante
escritura 169 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 6 de febrero del
2017, se modifica la cláusula sexta de la sociedad 3-101-454701 S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-454701; y a partir de ahora la sociedad será
representada por su presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o
separadamente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de febrero del
2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017115173 ).
Mediante escritura 168 otorgada
ante este notario a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2017, se modifica la
cláusula segunda de la sociedad TW Tres Etal S.R.L., cedula jurídica Nº
3-102-688077; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además se
modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada
por dos gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de febrero del
2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017115174 ).
Ante mi notaría Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, mediante escritura número setenta y cinco de mi tomo treinta
y cuatro, se protocolizó acta de la sociedad Romesa M.M y R Sociedad Anónima.—Santa
Ana, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115180 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad Nago y Mina Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta
y tres, se acordó en la modificación del artículo quinto del pacto constitutivo
y se hace nuevo nombramiento de la junta administrativa. Es todo.—San José,
primero de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017115181 ).
Por escritura N° 121-12,
otorgada a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2017, se acuerda modificar las
cláusulas del domicilio, administración y representación, se revocan cargos de
gerentes y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de Residencia
Turística Rayador Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y
ocho.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017115183 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Paraná Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Soley
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017115186 ).
Por escritura número doscientos
ochenta, folio ciento treinta y uno vuelto, tomo número noventa y nueve, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Yor del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno cero uno
seis cuatro. Se realiza cambio de representación para el presidente y
nombramientos total de junta directiva.—San José, trece horas del primero de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017115197 ).
Por escritura en esta notaría
N° 33, de las 14:00 horas del 28 de febrero del 2017, 3101528459 S. A.,
cédula N° 3-101-528459, varía su domicilio, suprime cargo de agente residente y
nombra nueva presidenta: Theresa Bueno y secretario: Othon Bueno.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2017115200 ).
Por
escritura ciento cuarenta y cinco folio ciento siete, tomo uno de protocolo,
otorgada a las ocho horas del tres de octubre dos mil dieciséis, se protocoliza
el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en
la cual se modifica la cláusula sétima, de la empresa WCM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento
sesenta y siete.—San José, primero de trece del octubre de dos mil
dieciséis.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017115208
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las doce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa denominada Inversiones Rivera Gutiérrez
E.I.R.L.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017115210 ).
Por escritura otorgada ante la notaría,
Mario Alexander Sánchez Maroto, se solicita la disolución de la empresa Corporación
de lo Alto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-649012, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles del Cuerpo de Bomberos
ciento cincuenta metros oeste.—Guápiles, dos de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017115211
).
En Guápiles Pococí, reforma a
la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Humari de Cariari H
y M S. A., cédula jurídica 3-101-609201, reforma de cargo de la junta
directiva.—Guápiles, 21 de febrero del 2017.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017115212 ).
Por escritura otorgada ante
Licenciado Mario Sánchez Maroto, a las 12:00 horas del 27 de enero del 2017, la
sociedad Comercializadora de Productos Tierra Verde R & T S.A., cédula
jurídica 3-101-481557, modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido,
en la suma de cincuenta y tres millones doscientos mil colones.—Guápiles, 22 de
febrero del 2017.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017115214 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Huastecos
de Tamaulipas Ltda., se nombran nuevos gerente y subgerente. Se modifican
estatutos.—Orotina, a las 16:00 horas del 01 de marzo del 2017.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017115217 ).
Por la escritura 187 otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2017, mediante la cual
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta
Hennerbichler Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente
y secretario.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—( IN2017115219 ).
Por la escritura N° 179, a las
9:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de Proyecto Plaza Montez P.P.M S.R.L., y se modifica la
cláusula sexta de la representación. Domicilio social: Urbanización Favorita,
casa doscientos siete mil doscientos Pavas, provincia de San José.—San José, 16
de febrero del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017115220 ).
Ante esta notaría al ser las
doce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea
de general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, celebrada al ser las ocho horas del treinta y uno de enero del dos
mil diecisiete, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
novena de la representación del pacto constitutivo.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017115221 ).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 15 de febrero del
2017, se acuerda reformar las cláusulas quinta y octava y nombrar junta
directiva de la sociedad Beneficio Café Cerro San Luis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento-cinco cinco cuatro cinco cinco nueve.—Grecia, 1° de
marzo del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115250 ).
Jorge Saprissa Recinos, cédula
de identidad 1-215-325, en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, en la sociedad domiciliada en Cartago,
denominada: Villa Francisca Limitada, cédula jurídica número 3-102-8977,
solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros de actas. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115304 ).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad
3-101-720755 S. A., donde se modificó la cláusula de la
administración.—San José, 24 de febrero del dos 2017.—Licda. Diana Catalina
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017115305 ).
Jorge Saprissa Recinos, cédula
de identidad 1-215-325, en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, en la sociedad domiciliada en: San José,
denominada: Ortissa Limitada, cédula jurídica número 3-102-32494,
solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros de Actas. Los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San
José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115306 ).
Ante esta notaría, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada D&D
Soluciones Limitada, con un capital social de cien dólares, domiciliada San
José, San Marcos de Tarrazú, quinientos metros al norte y cincuenta metros al
oeste de la Gasolinera Don Bosco. Gerente: Diego Vargas Padilla.—San José, dos
de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2017115308 ).
Ante esta notaría, la compañía Inversiones
María Del Rosario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-ochenta y cinco mil novecientos veinticuatro, inició la
reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo para que la misma diga:
“El domicilio de la sociedad es el siguiente: Canjelito distrito cuarto San Pablo
del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, cincuenta metros al
norte de la escuela, casa color beige”. Se emplaza a quienes estén interesados,
para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dicho
cambio.—Jicaral, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017115310 ).
En esta notaría a las 12:00
horas del día 08 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Eacr
Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y
un capital social de cien mil colones exactos. Domicilio San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Girasol, casa E tres.—San José, 08 de
febrero del 2017.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017115312
).
En esta notaria a las 9:00
horas del día 17 de noviembre del 2016, acta número uno de la sociedad
denominada Mercadeo Keyword Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
cuarta del estatuto. Domicilio San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115313 ).
Por escritura dieciséis-ocho
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Plaza Médica
Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de febrero 2017.—Lic. Didier Carranza
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115321 ).
La suscrita Catherine Mora
Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría a las trece
horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se modificó la
junta directiva de la empresa Vistana de La Bambú Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-556592, por lo que solicito se publique el edicto de ley.
Es todo.—San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115325 ).
La suscrita Catherine Mora
Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría a las once
horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la Asociación
Proyecto Mi Casita, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es
todo.—San José, 1° de marzo del 2017.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2017115326 ).
La suscrita Catherine Mora
Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría a las
dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, se
modificó la junta directiva de la empresa Aralob del Oeste Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-732253, por lo que solicito se publique el edicto de ley.
Es todo.—San José 1° de marzo del 2017.—Lic. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115327 ).
Mediante
escritura pública otorgada en Belén a las ocho horas del dos de marzo del dos
mil diecisiete, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada JAJ
Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, en la que se acordó por
unanimidad Reformar cláusula sétima y nombramiento de nueva secretaria. Es
todo.—Belén, 02 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115328 ).
A las 13:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Audio Video Iluminación y Compañía S.A. cédula
jurídica número 3-101-224432, donde modifican las cláusulas primera del nombre,
para que en adelante se denomine Audio Video Iluminación y Compañía Avilco
S. A.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Dania Valverde Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115331 ).
Ante mi notaría mediante
escritura 75 del tomo 25, se protocolizó acta N° 19 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Soluciones Ecológicas de Centroamérica
SOLECO Sociedad Anónima, modificándose estatuto cláusula quinta, del pacto
constitutivo, aumento del capital social de la sociedad. En San José, a las
10:00 horas del 1° de marzo del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115335 ).
Que en la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ignis Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152439, celebrada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business
Center, oficina número dos, a las trece horas del día veintiocho de noviembre
del año dos mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la cláusula del
domicilio social, y en la cláusula de la administración. Es todo.—20 de febrero
del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017115339 ).
Por escritura otorgada ante a
mí, a las 09:00 horas, del 22 de febrero de 2017, se reforma la cláusula del
domicilio, de la sociedad Rainmaker Media Group Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-717531, siendo del domicilio: el domicilio de la
sociedad será en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez
del Fresh Market de Pinares, cincuenta metros al norte, primera casa, mano
izquierda, pudiendo abrir agencias y/o sucursales tanto dentro, como fuera del
país.—San José, 22 de febrero de 2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—( IN2017115347 ).
La suscrita, Kattia Bermúdez
Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento cincuenta y
dos, protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada RMC La
Productora Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula “quinta”.—La Unión,
dos de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2017115351 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad D B
Duran Bonilla S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y
ocho mil seiscientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, a las
diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, se cambia la cláusula
sétima del acta constitutiva. Mediante escritura número: Doscientos veinte,
visible al folio ciento treinta y seis vueltos, del tomo: setenta y tres, del
suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a
las ocho horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017115354 ).
Mediante escritura ciento
veintiuno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de
febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía EEDC Eventos Especiales de
Occidente S. A., con domicilio en San José Avenida Segunda Calle Nueve cien
metros al norte, de la Iglesia de la Soledad, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro cuatro uno cero siete; por virtud de la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra secretario y
tesorero.—Grecia, 02 de marzo del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017115355 ).
Mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario
público, Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las
dieciséis horas del día primero de febrero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de
pacto constitutivo. Cláusula primera: se cambia el nombre de la sociedad a Oasis
Inn Sociedad Anónima. Clausula decima primera: se nombra nueva junta
directiva presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente; y se
otorga poder general al señor Roberto Castro Ordoñez, de la sociedad C J
Hotel Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; primero de marzo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017115387 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:48 horas del día 02 de marzo de 2017, la
sociedad denominada 3-102-631396 Limitada, cambia, reforma
cláusulas de administración.—San José, 02 de marzo de 2017.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017115388 ).
El
suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 2 de marzo de 2017, se constituyó la fundación denominada Fundación
Pecas (Paliación y Prevención de Enfermedades Crónicas). Es todo.—San José,
02 de marzo del 2017.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115391 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Corten de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-643754, en
la cual se modifica la cláusula decima quinta, decima sétima y segunda. Es
todo.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—( IN2017115394 ).
Por escrituras número ciento
treinta y dos, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, visibles en el
tomo sesenta y cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyen
respectivamente las sociedades anónimas denominadas: Edificio Torre Infinity
Sociedad Anónima, Edificio Torre Milenio Sociedad Anónima y Equinox
Gym Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es en dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, febrero
veintisiete de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017115395 ).
Por escritura número
dos-quince, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del
día dos de marzo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
treinta y dos mil cuatrocientos veinte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil
cuatrocientos veinte, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que
se acuerda por unanimidad, aumentar el capital de la compañía, reformando
consecuentemente su pacto social, en su cláusula referente al capital social.
Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115396 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día dos de marzo del 2017, se disuelve la sociedad Recuerdo
Elí Inversiones Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-658309, por
acuerdo de los socios, según lo establecido artículo 201 inc) d del Código de
Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del Mall Internacional,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 03 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115397 ).
Por escritura número
dos-catorce, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del día dos de marzo del ario dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos quince Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil
cuatrocientos quince, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que
se acuerda por unanimidad, aumentar el capital de la compañía, reformando
consecuentemente su pacto social, en su cláusula referente al capital social.
Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115398 ).
Por escritura otorgada a las
11:15 horas del día dos de marzo del 2017, se disuelve la sociedad Inversiones
Añoranzas de Natividad Sociedad Anónima, con cedula jurídica
3-101-657804, por acuerdo de los socios, según lo establecido articulo 201 inc)
d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del Mall
Internacional, presidente con, facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Alajuela, 03 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115399 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de febrero de dos
mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la entidad
de esta plaza denominada Café Kawa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro nueve uno uno siete. Se reorganiza la junta directiva y se
modifica la cláusula octava de los estatutos sobre la administración, correspondiendo
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la entidad.—San
José, doce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Antillón Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2017115400 ).
Por escritura otorgada a las
10:35 horas del día dos de marzo del año 2017, se disuelve la sociedad
Inversiones de la Abuela Nelly Sociedad Anónima, con cedula
jurídica 3-101-657818, por acuerdo de los socios, según lo establecido articulo
201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del
Mall Internacional, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 3 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115401 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas quince minutos del tres de marzo del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta número ocho de nuevo nombramiento del puesto
de secretaria de la junta directiva de Totem Publicidad Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Mercedes
Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017115406 ).
El suscrito notario, hace
constar que en mi notaría se constituyó la entidad Delgado Gamboa Sociedad
Anónima. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, San José, Curridabat,
Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Saint Peter, cien metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste, casa trece H. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017115407 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, se modificaron los estatutos de la entidad Soláno
y Badilla de Monteverde Limitada. Aumento de Capital social: Mil
ochocientos millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2017115409 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de
la entidad Galicia -Pantera Limitada, celebrada en su domicilio a
las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, mediante la
cual se acepta renuncia del presidente. Se procede hacer nuevo nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis
horas del día dieciocho febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Mercedes Vásquez
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017115417 ).
En asamblea extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta
Sociedad Anónima, cedida jurídica: 3-101 -672560, celebrada a las 13:45
horas del 11 de agosto del rulo 2014. Se acordó disolver la sociedad.—San José,
01 de marzo de 2017.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2017115421 ).
Por escritura número doscientos
dieciocho, ante la suscrita notaria pública otorgada en la Ciudad de Cartago, a
las doce horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se reforman el puesto
de fiscal de la sociedad Elevadores Centroamericanos Int. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un
mil ciento veinticuatro.—Cartago, dos de marzo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017115454 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capside Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero siete siete uno
seis seis, se acordó disolverla. Es todo.—San José, a las nueve horas del tres
de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—( IN2017115463 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día primero de marzo del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Centroamericana de Lubricantes Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social revocándose los nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.— San Isidro de Heredia,
primero de marzo del dos mil dieciséis—Licda. María Alejandra Morales Carpio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115466 ).
Por escritura otorgada, ante
mí, María Catalina Garro Mora, a las catorce horas del veinticuatro de febrero
del año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad VAUB Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse, VAUB S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Sinaí,
cincuenta metros al oeste del Bar mi Oficina. Capital social: Doce Mil Colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
la fecha de constitución. Presidente: Víctor Andrey Ulloa Beita.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Maria
Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017115474 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las
13:00 horas del 01/0312017, se constituyó la empresa Servicios de
Accesibilidad Universal SERAUSA S. A., Es todo, 02/03/2017.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017115475 ).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Transportco Limitada, se reformó el domicilio y
administración de la sociedad, y se incluyó un nuevo gerente. Es todo.—San
José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017115476 ).
Mediante escritura número
ciento treinta otorgada ante mí a las nueve horas y treinta minutos del dos de
mazo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula del domicilio de la
sociedad Costa Rica Aborígen y Autóctona Talamanca S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil noventa y
siete.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017115482 ).
Por escritura pública número
doscientos quince otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo
de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada SPC Internacional S. A., en la que
se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, aumentando su
capital social y cantidad de acciones que lo conforman. Es todo.—San José, 02
de marzo de 2017.—Licda. Paola Vanessa Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115491 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las
11:30 horas del 02 del 03 del 2017, se revocó nombramiento de vicepresidente, y
vocal de la sociedad denominada Greymart Investments Sociedad Anónima.
Presidenta: Lilia María Murillo Zamora, capital social totalmente suscrito y
pagado, domicilio social: San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los
multifamiliares ciento cincuenta metros al este, casa ciento setenta y siete,
03 de 03 de 2017.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017115494 ).
Por instrumento público número
ciento veintiocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las catorce horas del
día dos de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
treinta y un mil ciento setenta y ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ciento
setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al
capital social.—San José, dos de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017115498 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Accesorios Baljab Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-316928, en la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José,
02 de marzo del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017115500 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría, del Licenciado, Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las nueve
horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizo
asamblea general extraordinaria de la sociedad Renta Radios Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cincuenta,
en la cual se modifica la cláusula primera y la cuarta del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco
José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017115502 ).
Por escritura número cincuenta
y seis-setenta y tres otorgada en esta notaría, a las trece horas del dos de
marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mohadon
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-379678, celebrada en su
domicilio social a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.
Fax 2290-2570.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017115504 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
ciento ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo.—San José, al ser las dieciocho horas con
cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115505 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cañon de la
Cicada Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017115506 ).
María Victoria Chin Fon, Gil
Reinaldo Con Wong, Gil Reinaldo Con Chin, Sergio Arturo Con Chin, Jesica María
Con Chin, Vicky Girlani Con Chin, constituyen Cochi Seis sociedad anónima,
escritura otorgada ante notaria, Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las
quince horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela
Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115517 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:30 horas del día de hoy, la sociedad Villa Adela Café
Tres Ríos Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se efectúa un aumento
de capital, se modifican las cláusulas quinta y décima, y se adiciona una
cláusula catorce. Se revoca el nombramiento de la junta directiva, y el fiscal,
designándose nueva junta directiva y fiscal para el resto del período.—San
José, 13 de febrero del año 2017.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2017115527 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría las 14:00 horas del 2 de marzo de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Contiserca Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica Nº 3-101-676619, donde se reforma la cláusula
del domicilio, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de
junta directiva de puestos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 2 de marzo de 2017.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017115529 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las siete horas del día primero de marzo del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Azafran de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos de junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos.—Ciudad Quesada, dos de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017115535 ).
Ante mi notaría a las 18:30
horas del día 02 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Vicana VA de Costa Rica SO S. A., en la que se reforman
las cláusulas segunda y quinta del domicilio y capital social.—San José, 02 de
marzo del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017115543
).
Global Three Consulting S.
A. solicitan modificaciones de las: clausulas
segunda: en el sentido de que a partir de hoy el domicilio de la sociedad, será
en San Antonio de Escazú, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste
del Liceo de San Antonio, Escazú, cláusula sexta: quedará así: Tendrá la
representación legal judicial y extrajudicial y actuará como apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente. Escritura número: doscientos
cuarenta y cuatro.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017115561 ).
Al
ser las 15:00 horas del 02 de marzo del 2017, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro de Multiconstructora
García y Otoya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314710, en la cual se
acuerda eliminar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 02 de marzo del
2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017115563 ).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios, acta número cuatro, se acordó modificar las
clausulas: Primera en cuanto a cambio de denominación social para que en
adelante se lea Finca El Viento Fresco de La Paz Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cuarenta y siete.
Se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y la décima sétima
sobre la representación de la sociedad en la disminución de miembros de la
junta directiva. Fecha de modificación: treinta de enero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017115565
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 25 de enero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Distribuidora y Mayoreo L&C S. A., cédula
jurídica N° 3-101-729053, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2017115568 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 1° de marzo del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Diseño
S.D.E. Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y
novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de marzo
del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017115569 ).
En
escritura número 113 otorgada en esta notaría al ser las 11 horas 30 minutos
del 02 de marzo de 2017 se protocolizó literalmente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Globenet International CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-732464, celebrada al ser las 08 horas 00 minutos del 13
de febrero de 2017 en su domicilio social. Constituidos la totalidad de socios
acuerdan celebrar asamblea y se conforman expresamente con que se prescinda del
trámite de la convocatoria y por unanimidad de votos acordaron remover de su
cargo a la actual fiscal de la sociedad, Aurora María Arce Meza, cédula de
identidad 1-1082-0915, y nombrar en su lugar, a partir de esa fecha y por el
resto del plazo social, al señor Roberto de Jesús López, ciudadano de los
Estados Unidos de América, pasaporte estadounidense 222203280, quien acepta el
cargo mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la
sociedad y toma posesión del mismo a partir de este momento. Se declaró firme y
valedero el acuerdo. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión
una hora después de iniciada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Marielena
Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2017115572 ).
Mediante
escritura de las 11:00 horas del 2 de marzo de 2017, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Materiales y
Acabados Laurel Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-404790,
donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 2 de
marzo de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017115581
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-99319. Ref: 30/2017/1638. Comercializadora
de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Promovido por Skincerity, Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-99319 de 30/10/2015.
Expediente: 2002-0006355 Registro Nº 138142 Sincerity en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:31:41 del 17 de
enero de 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Skincerity, Inc., contra el
registro de la marca de fábrica “Sinceiuty”, registro Nº 138142, inscrita el 28
de marzo del 2003 y con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2023, en clase 3
internacional, para proteger “Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y
para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias,
cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para
el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador,
aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el
baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el
cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies,
desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo;
preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, mousse
para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones
cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol,
preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”,
propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V.,
con domicilio en Francisco Villa 5, Col. Tepepan Xochimilco, 16020, México D.F.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 30 de octubre del
2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial
registral de la empresa Skincerity, Inc., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “Sincefuty”, número 138142,
descrito anteriormente (F. 1-8).
II.—Que
por resolución de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015, el Registro
le previene al solicitante que en el plazo de quince días hábiles, proceda a
remitir el poder que fundamente su actuación en nombre de la Skincerity, Inc.,
e indicar todas las direcciones posibles del titular del signo a cancelar o la
de sus apoderados, remitiendo el poder, dónde consten las facultades del mismo
(F. 9).
III.—Que
por memorial recibido el 02 de diciembre del 2015, el solicitante cumple con la
prevención de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015 (F. 10-13).
IV.—Que
por resolución de las 10:27:42 horas del 10 de diciembre de 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba que demuestra el uso real y efectivo del signo
(F. 14).
V.—Que
por resolución de las 09:56:01 horas del 02 de febrero de 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial, en virtud a la imposibilidad material de notificar al
titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 12 de febrero del 2016 (F. 16).
VI.—Que
por memorial recibido el 12 de agosto del 2016, el solicitante aporta
comprobante de pago de la publicación de resolución de traslado por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta (F. 17-18).
VII.—Que
por resolución de las 13:56:34 horas del 22 de agosto de 2016, este Registro no
admite el adicional en virtud de que tal y como se le previno en el auto de las
09:56:01 horas del 2 de febrero de 2016, no basta con el aporte del recibo del
pago de la publicación, sino que debe aportar los documentos donde consten las
tres publicaciones (F. 21).
VIII.—Que
por memorial recibido el 14 de setiembre del 2016, el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1, 2 y
5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28).
IX.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
X.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “SINCERITY”, registro Nº 138142, inscrita
el 28 de marzo del 2003 y con vencimiento el 28 de marzo del 2023, en clase 3
internacional, para proteger “Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y
para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias,
cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para
el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador,
aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el
baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el
cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies,
desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo;
preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, rnousse
para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones
cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol,
preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”,
propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V.
(F. 30).
Segundo.—El 18 de setiembre del
2012, la empresa Skincerity, Inc, solicitó la marca de fábrica y comercio
“Nucerity”, expediente 2012-008843, para proteger en clase 3 internacional “cosméticos”
(F. 31).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula 1-433-939 en su condición de apoderado especial de la empresa
SICINCERITY, INC (F. 12-13).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación (F. 1-8).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y
170 del 1, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) Mi representada, la
compañía Skincerity, Inc., ha solicitado el registro de la marca “Nucerity”, en
clase 03 internacional, tramitada bajo el número de expediente 2012-8843. Este
Registro ha objetado dicha inscripción, tomando como base el registro previo de
la marca Sincerity, en clase 03, bajo el número de registro 138142, propiedad
de Comercializadora de Marcas Fuller S de R.L DE C.V (...) el uso es un
requisito esencial para la conservación del derecho registral sobre un signo
distintivo, el cual juega un papel indispensable en la vida de un distintivo.
En el presente caso, este uso es aún más esencial ya que claramente la
legislación nacional establece que si dicho cese se da, la marca puede ser
cancelada como es precisamente el caso que nos ocupa (...) es la esencia de una
marca y resultaría inapropiado para el comerciante que sí desea utilizar y explotar
una marca similar, su derecho se vea restringido por una marca que NO se
utiliza, ya que se estaría limitando incluso la libertad de comercio y de
competencia, en base a un signo que realmente no es distintivo para la empresa
que lo registró inicialmente (...) el requisito esencial de todo signo que se
constituya como marca es su distintividad, con el objeto de que los productos o
servicios puedan ser diferenciados de otros de igual naturaleza en el mercado
(...) es claro que un signo que no se encuentre en uso no está cumpliendo su
función distintiva, cual es el objetivo primordial de registrar u signo ante
las autoridades administrativas y hacer valer su derecho frente a terceros
(...) se ha realizado una investigación previa en el mercado (...) y no se ha
encontrado evidencia de uso de la marca Sincerity en el mercado para productos
en clase 03 internacional (...) no existe prueba documental en el mercado
nacional que demuestre la existencia de la marca en discusión (...) solicito...
proceder con la cancelación de la marca Sincerity (…).
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo
8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos
casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidací se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de
R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización
de la marca SINCERITY, registro 138142.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Skincerity, INC., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el
expediente 2012-8843, tal y como consta en la certificación de folio 31 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con
esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en
cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de
que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Sincerity registro
138142, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Sincerity”, registro
Nº138142, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca Sincerity, registro Nº 138142, al no contestar el traslado otorgado
por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos
de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado especial Regisbal de la empresa
Skincerity, Inc., contra el registro de la marca “Sincerity”, registro Nº
138142. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“Sincerity”, registro Nº 138142, descrita anteriormente y propiedad de la empresa
Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2017114881 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/2694.—Sequoita Capital Management
Ltd. Bearco LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Bearco LL).—Nro y fecha:
Anotación/2-99123 de 16/10/2015.—Expediente: 2006-0005514. Registro N° 164499
CAPRICCIO en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial,
a las 09:58:37 del 23 de enero del 2017. Conoce este registro la solicitud de
Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su
condición de apoderada especial de la sociedad BEARCO LLC, contra el registro
de la marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de
diciembre del 2006 y con fecha de vencimiento 8 de diciembre del 2016, en clase
33 internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa
SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., domiciliada en Bahamas Financial Center,
Shirley & Charlotte Streets, Nassau, Bahamas.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 16 de octubre del
2015, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la
empresa BEARCO LLC, presenta solicitud de Cancelación por Falta de Uso contra
el registro de la marca “CAPRICCIO”, número 164499, descrito anteriormente (F.
1-6).
2º—Que
por resolución de las 08:53:12 horas del 16 de noviembre del 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba que demuestre el uso real y efectivo (F. 12).
3º—Que
por resolución de las 14:07:47 horas del 28 de enero del 2016, una vez
efectuados los intentos de notificación en los medios señalados, se le previene
a la promovente que indique nueva dirección con la finalidad de realizar válidamente
la notificación (F. 13). Por memorial recibido el 15 de febrero del 2016, el
solicitante indica que desconoce de alguna otra dirección y pide que se realice
la notificación por medio de edicto (F. 14).
4º—Que
por resolución de las 14:46:48 horas del 25 de febrero del 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes, dicha resolución fue
notificada el 9 de marzo del 2016 (F. 15).
5º—Que
por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, la solicitante aporta factura
del pago de la publicación en La Gaceta, y hace referencia que la
Imprenta Nacional cometió el error de publicar la resolución de traslado una
sola vez (F. 16-22).
6º—Que
por memorial recibido el 7 de setiembre del 2016, la solicitante aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016
respectivamente (F. 23-26).
7º—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
8º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre
del 2006 y con fecha de vencimiento 08 de diciembre del 2016, en clase 33
internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA
CAPITAL MANAGEMENT, LTD., actualmente con plazo de gracia previo a su caducidad
(F. 32). Pese a que el plazo de vigencia de la marca objeto de la presente
cancelación venció el 8 de diciembre del 2016, debe tomarse en consideración
que tal y como se desprende del artículo 21 de la Ley de Marcas, los signos
cuentan con un plazo de gracia para la renovación de seis meses adicionales al
vencimiento durante este plazo la marca mantiene su vigencia plena y en
consecuencia por no haber transcurrido el plazo de gracia en mención el signo
se mantiene con vigencia plena y existe interés actual a la fecha de la
presente resolución.
Segundo:
En este
registro el 4 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio
“CAPRICCIO BUBBLY Sangría” diseño, expediente 2015-8669, para proteger en clase
33 internacional “Sangría.”, solicitada por la empresa BEARCO LLC (F.
33).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
acreditada la facultad para actuar en este proceso, Fabiola Sáenz Quesada,
cédula 1-335-794 en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO
LLC, (F. 7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de Cancelación por Falta de Uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y
170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 23-26), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Considera esta instancia
que la marca solicitada por mi mandante infringe el artículo 08 inciso a) de la
ley 7978, en virtud de los derechos de terceros, por la previa existencia de la
marca CAPPRICCIO (sic) [..] mi representada es una empresa de origen
puertorriqueño, la cual se dedica a la comercialización de vinos y licores
destilados. Buscando ampliar el mercado de su empresa, mi representada, decide
iniciar la comercialización de su producto estrella en Costa Rica, bajo la
marca CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño, situación que se ha visto obstaculizada
por la previa existencia de la marca CAPRICCIO, con el agravante de que la
misma se encuentra en desuso [..] Dado el gran interés de mi representada en
torno a la obtención del registro CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño para proteger
“SANGRÍA” se procedió a realizar un
estudio de mercado por los principales supermercados y licoreras del país [..]
De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar en ningún
establecimiento en Costa Rica, artículo alguno bajo la marca CAPRICCIO, y
especificamente ningún producto relacionado a los productos que busca proteger
mi representada [...] el titular de la marca que ha estado registrada desde el
año 2007, no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como bien lo
establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte
de un tercero con interés real de utilizarla [..] solicito la cancelación por
no uso de la marca CAPRICCIO, registro 164499, y la concesión de registro para
la solicitud de mi representada [....]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos
para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42,
se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
“CAPRICCIO”, registro 164499.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad BEARCO LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la Cancelación por Falta de Uso, de la solicitud de inscripción
de marca que se presentó bajo el expediente 2015-8669, tal y como consta en la
certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la
marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
“CAPRICCIO” registro 164499, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CAPRICCIO”, registro No.164499, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en
su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, contra el registro
de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta
contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. II)
SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortíz, Subdirector a. í.—( IN2017115363 ).
En el Acuerdo N° 077-MEIC-2016 de fecha
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se consignó incorrectamente por
error material en el artículo 2° del por tanto el monto de los viáticos, así
como la fecha de rige en el artículo tercero, por lo que se debe leer como
sigue y no como se consignó:
“(...) Artículo 2º—Los gastos
por concepto de tiquete aéreo será cubierto el Sistema Interamericano de
Metrología (SIM) y los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el LACOMET, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de dos mil quinientos
noventa y cinco dólares con sesenta centavos ($2.595,60). El funcionario cede
el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
(…)”.
Artículo 3°—Rige a partir del
día 08 de octubre de 2016 y hasta su regreso el día 16 de octubre de 2016,
devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
En lo
que respecta al resto, el acuerdo de manas se mantiene incólume.
Dado en
el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciséis días del mes de
diciembre del ario 2016.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro
de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 001.—Solicitud N° 4627.—(
IN2017118964 ).