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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

40191-MGP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 04, tomado en la Sesión Ordinaria N° 36 celebrada el día 09 de enero del año 2017, por la Municipalidad de Corredores, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Corredores; Provincia de Puntarenas, el día 19 de octubre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de octubre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:20 horas del día 16 de enero del 2017.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—EL Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16416.—( D40191 - IN2017115600 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 06-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en el “Encuentro de Liderazgos Políticos LGTBI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 31de marzo al 1° de abril del 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Encuentro de Liderazgos Políticos LGTBI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 31de marzo al 1° de abril de 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas o terrestres, y traslados serán cubiertos en su totalidad por la Corporación Caribe Afirmativo y el Gay & Lesbian Victory Institute.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de marzo al 2 de abril del 2017.

San José, a las quince horas y veintidós minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16433.—( IN2017115594 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 013-2017-C.—San José, 24 de enero del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Teatro Popular Melico Salazar, al señor Juan Carlos Guadamuz Zumbado, cédula de identidad N° 01-0725-0550, en el puesto de Auditor Interno, sin especialidad, número 502736 ubicado en la Auditoría Interna, seleccionado del Concurso Público 01-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2016

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017116005 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de La Tigra de San Carlos, Alajuela. Código de registro número 504. Por medio de su representante: Wilson Gustavo Solano Zamora, cédula 104320684 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 15 y 17 para que en adelante se lean así:

Artículo 15: para que se lea votación secreta, individual, levantando la mano o cuando haya un solo candidato por aclamación o quedando a criterio de la asamblea y por mayoría de votos.

Artículo 17: para que se lea así mismo se nombrarán dos suplentes quienes suplirán en caso de ausencia definitiva de cualquier miembro de la junta directiva a excepción del presidente.

Dicha reforma es visible a los folios 84, 85 y 87 del libro de actas de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de julio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, Zapote a las once horas cuarenta minutos del día dos de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2017115209 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bimoxyl LA fabricado por Laboratorio Constant Irwindale Inc. para Bimeda Inc., de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Amoxicilina como trihidrato de amoxicilina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento en casos de infecciones con Actinobacillus suis, A. pleuropneumoniae, Corynebacterium pyogenes, Bacteroides spp, Erysipelothrix rhusiopathiae, Fusobacterium spp, Leptospira interrogans, Listeria monocytogenes, Pasteurella multocida, P. haemolytica, Prevotella spp, Streptobacillus spp, Streptococcus spp, Salmonela spp y Staphylococcus spp. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 19 de enero del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017115206 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 132, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Lucía en el año dos mil quince, a nombre de Carpio Quesada Sucethy Dahiana, cédula: 3-0504-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114559 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N° 779, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Jiménez Castro Ligia Milena, cédula: 1-1374-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114606 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 142, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Sandí Shirley María, cédula: 7-0185-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114900 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, asiento N° 1855, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Bellido Eleinee Daniela, cédula: 01-1379-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114997 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 106, Título N° 2879, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Villafuerte Cristhel, cédula: 5-0386-0207. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115032 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 535, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil seis, a nombre de Morales Villanueva David Mauriel, cédula: 1-1314-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115806 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 514, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Castro Diana del Carmen, cédula: 5-0376-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115091 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 1004, emitido por el Colegio Nocturno de Rio Frio con Sección Diurna en el año dos mil quince, a nombre de Machado Pérez James Anthony, cédula N° 7-0186-0353. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115235).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 159, título N° 2007, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil quince, a nombre de Ramírez Silva Keilyn Gabriela, cédula: 6-0442-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115333 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 929, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Araya Rojas Edwin Ernesto, cédula 1-0694-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115462 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 01, título N° 03, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil, a nombre de Barboza Sánchez Mileidy, cédula: 3-0386-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115493 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Centro Educativo San Daniel Carboni, en el año dos mil ocho, a nombre de Wattson Sánchez Gustavo Adolfo, cédula: 1-1487-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115513 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 392, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reifer Rudelman Adrián, cédula: 1-1299-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 31, título N° 1198, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil nueve, a nombre de López Jiménez Óscar Andrés, cédula N° 1-1387-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115536 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 346, título N° 1106, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil seis, a nombre de Dinarte Zúñiga Bryan Heriberto, cédula N° 1-1381-0823. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115566 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, siglas: SITRAJUNTA, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2014, J-17. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 244, asiento 4929 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 27 del estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017114895 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Para ver marcas de ganado solo en La Gaceta con firma dgital en PDF

Cambio de Nombre N° 106964

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zoetis WHC 2 LLC por el de Zoetis Services LLC, presentada el 8 de noviembre de 2016 bajo expediente 106964. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004033 Registro N° 98857 BOMBARD en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017115345 ).

Cambio de nombre Nº 108653

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial Italia S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CNH Italia S.P.A. por el de CNH Industrial Italia S.P.A, presentada el día 10 de Enero de 2017 bajo expediente 108653. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6573512 Registro N° 65735 en clase 12 Marca Figurativa y 1900-6573607 Registro N° 65736 en clase 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—María de la Paz Arauz Chavarría, Registradora.—1 vez.—( IN2017115346 ).

Cambio de nombre Nº 107561

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS A.G. por el de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS GmbH., presentada el día 29 de noviembre del 2016 bajo expediente N° 107561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003135 Registro Nº 98043 MILKA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017115349 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 109528

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Synapsis SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Synapsis Soluciones y Servicios IT Limitada por el de Synapsis SPA, presentada el 6 de febrero de 2017, bajo expediente 109528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004372 Registro N° 99861 SYNAPSIS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017115360 ).

Marcas de Ganado

Para ver marcas de ganado solo en La Gaceta con firma dgital en PDF

 

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Calle El Trapiche, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el mantenimiento de la calle El Trapiche de Barrio Santa Teresita, del distrito de Salitrillos de Aserrí de forma que la misma se mantenga en condiciones óptimas para el libre tránsito de vehículos y transeuntes. Cuyo representante, será el presidente: Juan Martín Herrera Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 35 segundos, del 21 de febrero del 2017. Documento Tomo: 2016, Asiento:  802273.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114728 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045274, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 796736.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 15 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114805 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agrícolas de Villa Hermosa Agro-Mujer y Turismo Rural de Villa Hermosa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de sus integrantes y sus familias. promover solidaridad de sus miembros dentro de la más estricta igualdad, a través de la promoción de proyectos agroindustriales y productivos. Cuyo representante, será la presidenta: Ana María Méndez Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 705912.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 47 segundos, del 24 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017115195 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051590, denominación: Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 241975.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 25 minutos y 7 segundos del 28 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115340 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Tabernáculo Fuego, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a sus miembros en la difusión del evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Taylor Sterling Méndez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 552837, con adicionales: 2016-637102, 2016-699999, 2016-794582.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 6 segundos, del 20 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115471 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas de Nambi, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes se dediquen a actividades agrícolas o afines, así como a otras entidades a juicio de la junta directiva, promover y velar por el adelanto económico, social y cultural de la comunidad de Nambi y en particular de sus asociados, defender los principios de libertad y democracia consagrados en la constitución política y dentro del marco de dichos principios, salvaguardar y fortalecer los legítimos intereses agrícolas. Cuyo representante, será el presidente: José Julián Zúñiga Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 374550 con adicional(es): 2016-425638, 2016-717126.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 16 minutos y 15 segundos, del 14 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115483 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Limonense de Domino, Tablero y Ajedrez, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Celebrar torneos, de domino, ajedrez y tablero, fomentar actividades sociales, recreativas y culturales, fomentar el juego de domino a nivel local, nacional e internacional así como fomentar la práctica del domino, ajedrez y tablero en las escuelas, y colegio, públicos y privados. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alfonso Morris Brumley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 87836.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 52 segundos, del 27 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115490 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del, estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653022, denominación: Asociación del Centro de Formación Integral para Las Mujeres, ACEFIM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 8505.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 55 segundos, del 15 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115503 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo Bíblico Bautista Amigos de Israel, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La restauración espiritual y moral de toda persona que necesite una regeneración o transformación mediante el poder de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Gil Ovidio Morales Guadron, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 776423.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 21 segundos del 08 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119106 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Farmacéuticos Rayere S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMBINA UN ANTICONVULSIVANTE Y UN DERIVADO DEL ÁCIDO NICOTÍNICO. La combinación de gabapentina con clonixinato de lisina (CLG) permite aliviar el dolor neuropático originado tanto por neuropatía diabética como por una lesión al nervio. La combinación CLG produce una sinergia en el efecto antialodínico, cuando la alodinia ha sido generada por un daño mecánico directo al tejido nervioso o cuando se ha producido como consecuencia de una patología diabética. El efecto terapéutico de la combinación CLG es de 3 a 11 veces mayor que el efecto que tiene cada uno de los fármacos por separado. La combinación de CLG es segura ya que no muestra efectos adversos en la actividad motora, ni alteraciones en parámetros neurológicos, tampoco daño a nivel hepático o renal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195, A61K 31/455 y A61P 25/00; cuyos inventores son Juárez Lora, Martha Rosaura (MX); Aguilera Suárez, Graciela de los Ángeles (MX) y Gómez Sánchez, Carmen Miguel (MX). Prioridad: Publicación Internacional: WO2015/194926. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000573, y fue presentada a las 13:06:59 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017114573 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita el modelo utilidad denominado PERFORADOR DE SACHES. EI dispositivo tiene como objeto la perforación/apertura de saches con aderezos para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo canal perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyos inventores son Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000038 y fue presentada a las 09:42:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017114695 ).

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita el Diseño Industrial denominado PERFORADOR DE SACHES.

Perforador de saches de aderezos descritos en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06; cuyo inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000039 y fue presentada a las 09:43:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114699 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA TRATAR DIABETES, QUE CONTIENEN UN CONJUGADO DE ANÁLOGO DE INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y UN CONJUGADO DE PÉPTIDO INSULINOTRÓPICO DE ACCIÓN PROLONGADA, la presente invención se refiere a una composición para la prevención o tratamiento de la diabetes que incluye un conjugado de insulina de acción prologada y un conjugado de péptido insulinotrópico de acción prolongada, y un método para tratar la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 47/30, A61K 47/48; cuyos inventores son: Kim, Jung Kuk (KR); Kim, Dae, Jin (KR); Heo, Yong, Ho (KR); Choi, In, Young (KR); Jung, Sung, Youb (KR) y Kwon, se, Chang (KR). Prioridad: N° 10-2014-0065072 del 29/05/2014 (KR). Publicación internacional: WO2015/183038. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000582, y fue presentada a las 14:47:02 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114941 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0850-2016.—Exp. 3283P.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso comercial y consumo humano-comercial. Coordenadas: 213.400 / 528.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 20305.—( IN2017118256 ).

ED-UHSAN-0051-2016.—Exp. 17305-A.—Sonidos del Agua HM S. A, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.890 / 462.490 hoja Fortuna. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.889 / 462.492 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0045-2017.—Exp. N° 17477A.—Isla Korkula Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36,5 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118437 ).

ED-0044-2017.—Exp. N° 17476A.—Nixa Bonilla Oconitrillo, solicita concesión de: 12,6 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de febrero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118441 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2017.—Exp. N° 11864A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación en Finca de Norma Valenciano Rojas en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 148.160 / 584.430 hoja San Isidro. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017118443 ).

ED-UHTPNOB-0018-2017.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 / 350.745 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017118814 ).

ED-UHTPNOB-0009-2017.—Exp. N° 17421A.—Inmobiliaria Chamay Limitada, solicita concesión de: 1.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 309.719 / 383.062 hoja Curubandé. 7.41 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 308.954 / 382.883 Hoja Curubandé. 0.66 litros por segundo del nacimiento ni, efectuando la captación en finca de IDEN en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 310.028 / 383.427 hoja Curubandé. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118852 ).

ED-0243-2016.—Exp. N° 11225P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2197 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 210.540/534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119030 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nubia del Socorro Calero Chavarría, se ha dictado la resolución N° 5816-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20161-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Anthony Rodrigo Videa Calero y de Estephanie Melissa Virlea Calero, en el sentido que el nombre de la madre es Alubia del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115088 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milagros del Socorro Cruz Bonilla, se ha dictado la resolución N° 6054-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 2409-2015. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Crus Bonilla, en el sentido que los apellidos son Cruz Bonilla, hijo de Milagros del Socorro Cruz Bonilla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115130 ).

En resolución N° 113-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cinco minutos del cuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 16412-2016, incoado por Zochil del Carmen Espinoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Johan Joseph Espinoza Espinoza y José Julián Espinoza Espinoza, que el nombre y apellido de la madre son Zochil del Carmen Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115153 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Magdalena Duarte Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1014-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce. Ocurso expediente Nº 28757-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidieth Paola Reyes Duartes..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “María Magdalena” y “Duarte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017115167 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Allen Franklin Núñez Mirón, se ha dictado la resolución N° 6102-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 33770-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Josué Núñez Acuña, en el sentido que el primer nombre del padre es Allen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115215 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Faubricio Libardo Linares Arenas, se ha dictado la resolución N° 5317-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil quince, expediente N° 41782-2015. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...II Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Linares Madrid, en el sentido que el nombre del padre es Faubricio Libardo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017115236 ).

En resolución N° 1620-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 16514-2016, incoado por Karlyn Melania Chavarría Campos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Elvis Steven Sequeira Campos y Briana Isabela Solera Campos, que los apellidos de la madre son Chavarría Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115366 ).

En resolución N° 971-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44599-2016, incoado por Ayda Luz Avilez Molina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyler Joan Avilés Avilez, que el segundo nombre de la madre es Luz.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115464 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudel Tourniel Rivera, se ha dictado la resolución N° 5507-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19714-2014. Resultando: 1°—... 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Debra Tourniel Vargas, en el sentido que el primer apellido del padre es De Tourniel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115497 ).

En resolución N° 440-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintitrés minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36540-2016, incoado por Yadira del Socorro López Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonathan Saith González López, que el nombre de la madre es Yadira del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115537 ).

En resolución N° 696-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35142-2016, incoado por Izayda Eunice Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yosniel Adiel Martínez Jarquín, que el nombre y apellido de la madre son Izayda Eunice Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115538 ).

En resolución N° 1059-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinticuatro del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27217-2016, incoado por Arely González Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Arely González Pérez, Rachell Abarca González y Sensury Estela Abarca González, que el segundo apellido de la madre es Cerdas.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115539 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elieth lvania Ortega Jiménez, se ha dictado la resolución N° 265-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del seis de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 31702-2016. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naydelin Yahaira Álvarez Medrano, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Elieth lvania Ortega Jiménez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115544 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alide Gómez Piña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1431-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas diecisiete minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete. Exp. N° 29499-2006. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Hechos no probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alide Jesús Gómez Piña, en el sentido que el primer nombre es “Olides”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017115546 ).

En resolución N° 446-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y ocho minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36234-2016, incoado por Giovanni Emmanuel Loyola Guerrero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonatan Adonai Loyola Bonilla, que el segundo nombre de la madre es Raquel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115551 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristhiam Lissethe Díaz, se ha dictado la resolución N° 6486-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30553-2016. Resultando 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Diego Francisco Díaz Olivas y de Tatiana María Díaz Olivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Cristhiam Lissethe Díaz, consecuentemente, los apellidos de los mismos son Díaz Díaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115557 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Violeta Barrios Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155803067712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 961-2017.—Limón al ser las 08:49:09 del 28 de febrero de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017115077 ).

Grettel Barrios Álvarez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155805480313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 952-2017.—Limón, 27 de febrero de 2017.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í. Regional de Limón.—1 vez.—( IN2017115084 ).

Jesús Alberto Cáceres Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802018306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3420-2016.—San José, 18 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115151 ).

María Cristina Guillén Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811134922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3401-2016.—San José, 18 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115152 ).

Kamir Leonardo Quintero Mateus, colombiano, cédula de residencia N° 117001446702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3860-2016.—San José, 18 enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115161 ).

Maricela Barrera Sogamoso, colombiana, cédula de residencia N° 117001531701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3705-2016.—San José, 9 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115177 ).

Hodra María Ruiz Guerra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816563107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábil& siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3696-2016.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115182 ).

Gloria Somarriba Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805742217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1032-2017.—San José al ser las 1:04 del 1 de marzo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115202 ).

Erick David Carrillo Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803248223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3968-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115204 ).

Karla Vanessa Espinoza Espinoza, nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01808359, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 988-2017.—Alajuela al ser las 10:50 del 28 de febrero del 2017.—Oficina Regional, Alajuela.—Luis G., Jefe.—1 vez.—( IN2017115205 ).

Nombre del gestionante: Flores Moya José Gabriel, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155803715814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 904-2017.—Alajuela, 28 de febrero del 2017.—Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115237 ).

Nombre del gestionante: Eddy Rubén Flores López, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155814927907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 906-2017.—Alajuela, 23 de febrero del 2017.—Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115245 ).

Nombre del gestionante: Flores Lopez Jorge Luis, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815407015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Número de Expediente 808-2017.—Alajuela, 21 de febrero del 2017.—Oficina Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115247 ).

Nombre del gestionante: Ana Gabriela Flores López, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815607136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 907-2017.—Alajuela, 28 de febrero del 2017.—Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115248 ).

Yariselt Jahaira Juares Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155810694509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 686-2017.—San José al ser las 3:25 del 20 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115330 ).

María Ofir Arango Sánchez, colombiana, cédula de residencia N° 117000991425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2077-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115344 ).

Nombre de la gestionante Martha Lorena Pérez, no indica segundo apellido, nacionalidad nicaragüense, cédula de Residencia N° 155815059930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 959-2017.—Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017115389 ).

Rodrigo José Aguilar Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155806445307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1043-2017.—San José al ser las 3:22 del 02 de marzo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115465 ).

María Edith Hernández Campos, salvadoreña, cédula de residencia 122200115007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 688-2017.—San José al ser las 10:18 del 24 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115469 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓNES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación plan anual de adquisiciones 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 07 de marzo del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 79427.—( IN2017119099 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-PROV

Compra e instalación de máquinas de rayos X

Fecha y hora de apertura: 18 de abril de 2017, a las 10:00 horas.

______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000022-PROV

Acondicionamiento de cargas térmicas y eléctricas

para el edificio de la Ciudad Judicial

Fecha y hora de apertura: 20 de abril de 2017, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 9 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017118713 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

PAIS: REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO: PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y

EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA A

NIVEL NACIONAL

(PCEIE)

NÚMERO DEL PRÉSTAMO:

2824/OC-CR / PROGRAMA CR-L1053

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL: LPI-04-2016

Diseño, construcción y equipamiento de 4 lotes de (10)

centros educativos y (8) canchas multiuso

1. El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo de la construcción y supervisión de obras de infraestructura en 79 Centros educativos y 24 Canchas Multiusos del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE), el cual fue aprobado mediante la Ley N° 9124 por la Asamblea Legislativa, el 21 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta 58 del 22 de marzo de 2013 en el alcance digital 55.

2. En el marco del Contrato del Préstamo señalado, el Fideicomiso BNCR-MEP Ley N° 9124, a través de la Unidad Ejecutora del Programa, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas por el Diseño, Construcción y el Equipamiento, en sobre cerrado, indicando: “Licitación Pública Internacional LPI-04-2016 para el Diseño, Construcción y Equipamiento de los Centros Educativos: Indicar el N° Lote y Nombre de Centro Educativo”. Según se detalla a continuación:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

Es importante indicar, que el oferente puede participar en uno o en los lotes que considere y se deberá ofertar cada lote en forma completa.

El plazo de entrega de las obras es un plazo máximo de acuerdo al anterior cuadro para cada Centro Educativo, contados a partir de la fecha en que se emita la orden de inicio.

3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a todos los Oferentes elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.

4. Los Oferentes elegibles que estén interesados, podrán obtener información adicional sobre este proceso, así como el Documento de Licitación (DL) en español, a través del Banco Nacional de Costa Rica, en la siguiente dirección: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr. Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-04-2016. Así mismo, este anuncio estará publicado en el Diario Oficial La Gaceta, https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/.

5. Los requisitos de calificación, incluyen entre otros: capacidad financiera, experiencia y capacidad técnica, cumplimiento de aspectos legales, además del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes indicados en el DL. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCA´s nacionales.

6. Los Oferentes interesados podrán recibir un juego completo de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito o por correo electrónico a la dirección indicada al final de este Llamado. El documento será enviado de manera digital por medio de correo electrónico al indicado en la solicitud.

7. Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio electrónico (Cd, Memory usb / usb drive) a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. del 17 de mayo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del 17 de mayo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica).

8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.

9. La dirección referida arriba es:

Atención: Lourdes Fernández Quesada.

Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Dirección: Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3era.

Segundo piso, Dirección de Estructuraciones y Fideicomisos. San José, Costa Rica.

Dirección de correo electrónico: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Teléfono: (506) 2212-2904

Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-04-2016.

La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— 1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 79850.—( IN2017118958 )

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000019-03

Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de marzo del 2017.   Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Omitir la publicación anterior de la compra directa 2017CD-000019-03 Correspondiente a la compra de materiales para instalaciones eléctricas industriales, la misma queda sin efecto, la compra correcta es la correspondiente a la compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 79833.—( IN2017118716 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000020-03

Compra de materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de marzo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79832.—( IN2017118799 ).

Invitación a audiencia previa para “contratación de servicios de capacitación para desarrollar procesos de sensibilización dirigido a las personas sobre los Derechos Humanos

para la población sexualmente diversa

Se invita a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para la “contratación de servicios de capacitación para desarrollar procesos de sensibilización dirigido a las personas sobre los Derechos Humanos para la población sexualmente diversa”. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Lugar

Nombre

17-03-2017

10:00 am a 12:00 md

Sala de Reuniones de la Presidencia Ejecutiva del INA, Uruca, San José.

Contratación de servicios de capacitación para desarrollar procesos de sensibilización dirigido a las personas funcionarias del INA, sobre Derechos Humanos, específicamente para la población sexualmente diversa.

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de esta compra, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con la capacitación requerida por la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79831.—( IN2017118801 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01

Contratación de una empresa para que brinde los

servicios de mensajería con motocicleta

y teléfono celular bajo la modalidad

según demanda

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área Servicios Generales y Compras, recibirá ofertas por escrito para la contratación de una empresa para que brinde los servicios de mensajería con motocicleta y teléfono celular bajo la modalidad según demanda. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día lunes 27 de marzo del 2017, a las diez horas.

El Cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área Servicios Generales y Compras, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta Licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURÍA / CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 259 y 307.

Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 10302.—Solicitud N° 12204.—( IN2017118860 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR

Servicio de aseo y limpieza de Campus Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 3012, artículo 13, del 08 de marzo del 2017, declarar desierto el concurso.

Cartago, 09 de marzo del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 79809.—( IN2017118831 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-2208

(MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA)

Por diatrizoato de meglumina al 66% (660mg / ml)

y diatrizoato de sodio al 10% (100mg / ml)

solución oral frasco de 30 ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Bioplus Care S. A.

Monto aproximado: $39.975,00 (treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos).

Heredia, 9 de marzo del 2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017119110 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Compra de terreno(s) en el cantón de Alajuela, provincia

de Alajuela para el desarrollo de proyecto(s)

de vivienda de interés social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6237, Art. II, Inc. 2), celebrada el 02 de febrero de 2017, dispuso: “...se declara infructuoso el procedimiento de contratación para la “Compra de terreno(s) en el cantón de Alajuela, Provincia de Alajuela, para el desarrollo de proyecto (s) de vivienda de interés social, en apego al artículo 131 inciso j”.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 114236.—Solicitud N° 18102.—( IN2017118869 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000018-PRI

Servicios de centro de contactos para atención

omnicanal de usuarios del AYA

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-086 del 1° de marzo del 2017, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Consorcio Netcom, conformado por Netcom Business Contact Center S. A. y Network Communications S. A.

Pos.

Descripción

Costo a cotizado

Precio unit. i.i. $

1

Llamada atendida por agente

Costo por minuto de atención

0.45

2

Correo electrónico atendido por agente.

Costo por envió unitario

0.45

3

Chat atendido por agente.

Costo por caso atendido

0.45

4

Redes sociales atendidas por agente.

Costo por caso atendido

0.45

5

Llamadas entrantes y salientes atendidas por un sistema automatizado de respuesta (IVR).

Costo mensual por canal de IVR

4.00

6

Llamadas salientes realizadas por un agente humano.

Costo por minuto de atención

0.45

7

Correo electrónico de campañas o comunicados.

Costo por envió unit.

0.0075

8

Fax de campañas o comunicados.

Costo por envió unit.

0.015

9

Mensajería de texto.

Costo por envió unit.

0.01

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 79737.—( IN2017118844 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-03

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines y

zonas verdes con criterios ambientales para las

instalaciones de la Cuidad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 04-2017, celebrada el 8 de marzo del 2017, artículo II, folio 123, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000020-03, para la contratación de servicios de mantenimiento de jardines y zonas verdes con criterios ambientales para las instalaciones de la Cuidad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, según dictamen técnico URMA-PSG-121-2017, el dictamen legal URCOC-AL-021-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0005-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por el Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢50.024.160,00 y un monto mensual de ¢4.168.680,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79834.—( IN2017118714 ).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2017VE-000001-ODM

Venta de tres vehículos de la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2017, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de tres vehículos

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 8 de marzo del 2017.—Rafael Ramírez A., Director.—1 vez.—( IN2017119114 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01

Contratación de un servicio en la nube de una solución de “Gamificación” (es el uso de elementos de juego en contexto

no lúdicos) que permita crear valor de marca y fidelizar

clientes con un programa de lealtad, basado en soluciones

de última generación, que comprenda aspectos

fundamentales de comunicación para mantener

motivados a los clientes, generar información

de los participantes para desarrollo de estrategias

mercadológicas y ofrecer técnicas efectivas

de interaccción para comprender

al cliente con la marca

Se informa a los interesados en la licitación en referencia de la modificación al anexo I al cartel, ítem 1.2.1.1 “Requisitos del Personal”, la cual debe leerse de la siguiente manera:

“...el grado académico mínimo aceptado para los profesionales de las carreras de Informática e Ingeniería en Sistemas es de “Bachiller Universitario”.

El resto del cartel permanece invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 79853.—( IN2017118883 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

(Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED)

(Adenda N° 1)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU-UNED-153-LPN-B-2017LPN-000001

Adquisición de switch, router y puntos

de acceso para el Edificio II+D

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes aclaraciones al cartel:

Aclaración: Los servicios de garantía y soporte se requieren en un horario de 8x5.

Sabanilla, 10 de marzo del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017118995 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01 (Prórroga)

Contratación de servicios de impresión de materiales

informáticos para el INA, según demanda

de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000001-01, “Contratacion de servicios de impresión de materiales informáticos para el INA, según demanda de cuantía inestimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de abril del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79830.—( IN2017118803 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-306-2017.—Miño Segura Mario, costarricense, 1 0625 0198, ha solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017110310 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-680-2017.—Ulate Retana Andrés, costarricense, 1 1225 0943. Ha solicitado reposición del título Licenciatura en medicina y cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017114576 ).

ORI-471-2017.—Guerrero Fernández Juan Luis, R-47-2017, cédula 7-0169-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de ciencias en Mecatrónica, Universidad de Ciencias Aplicadas, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78643.—( IN2017114938 ).

ORI-423-2017.—Bernal Samaniego César Augusto, R-49-2017, residencia temporal: 159100644306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78644 .—( IN2017114942 ).

ORI-456-2017.—Manzano Chirinos Lienerz Josefa, R-53-2017, pasaporte: 119700626, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78647.—( IN2017114944 ).

ORI-57-2017.—Fisher Gutiérrez Claudia María, R-3336-2012-B, pasaporte: A02587069, solicitó reconocimiento y equiparación del título Residente en la especialidad de Ginecología y Obstetricia, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Hospital Nacional San Rafael, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78648.—( IN2017114956 ).

ORI-472-2017.—Pérez Ascanio María Isabel, R-43-2017, residente temporal 138000199314, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78641.—( IN2017115040 ).

ORI-434-2017.—Benítez Somarriba Francisco Gerardo, R-41-2017, pasaporte: C02009132, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78638.—( IN2017115042 ).

ORI-420-2017.—Fernández Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78642.—( IN2017115045 ).

ORI-463-2017.—Carolina Céspedes Garro, R-36-2017, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica con Especialidad en Investigación Clínica, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78583.—( IN2017115050 ).

ORI-415-2017.—Rodríguez Pérez Jahelyn Alicia, R-37-2017, categoría especial: 186200565924, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78584.—( IN2017115056 ).

ORI-465-2017.—Carolina Céspedes Garro, R-36-2017-B, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78580.—( IN2017115058 ).

ORI-436-2017.—Angulo Álvarez Randy Alberto, R-34-2017 cédula de identidad: 5-0344-0851, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78579.—( IN2017115065 ).

ORI-417-2017.—Guillerment Dejuk Carolina, R-33-2017, cédula: 1-1055-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, Letras y Lenguas, con fines de investigación, mención: Artes Plásticas-Artes Aplicadas, especialidad: creación e investigación artísticas mención regular, Universidad de Toulouse 2, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78578.—( IN2017115067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-438-2017.—Contreras Rosario Pamela Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78575.—( IN2017115069 ).

ORI-438-2017.—Contreras Rosario Pamela Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78574.—( IN2017115071 ).

ORI-460-2017.—Wágner Badilla Céspedes, R-32-2017, cédula 1-1393-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78576.—( IN2017115073 ).

ORI-430-2017.—Gutiérrez Fuentes Ana Teresa, R-38-2017, cédula de identidad: 2-0609-0349, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78631.—( IN2017115074 ).

ORI-521-2017.—Batalla Chacón Marisa, R-40-2017, cédula: 1-1261-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller Universitario en Comunicación Social, Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78636.—( IN2017115076 ).

ORI-610-2017.—Mendez Acosta Dilia Cristina, R-27-2017-B, Pasaporte 097544500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78572.—( IN2017115107 )

ORI-419-2017.—Chavarría Aguilar Erika María, R-25-2017, cédula: 7 0184 0843, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78570.—( IN2017115114 ).

ORI-455-2017.—Piñango Torres Giovanny José, R-24-2017, pasaporte 130060813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78569.—( IN2017115120 ).

ORI-607-2017.—Méndez Acosta Dilia Cristina, R-27-2017, pasaporte 097544500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortopedia Dento Facial y Ortodoncia, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78571.—( IN2017115122 ).

ORI-457-2017.—Aiko Amparo Fallas Yamashita, R-28-2017, cédula 9-0109-0164, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78573.—( IN2017115123 ).

ORI-448-2017.—Morrees Báez Mileidis, R-18-2017, residente permanente: 119200449934, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78564.—( IN2017115150 ).

ORI-414-2017.—Urrutia Pérez Melvin René, R-17-2017, residente: N° 155804734108, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78563.—( IN2017115154 ).

ORI-449-2017.—Camero Castrillo María José, R-16-2017, pasaporte 097762016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78562.—( IN2017115155 ).

ORI-459-2017.—Cobarrubia Péreza Joanna Del Pilar, R-14-2017, pasaporte: 063767610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78560.— ( IN2017115162 ).

ORI-601-2017.—Rodríguez Céspedes Yokarda, R-19-2017, cédula 8-0113-0157, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78565.—( IN2017115166 ).

ORI-451-2017.—Lissette Geraldine Pichardo Saballos, R-20-2017, pasaporte C01560306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78566.— ( IN2017115168 ).

ORI-453-2017.—Marciano Alvarado María Cecilia Alicia, R-22-2017, pasaporte: 056557493, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78567.—( IN2017115170 ).

ORI-612-2017.—Bracho Ferrer Jenifer Antonieta, R-23-2017, pasaporte N° 095638771, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78568.—( IN2017115175 ).

ORI-421-2017.—Malaspina Riazanova Ekaterina María, R-13-2017, pasaporte: N° 123384047, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78559.—( IN2017115185 ).

ORI-462-2017.—Arrieta Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017, residencia temporal: 186200677010, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78554.—( IN2017115191 ).

ORI-192-2017.—Ana Gabriela Carrión, R-8-2017, Residente Temporal 103200220933, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78552.—( IN2017115192 ).

ORI-405-2017.—Ortiz Reyes Héctor, R-09-2017, pasaporte: 487176219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78553.—( IN2017115194 ).

ORI-87-2017.—Coto Jiménez Marvin, R-7-2017, cédula número 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información), La Universidad Autónoma Metropolitana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78551.—( IN2017115199 ).

ORI-80-2017.—Peña Gómez Hugo, R-6-2017, cédula número 5-0364-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78550.—( IN2017115201 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rodolfo Vicente Salazar, costarricense, cédula 1-0486-0933, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Pos-título Sistema de Justicia y Políticas Públicas de la Infancia y Adolescencia, de la Universidad de Diego Portales de Santiago de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 27 de febrero del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro Administración Estudiantil.—( IN2017115273 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 71 DE LOS MONTOS

DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22° de la sesión N° 8890, celebrada el 23 de febrero de 2017 aprobó la revalorización N° 71 de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme con los siguientes términos:

a)  Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 0.42%. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

b)  Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢130.087 (ciento treinta mil ochenta y siete colones) a 0130.633 (ciento treinta mil seiscientos treinta y tres colones).

c)  Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.532.976 (un millón quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y seis colones) a ¢1.539.414 (un millón quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos catorce colones).

En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

d)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23° de dicho Reglamento.

Rige a partir del 1° de enero del 2017.

Acuerdo firme”.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10618.—( IN2017115100 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Marta Leonor Altamirano Caballero, la resolución de las ocho del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Nancy Ivón Olivas Altamirano, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Tania Yelissa Olivas Rocha. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLPU-00094-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114554 ).

A los señores Diana Víquez Corella Y Gabriel Rodríguez Mojica, se les comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Melany Francini Rodríguez Víquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicosocial extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000010.—( IN2017114555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor German Ulises Jiménez Arias y a la señora Vivian Marcela Navarro González se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Damián Jimenez Navarro, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Asimismo, se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en donde se dicta resolución para mantener la medida de protección, asimismo se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de investigación ampliada de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete realizado por la trabajadora social Licda. Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local De San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114556 ).

Al señor Jacinto Palacio y Virginia Morales Abrego se le comunica que por resolución de las once horas con quince minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Melina Palacio Morales, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Julia Hernández de Jacinto, persona menor de edad Tulio Ernesto Escamilla Hernández se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00051-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115126 ).

A Marco Tulio Escamilla Callejas, persona menor de edad Tulio Erbesto Escamilla Hernández se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00051-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115127 ).

A María Antonieta Moreira Martínez, persona menor de edad Jeimin Talia Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115128 ).

A Marvin Sacarías Carmona Martínez, persona menor de edad Jeimin Talía Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115129 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A Sughey Aguilar Guzmán, se le comunica las resoluciones de las nueve horas del diez de enero de dos mil diecisiete, donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional en favor de Keydelin Natasha Dannenberger Aguilar y Keitti Tamara Aguilar Guzmán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00127-2015.—Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Paraíso.—Lic. Cristian Francisco Ortiz Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115149 ).

A Karen Milena Quesada Cortés, se le comunica las resoluciones de las diez horas con quince minutos del tres de octubre de dos mil dieiciséis, donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional en favor de Neyser Alonso Quesada Cortés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTU-00039-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Cristian Francisco Ortiz Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000011.—( IN2017115157 ).

A Maikol Mora Aguilar, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional en favor de Jazmín Sofía Salazar Salas y Michael Enrique Mora Salas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLC-00385-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Cristian Francisco Ortiz Bonilla.—1 vez.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000011.—( IN2017115158 ).

A María Elena Oconitrillo Gaitán se le comunica las resoluciones de las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional en favor de Sharis Jimena Oconitrillo Gaitán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede ‘el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Cristian Francisco Ortiz Bonilla, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000011.—( IN2017115159 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/ 108-2017

Considerando:

I.—Que los artículos 10 y 103 de La Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de la licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico que se trate.

II.—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable del ordenamiento pesquero costarricense.

III.—Que en el artículo 5 inciso g de la Ley de Creación del INCOPESCA se le da la atribución al Instituto para que previo estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y sus regulaciones así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.

IV.—Que en la 91ª Reunión (Extraordinaria) de la Comisión Interamericana del Atún Tropical se tomó la Resolución C-17-01 mediante la cual se adoptan nuevas medidas para la conservación de los atunes del OPO durante 2017 que deben ser valoradas para alinear el manejo de la pesquería atunera en nuestra ZEE a las medidas recién acordada.

V.—Que la junta directiva de INCOPESCA ha recibido el informe denominado “Resultados del trabajo de la Comisión a la que se le encargó la recomendación a partir de criterios técnicos, de una metodología que permita establecer el valor óptimo y la cantidad de licencias de atún a otorgar en nuestra Zona Económica Exclusiva”, conformada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, para este particular.

VI.—Que la Ley 8436, en su Capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente determina en sus artículos 6 y 103, las condiciones que se deben establecer para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.

VII.—Que dentro de los lineamientos que determina el ordenamiento jurídico, para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco para embarcaciones extranjeras, se deben considerar las necesidades de materia prima para la industria procesadora nacional.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo 38681-MAG-MINAE, establece la creación de polígonos pesqueros en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, a efecto de procurar un adecuado reparto y acceso democrático a los recursos pesqueros.

IX.—Que de acuerdo a los estudios técnicos disponibles, se ha determinado la cantidad que históricamente las embarcaciones para pesca de atún con red de cerco han capturado en la zona fuera de los polígonos.

X.—Que en Acuerdo AJDIP-071-2017, de la sesión de junta directiva N° 08-2017, se solicitó al señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., que presentara una propuesta para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco, con el propósito de que se aplique hasta que se resuelva el análisis técnico que se ha llevado a cabo por la Comisión mencionada en los considerandos de este acuerdo.

XI.—Que según informe DGT-A-014-2017 del señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., durante el año 2017, el INCOPESCA ha vendido licencias de atún por 7671 toneladas métricas, de las cuales 3455 TM son de embarcaciones que entregan a la industria nacional y que considerando el registro de referencia anual de 13518 TM de atún capturado en 2015 en la ZEE de Costa Rica fuera de los polígonos, se da a la fecha una diferencia de 5,847 TM de atún para entregar por concepto de licencias a barcos con red de cerco de bandera extranjera, cuyo destino sería cubrir las necesidades de materia prima para la industria procesadora nacional. (Fuente base datos INCOPESCA, 2017 y documento “Informe Final de los resultados del trabajo de la Comisión a la que se encargó la recomendación a partir de criterios técnicos, de una metodología que permita establecer el valor optimo y la cantidad de licencias de atún a otorgar en nuestra Zona Económica Exclusiva”).

Por Tanto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,

ACUERDA:

1°—El INCOPESCA, únicamente otorgará licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a aquellas embarcaciones que demuestren fehacientemente haber puesto a disposición la totalidad de sus capturas a industrias procesadoras nacionales y cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense.

2°—El INCOPESCA otorgará en lo que resta del año 2017, licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 5.847 toneladas métricas, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.

3°—Para garantizar la entrega de capturas de las embarcaciones atuneras a las que se les otorguen dicha licencia se seguirán los siguientes procedimientos:

3.1-La industria deberá presentar a la Dirección General Técnica del INCOPESCA copia del convenio o contrato con el cumplimiento de las formalidades de ley y firmado con el armador del barco, en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición el 100% de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.

3.2-La Dirección General Técnica emitirá en un plazo no mayor de 3 días hábiles el oficio conforme, al Departamento de Protección y Registro para la emisión de la licencia de pesca al referido barco atunero, para que sea firmada por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.

3.3-La embarcación quedará librada de la obligación de descargar en Costa Rica la captura de atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente comprobadas:

A- Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país rivereño del OPO.

B- Que como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Caldera, se determine un problema sanitario (ejemplo: niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.

C- Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.

3.4-Con la debida comprobación, el Director General Técnico en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar.

3.5-El Director General Técnico del INCOPESCA llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque, sea utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado.

3.6-El Director General Técnico para efectos de su control y recuento, deberá utilizar los datos contenidos en los formularios de la CIAT denominados Registro Seguimiento del Atún, RSA, que el Observador de la CIAT debe de entregar en el puerto de descarga del barco a la autoridad designada.

4°—Una vez que se hubiese completado el total de 5847 TM permitidas para completar el abasto de atún a la industria procesadora nacional, se suspenderá por el resto del año el otorgamiento de este tipo de licencias, mismas que se reactivarán el primero de enero del año siguiente.

5°—Acuerdo firme

6°—Publíquese. Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1: La suspensión de licencias de atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco determinada según acuerdo de Junta Directiva AJDIP-101-2017, se prorroga hasta el momento de entrada en vigencia del presente acuerdo. Comuníquese a la Dirección General Técnica y al Departamento de Protección y Registro, a efecto que se tomen las previsiones correspondientes.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017119115 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Carvajal Aguilar Hilda Isabel, cédula 3-0193-0217, Carvajal Aguilar María del Rosario, cédula-3-0224-0365, Carvajal Aguilar Enrique Alberto, cédula 3-0188-0162, Carvajal Aguilar Róger Javier, cédula 4-0132-0511, Carvajal Aguilar María Dinorah, cédula 3-0198-1098 y Carvajal Aguilar Odilie, cédula 3-0210-0384, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Barboza Quirós María Lisbeth en la que dicen que son todos herederos universales de quien en vida fuera Aguilar Calvo Odilie quien fuera responsable del derecho de uso fosa Nº 10 bloque D cementerio nuevo de Sabanilla. En este acto los arriba declarantes le solicitan a la Municipalidad que sea traspasado a nombre de Carvajal Aguilar Hilda, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerio.—1 vez.—( IN2017115461 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la Familia Mora Ugalde (Ugalde Mora Jairo representante), cédula 1-1043-0622, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Román Moya Juan Alberto, en la que dice que es dueño del derecho de uso fosa N° 270 bloque D, cementerio nuevo de Sabanilla. En este acto solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que sea traspasado a nombre de Hernández Soto Xinia Isabel, cédula 1-0610-0344, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a German Badilla Solano, Pablo Cesar Badilla Hernández y German José Badilla Hernández. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 2 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017115484 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores:

Soto Leitón María Ángela                         Cédula 1-0556-0186

Soto Leitón Blanca Rosa                           Cédula 1-0574-0545

Soto Leitón Lilliana                                    Cédula 1-0621-0592

Soto Leitón Lizeth                                       Cédula 1-0676-0757

Soto Leitón Víctor                                       Cédula 1-0556-0188

Araya Leitón María                                    Cédula 1-0397-0555

Aguilar Leitón Arnulfo                               Cédula 1-0329-0183

Aguilar Leitón Marta                                 Cédula 1-0367-0320

Aguilar Leitón Víctor                                 Cédula 1-0474-0602

Aguilar Leitón Hilda M.                             Cédula 1-0592-0496

Aguilar Leitón Orlando                              Cédula 1-0386-0769

Aguilar Leitón Álvaro                                Cédula 1-0411-1126

Soto Leitón Miguel Ángel                          Cédula 1-0556-0187

Han presentado escritura pública rendida ante el notario Campos Arias Ronald en la que dicen y se declaran herederos universales y únicos propietarios del derecho de uso fosa N° 146 del bloque 3 del cementerio de San Pedro y que en este acto convienen en que se sea nombrada como titular del derecho la señora Hilda Aguilar Leitón quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a Álvaro Aguilar Leitón, María Araya Leitón y María Ángela Soto Leitón. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017115485 ).

EDICTO 013-2017

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Grupo Q Productos Automotrices, cedula 3-101-002011, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 08645 y las siguientes cuentas de Rótulos:

     R9159                                 R9160                            R9161

     R9162                                 R9163                            R9164

A nombre de Corporación Grupo Q. cédula 3-102-025849. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115555 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 44, acuerdo N° 04, celebrada el 27 de febrero del 2017 dispone:

Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M., se declara como camino público el trayecto de 320 metros lineales denominado “La Loma-Los Chacón”, en el distrito de San Andrés que conecta con camino municipal 1-20-037 (La Loma-Cristo Rey) y termina en Barrio Los Chacón, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren tener acceso a transporte de estudiantes, tramitar bonos de vivienda de interés social, igualmente para contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta, lo que contribuye a la economía del cantón. Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017115412 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 44, acuerdo N° 02, celebrada el 27 de febrero del 2017 dispone:

Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 140 metros lineales denominado “Camino Don Nelo”, en el distrito de San Pablo que conecta con Ruta Nacional 226 (frente a recibidor de Coopetarrazú) y termina en la colindancia de la finca de Alfredo Jiménez, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso de ambulancias y vehículos de emergencia en caso de ser requeridos, igualmente para contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta, lo que contribuye a la economía del cantón. Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017115468 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 44, acuerdo Nº 03, celebrada el día 27 de febrero 2017 dispone:

Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 290 metros lineales denominado “Barrio César”, en el distrito de San Antonio de León Cortés, que conecta con camino municipal 1-20-020 (C.U.C San Antonio) y con Ruta Nacional 336 (ASADA), con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso de ambulancias y vehículos de emergencia en caso de ser requeridos, igualmente para contar con una ruta alterna para trasladarse entre caseríos. Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017115470 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 44, acuerdo Nº 05, celebrada el día 27 de febrero 2017 dispone publicar el siguiente Edicto: Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M que el camino Calles urbanas, cuadrantes Juan Rafael Montero Gamboa, con una longitud de 1.870 metros que va desde (ENT R.N. 313) San Isidro, hasta fin de camino finca Juan Rafael Montero es público y se encuentra debidamente incluido en la red vial Cantonal de León Cortés y ante el Departamento de Planificación Sectorial del MOPT. Definitivamente Aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017115472 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Quesada Solano José, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María Isabel Quesada Sáenz, cédula 04-0090-0923

Beneficiarios:    Joanny Caridad Castonguay Quesada, cédula 09-0104-0395.

Lote N° 25, bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1507, recibo 263, inscrito en folio 43 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 31 de enero de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017115188 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo VIII, inciso 1.- de la sesión ordinaria 68-2017 de fecha 20 de febrero de 2017. Se dispuso con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de realización de sesiones ordinarias de la siguiente forma:

   La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 10 de abril, se traslada para el jueves 6 de abril del 2017.

   La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 1° de mayo, se traslada para el miércoles 3 de mayo del 2017.

   La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 24 de julio, se traslada para el jueves 27 de julio del 2017.

   La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 16 de octubre, se traslada para el miércoles 18 de octubre del 2017.

Asimismo, se indica que todas estas sesiones se realizarán conforme a lo acordado en el salón de sesiones, ubicado en el edificio de esta municipalidad, dando inicio todas a las diecinueve horas.

Santo Domingo, 1° de marzo del 2017.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017115528 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Plateado y Dorado de Noche en Fórum Limitada cédula jurídica 3-102-425942, con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita la unificación de concesiones localizadas en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste, para un área total de treinta y tres mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, (33992 m2), la cual se obtiene de la segregación de 30618,71 m2 de la concesión finca número 5002350-Z-000 y se suman 3373.29 m2 de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre en administración de la Municipalidad de La Cruz. Sus linderos son: norte Patrimonio Natural del Estado y calle pública propuesta (OAV área para vialidad propuesta); sur Patrimonio Natural del Estado y Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre; este Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y Patrimonio Natural del Estado; oeste Patrimonio Natural del Estado y Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115455 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento público que la sociedad Estación para la Biodiversidad S. A., cédula jurídica 3-101-128340 con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: nueve mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, (9 495 m2). Sus linderos son: norte, calle pública propuesta (0AV Área para vialidad propuesta); sur Patrimonio Natural del Estado; este Patrimonio Natural del Estado; oeste zona pública declarada como Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115456 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Estación para la Biodiversidad, S. A., cédula jurídica N° 3-101-128340 con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados, (4403 m2). Sus linderos son: norte calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y sendero peatonal); sur calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y sendero peatonal); esta calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta); oeste zona pública declarada como Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115457 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento público que la sociedad Desarrollos Roble Verde DRV S. A. cédula jurídica 3-101-412935 con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajadita, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil ciento noventa y tres metros cuadrados, (3 193 m2). Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur: calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y sendero peatonal); este, OAV Área para vialidad propuesta: sendero peatonal; oeste, (OAV Área para vialidad propuesta y sendero peatonal y Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115458 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Desarrollos Roble Verde DRV S. A., cédula jurídica 3-101-412935, con domicilio en San José, Santa Ana, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajadita, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, (32467 m2), sus linderos son: norte Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre; sur propiedad privada y OAV área para vialidad propuesta: calle pública propuesta; este: Patrimonio Natural del Estado; oeste OAV área para vialidad propuesta: calle pública propuesta y sendero peatonal. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 09 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115459 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Desarrollos Roble Verde DRV S. A., cédula jurídica 3-101-412935, con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajadita, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: veintitrés mil setecientos veinte metros cuadrados, (23720 m2). Sus linderos son: norte, OAV Área para vialidad propuesta: sendero; sur, Propiedad Privada y Patrimonio Natural del Estado; este, OAV Área para vialidad propuesta: calle pública propuesta y Propiedad Privada; oeste, zona pública de la zona marítimo terrestre. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N°71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017115460 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la ley Nº 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Parrita, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección de General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Parrita, 10 de febrero del 2017.—Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017115141 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Se hace del conocimiento de todas las personas colegiadas, la existencia del Proyecto de Ley Nº 19774, por el cual se estarían reformando, entre otros aspectos, los artículos 2, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 41, 42, 45, 46 y 48; y se adiciona un nuevo capítulo XI a la Ley N° 4770, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, de 13 de octubre de 1972. Siendo que de acuerdo con la reforma ya aprobada por la Asamblea Legislativa, la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria así como las normas de su desarrollo varían, así como que de acuerdo con el Transitorio aprobado se prorrogan los nombramientos actuales hasta el año 2019, se hace la advertencia de que de sancionarse finalmente el proyecto por el Poder Ejecutivo y publicarse el mismo antes de la fecha de la realización de la Asamblea General Ordinaria CIX, la presente convocatoria quedará sin efecto por imperativo legal, toda vez que la reforma a la Ley 4770 entra a regir a partir de su publicación.

Convocatoria asamblea general ordinaria CIX

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CIX por realizarse el sábado 25 de marzo del 2017 a las 6:00 a.m.

Lugar: Sede Colypro sita en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día

Primera parte: (Centro de Recreo)

Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a.m.)

II       Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.)

Lectura y aprobación del orden del día.

Aprobación de permanencia de personal administrativo en la Asamblea.

Proceso Electoral (7:00 a.m. a 1:00 p.m.)

Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Segunda parte: (2:00 pm) (instalaciones del nuevo Gimnasio)

Himno Nacional de Costa Rica.

VIII.  Himno al Colegio.

IX.     Saludo y palabras de bienvenida, Presidenta de Junta Directiva.

X.       Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

XI.     Entrega del Premio Jorge Volio.

XII.   Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.

Moción para integración de cuatro comisiones de colegiados.

XIII.  Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.

XIV.  Presentación de Ejecución Presupuestaria 2016-2017, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.

XV.    Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2017-2018.

XVI.       Informe de la Presidencia, M.Sc. Lilliam González Castro.

XVII.      Informe de la Fiscalía, M.Sc. Nazira Morales Morera.

XVIII.    Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 17 de marzo en la página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy Güell Delgado, Secretario.—( IN2017118244 ).              2 v. 2.

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

El suscrito presidente de la junta directiva de Graneles y Concentrados del Pacífico, S. A., señor Luis Gonzaga Vásquez Sancho, de acuerdo al artículo N° 158 del Código de Comercio, convoca formalmente a la asamblea ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el día miércoles 05 de abril del 2017 en las instalaciones de Gracopa S. A., ubicadas en San Joaquín de Barranca, Puntarenas, a las 10:00 de la mañana.

Orden del día:

10:00 am.   Primer convocatoria, llamado a lista y verificación del Quórum. En caso de no existir el quórum necesario se procederá a convocar en segunda convocatoria una hora después, procediéndose a celebrar la Asamblea con la totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se de consenso de unanimidad.

10:15 am.   Lectura, discusión y aprobación del Orden del Día.

10:30 am.   Agenda de asuntos a tratar:

Aprobación de los Estados Financieros Auditados al 30 de Setiembre del 2015.

Presentación y Aprobación de los Estados Financieros Auditados al 30 de Setiembre del 2016.

Propuesta Proyecto de Construcción de Bodega 6A y 6B.

Apertura a Nuevos Clientes.

Someter a Aprobación la liberación de la fianza de los socios que cancelen la deuda por concepto del financiamiento de las acciones ante el Banco de Costa Rica.

Otros a tratar.

3:30 pm.          Ratificación de acuerdos. 

9 de marzo del 2017.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2017118444 ).

MACOQUE S. A.

Se convoca a los accionistas de Macoque S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio (Sabanilla, Montes de Oca, 150 metros norte de la Iglesia) el 20 de abril de 2017, para conocer de informes económicos, decisiones, nombramientos y ajuste del pacto social y autorizar algunas disposiciones en relación con bienes inmuebles la asamblea será a las 11 horas si concurren todos los socios y media hora después será la segunda convocatoria, con los socios presentes.—Montes de Oca, 07 de marzo de 2017.—Jorge Corrales, Tesorero.—1 vez.—( IN2017118822 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a Andrea Xiomara Carrillo García, cedula de identidad Nº 206440084; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 027, Nº 22251, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017114519 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Anais Male Angulo, cedula de identidad N° 110250368; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 117, N° 2602, y el de Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 360, N° 7675, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017114522 ).

CONDOMINIO VISTAS DEL CAÑÓN

Condominio Vistas del Cañón, con cédula jurídica 3-109-274094. Finca matriz 1379-M-000, solicita reposición de libros: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Caja, al Registro Nacional, Sección Condominios, por haberse extraviado.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—( IN2017114814 ).

Se informa del extravío del cheque de gerencia número tres cinco seis ocho cuatro cero-uno de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A emitido por STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta. Se hace la presente comunicación para los efectos de conocimiento.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Eric Gutiérrez Solera, Secretario de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited.—(IN2017114570 ).      2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO AMBRA DOS

Condominio Ambra Dos, cédula jurídica 3-109-484477, matrícula de folio real número 1-1065-M-000, solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición de los libros: Registro de Actas de Asamblea de Condominio en vista del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jerrika Mercedes Chinchilla Vargas, Propietaria.—( IN2017115499 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE JUDO

Y DEPORTES ASOCIADOS

Yo Rodolfo Durán Vargas, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco cero uno-cero seis ocho cuatro, vecino de San José, Coronado, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Judo y Deportes Asociados, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro nueve siete cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de número dos de Junta Directiva, dos de Registro de Asociados, dos de Diario, dos de Mayor y dos de Inventarios y Balances ya que se extraviaron los número uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Rodolfo Durán Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017110758 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de febrero de 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Arce Arce Adriana

112610774

Arias Jiménez Francini

113710320

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Castellón Marchena Yesenia 

602770446

Cayasso Dixon Kendall Roderick 

111150358

Conejo Ramírez Gabriela Patricia 

109760884

Cruz Castañaza Eva Estela 

141413

Fernández Araya Javier Felipe

204810202

Gardner Álvarez Tatiana Gioconda 

701280817

Gómez Romero Consuelo

601750138

León Hernández Rebeca

401720232

Molina Sibaja Ileana

502880217

Monge Cervantes Andrea

110350844

Oviedo Jiménez Jessica María

205720769

Quesada Guzmán Karen Vanessa

206610215

Reyes Aguilera Ericka

111040598

Segura Barrantes José Mario

205470631

Segura Ramos Sergio

111740753

Viillarevia Vargas Wendy

113710157

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017115068 ).

MUÑOZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Muñoz y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-42379, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115099 ).

INMOBILIARIA ESTELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Estela Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-023924 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Socios, y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2017.—Luis Javier Villalobos Cordero.—Manuel Francisco Villalobos Cordero.—1 vez.—( IN2017115251 ).

HACIENDA DEL PASEO COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Del Paseo Colón Sociedad Anónima, cédula número 3-101-642576 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2017.—Rodrigo Jaikel Gazel.—Miguel Ángel Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2017115252 ).

AGROINDUSTRIAL ESTELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrial Estela Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-102433 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2017.—Manuel Francisco Villalobos Cordero.—1 vez.—( IN2017115253 ).

INVERSIONES VIALE S. A.

Inversiones Viale S. A., cédula jurídica 3-101-220793, avisa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, para efectos de proceder a su reposición.—San José, 2 de marzo del 2017.—Víctor Hugo Camacho Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017115473 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La suscrita notaria, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hago constar que en sesión ordinaria Nº 10-17 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, del día 27 de febrero del 2017, artículo 1, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor: Mario Herrera Flores, quien es mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de Alajuela centro, cédula dos-doscientos treinta y tres-seiscientos sesenta, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Jorge Gómez Arguedas.—Alajuela, 1° de marzo del 2016.—Licda. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017115510 ).

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

Por este medio les comunicamos a nuestros clientes y al público en general, que fue extraviado de Cablevisión de Costa Rica S. A. el precontrato con la numeración: 149589. Por lo tanto, no nos haremos responsables por el mal uso que se le pueda dar.—San José, 1 de marzo del 2017.—Marvin Rojas Varela, Gerente General.—1 vez.—( IN2017115530 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada el día veinte de diciembre de dos mil dieciséis en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social, para disminuir el capital social de Las Blancas Garzas De Punta Cerrito S. A.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2017107663 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Importaciones Nuevo Mundo De San José S. A., mediante la cual se revocó el nombramiento del tesorero y se hizo cambio del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017115075 ).

Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad VPH Dos Marfil Sociedad Anónima, referentes al domicilio, la administración y las asambleas de socios, cédula de persona jurídica N° 3-101-388616. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115078 ).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Villa Trece del Oasis (Uva) Sociedad Anónima, referentes al domicilio, la administración y las asambleas de socios, cédula de persona jurídica N° 3-101-390246. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115079 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se revocan los actuales nombramientos de presidente y secretario, se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Terraza Hermosa (Pochote) Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115081 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se revocan los actuales nombramientos de presidente y secretario, se reforman las cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Terraza Hermosa (Higuerón) Doce Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115082 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se revocan los actuales nombramientos de presidente y secretario, se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la sociedad Villa Ocean Hills Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115083 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 07:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Corporación Empresarial Sainex Travel de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-627.342, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social que se aumenta y a la administración.—San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115087 ).

Mediante escritura pública ciento once-tres, ante las notarias Franchesca Ureña Leiva y María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad Grupo Beraca de Mora Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la empresa por acuerdo de socios. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017115089 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza La Morada del Comercio SAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante, modifica el domicilio y se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 23 de febrero del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017115090 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Vista del Bosque Ocho Morada S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula sexta.—San José, 01 de marzo de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115092 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Upymes Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017115093 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima de esta plaza: Tremu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil catorce, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Alajuela, 15 de febrero de 2017.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017115094 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad JCR S. A., se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 01 de marzo de 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017115096 ).

En la notaría de la Licda. María Jesús Espinoza Garro, mediante escritura cuarenta y dos-cuatro, de fecha primero de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta ocho de asamblea extraordinaria de socios, donde se acordó disolver la sociedad ABS Apoyo Empresarial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017115097 ).

Por escritura número setenta y nueve del tomo cinco otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día primero de marzo del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula cuatro de la sociedad SCC Seguridad Corporativa Costarricense S. A.—Heredia, primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2017115098 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de febrero dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea  general  extraordinaria  de  socios  de   Acabados Gari S. A., donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2017115102 ).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 01 de marzo del 2017. Mediante escritura 100 del tomo 17 se constituyó la sociedad Inversiones Omk S. A. Presidente: Óscar Mario Guido Quesada. Capital social: $200. Plazo: 99 años.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017115103 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que: mediante escritura pública número 153 otorgada ante mí a las 12:30 del 24 de febrero de 2017, se modificó la cláusula 4 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Costa de Marfil S. A. Es todo.—San José, 01 de marzo de 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017115105 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. Mediante escritura noventa y nueve del tomo 17 Servicios de Operación Automotriz SO Auto S. A., modifico cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente: Edgar González Cambronero.—Lic. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017115106 ).

Por escritura número cinco otorgada por el suscrito notario a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganadera Los Gauchos de Caño Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, octava y décima segunda del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Eswalt Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Ramón Rodríguez Hernández.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017115110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada BMS Logistic de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Solano González, Notaria.—1 vez.—( IN2017115111 ).

Por escritura número cuatro otorgada por el suscrito notario a la quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Los Gauchos De Cuatro Bocas  Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115112 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de H.L. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra directiva.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115113 ).

Por escritura número siete otorgada por el suscrito notario a la diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115115 ).

Mediante escritura otorgada el día 01 de marzo de 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Grupo Servica (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica 3-101-031018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115116).

Que por escritura número 68-5, otorgada a las 14:00 horas del 25 de febrero de 2017, ante mi notaría se protocoliza acta número uno-dos mil diecisiete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691302, en la cual se nombra nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 25 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017115121 ).

Por escritura ciento diecinueve-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, se reformó junta directiva la sociedad Negocios Dibap S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, en sus cargos de: presidente ahora Dilson Antonio Badilla Picado, conocido como Dixon Badilla Picado, cédula uno-cero ochocientos dieciocho-cero cuatrocientos noventa y uno, Tesorero ahora: Geisy Badilla Picado, cédula uno-seiscientos veintitrés-doscientos setenta. Pérez Zeledón, a las once horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017115124 ).

Por escritura número 301 de marzo de se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gosport Inc. Sociedad Anónima, se reforman cláusula de domicilio y se nombra presidente y agente residente. Lic Eduardo Ajoy Zeledón, celular: 8844-9969, oficina: 2643-2386. Es todo.—2 de marzo del 2017.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017115125 ).

En la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de la modificación del pacto constitutivo de Fábrica de Muebles y Exhibidores E y E Famex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cero cero dos cero, en escritura trescientos cincuenta y seis del protocolo octavo. A las diez horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017115137 ).

En la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de la modificación del pacto constitutivo HC Ariale Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cero seis siete tres, en escritura trescientos cincuenta y cinco del protocolo octavo. A las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017115138 ).

En la notaria del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de la modificación del pacto constitutivo de Acrópoli en Condocristal Limitada, en escritura trescientos cincuenta y tres del protocolo octavo. A las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017115139 ).

En la notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de El Arroyo Transparente de Getsemaní Sociedad Anónima, en escritura trescientos veintidós del veintinueve de noviembre del protocolo sétimo.—Diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017115140 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 02 marzo del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Lcoal de Bebdidas del Oeste S. A. cédula jurídica Nº 3-101-731024, reformando cláusula novena, de la administración y nombrando presidente a Fernando Vega Brenes, cédula Nº 1-552-014 por todo el plazo social, Teléfono 22-88-53-07.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115146 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Comedores Industriales del Norte S. A. y Servicios Laborales de Personal El Barreal S.R.L.., donde ambas sociedades se fusionaron por medio de la fusión por absorción donde se mantiene vigente para todos los efectos legales, la sociedad Comedores Industriales del Norte S. A. y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 02 de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115147 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Jimmy Lain Aguilar S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 02 de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115148 ).

Por escritura número seis, otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115160 ).

Mediante escritura 169 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2017, se modifica la cláusula sexta de la sociedad 3-101-454701 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-454701; y a partir de ahora la sociedad será representada por su presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de febrero del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115173 ).

Mediante escritura 168 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2017, se modifica la cláusula segunda de la sociedad TW Tres Etal S.R.L., cedula jurídica Nº 3-102-688077; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de febrero del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017115174 ).

Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número setenta y cinco de mi tomo treinta y cuatro, se protocolizó acta de la sociedad Romesa M.M y R Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115180 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Nago y Mina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta y tres, se acordó en la modificación del artículo quinto del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento de la junta administrativa. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017115181 ).

Por escritura N° 121-12, otorgada a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2017, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, administración y representación, se revocan cargos de gerentes y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de Residencia Turística Rayador Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y ocho.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017115183 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Paraná Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017115186 ).

Por escritura número doscientos ochenta, folio ciento treinta y uno vuelto, tomo número noventa y nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Yor del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno cero uno seis cuatro. Se realiza cambio de representación para el presidente y nombramientos total de junta directiva.—San José, trece horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017115197 ).

Por escritura en esta notaría N° 33, de las 14:00 horas del 28 de febrero del 2017, 3101528459 S. A., cédula N° 3-101-528459, varía su domicilio, suprime cargo de agente residente y nombra nueva presidenta: Theresa Bueno y secretario: Othon Bueno.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017115200 ).

Por escritura ciento cuarenta y cinco folio ciento siete, tomo uno de protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de octubre dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula sétima, de la empresa WCM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete.—San José, primero de trece del octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017115208 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la empresa denominada Inversiones Rivera Gutiérrez E.I.R.L.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017115210 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, Mario Alexander Sánchez Maroto, se solicita la disolución de la empresa Corporación de lo Alto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-649012, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles del Cuerpo de Bomberos ciento cincuenta metros oeste.—Guápiles, dos de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017115211 ).

En Guápiles Pococí, reforma a la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Humari de Cariari H y M S. A., cédula jurídica 3-101-609201, reforma de cargo de la junta directiva.—Guápiles, 21 de febrero del 2017.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017115212 ).

Por escritura otorgada ante Licenciado Mario Sánchez Maroto, a las 12:00 horas del 27 de enero del 2017, la sociedad Comercializadora de Productos Tierra Verde R & T S.A., cédula jurídica 3-101-481557, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de cincuenta y tres millones doscientos mil colones.—Guápiles, 22 de febrero del 2017.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017115214 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Huastecos de Tamaulipas Ltda., se nombran nuevos gerente y subgerente. Se modifican estatutos.—Orotina, a las 16:00 horas del 01 de marzo del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017115217 ).

Por la escritura 187 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2017, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Hennerbichler Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017115219 ).

Por la escritura N° 179, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Proyecto Plaza Montez P.P.M S.R.L., y se modifica la cláusula sexta de la representación. Domicilio social: Urbanización Favorita, casa doscientos siete mil doscientos Pavas, provincia de San José.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017115220 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, celebrada al ser las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la novena de la representación del pacto constitutivo.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017115221 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2017, se acuerda reformar las cláusulas quinta y octava y nombrar junta directiva de la sociedad Beneficio Café Cerro San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-cinco cinco cuatro cinco cinco nueve.—Grecia, 1° de marzo del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115250 ).

Jorge Saprissa Recinos, cédula de identidad 1-215-325, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la sociedad domiciliada en Cartago, denominada: Villa Francisca Limitada, cédula jurídica número 3-102-8977, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros de actas. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017115304 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-720755 S. A., donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, 24 de febrero del dos 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017115305 ).

Jorge Saprissa Recinos, cédula de identidad 1-215-325, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la sociedad domiciliada en: San José, denominada: Ortissa Limitada, cédula jurídica número 3-102-32494, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros de Actas. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017115306 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada D&D Soluciones Limitada, con un capital social de cien dólares, domiciliada San José, San Marcos de Tarrazú, quinientos metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Gasolinera Don Bosco. Gerente: Diego Vargas Padilla.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017115308 ).

Ante esta notaría, la compañía Inversiones María Del Rosario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ochenta y cinco mil novecientos veinticuatro, inició la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo para que la misma diga: “El domicilio de la sociedad es el siguiente: Canjelito distrito cuarto San Pablo del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, cincuenta metros al norte de la escuela, casa color beige”. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017115310 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del día 08 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Eacr Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos. Domicilio San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Girasol, casa E tres.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017115312 ).

En esta notaria a las 9:00 horas del día 17 de noviembre del 2016, acta número uno de la sociedad denominada Mercadeo Keyword Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del estatuto. Domicilio San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017115313 ).

Por escritura dieciséis-ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Plaza Médica Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de febrero 2017.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115321 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría a las trece horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se modificó la junta directiva de la empresa Vistana de La Bambú Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-556592, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017115325 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la Asociación Proyecto Mi Casita, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 1° de marzo del 2017.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017115326 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, se modificó la junta directiva de la empresa Aralob del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-732253, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José 1° de marzo del 2017.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017115327 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada JAJ Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, en la que se acordó por unanimidad Reformar cláusula sétima y nombramiento de nueva secretaria. Es todo.—Belén, 02 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2017115328 ).

A las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de Audio Video Iluminación y Compañía S.A. cédula jurídica número 3-101-224432, donde modifican las cláusulas primera del nombre, para que en adelante se denomine Audio Video Iluminación y Compañía Avilco S. A.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115331 ).

Ante mi notaría mediante escritura 75 del tomo 25, se protocolizó acta N° 19 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Ecológicas de Centroamérica SOLECO Sociedad Anónima, modificándose estatuto cláusula quinta, del pacto constitutivo, aumento del capital social de la sociedad. En San José, a las 10:00 horas del 1° de marzo del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017115335 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ignis Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152439, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio social, y en la cláusula de la administración. Es todo.—20 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017115339 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 09:00 horas, del 22 de febrero de 2017, se reforma la cláusula del domicilio, de la sociedad Rainmaker Media Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-717531, siendo del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez del Fresh Market de Pinares, cincuenta metros al norte, primera casa, mano izquierda, pudiendo abrir agencias y/o sucursales tanto dentro, como fuera del país.—San José, 22 de febrero de 2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2017115347 ).

La suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento cincuenta y dos, protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada RMC La Productora Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula “quinta”.—La Unión, dos de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017115351 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad D B Duran Bonilla S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, se cambia la cláusula sétima del acta constitutiva. Mediante escritura número: Doscientos veinte, visible al folio ciento treinta y seis vueltos, del tomo: setenta y tres, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017115354 ).

Mediante escritura ciento veintiuno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía EEDC Eventos Especiales de Occidente S. A., con domicilio en San José Avenida Segunda Calle Nueve cien metros al norte, de la Iglesia de la Soledad, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro uno cero siete; por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—Grecia, 02 de marzo del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017115355 ).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario público, Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las dieciséis horas del día primero de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula primera: se cambia el nombre de la sociedad a Oasis Inn Sociedad Anónima. Clausula decima primera: se nombra nueva junta directiva presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente; y se otorga poder general al señor Roberto Castro Ordoñez, de la sociedad C J Hotel Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017115387 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:48 horas del día 02 de marzo de 2017, la sociedad denominada 3-102-631396 Limitada, cambia, reforma cláusulas de administración.—San José, 02 de marzo de 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017115388 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de marzo de 2017, se constituyó la fundación denominada Fundación Pecas (Paliación y Prevención de Enfermedades Crónicas). Es todo.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115391 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corten de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-643754, en la cual se modifica la cláusula decima quinta, decima sétima y segunda. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017115394 ).

Por escrituras número ciento treinta y dos, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, visibles en el tomo sesenta y cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyen respectivamente las sociedades anónimas denominadas: Edificio Torre Infinity Sociedad Anónima, Edificio Torre Milenio Sociedad Anónima y Equinox Gym Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, febrero veintisiete de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017115395 ).

Por escritura número dos-quince, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, aumentar el capital de la compañía, reformando consecuentemente su pacto social, en su cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115396 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día dos de marzo del 2017, se disuelve la sociedad Recuerdo Elí Inversiones Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-658309, por acuerdo de los socios, según lo establecido artículo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del Mall Internacional, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 03 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115397 ).

Por escritura número dos-catorce, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dos de marzo del ario dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos quince, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, aumentar el capital de la compañía, reformando consecuentemente su pacto social, en su cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115398 ).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del día dos de marzo del 2017, se disuelve la sociedad Inversiones Añoranzas de Natividad Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-657804, por acuerdo de los socios, según lo establecido articulo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del Mall Internacional, presidente con, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 03 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115399 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la entidad de esta plaza denominada Café Kawa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve uno uno siete. Se reorganiza la junta directiva y se modifica la cláusula octava de los estatutos sobre la administración, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la entidad.—San José, doce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017115400 ).

Por escritura otorgada a las 10:35 horas del día dos de marzo del año 2017, se disuelve la sociedad Inversiones de la Abuela Nelly Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-657818, por acuerdo de los socios, según lo establecido articulo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del Mall Internacional, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 3 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número ocho de nuevo nombramiento del puesto de secretaria de la junta directiva de Totem Publicidad Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017115406 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Delgado Gamboa Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Saint Peter, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, casa trece H. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017115407 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se modificaron los estatutos de la entidad Soláno y Badilla de Monteverde Limitada. Aumento de Capital social: Mil ochocientos millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017115409 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la entidad Galicia -Pantera Limitada, celebrada en su domicilio a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se acepta renuncia del presidente. Se procede hacer nuevo nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día dieciocho febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017115417 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta Sociedad Anónima, cedida jurídica: 3-101 -672560, celebrada a las 13:45 horas del 11 de agosto del rulo 2014. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 01 de marzo de 2017.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2017115421 ).

Por escritura número doscientos dieciocho, ante la suscrita notaria pública otorgada en la Ciudad de Cartago, a las doce horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se reforman el puesto de fiscal de la sociedad Elevadores Centroamericanos Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ciento veinticuatro.—Cartago, dos de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017115454 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capside Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero siete siete uno seis seis, se acordó disolverla. Es todo.—San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2017115463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centroamericana de Lubricantes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.— San Isidro de Heredia, primero de marzo del dos mil dieciséis—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2017115466 ).

Por escritura otorgada, ante mí, María Catalina Garro Mora, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad VAUB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, VAUB S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, cincuenta metros al oeste del Bar mi Oficina. Capital social: Doce Mil Colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Víctor Andrey Ulloa Beita.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Maria Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017115474 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 13:00 horas del 01/0312017, se constituyó la empresa Servicios de Accesibilidad Universal SERAUSA S. A., Es todo, 02/03/2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017115475 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportco Limitada, se reformó el domicilio y administración de la sociedad, y se incluyó un nuevo gerente. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017115476 ).

Mediante escritura número ciento treinta otorgada ante mí a las nueve horas y treinta minutos del dos de mazo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Costa Rica Aborígen y Autóctona Talamanca S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil noventa y siete.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017115482 ).

Por escritura pública número doscientos quince otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SPC Internacional S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, aumentando su capital social y cantidad de acciones que lo conforman. Es todo.—San José, 02 de marzo de 2017.—Licda. Paola Vanessa Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017115491 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11:30 horas del 02 del 03 del 2017, se revocó nombramiento de vicepresidente, y vocal de la sociedad denominada Greymart Investments Sociedad Anónima. Presidenta: Lilia María Murillo Zamora, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares ciento cincuenta metros al este, casa ciento setenta y siete, 03 de 03 de 2017.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017115494 ).

Por instrumento público número ciento veintiocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las catorce horas del día dos de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ciento setenta y ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social.—San José, dos de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017115498 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Accesorios Baljab Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-316928, en la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017115500 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado, Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Renta Radios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cincuenta, en la cual se modifica la cláusula primera y la cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017115502 ).

Por escritura número cincuenta y seis-setenta y tres otorgada en esta notaría, a las trece horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mohadon Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-379678, celebrada en su domicilio social a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Fax 2290-2570.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017115504 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, al ser las dieciocho horas con cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017115505 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cañon de la Cicada Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017115506 ).

María Victoria Chin Fon, Gil Reinaldo Con Wong, Gil Reinaldo Con Chin, Sergio Arturo Con Chin, Jesica María Con Chin, Vicky Girlani Con Chin, constituyen Cochi Seis sociedad anónima, escritura otorgada ante notaria, Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las quince horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día de hoy, la sociedad Villa Adela Café Tres Ríos Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se efectúa un aumento de capital, se modifican las cláusulas quinta y décima, y se adiciona una cláusula catorce. Se revoca el nombramiento de la junta directiva, y el fiscal, designándose nueva junta directiva y fiscal para el resto del período.—San José, 13 de febrero del año 2017.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017115527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría las 14:00 horas del 2 de marzo de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Contiserca Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica Nº 3-101-676619, donde se reforma la cláusula del domicilio, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva de puestos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 2 de marzo de 2017.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017115529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día primero de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Azafran de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Ciudad Quesada, dos de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017115535 ).

Ante mi notaría a las 18:30 horas del día 02 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Vicana VA de Costa Rica SO S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del domicilio y capital social.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017115543 ).

Global Three Consulting S. A. solicitan modificaciones de las: clausulas segunda: en el sentido de que a partir de hoy el domicilio de la sociedad, será en San Antonio de Escazú, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste del Liceo de San Antonio, Escazú, cláusula sexta: quedará así: Tendrá la representación legal judicial y extrajudicial y actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Escritura número: doscientos cuarenta y cuatro.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017115561 ).

Al ser las 15:00 horas del 02 de marzo del 2017, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro de Multiconstructora García y Otoya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314710, en la cual se acuerda eliminar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017115563 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número cuatro, se acordó modificar las clausulas: Primera en cuanto a cambio de denominación social para que en adelante se lea Finca El Viento Fresco de La Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cuarenta y siete. Se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y la décima sétima sobre la representación de la sociedad en la disminución de miembros de la junta directiva. Fecha de modificación: treinta de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017115565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Distribuidora y Mayoreo L&C S. A., cédula jurídica N° 3-101-729053, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017115568 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1° de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Diseño S.D.E. Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017115569 ).

En escritura número 113 otorgada en esta notaría al ser las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo de 2017 se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Globenet International CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732464, celebrada al ser las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero de 2017 en su domicilio social. Constituidos la totalidad de socios acuerdan celebrar asamblea y se conforman expresamente con que se prescinda del trámite de la convocatoria y por unanimidad de votos acordaron remover de su cargo a la actual fiscal de la sociedad, Aurora María Arce Meza, cédula de identidad 1-1082-0915, y nombrar en su lugar, a partir de esa fecha y por el resto del plazo social, al señor Roberto de Jesús López, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte estadounidense 222203280, quien acepta el cargo mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad y toma posesión del mismo a partir de este momento. Se declaró firme y valedero el acuerdo. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2017115572 ).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 2 de marzo de 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Materiales y Acabados Laurel Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-404790, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 2 de marzo de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017115581 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-99319. Ref: 30/2017/1638. Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovido por Skincerity, Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-99319 de 30/10/2015. Expediente: 2002-0006355 Registro Nº 138142 Sincerity en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:31:41 del 17 de enero de 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, en su condición de apoderado especial de la sociedad Skincerity, Inc., contra el registro de la marca de fábrica “Sinceiuty”, registro Nº 138142, inscrita el 28 de marzo del 2003 y con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2023, en clase 3 internacional, para proteger “Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, mousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”, propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V., con domicilio en Francisco Villa 5, Col. Tepepan Xochimilco, 16020, México D.F.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 30 de octubre del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial registral de la empresa Skincerity, Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Sincefuty”, número 138142, descrito anteriormente (F. 1-8).

II.—Que por resolución de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015, el Registro le previene al solicitante que en el plazo de quince días hábiles, proceda a remitir el poder que fundamente su actuación en nombre de la Skincerity, Inc., e indicar todas las direcciones posibles del titular del signo a cancelar o la de sus apoderados, remitiendo el poder, dónde consten las facultades del mismo (F. 9).

III.—Que por memorial recibido el 02 de diciembre del 2015, el solicitante cumple con la prevención de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015 (F. 10-13).

IV.—Que por resolución de las 10:27:42 horas del 10 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba que demuestra el uso real y efectivo del signo (F. 14).

V.—Que por resolución de las 09:56:01 horas del 02 de febrero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud a la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de febrero del 2016 (F. 16).

VI.—Que por memorial recibido el 12 de agosto del 2016, el solicitante aporta comprobante de pago de la publicación de resolución de traslado por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta (F. 17-18).

VII.—Que por resolución de las 13:56:34 horas del 22 de agosto de 2016, este Registro no admite el adicional en virtud de que tal y como se le previno en el auto de las 09:56:01 horas del 2 de febrero de 2016, no basta con el aporte del recibo del pago de la publicación, sino que debe aportar los documentos donde consten las tres publicaciones (F. 21).

VIII.—Que por memorial recibido el 14 de setiembre del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28).

IX.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “SINCERITY”, registro Nº 138142, inscrita el 28 de marzo del 2003 y con vencimiento el 28 de marzo del 2023, en clase 3 internacional, para proteger “Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, rnousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”, propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. (F. 30).

Segundo.—El 18 de setiembre del 2012, la empresa Skincerity, Inc, solicitó la marca de fábrica y comercio “Nucerity”, expediente 2012-008843, para proteger en clase 3 internacional “cosméticos” (F. 31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939 en su condición de apoderado especial de la empresa SICINCERITY, INC (F. 12-13).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación (F. 1-8).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y 170 del 1, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“(...) Mi representada, la compañía Skincerity, Inc., ha solicitado el registro de la marca “Nucerity”, en clase 03 internacional, tramitada bajo el número de expediente 2012-8843. Este Registro ha objetado dicha inscripción, tomando como base el registro previo de la marca Sincerity, en clase 03, bajo el número de registro 138142, propiedad de Comercializadora de Marcas Fuller S de R.L DE C.V (...) el uso es un requisito esencial para la conservación del derecho registral sobre un signo distintivo, el cual juega un papel indispensable en la vida de un distintivo. En el presente caso, este uso es aún más esencial ya que claramente la legislación nacional establece que si dicho cese se da, la marca puede ser cancelada como es precisamente el caso que nos ocupa (...) es la esencia de una marca y resultaría inapropiado para el comerciante que sí desea utilizar y explotar una marca similar, su derecho se vea restringido por una marca que NO se utiliza, ya que se estaría limitando incluso la libertad de comercio y de competencia, en base a un signo que realmente no es distintivo para la empresa que lo registró inicialmente (...) el requisito esencial de todo signo que se constituya como marca es su distintividad, con el objeto de que los productos o servicios puedan ser diferenciados de otros de igual naturaleza en el mercado (...) es claro que un signo que no se encuentre en uso no está cumpliendo su función distintiva, cual es el objetivo primordial de registrar u signo ante las autoridades administrativas y hacer valer su derecho frente a terceros (...) se ha realizado una investigación previa en el mercado (...) y no se ha encontrado evidencia de uso de la marca Sincerity en el mercado para productos en clase 03 internacional (...) no existe prueba documental en el mercado nacional que demuestre la existencia de la marca en discusión (...) solicito... proceder con la cancelación de la marca Sincerity (…).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidací se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca SINCERITY, registro 138142.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Skincerity, INC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-8843, tal y como consta en la certificación de folio 31 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Sincerity registro 138142, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Sincerity”, registro Nº138142, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Sincerity, registro Nº 138142, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial Regisbal de la empresa Skincerity, Inc., contra el registro de la marca “Sincerity”, registro Nº 138142. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Sincerity”, registro Nº 138142, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017114881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/2694.—Sequoita Capital Management Ltd. Bearco LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Bearco LL).—Nro y fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015.—Expediente: 2006-0005514. Registro N° 164499 CAPRICCIO en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:58:37 del 23 de enero del 2017. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad BEARCO LLC, contra el registro de la marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre del 2006 y con fecha de vencimiento 8 de diciembre del 2016, en clase 33 internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., domiciliada en Bahamas Financial Center, Shirley & Charlotte Streets, Nassau, Bahamas.

Resultando:

1º—Por memorial recibido el 16 de octubre del 2015, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, presenta solicitud de Cancelación por Falta de Uso contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, número 164499, descrito anteriormente (F. 1-6).

2º—Que por resolución de las 08:53:12 horas del 16 de noviembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba que demuestre el uso real y efectivo (F. 12).

3º—Que por resolución de las 14:07:47 horas del 28 de enero del 2016, una vez efectuados los intentos de notificación en los medios señalados, se le previene a la promovente que indique nueva dirección con la finalidad de realizar válidamente la notificación (F. 13). Por memorial recibido el 15 de febrero del 2016, el solicitante indica que desconoce de alguna otra dirección y pide que se realice la notificación por medio de edicto (F. 14).

4º—Que por resolución de las 14:46:48 horas del 25 de febrero del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes, dicha resolución fue notificada el 9 de marzo del 2016 (F. 15).

5º—Que por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, la solicitante aporta factura del pago de la publicación en La Gaceta, y hace referencia que la Imprenta Nacional cometió el error de publicar la resolución de traslado una sola vez (F. 16-22).

6º—Que por memorial recibido el 7 de setiembre del 2016, la solicitante aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 23-26).

7º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre del 2006 y con fecha de vencimiento 08 de diciembre del 2016, en clase 33 internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., actualmente con plazo de gracia previo a su caducidad (F. 32). Pese a que el plazo de vigencia de la marca objeto de la presente cancelación venció el 8 de diciembre del 2016, debe tomarse en consideración que tal y como se desprende del artículo 21 de la Ley de Marcas, los signos cuentan con un plazo de gracia para la renovación de seis meses adicionales al vencimiento durante este plazo la marca mantiene su vigencia plena y en consecuencia por no haber transcurrido el plazo de gracia en mención el signo se mantiene con vigencia plena y existe interés actual a la fecha de la presente resolución.

Segundo: En este registro el 4 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio “CAPRICCIO BUBBLY Sangría” diseño, expediente 2015-8669, para proteger en clase 33 internacional “Sangría.”, solicitada por la empresa BEARCO LLC (F. 33).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso, Fabiola Sáenz Quesada, cédula 1-335-794 en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de Cancelación por Falta de Uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y 170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 23-26), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Considera esta instancia que la marca solicitada por mi mandante infringe el artículo 08 inciso a) de la ley 7978, en virtud de los derechos de terceros, por la previa existencia de la marca CAPPRICCIO (sic) [..] mi representada es una empresa de origen puertorriqueño, la cual se dedica a la comercialización de vinos y licores destilados. Buscando ampliar el mercado de su empresa, mi representada, decide iniciar la comercialización de su producto estrella en Costa Rica, bajo la marca CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño, situación que se ha visto obstaculizada por la previa existencia de la marca CAPRICCIO, con el agravante de que la misma se encuentra en desuso [..] Dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño para proteger “SANGRÍA” se procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados y licoreras del país [..] De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica, artículo alguno bajo la marca CAPRICCIO, y especificamente ningún producto relacionado a los productos que busca proteger mi representada [...] el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 2007, no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como bien lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla [..] solicito la cancelación por no uso de la marca CAPRICCIO, registro 164499, y la concesión de registro para la solicitud de mi representada [....]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca “CAPRICCIO”, registro 164499.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad BEARCO LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la Cancelación por Falta de Uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-8669, tal y como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CAPRICCIO” registro 164499, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CAPRICCIO”, registro No.164499, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, descrita anteriormente y propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—( IN2017115363 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En el Acuerdo N° 077-MEIC-2016 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se consignó incorrectamente por error material en el artículo 2° del por tanto el monto de los viáticos, así como la fecha de rige en el artículo tercero, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(...) Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo será cubierto el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el LACOMET, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de dos mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta centavos ($2.595,60). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

(…)”.

Artículo 3°—Rige a partir del día 08 de octubre de 2016 y hasta su regreso el día 16 de octubre de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de manas se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciséis días del mes de diciembre del ario 2016.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 001.—Solicitud N° 4627.—( IN2017118964 ).

 

 

 

 

 

 

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