MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia, comunica:
Fe de Erratas
En La Gaceta Nº 38 del 01 de marzo de 2023 se publicó por parte de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia la modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el acuerdo Nº 0319-2023 adoptado por el
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria
N°11-2023 del 20 de febrero de 2023.
A pesar de lo
anterior, de manera involuntaria
se indicó de forma errónea
el nombre de dos de las comisiones que se indican en el artículo 35 de dicho reglamento, por lo que de forma correcta
se debe leer de la siguiente
manera:
Artículo 35.—Comisiones Permanentes.
Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa
del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este
sea asignado directamente por el Concejo).
Según artículo 49 del
Código Municipal son:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras
Públicas.
3. Asuntos
Sociales.
4. Gobierno
y Administración.
5. Asuntos
Jurídicos.
6. Asuntos
Ambientales.
7. Asuntos
Culturales.
8. Condición
de la Mujer.
9. Accesibilidad
(COMAD).
10. Seguridad.
Esta modificación
al Reglamento se está sometiendo a consulta pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal, empezando a correr el plazo
de 10 días hábiles
a partir de la publicación
de la presente fe de erratas.
San Isidro de Heredia, 07 de marzo del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud
N° 414461.—( IN2023726387 ).
PROYECTOS DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL
DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986
Expediente N.°
23.561
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Históricamente, ha resultado muy beneficioso
para las administraciones públicas
utilizar el pago de kilometraje a los funcionarios públicos que, para el ejercicio de sus funciones, deban trasladarse a lugares distintos de su centro de trabajo.
Este mecanismo constituye
una ventaja operativa y financiera para cada entidad, ya
que permite el ahorro en compra
de flotillas de vehículos y todos
los costos que esto conlleva, por lo que se ha utilizado
como una vía eficiente y eficaz para el manejo de los fondos
públicos.
En ese sentido, debe considerarse
que todo patrono está en la obligación
de proveer a sus trabajadores
de todas las condiciones necesarias para el desempeño de sus labores, lo que incluye, en algunas
ocasiones, los medios necesarios para que se desplace a diferentes lugares donde desarrollan
sus tareas. No obstante, las flotillas institucionales suelen ser insuficientes para atender toda la demanda y obliga a buscar alternativas para no afectar la continuidad del servicio que brinda cada entidad.
Desde el año
1996, la normativa sistemáticamente
ha reconocido las ventajas
de este mecanismo de pago de kilometraje. Así, en el Reglamento General de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 62 de 28 de marzo de 1996
se estableció:
79- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público.
…
79.8- El arrendamiento de los
vehículos de los funcionarios de la Administración,
cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad
de contratación, es necesario
que exista un sistema de
control interno eficiente
que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría
General, la cual podrá ordenar su eliminación
cuando considere que se ha hecho una utilización
indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.
Disposición que fue
recogida en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, publicado en La Gaceta 210 de 2 de noviembre 2006 el cual, en lo conducente
señaló:
Artículo 139- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración,
podrá contratar de forma directa los siguientes
bienes o servicios que, por su naturaleza
o circunstancias concurrentes,
no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como
los que habilite la Contraloría General de la República:
l) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración,
cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico
y razonable, que se pague
un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso
racional y apropiado y que mediante una reglamentación
interna se establezca con precisión
las condiciones de la prestación.
La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría
General de la República, la cual podrá
ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.
Sin embargo, sin razón alguna aparente,
al aprobarse la Ley General de Contratación
Pública, que derogó la normativa de contratación administrativa, se omitió incluir el pago
de este servicio ya fuese como
exclusión o como excepción, dejando un vacío normativo que provoca una confusión
sobre la vigencia de tan ventajosa figura. De ahí que, por seguridad
jurídica y para un mejor uso de los fondos
públicos, conviene enmendar la omisión de dicho cuerpo normativo.
De no brindarse el sustento
normativo a ese mecanismo conlleva una seria dificultad
en la prestación de los servicios públicos
y en paralelo un incremento en costos
para la adquisición de flotillas adicionales.
Es de vital importancia tener en cuenta que este
no es un beneficio salarial
para los funcionarios públicos, sino únicamente un reconocimiento del costo por el
uso de sus vehículos personales en la atención de las funciones laborales, por lo que es una ganancia para ellos, siendo la beneficiada directa es la propia entidad pública.
Debido a que no se trata propiamente de una contratación directa sino de una vía alternativa
a las contrataciones ordinarias,
se considera más adecuada establecerla como una de las exclusiones a la Ley General de Contratación
Administrativa, tal y como lo hace el
artículo 2 de dicho cuerpo normativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986
ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley
General de Contratación Pública
en los siguientes
términos:
Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley
Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
(…)
Arrendamiento de
vehículos de los funcionarios: el arrendamiento de los vehículos de los
funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones
deban desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un precio
por la utilización de dichos vehículos. La aplicación de este tipo de sistemas
requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual
podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización
indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica
de las tarifas correspondientes. Cada Administración deberá fijará un sistema
de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que
mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones
de la prestación.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023726064 ).
LEY DE CREACIÓN DEL ÁREA SILVESTRE
PROTEGIDA
PAISAJE NACIONAL ESPEJO DE AGUA, EMBALSE
REPRESA HIDROELÉCTRICA DE CACHÍ,
PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS
Y SOSTENIBLES, EN ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Expediente N.°
23.564
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Paraíso es el segundo cantón
de la provincia de Cartago, su
cabecera es el distrito de
Paraíso; está compuesto por los distritos
de Orosí, Cachí, Santiago,
Llanos de Santa Lucía y Birrisito. Al norte limita con los cantones de Alvarado y de Oreamuno; al sur con los cantones de Dota y Pérez Zeledón; al este con los cantones de Jiménez y
Turrialba y al oeste con el
cantón de Cartago.
Según datos
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, la densidad demográfica del es de 59.259 habitantes
(INEC, 2013) con una relación
de 124,3 habitantes por km2.
Este cantón presenta una serie de particularidades
en su entorno
social, espacial, económico
y cultural que determinan y condicionan
las formas y hábitos de vida, en que se desarrolla la cotidianidad de la
población del distrito.
Su composición
territorial se determina por
un espacio urbano con una predominancia de mayor extensión del territorio rural.
El espacio urbano se caracteriza económicamente por la concentración de servicios básicos y comerciales; no obstante, las fuentes
de empleo mayoritarias en la zona y/o la actividad
industrial es escasa, lo que obliga
a una constante movilización de la sección más productiva de la
población. En el
sector rural predomina la actividad
agropecuaria y ganadera, combinado con la actividad turística que ofrece la zona principalmente asentada en los distritos
de Orosi y de Cachí.
Sobre las particularidades
del desarrollo de los distritos, Cachí muestra un índice muy inferior al distrito central,
ocupando la posición 214 a nivel del país, esto denota una
gran desigualdad en su población. Dicho distrito es una comunidad mixta,
donde la actividad económica predominante es la agricultura y el turismo; la cercanía de esta comunidad con centros de actividad turística influye en su
dinámica económica. Cachí es conocido por el
lago y la represa del mismo nombre en
la comunidad.
El poblado está rodeado de frondosos bosques, extensas plantaciones de café,
chayote, ríos, cascadas y áreas con recursos naturales donde se ubican pequeñas poblaciones.
En los sitios que se encuentran en los alrededores
de Cachí predomina el monocultivo del “chayote” y
del café, pero no es exclusivo. Esta comunidad pertenece al anillo de turismo de Paraíso, lo que la convierte
en una zona, con alto potencial.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Adicionalmente, este
distrito se caracteriza por tener una
estructura social y económica
con importantes contrastes productivos; por un lado, predominan grandes empresas exportadoras del monocultivo del
chayote y de café, frente a una
población basada en pequeñas empresas agrícolas, y de otros servicios como la producción de artesanías. El distrito de Cachí está conformado
en gran parte por un sistema de núcleos de familias rurales dedicadas, a diversas actividades agrícolas y turísticas, muchas de estas, a su vez,
se encuentran en un nivel de exclusión social.
Con todo este potencial
eco-turístico y particularidades
geográficas, se propone mediante
la presente iniciativa de
ley, la creación del Área
Silvestre Protegida Paisaje
Nacional Espejo de Agua Embalse Represa
Hidroeléctrica de Cachí,
bajo la categoría de manejo
“paisaje nacional”. Entre otras cosas, el área
beneficiará a vendedores
que operan en los alrededores de la represa de Cachí, en virtud de que se crea una zona para la comercialización ordenada de sus productos, además de impactar positivamente a todas las actividades del cantón, toda vez
que el área constituye un insumo estratégico para el desarrollo y el fortalecimiento del turismo rural comunitario
como un mecanismo que facilite la formalización de las condiciones laborales de las
personas vendedoras de esta
zona, incentivando un número
importante de actividades como el ecoturismo,
el senderismo, la navegación acuática, entre otras.
Todas las acciones
y cambios señalados serán posible mediante
una reforma a la Ley Orgánica del Ambiente, con la creación de una nueva categoría de área silvestre protegida, de paisaje nacional, con las características
respectivas, así como la delimitación y actividades de aprovechamiento sostenible, que tendrían lugar en esta
área.
Asimismo, se contempla dentro de esta categoría el establecimiento
y diseño de los mecanismos ambientales necesarios, así como el
plan de manejo y el reglamento de uso público, para la regulación y ordenamiento del área silvestre, a efectos
de prevenir impactos ambientales, mediante la gestión sostenible de la zona de amortiguamiento.
Todo esto constituye
un enfoque de turismo rural comunitario, basado en el
aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, dándole
un criterio de utilidad sostenible a las actividades productivas de la población local, para obtener
beneficios directos e indirectos de las comunidades,
con la participación de los
pobladores y las instituciones
públicas competentes, en el marco
de un aprovechamiento sostenible
de los bienes jurídicos ambientales subsistentes en el cantón de Paraíso, a la luz de
las políticas de conservación
y reactivación económica, impulsadas por el gobierno municipal.
Se debe subrayar que el proyecto, a su vez, vendría
a potencializar el turismo ecológico de la zona, toda vez que se aprovecharán, de manera sostenible, las condiciones naturales del embalse,
que sería un potencial activo para el desarrollo del cantón.
Los principales beneficiarios serán para las personas que residen
en su gran mayoría en el
distrito de Cachí, así como Urasca
y Ujarrás. Con
ello se pretende un mejoramiento paulatino de las condiciones socioeconómicas de
las familias que habitan en la zona; valga destacar que dicho proyecto no pretende limitar su alcance
a esta población, sino más bien generar
un impacto a nivel global en el cantón.
Como se indicó anteriormente, la iniciativa propuesta se enmarca en el
programa de turismo rural ecológico
y de la marca cantón, aprobado por la Municipalidad de
Paraíso en conjunto con las organizaciones
sociales, tras la búsqueda de un esquema de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del cantón, a partir de un proceso de concientización y de
la participación de la comunidad
en general.
Por todo ello, someto
a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el presente proyecto
de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL ÁREA SILVESTRE
PROTEGIDA
PAISAJE NACIONAL ESPEJO DE AGUA, EMBALSE
REPRESA HIDROELÉCTRICA DE CACHÍ,
PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS
EN SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
ARTÍCULO 1- Declaratoria
de interés público
Se declara de interés público el Plan de Desarrollo
Ambiental y Social (PDAS) para la gestión sostenible de la zona de amortiguamiento
de uso sostenible del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse
Represa Hidroeléctrica de Cachí.
ARTÍCULO 2- Creación del área
Se crea el Área
Silvestre Protegida Paisaje
Nacional Espejo de Agua Embalse Represa
Hidroeléctrica de Cachí,
bajo la categoría de manejo
“paisaje nacional” en la zona geográficamente localizada mediante las coordenadas 09º 50’ 25” latitud norte y 83° 48’ 10’’ longitud oeste.
Los permisos y autorizaciones
que otorgue la Municipalidad
de Paraíso y por las instituciones
públicas al momento de entrar en vigencia
la presente ley seguirán vigentes hasta su vencimiento pudiendo ajustarse a las nuevas condiciones conforme a la nueva normativa.
ARTÍCULO 3- Delimitación
del área
Se autoriza al Instituto Geográfico
Nacional para delimitar el área sería en
coordinación con el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
ARTÍCULO 4- Autorización de actividades en el área
El Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse
Represa Hidroeléctrica de Cachí constituye un área silvestre protegida que permitirá el aprovechamiento y uso sostenible conforme la zonificación y regulación que establezca el Plan General de Manejo y el Reglamento de Uso Público.
Se exceptúan para uso público las zonas de restricción absoluta, aprovechamiento y de seguridad operativa del embalse para la generación de electricidad que para estos efectos defina el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Se podrá autorizar en esta área
silvestre protegida las siguientes actividades:
a) Infraestructura
turística
b) Senderos
c) Navegación deportiva y turística
d) Infraestructura
turística
e) Actividades turísticas
f) Movilidad activa
g) Rutas de bicicleta de montaña
h) Punto de recarga
para vehículos eléctricos
i) Otras actividades técnicamente definidas siempre que la categoría de manejo lo permita.
En el reglamento de esta ley se establecerán los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de estas autorizaciones para el desarrollo de actividades en las zonas permitidas.
ARTÍCULO 5-
Plan General de Manejo y el Reglamento de Uso Público
En la formulación de Plan General de Manejo
y el Reglamento de Uso Público deberán participar el Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae) y del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), las instituciones públicas
con competencias en el sitio, en razón
de los usos actuales y futuros, además de la municipalidad del cantón respectivo de la ubicación del embalse, así como las organizaciones
de carácter comunal y organizaciones no gubernamentales
que tengan un interés legítimo.
ARTÍCULO 6- Las actividades que se desarrollen en el Espejo de Agua del Embalse de la Represa de Cachí y se introduzcan o impacten en las zonas de restricción absoluta, aprovechamiento y de seguridad operativa del embalse para la generación de electricidad podrán ser suspendidas total o parcialmente por el tiempo que así
lo determine técnicamente el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), si el cumplimiento del objetivo primario del embalse así lo requiere.
ARTÍCULO 7- Actividades conforme el Plan General de Manejo
Se podrán autorizar en esta área
silvestre protegida las actividades acordes al estudio integral de capacidad de
carga de sistemas productivos
y desarrollo turístico contemplado en el Plan General de Manejo. En todos los casos se respetará
la jerarquía de los usos como el
desarrollo y generación de electricidad, consumo humano y riego.
Mediante el reglamento de la ley se establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la respectiva autorización de los usos.
ARTÍCULO 8- Gestión de recursos del Sinac
Corresponderá al Sistema Nacional de Área de Conservación (Sinac)
gestionar los recursos necesarios para la administración y protección del área silvestre protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse
Represa Hidroeléctrica de
Cachí, con excepción de las
zonas de restricción absoluta,
aprovechamiento y de seguridad
operativa del embalse para
la generación de electricidad,
cuyo costo estarán a cargo del Instituto Costarricense
de Electricidad.
ARTÍCULO 9- Zona de amortiguamiento
Se establece como zona de amortiguamiento de uso sostenible del Paisaje Nacional
Espejo de Agua Embalse Represa
Hidroeléctrica de Cachí, el área de cincuenta
metros medida horizontalmente
a partir de la orilla de la
zona de la represa de conformidad
con la legislación ambiental
vigente.
ARTÍCULO 10- Excepciones
Se exceptúa la aplicación del 33 de
la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, del área de protección, en adelante denominada zona de amortiguamiento, del área silvestre protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse
de la Represa Hidroeléctrica
de Cachí, constituida por los cincuenta
metros de las áreas circundantes
al embalse, a partir del límite definido en esta ley, excepto
en las áreas con cobertura forestal que no estén impactadas o las áreas ambientalmente frágiles. En las áreas con cobertura forestal en propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) se permitirá aquella actividad necesaria para la prestación del servicio público en los
términos que exige la Ley
N.° 7543, Ley de Ajuste Tributario,
de 14 setiembre de 1995, de manera
que se cumpla con los fines
y objetivos para los cuales fueron adquiridos.
ARTÍCULO 11- Autorización
de mantenimiento y construcción de obras
de infraestructura
Se autoriza el mantenimiento y desarrollo de infraestructura y planta, entendida esta como obras menores,
en la zona de amortiguamiento
del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí, para el fomento de actividades
productivas identificadas en el Plan de Desarrollo
Ambiental y Social de la Zona de Amortiguamiento de uso sostenible. En aquellos inmuebles propiedad de Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) deberán
gestionarse de conformidad
con la normativa aplicable los respectivos permisos de uso.
ARTÍCULO 12- Reformas
Se reforma el artículo
32 de la Ley N.°7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 04 de octubre de
1995, para que de ahora en adelante se lea así:
Artículo 32- Clasificación de las
áreas silvestres protegidas
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:
a) Reservas forestales.
b) Zonas protectoras.
c) Parques nacionales.
d) Reservas biológicas.
e) Refugios nacionales de vida silvestre.
f) Humedales.
g) Monumentos
naturales.
h) Reserva Marina.
i) Área marina de
manejo.
j) Parques
naturales urbanos.
k) Paisajes nacionales.
La Municipalidad debe colaborar
con la gestión y conservación
de estas. Esas categorías de manejo y las que se creen en el
futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo:
1) Las establecidas en el artículo
33 de esta ley que serán administradas por las municipalidades.
2) Los parques
naturales urbanos estatales
que podrán ser administrados
por las municipalidades.
3) Los parques
naturales urbanos privados que serán regulados por acuerdos
voluntarios con las personas propietarias
y la legislación vigente.
4) Los refugios de vida silvestre privados que se regirán conforme a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y su
reglamento.
5) Los refugios de vida silvestre mixtos, los parques
naturales urbanos mixtos y los paisajes nacionales
mixtos en los que converge la gobernanza pública y gobernanza privada.
Los objetivos primarios como secundarios de cada categoría de manejo serán definidos
por el Poder
Ejecutivo y serán instrumentalizados a través del
Plan General de Manejo, la zonificación
y los planes específicos de
cada área silvestre protegida.
ARTÍCULO 13- Se adiciona un artículo 32 bis a la
Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 04 de octubre de 1995 que se leerá
así:
Artículo 32 bis- Las áreas silvestres protegidas bajo la categoría de manejo denominada: “paisaje nacional” se podrán crear en
sitios en los que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza produce un área de carácter distintivo con valores ecológicos, productivos, servicios públicos, biológicos, culturales y estéticos significativos, y en la
que salvaguardar la integridad
de dicha interacción es
vital para proteger y mantener
el área, la conservación de su naturaleza y los servicios ecosistémicos de estos. Podrán estar conformados
por propiedades del Estado
o de naturaleza mixta (propiedades privadas y del
Estado).
Su objetivo
principal es proteger y mantener
los paisajes terrestres y acuáticos, además de conservación de la naturaleza asociada a ellos como
los servicios ecosistémicos generados por las interacciones con los habitantes de las localidades del cantón donde se ubica el embalse, mediante
prácticas de gestión sostenible.
Son objetivos secundarios de esta categoría de manejo:
a. Mantener una interacción equilibrada entre naturaleza y cultura mediante la protección del paisaje terrestre y acuático; las especies acuáticas con un enfoque de gestión sostenible, donde se integre, las culturas, las costumbres y los valores sociales de las comunidades del cantón donde se ubica el embalse.
b. Contribuir a la conservación de la biodiversidad
y sus servicios ecosistémicos
a escala cantonal o
provincial, manteniendo especies
asociadas a paisajes culturales y/o proporcionar las condiciones de conservación en paisajes que presentan un elevado nivel de uso.
c. Propiciar
las condiciones y el diseño de mecanismos administrativos para el desarrollo de actividades socioeconómicas mediante usos productivos, servicios públicos, recreativos y de eco-turismo, así
como las diferentes modalidades existentes de
turismo, conforme a la legislación
turística respectiva y a esta ley.
d. Establecer un procedimiento para la participación
de la comunidad en la gestión de paisajes terrestres y del patrimonio
natural y cultural en torno
al desarrollo del embalse,
y su aprovechamiento sostenible.
e. Fomentar la conservación de la biodiversidad acuática y terrestre
TRANSITORIO I- En el plazo de un año el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en coordinación
con el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), las instituciones
públicas con competencia, en razón de los
usos actuales y futuros, la municipalidad del cantón con jurisdicción sobre el embalse,
así como las organizaciones comunales con un interés legítimo, y las organizaciones no
gubernamentales, formularan
el Plan General de Manejo
del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí.
TRANSITORIO II- Los permisos y autorizaciones otorgadas por las municipalidades
y por las instituciones públicas al momento de entrar en vigencia
la presente ley, seguirán vigentes hasta su vencimiento pudiendo ajustarse a las nuevas condiciones conforme a la nueva normativa al momento de su vencimiento.
TRANSITORIO III-
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la municipalidad queda autorizada para aprobar el Plan de Desarrollo
Ambiental y Social (PDAS) para la gestión sostenible de la zona de amortiguamiento
del Paisaje Nacional Espejo de Agua de la Represa Hidroeléctrica de Cachí y deberá considerar los criterios técnicos del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y demás instituciones
competentes.
TRANSITORIO IV-
Toda actividad que se ejecute
al momento de entrar en vigencia el
Plan General de Manejo del área
silvestre protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse
Represa Hidroeléctrica de Cachí deberán ajustarse
a los términos y condiciones que establezca dicho Plan, con excepción de aquellas dirigida a la prestación de servicios públicos, electricidad, agua para consumo humano y riego.
REGLAMENTACIÓN- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley en
un plazo de nueve meses a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Óscar Izquierdo
Sandí
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023726091 ).
DECLARACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO Y JARDÍN
BOTÁNICO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
Expediente N.°
23.551
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1- Historia centenaria
La historia centenaria comenzó desde el
año 1884 cuando el Museo Nacional de Costa Rica, liderado
por don Anastasio Alfaro, estableció un pequeño jardín zoológico en las primeras instalaciones del museo que se ubicaban en parte
de la antigua Universidad de Santo Tomás.
En 1896 el Museo Nacional se trasladó hacia el sur de San José, en las cercanías de lo que hoy es el Liceo de Costa Rica, a un lugar llamado Jardines el Laberinto, donde
se aumentó la colección de animales y plantas. Estos primeros pasos contaron con el apoyo de prominentes
científicos de la época como José Cástulo Zeledón y Alberto Manuel Brenes,
entre otros.
Hacia 1906 la familia
Otoya donó el terreno donde
ahora se ubica el Parque, con el fin de que el Gobierno construyera
un parque o alameda y un puente
para comunicar San José con San Francisco de Goicoechea. La obra no se pudo llevar a cabo como
consecuencia de la primera guerra mundial, pero luego se retomaron las negociaciones y en 1916 el presidente Alfredo Gonzáles Flores, en el Decreto número
3, designó el terreno para la construcción del
Parque Bolívar, en homenaje
al héroe libertador.
Es hasta el año 1921
que se logra abrir el parque al público
en el marco
de la celebración del 100 aniversario
de la independencia de Costa Rica. En 1924 comienza la
construcción de jaulas para
albergar los animales que se encontraban en el zoológico
del Museo Nacional, que en ese entonces
se encontraba ubicado en el espacio
que ahora ocupa el actual edificio de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El Parque Bolívar quedó adscrito al Museo Nacional
de Costa Rica en el año 1937 por medio del Decreto número 8, mediante el cual
se indica su carácter de Jardín Botánico y Zoológico.
De ahí en adelante
el Zoológico y Jardín Botánico ubicado en el
Parque Bolívar ha pasado a manos de varias instituciones como lo son la Universidad de Costa Rica en 1944, el Ministerio
de Educación en 1952, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en 1953, el Servicio de Parques Nacionales en 1975, el Ministerio
de Recursos Naturales, Energía y Minas en 1989 y la Fundación Pro Zoológicos
a partir de 1994, organización
que lo administra actualmente
bajos estrictos criterios técnicos y científicos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2- Habitantes actuales
El Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar cuenta
con una representación de
la biodiversidad costarricense
y algunas especies exóticas, estos son los animales que se tiene en exhibición
en la actualidad: (en la corrección los datos actualizados)
Familias de aves: 99 individuos con
de 34 especies
Familias de mamíferos: 24 individuos de 11
especies
Familias de reptiles: 172 individuos de
16 especies
Familias de anfibios: 3 individuos de 1 especies
Familias de peces: 210 individuos de 3
especies
3- Laguna
La laguna del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón
Bolívar representa uno de los
pocos humedales que se encuentran
con algún grado de protección en San José.
Se caracteriza por estar cubierta de unas plantas diminutas, flotantes, con raíces muy simples sin ramificarse bajo el agua llamadas lenteja
de agua (Lemna aequinoctialis) de distribución
cosmopolita, así como los papiros
(Cyperus papyrus), plantas semejantes
a pastos anuales o perennes, que se encuentran a menor profundidad.
Flora asociada a la laguna:
• Plantas herbáceas como Cyperus involucratus, Coix lacryma-jobi, Rhipidocladum racemiflorum y Calathea lutea.
• Árboles y palmas como manzana rosa (Sizygium jambos),
laurel (Cordia alliodora), higuerones
(Ficus spp.), targuá (Croton draco), sotacaballo (Zygia longifolia) y la pacaya
(Chamadorea costaricana).
Fauna asociada a la laguna:
• Entre los anfibios podemos
encontrar la rana arborícola
de ojos dorados (Agalychnis
annae), con la única
población conocida en San José
y el sapo común (Rhinella marina).
• Reptiles
como la tortuga candado (Kinosternon scorpioides)
y el caimán (Caiman cocodrilus).
• Son comunes los peces como
las olominas del género Poecilia.
• Aves como la garza verde (Butorides
virescens) y la gallina
de agua (Aramides
cajanea).
• Mamíferos como mapaches (Procyon lotor)
y zorros pelones (Didelphys marsupialis).
• Invertebrados como libélulas, cangrejos, pulgas de agua, copépodos, tricópteros, chinches y coleópteros
de agua.
Para el presente año
2022 este emblemático parque, ubicado en Barrio Amón en pleno centro
de San José, llega a 106 años
de labor ininterrumpida, con una
infraestructura renovada, senderos rodeados de naturaleza y grandes aportes a la comunidad científica.
Reconocimientos
El Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar cuenta
con importantes reconocimientos
como la Bandera Azul Ecológica,
en la categoría de microcuencas, con 4 estrellas blancas, logro que se ha conseguido por 5 años consecutivos gracias a las actividades conjuntas de todos los departamentos
de la organización, por
medio de la educación ambiental
y de protección de la microcuenca
del río Torres que circunda
el parque.
En el año 2019, después de un amplio proceso de auditoría internacional, se logró
contar con la importantísima
certificación internacional
de bienestar animal “Humane Certifed”
de la certificadora norteamericana
American Humane, convirtiéndose así
en el único
zoológico de Latinoamérica en contar con esta
prestigiosa certificación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo, esta
centenaria institución
forma parte de importantes organizaciones internacionales como lo son la Asociación Mesoamericana y del Caribe de Zoológicos
y Acuarios (Amaczooa), que
es miembro de la Asociación
Mundial de Zoológicos y Acuarios
(WAZA), Botanic Gardens Conservation International (BGCI), Conservation
Planning Specialist Group
(CPSG/SSC/UICN), y la Asociación Internacional de Parques de Diversiones y Atracciones
(IAAPA), entre otros.
Educación ambiental
La institución promueve la educación científica a través de un abordaje lúdico y participativo, enlazado a la metodología basada en la indagación,
a través de los Objetivos del Desarrollo Sostenible,
PNUD.
Se apoya la educación ambiental en la enseñanza de las ciencias de los ciclos escolares,
proporcionando al docente recursos didácticos en el aprovechamiento
de materiales del entorno
natural, tales como las visitas
de campo guiadas, las dinámicas
del trabajo grupal, entre otros, para mantener la atención e interés del estudiantado por profundizar su conocimiento.
Los temas que se presentan
están basados en el eje
temático: “Los seres vivos en entornos
saludables, como resultado de la interacción de aspectos biológicos, socioculturales y ambientales”.
Dentro del programa se integran objetivos e ideas innovadoras para poner en práctica, y así crear nuevas
experiencias, variedad, elección
y retos para los animales.
El enriquecimiento ambiental consiste en proporcionar
estímulos ambientales que permitan a los animales desarrollar conductas específicas propias de su especie,
mejorando así su bienestar físico
y psicológico de forma técnica
y científica.
Se trabaja, entre otras
técnicas, con elementos de enriquecimiento motriz,
sensorial, alimenticio y de condicionamiento operante con refuerzo positivo. Este último destaca por la posibilidad que brinda de realizar algunas intervenciones veterinarias sin necesidad de anestesiar al
animal, brindando seguridad,
confianza y tranquilidad en su relación
con la persona que realiza el
entrenamiento.
- Programa de Investigaciones:
El Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar (ZNSB) y el Centro de Conservación Santa
Ana (CCSA) contribuyen a diferentes
investigaciones al brindar el apoyo de sus instalaciones, acceso de animales y plantas y personal especializado.
Entre los diferentes estudios donde ambos centros han participado
se encuentran:
Nutrición animal en cautiverio
Botánica
Veterinaria
Reproducción
Genética
Conservación
Rehabilitación de
hábitat
Congresos
Comunicación social
Prácticas de graduación
- Programa de Conservación Ambiental:
Para evitar la extinción de las especies que están amenazadas se necesita realizar acciones de conservación. Estas acciones incluyen la investigación, manejo de hábitat, políticas específicas y educación. Es más efectivo proteger
el hábitat desde un inicio que intentar restaurarlo después de que este haya sido severamente
modificado de su estado natural.
Las actividades de conservación en los Zoológicos
Nacionales se dividen en dos tipos: internas
y externas. Las internas
son aquellas relacionadas
con las acciones diarias en conjunto con los visitantes. Las externas son aquellas que se realizan fuera de las instalaciones de este.
- Actividades internas:
La exhibición de especies en
combinación con información sobre su historia natural, recorridos guiados y
talleres para estudiantes, a fin de acercar al público a los conceptos
científicos de conservación.
Programa de la rana cafetalera
de ojos dorados (Agalychnis annae) en el Parque Zoológico y Jardín Botánico
Nacional Simón Bolívar.
Reforestación y rehabilitación de
hábitat tanto en el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional (ZNBS) como en
el Centro de Conservación de Santa Ana (CCSA) han hecho que ambos se hayan
transformado en bosques que sirven de refugio para muchas especies de flora y
fauna silvestre dentro de la Gran Área Metropolitana.
- Programa de Voluntariado:
El trabajo realizado por estudiantes y público en general es un buen complemento del trabajo que diariamente desarrollan los funcionarios. Esto ayuda a avanzar
e implementar nuevas ideas
con la ayuda de la comunidad.
Voluntario es la persona que desee colaborar con los proyectos que ejecuta la institución en forma gratuita, para lo cual debe cumplir
varios requisitos para ser aceptado por la Administración.
En este sentido se toman en consideración los trabajos y aportes que realizan también los practicantes
universitarios y las personas que realizan
Trabajos Comunales en Universidad y secundaria.
4- Normativa relacionada
Entre las diversas disposiciones legales que se han promulgado a través del tiempo con relación al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, cabe
destacar las siguientes:
1916
|
Decreto 3
|
Asigna el nombre de Parque Bolívar
|
1937
|
Decreto 8
|
Adscribe el Parque Bolívar al Museo Nacional
|
1953
|
Ley 1542
|
Adscribe el Parque Bolívar al Ministerio
de Agricultura como Jardín
Botánico y Zoológico
|
1975
|
Ley 5835
|
Autoriza al MAG
a crear un Parque Zoológico y Botánico Nacional y
a emitir bonos
|
1976
|
Ley 5979
|
Crea el Parque Nacional de la Cultura
Simón Bolívar y adscribe al Ministerio
de Cultura
|
1989
|
Ley 7138
|
Autoriza integración Junta Administrativa
Zoológico y traslada terrenos a Mirenem
|
1993
|
Ley 7369
|
Autoriza establecer convenios para traslado de administración del
Bolívar y Santa Ana
|
1994
|
Ley 7400
|
Autoriza la firma de convenios para administrar el zoológico Simón Bolívar
|
Por lo expuesto, debemos reconocer el legado
de una institución con más de cien años
de una labor fundamental para la sociedad
costarricense, por lo que,
con el propósito de plasmar de esta manera la gratitud de nuestro pueblo por tan satisfactorio acontecimiento, sometemos a la consideración de
las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO Y JARDÍN
BOTÁNICO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara Institución Benemérita de Costa Rica al Parque Zoológico
y Jardín Botánico Nacional
Simón Bolívar, como reconocimiento
a la encomiable labor en
favor de la fauna y la flora costarricense, la medicina veterinaria de especies silvestres, la ciencia nacional en el área
de la conservación natural, así
como de la educación ambiental de la juventud costarricense.
Rige a partir
de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023725666 ).
N° 43895-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, artículos 25.1, 27.1 y
28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
199 del 20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del
14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
I.—Que, la casa Baltodano,
al igual que otras construcciones de su época, fue producto
de un paradigma arquitectónico
y estético que acompañó el surgimiento de la ciudad de
Liberia. Sus orígenes se encuentran
ligados al contexto histórico social que produjo la consolidación de las haciendas ganaderas
en la Villa del Guanacaste (hoy Liberia) para la primera mitad del siglo XIX.
II.—Que, la historia
y la memoria viva en torno a esta
edificación permiten establecer que esta casa fue construida entre 1840-1850 por la familia Alvenda, una de las familias fundadoras del poblado del Guanacaste -hoy Liberia-. De ello se desprende su enorme valor, pues la casa se sitúa en el surgimiento
mismo del centro histórico y el trazado urbano de la ciudad. Esto vincula la edificación con los actores sociales
que dieron vida a este espacio
social que, en el curso del siglo XIX, pasó a ser la capital de la provincia
de Guanacaste, cuyos saberes,
tradiciones y manifestaciones
culturales han caracterizado la identidad y la historia de esta ciudad.
III.—Que, esta edificación constituye un espacio arquitectónico vernáculo digno de preservarse por su antigüedad, su
técnica constructiva y su estética decimonónica.
Ha representado desde sus orígenes un epicentro social,
cultural y político, en
gran medida por su ubicación privilegiada
en el centro
de la ciudad, y por su emblemático balcón, testigo de fiestas, celebraciones
y transformaciones vividas por la sociedad liberiana.
IV.—Que, las casas de adobe y bahareque que
todavía hoy se preservan en la ciudad de Liberia en
Guanacaste, hacen parte de
un paisaje cultural que pone en
diálogo los valores del patrimonio construido, del patrimonio
cultural inmaterial, y, del patrimonio
natural que posibilitó el desarrollo de toda la región. En consecuencia, la declaratoria de la casa Baltodano
Agüero se fundamenta en la necesidad de preservar y de poner en valor los saberes constructivos
y a aquellos portadores de tradición asociados a la arquitectura en tierra, al uso de materiales sostenibles y amigables con el ambiente, así
como la historia y la memoria cultural de festividades,
desfiles y actividades que desde hace dos siglos se celebran en las calles de sus barrios más emblemáticos, y que tiene profundos significados para la comunidad liberiana.
V.—Que, la casa Baltodano
Agüero, patrimonio construido
hace más de 180 años (1840- 1850), posee un significativo valor cultural, y ha preservado
elementos fundamentales de su tejido histórico,
de su diseño original y de los materiales comúnmente utilizados en la arquitectura de bahareque
de las casas liberianas de siglo
XIX.
VI.—Que, la casa Baltodano
Agüero es un documento y un testimonio de la arquitectura tradicional de la
ciudad de Liberia, constituye una
imagen tipológica de gran significación
histórica, social y cultural.
VII.—Que, su arquitectura particular representa la sociedad liberiana, y los alcances materiales,
técnicos y constructivos de su
época, su significación y arraigo en la memoria, de propios y foráneos.
VIII.—Que, la Casa Baltodano
Agüero, posee un carácter excepcional por su unidad formal, espacial, material y técnico constructivo, que responde a las necesidades de su época sobre funcionalidad,
representatividad, identidad
y arraigo.
IX.—Que por acuerdo en
firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria
número 011-2022 del día 24 de agosto
de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico- Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el
artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo
N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
X.—Que por las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica-, el Ministerio
de Cultura y Juventud realizó
la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica, el inmueble
en cuestión, cuyo acto final fue dictado por
resolución administrativa
MCJ-DM-0009-2022 de las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil veintidós, acto que se encuentra firme.
XI.—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico- arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL
INMUEBLE DENOMINADO “CASA BALTODANO AGÜERO”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de costa rica,
bajo la categoría de monumento,
el inmueble conocido como “Casa Baltodano Agüero”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia,
inmueble inscrito bajo el número de folio real número
5-00084171-000, plano catastrado
número G-0058123-1992, con una
medida total de 448.77 metros cuadrados
como área para declarar, el cual
es propiedad de Comercial Agrícola Baltodano y Agüero S.
A., cédula jurídica número
3-101- 043022, por cuanto posee los valores
de autenticidad, arquitectónico,
histórico, contextual-espacial,
simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N°
7555 y su Reglamento; con fundamento en el
Estudio Técnico ID-004-2021 de fecha
08 de noviembre de 2021, realizado
por la historiadora María
Soledad Hernández Carmona y la arquitecta Ileana
Vives Luque, funcionarias
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural; aprobado
por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 4, del capítulo IV “Opinión
favorable, Artículo 4”, tomado
en Sesión Ordinaria N° 011-2022 realizada el día 24 de agosto de 2022; la
Ley N°7555 - Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
199 del 20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del
14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario
del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta
declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 3400052747.—Solicitud
N° 001-2023.—( D43895 - IN2023725718 ).
LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Hace del conocimiento
de los interesados y a terceros, el nombramiento,
ascenso y traslado en propiedad de las siguientes personas, en acatamiento a lo establecido en el artículo
2° del Estatuto de Servicio
Civil:
Nombramiento en
Propiedad de Ureña Mora
Jason Armando cédula 115070107, en el puesto N° 504485, Clase Conductor de Servicio Civil
2, Especialidad N.A, a partir
del 16 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Rodríguez Rivera
Yurdguin, cédula 114590880, en
el puesto N°
504467, Clase Conductor de Servicio
Civil 2, Especialidad N.A, a partir
del 16 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Zumbado Ramírez Luis Reymundo,
cédula 402130750, en el puesto N° 504494, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad Labores Básicas de Mantenimiento, a partir del 16 de
octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Núñez Monge José
Pablo, cédula 11438081, en el
puesto N° 504543, Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Especialidad Servicios Básicos, a partir del 16 de octubre del
2022. Nombramiento en Propiedad de Mendoza Ledezma Rita
Isabel, cédula 107350819, en el
puesto N° 504498, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad Labores Varias de Oficina, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Artavia Pereira Catalina, cédula 116340411, en el puesto
N° 504451, Clase Profesional
de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad
Administración, Sub-Especialidad
Generalista, a partir del
16 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Fallas Trejos Karol, cédula
402050188, en el puesto N° 504530, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad
Administración, Sub-Especialidad
Generalista, a partir del
16 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Pereira
Vásquez Johanna Cristina, cédula 114740678, en el puesto N° 504461, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad
Administración, Sub-Especialidad
Generalista, a partir del
01 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Brenes Díaz Hillary Marie, cédula 116530005, en el puesto
N° 504536, Clase Profesional
de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad
Contabilidad, a partir del
01 de noviembre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de García García Keylor, cédula 114660685, en el puesto
N° 504501, Clase Profesional
de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad
Contabilidad, a partir del
01 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Castro
Rodríguez Julio Ismael, cédula 206170542, en el puesto N° 502791, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista a partir del 16 de setiembre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Salazar Cruz
Ricardo, cédula 109070154, en el
puesto N° 504541, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista a partir del 16 de setiembre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Esquivel
Villalobos Karen Enid, cédula 205440387, en el puesto N° 504468, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad
Derecho, a partir del 16 de octubre
del 2022. Nombramiento en Propiedad de Vargas Hernández Annie, cédula 401910347, en el puesto
N° 504508, Clase Profesional
de Servicio Civil 3, Especialidad
Geografía, a partir del 01
de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Barboza Mesén Manuel, cédula 113440717, en
el puesto N° 504491, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Industrial a partir
del 16 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Zamora Fallas Rocío, cédula 900760904, en el puesto
N° 504487, Clase Profesional
Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad
Administración, Sub-Especialidad
Generalista a partir del 16
de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Vega
Rodríguez María Gabriela, cédula 110310973, en el puesto N° 504466, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad Cooperación Internacional a partir del 16 de octubre del
2022. Nombramiento en Propiedad de Saborío Córdoba Wilgen, cédula 110450334, en el puesto N° 504538, Clase Profesional Jefe en Informática 1, Grupo B, Especialidad Informática y Computación a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Cubillo Mora Jocelyn Victoria, cédula 115590598, en el puesto
N° 502789, Clase Técnico de Servicio
Civil 1, Especialidad Administración
Sub-Especialidad Generalista
a partir del 01 octubre del
2022. Nombramiento en Propiedad de Álvarez Bravo José David, cédula 115850133, en el puesto
N° 504507, Clase Técnico de Servicio
Civil 2, Especialidad Operación
de Radio a partir del 16 de octubre
del 2022. Nombramiento en Propiedad de Durán Solís Emmanuel, cédula 402360241, en el puesto
N° 504483, Clase Técnico de Servicio
Civil 2, Especialidad Operación
de Radio a partir del 01 de octubre
del 2022. Nombramiento en Propiedad de Morales Abad Rodrigo Antonio, cédula
115830936, en el puesto N° 502748, Clase Técnico
de Servicio Civil 2, Especialidad
Operación de Radio a partir
del 16 de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Leitón Romero Mario Leeans,
cédula 118060635, en el puesto N° 502771, Clase Técnico
de Servicio Civil 3, Especialidad
Periodismo a partir del 16
de octubre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Castro
Prado Christian David, cédula 115050263, en el puesto N° 504525, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad Construcción Civil a
partir del 16 de octubre
del 2022. Nombramiento en Propiedad de Arroyo Oporta Argerie, cédula 0206580480, en el puesto N° 504484, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad
Administración, Sub-Especialidad
Generalista a partir del 16
de setiembre del 2022. Nombramiento
en Propiedad de Castro Mora
Cristina Isabel, en el puesto 502786, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Derecho a partir del
01 de abril del 2022.
Liliana López Chacón, Jefe Unidad de Desarrollo Humano.—1 vez.—O. C. N° 19838.—Solicitud N° 415230.—( IN2023725868 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0265-2023.—El
señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula
1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la empresa
The Flowzone S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del equipo
de aplicación de agroquímicos,
tipo: atomizador de mochila
motorizado, marca: Flowzone, modelo: FZVAAJ-3, capacidad de 15 litros y cuyo fabricante es: The Flowzone S.R.L (Costa Rica). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:10 horas del 28 de febrero
del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023724924 ).
AE-REG-0264-2023.—Trámite N° 7-2022-31.—El señor Javier
Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante
Legal de la empresa The Flowzone
S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo de aplicación de agroquímicos, Tipo: Atomizador de
Mochila Motorizado, marca: Flowzone, Modelo:
FZVAAK-3, Capacidad de 15 litros y cuyo Fabricante es: The
Flowzone S. R. L. (Costa Rica).Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2023.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023724926 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-385-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Grupo EGM S.A, con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Siliprotec Natural, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V.,
de México, con los principios
activos: silimarina 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: antioxidante y hepatoprotector para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13
horas del día 3 de marzo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023725828 ).
DMV-RGI-R-387-2023.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Credelio Plus (112.5 mg /
4.22 mg), fabricado por Elanco France S. A. S., de
Francia, para Elanco GmbH,
con los principios activos: lotilaner 112.5
mg/comprimido, milbemicina oxima
4.22 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de
parásitos internos y externos sensibles a los componentes de la fórmula en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del
día 3 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023725890 ).
El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes,
documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de
la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A.,
con domicilio en 150m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio
Plus (56.25mg/2.11mg), fabricado por ELANCO France S.A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios
activos: lotilaner 56.25 mg/comprimido, milbemicina oxima 2.11
mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos
internos y externos del perro susceptibles a los componentes. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 3 de marzo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023725920 ).
DMV-RGI-R-345-2023.—El(La) señor(a) Yuli
Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del 3: Monencil 40%, fabricado por Shandong Qilu King -Phar Pharmaceutical Co., LTD., de China, para Ilender Perú S. A., con los principios activos: monensina 400 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: anticoccidial para uso en aves. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de febrero del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023725927 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0000216.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada,
cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado
especial de Okura USA Inc., con domicilio en 1195 North West 97 Avenue, Miami, Florida, 33172, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Audiopipe
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para su uso en la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido; equipo de sonido; partes, piezas, componentes y accesorios; amplificadores y altavoces; cables, altavoces diseñados para reproducir frecuencias altas, altavoces diseñados para reproducir frecuencias bajas, bloques de fusibles, accesorios de audio, micrófonos; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; CD, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; extintores; sistemas y accesorios de video móviles,
radios para automóviles, estéreo
para automóviles, amplificadores,
ecualizadores, tweeter, parlantes
de bajos, parlantes, capacitores, bloques de distribución, cables de alimentación,
cables para parlantes, cables RCA, adaptadores, terminales, batería, fusibles, electrodos estéreo reductores de ruido para luces de
neón, rejillas de altavoces, reproductores de DVD, monitores de video, auriculares, divisor de señal, amplificadores de señal, antenas y soporte de montaje. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023724090 ).
Solicitud Nº
2023-0001651.—María Fernanda Vargas Villalobos,
soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021545 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros
al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la empresa,
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., la cual es una empresa de
producción venta y distribución de productos médicos. En relación con el nombre
comercial inscrito en ese registro bajo el número 1996-007278. Reservas: De los
colores; azul con matices de celeste y turquesa. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724117 ).
Solicitud
No. 2022-0009670.—Marco
Antonio Fernandez López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado
especial de Bono Ape CR, Sociedad De Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Forum Uno, edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados.,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONO-APE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicida. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023724129 ).
Solicitud N° 2023-0001136.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115930352, con domicilio en frente al Área Rectora del
Ministerio de Salud, Dulce Nombre de Coronado., 11103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites
esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de
ambiente con varilla; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís
aromáticos; velas de masaje para uso cosmético; aromas; cosméticos; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; maderas aromáticas; preparaciones con
filtro solar; cremas cosméticas.; en clase 4: Velas y mechas de iluminación;
velas perfumadas; velas; candelas; cirios; cera de iluminación; virutas de
madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el
fuego; mechas de lámpara; biocombustibles; combustibles para la iluminación;
lamparillas; carbón de leña.; en clase 11: Lámparas; bombillas de iluminación;
bombillas eléctricas; lámparas de arco; lámparas eléctricas; casquillos de
lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; filamentos de
lámparas eléctricas; quemadores y mecheros de alcohol; globos de lámparas.
Reservas: Se reserva el color dorado, blanco y negro. Fecha: 15 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023724133 ).
Solicitud Nº
2022-0010689.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B.
De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SRX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada
el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724136 ).
Solicitud Nº
2022-0009798.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas CR, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101094997 con
domicilio en Escazú, San Rafael, de tienda Carrión de Multiplaza, 150
metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Acolchado, material con
adicionados aditivos que los protegen de los rayos ultravioleta,
logrando efectos positivos para el suelo y los cultivos,
tales como la protección
contra la erosión, temperatura
uniforme y mayor producción,
evita contacto de productos con el suelo, mantiene humedad debajo de la película disminuyendo evaporación, aumenta capacidad de absorción de nutrientes. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023724139 ).
Solicitud N° 2022-0007944.—Rafael A. Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio en
Grecia, Urbanización los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK MODULAR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: construcciones modulares no metálicas. Fecha: 9 de
noviembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724143 ).
Solicitud N°
2022-0010668.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio
Agrownomy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801202
con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio municipal Zúñiga, casa
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELICITECH como
marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724149 ).
Solicitud N°
2022-0008833.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
gestor oficioso de The Panther
Group Inc., con domicilio en Suite 430, 5 Mill And Main Place, Maynard, Massachusetts 01754, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de personal para promocionar
personal temporal y permanente a la industria y al gobierno, incluido el suministro
de mano de obra por contrato a la industria y al gobierno; servicios de gestión de personal de mano de obra;
servicios de contratación
de personal; servicios de preparación
de nóminas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97361793 de fecha 13/04/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre
de 2022. Presentada el: 10
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023724589 ).
Solicitud N° 2022-0010693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, México, México, solicita la inscripción de: HIDRACIRCULACION,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones
abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724592 ).
Solicitud Nº 2023-0001578.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de residencia 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C.
Johnson & Son, Inc. con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALMENTE
CURIOSO OPTIMIZADO POR LA CIENCIA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones para matar malas hierbas y destruir
alimañas; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas;
rodenticidas; espirales antimosquitos; en clase 11: aparatos para dispensar
insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de vela utilizadas
para repeler insectos y en clase 21: trampas y cebos para insectos. Fecha: 24
de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023724597 ).
Solicitud
No. 2023-0000445.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA NUMBER 1
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada
el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023724677 ).
Solicitud No. 2022-0010691.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, México , solicita la
inscripción de: SU-RX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de
febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724686 ).
Solicitud Nº 2023-0001465.—Sandra Susana Ortiz Artavia,
casada una vez, cédula de identidad 112240518, con domicilio en: Guadalupe 800 mts sur BNCR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
vegetales crudos; fruta fresca. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724694 ).
Solicitud N° 2023-0001417.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y
52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISABOR como
marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023724697 ).
Solicitud Nº
2023-0001524.—Jaime Wilfrido Aguilar Umaña,
cédula de identidad N° 105890361, en calidad
de apoderado generalísimo de Cerámica Las Tres B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101222620 con
domicilio en Tibás de la iglesia 500 metros al sur y 50 metros al este, 11301,
Tibás, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas: No tiene. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023724700 ).
Solicitud N° 2022-0009253.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276,
en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S.A., cédula de identidad
N° 3101292457, con domicilio en Zapote, Oficinas
Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y
400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos alimenticios y bebidas para gatos y perros. Reservas: reserva los
colores: blanco, verde y anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724702
).
Solicitud Nº
2023-0000739.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes
de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne,
torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita
la inscripción
como emblema en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento
comercial dedicado a Servicios prestados en relación con la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en Costa Rica, San José, cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne,
torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes. Reservas: hacemos
reserva del logo como un todo. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 30
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023724708 ).
Solicitud Nº
2023-0001588.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: Costa Rica,
San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y
Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA CUIDO,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al
servicio de cuido y compañía de personas adultas mayores, niños, adolescentes,
personas con discapacidad, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal
tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724713 ).
Solicitud Nº 2022-0008581.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Symborg,
S.L. con domicilio en: Campus Espinardo, 7, edificio
CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción de: TROOP, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: acondicionadores del suelo para mejorar el
crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes de liberación lenta para
jardinería; nutrientes para jardín [fertilizantes]; preparados acondicionadores
del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica
para jardinería; turba químicamente tratada para su uso en jardinería;
estiércol; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de
microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria [fertilizante];
fertilizantes de harina de pescado; preparaciones fertilizantes; fosfatos
[fertilizantes]; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta;
productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; humus; macetas de turba para uso hortícola;
productos químicos de protección contra el mildiu; ácidos minerales;
fertilizantes nitrogenados; nitrógeno; sales [fertilizantes]; productos para
preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos
[fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura];
preparaciones para enmendar suelos; kieselgur; tierra
de marga; turba [fertilizante]. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724722 ).
Solicitud N°. 2022-0009169.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Creaciones del Mañana S. A., cédula
jurídica 3101107725, con domicilio en Paraíso, 200 mts
norte, 100 mts este y 25 mts
norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARACOLAS como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724725 ).
Solicitud Nº 2023-0000008.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman,
cédula de identidad 800730536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101526908
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, Tercer
Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes
para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: del color: negro. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724726 ).
Solicitud N° 2023-0000009.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman,
cédula de identidad N° 800730536, en calidad de
apoderado generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S.
A., cédula jurídica N° 3101526908, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: fabricación
a base de metales comunes y
sus aleaciones de artículos
de herrajes para ensamblar,
muebles de cocina, baño y closets. Reservas: color
negro. Fecha: 17 de febrero
de 2023. Presentada el 9 de
enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023724731 ).
Solicitud N° 2023-0001454.—Joshua Daniel Cortés León, casado 1 vez, cédula
de identidad 113970256, con domicilio en Merced, de
Pollos Kentucky Paseo Colon, 500 metros norte, 25 metros este, transversal 30
A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación de animales domésticos. Actividades y servicios de entrenamiento, culturales, de servicio y terapia asistida que incluyan animales domésticos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724744 ).
Solicitud Nº
2023-0001498.—Lindsey Fiorella Venegas Nájera,
cédula de identidad 114270989, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Avalon
Country Club APT. 1B3-103, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección
de ropa, prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724765 ).
Solicitud N°
2022-0011263.—Karol
Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad 303430235, en calidad de apoderado
generalísimo de Aktek Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101287514 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Residencial Hacienda
Paseo, casa B- cuarenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
9 de enero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2023724770 ).
Solicitud Nº
2022-0011265.—Karol
Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad N°
303430235, en calidad de apoderado generalísimo de Aktek
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287514, con domicilio en Grecia,
Puente de Piedra, Residencial Hacienda Paseo, Casa B-46, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 09 de enero de 2023.
Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023724771 ).
Solicitud N° 2022-0010041.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de AMCO
Educación S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en Avenida Vallarta N° 6503 Int.
B 23-24, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México,
solicita la inscripción de: AMCO HAPPY como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización y dirección de talleres de formación de desarrollo
emocional; publicación en línea de libros y revistas especializadas en
desarrollo emocional; servicios de asistencia educativa prestados por
asistentes escolares en materia de desarrollo emocional. Fecha: 21 de febrero
de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023724787 ).
Solicitud Nº
2023-0001389.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532 con
domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón, Calle Treinta
Dos, Edificio Intur, Local Número Tres / Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023724788 ).
Solicitud Nº
2023-0001529.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en
calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con domicilio en AV.
Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: CHIRULITOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Bocadillos fritos a base de maíz. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724839 ).
Solicitud Nº
2023-0000354.—Manuel Enrique García Campos,
casado una vez, cédula de identidad 401370243, con domicilio en: Santa Lucía de
Barva, Residencial Antiesquino del consultorio del
Doctor Naranjo cuatrocientos al este y cincuenta metros al sur, casa a mano
derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCURYS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado y sombrería.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023724849 ).
Solicitud Nº 2023-0000707.—Migdonio Luna Salazar,
cédula
de identidad 801150451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moon Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101313974 con domicilio
en la Uruca, 600 sur y 100 oeste de Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de artículos en línea,
prendas de vestir, lencería, calzado, perfumes, cremas, sombrerería, bisutería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023724869 ).
Solicitud N° 2022-0005924.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en
CL 29 Norte N° 6A - 40, Valle del Cauca, Cali, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 16 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Cajas de papel o cartón, cajas de cartón, envases de cartón, cajas
de cartón para llevar comida, bandejas de sobremesa (artículos de papelería),
cubiertas de papel para bandejas, recipientes de cartón. Clase 21: Platos
desechables, vasos (recipientes para beber), vasos de papel o materias
plásticas, platos, platos de papel, vasos de cartón, soporte de plástico para
cajas de zumo de cartón para uso doméstico, vasijas. Reservas: del color verde
grisáceo (Pantone 5615C). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724876 ).
Solicitud N° 2023-0000934.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de
residencia N° 186200724818, con domicilio en Av. 10,
150 mts este de Acueductos y Alcantarillados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza de levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, condimentos, especias, hielo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada
el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724899 ).
Solicitud Nº
2023-0000936.—Yibin
Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en: Av 10, 50 mts este del AYA Av 10 Letrero Súper Mix, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.
Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023724900 ).
Solicitud N° 2023-0001460.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N° 502820366,
con domicilio en Bagaces, 6 km norte de la Clínica, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PREFA LISO como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Elementos de construcción de hormigón prefabricados como columnas y
bloques. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023724906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006000.—Luis Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad
N° 204820048, en calidad de
apoderado generalísimo de
Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101793186 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas, Calle Marcial
Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase
25: Prendas de vestir, artículos de sombrería; en clase 39: Organización
de viajes, transportes; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2022703163 ).
Solicitud Nº 2023-0000090.—Susanna Helsper,
Pasaporte, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inovvecr Limitada, cédula jurídica 3102806187 con domicilio
en Escazú Distrito Tres, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina
cuatrocientos cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DaviannaXperience como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de información y organización sobre viajes o
transporte prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte;
Reservación de Hoteles y logística de transporte de turística. Ubicado en
Distrito La Granja, Cantón Palmares, Provincia Alajuela, quinientos metros
oeste de la escuela Ermida Blanco González, Inmueble
a la derecha portón negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724904 ).
Solicitud N°
2022-0008980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco
Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; plataformas digitales que permiten llevar a cabo conversaciones
por medio de un chat en línea (chabot). Software descargable para su uso en computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes o medios afines; software descargable de uso en redes sociales
o medio afines. De interacción
con comunidades virtuales;
software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). ;en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. ;en
clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
servicios ofrecidos por medios electrónicos
o virtuales. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; servicios de procesamiento de transacciones financieras o bancarias; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; servicios de transacciones financieras; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de almacenamiento y billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico. Todos los anteriores servicios ofrecidos por medios electrónicos
o virtuales. ;en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones. ;en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios suministrados en entornos de realidad virtual. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023724920 ).
Solicitud Nº
2023-0000654.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Davivienda
Seguros Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101609202 con domicilio en Escazú, en el noveno piso del edificio
meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 16; 35; 36;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes
grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable
para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales
e interacción con comunidades
virtuales; software descargable
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios de seguros.; en clase
36: Servicios de seguros.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones orientados
o relacionados a servicios
de seguros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios relacionados con materia de seguros. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 16
de febrero de 2023. Presentada
el: 26 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023724925 ).
Solicitud N° 2023-0000651.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N°
114790382, en calidad de apoderado especial de Brenda Lucía Ruiz Rojas, casada
una vez, cédula de identidad N° 112510356, con
domicilio en Desamparados, Damas, Urbanización Nuestra Señora de la Esperanza,
casa veinticuatro B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cavernícola’s, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29; 30; 31; 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: alimentos a base de carne; en clase 30: helados; en
clase 31: productos hortícolas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 35:
servicios de gestión de negocios. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023724949 ).
Solicitud Nº 2023-0000001.—Ana Laura Cubero Rodriguez,
cédula
de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Habitat Muebles S. A., cédula jurídica
3101123455 con domicilio
en Escazú, Guachipelín 900 metros norte de La Paco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre y sustitutos de todos estos materiales
o plásticos; en clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios; en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023724959 ).
Solicitud N° 2023-0000602.—Tobias Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad
de apoderado especial de Kriebel Dental S. A., cédula
jurídica 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta
metros al sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de: limpiezas dentales; tratamientos de endodoncia; cirugía oral; puentes removibles; implantación de dentaduras completas; restauraciones sobre implantes dentales; rehabilitación oral; blanqueamiento
de dientes; implantación de
carillas de porcelana e incrustaciones cerámicas; coronas
y puentes de porcelana, en general; servicios de cirugía dental; ortodoncia; tratamientos estéticos y no estéticos; relativos al cuidado y protección dental. Ubicado en Costa Rica, San José, Sabana Norte, Avenida las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer
piso. Reservas: Colores azul y celeste. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023724960 ).
Solicitud Nº
2023-0000350.—Allan Armando Rivera Arrones,
casado, Cédula de identidad 116110424 con domicilio en Moravia, San Vicente,
150 metros este de Los Tanques de AyA, Apartamentos Village Spring, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Centro de acondicionamiento
físico y gimnasio, ejercicios funcionales, clases de zumba, clases de spinning, yoga, artes marciales, clases de natación. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023724966 ).
Solicitud N° 2023-0000131.—David Ramírez Bianchini,
casado una vez, cédula de identidad N° 112690837, en
calidad de apoderado especial de David Ramírez Bianchini,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 112690837, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Condominio Vivendis, casa número
veinte, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
sobre la vibración sonora en conjunto con otras técnicas para relajar el cuerpo
físico y mental. Fecha: 17
de febrero de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023724994 ).
Solicitud Nº
2022-0009059.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada,
cédula de identidad
113230966, en calidad de Apoderado Especial de María José Ulloa
Rivera, soltera, cédula de identidad 116730711 con domicilio en Cóbano, Delicias, 100 oeste de la entrada de Delicias,
Calle Horizonte, casa blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de eventos,
fiestas, reuniones y conciertos.
Fecha: 8 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023725004 ).
Solicitud N° 2023-0000951.—Michell Chung Retana, soltera,
cédula de identidad N° 117380649, en calidad de apoderado especial de 3-102-799713
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102799713, con domicilio en Escazú, Escazú, calle Los Mangos, Ofibodegas Última Park II,
oficina 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad privada física; servicios de seguridad privada electrónica; servicios de investigación privada; servicios de seguridad privada de eventos masivos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725022 ).
Solicitud Nº
2023-0001103.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 1084907107, en calidad de Apoderado Especial de Magic Dreams Education S.R.L.,
cédula jurídica 3102867872 con domicilio en San Juan de Tibás,
Urbanización Las Rosas 50 metros este de la entrada principal del Cementerio
Municipal, muro alto color blanco a mano izquierda, en las instalaciones Del
Kínder Magic Dreams, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación infantil; servicios de guardería infantil; servicios de educación infantil a través de grupos de juegos; servicios de educación de idiomas extranjeros; servicios de educación física; servicios de educación musical; servicios de educación de artes dramáticas, servicios de educación para impartir cursos de educación. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023725028 ).
Solicitud Nº
2023-0001137.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N°
107110945, en calidad de apoderada generalísima de Saumasis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223137 con
domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 metros al norte,
casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
hospedaje temporal. Fecha:
27 de febrero de 2023. Presentada
el: 10 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023725029 ).
Solicitud N°
2023-0001225.—William Antonio Jiménez Fernández,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005113 con domicilio en La Uruca frente
a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de analizadores, reactivos, sistemas de información y dispositivos médicos para
laboratorios y sistemas de salud. Reservas: De los colores; bronce, café,
dorado. No hace reserva del término médica. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725030 ).
Solicitud N° 2023-0001115.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102723253, con domicilio en Centro
Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J. Orlich, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada
con información que provee el usuario; en
clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión
y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación
de servicio legal a individuos
y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Reservas: naranja y azul. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725060 ).
Solicitud N° 2023-0000888.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 1-12850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-504539, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros
oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicochea, 10803, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de difusión y transmisión de datos, webinars, videoconferencias
sobre temas relacionados a derecho. Fecha: 27
de febrero de 2023. Presentada
el 2 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725073 ).
Solicitud N° 2023-0000967.—Zully
Vásquez Mendoza, soltera, cédula de residencia N° 117002343516,
con domicilio en Zapote, Urbanización Las Luisas, casa A9, 50 mts suroeste del Super Jerusalem,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Empanadas colombianas
de carne y pollo, queso. Salsa picante, arepas de maíz. Fecha:
08 de febrero de 2023. Presentada
el 06 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023725082 ).
Solicitud Nº
2022-0009578.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Brahmanes del Sur S. A.,
cédula jurídica 3101496750, con domicilio en: Los Yoses, avenida 16, calle 37,
oficinas Altius Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo
inmobiliario. Reservas: de los colores: rojo y negro. No se hace reserva del
término DESARROLLADORA. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023725109 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0001211.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en Distrito Mata
Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, segundo piso,
oficina doscientos uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LEKER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: enlatados
de todo tipo de carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023725696 ).
Solicitud N°
2023-0001226.—William Antonio Jiménez Fernández,
casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca frente
a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de equipo tecnológico médico y de salud, así como
dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Reservas:
De los colores; café, amarillo, celeste, azul. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725698 ).
Solicitud Nº
2022-0010875.—Xinia Valverde Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N° 204940079, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Apícolas Ecológicas de San
Pedro de Turrubares San José AMAESPET, cédula jurídica N° 3002411843, con
domicilio en Turrubares, Salón Comunal del Caserío de San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 08 de febrero del 2023. Presentada el 09 de diciembre del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725699 ).
Solicitud N° 2023-0000814.—Sara Vargas Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116140529, y Juan Carlos Naranjo Vasquez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 603640386,
con domicilio en 700m. al oeste del Salón Comunal de
Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. N° 3. Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica
y 700m. al oeste del Salón Comunal de Villarreal, Apartamentos color
amarillo. Apt. N° 3.
Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725701 ).
Solicitud No. 2022-0008305.—Hermes Solís Barrantes, cédula de identidad 105320876, en
calidad de apoderado generalísimo de Hermes Solís Barrantes, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad 105320876, con domicilio en Santa María de Dota,
2.5 km suroeste del parque, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café sin tostar; café; semillas de cáñamo procesadas [productos para sazonar]. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023725715 ).
Solicitud N° 2023-0001515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: LYNKUET como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
ginecología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados
con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725741 ).
Solicitud Nº 2022-0010950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de INDOCRAFT S.A., cédula jurídica N° 3101406682,
con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo
Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DECK
FACTORY BY BALI, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor y al
detalle de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Fecha: 24 de
enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023725745 ).
Solicitud Nº
2020-0009669.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101580917 con
domicilio en San José, Pavas, del cruce del
CEFA-JACK’S, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kenmore como marca de fábrica y comercio en
clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725746 ).
Solicitud N° 2021-0007700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de CBD Industries LLC, con
domicilio en 8845 Red Oak Blvd
Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PAW CBD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles,
polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 5:
Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; para uso médico,
todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 35: Servicios de comercio minorista
y servicios de comercio minorista en línea de cremas, geles, pomadas,
aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo. Fecha:
24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023725747 ).
Solicitud Nº
2023-0000192.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fórmulas
y Marcas S.A., con domicilio en: Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás
de la Empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela,
Municipio del distrito Central, Honduras Centro América, Honduras, solicita la
inscripción de: DOLOFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un
medicamente para el tratamiento del dolor relacionado con la fiebre. Fecha: 18
de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725748
).
Solicitud Nº
2023-0000135.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Mul-T-Lock
Technologies Ltd., con domicilio en: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne,
Israel, solicita la inscripción de: MVP, como marca de fábrica y
servicios en clase 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Dispositivos de bloqueo y protección antirrobo de
vehículos, sus partes y accesorios; todo incluido en la clase 12 y en clase 37:
construcción, instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos y
sistemas de protección y/o localización de vehículos y sus partes; todo
incluido en la clase 37. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023725749 ).
Solicitud N° 2022-0011151.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Pirani Corp., con domicilio en 299 Alhambra Circle, Suite 403, Coral Gables, Florida 33134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRANI como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado por instituciones
financieras en el proceso de realizar análisis de crédito y consultas de
créditos de individuos y entidades. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el:
20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725750 ).
Solicitud Nº
2022-0011001.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en: Viale Lunigiana 35/37, 20125 Milano, Italia, solicita la
inscripción de: MBE MAIL BOXES ETC., como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial localizado en
Plaza Momentum, Radial Sta. Ana - San Rafael - Belén
local Nº 13, 10903, Costa Rica, que se dedica a la
comercialización de Tableros de papel; materiales de embalaje; papel de regalo;
cartón de embalaje; embalajes de cartón; recipientes de papel para embalaje;
materiales de embalaje de papel y papel reciclado; cajas de papel y cartón;
cajas de embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón plegables; cajas de
embalaje de cartón en forma rígida; bolsas (sobres, bolsitas) de papel para
embalaje; papel; cartulina; impresos; portadas de libros; fotografías [impresas];
artículos de papelería; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico;
materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir, eléctricas o no
eléctricas; artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico [excepto
aparatos]; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
impresión de fuentes; bloques de impresión; provisión de servicios como
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por
menor; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; servicios de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de
terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas,
prendas de vestir y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos
de deporte, equipamiento deportivo, muebles, textiles, artículos de menaje y
decoración, menaje, ropa de cama y baño, muebles, productos electrónicos,
productos ópticos, productos fotográficos, informáticos y de
telecomunicaciones, software informático; servicios de venta minorista y
mayorista, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de
hardware informático, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza
y aseo, orfebrería, bisutería, relojería, utensilios domésticos, vajillas,
artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de
ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y ocio; servicios
de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de terceros, incluyendo en
línea y por correo, de tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje,
cartón de embalaje, envases de cartón, envases de papel, materiales de embalaje
de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para
embalaje, cajas plegables de cartón para embalaje, cajas rígidas de cartón para
embalaje; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y
por correo, de bolsas (sobres, saquitos) de papel para embalaje, papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos para papelería o uso doméstico, artículos de artista
materiales, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y
por correo, de material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos),
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), tipos de
imprenta, imprentas; servicios de venta minorista y mayorista, por cuenta de
terceros, incluyendo en línea y por correo, de juegos y juguetes, vehículos,
motocicletas, bicicletas, motores, motores y repuestos, instrumentos musicales;
suministro de información sobre productos de índices de búsqueda y bases de
datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de
comunicación; comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre
productos/servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de venta; promoción de productos y servicios de terceros a
través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas
en línea; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro
de un sitio web con cupones, reembolsos, información de comparación de precios,
reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información
sobre descuentos; información comercial y asesoría para consumidores; servicios
de comparación de precios; promoción de ventas para terceros; difusión de
publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea; acceso
a una base de datos consultable en materia de información comercial; suministro
de una guía de publicidad en línea que permite realizar búsquedas que presenta
los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea;
promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento
de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas
en línea; reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas); mercadeo;
publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de
oficina (servicios para terceros); redacción de currículos para terceros;
reproducción de documentos; Transmisión de señales para el comercio electrónico
a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos;
facilitación de un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, coleccionables,
comercio y venta de productos y servicios a través de una red de comunicaciones
global; telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); Expedición de
mercancías; fletes [envío de mercancías]; envío y entrega de mercancías pedidas
por correo; servicios de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de
enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023725751 ).
Solicitud Nº 2022-0008097.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO
MTE MORPHO TRAVEL EXPERIENCE, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: un
restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023725753 ).
Solicitud N° 2022-0011356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Glorious LLC, con domicilio en
Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin,
Texas, United States 78750,
a, solicita la inscripción de: GLORIOUS como marca de fábrica, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Auriculares intraurales; auriculares/audífonos; audífonos de diadema;
auriculares para audio; auriculares para juegos; auriculares para videojuegos;
auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema para usar con
computadoras; auriculares inalámbricos; audífonos inalámbricos;
auriculares de diadema inalámbricos. Presentada el: 23 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023725754 ).
Solicitud Nº
2022-0010948.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica
3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en
Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
DECK FACTORY BY BALI, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación
e instalación de decks, pérgolas,
entendiéndose como deck, las terrazas o patios para
exteriores. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en
Complejo Plaza Nova. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023725755 ).
Solicitud N° 2022-0008125.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Inetum,
con domicilio en 145 Boulevard Victor Hugo, 93400
Saint Ouen Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción de: INTRAVERSE, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables; software; soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; ordenadores; periféricos informáticos; aplicaciones
informáticas descargables; equipos informáticos; interfaces
[informática]; software de juegos grabado; software de juegos descargables;
software salvapantallas para ordenadores, grabados o descargables; programas
informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de
sistemas operativos informáticos grabados; publicaciones electrónicas
descargables; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción o
didáctico (excepto aparatos); folletos; catálogos; cartillas; manuales;
publicaciones periódicas; publicaciones impresas; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; suscripción a
servicios de telecomunicación para terceros; asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales; asistencia sobre la dirección de negocios;
análisis del precio de costo; servicios de abastecimiento para terceros [compra
de productos y servicios para otras empresas]; servicios de auditoría para
empresas [análisis comerciales]; puesta a disposición de evaluaciones de
usuarios con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de
precios; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
servicios de asesoramiento sobre comunicación [publicidad]; consultoría sobre
comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y
dirección de negocios; consultoría sobre la dirección de negocios; consultoría
profesional sobre negocios; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de
cotrabajo; alquiler de espacios publicitarios; suministro de espacios de venta en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; valoración de
negocios comerciales; estudios de mercado; servicios de peritajes sobre
productividad empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; facturación; gestión administrativa externa de empresas;
servicios de gestión informatizada de archivos; suministro de información
comercial mediante sitios web; suministro de información comercial; suministro
de información sobre contactos comerciales y empresariales; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en materia de selección
de productos y servicios; servicios de intermediarios comerciales en el marco
de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que
necesitan financiación; investigación comercial; alquiler de máquinas y
aparatos de oficina; marketing dirigido; marketing en el marco de la edición de
software; alquiler de material publicitario; actualización y mantenimiento de
información en registros; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; negociación de contratos de negocios para terceros;
negociación y concertación de transacciones comerciales para terceros;
optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; presentación de
productos en todo tipo de medios de comunicación para su venta minorista;
previsiones económicas; perfilado de consumidores con fines comerciales
y de marketing; promoción de ventas para terceros; búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; estudios de
marketing; búsqueda de negocios; referenciación
de sitios web con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas;
información de negocios; sondeos de opinión; elaboración de estadísticas; sistematización
de datos en bases de datos informáticas; servicios de telemarketing; alquiler
de tiempo publicitario en todo tipo de medios de comunicación; servicios de
inteligencia empresarial; servicios de inteligencia competitiva.; en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis
financieros; consultoría financiera; suministro de información financiera;
suministro de información financiera mediante sitios web; servicios de
asesoramiento, información y consultoría en materia financiera; asistencia en
el procesamiento de transacciones financieras en línea mediante una base de
datos informática o telecomunicaciones; asesoramiento y análisis de servicios
de liquidación financiera y de autorización financiera relacionados con el
procesamiento de transacciones de pagos financieros; servicios de
asesoramiento, información y consultoría en materia monetaria; servicios de
asistencia en soluciones de pagos; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de acceso a bases de datos; servicios de acceso
de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones]; servicios de comunicación por redes de fibra
óptica; servicios de comunicación por terminales de ordenador; puesta a
disposición de salas de charla en Internet; servicios de foros en línea; suministro de información respecto de telecomunicaciones;
alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de
aparatos de transmisión de mensajes; transmisión de datos en flujo continuo [streaming]; transmisión de archivos digitales; transmisión
de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
transmisión de podcasts; transmisión de vídeos a la carta; en clase 41:
formación; organización y realización de talleres de formación; organización y
realización de coloquios; organización y realización de conferencias;
organización y realización de congresos; organización y realización de
seminarios; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización y dirección de foros educativos no virtuales; suministro en línea
de vídeos no descargables; publicación de revistas especializadas y libros
electrónicos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; microedición; publicación de libros;
publicación de textos que no sean publicitarios; en clase 42: Diseño y
desarrollo de ordenadores y software; servicios de control de calidad y
autenticación; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de
usuarios mediante la tecnología de autenticación única para aplicaciones de
software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica
para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos;
diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; diseño
de artes gráficas; dirección de estudios de proyectos técnicos; servicios de
consultoría sobre el diseño y desarrollo de hardware; servicios de consultoría
sobre la seguridad de datos; servicios de consultoría sobre la seguridad en
Internet; consultoría sobre el diseño de sitios web; consultoría sobre
tecnologías de la información; consultoría sobren tecnologías de las
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de
asesoramiento tecnológico; consultoría sobre software; consultoría en materia
de seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos (excepto
conversión física); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un
soporte electrónico; creación y diseño de índices de información basados en la
web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el marco
de la edición de software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación de programas informáticos; elaboración
[diseño] de software; servicios externalizados sobre las tecnologías de la
información; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; servicios de información sobre tecnología informática y de
programación mediante sitios web; informática en la nube; ingeniería;
instalación de software; servicios de software como servicio [SAAS]; alquiler
de software; mantenimiento de software;
actualización de software; suministro de motores de búsqueda en
Internet; digitalización de documentos [escaneado]; alquiler de ordenadores;
plataforma informática como servicios [PaaS]; programación informática;
servicios de protección antivirus (informática); investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; investigaciones en el ámbito de las tecnologías
de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos
informáticos; almacenamiento externo de datos; alquiler de servidores web;
servicios de almacenamiento electrónico de datos; supervisión de sistemas
informáticos para la detección de accesos ilegales o ataques a la protección de
datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de averías;
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por Internet; vigilancia electrónica de operaciones por
tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; control a
distancia de sistemas informáticos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023725756 ).
Solicitud Nº
2023-0000455.—Heesang You, cédula de residencia 141000027815 con domicilio en Curribabat, edificio Nest Freses, apartamento 1103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Coreanés como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz mezclado con verduras, vegetales
y proteínas estilo coreano; en clase 43: Servicios de restaurante de comida de
estilo coreano. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725757 ).
Solicitud Nº 2023-0000747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-799284 S.A., cédula jurídica 3101799284, con domicilio en:
Santa Ana Pozos, del Banco Davivienda de Lindora, seiscientos metros oeste y
trescientos metros sur, Condominio Monte Real número diecinueve, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azulo, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023725758 ).
Solicitud N° 2022-0011157.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Precision
Concepts International LLC, con domicilio en Suite
320, 136 Fairview Road, Mooresville,
NC 28117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 6; 10; 20; 21; 40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos
y viales hechos de metal, todos para su uso
en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos de rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos.; en clase 20: Tapas de tarros de plástico, viales de plástico y tapas de viales, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, frascos, botellas y sus tapas y precintos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), polipropileno,
aluminio y metales (que no sean de metales preciosos ni enchapados);contenedores tipo rolón (roll-on), pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados);recipientes, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador.; en clase
40: Fabricación de prototipos
de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección
de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros.; en clase
42: Servicios de ingeniería
y desarrollo de productos
para terceros; análisis
industrial del tipo de desarrollo
de productos en el ámbito de los
dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados
con la fabricación personalizada
de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/481,620 de fecha
29/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725759 ).
Solicitud No. 2023-0000531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada
una vez, cédula de identidad con domicilio en 31 calle del Rey, 300 este del
automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chucrut, es decir repollo morado
fermentado Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725761 ).
Solicitud Nº 2022-0010949.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Indocraft S.A., cédula jurídica
3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en
Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 24. Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: barbacoas; bañeras de hidromasajes; aparatos para bañeras de hidromasajes; aparatos para hogueras y fogatas; en clase
18: Sombrillas; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. No se incluyen cobertores para ventanas (persianas de interior de laminillas)
y equipo de cortinería
tales como varillas transversales, varas, ganchos para cortinas, varillas para cortinas y cenáculos y en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023725762 ).
Solicitud Nº
2023-0000533.—Marianella Arias ChacÓn, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107290433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este
del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Chucrut, es decir repollo fermentado, con cúrcuma. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725763 ).
Solicitud N° 2023-0000463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shanghai Smartee
Denti-Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 201, 203-205, N° 32, 34, 2nd Floor, No. 27, Lane 565, Shengxia
Road, China (Shanghai) Pilot
Free Trade Zone, Pudong New
Area, Shanghai, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Equipos e instrumentos quirúrgicos para dentistas; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía;
aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
de rayos X para imágenes dentales; aparatos de rayos X para uso dental y
médico; alineadores de dientes; artículos ortopédicos; aparatos de ortodoncia; pines
para dientes artificiales; aparatos ortopédicos para dientes; instrumentos
prostéticos para uso dental; aparato dental con forma de concha. Fecha: 25 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023725764 ).
Solicitud N° 2023-0000433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation,
con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de
la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
discos compactos, DVD y otros
portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y
sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación inalámbrica;
celdas para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación
inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión
de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular
y revisar datos, texto, mapas, imágenes
y sonidos; reproductores
multimedia portátiles; tabletas;
agendas electrónicas; lectores
de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
para fines de telecomunicaciones; dispositivos
portátiles conectados, a
saber, dispositivos informáticos
para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen los usuarios
finales en el cuerpo o para que se incorporen a
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales
y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
para fines de telecomunicaciones; dispositivos
informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y
que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento
fisiológico, seguimiento
de la salud, seguimiento
del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías;
cargadores; impresoras; fundas
para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos;
aparatos de televisión y
multimedia; pantallas para dispositivos
electrónicos, pantallas
para dispositivos de telecomunicaciones, pantallas para computadoras
y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos
de navegación para vehículos
(computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos
y software para sistemas de cartografía
y navegación GPS; chips electrónicos;
microprocesadores; semiconductores;
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos;
software, hardware y dispositivos informáticos
portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia
de vehículos y parámetros
de vehículos, de electrodomésticos
y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones,
dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud;
equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos
de computadora; cartuchos
de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de
software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones
(API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las
redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de
software para proporcionar anuncios
basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento
de visión; software de reconocimiento
de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar
información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles,
puntos de referencia, museos,
transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés
(POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de
software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos
que proporcionan información
sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos
el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad
de la piel, la glucosa en sangre, el
ácido láctico, el tiempo, la velocidad,
la aceleración, la altitud,
el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación
móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y
hardware informáticos que permiten
el pago en
línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de
datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y
software de computación y comunicación
para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y
de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores;
cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación;
interfaces para computadoras; láseres
que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras
eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos;
indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico;
instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico;
termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB;
walkie-talkies; máquinas de pesaje;
aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico;
balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor
(vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros;
suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión
comercial o industrial; recopilación,
compilación, procesamiento,
gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de
mercado; alquiler de máquinas
y equipos de oficina; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación
con aparatos y equipos para
grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los
campos de las telecomunicaciones, tecnología
de la información (TI) y dispositivos,
equipos, sistemas y
software de redes; servicios de venta
mayorista, minorista y de
tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras,
hardware informático y software informático;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores,
semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware
de computadora, periféricos
de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y
video, dispositivos informáticos
portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar,
equipos de fitness y salud,
aparatos e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones y
redes; servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones;
transmisión de correo electrónico; transmisión
de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión
de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora;
transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas
(radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones;
radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación
de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática
global; suministro de acceso
de usuario a redes informáticas
mundiales; facilitación de canales de telecomunicaciones
para servicios de televenta;
facilitación de salas de
chat en Internet; suministro
de acceso a bases de datos;
alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros
y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en
línea y vídeos en línea, no descargables;
publicación de textos, que
no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio
y televisión; entretenimiento
televisivo; entretenimiento
radial; alquiler de equipos
de audio y vídeo; alquiler
de aparatos cinematográficos;
alquiler de aparatos de
radio y televisión; servicios
de juegos prestados en línea desde
una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático; instalación,
mantenimiento y actualización
de software informático; programación
de computadoras; análisis y
diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de
servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro
de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los
dispositivos, equipos,
redes, sistemas, soluciones
y software de telecomunicaciones; diseño,
ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software
de telecomunicaciones; servicios
de análisis, investigación,
desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales,
sensores, conectividad, tecnologías de la información
(TI), geolocalización y cartografía,
navegación, hardware informático,
software informático, tecnologías
informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías
de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías
de realidad virtual, tecnologías
de radio, tecnología médica
y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones,
así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento
de servidores; servicios de
software como servicio
(SaaS); servicios de infraestructura
como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones
móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones
(API); suministro de uso
temporal de herramientas de desarrollo
de software no descargables en
línea; alquiler de software
y hardware informáticos; alquiler
de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea
y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del
medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático
y tecnología de la información
(TI); servicios de información,
asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados.
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725765 ).
Solicitud Nº
2023-0000430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Nokia Corporation con domicilio en Karakaari
7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9; 12; 35; 37;
38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, software, medios
digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
discos compactos, DVD y otros
portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y
sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación inalámbrica;
celdas para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación
inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas;
aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones
y redes de comunicación de datos;
equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas,
imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles;
tabletas; agendas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos
en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y
lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones;
dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos
informáticos para que los lleven los usuarios
finales, o para que los usen los
usuarios finales en el cuerpo o para que se incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
para fines de telecomunicaciones; dispositivos
informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y
que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento
fisiológico, seguimiento
de la salud, seguimiento
del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores;
impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos;
aparatos de televisión y
multimedia; pantallas para dispositivos
electrónicos, pantallas
para dispositivos de Telecomunicaciones, pantallas para computadoras
y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos
de navegación para vehículos
(computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos
y software para sistemas de cartografía
y navegación GPS; chips electrónicos;
microprocesadores; semiconductores;
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos;
software, hardware y dispositivos informáticos
portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia
de vehículos y parámetros
de vehículos, de electrodomésticos
y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y
audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones,
dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud;
equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos
de computadora; cartuchos
de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de
software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones
(API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las
redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de
software para proporcionar anuncios
basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento
de visión; software de reconocimiento
de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar
información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles,
puntos de referencia, museos,
transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés
(POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de
software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos
que proporcionan información
sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos
el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad
de la piel, la glucosa en sangre, el
ácido láctico, el tiempo, la velocidad,
la aceleración, la altitud,
el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación
móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y
hardware informáticos que permiten
el pago en
línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de
datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y
software de computación y comunicación
para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y
de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores;
cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación;
interfaces para computadoras; láseres
que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras
eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos;
indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico;
instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico;
termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB;
walkie-talkies; máquinas de pesaje;
aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico;
balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor
(vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 35: Publicidad; administración
de empresas; administración
de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para terceros; suministro
de información empresarial
y comercial; asistencia en gestión comercial
o industrial; recopilación, compilación,
procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; demostración
de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los
campos de las telecomunicaciones, tecnología
de la información (TI) y dispositivos,
equipos, sistemas y
software de redes; servicios de venta
mayorista, minorista y de
tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras,
hardware informático y software informático;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización
del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación
con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones,
sensores, chips, microprocesadores,
semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware
de computadora, periféricos
de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores
electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y video, dispositivos
informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos
de fitness y salud, aparatos
e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones
y redes; servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones;
transmisión de correo electrónico; transmisión
de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión
de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora;
transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas
(radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones;
radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea;
facilitación de conexiones
de telecomunicaciones a una
red informática global; suministro
de acceso de usuario a
redes informáticas mundiales;
facilitación de canales de telecomunicaciones para servicios
de televenta; facilitación
de salas de chat en Internet;
suministro de acceso a
bases de datos; alquiler de
tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros
y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en
línea y vídeos en línea, no descargables;
publicación de textos, que
no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio
y televisión; entretenimiento
televisivo; entretenimiento
radial; alquiler de equipos
de audio y vídeo; alquiler
de aparatos cinematográficos;
alquiler de aparatos de
radio y televisión; servicios
de juegos prestados en línea desde
una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático; instalación,
mantenimiento y actualización
de software informático; programación
de computadoras; análisis y
diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de
servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro
de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los
dispositivos, equipos,
redes, sistemas, soluciones
y software de telecomunicaciones; diseño,
ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software
de telecomunicaciones; servicios
de análisis, investigación,
desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales,
sensores, conectividad, tecnologías de la información
(TI), geolocalización y cartografía,
navegación, hardware informático,
software informático, tecnologías
informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías
de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías
de realidad virtual, tecnologías
de radio, tecnología médica
y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones,
así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento
de servidores; servicios de
software como servicio
(SaaS); servicios de infraestructura
como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones
móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones
(API); suministro de uso
temporal de herramientas de desarrollo
de software no descargables en
línea; alquiler de software
y hardware informáticos; alquiler
de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea
y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del
medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático
y tecnología de la información
(TI); servicios de información,
asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados.
Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725768 ).
Solicitud Nº
2023-0000389.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de One For The
Road, L.L.C. con domicilio en: 1776 Park Avenue 4-328, Park City, UT 84060,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAGARE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, a saber, aperitivos;
bebidas alcohólicas, a saber, digestivos; licor destilado; licores saborizados;
licores; aperitivos a base de licor; bebidas espirituosas y licores. Fecha: 24
de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725769 ).
Solicitud No. 2023-0000251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Publicis Groupe
S.A., con domicilio en 133 Avenue des Champsélysées, PariS 75008, Francia , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría de negocios; consultoría en gestión y organización
de negocios; servicios de planificación comercial; administración de negocios; consultoría de estrategias
comerciales, publicitarias,
de comunicación y mercadeo;
desarrollo de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; pronósticos económicos; investigaciones comerciales;
estudios de mercado; servicios
de investigación y análisis
de mercado; servicios de encuestas
e investigaciones comerciales;
servicios de investigación
y análisis de negocios del tipo de obtención de conocimientos y evaluación del impacto de campañas y contenido de publicidad y mercadeo en consumidores
y audiencias; investigación del consumidor;
entrevistas con fines de investigación
comercial y de mercado; servicios
de evaluación comparativa; servicios de recopilación de datos estadísticos; investigación de datos comerciales con fines de análisis
comercial y de marca; investigación de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; investigación de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; investigación del uso de Internet
y contenido con fines comerciales
y de análisis de marcas; recopilación de datos comerciales con fines comerciales
y de análisis de marcas; recopilación de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; recopilación de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; compilación del uso de Internet y
contenido con fines comerciales
y de análisis de marcas; procesamiento de datos comerciales con fines comerciales
y de análisis de marcas; procesamiento de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; procesamiento de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; procesamiento del uso de Internet
y contenido con fines comerciales
y de análisis de marca; análisis de datos comerciales con fines comerciales
y de análisis de marcas; análisis de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; análisis de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; análisis del uso de Internet y contenido con fines comerciales y
de análisis de marcas; suministro de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; compilación de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; análisis de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios publicitarios; servicios de mercadeo; servicios publicitarios del tipo de entrega de contenido dirigido a los consumidores; servicios de mercadeo y promoción del tipo de establecimiento de relaciones eficaces con personas influenciadores digitales para actuar como embajadores
de marca para los clientes; servicios de publicidad en relación
con el desarrollo de nuevos productos; servicios de mercadeo con respecto al desarrollo de nuevos productos; asesoría comercial en relación con el desarrollo de nuevos productos; servicios promocionales; mercadeo en el
ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; publicidad en el
ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; desarrollo de contenido en el ámbito
de los servicios de estrategia de comunicación de marca; consultoría de marca en el
ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; análisis de marcas para empresas; consultoría de marcas para empresas; servicios de asesoría en relación con la promoción de ventas; planes de incentivos para la promoción de ventas; análisis de datos comerciales en el ámbito
de la ciencia de datos; servicios de consultoría relacionados con el análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de datos; análisis de mercadeo del tipo de servicios de medición y optimización de la atribución de medios digitales; servicios de mercadeo del tipo de seguimiento del comportamiento
del consumidor y análisis
de tendencias del consumidor;
servicios de consultoría y asesoría empresarial relacionados con el análisis de los intereses y hábitos de compra de los consumidores; gestión de materiales y soportes comerciales y publicitarios; servicios de planificación y compra de medios; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en sitios web; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de radio; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de televisión; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en aplicaciones móviles; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en periódicos; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en publicaciones impresas; alquiler
y compra de tiempo y espacios publicitarios en motores de búsqueda;
alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en redes sociales; compra y planificación de mercadeo móvil; creación y edición de textos, imágenes, contenido y material
con fines publicitarios; publicación
y distribución de textos, imágenes, contenido y material
con fines publicitarios; promoción
de productos y servicios de
terceros; producción, posproducción y edición de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con
fines publicitarios; edición,
distribución y proyección
de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con
fines publicitarios; alquiler
de obras de sonido, vídeo y cinematográficas con
fines publicitarios; servicios
de consultoría relacionados
con optimización del tráfico
de sitios web; servicios de optimización
de motores de búsqueda para
la promoción de ventas; servicios de mercadeo de motores de búsqueda; análisis de ubicaciones de
palabras clave y motores de búsqueda
para publicidad en línea; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; desarrollo de eventos con fines comerciales y publicitarios; gestión de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría en organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; realización de eventos con fines comerciales y publicitarios; organización y dirección de ferias comerciales y
exposiciones con fines comerciales;
relaciones públicas; servicios de relaciones con los medios de comunicación;
servicios de cabildeo comercial; servicios de asesoría relacionados con la investigación de patrocinios publicitarios; consultoría de estrategia de redes sociales; gestión empresarial de comunidades de medios sociales; publicidad en línea en
una red informática; tasaciones/valoraciones comerciales; servicios de evaluación de marcas; servicios de estrategia empresarial; servicios de estrategia de marca; diseño de publicidad y materiales publicitarios. ;en clase 42: Consultoría en tecnología de la información; diseño de sitios
web; desarrollo de sitios web; mantenimiento
de sitios web; alojamiento de sitios web; implementación de sitios web; diseño
de software informático; desarrollo
de software informático; mantenimiento
de software informático; alojamiento
de software informático; implementación
de software informático; diseño
de aplicaciones de software informático;
desarrollo de aplicaciones
de software informático; mantenimiento de aplicaciones
de software informático; alojamiento
de aplicaciones de software informático;
implementación de aplicaciones
de software informático; diseño
de plataformas informáticas;
desarrollo de plataformas informáticas; mantenimiento
de plataformas informáticas;
alojamiento de plataformas
informáticas; implementación
de plataformas informáticas;
diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; alojamiento de programas informáticos; implementación de programas informáticos; análisis técnico; servicios de procesamiento de datos técnicos; almacenamiento de datos electrónicos; creación de textos, sonidos, música y vídeos para páginas web y sitios
web; investigación de nuevos
productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; diseño de aplicaciones móviles; consultoría de aplicaciones móviles; desarrollo de aplicaciones móviles; diseño de software informático; consultoría de
software informático; desarrollo
de software informático; consultoría
de sitios web; creación de programas
para el procesamiento de datos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); software como
servicio (SaaS); software como
servicio (SAAS) en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; software como servicio (SAAS) para evaluar la eficacia de campañas publicitarias y de mercadeo;
software como servicio
(SAAS) para evaluar la efectividad
del contenido en el comportamiento del consumidor y la audiencia; software como
servicio (SAAS) para rastrear,
monitorear e informar sobre medios, contenido,
prensa, redes sociales y tendencias; creación de software
del tipo de motores de búsqueda y optimización de motores de búsqueda; herramientas de tecnología de
software del tipo de motores
de búsqueda, optimización
de motores de búsqueda, optimización de sitios web y codificación
digital; puesta a disposición
de plataformas en línea con fines publicitarios, de
mercadeo, promocionales y
de relaciones públicas;
software como servicio
(SAAS) para proporcionar plataformas
en línea; software como servicio (SAAS) para evaluar el comportamiento
del cliente; software como servicio (SAAS) para analizar los medios sociales
y el comportamiento de las
redes sociales; provisión
de plataformas en línea para el desarrollo
de tecnología, datos y herramientas analíticas centradas en la publicidad; provisión de software
y plataformas para la compra
y planificación de medios; creación de software informático
para el análisis de marcas; servicios de ilustración (diseño); diseño de envases; creación de envases; investigación de envases; desarrollo de envases; investigación de nuevos productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; creación de contenido web y páginas web; programación de computadoras; diseño de sitios
web de redes; implementación de sitios web en red; diseño de aplicaciones de software; implementar
aplicaciones de software; diseño
de sistemas de redes informáticas
de tecnología de la información;
implementación de sistemas
de redes informáticas de tecnología
de la información; servicios
de diseño de sitios web; edición
y actualización de contenido
de sitios web; diseño de banners publicitarios
por ordenador; implementación de anuncios publicitarios en Internet; alquiler de software informático;
alquiler de plataformas informáticas; alquiler de aparatos informáticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023725770 ).
Solicitud Nº
2022-0010519.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Intangibles Rivial, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: pintura para repintado automotriz.
Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725771 ).
Solicitud Nº 2022-0011050.—María José Ortega Tellería, casada una
vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Elizabeth Ortega de Martínez, casada una vez, pasaporte 109572800 y Edicson José Martínez Hernández, casado una vez, carné de
refugiado 186201951304, ambos con domicilio en: Pozos de Santa Ana, calle
Cubilla, Apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUESERA DON ARCIDES, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: queso de mano, queso arepero, queso clineja-trenza, queso guayanés, suero,
queso relleno y queso navideño y en clase 43: servicios de restaurante de
alimentos elaborados con queso. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el:
15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725772 ).
Solicitud N° 2022-0010513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Intangibles Rivial
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas y recubrimientos
industriales base solvente;
pinturas y recubrimientos a base de agua; recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para señalamiento
vial; compuestos termoplásticos
para la señalización de carreteras
[pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de pintura; pintura para albercas;
pinturas industriales de secado
rápido; esmaltes
[pinturas]. Fecha: 19 de enero
de 2023. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725774 ).
Solicitud Nº
2022-0010947.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft, S.
A., Cédula jurídica 3101406682 con domicilio en Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste
sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de decoración para el hogar, oficina
e industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros
oeste sobre Ruta 27 en Complejo
Plaza Nova. Fecha: 9 de enero
de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725775 ).
Solicitud Nº
2022-0010946.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio
en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de
decoración para el hogar, oficina e industria en general. Ubicado San José,
Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 09
de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725776 ).
Solicitud Nº
2022-0009967.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Roland DG Corporation con
domicilio en 1-6-4 Shinmiyakoda, Kitaku,
Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, 431-2103, Japón, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; computación en la nube; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos, a saber; programación de computadoras; crear y proporcionar un sitio web
para que los proveedores puedan compartir pedidos; creación y puesta a disposición de un sitio
web para sistemas de gestión
de pedidos de ventas; creación y mantenimiento de
sitios web; creación y alojamiento
de un sitio web con información sobre
tiendas que permite a los usuarios crear su propio material impreso, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software informático
no descargable en línea para terceros para crear datos relacionados
con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software descargable
para terceros para crear datos relacionados con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software no descargable
en línea para el mantenimiento de impresoras, máquinas cortadoras de vinilo, máquinas troqueladoras, máquinas de grabado, máquinas de transferencia térmica de láminas, impresoras de impacto de metal, máquinas de grabado láser, impresoras 3D, rectificadoras para uso dental y técnico dental; suministro de
software no descargable en línea para realizar pedidos de material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y productos hechos a mano; suministro de
software descargable para realizar
pedidos de productos de imprenta, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software no descargable
en línea para procesar datos utilizados para producir material
impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software descargable
para procesar datos utilizados para producir material
impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; todos los servicios
mencionados no se proporcionan
en relación con máquinas de impresión industrial en huecograbado, tipografía o impresión offset o en relación con partes de consumibles para máquinas de impresión industrial en huecograbado, impresión tipográfica o impresión offset. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725778 ).
Solicitud Nº
2023-0001141.—Karol
Nazareth Vargas Fuentes, soltera, cédula de identidad 305180811, con domicilio
en: 50 m oeste y 50 m sur del parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 14
de febrero de 2023. Presentada
el: 10 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023725779 ).
Solicitud No. 2022-0010806.—Martín Alejandro Padilla Monge, casado una vez, cédula de
identidad 304570231, en calidad de apoderado generalísimo de Caficultura
Terranova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101762967 con domicilio en
Desamparados, San Cristóbal sur, exactamente 1 km al este y 800 metros norte de
la iglesia católica de la localidad, en caserío Los Monges,
primera casa a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado molido, café tostado entero, café
oro sin tostar. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023725785 ).
Solicitud Nº
2022-0007038.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad
de apoderada especial de Ashley Diana Black International Holdings, LLC con
domicilio en 5205 Broadway ST., Nº 139 Pearland, Texas 77581, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 10; 35; 38; 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones, aceites y cremas tópicas para la piel y el cuerpo para uso cosmético; geles de limpieza corporal; geles de masaje corporal no medicinales; cosméticos. En clase 10: Aparatos de masaje, a saber, dispositivos
para suavizar o liberar tejido de fascia; pelotas de resistencia para fisioterapia;
bolas para masajes; compresas
de hielo, compresas frías y compresas térmicas, para uso terapéutico; cubos fríos reutilizables para uso en el
tratamiento de tejidos, terapia y recuperación; cubos térmicos utilizados para el tratamiento, la terapia y la recuperación de tejidos; alfombrillas que contienen gel capaz de enfriarse o calentarse para su uso con fines terapéuticos. En clase 35: Servicios de tienda minorista en línea,
ofreciendo aparatos de masaje, en concreto,
dispositivos para suavizar
o liberar tejido de fascia;
en clase 38: Transmisión de flujo continuo de datos [streaming] de audio, visual y audiovisual en el campo de la salud y el bienestar,
a través de redes informáticas
y redes de comunicación; en
clase 41: Servicios educativos, a saber, desarrollo y
realización de entrenamientos,
talleres, presentaciones y entrenamiento personal del estado
físico [fitness]; servicios
de educación, a saber, impartición
de clases e instrucción en el ámbito
del estado físico
[fitness], la salud y el bienestar; suministro de información sobre el estado físico
[fitness] mediante aplicaciones
en la web y aplicaciones
para teléfonos móviles; servicios de capacitación para el uso de aparatos
de masaje, a saber, para la prestación
de servicios médicos y de fisioterapia; en clase 44: Servicios médicos y de fisioterapia; Suministro de información sobre salud y bienestar
por medio de aplicaciones en la web y aplicaciones para teléfonos móviles. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023725843 ).
Solicitud Nº
2023-0001005.—Johanna Agüero Flores, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Melania Morua González, casada una vez, cédula de identidad 111860755,
con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, del Restaurante Chino Villa Rey
en San Rafael de Escazú 100 metros norte y 100 metros este Condominio San
Rafael Country Club casa 6/ Costa Rica, San José, Costa Rica; y Arlyne Salgado Morua, divorciada
una vez, cédula de identidad 106780046, con domicilio San Rafael, Escazú, San
José, del cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, Edificio
color crema, Apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUST PJ’S, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Pijamas. Fecha: 17 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023725862 ).
Solicitud Nº 2023-0000911.—María Alexandra Ruiz Loría,
cédula
de identidad 900990420, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mariver Agel S.A., cédula jurídica 3-101-585588 con domicilio en
Los Yoses diagonal Rest. Le Chandelier
Cond La Colina Nº20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ghee, mantequiklas y cremas a base de nueces tales como matcha-almendra-maca-marañón con coco
tostado-chocolate; en clase
30: Endulzantes. Fecha: 22
de febrero de 2023. Presentada
el: 3 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725877 ).
Solicitud Nº 2023-0001341.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad 111980370, en calidad de Apoderado
Especial de Múltiples Ainara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102867661 con domicilio en Pococí, La Colonia, carretera a San
Rafael, veinticinco metros norte de la entrada de Barrio El Jade, casa lado
derecho, color amarillo., 70207, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pollo-huevos
gallina. Reservas: Se reserva el color rojo, dorado, amarillo y negro. Fecha:
20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023725903 ).
Cambio de Nombre
Nº 153489
Que Marianela
Arias Chacón, apoderada especial de Odyssey Group
Holdings, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Odyssey RE Holdings Corp. por el de Odyssey Group Holdings,
Inc., presentada el día 11
de octubre del 2022 bajo expediente
153489. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0004077 Registro Nº 226117 ODYSSEYRE en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2023725911 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-411.—Ref: 35/2023/841.—Josué David
Picado Martínez, cédula de identidad N° 7-0296-0051, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
Desarrollo Agropecuaria Grupo Picado Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-849164, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, San Bernardito, Calle
Los Mochos, doscientos cincuenta metros este después de la Pulpería Los Mochos. Presentada el 22 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-411. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023725709 ).
Solicitud Nº 2023-357.—Ref.: 35/2023/728.—José Pablo Zamora Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-1814-0904, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San
Isidro, San José, costado noroeste
de la Plaza Deportes, entrada de lastre.
Presentada el 16 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-357. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023725830 ).
Solicitud No. 2023-406.—Ref: 35/2023/838.—Heriberto Gerardo
López Alvarado, cédula de identidad 1-0903-0971, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira,
Bajo Paires, por el Cerro El Pollo, finca los dos portones, mano derecha. Presentada el 22 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023725833 ).
Solicitud Nº
2023-153.—Ref: 35/2023/334.—Ronald
Gerardo Rojas Rojas, cédula de identidad 2-0518-0880,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela Río Cuarto, Santa Rita, La Tabla, frente al
Antiguo Ebais, corral de madera, color madera y techo
color café a mano izquierda a la orilla de la calle. Presentada el 25 de enero
del 2023. Según el expediente Nº 2023-153. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— (
IN2023725861 ).
Solicitud Nº 2023-302.—Ref: 35/2023/624.—Philip Yoder Yoder, cédula de residencia 184000537831, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio
Cuarto, Santa Rita, Santa Rita, dos kilómetros norte de la plaza. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-302. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023725871 ).
Solicitud N° 2023-313.—Ref.: 35/2023/855.—Carlos Luis Villalobos Salas, cédula de identidad N°
1-0659-0262, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, La
Gloria, cinco kilómetros al sur de la Iglesia Católica, calle camino a Los Almendros, Finca Carlos Villalobos, colinda al oeste con Coope San Juan y al este con Rio
Tres Amigos. Presentada el
13 de febrero del 2023. Según
el expediente N° 2023-313. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2023725909 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provoluntariado de Usuarios de Servicios de Salud de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa
y voluntaria de la población en
un esfuerzo total para el mejoramiento de la salud de los habitantes del cantón de Cañas, Guanacaste, obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de
los fines de la asociación para brindar
colaboración
material, social, psicológica
y espiritual a quienes la necesiten. Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de
los fines de la asociación. Cuyo representante,
será el presidente:
Jorge Arturo de Jesús Espinoza López, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 483390 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento:
836239, tomo: 2023, asiento: 130600.—Registro Nacional, 24 de febrero
de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023725692 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Productoras de el Nipero
de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Vigilar la utilización y manejo racional de los recursos
naturales existentes de tal forma que se mantenga la sostenibilidad y
equilibrio biológico natural. Propiciar la reflexión y práctica de los valores sociales entre
los asociados y las asociadas como solidaridad, bien común, equidad de género,
responsabilidad, participación. Realizar la identificación y priorización de
necesidades de capacitación de requerimientos tanto de tecnología. Cuyo
representante, será el presidente: Ignacio Cándido Villegas Porras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 538829 con adicional(es), tomo: 2023,
asiento: 130572.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023725693 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Proyecto
Proezas Quinientos Seis, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa
Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a
solventar las necesidades espirituales, físicas y educacionales de las personas
más desfavorecidas en la sociedad
costarricense, hacer donaciones y prestar servicio humanitario a personas,
entidades y grupos humanos, de conformidad son sus necesidades y las
posibilidades de la asociación, realizar todo tipo de actividades útiles a los intereses públicos y
prestación de servicios a la comunidad. Cuya representante será la presidenta:
Yamileth Marcela de La Trinidad Cantillano Saborío, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 144136.—Registro Nacional, 02 de marzo de
202.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023725719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Amigos del Medio Ambiente de Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: la protección y goce de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Cuyo
representante, será el presidente: Eddy Gerardo Cerdas Vega, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
111955.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726003
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Sinergia Liderazgo y Desarrollo Mente Maestra, con domicilio en la provincia
de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Brindar servicio de asesoría en los ámbitos de:
Educación, Economía, Emprendedurismo, Política Jurídico,
Salud, Civismo, Libertades, Ético, Axiológico como medio para lograr el
desarrollo integral y pleno de la persona, la familia y la sociedad. Brindar
servicio de asesoría a entidades privadas, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, que trabajan con personas con o sin riesgo social y que están
orientadas al bien común. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo
De Los Ángeles Quirós Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 269567.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023726039 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado
Especial de Verdant Tecnologies, LLC, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIPONES Y MÉTODOS
PARA LA LIBERACIÓN DIFERENCIAL DE 1- METILCICLOPROPENO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/10, A01N 25/26, A01N 27/00 y A01P 21/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US); Wood, Willard E (US); Sarageno, Joseph Frank, Jr. (US) y Keute,
Joseph S. (US). Prioridad: N° 16/859.399 del
27/04/2020 (US) y N° 2021/029133 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222089. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000542, y fue presentada a las 09:39:16 del
26 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023724682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Jaime Zurcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES
MULTIAXIALES.
Una geomalla integral multiaxial monocapa adecuada para la estabilización de agregados que incluye una pluralidad
de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas
en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas
formando de esta manera una pluralidad
de aberturas trapezoidales
y una sola abertura
hexagonal. Las hebras orientadas
y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad
de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla
y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas
geométricas diferentes que
se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse
hacia arriba y hacia abajo, fuera
del plano de la geomalla.
La geomalla integral multiaxial por
lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04;
cuyos inventores son:
Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB);
Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John
(GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad:
N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N°
63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/262958. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Doshi, Hiteshkumar Anilicant,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
PESTICIDA QUE COMPRENDE AZUFRE ELEMENTAL Y SAL DE COLINA DE ACIDO PELARGONICO.
Una composición pesticida,
que comprende azufre
elemental, sal de colina de
ácido pelargónico y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere particularmente a una composición pesticida que comprende azufre elemental en el intervalo
de 1% p/p a 95% p/p de la composición total; sal de colina de ácido pelargónico presente en el
intervalo de 0.01% a 50% p/p de la composición total; y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La composición pesticida comprende partículas en el
intervalo de tamaño de 0.1 micras a 5o micras. La presente invención también se refiere al proceso
de preparación de la composición
pesticida. La invención se refiere a un método para tratar una planta, cultivo, material de propagación
vegetal, locus o partes de
lo mismo, una semilla, plántula o suelo circundante con una composición pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02, A01N 57/20 y C01B 17/00; cuyo inventor es Doshi, Hueshkumar
Anilkant (IN). Prioridad:
N° IN202021035357 del 17/08/2020 (IN).
Publicación Internacional:
WO/2022/038489. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0088, y fue presentada
a las 13:27:37 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023725670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula “JONATHAN
SIBAFAUS”. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N°
11564.—Curridabat, 27 de febrero
de 2023.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023723659 ).
Peter Gerardo Méndez Arce, mayor, casado
una vez, cédula de identidad N° 203930258, vecino de
Desamparados, Damas, San Lorenzo, solicita la inscripción de sus derechos
morales y patrimoniales en la obra literaria, publicada e individual que se titula DINÁMICA DEL MINISTERIO QUÍNTUPLE.
Se muestra como los hijos de Dios son llamados al sacerdocio para reconciliar y
acercar la distancia entre Dios y el hombre,
con el propósito de edificar y perfeccionar a los seguidores de Cristo.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 11571.—Curridabat,
01 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023724499 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
En Curridabat, el 23
de febrero de 2023 se solicita
la inscripción del Seudónimo que se titula
“EL POETA DE ARANCIBIA”, para
ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11563.—Curridabat,
13 de agosto del 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023726127 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por DANIELA MARÍA AMADOR MORALES con cédula de identidad N°
115300049, carné N°
30230. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 02 de marzo del 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 173648.—1 vez.—( IN2023727399 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por HEILYN ELENA ARGÜELLO MOLINA, con
cédula de identidad N° 206880964, carné N°
31301. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 173818.—1 vez.—( IN2023727403 ).
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAVID
MARSELL SOLANO UGALDE, con cédula de identidad número 207320425, carné número
31065. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 03 de marzo del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 173286.—1 vez.—(
IN2023727409 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANYELO TEYLOR SÁNCHEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°1-1539-0318, carné N°29977. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°173782.—San José, 08
de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023728037 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA
FERNANDA HERRERA MORALES, con cédula de identidad número 207100639,
carné número 29942. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE #
172658.—1 vez.—( IN2023728256 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0097-2023.—Exp. 6990P.—Hacienda Paigres S.
A., solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-209 en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 219.075 / 467.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023726168 ).
ED-0211-2023.—Exp. 24065.—Gerardo Arias
Jiménez, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Puebla Real Torrealba
Sociedad Anónima en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.409 / 576.452 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023726234 ).
ED-0203-2023.—Exp. 14572.—Inversiones Orosua Limitada solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023726245 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0215-2023.—Exp.
N° 24072.—Pedro Joaquín Rojas González, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.175 /
490.811 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023726347 ).
ED-0194-2023. Exp.
9031P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-53 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial empacado. Coordenadas 254.700 / 562.625 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726350
).
ED-0216-2023.—Exp. 24063.—José Ángel, Morales Mora,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 242.174 / 488.687 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023726375 ).
ED-00169-2023.—Expediente
N° 24023.—3-102-852021 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en
Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.053 / 581.785 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023726385 ).
ED-0170-2023.—Exp. N°
24025.—Bella Ciao Estates MDBTN
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 117.021
/ 581.627, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726386 ).
ED-0171-2023.—Exp 24027. 3-102-853507 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guagara,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.800 / 566.305 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726389 ).
ED-0202-2023.—Exp. N°
24058.—Douglas Lee Aschenbach, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río
Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 126.784 /
569.342, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023726391 ).
ED-0230-2023.—Exp. 14174P.—Centro
Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de:
(1) 7.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-929 en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso
comercial - otro, consumo humano y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
211.150 / 531.050 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023727195 ).
ED-0208-2023.—Exp. N°
5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por
segundo del Río Las Palmas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.600
/ 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—( IN2023727196 ).
ED-0228-2023.—Exp. 24073.—Mariam Lobo Quirós, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.649 / 496.567, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023727244 ).
ED-0212-2023.—Exp. 24067P.—Rotem Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Pozo CJ-70, efectuando la captación en finca del mismo en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina y
agropecuario riego. Coordenadas 222.957 / 349.550 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023727259 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0004-2023.—Exp. N° 8392.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando
la captación en finca de
Héctor Araya Chávez en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 248.167 / 497.731 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero del
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023727351 ).
ED-0223-2023.—Exp. 2200.—Agrícola Barranquena
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023727391 ).
ED-0326-2021.—Exp. 21668.—Ana Cecilia, Argüello Rodríguez,
solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 241.740 / 498.226 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023727408 ).
ED-0185-2023.—Exp. 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesion
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-64 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 238.000 /
604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023728034 ).
ED-0136-2023.—Exp.15423P.—Compañía
Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 37 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 237.355 / 594.711 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728035 ).
ED-0221-2023.—Exp. 23190.—C L P Hacienda
de La Fuente Limitada,
solicita concesión
de: 1.7 litros por segundo del Nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca del mismo en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728163 ).
ED-0220-2023.—Exp 23191. C L P Tierra Morena Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ariete dos,
efectuando la captación en finca de C L P Hacienda de la Fuente Limitada en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso
Agropecuario Abrevadero-Lechería-Aplicaciones Agroquímicas Y Consumo
Humano Domestico. Coordenadas 220.138 / 561.519 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728166 ).
ED-0214-2023.—Expediente Nº 23104.—Karen Guiselle Pereira Pereira,
solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del nacimiento casa grande,
efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.136 / 568.183 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728167 ).
ED-0218-2023.—Exp. 23024. C L P Hacienda
de la Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca
de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario
Abrevadero-Lechería-Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas
220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, MINAE.—( IN2023728168 ).
ED-0219-2023. Expediente 23178.—C
L P Hacienda de La Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en
finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.172 / 561.520
hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728169 ).
ED-0150-2023.—Exp 14594.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 30.6 litros por segundo
del Rio Aranjuez, efectuando la captación en finca de
Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - domestico y
agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023728215 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos
Guerrero Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816524631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1119-2023.—San José, al ser las 9:11 del 07 de marzo
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725811 ).
Isayana Lays Ortega Cordonero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819330121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1363-2023.—San José, al ser las 8:51 del 02 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023725874
).
Arelys Patricia Moreno Suárez,
nicaragüense, cédula de residencia 155812438520, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 639-2022.—San José, al ser las 9:35 del 7
de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725915 ).
Darling Faviola
Morales Florez, nicaragüense, cédula de
residencia 155834687733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 771-2023.—San José, al ser las 1:31 del 7
de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725946 ).
Alejandro José
Tovar Llenado, venezolano, cédula de residencia 186201087507, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1390- 2023.—Alajuela al ser las 07:38 horas del 3 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023726043 ).
Jennifer
Vanessa Brown Vanegas, Nicaragua, cédula de residencia N°
155825130427, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1323-2023.—San José, al ser las 1:01 del 28 de febrero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023726118 ).
Concurso
Público 01-2023 para el nombramiento
indefinido del Auditor Interno
de la
Municipalidad
de Siquirres
El Concejo
Municipal de Siquirres informa
a los interesados a participar en
el concurso indicado, que mediante acuerdo N° 3357 de la Sesión Extraordinaria N°
70-2023 del 24 de febrero de
2023, aprobó que las fechas
de recepción y cierre de nominaciones para el Concurso Público 01-2023, se lea de la siguiente
manera: “será de 15 días hábiles posterior a la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta”.
Proveeduría.—Licda. Mélida
Picado Montero, Proveedora a.í.— 1 vez.—( IN2023728403 ).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Concejo municipal
El Concejo municipal de Atenas, en sesión ordinaria
N° 209 del 12 de diciembre de
2022, acordó lo siguiente:
Como parte de las medidas urgentes que ejecuta el Gobierno para la recuperación económica tras Covid-19, se firmó la Directriz Nº 085 MIDEPLAN-MEIC, sobre
las medidas para acelerar
la simplificación de trámites,
requisitos o procedimientos
que impactan de manera
favorable a los ciudadanos
y al sector productivo”, así
como las medidas de recuperación económica.
La Directriz tiene por objetivo “acelerar
bajo los principios de eficiencia y eficacia
en la Administración Pública y Municipal, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de optimizar el desempeño de la Administración Pública y el de los Gobiernos
Locales, así mismo contribuir con la recuperación económica y la generación de empleo”.
Aunado a ello, se busca de esta manera impulsar
la implementación de una
agenda clara y precisa para
lograr la simplificación de
trámites, en beneficio tanto del sector productivo como de las personas, en el marco
de las propuestas de reactivación
económica tras la emergencia provocada por el Covid-19 anunciadas por el gobierno el
7 marzo del 2020. La Simplificación
de Trámites y la Mejora Regulatoria son cruciales para la
competitividad del país, el clima de negocios
y el bienestar de la
población, particularmente ante la situación de pandemia que estamos experimentando, siendo fundamental para la agilizar
los trámites de modo que fomente el emprendimiento
y crecimiento económico, impactando de manera favorable a
la persona ciudadana y al sector productivo.
Objetivo General:
Entregar una
nueva licencia de patente comercial respaldada por una “Declaración Jurada” donde el
beneficio es reducir el tiempo para adquirirla, acelerar el proceso bajo los principios de eficiencia y eficacia.
Objetivos Específicos:
1. Garantizar los
derechos fundamentales de libertad
de empresa, libertad de contratación, iniciativa privada, petición y pronta respuesta y justicia administrativa pronta y cumplida que asisten al administrado frente a la Administración,
los entes y órganos que conforman la Administración Pública, mediante la implementación de la Declaración Jurada, para obtener la licencia para el ejercicio de la actividad económica.
2. Diseñar los procesos institucionales,
para un mejor control de las etapas
del proceso.
3. Facilitar el cumplimiento a los colaboradores de una manera sencilla
en beneficio de mejorar los procesos
de las nuevas patentes comerciales.
Alcance
Aplicar lo establecido
en la declaración jurada del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC en la
Municipalidad de Atenas propiamente al proceso de licencias comerciales nuevas que atenderán en lo que les corresponde la presentación de
solicitudes junto a la declaración jurada por parte
del sujeto pasivo, que afecten al impuesto de patentes; así como
la correspondiente verificación
de los requerimientos, agilizando la resolución de las gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta institucional.
Simplificar el trámite de Licencia
Comercial, en beneficio del usuario, implementando el Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC, el problema
radica en que algunos requisitos son de otras entidades públicas a las que se les puede aplicar la declaración jurada, que no son propios de la
Municipalidad son los siguientes:
- Inscripción en la CCSS como trabajador independiente.
- Permiso Sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud o certificado veterinario de operación de SENASA.
- Inscripción
en el Ministerio
de Hacienda.
- Póliza de riesgos de trabajo (INS). - Certificación de
ACAM.
El alcance seria la sustitución de los requisitos citados anteriormente aplicando la declaración Jurada para las nuevas patentes, facultando a las personas interesadas
a iniciar su actividad comercial
mediante la presentación de
los siguientes requisitos:
• El certificado de uso de suelo conforme
o condicional.
• El permiso
sanitario de funcionamiento.
• La Declaración
Jurada, misma que se plasma
en el formulario
que facilitara el proceso de Administración Tributaria
de la Municipalidad de Atenas.
Estos son indispensables para autorizar e iniciar el desarrollo de la actividad comercial, con la declaración jurada el contribuyente se compromete a presentar los requisitos que faltan con un periodo no más 90 días naturales para completar
y formalizar según la normativa, de no cumplirse la administración Municipal procederá
a suspender la actividad comercial.
Esto mejora el tiempo de 30 días naturales a
1 o 3 días hábiles para entregar
la Licencia comercial, esto con el propósito
de agilizar el trámite y que aumente la actividad económica en beneficio del comercio del cantón.
Marco Legal
• Ley de Patentes
del cantón de Atenas, N° 7546
• Ley
para el Expendio de Bebidas con contenido alcohólica Nº 9047
• Código de Normas y Procedimientos Tributarios
• Ley sobre
el Impuesto sobre la Renta Nº 7092
• Código Municipal (Ley Nº
7794) Página 6 de 16
• Código Civil
• Código Contencioso
Administrativo
• Ley General de Administración Publica
• Constitución
Política
• Ley General de Control Interno
• Ley de Simplificación
de Trámites Nº 8220
• Ley de Cobro
Judicial, Nº 8624
• Jurisprudencia
de la Sala Constitucional, Tribunales
de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección General de Tributación sobre materia tributaria.
• Decreto
Ejecutivo Nº 085-MIDEPLAN-MEIC
• Decreto
Ejecutivo Nº 41795-MP-MEIC.
Responsabilidades
• Es responsabilidad
de Coordinador (a) de la Gestión
de Administración Tributaria, mantener el control y seguimiento del cumplimiento de este manual de
procedimientos. Además de presentar los informes
que le solicite la Comisión
de Mejora Regulatoria.
• El Proceso
de Licencias Municipales,
es responsable de cumplir el debido procedimiento,
así como de atender el trámite
de solicitud de patente nueva, con Declaración Jurada y mantener los controles a través del mecanismo que defina.
• El Proceso
de Licencias Comerciales, debe de realizar la verificación de la información emitida en la declaración
jurada y emitir la prevención, así como de informar a la gestión de la Administración tributaria.
• Es responsabilidad
de la Alcaldía Municipal aplicar
las medidas administrativas
correspondientes, con base a la Normas de Control Interno
y del respectivo informe técnico de la Comisión de Mejora regulatoria, del incumplimiento de este manual, a través del debido proceso administrativo.
• Es
responsabilidad de los funcionarios de los Proceso: Licencias Municipales Fiscalización Tributaria, fiscalización
Urbana y Seguridad Ciudadana
de acatar las disposiciones establecidas en este manual de procedimientos.
• Es responsabilidad de la Gestión
Tributaria en coordinación con el Proceso de Comunicaciones e Imagen, de socializar
y publicar en el presente Manual de Procedimientos.
Es responsabilidad de la Comisión de
Mejora Regulatoria, ser
vigilante y realizar el monitoreo de la implementación
del procedimiento; así como de presentar al proceso de licencias comerciales los informes de resultados del monitoreo.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE
DE LICENCIAS MUNICIPALES MEDIANTE
LA DECLARACION JURADA
A través de la Comisión
de Mejora Regulatoria, las jefaturas deben realizar las solicitudes de revisión
y/o actualización de los manuales
de procedimientos y su puesta en vigencia.
Todo cambio o modificación
de los tramites o requisitos debe ser validado por la Comisión de Mejora Regulatoria.
Tutelar por medio del equipo de la Administración Tributaria, mediante la revisión continua la vigencia de la simplificación de los trámites
administrativos con el fin
de racionalizarlos, mejorar
su eficacia, pertinencia y utilidad, todo ello con el
fin de lograr mayor celeridad
y funcionalidad, reducir gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal
y mejorar las relaciones de
la Administración Pública
con los ciudadanos.
Definiciones
Administración Tributaria: gestión
Institucional que, en representación del Gobierno
Local, ejerce la función de
recaudación y control de los
tributos sobre los ciudadanos, del Cantón de Atenas.
Comisión de Mejora Regulatoria: equipo Institucional
que lidera los esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que
brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios de la
Municipalidad eficientes en
la simplificación de trámites.
Declaración Jurada: instrumento de carácter jurídico para la realización de trámites, según la notificación realizada al MEIC por cada institución
de acuerdo con lo establecido
en el Decreto
Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.
Impuesto de Patentes: Tributo de carácter local que se rige por ley especial para el ejercicio de la actividad económica.
Licencia Municipal: acto
administrativo que habilita
al particular para ejercer
la respectiva actividad económica y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente.
Proceso
de Patentes: unidad Procesal encargada de la atención de los tramites que involucran las licencias económicas que se desarrollen en
el cantón de Atenas.
Abreviaturas
AL Alcaldía
AT Administración Tributaria
ALM Analista de Licencias Municipal
LIC Licencia Comercial
PPS Proceso de Plataforma de Servicios
PFT Proceso de Fiscalización Tributaria.
Detalle del procedimiento
Solicitud de licencia comercial
mediante la Declaración Jurada.
Paso
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Actividad
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Responsable
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Registro
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Inicio
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1
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Recibir y
registrar el formulario,
la declaración, el certificado de uso de suelo, permiso sanitario de funcionamiento.
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PPS
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Boleta de Trámite.
Declaración Jurada.
Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.
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2
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Trasladar la solicitud al Proceso de Licencias Municipales.
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PPS
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Boleta de Trámite.
Declaración Jurada.
Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.
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3
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Recibir, verificar la declaración jurada y demás documentos y los registra en libro
de control.
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ALM
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Boleta de Trámite.
Declaración Jurada.
Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.
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4
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Entregar el formulario, la declaración jurada, el certificado de uso de suelo y permiso sanitarios de funcionamiento al responsable asignado del trámite.
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ALM
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Declaración Jurada.
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5
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Verificar los aspectos técnicos de la solicitud de la licencia municipal, el formulario, la declaración jurada, el certificado
de uso de suelo, permiso sanitario de funcionamiento y conformar el expediente respectivo
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ALM
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Declaración Jurada.
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6
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Registrar los datos
del solicitante en el Sistema Municipal, para crear
la cuenta de patentes.
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ALM
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Base de datos Municipal.
Declaración Jurada.
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7
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Generar los cargos por concepto del Impuesto de Patentes y Servicios Públicos, mediante el cálculo aritmético
(ingreso bruto reportado multiplicado por el 01.5%) en la base de datos.
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ALM
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Base de datos Municipal.
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8
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Confeccionar la resolución administrativa y memorando para afectar la cuenta de servicios públicos
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ALM
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Resolución administrativa, en la que se aprueba/deniega la licencia provisional.
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9
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Trasladar para revisión y firmas.
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ALM
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Resolución administrativa
Firmada.
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10
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Recibe y devuelve al analista para que comunique al solicitante, vía telefónica que retire la resolución administrativa en la PPS.
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ALM
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Resolución firmada.
Memorando recibido
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11
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Soporte físico: Plataforma retira la resolución en ALM, para entregar al interesado. Soporte electrónico: Previo recepción del pago por licencia,
el ALM remitirá la resolución digital al correo señalado por el contribuyente.
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PPS
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Libro de registro.
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12
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Elabora el recibo y verifica
el pago. Procede a la entrega de la resolución al interesado.
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PPS
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Resolución administrativa
Firmada.
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13
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Archivar el recibido de la resolución administrativa, y consecuentemente los demás requisitos en orden cronológico,
dentro del expediente correspondiente de la licencia.
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ALM
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Expediente archivado
Físico o
digital.
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14
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Generar el certificado de la licencia si cumple
los requisitos.
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ALM
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Certificado
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15
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Anular la resolución provisional de no cumplir
con la totalidad de requisitos,
dejando sin efecto el ejercicio de la actividad y notificar al interesado.
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ALM
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-Resolución de anulación
del acto
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16
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Trasladar las notificaciones y generar memorándum con la lista de licencias comerciales provisionales que no cumplieron
para trasladar a procesos
de Fiscalización Urbana, Fiscalización
Tributaria, Seguridad Ciudadana (Policía Municipal), para su
verificación de campo y aplicar
el procedimiento administrativo correspondiente.
|
ALM
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Resolución/Memorándum de traslado.
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17
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Mantener actualizado, correctamente ordenado y custodia de los expedientes.
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ALM
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Expediente
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Final
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Paso #5: Estos requisitos
son necesarios para posteriormente emitir la resolución provisional donde se autoriza el inicio de la actividad.
Si no cumple, se emite la prevención administrativa al solicitante y se finaliza el procedimiento.
Flujograma del proceso
De licencia comercial mediante la Declaración Jurada.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Señor(A) Solicitante: Conforme a lo estipulado
en el art 79 del Código
Municipal, el art 1 de la Ley N° 7546 de Patentes del Cantón de Atenas y su reglamento,” nadie podrá abrir
establecimientos dedicados a actividades lucrativas
o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.
-Requisitos:
Los siguientes requisitos
se utilizan para la mayoría
de los tramites por lo que se les asignó un numero a cada uno y el mismo se agrega
a cada tramite según corresponda:
1- Primero: Que la actividad
indicada cumple con toda la normativa establecida para que se autorice el desarrollo de la actividad que se solicita en este acto,
asimismo se adjunta para ello el Certificado
de Uso de Suelo y el Permiso Sanitario
de Funcionamiento emitido por el Ministerio
de Salud.
2- Segundo: Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley 8783, artículo 22, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, estar al día con el pago de las obligaciones con FODESAF. En caso
de estar inscrito declaro estar al día en el pago
de mis obligaciones con esta
institución.
3- Tercero: Que en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días
posteriores a la fecha de solicitud, a inscribirme
en la Dirección General de Tributación en la actividad solicitada.
4- Cuarto: Que según la actividad a desarrollar: Parqueo Publico ( ), Compra y Venta y prestamos sobre prenda ( ), Lavado de Vehículos( ), Porteo ( ), Moteles, casas de alojamiento ocasional, sala de masajes, “night clubs”(
), Salas de Juegos ( ), Centro Educativos
de I y II enseñanza ( ), Guarderías
Infantiles ( ), Armerías (
), Casinos ( ), Explotación de Tajos
y Canteras ( ), Radioemisoras
y Televisoras ( ), Barbería,
peluquerías, salones de belleza y afines ( ),y cualquier otra que conforme a la legislación requiera presentar requisitos especiales como los especificados
en el formulario
adjunto, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, a cumplirlos de manera permanente.
5- Quinto: Que me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores
a la fecha de solicitud, entregar cualquier otro requisito que este establecido en la ley lo cual faculte a la administración
Municipal a ser requerido.
6- Sexto: Igualmente,
me comprometo a mantener las
condiciones autorizadas por la Administración Municipal
durante el tiempo que posea la licencia, esto es, que ejerceré la actividad conforme a los dispuesto en la ley, la moral o
las buenas costumbres; que el establecimiento o local comercial llenará los requisitos legales y reglamentarios de manera permanente, y que la actividad, en razón
de su ubicación física, se adecuará a las leyes o, en su
defecto, a los reglamentos municipales vigentes, y que no ampliaré o cambiaré la actividad autorizada, o arrendaré subarrendare la licencia. También, me obligo a no traspasar en cualquier
forma, incluida la gratuita,
la licencia que eventualmente
se autorice, o a realizar cualquier otra actividad distinta a la que ampare la licencia que solicito, tanto de manera eventual
como permanente y hasta gratuita, sin previa autorización
de la Municipalidad.
7- Séptimo: Por último, reconozco la potestad de la Municipalidad de Atenas para proceder a
suspender o cancelar el acto administrativo, según corresponda, y de clausurar el establecimiento
para el cual tramitó la presente solicitud, tanto de manera cautelar como permanente,
si no se cumple en el plazo
establecido sean esto 90 días a partir de la fecha de solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos
complementarios, o bien si
se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones culposos o dolosos en los
documentos aportados o que los servicios prestados
y/o productos comercializados
o producidos dentro del establecimiento, no cuentan con
la debida autorización de
la municipalidad o de otras
entidades y órganos públicos o privados y la exonero
de toda responsabilidad si se demuestra cualquier irregularidad en la presente declaración ES TODO.
8- Octavo: Timbre
fiscal de 100 colones.
9- Estar
al día con el pago de los tributos Municipales,
incluidos arreglos de pago, así como
la cuota obrero patronal de
la CCSS o constancia de que no es patrono.
Lic. Alejandro Chaves.—1
vez.—( IN2023725802 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Concejo
Municipal
Reglamento Municipal para el cobro de tarifas
por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas
de la Municipalidad de San Mateo
(MANTENIMIENTO MANUAL)
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
De conformidad con el acuerdo Nº 4, articulo Vl que fue aprobado
en la sesión ordinaria Nº 133 del 22 de noviembre
del 2012 aprobado de manera
unánime que dice:
Acuerdo Nº 4.—El Concejo
Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento
Municipal para el cobro de tarifas por servicios
brindados u obras ejecutadas por la omisión de los propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas colindantes
a los mismos dentro de la jurisdicción del Cantón de San Mateo. (mantenimiento
manual); se autoriza a la Administración
Municipal a incorporar los costos y los montos
que se establecerán por concepto de fijación de costos en el
mismo, en forma conjunta con la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Se autoriza a la
Unidad Técnica de Gestión Vial para que firme los convenios
necesarios con las organizaciones
comunitarias y las organizaciones no gubernamentales respectivas, para
efectos de implementar el presente Reglamento de Mantenimiento de Caminos de la Municipalidad del Cantón de San Mateo.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes. Aprobado en firme.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL MANTENIMIENTO MANUAL.
Considerando:
1º—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo
del cantón y su conservación vial.
2º—La responsabilidad
del usuario y del propietario
en el mantenimiento
de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la
República.
3º—La responsabilidad de la Municipalidad en
la vigilancia del estado de los
caminos y el cumplimiento de la ley.
4º—Que existe una estrecha coordinación
entre la Municipalidad y la comunidad por medio de la Promoción Social
y a través de las organizaciones
comunales (Consejos de
Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.
5º—Que la
Municipalidad cuenta con el
Área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional
con el fin de lograr este cometido.
6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada
por varios sectores organizados del cantón.
7º—Que existe coordinación entre
Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar
las leyes a través de este Reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en
buen estado y transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de
la conservación vial participativa
de caminos por parte la Municipalidad de San Mateo, usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente Reglamento
obedece a la necesidad de poder aplicar el
artículo 75 del Código Municipal, como
también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los
vecinos.
En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren
a mantenimiento de caminos
que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos y sujetos
a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Mateo acuerda aprobar el presente
Reglamento que dice así:
Artículo 1º—Ámbito normativo
de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento se deben considerar los artículos vigentes
de la Ley General de Caminos y del Código Municipal,
referentes a la ejecución
del mantenimiento manual de caminos
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación
del presente Reglamento y
de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley
General de Caminos, se ejecutará por
parte de la Municipalidad en
coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del delegado Cantonal y de los delegados distritales si así existieran
y de ser necesario. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones
de Desarrollo y los Comités
de Caminos podrán, al amparo del artículo
36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este
Reglamento.
Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende
por mantenimiento manual de
caminos a las obras, que, por su tamaño
y estructura, se pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles
de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas
con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el
descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los
desagües, la construcción menor en obras
de arte de los caminos y aceras, el bacheo manual en lastre
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje.
Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles,
que, por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su
vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la
vía, pues en muchos casos
ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta
de visibilidad.
b) Desmonte.
Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea
manual. Es la actividad en
donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo
aquellos que crecen en los taludes
y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben
ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza
de cunetas y contra cunetas.
La limpieza de cunetas y
contra cunetas consiste en eliminar todo
tipo de material acumulado.
El tránsito, la lluvia y
las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo
general, el material está compuesto por:
i. Tierra
ii. Piedras
iii. Troncos
iv. Vegetación
v. Basura
e) Canales transversales
o sangrías. Son pequeños
canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que
provocarían cangilones en tramos donde
la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza
de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas,
la tierra, hierbas, troncos
u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza
de cabezales. La limpieza
de los cabezales está muy ligada
a limpieza de alcantarillas
y son trabajos que se pueden
ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio
cabezal.
h) Limpieza
de canales de entrada y salida.
Los canales de entrada y salida
son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a
un canal de desagüe, una
quebrada o un río.
i) Bacheo
manual en lastre. Consiste en distribuir
el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
j) Construcción
de obras de arte (obras menores): consiste en la construcción de cabezales, cunetas, aceras, cajas de registro entre otras obras en
concreto hidráulico o similares, las cuales proveen mejoramiento al camino.
Artículo 5º—Prohibición
de depósito de desechos.
Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino
en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma
propiedad, con el fin de
que no obstaculicen el paso
fluido del agua o de la circulación vehicular
Artículo 6º—Código Municipal. En materia de
la omisión de pagos por trabajos realizados
por parte de la
Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con
ese fin por la institución
municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del
Código Municipal.
Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia el
Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad
con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en
lo que establece la Ley General de Caminos. Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo
Municipal a más tardar en la primera quincena
del mes de enero del cada año. El Concejo
conocerá estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.
Artículo 8º—Notificación anual de los costos.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo
una vez que apruebe los costos
de los trabajos de mantenimiento manual de caminos presentados por el Departamento Técnico de Gestión Vial de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, la Promotora Social informará a las comunidades a los Consejos de Distrito a las Asociaciones
de Desarrollo a los Comités
de Caminos, y a otros.
En coordinación
con la Promoción Social se divulgarán
los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de las asociaciones de desarrollo, así como las mismas asociaciones de desarrollo o cualquiera otra organización debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con el área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal, con el fin de aplicar
el presente Reglamento. Estos convenios se realizaran bajo la supervisión del área social del Departamento Técnico de Gestión
Vial, los mismos deberán estar estimados
en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.
Artículo 10.—Identificación
de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación
con las asociaciones de desarrollo
en cada comunidad
en coordinación con el área de Promoción
Social del Departamento Técnico de Gestión Vial, deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su
propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento del Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.
Artículo 11.—Procedimiento
de información. Los vecinos
de las comunidades a través
de sus comités de caminos y
asociaciones de desarrollo informarán al Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo
y la dirección exacta de domicilio
y la actividad de mantenimiento
manual que deberá realizar
con el fin de que sea debidamente notificado.
Artículo 12.—Notificación a los vecinos. El Área de Promoción Social deberá notificar a los vecinos que incumplan con la ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos y las leyes vigentes. Las resoluciones del Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal ordenarán a los vecinos respectivos
que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en
que deberá incurrir en caso de que sea el comité
de caminos, la Asociación
de Desarrollo o la Municipalidad quien los realice.
Artículo 13.—Procedimiento
interno. Una vez recibida en el
Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos
a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente
Reglamento, el Departamento Técnico de Gestión
Vial de la Municipalidad emitirá una
orden municipal mediante la
cual indica al correspondiente
vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer
y que corresponden en cada caso. Se otorgará
en la misma resolución un término improrrogable de diez
días para que el interesado
proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo
se procederá a realizar las
obras solicitadas y se cobrara el costo
más la multa. Esta orden se notificará
al vecino por parte del Departamento Técnico de
Gestión Vial Municipal de la Municipalidad, como se describe en el artículo anterior.
Artículo 14.—Inspección
ocular. Una vez concluido
el término de 10 días hábiles el comité
de caminos, la Asociación correspondiente, a instancia del Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar
con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el
propietario. De no realizarse
el trabajo pendiente por parte
del vecino, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo
siguiente o bien a través
de las autoridades municipales.
En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales del Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal mediante
una resolución emitida por este
mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.
Artículo 15.—Realización de las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo estableciendo el área social del Departamento Técnico de Gestión Vial establecerá un convenio con los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo, u otro tipo de organización,
persona física o jurídica,
con el fin de que éstos realicen el trabajo
pendiente, de lo contrario
lo realizará la Municipalidad.
Artículo 16.—Notificación
de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos,
por parte del comité de caminos, la Asociación de desarrollo la municipalidad u otro se procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento
de pago. Los cobros de los montos correspondientes
por trabajos realizados deberán realizarse únicamente en las cajas recaudadoras
de la Tesorería Municipal. Dichos
montos podrán ser cobrados en el
mismo recibo de impuestos municipales.
Artículo 18.—Cobro
administrativo y judicial. El propietario
que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados,
será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial
que establece el Reglamento respectivo de
la Municipalidad de San Mateo. Dichos montos podrán ser incluidos en los
recibos de impuestos municipales.
Artículo19.—Ejecución municipal
de las obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos
o las Asociaciones no asuman
la responsabilidad de ejecutar
las actividades contratará
cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento
manual según corresponda. Todo mediante la fiscalización de obras.
Artículo 20.—Ejecución
de obras las Asociaciones
de Desarrollo y los Comités
de Caminos autorizados, podrán
ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual
cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el Promotor Social y/o Coordinador del Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal
Artículo 21.—Ingresos
municipales. Los ingresos
que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento
de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento
financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el
pago de las cuadrillas que realicen
los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento.
Artículo 22.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo
70 del Código Municipal.
Artículo 23.—Tarifa para el
cobro de obras realizadas por la Municipalidad.
El cálculo de la tarifa se realizará, considerando el estudio de costos
actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados
y modificados anualmente por el Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal.
Artículo 24.—Pasos de alcantarilla.
En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades
deberán instalar un paso de
alcantarilla no inferior a las 18 pulgadas
de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia
deberán ser emitidos por el Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal. Los dueños de Propiedades deberán mantener libre de cualquier tipo de materiales que obstaculicen el libre discurrir de las aguas por las cunetas.
Artículo 25.—Funciones
del Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal. La Promotora Social, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos
en actividades de mantenimiento manual.
Artículo 26.—Canalización
de aguas. De conformidad
con el artículo 20 de la
Ley General de Caminos los comités
de caminos, las asociaciones
de desarrollo y las organizaciones
existentes coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por el
Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal.
Artículo 27.—Convergencia
de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde
haya convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán
solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica del Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal, que deberá brindarla
en plazo no mayor a los 10 días hábiles.
Artículo 28.—Derechos de vías.
Los vecinos deberán
disponer de los derechos de vía
según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los
comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos
completos de las personas que estrechen
los caminos.
Artículo
29.—Para efectos del artículo
anterior, el Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal, previa información de la comunidad representada notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, para que ubique la cerca
donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días.
Artículo 30.—En caso de
que el vecino haga caso omiso
a la notificación, el Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal, realizará la ampliación
del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación
previa al involucrado.
Artículo 31.—Vigencia.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación
en La Gaceta Oficial.
Acuerdo aprobado
según acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria número 112 del 20 de junio del año 2022.
TARIFAS 2019-
2020.
Actividad
|
Unidad
de
medida
|
Medida para cobro
|
Cantidad de peones
|
Precio
|
Limpieza manual
de alcantarillas
|
Metros lineales
|
10 metro
lineal
|
2 peones
|
¢40.000
|
Conformación mecanizada de cunetas y espaldones
|
Metro cuadrado
|
1 metro cuadrado
|
-------------
|
¢680
|
Chapea mecanizada o Manual
|
Kilometro
|
1 kilometro
|
4 peones
|
¢160.000
|
Descuaje de arboles
|
Hora
|
1 hora
|
-------------
|
¢23.000
|
Limpieza manual de cunetas
|
Metro lineal
|
1 metro lineal
|
-------------
|
₡ 5.000
|
Limpieza manual de canales de salida
|
Metros lineales
|
1 metro lineal
|
-------------
|
¢4.000
|
Construcción de aceras
|
Metro cuadrado
|
1 metro cuadrado
|
todo incluido
|
¢22.500
|
Construcción de cunetas
|
Metro lineal
|
1 metro lineal
|
Todo incluido
|
¢30.000
|
Construcción de
aceras
|
Metro lineal
|
metro
|
|
|
Remoción de materiales que obstaculizan el libre discurrir de las aguas
|
Obra realizada de remoción
|
______
|
todo
incluido
|
¢60.000
|
Isabel Cristina
Peraza Ulate, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023726053 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROYECTO DE REGLAMENTO
COMERCIO AL AIRE LIBRE
Se comunica acuerdo dictado por el
Concejo Municipal de Santa Cruz, en
la Sesión Ordinaria
39-2022, Artículo 05, Inciso
50, celebrada el día 27 de septiembre del año 2022.
Por tanto en base a lo expuesto referente al proyecto de reglamento comercio al aire
libre El Concejo Municipal de Santa Cruz, se acuerda por unanimidad: pasar a la Alcaldía,
para que el departamento de
Asesoría Jurídica de las observaciones se publique por primera vez,
posterior a esta la segunda
publicación, en plazo de 10 días las observaciones
respectivas, y hacer saber
a este Concejo si hay o no observaciones y si no las hay proceder a hacer la primera publicación, Cúmplase con el trámite de rigor según lo dispuesto el código Municipal para las disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1°—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126
y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo de la actividad comercial en los
espacios públicos, tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, adyacentes o frente a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2°—Alcance. El presente
reglamento tiene como alcance el
ámbito territorial bajo tutela municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Santa Cruz que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad
entre las diferentes partes
de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido,
siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: distancia o límite
físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este
reglamento.
Calle pública: camino que se rige
por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad de Santa Cruz. (Cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Espacio público: conjunto de los espacios
de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad
de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad comercial: acto administrativo
mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este
reglamento.
Mejoramiento: es el conjunto de mejoras
o modificaciones de los estándares
horizontales o verticales
de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías,
cunetas, cordón, pasos peatonales y caño.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: modos de desplazamiento
de personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras aéreas en
derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, cables, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en vía peatonal: todo
aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto
de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
Persona propietaria: la persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título
de habilitante inscrito en el registro
nacional o municipal.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado
para atender las necesidades
de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio: terreno, propiedad,
lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público o los registros municipales.
Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
Rehabilitación: reparación selectiva
y refuerzo del pavimento o
de la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías u otras
necesarias para la seguridad
vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio
de las secciones dañadas o
a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.
Vía pública: es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89 del
22 de mayo del 2018).
Vías peatonales o bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO 3
Otorgamiento de la autorización
Artículo 3°—Autorización.
La corporación municipal podrá
emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Santa Cruz y en este reglamento. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4°—Carácter de la autorización.
La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios
públicos, para la explotación
de la actividad comercial,
no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo
establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de
la Administración” por razones de interés público o conveniencia, previa comunicación al licenciatario. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas, mobiliario liviano, postes de madera, pérgolas, toldos, láminas de policarbonato o
similares, barandas removibles y que no esté adherido permanentemente al suelo o que puedan fácilmente removerse, de apoyo a la actividad comercial, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal. En los casos en los
que suceda un traslado o un
traspaso de la licencia comercial, se regirá según los requisitos
establecidos y la Ley de Impuestos
Municipales del cantón de
Santa Cruz.
Artículo 5°—Plazo de otorgamiento
de la autorización de comercio
al aire libre. La autorización
de comercio al aire libre
se da para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios
públicos, que corresponderá
por un plazo de un año. La autorización podrá ser prorrogable por el mismo
plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30
días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio
de la administración concedente.
Artículo 6°—Horarios de utilización de la autorización de
comercio al aire libre.
Esta autorización no podrá exceder el
horario comprendido entre
las 06:00 horas a las 02:30 horas del día siguiente, según la categoría y actividad comercial autorizada a cada establecimiento. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo de licencia
que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 7°—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante
de la autorización de comercio
al aire libre debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa vigente.
b. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La
persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que
se encuentren en propiedad privada o en concesión,
que se encuentren adyacente
a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles,
zona marítima, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día
con las obligaciones tanto formales
como materiales con el Gobierno Local y la CCSS. Las
personas licenciatarias que cuenten
con licencia comercial al
día no requerirán autorización
de comercio al aire libre
para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada de su establecimiento comercial. La municipalidad,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO 4
Roles y responsabilidades
Artículo 8°—Responsabilidad
de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales. Así mismo, la Corporación
Municipal deberá asegurar
que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido
en el Reglamento
de Movilidad Peatonal.
Artículo 9°—Notificaciones e inspecciones.
La Corporación Municipal será
la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento
del artículo 8 de este reglamento. En caso de que la Corporación Municipal técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción
del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios
autorizados. Las personas
licenciatarias y titulares
de la autorización deberán permitir, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 11.—Atribuciones de las
personas licenciatarias.
Las personas licenciatarias que cuenten
con autorización de comercio
al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad,
sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa
de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, que esté acorde al reglamento municipal de
aceras y con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
d. En aceras
techar con toldos aéreos, sin soportes en las aceras, a una altura mínima
de 2,50 metros, con colores blancos
o beige. Este inciso no aplica
para el sector de playa.
Artículo 12.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
la composición regular de los
espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. No mantener la limpieza y mantenimiento de las áreas que se hayan dado la licencia. El incumplimiento a las
prohibiciones señaladas en este artículo
conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso
administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por
cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5
Criterios técnicos de utilización
Artículo 13.—Los
Procesos de Servicios Ciudadanos, Servicios Técnicos y de Seguridad y
Convivencia Social de la Municipalidad. Son los responsables de confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario, estándares de iluminación, luminarias y rotulación
apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
Utilización
del espacio público:
• En Aceras: para el uso de las aceras,
se deberá respetar 1.20
metros de ancho para el tránsito
de peatones, las dimensiones
restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En Bulevares:
para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho
para el tránsito de peatones en el
centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares
con ciclo vías: para el uso de los
bulevares con ciclo vías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada
lado de la ciclo vía, si esta se encuentra en el
centro del bulevar. Si la ciclo vía se encuentra en el borde
lateral derecho o izquierdo del bulevar,
se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán
emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques públicos:
para el uso de los parques público,
se destinará un 40% de las áreas
disponibles de estos, sin
que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido
en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará
los
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parques aptos para ello,
así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje
y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema.
● Vías
públicas: para el uso de las vías públicas, la administración
municipal determinará mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía
la acera adyacente sino la vía pública
cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose
en un bulevar provisional y
rigiéndose con lo indicado en los bulevares.
CAPÍTULO 6
Concerniente a sector de playas
del cantón de Santa Cruz
Artículo 14.—Sobre el uso de las playas. Se seguirá
lo establecido por la Ley
de Zona Marítimo Terrestre Ley N° 6043, su reglamento y de las regulaciones establecidas por el Proceso
de Servicios Técnicos, estableciendo las siguientes excepciones para las zonas excluidas
de la ley de zona marítimo terrestre,
que podrá realizar el licenciatario que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa:
a) Área de uso:
• Se autoriza el uso del área
correspondiente al ancho de la propiedad
por diez metros de fondo, respetando el área de tránsito
vehicular en las zonas que así
ya lo tienen ya establecido o bien podrá si este
tránsito vehicular es designado
por la administración
municipal en determinado momento. Cuando la playa tenga acera, se deberá respetar el ancho mínimo, para circulación, conforme se indica en este reglamento.
Además se podrá
autorizar actividades temporales de eventos masivos frente a los negocios patentados
siempre y cuando se cumplan con los lineamientos del ministerio de salud y se cumplan con los requisitos municipales establecidos por la administración tributaria en los horarios
autorizados según la municipalidad.
b) Tipologías de mobiliario:
• Podrá instalar sombrillas de playa de
color blanco o beige, mesas, sillas,
tarimas conciertos, luces claras, todos estos
elementos deben ser removibles, no adheridos al suelo en forma permanente. Los colores y las
luces se unifican en color
para no afectar la belleza escénica de playa.
c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:
• La iluminación,
luminarias y rotulación, debe
de ser de colores claros, blanco
o amarillo, para mantener
la homogenización de colores
de luces en la playa y no afectar
la belleza escénica.
Artículo 15.—Obligaciones
de las personas licenciatarias del uso
de área de playa. Será obligación de las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos correspondiente al área de playa
a) Mantener limpia su área
de playa hasta la pleamar,
b) Mantener
libre de desechos orgánicos
e inorgánicos.
c) Instalar sistemas de recolección de basuras, preferiblemente separado por tipo
de desechos.
d) Si no hay iluminación pública,
instalar sistemas de iluminación sobre postes existentes o removible, preferiblemente
de energía solar o limpias.
e) Mantener
la flora del lugar, sembrando
árboles o vegetación autóctona.
Artículo 16.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias del uso de área
de playa. Se prohíbe, a
las personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos correspondiente al área de playa,
realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, no debe tener ninguna estructura
adherida al suelo, ni ningún tipo
de techo que surja de sus propiedades, debido a que esta área no podrá
tener techo permanente, salvo postes de madera o similar o tipo pérgola de madera.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
las medidas del área establecida para su uso.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas, tanto en carreteras, como aceras. e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño físico o ambiental al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
CAPÍTULO 7
Pago del derecho de comercio
al aire libre
Artículo 17.—Pago anticipado del derecho de comercio
al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho.
Artículo 18.—Hecho
generador. El hecho generador del derecho lo constituye
el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 19.—Formula de cobro.
El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, será según la cantidad
de metros cuadrados del espacio
público destinada a su actividad.
Artículo 20.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre.
El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad y a su vez el
espacio público utilizado no podrá exceder del 50% del área de atención al público del establecimiento.
Artículo 21.—Montos.
Se debe determinar la cantidad de metros cuadrados del área de atención al público del establecimiento ya autorizado y el impuesto que paga, para determinar el monto por
metro cuadrado. La mitad de
dicho monto equivalente al metro cuadrado, se
multiplicará por los metros cuadrados de área a utilizar del espacio público, para determinar el impuesto.
No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley
10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero
de 2022.
Artículo 22.—Causales
de revocatoria o extinción
de la autorización de comercio
al aire libre. Las causales
de revocatoria de la autorización
de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo
6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Cruz.
e. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Artículo 23.—Fase recursiva. Una
vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria
podrá interponer, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante Servicios Ciudadanos unidad encargada de la Administración de Patentes y/o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando en las que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias. El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa
y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo,
para lo cual de previo debe haber cancelado
la obligación tributaria
con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 vigente
y sus reformas.
CAPÍTULO 8
Gestión y gobernanza
Artículo 24.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público. Se autoriza a esta municipalidad
a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes
a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.
Artículo 25.—Convenios con terceros. Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan
convenios de alianza público-privada y con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de
Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Firma responsable:
Jorge Arturo Alfaro Órias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023726036
).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 218-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes veintitrés de enero del dos mil veintitrés, Artículo V, inciso 2, Acuerda: aprobar el Proyecto de 2° Reforma al Reglamento de Becas de la
Municipalidad de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 02-2023, por lo que
una vez realizada
su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se conceden 10 días hábiles
de ley, para que los interesados
presenten observaciones.
PROYECTO DE 2° REFORMA DEL REGLAMENTO
DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Se reforma
el inciso f) del artículo 16, del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Esparza, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 16.—Requisitos
para ser becario. Los niños,
adolescentes, jóvenes y adultos que deseen optar por una
beca de la Municipalidad de Esparza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…) f) No ser Alcalde, vicealcalde, regidor, síndico o familiar de estos hasta
el tercer grado de consanguinidad
o afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el formulario) (…)
Artículo 2º—Los demás
artículos del Reglamento de
Becas de la Municipalidad de Esparza quedan incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023725743
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, avisa a las
siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1038
|
MARCIAL SÁNCHEZ ESQUIVEL
|
1-0569-0183
|
18-01-2023
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000, Desamparados del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Marco Vinicio Arias Durán.
La Uruca, 03 de marzo
del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 415224.— ( IN2023724937 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-47-2023.—Armenteros Pérez Miguel Ángel,
R-025-2023, Carné Provisional- Permiso
Laboral: 119200937108, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724790 ).
ORI-54-2023.—Daniel Alfredo Vargas León, R-043-2023, 1-1436-0910, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Magíster en Planificación Urbana y Regional, Universidad de Los Andes,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023. M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-40-2023.—Sonia Tatiana Murillo Corrales, R-023-2023, cédula de identidad N° 1-1340-0968, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en las ciencias naturales (Dr. rer. nat.), Die
Georg-August-Universität
Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725002
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-53-2023.—Sindy Valdes Gámez, R-045-2023, Pasaporte AV566375, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica,
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725780
).
ORI-31-2023.—Victoria Carolina Mora Aponte, R-013- 2023, cédula de identidad
N° 8-0147-0338, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023725891 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Kesther Aarón Morales Téllez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las ocho horas treinta
minutos del dos de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
de apellidos Morales Centeno, Centeno García y Madrigal Centeno. II- Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda,
crianza y educación en ejercicio exclusivo de las
personas menores de edad:
IDMC e ISMC, a cargo de su progenitor señor. Kevin Daniel Madrigal Espinoza, a fin de que las
personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de un mes (vence el
día 2 de abril del 2023), en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar
ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de las
personas menores de edad en el hogar
de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a las personas menores
de edad RRMC, KMMC, AACG, bajo el
cuido provisional de la señora:
Mauren Patricia Espinoza Alpízar,
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les ordena a los señores,
Ana Yancy Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad en mención, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les dice que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V- Se les ordena
a los señores: Ana Yancy
Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
de las personas menores de edad
en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar
ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor: Kevin Daniel Madrigal Espinoza, llevar a las personas menores de edad IDMC e ISMC, a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para
lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
a la guardadora señora: Mauren Patricia Espinoza Alpízar,
llevar a las personas menores
de edad RRMC, KMMC, AACG, a tratamiento
psiquiátrico/psicológico, a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos los días sábados o domingos de 11:00 a.m.
a 6:00 p.m., previa coordinación con el recurso comunal
y progenitor señor Kevin Madrigal. En el caso de la lactancia
activa de la niña Samantha,
la madre puede disponer de una hora diaria en las mañanas para validar el derecho. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00058-2018.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 415115.—( IN2023724681 ).
A la señora Sharon Adelain San Lee
Rojas, cedula 115900356 se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecisiete de febrero de
dos mil veintitrés, que corresponde
a la resolución para mantener
la medida de protección de fecha a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad A.C.S.R se otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00106-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
415116.—( IN2023724683 ).
Al señor Deivy Gamboa
Noguera, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.J.G.S por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00028-2023.—Oficina Local
San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
415122.—( IN2023724699 ).
A la señora: Natalia Lucia Calderón Jorba,
cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las nueve horas del
trece de febrero de dos mil
veintidós, que corresponde
a la medida de cuido en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
J.C.J. Otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415137.—( IN2023724705 ).
Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 02/03/2023 en la cual se procede
a mantener medida de protección abrigo temporal, ampliación del plazo
e incompetencia por razón de territorio a favor de la persona menor
de edad U.A.A.B. y S.K.A.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415154.—( IN2023724728 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Evelyn Linneth Gómez Oreamuno, mayor, soltera,
femenina, costarricense,
cédula de identidad número
seis-cero tres ocho ocho-cero
seis uno siete, oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que mediante
resolución administrativa
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés
mediante la cual se ordenó el ingreso
de la persona menor de edad
J.D.G.M. en alternativa de protección ONG Hogar Cristiano, situado
en El Roble de Puntarenas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLGO-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415240.—( IN2023725043 ).
Junta
Directiva
ACUERDO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), mediante acuerdo JD-060-2023 de la Sesión N.º 4268 Art. 1 Inciso 2 Del
21-02-2023, cuya fecha
de Comunicación 24-02-2023, acordó:
“En razón del oficio
MTSS-DMT-OF-158-2023 del 16 de febrero de 2023, suscrito por el
señor Andrés Romero Rodríguez, Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social, relacionado con el nombramiento del señor Mario
Durán Fernández, Director Economía Social Solidaria, como Representante de ese Ministerio ante la Junta Directiva
del INFOCOOP, el cual se incorpora como integrante de este Órgano Colegiado a partir del día del 21 de febrero
de 2023”.
La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva
del INFOCOOP en lo que resta
del correspondiente período
2022 al 2023, hasta el 15 de junio
del 2023, queda de la siguiente
manera:
Nombre
|
Cédula de identidad
|
Puesto
|
Gina Patricia Salas Fonseca
|
1-0670-0644
|
Presidente
|
Julián Arias Varela
|
1-1304-0257
|
Vicepresidente
|
Geovanny
Villalobos Guzmán
|
2-0379-0481
|
Secretario
|
Mario Durán Fernández
|
1-1321-0570
|
Vocal I
|
Oscar Alvarado Alpízar
|
6-0091-0341
|
Vocal II
|
Leonel Castellón Chaves
|
1-0757-0106
|
Vocal III
|
Oscar Campos Chavarría
|
5-0172-0790
|
Vocal IV
|
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
38721.—Solicitud N° 414541.—( IN2023726042 ).
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), mediante
acuerdo JD-084-2023 de la sesión
N° 4272 Art. tercero inciso
5.1) del 28-02-2023, cuya fecha
de Comunicación 2-03-2023, acordó:
“De conformidad con los acuerdos JD 335-2022 y JD 040-2023 y con los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
INFOCOOP, se acuerda ampliar
el recargo de las funciones del puesto del
Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, en la señora Liseth
Guzmán Sandí, portadora de
la cédula de identidad número
2-0624-0054, como Subdirectora
Ejecutiva Interina a partir del 01 de marzo de 2023 y
hasta el 31 de marzo de
2023, quien continuará con el cargo de la Gerencia Interina del Área de Comunicación e Imagen”.
Publíquese según corresponda y comunique a todas las áreas.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo,
INFOCOOP.—1 vez.—O. C. N° 38722.—Solicitud N°
415733.— ( IN2023728312 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a los interesados
a consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de
la Ley General de Administración Pública,
propuesta que se detalla de
la siguiente manera:
CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE PASAJEROS
POR CARRERA A SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO
SEGÚN LA CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO.
|
Esta convocatoria a consulta pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto
en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús” (resolución
RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe IN-0041-IT-2023 del 06 de marzo
de 2023, según se detalla:
a. La cantidad de pasajeros por carrera
a ser utilizada en el volumen mensual
de pasajeros aproximado según el siguiente
detalle:
Percentil 75 de la cantidad de pasajeros
por carrera
para cada categoría de clasificación
Categoría
de ruta / ramal
|
Percentil 75 de la cantidad
de pasajeros por
carrera
|
Categoría 1
|
61,36
|
Categoría 2
|
66,11
|
Categoría 3
|
88,35
|
Categoría 4
|
77,37
|
Categoría 5
|
91,23
|
Categoría 6
|
56,83
|
Categoría 7
|
70,29
|
Categoría 8
|
80,73
|
Categoría 9
|
56,99
|
Categoría 10
|
67,53
|
b. Los factores de estacionalidad mensual en el volumen
de pasajeros, según se
indica en la siguiente tabla:
Factores de estacionalidad mensual
por categoría de ramal / ruta
Categoría de ruta / ramal
|
Mes
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
Enero
|
0,87
|
0,91
|
0,93
|
0,95
|
0,99
|
0,88
|
0,88
|
0,92
|
0,86
|
0,91
|
Febrero
|
0,86
|
0,86
|
0,89
|
0,87
|
0,90
|
0,89
|
0,88
|
0,89
|
0,86
|
0,86
|
Marzo
|
1,02
|
1,14
|
1,04
|
0,95
|
1,05
|
1,05
|
1,07
|
1,11
|
1,04
|
0,95
|
Abril
|
0,88
|
0,76
|
0,91
|
1,02
|
0,98
|
0,91
|
0,92
|
0,98
|
0,91
|
0,92
|
Mayo
|
1,03
|
1,02
|
1,02
|
1,00
|
1,01
|
1,03
|
1,03
|
0,97
|
1,01
|
0,97
|
Junio
|
1,04
|
1,00
|
1,00
|
0,94
|
1,01
|
1,03
|
1,05
|
1,00
|
1,01
|
0,96
|
Julio
|
0,99
|
0,89
|
1,01
|
0,98
|
1,02
|
0,97
|
0,96
|
1,05
|
0,98
|
1,01
|
Agosto
|
1,06
|
1,07
|
1,05
|
1,03
|
1,00
|
1,06
|
1,07
|
1,04
|
1,05
|
1,03
|
Setiembre
|
1,05
|
1,12
|
1,01
|
0,96
|
0,95
|
1,05
|
0,99
|
0,97
|
1,04
|
1,03
|
Octubre
|
1,07
|
1,14
|
1,05
|
1,04
|
0,98
|
1,05
|
1,04
|
1,04
|
1,04
|
1,07
|
Noviembre
|
1,08
|
1,12
|
1,02
|
1,03
|
0,99
|
1,05
|
1,05
|
1,05
|
1,06
|
1,05
|
Diciembre
|
1,05
|
0,98
|
1,06
|
1,22
|
1,11
|
1,06
|
1,04
|
1,00
|
1,14
|
1,26
|
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas,
se concede audiencia hasta el día martes 11 de abril de 2023 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien
formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su
respectivo estudio.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes),
expediente OT-059-2023.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos
Francisco Chacón
Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 416839.—( IN2023728045 ).
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS
Para conocimiento de los
administrados esta
Municipalidad informa que, durante el año 2022, el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió la siguiente directriz,
la cual está a disposición del público en general, en el Departamento de Catastro y Avalúos o en la página web del Ministerio de
Hacienda.
Directriz N° ONT-001-2022 de fecha 09 de marzo del 2022, referente a los tipos de vía en
la plataforma de valores de
terreno por zonas homogéneas.
Marvin A. Hernández
Aguilar, Jefe de Catastro y Avalúos.—1 vez.—( IN2023725805 ).
COMUNICADO
Interés moratorio primer semestre
2023
La Municipalidad de Alvarado comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el oficio SMA-020-02-2023 (N° 221) aprobado
en Sesión Ordinaria N° 221 del 13 de febrero
del 2023, se aprobó la tasa
de interés moratorio del
7.11% anual, lo que equivale a un 0.5925% mensual o un 0.01975% diario, aplicado para el primer semestre del año 2023. Publíquese.
Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora
Tributaria a. í.—1 vez.—( IN2023725796 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Cascante Vílchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Eugenia Cascante Vílchez, cédula
N° 4-0083-0041.
Beneficiarios: Damaris Campos Cascante, cédula
N° 4-0103-1224.
José Joaquín Quesada Zúñiga,
cédula
N° 4-0132-0093.
Paula Gabriela Fonseca Campos, cédula
N° 4-0212-0436.
Lote 12 bloque H, medida 9m2 para 6 nichos
solicitud 1265 recibo 8275,
inscrito en el folio 78 libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 14 de febrero del
2023. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerio.—1 vez.—( IN2023726090 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Konrad Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-144773, representada
por Olga García Canales, mayor de edad,
divorciada dos veces, ama
de casa, vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, cédula 5-0203-0834. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
la Prórroga de Concesión inscrita en el
Registro Nacional bajo número
5-000602-Z-000, terreno localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin
de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse
debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa – El Coco -Bahía Azul, generando
un área de ochocientos treinta metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, calle pública, sur, zona restringida, este, zona restringida y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 21 de febrero
del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2023725766 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Hojancha, comunica acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria número 146-202, celebrada el 13 de febrero del 2023, que textualmente dice:
Acuerdo 10.
Trascurrido el
tiempo de consulta pública
del Reglamento para la Organización
y Cobro de Tasas por los Servicios
de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio, publicado en el Alcance
N° 01 del lunes 09 de enero del presente
año, se acuerda:
1. Aprobar
definitivamente el mismo.
2. Autorizar su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Dado en Hojancha, Guanacaste, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veintitrés.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine
Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—
( IN2023725797 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
(Modalidad virtual)
Convocatoria asamblea extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad
con el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 18 de marzo de 2023, a las
ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas
presentes. La asamblea se reunirá de manera virtual conforme la reglamentación
aprobada, la Junta
Directiva y el Tribunal de
Honor se constituirán en
las instalaciones del Colegio ubicadas
en San José, Barrio La California. El vínculo respectivo para realizar el enlace virtual será enviado a cada uno de los correos electrónicos que tienen reportados al CPO las
personas colegiadas, no obstante, en
caso de no recibirse dicho vínculo dentro
de las 24 horas anteriores a la celebración
de la Asamblea General, deberá
escribirse a la siguiente dirección electrónica para solicitarlo: colegiodeorientacion@cpocr.com
ORDEN DEL DÍA
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida
y explicación general sobre
la organización de la Asamblea.
c. Convalidación de ampliación de período
del presupuesto 2022-2023 (de 1 de agosto 2022 al 31 de agosto
2023).
d. Autorización
a la Junta Directiva para que realice
los ajustes necesarios al presupuesto
2022-2023.
II. Segunda
Parte. Asuntos a cargo de
Tribunal de Honor
a. Recurso de apelación expediente TH–021–2019.
b. Recurso
de apelación expediente
TH–099–2020.
German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2023728125
). 2 v. 1.
ASOCIACIÓN PRO MANTENIMIENTO Y ORNATO
QUINTAS DEL BOSQUE DE MERCEDES DE ATENAS
Convocatoria de asamblea general extraordinaria
Tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio y acorde con el Reglamento de Propietarios de la Asociación Pro
Mantenimiento y Ornato
Quintas del Bosque de Mercedes de Atenas, cédula jurídica N° 3-002-766672, se convoca asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el 01 de abril del 2023, a las 1:30 pm horas en
primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario, se hará la segunda convocatoria con los propietarios presentes. El lugar en donde se tendrá
la asamblea será, en su domicilio
social, en Mercedes de Atenas, en
Quintas el Bosque, cien metros sur de la entrada principal, Casa Guatuzas N° 1.
Orden del día:
1) Verificación del quórum para la Asamblea.
2) Conocer
renuncia del Señor
Marcelino Ubach Marín.
3) Nombramiento
del nuevo Presidente y miembros
de la Junta Directiva.
4) Nombramiento
de Abogado Asesor.
5) Propuestas de mejoras varias en ornato,
seguridad, aseo, etc.
Firma Responsable:
Dr. Gregorio Briglia Peralta, Abogado, Inscripción Profesional
18459.—1 vez.—( IN2023727295 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
LA RESERVA DE ESCAZÚ
De conformidad con lo establecido
en el artículo
veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora
de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo Once del Reglamento del Condominio, la administración del Condominio
Residencial Horizontal La Reserva de Escazú, cédula jurídica N°
3-109-653862, convoca a Asamblea
Ordinaria de Propietarios.
Día: 22 de marzo de 2023. Primera convocatoria:
a las dieciocho horas. En caso
de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda convocatoria: a las dieciocho
horas con treinta minutos.
Lugar o medio: Rancho del condominio. Orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Designación del Presidente
y Secretario para efectos
de oficializar la Asamblea.
3. Presentación de informe
de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2022. 3. Presentación del
proyecto de presupuesto ordinario 2023 y someter a consideración de la asamblea el cambio de modalidad
de cuota contra gasto real
a proyecto de presupuesto mensual. 4. Presentación de proyectos de mejora para el 2023 y someter a consideración de la asamblea mecanismo para la recaudación de los recursos y ejecución.—Luis
Ascanio Flores, Representante
Legal.— 1 vez.—(
IN2023727434 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA ESQUINA HERMOSA
3-109-477320
(Publicación en periódico)
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria
La Administración del Condominio
Horizontal Residencial La Esquina Hermosa, los convoca a la Reunión de Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el 22 de marzo
del 2023, a realizarse por
medio de la plataforma virtual Zoom. El primer llamado será a la 16:30 horas, si no hay quórum la Asamblea tendrá inicio a las 17:30 horas con los miembros presentes.
AGENDA
1. Verificación del quórum;
2. Designar
un presidente-ad hoc y secretario-ad
hoc para la Asamblea;
3. Aprobar
la agenda del día;
4. Presentación
de cuentas de Administración
saliente.
5. Votación
por mayoría, si desean auditar
la contabilidad condominal
de los periodos 2021/2022;
6. Renuncia
de Administración actual.
7. Nombramiento
de nueva Administración.
8. Renuncia
de Junta Directiva.
9. Selección
de nueva Junta Directiva.
10. Votar
para acordar si se permitirá a los condóminos en proceso
de construcción que los constructores puedan dormir en la construcción.
9. Autorizar
a los Notarios Públicos de la firma Invicta Legal a protocolizar la Asamblea y acuerdos tomados
10. Cierre
de la reunión.
Susana Rodríguez Beer, Administradora.—1 vez.— ( IN2023728056 ).
EMPRESA DE CRÉDITO COMUNAL
BRISAS DE PROGRESO S. A.
Empresa de Crédito Comunal Brisas de Progreso S. A., convocatoria a asamblea general extraordinaria de la empresa de crédito Comunal Brisas de Progreso S. A., domiciliada en Cartago-Cartago Urbanización Las Brisas, Barrio
Los Ángeles, casa nueve c, veinticinco metros al norte y cien al este de Alquileres Albesa, cédula jurídica 3-101-392935. A celebrarse
el día 26 de marzo del
2023, en su domicilio a las 17:00, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1. Información
del motivo de la convocatoria.
2. Votación sobre la disolución de la empresa. 3. Elección de la junta liquidadora.
4. Autorizar a dos miembros
de la junta directiva para los
trámites legales respectivos. Para participar, cada socio deberá exhibir las acciones que lo acrediten como tal.—Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2023728156 ).
NUEVA BRITANNIA S. A.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Se convoca a los socios de Nueva Britannia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314521, a la asamblea general extraordinaria de socios,
a celebrarse en Santa
Teresa de Cóbano, 600 metros norte
del supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local 1, a
las 08 horas del día 24 de marzo del 2023. La segunda convocatoria será una hora después
con el número de socios con derecho a voto que esté presente.
El orden del día será el siguiente:
i) Acordar la disolución de la sociedad. ii) Asuntos varios.
Los socios que no
puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder debidamente autenticada.—David Martin Wilson, Presidente.—1
vez.—( IN2023728161 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Quiticol ST
Socieadad Anónima
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta
y nueve, visible al folio setenta
y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Quiticol
ST Socieadad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cero
seis seis seis sesis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
cincuenta millones de colones.—Heredia, a las trece
horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario Público.—( IN2023724761 ).
A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 27 de febrero del 2023, se traspasa nombre comercial y establecimiento
“Hacienda Baru” de Naturistica
S. A., cédula jurídica 3-101-054331 a favor de Operaciones Hacienda Baru S. A.,
cédula jurídica 3-101-460862. Se cita
a acreedores e interesados.—San José, 6 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2023724908 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 177, serie K, por 254.580 acciones (del capital social pagado
de 3,005,734,992), pertenecientes a Francisco Tomas Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-0037-0182, para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 03
de marzo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023724930 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDO HOTEL LOMA LINDA S. A.
Para efectos de reposición,
Yo Pablo Vargas García, portador
de la cédula de identidad número
1-1163-0458, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de
Condo Hotel Loma Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-146003, manifiesto que por haberse extraviado los certificados de acciones serie A, número 1 y número 2, de fecha 11 de junio de 2010, que representan el 100% del capital accionario, se me ha solicitado la reposición de estos. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Publíquese tres veces en
un diario de circulación nacional.—01
de marzo de 2023.—Pablo Vargas García, Presidente.—( IN2023723554 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Distribuidora
de Vinos y Alimentos
por Alpiste S.A
Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S.A con cédula jurídica 3-101-604064 comunica a nuestros clientes y público en general que según consta ante el ministerio público
en la Denuncia numero 000-23-004930, el robo del talonario de recibos Nº 11 con el consecutivo de recibos del 142701
al 142750, además del talonario
de devoluciones Nº 75 con los
consecutivos del 31851 al 31900, por
lo que nuestra representada
no se hará responsable del
mal uso que se les pueda dar a los mismos.—06
de marzo de 2023.—Pietro Poma-Munaldo
Sammaruga, Gerente General.
Cédula: 1-0507-0951.—( IN2023725100 ).
LOS AROMAS DE BALLENA S. A.
Mediante escritura pública N°
56, de las 16:00 horas del 06 de marzo del año 2023, del tomo 13 del protocolo de la Hazel Sancho González, la empresa Los Aromas de Ballena S.
A., cédula jurídica 3-101411998, domiciliada
en Puntarenas-Osa Ciudad
Cortés, frente al BNCR, a través
de su secretaria con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma Margarita Penón Góngora,
cédula número 1-0417-0456, solicita
la reposición por extravío del tomo 01 de los libros de Actas:
Registro de Socios, Asamblea de Socios y de Consejo de Administración, y tomo 01 de libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social
de la sociedad en el plazo de ocho
días después de la publicación.
Publíquese una vez.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023725668 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA MONTE
GEREZIN
DE SANTA FE DE AGUAS ZARCAS
DE SAN CARLOS
En virtud de extravío del libro número uno de Registro de Asociados, la Asociación Iglesia Monte Gerezin de Santa Fe
de Aguas Zarcas de San
Carlos, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seis tres uno dos dos
tres, solicita al Registro Público de la Propiedad, Registro de Asociaciones, la reposición del
libro número dos de Registro de Asociados. Cualquier persona interesada, puede presentar sus objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público.—Yadira Salas Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2023725695 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr
se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso,
a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 02 de marzo
de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla,
Primer Secretario.— 1 vez.—(
IN2023725721 ).
INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL S. A.
Aviso de reposición
de libro por extravío
Yo, Gary Lee Vogt; mayor, divorciado, pensionado, pasaporte
de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José- Ipís, Goicoechea. Residencial Cafetos.
Casa número cuarenta y
seis; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Inversiones Vogt Internacional,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete dos seis cinco, publicito extravío del libro legal de la sociedad indicada correspondiente al libro de Actas Asambleas Generales; procediendo a reponer el mismo bajo mi responsabilidad. Lo anterior de conformidad
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros Legales y reposición del libro primero
antes indicado. Es todo.—San José, Ipís de Goicoechea a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Gary Lee Vogt, Presidente.—1
vez.—( IN2023725742 ).
SCC SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
CANADIENSES LIMITADA
El suscrito, Gary Stephen Thomson Laird, en representación y con facultades suficientes
para este acto, de la sociedad denominada SCC Servicios de Comunicación Canadienses Limitada, con cédula
de persona jurídica número
3-102-491627, solicito la reposición
de los libros legales de dicha sociedad por motivo
de extravío.—San José, 01 de marzo del
2023.—Gary Thomson Laird.—1 vez.—( IN2023725744 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anonima,
cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que la Sra. Ivonne
Morales Bolaños, cedula Nº 2-0213-0125, accionista Nº
62, envía nota recibida el 11 de febrero del 2023, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing.
Fernando Ramírez Guillén. (vicepresidente CETRENSS
S. A.).—1 vez.—(
IN2023725790 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social
Sociedad Anónima
(CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas
en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto
de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento,
a efecto de que se apersonen
en el término improrrogable
de treinta días hábiles a partir de la publicacion de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al
oeste de DEKRA, con el fin
de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado
los derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Empresa. Arias González Marvin José, cédula N° 2-0341-0674, accionista
N° 522 / 2187; Fuentes Rojas
Raúl, cédula N° 2-0632-0421, accionista N° 1776; Madrigal Villegas David, cédula N°
6-0338-0924, accionista N° 2435; Saborío Rodríguez Alberto Esteban, cédula N° 2-0566-0667, accionista N° 558; Solís Pérez Alicia del Rosario, cédula N° 8-0061-0970, accionista
N° 1920 y Valverde Muñoz
Olga, cédula N°
1-0660-0083, accionista N° 2081.
Ing. Fernando Ramírez Guillén, vicepresidente CETRENSS
S. A.—1 vez.—( IN2023725791 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por
primera vez en Diario Oficial
La Gaceta que, según
nuestros registros al 01 de
marzo del 2023, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
0284
|
Castillo Cortes Cinthia
|
0110300850
|
0752
|
Alvarado Mesén Jennifer Pamela
|
0112790788
|
0782
|
Morales Martínez Francisco José
|
0304230472
|
1189
|
Meneses Sanabria María Del Rosario
|
0900800030
|
1327
|
Rodríguez Rodríguez Michael
|
0110030690
|
1857
|
Mejía Villegas Adrián José
|
0116750188
|
1888
|
Hidalgo León Esteban
|
0113210395
|
2001
|
Taylor Hernández Steven
|
0112450826
|
Agradeciendo de antemano
la colaboración brindada,
se suscribe atentamente,
Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2023725799 ).
ICTUS MCYE SOCIEDAD CIVIL
Mercedes Chávez
Gonzalez, mayor, divorciada una
vez, Licenciada en Mercadeo, vecina
de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Residencial Hacienda Riomonte, tercera casa a mano izquierda, color amarillo, cédula
ocho-cero cero sesenta y
uno-cero ochocientos ochenta
y seis, en su condición de Administradora con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía “Ictus Mcye Sociedad Civil”, cédula jurídica
tres-ciento seis-setecientos
ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, manifiesta que debido a que se omitió la legalización de los libros al constituirse
la sociedad, se procederá a
dicha legalización ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para que le sea asignado el
número correspondiente. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el domicilio social de la empresa en Costa Rica, Provincia de
Heredia, Cantón Santo Domingo, Distrito Santa Rosa,
Residencial Hacienda Riomonte, tercera
casa a mano izquierda, color amarillo,
en el término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Mercedes Chávez Gonzalez. —San José, seis de marzo de dos mil veintitrés. Auténtica.—Licda. Martha Araya Chaverri.—1
vez.—( IN2023725807 ).
CASATUCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Casatuce Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cinco cero cinco cuatro ocho, comunica la reposición de libros por motivo de extravío
de los siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Manrique
Álvarez Rojas, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023725809 ).
BIENESTAR CORPORATIVO FADSA DEL ESTE S.A.
La sociedad Bienestar Corporativo FADSA del Este S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-794267, procederá a la reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, por extravío de los mismos.—Desamparados, 07 de marzo del
2023.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726007 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 16:00
horas del 06 de marzo del 2023. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Inversiones
Tapete S. A., cédula jurídica: 3-101-151915.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2023725675 ).
En escritura número
155-26, otorgada ante la Notaria Wendy Robles Lizano, colegiada 17072, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste del Banco
de Costa Rica otorgada a las catorce
horas del 02 de marzo del año
2023, iniciada al folio 76 frente
del tomo 26. Walter Archibald, de único
apellido Kelly, en razón de su nacionalidad
canadiense, pasaporte de
ese país número g m dos siete uno nueve ocho ocho, mayor, casado en cuartas
nupcias, retirado, vecino de Barrio Sinaí, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al norte de la escuela de Sinaí, Presidente, representante
judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límites de suma de la empresa Frenchman
Butte Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno – trescientos doce mil sesenta y cinco. Solicita la reinscripción de dicha empresa ante el Registro Nacional, conforme a la Ley 10255.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón a
las 15 horas del 06 de marzo del año
2023.—Licda. Wendy Robles Lizano.—1
vez.—( IN2023725676 ).
Mediante escritura 172, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Filial Ocho- Hernando Condominio Olas
del Roble S. A., cédula 3-101-445345, donde se reforma cláusula décima de la representación, y se nombra presidente y secretario.—Melvin Arias Pizarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023725679 ).
La sociedad Floradora INC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve seis tres seis, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda
revocar los nombramientos de: A) El cargo de presidente
ocupado actualmente por el señor
Sergio Angulo Jiménez, a quien se le agradece su gestión
y en su lugar
se nombra al señor Raúl
Alfredo Gutierrez Arias, mayor, divorciado dos veces, Abogado, vecino de Santa
Ana cien norte de Restaurante Maxi, portador de la
cédula de identidad número
uno-setecientos cincuenta-doscientos
treinta, B) El cargo de secretario
ocupado actualmente por la señora Ana Patricia Marín Loria, a quien se le agradece su gestión y en
su lugar se nombra al señor Manrique
Gutierrez Echeverria , mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Ana, Lindora Valle del Sol, casa cuarenta
y cinco y portador de la
cédula de identidad uno-uno siete
cinco cinco-cero ocho cero seis, C) El cargo de tesorero
ocupado actualmente por el señor
Sergio Enrique Angulo Marín, a quien se le agradece
su gestión y en su lugar
se nombra a la señora
Alejandra Chavarría Rodríguez, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Santa Ana cien norte de Restaurante Maxi y portadora de la cédula uno-uno uno cero cero-cero seis nueve uno, D) El cargo de Fiscal ocupado
actualmente por el señor Lizanías Angulo Herrera, quien se le agradece su gestión y en
su lugar se nombra al señor Miguel Ángel Rojas Castro, mayor, casado
dos veces, chofer, vecino de Goicoechea ciento veinticinco sur de la Municipalidad
y portador de la cédula seis-cero uno ocho cuatro-cero ocho cinco cero. Así mismo se acuerda remover el agente residente,
siendo que todas las
personas son costarricenses se remueve
por ser innecesario su nombramiento, quienes aceptan los cargos y se procede a la juramentación de todos. Segundo:
Se acuerda modificar y reformar el pacto
social, aumentando el
capital social a trescientos quince millones de colones, capital que
es aportado en su totalidad por
el socio Raúl Alfredo Gutierrez Arias mediante certificado de depósito a plazo del Banco
Nacional de Costa Rica, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veintisiete de febrero del año mil veintidós, es todo.—Lic. Julio Azofeifa
Soto.—1 vez.—( IN2023725683
).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
12 horas del 6 de marzo del 2023, se procedió a aumentar el capital social de Gloria Cuatro de Tamarindo Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-845832, a la suma de ¢20.000 colones.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023725686 ).
Por medio de escritura pública de las 16:30 horas del 03 de marzo del 2023,
se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones Shaul Legion Sociedad Anónima,
por haber sido disuelta por
la Ley 9428.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2023725687 ).
Ante mí, Sergio Albán
Gamboa Vargas, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público, al tomo cinco escritura
treinta y siete, a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad facultando al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional establezca
el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado al momento
de su inscripción, pudiendo abreviarse con las últimas palabras “R.L”, que el
gerente es Gersan Villegas Berrocal, cédula de identidad
seis-cero tres tres tres cero seis ocho seis.—San
José, a las ocho horas y veinte
minutos del siete de marzo de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023725697 ).
En mi notaría al tomo 26, folio 11 vuelto, escritura 18, ha comparecido el señor David Wayne (nombre) Braddy (apellido), a solicitar la reinscripción de la empresa: Braddy Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070058, se informa
a terceros para lo que corresponda.—San José, dos
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023725705 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar
que en el tomo 33 de mi protocolo, se modifica acta de Castro Camiones
y Repuestos S.A.—Santa
Ana, 06 de marzo, 2023.—1 vez.— ( IN2023725711
).
Por escritura ante mí, a las 17:00
horas del 27 de febrero del año
2023, se constituyó Lakeorozcocr
S.R.L.—San José, 27 de febrero del año 2023.—Lic.
Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023725722 ).
Por escritura de esta fecha el señor
Jorge Fonseca González, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Mildaines S. A., solicita
al Registro Mercantil la reinscripción de dicha sociedad, de acuerdo a la Ley número: Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda.—1
vez.—( IN2023725724 ).
Por escritura de las 17:00 horas del 21 de febrero
del 2023, otorgada ante esta
notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Caromar Del Atardecer
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-456017. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2023.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023725725 ).
Por escritura de las 17:30 horas del 21 de febrero de 2023, otorgada ante esta notaría pública
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Corcruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-289286. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023725726 ).
En mi notaría,
Andrés Vargas Rojas, cédula 1-481-891, notario público carné 5710, el día de hoy se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Guanacol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cinco mil ciento treinta y ocho. Es todo.—San
José, siete de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023725728 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho
horas del día tres de marzo
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la empresa
Rosuheiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos noventa y seis, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023725729 ).
Por escritura número ciento quince-ocho, otorgada ante este notario, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, se acordó y solicitó
al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad El Gabino
del Este S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos seis, reactivándose el estatus jurídico
de la misma de conformidad
con lo establecido en el artículo siete bis y el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por
la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2023725740 ).
Ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada Daysy de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social
de ciento veinte dólares, siendo su representante legal el señor Sebastián Lara Chavarría. Es todo.—Alajuela, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Solís Calvo, carnet N° 8562.—1 vez.—(
IN2023725767 ).
En la notaria de
Cinthia Mireya Calderón Solís al ser las 10:00 horas del 06 de marzo del año 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Empresa:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Seis Mil Quinientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos seis
mil quinientos sesenta y
cuatro, donde se reforma
del pacto constitutivo en lo referente a la administración de la Sociedad, y además
renuncia la presidente y se
nombra nuevo Presidente, quién se constituye único representante legal con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón,
06 de marzo del 2023.—Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023725777 ).
Ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintitrés,
se protocolizó
aumento de capital de la sociedad
denominada: El Sol de Monteverde S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trescientos veinte. Capital
social el cual se aumenta a la suma de cien millones de colones, y en consecuencia
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Monteverde,
veinticinco de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic. Javier González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725781 ).
Por escritura número trescientos treinta y siete–uno; otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 19 de febrero del año
2023, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con el nombre Corporación ASARMI E.I.R.L, que es nombre de fantasía, con un capital
social de diez mil colones.
Gerente: Sarrami Mohammad Ali.—Quepos, 6 de marzo del año 2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023725798 ).
La suscrita Nidia María Solano Sánchez, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, empresaria, portadora de la
cédula de identidad número uno-trescientos
noventa y dos-setecientos
once, vecina de San José, Santa Ana, en calidad de secretaria
con facultades de representación legal de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos doce, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San
José, a las doce horas y treinta
minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Nidia María Solano
Sánchez, cédula de Identidad N° 1-0392-0711, Secretaria
y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2023725800 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del día 28 de febrero
del dos mil veintitrés, se modifica
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Big
Kahuna Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
3 de marzo de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo
Muñoz. Notario: 15617.—1 vez.—( IN2023725803 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la Hyggevents
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil seiscientos
setenta y seis, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho
horas del veinticinco del mes
de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Blanca Aurora
González Vargas.—1 vez.—(
IN2023725806 ).
Se hace saber que la entidad
denominada Temporalidades Luteranas Sociedad Civil, con cédula jurídica número
tres uno cero seis tres siete seis nueve tres cero, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “EL plazo social será a partir de la fecha de constitución sea el 01 de julio del año dos
mil cuatro y hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de
Comercio.—Heredia, 06 de marzo 2023.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2023725808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
28 de febrero del 2023, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza. Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 3 de marzo de 2023.—Notario: Álvaro
Restrepo Muñoz, N° 15617.— 1 vez.—(
IN2023725810 ).
Ante esta notaria a las 14 horas y 15 minutos
del día 02 de marzo del año
2023, se protocolizó el
acta número 3: Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
celebrada por Los Cuatro
Celestiales S. A., cédula jurídica número 3-101-544520, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 06 de marzo del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2023725812 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas y treinta y cuatro minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés,
comparece el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sammy Ornamental Plants S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil novecientos
cincuenta y seis, domiciliada
en Pacuarito de Siquirres, Limón, trescientos cincuenta metros este de la Iglesia Adventista, quien solicita al registro la reinscripción de la sociedad antes descrita.—Siquirres, Limón, 06 de marzo de 2023.—Lic. José Roberto
Thomas Solís, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023725815 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 2 de marzo de 2023, protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Atena Estela del Mar Limitada,
con número de cédula jurídica
N° 3-102-866433, de las quince horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos: Nombre.— Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(
IN2023725824 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Painting Smiles S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós trescientos sesenta y uno, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento sesenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2023725829 ).
Yaleni S. A., cédula jurídica N° 3-101-32549, reforma pacto constitutivo.—Seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023725835 ).
Por medio de la escritura número 84-3 de las 10
horas del día 7 de marzo del 2023 del tomo número 3 del protocolo del Notario Donald
Ramón Rojas Mora, se protocolizó acta 5 de Danny & Danny Car S. A., cédula jurídica 3-101-746225, en cuanto a la Representación. Es todo.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023725840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el pacto
constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad denominada Advam Plata de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero
del 2023.—Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2023725849 ).
Al ser las 15:00
del 28 de febrero del año
2023, la compañía Inversiones
Inmobiliarias Delfer de
Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575553, con domicilio social en Heredia, San
Isidro, Concepción, del Bar Brisas del Norte 300
metros al este, entrada a servidumbre
de paso a mano izquierda, 50 metros al norte, 100 metros al oeste y 100
metros norte, reforma domicilio, representación y Junta
Directiva.—San José, 7 de marzo
de 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos.—1
vez.—( IN2023725863 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las once
horas del 02 de marzo de 2023, se acuerda
modificar: 1- La cláusula segunda: El domicilio social de
la sociedad Persea
Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-562846. 2- Revocar y nombrar
nuevo agente residente.—San José, 07 de marzo de
2023.—Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725864 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y nueve, visible al folio
ciento ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las diecisiete horas
del día seis de marzo del año
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Ekgum
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en la ciudad de Limón, Limón, Barrio Rosevelth
diagonal a la entrada del Taller Mitchell segunda
casa de cemento color papaya, cédula jurídica número tres ciento dos cinco cuatro uno cinco cuatro nueve; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, a las diecisiete
horas del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725865 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de cuotistas número cinco, de la compañía de esta plaza denominada Mercathiel Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos tres uno tres tres, mediante
la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una
sociedad anónima.—Nicoya, veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023725866 ).
Por escritura número 134-22, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 16 horas 15 minutos
del 06 de marzo del 2023, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
las sociedades 3-102-767948 SRL, con cédula jurídica N° 3-102-767948 en la
que se acuerda modificar el capital social de la compañía.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023725869 ).
Por escritura número
ciento treinta y seis-veintidós, otorgada ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, en
conotariado con Luis Diego Zúñiga
Arley, a las ocho horas del
siete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la compañía: Brazzaville Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-396320, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2023725870 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Innovaciones
Comerciales OC Sociedad Anónima, por
un periodo de 99 años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San José, 07 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo
Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.— ( IN2023725872
).
Ante mí,
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público con oficina en San José, Barrio
México de la Defensoría de los
Habitantes cincuenta metros
al norte casa veinte ochenta mediante escritura número ciento veintitrés-ocho de veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés, se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Diesel Costa Rica Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos veintiún
mil novecientos cinco, quien se considere afectado por dicha
acción puede manifestar su oposición,
en San José, Barrio México de la Defensoría
de los Habitantes, cincuenta metros al norte casa veinte ochenta o bien al fax
2255-15-94.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023725875 ).
Al ser las quince
horas del tres de marzo del
dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento veintitrés visible a folio
ciento nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número doce de asamblea general de socios de la sociedad Nelson
Casa de Ensueño LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se aumenta el capital social.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023725876 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 07 de marzo de 2023 se reformó la cláusula de la Administración de la sociedad Mearva Salud S.
A., cédula jurídica N° 3-101-863888.—San José, 07
de marzo del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023725880 ).
Mediante escritura 72 otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del día 07 de marzo de 2023, se acuerda modificar estatutos de Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Cuatro Tres Cuatro Tres Seis SRL.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 07 de marzo
de 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—(
IN2023725882 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro-diez, de las
once horas del siete de marzo
de dos mil veintitrés, visible a folio noventa y cuatro frente del tomo diez de protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Totigos S. A., cédula jurídica número. Tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula Sexta sobre la administración de la compañía.—San
José, a las doce horas del siete
de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023725888 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintidós
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de la empresa Multiservicios
Electro ESA Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica N°
3-101-484717, en la cual se
acuerda aumentar el capital social y actualizar el domicilio.—Guápiles, 07 de marzo del 2023.—Lic. Roy Alberto
Castro Astúa.—1 vez.—( IN2023725889 ).
Que, por acta constitutiva realizada a las 19:00 horas del 05 de febrero
del 2023, se constituyó la asociación
denominada Misión Gracia
Internacional. Presidente
y vicepresidente con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la asociación.—San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 14:00 horas del
03 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jasson A. Ramírez Rojas,
Abogado, carné N°
33102, teléfonos 7288-8482 / 8301717.—1 vez.—(
IN2023725896 ).
Mediante escritura número ciento doce visible al folio ciento dos vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital social y modificó la cláusula Quinta del
capital social de la sociedad Kona Pacífica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San
José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.— 1 vez.—( IN2023725898 ).
Mediante asamblea de cuotistas número quince de la sociedad El
Morazán, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-004029, celebrada a las 9:00 horas del día 7 de febrero
de 2023, se modificó: a) la Cláusula
de administración; y b) la cláusula
de cargos de la entiendad, se revocó
el cargo del Gerente. Es todo.—San
José, 6 de marzo de
2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1
vez.— ( IN2023725899 ).
Gran Árbol
Estates S.A. cedula jurídica:
tres ciento uno ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno, acorta plazo, escritura
otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública de San José a las trece
horas del seis de marzo del dos mil veintitrés. fax 22217705.—Gabriela Rodríguez Méndez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725901 ).
Mediante escritura treinta y uno-nueve de la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Palmdale
Estates, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-728360.—San José, siete
de marzo del año dos mil veintitrés.—Monserrat
Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023725902 ).
Por escritura número 70, visible al
folio 59 frente del tomo 1
de mi protocolo, otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 7 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos-
Ochocientos Cuarenta y Un
Mil Quince, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-841015, por
medio de la cual se modifica
la cláusula del domicilio
del Pacto Constitutivo.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Francisco Villaseñor Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023725904 ).
En mi notaría en escritura treinta
y dos del tomo doce, se constituyó la sociedad Construcciones e Inversiones
Cruz Senteno MCS Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada,
a las diecisiete horas trece
minutos del uno de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023725905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas
del siete de marzo de dos
mil veintitrés se disuelve
la entidad San Sabana Asocieados de Newman S.A. cédula jurídica
número tres- ciento uno- dos nueve dos ocho siete tres.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023725906 ).
Por escritura número 69, visible al
folio 58 vuelto del tomo 1
de mi protocolo, otorgada
ante mí a las 11:00 horas del 07 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de El Zarpe del Come
Juevo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-708928, por
medio de la cual se modifica
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Francisco Villaseñor Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023725907 ).
Mediante asamblea de cuotistas número once de la entidad Beauport,
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-298180, celebrada a las 8:30 horas del día 7 de febrero
de 2023, se modificó la cláusula
de administración y se revocó
el cargo de un Gerente. Es todo.—San
José, 6 de marzo de 2023.—Lic.
Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725908 ).
Mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Inversiones Allistone,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-730305, celebrada a
las 14:00 horas del día 7 de febrero de 2023, se modificó: a) la cláusula de denominación social; b) la cláusula
de administración; y c) la cláusula
de cargos de la junta directiva, se revocó el cargo de un tesorero y se nombró uno nuevo en su lugar.
Es todo.—San
José, 6 de marzo de 2023.—Lic.
Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023725910 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince
horas del seis de marzo del año
dos mil veintitrés se reformó
la cláusula cuarta de los estatutos de Propiedades Cerdas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Tres-ciento uno- cero veinticinco mil trescientos treinta y cinco.—Cartago, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023725913 ).
Mediante escritura número 402 iniciada a folio 185 vuelto del tomo 1 del notario Stanley Chaves
Fernández y de conformidad con el
artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad SGV Sunset Tropical Cleaning Services,
cédula jurídica número:
3-101-848966 en San Isidro de El General a las 11
horas del 06 de marzo de 2023.—Lic.
Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023725914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Arrina Internacional
Sociedad Anónima
mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda. Ileana Valverde
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725916 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de marzo del dos mil veintitrés a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Soleil de Vie Belga Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres dos nueve cuatro cero nueve, en la cual
se reforma la Cláusula Sexta del pacto constitutivo y se realizan los nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Atenas, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725917 ).
Mediante asamblea de ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de Inversiones
Stepstone, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-730306, celebrada a las 13:00 horas del día 7 de febrero de 2023, se modificó: a)
la cláusula de denominación
social; b) la Cláusula de administración;
y c) la cláusula de cargos de la junta directiva, se revocó el cargo de un Tesorero
y se nombró uno nuevo en su lugar. Es todo.—San José, 6 de marzo de 2023.—Lic. Miguel Andrés
Herrera Jaramillo, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023725922 ).
Ante los notarios Marvin Josué Bastos Jara, con cédula de identidad costarricense número dos- cero setecientos veintiocho- cero ciento seis, y
Claudio Antonio Murillo Ramírez, con cédula de identidad
costarricense número uno-
cero quinientos cincuenta y
siete-cero cuatrocientos cuarenta y tres, ambos con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, actuando en el protocolo
del primero, por escritura número veintiséis - dos, a las doce horas del día seis de marzo
de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número once de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Ingusa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos
setenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula de convocatoria y del Consejo de Administración, así como revocar el
fiscal y nombrar un nuevo fiscal.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.—1 vez.—( IN2023725932 ).
Ante los notarios Marvin Josué Bastos Jara, con cédula de identidad costarricense número dos- cero setecientos veintiocho- cero ciento seis, y
Claudio Antonio Murillo Ramírez, con cédula de identidad
costarricense número uno-
cero quinientos cincuenta y
siete- cero cuatrocientos cuarenta y tres, ambos con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, actuando en el protocolo
del primero, por escritura número veintiocho - dos, a las trece horas del día seis de marzo
de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Productos Florida Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cero doce mil doscientos cincuenta y nueve, donde se acordó reformar la cláusula del convocatoria, así como revocar el
fiscal y nombrar un nuevo fiscal.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.— 1 vez.—( IN2023725936 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que
por acuerdo de socios se procede a cambiar el presidente
y la representación judicial y extrajudicial de Inversiones Sol y Ara Sociedad Anonima. Es todo. Al ser las
once horas del siete de marzo
mil veintitrés.—Lic. José Alonso González
Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725939 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante la notaria Laura Patricia Fernández Castro, a
las nueve horas treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de
Consultores Arquitectos
G & G del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio, representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023725943 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y uno, visible al folio veintinueve
frente del tomo trece, a las siete horas del seis
de marzo del dos mil veintitrés,
el señor: Ernesto Ochoa
Rodríguez, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta-ciento ochenta y siete, y Rogelia
Rodríguez Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y siete-seiscientos dieciséis, quien fungían como
apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Novecientos
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-635910, con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, contiguo
al Bar Maywill, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Guanacaste, a las siete horas y diez minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic.
Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725944 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento doce, visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo cero uno, a las once horas quince minutos
del día veintidós del mes
de febrero del año dos mil veintitrés, la señora María
Eugenia Padilla Romero, cédula tres- cero ciento ochenta y cuatro-cero ochocientos cuarenta y dos, quien fungía como
Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Giocrisjasmin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un
mil trescientos ochenta y
dos, con domicilio en San
José, Curridabat, Residencian
La Colina, exactamente casa
número seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Número nueve mil veinticuatro. San José
a las trece horas y treinta
y seis minutos del siete
del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Notaria abierta en San José, Curridabat, Granadilla, calle ochenta y siete entre avenidas doce y catorce, exactamente del Centro Comercial Plaza Freses trescientos veinticinco metros al
norte casa numero dos a
mano derecha.—Lic. Esvin
Porras Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023725947 ).
Ante los notarios públicos
Siumin Vargas Jiménez y Francisco Javier Vega Guzmán,
mediante escritura otorgada a las quince horas del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad
de esta plaza Infinity Senses Lab Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023725950 ).
Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes
Vargas carné 2931, notario público de Liberia situada 100
metros sur y 75 metros oeste de Farmacia
Lux, mediante escritura
principal 101-23 de las 08 horas del día 22 de junio
del 2019, adicional 105-23 de las 16:00 del día 16 de
julio del 2019, se constituye
la sociedad denominada: Familia
Palmaville de Liberia Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, dos gerentes con poder generalísimo sin límite de suma, domicilio en Liberia Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia
Lux.—Liberia, 4 de marzo del 2023.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725952 ).
Se informa al público en general que, en mi notaría, Consultora y Constructora
Holística Agüero y Morales S.R.L., cédula jurídica 3-102-671886, el día de
hoy cambió su denominación social a Consultora
Holística Casona Barveña S.R.L..—6 de marzo de 2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725992 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas
del siete de marzo del dos
mil veintitrés, se aumentó el Capital Social (Cláusula
Quinta) de Residencia Mata Bonilla, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-531996. Es todo.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023725995 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Raslab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos dos mil setecientos
doce, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento dieciocho
del tomo dos.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725996
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y ocho-cinco de las diez horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de la cláusula cuarta del capital social y se realizan
nuevos nombramientos de la sociedad
Gimnasio Jem Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y
cuatro.—San José, 07 de marzo de 2023.—Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023725997 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Urbman Costa Rica Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-745063, donde se modifica
la cláusula quinta: del
capital social, en virtud
de un aumento.—San José, 06/03/2023.—Aisha Acuña
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023725999 ).
Por escritura 50 otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00
del 24 de febrero del 2023, comparece
Anabelle Álvarez Campos presidenta social de Red Hot
Sunset in Samara, Sociedad Anonima cédula
3-101-470361 que, compareciendo dentro
del plazo de ley, según Ley N° 10255, solicita la reinscripción
de la sociedad por disolución por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 07 de febrero
2023.—Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726000 ).
Por medio de la escritura noventa y seis del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de DHA CR Holdings, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman,
a las doce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2023726001 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la Notaria
Laura Patricia Fernández Castro, a las nueve horas
del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Obelisco
Twenty Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726005 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante la Notaria Laura Patricia Fernández Castro, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Servicios
Administrativos y Empresariales
Dinámicos Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma domicilio, representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726006 ).
Por escritura 8 - 2, de las 12:00 horas del día 7 de marzo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea, y se nombra
nuevo vocal cero dos, de la sociedad Multisalas San Pedro Número
Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número, 3-101-227705.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1
vez.— ( IN2023726009 ).
Por protocolización realizada por mí, Inmobiliaria
Moín Karibik
Y.M.C.R. S.A. modifica su
pacto social en cuanto a su domicilio
social y representación.—San José, 06 de marzo del 2023.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa,
Notario.—1 vez.— ( IN2023726010
).
Mediante escritura número ciento veinticinco- diez, otorgada a las nueve horas diez minutos del día seis de marzo de
dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Ochocientos veintidós
Mil Doscientos Noventa y
Tres S.A., celebrada en San Jose, Santa Ana, Pozos, Lindora, en Futura Business & Plaza, oficina
ciento diez, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José,
seis de marzo de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726011 ).
Por escritura otorgada
por esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Consultores Especiales Iberoamericanos,
Sociedad Anónima reforma
las cláusulas de su pacto social y estatutos relativas al domicilio y la administración.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Lic.
Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726012 ).
Por escritura otorgada por esta notaría
a las dieciocho horas del día veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés,
la sociedad de esta plaza Ferovi, Sociedad Anónima
reforma las cláusulas de su pacto social y estatutos relativas al domicilio y al agente residente.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Lic.
Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023726015 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MCYK
Market, Limitada, cédula jurídica:3-102-796485, en donde se modifica
la cláusula Sétima del pacto constitutivo, referente a la representación. Es
todo.—La
Unión, 6 de marzo del 2023.—Licda.
Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023726018 ).
Por escritura 9-2, de las 12:30 horas, del 07 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad
Multicine San Pedro M.O. Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número,
cédula jurídica 3-101- 580081.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Tel. 2283 1530 –
Fax 2253 3654, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726023 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de febrero del año 2023, se reforman las cláusulas 2, 3, 5,
6, 7 y nueve del pacto constitutivo, y se sustituyó la
junta directiva de la sociedad
de esta plaza Geosoporte
Soluciones Geotécnicas
Sociedad Anónima S.A.—San José, 07 marzo del 2023.—Pía Picado
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726026 ).
Se reforma objeto de MG Payroll
Solutions Ltda, cédula jurídica
tres- ciento
dos- ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos nueve en adelante
será :
las transferencias sistemáticas
sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. la administración
de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.—San
José tres de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726028 ).
Se hace constar que mediante acta número cinco de asamblea de socios de las ocho horas del seis
de marzo del dos mil veintitrés
se modificó la cláusula de representación y la junta directiva
la sociedad Centro Internacional
Macrobiótico Cimacro S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-466581.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023726029 ).
En la escritura número ochenta y ocho, - dos, otorgada el día seis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Creaciones
y Distribuciones Biomago
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres- ciento uno- dos uno tres tres dos tres, en la cual se aceptó
la renuncia y se realizó el nuevo nombramiento de la Junta
Directiva.—San
José, siete de marzo, del
dos mil veintitrés.—Licda.
Olga Rojas Richmond.—1 vez.—(
IN2023726031 ).
Por escritura número ciento ochenta otorgada ante la Notaria Laura Patricia Fernández Castro, a
las nueve horas quince minutos
del día siete de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Bayso
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726032 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Liquidation
APP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-783007.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 07 de marzo del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726054 ).
En mi notaría, el día de hoy 7 de marzo de 2023 se protocolizó un
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Arabian Nights S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-261952 en donde se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—Escazú, 7 de marzo de 2023.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—(
IN2023726056 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario,
se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
Batalla de Monte Casino, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379703, mediante los cuales,
se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 7 de marzo del 2023.—José Ignacio Quijano San
Gil, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726057 ).
En mi notaría, mediante escritura número 10-17, otorgada a las 16:40 horas del 4 de marzo
del año 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Real
Anthuriums S.A., cédula de persona jurídica
3-101-469825.—San Ramón, Alajuela, 6 de marzo del año 2023.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública, carné N° 15387.—1 vez.—(
IN2023726061 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del cinco de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Mawa
Landscaping, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta seis, donde se acuerda reformar las cláusulas novena del
pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, seis de marzo
de dos mil veintitrés.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726062 ).
Mediante escritura número ocho visible al folio cuatro frente
del tomo quince a las diez
horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, William Charpentier Morales, cedula uno- quinientos veintiséis novecientos treinta y uno, representante legal de
la sociedad Inversiones
El Dragon Siciliano S.A., cédula jurídica
tres ciento uno doscientos mil seiscientos treinta y nueve, con domicilio en San José otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley diez mil doscientos veinticinco, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726065 ).
Se hace constar que mediante escritura número 32 otorgada a las 10:00
horas del 03 de marzo 2023, ante el
Notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Cuatro K RROS Sociedad Anónima, 3- 101-156895, mediante
la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, 03 de marzo del 2023.—Josué
David Monge Campos- jmonge@,zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726067 ).
Se hace constar que mediante escritura número 36 otorgada a las 15:30 horas
del 07 de marzo del 2023, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tebuka
S.A., 3-101-716754, mediante la cual se disolvió la sociedad. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2023.—Josué David Monge Campos – jmonge@,zurcherodioraven.com, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023726070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de febrero
del 2023, se protocolizó el
acta Nursa Sociedad Anónima,
cédula 3-101-058349, mediante la cual
se reforman las cláusulas Del Domicilio y la Administración de la constitución.—San José, 10 de febrero del
2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726072 ).
Se hace constar que mediante escritura número 35 otorgada a las 14:15
horas del 07 de marzo del 2023, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Éramos X6 2020 LTDA, 3-102-793191, mediante la cual se disolvió la sociedad. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2023.—Josué David Monge Campos-
jmonge@zurcherodioraven.com.— 1 vez.—( IN2023726073 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del siete de marzo del dos mil veintitrés debidamente autorizado protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación Lyonsone
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y un mil quinientos
dos de las ocho horas del día veintitrés
de febrero del dos mil, veintitrés
en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023726086 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00
horas, se protocolizó el
acta número seis, correspondiente
a la asamblea general de cuotistas
de Casa Lindon Corporation C.L.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre.—San José, 7 de marzo del 2023.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Carné N° 19947.—1 vez.—(
IN2023726087 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 8, visible
al folio 9 vuelto del tomo
29, a las 11:00 horas del 19 de febrero de 2023, el señor Juan Carlos Lascaray
Holmberg, mayor, de nacionalidad española,
casado, empresario, portador
del pasaporte número P A H
cuatro uno tres tres seis seis, vecino de Puntarenas, en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Gure Txoko De Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-706570, con domicilio en
Puntarenas; otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726089 ).
Por escritura 331 ante esta notaría,
visible a folio 120 frente a las 09 horas del 07 de marzo del 2023 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Acomel SRL, cédula jurídica
3-102-808494, donde se reforma
la cláusula décima tercera
en cuanto a revocar el nombramiento
del gerente y subgerente de
la actual junta directiva y en
su lugar se nombran a los señores Guillermo Alberto Ramírez
Arias cedula 4-0173-0862 y Rocío Vílchez
Morales cedula 5-0313-0259, respectivamente. Es todo.—Alajuela
07 de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Catalina Rojas Ramírez. Carné 16585, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726113 ).
En mi notaría según consta en
la escritura número cuatrocientos ochenta, visible al
folio ciento noventa y uno frente del tomo veintisiete de las ocho horas del
seis de marzo del dos mil veintitrés,
se protocolizó
el acta número dos de cambio
de domicilio, de la sociedad Mecars
Multiservicios Leasing,
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-
ciento uno- ochocientos sesenta y ocho setecientos veinticinco. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San
José siete de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. José
Antonio Cerdas Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726114 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos,
visible al folio dos frente del tomo
uno, a las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de All
Fire Products Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil quinientos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo estableciendo un
nuevo domicilio social; modificar
la cláusula número quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social; y nombrándose
nuevo Secretario de la Junta Directiva
con facultades de apoderado
general.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día siete del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Alberto López Solís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726115 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete- veintiséis, otorgada ante la Notaria Wendy Robles Lizano,
de la empresa denominada Constructora Fallas y
González F A G O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatro tres ocho dos
uno tres, se revoca nombramiento de tesorera y se nombra a Alicia Ligia Gamboa Barrantes, mayor, casada una vez, docente
pensionada, vecina de
Barrio Boston, Pérez Zeledón, ciento
cincuenta metros al oeste
de la ferretería Boston, casa color papaya, contiguo a la empresa Ingeotecnia, cedula uno- cero tres
siete cuatro- cero ocho siete dos.—Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Wendy Robles Lizano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintisiete
del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó el domicilio
de Apartamentos Arco Iris Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-278863.—Arenal, siete de marzo
del 2023.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1
vez.—( IN2023726117 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número doscientos sesenta y siete otorgada a las diez horas del día treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés,
he protocolizado el acta número doce de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada El León Sabio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- siete cinco cinco nueve
siete cero, mediante la cual los socios
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el
artículo doscientos uno del
Código de Comercio, y han prescindido
del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, siete
de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726120 ).
El suscrito Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein hace constar que por escritura pública
ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de marzo
del año dos mil veintitrés,
donde se protocolizó el asiento cuatro de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Universo
Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos un
mil seiscientos treinta y tres, donde se acuerda el cambio
de la administración y representación
de la empresa. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726121 ).
El suscrito Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein hace constar que por escritura pública
ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres
Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2023726123 ).
El suscrito Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein hace constar que por escritura pública
ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día seis de marzo del año
dos mil veintitrés, donde
se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Tres Ciento
Dos Ochocientos Dos Mil Cuarenta
y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
dos mil cuarenta y tres, donde se acuerda el cambio de la administración y representación
de la empresa. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726132 ).
Por escritura número
ciento sesenta y ocho- veintiséis, otorgada ante la Notaria Wendy Robles Lizano,
de la empresa denominada Ingeotecnia de El General F y G Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se revoca nombramiento de secretaria y se nombra a Alicia
Ligia Gamboa Barrantes,
mayor, casada una vez, docente pensionada,
vecina de Barrio Boston, Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al oeste de la Ferretería Boston,
casa color papaya, contiguo a la empresa
Ingeotecnia, cédula uno- cero tres siete cuatro- cero ocho siete dos.—Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Wendy Robles Lizano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726134
).
Marilyn Bedoya
Esquivel, Notaria Pública
protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
Venegas y Ramos Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos dieciocho,
mediante escritura 264, del
folio 119 del tomo 19, en fecha 7 de marzo del dos mil veintitrés a las 15 horas, mediante
la cual se realizó reforma al pacto constitutivo clausula octava.—Turrúcares, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976.—1 vez.—(
IN2023726135 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de plazo social y domicilio de La Sociedad Edificio
Biacol S. A., cédula jurídica
3-101-015820, Representante Legal: El Presidente y secretaria con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
20:00 horas del 08 de febrero del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2023726136 ).
Yo, Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Villa
Bellisa S.A. en la cual
se modificó la cláusula del
domicilio, y de la administración
de la empresa.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023726138 ).
Yo, Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa 3-101-526401
S. A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de la Administración
de la empresa.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023726140 ).
Yo, Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa 3-101-520977
S. A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de la administración
de la empresa.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023726142 ).
Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Full Circle Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, con domicilio San José,
San José, Barrio Lujan, avenida doce
y catorce, calle quince
Bis, número mil doscientos setenta y cinco y inscrita en el
Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Quinientos sesenta y siete, Asiento: Setenta mil doscientos cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio
social al ser al ser las diez horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, se
ha modificado su Junta Directiva. Asimismo, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva, referente a las facultades y poderes.—Puerto
Jiménez, siete de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726143 ).
Mediante escritura número 124-7, al ser
las 17:30 horas del 7 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo acta
para disolver la sociedad Padma
Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-785516, por medio de acta número uno, de
la Asamblea General de Accionistas,
se tomó por unanimidad de votos disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 incido d-) del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—1
vez.—( IN2023726144 ).
En esta notaría, a las 18:00 horas
del 7 de marzo del 2023 mediante
escritura 18 del tomo 14 se
protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Paradise Property Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
N° 3-102-767301, en la cual
se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 08 de marzo
del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726146 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día
seis de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Eat a Peach, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos
mil doscientos sesenta y nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023726151 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas y cinco minutos del día quince de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios
de la sociedad Tres - Ciento
Uno - Quinientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, cédula jurídica número tres - ciento
uno - quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco, por la cual se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: El plazo
social será de trece años y un mes a partir del diecinueve de febrero del 2010 y hasta el 19 de
marzo del 2023.—San José, a las dieciocho
horas del día quince del mes de febrero
del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Fabio Corrales Loría,
Notario.—1
vez.—( IN2023728545 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Miguel Valverde Camacho número
patronal 0-104260066-001-001,
la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-05082 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,118,390.00 en cuotas obrero-patronales.Consulta
expediente en Desamparados,
en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Desamparados,
20 de diciembre del 2022.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.— 1 vez.—(
IN2023725961 ).
SUCURSAL DE BATAAN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no localizarse al patrono Transportes Martis de Limón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101198383, patrono número
2-03101198383-002-001, que en lo que interesa indica: Se procede a notificar Traslado de Cargos caso número 1504-2022-00495, con base a lo siguiente: Se aplica planilla adicional por omisión al patrono arriba De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes tado por eventuales omisiones salariales existentes en los
periodos
de octubre del 2019 a marzo
del 2020; el monto en salarios asciende
a la suma de ¢1, 910, 578,00 (un millón
novecientos diez mil quinientos setenta y ocho colones con cero céntimos) cuyo total de cuotas obrero patronales
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley
de Protección al Trabajador
es de ¢564, 832,00 (quinientos sesenta
y cuatro mil ochocientos treinta
y dos colones sin céntimos).
No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley contraídas por el patrono
con la Caja Costarricense
de Seguro Social. Conforme lo establece
el artículo 10 del Reglamento para Verificar la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se
le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicado este edicto para ofrecer pruebas de descargo y las alegaciones respectivas que estimen pertinentes. El documento debe ser presentado en la Sucursal de Seguro Social
de la Caja, sita en Bataan, costado oeste de la Escuela Excelencia de
Bataan. Deberá indicar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Administrativo.—1 vez.— ( IN2023726035 ).
SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación M Y M Tres
S.A, número patronal 2-03101749672-001-001, la Sucursal de
Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos
1510-2022-001018 por eventuales
subdeclaraciones salariales,
por un monto de ¢892,670.15
en salarios, y en cuotas obrero
patronales ¢263,808.00 correspondiente
a los meses de Septiembre
de 2019 a Marzo de 2020. Consulta expedientes
en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 16 de diciembre
del 2022.—José Evaristo
Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—(
IN2023726038 ).