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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, comunica:

Fe de Erratas

En La Gaceta Nº 38 del 01 de marzo de 2023 se publicó por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia la modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo Nº 0319-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N°11-2023 del 20 de febrero de 2023.

A pesar de lo anterior, de manera involuntaria se indicó de forma errónea el nombre de dos de las comisiones que se indican en el artículo 35 de dicho reglamento, por lo que de forma correcta se debe leer de la siguiente manera:

Artículo 35.—Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este sea asignado directamente por el Concejo). Según artículo 49 del Código Municipal son:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Gobierno y Administración.

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Asuntos Ambientales.

7.  Asuntos Culturales.

8.  Condición de la Mujer.

9.  Accesibilidad (COMAD).

10.  Seguridad.

Esta modificación al Reglamento se está sometiendo a consulta pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, empezando a correr el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente fe de erratas.

San Isidro de Heredia, 07 de marzo del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í. del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 414461.—( IN2023726387 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTOS DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

Expediente N.° 23.561

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente, ha resultado muy beneficioso para las administraciones públicas utilizar el pago de kilometraje a los funcionarios públicos que, para el ejercicio de sus funciones, deban trasladarse a lugares distintos de su centro de trabajo.

Este mecanismo constituye una ventaja operativa y financiera para cada entidad, ya que permite el ahorro en compra de flotillas de vehículos y todos los costos que esto conlleva, por lo que se ha utilizado como una vía eficiente y eficaz para el manejo de los fondos públicos.

En ese sentido, debe considerarse que todo patrono está en la obligación de proveer a sus trabajadores de todas las condiciones necesarias para el desempeño de sus labores, lo que incluye, en algunas ocasiones, los medios necesarios para que se desplace a diferentes lugares donde desarrollan sus tareas. No obstante, las flotillas institucionales suelen ser insuficientes para atender toda la demanda y obliga a buscar alternativas para no afectar la continuidad del servicio que brinda cada entidad.

Desde el año 1996, la normativa sistemáticamente ha reconocido las ventajas de este mecanismo de pago de kilometraje. Así, en el Reglamento General de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 62 de 28 de marzo de 1996 se estableció:

79-     Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público.

79.8- El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

Disposición que fue recogida en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 210 de 2 de noviembre 2006 el cual, en lo conducente señaló:

Artículo 139-   Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:

l)      Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

Sin embargo, sin razón alguna aparente, al aprobarse la Ley General de Contratación Pública, que derogó la normativa de contratación administrativa, se omitió incluir el pago de este servicio ya fuese como exclusión o como excepción, dejando un vacío normativo que provoca una confusión sobre la vigencia de tan ventajosa figura. De ahí que, por seguridad jurídica y para un mejor uso de los fondos públicos, conviene enmendar la omisión de dicho cuerpo normativo.

De no brindarse el sustento normativo a ese mecanismo conlleva una seria dificultad en la prestación de los servicios públicos y en paralelo un incremento en costos para la adquisición de flotillas adicionales.

Es de vital importancia tener en cuenta que este no es un beneficio salarial para los funcionarios públicos, sino únicamente un reconocimiento del costo por el uso de sus vehículos personales en la atención de las funciones laborales, por lo que es una ganancia para ellos, siendo la beneficiada directa es la propia entidad pública.

Debido a que no se trata propiamente de una contratación directa sino de una vía alternativa a las contrataciones ordinarias, se considera más adecuada establecerla como una de las exclusiones a la Ley General de Contratación Administrativa, tal y como lo hace el artículo 2 de dicho cuerpo normativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública en los siguientes términos:

Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(…)

Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. La aplicación de este tipo de sistemas requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes. Cada Administración deberá fijará un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726064 ).

LEY DE CREACIÓN DEL ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA

PAISAJE NACIONAL ESPEJO DE AGUA, EMBALSE

REPRESA HIDROELÉCTRICA DE CACHÍ,

PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS

Y SOSTENIBLES, EN ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Expediente N.° 23.564

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Paraíso es el segundo cantón de la provincia de Cartago, su cabecera es el distrito de Paraíso; está compuesto por los distritos de Orosí, Cachí, Santiago, Llanos de Santa Lucía y Birrisito.  Al norte limita con los cantones de Alvarado y de Oreamuno; al sur con los cantones de Dota y Pérez Zeledón; al este con los cantones de Jiménez y Turrialba y al oeste con el cantón de Cartago.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, la densidad demográfica del es de 59.259 habitantes (INEC, 2013) con una relación de 124,3 habitantes por km2.

Este cantón presenta una serie de particularidades en su entorno social, espacial, económico y cultural que determinan y condicionan las formas y hábitos de vida, en que se desarrolla la cotidianidad de la población del distrito.

Su composición territorial se determina por un espacio urbano con una predominancia de mayor extensión del territorio rural. El espacio urbano se caracteriza económicamente por la concentración de servicios básicos y comerciales; no obstante, las fuentes de empleo mayoritarias en la zona y/o la actividad industrial es escasa, lo que obliga a una constante movilización de la sección más productiva de la población.  En el sector rural predomina la actividad agropecuaria y ganadera, combinado con la actividad turística que ofrece la zona principalmente asentada en los distritos de Orosi y de Cachí.

Sobre las particularidades del desarrollo de los distritos, Cachí muestra un índice muy inferior al distrito central, ocupando la posición 214 a nivel del país, esto denota una gran desigualdad en su población.  Dicho distrito es una comunidad mixta, donde la actividad económica predominante es la agricultura y el turismo; la cercanía de esta comunidad con centros de actividad turística influye en su dinámica económica.  Cachí es conocido por el lago y la represa del mismo nombre en la comunidad.  El poblado está rodeado de frondosos bosques, extensas plantaciones de café, chayote, ríos, cascadas y áreas con recursos naturales donde se ubican pequeñas poblaciones.

En los sitios que se encuentran en los alrededores de Cachí predomina el monocultivo del “chayote” y del café, pero no es exclusivo.  Esta comunidad pertenece al anillo de turismo de Paraíso, lo que la convierte en una zona, con alto potencial.

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Adicionalmente, este distrito se caracteriza por tener una estructura social y económica con importantes contrastes productivos; por un lado, predominan grandes empresas exportadoras del monocultivo del chayote y de café, frente a una población basada en pequeñas empresas agrícolas, y de otros servicios como la producción de artesanías.  El distrito de Cachí está conformado en gran parte por un sistema de núcleos de familias rurales dedicadas, a diversas actividades agrícolas y turísticas, muchas de estas, a su vez, se encuentran en un nivel de exclusión social.

Con todo este potencial eco-turístico y particularidades geográficas, se propone mediante la presente iniciativa de ley, la creación del Área Silvestre Protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí, bajo la categoría de manejopaisaje nacional”.  Entre otras cosas, el área beneficiará a vendedores que operan en los alrededores de la represa de Cachí, en virtud de que se crea una zona para la comercialización ordenada de sus productos, además de impactar positivamente a todas las actividades del cantón, toda vez que el área constituye un insumo estratégico para el desarrollo y el fortalecimiento del turismo rural comunitario como un mecanismo que facilite la formalización de las condiciones laborales de las personas vendedoras de esta zona, incentivando un número importante de actividades como el ecoturismo, el senderismo, la navegación acuática, entre otras.

Todas las acciones y cambios señalados serán posible mediante una reforma a la Ley Orgánica del Ambiente, con la creación de una nueva categoría de área silvestre protegida, de paisaje nacional, con las características respectivas, así como la delimitación y actividades de aprovechamiento sostenible, que tendrían lugar en esta área.

Asimismo, se contempla dentro de esta categoría el establecimiento y diseño de los mecanismos ambientales necesarios, así como el plan de manejo y el reglamento de uso público, para la regulación y ordenamiento del área silvestre, a efectos de prevenir impactos ambientales, mediante la gestión sostenible de la zona de amortiguamiento.

Todo esto constituye un enfoque de turismo rural comunitario, basado en el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, dándole un criterio de utilidad sostenible a las actividades productivas de la población local, para obtener beneficios directos e indirectos de las comunidades, con la participación de los pobladores y las instituciones públicas competentes, en el marco de un aprovechamiento sostenible de los bienes jurídicos ambientales subsistentes en el cantón de Paraíso, a la luz de las políticas de conservación y reactivación económica, impulsadas por el gobierno municipal.

Se debe subrayar que el proyecto, a su vez, vendría a potencializar el turismo ecológico de la zona, toda vez que se aprovecharán, de manera sostenible, las condiciones naturales del embalse, que sería un potencial activo para el desarrollo del cantón.

Los principales beneficiarios serán para las personas que residen en su gran mayoría en el distrito de Cachí, así como Urasca y Ujarrás.  Con ello se pretende un mejoramiento paulatino de las condiciones socioeconómicas de las familias que habitan en la zona; valga destacar que dicho proyecto no pretende limitar su alcance a esta población, sino más bien generar un impacto a nivel global en el cantón.

Como se indicó anteriormente, la iniciativa propuesta se enmarca en el programa de turismo rural ecológico y de la marca cantón, aprobado por la Municipalidad de Paraíso en conjunto con las organizaciones sociales, tras la búsqueda de un esquema de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del cantón, a partir de un proceso de concientización y de la participación de la comunidad en general.

Por todo ello, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA

PAISAJE NACIONAL ESPEJO DE AGUA, EMBALSE

REPRESA HIDROELÉCTRICA DE CACHÍ,

PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS

EN SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

ARTÍCULO 1-          Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el Plan de Desarrollo Ambiental y Social (PDAS) para la gestión sostenible de la zona de amortiguamiento de uso sostenible del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí.

ARTÍCULO 2-          Creación del área

Se crea el Área Silvestre Protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí, bajo la categoría de manejopaisaje nacionalen la zona geográficamente localizada mediante las coordenadas 09º 50’ 25” latitud norte y 83° 48’ 10’’ longitud oeste.

Los permisos y autorizaciones que otorgue la Municipalidad de Paraíso y por las instituciones públicas al momento de entrar en vigencia la presente ley seguirán vigentes hasta su vencimiento pudiendo ajustarse a las nuevas condiciones conforme a la nueva normativa.

ARTÍCULO 3-          Delimitación del área

Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para delimitar el área sería en coordinación con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

ARTÍCULO 4-           Autorización de actividades en el área

El Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí constituye un área silvestre protegida que permitirá el aprovechamiento y uso sostenible conforme la zonificación y regulación que establezca el Plan General de Manejo y el Reglamento de Uso Público.

Se exceptúan para uso público las zonas de restricción absoluta, aprovechamiento y de seguridad operativa del embalse para la generación de electricidad que para estos efectos defina el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Se podrá autorizar en esta área silvestre protegida las siguientes actividades:

a)       Infraestructura turística

b)       Senderos

c)       Navegación deportiva y turística

d)       Infraestructura turística

e)       Actividades turísticas

f)        Movilidad activa

g)       Rutas de bicicleta de montaña

h)       Punto de recarga para vehículos eléctricos

i)        Otras actividades técnicamente definidas siempre que la categoría de manejo lo permita.

En el reglamento de esta ley se establecerán los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de estas autorizaciones para el desarrollo de actividades en las zonas permitidas.

ARTÍCULO 5-  Plan General de Manejo y el Reglamento de Uso Público

En la formulación de Plan General de Manejo y el Reglamento de Uso Público deberán participar el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las instituciones públicas con competencias en el sitio, en razón de los usos actuales y futuros, además de la municipalidad del cantón respectivo de la ubicación del embalse, así como las organizaciones de carácter comunal y organizaciones no gubernamentales que tengan un interés legítimo.

ARTÍCULO 6- Las actividades que se desarrollen en el Espejo de Agua del Embalse de la Represa de Cachí y se introduzcan o impacten en las zonas de restricción absoluta, aprovechamiento y de seguridad operativa del embalse para la generación de electricidad podrán ser suspendidas total o parcialmente por el tiempo que así lo determine técnicamente el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), si el cumplimiento del objetivo primario del embalse así lo requiere.

ARTÍCULO 7-          Actividades conforme el Plan General de Manejo

Se podrán autorizar en esta área silvestre protegida las actividades acordes al estudio integral de capacidad de carga de sistemas productivos y desarrollo turístico contemplado en el Plan General de Manejo.  En todos los casos se respetará la jerarquía de los usos como el desarrollo y generación de electricidad, consumo humano y riego.

Mediante el reglamento de la ley se establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la respectiva autorización de los usos.

ARTÍCULO 8-          Gestión de recursos del Sinac

Corresponderá al Sistema Nacional de Área de Conservación (Sinac) gestionar los recursos necesarios para la administración y protección del área silvestre protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí, con excepción de las zonas de restricción absoluta, aprovechamiento y de seguridad operativa del embalse para la generación de electricidad, cuyo costo estarán a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

ARTÍCULO 9-          Zona de amortiguamiento

Se establece como zona de amortiguamiento de uso sostenible del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí, el área de cincuenta metros medida horizontalmente a partir de la orilla de la zona de la represa de conformidad con la legislación ambiental vigente.

ARTÍCULO 10-        Excepciones

Se exceptúa la aplicación del 33 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, del área de protección, en adelante denominada zona de amortiguamiento, del área silvestre protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse de la Represa Hidroeléctrica de Cachí, constituida por los cincuenta metros de las áreas circundantes al embalse, a partir del límite definido en esta ley, excepto en las áreas con cobertura forestal que no estén impactadas o las áreas ambientalmente frágiles. En las áreas con cobertura forestal en propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) se permitirá aquella actividad necesaria para la prestación del servicio público en los términos que exige la Ley N.° 7543, Ley de Ajuste Tributario, de 14 setiembre de 1995, de manera que se cumpla con los fines y objetivos para los cuales fueron adquiridos.

ARTÍCULO 11-    Autorización de mantenimiento y construcción de obras de infraestructura

Se autoriza el mantenimiento y desarrollo de infraestructura y planta, entendida esta como obras menores, en la zona de amortiguamiento del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí, para el fomento de actividades productivas identificadas en el Plan de Desarrollo Ambiental y Social de la Zona de Amortiguamiento de uso sostenible. En aquellos inmuebles propiedad de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberán gestionarse de conformidad con la normativa aplicable los respectivos permisos de uso.

ARTÍCULO 12-        Reformas

Se reforma el artículo 32 de la Ley N.°7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 04 de octubre de 1995, para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 32- Clasificación de las áreas silvestres protegidas

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

a)       Reservas forestales.

b)       Zonas protectoras.

c)       Parques nacionales.

d)       Reservas biológicas.

e)       Refugios nacionales de vida silvestre.

f)        Humedales.

g)       Monumentos naturales.

h)       Reserva Marina.

i)        Área marina de manejo.

j)        Parques naturales urbanos.

k)       Paisajes nacionales.

La Municipalidad debe colaborar con la gestión y conservación de estas.  Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo:

1)  Las establecidas en el artículo 33 de esta ley que serán administradas por las municipalidades.

2)  Los parques naturales urbanos estatales que podrán ser administrados por las municipalidades.

3) Los parques naturales urbanos privados que serán regulados por acuerdos voluntarios con las personas propietarias y la legislación vigente.

4)  Los refugios de vida silvestre privados que se regirán conforme a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y su reglamento.

5)  Los refugios de vida silvestre mixtos, los parques naturales urbanos mixtos y los paisajes nacionales mixtos en los que converge la gobernanza pública y gobernanza privada.

Los objetivos primarios como secundarios de cada categoría de manejo serán definidos por el Poder Ejecutivo y serán instrumentalizados a través del Plan General de Manejo, la zonificación y los planes específicos de cada área silvestre protegida.

ARTÍCULO 13- Se adiciona un artículo 32 bis a la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 04 de octubre de 1995 que se leerá así:

Artículo 32 bis- Las áreas silvestres protegidas bajo la categoría de manejo denominada:  paisaje nacionalse podrán crear en sitios en los que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza produce un área de carácter distintivo con valores ecológicos, productivos, servicios públicos, biológicos, culturales y estéticos significativos, y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y los servicios ecosistémicos de estos.  Podrán estar conformados por propiedades del Estado o de naturaleza mixta (propiedades privadas y del Estado).

Su objetivo principal es proteger y mantener los paisajes terrestres y acuáticos, además de conservación de la naturaleza asociada a ellos como los servicios ecosistémicos generados por las interacciones con los habitantes de las localidades del cantón donde se ubica el embalse, mediante prácticas de gestión sostenible.

Son objetivos secundarios de esta categoría de manejo:

a.  Mantener una interacción equilibrada entre naturaleza y cultura mediante la protección del paisaje terrestre y acuático; las especies acuáticas con un enfoque de gestión sostenible, donde se integre, las culturas, las costumbres y los valores sociales de las comunidades del cantón donde se ubica el embalse.

b.  Contribuir a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a escala cantonal o provincial, manteniendo especies asociadas a paisajes culturales y/o proporcionar las condiciones de conservación en paisajes que presentan un elevado nivel de uso.

c.  Propiciar las condiciones y el diseño de mecanismos administrativos para el desarrollo de actividades socioeconómicas mediante usos productivos, servicios públicos, recreativos y de eco-turismo, así como las diferentes modalidades existentes de turismo, conforme a la legislación turística respectiva y a esta ley.

d.  Establecer un procedimiento para la participación de la comunidad en la gestión de paisajes terrestres y del patrimonio natural y cultural en torno al desarrollo del embalse, y su aprovechamiento sostenible.

e.  Fomentar la conservación de la biodiversidad acuática y terrestre

TRANSITORIO I- En el plazo de un año el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en coordinación con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las instituciones públicas con competencia, en razón de los usos actuales y futuros, la municipalidad del cantón con jurisdicción sobre el embalse, así como  las organizaciones comunales con un interés legítimo, y las organizaciones no gubernamentales, formularan el Plan General de Manejo del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí.

TRANSITORIO II- Los permisos y autorizaciones otorgadas por las municipalidades y por las instituciones públicas al momento de entrar en vigencia la presente ley, seguirán vigentes hasta su vencimiento pudiendo ajustarse a las nuevas condiciones conforme a la nueva normativa al momento de su vencimiento.

TRANSITORIO III- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la municipalidad queda autorizada para aprobar el Plan de Desarrollo Ambiental y Social (PDAS) para la gestión sostenible de la zona de amortiguamiento del Paisaje Nacional Espejo de Agua de la Represa Hidroeléctrica de Cachí y deberá considerar los criterios técnicos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y demás instituciones competentes.

TRANSITORIO IV- Toda actividad que se ejecute al momento de entrar en vigencia el Plan General de Manejo del área silvestre protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Represa Hidroeléctrica de Cachí deberán ajustarse a los términos y condiciones que establezca dicho Plan, con excepción de aquellas dirigida a la prestación de servicios públicos, electricidad, agua para consumo humano y riego.

REGLAMENTACIÓN- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726091 ).

DECLARACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO Y JARDÍN

BOTÁNICO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Expediente N.° 23.551

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1- Historia centenaria

La historia centenaria comenzó desde el año 1884 cuando el Museo Nacional de Costa Rica, liderado por don Anastasio Alfaro, estableció un pequeño jardín zoológico en las primeras instalaciones del museo que se ubicaban en parte de la antigua Universidad de Santo Tomás.

En 1896 el Museo Nacional se trasladó hacia el sur de San José, en las cercanías de lo que hoy es el Liceo de Costa Rica, a un lugar llamado Jardines el Laberinto, donde se aumentó la colección de animales y plantas.  Estos primeros pasos contaron con el apoyo de prominentes científicos de la época como José Cástulo Zeledón y Alberto Manuel Brenes, entre otros.

Hacia 1906 la familia Otoya donó el terreno donde ahora se ubica el Parque, con el fin de que el Gobierno construyera un parque o alameda y un puente para comunicar San José con San Francisco de Goicoechea.  La obra no se pudo llevar a cabo como consecuencia de la primera guerra mundial, pero luego se retomaron las negociaciones y en 1916 el presidente Alfredo Gonzáles Flores, en el Decreto número 3, designó el terreno para la construcción del Parque Bolívar, en homenaje al héroe libertador.

Es hasta el año 1921 que se logra abrir el parque al público en el marco de la celebración del 100 aniversario de la independencia de Costa Rica.  En 1924 comienza la construcción de jaulas para albergar los animales que se encontraban en el zoológico del Museo Nacional, que en ese entonces se encontraba ubicado en el espacio que ahora ocupa el actual edificio de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Parque Bolívar quedó adscrito al Museo Nacional de Costa Rica en el año 1937 por medio del Decreto número 8, mediante el cual se indica su carácter de Jardín Botánico y Zoológico.

De ahí en adelante el Zoológico y Jardín Botánico ubicado en el Parque Bolívar ha pasado a manos de varias instituciones como lo son la Universidad de Costa Rica en 1944, el Ministerio de Educación en 1952, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en 1953, el Servicio de Parques Nacionales en 1975, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas en 1989 y la Fundación Pro Zoológicos a partir de 1994, organización que lo administra actualmente bajos estrictos criterios técnicos y científicos.

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2-  Habitantes actuales

El Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar cuenta con una representación de la biodiversidad costarricense y algunas especies exóticas, estos son los animales que se tiene en exhibición en la actualidad: (en la corrección los datos actualizados)

Familias de aves:  99 individuos con de 34 especies

Familias de mamíferos:  24 individuos de 11 especies

Familias de reptiles:  172 individuos de 16 especies

Familias de anfibios:  3 individuos de 1 especies

Familias de peces:  210 individuos de 3 especies

3-  Laguna

La laguna del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar representa uno de los pocos humedales que se encuentran con algún grado de protección en San José.

Se caracteriza por estar cubierta de unas plantas diminutas, flotantes, con raíces muy simples sin ramificarse bajo el agua llamadas lenteja de agua (Lemna aequinoctialis) de distribución cosmopolita, así como los papiros (Cyperus papyrus), plantas semejantes a pastos anuales o perennes, que se encuentran a menor profundidad.

Flora asociada a la laguna:

    Plantas herbáceas como Cyperus involucratus, Coix lacryma-jobi, Rhipidocladum racemiflorum y Calathea lutea.

    Árboles y palmas como manzana rosa (Sizygium jambos), laurel (Cordia alliodora), higuerones (Ficus spp.), targuá (Croton draco), sotacaballo (Zygia longifolia) y la pacaya (Chamadorea costaricana).

Fauna asociada a la laguna:

    Entre los anfibios podemos encontrar la rana arborícola de ojos dorados (Agalychnis annae), con la única población conocida en San José y el sapo común (Rhinella marina).

    Reptiles como la tortuga candado (Kinosternon scorpioides) y el caimán (Caiman cocodrilus).

    Son comunes los peces como las olominas del género Poecilia.

    Aves como la garza verde (Butorides virescens) y la gallina de agua (Aramides cajanea).

    Mamíferos como mapaches (Procyon lotor) y zorros pelones (Didelphys marsupialis).

    Invertebrados como libélulas, cangrejos, pulgas de agua, copépodos, tricópteros, chinches y coleópteros de agua.

Para el presente año 2022 este emblemático parque, ubicado en Barrio Amón en pleno centro de San José, llega a 106 años de labor ininterrumpida, con una infraestructura renovada, senderos rodeados de naturaleza y grandes aportes a la comunidad científica.

Reconocimientos

El Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar cuenta con importantes reconocimientos como la Bandera Azul Ecológica, en la categoría de microcuencas, con 4 estrellas blancas, logro que se ha conseguido por 5 años consecutivos gracias a las actividades conjuntas de todos los departamentos de la organización, por medio de la educación ambiental y de protección de la microcuenca del río Torres que circunda el parque.

En el año 2019, después de un amplio proceso de auditoría internacional, se logró contar con la importantísima certificación internacional de bienestar animal “Humane Certifed” de la certificadora norteamericana American Humane, convirtiéndose así en el único zoológico de Latinoamérica en contar con esta prestigiosa certificación.

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Asimismo, esta centenaria institución forma parte de importantes organizaciones internacionales como lo son la Asociación Mesoamericana y del Caribe de Zoológicos y Acuarios (Amaczooa), que es miembro de la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA), Botanic Gardens Conservation International (BGCI), Conservation Planning Specialist Group (CPSG/SSC/UICN), y la Asociación Internacional de Parques de Diversiones y Atracciones (IAAPA), entre otros.

Educación ambiental

La institución promueve la educación científica a través de un abordaje lúdico y participativo, enlazado a la metodología basada en la indagación, a través de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, PNUD.

Se apoya la educación ambiental en la enseñanza de las ciencias de los ciclos escolares, proporcionando al docente recursos didácticos en el aprovechamiento de materiales del entorno natural, tales como las visitas de campo guiadas, las dinámicas del trabajo grupal, entre otros, para mantener la atención e interés del estudiantado por profundizar su conocimiento.

Los temas que se presentan están basados en el eje temático: “Los seres vivos en entornos saludables, como resultado de la interacción de aspectos biológicos, socioculturales y ambientales”.

Dentro del programa se integran objetivos e ideas innovadoras para poner en práctica, y así crear nuevas experiencias, variedad, elección y retos para los animales.

El enriquecimiento ambiental consiste en proporcionar estímulos ambientales que permitan a los animales desarrollar conductas específicas propias de su especie, mejorando así su bienestar físico y psicológico de forma técnica y científica.

Se trabaja, entre otras técnicas, con elementos de enriquecimiento motriz, sensorial, alimenticio y de condicionamiento operante con refuerzo positivo. Este último destaca por la posibilidad que brinda de realizar algunas intervenciones veterinarias sin necesidad de anestesiar al animal, brindando seguridad, confianza y tranquilidad en su relación con la persona que realiza el entrenamiento.

-    Programa de Investigaciones:

El Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar (ZNSB) y el Centro de Conservación Santa Ana (CCSA) contribuyen a diferentes investigaciones al brindar el apoyo de sus instalaciones, acceso de animales y plantas y personal especializado.

Entre los diferentes estudios donde ambos centros han participado se encuentran:

Nutrición animal en cautiverio

Botánica

Veterinaria

Reproducción

Genética

Conservación

Rehabilitación de hábitat

Congresos

Comunicación social

Prácticas de graduación

-    Programa de Conservación Ambiental:

Para evitar la extinción de las especies que están amenazadas se necesita realizar acciones de conservación. Estas acciones incluyen la investigación, manejo de hábitat, políticas específicas y educación. Es más efectivo proteger el hábitat desde un inicio que intentar restaurarlo después de que este haya sido severamente modificado de su estado natural.

Las actividades de conservación en los Zoológicos Nacionales se dividen en dos tipos: internas y externas. Las internas son aquellas relacionadas con las acciones diarias en conjunto con los visitantes. Las externas son aquellas que se realizan fuera de las instalaciones de este.

-    Actividades internas:

La exhibición de especies en combinación con información sobre su historia natural, recorridos guiados y talleres para estudiantes, a fin de acercar al público a los conceptos científicos de conservación.

Programa de la rana cafetalera de ojos dorados (Agalychnis annae) en el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar.

Reforestación y rehabilitación de hábitat tanto en el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional (ZNBS) como en el Centro de Conservación de Santa Ana (CCSA) han hecho que ambos se hayan transformado en bosques que sirven de refugio para muchas especies de flora y fauna silvestre dentro de la Gran Área Metropolitana.

-    Programa de Voluntariado:

El trabajo realizado por estudiantes y público en general es un buen complemento del trabajo que diariamente desarrollan los funcionarios. Esto ayuda a avanzar e implementar nuevas ideas con la ayuda de la comunidad.

Voluntario es la persona que desee colaborar con los proyectos que ejecuta la institución en forma gratuita, para lo cual debe cumplir varios requisitos para ser aceptado por la Administración.

En este sentido se toman en consideración los trabajos y aportes que realizan también los practicantes universitarios y las personas que realizan Trabajos Comunales en Universidad y secundaria.

4-  Normativa relacionada

Entre las diversas disposiciones legales que se han promulgado a través del tiempo con relación al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, cabe destacar las siguientes:

1916

Decreto 3

Asigna el nombre de Parque Bolívar

1937

Decreto 8

Adscribe el Parque Bolívar al Museo Nacional

1953

Ley 1542

Adscribe el Parque Bolívar al Ministerio de Agricultura como Jardín Botánico y Zoológico

1975

Ley 5835

Autoriza al MAG a crear un Parque Zoológico y Botánico Nacional y a emitir bonos

1976

Ley 5979

Crea el Parque Nacional de la Cultura Simón Bolívar y adscribe al Ministerio de Cultura

1989

Ley 7138

Autoriza integración Junta Administrativa Zoológico y traslada terrenos a Mirenem

1993

Ley 7369

Autoriza establecer convenios para traslado de administración del Bolívar y Santa Ana

1994

Ley 7400

Autoriza la firma de convenios para administrar el zoológico Simón Bolívar

 

Por lo expuesto, debemos reconocer el legado de una institución con más de cien años de una labor fundamental para la sociedad costarricense, por lo que, con el propósito de plasmar de esta manera la gratitud de nuestro pueblo por tan satisfactorio acontecimiento, sometemos a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO Y JARDÍN

BOTÁNICO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de Costa Rica al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, como reconocimiento a la encomiable labor en favor de la fauna y la flora costarricense, la medicina veterinaria de especies silvestres, la ciencia nacional en el área de la conservación natural, así como de la educación ambiental de la juventud costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023725666 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43895-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

I.—Que, la casa Baltodano, al igual que otras construcciones de su época, fue producto de un paradigma arquitectónico y estético que acompañó el surgimiento de la ciudad de Liberia. Sus orígenes se encuentran ligados al contexto histórico social que produjo la consolidación de las haciendas ganaderas en la Villa del Guanacaste (hoy Liberia) para la primera mitad del siglo XIX.

II.—Que, la historia y la memoria viva en torno a esta edificación permiten establecer que esta casa fue construida entre 1840-1850 por la familia Alvenda, una de las familias fundadoras del poblado del Guanacaste -hoy Liberia-. De ello se desprende su enorme valor, pues la casa se sitúa en el surgimiento mismo del centro histórico y el trazado urbano de la ciudad. Esto vincula la edificación con los actores sociales que dieron vida a este espacio social que, en el curso del siglo XIX, pasó a ser la capital de la provincia de Guanacaste, cuyos saberes, tradiciones y manifestaciones culturales han caracterizado la identidad y la historia de esta ciudad.

III.—Que, esta edificación constituye un espacio arquitectónico vernáculo digno de preservarse por su antigüedad, su técnica constructiva y su estética decimonónica. Ha representado desde sus orígenes un epicentro social, cultural y político, en gran medida por su ubicación privilegiada en el centro de la ciudad, y por su emblemático balcón, testigo de fiestas, celebraciones y transformaciones vividas por la sociedad liberiana.

IV.—Que, las casas de adobe y bahareque que todavía hoy se preservan en la ciudad de Liberia en Guanacaste, hacen parte de un paisaje cultural que pone en diálogo los valores del patrimonio construido, del patrimonio cultural inmaterial, y, del patrimonio natural que posibilitó el desarrollo de toda la región. En consecuencia, la declaratoria de la casa Baltodano Agüero se fundamenta en la necesidad de preservar y de poner en valor los saberes constructivos y a aquellos portadores de tradición asociados a la arquitectura en tierra, al uso de materiales sostenibles y amigables con el ambiente, así como la historia y la memoria cultural de festividades, desfiles y actividades que desde hace dos siglos se celebran en las calles de sus barrios más emblemáticos, y que tiene profundos significados para la comunidad liberiana.

V.—Que, la casa Baltodano Agüero, patrimonio construido hace más de 180 años (1840- 1850), posee un significativo valor cultural, y ha preservado elementos fundamentales de su tejido histórico, de su diseño original y de los materiales comúnmente utilizados en la arquitectura de bahareque de las casas liberianas de siglo XIX.

VI.—Que, la casa Baltodano Agüero es un documento y un testimonio de la arquitectura tradicional de la ciudad de Liberia, constituye una imagen tipológica de gran significación histórica, social y cultural.

VII.—Que, su arquitectura particular representa la sociedad liberiana, y los alcances materiales, técnicos y constructivos de su época, su significación y arraigo en la memoria, de propios y foráneos.

VIII.—Que, la Casa Baltodano Agüero, posee un carácter excepcional por su unidad formal, espacial, material y técnico constructivo, que responde a las necesidades de su época sobre funcionalidad, representatividad, identidad y arraigo.

IX.—Que por acuerdo en firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria número 011-2022 del día 24 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico- Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

X.—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica-, el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-0009-2022 de las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil veintidós, acto que se encuentra firme.

XI.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico- arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA BALTODANO AGÜERO”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de costa rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido comoCasa Baltodano Agüero”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, inmueble inscrito bajo el número de folio real número 5-00084171-000, plano catastrado número G-0058123-1992, con una medida total de 448.77 metros cuadrados como área para declarar, el cual es propiedad de Comercial Agrícola Baltodano y Agüero S. A., cédula jurídica número 3-101- 043022, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico ID-004-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, realizado por la historiadora María Soledad Hernández Carmona y la arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarias del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 4, del capítulo IV “Opinión favorable, Artículo 4”, tomado en Sesión Ordinaria N° 011-2022 realizada el día 24 de agosto de 2022; la Ley N°7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 3400052747.—Solicitud N° 001-2023.—( D43895 - IN2023725718 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Hace del conocimiento de los interesados y a terceros, el nombramiento, ascenso y traslado en propiedad de las siguientes personas, en acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil:

Nombramiento en Propiedad de Ureña Mora Jason Armando cédula 115070107, en el puesto N° 504485, Clase Conductor de Servicio Civil 2, Especialidad N.A, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Rodríguez Rivera Yurdguin, cédula 114590880, en el puesto N° 504467, Clase Conductor de Servicio Civil 2, Especialidad N.A, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Zumbado Ramírez Luis Reymundo, cédula 402130750, en el puesto N° 504494, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad Labores Básicas de Mantenimiento, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Núñez Monge José Pablo, cédula 11438081, en el puesto N° 504543, Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Especialidad Servicios Básicos, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Mendoza Ledezma Rita Isabel, cédula 107350819, en el puesto N° 504498, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad Labores Varias de Oficina, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Artavia Pereira Catalina, cédula 116340411, en el puesto N° 504451, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Fallas Trejos Karol, cédula 402050188, en el puesto N° 504530, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Pereira Vásquez Johanna Cristina, cédula 114740678, en el puesto N° 504461, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista, a partir del 01 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Brenes Díaz Hillary Marie, cédula 116530005, en el puesto N° 504536, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad Contabilidad, a partir del 01 de noviembre del 2022. Nombramiento en Propiedad de García García Keylor, cédula 114660685, en el puesto N° 504501, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Especialidad Contabilidad, a partir del 01 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Castro Rodríguez Julio Ismael, cédula 206170542, en el puesto N° 502791, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista a partir del 16 de setiembre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Salazar Cruz Ricardo, cédula 109070154, en el puesto N° 504541, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista a partir del 16 de setiembre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Esquivel Villalobos Karen Enid, cédula 205440387, en el puesto N° 504468, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Derecho, a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Vargas Hernández Annie, cédula 401910347, en el puesto N° 504508, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Geografía, a partir del 01 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Barboza Mesén Manuel, cédula 113440717, en el puesto N° 504491, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Industrial a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Zamora Fallas Rocío, cédula 900760904, en el puesto N° 504487, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Vega Rodríguez María Gabriela, cédula 110310973, en el puesto N° 504466, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad Cooperación Internacional a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Saborío Córdoba Wilgen, cédula 110450334, en el puesto N° 504538, Clase Profesional Jefe en Informática 1, Grupo B, Especialidad Informática y Computación a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Cubillo Mora Jocelyn Victoria, cédula 115590598, en el puesto N° 502789, Clase Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad Administración Sub-Especialidad Generalista a partir del 01 octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Álvarez Bravo José David, cédula 115850133, en el puesto N° 504507, Clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Operación de Radio a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Durán Solís Emmanuel, cédula 402360241, en el puesto N° 504483, Clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Operación de Radio a partir del 01 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Morales Abad Rodrigo Antonio, cédula 115830936, en el puesto N° 502748, Clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Operación de Radio a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Leitón Romero Mario Leeans, cédula 118060635, en el puesto N° 502771, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Periodismo a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Castro Prado Christian David, cédula 115050263, en el puesto N° 504525, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad Construcción Civil a partir del 16 de octubre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Arroyo Oporta Argerie, cédula 0206580480, en el puesto N° 504484, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad Administración, Sub-Especialidad Generalista a partir del 16 de setiembre del 2022. Nombramiento en Propiedad de Castro Mora Cristina Isabel, en el puesto 502786, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Derecho a partir del 01 de abril del 2022.

Liliana López Chacón, Jefe Unidad de Desarrollo Humano.—1 vez.—O. C. N° 19838.—Solicitud N° 415230.—( IN2023725868 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0265-2023.—El señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la empresa The Flowzone S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: Flowzone, modelo: FZVAAJ-3, capacidad de 15 litros y cuyo fabricante es: The Flowzone S.R.L (Costa Rica). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:10 horas del 28 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023724924 ).

AE-REG-0264-2023.—Trámite N° 7-2022-31.—El señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la empresa The Flowzone S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de aplicación de agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Flowzone, Modelo: FZVAAK-3, Capacidad de 15 litros y cuyo Fabricante es: The Flowzone S. R. L. (Costa Rica).Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023724926 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-385-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Siliprotec Natural, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: silimarina 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: antioxidante y hepatoprotector para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 3 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023725828 ).

DMV-RGI-R-387-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio Plus (112.5 mg / 4.22 mg), fabricado por Elanco France S. A. S., de Francia, para Elanco GmbH, con los principios activos: lotilaner 112.5 mg/comprimido, milbemicina oxima 4.22 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos y externos sensibles a los componentes de la fórmula en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 3 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023725890 ).

El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio Plus (56.25mg/2.11mg), fabricado por ELANCO France S.A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios activos: lotilaner 56.25 mg/comprimido, milbemicina oxima 2.11 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos y externos del perro susceptibles a los componentes. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 3 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023725920 ).

DMV-RGI-R-345-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Monencil 40%, fabricado por Shandong Qilu King -Phar Pharmaceutical Co., LTD., de China, para Ilender Perú S. A., con los principios activos: monensina 400 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: anticoccidial para uso en aves. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023725927 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000216.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de Okura USA Inc., con domicilio en 1195 North West 97 Avenue, Miami, Florida, 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Audiopipe como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para su uso en la grabación, transmisión o reproducción de sonido; equipo de sonido; partes, piezas, componentes y accesorios; amplificadores y altavoces; cables, altavoces diseñados para reproducir frecuencias altas, altavoces diseñados para reproducir frecuencias bajas, bloques de fusibles, accesorios de audio, micrófonos; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; CD, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; extintores; sistemas y accesorios de video móviles, radios para automóviles, estéreo para automóviles, amplificadores, ecualizadores, tweeter, parlantes de bajos, parlantes, capacitores, bloques de distribución, cables de alimentación, cables para parlantes, cables RCA, adaptadores, terminales, batería, fusibles, electrodos estéreo reductores de ruido para luces de neón, rejillas de altavoces, reproductores de DVD, monitores de video, auriculares, divisor de señal, amplificadores de señal, antenas y soporte de montaje. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724090 ).

Solicitud 2023-0001651.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la empresa, Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., la cual es una empresa de producción venta y distribución de productos médicos. En relación con el nombre comercial inscrito en ese registro bajo el número 1996-007278. Reservas: De los colores; azul con matices de celeste y turquesa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724117 ).

Solicitud No. 2022-0009670.—Marco Antonio Fernandez López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Bono Ape CR, Sociedad De Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Forum Uno, edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONO-APE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023724129 ).

Solicitud 2023-0001136.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio en frente al Área Rectora del Ministerio de Salud, Dulce Nombre de Coronado., 11103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de ambiente con varilla; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís aromáticos; velas de masaje para uso cosmético; aromas; cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; maderas aromáticas; preparaciones con filtro solar; cremas cosméticas.; en clase 4: Velas y mechas de iluminación; velas perfumadas; velas; candelas; cirios; cera de iluminación; virutas de madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el fuego; mechas de lámpara; biocombustibles; combustibles para la iluminación; lamparillas; carbón de leña.; en clase 11: Lámparas; bombillas de iluminación; bombillas eléctricas; lámparas de arco; lámparas eléctricas; casquillos de lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; filamentos de lámparas eléctricas; quemadores y mecheros de alcohol; globos de lámparas. Reservas: Se reserva el color dorado, blanco y negro. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023724133 ).

Solicitud 2022-0010689.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SRX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724136 ).

Solicitud 2022-0009798.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Acolchado, material con adicionados aditivos que los protegen de los rayos ultravioleta, logrando efectos positivos para el suelo y los cultivos, tales como la protección contra la erosión, temperatura uniforme y mayor producción, evita contacto de productos con el suelo, mantiene humedad debajo de la película disminuyendo evaporación, aumenta capacidad de absorción de nutrientes. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023724139 ).

Solicitud N° 2022-0007944.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK MODULAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcciones modulares no metálicas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724143 ).

Solicitud 2022-0010668.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801202 con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELICITECH como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724149 ).

Solicitud 2022-0008833.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de The Panther Group Inc., con domicilio en Suite 430, 5 Mill And Main Place, Maynard, Massachusetts 01754, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de personal para promocionar personal temporal y permanente a la industria y al gobierno, incluido el suministro de mano de obra por contrato a la industria y al gobierno; servicios de gestión de personal de mano de obra; servicios de contratación de personal; servicios de preparación de nóminas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97361793 de fecha 13/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023724589 ).

Solicitud N° 2022-0010693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, México, solicita la inscripción de: HIDRACIRCULACION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724592 ).

Solicitud 2023-0001578.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de residencia 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALMENTE CURIOSO OPTIMIZADO POR LA CIENCIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espirales antimosquitos; en clase 11: aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de vela utilizadas para repeler insectos y en clase 21: trampas y cebos para insectos. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023724597 ).

Solicitud No. 2023-0000445.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA NUMBER 1 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023724677 ).

Solicitud No. 2022-0010691.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México , solicita la inscripción de: SU-RX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724686 ).

Solicitud 2023-0001465.—Sandra Susana Ortiz Artavia, casada una vez, cédula de identidad 112240518, con domicilio en: Guadalupe 800 mts sur BNCR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: vegetales crudos; fruta fresca. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724694 ).

Solicitud N° 2023-0001417.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISABOR como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023724697 ).

Solicitud 2023-0001524.—Jaime Wilfrido Aguilar Umaña, cédula de identidad N° 105890361, en calidad de apoderado generalísimo de Cerámica Las Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222620 con domicilio en Tibás de la iglesia 500 metros al sur y 50 metros al este, 11301, Tibás, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas: No tiene. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023724700 ).

Solicitud N° 2022-0009253.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S.A., cédula de identidad 3101292457, con domicilio en Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para gatos y perros. Reservas: reserva los colores: blanco, verde y anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724702 ).

Solicitud 2023-0000739.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial dedicado a Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes. Reservas: hacemos reserva del logo como un todo. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023724708 ).

Solicitud 2023-0001588.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA CUIDO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de cuido y compañía de personas adultas mayores, niños, adolescentes, personas con discapacidad, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724713 ).

Solicitud 2022-0008581.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Symborg, S.L. con domicilio en: Campus Espinardo, 7, edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción de: TROOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes de liberación lenta para jardinería; nutrientes para jardín [fertilizantes]; preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica para jardinería; turba químicamente tratada para su uso en jardinería; estiércol; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria [fertilizante]; fertilizantes de harina de pescado; preparaciones fertilizantes; fosfatos [fertilizantes]; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; macetas de turba para uso hortícola; productos químicos de protección contra el mildiu; ácidos minerales; fertilizantes nitrogenados; nitrógeno; sales [fertilizantes]; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; preparaciones para enmendar suelos; kieselgur; tierra de marga; turba [fertilizante]. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724722 ).

Solicitud N°. 2022-0009169.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Creaciones del Mañana S. A., cédula jurídica 3101107725, con domicilio en Paraíso, 200 mts norte, 100 mts este y 25 mts norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARACOLAS como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724725 ).

Solicitud 2023-0000008.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, cédula de identidad 800730536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101526908 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: del color: negro. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724726 ).

Solicitud N° 2023-0000009.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, cédula de identidad 800730536, en calidad de apoderado generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101526908, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: color negro. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023724731 ).

Solicitud 2023-0001454.—Joshua Daniel Cortés León, casado 1 vez, cédula de identidad 113970256, con domicilio en Merced, de Pollos Kentucky Paseo Colon, 500 metros norte, 25 metros este, transversal 30 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación de animales domésticos. Actividades y servicios de entrenamiento, culturales, de servicio y terapia asistida que incluyan animales domésticos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724744 ).

Solicitud 2023-0001498.—Lindsey Fiorella Venegas Nájera, cédula de identidad 114270989, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club APT. 1B3-103, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa, prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724765 ).

Solicitud 2022-0011263.—Karol Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad 303430235, en calidad de apoderado generalísimo de Aktek Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101287514 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Residencial Hacienda Paseo, casa B- cuarenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023724770 ).

Solicitud 2022-0011265.—Karol Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad 303430235, en calidad de apoderado generalísimo de Aktek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101287514, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Residencial Hacienda Paseo, Casa B-46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724771 ).

Solicitud 2022-0010041.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de AMCO Educación S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Vallarta N° 6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: AMCO HAPPY como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación de desarrollo emocional; publicación en línea de libros y revistas especializadas en desarrollo emocional; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares en materia de desarrollo emocional. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724787 ).

Solicitud 2023-0001389.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687532 con domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón, Calle Treinta Dos, Edificio Intur, Local Número Tres / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023724788 ).

Solicitud 2023-0001529.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CHIRULITOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos fritos a base de maíz. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724839 ).

Solicitud 2023-0000354.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Residencial Antiesquino del consultorio del Doctor Naranjo cuatrocientos al este y cincuenta metros al sur, casa a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCURYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado y sombrería. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023724849 ).

Solicitud 2023-0000707.—Migdonio Luna Salazar, cédula de identidad 801150451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moon Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313974 con domicilio en la Uruca, 600 sur y 100 oeste de Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos en línea, prendas de vestir, lencería, calzado, perfumes, cremas, sombrerería, bisutería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023724869 ).

Solicitud N° 2022-0005924.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en CL 29 Norte N° 6A - 40, Valle del Cauca, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de papel o cartón, cajas de cartón, envases de cartón, cajas de cartón para llevar comida, bandejas de sobremesa (artículos de papelería), cubiertas de papel para bandejas, recipientes de cartón. Clase 21: Platos desechables, vasos (recipientes para beber), vasos de papel o materias plásticas, platos, platos de papel, vasos de cartón, soporte de plástico para cajas de zumo de cartón para uso doméstico, vasijas. Reservas: del color verde grisáceo (Pantone 5615C). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724876 ).

Solicitud N° 2023-0000934.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en Av. 10, 150 mts este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza de levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724899 ).

Solicitud 2023-0000936.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en: Av 10, 50 mts este del AYA Av 10 Letrero Súper Mix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023724900 ).

Solicitud N° 2023-0001460.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N° 502820366, con domicilio en Bagaces, 6 km norte de la Clínica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFA LISO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Elementos de construcción de hormigón prefabricados como columnas y bloques. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023724906 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006000.—Luis Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad N° 204820048, en calidad de apoderado generalísimo de Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101793186 con domicilio en Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas, Calle Marcial Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrería; en clase 39: Organización de viajes, transportes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022703163 ).

Solicitud 2023-0000090.—Susanna Helsper, Pasaporte, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inovvecr Limitada, cédula jurídica 3102806187 con domicilio en Escazú Distrito Tres, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DaviannaXperience como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de información y organización sobre viajes o transporte prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; Reservación de Hoteles y logística de transporte de turística. Ubicado en Distrito La Granja, Cantón Palmares, Provincia Alajuela, quinientos metros oeste de la escuela Ermida Blanco González, Inmueble a la derecha portón negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724904 ).

Solicitud 2022-0008980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; plataformas digitales que permiten llevar a cabo conversaciones por medio de un chat en línea (chabot). Software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes o medios afines; software descargable de uso en redes sociales o medio afines. De interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; Software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). ;en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores servicios ofrecidos por medios electrónicos o virtuales. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; servicios de procesamiento de transacciones financieras o bancarias; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; servicios de transacciones financieras; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de almacenamiento y billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico. Todos los anteriores servicios ofrecidos por medios electrónicos o virtuales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios suministrados en entornos de realidad virtual. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023724920 ).

Solicitud 2023-0000654.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Davivienda Seguros Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101609202 con domicilio en Escazú, en el noveno piso del edificio meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios de seguros.; en clase 36: Servicios de seguros.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios de seguros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia de seguros. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023724925 ).

Solicitud N° 2023-0000651.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de apoderado especial de Brenda Lucía Ruiz Rojas, casada una vez, cédula de identidad 112510356, con domicilio en Desamparados, Damas, Urbanización Nuestra Señora de la Esperanza, casa veinticuatro B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cavernícola’s, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31; 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos a base de carne; en clase 30: helados; en clase 31: productos hortícolas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 35: servicios de gestión de negocios. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724949 ).

Solicitud 2023-0000001.—Ana Laura Cubero Rodriguez, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Habitat Muebles S. A., cédula jurídica 3101123455 con domicilio en Escazú, Guachipelín 900 metros norte de La Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; en clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios; en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724959 ).

Solicitud 2023-0000602.—Tobias Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Kriebel Dental S. A., cédula jurídica 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de: limpiezas dentales; tratamientos de endodoncia; cirugía oral; puentes removibles; implantación de dentaduras completas; restauraciones sobre implantes dentales; rehabilitación oral; blanqueamiento de dientes; implantación de carillas de porcelana e incrustaciones cerámicas; coronas y puentes de porcelana, en general; servicios de cirugía dental; ortodoncia; tratamientos estéticos y no estéticos; relativos al cuidado y protección dental. Ubicado en Costa Rica, San José, Sabana Norte, Avenida las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso. Reservas: Colores azul y celeste. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724960 ).

Solicitud 2023-0000350.—Allan Armando Rivera Arrones, casado, Cédula de identidad 116110424 con domicilio en Moravia, San Vicente, 150 metros este de Los Tanques de AyA, Apartamentos Village Spring, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de acondicionamiento físico y gimnasio, ejercicios funcionales, clases de zumba, clases de spinning, yoga, artes marciales, clases de natación. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724966 ).

Solicitud 2023-0000131.—David Ramírez Bianchini, casado una vez, cédula de identidad 112690837, en calidad de apoderado especial de David Ramírez Bianchini, mayor, casado una vez, cédula de identidad 112690837, con domicilio en San Vicente de Moravia, Condominio Vivendis, casa número veinte, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres sobre la vibración sonora en conjunto con otras técnicas para relajar el cuerpo físico y mental. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023724994 ).

Solicitud 2022-0009059.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, cédula de identidad 113230966, en calidad de Apoderado Especial de María José Ulloa Rivera, soltera, cédula de identidad 116730711 con domicilio en Cóbano, Delicias, 100 oeste de la entrada de Delicias, Calle Horizonte, casa blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos, fiestas, reuniones y conciertos. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725004 ).

Solicitud N° 2023-0000951.—Michell Chung Retana, soltera, cédula de identidad N° 117380649, en calidad de apoderado especial de 3-102-799713 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799713, con domicilio en Escazú, Escazú, calle Los Mangos, Ofibodegas Última Park II, oficina 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad privada física; servicios de seguridad privada electrónica; servicios de investigación privada; servicios de seguridad privada de eventos masivos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725022 ).

Solicitud 2023-0001103.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1084907107, en calidad de Apoderado Especial de Magic Dreams Education S.R.L., cédula jurídica 3102867872 con domicilio en San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas 50 metros este de la entrada principal del Cementerio Municipal, muro alto color blanco a mano izquierda, en las instalaciones Del Kínder Magic Dreams, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación infantil; servicios de guardería infantil; servicios de educación infantil a través de grupos de juegos; servicios de educación de idiomas extranjeros; servicios de educación física; servicios de educación musical; servicios de educación de artes dramáticas, servicios de educación para impartir cursos de educación. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023725028 ).

Solicitud 2023-0001137.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Saumasis, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223137 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 metros al norte, casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023725029 ).

Solicitud 2023-0001225.—William Antonio Jiménez Fernández, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005113 con domicilio en La Uruca frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de analizadores, reactivos, sistemas de información y dispositivos médicos para laboratorios y sistemas de salud. Reservas: De los colores; bronce, café, dorado. No hace reserva del término médica. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725030 ).

Solicitud N° 2023-0001115.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad 111750942, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723253, con domicilio en Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J. Orlich, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Reservas: naranja y azul. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725060 ).

Solicitud N° 2023-0000888.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 1-12850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicochea, 10803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de difusión y transmisión de datos, webinars, videoconferencias sobre temas relacionados a derecho. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725073 ).

Solicitud N° 2023-0000967.—Zully Vásquez Mendoza, soltera, cédula de residencia N° 117002343516, con domicilio en Zapote, Urbanización Las Luisas, casa A9, 50 mts suroeste del Super Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Empanadas colombianas de carne y pollo, queso. Salsa picante, arepas de maíz. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725082 ).

Solicitud 2022-0009578.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Brahmanes del Sur S. A., cédula jurídica 3101496750, con domicilio en: Los Yoses, avenida 16, calle 37, oficinas Altius Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo inmobiliario. Reservas: de los colores: rojo y negro. No se hace reserva del término DESARROLLADORA. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023725109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0001211.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LEKER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: enlatados de todo tipo de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023725696 ).

Solicitud 2023-0001226.—William Antonio Jiménez Fernández, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de equipo tecnológico médico y de salud, así como dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Reservas: De los colores; café, amarillo, celeste, azul. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725698 ).

Solicitud 2022-0010875.—Xinia Valverde Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 204940079, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Apícolas Ecológicas de San Pedro de Turrubares San José AMAESPET, cédula jurídica N° 3002411843, con domicilio en Turrubares, Salón Comunal del Caserío de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 08 de febrero del 2023. Presentada el 09 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725699 ).

Solicitud N° 2023-0000814.—Sara Vargas Hernández, soltera, cédula de identidad 116140529, y Juan Carlos Naranjo Vasquez, divorciado una vez, cédula de identidad 603640386, con domicilio en 700m. al oeste del Salón Comunal de Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. 3. Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica y 700m. al oeste del Salón Comunal de Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. 3. Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725701 ).

Solicitud No. 2022-0008305.—Hermes Solís Barrantes, cédula de identidad 105320876, en calidad de apoderado generalísimo de Hermes Solís Barrantes, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 105320876, con domicilio en Santa María de Dota, 2.5 km suroeste del parque, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café sin tostar; café; semillas de cáñamo procesadas [productos para sazonar]. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725715 ).

Solicitud N° 2023-0001515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LYNKUET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725741 ).

Solicitud 2022-0010950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de INDOCRAFT S.A., cédula jurídica N° 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DECK FACTORY BY BALI, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor y al detalle de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725745 ).

Solicitud 2020-0009669.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917 con domicilio en San José, Pavas, del cruce del CEFA-JACK’S, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenmore como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725746 ).

Solicitud N° 2021-0007700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CBD Industries LLC, con domicilio en 8845 Red Oak Blvd Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAW CBD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; para uso médico, todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 35: Servicios de comercio minorista y servicios de comercio minorista en línea de cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725747 ).

Solicitud 2023-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fórmulas y Marcas S.A., con domicilio en: Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás de la Empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela, Municipio del distrito Central, Honduras Centro América, Honduras, solicita la inscripción de: DOLOFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamente para el tratamiento del dolor relacionado con la fiebre. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725748 ).

Solicitud 2023-0000135.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., con domicilio en: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel, solicita la inscripción de: MVP, como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Dispositivos de bloqueo y protección antirrobo de vehículos, sus partes y accesorios; todo incluido en la clase 12 y en clase 37: construcción, instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos y sistemas de protección y/o localización de vehículos y sus partes; todo incluido en la clase 37. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725749 ).

Solicitud N° 2022-0011151.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Pirani Corp., con domicilio en 299 Alhambra Circle, Suite 403, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRANI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado por instituciones financieras en el proceso de realizar análisis de crédito y consultas de créditos de individuos y entidades. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725750 ).

Solicitud 2022-0011001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en: Viale Lunigiana 35/37, 20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE MAIL BOXES ETC., como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial localizado en Plaza Momentum, Radial Sta. Ana - San Rafael - Belén local 13, 10903, Costa Rica, que se dedica a la comercialización de Tableros de papel; materiales de embalaje; papel de regalo; cartón de embalaje; embalajes de cartón; recipientes de papel para embalaje; materiales de embalaje de papel y papel reciclado; cajas de papel y cartón; cajas de embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón plegables; cajas de embalaje de cartón en forma rígida; bolsas (sobres, bolsitas) de papel para embalaje; papel; cartulina; impresos; portadas de libros; fotografías [impresas]; artículos de papelería; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico [excepto aparatos]; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); impresión de fuentes; bloques de impresión; provisión de servicios como presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, prendas de vestir y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos de deporte, equipamiento deportivo, muebles, textiles, artículos de menaje y decoración, menaje, ropa de cama y baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, informáticos y de telecomunicaciones, software informático; servicios de venta minorista y mayorista, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de hardware informático, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y aseo, orfebrería, bisutería, relojería, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y ocio; servicios de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, envases de cartón, envases de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas plegables de cartón para embalaje, cajas rígidas de cartón para embalaje; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y por correo, de bolsas (sobres, saquitos) de papel para embalaje, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos para papelería o uso doméstico, artículos de artista materiales, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y por correo, de material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, imprentas; servicios de venta minorista y mayorista, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y repuestos, instrumentos musicales; suministro de información sobre productos de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación; comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos/servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con cupones, reembolsos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información sobre descuentos; información comercial y asesoría para consumidores; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para terceros; difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea; acceso a una base de datos consultable en materia de información comercial; suministro de una guía de publicidad en línea que permite realizar búsquedas que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea; promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas); mercadeo; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina (servicios para terceros); redacción de currículos para terceros; reproducción de documentos; Transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; facilitación de un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, coleccionables, comercio y venta de productos y servicios a través de una red de comunicaciones global; telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); Expedición de mercancías; fletes [envío de mercancías]; envío y entrega de mercancías pedidas por correo; servicios de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023725751 ).

Solicitud 2022-0008097.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE MORPHO TRAVEL EXPERIENCE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023725753 ).

Solicitud N° 2022-0011356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Glorious LLC, con domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin, Texas, United States 78750, a, solicita la inscripción de: GLORIOUS como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares intraurales; auriculares/audífonos; audífonos de diadema; auriculares para audio; auriculares para juegos; auriculares para videojuegos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema para usar con computadoras; auriculares inalámbricos; audífonos inalámbricos; auriculares de diadema inalámbricos. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023725754 ).

Solicitud 2022-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DECK FACTORY BY BALI, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación e instalación de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725755 ).

Solicitud N° 2022-0008125.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Inetum, con domicilio en 145 Boulevard Victor Hugo, 93400 Saint Ouen Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: INTRAVERSE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables; software; soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; ordenadores; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; equipos informáticos; interfaces [informática]; software de juegos grabado; software de juegos descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabados o descargables; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistemas operativos informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción o didáctico (excepto aparatos); folletos; catálogos; cartillas; manuales; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; suscripción a servicios de telecomunicación para terceros; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia sobre la dirección de negocios; análisis del precio de costo; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de auditoría para empresas [análisis comerciales]; puesta a disposición de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asesoramiento sobre comunicación [publicidad]; consultoría sobre comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y dirección de negocios; consultoría sobre la dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo; alquiler de espacios publicitarios; suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; valoración de negocios comerciales; estudios de mercado; servicios de peritajes sobre productividad empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; facturación; gestión administrativa externa de empresas; servicios de gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial mediante sitios web; suministro de información comercial; suministro de información sobre contactos comerciales y empresariales; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en materia de selección de productos y servicios; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; investigación comercial; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; marketing dirigido; marketing en el marco de la edición de software; alquiler de material publicitario; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y concertación de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; presentación de productos en todo tipo de medios de comunicación para su venta minorista; previsiones económicas; perfilado de consumidores con fines comerciales y de marketing; promoción de ventas para terceros; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; estudios de marketing; búsqueda de negocios; referenciación de sitios web con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; información de negocios; sondeos de opinión; elaboración de estadísticas; sistematización de datos en bases de datos informáticas; servicios de telemarketing; alquiler de tiempo publicitario en todo tipo de medios de comunicación; servicios de inteligencia empresarial; servicios de inteligencia competitiva.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financieros; consultoría financiera; suministro de información financiera; suministro de información financiera mediante sitios web; servicios de asesoramiento, información y consultoría en materia financiera; asistencia en el procesamiento de transacciones financieras en línea mediante una base de datos informática o telecomunicaciones; asesoramiento y análisis de servicios de liquidación financiera y de autorización financiera relacionados con el procesamiento de transacciones de pagos financieros; servicios de asesoramiento, información y consultoría en materia monetaria; servicios de asistencia en soluciones de pagos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de acceso a bases de datos; servicios de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; servicios de comunicación por redes de fibra óptica; servicios de comunicación por terminales de ordenador; puesta a disposición de salas de charla en Internet; servicios de foros en línea; suministro de información respecto de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de transmisión de mensajes; transmisión de datos en flujo continuo [streaming]; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de podcasts; transmisión de vídeos a la carta; en clase 41: formación; organización y realización de talleres de formación; organización y realización de coloquios; organización y realización de conferencias; organización y realización de congresos; organización y realización de seminarios; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de foros educativos no virtuales; suministro en línea de vídeos no descargables; publicación de revistas especializadas y libros electrónicos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; microedición; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios de control de calidad y autenticación; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de autenticación única para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; diseño de artes gráficas; dirección de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría sobre el diseño y desarrollo de hardware; servicios de consultoría sobre la seguridad de datos; servicios de consultoría sobre la seguridad en Internet; consultoría sobre el diseño de sitios web; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobren tecnologías de las telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de asesoramiento tecnológico; consultoría sobre software; consultoría en materia de seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos (excepto conversión física); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; elaboración [diseño] de software; servicios externalizados sobre las tecnologías de la información; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; servicios de información sobre tecnología informática y de programación mediante sitios web; informática en la nube; ingeniería; instalación de software; servicios de software como servicio [SAAS]; alquiler de software; mantenimiento de software; actualización de software; suministro de motores de búsqueda en Internet; digitalización de documentos [escaneado]; alquiler de ordenadores; plataforma informática como servicios [PaaS]; programación informática; servicios de protección antivirus (informática); investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el ámbito de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; almacenamiento externo de datos; alquiler de servidores web; servicios de almacenamiento electrónico de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos ilegales o ataques a la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de averías; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; control a distancia de sistemas informáticos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023725756 ).

Solicitud 2023-0000455.—Heesang You, cédula de residencia 141000027815 con domicilio en Curribabat, edificio Nest Freses, apartamento 1103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coreanés como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz mezclado con verduras, vegetales y proteínas estilo coreano; en clase 43: Servicios de restaurante de comida de estilo coreano. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725757 ).

Solicitud 2023-0000747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-799284 S.A., cédula jurídica 3101799284, con domicilio en: Santa Ana Pozos, del Banco Davivienda de Lindora, seiscientos metros oeste y trescientos metros sur, Condominio Monte Real número diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azulo, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725758 ).

Solicitud N° 2022-0011157.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Precision Concepts International LLC, con domicilio en Suite 320, 136 Fairview Road, Mooresville, NC 28117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 10; 20; 21; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos y viales hechos de metal, todos para su uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos de rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos.; en clase 20: Tapas de tarros de plástico, viales de plástico y tapas de viales, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, frascos, botellas y sus tapas y precintos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), polipropileno, aluminio y metales (que no sean de metales preciosos ni enchapados);contenedores tipo rolón (roll-on), pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados);recipientes, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador.; en clase 40: Fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros.; en clase 42: Servicios de ingeniería y desarrollo de productos para terceros; análisis industrial del tipo de desarrollo de productos en el ámbito de los dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados con la fabricación personalizada de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/481,620 de fecha 29/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725759 ).

Solicitud No. 2023-0000531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad con domicilio en 31 calle del Rey, 300 este del automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chucrut, es decir repollo morado fermentado Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725761 ).

Solicitud 2022-0010949.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 24. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: barbacoas; bañeras de hidromasajes; aparatos para bañeras de hidromasajes; aparatos para hogueras y fogatas; en clase 18: Sombrillas; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. No se incluyen cobertores para ventanas (persianas de interior de laminillas) y equipo de cortinería tales como varillas transversales, varas, ganchos para cortinas, varillas para cortinas y cenáculos y en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725762 ).

Solicitud 2023-0000533.—Marianella Arias ChacÓn, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad 107290433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, con cúrcuma. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725763 ).

Solicitud N° 2023-0000463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shanghai Smartee Denti-Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 201, 203-205, N° 32, 34, 2nd Floor, No. 27, Lane 565, Shengxia Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Pudong New Area, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos e instrumentos quirúrgicos para dentistas; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de rayos X para imágenes dentales; aparatos de rayos X para uso dental y médico; alineadores de dientes; artículos ortopédicos; aparatos de ortodoncia; pines para dientes artificiales; aparatos ortopédicos para dientes; instrumentos prostéticos para uso dental; aparato dental con forma de concha. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023725764 ).

Solicitud N° 2023-0000433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen los usuarios finales en el cuerpo o para que se incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento fisiológico, seguimiento de la salud, seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de telecomunicaciones, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; chips electrónicos; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud; equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos de computadora; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan información sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie-talkies; máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras, hardware informático y software informático; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores, semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware de computadora, periféricos de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y video, dispositivos informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de fitness y salud, aparatos e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones y redes; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio y televisión; entretenimiento televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; instalación, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; análisis y diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnologías de la información (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware informático, software informático, tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725765 ).

Solicitud 2023-0000430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nokia Corporation con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen los usuarios finales en el cuerpo o para que se incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento fisiológico, seguimiento de la salud, seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de Telecomunicaciones, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; chips electrónicos; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud; equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos de computadora; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan información sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie-talkies; máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras, hardware informático y software informático; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores, semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware de computadora, periféricos de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y video, dispositivos informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de fitness y salud, aparatos e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones y redes; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio y televisión; entretenimiento televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; instalación, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; análisis y diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnologías de la información (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware informático, software informático, tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725768 ).

Solicitud 2023-0000389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de One For The Road, L.L.C. con domicilio en: 1776 Park Avenue 4-328, Park City, UT 84060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAGARE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, a saber, aperitivos; bebidas alcohólicas, a saber, digestivos; licor destilado; licores saborizados; licores; aperitivos a base de licor; bebidas espirituosas y licores. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725769 ).

Solicitud No. 2023-0000251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Publicis Groupe S.A., con domicilio en 133 Avenue des Champsélysées, PariS 75008, Francia , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Servicios de consultoría y asesoría de negocios; consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de planificación comercial; administración de negocios; consultoría de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; desarrollo de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; pronósticos económicos; investigaciones comerciales; estudios de mercado; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de encuestas e investigaciones comerciales; servicios de investigación y análisis de negocios del tipo de obtención de conocimientos y evaluación del impacto de campañas y contenido de publicidad y mercadeo en consumidores y audiencias; investigación del consumidor; entrevistas con fines de investigación comercial y de mercado; servicios de evaluación comparativa; servicios de recopilación de datos estadísticos; investigación de datos comerciales con fines de análisis comercial y de marca; investigación de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; investigación de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; investigación del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; recopilación de datos comerciales con fines comerciales y de análisis de marcas; recopilación de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; recopilación de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; compilación del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento de datos comerciales con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marca; análisis de datos comerciales con fines comerciales y de análisis de marcas; análisis de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; análisis de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; análisis del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; suministro de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; compilación de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; análisis de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios publicitarios; servicios de mercadeo; servicios publicitarios del tipo de entrega de contenido dirigido a los consumidores; servicios de mercadeo y promoción del tipo de establecimiento de relaciones eficaces con personas influenciadores digitales para actuar como embajadores de marca para los clientes; servicios de publicidad en relación con el desarrollo de nuevos productos; servicios de mercadeo con respecto al desarrollo de nuevos productos; asesoría comercial en relación con el desarrollo de nuevos productos; servicios promocionales; mercadeo en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; publicidad en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; consultoría de marca en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; análisis de marcas para empresas; consultoría de marcas para empresas; servicios de asesoría en relación con la promoción de ventas; planes de incentivos para la promoción de ventas; análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de datos; servicios de consultoría relacionados con el análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de datos; análisis de mercadeo del tipo de servicios de medición y optimización de la atribución de medios digitales; servicios de mercadeo del tipo de seguimiento del comportamiento del consumidor y análisis de tendencias del consumidor; servicios de consultoría y asesoría empresarial relacionados con el análisis de los intereses y hábitos de compra de los consumidores; gestión de materiales y soportes comerciales y publicitarios; servicios de planificación y compra de medios; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en sitios web; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de radio; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de televisión; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en aplicaciones móviles; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en periódicos; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en publicaciones impresas; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en motores de búsqueda; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en redes sociales; compra y planificación de mercadeo móvil; creación y edición de textos, imágenes, contenido y material con fines publicitarios; publicación y distribución de textos, imágenes, contenido y material con fines publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros; producción, posproducción y edición de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con fines publicitarios; edición, distribución y proyección de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con fines publicitarios; alquiler de obras de sonido, vídeo y cinematográficas con fines publicitarios; servicios de consultoría relacionados con optimización del tráfico de sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de mercadeo de motores de búsqueda; análisis de ubicaciones de palabras clave y motores de búsqueda para publicidad en línea; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; desarrollo de eventos con fines comerciales y publicitarios; gestión de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría en organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; realización de eventos con fines comerciales y publicitarios; organización y dirección de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; relaciones públicas; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de cabildeo comercial; servicios de asesoría relacionados con la investigación de patrocinios publicitarios; consultoría de estrategia de redes sociales; gestión empresarial de comunidades de medios sociales; publicidad en línea en una red informática; tasaciones/valoraciones comerciales; servicios de evaluación de marcas; servicios de estrategia empresarial; servicios de estrategia de marca; diseño de publicidad y materiales publicitarios. ;en clase 42:   Consultoría en tecnología de la información; diseño de sitios web; desarrollo de sitios web; mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web; implementación de sitios web; diseño de software informático; desarrollo de software informático; mantenimiento de software informático; alojamiento de software informático; implementación de software informático; diseño de aplicaciones de software informático; desarrollo de aplicaciones de software informático; mantenimiento de aplicaciones de software informático; alojamiento de aplicaciones de software informático; implementación de aplicaciones de software informático; diseño de plataformas informáticas; desarrollo de plataformas informáticas; mantenimiento de plataformas informáticas; alojamiento de plataformas informáticas; implementación de plataformas informáticas; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; alojamiento de programas informáticos; implementación de programas informáticos; análisis técnico; servicios de procesamiento de datos técnicos; almacenamiento de datos electrónicos; creación de textos, sonidos, música y vídeos para páginas web y sitios web; investigación de nuevos productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; diseño de aplicaciones móviles; consultoría de aplicaciones móviles; desarrollo de aplicaciones móviles; diseño de software informático; consultoría de software informático; desarrollo de software informático; consultoría de sitios web; creación de programas para el procesamiento de datos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); software como servicio (SAAS) en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; software como servicio (SAAS) para evaluar la eficacia de campañas publicitarias y de mercadeo; software como servicio (SAAS) para evaluar la efectividad del contenido en el comportamiento del consumidor y la audiencia; software como servicio (SAAS) para rastrear, monitorear e informar sobre medios, contenido, prensa, redes sociales y tendencias; creación de software del tipo de motores de búsqueda y optimización de motores de búsqueda; herramientas de tecnología de software del tipo de motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, optimización de sitios web y codificación digital; puesta a disposición de plataformas en línea con fines publicitarios, de mercadeo, promocionales y de relaciones públicas; software como servicio (SAAS) para proporcionar plataformas en línea; software como servicio (SAAS) para evaluar el comportamiento del cliente; software como servicio (SAAS) para analizar los medios sociales y el comportamiento de las redes sociales; provisión de plataformas en línea para el desarrollo de tecnología, datos y herramientas analíticas centradas en la publicidad; provisión de software y plataformas para la compra y planificación de medios; creación de software informático para el análisis de marcas; servicios de ilustración (diseño); diseño de envases; creación de envases; investigación de envases; desarrollo de envases; investigación de nuevos productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; creación de contenido web y páginas web; programación de computadoras; diseño de sitios web de redes; implementación de sitios web en red; diseño de aplicaciones de software; implementar aplicaciones de software; diseño de sistemas de redes informáticas de tecnología de la información; implementación de sistemas de redes informáticas de tecnología de la información; servicios de diseño de sitios web; edición y actualización de contenido de sitios web; diseño de banners publicitarios por ordenador; implementación de anuncios publicitarios en Internet; alquiler de software informático; alquiler de plataformas informáticas; alquiler de aparatos informáticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725770 ).

Solicitud 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725771 ).

Solicitud 2022-0011050.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Ortega de Martínez, casada una vez, pasaporte 109572800 y Edicson José Martínez Hernández, casado una vez, carné de refugiado 186201951304, ambos con domicilio en: Pozos de Santa Ana, calle Cubilla, Apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUESERA DON ARCIDES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso de mano, queso arepero, queso clineja-trenza, queso guayanés, suero, queso relleno y queso navideño y en clase 43: servicios de restaurante de alimentos elaborados con queso. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725772 ).

Solicitud N° 2022-0010513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intangibles Rivial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas y recubrimientos industriales base solvente; pinturas y recubrimientos a base de agua; recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización de carreteras [pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado rápido; esmaltes [pinturas]. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725774 ).

Solicitud 2022-0010947.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft, S. A., Cédula jurídica 3101406682 con domicilio en Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de decoración para el hogar, oficina e industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725775 ).

Solicitud 2022-0010946.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de decoración para el hogar, oficina e industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725776 ).

Solicitud 2022-0009967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Roland DG Corporation con domicilio en 1-6-4 Shinmiyakoda, Kitaku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, 431-2103, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; computación en la nube; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos, a saber; programación de computadoras; crear y proporcionar un sitio web para que los proveedores puedan compartir pedidos; creación y puesta a disposición de un sitio web para sistemas de gestión de pedidos de ventas; creación y mantenimiento de sitios web; creación y alojamiento de un sitio web con información sobre tiendas que permite a los usuarios crear su propio material impreso, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software informático no descargable en línea para terceros para crear datos relacionados con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software descargable para terceros para crear datos relacionados con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software no descargable en línea para el mantenimiento de impresoras, máquinas cortadoras de vinilo, máquinas troqueladoras, máquinas de grabado, máquinas de transferencia térmica de láminas, impresoras de impacto de metal, máquinas de grabado láser, impresoras 3D, rectificadoras para uso dental y técnico dental; suministro de software no descargable en línea para realizar pedidos de material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y productos hechos a mano; suministro de software descargable para realizar pedidos de productos de imprenta, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software no descargable en línea para procesar datos utilizados para producir material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software descargable para procesar datos utilizados para producir material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; todos los servicios mencionados no se proporcionan en relación con máquinas de impresión industrial en huecograbado, tipografía o impresión offset o en relación con partes de consumibles para máquinas de impresión industrial en huecograbado, impresión tipográfica o impresión offset. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725778 ).

Solicitud 2023-0001141.—Karol Nazareth Vargas Fuentes, soltera, cédula de identidad 305180811, con domicilio en: 50 m oeste y 50 m sur del parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023725779 ).

Solicitud No. 2022-0010806.—Martín Alejandro Padilla Monge, casado una vez, cédula de identidad 304570231, en calidad de apoderado generalísimo de Caficultura Terranova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101762967 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal sur, exactamente 1 km al este y 800 metros norte de la iglesia católica de la localidad, en caserío Los Monges, primera casa a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado molido, café tostado entero, café oro sin tostar. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725785 ).

Solicitud 2022-0007038.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Ashley Diana Black International Holdings, LLC con domicilio en 5205 Broadway ST., 139 Pearland, Texas 77581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 10; 35; 38; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, aceites y cremas tópicas para la piel y el cuerpo para uso cosmético; geles de limpieza corporal; geles de masaje corporal no medicinales; cosméticos. En clase 10: Aparatos de masaje, a saber, dispositivos para suavizar o liberar tejido de fascia; pelotas de resistencia para fisioterapia; bolas para masajes; compresas de hielo, compresas frías y compresas térmicas, para uso terapéutico; cubos fríos reutilizables para uso en el tratamiento de tejidos, terapia y recuperación; cubos térmicos utilizados para el tratamiento, la terapia y la recuperación de tejidos; alfombrillas que contienen gel capaz de enfriarse o calentarse para su uso con fines terapéuticos. En clase 35: Servicios de tienda minorista en línea, ofreciendo aparatos de masaje, en concreto, dispositivos para suavizar o liberar tejido de fascia; en clase 38: Transmisión de flujo continuo de datos [streaming] de audio, visual y audiovisual en el campo de la salud y el bienestar, a través de redes informáticas y redes de comunicación; en clase 41: Servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de entrenamientos, talleres, presentaciones y entrenamiento personal del estado físico [fitness]; servicios de educación, a saber, impartición de clases e instrucción en el ámbito del estado físico [fitness], la salud y el bienestar; suministro de información sobre el estado físico [fitness] mediante aplicaciones en la web y aplicaciones para teléfonos móviles; servicios de capacitación para el uso de aparatos de masaje, a saber, para la prestación de servicios médicos y de fisioterapia; en clase 44: Servicios médicos y de fisioterapia; Suministro de información sobre salud y bienestar por medio de aplicaciones en la web y aplicaciones para teléfonos móviles. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725843 ).

Solicitud 2023-0001005.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Melania Morua González, casada una vez, cédula de identidad 111860755, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, del Restaurante Chino Villa Rey en San Rafael de Escazú 100 metros norte y 100 metros este Condominio San Rafael Country Club casa 6/ Costa Rica, San José, Costa Rica; y Arlyne Salgado Morua, divorciada una vez, cédula de identidad 106780046, con domicilio San Rafael, Escazú, San José, del cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, Edificio color crema, Apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUST PJ’S, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas. Fecha: 17 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023725862 ).

Solicitud 2023-0000911.—María Alexandra Ruiz Loría, cédula de identidad 900990420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mariver Agel S.A., cédula jurídica 3-101-585588 con domicilio en Los Yoses diagonal Rest. Le Chandelier Cond La Colina Nº20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ghee, mantequiklas y cremas a base de nueces tales como matcha-almendra-maca-marañón con coco tostado-chocolate; en clase 30: Endulzantes. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725877 ).

Solicitud 2023-0001341.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad 111980370, en calidad de Apoderado Especial de Múltiples Ainara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867661 con domicilio en Pococí, La Colonia, carretera a San Rafael, veinticinco metros norte de la entrada de Barrio El Jade, casa lado derecho, color amarillo., 70207, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pollo-huevos gallina. Reservas: Se reserva el color rojo, dorado, amarillo y negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023725903 ).

Cambio de Nombre Nº 153489

Que Marianela Arias Chacón, apoderada especial de Odyssey Group Holdings, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Odyssey RE Holdings Corp. por el de Odyssey Group Holdings, Inc., presentada el día 11 de octubre del 2022 bajo expediente 153489. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004077 Registro Nº 226117 ODYSSEYRE en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023725911 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-411.—Ref: 35/2023/841.—Josué David Picado Martínez, cédula de identidad N° 7-0296-0051, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo Agropecuaria Grupo Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-849164, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, San Bernardito, Calle Los Mochos, doscientos cincuenta metros este después de la Pulpería Los Mochos. Presentada el 22 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-411. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023725709 ).

Solicitud 2023-357.—Ref.: 35/2023/728.—José Pablo Zamora Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1814-0904, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Isidro, San José, costado noroeste de la Plaza Deportes, entrada de lastre. Presentada el 16 de febrero del 2023. Según el expediente2023-357. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023725830 ).

Solicitud No. 2023-406.—Ref: 35/2023/838.—Heriberto Gerardo López Alvarado, cédula de identidad 1-0903-0971, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Bajo Paires, por el Cerro El Pollo, finca los dos portones, mano derecha. Presentada el 22 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023725833 ).

Solicitud 2023-153.—Ref: 35/2023/334.—Ronald Gerardo Rojas Rojas, cédula de identidad 2-0518-0880, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Río Cuarto, Santa Rita, La Tabla, frente al Antiguo Ebais, corral de madera, color madera y techo color café a mano izquierda a la orilla de la calle. Presentada el 25 de enero del 2023. Según el expediente 2023-153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023725861 ).

Solicitud 2023-302.—Ref: 35/2023/624.—Philip Yoder Yoder, cédula de residencia 184000537831, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, Santa Rita, Santa Rita, dos kilómetros norte de la plaza. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-302. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023725871 ).

Solicitud N° 2023-313.—Ref.: 35/2023/855.—Carlos Luis Villalobos Salas, cédula de identidad 1-0659-0262, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, cinco kilómetros al sur de la Iglesia Católica, calle camino a Los Almendros, Finca Carlos Villalobos, colinda al oeste con Coope San Juan y al este con Rio Tres Amigos. Presentada el 13 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023725909 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provoluntariado de Usuarios de Servicios de Salud de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población en un esfuerzo total para el mejoramiento de la salud de los habitantes del cantón de Cañas, Guanacaste, obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la asociación para brindar colaboración material, social, psicológica y espiritual a quienes la necesiten. Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo de Jesús Espinoza López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 483390 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 836239, tomo: 2023, asiento: 130600.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023725692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras de el Nipero de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vigilar la utilización y manejo racional de los recursos naturales existentes de tal forma que se mantenga la sostenibilidad y equilibrio biológico natural. Propiciar la reflexión y práctica de los valores sociales entre los asociados y las asociadas como solidaridad, bien común, equidad de género, responsabilidad, participación. Realizar la identificación y priorización de necesidades de capacitación de requerimientos tanto de tecnología. Cuyo representante, será el presidente: Ignacio Cándido Villegas Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 538829 con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 130572.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023725693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Proezas Quinientos Seis, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a solventar las necesidades espirituales, físicas y educacionales de las personas más desfavorecidas en la sociedad costarricense, hacer donaciones y prestar servicio humanitario a personas, entidades y grupos humanos, de conformidad son sus necesidades y las posibilidades de la asociación, realizar todo tipo de actividades útiles a los intereses públicos y prestación de servicios a la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Yamileth Marcela de La Trinidad Cantillano Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 144136.—Registro Nacional, 02 de marzo de 202.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023725719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Amigos del Medio Ambiente de Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la protección y goce de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Cuyo representante, será el presidente: Eddy Gerardo Cerdas Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 111955.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sinergia Liderazgo y Desarrollo Mente Maestra, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar servicio de asesoría en los ámbitos de: Educación, Economía, Emprendedurismo,  Política Jurídico, Salud, Civismo, Libertades, Ético, Axiológico como medio para lograr el desarrollo integral y pleno de la persona, la familia y la sociedad. Brindar servicio de asesoría a entidades privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que trabajan con personas con o sin riesgo social y que están orientadas al bien común. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo De Los Ángeles Quirós Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 269567.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726039 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Tecnologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIPONES Y MÉTODOS PARA LA LIBERACIÓN DIFERENCIAL DE 1- METILCICLOPROPENO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/26, A01N 27/00 y A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US); Wood, Willard E (US); Sarageno, Joseph Frank, Jr. (US) y Keute, Joseph S. (US). Prioridad: N° 16/859.399 del 27/04/2020 (US) y N° 2021/029133 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222089. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000542, y fue presentada a las 09:39:16 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023724682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES MULTIAXIALES.

Una geomalla integral multiaxial monocapa adecuada para la estabilización de agregados que incluye una pluralidad de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas formando de esta manera una pluralidad de aberturas trapezoidales y una sola abertura hexagonal. Las hebras orientadas y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas geométricas diferentes que se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse hacia arriba y hacia abajo, fuera del plano de la geomalla. La geomalla integral multiaxial por lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04; cuyos inventores son: Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262958. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Doshi, Hiteshkumar Anilicant, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA QUE COMPRENDE AZUFRE ELEMENTAL Y SAL DE COLINA DE ACIDO PELARGONICO. Una composición pesticida, que comprende azufre elemental, sal de colina de ácido pelargónico y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere particularmente a una composición pesticida que comprende azufre elemental en el intervalo de 1% p/p a 95% p/p de la composición total; sal de colina de ácido pelargónico presente en el intervalo de 0.01% a 50% p/p de la composición total; y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La composición pesticida comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1 micras a 5o micras. La presente invención también se refiere al proceso de preparación de la composición pesticida. La invención se refiere a un método para tratar una planta, cultivo, material de propagación vegetal, locus o partes de lo mismo, una semilla, plántula o suelo circundante con una composición pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02, A01N 57/20 y C01B 17/00; cuyo inventor es Doshi, Hueshkumar Anilkant (IN). Prioridad: N° IN202021035357 del 17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/038489. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0088, y fue presentada a las 13:27:37 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023725670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titulaJONATHAN SIBAFAUS”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N° 11564.—Curridabat, 27 de febrero de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023723659 ).

Peter Gerardo Méndez Arce, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 203930258, vecino de Desamparados, Damas, San Lorenzo, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, publicada e individual que se titula DINÁMICA DEL MINISTERIO QUÍNTUPLE. Se muestra como los hijos de Dios son llamados al sacerdocio para reconciliar y acercar la distancia entre Dios y el hombre, con el propósito de edificar y perfeccionar a los seguidores de Cristo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11571.—Curridabat, 01 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023724499 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

 Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

En Curridabat, el 23 de febrero de 2023 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula “EL POETA DE ARANCIBIA”, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11563.—Curridabat, 13 de agosto del 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023726127 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por DANIELA MARÍA AMADOR MORALES con cédula de identidad N° 115300049, carné N° 30230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso173648.—1 vez.—( IN2023727399 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por HEILYN ELENA ARGÜELLO MOLINA, con cédula de identidad N° 206880964, carné N° 31301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 173818.—1 vez.—( IN2023727403 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAVID MARSELL SOLANO UGALDE, con cédula de identidad número 207320425, carné número 31065. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de marzo del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE 173286.—1 vez.—( IN2023727409 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANYELO TEYLOR SÁNCHEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°1-1539-0318, carné N°29977. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°173782.—San José, 08 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023728037 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA FERNANDA HERRERA MORALES, con cédula de identidad número 207100639, carné número 29942. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE # 172658.—1 vez.—( IN2023728256 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0097-2023.—Exp. 6990P.—Hacienda Paigres S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-209 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 219.075 / 467.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726168 ).

ED-0211-2023.—Exp. 24065.—Gerardo Arias Jiménez, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.409 / 576.452 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726234 ).

ED-0203-2023.—Exp. 14572.—Inversiones Orosua Limitada solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726245 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0215-2023.—Exp. N° 24072.—Pedro Joaquín Rojas González, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.175 / 490.811 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023726347 ).

ED-0194-2023. Exp. 9031P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-53 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 254.700 / 562.625 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726350 ).

ED-0216-2023.—Exp. 24063.—José Ángel, Morales Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.174 / 488.687 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023726375 ).

ED-00169-2023.—Expediente 24023.—3-102-852021 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.053 / 581.785 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023726385 ).

ED-0170-2023.—Exp. 24025.—Bella Ciao Estates MDBTN LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 117.021 / 581.627, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726386 ).

ED-0171-2023.—Exp 24027. 3-102-853507 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guagara, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.800 / 566.305 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726389 ).

ED-0202-2023.—Exp. 24058.—Douglas Lee Aschenbach, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 126.784 / 569.342, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726391 ).

ED-0230-2023.—Exp. 14174P.—Centro Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de: (1) 7.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-929 en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial - otro, consumo humano y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 211.150 / 531.050 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023727195 ).

ED-0208-2023.—Exp. 5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Las Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—( IN2023727196 ).

ED-0228-2023.—Exp. 24073.—Mariam Lobo Quirós, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.649 / 496.567, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023727244 ).

ED-0212-2023.—Exp. 24067P.—Rotem Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo CJ-70, efectuando la captación en finca del mismo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina y agropecuario riego. Coordenadas 222.957 / 349.550 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023727259 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0004-2023.—Exp. N° 8392.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de Héctor Araya Chávez en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 248.167 / 497.731 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023727351 ).

ED-0223-2023.—Exp. 2200.—Agrícola Barranquena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023727391 ).

ED-0326-2021.—Exp. 21668.—Ana Cecilia, Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.740 / 498.226 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023727408 ).

ED-0185-2023.—Exp. 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesion de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-64 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 238.000 / 604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728034 ).

ED-0136-2023.—Exp.15423P.—Compañía Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 237.355 / 594.711 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728035 ).

ED-0221-2023.—Exp. 23190.—C L P Hacienda de La Fuente Limitada, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728163 ).

ED-0220-2023.—Exp 23191. C L P Tierra Morena Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ariete dos, efectuando la captación en finca de C L P Hacienda de la Fuente Limitada en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería-Aplicaciones Agroquímicas Y Consumo Humano Domestico. Coordenadas 220.138 / 561.519 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728166 ).

ED-0214-2023.—Expediente 23104.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del nacimiento casa grande, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.136 / 568.183 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728167 ).

ED-0218-2023.—Exp. 23024. C L P Hacienda de la Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería-Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, MINAE.—( IN2023728168 ).

ED-0219-2023. Expediente 23178.—C L P Hacienda de La Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728169 ).

ED-0150-2023.—Exp 14594.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 30.6 litros por segundo del Rio Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728215 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Guerrero Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816524631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1119-2023.—San José, al ser las 9:11 del 07 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725811 ).

Isayana Lays Ortega Cordonero, nicaragüense, cédula de residencia 155819330121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1363-2023.—San José, al ser las 8:51 del 02 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023725874 ).

Arelys Patricia Moreno Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155812438520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 639-2022.—San José, al ser las 9:35 del 7 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725915 ).

Darling Faviola Morales Florez, nicaragüense, cédula de residencia 155834687733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 771-2023.—San José, al ser las 1:31 del 7 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725946 ).

Alejandro José Tovar Llenado, venezolano, cédula de residencia 186201087507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1390- 2023.—Alajuela al ser las 07:38 horas del 3 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023726043 ).

Jennifer Vanessa Brown Vanegas, Nicaragua, cédula de residencia 155825130427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1323-2023.—San José, al ser las 1:01 del 28 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023726118 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE RRATAS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Concurso Público 01-2023 para el nombramiento indefinido del Auditor Interno de la

Municipalidad de Siquirres

El Concejo Municipal de Siquirres informa a los interesados a participar en el concurso indicado, que mediante acuerdo N° 3357 de la Sesión Extraordinaria N° 70-2023 del 24 de febrero de 2023, aprobó que las fechas de recepción y cierre de nominaciones para el Concurso Público 01-2023, se lea de la siguiente manera: “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Proveeduría.—Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora a.í.— 1 vez.—( IN2023728403 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Concejo municipal

El Concejo municipal de Atenas, en sesión ordinaria209 del 12 de diciembre de 2022, acordó lo siguiente:

Como parte de las medidas urgentes que ejecuta el Gobierno para la recuperación económica tras Covid-19, se firmó la Directriz Nº 085 MIDEPLAN-MEIC, sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a los ciudadanos y al sector productivo”, así como las medidas de recuperación económica.

La Directriz tiene por objetivoacelerar bajo los principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública y Municipal, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de optimizar el desempeño de la Administración Pública y el de los Gobiernos Locales, así mismo contribuir con la recuperación económica y la generación de empleo”.

Aunado a ello, se busca de esta manera impulsar la implementación de una agenda clara y precisa para lograr la simplificación de trámites, en beneficio tanto del sector productivo como de las personas, en el marco de las propuestas de reactivación económica tras la emergencia provocada por el Covid-19 anunciadas por el gobierno el 7 marzo del 2020. La Simplificación de Trámites y la Mejora Regulatoria son cruciales para la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población, particularmente ante la situación de pandemia que estamos experimentando, siendo fundamental para la agilizar los trámites de modo que fomente el emprendimiento y crecimiento económico, impactando de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo.

Objetivo General:

Entregar una nueva licencia de patente comercial respaldada por unaDeclaración Juradadonde el beneficio es reducir el tiempo para adquirirla, acelerar el proceso bajo los principios de eficiencia y eficacia.

Objetivos Específicos:

1. Garantizar los derechos fundamentales de libertad de empresa, libertad de contratación, iniciativa privada, petición y pronta respuesta y justicia administrativa pronta y cumplida que asisten al administrado frente a la Administración, los entes y órganos que conforman la Administración Pública, mediante la implementación de la Declaración Jurada, para obtener la licencia para el ejercicio de la actividad económica.

2. Diseñar los procesos institucionales, para un mejor control de las etapas del proceso.

3. Facilitar el cumplimiento a los colaboradores de una manera sencilla en beneficio de mejorar los procesos de las nuevas patentes comerciales.

Alcance

Aplicar lo establecido en la declaración jurada del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC en la Municipalidad de Atenas propiamente al proceso de licencias comerciales nuevas que atenderán en lo que les corresponde la presentación de solicitudes junto a la declaración jurada por parte del sujeto pasivo, que afecten al impuesto de patentes; así como la correspondiente verificación de los requerimientos, agilizando la resolución de las gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta institucional.

Simplificar el trámite de Licencia Comercial, en beneficio del usuario, implementando el Decreto Ejecutivo41795-MPMEIC, el problema radica en que algunos requisitos son de otras entidades públicas a las que se les puede aplicar la declaración jurada, que no son propios de la Municipalidad son los siguientes:

-    Inscripción en la CCSS como trabajador independiente.

-    Permiso Sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud o certificado veterinario de operación de SENASA.

-    Inscripción en el Ministerio de Hacienda.

-    Póliza de riesgos de trabajo (INS). - Certificación de ACAM.

El alcance seria la sustitución de los requisitos citados anteriormente aplicando la declaración Jurada para las nuevas patentes, facultando a las personas interesadas a iniciar su actividad comercial mediante la presentación de los siguientes requisitos:

    El certificado de uso de suelo conforme o condicional.

    El permiso sanitario de funcionamiento.

    La Declaración Jurada, misma que se plasma en el formulario que facilitara el proceso de Administración Tributaria de la Municipalidad de Atenas.

Estos son indispensables para autorizar e iniciar el desarrollo de la actividad comercial, con la declaración jurada el contribuyente se compromete a presentar los requisitos que faltan con un periodo no más 90 días naturales para completar y formalizar según la normativa, de no cumplirse la administración Municipal procederá a suspender la actividad comercial. Esto mejora el tiempo de 30 días naturales a 1 o 3 días hábiles para entregar la Licencia comercial, esto con el propósito de agilizar el trámite y que aumente la actividad económica en beneficio del comercio del cantón.

Marco Legal

    Ley de Patentes del cantón de Atenas, N° 7546

   Ley para el Expendio de Bebidas con contenido alcohólica Nº 9047

    Código de Normas y Procedimientos Tributarios

    Ley sobre el Impuesto sobre la Renta Nº 7092

    Código Municipal (Ley Nº 7794) Página 6 de 16

    Código Civil

    Código Contencioso Administrativo

    Ley General de Administración Publica

    Constitución Política

    Ley General de Control Interno

    Ley de Simplificación de Trámites Nº 8220

    Ley de Cobro Judicial, Nº 8624

    Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Tribunales de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección General de Tributación sobre materia tributaria.

    Decreto Ejecutivo Nº 085-MIDEPLAN-MEIC

    Decreto Ejecutivo Nº 41795-MP-MEIC.

Responsabilidades

    Es responsabilidad de Coordinador (a) de la Gestión de Administración Tributaria, mantener el control y seguimiento del cumplimiento de este manual de procedimientos. Además de presentar los informes que le solicite la Comisión de Mejora Regulatoria.

    El Proceso de Licencias Municipales, es responsable de cumplir el debido procedimiento, así como de atender el trámite de solicitud de patente nueva, con Declaración Jurada y mantener los controles a través del mecanismo que defina.

    El Proceso de Licencias Comerciales, debe de realizar la verificación de la información emitida en la declaración jurada y emitir la prevención, así como de informar a la gestión de la Administración tributaria.

    Es responsabilidad de la Alcaldía Municipal aplicar las medidas administrativas correspondientes, con base a la Normas de Control Interno y del respectivo informe técnico de la Comisión de Mejora regulatoria, del incumplimiento de este manual, a través del debido proceso administrativo.

   Es responsabilidad de los funcionarios de los Proceso: Licencias Municipales Fiscalización Tributaria, fiscalización Urbana y Seguridad Ciudadana de acatar las disposiciones establecidas en este manual de procedimientos.

    Es responsabilidad de la Gestión Tributaria en coordinación con el Proceso de Comunicaciones e Imagen, de socializar y publicar en el presente Manual de Procedimientos.

Es responsabilidad de la Comisión de Mejora Regulatoria, ser vigilante y realizar el monitoreo de la implementación del procedimiento; así como de presentar al proceso de licencias comerciales los informes de resultados del monitoreo.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE

DE LICENCIAS MUNICIPALES MEDIANTE

LA DECLARACION JURADA

A través de la Comisión de Mejora Regulatoria, las jefaturas deben realizar las solicitudes de revisión y/o actualización de los manuales de procedimientos y su puesta en vigencia.

Todo cambio o modificación de los tramites o requisitos debe ser validado por la Comisión de Mejora Regulatoria.

Tutelar por medio del equipo de la Administración Tributaria, mediante la revisión continua la vigencia de la simplificación de los trámites administrativos con el fin de racionalizarlos, mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, todo ello con el fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad, reducir gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Definiciones

Administración Tributaria: gestión Institucional que, en representación del Gobierno Local, ejerce la función de recaudación y control de los tributos sobre los ciudadanos, del Cantón de Atenas.

Comisión de Mejora Regulatoria: equipo Institucional que lidera los esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios de la Municipalidad eficientes en la simplificación de trámites.

Declaración Jurada: instrumento de carácter jurídico para la realización de trámites, según la notificación realizada al MEIC por cada institución de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.

Impuesto de Patentes: Tributo de carácter local que se rige por ley especial para el ejercicio de la actividad económica.

Licencia Municipal: acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad económica y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente.

Proceso de Patentes: unidad Procesal encargada de la atención de los tramites que involucran las licencias económicas que se desarrollen en el cantón de Atenas.

Abreviaturas

AL Alcaldía

AT Administración Tributaria

ALM Analista de Licencias Municipal

LIC Licencia Comercial

PPS Proceso de Plataforma de Servicios

PFT Proceso de Fiscalización Tributaria.

Detalle del procedimiento

Solicitud de licencia comercial mediante la Declaración Jurada.

Paso

Actividad

Responsable

Registro

Inicio

1

Recibir y registrar el formulario, la declaración, el certificado de uso de suelo, permiso sanitario de funcionamiento.

PPS

Boleta de Trámite.

Declaración Jurada.

Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.

2

Trasladar la solicitud al Proceso de Licencias Municipales.

PPS

Boleta de Trámite.

Declaración Jurada.

Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.

3

Recibir, verificar la declaración jurada y demás documentos y los registra en libro de control.

ALM

Boleta de Trámite.

Declaración Jurada.

Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.

4

Entregar el formulario, la declaración jurada, el certificado de uso de suelo y permiso sanitarios de funcionamiento al responsable asignado del trámite.

ALM

Declaración Jurada.

5

Verificar los aspectos técnicos de la solicitud de la licencia municipal, el formulario, la declaración jurada, el certificado de uso de suelo, permiso sanitario de funcionamiento y conformar el expediente respectivo

ALM

Declaración Jurada.

6

Registrar los datos del solicitante en el Sistema Municipal, para crear la cuenta de patentes.

ALM

Base de datos Municipal.

Declaración Jurada.

7

Generar los cargos por concepto del Impuesto de Patentes y Servicios Públicos, mediante el cálculo aritmético (ingreso bruto reportado multiplicado por el 01.5%) en la base de datos.

ALM

Base de datos Municipal.

8

Confeccionar la resolución administrativa y memorando para afectar la cuenta de servicios públicos

ALM

Resolución administrativa, en la que se aprueba/deniega la licencia provisional.

9

Trasladar para revisión y firmas.

ALM

Resolución administrativa

Firmada.

10

Recibe y devuelve al analista para que comunique al solicitante, vía telefónica que retire la resolución administrativa en la PPS.

ALM

Resolución firmada.

Memorando recibido

11

Soporte físico: Plataforma retira la resolución en ALM, para entregar al interesado. Soporte electrónico: Previo recepción del pago por licencia, el ALM remitirá la resolución digital al correo señalado por el contribuyente.

PPS

Libro de registro.

12

Elabora el recibo y verifica el pago. Procede a la entrega de la resolución al interesado.

PPS

Resolución administrativa

Firmada.

13

Archivar el recibido de la resolución administrativa, y consecuentemente los demás requisitos en orden cronológico, dentro del expediente correspondiente de la licencia.

ALM

Expediente archivado

Físico o digital.

14

Generar el certificado de la licencia si cumple los requisitos.

ALM

Certificado

15

Anular la resolución provisional de no cumplir con la totalidad de requisitos, dejando sin efecto el ejercicio de la actividad y notificar al interesado.

ALM

-Resolución de anulación del acto

16

Trasladar las notificaciones y generar memorándum con la lista de licencias comerciales provisionales que no cumplieron para trasladar a procesos de Fiscalización Urbana, Fiscalización Tributaria, Seguridad Ciudadana (Policía Municipal), para su verificación de campo y aplicar el procedimiento administrativo correspondiente.

ALM

Resolución/Memorándum de traslado.

17

Mantener actualizado, correctamente ordenado y custodia de los expedientes.

ALM

Expediente

Final

 

Paso #5: Estos requisitos son necesarios para posteriormente emitir la resolución provisional donde se autoriza el inicio de la actividad. Si no cumple, se emite la prevención administrativa al solicitante y se finaliza el procedimiento.

Flujograma del proceso

De licencia comercial mediante la Declaración Jurada.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Señor(A) Solicitante: Conforme a lo estipulado en el art 79 del Código Municipal, el art 1 de la Ley N° 7546 de Patentes del Cantón de Atenas y su reglamento,” nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.

-Requisitos: Los siguientes requisitos se utilizan para la mayoría de los tramites por lo que se les asignó un numero a cada uno y el mismo se agrega a cada tramite según corresponda:

1-  Primero: Que la actividad indicada cumple con toda la normativa establecida para que se autorice el desarrollo de la actividad que se solicita en este acto, asimismo se adjunta para ello el Certificado de Uso de Suelo y el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

2-  Segundo: Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley 8783, artículo 22, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, estar al día con el pago de las obligaciones con FODESAF. En caso de estar inscrito declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esta institución.

3-  Tercero: Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, a inscribirme en la Dirección General de Tributación en la actividad solicitada. 

4-  Cuarto: Que según la actividad a desarrollar: Parqueo Publico ( ), Compra y Venta y prestamos sobre prenda ( ), Lavado de Vehículos( ), Porteo ( ), Moteles, casas de alojamiento ocasional, sala de masajes, “night clubs”( ), Salas de Juegos ( ), Centro Educativos de I y II enseñanza ( ), Guarderías Infantiles ( ), Armerías ( ), Casinos ( ), Explotación de Tajos y Canteras ( ), Radioemisoras y Televisoras ( ), Barbería, peluquerías, salones de belleza y afines ( ),y cualquier otra que conforme a la legislación requiera presentar requisitos especiales como los especificados en el formulario adjunto, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, a cumplirlos de manera permanente.

5-  Quinto: Que me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, entregar cualquier otro requisito que este establecido en la ley lo cual faculte a la administración Municipal a ser requerido.

6-  Sexto: Igualmente, me comprometo a mantener las condiciones autorizadas por la Administración Municipal durante el tiempo que posea la licencia, esto es, que ejerceré la actividad conforme a los dispuesto en la ley, la moral o las buenas costumbres; que el establecimiento o local comercial llenará los requisitos legales y reglamentarios de manera permanente, y que la actividad, en razón de su ubicación física, se adecuará a las leyes o, en su defecto, a los reglamentos municipales vigentes, y que no ampliaré o cambiaré la actividad autorizada, o arrendaré subarrendare la licencia. También, me obligo a no traspasar en cualquier forma, incluida la gratuita, la licencia que eventualmente se autorice, o a realizar cualquier otra actividad distinta a la que ampare la licencia que solicito, tanto de manera eventual como permanente y hasta gratuita, sin previa autorización de la Municipalidad.

7- Séptimo: Por último, reconozco la potestad de la Municipalidad de Atenas para proceder a suspender o cancelar el acto administrativo, según corresponda, y de clausurar el establecimiento para el cual tramitó la presente solicitud, tanto de manera cautelar como permanente, si no se cumple en el plazo establecido sean esto 90 días a partir de la fecha de solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos complementarios, o bien si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones culposos o dolosos en los documentos aportados o que los servicios prestados y/o productos comercializados o producidos dentro del establecimiento, no cuentan con la debida autorización de la municipalidad o de otras entidades y órganos públicos o privados y la exonero de toda responsabilidad si se demuestra cualquier irregularidad en la presente declaración ES TODO. 

8-  Octavo: Timbre fiscal de 100 colones.

9-  Estar al día con el pago de los tributos Municipales, incluidos arreglos de pago, así como la cuota obrero patronal de la CCSS o constancia de que no es patrono.

Lic. Alejandro Chaves.—1 vez.—( IN2023725802 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Concejo Municipal

Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas de la Municipalidad de San Mateo 

(MANTENIMIENTO MANUAL) 

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

De conformidad con el acuerdo Nº 4, articulo Vl que fue aprobado en la sesión ordinaria Nº 133 del 22 de noviembre del 2012 aprobado de manera unánime que dice:

Acuerdo4.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de los propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas colindantes a los mismos dentro de la jurisdicción del Cantón de San Mateo. (mantenimiento manual); se autoriza a la Administración Municipal a incorporar los costos y los montos que se establecerán por concepto de fijación de costos en el mismo, en forma conjunta con la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Se autoriza a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que firme los convenios necesarios con las organizaciones comunitarias y las organizaciones no gubernamentales respectivas, para efectos de implementar el presente Reglamento de Mantenimiento de Caminos de la Municipalidad del Cantón de San Mateo. 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes. Aprobado en firme.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL MANTENIMIENTO MANUAL. 

Considerando: 

1º—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación vial. 

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República. 

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4º—Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad por medio de la Promoción Social y a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para lograr estos objetivos antes dichos. 

5º—Que la Municipalidad cuenta con el Área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores organizados del cantón.  

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este Reglamento.

Objetivos:

a.  Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación vial participativa de caminos por parte la Municipalidad de San Mateo, usuarios y vecinos. 

c.  Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que:

El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos. 

En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo acuerda aprobar el presente Reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos 

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del delegado Cantonal y de los delegados distritales si así existieran y de ser necesario. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que, por su tamaño y estructura, se pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües, la construcción menor en obras de arte de los caminos y aceras, el bacheo manual en lastre 

Para los efectos de este artículo se entenderá por: 

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que, por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad. 

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza. 

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente. 

d)  Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por: 

i. Tierra 

ii. Piedras 

iii. Troncos

iv. Vegetación

v.  Basura

e)  Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte. 

f)  Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal. 

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río.

i)   Bacheo manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito. 

j)   Construcción de obras de arte (obras menores): consiste en la construcción de cabezales, cunetas, aceras, cajas de registro entre otras obras en concreto hidráulico o similares, las cuales proveen mejoramiento al camino.

Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular 

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal. 

Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero del cada año. El Concejo conocerá estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza. 

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo una vez que apruebe los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos presentados por el Departamento Técnico de Gestión Vial de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, la Promotora Social informará a las comunidades a los Consejos de Distrito a las Asociaciones de Desarrollo a los Comités de Caminos, y a otros. 

En coordinación con la Promoción Social se divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros. 

Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de las asociaciones de desarrollo, así como las mismas asociaciones de desarrollo o cualquiera otra organización debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con el área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente Reglamento. Estos convenios se realizaran bajo la supervisión del área social del Departamento Técnico de Gestión Vial, los mismos deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto. 

Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las asociaciones de desarrollo en cada comunidad en coordinación con el área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial, deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 11.—Procedimiento de información. Los vecinos de las comunidades a través de sus comités de caminos y asociaciones de desarrollo informarán al Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 12.—Notificación a los vecinos. El Área de Promoción Social deberá notificar a los vecinos que incumplan con la ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos y las leyes vigentes. Las resoluciones del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos, la Asociación de Desarrollo o la Municipalidad quien los realice.

Artículo 13.—Procedimiento interno. Una vez recibida en el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, el Departamento Técnico de Gestión Vial de la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual indica al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a realizar las obras solicitadas y se cobrara el costo más la multa. Esta orden se notificará al vecino por parte del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad, como se describe en el artículo anterior.  

 Artículo 14.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles el comité de caminos, la Asociación correspondiente, a instancia del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo. 

Artículo 15.—Realización de las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo estableciendo el área social del Departamento Técnico de Gestión Vial establecerá un convenio con los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo, u otro tipo de organización, persona física o jurídica, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente, de lo contrario lo realizará la Municipalidad. 

Artículo 16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la Asociación de desarrollo la municipalidad u otro se procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario. 

Artículo 17.—Procedimiento de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados deberán realizarse únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal. Dichos montos podrán ser cobrados en el mismo recibo de impuestos municipales.

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de San Mateo. Dichos montos podrán ser incluidos en los recibos de impuestos municipales.  

Artículo19.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos o las Asociaciones no asuman la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda. Todo mediante la fiscalización de obras.

Artículo 20.—Ejecución de obras las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos autorizados, podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el Promotor Social y/o Coordinador del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal 

Artículo 21.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento.  

Artículo 22.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 23.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal.

Artículo 24.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a las 18 pulgadas de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal. Los dueños de Propiedades deberán mantener libre de cualquier tipo de materiales que obstaculicen el libre discurrir de las aguas por las cunetas.  

 Artículo 25.—Funciones del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal. La Promotora Social, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual.

Artículo 26.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo y las organizaciones existentes coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal.  

Artículo 27.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos. 

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 10 días hábiles. 

Artículo 28.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que estrechen los caminos.

Artículo 29.—Para efectos del artículo anterior, el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, previa información de la comunidad representada notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días. 

Artículo 30.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado. 

Artículo 31.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.

Acuerdo aprobado según acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria número 112 del 20 de junio del año 2022. 

TARIFAS 2019- 2020.

Actividad

Unidad

 de

medida

Medida para cobro

Cantidad de peones

Precio

Limpieza manual

de alcantarillas

Metros lineales

10 metro lineal

2 peones

¢40.000

Conformación mecanizada de cunetas y espaldones

Metro cuadrado

1 metro cuadrado

-------------

¢680

Chapea mecanizada o Manual

Kilometro

1 kilometro 

4 peones

¢160.000

Descuaje de arboles

Hora

1 hora 

-------------

¢23.000 

Limpieza manual de cunetas

Metro lineal

1 metro lineal

-------------

₡ 5.000 

Limpieza manual de canales de salida

Metros lineales

1 metro lineal

-------------

¢4.000 

Construcción de aceras

Metro cuadrado

1 metro cuadrado

todo incluido 

¢22.500 

Construcción de cunetas

Metro lineal

1 metro lineal

Todo incluido

¢30.000 

Construcción de

aceras

Metro lineal

metro

 

 

Remoción de materiales que obstaculizan el libre discurrir de las aguas 

Obra realizada de remoción

______

todo

incluido

¢60.000 

 

Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023726053 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROYECTO DE REGLAMENTO

COMERCIO AL AIRE LIBRE

Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 39-2022, Artículo 05, Inciso 50, celebrada el día 27 de septiembre del año 2022.

Por tanto en base a lo expuesto referente al proyecto de reglamento comercio al aire libre El Concejo Municipal de Santa Cruz, se acuerda por unanimidad: pasar a la Alcaldía, para que el departamento de Asesoría Jurídica de las observaciones se publique por primera vez, posterior a esta la segunda publicación, en plazo de 10 días las observaciones respectivas, y hacer saber a este Concejo si hay o no observaciones y si no las hay proceder a hacer la primera publicación, Cúmplase con el trámite de rigor según lo dispuesto el código Municipal para las disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, adyacentes o frente a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Santa Cruz que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad de Santa Cruz. (Cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este reglamento.

Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón, pasos peatonales y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, cables, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título de habilitante inscrito en el registro nacional o municipal.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público o los registros municipales.

Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la autorización

Artículo 3°—Autorización. La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Santa Cruz y en este reglamento. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 4°—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia, previa comunicación al licenciatario. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas, mobiliario liviano, postes de madera, pérgolas, toldos, láminas de policarbonato o similares, barandas removibles y que no esté adherido permanentemente al suelo o que puedan fácilmente removerse, de apoyo a la actividad comercial, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal. En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según los requisitos establecidos y la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Santa Cruz.

Artículo 5°—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de un año. La autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 6°—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización no podrá exceder el horario comprendido entre las 06:00 horas a las 02:30 horas del día siguiente, según la categoría y actividad comercial autorizada a cada establecimiento. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 7°—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.  Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

b.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, zona marítima, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.

d.  Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local y la CCSS. Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada de su establecimiento comercial. La municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO 4

Roles y responsabilidades

Artículo 8°—Responsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales. Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 9°—Notificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento. En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, que esté acorde al reglamento municipal de aceras y con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

d.  En aceras techar con toldos aéreos, sin soportes en las aceras, a una altura mínima de 2,50 metros, con colores blancos o beige. Este inciso no aplica para el sector de playa.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   No mantener la limpieza y mantenimiento de las áreas que se hayan dado la licencia. El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO 5

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Los Procesos de Servicios Ciudadanos, Servicios Técnicos y de Seguridad y Convivencia Social de la Municipalidad. Son los responsables de confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

Utilización del espacio público:

    En Aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

    En Bulevares: para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de peatones en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

    En bulevares con ciclo vías: para el uso de los bulevares con ciclo vías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclo vía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclo vía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

    En parques públicos: para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los

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parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema.

   Vías públicas: para el uso de las vías públicas, la administración municipal determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

CAPÍTULO 6

Concerniente a sector de playas

del cantón de Santa Cruz

Artículo 14.—Sobre el uso de las playas. Se seguirá lo establecido por la Ley de Zona Marítimo Terrestre Ley N° 6043, su reglamento y de las regulaciones establecidas por el Proceso de Servicios Técnicos, estableciendo las siguientes excepciones para las zonas excluidas de la ley de zona marítimo terrestre, que podrá realizar el licenciatario que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa:

a)  Área de uso:

    Se autoriza el uso del área correspondiente al ancho de la propiedad por diez metros de fondo, respetando el área de tránsito vehicular en las zonas que así ya lo tienen ya establecido o bien podrá si este tránsito vehicular es designado por la administración municipal en determinado momento. Cuando la playa tenga acera, se deberá respetar el ancho mínimo, para circulación, conforme se indica en este reglamento.

Además se podrá autorizar actividades temporales de eventos masivos frente a los negocios patentados siempre y cuando se cumplan con los lineamientos del ministerio de salud y se cumplan con los requisitos municipales establecidos por la administración tributaria en los horarios autorizados según la municipalidad.

b)  Tipologías de mobiliario:

    Podrá instalar sombrillas de playa de color blanco o beige, mesas, sillas, tarimas conciertos, luces claras, todos estos elementos deben ser removibles, no adheridos al suelo en forma permanente. Los colores y las luces se unifican en color para no afectar la belleza escénica de playa.

c)  Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

    La iluminación, luminarias y rotulación, debe de ser de colores claros, blanco o amarillo, para mantener la homogenización de colores de luces en la playa y no afectar la belleza escénica.

Artículo 15.—Obligaciones de las personas licenciatarias del uso de área de playa. Será obligación de las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa

a)  Mantener limpia su área de playa hasta la pleamar,

b)  Mantener libre de desechos orgánicos e inorgánicos.

c) Instalar sistemas de recolección de basuras, preferiblemente separado por tipo de desechos.

d)  Si no hay iluminación pública, instalar sistemas de iluminación sobre postes existentes o removible, preferiblemente de energía solar o limpias.

e)  Mantener la flora del lugar, sembrando árboles o vegetación autóctona.

Artículo 16.—Prohibiciones de las personas licenciatarias del uso de área de playa. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, no debe tener ninguna estructura adherida al suelo, ni ningún tipo de techo que surja de sus propiedades, debido a que esta área no podrá tener techo permanente, salvo postes de madera o similar o tipo pérgola de madera.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar las medidas del área establecida para su uso.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas, tanto en carreteras, como aceras. e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño físico o ambiental al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

CAPÍTULO 7

Pago del derecho de comercio al aire libre

Artículo 17.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 18.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 19.—Formula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, será según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Artículo 20.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad y a su vez el espacio público utilizado no podrá exceder del 50% del área de atención al público del establecimiento.

Artículo 21.—Montos. Se debe determinar la cantidad de metros cuadrados del área de atención al público del establecimiento ya autorizado y el impuesto que paga, para determinar el monto por metro cuadrado. La mitad de dicho monto equivalente al metro cuadrado, se multiplicará por los metros cuadrados de área a utilizar del espacio público, para determinar el impuesto.

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

Artículo 22.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Cruz.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.   Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Artículo 23.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante Servicios Ciudadanos unidad encargada de la Administración de Patentes y/o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando en las que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias. El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas.

CAPÍTULO 8

Gestión y gobernanza

Artículo 24.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público. Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 25.—Convenios con terceros. Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada y con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

Firma responsable: Jorge Arturo Alfaro Órias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023726036 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 218-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes veintitrés de enero del dos mil veintitrés, Artículo V, inciso 2, Acuerda: aprobar el Proyecto de 2° Reforma al Reglamento de Becas de la Municipalidad de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 02-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días hábiles de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE 2° REFORMA DEL REGLAMENTO

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforma el inciso f) del artículo 16, del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16.—Requisitos para ser becario. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…) f) No ser Alcalde, vicealcalde, regidor, síndico o familiar de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el formulario) (…)

Artículo 2º—Los demás artículos del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023725743 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1038

MARCIAL SÁNCHEZ ESQUIVEL

1-0569-0183

18-01-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000, Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marco Vinicio Arias Durán.

La Uruca, 03 de marzo del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 415224.— ( IN2023724937 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-47-2023.—Armenteros Pérez Miguel Ángel, R-025-2023, Carné Provisional- Permiso Laboral: 119200937108, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724790 ).

ORI-54-2023.—Daniel Alfredo Vargas León, R-043-2023, 1-1436-0910, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Planificación Urbana y Regional, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724809 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-40-2023.—Sonia Tatiana Murillo Corrales, R-023-2023, cédula de identidad N° 1-1340-0968, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en las ciencias naturales (Dr. rer. nat.), Die Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-53-2023.—Sindy Valdes Gámez, R-045-2023, Pasaporte AV566375, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725780 ).

ORI-31-2023.—Victoria Carolina Mora Aponte, R-013- 2023, cédula de identidad N° 8-0147-0338, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023725891 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Kesther Aarón Morales Téllez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad de apellidos Morales Centeno, Centeno García y Madrigal Centeno. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad: IDMC e ISMC, a cargo de su progenitor señor. Kevin Daniel Madrigal Espinoza, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de un mes (vence el día 2 de abril del 2023), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad RRMC, KMMC, AACG, bajo el cuido provisional de la señora: Mauren Patricia Espinoza Alpízar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les ordena a los señores, Ana Yancy Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores: Ana Yancy Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al progenitor señor: Kevin Daniel Madrigal Espinoza, llevar a las personas menores de edad IDMC e ISMC, a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la guardadora señora: Mauren Patricia Espinoza Alpízar, llevar a las personas menores de edad RRMC, KMMC, AACG, a tratamiento psiquiátrico/psicológico, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos los días sábados o domingos de 11:00 a.m. a 6:00 p.m., previa coordinación con el recurso comunal y progenitor señor Kevin Madrigal. En el caso de la lactancia activa de la niña Samantha, la madre puede disponer de una hora diaria en las mañanas para validar el derecho. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00058-2018.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415115.—( IN2023724681 ).

A la señora Sharon Adelain San Lee Rojas, cedula 115900356 se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución para mantener la medida de protección de fecha a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A.C.S.R se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00106-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415116.—( IN2023724683 ).

Al señor Deivy Gamboa Noguera, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.J.G.S por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00028-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415122.—( IN2023724699 ).

A la señora: Natalia Lucia Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de febrero de dos mil veintidós, que corresponde a la medida de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.C.J. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415137.—( IN2023724705 ).

Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 02/03/2023 en la cual se procede a mantener medida de protección abrigo temporal, ampliación del plazo e incompetencia por razón de territorio a favor de la persona menor de edad U.A.A.B. y S.K.A.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415154.—( IN2023724728 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Evelyn Linneth Gómez Oreamuno, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad número seis-cero tres ocho ocho-cero seis uno siete, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés mediante la cual se ordenó el ingreso de la persona menor de edad J.D.G.M. en alternativa de protección ONG Hogar Cristiano, situado en El Roble de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLGO-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.
13419-2023.—Solicitud Nº 415240.—( IN2023725043 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

Junta Directiva

ACUERDO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), mediante acuerdo JD-060-2023 de la Sesión N.º 4268 Art. 1 Inciso 2 Del 21-02-2023, cuya fecha de Comunicación 24-02-2023, acordó:

“En razón del oficio MTSS-DMT-OF-158-2023 del 16 de febrero de 2023, suscrito por el señor Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el nombramiento del señor Mario Durán Fernández, Director Economía Social Solidaria, como Representante de ese Ministerio ante la Junta Directiva del INFOCOOP, el cual se incorpora como integrante de este Órgano Colegiado a partir del día del 21 de febrero de 2023”.

La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP en lo que resta del correspondiente período 2022 al 2023, hasta el 15 de junio del 2023, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Gina Patricia Salas Fonseca

1-0670-0644

Presidente

Julián Arias Varela

1-1304-0257

Vicepresidente

Geovanny Villalobos Guzmán

2-0379-0481

Secretario

Mario Durán Fernández

1-1321-0570

Vocal I

Oscar Alvarado Alpízar

6-0091-0341

Vocal II

Leonel Castellón Chaves

1-0757-0106

Vocal III

Oscar Campos Chavarría

5-0172-0790

Vocal IV

 

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38721.—Solicitud N° 414541.—( IN2023726042 ).

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), mediante acuerdo JD-084-2023 de la sesión N° 4272 Art. tercero inciso 5.1) del 28-02-2023, cuya fecha de Comunicación 2-03-2023, acordó:

“De conformidad con los acuerdos JD 335-2022 y JD 040-2023 y con los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, se acuerda ampliar el recargo de las funciones del puesto del Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, en la señora Liseth Guzmán Sandí, portadora de la cédula de identidad número 2-0624-0054, como Subdirectora Ejecutiva Interina a partir del 01 de marzo de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023, quien continuará con el cargo de la Gerencia Interina del Área de Comunicación e Imagen”.

Publíquese según corresponda y comunique a todas las áreas.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, INFOCOOP.—1 vez.—O. C. N° 38722.—Solicitud N° 415733.— ( IN2023728312 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE PASAJEROS POR CARRERA A SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO.

 

Esta convocatoria a consulta pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe IN-0041-IT-2023 del 06 de marzo de 2023, según se detalla:

a.  La cantidad de pasajeros por carrera a ser utilizada en el volumen mensual de pasajeros aproximado según el siguiente detalle:

Percentil 75 de la cantidad de pasajeros por carrera

para cada categoría de clasificación

Categoría

de ruta / ramal

Percentil 75 de la cantidad

de pasajeros por carrera

Categoría 1

61,36

Categoría 2

66,11

Categoría 3

88,35

Categoría 4

77,37

Categoría 5

91,23

Categoría 6

56,83

Categoría 7

70,29

Categoría 8

80,73

Categoría 9

56,99

Categoría 10

67,53

 

b.  Los factores de estacionalidad mensual en el volumen de pasajeros, según se indica en la siguiente tabla:

Factores de estacionalidad mensual

por categoría de ramal / ruta

Categoría de ruta / ramal

Mes

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Enero

0,87

0,91

0,93

0,95

0,99

0,88

0,88

0,92

0,86

0,91

Febrero

0,86

0,86

0,89

0,87

0,90

0,89

0,88

0,89

0,86

0,86

Marzo

1,02

1,14

1,04

0,95

1,05

1,05

1,07

1,11

1,04

0,95

Abril

0,88

0,76

0,91

1,02

0,98

0,91

0,92

0,98

0,91

0,92

Mayo

1,03

1,02

1,02

1,00

1,01

1,03

1,03

0,97

1,01

0,97

Junio

1,04

1,00

1,00

0,94

1,01

1,03

1,05

1,00

1,01

0,96

Julio

0,99

0,89

1,01

0,98

1,02

0,97

0,96

1,05

0,98

1,01

Agosto

1,06

1,07

1,05

1,03

1,00

1,06

1,07

1,04

1,05

1,03

Setiembre

1,05

1,12

1,01

0,96

0,95

1,05

0,99

0,97

1,04

1,03

Octubre

1,07

1,14

1,05

1,04

0,98

1,05

1,04

1,04

1,04

1,07

Noviembre

1,08

1,12

1,02

1,03

0,99

1,05

1,05

1,05

1,06

1,05

Diciembre

1,05

0,98

1,06

1,22

1,11

1,06

1,04

1,00

1,14

1,26

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el día martes 11 de abril de 2023 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr  (Consulta de expedientes), expediente OT-059-2023.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos Francisco Chacón Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 416839.—( IN2023728045 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS

Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad informa que, durante el año 2022, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió la siguiente directriz, la cual está a disposición del público en general, en el Departamento de Catastro y Avalúos o en la página web del Ministerio de Hacienda.

Directriz N° ONT-001-2022 de fecha 09 de marzo del 2022, referente a los tipos de vía en la plataforma de valores de terreno por zonas homogéneas.

Marvin A. Hernández Aguilar, Jefe de Catastro y Avalúos.—1 vez.—( IN2023725805 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

COMUNICADO

Interés moratorio primer semestre 2023

La Municipalidad de Alvarado comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el oficio SMA-020-02-2023 (N° 221) aprobado en Sesión Ordinaria N° 221 del 13 de febrero del 2023, se aprobó la tasa de interés moratorio del 7.11% anual, lo que equivale a un 0.5925% mensual o un 0.01975% diario, aplicado para el primer semestre del año 2023. Publíquese.

Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora
Tributaria a. í.—1 vez.—( IN2023725796 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Cascante Vílchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María Eugenia Cascante Vílchez, cédula
N° 4-0083-0041.

Beneficiarios:     Damaris Campos Cascante, cédula
N° 4-0103-1224.

                                José Joaquín Quesada Zúñiga, cédula
N° 4-0132-0093.

                                Paula Gabriela Fonseca Campos, cédula
N° 4-0212-0436.

Lote 12 bloque H, medida 9m2 para 6 nichos solicitud 1265 recibo 8275, inscrito en el folio 78 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de febrero del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerio.—1 vez.—( IN2023726090 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Konrad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144773, representada por Olga García Canales, mayor de edad, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, cédula 5-0203-0834. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la Prórroga de Concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000602-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa – El Coco -Bahía Azul, generando un área de ochocientos treinta metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, calle pública, sur, zona restringida, este, zona restringida y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 21 de febrero del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023725766 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Hojancha, comunica acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria número 146-202, celebrada el 13 de febrero del 2023, que textualmente dice:

Acuerdo 10.

Trascurrido el tiempo de consulta pública del Reglamento para la Organización y Cobro de Tasas por los Servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio, publicado en el Alcance N° 01 del lunes 09 de enero del presente año, se acuerda:

1.  Aprobar definitivamente el mismo.

2.  Autorizar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dado en Hojancha, Guanacaste, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veintitrés.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.— ( IN2023725797 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

(Modalidad virtual)

Convocatoria asamblea extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 18 de marzo de 2023, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá de manera virtual conforme la reglamentación aprobada, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor se constituirán en las instalaciones del Colegio ubicadas en San José, Barrio La California. El vínculo respectivo para realizar el enlace virtual será enviado a cada uno de los correos electrónicos que tienen reportados al CPO las personas colegiadas, no obstante, en caso de no recibirse dicho vínculo dentro de las 24 horas anteriores a la celebración de la Asamblea General, deberá escribirse a la siguiente dirección electrónica para solicitarlo: colegiodeorientacion@cpocr.com

ORDEN DEL DÍA

I.   Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva

a.  Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.  Convalidación de ampliación de período del presupuesto 2022-2023 (de 1 de agosto 2022 al 31 de agosto 2023).

d.  Autorización a la Junta Directiva para que realice los ajustes necesarios al presupuesto 2022-2023.

II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal de Honor

a.  Recurso de apelación expediente TH–021–2019.

b.  Recurso de apelación expediente TH–099–2020.

German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2023728125 ).           2 v. 1.

ASOCIACIÓN PRO MANTENIMIENTO Y ORNATO

QUINTAS DEL BOSQUE DE MERCEDES DE ATENAS

Convocatoria de asamblea general extraordinaria

Tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio y acorde con el Reglamento de Propietarios de la Asociación Pro Mantenimiento y Ornato Quintas del Bosque de Mercedes de Atenas, cédula jurídica N° 3-002-766672, se convoca asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el 01 de abril del 2023, a las 1:30 pm horas en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario, se hará la segunda convocatoria con los propietarios presentes. El lugar en donde se tendrá la asamblea será, en su domicilio social, en Mercedes de Atenas, en Quintas el Bosque, cien metros sur de la entrada principal, Casa Guatuzas N° 1.

Orden del día:

1)  Verificación del quórum para la Asamblea.

2)  Conocer renuncia del Señor Marcelino Ubach Marín.

3)  Nombramiento del nuevo Presidente y miembros de la Junta Directiva.

4)  Nombramiento de Abogado Asesor.

5) Propuestas de mejoras varias en ornato, seguridad, aseo, etc.

Firma Responsable: Dr. Gregorio Briglia Peralta, Abogado, Inscripción Profesional 18459.—1 vez.—( IN2023727295 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LA RESERVA DE ESCAZÚ

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo Once del Reglamento del Condominio, la administración del Condominio Residencial Horizontal La Reserva de Escazú, cédula jurídica N° 3-109-653862, convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios. Día: 22 de marzo de 2023. Primera convocatoria: a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda convocatoria: a las dieciocho horas con treinta minutos. Lugar o medio: Rancho del condominio. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del Presidente y Secretario para efectos de oficializar la Asamblea. 3. Presentación de informe de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2022. 3. Presentación del proyecto de presupuesto ordinario 2023 y someter a consideración de la asamblea el cambio de modalidad de cuota contra gasto real a proyecto de presupuesto mensual. 4. Presentación de proyectos de mejora para el 2023 y someter a consideración de la asamblea mecanismo para la recaudación de los recursos y ejecución.—Luis Ascanio Flores, Representante Legal.—  1 vez.—( IN2023727434 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA ESQUINA HERMOSA

3-109-477320

(Publicación en periódico)

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria

La Administración del Condominio Horizontal Residencial La Esquina Hermosa, los convoca a la Reunión de Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el 22 de marzo del 2023, a realizarse por medio de la plataforma virtual Zoom. El primer llamado será a la 16:30 horas, si no hay quórum la Asamblea tendrá inicio a las 17:30 horas con los miembros presentes.

AGENDA

1.  Verificación del quórum;

2.  Designar un presidente-ad hoc y secretario-ad hoc para la Asamblea;

3.  Aprobar la agenda del día;

4.  Presentación de cuentas de Administración saliente.

5.  Votación por mayoría, si desean auditar la contabilidad condominal de los periodos 2021/2022;

6.  Renuncia de Administración actual.

7.  Nombramiento de nueva Administración.

8.  Renuncia de Junta Directiva.

9.  Selección de nueva Junta Directiva.

10.  Votar para acordar si se permitirá a los condóminos en proceso de construcción que los constructores puedan dormir en la construcción.

9.  Autorizar a los Notarios Públicos de la firma Invicta Legal a protocolizar la Asamblea y acuerdos tomados

10.  Cierre de la reunión.

Susana Rodríguez Beer, Administradora.—1 vez.— ( IN2023728056 ).

EMPRESA DE CRÉDITO COMUNAL

BRISAS DE PROGRESO S. A.

Empresa de Crédito Comunal Brisas de Progreso S. A., convocatoria a asamblea general extraordinaria de la empresa de crédito Comunal Brisas de Progreso S. A., domiciliada en Cartago-Cartago Urbanización Las Brisas, Barrio Los Ángeles, casa nueve c, veinticinco metros al norte y cien al este de Alquileres Albesa, cédula jurídica 3-101-392935. A celebrarse el día 26 de marzo del 2023, en su domicilio a las 17:00, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1. Información del motivo de la convocatoria. 2. Votación sobre la disolución de la empresa. 3. Elección de la junta liquidadora. 4. Autorizar a dos miembros de la junta directiva para los trámites legales respectivos. Para participar, cada socio deberá exhibir las acciones que lo acrediten como tal.—Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2023728156 ).

NUEVA BRITANNIA S. A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de Nueva Britannia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314521, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 08 horas del día 24 de marzo del 2023. La segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que esté presente.

El orden del día será el siguiente: i) Acordar la disolución de la sociedad. ii) Asuntos varios.

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder debidamente autenticada.—David Martin Wilson, Presidente.—1 vez.—( IN2023728161 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quiticol ST Socieadad Anónima

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio setenta y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Quiticol ST Socieadad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis seis seis sesis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento cincuenta millones de colones.—Heredia, a las trece horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario Público.—( IN2023724761 ).

A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 27 de febrero del 2023, se traspasa nombre comercial y establecimiento “Hacienda Baru” de Naturistica S. A., cédula jurídica 3-101-054331 a favor de Operaciones Hacienda Baru S. A., cédula jurídica 3-101-460862. Se cita a acreedores e interesados.—San José, 6 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2023724908 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 177, serie K, por 254.580 acciones (del capital social pagado de 3,005,734,992), pertenecientes a Francisco Tomas Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-0037-0182, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 03 de marzo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023724930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDO HOTEL LOMA LINDA S. A.

Para efectos de reposición, Yo Pablo Vargas García, portador de la cédula de identidad número 1-1163-0458, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Condo Hotel Loma Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-146003, manifiesto que por haberse extraviado los certificados de acciones serie A, número 1 y número 2, de fecha 11 de junio de 2010, que representan el 100% del capital accionario, se me ha solicitado la reposición de estos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces en un diario de circulación nacional.—01 de marzo de 2023.—Pablo Vargas García, Presidente.—( IN2023723554 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Distribuidora de Vinos y Alimentos

 por Alpiste S.A

Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S.A con cédula jurídica 3-101-604064 comunica a nuestros clientes y público en general que según consta ante el ministerio público en la Denuncia numero 000-23-004930, el robo del talonario de recibos Nº 11 con el consecutivo de recibos del 142701 al 142750, además del talonario de devoluciones Nº 75 con los consecutivos del 31851 al 31900, por lo que nuestra representada no se hará responsable del mal uso que se les pueda dar a los mismos.—06 de marzo de 2023.—Pietro Poma-Munaldo Sammaruga, Gerente General. Cédula: 1-0507-0951.—( IN2023725100 ).

LOS AROMAS DE BALLENA S. A.

Mediante escritura pública N° 56, de las 16:00 horas del 06 de marzo del año 2023, del tomo 13 del protocolo de la Hazel Sancho González, la empresa Los Aromas de Ballena S. A., cédula jurídica 3-101411998, domiciliada en Puntarenas-Osa Ciudad Cortés, frente al BNCR, a través de su secretaria con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma Margarita Penón Góngora, cédula número 1-0417-0456, solicita la reposición por extravío del tomo 01 de los libros de Actas: Registro de Socios, Asamblea de Socios y de Consejo de Administración, y tomo 01 de libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en el plazo de ocho días después de la publicación. Publíquese una vez.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023725668 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA MONTE GEREZIN

DE SANTA FE DE AGUAS ZARCAS

DE SAN CARLOS

En virtud de extravío del libro número uno de Registro de Asociados, la Asociación Iglesia Monte Gerezin de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis tres uno dos dos tres, solicita al Registro Público de la Propiedad, Registro de Asociaciones, la reposición del libro número dos de Registro de Asociados. Cualquier persona interesada, puede presentar sus objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público.—Yadira Salas Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2023725695 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 02 de marzo de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.— 1 vez.—( IN2023725721 ).

INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL S. A.

Aviso de reposición de libro por extravío

Yo, Gary Lee Vogt; mayor, divorciado, pensionado, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José- Ipís, Goicoechea. Residencial Cafetos. Casa número cuarenta y seis; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Inversiones Vogt Internacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete dos seis cinco, publicito extravío del libro legal de la sociedad indicada correspondiente al libro de Actas Asambleas Generales; procediendo a reponer el mismo bajo mi responsabilidad. Lo anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y reposición del libro primero antes indicado. Es todo.—San José, Ipís de Goicoechea a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Gary Lee Vogt, Presidente.—1 vez.—( IN2023725742 ).

SCC SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

CANADIENSES LIMITADA

El suscrito, Gary Stephen Thomson Laird, en representación y con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada SCC Servicios de Comunicación Canadienses Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-491627, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 01 de marzo del 2023.—Gary Thomson Laird.—1 vez.—( IN2023725744 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que la Sra. Ivonne Morales Bolaños, cedula Nº 2-0213-0125, accionista Nº 62, envía nota recibida el 11 de febrero del 2023, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén. (vicepresidente CETRENSS S. A.).—1 vez.—( IN2023725790 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicacion de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de DEKRA, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Arias González Marvin José, cédula N° 2-0341-0674, accionista N° 522 / 2187; Fuentes Rojas Raúl, cédula N° 2-0632-0421, accionista N° 1776; Madrigal Villegas David, cédula N° 6-0338-0924, accionista N° 2435; Saborío Rodríguez Alberto Esteban, cédula N° 2-0566-0667, accionista N° 558; Solís Pérez Alicia del Rosario, cédula N° 8-0061-0970, accionista N° 1920 y Valverde Muñoz Olga, cédula N° 1-0660-0083, accionista N° 2081.

Ing. Fernando Ramírez Guillén, vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2023725791 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de marzo del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0284

Castillo Cortes Cinthia

0110300850

0752

Alvarado Mesén Jennifer Pamela

0112790788

0782

Morales Martínez Francisco José

0304230472

1189

Meneses Sanabria María Del Rosario

0900800030

1327

Rodríguez Rodríguez Michael

0110030690

1857

Mejía Villegas Adrián José

0116750188

1888

Hidalgo León Esteban

0113210395

2001

Taylor Hernández Steven

0112450826

 

Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente,

Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2023725799 ).

ICTUS MCYE SOCIEDAD CIVIL

Mercedes Chávez Gonzalez, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Mercadeo, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Residencial Hacienda Riomonte, tercera casa a mano izquierda, color amarillo, cédula ocho-cero cero sesenta y uno-cero ochocientos ochenta y seis, en su condición de Administradora con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía “Ictus Mcye Sociedad Civil”, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, manifiesta que debido a que se omitió la legalización de los libros al constituirse la sociedad, se procederá a dicha legalización ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que le sea asignado el número correspondiente. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el domicilio social de la empresa en Costa Rica, Provincia de Heredia, Cantón Santo Domingo, Distrito Santa Rosa, Residencial Hacienda Riomonte, tercera casa a mano izquierda, color amarillo, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Mercedes Chávez Gonzalez. —San José, seis de marzo de dos mil veintitrés. Auténtica.—Licda. Martha Araya Chaverri.—1 vez.—( IN2023725807 ).

CASATUCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casatuce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero cinco cuatro ocho, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Manrique Álvarez Rojas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023725809 ).

BIENESTAR CORPORATIVO FADSA DEL ESTE S.A.

La sociedad Bienestar Corporativo FADSA del Este S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-794267, procederá a la reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, por extravío de los mismos.—Desamparados, 07 de marzo del 2023.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726007 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 06 de marzo del 2023. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Inversiones Tapete S. A., cédula jurídica: 3-101-151915.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023725675 ).

En escritura número 155-26, otorgada ante la Notaria Wendy Robles Lizano, colegiada 17072, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste del Banco de Costa Rica otorgada a las catorce horas del 02 de marzo del año 2023, iniciada al folio 76 frente del tomo 26. Walter Archibald, de único apellido Kelly, en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de ese país número g m dos siete uno nueve ocho ocho, mayor, casado en cuartas nupcias, retirado, vecino de Barrio Sinaí, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al norte de la escuela de Sinaí, Presidente, representante judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límites de suma de la empresa Frenchman Butte Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno – trescientos doce mil sesenta y cinco. Solicita la reinscripción de dicha empresa ante el Registro Nacional, conforme a la Ley 10255.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón a las 15 horas del 06 de marzo del año 2023.—Licda. Wendy Robles Lizano.—1 vez.—( IN2023725676 ).

Mediante escritura 172, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Filial Ocho- Hernando Condominio Olas del Roble S. A., cédula 3-101-445345, donde se reforma cláusula décima de la representación, y se nombra presidente y secretario.—Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725679 ).

La sociedad Floradora INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve seis tres seis, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda revocar los nombramientos de: A) El cargo de presidente ocupado actualmente por el señor Sergio Angulo Jiménez, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Raúl Alfredo Gutierrez Arias, mayor, divorciado dos veces, Abogado, vecino de Santa Ana cien norte de Restaurante Maxi, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-doscientos treinta, B) El cargo de secretario ocupado actualmente por la señora Ana Patricia Marín Loria, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Manrique Gutierrez Echeverria , mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Ana, Lindora Valle del Sol, casa cuarenta y cinco y portador de la cédula de identidad uno-uno siete cinco cinco-cero ocho cero seis, C) El cargo de tesorero ocupado actualmente por el señor Sergio Enrique Angulo Marín, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra a la señora Alejandra Chavarría Rodríguez, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Santa Ana cien norte de Restaurante Maxi y portadora de la cédula uno-uno uno cero cero-cero seis nueve uno, D) El cargo de Fiscal ocupado actualmente por el señor Lizanías Angulo Herrera, quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Miguel Ángel Rojas Castro, mayor, casado dos veces, chofer, vecino de Goicoechea ciento veinticinco sur de la Municipalidad y portador de la cédula seis-cero uno ocho cuatro-cero ocho cinco cero. Así mismo se acuerda remover el agente residente, siendo que todas las personas son costarricenses se remueve por ser innecesario su nombramiento, quienes aceptan los cargos y se procede a la juramentación de todos. Segundo: Se acuerda modificar y reformar el pacto social, aumentando el capital social a trescientos quince millones de colones, capital que es aportado en su totalidad por el socio Raúl Alfredo Gutierrez Arias mediante certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veintisiete de febrero del año mil veintidós, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023725683 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 6 de marzo del 2023, se procedió a aumentar el capital social de Gloria Cuatro de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-845832, a la suma de ¢20.000 colones.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725686 ).

Por medio de escritura pública de las 16:30 horas del 03 de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones Shaul Legion Sociedad Anónima, por haber sido disuelta por la Ley 9428.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023725687 ).

Ante , Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público, al tomo cinco escritura treinta y siete, a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, pudiendo abreviarse con las últimas palabras “R.L”, que el gerente es Gersan Villegas Berrocal, cédula de identidad seis-cero tres tres tres cero seis ocho seis.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023725697 ).

En mi notaría al tomo 26, folio 11 vuelto, escritura 18, ha comparecido el señor David Wayne (nombre) Braddy (apellido), a solicitar la reinscripción de la empresa: Braddy Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070058, se informa a terceros para lo que corresponda.—San José, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023725705 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo, se modifica acta de Castro Camiones y Repuestos S.A.—Santa Ana, 06 de marzo, 2023.—1 vez.— ( IN2023725711 ).

Por escritura ante , a las 17:00 horas del 27 de febrero del año 2023, se constituyó Lakeorozcocr S.R.L.—San José, 27 de febrero del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023725722 ).

Por escritura de esta fecha el señor Jorge Fonseca González, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Mildaines S. A., solicita al Registro Mercantil la reinscripción de dicha sociedad, de acuerdo a la Ley número: Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda.—1 vez.—( IN2023725724 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 21 de febrero del 2023, otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Caromar Del Atardecer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-456017. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725725 ).

Por escritura de las 17:30 horas del 21 de febrero de 2023, otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Corcruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289286. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023725726 ).

En mi notaría, Andrés Vargas Rojas, cédula 1-481-891, notario público carné 5710, el día de hoy se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Guanacol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil ciento treinta y ocho. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023725728 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la empresa Rosuheiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos noventa y seis, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023725729 ).

Por escritura número ciento quince-ocho, otorgada ante este notario, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, se acordó y solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad El Gabino del Este S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos seis, reactivándose el estatus jurídico de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo siete bis y el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2023725740 ).

Ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada Daysy de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte dólares, siendo su representante legal el señor Sebastián Lara Chavarría. Es todo.—Alajuela, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Solís Calvo, carnet N° 8562.—1 vez.—( IN2023725767 ).

En la notaria de Cinthia Mireya Calderón Solís al ser las 10:00 horas del 06 de marzo del año 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos sesenta y cuatro, donde se reforma del pacto constitutivo en lo referente a la administración de la Sociedad, y además renuncia la presidente y se nombra nuevo Presidente,  quién se constituye único representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin  límite de suma de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de marzo del 2023.—Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023725777 ).

Ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó aumento de capital de la sociedad denominada: El Sol de Monteverde S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trescientos veinte. Capital social el cual se aumenta a la suma de cien millones de colones, y en consecuencia modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Monteverde, veinticinco de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Javier González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725781 ).

Por escritura número trescientos treinta y siete–uno; otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de febrero del año 2023, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre Corporación ASARMI E.I.R.L, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones. Gerente: Sarrami Mohammad Ali.—Quepos, 6 de marzo del año 2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023725798 ).

La suscrita Nidia María Solano Sánchez, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-setecientos once, vecina de San José, Santa Ana, en calidad de secretaria con facultades de representación legal de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos doce, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Nidia María Solano Sánchez, cédula de Identidad N° 1-0392-0711, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023725800 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del día 28 de febrero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Big Kahuna Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 3 de marzo de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz. Notario: 15617.—1 vez.—( IN2023725803 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Hyggevents Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil seiscientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Blanca Aurora González Vargas.—1 vez.—( IN2023725806 ).

Se hace saber que la entidad denominada Temporalidades Luteranas Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres uno cero seis tres siete seis nueve tres cero, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “EL plazo social será a partir de la fecha de constitución sea el 01 de julio del año dos  mil cuatro y hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 06 de marzo 2023.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023725808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 28 de febrero del 2023, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza. Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 3 de marzo de 2023.—Notario: Álvaro Restrepo Muñoz, N° 15617.— 1 vez.—( IN2023725810 ).

Ante esta notaria a las 14 horas y 15 minutos del día 02 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta número 3: Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada por Los Cuatro Celestiales S. A., cédula jurídica número 3-101-544520, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 06 de marzo del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2023725812 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, comparece el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sammy Ornamental Plants S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y seis, domiciliada en Pacuarito de Siquirres, Limón, trescientos cincuenta metros este de la Iglesia Adventista, quien solicita al registro la reinscripción de la sociedad antes descrita.—Siquirres, Limón, 06 de marzo de 2023.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023725815 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del 2 de marzo de 2023, protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Atena Estela del Mar Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-866433, de las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos: Nombre.— Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023725824 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Painting Smiles S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós trescientos sesenta y uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento sesenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023725829 ).

Yaleni S. A., cédula jurídica N° 3-101-32549, reforma pacto constitutivo.—Seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023725835 ).

Por medio de la escritura número 84-3 de las 10 horas del día 7 de marzo del 2023 del tomo número 3 del protocolo del Notario Donald Ramón Rojas Mora, se protocolizó acta 5 de Danny & Danny Car S. A., cédula jurídica 3-101-746225, en cuanto a la Representación. Es todo.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023725840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad denominada Advam Plata de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2023.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2023725849 ).

Al ser las 15:00 del 28 de febrero del año 2023, la compañía Inversiones Inmobiliarias Delfer de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575553, con domicilio social en Heredia, San Isidro, Concepción, del Bar Brisas del Norte 300 metros al este, entrada a servidumbre de paso a mano izquierda, 50 metros al norte, 100 metros al oeste y 100 metros norte, reforma domicilio, representación y Junta Directiva.—San José, 7 de marzo de 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023725863 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del 02 de marzo de 2023, se acuerda modificar: 1- La cláusula segunda: El domicilio social de la sociedad Persea Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-562846. 2- Revocar y nombrar nuevo agente residente.—San José, 07 de marzo de 2023.—Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725864 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las diecisiete horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ekgum Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Limón, Limón, Barrio Rosevelth diagonal a la entrada del Taller Mitchell segunda casa de cemento color papaya, cédula jurídica número tres ciento dos cinco cuatro uno cinco cuatro nueve; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, a las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725865 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de cuotistas número cinco, de la compañía de esta plaza denominada Mercathiel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos tres uno tres tres, mediante la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una sociedad anónima.—Nicoya, veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023725866 ).

Por escritura número 134-22, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 16 horas 15 minutos del 06 de marzo del 2023, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de las sociedades 3-102-767948 SRL, con cédula jurídica N° 3-102-767948 en la que se acuerda modificar el capital social de la compañía.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023725869 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-veintidós, otorgada ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, en conotariado con Luis Diego Zúñiga Arley, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la compañía: Brazzaville Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-396320, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023725870 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó sociedad anónima denominada Innovaciones Comerciales OC Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San José, 07 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.— ( IN2023725872 ).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público con oficina en San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros al norte casa veinte ochenta mediante escritura número ciento veintitrés-ocho de veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Diesel Costa Rica Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil novecientos cinco, quien se considere afectado por dicha acción puede manifestar su oposición, en San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte casa veinte ochenta o bien al fax 2255-15-94.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725875 ).

Al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento veintitrés visible a folio ciento nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número doce de asamblea general de socios de la sociedad Nelson Casa de Ensueño LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se aumenta el capital social.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023725876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 07 de marzo de 2023 se reformó la cláusula de la Administración de la sociedad Mearva Salud S. A., cédula jurídica N° 3-101-863888.—San José, 07 de marzo del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023725880 ).

Mediante escritura 72 otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del día 07 de marzo de 2023, se acuerda modificar estatutos de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Tres Cuatro Tres Seis SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 07 de marzo de 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2023725882 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro-diez, de las once horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, visible a folio noventa y cuatro frente del tomo diez de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Totigos S. A., cédula jurídica número. Tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula Sexta sobre la administración de la compañía.—San José, a las doce horas del siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la empresa Multiservicios Electro ESA Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-484717, en la cual se acuerda aumentar el capital social y actualizar el domicilio.—Guápiles, 07 de marzo del 2023.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa.—1 vez.—( IN2023725889 ).

Que, por acta constitutiva realizada a las 19:00 horas del 05 de febrero del 2023, se constituyó la asociación denominada Misión Gracia Internacional. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la asociación.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 14:00 horas del 03 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jasson A. Ramírez Rojas, Abogado, carné N° 33102, teléfonos 7288-8482 / 8301717.—1 vez.—( IN2023725896 ).

Mediante escritura número ciento doce visible al folio ciento dos vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital social y modificó la cláusula Quinta del capital social de la sociedad Kona Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.— 1 vez.—( IN2023725898 ).

Mediante asamblea de cuotistas número quince de la sociedad El Morazán, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-004029, celebrada a las 9:00 horas del día 7 de febrero de 2023, se modificó: a) la Cláusula de administración; y b) la cláusula de cargos de la entiendad, se revocó el cargo del Gerente. Es todo.—San José, 6 de marzo de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.— ( IN2023725899 ).

Gran Árbol Estates S.A. cedula jurídica: tres ciento uno ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno, acorta plazo, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública de San José a las trece horas del seis de marzo del dos mil veintitrés. fax 22217705.—Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725901 ).

Mediante escritura treinta y uno-nueve de la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Palmdale Estates, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-728360.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725902 ).

Por escritura número 70, visible al folio 59 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante a las 12:00 horas del 7 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quince, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-841015, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo.—San José, 7 de marzo de 2023.—Francisco Villaseñor Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725904 ).

En mi notaría en escritura treinta y dos del tomo doce, se constituyó la sociedad Construcciones e Inversiones Cruz Senteno MCS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a las diecisiete horas trece minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023725905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés se disuelve la entidad San Sabana Asocieados de Newman S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- dos nueve dos ocho siete tres.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023725906 ).

Por escritura número 69, visible al folio 58 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante a las 11:00 horas del 07 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de El Zarpe del Come Juevo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-708928, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo de 2023.—Francisco Villaseñor Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725907 ).

Mediante asamblea de cuotistas número once de la entidad Beauport, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-298180, celebrada a las 8:30 horas del día 7 de febrero de 2023, se modificó la cláusula de administración y se revocó el cargo de un Gerente. Es todo.—San José, 6 de marzo de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725908 ).

Mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Inversiones Allistone, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-730305, celebrada a las 14:00 horas del día 7 de febrero de 2023, se modificó: a) la cláusula de denominación social; b) la cláusula de administración; y c) la cláusula de cargos de la junta directiva, se revocó el cargo de un tesorero y se nombró uno nuevo en su lugar. Es todo.—San José, 6 de marzo de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023725910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de Propiedades Cerdas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Tres-ciento uno- cero veinticinco mil trescientos treinta y cinco.—Cartago, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725913 ).

Mediante escritura número 402 iniciada a folio 185 vuelto del tomo 1 del notario Stanley Chaves Fernández y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad SGV Sunset Tropical Cleaning Services, cédula jurídica número: 3-101-848966 en San Isidro de El General a las 11 horas del 06 de marzo de 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023725914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Arrina Internacional Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda. Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725916 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de marzo del dos mil veintitrés a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Soleil de Vie Belga Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres dos nueve cuatro cero nueve, en la cual se reforma la Cláusula Sexta del pacto constitutivo y se realizan los nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Atenas, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725917 ).

Mediante asamblea de ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de Inversiones Stepstone, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-730306, celebrada a las 13:00 horas del día 7 de febrero de 2023, se modificó: a) la cláusula de denominación social; b) la Cláusula de administración; y c) la cláusula de cargos de la junta directiva, se revocó el cargo de un Tesorero y se nombró uno nuevo en su lugar. Es todo.—San José, 6 de marzo de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023725922 ).

Ante los notarios Marvin Josué Bastos Jara, con cédula de identidad costarricense número dos- cero setecientos veintiocho- cero ciento seis, y Claudio Antonio Murillo Ramírez, con cédula de identidad costarricense número uno- cero quinientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y tres, ambos con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, actuando en el protocolo del primero, por escritura número veintiséis - dos, a las doce horas del día seis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Ingusa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula de convocatoria y del Consejo de Administración, así como revocar el fiscal y nombrar un nuevo fiscal.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.—1 vez.—( IN2023725932 ).

Ante los notarios Marvin Josué Bastos Jara, con cédula de identidad costarricense número dos- cero setecientos veintiocho- cero ciento seis, y Claudio Antonio Murillo Ramírez, con cédula de identidad costarricense número uno- cero quinientos cincuenta y siete- cero cuatrocientos cuarenta y tres, ambos con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, actuando en el protocolo del primero, por escritura número veintiocho - dos, a las trece horas del día seis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos Florida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero doce mil doscientos cincuenta y nueve, donde se acordó reformar la cláusula del convocatoria, así como revocar el fiscal y nombrar un nuevo fiscal.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.— 1 vez.—( IN2023725936 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se procede a cambiar el presidente y la representación judicial y extrajudicial de Inversiones Sol y Ara Sociedad Anonima. Es todo. Al ser las once horas del siete de marzo mil veintitrés.—Lic. José Alonso González Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725939 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante la notaria Laura Patricia Fernández Castro, a las nueve horas treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Consultores Arquitectos G & G del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio, representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023725943 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y uno, visible al folio veintinueve frente del tomo trece, a las siete horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, el señor: Ernesto Ochoa Rodríguez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-ciento ochenta y siete, y Rogelia Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-seiscientos dieciséis, quien fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-635910, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, contiguo al Bar Maywill, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Guanacaste, a las siete horas y diez minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725944 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo cero uno, a las once horas quince minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintitrés, la señora María Eugenia Padilla Romero, cédula tres- cero ciento ochenta y cuatro-cero ochocientos cuarenta y dos, quien fungía como Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Giocrisjasmin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos ochenta y dos, con domicilio en San José, Curridabat, Residencian La Colina, exactamente casa número seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Número nueve mil veinticuatro. San José a las trece horas y treinta y seis minutos del siete del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Notaria abierta en San José, Curridabat, Granadilla, calle ochenta y siete entre avenidas doce y catorce, exactamente del Centro Comercial Plaza Freses trescientos veinticinco metros al norte casa numero dos a mano derecha.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023725947 ).

Ante los notarios públicos Siumin Vargas Jiménez y Francisco Javier Vega Guzmán, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Infinity Senses Lab Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725950 ).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas carné 2931, notario público de Liberia situada 100 metros sur y 75 metros oeste de Farmacia Lux, mediante escritura principal 101-23 de las 08 horas del día 22 de junio del 2019, adicional 105-23 de las 16:00 del día 16 de julio del 2019, se constituye la sociedad denominada: Familia Palmaville de Liberia Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, dos gerentes con poder generalísimo sin límite de suma, domicilio en Liberia Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux.—Liberia, 4 de marzo del 2023.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725952 ).

Se informa al público en general que, en mi notaría, Consultora y Constructora Holística Agüero y Morales S.R.L., cédula jurídica 3-102-671886, el día de hoy cambió su denominación social a Consultora Holística Casona Barveña S.R.L..—6 de marzo de 2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del siete de marzo del dos mil veintitrés, se aumentó el Capital Social (Cláusula Quinta) de Residencia Mata Bonilla, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531996. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023725995 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Raslab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos dos mil setecientos doce, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento dieciocho del tomo dos.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y ocho-cinco de las diez horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de la cláusula cuarta del capital social y se realizan nuevos nombramientos de la sociedad Gimnasio Jem Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, 07 de marzo de 2023.—Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725997 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Urbman Costa Rica Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-745063, donde se modifica la cláusula quinta: del capital social, en virtud de un aumento.—San José, 06/03/2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725999 ).

Por escritura 50 otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 del 24 de febrero del 2023, comparece Anabelle Álvarez Campos presidenta social de Red Hot Sunset in Samara, Sociedad Anonima cédula 3-101-470361 que, compareciendo dentro del plazo de ley, según Ley N° 10255, solicita la reinscripción de la sociedad por disolución por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 07 de febrero 2023.—Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726000 ).

Por medio de la escritura noventa y seis del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de DHA CR Holdings, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman, a las doce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2023726001 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la Notaria Laura Patricia Fernández Castro, a las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Obelisco Twenty Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726005 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante la Notaria Laura Patricia Fernández Castro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Servicios Administrativos y Empresariales Dinámicos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio, representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726006 ).

Por escritura 8 - 2, de las 12:00 horas del día 7 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea, y se nombra nuevo vocal cero dos, de la sociedad Multisalas San Pedro Número Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número, 3-101-227705.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.— ( IN2023726009 ).

Por protocolización realizada por , Inmobiliaria Moín Karibik Y.M.C.R. S.A. modifica su pacto social en cuanto a su domicilio social y representación.—San José, 06 de marzo del 2023.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.— ( IN2023726010 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco- diez, otorgada a las nueve horas diez minutos del día seis de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos veintidós Mil Doscientos Noventa y Tres S.A., celebrada en San Jose, Santa Ana, Pozos, Lindora, en Futura Business & Plaza, oficina ciento diez, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726011 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Consultores Especiales Iberoamericanos, Sociedad Anónima reforma las cláusulas de su pacto social y estatutos relativas al domicilio y la administración.—San José, 7 de marzo de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726012 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las dieciocho horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Ferovi, Sociedad Anónima reforma las cláusulas de su pacto social y estatutos relativas al domicilio y al agente residente.—San José, 7 de marzo de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023726015 ).

Por escritura otorgada ante se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MCYK Market, Limitada, cédula jurídica:3-102-796485, en donde se modifica la cláusula Sétima del pacto constitutivo, referente a la representación. Es todo.—La Unión, 6 de marzo del 2023.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023726018 ).

Por escritura 9-2, de las 12:30 horas, del 07 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad Multicine San Pedro M.O. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, cédula jurídica 3-101- 580081.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Tel. 2283 1530 – Fax 2253 3654, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726023 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de febrero del año 2023, se reforman las cláusulas 2, 3, 5, 6, 7 y nueve del pacto constitutivo, y se sustituyó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Geosoporte Soluciones Geotécnicas Sociedad Anónima S.A.—San José, 07 marzo del 2023.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726026 ).

Se reforma objeto de MG Payroll Solutions Ltda, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos nueve en adelante será : las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. la administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.—San José tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726028 ).

Se hace constar que mediante acta número cinco de asamblea de socios de las ocho horas del seis de marzo del dos mil veintitrés se modificó la cláusula de representación y la junta directiva la sociedad Centro Internacional Macrobiótico Cimacro S. A., con cédula jurídica número 3-101-466581.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023726029 ).

En la escritura número ochenta y ocho, - dos, otorgada el día seis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Creaciones y Distribuciones Biomago Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno- dos uno tres tres dos tres, en la cual se aceptó la renuncia y se realizó el nuevo nombramiento de la Junta Directiva.—San José, siete de marzo, del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Rojas Richmond.—1 vez.—( IN2023726031 ).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante la Notaria Laura Patricia Fernández Castro, a las nueve horas quince minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Bayso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma representación y reorganiza Junta Directiva.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726032 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva, de la sociedad Liquidation APP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-783007.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de marzo del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726054 ).

En mi notaría, el día de hoy 7 de marzo de 2023 se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arabian Nights S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-261952 en donde se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—Escazú, 7 de marzo de 2023.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—( IN2023726056 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Batalla de Monte Casino, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379703, mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 7 de marzo del 2023.—José Ignacio Quijano San Gil, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726057 ).

En mi notaría, mediante escritura número 10-17, otorgada a las 16:40 horas del 4 de marzo del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Real Anthuriums S.A., cédula de persona jurídica 3-101-469825.—San Ramón, Alajuela, 6 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública, carné N° 15387.—1 vez.—( IN2023726061 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del cinco de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Mawa Landscaping, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta seis, donde se acuerda reformar las cláusulas novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726062 ).

Mediante escritura número ocho visible al folio cuatro frente del tomo quince a las diez horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, William Charpentier Morales, cedula uno- quinientos veintiséis novecientos treinta y uno, representante legal de la sociedad Inversiones El Dragon  Siciliano S.A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos mil seiscientos treinta y nueve, con domicilio en San José otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley diez mil doscientos veinticinco, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726065 ).

Se hace constar que mediante escritura número 32 otorgada a las 10:00 horas del 03 de marzo 2023, ante el Notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Cuatro K RROS Sociedad Anónima, 3- 101-156895, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2023.—Josué David Monge Campos- jmonge@,zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726067 ).

Se hace constar que mediante escritura número 36 otorgada a las 15:30 horas del 07 de marzo del 2023, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tebuka S.A., 3-101-716754, mediante la cual se disolvió la sociedad. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2023.—Josué David Monge Campos – jmonge@,zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2023, se protocolizó el acta Nursa Sociedad Anónima, cédula 3-101-058349, mediante la cual se reforman las cláusulas Del Domicilio y la Administración de la constitución.—San José, 10 de febrero del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726072 ).

Se hace constar que mediante escritura número 35 otorgada a las 14:15 horas del 07 de marzo del 2023, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Éramos X6 2020 LTDA, 3-102-793191, mediante la cual se disolvió la sociedad. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2023.—Josué David Monge Campos- jmonge@zurcherodioraven.com.— 1 vez.—( IN2023726073 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del siete de marzo del dos mil veintitrés debidamente autorizado protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lyonsone S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos dos de las ocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil, veintitrés en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726086 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó el acta número seis, correspondiente a la asamblea general de cuotistas de Casa Lindon Corporation C.L.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre.—San José, 7 de marzo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023726087 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 8, visible al folio 9 vuelto del tomo 29, a las 11:00 horas del 19 de febrero de 2023, el señor Juan Carlos Lascaray Holmberg, mayor, de nacionalidad española, casado, empresario, portador del pasaporte número P A H cuatro uno tres tres seis seis, vecino de Puntarenas, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gure Txoko De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-706570, con domicilio en Puntarenas; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726089 ).

Por escritura 331 ante esta notaría, visible a folio 120 frente a las 09 horas del 07 de marzo del 2023 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Acomel SRL, cédula jurídica 3-102-808494, donde se reforma la cláusula décima tercera en cuanto a revocar el nombramiento del gerente y subgerente de la actual junta directiva y en su lugar se nombran a los señores Guillermo Alberto Ramírez Arias cedula 4-0173-0862 y Rocío Vílchez Morales cedula 5-0313-0259, respectivamente. Es todo.—Alajuela 07 de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Catalina Rojas Ramírez. Carné 16585, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726113 ).

En mi notaría según consta en la escritura número cuatrocientos ochenta, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo veintisiete de las ocho horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de cambio de domicilio, de la sociedad Mecars Multiservicios Leasing, Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y ocho setecientos veinticinco. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Cerdas ñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos frente del tomo uno, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil quinientos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social; modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social; y nombrándose nuevo Secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderado general.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día siete del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Alberto López Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726115 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete- veintiséis, otorgada ante la Notaria Wendy Robles Lizano, de la empresa denominada Constructora Fallas y González F A G O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres ocho dos uno tres, se revoca nombramiento de tesorera y se nombra a Alicia Ligia Gamboa Barrantes, mayor, casada una vez, docente pensionada, vecina de Barrio Boston, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la ferretería Boston, casa color papaya, contiguo a la empresa Ingeotecnia, cedula uno- cero tres siete cuatro- cero ocho siete dos.—Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Wendy Robles Lizano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó el domicilio de Apartamentos Arco Iris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-278863.—Arenal, siete de marzo del 2023.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2023726117 ).

En mi notaría, mediante la escritura número doscientos sesenta y siete otorgada a las diez horas del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, he protocolizado el acta número doce de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada El León Sabio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- siete cinco cinco nueve siete cero, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726120 ).

El suscrito Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein hace constar que por escritura pública ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se protocolizó el asiento cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos un mil seiscientos treinta y tres, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726121 ).

El suscrito Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein hace constar que por escritura pública ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2023726123 ).

El suscrito Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein hace constar que por escritura pública ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres Ciento Dos Ochocientos Dos Mil Cuarenta y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos mil cuarenta y tres, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726132 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho- veintiséis, otorgada ante la Notaria Wendy Robles Lizano, de la empresa denominada Ingeotecnia de El General F y G Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se revoca nombramiento de secretaria y se nombra a Alicia Ligia Gamboa Barrantes, mayor, casada una vez, docente pensionada, vecina de Barrio Boston, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la Ferretería Boston, casa color papaya, contiguo a la empresa Ingeotecnia, cédula uno- cero tres siete cuatro- cero ocho siete dos.—Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Wendy Robles Lizano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726134 ).

Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Venegas y Ramos Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciocho, mediante escritura 264, del folio 119 del tomo 19, en fecha 7 de marzo del dos mil veintitrés a las 15 horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo clausula octava.—Turrúcares, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976.—1 vez.—( IN2023726135 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de plazo social y domicilio de La Sociedad Edificio Biacol S. A., cédula jurídica 3-101-015820, Representante Legal: El Presidente y secretaria con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 08 de febrero del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2023726136 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Villa Bellisa S.A. en la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de la administración de la empresa.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023726138 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa 3-101-526401 S. A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de la Administración de la empresa.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023726140 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa 3-101-520977 S. A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de la administración de la empresa.—Heredia, siete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023726142 ).

Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Full Circle Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, con domicilio San José, San José, Barrio Lujan, avenida doce y catorce, calle quince Bis, número mil doscientos setenta y cinco y inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Quinientos sesenta y siete, Asiento: Setenta mil doscientos cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio social al ser al ser las diez horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva. Asimismo, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva, referente a las facultades y poderes.—Puerto Jiménez, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726143 ).

Mediante escritura número 124-7, al ser las 17:30 horas del 7 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo acta para disolver la sociedad Padma Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-785516, por medio de acta número uno, de la Asamblea General de Accionistas, se tomó por unanimidad de votos disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 incido d-) del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023726144 ).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2023 mediante escritura 18 del tomo 14 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Paradise Property Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-767301, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 08 de marzo del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726146 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día seis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Eat a Peach, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil doscientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cinco minutos del día quince de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco, por la cual se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: El plazo social será de trece años y un mes a partir del diecinueve de febrero del 2010 y hasta el 19 de marzo del 2023.—San José, a las dieciocho horas del día quince del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2023728545 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Miguel Valverde Camacho número patronal 0-104260066-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-05082 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,118,390.00 en cuotas obrero-patronales.Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Desamparados, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.— 1 vez.—( IN2023725961 ).

SUCURSAL DE BATAAN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no localizarse al patrono Transportes Martis de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198383, patrono número 2-03101198383-002-001, que en lo que interesa indica: Se procede a notificar Traslado de Cargos caso número 1504-2022-00495, con base a lo siguiente: Se aplica planilla adicional por omisión al patrono arriba De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes tado por eventuales omisiones salariales existentes en los periodos de octubre del 2019 a marzo del 2020; el monto en salarios asciende a la suma de ¢1, 910, 578,00 (un millón novecientos diez mil quinientos setenta y ocho colones con cero céntimos) cuyo total de cuotas obrero patronales para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador es de ¢564, 832,00 (quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones sin céntimos). No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley contraídas por el patrono con la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento para Verificar la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicado este edicto para ofrecer pruebas de descargo y las alegaciones respectivas que estimen pertinentes. El documento debe ser presentado en la Sucursal de Seguro Social de la Caja, sita en Bataan, costado oeste de la Escuela Excelencia de Bataan. Deberá indicar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Administrativo.—1 vez.— ( IN2023726035 ).

SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación M Y M Tres S.A, número patronal 2-03101749672-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos 1510-2022-001018 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢892,670.15 en salarios, y en cuotas obrero patronales ¢263,808.00 correspondiente a los meses de Septiembre de 2019 a Marzo de 2020. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 16 de diciembre del 2022.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2023726038 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

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