N° 44928-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; y el artículo 33 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454
del 30 de agosto del 2005.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 33018-MICIT, del 20 de marzo
del 2006, que es
el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, tiene por objeto reglamentar
y dar cumplida ejecución a la Ley número 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
II.—Que el artículo 19 de la Ley N° 8454,
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, establece que la Dirección de Certificadores de Firma Digital será la encargada de establecer, vía reglamento, todos los requisitos,
el trámite y las funciones de las personas que soliciten
su registro ante la misma, fijando los requerimientos técnicos para el estudio, de acuerdo con la Ley N°
8279, de 2 de mayo de 2002, y las prácticas y los estándares internacionales.
III.—Que es necesario modificar el artículo 6 inciso
I ) del Decreto Ejecutivo
N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006, con la finalidad de habilitar la posibilidad de que las personas físicas
puedan solicitar de manera remota en un ambiente supervisado, la firma digital certificada que les
permita realizar trámites y acceder a servicios de
manera electrónica, en estricto cumplimiento
de las especificaciones técnicas,
normas, procedimientos, políticas y controles establecidos por la Dirección de Gobernanza Digital y
Certificadores de Firma
Digital (DGDCFD).
IV.—Que el ajuste propuesto se hace con el fin de facilitar el avance
y desarrollo de toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como ofrecer un trámite expedito y efectivo en la emisión de los certificados digitales y los documentos electrónicos para las personas que, por
la localización geográfica,
no puedan llevar a cabo el proceso
de verificación y registro presencial. Por tanto;
Decretan:
Reforma al artículo 6 inciso 1) del Reglamento a la Ley
de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT,
del 20
de marzo de
2006, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77
del 21 de abril de 2006
Artículo 1º—Modifíquese en el artículo 6 el
inciso I del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, de 20 de marzo
del 2006, que es el Reglamento
a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, para que en adelante se lea:
“Artículo
6°- Tipos de certificados.
La DC FD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir los
certificadores, con estricto
apego a las normas técnicas y estándares internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad
con otros sistemas.
En el caso de los
certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación
de la identidad, los certificadores necesariamente deberán:
1) Utilizar un proceso
de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus suscriptores. Cuando
el suscriptor no pueda llevar a cabo el registro
presencial, por razones de localización geográfica, los certificadores podrán utilizar un proceso de verificación y registro remoto supervisado, mediante el cual
se pueda certificar una seguridad equivalente
en términos de fiabilidad a la presencia física; en estricto
cumplimiento de las especificaciones
técnicas, normas, procedimientos, políticas y controles establecidos por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores
de Firma Digital, cuyo objetivo sea evitar el uso indebido
o alteración de la identidad
de las personas físicas solicitantes.
“
(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete
días del mes de febrero del
dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O.C. N° 4600099461.—Solicitud N° MICICTT- 04-25.—( D44928 - IN2025933112 ).
N°19-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley
General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que, el Viceministerio
de Transportes y Seguridad
Vial, atiende la materia de
transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.
2°- Que, dentro las actividades
propias del cargo del Viceministerio,
propulsar la movilidad sostenible e innovación del transporte público, para analizar los desafíos
vinculados con la electrificación
del transporte público en la región, el
cual se establece como una tarea
para el gobierno central.
3°- Que para este Ministerio
es importante aceptar la invitación de International Association of Public Transport
(UITP) para participar en
la Cumbre Mundial de Transporte Público Congreso y Exposición
de la UITP, cuyo objetivo fortalecer el apoyo
al transporte público y la movilidad activa, además desarrollar una conversación entre líderes del sector transporte y especialistas para intercambiar experiencias sobre la visión, estrategia y proyectos recientes. En este contexto, dada su amplia experiencia,
participación, conocimientos
en el tema
y por el cargo que ostenta como Viceministro
de Transportes y Seguridad
Vial. 4°- Que el Seminario Regional se llevará a cabo en las fechas del 15 al 18 de junio del presente año (no incluye las fechas de viaje), en la ciudad de Hamburgo,
Alemania. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic.
Carlos A. Ávila Arquín, portador
de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro
de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación de la
International Association of Public Transport (UITP) para que asista a la Cumbre Mundial de Transporte Público Congreso y
Exposición de la UITP, que se llevará
a cabo en ciudad de Hamburgo, Alemania, en las fechas 15 al 18 de junio del año en curso.
No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín
estará viajando a Hamburgo, Alemania, del 14 de junio
y regresará al país el 19 de junio del presente año.
Artículo 2º—Que, los gastos
del señor Ávila Arquín, a Hamburgo Alemania, por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta en clase
económica, serán cubiertos por el
International Association of Public Transport (UITP).
Artículo 3º—Que, los gastos
del señor Ávila Arquín, a Hamburgo Alemania, por concepto de hospedaje, transporte interno e incidentes que puedan incurrir durante el viaje y comida, serán cubiertos por el International Association
of Public Transport (UITP).
Artículo 4º—Que durante las fechas
que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean las fechas del 15 al 18 de junio del
2025 no sufrirá un menoscabo
de su estipendio.
Artículo 5º—Rige a partir de las 08:15 horas del 26 de febrero
de 2025.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes,
a los 26 días del mes de febrero del 2025.—Ing. Efraím Zeledón Leiva, Ministro.—1
vez.—O. C. N° 4600099708.—Solicitud N°577012 .—( IN2025933108
).
Nº. 022-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, los artículos
2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora Julieta Vicenta Ortiz Mata, cédula de identidad número 6-0288-0916, fue escogida de la nómina de Elegibles del Servicio Civil número 00003-2025,
Pedimento de Personal MN-00017-2024, de conformidad con el oficio OFI_MNCR-DAH-017-2025, del 31 de enero
del 2025, suscrito por la
Sra. Grettel Monge Muñoz, Jefatura del Departamento
de Antropología e Historia del Museo Nacional de
Costa Rica.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
24 del
09 de febrero del 2023, que a su
vez fue modificado
por medio del acuerdo N°351-P de fecha
20 de setiembre del 2023, publicado
en el Diario
Oficial la Gaceta Nº185, alcance Nº196
del
09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por Tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura
y Juventud, a la señora Julieta Vicenta Ortiz Mata,
cédula de identidad número
6-0288-0916, en el puesto Nº 380865, Clase de puesto:
Secretario de Servicio
Civil 1, Especialidad Formación Secretariado,
escogida de la nómina de Elegibles del Servicio Civil número Nº 00003-2025, Pedimento
de Personal MN-00017-2024. Artículo
2º—Rige a partir del 03 de marzo del 2025.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Cultura y Juventud Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O.
C. N° 100032 .—Solicitud N° 00435-2025 .—(
IN2025933581 ).
N° 0427-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran la región centroamericana son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar
de importancia como mercado
de destino de las exportaciones
costarricenses. Con el fin
de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta
prioritaria la participación
activa del país en el proceso
de negociación e implementación
de la Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que en este sentido, la Presidencia Pro
Tempore que ostenta Nicaragua, en
el marco de la III Ronda de
la Unión Aduanera Centroamericana
del segundo semestre de
2024, convocó la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana en Managua, Nicaragua, el 6 de diciembre del presente año. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas
de relevancia, tales como proyectos del Comité de Política Arancelaria, Reglamentación
Técnica Centroamericana, el
Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios,
el Plan de Reactivación Económica Regional, la implementación
de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano
e informes de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, Viceministra del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), para que viaje a
Managua, Nicaragua, del 5 al 7 de diciembre 2024,
para participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, el 6 de diciembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la discusión de los temas relativos
a los proyectos del Comité de Política Arancelaria, Reglamentación Técnica Centroamericana,
el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, el Plan de Reactivación Económica Regional,
la implementación de la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericano e informes
de la Secretaria de Integración
Económica Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber $341,76 (trescientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos) sujetos
a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El boleto aéreo y el transporte terrestre
en Nicaragua serán asumidos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX,
de la subpartida 10501 del programa
796. Los gastos correspondientes
al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje este último en
caso de ser requerido amparado en el
artículo 35 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el
artículo 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior. Se autoriza a la funcionaria a realizar escala en San Salvador, El
Salvador por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 5 de diciembre y regresa a Costa Rica,
el 7 de diciembre de 2024.
Se autoriza a la señora
Indiana Trejos Gallo, el uso
de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de diciembre de 2024.
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600101074.—Solicitud N° 572200.—(
IN2025933169 ).
N° 0449-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación
nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo
de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia
en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión
y observadores de la OCDE.
III.—Que en este contexto, el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio
celebrará una reunión los días 12 y 13 de diciembre de 2024, en las oficinas de la OCDE en París,
Francia. En esta reunión se
abordarán temas relacionados con las tendencias
del comercio mundial, facilitación de comercio, resiliencia de las cadenas de
valor y comercio de bienes
y servicios. La participación
resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial
y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Tayutic Mena Retana, portador
de la cédula de identidad número
1-1207-0586, Negociador Comercial
en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, para que viaje a París, Francia, del
11 al 13 de diciembre de 2024, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio, el 12 y 13 de
diciembre de 2024. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica en
el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio; 2) participar
en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión
para compartir la experiencia
de Costa Rica en la definición
de políticas de comercio en el entorno
mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio de bienes y servicios y su impacto sobre el
crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en
el sistema multilateral,
regional y bilateral en materia
de comercio; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Tayutic Mena
Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a
saber $624.00 (seiscientos veinticuatro
dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, cobro de equipaje, transporte terrestre en Suiza y Francia serán financiados con recursos de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los gastos correspondientes a
internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
serán sufragados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 11 de diciembre y regresa a Ginebra,
Suiza el 13 de diciembre de
2024. Se autoriza
al funcionario, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 11 al 13 de diciembre de 2024.
San José, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600101076.—Solicitud N° 572203.—(
IN2025933170 ).
N° 0469-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación
nacional de los
órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que la secretaría
del Foro Internacional de Transporte (FIT) organizó una visita
de estudio a la compañía
Airbus en la ciudad de Toulouse, Francia el 31 de enero de 2025. Dicha visita presenta
una oportunidad única para aprender, debatir y profundizar en la comprensión de la innovación aeroespacial, en el marco
de una organización que tiene como objetivo
principal fomentar una comprensión más profunda del papel del transporte en el crecimiento
económico, la sostenibilidad
medioambiental y la inclusión
social, así como elevar el perfil
público de la política de transportes. En el marco de estas actividades se requiere la participación del Embajador Elías
Soley con el fin de aprovechar
el espacio de cooperación y fortalecer las relaciones con el FIT y sus miembros.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez,
Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa
Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad
N° 1-0635-0282, para que viaje a Toulouse, Francia,
del 30 de enero al 1 de febrero
de 2025, para participar en
la visita de estudio a la compañía Airbus, con el fin de promover el intercambio
de conocimientos sobre innovación aeroespacial y su impacto en el
desarrollo sostenible del transporte, el 31 de enero de 2025. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activamente en las presentaciones, debates y visitas
guiadas de Airbus para comprender
los avances en innovación aeroespacial
y cómo estas tecnologías pueden contribuir al crecimiento económico y la sostenibilidad del
transporte en el país; 2) aprovechar
el espacio de interacción con los países miembros y la Secretaría del FIT para posicionar
las prioridades de trabajo
de Costa Rica en la organización,
a la luz de la presidencia de Costa Rica de la próxima reunión del Consejo a nivel Ministerial; 3) posicionar
a Costa Rica como un actor comprometido
con el desarrollo del transporte sostenible y la innovación tecnológica, destacando la labor de coordinación
nacional de COMEX ante la OCDE y aprovechando
el espacio para fortalecer la presencia del país en foros
internacionales como el FIT.
Artículo
2°—Los gastos del señor
Elías Arturo Soley Gutiérrez,
por concepto de hospedaje, alimentación, y transportes internos en bus asociado al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente
harán llegar la factura a
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
El transporte terrestre en París y el boleto
de tren serán cubiertos con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados
con recursos de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 30 de enero y regresa a París el
1 de febrero del año 2025. Se autoriza al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, el
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo °—Rige del 30 de enero al 1 de febrero de 2025.
San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro De Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600101077.—Solicitud N° 572209.—(
IN2025933172 ).
N° 0041-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0200-2015 de fecha 09 de junio
del 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2015;
a la empresa Rainbow Export Processing S.A.,
cédula jurídica número
3-101-380614, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La actividad de la empresa Rainbow
Export Processing S.A., como empresa
de industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
está dedicada a la producción de camarón, langosta y
langostinos congelados, pescado
entero congelado, filet de pescado congelado, chuchecas, almejas y ostras congeladas y subproductos de crustáceos.
II.—Que a la empresa
Rainbow Export Processing S.A., se le inició
un Procedimiento Administrativo
por incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el
Ministerio de Comercio Exterior, dictó
la Resolución RES-DMR-0135-2024 de las diez horas del día doce de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, la cual fue confirmada mediante resolución
RES-DMR-0011-2025 de las quince horas del día veinticuatro
de enero del año dos mil veinticinco, donde se resolvió recurso de reposición, con fundamento en los artículos
19 inciso g), 32 incisos c)
y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas,
así como lo estipulado en el
artículo 62 incisos a), i) y q) del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo
N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento
al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el
Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Rainbow
Export Processing S.A., cédula jurídica número 3-101-380614, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0200-2015 de
fecha 09 de junio del 2015,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2015,
al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa Rainbow Export Processing S.A., cédula jurídica número 3-101-380614, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas de conformidad con lo establecido en el artículo
54 del Decreto Ejecutivo N°
34739 del 29 de agosto de 2008. En el momento en
que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación
aquí establecida, la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá
el depósito de garantía, una vez
realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso
h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N°4600101373.—Solicitud N°573116.—( IN2024933173 ).
R-105-2025-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. A las siete
horas cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veinticinco.
Se conoce Informe de Recomendación
Final del Órgano Director, se dicta Acto Final, dentro del expediente administrativo
OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2024, referente
a ausencias injustificadas de sus labores habituales del señor Gabriel
Alonso Castro González.
Resultando:
1º—Mediante oficio SINAC-SE-DGIRH-915-2024 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro,
la señora Iraida Rosa Fuentes Abarca, Coordinadora de la Gestión de Servicios del Personal y por el señor Carlos Francisco Olivas
Rojas, jefe del Departamento de Gestión Institucional del Recurso Humano
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se puso en conocimiento
de este despacho
Ministerial, denuncia contra el
funcionario Gabriel Alonso Castro González, de calidades ya indicadas, con relación a la no presentación a las funciones habituales de su cargo en fecha trece
de noviembre del año dos
mil veinticuatro, una vez vencida la licencia sin goce de salario bajo la que previamente
se encontraba disfrutando, inasistencia que corrió del trece al veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro.
2º—Que mediante oficio número DM-013-2025 (DAJ-MINAE-0015-2025)
de fecha trece de enero del año veinticinco,
se instruyó a la Licda.
Hazel Corrales Bermúdez, constituirse de forma
Unipersonal como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
especial de Gestión de Despido,
seguido contra el señor Gabriel Castro González, portador
de la cédula de identidad número
1-1289-0174, Profesional de Servicio
Civil 2, quien labora en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como encargado del Sistema de
Pagos del Departamento de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
siendo la naturaleza y finalidad del procedimiento administrativo disciplinario llegar a la verdad real de los hechos.
3º—En atención a
la denuncia antes referida,
el Órgano Director del Procedimiento, mediante resolución R-003-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro
González-2025, de las ocho horas con quince minutos del diecisiete
de enero del dos mil veinticinco,
correspondiente al Acto de
Apertura y citación para la celebración
de Audiencia Oral y Privada al ser las ocho horas del día jueves trece de febrero del año en curso,
propiamente en la Dirección de Asesoría Jurídica, Edificio Principal del Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), 7mo piso.
4º—A efectos de citar a la audiencia
supra citada, en fechas diecisiete de enero y seis de febrero,
ambas fechas del presente año, mediante correo
electrónico personal del señor
Castro González (gacastrog86@gmail.com) por ser
este medio electrónico el utilizado por
el señor Castro González
para gestionar prorrogas de
su permiso sin goce de salario. El mismo diecisiete de enero del presente año se trató de notificar al señor Castro
González en el domicilio aportado por el mismo
en su más
reciente contrato de teletrabajo en tres ocasiones sin tener resultado positivo. Finalmente con el objeto de agotar
los medios de notificación existentes, se realizó notificación mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta número 26
del 10 de febrero del dos mil veinticinco.
5º—Mediante oficios
004-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025 solicitud
a Migración, y oficio número 005-OD-SINAC-RHGabriel Alonso Castro
González-2025 Migración, el
órgano director del procedimiento
solicitó ante el Ministerio de Gobernación y
Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones Subproceso de Registro del Movimiento Internacional de Personas del señor Castro González, quienes
mediante certificación de fecha doce de febrero
del dos mil veinticinco señalan
que el último movimiento migratorio
registrado es una salida del país en fecha veintisiete
de junio del año dos mil veintitrés.
6º—En fecha trece de febrero al ser las ocho horas se celebró audiencia
oral y privada a la que no se apersonó
el señor Gabriel Castro
González, posteriormente se procedió
con la evacuación de la prueba
testimonial previamente citada
para esta comparecencia.
7º—Que por resolución número R-006- OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro
González-2025 de las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
especial de Gestión de Despido,
seguido contra el señor Gabriel Castro González, como
recomendación final indicó:
“ 1. Con base al análisis de las pruebas que constan en el
expediente y testimonios recabados,
así como el análisis de fondo antes citado, se concluye que, Si existió dolo y culpa grave en los supuestos hechos
contra la administración pública,
si hay actuar negligente e irresponsable, y no cumplió con sus deberes de funcionario público establecidos en el Reglamento autónomo
del MINAE, eficiencia, probidad
y la responsabilidad, valores
fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio
de la función pública.
2. Los hechos y pruebas contenidas dentro del procedimiento determinan un Claro
y manifiesto Abandono del cumplimiento de sus funciones y
la clara ausencia injustificada al no presentarse a
desempeñar sus funciones desde la fecha indicada mediante la resolución número
R-442-2024-MINAE de las siete horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinticuatro, ya que el funcionario no se presentó a laborar desde el día indicado
en la resolución de marras (“POR TANTO
SEGUNDO el señor Gabriel
Alonso Castro González, se deberá reincorporar a su puesto y funciones habituales el día trece de noviembre del año en curso,
caso contrario y de ausentarse de manera injustificada posterior al plazo conferido por la normativa vigente, se procederá conforme a derecho corresponda ante eventual abandono
injustificado de trabajo”).
3. Por tanto,
se recomienda no exonerar
de toda responsabilidad al funcionario Gabriel Alonso Castro González, portador de la cédula de identidad
número 1-1289-0174, Profesional
de Servicio Civil 2, quien labora en el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) como encargado del
Sistema de Pagos del Departamento de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
4. Se le recomienda al Órgano
Decisor de este formal procedimiento especial de despido que se realice la respectiva resolución de acto final con su respectiva sanción al funcionario en total apego al Artículo 21 de
la Ley Marco de Empleo Público N°10159 del 8 de marzo del 2022, la cual regula
el procedimiento especial de despido
aplicable a las instituciones
que se encuentran bajo el ámbito de cobertura de esa misma ley.
5. Se solicita no se Archive el Expediente y se continúe como en derecho corresponde.
Considerando:
1º—Analizados los autos, y cada una
de las incidencias del Procedimiento Administrativo Especial de Gestión
de Despido, esta representación estima que en el caso
concreto, para ponderar la posibilidad de ejercer el régimen sancionatorio
contra el
señor Gabriel Castro González, se acudió
al procedimiento previamente dispuesto, se garantizó su derecho de defensa, se le concedió la posibilidad de recurrir la imputación de cargos en su contra y de presentar los elementos
de prueba que considerara oportunos. Se tramitó bajo los lineamientos contenidos en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, al Estatuto
del Servicio Civil y su Reglamento. En este sentido conviene indicar inicialmente que no se ha
causado ninguna indefensión para generar ninguna nulidad, conforme a lo establecido en el numeral 223 de la Ley
General de la Administración Pública que cita:
“Artículo 223.-
1. Sólo causará nulidad
de lo actuado la omisión de
formalidades sustanciales
del procedimiento.
2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare
indefensión.
Inicialmente se debe
considerar la naturaleza de
la causa que provoca la recomendación
de cese del nombramiento
del señor Gabriel Castro González, siendo que estamos en presencia de una conducta específica
y concreta de corte omisivo,
referente a la ausencia del
funcionario a la ejecución
de sus labores habituales en su centro
de trabajo, por lo que no debemos de confundirlo con otros deberes formales
de la presencialidad como
lo son la realización de marca
o cumplimiento de trámites
de control de asistencia, así
como las diligencias de justificación
de éstas.
En concreto, el procedimiento realizado por el
Órgano Director del Procedimiento,
buscó determinar la verdad real de los hechos a efectos
de determinar en efecto si el
señor Castro González se ausentó
de manera injustificada a su jornada laboral habitual en fechas establecidas
entre el trece de
noviembre y el veintiuno de noviembre de dos mil
veinticuatro.
Con relación a la
aplicación del poder disciplinario de la administración,
la sala constitucional ha resuelto
mediante el voto 6687-96:
“(...) V.- ESFERA
DE APLICACIÓN DEL PODER DISCIPLINARIO. La aplicación
del régimen disciplinario
se limita a las actividades
del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos
del empleo, de la función o
del cargo. Las faltas generadoras
de esta responsabilidad son
muchas y variadas, como por ejemplo,
la desidia, apatía, descuido, inasistencia,
incorrección con superiores,
iguales o subordinados y
con el público, conducta social irregular, falta
de probidad, abandono del
cargo, etc., que según su gravedad se clasifican de leves, graves o muy graves. Los deberes de los funcionarios derivan, como sus derechos, de la ley y de la naturaleza
del cargo o función que desempeñan,
es decir, tienen carácter objetivo. Los deberes de los funcionarios son de dos clases, los generales, que atañen a todo funcionario
por el sólo
hecho de serlo, y los especiales, impuestos en relación
con la función administrativa
específica desempeñada. (...) Algunos deberes generales son: el de obediencia, que consiste en el respeto
y obediencia a las autoridades
superiores jerárquicas; y
la prestación del servicio,
que consiste en el deber del funcionario
de la realización de las prestaciones
propias de su cargo, que viene dado por la naturaleza de la función, para el mejor servicio
público, rendimiento o productividad en los servicios, quedando los funcionarios
obligados al fiel cumplimiento de la función o
cargo, cumpliendo la jornada de trabajo
reglamentario, debiendo colaborar lealmente con sus jefes
y compañeros de trabajo,
para el mejoramiento de los servicios y consecución de los fines de la unidad administrativa en que se halle destinado. La prestación del servicio debe ser personal, en virtud de la presunción oficial en favor de la competencia del funcionario asignado. (...)”
De los reiterados intentos por agotar
los medios para notificar al señor Castro
González, se debe indicar
que, como indicó el departamento de Gestión de recurso Humano del
SINAC mediante oficio
SINAC-SE-DGIRH-915-2024 mediante el
que comunica a este Despacho las ausencias injustificadas del funcionario,
se debe considerar que
antes de la referida inasistencia
a sus funciones, el señor Gabriel Castro González gozó
de licencia sin goce de salario, donde inclusive gestioné prórrogas a esta licencia mediante
el correo electrónico (gacastrog86@gmail.com), y que fuera utilizado por el
funcionario en diversas ocasiones para realizar varias diligencias ante
la administración, por lo
que para esta representación,
resulta ser un medio idóneo
para dar al funcionario como notificado en el procedimiento
que nos ocupa.
Procuró también la administración en tres intentos
notificar personalmente al funcionario en el ultimo domicilio registrado en su
contrato de teletrabajo sin
obtener un resultado positivo, no obstante con posterioridad,
el órgano Director logró evidenciar que la notificación personal del señor
Castro González resultaría imposible,
considerando que la Dirección
General de Migración y Extranjería
certificó que el funcionario registra como ultimo movimiento migratorio, salida del país en fecha
veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. Motivando que, como último esfuerzo de la administración y con la intención
de no causarle ninguna indefensión al señor Gabriel
Castro González, se publicó la imputación
de Cargos y señalamiento a
audiencia oral y privada en
el Diario Oficial La Gaceta.
De la celebración
de audiencia antes indicada, una
vez celebrada en la fecha ya
dicha, el órgano Director mediante la recepción y valoración de prueba documental y testimonial dio
por probados los siguientes hechos:
“Primero: Que el funcionario Gabriel Alonso Castro González, Efectivamente tiene un incumplimiento en cuanto a que No se reincorporó a
sus funciones el día 13 de noviembre del 2024 tal y como se le indico por medio de la
resolución número
R-442-2024-MINAE de las 07 horas con 10 minutos de fecha 23 de octubre del 2024, en la cual se le dejo en claro que en caso contrario
de incumplimiento y de ausentarse
de manera injustificada
posterior al plazo conferido
por la normativa vigente, se procederá conforme a derecho corresponda
ante eventual abandono injustificado
de trabajo.
Segundo: Que desde el
día en el cual el señor
Castro González debía de reincorporarse
a sus funciones, siendo este el día 13 de noviembre del 2024 hasta la fecha
no existe justificación alguna presentada por parte del señor
Castro González, remitida ni
a su jefatura directa la señora Iraida Rosa
Fuentes Abarca, Coordinadora de la Gestión de Servicios del Personal
y ni entregada o dirigida al señor Carlos
Francisco Olivas Rojas, jefe del Departamento de Gestión
Institucional del Recurso
Humano del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de hecho No
consta en todo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que
exista una causa justificada presentada por el señor
Gabriel Alonso Castro González.
Efectivamente se comprueba que no existe una causa justificada presentada por el señor
Gabriel Alonso Castro González, Efectivamente el funcionario debió ser diligente y presentar la justificación respectiva y no realizar abandono injustificado de trabajo.
Este Órgano logro comprobar
mediante los oficios números N°
004-ODSINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025 solicitud
a Migración de fecha viernes 17 de enero del 2025 y mediante el oficio
N° 005-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025-MIGRACION de fecha jueves 06 de febrero del 2025 correspondientes
a la solicitud enviada a la
Dirección General de Migración
y Extranjería de los movimientos de entradas y salidas
del país de Castro González y las repuestas
enviada por el Ministerio de Gobernación y Policía de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro del Movimiento Internacional de Personas, quienes
remiten la respuesta a este Órgano mediante
los documentos Certificación
N. SIMMEL fecha 12 de febrero
del 2025, 07: 41, usuario U_106780231 y se logró Demostrar que el funcionario GABRIEL ALONSO
CASTRO GONZALEZ, cédula de identidad número 1-1289-0174, inclusive
no se encuentra a la fecha en el país.
Así las cosas,
estima esta representación que resulta procedente acoger la recomendación del órgano director
mediante resolución R-006-OD-SINAC-RH-Gabriel
Alonso Castro González-2025 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco y
dar por acreditado
que el señor Gabriel Castro
González, portador de la cédula de identidad número 1-1289-0174, Profesional de Servicio Civil 2,
que labora en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como encargado del Sistema de Pagos del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se ausentó de manera injustificada a ejecutar sus labores habituales, conforme al cargo indicado los días comprendidos entre el trece al veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro,
para un total de nueve días naturales,
sin que medie justificación
válida para su inasistencia, y en consecuencia se ordena el Despido sin Responsabilidad
Patronal.
Lo anterior en detrimento de lo establecido en el artículo
11, 12, 13, 17, 22, 27, 104 y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Ley Marco de Empleo Público
número 10159, artículo 21, Reglamento del Estatuto del Servicio Civil artículo 50,
Código de Trabajo incisos
19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso
g) y 1). Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Acoger la recomendación final de
la resolución R-006-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso
Castro González-2025 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año en curso.
2º—Se ordena el Despido
sin Responsabilidad Patronal del señor Gabriel Castro González,
portador de la cédula de identidad
número 1-1289-0174, Profesional
de Servicio Civil 2, que labora
en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como encargado del Sistema de Pagos del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por haberse demostrado que se ausentó de manera injustificada a ejecutar sus labores habituales, conforme al cargo indicado los días comprendidos entre el trece al veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, para un total de nueve
días naturales, sin que medie justificación
válida para su inasistencia, en transgresión a la normativa establecida en el artículo 11, 12, 13, 17, 22,
27, 104 y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicios del
MINAE, Ley Marco de Empleo Público número 10159,
artículo 21, Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil
artículo 50, Código de Trabajo
incisos 19, 71 incisos b) y
d) y 81 inciso g) y 1).
3º—Contra la presente resolución, puede interponerse el recurso ordinario
de revocatoria, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 344, inciso 2) y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227. Sin embargo, se aclara que conforme el artículo 148 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos
administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución del acto.
4º—Notifíquese a los funcionarios Gabriel Castro González mediante correo electrónico gacastrog86@gmail.com.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N°
4600099487.—Solicitud N° 577857.—( IN2025933228 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-144-2025.—El señora Alejandro Sancho Morera, número
de cédula 2-0626-0745, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Olary S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, tipo Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: Maruyama, modelo:
MS050, cuyo fabricante es:
Maruyama U.S. Inc. (Estados Unidos). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 19
de febrero del 2025.—Unidad de Registro
de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2025931903 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2025-0000205.—Francisco Javier Rosales Silva, casado una vez,
cédula de identidad N° 8-0078-0407, con domicilio en San Rafael Arriba de
Desamparados del Restaurante El Boyero, 100 metros al
oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa (fútbol
de cartas). Reservas: de los
colores: azul, negro y blanco. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025932496 ).
Solicitud N° 2025-0001172.—Fátima Eve Mendoza Baca, cédula de residencia N°
155817886920, en calidad
de apoderado especial de
Grupo On CCRG Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860415,
con domicilio en 25 mts este del Hotel Las Orquídeas,
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial, en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Tienda dedicada a la fabricación
y venta de prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores:
blanco y negro. Fecha: 27
de febrero de 2025. Presentada
el 06 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025932504 ).
Solicitud N° 2025-0001168.—Fátima Eve Mendoza Baca,
cédula de residencia N° 155817886920, en calidad de apoderado
especial de Grupo On CCRG Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101860415, con domicilio en 25 mts este del Hotel Las Orquídeas, Monteverde, Puntarenas, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica,
en clase(s): 35 y 40.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de repuestos y accesorios
de motos y vehículos. Clase 40: Fabricación
de repuestos y accesorios
de motos y vehículos. Reservas:
Se reservan los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025932505 ).
Solicitud N° 2024-0012771.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado
especial de Mesoamerican Brands Corp, con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles, pan, galletas, café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería, repostería y confitería, postres, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025932508 ).
Solicitud Nº 2024-0013097.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Nike Innovate C.V. con domicilio en
One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SWIFT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado; ropa, a saber,
leggings, pantalones cortos,
camisetas, sudaderas, pantalones deportivos, tops de tirantes, chaquetas, trajes deportivos, sujetadores deportivos, calcetines, muñequeras, mallas deportivas, uniformes deportivos; artículos para la cabeza, a saber, cintillas (vinchas), sombreros, gorras, viseras, bandas para el sudor. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025932516 ).
Solicitud Nº 2024-0011979.—Ariana Lizano Soto, Soltera, cédula de identidad
113520826, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3101177510, con domicilio
en Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico doscientos metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El título
que más pesa como Señal de Publicidad Comercial en clase
50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación universitaria privada y en general los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En relación con el expediente 2009-1458. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025932520 ).
Solicitud Nº 2024-0013071.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de NOVARTIS AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez Registrador.—( IN2025932521 ).
Solicitud Nº 2025-0001842.—Rebeca Chacón Montero, Mayor de edad, casada una vez,
cédula de identidad 115400737 y Carlos Eduardo Mena Arce, Mayor
de Edad, casado una vez, cédula de identidad
115310247 con domicilio en Condominio Heredia
Metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio Heredia
metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios Jurídicos Reservas: Si, Azul, blanco y amarillo Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registrador(a).—( IN2025932522 ).
Solicitud Nº 2024-0013095.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 06 de
enero de 2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932524 ).
Solicitud Nº 2025-0000534.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AKLANTO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos Registradora.—( IN2025932526 ).
Solicitud Nº 2025-0001651.—Diego Enrique Castiñeiras Bedoya, soltero, cédula de identidad N°
111410307, con domicilio en
50 metros oeste de Coopealianza
central, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios
de venta
de: ropa: camisetas, blusas, pantalones, shorts, enaguas,
medias, ropa interior, abrigos,
sudaderas suéter, ropa deportiva, con diseño estampado o bordado; accesorios de vestir: fajas, gorras, sombreros,
bisutería; disfraces; calzado; golosinas y sopas instantáneas; figuras coleccionables; imágenes de funkos; productos del hogar: almohadas, botellas, jarras, vasos, peluches; productos de maquillaje; productos de higiene personal: jabones, desodorantes, productos tecnológicos y electrónicos:
sillas de jugadores, teclados de computadora, equipos de computadora, consolas, video juegos, video
juego en formato físico o digital; juguetes; juegos de mesa:
mochilas; bolsos; libros; libros de historietas japonesas y manga. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y blanco Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025932527 ).
Solicitud Nº 2024-0012436.—José Andrés Fuentes Rodríguez,
cédula de identidad 3-0399-0023, en
calidad de Apoderado
Especial de Acabados de Vanguardia Europeos Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101915039, con domicilio en:
San José, San José, Rohrmoser del Parque Llama del Bosque
100 mts este Av. 92 y Av. 92A transversal 88, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 19; 35 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: acabados para la construcción; en clase 35: venta de acabados para la construcción y en
clase 37: servicios de instalación de
acabados en la construcción. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025932534 ).
Solicitud Nº 2025-0002014.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderado especial de Elefat Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101801774, con domicilio en:
Heredia, Heredia, San Francisco, La Aurora, del Cenada
quinientos metros al este,
un kilómetro
al norte, en el Centro Comercial Santa Verde, edificio Cedro, piso dos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento comercial sobre marketing; consultoría en marketing empresarial;
servicios demarketing; servicios
de marketing comercial; consultoría
sobre ventas de negocios; servicios de consultas sobre tecnología; consultas profesionales relativas a tecnología, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, La Aurora, del Cenada 500 metros al este, 1 kilómetro al norte, en el Centro Comercial Santa Verde, edificio Cedro, piso 2. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932535 ).
Solicitud Nº 2025-0001224.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Squatz
Holdings Inc., con domicilio en:
1455 59TH Street, Brooklyn, New York, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: equipos de fitness, a saber, una
barra con peso para mejorar la postura
y el estado físico general; equipos de
fitness, a saber, correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness y
para transportar una esterilla de yoga; máquinas y equipos de fitness, a saber, cintas
de correr, máquinas de remo, máquinas escaladoras, máquinas de resistencia, bicicletas fijas; equipos manuales de ejercicio físico; equipos para ejercicios físicos, a saber, bandas de ejercicio, barras de entrenamiento, pelotas de deporte. Reservas: de los colores: naranja.
Fecha: 28 de febrero de
2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025932559 ).
Solicitud Nº 2025-0001863.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Alicorp S.A.A., con domicilio
en: Av. Argentina Nro.
4793. Carmen de La Legua Reynoso Callao, Perú, solicita
la inscripción de: GLACITAS, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; galletas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025932560 ).
Solicitud Nº 2025-0001985.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Haan S.A.S., con domicilio en: calle 79 68G-22, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: ParaNice, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025932561 ).
Solicitud Nº 2025-0001987.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Samyang Roundsquare
INC., con domicilio en: 104
Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en salsa de soja [salsa de soya]; fideos secos; pasta de pimiento
picante fermentado (gochujang); productos
procesados a base de cereales;
harina y preparaciones hechas
de cereales; confitería; fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas; cereales refinados; pasta de soja fermentada
(doenjang); pasteles de arroz; plato
cocinado consistente principalmente en pastel de arroz
salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); fideos instantáneos; mandu [albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos; pan; emparedados;
azúcar; salsas; sal
comestible; caramelos para comer; pasta de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de
carne para fines culinarios; fideos
udon; fideos con salsa de
soja negra (jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras y mariscos (jjamppong); té; bebidas a base de té; edulcorantes naturales;
chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de fideos; pasteles; cacao;
galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes (salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos; levadura. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla con el color anaranjado, tal y como se observa
en el diseño.
Fecha: 27 de febrero de
2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025932595 ).
Solicitud N°
2025-0002053.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé
S.A. con domicilio en 1800
Vevey, Switzerland, Suiza., Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocer; aparatos para calentar y espumar leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas de todo tipo (excepto las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y componentes para todos los productos mencionados;
aparatos eléctricos para preparar café y té; máquinas eléctricas
para preparar bebidas; recambios, cartuchos, portacápsulas y adaptadores para estas máquinas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025932599 ).
Solicitud N° 2025-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Maver S. A. con domicilio en Las Encinas 1777, Lampa, Región
Metropolitana, Chile, solicita
la inscripción de: DENTALIV como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 20 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025932602 ).
Solicitud N°
2025-0000530.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: SYLPAXXO como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025932614 ).
Solicitud N°
2025-0000692.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción
de: HAVLUMIO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025932615 ).
Solicitud N°
2025-0001044.—Darwing Patricio Ayala Lindo, casado una vez,
otra identificación N°
1558215492112 con domicilio en
San Pablo, Rincón Sabanilla, 150 metros sur Mas x Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 3 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025932625 ).
Solicitud N° 2025-0000817.—Nelsy Yanuri Abarca Hidalgo, casada una
vez, cédula de identidad
603650507 con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, 50 metros este del Ejército de Salvación, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Natilla. Reservas: de los colores rojo, blanco y naranja. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales Registrador(a).—( IN2025932627 ).
Solicitud N° 2025-0000818.—Nelsy Yanuri Abarca Hidalgo, casada una
vez, cédula de identidad
603650507 con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, 50 metros este del Ejército de Salvación, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Quesos Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, blanco y anaranjado Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025932628 ).
Solicitud Nº 2025-0002062.—Jhonny Enrique Bueno Méndez, soltero, cédula de residencia 186202589401 con domicilio en C. 8, Paso de la Vaca diagonal terminal
7.10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Ministeriales Evangélico. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025932637 ).
Solicitud Nº 2025-0001072.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Pharma Vital S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá,
Punta Pacífica Edif. Torre de Las Américas, piso 8 Oficina 801, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Reservas: los colores: rosado, negro y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025932646 ).
Solicitud Nº 2025-0001994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461,
en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en: 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, Corea del Sur, solicita la inscripción de: BLACK DIAMOND, como
marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en rama o sin elaborar;
tabaco elaborado; cigarrillos;
puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros
de cigarrillos; pitilleras
(que no sean de metales preciosos); petacas para tabaco; encendedores para fumadores (que
no sean de metales preciosos); cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros
(que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025932652 ).
Solicitud Nº 2025-0001969.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutrición
Animal S.A., cédula jurídica 3101629298, con domicilio en: frente
a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PETNIC, como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: puesta
a disposición de zonas de juego para animales de compañía. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025932654 ).
Solicitud Nº 2025-0001745.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada, mayor, abogada,
cédula de identidad N° 116920782, en
calidad de apoderado
especial de Erick David Bolaños Álvarez, soltero,
mayor, publicista, cédula de identidad
N° 116250790, con domicilio en:
Heredia, Santo Domingo, costado oeste
del Parque de Santo Domingo, casa 4A, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: redacción de textos publicitarios; actualización de material publicitario; escritura de guiones con fines publicitarios; proporcionar información comercial; proporcionar información comercial a través de un sitio
web; publicidad online en una red informática; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; difusión
de material publicitario; consultoría
en estrategias de comunicación publicitaria; servicios de consultoría empresarial para la transformación
digital; publicidad; servicios
de agencia de publicidad; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025932669 ).
Solicitud Nº 2025-0002021.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio
en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NEO
START, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar y cocinar; aparatos para calentar y espumar leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas de todo tipo (excepto las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladores eléctricos; piezas y componentes para todos los productos mencionados;
aparatos eléctricos para preparar café y té; máquinas eléctricas para preparar bebidas; recambios, cartuchos, portacápsulas y adaptadores para estas máquinas. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025932671 ).
Solicitud Nº 2025-0001872.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARMONARA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano y suplementos a la dieta. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 24 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025932673 ).
Solicitud Nº 2025-0001890.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de We Are Astra S.A.S., con domicilio en: calle 21 sur Nº 41B-55,
Envigado, Antioquia, Urbanización Quebrada Honda bloque 6, apartamento 102,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30 y 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
de uso humano o veterinario, suplementos a la dieta; en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 26 de
febrero de 2025. Presentada
el: 24 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025932675 ).
Solicitud Nº 2025-0001670.—Roberto Jesús Pérez Salazar, soltero, cédula de identidad N° 304310173, con domicilio en Turrialba; Urbanización Jorge Debravo de Coopenae, 200 metros
sur y 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJ
ESTÉTICA & SPA como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios y tratamientos de higiene y de belleza para
personas prestados por
personas en establecimientos
de estética y spa. Fecha:
20 de febrero de 2025. Presentada
el 19 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2025932681 ).
Solicitud Nº 2025-0001995.—Luis Alvar Camacho Sánchez, cédula
de identidad 205520512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Treca CR Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101896000 con domicilio en Palmares, La Granja,
Residencial Palma Real Casa L Nueve, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de revestimiento
no metálico para construcción:
pisos, paredes, piscinas. Recubrimiento de granito de cuarzo, materiales de revestimiento de calzadas, repello acabado acrílico, revestimientos interiores no metálicos para construcción. Reservas: del color
verde. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registrador(a).—( IN2025932697 ).
Solicitud Nº 2025-0001597.—Johan Manuel Pérez Fernández, cédula
de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Reacsa
P Y F S.A, cédula jurídica N° 3101588446, con domicilio en San Juan Grande,
Esparza 300 mts. de Calle Mollejones, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas y herramientas. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2025932699 ).
Solicitud Nº 2025-0001539.—Roberto Pérez Johanning, cédula de Identidad N° 107290073, en calidad de apoderado
generalísimo de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3101183635, con Domicilio en Barrio Escalante, de
la Iglesia Santa Teresa, 200 metros al norte, 100
metros al este y 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio
en clases: 11 y 12.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Luces OEM Spectra; en clase
12: Toldos para vehículos, canastas Spectra, plataforma
Spectra, tapas, lomas y roles Spectra, tanques
de agua Spectra, racks de techo
Spectra, rieles de techo
Spectra, baules de techo Spectra, cortina de carga Spectra, alfombras de bandejas Spectra, portabicicletas
Spectra, pegaderos Spectra, estribos
Spectra, mataburros Spectra, roll-bar y canopy, luces
OEM Spectra, asiento de compuerta Spectra Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y negro Fecha: 28 de
febrero de 2025. Presentada
el 14 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025932703 ).
Solicitud Nº 2025-0001942.—Nathalie Ulloa Rodríguez, soltera, cédula
de identidad 114980534 con domicilio
en Moravia, san Vicente, de
plaza los colegios 25 metros al norte
y 25 metros al este, casa de dos plantas,
con portón metálico café,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Reservas: Se reserva los colores: Azul, dorado
y crema. Fecha: 26 de febrero
de 2025. Presentada el: 25
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025932706 ).
Solicitud N° 2025-0002119.—Critical Mass Investments LLC, cédula jurídica N° 871857788
con domicilio en Delaware,
8 The Green, Oficina A, Ciudad de Dover, 19901,
Dover, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; té; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados; cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2025932707 ).
Solicitud N° 2025-0001963.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de ESH Hotel S. A., cédula jurídica
N° 3101861278, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre Uno, Apartamento
mil doscientos, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de suministro de comidas y bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025932710 ).
Solicitud N° 2025-0002056.—María Laura Valverde Cordero, cédula jurídica
N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 5 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para limpiar,
pulir [preparaciones para dar brillo], desengrasar
y fregar distintas
superficies; preparaciones blanqueadoras
y quitamanchas para fines domésticos;
preparaciones para eliminar
el óxido; limpiadores y quitamanchas de inodoros; limpiadores y pulidores de vidrio; jabones y detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos.;
en clase 5: Preparaciones desinfectantes, antibacterianas y germicidas.; en clase 21: Utensilios
domésticos o de cocina para
fines de limpieza, pulido, abrasión y encerado;
espátulas limpiacristales; esponjas; cepillos; limpia pisos; paños
de limpieza. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025932713 ).
Solicitud N° 2025-0002088.—Federico Antonio Rucavado
Luque, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado
especial de Talomex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101090323, con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia NISSAN, Edificio
Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
RENTING DE LOS TICOS como Señal
de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
La promoción de servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932714 ).
Solicitud N°
2025-0001727.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Build-A-Bear Workshop, INC. con domicilio en 415 S. 18th Street, Suite 102, Saint Louis, Missouri,
63103, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUILD-A-BEAR como marca de comercio
y servicios en clase 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, gorras, calcetines, ropa interior, ropa de dormir, pantalones, chaquetas, calzado, pantalones cortos, trajes de baño; delantales; en clase 28: Animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios;
estuches de transporte para
animales de peluche y animales de juguete rellenos y
sus accesorios.; en clase 35: Servicios de venta minorista en el campo de animales de peluche y animales de juguete rellenos y
sus accesorios, calcamonías,
calendarios y estuches de transporte para animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios;
servicios de comercio minorista a través de una red informática mundial en los
campos de animales de peluche
y animales de juguete
rellenos y sus accesorios, calcamonías,
calendarios y estuches de transporte para animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios,
juguetes. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025932721 ).
Solicitud N° 2025-0002035.—Sergio Jiménez Odio, cédula
de identidad N° 1089070615, en
calidad de apoderado
especial de King Maker Marketing, INC. con domicilio en 304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUCK como marca
de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos Reservas: No se hacer reserva de colores. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025932733 ).
Solicitud N°
2025-0001639.—Moisés Morales González, casado una vez,
cédula de identidad 106910922 con domicilio
en Rohrmoser Pavas 150 mts norte del Restaurante Spoon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado de trabajo (calzado
industrial). Reservas: De los
colores: rojo, negro y blanco.
Fecha: 27 de febrero de
2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025932734 ).
Solicitud Nº 2025-0001475.—Esteban Sandoval Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 115500989, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros. Urbanización
Carvajal, 50 este de la Escuela, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan artesanal. Reservas: de los colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 13 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025932744 ).
Solicitud Nº 2025-0000651.—Andrey Alonso Vargas Campos, soltero, cédula de identidad 504220750, con domicilio
en: doscientos metros sur
de la Iglesia Católica de Barrio Unión de Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: abonos para el suelo/fertilizantes. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025932745 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0001989.—Sofía Cambronero Orellana, casada una vez,
cédula de identidad N° 206820766, con domicilio en: Santa Ana, Centro, Condominio Cascadas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa deportiva. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada
el 26 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024932761 ).
Solicitud Nº 2025-0002011.—Carlos Eduardo Hernández Aguire, casado
una vez, empresario, cédula
de identidad 701250816, con domicilio en: Cosechas de Latinoamérica,
300 este del Colegio Castella, Barreal de Heredia,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales a
base de frutas y vegetales;
preparaciones para elaborar
bebidas de frutas y vegetales. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025932762 ).
Solicitud Nº 2025-0001698.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica
N° 310181719, con domicilio en:
San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY VITA IVIM, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos, polvos líquidos, emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en general, geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico. Fecha:
03 de marzo de 2025. Presentada
el 19 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2025932788 ).
Solicitud Nº 2025-0000509.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de
Grupo Logístico Aduanal
S.A., cédula jurídica N° 3101363158, con domicilio en San José, San José,
del Banco Nacional, cien metros oeste,
calle seis avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
35; 36 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y agencias de importación y exportación; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y de agencia de aduanas y en clase 39: transporte,
relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, el funcionamiento de puertos y muelles, así como
el salvamento de buques en peligro
y de sus cargamentos. Reservas:
se hace reserva de los colores blanco,
azul y celeste. Fecha: 28
de enero de 2025. Presentada
el 27 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932789 ).
Solicitud Nº 2025-0002064.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
N° 207630741, en calidad de
Apoderado Especial de Uniformes
Industriales Ropa y Calzado Quin Lop S.A.S., con domicilio
en: carrera 43F N° 14-109
Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: botas de seguridad para su
uso en la industria, botas de protección,
botas de protección contra accidentes,
botas de protección contra la irradiación,
calzado de seguridad, ropa ignífuga, etiquetas de seguridad para la ropa, ropa de alta
visibilidad para motociclistas,
ropa de protección contra el fuego, ropa
de protección contra la radiación,
ropa de protección contra
la irradiación, ropa para
la protección contra las lesiones,
ropas de protección contra los accidentes. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025932798 ).
Solicitud Nº 2025-0002139.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de
Lab San José HNN S.A., cédula jurídica N°
3-101-300161, con domicilio en:
provincia de San José, Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco
metros al oeste y setenta y
cinco metros al sur San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre, así como
el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis
clínicos, hematología, inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero
sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales y de control
de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud
para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida
sana dichos servicios prestados
en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas de laboratorio; servicios de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por
personas profesionales en química clínica (microbiólogos); servicios de reporte de resultados, acceso vía web a reportes en línea
relacionados con las pruebas microbiológicas,
programas de seguimiento
del estado de salud brindados por profesionales
de la salud. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025932802 ).
Solicitud Nº 2025-0001657.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Shanghai Xiangcheng
Communication Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 211-5, Building 1, N° 290, Wankang
Road, Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: KOZEN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
9: datáfonos; máquinas facturadoras; cajas registradoras; cajas registradoras inalámbricas; cajas registradoras electrónicas; máquinas automáticas para contar y clasificar el dinero; cajas de autoservicio; máquinas para contar y clasificar dinero; terminales
de punto de venta [TPV]; detectores
de moneda falsa. Fecha: 3
de marzo de 2025. Presentada
el: 19 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025932804 ).
Solicitud Nº 2025-0002092.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mankind Pharma Limited, con domicilio en: 208, Okhla
Industrial Estate, Phase III, New Delhi 110 020, India, India, solicita la inscripción de: MANKIND,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025932829 ).
Solicitud Nº 2025-0002128.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero
Fernández. Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU-4,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
naturales; suplementos a la dieta;
productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932832 ).
Solicitud Nº 2024-0008084.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de C R G Toys Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237976, con domicilio en:
250 metros este del patio trasero
Suzuki, frente Aluma Systems, Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de la venta minorista de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; servicios de venta minorista en línea
de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; servicios de distribución y venta mayorista de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; servicios de venta mayorista en línea
de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; agrupamiento, por cuenta de terceros,
de una amplia gama de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los anteriores servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta o medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web, plataformas informáticas
o programas de televenta. Reservas: colores: azul, verde, amarillo,
rojo y negro. No se hace reserva
de la denominación Toys. Fecha:
19 de febrero de 2025. Presentada
el: 6 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025932837 ).
Solicitud Nº 2025-0001771.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Química Masso
S.A., con domicilio en: C/
Viladomat 321, 5A Planta, 08029 Barcelona, Spain, España, solicita
la inscripción de: PEROXYMASS como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria; preparaciones químicas para el tratamiento del agua; productos químicos para limpiar el agua; aditivos
químicos para su uso en la limpieza
del agua; productos químicos para la depuración de agua; productos para purificar el agua;
aditivos químicos para su uso en
la desinfección de agua y en clase 5: desinfectantes;
desinfectantes para uso veterinario; desinfectantes para uso médico; desinfectantes
y antisépticos; preparaciones
desinfectantes para uso hospitalario; desinfectantes higiénicos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes
que no sean de uso
personal; productos de lavado;
sustancias esterilizantes (desinfectantes) [distintos del jabón]; preparaciones esterilizantes;
productos para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; productos de limpieza antibacterianos; productos para fumigación; parasiticidas; bactericidas; esporicidas; virucidas. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025932842 ).
Solicitud Nº 2024-0011939.—Bárbara Rosimar Suárez López, casada una vez,
cédula de identidad 801560608, con domicilio en: Moravia, Barrio Los
Sitios Condominio Reserva
Moravia - casa E 24, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría de branding, gestión
de RRPP, marketing, creación campañas
publicitarias; en clase 41: talleres, capacitaciones, revista digital especializada en brandig, marketing y negocios y en clase 42: diseño gráfico, desarrollo página web, creación identidad visual y
manual de marcas. Fecha: 21
de enero de 2025. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025932851 ).
Solicitud Nº 2025-0000891.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad
de Apoderado Especial de Zenit Sports and Wellness
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101922887, con domicilio
en: San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial
Plaza San Gabriel, edificio B-seis de dos pisos, color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gimnasios; servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio;
entrenamientos de manera
individual o grupal; baile;
educación física; servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes; asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo; asesoría en el
campo de instrucción y equipamiento
para el entrenamiento físico deportivo; formación y educación en temas deportivos
y capacitaciones del movimiento
humano; servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales; instrucción de yoga. Fecha: 25 de
febrero de 2025. Presentada
el: 29 de enero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025932876 ).
Solicitud N° 2024-0010247.—Georgia Zárate Campos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110930759, con domicilio
en Santa Bárbara, Purabá,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 03 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2025932884 ).
Solicitud N° 2025-0001378.—Gabriel Andrés Oviedo Coronado,
soltero, cédula de residencia 186201825613 con domicilio en Barrio El Carmen, de
la iglesia católica 75
metros al sur, contiguo a la Esquina del Mueble, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s): 30
y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del
café, cacao, arroz, tapioca y sagu, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería, confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especies y hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de colores beige, amarillo, verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025932885 ).
Solicitud N° 2025-0000793.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada.,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Bio Insumos Nativa SPA con domicilio en Parcela
Antilhue Lote 4 B2, Maule-Talca., Chile, solicita la inscripción de: MAMULL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, a
saber, bioestimulantes para plantas,
bioestimulantes que son hormonas
de plantas, bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento
de plantas y bioestimulantes
que son preparados para la nutrición
de plantas.; en clase 5: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas
para la agricultura y para uso
doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024-002590 de fecha
08/08/2024 de Nicaragua. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2025932889 ).
Solicitud N° 2025-0000978.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon, S.A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid.,
España, solicita la inscripción
de: BISNOR NORMON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: de ser utilizada tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025932890 ).
Solicitud N° 2025-0000797.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de apoderado especial de Bio Insumos
Nativa SPA con domicilio en
Parcela Antilhue Lote 4 B2,
Maule-Talca, Chile, solicita la inscripción
de: PUELCHE como marca
de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1:
Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes
para plantas, bioestimulantes
que son hormonas de plantas,
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas
y bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
en clase 5: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas
para uso médico; biopesticidas para la agricultura
y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico. Reservas: De ser utilizada tal y como es solicitada.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024-002591 de fecha
08/08/2024 de Nicaragua. Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025932891 ).
Solicitud N°
2025-0002140.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado
Especial de Adoc de Costa Rica S. A. con domicilio en La Uruca, frente a las Oficinas Centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PAR2 CLINNY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza de calzado Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025932905 ).
Solicitud N° 2025-0002164.—Camilo Adrián Castro Trejos, cédula de identidad N° 205140837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triberium
Sports SRL, Cédula jurídica N° 3102917231, con domicilio en Centro, Calle 8,
Avenida 2, contiguo al Banco Davivienda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y calzado
para deporte, ropa para ciclistas Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932906 ).
Solicitud N° 2025-0001776.—María Estefanie Gamboa Garro, soltera, cédula
de identidad N° 112820366, en calidad de apoderado
generalísimo de Bettenergy Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102913200, con domicilio en Naranjo, El Rosario, Hacienda Natura, casa B cuarenta, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a las actividades
de importación, distribución,
venta, instalación y mantenimiento de equipos para generación de energía solar. Ubicado en Alajuela, Naranjo, El
Rosario, Hacienda Natura, casa B cuarenta. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025932908 ).
Solicitud N°
2025-0001680.—Gloria Alfaro Delgado, cédula N°
113540576, casada una vez, abogada y notaria, cédula jurídica N° 113540576, en calidad de apoderado
especial de Alejandrina (nombre) Sain (único apellido), cédula de residencia N° 103200175732,
con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Residencial Hacienda Las Palmas, casa número
63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos y formativos en el
ejercicio de instructores
de pilates, la reserva de
entradas y los servicios de
reserva para eventos deportivos y de entretenimiento en el ejercicio
de pilates. Reservas: los colores a reservar
son: naranja, rojo, amarillo
y café. Fecha: 26 de febrero
de 2025. Presentada el: 19
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025932909 ).
Solicitud N° 2025-0002040.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada, mayor, abogada, cédula de identidad N° 0116920782, en calidad de apoderado especial de Emis Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102904620,
con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio
Rocafort, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Softwares; grabaciones audiovisuales; archivos
multimedia descargables; publicaciones
electrónicas descargables; billeteras electrónicas descargables; material de cursos educativos descargables; libros electrónicos; contenido descargable y grabado; podcasts; aplicaciones
de software descargables; audiolibros. Clase 16:
Material educativo impreso;
libros; bloc de notas artículos de papelería; agendas; tarjetas didácticas; planificadores; calendarios.
Clase 35: Consultoría y asesoría
sobre administración de negocios; gestión empresarial; recursos humanos; servicios de planificación de negocios; análisis de negocios; servicios de supervisión de negocios; promoción de negocios comerciales; evaluación de oportunidades de negocios; consultorías sobre adquisición de negocios; publicidad y marketing;
promoción de productos y servicios de terceros; consultoría y asesoría contable; servicios de auditorías contables y financieras; servicios de presentación y preparación de impuestos; promoción de productos a través de
influencers; proporcionar información
comercial a través de un
sitio web; investigación de mercados; servicios de generación de leads;
servicios de outsourcing [asistencia
empresarial]. Clase 36: Servicios
financieros; asesoría y consultoría sobre inversiones; consultoría y asesorías sobre finanzas; investigación financiera; servicios de asesoría y consultoría sobre seguros; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de administración financiera; servicios de planificación financiera; valoraciones financieras; servicios inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; inversiones inmobiliarias; asesoramiento sobre inversión inmobiliaria; alquiler de propiedades inmobiliarias; administración de bienes inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias para el alquiler de edificios; servicios de buró de crédito; financiación colectiva; servicios de asesoramiento sobre deuda. Clase 41: Servicios educativos; talleres; cursos; charlas; seminarios y conferencias sobre temas de finanzas, inversiones, gestión de negocios, administración de negocios y gestión de proyectos inmobiliarios; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; academias [educación]; orientación vocacional [asesoramiento educativo o de formación]. Clase
42: Desarrollo de software y hardware; desarrollo de
software de realidad virtual y realidad
aumentada; servicios tecnológicos; asesoría y consultoría sobre tecnología; servicios de desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; consultoría de inteligencia
artificial; consultoría de diseño
de sitios web; análisis de sistemas
informáticos; consultoría
de software informático. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025932915 ).
Solicitud N° 2025-0002009.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SNAPY como
marca de fábrica, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles, galletas, preparaciones
hechas a base de cereales y
croissants. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa SNAPY, tal y como aparece en
la presente solicitud. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025932922 ).
Solicitud N° 2025-0002077.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219,
en calidad de apoderado especial de Dongguan Aika Electronic Technology
Co., Ltd., con domicilio en
Room 201, Building 2, N° 388, Bihu Avenue, Fenggang
Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables; altavoces inteligentes;
reproductores multimedia portátiles;
micrófonos; auriculares; aparatos de proyección;
cables de datos; adaptadores
eléctricos; gafas; baterías eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025932923 ).
Solicitud N°
2025-0001943.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation. con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, Sexto Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MODIFICALFILM
como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa MODIFICALFILM,
tal y como aparece en la presente
solicitud. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025932925 ).
Solicitud N°
2025-0001174.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad
801190732, en calidad de Apoderado Especial de Arquigraf
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101099405 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio Fuentes Del Obelisco Quinto Piso, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de Arquitectura.
Reservas: La palabra REIFER en
negro y mayúscula, el punto
de la i en azul y la palabra ARQUITECTOS en
color gris y mayúsculas. Fecha:
28 de febrero de 2025. Presentada
el: 6 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025932926 ).
Solicitud N° 2025-0000770.—Paula Catalina Pereira Solano,
casada una vez, cédula de identidad N°
110970812, con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Condominio
Monte Alto, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. cafetería, repostería, pastelería, asador. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025932928 ).
Solicitud N°
2025-0002132.—Neskeen
Rosales Cruz, casado una vez, cédula de identidad
112800817 con domicilio en
del Lubricentro El Labrador 50 mtrs
este Calle Salomón, San Isidro De Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de techos tensados Reservas: Se reservan los colores
verde y negro Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025932941 ).
Solicitud N° 2024-0009013.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad
de Apoderado Especial de Beijing Changchang Cultural
Media CO; LTD con domicilio en
6029, 1/F, Block 60, N°. 53, Banjieta
Village, Dongba Township, Chaoyang District, Beijing,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa; zapatos; sombrerería;
medias; guantes (prendas de
vestir); corbatas; bufandas; fajas moldeadoras; casullas; antifaces para dormir. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, RegistrAdor(a).—( IN2025932942 ).
Solicitud N° 2025-0000788.—Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Zinpro Corporation con domicilio
en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie,
Minnesota 55344-7232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUMEN
FIRST como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de consultoría nutricional;
servicios de consultoría en el campo de la nutrición animal. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025932943 ).
Solicitud N° 2025-0000963.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344-7232, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZINPRO SOLE SOURCE como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación en el campo de la nutrición animal. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025932944 ).
Solicitud N° 2025-0000787.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de
BTL Industries con domicilio en
8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la
inscripción de: EXOTMS
como marca de comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos de terapia electromagnéticos para fines médicos;
Aparatos de terapia electromagnéticos de baja frecuencia;
Aparatos terapéuticos electromagnéticos de alta frecuencia; Aparatos médicos y estéticos e Instrumentos para terapia estética, en particular Aparatos e instrumentos para su uso en
la modelación del cuerpo,
Eliminación de grasa, reducción
de circunferencia, estiramiento
de la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la
piel, Reducción de arrugas, Reducción de cicatrices,
reducción de estrías, Aumento de volumen muscular, aumento de fibra muscular, Incremento del tono muscular; Aparatos para moldear el cuerpo mediante
energía electromagnética; Máquinas para tonificar la piel para uso cosmético
para cara, cuerpo y manos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos e instrumentos médicos para estimulación nerviosa no invasiva para su uso en psiquiatría, Neurología, Neurofisiología,
Rehabilitación, Tratamiento
del dolor, Psicoterapia o cuidado
de la salud mental; Aparatos
e instrumentos de diagnóstico
terapéuticos para la estimulación
nerviosa para su uso en psiquiatría,
Neurología, Neurofisiología,
Rehabilitación, Tratamiento
del dolor, Psicoterapia o cuidados
de la salud mental; Aparatos
e instrumentos médicos, en concreto, Dispositivos
magnéticos no invasivos
para estimular músculos, nervios o tejido cerebral mediante el uso
de un campo magnético; Dispositivos
médicos, en concreto, dispositivos no invasivos para su uso en terapia
para mejorar la salud
mental y el bienestar, para
su uso en
el tratamiento de enfermedades de la salud mental o
trastornos psicológicos; Aparatos para masajes estéticos; Equipos de terapia física, en particular Dispositivos para tratar el dolor, eliminar espasmos musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos;
Equipo dental; Aparatos de rehabilitación
física
para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Dispositivos anticonceptivos; Prótesis;
Artículos ortopédicos;
Material de sutura. Prioridad: Fecha:
4 de febrero de 2025. Presentada
el: 27 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025932945 ).
Solicitud N° 2025-0000991.—Alejandro López Ríos, casado una vez, cédula de identidad
109820807 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Los Sauces, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
EXPOPYME Clientes RECIBIDOS Alejandro López Ríos
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de ferias y exposiciones comerciales
para pequeñas y medianas empresas Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025932949 ).
Solicitud Nº 2025-0001210 Karolina Campos Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 503620714 y Diego Alfaro Chavarría, casado dos veces, cédula de Identidad N°
111300349, con domicilio en
Naranjo, El Rosario, ciudadela Pérez, segunda entrada a Calle Hornos,
100 metros norte y 300 metros noroeste,
Alajuela, Costa Rica y Naranjo, El Rosario, ciudadela
Pérez, segunda entrada a calle
Hornos, 100 metros norte y
300 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio
en clases 1; 2 y 3.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos,
específicamente, coolant como
refrigerante y anticorrosivo
de radiador, desengrasantes
de uso industrial para eliminar
grasas, costras de aceite y suciedad. Clase 2: Transformadores e inhibidores de
la corrosión para revertir los procesos oxidativos.
Clase 3: Champús para limpieza
y desengrase, ceras para proteger
la lata y pintura del vehículo,
jabones de mano y alcohol en
gel para desinfectar e higiene,
cremas lavaplatos para eliminar la grasa y limpieza de vajillas, detergente y suavizantes
para ropa, ceras y abrillantadores
para pisos Reservas: Se reservan los colores:
azul, rojo, celeste, gris y blanco.
Fecha: 26 de febrero de
2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025932960 ).
Solicitud N° 2025-0001914.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado
especial de Pabeber, S. A., cédula jurídica N° 3101079163,
con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito
Alajuela, de los Tribunales
de Justicia, 250 metros norte de la Fábrica Punto Rojo/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCULTO
como marca de servicios, en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; venta de
comida rápida; venta de bebidas de todo tipo; servicios de bar. Reservas: N/A. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025932977 ).
Solicitud N°
2025-0001562.—Bernal García Córdoba, cédula de identidad 104200872, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Interclubes, cédula jurídica 3002061927
con domicilio en calle treinta y seis, avenida cinco y siete, Oficentro JR, de La
Toyota, paseo colón, trescientos
setenta y cinco metros al norte, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado
a promover entre los clubes actividades de servicio a las comunidades donde cada club opere sin perjuicio de llevar proyectos a escalas
mayores. Promover entre los clubes actividades
deportivas, culturales, y artísticas mediante la celebración de torneos, concursos
o campeonatos. Realizar actividades sociales procurando unir a los socios de los
clubes. Dedicando a una Asociación de Interclubes. Ubicado en San José, Centro, calle treinta y seis, avenida cinco y siete, Oficentro JR, de la Toyota, Paseo Colón, 375 metros al norte, oficina número cuatro. Reservas: De los colores: dorado, gris y
negro. Fecha: 20 de febrero
de 2025. Presentada el: 17
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933001 ).
Solicitud N°
2025-0001454.—Joselyn Daniela Jiménez Mora, cédula
de identidad 114800477, en calidad de apoderado especial de
CYR Tours S.R.L., cédula
jurídica 3-102-892243 con domicilio en San José, San Felipe, La Aurora de Alajuelita, Urbanización Corina
Rodríguez, avenida dos, casa número
118, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, agencia de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025933005 ).
Solicitud N°. 2025-0002169.—José David Vargas Ramírez, soltero, mayor, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de
Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574734 con domicilio
en Heredia, Barva, San Pablo, 1.5 kilómetros
oeste del parque, oficinas de camposanto silencio y Paz, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de cremación
de mascotas. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde,
turquesa y blanco, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025933013 ).
Solicitud N° 2025-0000949.—Jesús Javier Calderón Gómez, casado una vez,
cédula de residencia 148400372523 con domicilio en 25 metros sur y 150 metros oeste
del Palí
de San Juan de Dios, Calle Abarca, San Juan de Dios, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Servicio de venta de tacos, antojitos y comida mexicana.
Ubicado frente a Pizza Papa
John’s, contiguo a Musi de San Rafael Abajo, Desamparados. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025933021 ).
Solicitud N° 2024-0010710.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios ECAR S.A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en La Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita
la inscripción de: ECAR como
marca de comercio y servicios en clase(s):
5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933041 ).
Solicitud N°. 2025-0002199.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Sánchez Romero Carvajal Jabugo S.A. con domicilio en Fernán Caballero, 7,
11.500 Puerto de Santa María, Cádiz, España. Solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne. Fecha: 4 de marzo
de 2025. Presentada el: 3
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025933045
).
Solicitud N° 2023-0010380.—María Teresa Arias Arroyo, soltera, cédula de identidad
206530876 con domicilio en
Central, Alajuela, Urbanización Santa Elena, casa 23,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de bebidas alcohólicas, no alcohólicas,
naturales, así como ventas de snaaks. Reservas: De los colores: negro, blanco, azul, celeste, amarillo, verde, rojo, naranja y beige. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025933050 ).
Solicitud Nº 2024-0009319.—Hacene Djouad
Bedredine, divorciado una vez, cédula de identidad
800780244 con domicilio en
50 m de La Iglesia Los Ángeles de ST Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Repelente para
mosquitos, Inciensos repelentes
de mosquitos, Espirales repelentes
de mosquitos, Parches repelentes de mosquitos para bebés, Repelentes de mosquitos para aplicar
sobre la piel, Repelente contra los mosquitos
para ser aplicados en la piel.; en clase
21: Difusores de enchufe repelentes de mosquitos, Repelentes
de mosquitos que funcionan por
ultrasonidos. Reservas:
Rojo, negro, blanco y amarillo.
Fecha: 1 de octubre de
2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025933052 ).
Solicitud Nº 2025-0001288.—Gener Andres Gamboa Jiménez, soltero, cédula de identidad
118330618 con domicilio en
Hatillo 25 Mts este del Antiguo
Rancho Guanacaste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisetas deportivas. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha:
13 de febrero de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025933058 ).
Solicitud Nº 2025-0001893.—Kattia María Montero Sobrado, cédula
de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia Flores San
Joaquín de Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de La Medicatura Forense Casa Número Doce B Color Terracota
Heredia Costa Rica., San José, Ciudad Colon, Mora, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY
AZ como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos para El Suelo, Productos
Químicos para Conservar
Alimentos Fecha: 4 de marzo
de 2025. Presentada el: 24
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2025933069 ).
Solicitud Nº 2025-0001811.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa
Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101480091 con domicilio en
Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este,
100 metros norte y 250 metros oeste
de Cenada, contiguo a
Casino, Centro Comercial Outlet Center, Local 12,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Palitos de harinas Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025933073 ).
Solicitud Nº 2025-0001812.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado
Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Heredia,
Ulloa, Barrial, 250 metros este, 100 metros norte y 250 metros oeste de Cenada, contiguo A Casino, Centro
Comercial Outlet Center, Local 12, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: proteger y distinguir el producto de harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(A).—( IN2025933077 ).
Solicitud Nº 2025-0001817.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad
800800886, en calidad de Apoderado Especial de Flicvisual
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754683 con domicilio
en Heredia, Heredia, de Los Tribunales de Justicia de Heredia, 25 metros al este, Local A mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Para proteger y distinguir
productos audiovisuales y ópticos, se refiere a gafas para poder ver bien y gafas de sol y óptica de anteojos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos Registrador(a).—( IN2025933080 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0002144.—Lizeth Serracin Torres, soltera, cédula de
identidad 603440287, con domicilio
en: Montes de Oca,
Residencial Málaga,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: gris, dorado, blanco y azul. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025933098 ).
Solicitud Nº 2025-0002219.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de
José de Jesús Chavarría Camacho,
mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad 113370537 con domicilio
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente al Residencial Amaranto entrada norte,
Apartamentos Esperanza, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres (capacitaciones) gastronómicos y artesanales de panadería y heladería. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registrador(a).—( IN2025933111 ).
Solicitud Nº 2025-0001702.—Jacqueline Cautillo Siles, casada una Nupcia, cédula de identidad
110930012 con domicilio en
Sta Ana, Uruca Calle La Chimba del Abastecedor Rio Oro 1800mts al sur Contiguo
A Condominio San Nicolas de
Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Trajes de baño, salidas de playa, blusas de
playa, enaguas de playa, pantalones
de playa y short de playa. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025933116 ).
Solicitud Nº 2025-0002129.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499,
con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del Perje de la Autopista Próspero
Fernández. Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU-MAX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
naturales; suplementos a la dieta;
productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933123 ).
Solicitud Nº 2025-0001315.—Floria María Ramírez Soto, soltera,
cédula de identidad N° 702250768, con domicilio en Barrio Luján, del Comunal 100m este y 100 norte, casa esquinera rosada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: chileras caribeñas. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025933124 ).
Solicitud Nº 2025-0001484.—Carolina Castro Madrigal, cédula de identidad
114340379, en calidad de Apoderado Especial de Hammurabier
SRL, cédula jurídica 3102839400, con domicilio en: del Almacén Font una cuadra al norte
175 metros al este, bodega a mano izquierda.
Elviaje Cervecería. San José, San José, Uruca. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony
como marca de fábrica en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol. Bebidas carbonatadas
con sabores. Aguas Carbonatadas.
Bebidas carbonatadas a base de frutas. Aguas carbonatadas con sabores. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025933133 ).
Solicitud Nº 2025-0001767.—Yadira Vanessa Víctor Azofeifa, casada
una vez, cédula de identidad 115780244, con domicilio
en: La Uruca, Jardines, de
la autopista doscientos
metros sur y setenta y cinco
este, casa de color terracota
contiguo a la Asociación de
Desarrollo El Jardín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de asistencia
y cuidados para el adulto mayor. Reservas: de los colores: verde
limón, verde oscuro, amarillo y azul. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025933145 ).
Solicitud Nº 2025-0001563.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces,
cédula de identidad 113370582, con domicilio en: Catedral, del
Starbuck 50m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios funerarios. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025933152 ).
Solicitud N°
2024-0012840.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Namutek Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-760092, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros al norte
de la Cruz Roja de Santa Ana, Plaza Murano, The Penthouse Coworking, Piso 9,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Desarrollo y diseño de software y de equipos informáticos; Servicios para el diseño de software de procesamiento
de datos electrónicos;
Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable
para procesar pagos electrónicos; Servicios de autenticación de usuarios con
hardware biométrico y software de tecnología para transacciones
comerciales electrónicas. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025933154
).
Solicitud N° 2025-0001823.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Keybiological S.L., con domicilio en Polígono
Oceanis Nave 5.07 Cataboi, 36418
Atios, Pontevedra, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025933155 ).
Solicitud N° 2025-0000469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Ready Pizza R. P. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102758106, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Distrito Cuatro, 3 Piso, Oficina 3-17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA PIZZA DE LOS TICOS como señal de publicidad comercial en clase
50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar pizza y servicios de restaurantes de pizzas, ligado a
la marca READY PIZZA R.P., en
clases 30 y 43, número de registro 281169. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025933164 ).
Solicitud N° 2025-0001862.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Alicorp
S. A. A., con domicilio en
Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso
Callao, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; Galletas. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933165 ).
Solicitud N° 2025-0001869.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Alicorp
S. A. A., con domicilio en
Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso
Callao, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; Detergente para el hogar; Productos de limpieza. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933166 ).
Solicitud N° 2025-0000896.—Alejandra María Cordero Solano, cédula de identidad N° 303490792, en calidad
de apoderado especial de Café Solís&Cordero
S. A., cédula jurídica
N° 3101760782, con domicilio
en 150 metros oeste y 150
metros sur del Parque Ernesto Zumbado Ureña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el: 29
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025933185 ).
Solicitud N° 2025-0002192.—Raymundo Volio Leiva, cédula de identidad
N° 107170652, en calidad de
apoderado especial de Tem
Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101849419, con domicilio
en Merced, Paseo Colón, Edificio
Centro Colon, Quinto Piso, Oficina 5,7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancias; organización
de viajes (planificación, gestión, de viaje nacionales e internacionales;
servicios de consultoría de
viajes). Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025933200 ).
Solicitud Nº 2025-0001146.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica N° 3102249249, con domicilio en Ochomogo, 100 metros este de la estación de peaje, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SALQUI
UN CAPRICHO DE DIOS como señal
de publicidad comercial en clase Internacional. Para promocionar: salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo o de pollo, mortadela
con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla, mixta-res, costilla
de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec. En relación con el Registro 248809. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025933208 ).
Solicitud Nº 2025-0002133.—Neskeen Rosales Cruz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112800817, con domicilio en del Lubricentro El Labrador 50 mts. este,
calle Salomón, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clases 37 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación de fachadas 3D.; en clase 42: Servicios de diseño de fachadas 3D. Reservas: De los colores: negro y anaranjado Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025933215 ).
Solicitud Nº 2024-0012834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Namutek Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-760092 con domicilio en San José, Santa Ana,
200 metros al norte de La Cruz Roja de Santa Ana,
Plaza Murano, The Penthouse Coworking, piso 9, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de pagos; Software de aplicación
para dispositivos móviles;
Software de comercio electrónico
y pagos electrónicos; Terminales de pago electrónico; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Interfaces informáticos.
Fecha: 16 de diciembre de
2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025933216 ).
Solicitud Nº 2024-0012839.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Namutek Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-760092 con domicilio en San José, Santa Ana,
200 metros al norte de La Cruz Roja de Santa Ana,
Plaza Murano, The Penthouse Coworking, piso 9, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; Servicios bancarios electrónicos; Servicios de pago
electrónico; Tramitación de
pagos electrónicos. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025933220 ).
Solicitud Nº 2025-0001234.—Pablo César Sánchez Ulate, soltero,
cédula de identidad 402090208 con domicilio
en Barrio Escalante, El Carmen, Edificio
Soho, piso 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Cuadros, litografías. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025933225 ).
Solicitud Nº 2025-0002151.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de
Outsourcing Negocios S.L., con domicilio en Calle Roll Major 3, 46138, P.I. Rafelbunyol,
Valencia, Valencia, España, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: preservativos; preservativos con propiedades
espermicidas; preservativos
con una finalidad higiénica, médica o profiláctica; juguetes sexuales; masajeador sexual (artículos sexuales) Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025933227 ).
Solicitud Nº 2025-0002138.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de apoderado
especial de Lab San José HNN S.A., cédula jurídica 3-101-300161
con domicilio en provincia de San José, Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco
metros al oeste y setenta y
cinco metros al sur San José, ‘Costa Rica’, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre; así como
el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis
clínicos; hematología; inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero
sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control
de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud
para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida
sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios
de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas
de laboratorio; servicios
de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por
personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultado; acceso vía web a reportes en línea
relacionados con las pruebas
microbiológicas, programas
de seguimiento del estado
de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933229 ).
Solicitud Nº 2025-0002127.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499,
con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero
Fernández. Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU-
Complex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
naturales; suplementos a la dieta;
productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025933231 ).
Solicitud N° 2025-0000879.—Irene Monge Blando, soltera,
cédula de identidad: 115590661, con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este, sobre calle vieja,
Residencial las Pampas, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios médicos relacionados con psicología, bienestar emocional y personal. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025933236 ).
Solicitud Nº 2025-0002165.—Camilo Adrián Castro Trejos, cédula de
identidad 205140837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triberium Sports
SRL, cédula jurídica 3102917231, con domicilio en: centro,
calle 8 avenida 2, contiguo al Banco Davienda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: comprende
principalmente los vehículos y aparatos para el transporte terrestre,
bicicletas. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025933244 ).
Solicitud Nº 2025-0001822.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de Apoderado Especial de Keybiological
S.L., con domicilio en: Polígono Oceanis Nave 5.07 Cataboi, 36418 Atios, Pontevedra,
España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933247 ).
Solicitud Nº 2025-0001873.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3101865790, con domicilio
en: 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANANDA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano y suplementos a la dieta. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025933265 ).
Solicitud Nº 2025-0001451.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento de
parque de atracciones
que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; y para promocionar servicios de educación; formación; culturales; servicios de entretenimiento esparcimiento,
diversión; juegos; actividades deportivas y culturales, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas:
café, blanco, azul, amarillo, rosado, verde. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933278 ).
Solicitud Nº 2025-0001457.—Andrea Quirós Cantillano, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales;
educativos; recreativos; de
entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas: azul, morado, amarillo,
blanco y naranja. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025933279 ).
Solicitud Nº 2025-0001459.—Andrea Quirós Cantillano, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar “Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE
DIVERSIONES (mixto), Registro
325921. Reservas: amarillo,
blanco, rosado, naranja. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025933281 ).
Solicitud Nº 2025-0001461.—Andrea Quirós Cantillano, soltera, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.
Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas: amarillo, café, naranja, azul y verde. Fecha:
28 de febrero de 2025. Presentada
el: 13 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025933283 ).
Solicitud N°
2025-0002201.—Marcos Pérez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
205570656 con domicilio en Guácima Arriba, 300 metros norte
del Bar Otto´s y 175 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Cuchillos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025933290 ).
Solicitud N° 2025-0001837.—Efraín Bustamante Chavarría, casado tres veces, cédula de identidad
107290694 con domicilio en Urbanización Villas de Llano segunda
alameda portón rojo cas de
alto frente al comunal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios de carpintería.
(fabricación de obras de
Madera). Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933291 ).
Solicitud N° 2025-0000814.—Carlos Carboni Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 302300570, en calidad de apoderado generalísimo de Naturitas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101823058, con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz casa número 31, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Alimenticios a base de cacao como
cacao en polvo, cacao procesado, extractos de cacao
para consumo humano, cacao en barras o tabletas, en pastillas y en gotas, nibs de cacao y productos alimenticios derivados del cacao contemplados en esta clase y sucedáneos
del cacao. Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el 27
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2025933292 ).
Solicitud N° 2024-0012252.—Pedro Brenes Murillo, divorciado una vez, cédula
de identidad 109550827, en calidad de Apoderado Especial de
Futura Centro Dentofacial de Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3102188429 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento
salud médica y oral, cirugías odontomédicas y maxilofaciales, servicios odontológicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, del Centro Comercial Momentum Lindora, cincuenta
metros al sur, en Plaza Futura. Reservas:
De los colores: blanco y azul oscuro.
Fecha: 4 de diciembre de
2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” .—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025933297 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-673.—Luis Ángel Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad 2-0311-0134, solicita
la inscripción de:
R
Z
3
Ref: 35/2025/2499. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, seiscientos
metros sur de la Escuela Santa Elena, casa color celeste a mano derecha. Presentada el 20 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-673. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025932956 ).
Solicitud N° 2024-3025.—Alan Dander Valencia, cédula de residencia 148400309118, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/7.Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, un kilómetro
oeste de la escuela de Pata
de Gallo. Presentada el 03
de diciembre del 2024. Según el expediente N°
2024-3025. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025933085 ).
Solicitud Nº 2025-783.—Natalia Isabel Fonseca Blanco, cédula
de identidad 1-1635-0681, en
calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de J
& N Ganadería
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-924138, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/2895.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, de la Escuela Llano
Bonito un kilómetro y medio norte,
finca Llano Bonito, portón gris a mano derecha. Presentada el 27 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-783. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025933125 ).
Solicitud N° 2025-811.—Roberto Conejo Hidalgo, cédula de identidad N° 206900973, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/3006, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, siete kilómetros norte de la subasta de Rio Blanco. Presentada
el 28 de febrero del 2025, según el expediente
N° 2025-811. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2025933146 ).
Solicitud Nº 2025-813.—Isaac Manuel Vindas Ramírez, cédula de identidad
1-1591-0035, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/2980. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vega, de la plaza de deporte un
kilómetro al oeste s y quinientos metros sur. Presentada
el 28 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-813. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025933209 ).
Solicitud Nº 2025-675.—Liselle Gerarda Boza Rodríguez, cédula de identidad 2-0373-0572, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/2501.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, de La escuela Las Nubes, un kilómetro y medio al sur, detrás
de la caseta del pozo del acueducto. Presentada el 20 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-675 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025933251 ).
Solicitud N° 2025-691.—Hugo Alberto Núñez Vargas, cédula de identidad:
204490587, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/2584, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Tambor, del bar y restaurante la Veranera,
doscientos metros al norte
y doscientos metros al oeste,
portón de color negro, a mano derecha,
finca conocida como los Núñez. Presentada el
21 de febrero del 2025, según
el expediente N°
2025-691. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2025933253 ).
Solicitud N° 2025-488.—Christian Alberto Duarte Gutiérrez, cédula de identidad: 112350339, solicita la inscripción
de:
Ref.: 35/2025/1778,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Finca la Nómada, de la Hacienda Santa
María, quinientos metros al sur. Presentada
el 07 de febrero del 2025, según el expediente
N° 2025-488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2025933296 ).
Solicitud N° 2024-3146.—Ronny Campos Muñoz, cédula de identidad N° 6-0323-0151, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/388
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
La Palmita, quinientos metros este
y trescientos metros sur de la antigua
Escuela de La Palmita. Presentada el
16 de diciembre del 2024. Según
el expediente N° 2024-3146.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025933732 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Siguiendo Los Pasos de Jesús, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón
19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la propagación de la fe
cristiana con base de la fe
Jesucristo, el establecimiento de centros de educación cristiana (iglesia): A- Para la enseñanza de una vida moral elevada, vasa en las enseñanzas bíblicas. B-
La necesidad de la investigación de las Sagradas
Escrituras, la fidelidad
CIVIC, entendido por tal el deber
y la responsabilidad del voto
y respeto al gobierno y a
sus administradores. Cuyo representante,
será el presidente:
Jorge Luis del Socorro Vargas Bonilla, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 92486.—Registro Nacional, 03 de marzo de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932986 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758918, denominación:
Asociación
Vidas Felices. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218, del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 880758.—Registro
Nacional, 03 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932987 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Centro de Alabanza y Adoración Sinaí La Palma, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 13 Puerto Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicar y difundir las enseñanzas del evangelio de
Cristo Jesús, doctrinar y disciplinar
a sus miembros en las enseñanzas biblicas. Cuyo representante, será el presidente: Jairo David Gómez
Mendoza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 879085.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932988 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-477644, denominación: Asociación Comunidad
Cristiana El Tabernáculo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2025, Asiento: 24307 con adicional(es) Tomo:
2025, Asiento: 126166.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932989 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-231404, denominación: Asociación Fraternidad
de Hombres de Negocios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento: 149779.—Registro Nacional, 03 de marzo de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932990 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-788680, denominación: Asociación de Personas Adultas Mayores Huellas Doradas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025,
Asiento: 158008.—Registro
Nacional, 03 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932991 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Hombres de Mar, con domicilio en
la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 01
Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Ejercer actividades generadoras de fuentes de trabajo para beneficio de los asociados. B) Procurar el bienestar laboral
de los asociados. C) Realizar gestiones para que el estado brinde
capacitaciones y ayudas
para mejorar las fuentes de
trabajo y la producción, para los
asociados. D) Procurar el desarrollo y modernización
de técnicas
en el trabajo
que beneficie a sus asociados.
E) Procurar nuevas fuentes de trabajo. F) Promocionar fuentes de trabajo amigables..... Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Antonio Castro Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 84885.—Registro Nacional, 04 de marzo de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932992 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE INDOLINILO ANTIVIRALES Y USOS DE ESTOS. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D 209/12, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 405/14
y C07D 417/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xu, Jie (US); Cho, Aesop (US); Watkins, William J. (US);
Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S. (US); stratton, Thomas P. (US) y De La Fuente, Katherine (US). Prioridad: N° 63/344,487 del 20/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/225162. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000571, y fue presentada
a las 14:22:08 del 20 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025932502 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Diseños
y Sistemas Ltda., solicita la Patente
PCT denominada TAPÓN DISPENSADOR PARA CONTENEDORES
DE LÍQUIDOS. La presente invención
se relaciona con una tapa válvula tipo push-pull (empujar- halar) para dispensar líquido de un contenedor la cual se instala o se ubica en la boca o abertura de acceso de un contenedor. Dicha tapa está compuesta por dos partes que corresponden a una sección tipo push and pull y un cuerpo fijo central, donde estos dos elementos interactúan entre sí y se ubican uno encima del otro para permitir que la tapa pueda ser instalada de forma adecuada y exitosa en diferentes
contenedores, tanto de presión
como de tipo rosca y de diferentes diámetros. De este modo, la tapa
de la presente invención se
ubica en la parte superior o abertura del contenedor de líquido, y funciona de forma que al halar la
tapa se abre para permitir
la dispensación del fluido
del contenedor y al empujarla
se cierra herméticamente, permitiendo el mecanismo push and pull. Asimismo,
la parte push and pull presenta
una pestaña o sello de seguridad que al halarla por primera
vez con respecto al cuerpo fijo central y la tapa rompe el sello
de seguridad de la tapa y del cuerpo
fijo central dejando evidencia de su primer uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 43/20 y B65D 47/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) López Vesga, Santiago (CO). Prioridad: N°
NC2022/0006867 del 24/05/2022 (CO). Publicación
Internacional: WO/2023/228035. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0511, y fue presentada a las 14:53:13 del
20 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025932606 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2-170308
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
El señor María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecino de San José, en carácter de apoderada especial de
la empresa Starbuks Corporation, solicita
la declaratoria de notoriedad
sobre las siguiente marcas FRAPPUCCINO, para proteger
y distinguir en clase 30: “Café y bebidas a base
de café, mezclas líquidas y
en polvo para bebidas y siropes saborizantes para mezclas; helados y confituras congeladas, chocolates, confites
y confituras.”
FRAPPUCCINO, para proteger
y distinguir en clase 32: “Mezclas líquidas y en polvo
para bebidas, siropes saborizantes para bebidas, botellas de agua con o sin sabor, aguas de manantial, aguas minerales, jugos de frutas, bebidas hechas a base de jugos de frutas y bebidas de soda o gaseosas”.
Presentada el 30 de enero
del 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Bernard Molina Alvarado, Asesor.—( IN2025932445 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Hangzhou Zhongmeihuadong Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTA DUAL DE GLP-1/GIP, MÉTODO DE
PREPARACIÓN Y USO DEL MISMO. La presente invención se relaciona con compuestos agonistas duales de GLP-1/GIP de larga duración que tienen un efecto agonista dual en el receptor del péptido-1 de tipo glucagon (GLP-1) y el
receptor del polipéptido insulinotrópico
dependiente de la glucosa
(GIP) humano. La presente invención también se relaciona con
el uso de dichos compuestos en la fabricación de medicamentos para tratar diabetes
mellitus de Tipo II. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 3/04,
C07K 14/435 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nan Zhang (CN); Chunhua Jiang (CN); Li Teng (CN); Jiale Shen (CN) y Dongzhou Liu (CN). Prioridad: N°
202210825092.1 del 13/07/2022 (CN), N° 202211266927.0 del 17/10/2022 (CN) y N°
202310096643.X del 18/01/2023 (CN). Publicación
Internacional: WO/2024/012472. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000051, y fue presentada a las 13:12:43 del 11 de febrero
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025933180 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada: INHIBIDORES DE ACC NOVEDOSOS.
Un compuesto que tiene las estructuras o una sal farmacéuticamente aceptable de este, o un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, donde; R seleccionado del grupo que consiste en H, alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6 y -(CH2)m-W, donde W
es cicloalquilo C3-C8, bicicloalquilo,
bicicloalquilo puenteado, fenilo, heteroarilo de 5 o 6 miembros o heterociclo que contiene uno, dos o tres heteroátomos seleccionados del grupo que consiste en átomos de N, S y O; donde cada uno de dichos alquilo, cicloalquilo, alcoxi, heterociclo, fenilo, naftilo o heteroarilo puede estar sin sustituir o sustituido por fenilo, halo, ciano, deuterio, hidroxi, alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6, -SO2-R’, -CONR’R”, NR’COR”, - NR’CONR’R”,
-NR’CO2R”, -(CH2)n-SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR “SO2-R’, -SO2NR’R”, NR’R” o SR’ donde R’ y R’’ son independientemente
H, alquilo C1-C6 o cicloalquilo
C3-C8; R1 se selecciona del grupo
que consiste de fenilos, naftilos, heteroarilos de 5 o 6 miembros, o heterociclos que contienen uno, dos, tres o cuatro
heteroátomos seleccionados
del grupo que consiste de átomos N, S y O; y bicicloarilo
de 9 o 10 miembros, heteroarilo
o heterociclo que contiene
uno, dos o tres heteroátomos
seleccionados del grupo que
consiste de átomos N, S y
O; en donde cada uno de estos fenilos, naftilos, arilos, heterocíclicos, o heteroarilos pueden ser no sustituidos o sustituidos por halo, ciano, deuterio, hidroxi, C1-C6 alquilo,
C1-C6 alcoxi, fenilo,
-SO2-R’, -CONR’R”, NR’COR”, -NR’CONR’R”, -NR’CO2R”, -(CH2)n-SO2-R’, -NHSO2-R’,
- NR”SO2-R’, -SO2NR’R”, NR’R”, -P(O)R’R”, o SR’ donde
R’ y R’’ son H, C1-C6 alquilo o C3-C8 cicloalquilo independientemente;
y, m y n son independientemente 0, 1, 2 o 3. La invención también se refiere a
sales farmacéuticamente aceptables
de estos compuestos y a solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos; a composiciones que contienen dichos compuestos; y a los usos de dichos compuestos en el
tratamiento de diversas enfermedades, particularmente el acné. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/438, A61P 17/10, A61P 29/00 y C07D 513/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rescourio, Gwenaella
Christine (US); Edmonds, David James (CH); Ingle, Gajendra (US); Bagley, Scott William (US); Gerstenberger,
Brian Stephen (US); Parikh, Mihir Dineshkumar
(US); Dow, Robert Lee (US); Bootsma, Andrea Nicole (US); Choi, Chulho (US); Garcia-Irizarry, Carmen Noemi (US); O´Brien,
Jessica Gloria Katherine (US) y Schmitt, Daniel Copley (US). Prioridad: N° 63/393,712 del 29/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/023727A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000035, y fue presentada
a las 12:03:51 del 29 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de febrero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2025933181 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de The Research Foundation For The State
University Of New York, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI MONOMETIL AURISTATINA Y FRAGMENTOS
DE ANTICUERPOS. Se proporcionan composiciones
y métodos para reducir la toxicidad no objetivo de los conjugados anticuerpo-fármaco (ADC). Las composiciones
comprenden un ADC y un agente dirigido al fármaco (carga útil) administrado por el ADC o derivado del mismo. El ADC y el agente dirigido a la carga útil pueden administrarse
juntos o por separado en el
tratamiento de diversas afecciones (como tumores) mediante ADCs. Ejemplos de agentes dirigidos a la carga útil incluyen anticuerpos, fragmentos o modificaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/18, C07K 16/42 A61K 47/68 y C07K 16/44; cuyos
inventores son Joseph, P. Balthasar (US); Brandon, M.
Bordeau (US); Toan, Duc Nguyen (US) y Joseph, Ryan Polli (US). Prioridad: N° 63/373,367 del 24/08/2022 (US) y N°
63/520,689 del 21/08/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/044709. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000060, y fue presentada a las 11:44:39 del
21 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.—( IN2025933182 ).
El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA PRINCIPAL DE SARS-COV2. La presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula I: y
sales farmacéuticamente aceptables
de estos, composiciones farmacéuticas de estos, útiles en el
tratamiento para tratar infecciones virales, por ejemplo, infecciones
por coronaviridae.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/14, C07D
401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D
471/04, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D 491/113, C07D 495/04, C07D
495/10, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: CAI, Xinpei (US);
Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US);
Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Chin, Gregory F. (US);
Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); VAN Veldhuizen, Joshua J. (US); Naduthambi, Devan (US); Swank, Christopher J. (US); Mish,
Michael R. (US); Perry, Jason K. (US); Mckinley, Jessica L. (US) y Rodriguez,
Kevin X. (US). Prioridad: N° 63/370,629 del
05/08/2022 (US), N° 63/375,522 del 13/09/2022 (US), N° 63/476,359 del
20/12/2022 (US), N° 63/482,750 del 01/02/2023 (US), N° 63/486,156 del
21/02/2023 (US) y N° 63/508,350 del 15/06/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/031089. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000040, y fue presentada a las 11:11:49 del
4 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025933190
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1140
AVISO
Que Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ACETAMIDAS
SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y
2-(HETERO)-ARILO, inscrita mediante resolución de las 15/06/2021, en
la cual se le otorgó el número de registro
4085, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, 4056, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—15 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025933184 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Jorge Enrique Dodero Aguilar, cédula de identidad
2-0241-0611, solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales por tiempo definido
término toda la vida del autor más setenta años
después de su fallecimiento, de la obra WEIGHTLESSNESS,
inscrita bajo número 11152,
tomo 29, folio 45 quedando como nuevo propietario registral
Paulo Alberto Dodero Aguilar, cédula de identidad
103120278. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
12519.—Curridabat, 27 de febrero
de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025933043 ).
Jorge Enrique Dodero Aguilar, cédula de identidad
2-0241-0611, solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales por tiempo definido
término toda la vida del autor más setenta años
después de su fallecimiento, de la obra INGRAVIDEZ,
inscrita bajo número 10970,
tomo 28, folio 163
quedando como nuevo propietario registral Paulo Alberto Dodero Aguilar, cédula
de identidad 103120278. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 12520.—Curridabat,
27 de febrero de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2025933044 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de ANDRÉS DANIEL VALVERDE RÍOS, con
cédula de identidad N°402520827, carné N°33991. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 215054.—San José, 06 de marzo de 2025.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2025933544 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0005-2025.—Exp. N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-534 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico-jardines-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas:
179.128 / 411.065, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 26 de febrero de 2025.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025933570 ).
ED-UHTPNOL-0008-2025.—Exp. 25515P.—Cementos Progreso Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo AG-216 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y
Industria - Producción de Cemento.
Coordenadas 242.027 / 407.704 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2025.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025933591 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0232-2025.—Exp. 26077.—Kimberlly Gamboa Zamora solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Inversiones Las Palmas de La Fortuna M Y C S.
A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
255.399 / 482.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025933683 ).
ED-0238-2025.—Exp. N° 8740-P.—Asociación Misiones Transmundiales de
C.R., solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
228.170 / 521.450, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025933774 ).
ED-0239-2025.—Exp.
8074.—Panza Verde S. A., solicita
concesión de: 0.38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.250 / 523.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025933894 ).
ED-0236-2025.—Exp. N° 7136P.—Asociación de
Desarrollo y Conservación de Recursos
Naturales, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-254 en
finca de el mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
213.325 / 466.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025933946 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢18.732.322.204,63
para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de diciembre 2024.
El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2024 (poder-judicial.go.cr)
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 2025-050776.—Solicitud N° 577989.—( IN2025933267 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.227.047.146,97 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto,
cancelado en el mes de enero
2025.
El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025 (poder-judicial.go.cr)
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2025-050776.—Solicitud
N°577991.—( IN2025933271 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por David García Flores, mayor, soltero/a,
abogado, documento de identidad N° 1-0884-0164,
vecino(a) de San José, Desamparados, en el cual
pretende cambiarse el nombre a David Flores García, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez. Expediente N°
24-000168-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, hora y de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y uno minutos
del cuatro de febrero del dos mil veinticinco.—M.Sc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025933183
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Deivid Ariel Mosquera MC Lean mayor, costarricense, casado una vez, portador
de la cédula de identidad 0701810082, vecino de Limón, Siquirres, 75
metros norte de la entrada principal del Cementerio
Municipal, casa a lado izquierda,
en el cual
pretende cambiarse el orden de los
apellidos a MC Lean Mosquera mismo
nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente
N° 24-000281-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Limón, 30
de enero del año 2025.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2025933186 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Jerónima
Maura María Maybeth Chan Camacho mayor, divorciada, pensionada, documento de identidad 0601150707, vecino(a)
de Puntarenas Centro, 200 metros norte Edificio Municipalidad de Puntarenas. En el cual pretende
cambiarse el nombre a Maybeth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez.
Exp: 24-000416-0642-CI-9.—Juzgado
Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025933237 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Emanuel Cabezas
Calderón, mayor, soltero/a, estudiante,
costarricense, documento de
identidad 0209270318, vecino
de San José, Goicoechea, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Cristian Cabezas Calderón mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Exp: 25-000136-0182-CI-4. Nota: Se
le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en La Gaceta.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 03 de marzo del año 2025.—Lic. Roberto Carlos
Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2025933269 ).
SE HACE SABER: En
este tribunal de justicia
se tramita proceso de
Cambio de nombre promovido por Karen Bogle Vargas mayor, divorciada,
funcionario público, vecina de Hatillo 3, cédula de identidad
0112060812, en el cual se solicita cambiar el nombre
de su hijo menor Carlos Daniel Zúñiga Bogle por
el de Daniel Bogle Zúñiga. Se concede el plazo de Quince días a cualquier persona interesada para
que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.- EXP:25-000019-0216-CI-6. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, Hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del tres de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2025933285 ).
N.º 1260-M-2025.—Tribunal Supremo De Elecciones.
San José, a las nueve horas del tres
de marzo de dos mil veinticinco.
Exp. N° 098-2025
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica propietaria del distrito
Santiago, cantón San Ramón, provincia
Alajuela, que ostenta la señora
Sandra Elena Arias Muñoz.
Resultando:
1º—La señora Andrea Melissa Mora Alvarado, secretaria del Concejo Municipal
de San Ramón, en oficio N° MSR-CM-AC-70-15-02-2025
del 25 de febrero de 2025 (recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión
N° 70 del 24 de febrero del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Sandra Elena Arias Muñoz, síndica
propietaria del distrito
Santiago. Junto con esa comunicación,
se recibió copia de la
carta de dimisión de la interesada
(folios 2 y 3). 2.- En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Sandra Elena Arias Muñoz, cédula de identidad N°
205130680, fue electa como síndica propietaria
del distrito Santiago, cantón
San Ramón, provincia Alajuela (ver
resolución N° 2451-E11-2024 de las 13:10 horas del 18
de marzo de 2024, folios 5 a 14); b) que la señora Arias Muñoz renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de San Ramón, en
su sesión N° 70 del 24 de febrero de 2025, conoció la renuncia de la señora Arias Muñoz
(folio 2); y, d) que el señor
Ronald Mauricio Cruz Ramírez, cédula de identidad N°
208200896, es el síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Ramón, 2 provincia
Alajuela (folios 4, 10 vuelto y 15).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por
probado que la señora
Sandra Elena Arias Muñoz renunció a su cargo, lo procedente es, de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del
Código Municipal, cancelar su
credencial de síndica propietaria del distrito
Santiago, como en efecto se ordena. Al cancelarse la credencial de la señora Arias Muñoz, se produce una
vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello,
al haberse acreditado que el síndico suplente
de ese distrito es el señor Ronald Mauricio Cruz Ramírez, cédula de identidad N° 208200896, se le designa
como síndico titular del referido distrito.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir
la vacante al cargo de una sindicatura suplente. El artículo 58 del Código Municipal
dispone -de forma expresa- que a las sindicaturas les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a las regidurías;
no obstante, dichas reglas
no operan en el caso de la vacante
en el cargo de sindicatura suplente, por la imposibilidad material de sustitución.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito
estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por una sindicatura
propietaria y su respectiva suplencia, esta última no tiene sustitución ni constitucional ni legalmente establecida.
Por Tanto
Se cancela la credencial
de síndica propietaria del distrito Santiago, cantón San
Ramón, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Sandra Elena Arias Muñoz. En su lugar, se designa
al señor Ronald Mauricio Cruz Ramírez, cédula de identidad N° 208200896. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Arias Muñoz, al señor Cruz
Ramírez, así como a los concejos Municipal de San
Ramón y de Distrito de Santiago. Publíquese en el Diario
Oficial..—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025933120 ).
N° 1261-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del tres de marzo de dos
mil veinticinco. Expediente
N° 068-2025
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietario del
distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San
José, que ostenta el señor Antonio Jesús Castillo
Villareal.
Resultando:
1°—El señor Antonio Jesús
Castillo Villareal, cédula de identidad 114430532, en nota recibida
en la Secretaría del Despacho el 7 de febrero de 2025, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).
2°—El Magistrado Instructor, en auto de las
9:15 horas del 13 de febrero de 2025, previno al Concejo Municipal de
Goicoechea para que, si lo estimaba
oportuno, se pronunciara sobre la dimisión del señor Castillo Villareal (folio 3).
3°—La señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría
del Concejo Municipal de Goicoechea, en oficio N° 0412-2025 del 25 de febrero de 2025 (recibido en la Secretaría de este despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 08-2025 del 24 de febrero del año en curso,
conoció de la renuncia del señor Antonio Jesús Castillo Villareal, concejal
propietario del distrito
Mata de Plátano (folio 8).
4°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Antonio Jesús Castillo Villareal, cédula de identidad N° 114430532, fue electo concejal propietario del distrito Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, provincia San José (ver resolución
N° 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 11 a 16); b) que el señor Castillo Villareal fue propuesto, en su momento,
por la Coalición Cambio Ciudadano (CCC) (folio 10); c) que el señor Castillo Villareal renunció a su cargo (folio 1); d)
que el Concejo Municipal de
Goicoechea, en la sesión N°
08-2025 del 24 de febrero de 2025, conoció la renuncia del señor Antonio Jesús Castillo Villareal (folio 8); y, e)
que la señora Lidieth Vargas Montero, cédula de identidad N° 105640305, es la candidata
a concejal propietaria, propuesta por la CCC, que no resultó
electa ni ha sido designada para ocupar ese cargo en el distrito Mata de Plátano (folios 10, 15 vuelto, 17
y 19).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Castillo Villareal. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Antonio Jesús Castillo Villareal a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Castillo Villareal. Al cancelarse la credencial del señor Antonio
Jesús Castillo Villareal se produce una vacante que es necesario suplir, con la candidatura no electa de la nómina propuesta por la CCC para las concejalías propietarios de Mata
de Plátano (artículo 208
del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que la señora Lidieth Vargas Montero,
cédula de identidad N°
105640305, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir
de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano,
cantón Goicoechea, provincia
San José, que ostenta el señor Antonio Jesús Castillo Villareal. En su lugar, se designa
a la señora Lidieth Vargas
Montero, cédula de identidad N°
105640305. Esta designación rige a partir
de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veintiocho. Notifíquese
al señor Castillo Villareal, a la señora
Vargas Montero, al Concejo Municipal de Goicoechea y
al Concejo de Distrito de Mata de Plátano.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty
María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor
Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025933121 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Francisco
Palacios Franco, cédula de identidad número nueve-cero cero nueve siete-cero dos dos tres, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Esperanza y Libertad, solicitó el
cinco de diciembre de dos
mil veinticuatro, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva celebrada en fecha
diez de marzo de dos mil veinticuatro, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veinticuatro
de noviembre de dos mil veinticuatro
y dieciséis de febrero de
dos mil veinticinco, conteniendo
el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo
color Azul Navy, con los siguientes
códigos de colores: CMYK
c:CIEN,m:CIEN,y:CERO,k:CINCUENTA Con una figura al centro que representa a una luna menguante (en el
mismo tono de color de la
divisa), siete estrellas al
lado izquierdo con un sol amarillo en el centro,
con los siguientes códigos de colores: Amarillo CMYK c:CERO,m:CERO,y:CIEN,k:CERO), y la leyenda ESPERANZA Y LIBERTAD con letras
amarillas en el tipo de letra
“Montserrat” veinticinco, con medidas
de veintidós
centímetros de ancho por ocho punto dos centímetros de
alto.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.San José, veinticinco de febrero de dos mil
veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director
General a.í.—Exonerado.—( IN2025932617 ). 5 v. 3.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Argelio Antonio Cerda Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia 155830067718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1252-2025.—San José al ser las 8:05 del 5 de marzo de
2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933016 ).
Cecilia del
Carmen Sequeira Ruiz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823450522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1269-2025.—San José al ser las 10:54 del 05 de marzo
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2025933051 ).
Ricardo Javier
Reyes Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia
155827161509, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1300-2025.—San José al ser las 11:26 del 5 de marzo
de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933067 ).
Nelson Rufino Zapata Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155821761010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
998-2025.—San José al ser las 1:25 del 27 de febrero
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933087 ).
Dayana Vanessa
Maradiaga Manzanares, nicaragüense, cédula de
residencia 155827301505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1255-2025.—San José al ser las 3:08 del 3 de marzo de
2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933105 ).
Santos Pérez Camacho, nicaragüense, cédula de residencia 155800461410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1263-2025.—Alajuela al ser las 8:10 horas del 4 de marzo
de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2025933113 ).
Gilberto Abraham Valdivia Rostran, nicaragüense,
cédula de residencia
155802351225, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1245-2025.—Alajuela, al ser las 7:28 del 4 de marzo
de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025933187 ).
Argerie Marilin Aragón Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia
DI155834624605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1285-2025.—San José, al ser las 14:39 del 04 de marzo
de 2025.—Miguel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2025933188 ).
Ena Maribel
González Raymundo, Salvadoreña, cédula de residencia 122201151728, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1314-
2025.—San José, al ser las 10:43 O3/p3del 5 de marzo
de 2025.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2025933196 ).
Diego Rodrigo
Encinas, argentino, cédula de residencia
103200105604, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1305-2025.—San José, al ser las 9:23 del 5 de marzo
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933240 ).
Yepzy Odeliz Lugo Zabala, venezolana, cédula de residencia 186200681435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1082-2025.—San José al ser las 2:41 del 27 de febrero
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933270 ).
Bryan José Mieris Soledad, venezolano, cédula de residencia 186200665717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1081-2025.—San José, al ser las 1:35 del 5 de marzo
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025933274 ).
Amaury Sebastián
Hernández López, mexicano, cédula de residencia
1148400361305, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1244-2025.—San
José al ser las 2:36 del 3 de marzo de 2025.—María
Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025933275 ).
Jimmy Rodolfo
Sandoval Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
155807392704, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1328-2025.—San José, al ser las 2:43 del 5 de marzo
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933286 ).
Luis Manuel
Bolaños Guevara nicaragüense, cédula de residencia
DI155804255615, ha presentado solicitad
para obtener la nacionalidad
costarricense ante a Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1333-2025.—Heredia, al ser la 8:58 del 6 de marzo de
2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025933302 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manfred José Hernández
Rivera, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 206760432, hijo/a de
Alfredo Hernández García y de María Cecilia Rivera Alvarado, vecino/a de
Urb. Viento Fresco, Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, actualmente con 34 años
de edad y María Fernanda Acuña León, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 207700339, hijo/a de Juan Carlos Acuña Vargas y de Isela María León Acosta, vecino/a de Urb. Viento Fresco, Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01257-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 04/03/2025.—Sr.
Steve Granados Soto, Jefatura, Notario.—1 vez.—( IN2025932947 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brillith Alondra Quirós
Mata, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, manicurista,
portador/a del documento de
identidad número 305390732,
hijo/a de José Rafael Quirós Molina y
de Aurora Elizabeth Mata Torres, vecino/a de Bajos Urasca, Cachi, Paraíso, Cartago, actualmente
con 22 años de edad y
Jeremy José Granados Serrano,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 304650976, hijo/a
de Edgar Granados Chaves y de Leda Janeth De Los Ángeles Serrano Chaves,
vecino/a de Bajos Urasca, Cachi, Paraíso, Cartago, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01205-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago,
03/03/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2025932948 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Serviliano
Serrano Serrano, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número 502160608, hijo/a
de Sin Progenitor y de Eglantina Serrano Serrano, vecino/a de Jesús, Guápiles,
Pococí,
Limón, actualmente
con 60 años de edad y
Blanca Flor Espinoza Barahona, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 502050256, hijo/a de Gabelo Espinoza Ruiz y
de Mariana Barahona Barrantes, vecino/a de Jesús, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00759-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
07/02/2025.—Sra. Karla Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025933091 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Antonio Rodríguez Rostran, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 402480983, hijo/a de
Gerardo Antonio Rodríguez Lazo y de Grettel Rostran Pérez, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Barva, Heredia, actualmente con 24 años de edad y María Fernanda Garita Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 402590697, hijo/a de Marvin Antonio Garita Cruz y de Roxana María del
Carmen Hernández Retana, vecino/a de Mercedes Norte,
Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00888-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933092 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kervin Joel Sancho Cambronero, mayor, costarricense, estado civil
Soltero/A, Duteria en Aire Acondicionado, portador/a del documento de identidad número 117150698, hijo/a de
Harold Antonio Sancho Arauz y de Ana Grey López Sánchez, vecino/a
de Urb. La Ponderosa, Tirrases, Curridabat,
San José, actualmente con 26 años
de edad y Karen Melissa Diaz López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 119710052, hijo/a de Juan
Carlos Diaz Cano y de Glendy Johanna López Acuña, vecino/a de Urb. La Ponderosa, Tirrases,
Curridabat, San José, actualmente
con 18 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00917- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 21/02/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN202933099 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Benjamín Ismael Simón García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 208110414, hijo/a de
Eustaquio Francisco Simón y de María Isabel García Umaña, vecino/a
de San Isidro, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente
con 24 años de edad y
Kimberly Vanessa Carvajal Méndez, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
701970487, hijo/a de Sin Progenitor y de Gerardina Losania Carvajal Méndez, vecino/a
de San Isidro, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente
con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01165-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 28/02/2025.—Sr.
Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional de Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2025933100 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Milton Gerardo Lugo Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Pulidor de Autos, portador/a del documento de identidad número 203610428, hijo/a de Fernando Lugo Bovis y de Enid Rojas Rojas, vecino/a de Canoas,
Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 63 años de edad y Zeneida Del
Rosario Brenes Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
302610323, hijo/a de Antonio Brenes Rodríguez y de
María Ilma Pérez Arias, vecino/a de Los Sitios, La
Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 61 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01038-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
24/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933103 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Venancio Rodríguez Abrigo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 603820025, hijo/a de
Adrián Rodríguez Gómez
y de Guadalupe Abrigo Cascante, vecino/a de Renacimiento, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente
con 35 años
de edad y Mónica Hidalgo Badilla, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 603840982, hijo/a de
Cima Roger Hidalgo Quirós y de María Mayela Badilla Vasquez, vecino/a de Renacimiento, Puerto
Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01197-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Osa, 03/03/2025.—Sra. Yency Rebeca Hernández Núñez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933104
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Arturo Fernández Marchena, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 113420045, hijo/a de
Héctor Arturo Fernández Chavarria y de Lilliam Marchena Chavarria, vecino/a de Pilar Jiménez (Parte
Este), Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente
con 37 años de edad y Alina
Rosario Aguilar López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 113600866, hijo/a de Fausto De La Trinidad Aguilar Ureña y de Martina
Ana López Aguilar, vecino/a de Pilar Jiménez (Parte Este), Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01150-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
28/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933107 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro Pablo Medrano García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pescador, portador/a del documento de identidad número 503660200, hijo/a de Pedro Manuel Medrano Alemán y de Anastacia
García Alemán, vecino/a de Cuajiniquil
de Santa Elena, Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, actualmente
con 36 años de edad y
Katherine María Carmona Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa , portador/a del documento
de identidad número
504320927, hijo/a de Pedro Carmona Lovo y de María
Eugenia Rodríguez Oliva, vecino/a de Cuajiniquil de Santa Elena, Santa Elena, La Cruz,
Guanacaste, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01269-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 05/03/2025.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025933114 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alanis Desiree Flores Palma, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 116640493, hijo/a de Rolando Arturo Flores Coto y de María Argentina
de Los Ángeles Palma
Corrales, vecino/a de Urb. Linda Vista, Santa Rosa,
Turrialba, Cartago, actualmente con 28 años de edad y Andres Ignacio
Fuentes Velásquez, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Administrador, portador/a del documento de identidad número 304150071, hijo/a de Juan Emilio Fuentes Diaz y de Leonor Velásquez
Arias, vecino/a de Urb. Linda Vista, Santa Rosa,
Turrialba, Cartago, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
01263-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Turrialba, 05/03/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional
Turrialba.—1 vez.—( IN2025933115 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hernán Isaac Del Socorro Fernandez Valverde,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 900570726, hijo/a de
Carmen Fernandez Artavia y de Isabel Valverde Masis, vecino/a de San Pablo, Platanares,
Pérez Zeledón, San José, actualmente con 63 años de edad y Ana Cecilia
Cárdenas Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 900910077, hijo/a de
Misael Cárdenas Chinchilla y de Ana Cecilia Monge García, vecino/a
de San Pablo, Platanares, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01270-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pérez Zeledón, 05/03/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933118 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Matarrita García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 109650250, hijo/a de Pedro Matarrita Obando y de Flor María García
Diaz, vecino/a de Villa Lico, San Joaquín, Flores,
Heredia, actualmente con 47 años
de edad y Jacqueline Salazar Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Asistente de Niños, portador/a del documento de identidad número 701090426, hijo/a de
Rodolfo del Milagro Salazar Zúñiga y de Flor María Duarte Baltodano, vecino/a de Villa Lico, San Joaquín, Flores, Heredia, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00118-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/01/2025.—Sr.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2025933167 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Alonso Alpízar Rojas, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Chofer, portador/a del documento de identidad número 205650309, hijo/a de Darío Alpízar Alvarado y de María Carmelina Rojas
García, vecino/a de Urb. Joaquín García Monge, San
Felipe, Alajuelita, San José, actualmente
con 43 años de edad y
Jacqueline Esperanza Quesada Madrigal, mayor, Costarricense,
estado civil divorciada/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 108560283, hijo/a de Adán
Quesada Cascante y de Carmen Madrigal Cambronero, vecino/a de Urb. Joaquín García Monge, San Felipe, Alajuelita,
San José, actualmente con 51 años
de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
00916-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
17/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025933175 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jarold Canizales Arce, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 800660584, hijo/a de
Edmundo Canizales Sánchez y de Guadalupe Arce Osorno, vecino/a
de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, actualmente
con 52 años de edad y
Guiselle Danae Obando Vives, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, policía municipal, portador/a del
documento de identidad número 701080547, hijo/a de José
Alberto Obando Pérez y de Isabel Vives Pérez, vecino/a
de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, actualmente
con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00938-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933177 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Guillermo Gurdián
Pasos, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 104710056, hijo/a de
Leónidas Gurdián Rawson y de Lucrecia Pasos Obando, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente
con 68 años de edad, y
Leticia Rojas Santamaría, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 105550964, hijo/a de
Lorenzo Rojas Ballestero y de Luzmira Santamaría Pérez, vecino/a
de Lourdes, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente
con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01102-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
26/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025933178 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Jesús Quesada Abarca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador mecánico, portador/a del documento de identidad número 207420773, hijo/a de Olger
Quesada Acuña y de Amelia del Carmen Abarca Quesada, vecino/a
de San Juan de la Ceiba, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 29 años de edad, y
Stephanie Castro Salas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207860986, hijo/a de Sin
Progenitor y de Nacira Salas Soto, vecino/a de San Juan de la Ceiba, Florencia, San Carlos,
Alajuela, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01255-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 04/03/2025.—Steve
Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025933189 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mauricio Chaves Calderón, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 603140757, hijo/a de José Chaves Amaya y de Juana Gerardina del
Carmen Calderón Salazar, vecino/a de El Tigre,
Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad, y Laura María Búzano Cascante, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701740230, hijo/a de Octavio Félix Búzano
Cerdas y de Elsa Adita Cascante Mora, vecino/a de El
Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con
38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01262-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 05/03/2025.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025933191 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Armando Soto Solís, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 602620524, hijo/a de Amado Gerardo de Jesús Soto Madrigal y de Angela
Solís Monestel, vecino/a de San Josecito,
San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 50 años de edad, y Verónica Daniela Sánchez González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empresaria, portador/a del documento de identidad número 115980774, hijo/a de Omar Sánchez Galán y de Ana Cristina González González, vecino/a de San Josecito, San Josecito, San
Rafael, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01265-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 05/03/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933192
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olga Patricia Bermúdez Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 107030535, hijo/a de
Fernando Bermúdez Sibaja y de María Olga Solano Bejarano, vecino/a
de Los Pinares, Aguacaliente o San Francisco,
Central, Cartago, actualmente con 57 años de edad, y Marcos Vinicio
Zúñiga Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad empresarial, portador/a del documento de identidad número 303040183, hijo/a de Marcos Aurelio Zúñiga Fernand y de Zulema Méndez
Monge, vecino/a de Los Pinares, Aguacaliente
o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 55
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01264-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 05/03/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2025933194 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Royner Porras Castro,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 603780011, hijo/a de Luis
Agustín de los ángeles
Porras Villalobos y de Daisy Francisca Castro Durán, vecino/a de Brasilia, Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad, y Yelba Rosi
Jiménez Leiva, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
604590783, hijo/a de Sin Progenitor y de María Miriam
Jiménez Leiva, vecino/a de Brasilia, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01275-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 05/03/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1
vez.—( IN2025933202 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mario Marín Ulate, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico eléctrico, portador/a del documento de identidad número 402030695, hijo/a de Oscar
Mario Marín Lepiz y de Bernardita María Ulate Sancho, vecino/a
de Calle Hernández (Parte Norte), Los Ángeles, San
Rafael, Heredia, actualmente con 35 años de edad, y Adriana María
Sánchez Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, tatuadora, portador/a del documento de identidad número 402080874, hijo/a de
Wilber Luis del Socorro Sánchez González y de María Elena Acuña Hernández, vecino/a de Calle Hernández (Parte
Norte), Los Ángeles, San Rafael, Heredia, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01276-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 05/03/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933204
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Carmona Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 603000802, hijo/a de Marco
Antonio Carmona Chavarría y de Cecilia Modesta Miranda Martínez, vecino/a de San Miguelito, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad y Roxana María Arroyo Chaves, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701400711, hijo/a de Sin
Progenitor y de Ofelia Arroyo Chaves, vecino/a de San
Miguelito, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente
con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01277-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 05/03/2025.—José
Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933206 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Augusto Peña Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 110180485, hijo/a de Orlando Peña Flores y de Gloria Villalobos
Ocampo, vecino/a de San Joaquín, San Joaquín, Flores,
Heredia, actualmente con 46 años
de edad y Lilliana de Los Ángeles León Peña,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, telefonista,
portador/a del documento de
identidad número 110220833,
hijo/a de Juan José León Núñez y de Lilliana Cecili Peña
Valverde, vecino/a de San Joaquín, San
Joaquín, Flores, Heredia, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01836-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 13/12/2024.—Sr./Sra.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933212 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Enrique Prado Escobar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 111700087, hijo/a de
Carlos Enrique Prado Elizondo y de Hilda Escobar Pérez, vecino/a de Finca Alto Brisas (Viento Fresco), Brisas, Zarcero, Alajuela, actualmente
con 41 años de edad y Laura
Cecilia de Los Ángeles Cambronero Solano, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
107480675, hijo/a de Carlos Alberto Cambronero Calderón y de María Cecilia
Solano Barrientos, vecino/a de Finca Alto Brisas
(Viento Fresco), Brisas, Zarcero, Alajuela, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01279-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San
Carlos, 05/03/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura.—1
vez.—( IN2025933217 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué Giovanni Chavarría Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador maquinaria agrícola, portador/a del documento de identidad número 503690986, hijo/a de Edwin Geovanni Chavarría Jirón y de
Marta Balvina Gómez Bonilla, vecino/a de San Lázaro, San
Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad y Karina de Los Ángeles
Naranjo Rosales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
112090904, hijo/a de Juan Rafael Naranjo Carrillo y
de Belkis Rosales Mayorga, vecino/a de San Lázaro,
San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01278-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Santa Cruz, 05/03/2025.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933219
).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Chaves Morales,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 603240609, hijo/a de Carlos Chaves Villalobos y de Rosalba Morales
Umaña, vecino/a de Los Ángeles, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad y Sofía Barboza Ortega, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 604200151, hijo/a de Sofonias Barboza Mata y de Yanuribe
Reinoa Ortega Villegas, vecino/a
de Los Ángeles, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01280-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos, 05/03/2025.—Sra.
Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933222 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabio Alejo Gutiérrez Arrieta, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 203820159, hijo/a de Adán
Gutiérrez Sánchez y de Irma Arrieta Jiménez, vecino/a
de San Martin, Canoas, Corredores, Puntarenas, actualmente con 61 años de edad y Nela Cedeño Cedeño, mayor,
costarricense, estado civil
divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 602020546, hijo/a de Sin
Progenitor y de Santiaga Cedeño Cedeño, vecino/a de San Martin, Canoas, Corredores,
Puntarenas, actualmente con 58 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01281-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 05/03/2025.—Sr./Sra.
Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933224 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabian Steven Vargas Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 305200715, hijo/a de Rafael Antonio Vargas Sandi y de Yeshenia Alejandra Fonseca Martínez, vecino/a de La Suiza, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 25 años de edad y Kimberly Tatiana González Zeledón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 305470345, hijo/a de Pedro José González Prado y
de Ruth Zeledón Vega, vecino/a de San Rafael (INVU),
Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01282-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Turrialba, 05/03/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa.—1 vez.—( IN2025933235 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Denia Vanessa Brenes Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 114640374, hijo/a de Víctor Manuel
Brenes Estrada y de Maritza Monge Ramírez, vecino/a de Ujarrás, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 33 años de edad y Carlos Alonso Mena Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 701730571, hijo/a de Carlos Francisco Mena Barberena y de Rosa María Loaiza
Barboza, vecino/a de Ujarrás,
Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01916-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 18/12/2024.—Licda. María
Olga Torres Ortíz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933238 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Quesada Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, trabajador
municipal, portador/a del documento
de identidad número
106750624, hijo/a de Isidro Quesada Fonseca y de Rosa
María Araya Jiménez, vecino/a de Paso Machete (Parte Oeste), Uruca, Santa Ana,
San José, actualmente con 58 años
de edad, y Brenda Patricia Arauz Campos, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número DI155849089701, hijo/a de
German Arauz no indica y de Catalina Campos no indica, vecino/a
de Paso Machete (Parte Oeste), Uruca,
Santa Ana, San José, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01927-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
13/01/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933245 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gustavo Adolfo Segura Aguilar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 700890971, hijo/a de Luis Guillermo Segura Bonilla y de Xinia María
Aguilar Mata, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes
de Oca, San José, actualmente con 56 años de edad y Marta Elena Paris
López, mayor, venezolana, estado
civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número DI186201750503, hijo/a de
Arnoldo Rafael Paris Zeuner y de Ana Carine López Hernández, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes
de Oca, San José, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00754-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
11/02/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933320 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pablo César Steller Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 702510795, hijo/a de Carlos Steller Arauz y de Sandra María Jiménez Molina,
vecino/a de Barrio Nuevo, El Tejar,
El Guarco, Cartago, actualmente
con 27 años de edad y Delia
Camila Calderón Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 305500380, hijo/a de
Walter Antonio Calderón Sánchez y de Ana Adelia Pérez Pavón, vecino/a
de Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco,
Cartago, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01224-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/03/2025.—Sr.
Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025933351
).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
6 del acta de la sesión 6242-2025, celebrada el 6 de marzo del 2025,
al considerar
que:
I. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 7 del acta de la sesión
1915-2025, celebrada el 14
de febrero de 2025, nombró
a la señora Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad: 1-0906-0690, quien en ese momento ocupaba el cargo de gerente del Banco Central de Costa Rica, como superintendente de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, a partir del 21 de febrero de 2025,
con todas las atribuciones,
responsabilidades y facultades
propias de ese cargo, por
un período de cinco años.
II. La señora
Hazel Valverde Richmond, el 14 de febrero
de 2024, renunció a su puesto de gerente del Banco
Central de Costa Rica, indicando que su último día de trabajo sería el
jueves 20 de febrero de
2025, es decir, solo 6 días después
del acuerdo del Conassif, por lo que ese cargo se mantiene vacante en la actualidad.
III. El Reglamento
de Operaciones Cambiarias
de Contado (ROCC), asigna a
la Gerencia del Banco Central una
serie de funciones relacionadas con lo instituido en el reglamento
citado, entre las que se pueden
mencionar:
a) No
objetar el promedio mensual de Posición en Moneda Extranjera a Patrimonio, propuesto
por los intermediarios cambiarios,
una vez recibido
el criterio del respectivo Superintendente y del Comité de Operaciones de Mercado.
b) Determinar
los montos máximos que las entidades del
Sector Público no Bancario (SPNB) pueden
transar diariamente y los recargos que se aplicarán en caso
de exceder esos límites, previa recomendación del
Comité de Operaciones de
Mercado.
IV. Para el adecuado funcionamiento del
mercado cambiario, es necesario
que funciones como las arriba apuntadas, se continúen efectuando con normalidad a pesar de las ausencias temporales o permanentes de la persona que ocupa
el cargo de gerente del
Banco Central, y que la imposibilitan a ejercer dicho puesto,
por lo que se estima conveniente que ante el tipo de situaciones indicadas por parte
de la persona que ocupa la Gerencia
de la Entidad, se designe en el ROCC a un sustituto que asumirá temporalmente las funciones que el citado reglamento
le encomienda a la Gerencia del Banco cada vez que se presente un evento de este tipo.
V. El Comité
de Operaciones de Mercado está
constituido por
el director de la División Gestión
de Activos y Pasivos y el director de la
División Económica, entre otros
miembros, y le han sido encomendadas
una serie de funciones relacionadas con la interacción del Banco Central con los
mercados, entre las que destacan asesorar
a la Gerencia en materia de la gestión de requerimientos de divisas, tanto de entidades
del Sector Público no Bancario (SPNB), como de entidades que administran fondos de terceros, así como
ante propuestas de cambio en el promedio
de la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio de los intermediarios cambiarios. En virtud de lo antes señalado se estima que este Comité es el idóneo
para asumir temporalmente
las funciones que el ROCC
le encomienda a la Gerencia del Banco Central, en casos de ausencia
del gerente según los términos indicados
en la consideración
anterior.
VI. De conformidad
con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
las disposiciones administrativas
de carácter general (reglamentos),
deben enviarse obligatoriamente a consulta a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición
para que tengan la oportunidad
de exponer su parecer, o incluso, dependiendo de la naturaleza de
la disposición, el anteproyecto puede ser sometido a consulta pública,
“…salvo cuando se opongan a
ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.”
En este caso en
concreto y debido a la repentina renuncia de la anterior
gerente del Banco Central y a pesar
de que el Banco Central acordó
hacer un proceso especial
para el nombramiento de la próxima persona que asumirá este cargo, la dinámica del
mercado cambiario y el papel fundamental que tiene el Banco Central en él, hacen urgente
nombrar a la brevedad posible y de forma temporal, a quien
resulte idóneo para asumir las funciones que el ROCC asigna a la Gerencia del Banco y con ello, prevenir riesgos legales o de funcionamiento de este mercado. Además, esta situación reveló que existen casos en que la ausencia temporal o permanente
del gerente del Banco Central podría
llevar incluso al incumplimiento de los deberes que la Entidad asumió en relación
con las operaciones cambiarias
de contado, por lo que es necesario tomar de inmediato, las acciones correspondientes para la atención
permanente de este riesgo.
dispuso por
unanimidad y en firme:
reformar el Reglamento de Operaciones
Cambiarias de Contado
de forma tal que se agregue
un nuevo “Capítulo IX” denominado
“Disposiciones Finales”, contentivo
de un nuevo artículo que será
el “Artículo 23” cuyo texto es el
siguiente:
En ausencia temporal o permanente
del gerente del Banco Central de Costa Rica que imposibilite cumplir las funciones asignadas en el presente
reglamento a ese cargo, dichas funciones serán asumidas temporalmente y hasta que se normalice
cada situación, por el Comité
de Operaciones de Mercado.
Las comunicaciones que se originen en decisiones del Comité de Operaciones de Mercado, al amparo de este artículo, serán efectuadas por el director de la División
Gestión de Activos y Pasivos.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1
vez.—O. C. N° 4200005373.—Solicitud N° 578455.—(
IN2025933506 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
Conforme lo
dispone el artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 24 de la Sesión Ordinaria
N° 43-2025, celebrada el
martes 25 de febrero del 2025, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico
que deberá presentarse ante
la recepción de la Municipalidad:
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO
CONSIDERANDOS
I.—Que el presupuesto participativo es un proceso de planificación local
a través de la consulta y el diálogo, mediante el cual la ciudadanía juntamente
con las autoridades locales decide la asignación de recursos públicos, con el
fin fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones para la
aplicación de estos recursos, considerando las necesidades e intereses
comunales con enfoque de género y equidad social.
II.—Que lo anterior deriva de la integración de los artículos 169 y 100
de la Constitución Política referente a la autonomía administrativa, política y
financiera de las Municipalidades; así como del artículo 4; inciso h) y 5 del
Código Municipal.
III.—Que los Concejos de Distrito también juegan un rol importante en
materia del presupuesto participativo, tal y como consta en el artículo 57
inciso b), c) y e) del Código Municipal.
IV.—Que lo anterior conlleva la necesidad de promover la participación
ciudadana en las diferentes etapas y procedimientos necesarios para la adecuada
implementación del Presupuesto Participativo con enfoque de género y
accesibilidad universal logrando un trabajo coordinado entre los diferentes
actores sociales involucrados.
V.—Que al amparo de lo anterior la Municipalidad de Santa Ana busca
propiciar espacios de participación en donde confluyan las personas para la
formulación de proyectos en las diferentes comunidades a través de la
coordinación con sus respectivos Concejos de Distrito; a fin de lograr una
mayor eficiencia y eficacia de la inversión pública municipal y generar los
mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.
Capítulo I
Consideraciones Generales.
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene como objetivo establecer los lineamientos que aplicará la Municipalidad de Santa Ana en el proceso de formulación,
priorización, distribución y ejecución de proyectos de participación ciudadana
que serán incorporados al
Plan Operativo Anual
Municipal con su respectiva
asignación presupuestaria, en el Marco del Programa de Presupuesto Municipal
Participativo.
Artículo 2º—El presente reglamento
aplica para todos los habitantes del cantón (personas físicas y jurídicas) que deseen participar y contribuir en el desarrollo
humano del Cantón por medio de la identificación de
proyectos enmarcados en el Programa
de Presupuesto Municipal Participativo
por medio de los grupos formalmente constituidos del cantón,
Artículo 3º—Principios que rigen el presente reglamento:
Desarrollo Comunal: Promover
la participación de las personas
que habitan en un territorio determinado, con el fin de encontrar solución a sus necesidades y mejorar su calidad
de vida, con la ayuda de
las instituciones de gobierno.
Estas necesidades pueden ser sociales, económicas, culturales y ambientales, entre otras.
Equidad: Garantizar
el desarrollo sostenible e integral del cantón,
así como la justa distribución de los recursos municipales
en la toma de decisiones.
Igualdad: Utilizar criterios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar la participación de
las personas habitantes del cantón,
por medio de sus organizaciones
formales sin discriminación
de carácter político, ideológico, religioso, racial, género
o de otra naturaleza.
Participación ciudadana: Promover que las personas habitantes del Cantón participen en las decisiones y acontecimientos que intervienen directa
e indirectamente en su calidad de vida,
facilitando una democracia participativa en todo el
accionar de la Municipalidad de Santa Ana.
Solidaridad: Lograr
asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo,
la fraternidad y la empatía
hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una
situación desafortunada, o hacia quien promueve
una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.
Transparencia: Promover la transparencia garantizando
acciones vinculadas a la rendición de cuentas que permitan informar de manera
oportuna las políticas públicas, el marco jurídico, institucional y económico
dentro del cual aquellas se definen y deben ser aplicados; los fundamentos de
estas, los datos y la información relacionada con los aspectos financieros,
asignación de recursos y los efectos del control ejercido sobre la
administración; todo esto en el Marco del Proceso de Presupuesto Municipal Participativo.
Artículo 4º—Para los efectos
de aplicación del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Cantón: Cantón Santa Ana.
b) Concejo de Distrito: Son órganos municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación de
la ciudadanía en los asuntos relacionados
con sus distritos y a garantizar
la representación de los intereses de los diversos barrios de su distrito ante el Concejo Municipal.
c) Organización
Formal: Grupo de personas organizadas conforme a lo que estipulan la
ley N° 3859 y la Ley N°218 sobre desarrollo
de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado en los
entes respectivos; Se incluyen también las Juntas de Educación.
d) Participación Ciudadana:
Proceso continuo de integración e interacción
de la ‘ciudadanía con la Municipalidad, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control
y ejecución de las acciones
en los asuntos
públicos que les afectan en lo político,
económico, social y ambiental,
para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la democracia.
e) Portafolio de Proyectos:
Es la recopilación de proyectos organizados y priorizados por distrito a presentar a la administración
municipal según las necesidades
de cada comunidad, los mismos son elaborados y priorizado anualmente por los Concejos de Distrito
posterior a una consulta ciudadana.
f) Presupuesto Participativo:
Mecanismo de participación ciudadana
mediante el cual los Concejos
de Distrito y las organizaciones formales
comunales del cantón, debidamente representados definen en conjunto cómo y a qué van a orientar los
recursos asignados a cada distrito, los cuales deben
estar ligados a los objetivos y visión del Plan de Desarrollo Cantonal.
g) Proyecto: Propuesta de solución a un problema o necesidad que afecta directa e indirectamente la vida de las personas que habitan
el Cantón y que según las características del mismo puede ser financiado y ejecutado por la Municipalidad
siempre y cuando estén alineados a los planes cantonales e institucionales de la Municipalidad; que cuenten con factibilidad: financiera, técnica y legal.
h) Registro de organizaciones: Base
de datos que contiene la información básica de las organizaciones formales que existen en las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión en
la misma.
i) Sesión
de Concejo de Distrito Ampliada:
Sesión de Concejo de
Distrito donde se invita a participar a todas las organizaciones formales que integran el distrito,
para la elaboración de los presupuestos participativos, que serán presentados al Concejo Municipal por medio de un
portafolio de proyectos
para la asignación de recursos,
de acuerdo con la priorización
definida.
Capítulo II
Normas Generales del Proceso
Artículo 5º.- La asignación
de recursos para ejecutar los proyectos de Presupuesto Municipal Participativo
se realizará en el presupuesto ordinario y extraordinarios de cada año, de acuerdo
con la priorización realizada
para cada uno de los
Concejos de Distrito Ampliados
y a la disponibilidad presupuestaria; siempre y cuando dichos proyectos
no presenten ningún impedimento de orden técnico, legal, financiero o ambiental y respondan a los planes de desarrollo establecidos para el distrito.
El Presupuesto Municipal Participativo
anual será de hasta un 10%
y no menor a un 8% del monto
total de presupuesto ordinario
de cada año, sin considerar ingresos específicos como son recursos de Ley 8114, recursos provenientes de otras instituciones, superávit específico, ingresos por préstamos o cualquier otro ingreso específico que a futuro se incorpore en el presupuesto.
Artículo 6°. - El monto
presupuestario definido en el artículo
anterior, será distribuido
entre los proyectos elegidos de todo el cantón, distribuido
en los 6 distritos según los siguientes criterios: (Se anexa la fórmula para definir dichos presupuestos)
a) Cantidad de población (40%)
b) Menor índice de Desarrollo Social Distrital
(40%)
c) Tamaño del territorio (20 %)
Artículo 7º—Cualquier propuesta de proyecto realizada desde la ciudadanía (para la aplicación de
recursos financieros municipales), deberá ser presentada o respaldada al menos por una
organización formal, debidamente
acreditada por la
Municipalidad, para participar del proceso de Planificación y Presupuesto Municipal Participativo.
Las propuestas de proyecto
también podrán ser formuladas
por dos o más agrupaciones, organizaciones o Concejos de
Distrito; cuando exista interés en desarrollar
proyectos que les beneficie.
En este último caso, cada Concejo
de Distrito deberá indicar la cantidad de recursos que se tomarán del monto asignado a cada distrito.
Artículo 8º—Las solicitudes de proyecto
deberán ser presentadas mediante el formulario
municipal oficial denominado “Formulario Presupuesto Municipal Participativo”,
el cual, permite la creación
de un perfil del proyecto.
Los formularios podrán solicitarse al Concejo de
Distrito respectivo, retirarse
en el Proceso
de Promoción Social, ser descargados
desde el sitio web oficial de la Municipalidad de Santa Ana:
https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites o por
medio de enlace de acceso digital. Tales formularios se deberán presentar formalmente ante el Concejo de Distrito que corresponda.
Artículo 9º—Cada proyecto
presentado ante las Asociaciones de Desarrollo o los Concejos de Distrito Ampliado, deberá contar con un representante oficial y su suplente debidamente
acreditado mediante documento idóneo, quien será el
enlace entre el Concejo de
Distrito y la administración municipal para cualquier asunto que requiera gestionarse para la ejecución del proyecto. En caso de ausencia del representante oficial, su suplente asumirá
el cargo interinamente.
Artículo 10.—Cualquier
verificación de falsedad en la información
aportada en el formulario de proyectos, será motivo suficiente de rechazo o desestimación de la solicitud; así como de las eventuales responsabilidades penales y civiles que correspondan.
Artículo 11.—Toda
solicitud de proyecto será valorada legal y técnicamente por los departamentos correspondientes en el plazo de un mes. En caso de que la administración municipal detecte algún incumplimiento que limite la ejecución del proyecto, será rechazado definitivamente.
Capítulo III
Implementación del Proceso del
Presupuesto Municipal Participativo
Artículo 12.—Durante
el mes de febrero de cada año, cada Concejo
de Distrito deberá convocar
y realizar al menos una sesión ampliada
presencial o dos virtuales ampliada a toda la comunidad con la finalidad de explicar los requerimientos
y metodología para presentar
los proyectos a la
Municipalidad, contarán con el
apoyo técnico del Proceso de Promoción Social y de
Comunicaciones.
Artículo 13.—Desde
el primer día hábil de la segunda quincena del mes de febrero y hasta el último día hábil
de la primer quincena de abril
de cada año, los Concejos de Distrito prestarán asesoría (mediante atención en oficina para lo cual la Municipalidad asignara un
espacio físico temporal, vía telefónica, vía correo electrónico;
atención de audiencias en sesiones de Concejos de Distrito,
entre otros), a personas y los
diversos actores sociales del cantón, en cuanto a los
requerimientos de elaboración
y presentación de los formularios de solicitud de proyectos, con el fin de que puedan presentarse tales formularios de forma completa, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social.
Artículo 14.—Cada organización deberá presentar el o los formularios con sus proyectos, ante el Concejo de Distrito respectivo a más tardar el
último día hábil de la primera quincena de abril de cada año.
También lo podrán entregar
al Proceso de Promoción
Social, sin embargo, esté deberá
transferirlo al Concejo de
Distrito correspondiente. Para efectos
de este último supuesto, se entenderá como fecha de presentación
la fecha en que se recibió en el
Proceso de Promoción Social
Artículo 15.—Para casos excepcionales en que un
proyecto sea de emergencia
inminente para el distrito y que no logre cumplir
con la totalidad de requisitos
en el plazo establecido; el Concejo
de Distrito generará un acta, certificación
o equivalente, en la
que se expongan los motivos del incumplimiento y se justifique su inclusión
en el portafolio
de proyectos distrital.
Artículo 16.—En caso que un Concejo de Distrito
se encuentre desarticulado y fuera de funcionamiento, el proyecto se presentará directamente ante el Proceso de Promoción Social de la
Municipalidad y esta lo remitirá
a la Alcaldía para su análisis y resolución correspondiente.
Artículo 17.—Los
Concejos de Distrito podrán
proponer proyectos como una organización
más del distrito.
En este último supuesto,
los Concejos de Distrito interesados podrán presentar de forma conjunta un portafolio de proyectos, solicitar su priorización,
así como la utilización del presupuesto destinado a cada distrito para ese proyecto en común. En este
caso, la Administración Municipal valorará
la solicitud y recomendará
lo que corresponda.
Artículo 18.—Una
vez cerrado el periodo de recepción
de proyectos distritales, cada propuesta será analizada por el Concejo
de Distrito respectivo y deberán
priorizar los proyectos según las necesidades de su Distrito, esta priorización se realizará por medio de votación simple.
Artículo 19.—El
portafolio de proyectos distrital definitivo deberá ser entregado en formato físico
o digital al Proceso de Promoción
Social de la Municipalidad, a más tardar
el último día hábil de la segunda semana de mayo de cada año. Tal portafolio deberá ser acompañado de los siguientes documentos
1. Copia del acta de la sesión
de Concejo de Distrito donde se detallen los proyectos a presentar ante la administración
municipal con su respectiva
priorización.
2. Formularios
oficiales totalmente completos con la documentación solicitada.
Capítulo IV
Elaboración del Plan Anual Operativo
y
Presupuesto Municipal.
Artículo 20.—Serán responsabilidades del Proceso de Promoción Social las siguientes:
1.—Coordinar con el Departamento de
Comunicaciones la divulgación
del proceso de Presupuesto
Municipal Participativo.
2.—Colaborar con los Concejos de Distrito en el cumplimiento de las funciones asignadas
en el presente
reglamento.
3.—Brindar apoyo y asesoría técnica a los Concejos de Distrito y actores comunales en la conformación de las propuestas y perfiles de proyecto; así como
realizar los diagnósticos cuando sea necesario.
4.—Coordinar con la Gestión Inversión y Obras (IO) y el
Departamento Legal, en los casos que se considere necesario, para definir la viabilidad de los proyectos presentados.
5.—Custodiar y resguardar expediente de cada uno de los perfiles de proyecto presentados por los Concejos de Distrito en los dos periodos
anteriores al vigente.
6.—Mantener actualizado
el inventario de actores sociales del Cantón. Cada organización
deberá actualizar sus datos ante el proceso
de Promoción Social, al inicio
de cada año, de lo contrario no será responsabilidad de la Municipalidad omitir
su convocatoria a las actividades referentes al proceso de planificación y presupuestario.
7.—Promoción Social coordinara con
Comunicaciones la publicidad para que se mantenga actualizado el inventario de actores sociales, el cual debe
ser de publicación permanente
en la web municipal.
8.—Prestar asesoría en la elaboración de los proyectos a los Concejos
de Distrito en sus sesiones
ordinarias o extraordinarias,
cuando estos así lo soliciten formalmente.
9.—Promoción social elaborara
un documento en donde consten las recomendaciones técnicas emitida por la Dirección de Gestión de
Inversiones y Obras y la Asesoría Legal sobre la efectiva ejecución del proyecto y trasladar tanto al departamento de Planificación como a la Alcaldía Municipal copia de los portafolios
de proyectos distritales definitivos, generados a partir del presente reglamento.
Artículo 21.—El Proceso de Promoción Social conformará (con la información y documentación
suministrada por cada Concejo de Distrito), un expediente
de cada proyecto incorporado a los portafolios distritales, el cual deberá
ser trasladado al Proceso
de Planificación y Alcaldía,
durante la primera semana del mes de julio de cada año.
Artículo 22.—El
Proceso de Promoción Social
en el mes
de marzo de cada año realizará un informe que contenga como mínimo la información de los proyectos aprobados para cada distrito, además deberá incluir
el informe de ejecución presupuestaría del periodo anterior de cada proyecto.
Artículo 23.—Los
Concejos de Distrito también deberán
dar seguimiento a la ejecución de proyectos para su distrito y colaborar
con la Municipalidad como enlaces ante los vecinos/as, organizaciones comunales, asociaciones de desarrollo y otros entes presentes
en el distrito.
Artículo 24.—Derogatoria. Una vez entrado en vigor el Presente reglamento,
se deroga el Reglamento para la Ejecución del Proceso de Presupuesto Municipal Participativo del 19 de enero de
2023.
Artículo 25.—El
presente reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, previa consulta pública conforme lo dispone el Código Municipal.
Anexo 1
Artículo 6°
Fórmula distribución del presupuesto,
por
cada uno de los índices
según distrito
Primera formula
distribución del presupuesto,
por cada uno de los índices
P= PRESUPUESTO
CP= CANTIDAD DE
POBLACION
T=TERRITORIO
MI= MENOR INDICE
DE POBLACION
P=x
CP= X*30%
T=X*20%
MI=X*50%
X= (X*0.30) +
(X*0.20) + (X*0.50)
Distribución por
cada índice y distrito
Porcentaje de Población (%):
% población = Población del distrito
x 100
Total, población
Ejemplo para
Santa Ana:
% población = 13,12 x 100= 20.60%
63,176
CP= ((X*30)*(20.60%)
Porcentaje del Territorio (%):
% Territorio
= Territorio del Distrito (km2) x 100
Total, territorio (km2)
Ejemplo para
Santa Ana:
% Territorio = 5.44 x 100 = 8.86%
61,42
T= ((X*0,20) * (8.86%))
Porcentaje Inverso del Índice de Desarrollo Social (% inverso):
% Inverso= 100 - Índice Desarrollo Social
Ejemplo para
Santa Ana:
% Inverso= 100 -
97.37 = 2.63
Normalización del % Inverso (%
inverso²):
% Inverso = %
Inverso del Distrito
Σ % inverso de todos los distritos
Ejemplo para
Santa Ana:
MI= ((X*0.50) * (0,0364))
27 de febrero del 2025, Santa Ana.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2025933101 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
del 02 de diciembre del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-0612-2024, Artículos VII, inciso
3, sub inciso b), Acta 043, acuerda:
B.3) Una vez habiendo obtenido el visto bueno del MEIC, se autoriza
al señor Alcalde Municipal para publicar
en el Diario
Oficial La Gaceta el
mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal Vigente, con el
fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio de diez días hábiles.
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
EN LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Objeto: Este reglamento
tiene como objetivo regular las actividades lucrativas derivadas de la Ley de
Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, y normas conexas. Busca autorizar a las personas licenciatarias para el desarrollo temporal de actividades
comerciales en espacios públicos, como aceras, parques,
plazas, calles y otros lugares públicos adyacentes a sus establecimientos
comerciales. Con la intención
de promover y ampliar el comercio, optimizar
el uso del espacio público, garantizar la seguridad ciudadana y fomentar una mayor actividad económica, todo dentro de un marco que respete el derecho al libre tránsito, la accesibilidad, así como el
mantenimiento y la protección
de los espacios públicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este
reglamento son de aplicación
y cumplimiento obligatorio
para todos los titulares de patentes en el cantón
de Grecia que cuenten con una
licencia comercial aprobada y que deseen ejercer de manera temporal su actividad en
espacios públicos. Asimismo, este reglamento será aplicable a personas físicas o jurídicas que soliciten por primera vez
una licencia comercial en el
cantón de Grecia, siempre
que realicen la solicitud
de manera expresa al gestionar su trámite
correspondiente.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos
del presente reglamento, se
tienen las siguientes definiciones:
Accesibilidad: Son medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para garantizar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones,
incluyendo los sistemas y tecnologías de la información. Estas medidas también abarcan otros servicios e instalaciones de acceso público y buscan identificar y eliminar las
barreras existentes.
Acera: Área
de la vía pública terrestre destinada al uso exclusivo de peatones, garantizando su movilidad, seguridad
y conectividad entre las distintas
partes de un territorio determinado.
En este espacio se priorizará la circulación de peatones y la instalación de servicios, permitiendo el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre que su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia
o límite físico mínimo requerido para el emplazamiento de una edificación en relación con vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, la zona marítimo-terrestre,
vías férreas y líneas eléctricas de alta tensión, así
como en zonas especiales. Este límite es determinado por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Permiso otorgado a la persona licenciataria de actividades de comercialización de alimentos y bebidas para utilizar espacios públicos, tales como aceras, parques,
plazas, vías públicas y calles, siempre que se cumplan todas las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, y en el reglamento
correspondiente.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto
en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Cancelación: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad revoca una licencia
o permiso, garantizando el cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia conlleva la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano que integra diversas áreas destinadas a la oferta de mercancías y servicios para consumidores
finales. Concentra una variedad
de negocios en un espacio determinado, incluyendo áreas para la circulación de personas y vehículos,
así como estacionamiento disponible para los
visitantes.
Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la
operación de un establecimiento,
colocando sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. En el mismo
acto, se podrá autorizar la permanencia de
personal de seguridad para cuidar
el establecimiento, sin que
esto permita el acceso libre a terceros ni la continuidad de las actividades comerciales. Si el establecimiento tiene múltiples accesos, se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el acceso principal.
Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de actividades comerciales previamente
autorizadas mediante una licencia de funcionamiento, que se lleva a cabo en espacios
públicos, como aceras,
parques, plazas, vías públicas, calles u otros lugares públicos
adyacentes a los establecimientos comerciales.
Para su realización, es necesario contar con la correspondiente autorización
municipal.
Construcción de aceras: Consiste
en la ejecución de trabajos generales en las vías peatonales,
conforme a las especificaciones
y recomendaciones de la Municipalidad. Esto incluye la construcción de cordones de caño, sub-bases, capas superiores de aceras y rampas.
Departamento de
Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones
de comercio al aire libre.
Espacio público: Conjunto de espacios
destinados al flujo de personas, comunicaciones
y bienes que son de dominio
público. Se configura tanto
físicamente, a través de la
integración y conectividad
de sus partes, como simbólicamente,
mediante las interacciones sociales que allí se producen. Por su naturaleza, el espacio público es un lugar de expresión colectiva, que refleja la diversidad de la población y el funcionamiento de la sociedad. En
este contexto, se reconoce el derecho a la libre circulación, la accesibilidad y a
una ciudad habitable, constituyendo
así el derecho a la ciudad.
Giro: Orientación o modalidad
de funcionamiento bajo la cual
un establecimiento comercial
explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.
Impuesto de Patente: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la
licencia municipal correspondiente
Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.
Licencia de funcionamiento: Acto administrativo emitido por la Municipalidad que autoriza a personas físicas o jurídicas a operar
establecimientos dedicados
al comercio, la industria o
servicios, ya sean comunes o especiales. Esta licencia se otorga conforme a la Ley de tarifa de impuestos municipales del cantón de Grecia
y su reglamento. Para efectos del presente reglamento y de la Ley de Comercio al Aire Libre, se refiere exclusivamente a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
Licencia de actividad comercial: Acto administrativo
mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados
con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo
de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Movilidad: Conjunto de formas de mover personas y bienes dentro de un ámbito o territorio específico, que se refiere a un período determinado. Incluye el número
total de desplazamientos o viajes,
los medios de transporte utilizados, los tipos de vehículos
empleados y las intensidades
medias diarias de tránsito en lugares concretos.
Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, que complementa
la movilidad peatonal. Esto
incluye opciones como bicicletas, patinetas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Grecia.
Obras aéreas en derechos de vía: Tendido
de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, incluyendo los soportes y anclajes necesarios, tales como torres, postes, tirantes, puntales y otros elementos similares.
Obstáculo en
vía peatonal: Todo aquel elemento
que interfiera con la movilidad
fluida y continua.
Orden público: Entiéndase éste como la paz
social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar
de los administrados y seres humanos en
general.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, ya sea a nivel o en desnivel,
en la vía pública, que cuenta con demarcación o señalización
horizontal y vertical. Su finalidad es facilitar y asegurar la circulación peatonal y de otros modos de transporte activos, permitiendo el cruce seguro de una calle.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie, incluyendo a aquellas con discapacidad
o movilidad reducida que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que limitan su velocidad a no más de 10 km/h.
Persona propietaria: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios, en virtud de un título habilitante inscrito en el
registro nacional y no inscrito.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: Plan estratégico diseñado para abordar las necesidades
de movilidad de las personas y los negocios en
las ciudades, promoviendo una mejor calidad
de vida. Se fundamenta en las prácticas de planificación existentes y considera los principios
de integración, participación
y evaluación.
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley Nº 9329.
Predio: Terreno,
propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización
en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado dispuesto
para subir y bajar por él, en
distintos niveles.
Rehabilitación: Proceso de reparación selectiva y refuerzo del pavimento o calzada, que incluye la demolición parcial de la estructura existente para restablecer su capacidad estructural
y la calidad del ruedo
original. Esta rehabilitación también abarca la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías y otras infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad vial y peatonal, así como
la mejora de los sistemas de drenaje, los cuales deben
verificarse antes de cualquier
intervención en la superficie. En el caso de puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación implica reparaciones significativas, como el reemplazo
de elementos estructurales principales, la renovación de la losa del piso y la reparación de bastiones y delantales. Para muros de contención, se refiere a la reparación o reemplazo de secciones dañadas o a su reforzamiento, previa realización del análisis de estabilidad correspondiente.
Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Comercio al
Aire Libre de la Municipalidad de Grecia.
Vía pública: Infraestructura
vial de dominio público y
de uso común destinada, por disposición de la Administración, al libre tránsito de vehículos y personas.
Vías peatonales
o Bulevar: Espacio público terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área del derecho de vía jerarquizado, diseñado principalmente para el uso de peatones. En estas vías, el
acceso a otros
modos de transporte está restringido o prohibido, salvo para vehículos
de emergencia y aquellos
que las administraciones locales o nacionales consideren
indispensables, siempre con la debida
justificación técnica.
Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de
Grecia, a través del Departamento de Patentes, que autoriza el desarrollo temporal de actividades comerciales al aire libre, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
Uso en precario: Se define como un permiso
para el uso del dominio público, regulado en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. Este permiso es un acto
administrativo unilateral y se caracteriza
por su precariedad.
No constituye un derecho real sobre
el bien, ni otorga la posibilidad de adquirir derechos sobre el mismo a lo largo del tiempo. La autorización puede ser revocada en cualquier momento,
sin que ello implique
derecho a resarcimiento para el
permisionario, ya sea por razones de oportunidad o conveniencia, y sin
responsabilidad para la Administración. En esencia, se trata de un derecho en condición precaria,
resultado de la simple tolerancia
de la Administración, que actúa en
ejercicio de su poder discrecional.
CAPÍTULO II
Sobre la autorización.
Artículo 4º—Sobre el alcance de la autorización: La autorización para el desarrollo temporal de actividades
comerciales en espacios públicos permite al titular de la patente ejercer su actividad,
para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en espacios públicos
como aceras, parques, plazas, vías públicas, calles u otros lugares similares.
Estos espacios deberán estar adyacentes
al establecimiento comercial,
refiriéndose exclusivamente
a los sitios ubicados a un costado o frente del local.
En caso de autorizar el uso de la acera,
se deberá garantizar un espacio mínimo para el tránsito de peatones. El permiso sólo se otorgará para el área del frente
comercial inmediatamente adyacente al establecimiento.
La autorización garantizará que la utilización del espacio público respete el derecho al libre tránsito, el acceso y la movilidad de los peatones, así como
el cumplimiento de la Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600) y la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial (Ley N° 9078). Además,
la actividad comercial no deberá causar contaminación
visual ni sonora que afecte el entorno
del espacio público.
La autorización concedida
permitirá únicamente la colocación de
mesas, sillas y mobiliario liviano indispensable para el desarrollo de la actividad comercial, los cuales deberán ser retirados al concluir cada jornada diaria. Asimismo, no se otorgará esta autorización para actividades de comercio ambulante o estacionario.
Artículo 5º—Naturaleza de la autorización: La autorización de comercio al aire libre para el uso de espacios
públicos se otorga en condición de precario, lo que significa que no
crea a favor de los titulares de licencias o patentes ningún derecho real ni acción posesoria
sobre dicho espacio. El plazo para la realización temporal de la actividad
comercial será definido por la Municipalidad y podrá ser revocado en cualquier momento,
sin que ello implique responsabilidad para la Administración, por
razones de interés público o conveniencia.
Debido a la naturaleza
precaria de la autorización,
el titular deberá permitir, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios en el espacio autorizado,
sin que ello genere derecho
a indemnización.
Esta autorización permitirá únicamente la colocación de
mesas, sillas, toldos,
bancas, mostradores, estantes
y otro mobiliario liviano necesario para la actividad comercial. El mobiliario deberá retirarse diariamente al finalizar la jornada y cumplir
con los lineamientos técnicos de utilización del espacio público definidos por la Unidad Técnica
de Gestión Vial.
En los casos de traslado de licencia comercial, el titular deberá solicitar
una nueva autorización para la nueva ubicación, lo que extinguirá la
anterior. En los traspasos
de licencia comercial, la autorización de comercio al aire libre se transferirá automáticamente junto con la licencia.
Artículo 6º—Tipo de actividad comercial
sobre la cual se otorgará la autorización: La autorización para el
desarrollo temporal de actividades
comerciales en espacios públicos se otorgará exclusivamente para la comercialización de alimentos y bebidas, en relación
con establecimientos comerciales
ubicados en propiedades privadas.
No se permitirá la emisión de autorizaciones para comercio al aire libre a patentes ambulantes o estacionarias.
Artículo 7º—Pago del derecho: El ejercicio
de comercio al aire libre implica que el titular debe pagar anticipadamente
a la Municipalidad un derecho, que se genera al otorgar
la autorización correspondiente.
El monto a pagar se establecerá reglamentariamente, y
no podrá exceder el 50% del valor de la patente comercial ya asignada
para la actividad que se está
desarrollando. Esto asegura
que los costos sean proporcionales a los ingresos generados
por el establecimiento.
Artículo 8º—Excepción de autorización: Los titulares de patentes
con licencia comercial al
día no requerirán autorización
para actividades desarrolladas
dentro del perímetro de la propiedad privada. No se cobrará ningún derecho por el comercio
al aire libre en estas zonas.
Artículo 9º—Cumplimiento de la normativa aplicable: Los establecimientos comerciales
que elijan una licencia municipal bajo este reglamento deben cumplir obligatoriamente con la
Ley de Comercio al Aire Libre N°10126, así como con el reglamento
específico, el Plan Regulador del Cantón de Grecia y cualquier normativa adicional que sea relevante para su actividad comercial. Esto garantiza que las operaciones se alineen con las regulaciones
locales y sectoriales, promoviendo
un comercio ordenado y conforme a la ley.
Artículo 10.—Denegatoria
de la autorización: La autorización para el comercio al aire libre podrá ser denegada únicamente en los
siguientes casos: si la actividad va en contra de la normativa aplicable, de la moral
o de las buenas costumbres.
Esto asegura que se mantenga
un estándar ético y normativo en las actividades comerciales en espacios públicos.
CAPÍTULO III
Sobre las especificaciones de la autorización
Artículo 11.—Lineamientos
de utilización del espacio:
La utilización del espacio público, según la Ley N° 10126, debe respetar el
derecho de libre tránsito, asegurando
el acceso y la movilidad de peatones, así como el
cumplimiento de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600) y la Ley de Tránsito
(N° 9078).
Los titulares de la autorización
deben emplear mobiliario adecuado para su actividad comercial, evitando la contaminación
visual y sonora en el entorno. Solo se permite la colocación de mesas, sillas y mobiliario liviano, el cual
debe ser retirado al finalizar la jornada. Esto promueve
un uso responsable y ordenado del espacio público.
Artículo 12.—Tipologías de mobiliario
urbano: Para el comercio al aire libre, solo se permite el uso
de mobiliario que sea apropiado para la actividad comercial, como mesas, sillas y otros elementos livianos y removibles. Cualquier mobiliario que no se ajuste a esta normativa
deberá ser retirado. Esto asegura que el espacio se mantenga ordenado y adecuado para el tipo de actividad
que se realiza.
Artículo 13.—Sobre
la iluminación, luminarias y rotulación: La iluminación, luminarias y elementos publicitarios deben ser adecuados a la naturaleza de la actividad comercial y proporcionados según el espacio utilizado.
Todos los elementos deben ser removibles,
sin permitir estructuras fijas en el
área pública, y deben ser retirados al final de cada jornada.
Además, la rotulación
deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Patentes de Grecia, asegurando coherencia y orden en el uso
del espacio público.
Artículo 14.—Horarios
de operación: Las actividades
comerciales autorizadas
para desarrollarse en el espacio público
podrán operar dentro del horario de apertura de las 6:00 horas y cierre
del local, sin exceder las 22:00 horas.
Si el local cuenta con licencia para la venta de licores, deberá respetar los horarios
establecidos en la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico
(N° 9047). Esto asegura el cumplimiento de las normativas vigentes y el orden
en el uso
del espacio público.
Artículo 15.—Sobre
los criterios de utilización del espacio por
la tipología del espacio: Es responsabilidad de la oficina de Unidad Técnica de Gestión
Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias, áreas permitidas y rotulación apegados
a los siguientes requerimientos técnicos:
1) Utilización del espacio público:
Parques:
Para el uso de los parques públicos,
se destinará un 40% de las áreas
disponibles de estos, sin
que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al parque respectivo. Este espacio será distribuido en la misma proporción
que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración
municipal determinará los parques aptos para ello, así como
el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje
y su asignación a los comercios con esta autorización.
Plazas: En el caso de las plazas, se otorgarán permisos únicamente para la utilización
del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos. El área máxima que se podrá utilizar en esta zona será
del 20% del total del espacio.
En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el
tránsito de personas peatonas
en el centro
del bulevar respectivo, las
dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
En bulevares con ciclovías: Para el uso de los bulevares con ciclovías,
se deberá respetar 1.20
metros de ancho a cada lado
de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro
del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
Facilidades comunales: En el caso de las vías cantonales, se otorgarán permisos únicamente para la utilización
del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos.
Área de juegos
infantiles: En el
caso de los parques, se otorgarán permisos únicamente para la utilización del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular
de los espacios públicos. El área máxima que se podrá utilizar en esta
zona será del 10% del total del espacio
Aceras: Para el uso de las aceras,
se deberá respetar 1.50
metros de ancho para el tránsito
de personas peatonas, las dimensiones
restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera. No se permitirá modificar la composición regular
de los espacios públicos. Para ello, se deberá contar con el criterio técnico
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que determinará el área permitida para utilizar en cada
caso concreto, de acuerdo con el ancho de la acera.
Vías Cantonales: En el caso de las vías cantonales, se otorgarán permisos únicamente para la utilización
del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos. Para ello, se deberá contar con el criterio
técnico de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, que determinará el área permitida para utilizar en cada
caso concreto. Queda excluida la utilización del espacio público en rutas nacionales.
2) Tipologías
de mobiliario urbano:
La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de
comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección
solar y de lluvia. Todos estos
deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
3) Estándares de iluminación,
luminarias y rotulación: La Unidad Técnica de Gestión Vial, determinará los estándares de iluminación,
luminarias y rotulación, siempre
y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 16.—Evaluación Técnica: El Departamento de Patentes solicitara a la Unidad
Técnica de Gestión Vial el criterio técnico que se requiera para el uso de calles, vías públicas y aceras.
Artículo 17.—Plazo
de la autorización: El plazo
máximo para el otorgamiento de la autorización
de uso temporal de espacio público será de dos años. Dado que la autorización se
concede en condición de precario, al vencerse dicho plazo, el
titular de la patente podrá
gestionar una nueva solicitud. Esta deberá presentarse con al menos 30 días naturales antes de la fecha
de vencimiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ley de
Comercio al Aire Libre y el presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV.
Convenios con terceros.
Artículo 18.—Convenios: Se faculta
a la Municipalidad de Grecia para que establezca convenios de alianza público-privada con terceros para
autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley de Comercio al
Aire Libre y el presente Reglamento. Dichos convenios deberán respetar los principios
de accesibilidad, libre tránsito
y protección del espacio público.
CAPÍTULO V
Sobre el procedimiento
de la autorización.
Artículo 19.—Requisitos: Para obtener
la autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio
al aire libre, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
Llenar el formulario completo firmado por el
respectivo patentado junto
con la declaración jurada.
En caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por Notario(a) Público(a), de conformidad
con los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.
Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
La licencia de actividad lucrativa deberá estar relacionada con la comercialización de alimentos y bebidas.
El solicitante deberá estar situado en
un establecimiento comercial
ubicado en propiedad privada, adyacente a espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vías públicas u otros lugares autorizados
por la Municipalidad de Grecia, según
los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el cual no podrá
superar los dos años.
Aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el
Ministerio de Salud a nombre
del patentado, junto con el
documento original para confrontación
ante el funcionario de la
Plataforma de Servicios.
Aportar un diseño
o dibujo del área a utilizar, que incluya:
La ubicación del espacio
donde se desarrollará la actividad.
Los metros cuadrados que se van a ocupar.
La distribución del área, indicando la colocación de mesas,
sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la jornada comercial.
Estar al día con las obligaciones ante la Caja
Costarricense del Seguro
Social (CCSS).
Estar al día con el pago
de las obligaciones con FODESAF
Estar al día ante
la Dirección General de Tributación.
Que la persona solicitante y propietario del establecimiento comercial, se encuentren al día con las obligaciones
tanto formales como materiales con el Gobierno Local.
Artículo 20.—La
mera concurrencia de los requisitos descritos en este
reglamento no otorga
derecho alguno a su aprobación. La Municipalidad de Grecia evaluará cada solicitud
en función de los criterios técnicos
y administrativos establecidos, y podrá aprobar o denegar las solicitudes conforme
a su discrecionalidad, sin perjuicio de las normativas vigentes.
Artículo 21.—Procedimiento de Solicitud:
El solicitante deberá presentar la solicitud completa, ya sea en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de Grecia o a través
del medio electrónico que la Municipalidad disponga para este fin. A cada solicitud se le asignará un número de trámite único y será remitida al Departamento de Patentes para su revisión, análisis y resolución.
Artículo 22.—Sobre la revisión:
Una vez recibida la solicitud por el
Departamento de Patentes, el
funcionario responsable procederá con su estudio. En caso de requerir alguna aclaración, prevención o información adicional por parte del solicitante,
se notificará a través del
medio señalado en el formulario. El solicitante deberá cumplir con lo solicitado en un plazo máximo
de diez días hábiles.
En caso de no cumplir con lo requerido dentro del plazo establecido, se considerará que ha desistido de su solicitud y se procederá al archivo inmediato de la misma, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220.
Se podrá solicitar al solicitante la aportación de datos o documentos complementarios que estén en su poder
o cuya obtención esté a su alcance
y que resulten estrictamente
imprescindibles para la correcta
evaluación de la solicitud.
El funcionario responsable deberá actuar en
estricto apego a las disposiciones del presente reglamento, el Plan Regulador vigente de la
Municipalidad de Grecia y la normativa urbana aplicable.
Artículo 23.—Plazo
de la resolución: De conformidad
con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220, toda solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.
Este plazo no incluirá el tiempo empleado
para subsanar defectos u omisiones que hayan sido debidamente notificados al solicitante. El cómputo del plazo de resolución se reanudará una vez que el
solicitante haya presentado lo requerido por la Municipalidad.
Artículo 24.—Resolución de autorización:
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos
y condiciones, el
Departamento de Patentes emitirá
una resolución mediante la cual se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre, conforme a los términos establecidos
en la Ley y este Reglamento.
La notificación de dicha resolución no habilitará el ejercicio inmediato
de la actividad comercial en el espacio
público. El solicitante deberá, previamente, realizar el pago
correspondiente según lo estipulado en el
presente reglamento. Solo una vez cancelado
el monto correspondiente, podrá iniciar la actividad comercial autorizada.
Artículo 25.—Resolución denegatoria
de autorización: En caso
de que la solicitud deba
ser rechazada con base en
la normativa vigente y el sustento técnico
correspondiente, se emitirá
la resolución debidamente fundamentada que así lo establezca. Contra dicha resolución, de conformidad con el artículo 171 del Código
Municipal, podrán interponerse
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.
Dichos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Departamento de Patentes, mientras
que el recurso de apelación en subsidio
será resuelto por la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO VI
Atribuciones y prohibiciones
Artículo 26.—Atribuciones
de los patentados: Los patentados que cuenten con autorización para ejercer el comercio
al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
Utilizar los
espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre, conforme a la autorización otorgada, respetando los términos y condiciones establecidos en la ley y en el presente reglamento.
La ocupación del espacio no
podrá ser perturbada sin un
acto administrativo debidamente fundamentado que ordene el cese
de la actividad.
Utilizar el mobiliario
y material decorativo pertinente
para el desarrollo
de la actividad comercial en los espacios
públicos autorizados, bajo
las condiciones establecidas
por la Municipalidad.
Realizar obras
de mejoramiento del espacio
público, tales como la incorporación de iluminación a batería o la reparación de huecos en las aceras,
previa autorización de la Municipalidad, que deberá fundamentarse en un criterio técnico adecuado.
Artículo 27.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad: Se prohíbe a los patentados con autorización para la utilización
de espacios públicos realizar los siguientes
actos:
Desarrollo de obras físicas permanentes: Ejecutar obras de infraestructura o modificaciones
permanentes, excepto
en lo que establezcan la
ley y el reglamento respectivo.
Cierre no autorizado de vías o espacios públicos: Cerrar total o parcialmente las vías cantonales o espacios públicos en zonas no autorizadas, excepto en actividades
excepcionales previamente aprobadas por la Municipalidad. Alteración de la estructura de los espacios públicos:
Modificar la disposición, diseño o características originales de los espacios públicos sin autorización.
Obstaculización de la libertad
de tránsito y accesibilidad: Restringir o afectar el libre tránsito y la accesibilidad de las personas en los espacios públicos.
Realización de actividades
no autorizadas: Desarrollar
actividades distintas a las
autorizadas en el Permiso Sanitario
de Funcionamiento
o en la autorización de comercio al aire libre.
Infracción de la ley: Ejecutar cualquier
actividad que no esté permitida por la Ley de Comercio
al Aire Libre (Ley N° 10.126) o por este reglamento.
Generación de daños al espacio público: Causar
cualquier tipo de daño o deterioro al espacio público durante el desarrollo
de la actividad comercial.
Uso fuera de horarios permitidos: Utilizar el espacio público fuera de los horarios autorizados
en la licencia comercial o en la autorización de comercio al aire libre.
Realización de la actividad fuera del área demarcada: Realizar
la actividad autorizada
fuera del área específica delimitada o demarcada en la autorización correspondiente.
Artículo 28.—En
caso de que la desinstalación
de obras físicas o infraestructura permanente
cause daño al área pública, el patentado
estará obligado a proceder con la reparación total
del sitio, garantizando su restauración a las condiciones originales.
Artículo 29.—El
incumplimiento de las prohibiciones
establecidas en este reglamento conllevará la revocación de la autorización, previa la realización
del debido proceso administrativo. El titular de la patente
será responsable de reparar cualquier daño causado al espacio público, asumiendo los costos
y las responsabilidades que de ello
se deriven. En caso de que,
tras el procedimiento
administrativo, se confirme
el incumplimiento, el infractor quedará
inhabilitado para solicitar
un nuevo permiso durante un
plazo de dos años, garantizando así la preservación del orden y el respeto al uso
adecuado de los espacios públicos.
Además, los
licenciatarios con autorización
para el uso de espacios públicos deberán cumplir estrictamente con diversas normativas nacionales que regulan aspectos clave de la convivencia y seguridad en dichos espacios.
Entre ellas, se encuentran
la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, la Ley 9078 de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley 9976 de Movilidad
Peatonal, la Ley 9660 de Movilidad
y Seguridad Ciclística, y
la Ley 9028 de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
El cumplimiento de estas leyes es fundamental para garantizar
la accesibilidad, seguridad
y bienestar de todas las
personas que transiten por los espacios públicos.
El respeto a estas
normativas, junto con el adecuado uso de los espacios autorizados,
contribuirá al mantenimiento
de un entorno urbano ordenado, seguro y accesible para todos los ciudadanos, promoviendo un equilibrio entre
las actividades comerciales
y el derecho al libre tránsito
y disfrute del espacio público.
CAPÍTULO VII
Cobro de la autorización.
Artículo 30.—Hecho generador:
Una vez notificada la resolución que otorga la autorización para el uso del espacio público con fines de comercio al aire libre, el patentado deberá realizar el pago
anticipado correspondiente
a favor de la Municipalidad, previo al inicio de la actividad comercial.
Artículo 31.—Monto a Cobrar por Uso de Espacios Públicos: El monto a cobrar por el derecho de uso de los espacios
públicos no podrá exceder el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial en concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de su actividad.
Artículo 32.—Monto
por Cancelar: El monto a pagar por
el derecho de uso de los espacios públicos
otorgados será determinado en función de la cantidad de metros cuadrados destinados a la actividad comercial. Para dicho cálculo se aplicará la siguiente fórmula:
Monto trimestral
de la patente comercial x tasa del 10% x metros cuadrados.
Contra este cobro podrán
interponerse los recursos establecidos en el artículo
171 siguientes y concordantes
del Código Municipal.
Artículo 33.—Periodicidad
del pago: El monto establecido por concepto de
la autorización para el desarrollo temporal de actividades
comerciales al aire libre deberá ser cancelado trimestralmente y de manera anticipada.
Artículo 34.—Excepción del pago:
No se realizará cobro alguno por las áreas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de
la actividad comercial, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 35.—Destino
de los montos: La totalidad de los ingresos generados por las autorizaciones de comercio al aire libre deberá destinarse exclusivamente al mejoramiento
general y a la seguridad del espacio
público.
CAPÍTULO VIII
De las inspecciones,
cierre del espacio autorizado y revocación de la autorización
Artículo 36.—Los
inspectores de la Administración Tributaria
o en su defecto
del departamento de inspecciones
serán los encargados
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento de lo aquí reglamentado.
En caso de que la Corporación Municipal técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción
del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva, con un mínimo de ocho días antes de iniciar la obra, a la persona licenciataria.
Artículo 37.—Funciones de los Inspectores: Compete a los Inspectores Municipales las siguientes funciones:
Verificación de información: Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información proporcionada por los patentados.
Inspección de locales comerciales: Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso
de los espacios públicos conforme a la autorización otorgada.
Vigencia de la autorización: Velar por que la autorización para el uso del espacio
público se encuentre vigente.
Supervisión de actividades
y orden público: Asegurarse de que el establecimiento
comercial esté utilizando el espacio
público exclusivamente para
la actividad autorizada, así como velar por el mantenimiento
del orden público.
Clausura y sellado: Proceder
a la clausura y sellado de
las áreas que, aun estando autorizadas, realicen actividades no permitidas o que contravengan las
disposiciones de este reglamento.
Artículo 38.—Obligación
de colaboración: Los propietarios, administradores, concesionarios
y cualquier persona que, de una
u otra forma, explote un establecimiento comercial están obligados a brindar toda la colaboración necesaria a los inspectores municipales y a la Municipalidad en
general.
Artículo 39.—De
la clausura de la actividad
comercial: El cierre inmediato del establecimiento comercial y la suspensión
temporal de la licencia comercial
procederán en los siguientes casos:
Incumplimiento de prohibiciones: Cuando, por primera vez,
se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo
27 de este reglamento.
Falta de pago: Por el impago consecutivo de tres trimestres de los derechos municipales
correspondientes.
Alteración del orden público: Cuando el uso
del espacio público genere escándalos, altere el orden
o la tranquilidad pública,
o viole disposiciones legales o reglamentarias que regulan su funcionamiento.
En estos casos, se procederá con el cierre inmediato del área autorizada para su uso. Esta medida
también se aplicará a locales
con licencia para la comercialización
y expendio de bebidas alcohólicas.
Titular de licencia no coincidente: Cuando el titular de
la licencia comercial no coincida con el autorizado en el
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de
Salud.
Permiso Sanitario vencido: Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio
de Salud esté vencido.
Infracciones a leyes específicas: Cuando, en el ejercicio de la actividad comercial, se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600) o a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial.
Actividades contrarias a la normativa: Cuando el patentado
permita la ejecución de acciones en el
inmueble que sean contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y que
no cuenten con las licencias
municipales respectivas.
Actividades comerciales no autorizadas: Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la ley y el presente reglamento.
Artículo 40.—Cierre
Inmediato por Explotación Sin Autorización:
Cuando un establecimiento esté
explotando una actividad lucrativa en un espacio público
sin la autorización respectiva,
se procederá con el cierre inmediato del mismo. La notificación del acto de cierre se efectuará en el
momento de la intervención,
dado que la actividad se estaría
ejerciendo al margen de la
ley.
Artículo 41.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento
de los espacios autorizados Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere
derecho a indemnización por
parte del Gobierno Local.
Artículo 42.—Notificación
y Procedimiento de Reapertura: En caso de cierre conforme a lo establecido en los artículos
anteriores, la notificación
se efectuará directamente en el local respectivo
o por medio de un correo electrónico aportado por el patentado.
La reapertura del espacio público se autorizará una vez que se demuestre el cese
y/o la corrección de las faltas
cometidas.
El patentado tendrá derecho a presentar los alegatos
de defensa correspondientes,
los cuales serán evaluados para determinar el levantamiento
o la continuidad de la orden
de cierre.
Contra la orden de cierre podrán interponerse los recursos establecidos
en el artículo
171 siguientes y concordantes
del Código Municipal.
Artículo 43.—Para
la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá
solicitar la colaboración
de la Fuerza Pública, cuando
sea necesario para garantizar
el cumplimiento de la medida.
Artículo 44.—Causales
para la Revocación de Autorización: Serán causales
para la revocación de la autorización
de uso del espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:
Solicitud del patentado: Cuando el patentado autorizado
solicite expresamente la revocación de la autorización.
Incumplimiento reiterado:
Cuando se compruebe la reiteración en el incumplimiento de las prohibiciones
establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento, después de haber sido aplicado
el cierre temporal conforme al artículo 39 de este Reglamento.
Eliminación de
la licencia comercial: Cuando proceda la eliminación
de la licencia comercial conforme a las causales establecidas en el Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad de Curridabat.
Falta de pago: Por falta
de pago de tres trimestres consecutivos del
derecho de uso del espacio público.
Vencimiento del plazo de
autorización: Por el vencimiento del plazo
otorgado en la autorización.
Artículo 45.—Procedimiento: Para la revocación
de la autorización de uso
del espacio público, descrita en el
inciso b) del artículo
anterior, se aplicará lo dispuesto
en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública en relación con el procedimiento sumario, en lo que no esté regulado por el
Código Municipal.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales.
Artículo 46.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación
en el diario
oficial la Gaceta.—Alba
Quesada Rodríguez, Vicealcaldesa Municipal.— 1 vez.—O.C. N°
OC00046-2025 .—Solicitud N° 575196 .—( IN2025933294 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 19 de noviembre del 2024, mediante el Acuerdo SEC-0577-2024, Artículo IX, inciso 1, sub inciso a), Acta 034, acuerda:
A.3) Autorizar al Señor Alcalde
Municipal para que una vez aprobado El Reglamento por el MEIC lo mande a publicar en el diario
oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal vigente y la Ley 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio de diez días hábiles. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ESTRATÉGICA TERRITORIAL
(CET) ESTABLECIDA EN EL PLAN
REGULADOR URBANO Y RURAL
DEL CANTÓN DE GRECIA
Artículo 1º—Créase la Comisión
Estratégica Territorial (en
adelante CET), como órgano asesor del Concejo Municipal y para los
fines establecidos en el Plan Regulador Urbano y Rural
del Cantón de Grecia.
Artículo 2º—La CET será
la encargada de atender los vínculos con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y con las Municipalidades vecinas, en aras de lograr
la integración de sus programas
urbanos con los restantes con la Gran Área Metropolitana (GAM) y los cantones vecinos, fuera de la
GAM. La CET apoyaría y aconsejaría
al Concejo Municipal en decisiones relacionadas con Ordenamiento Territorial y con el
futuro del cantón.
La CET impulsaría
la elaboración en la revisión, reforma y actualización del Plan Regulador.
La CET ayudará a divulgar en la comunidad griega los aciertos y dificultades del Ordenamiento
Territorial.
Artículo 3º—El departamento de Ingeniería para
Desarrollo Cantonal (IDC) en conjunto con la Alcaldía y Concejo Municipal, serán los encargados
de la administración, aplicación,
reforma y actualización del
Plan Regulador, con asesoría
de la CET.
Artículo 4º—Funciones de la CET:
a- Las
establecidas en el Plan Regulador Urbano y Rural
del Cantón de Grecia vigente.
b- Concertar y mantener el diálogo permanente
entre los diferentes sectores de la comunidad del cantón de Grecia interesados en los temas,
problemas y proyectos relacionados con el ordenamiento territorial del cantón.
c- Construir consenso sobre la estrategia, programas y proyectos a desarrollar para lograr el adecuado
ordenamiento territorial del cantón.
d- Impulsar políticas y estrategias del Plan Regulador priorizadas en su seno.
e- Impulsar la elaboración, reformas y actualizaciones del Plan Regulador, fiscalizar
su cumplimiento y asesorar en lo que respecta al Concejo Municipal.
f- Ser una autoridad
moral y técnica para dar respaldo en el
cumplimiento efectivo de lo
dispuesto en el Plan Regulador.
g- Fiscalizar los aspectos sobre el Plan Regulador, denunciar las acciones contrarias a estos, como
para divulgar las actividades
y logros a favor.
h-Recomendar acciones o estrategias
de ordenamiento territorial a
ejecutar en los diferentes sectores de la comunidad de
Grecia.
Promover medidas para la
mejora institucional en la Municipalidad de Grecia en materia del Plan
Regulador.
j- Fomentar la creación de mecanismos que garanticen el acceso de toda
la población a la información que genera el proceso de ordenamiento
territorial.
k- Otras
funciones que se definan mediante acuerdo municipal.
Artículo 5º—La CET estará integrada
por representantes del gobierno local y de
la comunidad, quienes fungirán ad honorem. Para los efectos del presente reglamento, la integración
de la CET estará conformada
por los siguientes
miembros:
El Alcalde
(Alcaldesa) o un representante con formal delegación para la toma de decisiones
y voto.
Un miembro del Concejo
Municipal, el cual será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto por
el Concejo Municipal.
El Coordinador del
departamento de Ingeniería para Desarrollo Cantonal (IDC).
Dos funcionarios
municipales designados por la Alcaldía.
e- Un
representante de las Asociaciones
administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales en Costa Rica, también conocidas como ASADAS, nombrado en Asamblea de éstos convocada por el Concejo
Municipal al efecto. El acta de dicha
Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
f- Un
miembro de la sociedad
civil con conocimientos demostrados
en alguna de las siguientes áreas: ambiental, geografía, geología, urbanismo, hidrología, desarrollo vial, u otra materia atinente
a la regulación urbana. Se hará por parte
del Concejo Municipal una invitación abierta para postulantes al cargo, se creará por parte del Concejo
Municipal una comisión
especial, para que entre de los postulantes
conformar una terna para este fin, de esta terna el Concejo Municipal escogerá al miembro del al CET por mayoría calificada.
g- Cada
propietario de la CET, tendrá
un suplente que lo representará
en sus ausencias, que será nombrado en
el mismo acto en el
cual se designe el titular, con los mismos requisitos que el titular.
Artículo 6º—Una vez electos o designados, según sea el caso,
los miembros de la CET serán nombrados por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo
firme, por un período improrrogable de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes
o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario. La justificación de ausencias se debe presentar por escrito a más
tardar el tercer día hábil posterior a la sesión que no asistió.
Artículo 7º—Será requisito para la existencia
legal y funcionamiento de la CET, así
como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias,
que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne
juramento de rigor realizado
en sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo
8º—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano; destitución, entre otros) fuere necesaria
la sustitución de algún integrante de la CET, el Concejo Municipal acordará convocar de inmediato al órgano competente para el nuevo nombramiento sustitutivo, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la CET. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el
cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
Artículo 9º—La CET se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando se determine o requiera.
Artículo 10.—El coordinador de la CET será el Alcalde (Alcaldesa) o su representante.
Artículo 11.—La CET podrá crear comisiones especiales de trabajo consultivas, para el análisis o estudio de las propuestas de Plan Regulador, actualizaciones o reformas. Estas comisiones especiales estarán conformadas por representantes de las diferentes instituciones del Estado con oficinas
en el cantón,
sector productivo, sector industrial, sector comercial, sector cooperativo,
sector financiero, medios
de comunicación del cantón,
organizaciones no gubernamentales,
grupos conservacionistas, sindicatos, Iglesia Católica, Iglesias no católicas, Asociaciones de desarrollo comunal, clubes voluntarios, grupos de jóvenes, asociaciones solidaristas, Cruz
Roja, Cuerpo de Bomberos, entre otras. Los miembros de estas comisiones participarán de forma ad-honorem.
Artículo 12.—Aspectos financieros y logísticos de la CET:
La CET tendrá su sede en
la Municipalidad de Grecia y para sus funciones tendrá el apoyo
logístico y financiero de
la Municipalidad, el cual consistirá básicamente en:
Una oficina, con su
correspondiente, escritorio, sillas, estantería.
Un oficinista facilitado
por la Alcaldía para hacer las minutas de las reuniones.
Acceso
a una grabadora, una computadora e impresora.
Papelería y material de
oficina.
Artículo 13.—Déjese sin efecto
cualquier otro reglamento o normativa que regule la Comisión Estratégica
Territorial de la Municipalidad de Grecia (CET).
Artículo 14.—Rige a partir
de su publicación.
Alba Quesada Rodríguez, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—O.
C. N° OC00046-2025.—Solicitud N° 575199.—(
IN2025933341 ).
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
del 31 de octubre del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-0524-2024, artículo V, inciso 5, acta 036, acuerda:
D) Autorizar al señor alcalde
municipal para que una vez aprobado el Reglamento
por el MEIC, lo envíe a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal vigente y la Ley 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, con el fin de someter el mismo
a consulta pública no vinculante
por un espacio de diez días hábiles.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO DE PARQUEOS EN LOS
EDIFICIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA USO DE LOS PARQUEOS EN LOS
EDIFICIOS MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento
tiene como objetivo regular los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan a los diferentes parqueos de los edificios en la Municipalidad de
Grecia.
Artículo 2°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto
cumplimiento de las disposiciones
de este reglamento, tienen el siguiente
significado:
• Parqueo:
lugar reservado para estacionar vehículos.
• Vehículos:
todo automotor de dos, tres y cuatro o más ruedas destinadas al transporte de personas, o a la entrega
de materiales, suministros,
materias primas.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este
reglamento serán aplicables para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales
o de terceros en los siguientes edificios de la Municipalidad de Grecia:
• Palacio Municipal.
• Plantel
municipal.
• Mercado Municipal.
• Plantel
Acueducto.
• Plantel
Cementerio.
• Centro de Acopio.
• Plaza Helénica.
Es de acatamiento obligatorio
para ciudadanos, contribuyentes, proveedores, funcionarios municipales que trabajen o realicen trámites en los diferentes
edificios de la Municipalidad de Grecia.
Será responsabilidad de la persona a cargo del
edificio municipal, en coordinación con el oficial de seguridad, garantizar el cumplimiento
de este reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre el uso del parqueo
Artículo 3°—Sobre los usuarios. El área de estacionamiento es un servicio gratuito y limitado, el cual
puede ser utilizado únicamente por los siguientes usuarios:
a. Ciudadanos, contribuyentes, usuarios que requieran realizar trámites, consultas, vistas en la Municipalidad de Grecia.
b. Organizaciones, instituciones, grupos, centros educativos que gestionen formalmente la solicitud ante la administración,
y cuenten con respectiva autorización.
c. Proveedores que requieran entregar
suministros o realizar trabajos de mantenimiento en los diferentes edificios municipales.
Artículo 4°—Horario de funcionamiento
y uso de los parqueos. Los horarios de funcionamiento y uso de los parqueos de los diferentes
edificios municipales serán los siguientes:
palacio municipal:
a. El horario regular de funcionamiento
del parqueo municipal es de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. los
fines de semana, días feriados,
asuetos y cuando lo defina la administración, el parqueo permanecerá
cerrado.
b. Los usuarios
deben estacionar sus vehículos únicamente en los espacios
delimitados y respetar las señalizaciones de tránsito dentro del parqueo.
c. Se asignan
dos espacios reservados
para el alcalde o alcaldesa
y el vicealcalde o vicealcaldesa, quienes podrán utilizarlos de manera discrecional.
d. Los demás
espacios disponibles en el parqueo
podrán ser utilizados por el público
en general para realizar trámites en el
palacio municipal o visitantes, previamente
comunicados a las autoridades
municipales.
e. Se dará
prioridad de uso a los vehículos de personas con discapacidad de conformidad con
la Ley N° 7600, que deberán utilizar
los espacios destinados para este fin, identificados con la señalización
correspondiente.
f. Los vehículos
oficiales y de emergencia tendrán prioridad de uso de los espacios
del parqueo, en casos de emergencia.
g. Contará con un espacio para estacionamiento para motocicletas, y bicicletas.
h. Contará
con las respectivas salidas
de emergencias.
i. Se cuenta con estacionamiento para proveedores
que requieren realizar
cargas o descargas de suministros,
utilizable con la previa coordinación del departamento correspondiente que requiere recibir el bien.
j. Para la organización de eventos especiales en el
área de parqueo, se deberá solicitar un permiso con antelación a la alcaldía de la Municipalidad de Grecia. La solicitud debe especificar la naturaleza del evento, su duración,
el número de participantes y cualquier otra información relevante, incluyendo una póliza y los
permisos de las instituciones
correspondientes si la actividad lo amerita. en caso de que la actividad requiera la cooperación municipal, deberá establecerse una comunicación directa con
la alcaldía.
k. Los vehículos
deben estar debidamente estacionados dentro de los límites
de cada espacio, en posición de salida. no se permite el estacionamiento en áreas no designadas
o que obstruyan el paso.
l. Los usuarios
deben respetar las normativas establecidas en la ley de tránsito y de este reglamento, así como las indicaciones
del personal de seguridad del palacio municipal.
m. Se reservarán
espacios de parqueo para los señores regidores
e invitados especiales durante el tiempo
en que se estén llevando a cabo las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones. plantel municipal.
a. El horario regular
de funcionamiento del parqueo
es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. sábados y domingos de 6:00 a.m. a
11:00 a.m.
b. Este parqueo
es para uso de los vehículos municipales.
c. Se
asignan dos espacios para uso de vehículos particulares visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en este
edificio.
d. Para casos
especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de
la ocupación.
e. Todos los
vehículos deben de estacionar en posición
de salida plantel cementerio.
a. El horario regular de funcionamiento
del plantel cementerio es
de lunes a viernes de 6.00 a.m. a 3. p.m.
b. Este parqueo
es para uso de los vehículos municipales.
c. Se
asignan dos espacios para uso de vehículos particulares visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en este
edificio.
d. Para casos
especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de
la ocupación.
e. Todos los
vehículos deben de estacionar en posición
de salida plantel acueducto.
a. El horario regular de funcionamiento
del plantel acueducto es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.
b. Este parqueo
es de uso de vehículos municipales.
c. Se
asignan dos espacios para uso de vehículos particulares visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en este
edificio.
d. Para casos
especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de
la ocupación.
e. Todos los
vehículos deben de estacionar en posición
de salida centro de acopio.
a. El horario regular
de funcionamiento del centro
de acopio es de lunes a viernes
de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. sábados de 6:00 a.m. a 11:00
a.m.
b. Se asignan dos espacios para uso de vehículos particulares
visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en
este edificio.
c. Este parqueo es de uso
de vehículos municipales y visitantes.
d. Para casos
especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de
la ocupación.
e. Todos los
vehículos deben de estacionar en posición
de salida cementerio
municipal.
a. El cementerio
municipal no cuenta con un parqueo
como tal.
b. Los usuarios
que necesiten realizar trámites, visitas o cualquier otra actividad estacionan sus vehículos en la entrada principal
del cementerio, la cual
forma parte de la finca del mismo.
c. En la entrada principal del
cementerio existe un corte
con cadena para uso exclusivo de los carros fúnebres, ya que, bajo cualquier circunstancia, se debe garantizar el acceso
de los cuerpos al techo curvo con el fin de iniciar los actos de despedida de los seres queridos.
en caso de que el cuerpo a
inhumar sea llevado a los sectores a, b, c o d, se utilizará este acceso. si el
destino es en los sectores e, f, g, h, i o j, el acceso
del carro fúnebre debe realizarse por el plantel
municipal de la unidad técnica.
d. El acceso
al cementerio por la calle paralela es propiedad de la finca municipal.
e. No se contará
con personal para el ordenamiento
del estacionamiento en la calle paralela. se apela al criterio de los conductores y a la sana convivencia para mantener el orden vehicular durante la realización de un sepelio o una misa
programada.
Mercado
Municipal
1- Sección de Carga y Descarga
Sector Oeste.
a. Este espacio municipal cuenta con 5 espacios de estacionamiento en el andén de carga y descarga.
b. El horario
del andén de carga y descarga
es de lunes a sábado de 4:00 a.m. a 6:00 p.m.
c. En
el andén no se pueden realizar transbordos de mercancías entre camiones, ya
que se requiere la mayor movilidad
posible de las mercancías y
la rotación rápida de los camiones, con el fin de que los locales comerciales reciban sus inventarios en el menor tiempo
posible.
d. De requerirse
descargas fuera del horario
de apertura, debe tramitarse un permiso con la administración del mercado.
e. La administración
no se hace responsable de objetos o mercadería sustraída de los vehículos.
f. Está
prohibido estacionar vehículos personales en el andén,
ya que esto interfiere con el estacionamiento de camiones suplidores.
g. De requerirse
el cierre del parqueo, debe tramitarse
con la administración del mercado o la alcaldía.
h. El andén
estará cerrado por cadena desde
las 6:00 p.m. a 4:00 a.m. de lunes a sábado. Los domingos permanece cerrado, salvo autorización de la
administración del mercado municipal o alcaldía.
2--Sección de Carga y Descarga Sector Sur. Este espacio municipal cuenta
con 7 espacios de estacionamiento
distribuidos de la siguiente
manera:
a.
• 2 espacios de
carga y descarga.
• 2 Espacios
para público en general.
• 1 Espacio conforme a la Ley N° 7600.
• 2 Espacios exclusivos para carga de vehículos
eléctricos.
b. El horario de esta zona de parqueos es de lunes a domingo
de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
c. En esta
sección de parqueo, correspondiente a la zona de carga y descarga,
no se permiten transbordos
de mercancías entre camiones,
ya que se busca maximizar la movilidad de las mercancías. La rotación de camiones debe ser lo más ágil posible,
con el fin de que los
locales comerciales reciban
sus inventarios en el menor tiempo
posible.
d. De requerirse
descargas fuera del horario
de apertura, debe tramitarse un permiso con la administración del mercado.
e. La administración
no se hace responsable de objetos o mercadería sustraída de los vehículos.
f. En los
espacios de carga y descarga
es prohibido el estacionar vehículos personales, ya que esto atenta con el estacionamiento de camiones suplidores.
g. Los clientes
del mercado municipal tienen la posibilidad
de estacionar sus vehículos
en dos espacios habilitados para realizar sus compras en este
centro comercial, durante un tiempo prudencial.
h. Las personas con discapacidad disponen de un espacio en este
parqueo del sector sur para realizar
sus compras dentro de un tiempo prudencial.
i. De requerirse el cierre del parqueo,
debe tramitarse con la administración del mercado o la alcaldía.
Plaza helénica.
a. Este espacio municipal no está establecido como parqueo municipal.
b. La alcaldía
municipal, tiene potestad
de decisión sobre el uso que se le da a este espacio
público.
c. Para casos
especiales en los que se requiera el uso de esta
plazoleta, se debe presentar la solicitud a la alcaldía con al menos 3 días hábiles de antelación a la ocupación.
d. En caso de que deba
ser utilizado como parqueo para actividades especiales, los vehículos deben de estacionar en posición de salida.
Artículo 5°—Sobre las responsabilidades
de la administración en los parqueos, son las siguientes:
a. Mantener el parqueo debidamente
rotulado, incluyendo los espacios destinados
a motos y a personas con discapacidad.
b. Mantener
la iluminación del parqueo en funcionamiento.
Artículo 6°—Sobre las responsabilidades
de los propietarios de los vehículos, son las siguientes:
a. Los usuarios deben respetar las normativas establecidas en la ley de tránsito y de este reglamento, así como las indicaciones
del personal de seguridad.
b. Presentar
identificación y justificar
su permanencia en el parqueo
ante el requerimiento del oficial de seguridad o de cualquier otra autoridad administrativa del inmueble.
c. Los vehículos
deben estar debidamente estacionados dentro de los límites
de cada espacio. no se permite el estacionamiento
en áreas no designadas o que obstruyan el
paso.
d. Hacerse
responsable económicamente
de cualquier daño que
cause, por dolo o culpa, a otro vehículo
o a la infraestructura de las instalaciones
municipales.
e. Respetar los espacios destinados a personas con discapacidad,
según lo dispuesto en la Ley N° 7600. quien incumpla con esta norma se expone a que su vehículo sea removido del sitio, todo bajo su costo
y responsabilidad.
f. Los conductores
son responsables de custodiar
sus objetos personales, así como de asegurar,
cerrar, activar la alarma y colocar adecuadamente cualquier otro dispositivo de seguridad con el que cuente su
vehículo.
g. Retirar
de los vehículos todo objeto de valor mientras se encuentren en las instalaciones municipales, ya que la municipalidad no se hará responsable por ningún artículo dejado en los vehículos.
h. Solamente
se hará una excepción en casos
en los que, por alguna característica
especial, no sea posible retirar
el objeto. en estos casos,
antes de dejar el vehículo solo, el conductor deberá reportar la situación al oficial de seguridad de la institución, quien le dará instrucciones
sobre dónde estacionar y le proporcionará un formulario en el
que se detallará el objeto. este formulario
debe estar firmado por ambas partes para tener validez.
i. En caso de colisión o atropello dentro del parqueo, se deberá notificar inmediatamente al oficial de seguridad y llamar a las autoridades de tránsito, y al
I.N.S. si fuera aplicable,
y esperar su llegada. quien no lo haga será objeto
de sanciones civiles, penales y disciplinarias, según corresponda.
Artículo 7°—El retiro del vehículo
por infracciones cometidas por los
conductores. Se retirarán con grúa, en coordinación con las autoridades de tránsito, bajo costo y responsabilidad del dueño, los vehículos
que, según el criterio de la persona a cargo del edificio,
se encuentren en los siguientes casos:
a. Cuando el conductor
se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes, o conduzca de forma temeraria. si se detecta cualquiera de estas situaciones en la entrada del parqueo, se le prohibirá el ingreso.
b. Cuando el
vehículo esté estacionado de manera que obstruya el tránsito
de otros vehículos y peatones, si no está presente el
conductor, o, estando presente,
se niega a trasladarlo.
c. Cuando esté
estacionado en un lugar reservado para personas con
discapacidad.
d. En caso
de mal funcionamiento del vehículo,
el conductor o propietario deberá llamar a una grúa para su
retiro lo antes posible.
e. Cuando circule
sin las placas reglamentarias,
en el lugar
designado para ellas.
f. Cuando el
conductor estacione su vehículo sin respetar correctamente el espacio asignado.
Artículo 8°—En caso de daños a vehículos por tachaduras, se deberán
realizar las siguientes acciones por parte
de los usuarios:
a. Cualquier daño a un vehículo ocurrido dentro de las instalaciones de la municipalidad debe
ser reportado de inmediato al oficial de seguridad del puesto en la institución, así como a las autoridades judiciales correspondientes y a la aseguradora.
b. Es
responsabilidad del dueño
del vehículo afectado presentarse a las oficinas del poder judicial para levantar la denuncia respectiva.
Artículo 9°—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido dentro de los parqueos municipales
las siguientes prohibiciones:
a. Ingreso de vehículos que por su tamaño o peso pongan en peligro
la seguridad de los demás usuarios, demás vehículos o la infraestructura de las instalaciones.
b. Se prohíbe el uso de lenguaje soez dentro de los parqueos municipales.
c. Consumo de licor o estupefacientes
dentro de los parqueos municipales.
d. No se permite
el uso del parqueo para larga estancia a no
ser que por el carácter de los trámites que el usuario esté desarrollando
suponga un uso prolongado.
e. Los espacios no podrán
ser ocupados por ningún funcionario de la
Municipalidad de Grecia.
Artículo 10.—Emergencias. En casos
de emergencia por motivos de seguridad se deberán realizar las siguientes disposiciones:
a. Los usuarios deben seguir las indicaciones de seguridad y evacuación en caso
de emergencia.
b. En
caso de situaciones que pongan en riesgo
la seguridad de los usuarios o del personal de seguridad
o la Municipalidad de Grecia podrá ordenar el retiro
inmediato de los vehículos.
Artículo 11.—Sanciones.
En caso de incumplimiento
a las disposiciones establecidas en este reglamento se impondrán las siguientes sanciones:
a. Imposición de sanciones establecidas en la Ley de Tránsito en coordinación con las autoridades de tránsito.
b. Los vehículos
mal estacionados podrán ser
removidos a expensas de sus propietarios, en coordinación con las autoridades de tránsito.
c. El funcionario
que incumpla con este reglamento será sancionado conforme al reglamento autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de Grecia. (RAOS).
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 12.—Cualquier situación no contemplada en este reglamento se regulará por la ley de tránsito, en coordinación
con las autoridades correspondientes.
Artículo 13.—Derogatoria. La
entrada en vigor del presente reglamento
deroga y deja sin efecto cualquier otro reglamento que regule el uso
del parqueo en los edificios municipales.
Alba Quesada
Rodríguez. Vicealcaldesa.—1 vez.—O. C. N° OC00046-2025.—Solicitud N° 576472.—( IN2025933344 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso María de Los Ángeles
Huezo Robles y Alfonso Adalberto García
García-Banco BAC San José-Dos Mil Veintitrés”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2023 Asiento 00407363-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 26 de marzo del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia
de San José, matrícula 565125-001 Y 002, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote diez del bloque d terreno para construir; situada en el
distrito quinto: Ipís, cantón
octavo: Goicoechea de la provincia de San José, con linderos norte: Grupo
Internacional Canon S.A lote 19 d, al sur, calle pública, al este, Grupo
Internacional Canon S. A. y lote once d y al oeste, Grupo Internacional Canon S. A. y lote nueve d; con una medida de ciento
sesenta metros cuadrados,
plano catastro SJ0980568-2005, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca citas:
2016-806130-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $49.978.95 (cuarenta
y nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con 95/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 04 de abril del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 22 de abril del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 05 de marzo de
2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S.A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2025933355 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el numeral 1, de la sección II,
del artículo 6 del acta de la sesión
1919-2025, celebrada el 27
de febrero de 2025,
En lo referente a
la cartera crediticia por devolver por
parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la garantía constituida para cubrir esa posible devolución
por un monto de ¢18.000
millones:
al resultar
que:
1. En la sección III
del artículo 5 del acta de la sesión
1914-2025 supracitada, el Conassif, con sustento en lo expuesto por la Administración de la Resolución
de Coopeservidores R.L., amplía
el plazo hasta el 28 de febrero de 2025, como la fecha máxima
hasta la cual el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, con base en las condiciones presentes en la oferta aprobada por el Consejo, pueda excluir cartera
crediticia hasta por un monto de ₡18.000 millones. Asimismo, autoriza a la
Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue,
hasta el 28 de febrero de
2025, la garantía constituida
para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia, hasta por el monto
precitado.
2. Mediante oficio
RES-CS-470-2025 del 21 de febrero de 2025, la
Administración de la Resolución de esa Cooperativa, en torno a ese acuerdo,
informó en torno a lo actuado conforme a ese acuerdo.
al considerar
que:
La Administración
de la Resolución de Coopeservidores
R.L. señala que, a petición
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Conassif tomó
el acuerdo supracitado. En esa línea, la Administración de la Resolución
de la Cooperativa señala que el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal presentó su propuesta
el 6 de febrero de 2025, mediante nota GGC-141-2025, en la
cual plantea no devolver esa cartera
crediticia, sino dejársela con un descuento de ¢8.862
millones, por lo que la ejecución de la garantía sería por la diferencia
(¢9.138 millones) con respecto al monto dado en garantía (¢18.000
millones). Asimismo, se
indica que ese Banco propone una compra
adicional de cartera crediticia y la posible devolución de la propiedad folio
real 1-599126-000, ubicada en
el cantón de Desamparados
de la provincia de San José, la cual
fue traspasada como parte de la transacción del banco bueno de la Cooperativa
que fue aprobada por el Conassif,
por un monto de ¢443
millones. La Administración de la Resolución
de Coopeservidores R.L. indica que esa solicitud se plantea por cuanto
el Banco ha tenido problemas para que la Municipalidad de Desamparados autorice el uso
del suelo de ese inmueble
para los fines que la seleccionó
y la recibió. No obstante, la Administración de la Resolución de la Cooperativa señala
que aún se encuentra agotando las vías administrativas para esos efectos.
La Administración de la Resolución
de Coopeservidores R.L. indica que el análisis de todo ese planteamiento ahora se ve afectado
también por la acción de inconstitucionalidad mencionada
que se tramita bajo el expediente N° 24-034724-007-CO, informando
que se ha requerido al Banco Popular y de Desarrollo Comunal su visión
legal al respecto, la cual abarcaría, adicionalmente, los demás procesos
que se tienen pendientes
para cerrar la transacción
del banco bueno de la Cooperativa trasladado a
ese Banco, sobre todo en torno al traspaso
de las hipotecas que respaldan
la cartera crediticia que
se ha migrado a esa Entidad Bancaria, las cuales se encontraban en fideicomisos de garantía y que recientemente se han finiquitado producto del pago de los préstamos que tenía la Cooperativa de diferentes
entidades del Sistema Financiero Nacional y que el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal asumió
como parte de la transacción citada.
La Administración de la Resolución
de la Cooperativa indica que el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal aportaría
próximamente su evaluación legal sobre lo indicado y que, tanto la Administración de la Resolución como el Conassif requerirían
de más tiempo para profundizar y determinar cuáles serían los
posibles cursos de acción que deberían adoptarse ante los diferentes actos que se encuentran en proceso
de finiquitar dentro de la resolución que se ha venido desarrollando con Coopeservidores
R.L.; por lo que recomienda
que es prudente que se amplíe,
hasta el 31 de marzo de
2025, el plazo indicado consignado en el acuerdo
tomado por el Conassif en
la sección III del artículo
5 del acta de la sesión 1914-2025, para así dar el
espacio necesario para terminar de efectuar las evaluaciones técnicas y legales que ameritan por la acción de inconstitucionalidad citada y que
afecta el normal funcionamiento de los procesos resolución que se llevan a cabo actualmente.
dispuso por
unanimidad y en firme:
Ampliar el plazo, hasta el 31 de marzo de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, con base en
las condiciones presentes en la oferta aprobada
por el Consejo, pueda excluir cartera
crediticia hasta por un monto de ¢18.000 millones.
Asimismo, autorizar a la
Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue,
hasta el 31 de marzo de
2025, la garantía constituida
para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia hasta por el monto
precitado.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200005373.—Solicitud N° 578451.—( IN2025933503 ).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Silvia Elena
Zamora Gómez, cédula: 2-0616-0747 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietaria. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 082202591370.—Solicitud N° 578129.—( IN2025933469 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-42-2025.—Blanco Pérez John Claudio, Cédula de identidad:
205440827, solicitó reposición
de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. La persona interesada en aportar información
de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025933466 ).
ORI-45-2025.—Morera Vega Jorge Leonel, cédula de identidad: 701470797 solicitó reposición del título de
Bachillerato en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.— Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025933482 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato Administración.
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 30, folio: 131, asiento: 2034, a nombre de: Kimberleen Torres
Rojas, con fecha: 20 de noviembre
de 2014, cédula de identidad: 503780040. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero
del 2025.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025932950 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Magister Scientiae en Enfermedades
Tropicales, Grado académico:
Magister, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 39, folio: 136, asiento: 1632, a nombre de: Montoya Torres Brayan Diddey,
con fecha: 13 de julio de
2023, cédula de identidad: E1273737. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de
marzo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—(
IN2025933289 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Gabriela María Pachón
Palacios, documento de identificación N° 117002204107, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniera
Industrial, otorgado por la
Universidad del Norte (UNINORTE), República de Colombia, el
24 de marzo de 2023. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 29 de enero de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O. C. N° 202521483.—Solicitud N° 569260.—( IN2025931996 ).
El señor Enyer Jesús
Sarabia Malave, documento de identificación
N° 186200590821 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Universidad
Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, de la República Bolivariana de Venezuela, el 03
de agosto de 2011. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo
Trejos, Director.—O.C. N° 202521483.—Solicitud N°
577646.—( IN2025932972 ).
El señor Jorge Arturo Barrantes Rivera, cédula
de identidad N° 1-0966-0135, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado
y título en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el diploma de Doctorado
en Administración de Empresas,
otorgado por ADEN
University, de la República de Panamá, el 13 de setiembre de 2017. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo
Trejos, Director.—O.C. Nº 202521483.—Solicitud Nº
577644.—( IN2025932974 ).
La señora Stephanie Karinie
Corrales Quirós, cédula de identidad N° 1-1688-0558,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado
y título en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el diploma de Máster en el campo de estudios Administración de Empresas,
otorgado por la Universidad
Babes-Bolyai de Cluj-Napoca, de Rumanía, el 07 de agosto de 2024. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O. C. N° 202521483.—Solicitud
N° 577643.—( IN2025932976 ).
La señora Marianela Rodríguez Chavarría,
cédula de identidad N° 1-1087-0584, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado
y título en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el diploma de Maestría
en Prevención de Riesgos Laborales, otorgado por la Universidad
Internacional Iberoamericana, de Estados Unidos Mexicanos, el 16 de octubre de 2023. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo
Trejos, Director.—O.C. N° 202521483.—Solicitud N°
577639.—( IN2025932978 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Baker Yousefm Alsous Alqawasmi, de nacionalidad y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
S.A.P. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día siete de febrero del dos mil veinticinco, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLG-00035-2025.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 577719.—( IN2025932996 ).
A la señora Anabelle Toruño Roque, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
once horas del treinta de febrero
de dos mil veinticinco, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme:
L. M. T. R.. Se le confiere
audiencia a la señora Anabelle Toruño Roque por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00019-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 577721.—(
IN2025932999 ).
A María del
Socorro López Miranda. Se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del catorce de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en Sede Administrativa a favor de
las personas menores de edad
A.U.L-S.N.U.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00294-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante
legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 577742.—( IN2025933017 ).
Al señor Kendall Andrés Herra Blanco, se le comunica que por resolución de las diecinueve
horas treinta minutos del
día doce de febrero del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del PANI inicio del
proceso especial de protección
de en beneficio de la
persona menor de edad: A.
G. H. D., dictado medida cautelar de cuido provisional, así mismo se señaló
fecha y hora para audiencia oral y privada, así como
recepción de prueba para el día 06/03/2025 a las 2:00 p.m. en
la Oficina del PANI en
Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00036-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento .—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 577745.—( IN2025933020 ).
A Juan Pablo
Urbina Mejía, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido, y
Yuliana Melissa Matamoros Chavarría, cédula 114670810, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.A.U.M.
y que mediante la resolución
de las catorce horas del dieciocho
de febrero del dos mil veinticinco
se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. Segundo: de conformidad
con el numeral 133 del Código de Niñez
y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho
o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad
de constatar los hechos, por este
acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Juan Pablo Urbina Mejía y
Yuliana Melissa Matamoros Chavarría, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de febrero del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose
a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: -Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: se le ordena a la progenitora generar el debido resguardo
de las llaves del hogar, a
fin de que la persona menor de edad
no realice egresos no autorizados del hogar. Se le ordena igualmente mantener a la persona menor de edad debidamente supervisado por un adulto, a fin de que se tome la medicación
respectiva en los horarios establecidos
por el personal de salud e informar al centro educativo sobre la medicación de la persona
menor de edad. Sétimo: -Medida cautelar: se ordena a la progenitora, gestionar con el centro educativo y coordinar con el equipo interdisciplinario al que asista la persona menor de edad, la valoración respectiva de la persona menor de
edad, en cuanto determinar si requiere una
adecuación curricular. Octavo: -Medida
cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Noveno: -Medida cautelar de atención psicológica
y/o psiquiátrica
de la persona menor de edad:
se ordena a la progenitora,
mantener inserta a la
persona menor de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin
de que adquiera estabilidad
emocional, interiorización de factores
de riesgo, control de impulsos,
ira y emociones, comunicación asertiva, supere las situaciones vivenciadas, respete limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los
tratamientos e instrucciones
médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales
de la salud respectivos a
cargo de la persona menor de edad.
Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de la persona
menor de edad, velando porque la persona menor reciba la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios
necesarios, cuando la
persona menor de edad cuente con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su
derecho de integridad o la de terceros,
conforme el criterio técnico médico en su
alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control
que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud.
Igualmente se ordena
a la progenitora
solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de la persona menor de edad y cumplirlas, así como el
manejo de la persona menor
de edad dentro del centro educativo -a fin de que el respectivo personal del centro educativo pueda cumplir con las indicaciones de personal médico- cuando permanezca con egreso hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia
médica requerida con el personal de salud. Décimo: -Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección,
para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: -medida cautelar educativa: se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de la
persona menor de edad, de tal manera que cuando cuente con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción
en el sistema
educativo, informando al
personal del MEP (centro educativo,
Dirección Regional del MEP y vida
estudiantil del MEP), las indicaciones
médicas, que sean requeridas para la estabilidad de
la persona menor de edad y su manejo mientras
recibe la educación a la
que tienen derecho. Décimo segunda: medida cautelar de IAFA a la persona menor
de edad: se ordena a la progenitora, insertar a la
persona menor de edad a valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes.
Décimo tercera: se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia
a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00168-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 577749.—( IN2025933023 ).
A Santos Hermógenes Méndez Obregón. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de Cuido Provisional, Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad: M.A.S.M..
Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLAZ-00033-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 577752.—( IN2025933029 ).
A Norely Cristina Tellez Valverde y Edwing Antonio Rosales Matus se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece
horas del dieciocho de febrero
del año en curso, en la que se Resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor
de edad de apellidos
Rosales Tellez, bajo el cuido
provisional de la señora Anita Cristina Valverde
Rodríguez, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por no encontrarse
los progenitores en el país
no se emite criterio de visitas. V- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La
presente medida vence el día 18 de agosto del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00046-2025.—Grecia, 18 de febrero
del 2025.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 577757.—( IN2025933030 ).
Al señor: Kenlly José
Castillo Fallas. mayor, portador de la cédula de identidad
número 116030170, soltero, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de
las: nueve horas del treinta
de enero del año dos mil veinticinco. De las nueve horas treinta y seis minutos del treinta de enero del año dos mil veinticinco y de las
quince horas del dieciocho de febrero
del año dos mil veinticinco.
Mediante las cuales consecutivamente
se resolvió: -Resolución de inicio
del proceso especial de protección,
puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. Resolucion
de fase diagnóstica y resolución de nuevo señalamiento
de audiencia oral y privada. En favor de la persona menor de edad: O. J. C. U.. Se le confiere audiencia al señor: Kenlly José Castillo
Fallas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00015-2025.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 577767.—( IN2025933036 ).
Al señor David Roberto Watson Cordero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 110890925, casado una vez,
costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
de las: nueve horas del treinta
de enero del año dos mil veinticinco. De las nueve horas treinta y seis minutos del treinta de enero del año dos mil veinticinco y de las
quince horas del dieciocho de febrero
del año dos mil veinticinco.
Mediante las cuales consecutivamente
se resolvió: -Resolución de inicio
del proceso especial de protección,
puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. Resolución de fase
diagnóstica
y resolución
de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada. En favor de la persona menor
de edad: B.J.W.U. Se le confiere
audiencia al señor: David Roberto Watson Cordero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00015-2025.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
577771.—( IN2025933037 ).
A Wilhelm
Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de incompetencia territorial, proceso
especial de protección de la persona menor de edad
Y.E.L.O-E.B.O.E-B.F.O.E-G.A.B.O-K.S.C.O. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLAZ-00122-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante
legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 577775.—( IN2025933040 ).
A Elías López
Centeno. Se le comunica la resolución
de las trece horas cuarenta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de incompetencia
territorial, proceso especial de protección
de la persona menor de edad
Y.E.L.O-E.B.O.E-B.F.O.E-G.A.B.O-K.S.C.O. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 577780.—( IN2025933042 ).
A Claudio Cortez
Sandoval. Se le comunica la resolución
de las trece horas cuarenta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de incompetencia
territorial, proceso especial de protección
de la persona menor de edad
Y.E.L.O-E.B.O.E-B.F.O.E-G.A.B.O-K.S.C.O. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 577785.—( IN2025933059
).
Al señor Marcos Antonio Suárez Osorio, mayor de edad, cédula de identidad número 603110909, costarricense,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Puerto Jiménez, a las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor
de edad D.A.S.U. bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00011-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00011-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud
N°577796.—( IN2025933061 ).
Al señor Ramón Aníbal Quintanilla. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del año dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido
provisional de la pme O.A.Q.M. dentro
del expediente administrativo
RDURAIHN 00156-2025. Se le confiere audiencia al señor Ramón Aníbal Quintanilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. OC
Nº 16864.—Solicitud Nº 577798.—( IN2025933063 ).
A Haslin Josué Cajina Fletes, con cédula de identidad
117260342 y Hillary Nathalia Borge Zúñiga, cédula de identidad N°
116970101, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en
favor de B.K.C.B., E.B.C.B. y K.C.C.B. y que mediante
la resolución de las diez
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinticinco se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciseis horas del siete de febrero del dos mil veinticinco
de las personas menores de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciseis horas
del siete de febrero del
dos mil veinticinco en lo
no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad permanecerán en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar recurso
familiar de la señora Eimi Laineth
Zuñiga Matarrita. II.-La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del siete de febrero del dos mil veinticinco y
con fecha de vencimiento siete de agosto del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le Ordena a Haslin
Josué Cajina Fletes y Hillary Nathalia Borge
Zúñiga
que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en
el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así
como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.- Se le Ordena
a Haslin Josué Cajina Fletes y Hillary Nathalia Borge Zúñiga, la inclusión
a un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda. Marcela
Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de Interrelacion
Familiar Supervisada de los
Progenitores: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores,
de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que los progenitores no se presenten bajo
los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar
por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que el progenitor y la progenitora,
no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales del progenitor y progenitora
y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las
personas menores de edad, además de los compromisos
familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.-
Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA al Progenitor y Progenitora: Se ordena al
progenitor y progenitora insertarse
en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida
de inserción en Narcóticos Anónimos: Se ordena a la progenitora y al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga Narcóticos
Anónimos para sostenibilidad,
y presentar los comprobantes correspondientes.
XI.- Medida de Suspensión de Lactancia:
Si bien la lactancia materna
es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de
las mismas su derecho de salud, por lo que de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar la salud,
el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad, se procede a
suspender la lactancia materna.
XII.-Medida de WEM al Progenitor: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.—Medida
de INAMU a la Progenitora: Se ordena
a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XIV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que se le indicarán: -Martes 20 de mayo del 2025 a las 8:00 a.m.
- Martes 8 de julio del 2025 a las 9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese:
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00170-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-20.—Solicitud N° 577800.—( IN2025933064 ).
Al señor Esteban Eduardo Zúñiga Ávila, costarricense,
cédula de identidad 112050895, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:47 del 18 de febrero del 2025 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad F.Z.R. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLC-00210-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-20.—Solicitud
N° 577803.—( IN2025933068 ).
Al señor, Rafael Ángel Quirós Moya, se comunica
que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero
del año dos mil veinticinco,
se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: B.N.Q.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00045-2025.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° .OC N°16864—Solicitud N°577825.—( IN2025933074 ).
Al señor, Greivin Andrey Barboza
Solís, se comunica que por resolución de las nueve horas del
cuatro de febrero del año
dos mil veinticinco, se dictó
medida de cuido
provisional, en beneficio
de la persona menor de edad:
A.A.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00045-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud
N°577841.—( IN2025933088 ).
A Douglas Fuentes
Espinoza se les comunica que por
resolución de las trece
horas veinticuatro minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veinticinco dictada
por el Representante
Legal de la Oficina Local de Osa del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
el inicio de un Proceso especial de Protección, todo bajo el expediente
número OLOS-00108-2019, a favor de las personas menores de edad MFM,DFM,YFM. Al ser materialmente imposible notificarles de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLOS-00108-2019.—Oficina Local de Osa.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 577021.—( IN2025933126 ).
Al señor Donald Pérez Gaitán quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
once horas del diecinueve de febrero
de dos mil veinticinco, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME I.J.P.R. Se le confiere audiencia al señor Donald Pérez Gaitán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00229-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N°577888.—( IN2025933128 ).
A Carlos José Gutiérrez Salmerón. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de retorno y archivo, proceso especial de protección de
la persona menor de edad
O.M.G.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSCA-01072-2018.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud Nº 575205.—( IN2025933129 ).
Al señor, Lizbeth Cordero Mora, se comunica
que por resolución de las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: J. L. C. C. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00037-2025.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 577824.—( IN2025933131 ).
Al señor: Marcos Antonio Suárez Osorio, mayor de edad, cédula de identidad N°
603110909, costarricense, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puerto Jiménez, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco. Resolución de fase diagnóstica, a favor de la persona menor
de edad D.A.S.U. bajo expediente
administrativo N° OLPJ-00011-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00011-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde
Boniche, Representante Legal.—O.C.
N° 16864.—Solicitud N° 577937.—( IN2025933213 ).
A la señora Laura Patricia Ramírez Álvarez, cédula de identidad número 2-06330859, se
le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del diez febrero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
a favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLA-00717-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 577940.—( IN2025933214 ).
A Kimberly Calvo Alvaraez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cuido provisional, proceso
especial de protección de la persona menor de edad B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSCA-00290-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 577973.—( IN2025933226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ballardo Enrique
Guerrero Solano. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas
cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de Cuido
Provisional, Proceso Especial de Protección
de la persona menor de edad
B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLSCA-00290-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 577971.—( IN2025933262 ).
Al señor Antony Miguel Sánchez Arias, se le comunica la resolución de las
quince horas trece minutos
del trece de febrero de dos
mil veinticinco, donde se resuelve: 1.- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad: J. I. S. V., por un plazo de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00068-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 578097.—( IN2025933282
).
A Keilyn Andrea
Duarte Carmona. Se le comunica la resolución
de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución que modificación medida administrativa de cuido en cuanto a la ubicación, proceso especial de protección de la persona menor de
edad-E.J.D.C. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 578098.—( IN2025933360 ).
A la señora Yorelny
Patricia López Gómez, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de
Puntarenas de las once horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticinco, que ordenó Medida de Protección Orientación, Apoyo
y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad J.A.R.L. A.J.M.L.
I.M.R.L. D.J.L.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLPUN-00275-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud Nº
578110.—( IN2025933365 ).
A el señor Juan Ramón Medina
Vargas, portador de la cédula de identidad
costarricense número
502780854, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 10:30 horas del 20 de febrero del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
R.A.M.C., con fecha de nacimiento
veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Se le comunica al señor
Juan Ramón Medina Vargas, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00176-2021—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 578128.—(
IN2025933366 ).
A los señores Franklin Calvo
Méndez, cédula de identidad N° 603420117, sin más datos, y Keith Alexander
Hodgson Humpreys, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:17 horas del 20/02/2025, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados
y la resolución de las 11:42 horas del 20/02/2025, donde se procede a solicitar elaborar fase diagnóstica en el
plazo de veinte (20) días hábiles al área de trabajo social y psicología, en favor de las personas menores
de edad F.H.C.L., B.I.C.L., C.L.G. y K.A.H.L. Se le confiere audiencia a los señores Franklin Calvo Méndez y Keith Alexander Hodgson Humpreys por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00085-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 578153.—( IN2025933367 ).
A la señora Silvia Salazar Hernández, cedula
de identidad número 1-1453-0696, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, donde se dictó una medida
de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad M.C.S
y P.S.C.S. dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00324-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos
Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 578188.—(
IN2025933368 ).
Al señor: Esteban Lejandro
Arboine MYRS, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1227-0538, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
15:37 horas del 19/02/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución en la cual se procede
al inicio del proceso
especial de protección y al dictado
de medida de protección cautelar de abrigo temporal y
también al dictado de medida
de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.A.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00192-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 578227.—( IN2025933380 ).
Concejo
Municipal
Traslado de sesión
del Martes 15 de abril de 2025 para el día lunes 14 de abril de 2025.
Acuerdo 4, Artículo IV de la Sesión
ordinaria N° 044, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 4 de marzo
del año dos mil veinticinco,
que a la letra dice:
Por UNANIMIDAD
para la dispensa, fondo, Aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese
moción suscrita por la Regidora Zúñiga Pérez, que dice
Considerando:
1º—Este Concejo Municipal, conforme lo
dispone los artículos 35 y
37 del Código Municipal y los artículos
8, 9 y 10 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debate, debe de publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta
cualquier cambio que se acuerde realizar en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Se propone realizar
el cambio de la sesión ordinaria de la Semana
Santa del presente año, la cual sería el
día martes 15 de abril, y se propone su traslado para el día lunes 14 de abril a
las nueve horas treinta
minutos de la mañana,
la sesión se realizará en el mismo
lugar y con la misma agenda
señalada en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal. Por tanto,
ÚNICO: Este Concejo
Municipal acuerda con base en
los artículos 35 y 37 del
Código Municipal y los artículos
8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates, debido a la
Semana Santa del presente año,
trasladar la sesión
del martes 15 de abril de 2025 para el día lunes 14 de abril de
2025 a las nueve horas treinta
minutos de la mañana, en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López
de El Corral, con el orden
del día preestablecido
en el artículo
15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
San José, 06 de marzo del 2025.—Carmen Edgell
Matus, Jefe de la Sección de Comunicación
Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-8723-2025.—Solicitud N° 578247.—( IN2025933384 ).
Concejo Municipal
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 04 de febrero del 2025, mediante
el oficio SEC-0746-2025, Artículo X, Acta 055, acordó:
Acuerdo N° 12: A) Convocar a Sesión Extraordinaria en el Distrito
de Bolívar, con el fin de conocer
sus necesidades por medio
del Concejo de Distrito, el
día Jueves 22 de mayo, en el
Gimnasio de Los Ángeles, a partir
de las 6:00 p.m.
Acuerdo Firme, definitivamente
Aprobado y Por Unanimidad.
B) Autorizar a la Secretaria del Concejo Municipal
a realizar el trámite correspondiente para la Convocatoria y publicación de este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta según corresponde.
Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y Por Unanimidad.
Melissa Vargas Fonseca, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—O.
C. N° OC00046-2025.—Solicitud N° 574960.—(
IN2025933338 ).
La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse
a las celebraciones de la Semana Santa, sus oficinas administrativas interrumpirán la prestación de servicios, la Municipalidad estará
cerrada el día viernes 11 de abril de 2025 por el feriado
en conmemoración de Batalla
de Rivas, y de nuevo por Semana Santa, a partir del lunes 14 de abril y
hasta el viernes 18 de abril de 2025, reiniciando labores bajo el horario normal el lunes 21 de abril de 2025. Para notificaciones
y emergencias en la Policía
Municipal.
Señora Zeneida María Chaves
Fernández, Alcaldesa.—1 vez.—O.C.
N° 38044.—Solicitud N° 578118.—( IN2025933362 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Tres Erres de Belén, S.
A., con cédula jurídica número
3-101-125098. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 124. Mide
1,388.96 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Zona Pública (estero). Sur: Calle
Pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 123)
Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 125). Se
concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo
Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Gestor del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025933179 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SENDEROS DE
GUANACASTE CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Convocatoria para Asamblea
General Ordinaria
y Extraordinariade
Condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Senderos
de Guanacaste con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Se convoca a todos los condóminos a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos, del
Condominio Horizontal Residencial Senderos
de Guanacaste con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, con cédula de jurídico
número 3-109-668788, a celebrarse
el próximo sábado 29 de marzo del
2025, en el Condominio Senderos de
Guanacaste, finca filial 7, la sesión en primera convocatoria
será a las 6:30 pm y en segunda convocatoria a las 7:00
pm. Los temas únicos para tratar serán los
siguientes; Agenda: 1. Verificación
del proceso de convocatoria.
2. Verificación del quórum
y en caso contrario hacer segunda convocatoria. 3.
Bienvenida del administrador del condominio
e informe de estados de cuenta de sus dos periodos. 4.
Destitución del administrador
actual. 5. Valoración de candidatos
para nombrar a un administrador
externo y votación para su nombramiento. 6. Nombramiento del comité de apoyo administrativo / financiero y el nombramiento del comité de construcción para el año 2025. 7. Protocolización
del acta. 8. Acta en firme.
En caso de que el propietario registral no pueda asistir y quiere ser representado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario público. Condóminos del Condominio Senderos de Guanacaste.—Lic. Natalia Herrera Campos, filial número
18.—1 vez.—(
IN2025933550 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COLONIA DEL ROBLE
Cédula Jurídica: 3-109-598730
Convocatoria asamblea ordinaria
de propietarios
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a asamblea
ordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Colonia del
Roble a realizarse por la plataforma virtual ZOOM el martes
1 de abril del 2025 a las 17:00 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quórum de
ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:1. Verificación del quorum. 2. Elección
del presidente y secretario
para la Asamblea.3. Informe de administración del
condominio.4. Informe financiero.
5. Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial
para el periodo que comprende del 1° de mayo del 2025 al 30 de abril del 2026. 6. Elección de comité de vecinos para el periodo del 2025-2026. 7.
Presentación, análisis y votación
para aprobación de lineamientos
para el uso de los parqueos de visitas del condominio.
8.Presentación, análisis y votación
para aprobación de lineamientos
para el mantenimiento de
las filiales del condominio.
9.Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de cierre del área de la planta de tratamiento para convertirlo en un área para mascotas. 10. Votación para aprobar utilizar Ø5,000,000 de los excedentes del condominio, para la renovación
del área de la fuente y
casa club, previa coordinación con el comité de vecinos.
11. Cierre de reunión y declaratoria
de acuerdos en firme. Cada propietario y, en su caso,
su representante, deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso, de representante,
mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería
jurídica donde conste dicha función.
La personería debe tener máximo quince días
naturales de emitida para el
día de la asamblea. Si no puede
estar presente, se puede hacer representar
por medio de una carta poder debidamente autenticada. Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie que la
finca filial está al día en
el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso
en que la asamblea se realiza. Esto según el artículo quince del reglamento. Debido a que esta Asamblea será
virtual, les solicitamos entregar
la documentación para validar
su participación por medio de correo electrónico a la dirección
coloniadelroble@floremcr.com a más tardar mediodía del día de la reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es: ID de reunión: 832 1986 8067 | Código de acceso:
166707 | https://us02web.zoom.us/j/83219868067?pwd=FXJb5SUn2r1KW6jVVy0e9OtXGMRDB5.1.
Inversiones Florem F.M.R S.A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—(
IN2025934025 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMCR Fides
Sociedad Anónima
Ante esta notaria mediante
escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
IMCR Fides Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- siete ocho siete ocho
cinco nueve, mediante la cual se reforman del pacto social: la
clausula primera – del nombre,
la cláusula octava – de los inventarios y balances, la cláusula novena – de la dirección
y administración, cláusula décima tercera - lugar donde se celebran las asambleas y su convocatoria se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana Carmen Ruiz
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2025931169 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS TRES MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta Notaría, compareció
el Gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos
Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres-uno cero dos-ocho cero
tres cuatro seis seis, quien procederá a la reposición de los libros legales de esta sociedad, específicamente los libros Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en
el plazo de ley, en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café
París, local número, oficinas
del Bufete Mora, Yglesias & Asociados.—Nosara, a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veinticinco.—Lic.
Manuel Fernando Yglesias Mora.—( IN2025931256 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Trescientos veinte siete-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Unisys de Centro América S. A. actualmente inscrita como Unisys de Centro América L.L.C., cedula jurídica tres cero doce–doble cero cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve-dieciséis en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Roy Benamburg Guerrero, Gerente de Fideicomisos.—( IN2025931287 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A
El Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socia Olga Eugenia Sánchez
Villalobos, cédula uno-cero seis ocho tres-cero tres seis dos, quien es titular de la acción número setecientos cuatro y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título.
Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente
publicación.—Heredia, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Roy Bonilla Madrigal, Director.—( IN2025931311 ).
SOKKIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio treinta
y nueve vuelto, del tomo diecisiete, a las quince
horas, del día veinticinco de febrero
del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Sokkies
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintiún mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Ciudad de San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil
Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2025931565 ).
VILLA BOCA RATÓN TUCANES LEM
DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria la empresa Villa
Boca Ratón Tucanes Lem Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
setenta y cinco, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Contables: Diario, Mayor, e Inventario y
Balances, de todos estos es
el tomo número
uno, debido a la pérdida de
estos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 25 de febrero
2025.—Marilo Jirón Gutiérrez.—( IN2025931600 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
RECTORÍA
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación
Especial, de la estudiante Parra Rodríguez Candy Aileen cédula de identidad número 702390365, el mismo fue
perdido, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier
interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador”.
Agradezco la atención sobre
este
particular.
A sus órdenes.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.— ( IN2025931675 ).
COSERV SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición
de libros. COSERV Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-148804, solicita
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Junta Directiva, y de
Acta de Asamblea de Socios,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante alguno de los representantes
de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 26 de febrero de 2025.—María Alexandra Álvarez
Mora, Representante Legal.—( IN2025932051 ).
Blue Fox
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número doscientos ochenta y siete, visible a folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo cuarenta, a las once horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco,
se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada;
cuyo nombre de fantasía será Blue Fox
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en distrito primero San Marcos, cantón
quinto Tarrazú, de la provincia
de San José, El Rodeo, doscientos metros al oeste del antiguo bar El Huracán, casa rosada a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yilbert Randall Segura Ureña, cédula de identidad
uno-mil doscientos nueve-ochocientos
noventa y cuatro, y Karina Alexandra Ortiz Cerdas,
cédula de identidad tres-quinientos
veintitrés-cuatrocientos cuarenta
y nueve, constituyen, con
un capital social de cien mil colones
representada por cien cuotas nominativas
de mil colones cada una.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de febrero del dos
mil veinticinco.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde.—( IN2025932140 ).
RBICALENTADORES REPRESENTANTES
PARA COSTA RICA S.A.
La empresa, Rbicalentadores
Representantes para Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-682925, domiciliada en San José, Zona
Industrial de Pavas, 200 oeste de las oficinas de Pizza Hut, mano derecha,
local de la compañía Avila Stem S.A., da aviso al comercio y público en general del extravío de diez certificados que amparan diez acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una, las cuales comprenden el capital social
total de la empresa que se encuentra
suscrito y pagado. En este momento se están realizando las diligencias
de reposición de los documentos originales y para
tales efectos con el fin de
atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Rbicalentadores Representantes para Costa Rica
S.A., a hacer valer sus
derechos. Publíquese.—San José, 20 de febrero del
2025.—Johnny Ávila Chacón,
Presidente.—( IN2025932151 ).
GRAMAS VISTA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Arturo Mariaca Collazos, mayor, casado por segunda vez, Ingeniero
Civil, portador de la cedula de identidad
número ocho-cero cero cincuenta y dos-cero setecientos cincuenta y seis, vecino de
Heredia, San Francisco, del Mall Oxígeno cien metros al sur, cien metros
al este, casa esquinera de
3 niveles; declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de Presidente
con facultades de apoderado
generalísima sin límite de suma de la sociedad Gramas Vista Del Oeste Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-713334 y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes
a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Josué Cabezas Céspedes, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el Oeste y 50 metros hacia el Norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—27 de febrero
del 2025.—Roberto Arturo Mariaca Collazos.—( IN2025932237 ).
GONZÁLEZ ALZATE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de Juan Guillermo González Arango, cédula de
residencia 117002007915, en su
condición de presidente de
la sociedad González Alzate Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-715519, se solicita la reposición
los libros por extravío de: actas de asamblea de socios N° 1, Registro de socios N° 1, Actas de Consejo de
Administración N° 1. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la última publicación del edicto a cualquier interesado a oír objeciones ante la notaría de la Licenciada Mariela
Fernández González, en Atenas, Los Ángeles, cien metros oeste del monumento al Boyero, edificio esquinero segundo piso, color crema.—Licda. Mariela Fernández
González, Notaria.—( IN2025932282 ).
CORPORACIÓN RAJHOVALEX DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rafael Ángel Arguedas Montero, cédula número 4-089-585, en mi calidad de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Corporación Rajhovalex de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-149520, comunico sobre
el extravío de los libros de Registro
de Socios, Asambleas de
Junta Directiva y Asambleas
de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
la Notaría del Licenciado Guillermo Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte
y 125 al este.—Barva de Heredia, 26 de febrero
de 2025.—( IN2025932286 ).
KONA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número
treinta y siete visible al folio treinta y cuatro vuelto
del tomo décimo primero de mi protocolo,
se disminuyó
el capital social de la sociedad
denominada Kona Pacífica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San
José, veintiocho de febrero
del año dos mil veinticinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carnet 13894.—( IN2025932389 ).
Adelante
Desarrollos Sociedad Anónima
Yo, Máster
Sergio Zúñiga Rojas,
Notario Público, hago constar que en mi notaría,
mediante escritura número ciento treinta
y nueve, a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Adelante Desarrollos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos veintiún
mil setecientos noventa, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “octava. de la junta directiva”. Se fija el correo
bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley. Cartago, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinticinco. Máster Sergio
Zúñiga Rojas, cédula de
identidad número: dos-cero setecientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y seis.—(
IN2025932421 ).
Aika Forest
sociedad Limitada
Por instrumento público
número veinte–dieciocho, otorgado en mi Notaria, en San José, al
ser las catorce horas del día veinte
de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Aika
Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos–seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta: Del capital social, para disminuirlo.
Es todo.—San
José, tres de marzo de dos
mil veinticinco.—Álvaro Restrepo Muñoz. Notario Carné
número 15617.—( IN2025932517
).
Multiservicios
Piedra Angular S.R.L.
Por escritura número
cuarenta, otorgada en mi Despacho a las trece
horas del veintidós del mes
de enero del año dos mil veinticinco, se realizó protocolización de acta relacionada
a la disminución del capital social de la sociedad Multiservicios
Piedra Angular S.R.L., persona jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho, por la suma
de ciento diez millones de colones. Es todo.—Grecia,
veintidós de enero de dos
mil veinticinco.—Lic.
Bergman Alonso Rodríguez Astorga.—( IN2025932607 ).
Ornamentales
Río Frío S.A.
Por escritura de las 11:20 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Ornamentales
Río Frío S.A., que disminuye
el capital social mediante el reembolso al socio, reforma las cláusulas quinta,
sexta y décima de su pacto constitutivo, que adiciona con las cláusulas décima-primera y décima-segunda.—Montes de Oca, 4 de
marzo de 2025.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2025932782 ).
JACÓ R.E.M. DOS MIL CINCO LLC LIMITADA
Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, Notario Público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad
denominada Jacó R.E.M. Dos Mil Cinco
LLC Limitada, cédula jurídica número:
3-102-389207, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios y Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061011925381, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial
Jacó Walk, local 90, Bufete VC Law Solutions.
Es todo.—Jacó, 4 de marzo del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—(
IN2025932838 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito
bajo Tomo 1, Folio 78, Asiento 1,320, de esta universidad y Tomo 2 Folio 81 y Asiento 1,355 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
privada (CONESUP), emitido
a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil, a nombre de Oscar
Marconi Orozco Herrera, Pasaporte N°388499125. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—1 vez.—( IN2025933007 ).
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Adventista de Centroamérica
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Teología, inscrito bajo Tomo 2,
Folio 21, Asiento 2,796, de esta universidad
y el Asiento 41,390, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de diciembre del año dos mil tres, a nombre de José Miguel Hernández Marroquín, pasaporte N° 233444726. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2025933008 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo Tomo 2,
Folio 51, Asiento 3,321, de esta universidad
y el Asiento 181,225, del Consejo Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, a nombre de Doris
Victoria Cadavid Caballero, Pasaporte N° PA1202890.
Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por cambios en los
datos personales. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2025933009 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Administración de Empresas, inscrito bajo Tomo 1, Folio 87, Asiento 1,364 de esta universidad y Tomo 2 Folio
83 y Asiento 1,362 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dos, a nombre de Oscar Marconi Orozco Herrera, Pasaporte
N° 388499125. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—1
vez.—( IN2025933006 ).
Confite Snak
CL Sociedad Anónima
Se hace saber: Que por
iniciativa de la sociedad denominada Confite Snak CL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711085, mediante
asamblea general extraordinaria,
celebrada con la presencia
de la totalidad del capital social, se ha promovido reformar la cláusula sexta de los estatutos, en la que se modifique la representación
judicial y extrajudicial, la cual corresponderá
al presidente y al tesorero
de la Junta Directiva, los cuales mantendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar poderes de distintas clases para los efectos que considere otorgar, además de poder actuar de manera conjunta o por separado en representación
de la misma. Se concede un plazo
ocho días hábiles para escuchar
oposiciones a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Nota:
Este edicto deberá publicarse tres veces consecutivas.—Pérez Zeledón, fecha 05 de marzo del año 2025.—Notaría del licenciado Jasiel Alvarado Segura.—( IN2025933210 ).
SIMPLY MASSAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito Walter Allen (nombres)
Brown (apellido), en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito, por haberse extraviado, la reposición libros legales de Simply Massage Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-328298, que se detallan
a continuación: (i) Libro
de Actas de Asamblea de Accionistas; (ii) Libro del Registro
de Accionistas; (iii) Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de marzo de
2025.—Walter Allen Brown.—( IN2025933308 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BARRANTES Y BERMÚDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrantes y Bermúdez
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-158877, está realizando
la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Guillermo Jiménez Chacón al correo electrónico
gjimenezch@hotmail.com, teléfono 8828-7623, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—1 vez.—( IN2025933147 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LA CATALINA
Yo Enrique José García Rivas,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
ocho-cero cero cuarenta y ocho-quinientos ochenta y dos, vecino de San José, como condómino de la finca filial número
cuatro, del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas La
Catalina, solicito que por haberse extraviado el libro de Actas
de Asamblea de Condóminos, número uno, del Condominio
Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas La
Catalina, cuya Finca Matriz
es: San José-Dos mil seiscientos cincuenta
y nueve-M-cero cero cero,
cédula jurídica del condominio:
tres-ciento nueve-quinientos
treinta y nueve cero cuarenta y tres, se estará solicitando su reposición ante el Registro Nacional.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas. CNE:12516.—1 vez.—(
IN2025933158 ).
Asociación
Deportiva Yos-Oy
La suscrita, Diana Scaglietti Lines, con cédula
de identidad número 1-0407-0794, en
mi condición de Presidente de la Asociación
Deportiva Yos-Oy, con cédula de persona jurídica número 3-002-265092, informo del extravío del tomo 1 de los libros
de Registro de Asociados, Actas
de Asamblea General y Actas
de Órgano Director de la Asociación,
con el fin de tramitar la reposición de los mismos, se publica este aviso
para que cualquier interesado
haga valer sus derechos
ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 05 de marzo de 2025.—Diana Scaglietti Lines.—1 vez.—( IN2025933250 ).
THE AMBASSADORS AGENCY SRL
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que The Ambassadors Agency SRL, cédula jurídica 3-102-799077 procederá
con la reposición, por motivo de extravío, de los libros número
uno de Actas de Asamblea
General de Socios y Registro
de Socios.—San
José, 05 de marzo del 2025.—Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2025933284 ).
VLM FOODS SERVICES LATIN AMERICA CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica: 3-101-669086
Balance
General y estado final de liquidación
28 de febrero de 2025
(Expresado en dólares
estadounidenses)
ACTIVO
ACTIVO
CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por cobrar intercompañías 0
Otras cuentas por cobrar 100
Documentos por
cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre
la renta diferido 0
Depósitos en
garantía 0
Total activo circulante 100,00
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS
ACTIVOS 0
TOTAL 0
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones por
pagar
Gastos acumulados
Provisiones por
pagar 0
Cuentas por pagar intercompañías
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 100
Actualización de capital 0
Contribución de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 100,00
TOTAL 100,00
Distribución del haber
social: La totalidad del haber
social corresponde al accionista de la compañía.
Asimismo, se
hace constar que: (i) se han concluido
las operaciones sociales;
(ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.
Publicado de conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 5 de marzo de 2025.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2025933287 ).
HASCUP HUNTS INTERNATIONAL S.R.L.
El suscrito, Sean David Hascup, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, pescador, vecino de Jensen Beach, Florida, Estados
Unidos de América (dos dos tres
nueve NE Flamingo Terrace, tres
cuatro nueve nueve siete), portador del pasaporte de mi país número A tres cinco
cinco cinco cinco cinco dos tres, en mi calidad
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Hascup Hunts International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos noventa, hago constar
que, mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Registro de Socios y Asamblea General de Socios. Lo anterior por extravío.—San
José, Costa Rica.—Sean David Hascup. Gerente de
Hascup Hunts International S.R.L.—1 vez.—(
IN2025933392 ).
APUNTE ALTO LCH SOCIEDAD ANÓNIMA
Apunte Alto LCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353458, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Cristhy
Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada,
de la Municipalidad 100 metros sur y 75 metros oeste,
teléfono (506)83147140,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2025933425 ).
MURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mura Developments Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-677681, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de socios N° Uno, Libro
de registro de socios N°
Uno, Libro de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciada
Cristhy Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos,
Quesada, de la Municipalidad 100 metros sur y 75 metros oeste.
Tel. (506)83147140, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2025933434 ).
APUNTE ALTO LCH SOCIEDAD ANÓNIMA
Apunte Alto LCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353458, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Cristhy
Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada,
de la Municipalidad 100 metros sur y 75 metros oeste.
Teléfono
(506) 83147140, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2025933443 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1851, celebrada
el 26 de febrero del 2025,
se conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:
Andrés Arturo Parreaguirre Murillo, Astrid Andrea Patterson Franco, Carolina Avendaño Prado, Cesar Augusto Lorenzo
Salas, Fanny Gabriela Blanco Luna, Horlan Vanessa
Porras Herrera, Karla María Silva Escalante, Laura Amador Barrantes, Luis
Jacobo Chaves Ballestero, Luisa Li Chan, Mario Rodolfo Solano Quirós, Nancy
Murillo Soto, Norma Del Valle Bastardo Villavicencio, Stephanny Adriana López
Soto.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2025933448 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1850 celebrada el día 12 de febrero del 2025, se
conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:
Bernal Gómez Quesada, Bryan
Alberto Duarte Barboza, Cesmar Osmanny
Matarrita Reyes, Cynthia Lorena Seas Sandí, Evelyn Badilla Santamaría, Evelyn Elizabeth Ernest Mondol, Jason Alvarado Brown,
Javiera García Jiménez, Karol Rebeca Monge Arguedas, Mara
Cristina Romo Lucero, Marcelenda Fallas Alfaro, María José Calvo Rojas, Michael Kleiman Wien, Patrich
Castillo Solano.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2025933478 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1851, celebrada
el 26 de febrero del 2025, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Adriana Vanessa
Rodríguez Delgado, Alejandra Isabel Meneses Guzmán, Allan Mauricio Brenes
Cascante, Ana Esmeralda Solera Osborne, Andrés Méndez Varela, Auril Sadat Alain
Abrego, Beatriz Chacón Arguedas, Carlos Ricardo Alvarado Monge, Diana Rebeca
Castro Blanco, Enrique Herrero Fonseca, Heily Susana Brenes Araya, Jonathan
Benavides Mejías, José Andrés Ramírez Hernández, José
Pablo Sabat Escalante, Josué David Jiménez Chavarría, Kelin Kimberly Riday Morúa, María
Del Milagro Porras Mora, Melissa Guillén Castro, Melissa Kim Alfaro, Nancy Montoya
Grillo, Nelson Zúñiga Arias, Nickol De Los Ángeles Brenes Brenes, Randall Jesús León Mora, Sara Chinchilla Portilla,
Stephanie Esquivel Sandoval, Stephanie Helen Ritchey Tabash, Vanessa Ramírez
Solano
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2025933485 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En esta notaría, a
las, por escritura número ochenta y seis, visible al
folio ochenta y cuatro vueltos,
del tomo trece, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del día veinticuatro de febrero de dos
mil veinticinco; se protocolizó
el Acta número ocho de Asamblea General de socios de la compañía Lume
Consultores S. A., con cédula de persona jurídica
3-101- 109046, por la que se disminuye
su capital, se modifica la cláusula quinta de los
estatutos. Por tal razón se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones, y se señala la oficina como lugar físico:
esta Notaría, sito calle 2 y 4, avenidas 9 y 11, costado oeste de Edificio Tribunales de Justicia de Alajuela, o al correo frhaas@outlook.com..—Alajuela,
a las 13:20 horas del día 24 de febrero de
2025.—Ligia Maria Villalobos Porras.—( IN2025931125 ).
Por escritura número
doscientos diez de las diez horas del día diecisiete del
mes de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Inversiones Ugalraz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
quince mil ciento dieciséis;
se sustituyen los puestos de Tesorero y Fiscal de la junta directiva. Asimismo se reforma la cláusula número decima de la representación
social.—Quepos, veinticuatro
de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Giovanni Ruiz
Mata, Notario Público.—( IN2025931240 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercializadora
del Valle G&D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos tres
ocho tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco.—A las diez
horas tres minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinticinco.—Manuela Miguelova
Obregón Stoyanova.—( IN2025931313 ).
Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número treinta y uno-trece, de las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinticinco, donde
las empresas Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cien mil doscientos uno, Mundo Vertical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y seis, se fusiona por absorción con la empresa Torre Médica Hospital Metropolitano, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y siete, prevaleciendo Torre Médica Hospital Metropolitano,
Sociedad Anónima,
y se reforma la cláusula:
Quinta: del capital social (Aumento de capital fusión) del pacto constitutivo.—San José, a las trece
horas treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2025932979 ).
Z por Z
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos
setenta y dos solicita reformar representación.—San José a las diez horas del
día veinticinco de febrero
del dos mil veinticinco.—Karla Francinie
Garro Chinchilla, Notaria.—( IN2025931340 ). 2
v. 2.
Ante este notario
se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
de socios de la empresa Personal
Evolution Limitada, cédula jurídica número 3-102-188435, donde se destituyó del puesto de gerente a quien lo ostentaba y se nombró a un nuevo gerente.—San
José, 27 de febrero 2025.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—( IN2025932067 ). 2 v. 2.
Ante este notario se protocolizó el acta número veintitrés de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Las Rosas de Pocosol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-628349, donde
se reformó el pacto constitutivo en su cláusula
octava, relativa al cambio en la Junta Directiva.—San
José, 27 de febrero 2025.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—( IN2025932072 ). 2
v. 2.
Ante este notario,
se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la empresa Casa San Isidro CSI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-922830, donde se reformó el pacto
constitutivo en su cláusula octava,
relativa al cambio en la Junta Directiva.—San José, 27 de febrero 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro.—(
IN2025932158 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Fresas Costarricenses, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero ocho cero, comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Belén,
Heredia, 06 de marzo del 2025.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1
vez.—(
IN2025933480 ).
Ante mi notaría a las diez horas del siete de marzo del dos mil veinticinco, se reformó la cláusula sexta de MRIYA Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario Público: Álvaro Moya Ramírez.—1 vez.—( IN2025933484 ).
En escritura número 96-30, de las
12:30 horas del 21 de febrero del 2025, se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda El Gregal
Lote Sesenta y Ocho HPY, cédula jurídica número 3-101-380070, con
domicilio en Cartago,
Cartago, 50 metros al norte de la Comandancia del
Centro de Cartago, representada por
su Presidente Guillermo Escalante Rodríguez. Lic. San José, 26 de febrero del
2025.—1 vez.—( IN2025933553 ).
En escritura número 97-30, de las
12:45 horas del 21 de febrero del 2025, se solicitó ante esta Notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal
Lote Setenta y Cinco RJB, cédula jurídica número 3-101-381276, con
domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Supermercado
Walmart, 300 metros al Norte, Condominio Hacienda Gregal, número 75-C, representada por su Secretario Guillermo Escalante
Rodríguez. Lic. Ronald Odio Rohrmoser.—San José, 26 de febrero del 2025. Tel.: 8394-72-99.—1 vez.—( IN2025933554 ).
En escritura número 98-30, de las
13:00 horas del 21 de febrero del 2025, se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal
Lote Setenta y Seis QIA, cédula jurídica número 3-101-380788, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez,
del Supermercado Walmart, 300 metros al norte, Condominio Hacienda Gregal, número 76-C, representada por su Secretario Guillermo Escalante
Rodríguez.—San José, 26 de febrero
del 2025.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2025933555 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 188, visible al folio 93 vuelto,
del tomo 1, a las 17:00, del 5/03/2025,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios Distribuidora
Eriyen de San José S. A., con cédula jurídica 3-101-590048 mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas número segunda, sétima, décima, décima primera del pacto constitutivo.—San José, a las 18:00 del cinco
de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2025933241 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 27, visible al folio 36 frente,
del tomo quinto, a las 9:30 horas, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Bienestar Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-novecientos tres mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la Administración del pacto
constitutivo y se nombra un
subgerente.—San José, al ser las diez
horas catorce minutos del
06 de marzo de 2024.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933325 ).
Ante esta notaría se constituyó: Sitnova Security S.A. Heredia 05 del mes de marzo del presente año 2025.—Licda. Patricia Benavides CH, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025933327 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticinco, se acuerda reformar las cláusulas: segunda, octava y décimoprimera de los estatutos de la sociedad Villa
Doce del Oasis Mango Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos
mil veinticinco.—Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2025933328 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Redis
Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102-905065; domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, condominio comercial y de oficinas Sigma, torre A, piso dos, Republic
Coworking, oficinas de Biz Latín
Hub, donde se modificó la cláusula de la administración. Es
todo.—6
de marzo 2025.—Tatiana María Mainieri Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2025933337 ).
Ante esta notaría se ha presentado solicitud de reinscripción de la sociedad anónima denominada “Vistas de
Orotina Quince Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno--quinientos setenta y tres mil setecientos diecisiete, disuelta por la Ley nueve cuatro dos ocho. Se lleva a cabo esta
publicación para los fines pertinentes.—San
José, seis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Bautista Loría
Martínez, Notario Público. Teléfono: 8355-3288.—1 vez.—(
IN2025933436 ).
Mediante escritura número
cuarenta y siete-diez, otorgada a las dieciocho
horas del veinte de febrero
del dos mil veinticinco, se constituye
la sociedad denominada Inversiones
J Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada
(Inversiones J Y F S.R.L.). Gerente: Flor Ángela Rodríguez Bravo.—Carlos
Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—( IN2025933476
).
Por escritura número 150 otorgada ante mí en Heredia las 12:00 horas del 7 de marzo
del 2025, la sociedad denominada
Dunns of The Field Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3-102-910579, reforma de sus estatutos las siguientes clausulas: Sétima, modificando su la integración de su administración.—Heredia, 07 de marzo del 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933551 ).
En escritura número
99-30, de las 13:15 horas del 21 de febrero del 2025,
se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal
Lote Ochenta Y Tres Foy, cédula jurídica número 3-101-382208, con
domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Supermercado
Walmart, 300 metros al Norte, Condominio Hacienda Gregal, número 83-C, representada por su Secretario Guillermo Escalante
Rodríguez.—San José, 26 de febrero
del 2025.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2025933556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de 3102912700 S.R.L., en la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la
administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 7
de marzo del 2025.—Dowglas
Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2025933562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Familiar Morera Pazos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de marzo del 2025.—Lic. Luis Diego
Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2025933564 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro visible
al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo segundo, a las dieciséis horas veintidós minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Entre Santos S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ocho siete tres dos cuatro nueve, celebrada en su domicilio
social Alajuela, Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, condominio Doña Elsie,
casa número veinticuatro, (ahora en adelante
la “sociedad”), mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan:
1. Revocar el nombramiento del señor David
Sibaja Quesada del puesto de secretario
y del señor Carlos Andrés Mora Álvarez del puesto de tesorero, asimismo, se acuerda nombrar en el
puesto de secretario a la señora Mayra Álvarez Mejía y en el puesto de tesorera
a la señora Cindy Alvarado Méndez. 2. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Corresponderá únicamente al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Es todo.—San José, al ser las dieciséis
horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025933565 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas, celebrada al ser las 16 horas del 07
de marzo del 2025, se reformó
la cláusula sexta de LyE
de Flores S.R.L, cédula jurídica número 3-102-567822, agregándose
a los representantes la facultad de otorgar todo tipo de autorizaciones
y poderes.—Heredia
07 de marzo del 2025.—Licda.
Marta Viviana Corrales Trejos.—1 vez.—(
IN2025933566 ).
El día de hoy, a
las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Ingelectra Electromecánica,
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas: octava y décimo segunda del pacto social.—San José, once horas
del día siete de marzo del
dos mil veinticinco.—María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933567 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veinticinco, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada: JCYRUS CR Holding Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo relacionada a la administración de la compañía.—San José, seis de marzo de dos
mil veinticinco.—Lic.
Guillermo José Sanabria.—1 vez.—(
IN2025933569 ).
Por escritura número
194-24, otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2025, Fiorella Chacón Alvarado y Sylvia Marcela
Alvarado Marenco constituyen Estudio
Urban Beauty, Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Fiorella Chacón Alvarado.—John
Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2025933571
).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad IVSTITIA S.A., mediante
la cual se modificó la cláusula novena de la administración
de la sociedad. Teléfono
2224-0404.—San José, 7 de marzo del año dos mil veinticinco.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2025933572 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de la Asociación Universidad Evangélica
de las Américas, mediante la cual se modificaron los artículos seis de los asociados; ocho de los requisitos
para los asociados, y dieciocho de la asamblea general
de la asociación.—San José, 7 de marzo del año 2025.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2025933573 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de marzo
del año dos mil veinticinco,
ante el notario público Víctor Julio Víquez
Arias, se procede a reformar
la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Brisgovia
del Sur Sociedad Anónima,
referente a la administración.—Atenas, seis de marzo del año dos mil veinticinco.—Víctor
Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933576 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de marzo
del año dos mil veinticinco,
ante el notario público Víctor Julio Víquez
Arias, se procede a reformar
la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Ventanas de Brisgovia Sociedad Anónima, referente
a la administración.—Atenas, seis de marzo del año dos mil veinticinco.—Víctor
Julio Víquez Arias. Notario Público.—1
vez.—( IN2025933577 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día seis de marzo
del año dos mil veinticinco,
ante el notario público: Víctor Julio Víquez
Arias, se procede a reformar
la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
Desarrollos el Guisaro de Atenas Sociedad Anónima,
referente a la administración.—Atenas, seis de marzo del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025933578 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar ante esta notaria
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Alimentos
Balanceados Gael Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102860040 por lo que solícito
se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, siete
de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2025933582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete
de febrero del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Forestal Cachi Sociedad Anónina, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva” del nombre” la sociedad se denominará Agrocomercial
Cachi Sociedad Anónima siendo
su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S. A.”, esto por convenir los
intereses de la empresa.—San
José, a las catorce horas y veinte
minutos del veintisiete del
mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933583 ).
La sociedad: Mezucu
Sociedad Anónima, modifica administración. Por escritura número sesenta y uno-quince
del notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2025933585 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 09 de marzo
del 2025, se constituyó la sociedad
denominada el número de cédula jurídica que se asigne al inscribirse más Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Lucia
Calderón Chinchilla.—San José, 10 de marzo del 2025.—Lic. Roger Solórzano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2025933586 ).
Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas
del veintiséis de febrero
del dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta de la sociedad Packaging Centro América
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho seis
cuatro cinco cinco siete.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinticinco.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2025933592 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0065-2025 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las trece horas del veinte
de enero de dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Henry Mora Cambronero, cédula de identidad número 1-0712-0747 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.198.301,30, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Por 6,5 días de vacaciones
disfrutadas de más del periodo 2023-2024, 2024-2025
|
104 804,93
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 14 al 15 de marzo
de 2024, con boleta N° A00221824004380
|
17 495,94
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 15 de mayo al 15 de setiembre
de 2024, con boleta N° A00210224015885
|
1 076 000,43
|
TOTAL
|
1 198 301,30
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-16749-10-2024, del 29 de octubre
de 2024, el N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-16517-09-2024, del 24 de setiembre
de 2024 (folios 01 y 02) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DCODC-UAR-44109-2024, del 20 de setiembre de 2024, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 v) y la circular
MSP-DM-DRH-DCODC-JEF-0026-2023 (Folio 06) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 575137.—( IN2025931050 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1164-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de cobros administrativos.
San José, a las trece horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Eduardo Mora Solís,
cédula de identidad número
2-0712-0065. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N°0958-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del Auto de Apertura por
₡35.498.01, por Sumas Acreditadas
que no Corresponden del periodo
del 14 al 15 de julio del 2024 (folio 05), según los siguientes
términos.
1º—Se incorpora
al expediente el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19756-10-2024,
del 31 de octubre del 2024, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, mediante
el cual se remite al cobro la suma de Ȼ29.713.93, (folio 18).
2º—Se modifica el monto
intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N°0958-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del Sub-Proceso
de Cobros Administrativos,
para un monto total adeudado
de ¢65.211,94, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas Acreditadas
que no Corresponden del periodo
del 14 al 15 de julio del 2024
|
35.498,01
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 30 de junio
al 01 de julio del 2024, boleta
N°A247502400005
|
8.489,69
|
Incapacidad no deducida del
día 02 de julio del 2024, boleta
N°A00242224001937.
|
4.244,85
|
Incapacidad no deducida del
día 03 de julio del 2024, boleta
N°A00242224001937
|
16.979,39
|
Total
|
65.211,94
|
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente Resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese. Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 575349.—( IN2025931051 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de
la siguiente Resolución N° 1063-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San
José, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General
para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, inc. 7); 5° inc. 5), y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Jorge Acuña Castro cédula de identidad
número 2-0351-0981, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢843.266,76, por las sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 17
al 31 de marzo de 2022, pagadas
de más en la II quincena de abril de 2022. Lo
anterior por cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el
hackeo a los sistemas al Ministerio de
Hacienda) para poder realizar
los pagos salariales a partir de la primera quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar los datos del pago
de la segunda quincena de marzo de 2022 pues los sistemas informáticos
del Ministerio de Hacienda estaban
temporalmente suspendidos;
y al no haberse podido incluir en el
sistema las bajas de
personal; esta situación generó que se volviera a pagar la segunda quincena de marzo de 2022 a personas que se encontraban de
baja en la II quincena de abril de 2022, como el caso de la persona aquí deudora, que se jubiló por vejez
con fecha de rige a partir del 17 de abril de 2022.
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15390-08-2024, del 17 de setiembre
de 2024 (folio 01) y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-4341-2022, del 17 de junio del
2024, (folios 03 y 04), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600100494.—Solicitud N° 575337.—( IN2025931053 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0955-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN-022022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Gustavo Gutiérrez Méndez, cédula de identidad número 6-0368-0299,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢22.866.87, por Sumas Acreditadas
que no Corresponden del día 30 de junio
del 2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14290-07-2024, del 30 de julio
del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-29282024, del 20 de junio
del 2024, del Departamento de Control y Documentación
(folios 02 y 03), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval
Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575351.—( IN2025931055
).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1159-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Tania Avendaño Huete, cédula de identidad número 8-0106-0573,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢347.379,39, según
los siguientes desgloses.
CONTENIDO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
28 al 29 de mayo de 2024, boleta A00238224004785
|
49625,63
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
06 al 07 de junio del 2024, boleta
A00238224005153
|
49625,63
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 21 de junio
de 2024, boleta A00238224005595
|
24812,81
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 24 de junio
de 2024, boleta A00238224005683
|
24812,81
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 26 de junio
de 2024, boleta A00238224005749
|
24812,81
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
27 al 28 de junio del 2024, boleta
6523338Z
|
49625,63
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
01 al 02 de julio del 2024, boleta
A00238224005971
|
49625,63
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 12 de julio
de 2024, boleta A00238224006440
|
24812,81
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
18 al 19 de julio del 2024, boleta
A002382240006666
|
49625,63
|
TOTAL
|
347.379,39
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14699-09-2024,
del 03 de setiembre de 2024 (folio 01) del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600100494.—Solicitud N° 575036.—( IN2025931058 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución N°0108-2025 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Sub-Proceso
de Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica. San José a las trece
horas diez minutos del
cuatro de febrero de dos mil veinticinco.
El Órgano Director del procedimiento
administrativo en expediente N°525-2024 a nombre de
Hugo Abarca Amador, cédula de identidad 1-0681-0430 y
de conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución N°1004-2024 AJSPCA del 03 de setiembre
de 2024 (folio 03), en lo siguiente:
Único: Que en Resolución
N°1004-2024 AJ-SPCA del 03 de setiembre de 2024, se consignó de manera errónea la tabla de incapacidades según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11637-07-2024 del 05 de
julio de 2024, sin incluir
la línea de la incapacidad
del período del 17/05/2024 al 24/06/2024, sin embargo
el monto total intimado si se consignó de manera correcta, por lo tanto para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución de cita para que se
lea la tabla correctamente
de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
07 al 21 de febrero de 2024, boleta
A00221324000415
|
663.089,08
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
22 de febrero al 02 de marzo
de 2024, boleta A00221324000817
|
442.059,39
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
03 al 17 de marzo de 2024, boleta
A002213240001057
|
663.089,08
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 18 de marzo
de 2024, boleta A00221324002998
|
44.205,94
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
19 de marzo al 02 de abril
de 2024, boleta A00221324003808
|
663.089,08
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
03 al 17 de abril de 2024, boleta
A00221324004851
|
618.883,14
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
18 de abril al 02 de mayo de 2024, boleta A22130324000110
|
663.089,08
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
03 al 16 de mayo de 2024, boleta A00221324005626
|
618.883,14
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
17 de mayo al 24 de junio de 2024, boletas A00221324006623, A00221324007540, A00230424002507
|
1.724.031,61
|
Total
|
6.100.419,53
|
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o
2600-48-46 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución rectificada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación y expresamente el arreglo de pago
a plantear tomando en consideración lo antes indicado. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Órgano Director.—O. C. N° 4600 100494.—Solicitud N°
575065.—( IN2025931060 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1263-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ermes Salas Guerrero, cédula de identidad
número 1-1336-0932 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢810.781,00, desglosados de la siguiente
manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
21 al 22 de marzo de 2024, con boleta
N° A00260224005670
|
10.298,17
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
21 al 29 de junio de 2024, con boleta
N° 2024U01538
|
218.636,10
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
02 al 03 de julio de 2024, con boleta
N° A00260224013996
|
10.298,17
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
03 al 05 de setiembre de 2024, con boleta N° A00263424002358
|
15.447,26
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día 06 de setiembre
de 2024, con boleta N° A00265524011176
|
20.596,34
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
07 al 14 de setiembre de 2024, con boleta N° A00265524011224
|
164.770,76
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 26 de setiembre de 2024, con boleta N° A26550524000278
|
205.963,44
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
07 al 09 de octubre de 2024, con boleta N° A00263424002719
|
61.789,03
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 13 de octubre de 2024, con boleta N° 2024U009622
|
61.789,03
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
14 al 15 de octubre de 2024, con boleta N° 2024U009622
|
41.192,69
|
TOTAL
|
810.781,00
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-184587-10-2024, del 25 de octubre
de 2024 (folio 01) y el correo
electrónico (folio 02 v) ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-7828 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR 71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600100494.—Solicitud N°
575071.—( IN2025931061 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1245-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve
horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Erick
Duarte Ochoa, cédula de identidad número
8-0089-0851 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢176.243,09, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 28
al 31 de octubre de 2024. Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-20523-11-2024, del 18 de noviembre
de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5022-2024, del 06 de noviembre
de 2024 (folio 01 v) del Departamento de Control y Documentación,
ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR 71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600100494.—Solicitud Nº
575083.—( IN2025931062 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 0005-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce
horas cinco minutos del diez de enero del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Edgar Rubí Quirós, cédula
de identidad número
1-1358-0398 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢60.923,54, desglosado
de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del 27 al 30 de noviembre de 2024
|
60.923,54
|
Total
|
60.923,54
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-22500-12-2024, del 17 de diciembre
de 2024 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, y el oficio
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5638-2024, del 29 de noviembre
de 2024, del Departamento de Control y Documentación
(folio 02) ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud
N° 575078.—( IN2025931063 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1118-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José a las doce horas veinticinco
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro.
Siendo que según consta a folio 21, la persona Leónidas Caballero Ríos ya no labora para este Ministerio, procede a dejar sin efecto la resolución N°
12017-2024 AJ-SPCA de folio 19 y se procede a realizar nuevo Auto de Apertura. Acorde
con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Leonidas Caballero Rivera cc Leonidas Caballeros Ríos, cédula
de identidad número
6-0148-0216, por “adeudar a
este ministerio la suma total de Ȼ172.332,12, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial Placa
PE 08-5943, Patrimonio 0205-049242, el día 19 de marzo del 2019, según responsabilidad civil determinada
en Sesión Ordinaria N°1235, celebrada el 08 de diciembre del 2021, según Articulo X, Acuerdo Quinto, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio
N°MSP-DM-CP-1287-2021, del 09 de diciembre del 2021
(folio 09); Oficio
N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-458-2024, del 19 de julio
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio
01); Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRDBS-UA-0582-06-2019, del 24 de junio
del 2019, de la Región Decima Brunca
Sur, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº425635-K5Z8W
(folios 02 al 05); Resolución N°681-SPA-2021-DLT, del
26 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 08); Resolución
N°2022-101 DM, del 17 de enero del 2022, del Despacho del Ministro (folio 12); Oficio
N°CGRA-33918-2019, del 27 de agosto del 2019, del
Instituto Nacional de Seguros (folios 14 y 15); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-278-2024, del 30 de abril del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 17); todos de éste Ministerio Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr . Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. Nº 4600 100494.—Solicitud
Nº 575365.—( IN2025931064 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1099-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del
quince de octubre del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Johnny Baltodano González, cédula de identidad
número 7-0107-0180, por “adeudar a este ministerio el monto de ₡332.732.84, por Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de marzo del 2022 pagadas
de más en la II quincena de abril de 2022. Lo
anterior por cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el
hackeo a los sistemas al Ministerio de
Hacienda) para poder realizar
los pagos salariales a partir de la I quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar los datos
del pago de la II quincena
de marzo de 2022 pues los sistemas informáticos
del Ministerio de Hacienda estaban
temporalmente suspendidos;
y al no haberse podido incluir en el
sistema las bajas de
personal; esta situación generó que se volviera a pagar la II quincena de marzo de 2022, a personas que se encontraban
de baja, sea, que ya no eran
funcionarias en la II quincena de abril de 2022, como el caso
del aquí deudor, quien renunció, en fecha que rige
a partir del 01 de abril de
2022. Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-16382-09-2024, del 04 de octubre
de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01 frente y vuelto);
Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-4341-2022, del 17
de junio del 2022, del Departamento de
Remuneraciones, Sección de Aplicaciones,
(folios 02 y 03), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR15201001024247624 del Banco de Costa
Rica o la IBAN CR1510001002159331 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600100494.—Solicitud Nº
575361.—( IN2025931066 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en la gaceta de la siguiente resolución Nº 0866-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José
a las diez horas veinticinco
del cinco de agosto del dos
mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al
347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eduard Salazar Campos, cédula de identidad número 4-0212-0135, por “Adeudar a este ministerio el monto de ₡547.545,12, según el siguiente
desglose.
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
17 al 18 de febrero de 2024, boleta
A00227624003590
|
10.331,04
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 20 de febrero
de 2024, boleta 2024H000580.
|
20.662,08
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del
23 de febrero al 19 de marzo
de 2024, boleta2024H000580
|
516.552,00
|
Total
|
547.545,12
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9365-06-2024, del
13 de julio de 2024, (folio 01); del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 10001-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331,
a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N°
4600100494.—Solicitud N° 575357.—( IN2025931068 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1184-2024 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José, a las doce horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Gustavo Gutiérrez Méndez, cédula de identidad número 6-0368-0299. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a Adicionar y Modificar
la Resolución N° 0955-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del Auto de Apertura por
¢22.866.87, (folio 04).
Primero: Se incorpora
al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19360-10-2024, del 30
de octubre del 2024 y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14276-08-2024, del 02 de setiembre
del 2024, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
mediante el cual se remite al cobro la suma de ¢2.694.280.66,
(folio 09).
Segundo: Se modifica
el monto intimado en el
Auto de Apertura mediante Resolución
N° 0955-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del
Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto
total adeudado de ¢2.720.147,53, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas Acreditadas
que no corresponden del día 30 de junio del 2024.
|
¢22.866,87
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 16 de febrero
al 16 de marzo del 2024, boleta
N° 2024P000503.
|
¢657.873,33
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 17 de marzo
al 02 de junio del 2024, boleta
N° 2024P000503.
|
¢2.039.407,33
|
TOTAL
|
¢2.720.147,53
|
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente Resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 575352.—( IN2025931070 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución
N° 1059-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a María Elena Rodríguez Pacheco, cédula de identidad número 1-0700-0310,
por “adeudar a este ministerio el monto de ¢10.319,43, por una ausencia justificada sin retribución salarial no deducida oportunamente del 31 de julio de 2024. Lo anterior, con fundamento
en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15388-08-2023,
del 17 de setiembre de 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 01); oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3850-2024 del 13 de agosto de 2024 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación; todos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al
correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600100494.—Solicitud N° 574716.—( IN2025931072 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0028-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas cinco
minutos del quince de enero
de dos mil veinticinco. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIRTN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario
administrativo de cobro a
Roger Vásquez Quesada, cédula de identidad número 2-0411-0911 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.230.270,59, desglosados de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de julio
de 2024, con la boleta N° A00220724012539
|
6.001,32
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
05 al 18 de julio de 2024, con la boleta N° A00220724014512
|
336.073,92
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
19 al 31 de julio de 2024, con la boleta N°A00220724014512
|
312.068,64
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
01 al 02 de agosto de 2024, con la boleta N° A00220724014512
|
36.007,92
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
05 de agosto al 04 de setiembre
de 2024, con la boleta N° A00220724014626
|
540.118,79
|
Total
|
1.230.270,59
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-22015-11-2024, del 02 de diciembre
de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N°
4600100494.—Solicitud N° 574727.—( IN2025931077 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1119-2024 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José, a las doce horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María Elena Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 1-0700-0310. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N°
1059-2024 AJ-SPCA, del 27 de setiembre de 2024 (folio
03) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16230-09-2024 del 24 de setiembre de 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 04); y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4054-2024 del 28 de agosto
de 2024, (folio 05), ambos de este ministerio, que corresponde a un estudio de Ausencias; documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre una
ausencia por cobrar, por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢30.958,29 desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Ausencia de 8 horas del día 01 de julio de 2024
|
20.638,86
|
Ausencia de 4 horas del día 31 de julio de 2024
|
10.319,43
|
TOTAL
|
30.958,29
|
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Notifiquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 574718.—( IN2025931080 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1287-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las doce
horas cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carlos
Arrieta Ramírez, cédula de identidad número 2-0459-0955 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2.777.330,25, desglosado de la siguiente
manera:
Contenido
|
Valor en Colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
14 de junio al 15 de noviembre
de 2024, con la boleta N°A002402240001975
|
2.777.330,25
|
TOTAL
|
2.777.330,25
|
Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-22004-11-2024,
del 29 de noviembre de 2024 (folio 01) del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600100494.—Solicitud
N° 575086.—( IN2025931086 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 0016-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las diez
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario
administrativo de cobro a
Rigoberto Vega Méndez, cédula de identidad número 5-0191-0196 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.043.062,90, desglosados de la siguiente
manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20 al 31 de agosto de 2024, con la boleta N°A00270424009175
|
246.635,56
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
01 al 17 de setiembre de 2024, con la boleta N°A00270424010515
|
349.400,38
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
18 de setiembre al 11 de octubre
de 2024, con la boleta N°A00270424009175
|
369.953,34
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
12 al 16 de octubre de 2024, con la boleta N°A00270424009175
|
77.073,61
|
Total
|
1.043.062,90
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-22016-11-2024, del 02 de diciembre
de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente
al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN
CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN
CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 575097.—( IN2025931089 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 693-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Christian Anchia Oviedo, cédula de identidad número 1-1484-0196,
por “adeudar a este ministerio el monto de ¢48.954.61, por Incapacidad no deducida del periodo del 05 al 07 de junio del
2023, boleta N° A00255423001084. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11155-06-2023,
del 16 de junio del 2023 y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10405-06-2023, del 13 de junio
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto),
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600 100494.—Solicitud N° 575152.—(
IN2025931090 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 1149-2024 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San
José, a las doce horas del doce
de noviembre del dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Karla Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1394-0931. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N°1080-2024 AJ-SPCA, del 08 de octubre del 2024, del Auto de Apertura por
¢65.229.25 por ausencias
del 15,19 y22 de julio de 2024 así
como 06 y 19 de agosto de
2024 (folio 03 y 5), según los
siguientes términos.
1º—Se incorpora al expediente el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19358-10-2024, del 06 de noviembre
del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 07); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4202-2024, del 10 de setiembre del 2024, del Departamento de Control y Documentación, (folios 08 y 09); y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16519-09-2024,
del 24 de setiembre
del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 10), mediante los cuales, exceptuando el monto del preaviso
por encontrarse caduco, queda al cobro la suma de Ȼ374.031.66
(Folios 07 al 10).
2º—Se modifica el monto intimado
en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 1080-2024
AJ-SPCA, del 08 de octubre del 2024, del Subproceso de Cobros Administrativos, para un monto
total adeudado de ₡439.261.31 desglosados de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente Resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N°
4600100494.—Solicitud N° 575348.—( IN2025931093 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO DE APERTURA Nº018-2024-DSSP-DL
Expediente Nº0000003090-INS.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección de Servicios de Seguridad Privada.—Departamento Legal.—San José a las 09:35 horas de
08 de octubre del 2024. De conformidad
con los artículos 214, 216,
308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y 46 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados,
Ley 8395. Procede el
Departamento Legal, de esta Dirección,
a iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la empresa Administraciones
Everest S.R.L., número cédula de jurídica 3-102-733746, representada Legalmente por Laura Marcela Blanco Castro, mayor, empresaria, vecino de Santa Ana,
cédula de identidad número 111180804;
a efecto de determinar la responsabilidad Disciplinaria que
le pueda caber por los hechos que se le incriminan basado en la ley 8395, Ley de Servicios
de Seguridad Privados, en los siguientes supuestos:
I.—Por incurrir en la supuesta violación del artículo 7 inciso c) Presentar la información concerniente a la Ubicación de las Instalaciones de
la Empresa.
II.—Por incurrir en supuesta violación
al artículo 17 inciso a) llevar un registro permanente del personal, las armas,
las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como los
bienes que sean propiedad individual de sus miembros
y se destinen al desempeño
de sus funciones. Dichos registros deben ser actualizados permanentemente en cuanto a nuevas
contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias de personal de seguridad.
III.—Por incurrir
en la supuesta violación del artículo 17 inciso d) Presentar la información concerniente a los registros descritos
en el artículo
de la Ley 8395, dentro de los
plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados
la requiera.
Tales causales eventualmente podrían acarrear sanción administrativa, emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados establecida
en el artículo
49 de la ley supra. Para los efectos
anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole
saber al encartado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en el
Departamento Legal, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado San
Francisco de Dos Ríos, 50 este Faro de Caribe, frente estación de gasolina Delta, contiguo Dirección Regional San José, Así
mismo será Notificado en la fecha que se le indicara una vez notificada
vía Edicto y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado
durante la misma. Se le recuerda al encausado que, en caso de no presentarse,
la audiencia será realizada
sin su presencia, según lo establece el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública. Será atendido por la funcionaria de esta oficina Licda. María
Asenjo Brenes, asignada para tal
efecto, para que, con respecto
al principio del Debido Proceso,
instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el
referido Expediente
Administrativo número
0000003090-INS-DSSP-DII puede ser consultada y fotocopiada en esta sección
en días y horas hábiles, la
cual hasta el momento consiste en:
PRUEBAS:
a) Documental:
- Expediente
Nº0000003090-INS del sistema Control Pas visible a
folio 01 al 02.
- Informe 053-2024 DI de fecha 18 de abril del 2024, suscrito por la Licda. Ruth Zúñiga Chinchilla, Jefa
Depto. Inspección e Investigaciones
visible a folio 02.
- Auto de Prevención Nº147-2024 DL dirigido
a la empresa Administraciones
Everest S.R.L., cédula jurídica 3-102-733746.
- Detalle
de Consulta de la plataforma ControlPAS
de la empresa Administraciones
Everest S.R.L., cédula jurídica 3-102-733746 donde la empresa se encuentra Activa en el Sistema Control Pas. Visible a folio 03.
Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho antes o en el momento
de la comparecencia. De hacerlo
antes, deberá hacerla por escrito indicando,
en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración
Pública. Asimismo, se le advierte
que, de conformidad con la misma
Ley, artículos 343, 345 siguientes
y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden
los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria
y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el
segundo en contra del
superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos
de ley. De igual manera se
le hace saber al encartado
que le asiste el derecho de
hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento.
Se le previene al encartado,
que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
de la empresa con el cual cuenta la Administración, de
conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese al correo electrónico: gerencia@everestcostarica.com.—Departamento Legal.—Dirección
de Servicios de Seguridad Privados.—Lic. María Asenjo Brenes.—O. C. N° 46000 99647.—Solicitud
N°575863.—( IN2025931842 ).
AUTO DE APERTURA Nº 020-2024
Expediente 0137-2024-DSSP-DL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Servicios de Seguridad Privada, Departamento Legal.—San José a las 09:00
horas, del 27 de noviembre el
2024. De conformidad con los
artículos 214, 216, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y 46-47 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley 8395. Procede
el Departamento Legal, de esta
Dirección, a iniciar Procedimiento Administrativo en contra del señor: Rodolfo
Zamora Murillo, cédula de identidad 603140075 Representante Legal de la empresa
Seguridad Vanner del Sur S.A., cédula de jurídica número 3-101-499744; a efecto de determinar la posible nulidad sobreviniente, absoluta, manifiesta y evidente de la licencia otorgada, por esta Dirección,
para ejercer servicios de seguridad privados, con base en el artículo 158, siguientes, y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Artículo 8
de la Ley 8395 por
incumplimiento del requisito
de ley sobre obligaciones
con la CCSS, al estar en estado de morosidad durante el mes de noviembre de 2024, violentando lo establecido por el artículo
17 inciso h, j y 20 de la Ley de Servicios
de Seguridad Privados, Ley 8395, irrespetando
las normas establecidas en el Código de Trabajo, lo que eventualmente podría acarrear la revocatoria de la licencia de operación, emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.
Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole
saber al encartado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse a celebrarse en el Departamento Legal, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado 100 este y 25 sur de la antigua ARESEP, Sabana Sur, San José, así mismo
será notificado en el
momento que se le indique
y hasta concluir con la recepción
de la prueba testimonial que se dirá,
así como la que presente el inculpado
durante la misma. Todo lo
anterior con base en los artículos 169 al 175 de la Ley General de Administración
Pública, siguientes y concordantes.
Se le recuerda al encausado
que, en caso de no presentarse, la audiencia será realizada sin su presencia, según lo establece el artículo
315 de la Ley General de la Administración Pública. Será
atendido por la funcionaria de esta oficina Licda. María Asenjo
Brenes, asignada mediante Resolución Nº 0312-2024
DSSP-DL para tal efecto,
para que, con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el
referido expediente
administrativo número
0137-2024-DSSP-DL, puede ser consultada
y fotocopiada en esta sección en
días y horas hábiles, la cual
hasta el momento consiste en:
PRUEBAS:
DOCUMENTAL:
a) Consulta de Sicere a
folio 01
b) Detalle
de Consulta en el Sistema
Control Pas a folio 02
c) Lista de la CCSS a folio 03
d) Consulta de Situación Tributaria a folios 04 a 06.
Se le informa al encartado
que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho antes o en el momento
de la comparecencia. De hacerlo
antes, deberá hacerla por escrito indicando,
en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración
Pública. Asimismo, se le advierte
que, de conformidad con la misma
Ley, artículos 343, 345 siguientes
y concordantes, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos
Ordinarios que la Ley prevé,
sean el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite
el acto y el segundo en
contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos
de ley.
Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro
horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. De igual manera se le hace saber al encartado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento.
Se le previene al encartado,
que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
de la empresa con el cual cuenta la Administración, de
conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Legal.—Dirección de Servicios
de Seguridad Privados.—Licda. María Asenjo Brenes, Órgano
Director.—O.C. N° 46000 99647.—Solicitud
N° 575931.—( IN2025931844 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/58492.—Ariana Lizano Soto Serigráficos
Suretka S.A. Documento: Cancelación por falta de uso.
notificacionesPI_CR@nassarabogados.com. Nro y fecha: Anotación/2-167963
de 12/07/2024. Expediente: Nº 148220 EVOLUTION
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:14:04 del 30 de julio de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida
por Ariana Lizano Soto Serigraficos
Suretka S.A., contra el signo distintivo EVOLUTION, Registro Nº 148220, el cual protege y distingue: Papel, cartón,
libros, material para encuadernación,
fotografías, lapiceros, lápices, bolígrafos, plumas fuente, crayones, productos para borrar, reglas para papelería, sets para dibujar, instrumentos para dibujar, materiales adhesivos (papelería), pinceles para pintar, máquinas de escribir, grapadoras, perforadoras, adhesivos (pegamento) para la papelería o
para el hogar, marcadores para escribir en pizarras, portaminas,
rotuladores, marcadores, lápices de color, portaplumas. En
clase 16 internacional, propiedad de SOCIÉTÉ BIC. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo.—Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2025932506 ).
Ref:
30/2024/97383.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Depo Auto Parts Ind. Co, Ltd Mario
Enrique Calvo Achoy apoderado de Autoparts
Depot Sociedad Anónima Documento:
Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-170584
de 13/12/2024 Expediente: Nº 179230 Autoparts Depot Registro De La Propiedad Intelectual, a las
12:32:20 del 17 de diciembre de 2024. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de
Depo Auto Parts Ind. Co, Ltd, contra el signo distintivo Autoparts DEPOT, Registro Nº
179230, el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado
a la venta y distribución
al por mayor de repuestos y
accesorios para vehículos automotores. Ubicado en San José, Guadalupe, del cruce
Moravia Guadalupe, cien metros al este,
contiguo a Muebles de Actualidad, como nombre comercial, propiedad de Autoparts Depot Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-502614. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace
de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere, o en su defecto
la copia física de la cancelación. Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—( IN2025932683 ).
Auto de prevención
(Cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2025/15529.—Máximo Sequeira Alemán en su condición de apoderado especial de Grupo Educativo
Calpuli S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-171479 de 28/01/2025.—Marca:
UC UNIVERSIDAD CENTRAL.—Nro. Registro:152763
Clase:
Registro de la propiedad intelectual,
a las 14:34:07 del 24 de febrero de 2025.
Ante la imposibilidad
de notificar conforme a
Derecho el traslado del pedido de cancelación al titular
del signo distintivo, con
la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su
publicación de conformidad
con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se deja a disposición
del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle
al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.
Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el
accionante y se demuestre
que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so
pena de decretarse su abandono transcurridos
SEIS meses contados a partir
de la notificación de este
Auto, según lo señalado en el artículo
85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos
N° 7978. Notifíquese.—Depto Asesoría Legal.—Carlos
Valverde Mora.—( IN2025932611 ).
Auto de prevención de Forma
Ref:
30/2025/9175.—Shelsy Gabriela Orozco campos, soltera70.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2025-0000837 de
28/01/2025.—Signo: WK WIKLEI.—Titular: Shelsy Gabriela
Orozco Campos, soltera, cédula de identidad
207860770 Clase(s): 25.
Registro de la propiedad intelectual,
a las 14:31:52 del 4 de febrero de 2025. Se comunica que existen las siguientes objeciones para
acceder al registro solicitado:
I.—Indicar el país de origen del distintivo solicitado. De conformidad con el artículo 16, inciso b), del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978, publicado en La Gaceta número 65
del 04/04/2002.
Al efecto se le conceden quince
días hábiles, so pena
de tenerse por abandonada su solicitud
y archivarse estas
diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Marcas y otros signos distintivos, publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Viviana
Quesada Morales.—( IN2025932549 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2024/68620.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de Tes y Matas
Naturales de Costa Rica S.A. Documento: Cancelación por falta de uso mchfilings@morerach.com. Nro.
y fecha: Anotación/2-168522
de 12/08/2024. Expediente: N°
216050 Evolute.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:40:48 del 3 de setiembre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Tes
y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-082539,
contra el signo distintivo Evolute, Registro
N° 216050, el cual
protege y distingue: Todo tipo de bebidas
no alcohólicas, bebidas de cereales y aguas, en clase 32 internacional,
propiedad de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica
N° 3-101-295868.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana
Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2025933399 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a José Francisco Arias Arias cédula 1-0801-0501, quien
se publicita actualmente como titular registral de las
fincas 1-608641, 1-61414, 1-182635, 3-2883-011 y 3-27446-012, y Licda. Barina Rosario Benavidez Pérez, carné
del Colegio de Abogados número 6695, cédula
1-0775-0661que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas
bajo el expediente
2024-1011-RIM, y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14:00 horas del 03 de marzo de 2025, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirles
audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos,
por el término
de 08 días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al el artículo 9 del Reglamento a la ley 9602 “Fortalecimiento
de la Seguridad Registral Inmobiliaria,
que es Decreto N° 41959-J del 30 de setiembre de 2019, publicado en la Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el
Registro Público N°3883, y el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal
Civil. (Referencia expediente
2024-1011-RIM).—Curridabat,
03 de marzo del 2025.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC-25-057.—Solicitud
N° 577226.—( IN2025933193 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario.—Resolución inicial de traslado de cargos.—Expediente N°
25-00011-2102-ODIS.—Contra: Ángelo Josué Leiva Ureña.—Hospital
San Juan de Dios, Órgano Director, al ser las 13
horas de dos mil veinticinco, se dicta resolución inicial de traslado de cargos contra del funcionario
Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304430429, quien se desempeña como Profesional de Enfermería en Servicio de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los
siguientes hechos:
Antecedentes:
I.—Mediante Oficio HSJD-SD-031-02-2025, de 04 de febrero de 2025, suscrito
por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, en calidad de Subdirectora
de Enfermería del Área de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario,
contra el funcionario,
Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304430429, quien se desempeña como Enfermero Profesional del Servicio de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, designando en dicho
acto a la Dra. María Nela Solís Alpízar, coordinadora y a la Dra. Ruth Vanessa Ortiz Jiménez miembro
del órgano
director.
II.—Que, con fundamento
a lo anterior, se procede a dar
inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria, por faltas al régimen de puntualidad y asistencia, por parte del órgano
director, en contra de Ángelo Josué Leiva Ureña,
cédula N° 304439429, quien se desempeña como Enfermero Profesional del Servicio de Emergencias del
Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:
Intimación:
Primero: El 16 de diciembre de
2024, la Dra. Angie Ramírez Gómez, comunico
la ausencia del Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio
0006).
Segundo: El
17 de diciembre de 2024, el
Dr. Joel Flores Sánchez, comunico la ausencia del Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio 0006).
Tercero: El
31 de diciembre de 2024, la Dra. Angie Ramírez Gómez,
comunico la ausencia del
Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio 0007)
Cuarto: Que según consolidado de marcas entregado por Recursos Humanos de acuerdo con el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de diciembre de 2024, el señor. Ángelo Josué Leiva Ureña, presenta
ausencias injustificadas
para el 16 de diciembre de
2024, 17 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2024 (folio 0005).
Quinto:
Mediante el oficio
HJSD-SD-031-02-2025 del 04 de febrero 2025, La Dra.
Ana Clara Carvajal Castillo, en calidad
de subdirectora de Enfermería
del Área de Emergencias del
Hospital San Juan de Dios, conformó como órgano director a la Dra.
María Nela Solís Alpízar, coordinadora y la Dra. Ruth
Vanessa Ortiz Jiménez, miembro.
Imputación de hechos:
En grado de probabilidad, se le imputa a al funcionario Ángelo
Josué Leiva Ureña, cédula N° 304439429, a efecto de establecer
su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se detallan:
Primero: El 16 de diciembre de 2024, en su calidad
de Enfermero Profesional
del Área de Emergencias, estando en horario
de las 14:00 horas a las 22:00 horas, haberse ausentado injustificadamente, en contra de lo establecido en los artículos
74, 76 del reglamento interior de Trabajo
de la Caja de Seguro Social y el artículo
71 inciso b), 81 inciso g)
del Código de Trabajo.
Segundo: El
17 de diciembre de 2024, en
su calidad de Enfermero del Área de Emergencias, estando en horario de las 14:00 horas a
las 22:00 horas, haberse ausentado
injustificadamente, en
contra de lo establecido en
los artículos 74, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja de Seguro Social y el artículo
71 inciso b), 81 inciso g)
del código de trabajo.
Tercero: El
31 de diciembre de 2024, en
su calidad de Enfermero del Área de Emergencias, estando en horario de las 14:00 horas a
las 22:00 horas, haberse ausentado
injustificadamente, en
contra de lo establecido en
los artículos 74, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 71 inciso b), 81 inciso g) del código de trabajo.
Posible sanción para aplicar
De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social, de demostrarse responsabilidad
por parte de la investigada se aplicará el régimen sancionatorio
establecido en el Artículo 79, por lo que podrá hacerse acreedor
de una sanción que va desde amonestación
verbal hasta despido sin responsabilidad
patronal, dicha sanción se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas
en la instrucción del Procedimiento Administrativo.
Fundamento Legal
De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen lo establecido en: Artículo 11 constitución Política de Costa Rica.
• Artículo 11, 111, 113,
211 de la Ley General de la Administración pública.
• Artículo
72, 73, 74, 76, 79 Reglamento del Seguro de Salud de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
• Artículos
del 92 al 97 y del 118 al 142 Normativa de Relaciones Laborales
• Artículos
71 inciso b) y 81 inciso
g), Código de Trabajo.
Prueba
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación administrativa se tienen los siguientes:
Documental:
1. Consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia correspondiente al mes de diciembre de 2024.
2. Copia de rol de jornada ordinaria de cubre libres de Profesional del Área de Emergencias del turno de 14:00
horas a las 22:00 horas.
3. Comunicaciones de ausencias de los días 16, 17, 31
de diciembre de 2024.
4. Oficio
N° HSJD-SD-031-02-2025.
Testimonial:
1. Dra. Angie Ramírez Gómez, Supervisora
de Enfermería del Área de Emergencias.
2. Dr. Joel Flores Sánchez,
Supervisor de Enfermería del Área
de Emergencias.
Derechos del investigado
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que se les indicará, se le hace
saber al investigado lo siguiente:
Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así
como a ser notificado de
las resoluciones que se adopten.
a. Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
b. Que durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la
audiencia oral que se llevará a cabo,
puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.
c. Que puede
estar presente en el momento
de la recepción de la prueba
testimonial que sea recibida
en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse acompañar
por su abogado personal o
un representante sindical; pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Que tiene derecho a una
comparecencia y de abstenerse
a declarar sin que ello
implique presunción de culpabilidad.
e. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el cual estará
custodiado en la oficina de la Jefe de Área del Dpto. de Hemato-Oncología, siendo esta la Sede
f. del Órgano
Director. Para efectos de fotocopiar
el expediente el horario establecido
por dicha Oficina es de lunes a jueves de
7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el viernes
de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).
g. El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en primera
instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia
por la Subdirectora de Enfermería del Área de Emergencias y Sala de Operaciones.
h. Deberá
señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no
encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad
con el artículo 243 de la
Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación
Judicial.
i. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede
del Órgano Director, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el
día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.
j. La presente
Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria ante el órgano director
y apelación ante Subdirectora
de Enfermería del Área de Emergencias , los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual
indica: “(…)El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación. (…).
Asimismo, una vez iniciado el
procedimiento administrativo
podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.
k. Se le recuerda
al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente.
l. Fin y carácter del procedimiento administrativo. El presente procedimiento ordinario de carácter disciplinario tiene como fin establecer la verdad real de los hechos, respecto
a las faltas en grado de probabilidad al régimen de puntualidad y asistencia, según la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional se hace imperioso guardar la garantía del debido proceso.
Prevención
1. De acuerdo con el artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales para los efectos del procedimiento administrativo el funcionario investigado deberá señalar un medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo indicado
en los artículos
34 al 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
2. En el
supuesto del investigado no
cumpla con la obligación de
señalar un medio para recibir
notificaciones, se tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento administrativo con el mero trascurso
de veinticuatro horas.
3. Deberá
señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
4. De señalar
un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio
de un kilómetro de la sede
del órgano director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto
en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
5. Cualquier
escrito o gestión presentada por otro medio que no sea el señalado se tendrá por no presentado.
6. El órgano
director notificará con 15 días de anticipación la fecha el lugar y hora en se celebrará la audiencia hora
y privada, de conformidad
con lo establecido en los artículos 309, 310, 311 de la
Ley General de Administración Pública y 126 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
Notifíquese.
Órgano Director.—Dra.
María Nela Solís Alpízar, Coordinadora.—Dra. Ruth Vanessa Ortiz Jiménez, Miembro.—( IN2025933266 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a Constructora Niño Reyes S. R. L., patrono 2-03102680609-001-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios notifica el Caso 1246-2024-01527,
por suspensión patronal a partir del 09 de setiembre 2024.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero de
2025.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.i.—1
vez.—O.
C. N° 082202 411030.—Solicitud
N° 576703.—( IN2025933053 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al patrono Antojadoz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-3102878053-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1246-2024-01852, por eventuales
salarios omitidos en febrero 2024, por la trabajadora Fonseca
Castillo Karla, número de identificación
117750953, por un monto
total de ¢403,461.60; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢98,202.00. Consulta expediente en
San José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 24 de febrero de 2025.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í.— 1 vez.—O.C. N°082202411030.—Solicitud
N°576704.—( IN2025933054 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a Técnicos en Telecomunicaciones S.A., patrono
2-03101181963-001-001, la Subárea de Administración y
Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1246-2024-01392, por eventuales salarios omitidos y subdeclarados entre octubre 2016
y mayo 2019, de ¢9.745.453,25; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢5.089.464,00.
Consulta expediente en San
José, edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 26 de febrero 2025.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 576705.—( IN2025933055 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a Técnicos en Telecomunicaciones S. A., patrono
2-03101181963-003-001, la Subárea de Administración y
Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1246-2024-01577, por eventuales subdeclaraciones salariales entre
enero y octubre 2019, por ¢48.630,00, que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢11.510,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de febrero de 2025.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.i.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud
N° 576706.—( IN2025933056 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a Técnicos en Telecomunicaciones S. A., patrono
2-03101181963-004-001, la Subárea de Administración y
Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1246-2024-01578, por diferencias salariales en junio
y setiembre de 2017, por
¢11.440,58, que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢2.521,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El
Hierro, 2° piso, avenida 2,
calles 7 y 9, 150 metros este
de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José 26 febrero de 2025, Subárea
Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í..—O. C. N°082202411030.—Solicitud
N° 576707.—1 vez.—( IN2025933065 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario.—Expediente N°
19-00002-P-DJ contra Proveedor: Multinegocios
Internacionales América S. A., Licitación Abreviada
N° 2015LA-000016-02 “Servicios de Limpieza
para las Instalaciones y edificios
de RECOPE ubicados en Refinería”
Resolución DAF-0100-2025
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.— San José, oficinas
centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en
adelante RECOPE, al ser las diez
horas cincuenta minutos del
diecisiete de febrero de
dos mil veinticinco.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GO-UA-0098-2017
de fecha 13 de julio de
2017, la Gerencia de Operaciones
le informa a la Dirección
de Suministros que el Contratista MUTIASA, de la Licitación
N° 2015LA-000016-02, ha incumplido contractualmente, por su estado de morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social, por la inobservancia en el cumplimiento
del pago de salarios adeudados de sus colaboradores casuales bajo este contrato y el supuesto
atraso en su compromiso de pago en las fechas
correspondientes de los salarios del personal fijo, pese a los apercibimientos
por medio de notas y correos electrónicos que se le han cursado. Asimismo,
por el incumplimiento
de mantener diariamente la totalidad del personal de limpieza
solicitado, por cuanto se ha venido presentando faltante de personal fijo, mismo que no ha sido sustituido para cumplir en tiempo
y forma con el compromiso
de contar con 34 misceláneos
que deben brindar el servicio de limpieza en las instalaciones en el Plantel Moín.
En virtud de lo anterior, se proceda
con la resolución contractual con el
contratista MUTIASA (ver
folios 001 y 002 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).
II.—Que mediante oficio CBS-L-1187-2017 de fecha
21 de julio de 2017, el
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas
(actualmente Dirección de
Administración y Finanzas) que dé
inicio al procedimiento ordinario, instaurando el Órgano Director que corresponda para que lleve a cabo dicho procedimiento
contra la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-02 “Servicios
de Limpieza para las Instalaciones
y edificios de RECOPE ubicados
en Refinería” (ver folios 003 y 004 del expediente
del procedimiento ordinario
administrativo).
III.—Que por
medio del oficio GO-UA-0096-2017, de fecha 13 de julio de 2017, se notificó al contratista la suspensión del contrato debido a un incumplimiento.
(Visible a folios 188 y 189)
IV.—Que por medio
del oficio CBS-L-1187-2017 de fecha
21 de Julio del 2017, se le solicita a la entonces Gerencia de
Administración y Finanzas que inicie
el procedimiento para la resolución del contrato de marras, por incumplimiento
contractual. (Folios 0192 y 0193)
V.—Que mediante oficio GAF-0878-2017 de fecha 31 de julio de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas,
en aquel momento, le comunicó a la Dirección Jurídica que con el propósito de iniciar el procedimiento ordinario correspondiente que permita determinar la eventual falta del contratista y a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, y considerando
que los criterios técnicos están dados, que hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo ordinario tendiente a investigar y determinar si se dieron o no incumplimientos del contratista,
que pudieran justificar conforme a la legislación aplicable la resolución
contractual, se le designa formalmente
como Órgano Director
Unipersonal o a quien se designe, para sustanciar el procedimiento administrativo de referencia (ver folios 005 a 007 del expediente
del procedimiento ordinario
administrativo).
VI.—Que mediante oficio CBS-L-1438-2017, el Área de Licitaciones
somete a conocimiento de la
Gerencia de Administración y Finanzas,
en aquel momento, el oficio
GO-UA-0115-2017 del 03 de agosto de 2017 y su complemento GO-UA-01312017 en los cuales
se informa y agrega el presunto incumplimiento
contractual adicional por parte del contratista aclarando en relación
a ello que no ha presentado
documento de cobro en los días en
los cuales no brindó el servicio
(ver folio 031 del expediente
del procedimiento ordinario
administrativo).
VII.—Que mediante
oficio P-DJ-0021-2019 de fecha
09 de enero de 2019, la Dirección
Jurídica le comunica a la entonces
Gerencia de Administración y Finanzas
que, en atención a su oficio GAF-0878-2017, donde solicita a dicha Asesoría designar a un abogado en calidad de Órgano Unipersonal
para instruir el procedimiento administrativo de
la Contratación 2015LA-000016-02, se nombra al Licenciado Johel Mondragón Benavides como abogado a cargo del procedimiento
(ver folio 009 del expediente
del procedimiento ordinario
administrativo).
VIII.—Que mediante
oficio GAF-0028-2019 de fecha
11 de enero de 2019, la Gerencia
de Administración y Finanzas, en
aquel momento, designó formalmente al Licenciado
Johel Mondragón Benavides para que funja como Órgano Director del presente proceso (ver folios 010 y 011 del expediente
del procedimiento ordinario
administrativo).
IX.—Que mediante resolución 02-2019 de las catorce
horas y diecisiete minutos
del ocho de mayo de dos mil diecinueve,
el Órgano Director solicitó al Lic. Juan José Ávila
Solera, funcionario de la Asesoría
Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita (ver folio 014 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
X.—Que mediante oficio
P-DJ-0495-2019 de fecha 04 de junio
de 2019, el Lic. Juan José
Ávila Solera, funcionario de la Asesoría
Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 02-2019 de
las catorce horas y diecisiete
minutos del ocho de mayo de
dos mil diecinueve (ver
folios 016 al 020 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
XI.—Que mediante resolución 03-2020 de las nueve
horas treinta y siete minutos del doce de junio de dos mil veinte, se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., relacionado con la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000016-02 “Servicios
de Limpieza para las Instalaciones
y Edificios de RECOPE ubicados
en Refinería” y se realiza el traslado
de cargos (ver folios 021 a 024 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante
oficio AJ-0783-2023 del 19 de junio
de 2023, la Asesoría Jurídica solicitó
a la entonces Gerencia de
Administración y Finanzas que, en
lugar del Lic. Mondragón se
nombre a la Licda. Eunice
Paddyfoot Melone, a efectos
de instruir el procedimiento administrativo de referencia (ver folio 036 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).
XIII.—Que mediante
oficio GAF-0535-2023 del 05 de julio
de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, en aquel
entonces, designó formalmente a la Licenciada
Eunice Paddyfoot Melone para que funja como Órgano Director de este proceso (ver
folios 037 a 039 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).
XIV.—Que mediante
resolución 001-2023 de las once horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, el Órgano Director solicitó al Lic. Manfred Valverde
Chavarría, funcionario de la Asesoría
Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita (ver folio 040 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XV.—Que mediante oficio
AJ-1399-2023 de fecha 04 de octubre
de 2023, el Lic. Manfred
Valverde Chavarría, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2023 de las once horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés (ver folios 042 al 045 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
XVI.—Que mediante oficio AJ-0663-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como Órgano Director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa, solicitó a la entonces Gerencia de
Administración y Finanzas, que dejara
sin efecto el oficio GAF-0535-2023 del 05 de julio
de 2023, mediante el cual la Gerencia había designado a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada
de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario (ver
folio 048 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XVII.—Que mediante oficio GAF-0372-2024 de fecha 22 de mayo de 2024, la entonces
Gerencia de Administración y Finanzas,
conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A., designando a
la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado
(ver folio 049 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
XVIII.—Que mediante
correo electrónico de fecha 19 de junio de 2024, la señora Carmen Gamboa Quirós, del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios,
adjunta el oficio ATE-0089-2018 de fecha 23
de enero de 2018, referente
a al registro del depósito
de garantía de la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000016-02.
XIX.—Que mediante resolución 004-2024 de
las once horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro,
el Órgano Director, en virtud de existir
identidad de objeto, sujeto y causa, procedió a la acumulación del expediente No.
23-00032AJ en el expediente No. 19-00002-P-DJ, corriendo
la misma suerte del expediente
al cual se acumula y prevaleciendo este último para su tramitación (ver folios 0163 a
0170 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XX.—Que mediante resolución 005-2024 de
las trece horas ocho minutos del tres de setiembre de dos mil veinticuatro,
el Órgano Director, en virtud de la presencia de un vicio de nulidad absoluta, declaró absolutamente nulo el acto
de Traslado de Cargos que se realizó
mediante resolución 03-2020
de las nueve horas treinta
y siete minutos del doce de junio de dos mil veinte, dejándolo sin ningún efecto jurídico
(ver folios 0171 a y 0180 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
XXI.—Que mediante
oficio AJ-1147-2024 de fecha
06 de setiembre de 2024, el
Órgano Director solicitó a
la entonces Gerencia de
Administración y Finanzas que, en
virtud de que en los autos no consta
ningún documento que acredite la cuantificación por daños y perjuicios,
que se indique si con el incumplimiento alegado, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter
económico o en los procesos de la empresa (ver folios 0181 a y 183
del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XXII.—Que mediante oficio GO-UA-0117-2017
de fecha 09 de agosto de
2017, se indica lo siguiente: “En respuesta
a la nota CBS-L-1201-2017 suscrita por el Sr. Mauricio Méndez Araya,
Jefe Área de Licitaciones, está (SIC) instancia técnica de la Gerencia de Operaciones manifiesta que no se cuantifican daños
económicos o perjuicios que
ocasionaran afectación en la labor propia de RECOPE, producto de los incumplimientos incurridos por la empresa Multinegocios Internacionales América, conforme
con los términos cartelarios de la Licitación Abreviada 2015-000016-02.” (El resaltado no es del original: ver
folio 0187 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XXIII.—Que mediante resolución 006-2024 de
las once horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veinticuatro, producto
de las nulidades declaradas,
se realiza el traslado de cargos, en contra de
la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada
por el señor
Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, en su condición
de representante de dicha empresa (ver folios 0195 a 0207
del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XXIV.—Que dicha resolución, después de varios intentos de notificar en el
domicilio social de la empresa
y no habiendo sido posible, la misma fue debidamente notificada en el
Diario Oficial La Gaceta, publicación No. 190, 191 y 192 de fechas
viernes 11, lunes 14 y martes 15 todos
de octubre del año 2024,
conforme consta a folios 228 a 0245 del expediente ordinario administrativo.
XXV.—Que a folio 0246 del expediente del procedimiento administrativo ordinario consta el Acta de Audiencia Oral
y Privada a la que no se apersonó
el señor Adrián Madrigal
Cerdas, portador de cédula de identidad
número 1-0782-0640, en su condición de representante de la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-098063
XXVI.—Que mediante
resolución 007-2025 de las siete
horas quince minutos del treinta
de enero de dos mil veinticinco,
el Órgano Director rinde su Informe Final de Recomendación ante esta Dirección, como Órgano Decisor.
XXVII.—Que en el Capítulo III Transitorio I de la Ley de N° 9986 denominada
Ley General de la Contratación Pública, se estableció que todos los procesos que habían iniciado antes de la
entrada en vigencia de dicha Ley, debían continuarse con la Ley 7494.
XXVIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos
y plazos que exige dicha ley.
Considerando
1º—Viabilidad legal del procedimiento y debido proceso
El presente procedimiento se tramitó de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, artículos 214 al 229, 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública, artículos 25 y
31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 12 y 14 del Código Procesal
Civil, numerales 11, 75, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, numerales 40, 41, 212 y 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
vigente al momento de darse los incumplimientos
y atrasos endilgados, así como el
Capítulo III: Transitorios:
Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. Ello conforme
se estableció mediante los votos 4431 del 1ero de abril de 2011 y 4518 del 06 abril
de 2011, ambos de la Sala Constitucional, así como la resolución
No. 00044-2019 del 23 de mayo de 2019 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección I.
También de acuerdo con los términos y referencias del Cartel
de la Licitación Abreviada
N° 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y
edificios de RECOPE ubicados
en refinería”, Contrato Administrativo de la licitación, documentos del Expediente de la Contratación Administrativa y del Expediente
de Ejecución Contractual.
2º—En cuanto a la viabilidad temporal
del procedimiento.
Tanto el Órgano Director como quien suscribe,
en su calidad de Órgano
Decisor, han velado por el
adecuado desarrollo de este procedimiento administrativo. Dado que su actuación ha sido diligente y conforme a derecho,
se puede concluir que, en el presente
caso, se han cumplido todos los plazos legales
establecidos en la normativa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
214 al 229, 308 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública.
3º—Hechos probados. De
importancia para la resolución
del presente asunto, el Órgano Director tuvo por probados
los siguientes hechos:
1- Que mediante la solicitud de pedido N°
2014-000573, la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. promovió la “Contratación
de los servicios de Limpieza en los
edificios e instalaciones
de la Refinería”
(véase folio 0002 de la sección
“Elaboración del Cartel” del expediente
administrativo).
2- Que mediante
oficio GG-0449-2015 del 07 de julio
de 2015, la Gerencia General adjudicó
la presente contratación a
la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, por
un monto de ₵174.365.192,17 y un plazo contractual de un año, prorrogable por otro período igual
a discreción de RECOPE (véase
folios 187 a 189 de la sección “Estudio
y Recomendación” del expediente
administrativo), acto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
No. 136 del 15 de julio de 2015. Asimismo,
ver la documentación que consta a folios 0092 y 0092 del expediente
del procedimiento ordinario
administrativo.
3- Que la empresa
Multinegocios Internacionales América
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-098063, representada por
el señor Adrián Madrigal
Cerdas, portador de cédula de identidad
número 1-0782-0640, en su condición de representante de dicha empresa contratista incurrió en incumplimiento contractual de los
términos cartelarios de la Licitación Abreviada
2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza
para las instalaciones y edificios
de RECOPE ubicados en Refinería”, en los siguientes aspectos:
a- Incurrió en estado
de morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social. Ello, conforme a consulta efectuada el 13 de julio 2017, cuando la contratista presentó un adeudo en colones
por un monto de ₡84,047.434,00
(ochenta y cuatro millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones) en el pago de las obligaciones previstas de rubros que corresponden a la CCSS
y la Ley de Protección al Trabajador.
Hecho que quedó debidamente comprobado conforme consta en consulta de patrono moroso N° PM1641361, oficio
GRE-UA-0079-2017 de fecha 05 de junio
de 2017 y oficio GRE-UA-0088-2017 del 18 de junio de 2017, conforme se indicó a través del oficio GO-UA-0096-2017 de fecha
13 de julio de 2017, en donde se le dirige una nota de suspensión de contrato por incumplimiento de la licitación de marras, al señor Adrián Madrigal Cerdas, representante
de la empresa investigada, haciendo de su conocimiento la situación de morosidad con dicha institución (ver folios 0001,
0002, 0250, del expediente del procedimiento
ordinario administrativo).
b- Incumplió totalmente con la obligación de haber brindado el servicio
de limpieza en los edificios y demás áreas comunes
en el Plantel
Moín, los días 20, 21, 22 y
23 de julio del año 2017.
Esto, en vista de que la Contratista
MUTIASA no solicitó en tiempo y forma el permiso mensual correspondiente al mes de julio del año 2017, ni presentó los
documentos idóneos (CCSS e
INS) que ampararan y le permitieran
a su personal bajo este contrato, el ingreso
a las instalaciones de RECOPE, en
Limón. Ello, conforme consta
en lo indicado en el oficio
GO-UA-0115-2017 de fecha 03 de agosto
de 2017 (ver folio 0194 del expediente
del procedimiento ordinario
administrativo).
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c- Dejó vencer la póliza de INS el pasado 30 de junio 2017, sin que a la fecha en que se solicitó la apertura del presente procedimiento, se hubiera recibido constancia de haber sido renovada,
pese a que le fue solicitado mediante correos electrónicos.
d- Incumplió en el
pago de los salarios adeudados a los colaboradores casuales bajo este contrato, correspondiente a la quincena del 16 de junio y del 01
de julio 2017. Ello conforme
se comprobó mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2017, en donde se detalla
la lista del personal de limpieza
que se encontraba pendiente
de pago (ver 0253 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).
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e- Incumplió
el compromiso de contar con 34 misceláneos diariamente en las instalaciones señaladas en contrato supracitado en el Plantel Moín,
presentando faltante de
personal fijo los días 26,
27 y 28 de junio y los días
05, 06, 07, 10, 11, 12 y 13 de julio, todos del año 2017, mismo que no fue sustituido por personal casual
para cumplir en tiempo y forma con brindar el servicio de limpieza (ver folio 0257 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).
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f- Incumplió
con la entrega mensual de productos y artículos de limpieza, indispensable para llegar
a cabalidad el servicio en las áreas donde se requiere. Ello se hizo de su conocimiento mediante correo electrónico el pasado 13 de julio de 2017.
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Todos estos incumplimientos
y atrasos se dieron sin que
hubieran existido situaciones de caso fortuito o fuerza mayor u otra situación eximente de responsabilidad, de conformidad con lo indicado en la normativa aplicable y lo señalado mediante oficio CBS-L-0187-2017
del 21 de julio de 2017.
4- Que la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, rindió una garantía de cumplimiento por un monto de ₡17.436.519.22 colones
(diecisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos diecinueve colones con veintidós céntimos). Ello conforme consta a folios 0087
a 0091, 0108, 0109, 0115 a 0119, 0122, 0124 y 0125 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
5- Que dicha
garantía fue ejecutada en su
totalidad por parte de esta empresa
del Estado, en virtud de la
negativa por parte de la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101098063, de prorrogar la vigencia
del mencionado aval. Para ello,
se autorizó al señor Jorge
Eduardo Muñoz Miranda, con cédula 7-096-0288 para que hiciera
retiro del cheque a favor de RECOPE, lo cual se realizó mediante oficio CBS-L0014-2018
del 09 de enero de 2018 (ver
folios 0126 a 0131 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
6- Que la mencionada
garantía de cumplimiento ejecutada por esta
empresa del Estado, se encuentra
debidamente depositada en las cuentas de RECOPE, con la boleta de depósito No. 14274398, en fecha 23 de enero de 2018, conforme consta a folios 0132 a 0135 y 0157
del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
7- Que dados los incumplimientos y atrasos en que incurrió la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-098063, como quedó debidamente probado, RECOPE tomó la decisión de suspender el contrato por
el resto del plazo de ejecución de la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000016-02 “Servicios
de limpieza para las instalaciones
y edificios de RECOPE ubicados
en Refinería”. Ello a partir de la fecha 24 de julio de 2017, lo cual fue notificado mediante oficio GO-UA-0096-2017
de fecha 13 de julio de
2017, con el cual no sólo se da por suspendido dicho contrato, sino que se da inicio al proceso de resolución contractual, así como lo indicado en el oficio
CBS-L-1187-2017 del 21 de julio de 2017 (ver folios 0188 y 0189, así como 0192 y 0193 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
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8- Que a pesar de los incumplimientos
imputables a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101098063,
no se cuantifican
daños económicos o perjuicios que ocasionaran afectación en la labor propia de RECOPE, conforme con los términos cartelarios
de la Licitación Abreviada
2015-000016-02.”. Ello es así, de acuerdo con lo manifestado mediante oficio GO-UA-0117-2017 de fecha
09 de agosto de 2017 (ver
folio 0187 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
4º—Hechos no probados
Según el Órgano
Director en el presente procedimiento no hay ninguno que afecte la resolución del presente caso.
5º—Sobre el fondo
1- Sobre los incumplimientos de los términos de la Licitación Abreviada
2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y
edificios de RECOPE ubicados
en Refinería”.
En el presente proceso,
se tuvo por demostrado que la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada
por el señor
Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, en su condición
de representante de dicha empresa contratista, incurrió en incumplimientos
a la luz de lo que se establece en
los artículos 11 y 99, inciso a) de la Ley Contratación Administrativa, así como 212 y 223 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativo,
vigentes a la fecha en que se dieron los mismos, lo cual conlleva a decretar la resolución
contractual correspondiente establecida
mediante la Licitación
Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios
de limpieza para las instalaciones
y edificios de RECOPE ubicados
en Refinería” y a imponer una sanción
de apercibimiento. Ello conforme
quedó debidamente acreditado en el
Considerando Tercero de Hechos
Probados de la presente resolución.
En este sentido, es importante señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto
de traslado de cargos del presente
procedimiento, conforme consta en el
Diario Oficial La Gaceta, publicaciones No. 190, 191 y 192 de fechas
viernes 11, lunes 14 y martes 15 todos
de octubre del año 2024, visibles a folios 228 a 0245 del expediente
ordinario administrativo y
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada
no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el día martes 19 de noviembre
de 2024, no aportó su defensa por escrito
de previo o durante la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó al Órgano Director a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes
administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
Por lo dicho anteriormente y al amparo
de las normas referidas, así como lo dispuesto
en los artículos
11 de la Ley Contratación Administrativa,
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativo, resulta procedente conforme a derecho decretar la resolución
contractual correspondiente a la Licitación Pública N° 2011LN-000009-02.
Sobre la contratación,
se ha expresado en doctrina: “...tenemos presente en la contratación administrativa el acto de voluntad,
libre y soberano del contratista,
como elemento vital de la figura del contrato en su amplia
configuración jurídica y práctica. La carga obligacional
de éste, y su escudo de protección, quedan filtrado por el
conjunto normativo, con incorporación
del cartel o pliego de condiciones,
que es la reglamentación entre las partes contratantes. A lo dicho debemos insistir en una verdad
de perogrullo: hay libertad
del oferente para participar
en alguna modalidad de contratación administrativa y aspirar, sin dolo ni mala fe,
a la singularización del acto
adjudicatario a su favor dentro del contexto normativo. Pero también existe otra verdad no menos patente: el contrato administrativo
está condicionado en su origen,
evolución y finalización a
las exigencias o necesidades
generales o públicas, lo cual es un elemento extrínseco a la libre determinación
de las partes, como lo es el
propio Ordenamiento jurídico y las condiciones cartelarias subordinadas a ambos...” (Jiménez Meza Manrique, 2001, Derecho
Público).
La contratación administrativa es una de las herramientas jurídicas para que la Administración desarrolle en forma eficaz y eficiente el cumplimiento de los intereses públicos
o institucionales. Por ello,
la contratación con terceros
tiene que apegarse a las reglas del régimen jurídico aplicable, siendo que, en ese sentido y en torno
al tema de las obligaciones
de las partes, la Ley de la Contratación Administrativa en su artículo 20, dispone la obligación de los contratistas, al indicar: “...están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso
del procedimiento o en la formalización del contrato”.
En ese sentido debemos recordar que dichas obligaciones encuentran su definición
en el cartel del concurso, en tanto que en éste se establecen las bases, según las necesidades de la respectiva Administración Pública, basado
en lo cual, el interesado presenta
su oferta. Siendo que, una
vez adjudicada la licitación, las partes rubricarán
un contrato que debe estar orientado al cumplimiento sustentado en el principio de buena fe entre las partes suscribientes y en atención al interés público que orientó la decisión de la Administración de realizar
la respectiva contratación.
Por ello la resolución del contrato administrativo constituye una forma anormal de terminación de una relación contractual con la administración,
debido a una causa sobreviniente que corresponde al incumplimiento de una determinada prestación imputable
al contratista. Se califica
como anormal, debido a que
se produce por hechos o circunstancias advertidos o surgidos con posterioridad a la validez, perfeccionamiento, formalización y eficacia del contrato o convenio.
De ahí que el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa
regula la facultad de la
Administración de resolver los contratos
administrativos de forma unilateral, por el incumplimiento
imputable al contratista.
Por su parte el
artículo 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
dispone:
Artículo 212.-Resolución contractual. La
Administración, podrá
resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la
Administración haya previsto
en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños
y perjuicios reconocidos.
De ser las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Por lo que, constatado un
incumplimiento de los términos contractuales imputables al contratista, ello faculta a la Administración, para dar
por resuelto el contrato, para ejecutar las garantía de cumplimento y multas que procedan, incluso tomar las medidas en sede administrativa
o judicial para obtener plena indemnización
de los daños y perjuicios que le haya provocado el incumplimiento.
Por su parte, conforme
quedo debidamente acreditado en el
Considerando Tercero de la presente
resolución, los incumplimientos endilgados a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-098063, se deben tener como
injustificados, comportamiento
que se encuentra tipificado
en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el numeral 223
del Reglamento de dicha
Ley.
Así, en el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa,
en lo que interesa se estatuye:
“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o
la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso
de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
y cumplimiento.”
De la norma transcrita se desprende que en estos casos
la Administración, haciendo uso
de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que
sin que existan factores
que le eximan de responsabilidad,
incumplan o cumplan defectuosamente con el objeto del contrato, siendo esta situación
la que precisamente ocurrió
en el caso
concreto, ya que la empresa contratista Multinegocios Internacionales América Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-098063, incurrió en todos los incumplimientos
y atrasos que se endilgaron
en la resolución de Traslado de Cargos que han quedado debidamente comprobados, en la presente resolución. Todo ello dentro de la Licitación Abreviada
2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza
para las instalaciones y edificios
de RECOPE ubicados en Refinería”, sin que existieran
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor u otra situación eximente de responsabilidad.
Sobre este tema,
del artículo 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se infiere que la sanción
de apercibimiento constituye
un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación
por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta
en caso de incumplimiento injustificado de
la contratación. La sanción
de apercibimiento es la antesala
de la sanción de inhabilitación
regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la
Administración, a cumplir a cabalidad
con sus obligaciones contractuales,
y que en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos
concursales para contratar
con la Administración.
Sobre el cumplimiento
de las contrataciones, el
Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve
horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente
señaló:
“… Dentro del
conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas
dentro de un procedimiento
de contratación administrativa,
surge como aspecto relevante en este
caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación
jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución
constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato
en los términos
ofertados y establecidos en el contrato
respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los
excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto
que permite satisfacer el interés público
o administrativo que subyace
en la contratación pública, en los
términos que previamente se
han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al
original).
En esta línea, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos
en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso,
de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al
no corregir tales conductas.
Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios
a los contratistas a fin de
evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven.
Así las cosas,
resulta procedente, además de declarar la resolución contractual, imponer a
la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada
por el señor
Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, una sanción de apercibimiento de conformidad con
el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos,
en relación con lo dispuesto en el
CAPÍTULO III: Transitorios: Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986.
Por lo anterior y de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden, así como el
marco jurídico al que se ha
hecho referencia, lo procedente es declarar disuelto el vínculo
contractual entre RECOPE y la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-098063, representada por
el señor Adrián Madrigal
Cerdas, portador de cédula de identidad
número 1-0782-0640, con fundamento
en los incumplimientos
debidamente probados en los cuales
incurrió la contratista, así como aplicar
una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos,
en relación con lo dispuesto en el
CAPÍTULO III: Transitorios: Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986.
2º—Sobre la garantía de cumplimiento,
multas o cobro de daños y perjuicios:
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa, vigente en el
momento en que se dieron los incumplimientos
en que incurrió la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, “La Administración exigirá una garantía
de cumplimiento, entre un cinco
por ciento (5%) y un diez por ciento
(10%) del monto de la contratación.
Este monto se definirá en el cartel o en el pliego
de condiciones respectivo,
de acuerdo con la complejidad
del contrato, para asegurar
el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario.
La garantía se ejecutará
hasta por el monto necesario para resarcir, a la Administración, los
daños y perjuicios imputables al contratista (…)”.
Por su parte, el numeral 40 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, vigente en el momento
en que se dieron los incumplimientos endilgados, señala que la “(…)
garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el
contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto
dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los
que se requiera formalización
contractual. (Así ampliado el párrafo anterior mediante el artículo
2 del decreto ejecutivo N°
33758 del 2 de mayo de 2007).
La Administración solicitará
siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes
procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre
el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de
un 5% sobre el respectivo monto.
En función de
las condiciones particulares
del negocio, tales como, la
cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando la cuantía
del contrato resulte muy elevada o el
plazo contractual sea muy
extenso y ello eleve de
forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso
mantenerla, la Administración, en
el cartel, podrá solicitar una garantía
con una vigencia menor al plazo contractual, bajo
la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la
anterior, en caso de incumplimiento (…) (…) Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto
del contrato. Si un día hábil
antes del vencimiento de la garantía,
el contratista no ha prorrogado su vigencia,
la Administración podrá hacerla
efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una
cuenta bajo su custodia, el cual servirá
como medio resarcitorio en caso de incumplimiento.
En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía
sustitutiva del dinero.”
En este sentido, como señala
la doctrina, la celebración
de un contrato administrativo
genera una serie de
derechos y obligaciones recíprocos
entre las partes. En lo que resulta relevante para el caso, una de las principales obligaciones del contratista es ejecutar de manera efectiva y eficiente el objeto
de la contratación, conforme
a los términos y condiciones establecidos en su oferta,
la adjudicación y la posterior formalización del contrato. Esto incluye,
desde luego, las modificaciones
introducidas como resultado del ejercicio de la potestad de modificación
unilateral por parte de la
Administración, dentro de los
límites previstos en el artículo
12 de la Ley N° 7494.
Este deber de cumplimiento está expresamente establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que impone a los
contratistas la obligación
de “cumplir cabalmente con
lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación
formal documentada que hayan
aportado adicionalmente en el curso
del procedimiento o en la formalización del contrato.” Dicho deber es esencial para garantizar la satisfacción del interés público, el cual
constituye el fundamento y la finalidad del régimen de contratación administrativa. Solo mediante el cumplimiento riguroso de los aspectos cualitativos y cuantitativos asignados al contratista será posible asegurar la correcta ejecución del bien o servicio contratado.
En esta línea, el artículo
34 de la Ley de Contratación Administrativa
establece con claridad que
la garantía de cumplimiento debe ser presentada
“para asegurar el resarcimiento de cualquier
daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario.” Asimismo, en su párrafo
final, reafirma su carácter reparador al señalar que “la ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al contratista de indemnizar a la
Administración por los daños y perjuicios que no cubre esa garantía.”
Igual regulación se observa
en el canon 40 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Atendiendo
a esa naturaleza indemnizatoria, esta garantía debe ser restablecida caso que se haya ejecutado en el curso
de la ejecución contractual. De igual
modo, tal y como ha sido expuesto, la responsabilidad del contratista por los daños
y perjuicios no se limita
al tope económico de la garantía,
por lo que, caso que aquellas lesiones patrimoniales fuesen superiores al monto cubierto por la caución, el contratista
debe responder por esa parte al descubierto.
Por su parte, el mismo
decreto 33411-H establece supuestos en que procede la ejecución provisional
de la garantía de cumplimiento.
Así, el numeral 40 de esa normativa, en cuanto al supuesto
bajo examen señala: “Es una
obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto
del contrato. Si un día hábil
antes del vencimiento de la garantía,
el contratista no ha prorrogado su vigencia,
la Administración podrá hacerla
efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una
cuenta bajo su custodia, el cual servirá
como medio resarcitorio en caso de incumplimiento.
En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía
sustitutiva del dinero.” Esto es tal y como sucedió
en el presente
caso, en donde RECOPE ejecutó en su totalidad
la garantía de cumplimiento,
en virtud de la negativa por parte
de la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, de prorrogar
la vigencia del mencionado
aval, conforme quedó debidamente acreditado en el Considerando
Tercero de Hechos Probados
de la presente resolución. Dicha garantía se encuentra debidamente depositada en las cuentas de RECOPE, con la boleta
de depósito No. 14274398, la cual
fue depositada en fecha 23 de enero de 2018 (ver folios 0126 a
0131, 0132 a 0135 y 0157 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Ahora bien, en cuanto
a la devolución de las garantías
de cumplimiento, el numeral
45 del citado decreto estipula que las reglas a seguir en estas
lides deben ser establecidas por el cartel de licitación, y en su defecto,
solicitada por el interesado, deberá ser reintegrada dentro de los veinte
días hábiles siguientes a
la fecha en que la
Administración, haya recibido
de forma definitiva y a satisfacción
el objeto contractual. Sin
embargo, este no es el caso que nos ocupa,
puesto que nos
encontramos ante el escenario de la declaratoria de
la resolución contractual, que es considerada
una de las vías anormales de terminación de contrato, como lo establece el ordinal 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
En resumen, si la Administración contratante cumple con la naturaleza, propósito y procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, en los términos explicados
anteriormente, no existiría
ningún quebranto al ordenamiento jurídico y la apropiación final de la suma dineraria de garantía de cumplimiento sería un acto legítimo y legal. (Ver artículo “La garantía de cumplimiento en contratación administrativa”, publicado en CIJUL en línea
https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.html).
Así, a nivel jurisdiccional,
el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del
Segundo Circuito Judicial de San José, en el fallo
No. 038-2017-VI de las horas trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, indicó: “Ahora, si bien en la dinámica
de los contratos administrativos impera una máxima de buena
fe y mutua colaboración en la ejecución contractual, dado el interés público de base presente en este
régimen (elemento teleológico), es necesario que el contratista rinda caución para asegurar el debido
cumplimiento del contrato, así como de los
eventuales daños y perjuicios que pueda ocasionar un incumplimiento total
o parcial de las cargas contractuales.
Desde este plano, el numeral 34 de la Ley No. 7494 estatuye
la figura de la garantía de
cumplimiento, como mecanismo que busca asegurar que los posibles daños y/o perjuicios ocasionados por el contratista
en la fase de ejecución contractual (o la ausencia
de esta), puedan ser indemnizados a la Administración, mediante
un respaldo que mantiene
bajo su custodia y que ha sido
previamente requerido en el procedimiento
de contratación y rendido por el adjudicatario.
Acorde a esa norma, el monto de la garantía debe definirse
previamente en el cartel de la licitación, y oscila entre el 5 y el 10%, siendo que cuando se requiera y no se indique el porcentaje,
aplica la alícuota menor. Empero, cuando se trate de una contratación de cuantía inestimable podrá establecerse un monto fijo (art. 40 Decreto 33411-H). Cabe señalar, la naturaleza de esta garantía no es punitiva, sino indemnizatoria. Ergo,
no basta la acreditación de incumplimiento
de obligaciones para ejecutarla;
resulta impostergable que
la Administración acredite los
daños y perjuicios ocasionados con esa desatención (…)” (el resaltado no es del original, ver
en este sentido
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2021/SIGYD_D/SIGYD_D_2021001936.pdf).
Siendo que en el presente caso, RECOPE señaló mediante oficio GO-UA-0117-2017 de fecha
09 de agosto de 2017 que, a pesar
de los incumplimientos imputables a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063,
no se cuantificaron
daños económicos o perjuicios que ocasionaran afectación en la labor propia de la empresa, conforme con los términos cartelarios de la Licitación Abreviada
2015-000016-02, (ver folio 0187 del expediente del procedimiento administrativo ordinario), corresponde por consiguiente hacer la devolución de la garantía
de cumplimiento que se encuentra
depositada en la arcas de esta empresa
del Estado, la cual será depositada en las cuentas que haya acreditado el contratista
en el cartel y en el contrato
final de la licitación en cuestión.
6º—Ejecutoriedad
del acto
Con base en la facultad que establece el artículo 148 de la Ley General
de la Administración Pública se suspende la ejecución de este acto hasta la firmeza de la presente resolución. Por tanto;
De conformidad con los
argumentos de hecho y de
Derecho expuestos, la abundante prueba documental que consta en el
presente expediente administrativo de procedimiento, el Cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios
de limpieza para las instalaciones
y edificios de RECOPE ubicados
en Refinería”, Contrato Administrativo de la licitación, documentos del Expediente de la Contratación Administrativa y del Expediente
de Ejecución Contractual, así
como la jurisprudencia y doctrina analizada, esta Dirección de
Administración y Finanzas, en
condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario Resuelve:
1. Se resuelve el vínculo contractual entre
RECOPE y la empresa
Multinegocios Internacionales América
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-098063, representada por
el señor Adrián Madrigal
Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, por la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios
de limpieza para las instalaciones
y edificios de RECOPE
ubicados en Refinería”,
con fundamento en los incumplimientos probados en los
cuales incurrió la contratista, según fue acreditado en la presente expediente administrativo de resolución contractual, de conformidad
con lo dispuesto en el cartel de obra, el contrato firmado
entre las partes, la Ley de Contratación Administrativa vigente al momento de ocurrir los hechos debidamente
acreditados, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa también vigente
a la misma fecha y las pruebas allegadas al presente expediente.
2. Se impone
la sanción de apercibimiento
a la empresa Multinegocios
Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada
por el señor
Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos,
en relación con lo dispuesto en el
CAPÍTULO III: Transitorios: Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986 por haber incurrido
en los incumplimientos
contractuales que se acreditaron
en el Considerando
Tercero de la presente resolución. Ello, sin que existieran situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor u otra situación eximente dentro de la Licitación
Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios
de limpieza para las instalaciones
y edificios de RECOPE ubicados
en Refinería”
3. Con base en el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública se suspende
la ejecución de este acto hasta la firmeza de la presente resolución.
4. Se instruye
a la Proveeduría Institucional
que, al no haberse determinado
la existencia de daños y perjuicios que afectaran a RECOPE
en razón de los incumplimientos de marras, se proceda a hacer la devolución total de la garantía de cumplimiento al contratista en las cuentas que al respecto se encuentren registradas en esta empresa del Estado, en la documentación contractual relacionada con Licitación
Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios
de limpieza para las instalaciones
y edificios de RECOPE ubicados
en REFINERÍA”. Además una vez firme
la presente resolución procédase a imponer
la sanción establecida.
5. Se pone en conocimiento al señor Alexander Méndez Artavia,
en su condición
de Director de la Dirección de Proveeduría
de esta empresa, para lo
que de rigor corresponda.
Se hace saber a la empresa
Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, que contra esta
resolución le asiste el derecho de interponer los Recursos Ordinarios
de Revocatoria ante esta Dirección y de Apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta Resolución. El Recurso de Revocatoria deberá ser presentado ante esta Dirección. El recurso de apelación deberá presentarse ante esta Dirección, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, dentro
del plazo establecido al efecto; quien lo elevará a la Gerencia General
para su conocimiento, análisis y resolución.
Notifíquese: A
la empresa la empresa Multinegocios Internacionales
América Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-098063, representada
por el señor
Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, mediante la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rodolfo González Banco, Gerente de Área.—O.C. N° 2025 000283.—Solicitud N° 574413.—( IN2025929791 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante resolución
de la Fiscalía de las nueve
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veinticinco, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2023-41-043,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Nelson
Alexander Fernández Solano, colegiada 25171, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Nelson
Alexander Fernández Solano, carné 25171,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: En denuncia recibida ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica en fecha 28
de agosto de 2023, refiere el denunciante: I. Que, contrató al licenciado Fernández
Solano en marzo del año 2023 para que, interpusiera
un proceso de cobro
judicial, ante el Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, otorgándole
de esta manera poder especial judicial, el 11 de
marzo del año 2023. Por dicho trámite, el licenciado le cobró la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones (¢1.265.000), pagados en efectivo, mediante
dos tractos, el primer pago de quinientos sesenta y cinco mil colones (¢565.000.00), mediante
factura electrónica N° 00100001010000000037, emitida
el 03 de marzo del año 2023, y el segundo pago realizado
el 28 de marzo del año 2023 por un monto de setecientos mil colones (¢700.000.00), de los cuales no cuenta con factura, por cuanto, el
licenciado no le entregó el comprobante respectivo. II. Comenta el denunciante que, posterior a dichos pagos, el
licenciado le indicó que, el proceso ya
estaba interpuesto ante el Juzgado correspondiente.
Conforme pasó el tiempo, el Sr. Quirós Rojas, procedió a consultarle al licenciado Fernández Solano sobre
el número de expediente, no obstante, aparentemente
hacia caso omiso a su petición,
alegando de que, no se encontraba
en la oficina, que estaba de vacaciones, que el sistema estaba
malo o bien, que se encontraba
mal de salud. III. Ante su disconformidad, el señor Quirós Rojas se apersonó en fecha del 24 de agosto del año 2023 ante la autoridad judicial para consultar
sobre el estado del expediente y fue cuando se percató
que, no existía proceso incoado su nombre
o del licenciado Fernández Solano. Esto según constancia emitida por el
Juzgado Primero de Cobro
del I Circuito Judicial de San José. Se le atribuye al agremiado Fernández
Solano, falta al deber de
diligencia, corrección, falta
por no procurar que el pago de honorarios
no fuese la causa principal para asumir
el patrocinio letrado, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 19, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso
al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo a todas las
partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada
la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
- Lic. Viamney Guzmán
Alvarado – Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 576-23 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025933530 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS
La Unidad de Gestión
de Cobros de la Municipalidad de Sarapiquí,
mediante el presente edicto y debido a que no ha sido posible notificar a estos contribuyentes
en el domicilio
indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación, en virtud de la actual deuda por concepto de impuestos y servicios municipales, según se detalla en el
siguiente recuadro, de conformidad con los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente. Esta institución les
concede 15 días hábiles a los
involucrados para apersonarse a regularizar su situación tributaria,
caso contrario el adeudo quedará en firme
en sede administrativa
y se iniciarán las acciones
legales correspondientes.
El monto principal más los intereses están
calculados al día 7 de febrero
de 2025.
Titular
|
Identificación
|
Finca O Plano
|
Monto Adeudado
|
Desarrollo Agrícola Pital
Sa
|
3101038861
|
Finca Sin Inscribir
|
¢585,597.47
|
Altamirano Bermúdez María Oliva
|
602310199
|
Finca Sin Inscribir
|
¢291,972.26
|
Arias Badilla Marcelino
|
0502160459
|
176852
|
¢415,515.11
|
Ugalde Campos Erick Fabricio
|
0109670373
|
Finca Sin Inscribir
|
¢836,026.41
|
Quirós García Francisco Antonio
|
0203220988
|
159330
|
¢143,092.82
|
Burks William
|
9335360773
|
106397
|
¢890,060.33
|
Barquero Boza Mercedes
|
301371002
|
091981, 062686
|
¢660,801.77
|
Sánchez Vázquez Mario Enrique
|
0401300614
|
141387
|
¢369,754.37
|
Barquero Boza María Claret
|
106980837
|
040441, 040431, 117530, 092007
|
¢565,366.49
|
Obregón Orias José Gerardo
|
501340479
|
108847
|
¢541,342.25
|
González Céspedes Jorge Leonardo
|
0107070074
|
128632
|
¢270,752.67
|
Méndez Jiménez María Elena
|
202831376
|
135145
|
¢1,645,911.99
|
N F Caribe Sociedad Anónima
|
3101097058
|
118133
|
¢4,180,132.19
|
Murillo Jiménez Mario
|
0202290918
|
046111
|
¢149,603.58
|
Carballo Villalobos Marta
|
203250189
|
135695
|
¢1,434,325.53
|
Transportes Especiales Cinta Roja
|
3101022612
|
176592
|
¢2,317,038.22
|
Amador Ramírez Luis Mariano
|
302590573
|
217302, 225901
|
¢520,396.79
|
Novedades Dunis Quince
Dorado
Sa
|
3101289103
|
155151, 155152, 158013, 158014
|
¢1,419,998.16
|
Badilla Zúñiga Marciano
|
0601520321
|
Finca Sin Inscribir
|
¢862,245.70
|
Jiménez Ordoñez Mario Alexis
|
501350745
|
Finca Sin Inscribir
|
¢450,465.50
|
Conejo Sibaja Álvaro
|
501290181
|
Finca Sin Inscribir
|
¢878,124.46
|
Pereira Pinto Silvino
|
Re226548
|
133801
|
¢1,835,583.21
|
Cuaresma Miranda Marlene
|
109610351
|
133801
|
¢1,932,672.75
|
Rodríguez Rodríguez
Martha
|
RE 24894-00-1999
|
Finca Sin Inscribir
H-765448-2002
|
¢586,693.33
|
Jim Bertelsen
|
9050292620
|
108109
|
¢508,604.89
|
Rojas Durán Shirley María
|
401650323
|
136458
|
¢784,526.52
|
Lizano García José Francisco
|
701120098
|
176868
|
¢702,208.18
|
Ulate Espinoza Gioconda
|
204920427
|
210109
|
¢564,545.17
|
López González Ramón Paulino
|
155807619424
|
Finca Sin Insrcribir
H-1236823-2007
|
¢995,188.93
|
Rojas Campos José Daniel
|
203940322
|
Finca Sin Inscribir
|
¢605,520.81
|
Angulo Ramírez José Eduardo
|
111920414
|
226156
|
¢474,365.68
|
Cubillo Bermúdez Guillermo
|
103610996
|
Finca Sin Inscribir
H-644858-2000
|
¢585,475.34
|
Álvarez González
Gerardo
|
501290399
|
255171
|
¢215,438.26
|
Alvarado Vives Luis Fernando
|
103670880
|
Finca Sin Inscribir
|
¢2,332,125.46
|
Inversiones Macharo
Sociedad Anónima
|
3101160344
|
195796, 237400
|
¢294,457.55
|
Spurrier Villalobos Davis José
|
0109380219
|
234756,234757
|
¢607,125.35
|
Olivera Zavala Osman
|
134000026209
|
234795, 234796
|
¢957,196.89
|
Murillo Zamora Juan
|
202420782
|
Finca Sin Inscribir
|
¢1,602,958.52
|
Martínez García Santiago
|
700620525
|
Finca Sin Inscribir
H-262272-1995
|
¢614,534.41
|
Huertas Astúa
Jenny Lorena
|
01-0683-0694
|
207600
|
¢163,631.03
|
Montiel Acuña Wilberto Wilfredo
|
C-01098443
|
Finca Sin Insrcribir
H-0758753-1988
|
¢807,256.01
|
3-101-579983 Sociedad Anónima
|
3101579983
|
096994
|
¢619,878.92
|
Sánchez Herrera Álvaro Maikal
|
110010790
|
238478
|
¢190,450.71
|
Naraos Sociedad Anónima
|
3101541202
|
198307
|
¢740,607.90
|
Inversiones E Inmobiliaria
Del
Grupo J.C.B. Sa
|
3101438596
|
105173
|
¢4,329,723.71
|
Montero Molina Auristela
|
202600071
|
Fincas Sin Inscribir
H-0455606-1981 H-0477189-1982
|
¢1,119,390.97
|
Rivera Quirós y Asociados SA
|
3101432704
|
234751, 234752, 234753
|
¢1,106,517.68
|
Vargas Alvarado Gerardo
|
302390403
|
Finca Sin Inscribir
H-1737721-2014
|
¢381,089.82
|
Camacho Castro Alejandra
|
401450612
|
132389, 132990
|
¢1,067,388.76
|
Vargas Hidalgo Felicidad
|
0204220467
|
135411
|
¢100,899.16
|
Porras Umaña José Pablo
|
110170684
|
169983
|
¢635,079.91
|
Alvarado Cordero Ricardo
|
108440760
|
204009
|
¢857,239.10
|
Marín Fonseca Harlan Andrés
|
117001653004
|
208327
|
¢1,486,964.29
|
Zumbado Arias Claudio
|
203010120
|
183864
|
¢428,208.19
|
Aguero Chinchilla Marvin Enrique
|
109890102
|
215372
|
¢897,963.97
|
Barrantes Salas José Luis
|
205350110
|
135693
|
¢967,559.89
|
Inmobiliaria Don Alberto Quinto SA
|
3101622909
|
029370
|
¢9,035,305.79
|
Pérez Acuña Jenny María
|
204580155
|
137414, 137415, 137416, 143650
|
¢1,467,541.61
|
Abarca Quirós Juan Pablo
|
112980576
|
147124, 199294, 278142
|
¢2,962,921.45
|
Urbina Bolívar Francisco
|
401570665
|
109676
|
¢1,393,319.25
|
D R De Cartago SRL
|
3102709665
|
132956
|
¢781,648.45
|
Rojas Jiménez Geovanni Alberto
|
205650423
|
155707, 136189
|
¢491,875.40
|
Alvarado Arce Denzel David
|
208600377
|
195081, 191953, 169963
|
¢1,105,148.21
|
Constructora Tosto Sociedad Anónima
|
310128402,
|
086753, 187008, 187009, 187010, 187011,
187012, 187013
|
¢1,543,455.45
|
Inmobiliaria Minas Del Cerro Negro SA
|
3101439567
|
178959, 178960, 178971,
177980, 177981, 179383, 179401, 179402,
182136
238546, 238547, 238549, 238555, 238556,
238557
|
¢2,638,751.98
|
Selvática Sociedad Anónima
|
3101090460
|
212271, 212275, 127228
|
¢15,262,316.10
|
Inmobiliaria De Siches
Sociedad Anónima
|
3101275566
|
107920
|
¢8,145,050.00
|
Corporación Eli Sociedad Anónima
|
3101091725
|
99237
|
¢7,521,547.44
|
Servicios Internacionales De Integración
y Consultoría S.A.
|
3101561925
|
59992
|
¢17,496,727.18
|
Agrícola Industrial San Antonio
Soc Anónima
|
3101103150
|
132434
|
¢15,398,525.62
|
3-101-706916 Sociedad Anónima
|
3101706916
|
239518, 239520
|
¢25,156,839.95
|
Vanessa
Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2025933372 ).