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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44928-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 del 30 de agosto del 2005.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, del 20 de marzo del 2006, que  es el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, tiene por objeto reglamentar y dar cumplida ejecución a la Ley  número 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos  Electrónicos.

II.—Que el artículo 19 de la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece que la Dirección de Certificadores de Firma Digital será la encargada de establecer, vía reglamento, todos los requisitos, el trámite y las funciones de las personas que soliciten su registro ante la misma, fijando los requerimientos técnicos para el estudio, de acuerdo con la Ley N° 8279, de 2 de mayo de 2002, y las prácticas y los estándares  internacionales.

III.—Que es necesario modificar el artículo 6 inciso I ) del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006, con la finalidad de habilitar la posibilidad de que las personas físicas puedan solicitar de manera remota en un ambiente supervisado, la firma digital certificada que les permita realizar trámites y acceder a servicios de manera electrónica, en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas, normas, procedimientos, políticas y controles establecidos por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD).

IV.—Que el ajuste propuesto se hace con el fin de facilitar el avance y desarrollo de toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como ofrecer un trámite expedito y efectivo en la emisión de los certificados digitales y los documentos electrónicos para las personas que, por la localización geográfica, no puedan llevar a cabo el proceso de verificación y registro presencial. Por tanto;

Decretan:

Reforma al artículo 6 inciso 1) del Reglamento a la Ley

de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, del 20

de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial

La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006

Artículo 1ºModifíquese en el artículo 6 el inciso I del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, de 20 de marzo del 2006, que es el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, para que en adelante se lea:

Artículo 6°- Tipos de certificados.

La DC FD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas.

En el caso de los certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación de la identidad, los certificadores necesariamente deberán:

1) Utilizar un proceso de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus suscriptores. Cuando el suscriptor no pueda llevar a cabo el registro presencial, por razones de localización geográfica, los certificadores podrán utilizar un proceso de verificación y registro remoto supervisado, mediante el cual se pueda certificar una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física; en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas, normas, procedimientos, políticas y controles establecidos por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital, cuyo objetivo sea evitar el uso indebido o alteración de la identidad de las personas físicas solicitantes. “

(…)

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O.C. N° 4600099461.—Solicitud N° MICICTT- 04-25.—( D44928 - IN2025933112 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N°19-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte. 2°- Que, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, propulsar la movilidad sostenible e innovación del transporte público, para analizar los desafíos vinculados con la electrificación del transporte público en la región, el cual se establece como una tarea para el gobierno central. 3°- Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación de International Association of Public Transport (UITP) para participar en la Cumbre Mundial de Transporte Público Congreso y Exposición de la UITP, cuyo objetivo fortalecer el apoyo al transporte público y la movilidad activa, además desarrollar una conversación entre líderes del sector transporte y especialistas para intercambiar experiencias sobre la visión, estrategia y proyectos recientes. En este contexto, dada su amplia experiencia, participación, conocimientos en el tema y por el cargo que ostenta como Viceministro de Transportes y Seguridad Vial. 4°- Que el Seminario Regional se llevará a cabo en las fechas del 15 al 18 de junio del presente año (no incluye las fechas de viaje), en la ciudad de Hamburgo, Alemania. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Lic. Carlos A. Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación de la International Association of Public Transport (UITP) para que asista a la Cumbre Mundial de Transporte Público Congreso y Exposición de la UITP, que se llevará a cabo en ciudad de Hamburgo, Alemania, en las fechas 15 al 18 de junio del año en curso. No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín estará viajando a Hamburgo, Alemania, del 14 de junio y regresará al país el 19 de junio del presente año.

Artículo 2ºQue, los gastos del señor Ávila Arquín, a Hamburgo Alemania, por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta en clase económica, serán cubiertos por el International Association of Public Transport (UITP).

Artículo 3ºQue, los gastos del señor Ávila Arquín, a Hamburgo Alemania, por concepto de hospedaje, transporte interno e incidentes que puedan incurrir durante el viaje y comida, serán cubiertos por el International Association of Public Transport (UITP).

Artículo 4ºQue durante las fechas que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean las fechas del 15 al 18 de junio del 2025 no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 5ºRige a partir de las 08:15 horas del 26 de febrero de 2025.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 26 días del mes de febrero del 2025.—Ing. Efraím Zeledón Leiva, Ministro.—1 vez.—O. C. N° 4600099708.—Solicitud N°577012 .—( IN2025933108 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

. 022-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Julieta Vicenta Ortiz Mata, cédula de identidad número 6-0288-0916, fue escogida de la nómina de Elegibles del Servicio Civil número 00003-2025, Pedimento de Personal MN-00017-2024, de conformidad con el oficio OFI_MNCR-DAH-017-2025, del 31 de enero del 2025, suscrito por la Sra. Grettel Monge Muñoz, Jefatura del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, que a su vez fue modificado por medio del acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 185, alcance196 del 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por Tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Julieta Vicenta Ortiz Mata, cédula de identidad número 6-0288-0916, en el puesto Nº 380865, Clase de puesto: Secretario de Servicio Civil 1, Especialidad Formación Secretariado, escogida de la nómina de Elegibles del Servicio Civil número Nº 00003-2025, Pedimento de Personal MN-00017-2024. Artículo

2ºRige a partir del 03 de marzo del 2025.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Cultura y Juventud Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O. C. N° 100032 .—Solicitud N° 00435-2025 .—( IN2025933581 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0427-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran la región centroamericana son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación activa del país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que en este sentido, la Presidencia Pro Tempore que ostenta Nicaragua, en el marco de la III Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana del segundo semestre de 2024, convocó la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana en Managua, Nicaragua, el 6 de diciembre del presente año. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas de relevancia, tales como proyectos del Comité de Política Arancelaria, Reglamentación Técnica Centroamericana, el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, el Plan de Reactivación Económica Regional, la implementación de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano e informes de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para que viaje a Managua, Nicaragua, del 5 al 7 de diciembre 2024, para participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, el 6 de diciembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la discusión de los temas relativos a los proyectos del Comité de Política Arancelaria, Reglamentación Técnica Centroamericana, el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, el Plan de Reactivación Económica Regional, la implementación de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano e informes de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $341,76 (trescientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El boleto aéreo y el transporte terrestre en Nicaragua serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX, de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje este último en caso de ser requerido amparado en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Se autoriza a la funcionaria a realizar escala en San Salvador, El Salvador por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de diciembre y regresa a Costa Rica, el 7 de diciembre de 2024. Se autoriza a la señora Indiana Trejos Gallo, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 5 al 7 de diciembre de 2024.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600101074.—Solicitud N° 572200.—( IN2025933169 ).

N° 0449-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.

III.—Que en este contexto, el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio celebrará una reunión los días 12 y 13 de diciembre de 2024, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En esta reunión se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio mundial, facilitación de comercio, resiliencia de las cadenas de valor y comercio de bienes y servicios. La participación resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje a París, Francia, del 11 al 13 de diciembre de 2024, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio, el 12 y 13 de diciembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio de bienes y servicios y su impacto sobre el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en el sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $624.00 (seiscientos veinticuatro dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, cobro de equipaje, transporte terrestre en Suiza y Francia serán financiados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC.  Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 11 de diciembre y regresa a Ginebra, Suiza el 13 de diciembre de 2024.  Se autoriza al funcionario, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 11 al 13 de diciembre de 2024.

San José, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600101076.—Solicitud N° 572203.—( IN2025933170 ).

N° 0469-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que la secretaría del Foro Internacional de Transporte (FIT) organizó una visita de estudio a la compañía Airbus en la ciudad de Toulouse, Francia el 31 de enero de 2025. Dicha visita presenta una oportunidad única para aprender, debatir y profundizar en la comprensión de la innovación aeroespacial, en el marco de una organización que tiene como objetivo principal fomentar una comprensión más profunda del papel del transporte en el crecimiento económico, la sostenibilidad medioambiental y la inclusión social, así como elevar el perfil público de la política de transportes. En el marco de estas actividades se requiere la participación del Embajador Elías Soley con el fin de aprovechar el espacio de cooperación y fortalecer las relaciones con el FIT y sus miembros.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad N° 1-0635-0282, para que viaje a Toulouse, Francia, del 30 de enero al 1 de febrero de 2025, para participar en la visita de estudio a la compañía Airbus, con el fin de promover el intercambio de conocimientos sobre innovación aeroespacial y su impacto en el desarrollo sostenible del transporte, el 31 de enero de 2025. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activamente en las presentaciones, debates y visitas guiadas de Airbus para comprender los avances en innovación aeroespacial y cómo estas tecnologías pueden contribuir al crecimiento económico y la sostenibilidad del transporte en el país; 2) aprovechar el espacio de interacción con los países miembros y la Secretaría del FIT para posicionar las prioridades de trabajo de Costa Rica en la organización, a la luz de la presidencia de Costa Rica de la próxima reunión del Consejo a nivel Ministerial; 3) posicionar a Costa Rica como un actor comprometido con el desarrollo del transporte sostenible y la innovación tecnológica, destacando la labor de coordinación nacional de COMEX ante la OCDE y aprovechando el espacio para fortalecer la presencia del país en foros internacionales como el FIT.

Artículo 2°—Los gastos del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, por concepto de hospedaje, alimentación, y transportes internos en bus asociado al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente harán llegar la factura a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. El transporte terrestre en París y el boleto de tren serán cubiertos con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 30 de enero y regresa a París el 1 de febrero del año 2025. Se autoriza al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo °—Rige del 30 de enero al 1 de febrero de 2025.

San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro De Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600101077.—Solicitud N° 572209.—( IN2025933172 ).

N° 0041-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0200-2015 de fecha 09 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2015; a la empresa Rainbow Export Processing S.A., cédula jurídica número 3-101-380614, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La actividad de la empresa Rainbow Export Processing S.A., como empresa de industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, está dedicada a la producción de camarón, langosta y langostinos congelados, pescado entero congelado, filet de pescado congelado, chuchecas, almejas y ostras congeladas y subproductos de crustáceos.

II.—Que a la empresa Rainbow Export Processing S.A., se le inició un Procedimiento Administrativo por incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la Resolución RES-DMR-0135-2024 de las diez horas del día doce de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, la cual fue confirmada mediante resolución RES-DMR-0011-2025 de las quince horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, donde se resolvió recurso de reposición, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en el artículo 62 incisos a), i) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Rainbow Export Processing S.A., cédula jurídica número 3-101-380614, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0200-2015 de fecha 09 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2015, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa Rainbow Export Processing S.A., cédula jurídica número 3-101-380614, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 34739 del 29 de agosto de 2008. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N°4600101373.—Solicitud N°573116.—( IN2024933173 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-105-2025-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. A las siete horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticinco. Se conoce Informe de Recomendación Final del Órgano Director, se dicta Acto Final, dentro del expediente administrativo OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2024, referente a ausencias injustificadas de sus labores habituales del señor Gabriel Alonso Castro González.

Resultando:

1º—Mediante oficio SINAC-SE-DGIRH-915-2024 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro, la señora Iraida Rosa Fuentes Abarca, Coordinadora de la Gestión de Servicios del Personal y por el señor Carlos Francisco Olivas Rojas, jefe del Departamento de Gestión Institucional del Recurso Humano del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se puso en conocimiento de este despacho Ministerial, denuncia contra el funcionario Gabriel Alonso Castro González, de calidades ya indicadas, con relación a la no presentación a las funciones habituales de su cargo en fecha trece de noviembre del año dos mil veinticuatro, una vez vencida la licencia sin goce de salario bajo la que previamente se encontraba disfrutando, inasistencia que corrió del trece al veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro.

2º—Que mediante oficio número DM-013-2025 (DAJ-MINAE-0015-2025) de fecha trece de enero del año veinticinco, se instruyó a la Licda. Hazel Corrales Bermúdez, constituirse de forma Unipersonal como Órgano Director del Procedimiento Administrativo especial de Gestión de Despido, seguido contra el señor Gabriel Castro González, portador de la cédula de identidad número 1-1289-0174, Profesional de Servicio Civil 2, quien labora en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como encargado del Sistema de Pagos del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siendo la naturaleza y finalidad del procedimiento administrativo disciplinario llegar a la verdad real de los hechos.

3º—En atención a la denuncia antes referida, el Órgano Director del Procedimiento, mediante resolución R-003-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025, de las ocho horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticinco, correspondiente al Acto de Apertura y citación para la celebración de Audiencia Oral y Privada al ser las ocho horas del día jueves trece de febrero del año en curso, propiamente en la Dirección de Asesoría Jurídica, Edificio Principal del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), 7mo piso.

—A efectos de citar a la audiencia supra citada, en fechas diecisiete de enero y seis de febrero, ambas fechas del presente año, mediante correo electrónico personal del señor Castro González (gacastrog86@gmail.com) por ser este medio electrónico el utilizado por el señor Castro González para gestionar prorrogas de su permiso sin goce de salario. El mismo diecisiete de enero del presente año se trató de notificar al señor Castro González en el domicilio aportado por el mismo en su más reciente contrato de teletrabajo en tres ocasiones sin tener resultado positivo. Finalmente con el objeto de agotar los medios de notificación existentes, se realizó notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 10 de febrero del dos mil veinticinco.

5º—Mediante oficios 004-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025 solicitud a Migración, y oficio número 005-OD-SINAC-RHGabriel Alonso Castro González-2025 Migración, el órgano director del procedimiento solicitó ante el Ministerio de Gobernación y Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones Subproceso de Registro del Movimiento Internacional de Personas del señor Castro González, quienes mediante certificación de fecha doce de febrero del dos mil veinticinco señalan que el último movimiento migratorio registrado es una salida del país en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.

6º—En fecha trece de febrero al ser las ocho horas se celebró audiencia oral y privada a la que no se apersonó el señor Gabriel Castro González, posteriormente se procedió con la evacuación de la prueba testimonial previamente citada para esta comparecencia.

7º—Que por resolución número R-006- OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo especial de Gestión de Despido, seguido contra el señor Gabriel Castro González, como recomendación final indicó:

“ 1. Con base al análisis de las pruebas que constan en el expediente y testimonios recabados, así como el análisis de fondo antes citado, se concluye que, Si existió dolo y culpa grave en los supuestos hechos contra la administración pública, si hay actuar negligente e irresponsable, y no cumplió con sus deberes de funcionario público establecidos en el Reglamento autónomo del MINAE, eficiencia, probidad y la responsabilidad, valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública.

2. Los hechos y pruebas contenidas dentro del procedimiento determinan un Claro y manifiesto Abandono del cumplimiento de sus funciones y la clara ausencia injustificada al no presentarse a desempeñar sus funciones desde la fecha indicada mediante la resolución número R-442-2024-MINAE de las siete horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, ya que el funcionario no se presentó a laborar desde el día indicado en la resolución de marras (“POR TANTO SEGUNDO el señor Gabriel Alonso Castro González, se deberá reincorporar a su puesto y funciones habituales el día trece de noviembre del año en curso, caso contrario y de ausentarse de manera injustificada posterior al plazo conferido por la normativa vigente, se procederá conforme a derecho corresponda ante eventual abandono injustificado de trabajo”).

3. Por tanto, se recomienda no exonerar de toda responsabilidad al funcionario Gabriel Alonso Castro González, portador de la cédula de identidad número 1-1289-0174, Profesional de Servicio Civil 2, quien labora en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como encargado del Sistema de Pagos del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4. Se le recomienda al Órgano Decisor de este formal procedimiento especial de despido que se realice la respectiva resolución de acto final con su respectiva sanción al funcionario en total apego al Artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público N°10159 del 8 de marzo del 2022, la cual regula el procedimiento especial de despido aplicable a las instituciones que se encuentran bajo el ámbito de cobertura de esa misma ley.

5. Se solicita no se Archive el Expediente y se continúe como en derecho corresponde.

Considerando:

1º—Analizados los autos, y cada una de las incidencias del Procedimiento Administrativo Especial de Gestión de Despido, esta representación estima que en el caso concreto, para ponderar la posibilidad de ejercer el régimen sancionatorio contra el señor Gabriel Castro González, se acudió al procedimiento previamente dispuesto, se garantizó su derecho de defensa, se le concedió la posibilidad de recurrir la imputación de cargos en su contra y de presentar los elementos de prueba que considerara oportunos. Se tramitó bajo los lineamientos contenidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, al Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento. En este sentido conviene indicar inicialmente que no se ha causado ninguna indefensión para generar ninguna nulidad, conforme a lo establecido en el numeral 223 de la Ley General de la Administración Pública que cita:

Artículo 223.-

1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.

2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.

Inicialmente se debe considerar la naturaleza de la causa que provoca la recomendación de cese del nombramiento del señor Gabriel Castro González, siendo que estamos en presencia de una conducta específica y concreta de corte omisivo, referente a la ausencia del funcionario a la ejecución de sus labores habituales en su centro de trabajo, por lo que no debemos de confundirlo con otros deberes formales de la presencialidad como lo son la realización de marca o cumplimiento de trámites de control de asistencia, así como las diligencias de justificación de éstas.

En concreto, el procedimiento realizado por el Órgano Director del Procedimiento, buscó determinar la verdad real de los hechos a efectos de determinar en efecto si el señor Castro González se ausentó de manera injustificada a su jornada laboral habitual en fechas establecidas entre el trece de noviembre y el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

Con relación a la aplicación del poder disciplinario de la administración, la sala constitucional ha resuelto mediante el voto 6687-96:

“(...) V.- ESFERA DE APLICACIÓN DEL PODER DISCIPLINARIO. La aplicación del régimen disciplinario se limita a las actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo. Las faltas generadoras de esta responsabilidad son muchas y variadas, como por ejemplo, la desidia, apatía, descuido, inasistencia, incorrección con superiores, iguales o subordinados y con el público, conducta social irregular, falta de probidad, abandono del cargo, etc., que según su gravedad se clasifican de leves, graves o muy graves. Los deberes de los funcionarios derivan, como sus derechos, de la ley y de la naturaleza del cargo o función que desempeñan, es decir, tienen carácter objetivo. Los deberes de los funcionarios son de dos clases, los generales, que atañen a todo funcionario por el sólo hecho de serlo, y los especiales, impuestos en relación con la función administrativa específica desempeñada. (...) Algunos deberes generales son: el de obediencia, que consiste en el respeto y obediencia a las autoridades superiores jerárquicas; y la prestación del servicio, que consiste en el deber del funcionario de la realización de las prestaciones propias de su cargo, que viene dado por la naturaleza de la función, para el mejor servicio público, rendimiento o productividad en los servicios, quedando los funcionarios obligados al fiel cumplimiento de la función o cargo, cumpliendo la jornada de trabajo reglamentario, debiendo colaborar lealmente con sus jefes y compañeros de trabajo, para el mejoramiento de los servicios y consecución de los fines de la unidad administrativa en que se halle destinado. La prestación del servicio debe ser personal, en virtud de la presunción oficial en favor de la competencia del funcionario asignado. (...)”

De los reiterados intentos por agotar los medios para notificar al señor Castro González, se debe indicar que, como indicó el departamento de Gestión de recurso Humano del SINAC mediante oficio SINAC-SE-DGIRH-915-2024 mediante el que comunica a este Despacho las ausencias injustificadas del funcionario, se debe considerar que antes de la referida inasistencia a sus funciones, el señor Gabriel Castro González gozó de licencia sin goce de salario, donde inclusive gestioné prórrogas a esta licencia mediante el correo electrónico (gacastrog86@gmail.com), y que fuera utilizado por el funcionario en diversas ocasiones para realizar varias diligencias ante la administración, por lo que para esta representación, resulta ser un medio idóneo para dar al funcionario como notificado en el procedimiento que nos ocupa.

Procuró también la administración en tres intentos notificar personalmente al funcionario en el ultimo domicilio registrado en su contrato de teletrabajo sin obtener un resultado positivo, no obstante con posterioridad, el órgano Director logró evidenciar que la notificación personal del señor Castro González resultaría imposible, considerando que la Dirección General de Migración y Extranjería certificó que el funcionario registra como ultimo movimiento migratorio, salida del país en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. Motivando que, como último esfuerzo de la administración y con la intención de no causarle ninguna indefensión al señor Gabriel Castro González, se publicó la imputación de Cargos y señalamiento a audiencia oral y privada en el Diario Oficial La Gaceta.

De la celebración de audiencia antes indicada, una vez celebrada en la fecha ya dicha, el órgano Director mediante la recepción y valoración de prueba documental y testimonial dio por probados los siguientes hechos:

Primero: Que el funcionario Gabriel Alonso Castro González, Efectivamente tiene un incumplimiento en cuanto a que No se reincorporó a sus funciones el día 13 de noviembre del 2024 tal y como se le indico por medio de la resolución número R-442-2024-MINAE de las 07 horas con 10 minutos de fecha 23 de octubre del 2024, en la cual se le dejo en claro que en caso contrario de incumplimiento y de ausentarse de manera injustificada posterior al plazo conferido por la normativa vigente, se procederá conforme a derecho corresponda ante eventual abandono injustificado de trabajo.

Segundo: Que desde el día en el cual el señor Castro González debía de reincorporarse a sus funciones, siendo este el día 13 de noviembre del 2024 hasta la fecha no existe justificación alguna presentada por parte del señor Castro González, remitida ni a su jefatura directa la señora Iraida Rosa Fuentes Abarca, Coordinadora de la Gestión de Servicios del Personal y ni entregada o dirigida al señor Carlos Francisco Olivas Rojas, jefe del Departamento de Gestión Institucional del Recurso Humano del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de hecho No consta en todo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que exista una causa justificada presentada por el señor Gabriel Alonso Castro González.

Efectivamente se comprueba que no existe una causa justificada presentada por el señor Gabriel Alonso Castro González, Efectivamente el funcionario debió ser diligente y presentar la justificación respectiva y no realizar abandono injustificado de trabajo.

Este Órgano logro comprobar mediante los oficios números N° 004-ODSINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025 solicitud a Migración de fecha viernes 17 de enero del 2025 y mediante el oficio N° 005-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025-MIGRACION de fecha jueves 06 de febrero del 2025 correspondientes a la solicitud enviada a la Dirección General de Migración y Extranjería de los movimientos de entradas y salidas del país de Castro González y las repuestas enviada por el Ministerio de Gobernación y Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro del Movimiento Internacional de Personas, quienes remiten la respuesta a este Órgano mediante los  documentos Certificación N. SIMMEL fecha 12 de febrero del 2025, 07: 41, usuario U_106780231 y se logró Demostrar que el funcionario GABRIEL ALONSO CASTRO GONZALEZ, cédula de identidad número 1-1289-0174, inclusive no se encuentra a la fecha en el país.

Así las cosas, estima esta representación que resulta procedente acoger la recomendación del órgano director mediante resolución R-006-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco y dar por acreditado que el señor Gabriel Castro González, portador de la cédula de identidad número 1-1289-0174, Profesional de Servicio Civil 2, que labora en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como encargado del Sistema de Pagos del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se ausentó de manera injustificada a ejecutar sus labores habituales, conforme al cargo indicado los días comprendidos entre el trece al veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, para un total de nueve días naturales, sin que medie justificación válida para su inasistencia, y en consecuencia se ordena el Despido sin Responsabilidad Patronal.

Lo anterior en detrimento de lo establecido en el artículo 11, 12, 13, 17, 22, 27, 104 y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Ley Marco de Empleo Público número 10159, artículo 21, Reglamento del Estatuto del Servicio Civil artículo 50, Código de Trabajo incisos 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso g) y 1). Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Acoger la recomendación final de la resolución R-006-OD-SINAC-RH-Gabriel Alonso Castro González-2025 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año en curso.

2º—Se ordena el Despido sin Responsabilidad Patronal del señor Gabriel Castro González, portador de la cédula de identidad número 1-1289-0174, Profesional de Servicio Civil 2, que labora en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como encargado del Sistema de Pagos del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por haberse demostrado que se ausentó de manera injustificada a ejecutar sus labores habituales, conforme al cargo indicado los días comprendidos entre el trece al veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, para un total de nueve días naturales, sin que medie justificación válida para su inasistencia, en transgresión a la normativa establecida en el artículo 11, 12, 13, 17, 22, 27, 104 y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Ley Marco de Empleo Público número 10159, artículo 21, Reglamento del Estatuto del Servicio Civil artículo 50, Código de Trabajo incisos 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso g) y 1).

3º—Contra la presente resolución, puede interponerse el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344, inciso 2) y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. Sin embargo, se aclara que conforme el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución del acto.

4º—Notifíquese a los funcionarios Gabriel Castro González mediante correo electrónico gacastrog86@gmail.com.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 4600099487.—Solicitud N° 577857.—( IN2025933228 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-144-2025.—El señora Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Maruyama, modelo: MS050, cuyo fabricante es: Maruyama U.S. Inc. (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2025931903 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0000205.—Francisco Javier Rosales Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0078-0407, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados del Restaurante El Boyero, 100 metros al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa (fútbol de cartas). Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932496 ).

Solicitud N° 2025-0001172.—Fátima Eve Mendoza Baca, cédula de residencia N° 155817886920, en calidad de apoderado especial de Grupo On CCRG Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860415, con domicilio en 25 mts este del Hotel Las Orquídeas, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tienda dedicada a la fabricación y venta de prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932504 ).

Solicitud N° 2025-0001168.—Fátima Eve Mendoza Baca, cédula de residencia N° 155817886920, en calidad de apoderado especial de Grupo On CCRG Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860415, con domicilio en 25 mts este del Hotel Las Orquídeas, Monteverde, Puntarenas, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 35 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos y accesorios de motos y vehículos. Clase 40: Fabricación de repuestos y accesorios de motos y vehículos. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025932505 ).

Solicitud N° 2024-0012771.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado especial de Mesoamerican Brands Corp, con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles, pan, galletas, café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería, repostería y confitería, postres, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025932508 ).

Solicitud Nº 2024-0013097.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWIFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; ropa, a saber, leggings, pantalones cortos, camisetas, sudaderas, pantalones deportivos, tops de tirantes, chaquetas, trajes deportivos, sujetadores deportivos, calcetines, muñequeras, mallas deportivas, uniformes deportivos; artículos para la cabeza, a saber, cintillas (vinchas), sombreros, gorras, viseras, bandas para el sudor. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025932516 ).

Solicitud Nº 2024-0011979.—Ariana Lizano Soto, Soltera, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101177510, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico doscientos metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El título que más pesa como Señal de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación universitaria privada y en general los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En relación con el expediente 2009-1458. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932520 ).

Solicitud Nº 2024-0013071.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2025932521 ).

Solicitud Nº 2025-0001842.—Rebeca Chacón Montero, Mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad 115400737 y Carlos Eduardo Mena Arce, Mayor de Edad, casado una vez, cédula de identidad 115310247 con domicilio en Condominio Heredia Metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio Heredia metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos Reservas: Si, Azul, blanco y amarillo Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025932522 ).

Solicitud Nº 2024-0013095.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932524 ).

Solicitud Nº 2025-0000534.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AKLANTO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2025932526 ).

Solicitud Nº 2025-0001651.—Diego Enrique Castiñeiras Bedoya, soltero, cédula de identidad N° 111410307, con domicilio en 50 metros oeste de Coopealianza central, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de: ropa: camisetas, blusas, pantalones, shorts, enaguas, medias, ropa interior, abrigos, sudaderas suéter, ropa deportiva, con diseño estampado o bordado; accesorios de vestir: fajas, gorras, sombreros, bisutería; disfraces; calzado; golosinas y sopas instantáneas; figuras coleccionables; imágenes de funkos; productos del hogar: almohadas, botellas, jarras, vasos, peluches; productos de maquillaje; productos de higiene personal: jabones, desodorantes, productos tecnológicos y electrónicos: sillas de jugadores, teclados de computadora, equipos de computadora, consolas, video juegos, video juego en formato físico o digital; juguetes; juegos de mesa: mochilas; bolsos; libros; libros de historietas japonesas y manga. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y blanco Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932527 ).

Solicitud Nº 2024-0012436.—José Andrés Fuentes Rodríguez, cédula de identidad 3-0399-0023, en calidad de Apoderado Especial de Acabados de Vanguardia Europeos Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101915039, con domicilio en: San José, San José, Rohrmoser del Parque Llama del Bosque 100 mts este Av. 92 y Av. 92A transversal 88, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 19; 35 y 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: acabados para la construcción; en clase 35: venta de acabados para la construcción y en clase 37: servicios de instalación de acabados en la construcción. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025932534 ).

Solicitud Nº 2025-0002014.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderado especial de Elefat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801774, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, La Aurora, del Cenada quinientos metros al este, un kilómetro al norte, en el Centro Comercial Santa Verde, edificio Cedro, piso dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento comercial sobre marketing; consultoría en marketing empresarial; servicios demarketing; servicios de marketing comercial; consultoría sobre ventas de negocios; servicios de consultas sobre tecnología; consultas profesionales relativas a tecnología, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, La Aurora, del Cenada 500 metros al este, 1 kilómetro al norte, en el Centro Comercial Santa Verde, edificio Cedro, piso 2. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932535 ).

Solicitud Nº 2025-0001224.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Squatz Holdings Inc., con domicilio en: 1455 59TH Street, Brooklyn, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: equipos de fitness, a saber, una barra con peso para mejorar la postura y el estado físico general; equipos de fitness, a saber, correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness y para transportar una esterilla de yoga; máquinas y equipos de fitness, a saber, cintas de correr, máquinas de remo, máquinas escaladoras, máquinas de resistencia, bicicletas fijas; equipos manuales de ejercicio físico; equipos para ejercicios físicos, a saber, bandas de ejercicio, barras de entrenamiento, pelotas de deporte. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025932559 ).

Solicitud Nº 2025-0001863.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A., con domicilio en: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de La Legua Reynoso Callao, Perú, solicita la inscripción de: GLACITAS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; galletas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025932560 ).

Solicitud Nº 2025-0001985.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Haan S.A.S., con domicilio en: calle 79 68G-22, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ParaNice, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025932561 ).

Solicitud Nº 2025-0001987.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare INC., con domicilio en: 104 Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en salsa de soja [salsa de soya]; fideos secos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); productos procesados a base de cereales; harina y preparaciones hechas de cereales; confitería; fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas; cereales refinados; pasta de soja fermentada (doenjang); pasteles de arroz; plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); fideos instantáneos; mandu [albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos; pan; emparedados; azúcar; salsas; sal comestible; caramelos para comer; pasta de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de carne para fines culinarios; fideos udon; fideos con salsa de soja negra (jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras y mariscos (jjamppong); ; bebidas a base de ; edulcorantes naturales; chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de fideos; pasteles; cacao; galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes (salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos; levadura. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla con el color anaranjado, tal y como se observa en el diseño. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025932595 ).

Solicitud N° 2025-0002053.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza., Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocer; aparatos para calentar y espumar leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas de todo tipo (excepto las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y componentes para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar café y ; máquinas eléctricas para preparar bebidas; recambios, cartuchos, portacápsulas y adaptadores para estas máquinas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025932599 ).

Solicitud N° 2025-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A. con domicilio en Las Encinas 1777, Lampa, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción de: DENTALIV como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025932602 ).

Solicitud N° 2025-0000530.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SYLPAXXO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025932614 ).

Solicitud N° 2025-0000692.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: HAVLUMIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025932615 ).

Solicitud N° 2025-0001044.—Darwing Patricio Ayala Lindo, casado una vez, otra identificación N° 1558215492112 con domicilio en San Pablo, Rincón Sabanilla, 150 metros sur Mas x Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 3 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025932625 ).

Solicitud N° 2025-0000817.—Nelsy Yanuri Abarca Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 603650507 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 50 metros este del Ejército de Salvación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Natilla. Reservas: de los colores rojo, blanco y naranja. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales Registrador(a).—( IN2025932627 ).

Solicitud N° 2025-0000818.—Nelsy Yanuri Abarca Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 603650507 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 50 metros este del Ejército de Salvación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, blanco y anaranjado Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025932628 ).

Solicitud Nº 2025-0002062.—Jhonny Enrique Bueno Méndez, soltero, cédula de residencia 186202589401 con domicilio en C. 8, Paso de la Vaca diagonal terminal 7.10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Ministeriales Evangélico. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025932637 ).

Solicitud Nº 2025-0001072.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Pharma Vital S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Punta Pacífica Edif. Torre de Las Américas, piso 8 Oficina 801, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Reservas: los colores: rosado, negro y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025932646 ).

Solicitud Nº 2025-0001994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en: 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, Corea del Sur, solicita la inscripción de: BLACK DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en rama o sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); petacas para tabaco; encendedores para fumadores (que no sean de metales preciosos); cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025932652 ).

Solicitud Nº 2025-0001969.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica 3101629298, con domicilio en: frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETNIC, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: puesta a disposición de zonas de juego para animales de compañía. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025932654 ).

Solicitud Nº 2025-0001745.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada, mayor, abogada, cédula de identidad N° 116920782, en calidad de apoderado especial de Erick David Bolaños Álvarez, soltero, mayor, publicista, cédula de identidad N° 116250790, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, costado oeste del Parque de Santo Domingo, casa 4A, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: redacción de textos publicitarios; actualización de material publicitario; escritura de guiones con fines publicitarios; proporcionar información comercial; proporcionar información comercial a través de un sitio web; publicidad online en una red informática; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; difusión de material publicitario; consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; publicidad; servicios de agencia de publicidad; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025932669 ).

Solicitud Nº 2025-0002021.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NEO START, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar y espumar leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas de todo tipo (excepto las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladores eléctricos; piezas y componentes para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar café y ; máquinas eléctricas para preparar bebidas; recambios, cartuchos, portacápsulas y adaptadores para estas máquinas. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025932671 ).

Solicitud Nº 2025-0001872.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMONARA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano y suplementos a la dieta. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 24 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932673 ).

Solicitud Nº 2025-0001890.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de We Are Astra S.A.S., con domicilio en: calle 21 sur Nº 41B-55, Envigado, Antioquia, Urbanización Quebrada Honda bloque 6, apartamento 102, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano o veterinario, suplementos a la dieta; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025932675 ).

Solicitud Nº 2025-0001670.—Roberto Jesús Pérez Salazar, soltero, cédula de identidad N° 304310173, con domicilio en Turrialba; Urbanización Jorge Debravo de Coopenae, 200 metros sur y 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJ ESTÉTICA & SPA como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y tratamientos de higiene y de belleza para personas prestados por personas en establecimientos de estética y spa. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2025932681 ).

Solicitud Nº 2025-0001995.—Luis Alvar Camacho Sánchez, cédula de identidad 205520512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Treca CR Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101896000 con domicilio en Palmares, La Granja, Residencial Palma Real Casa L Nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de revestimiento no metálico para construcción: pisos, paredes, piscinas. Recubrimiento de granito de cuarzo, materiales de revestimiento de calzadas, repello acabado acrílico, revestimientos interiores no metálicos para construcción. Reservas: del color verde. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025932697 ).

Solicitud Nº 2025-0001597.—Johan Manuel Pérez Fernández, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P Y F S.A, cédula jurídica N° 3101588446, con domicilio en San Juan Grande, Esparza 300 mts. de Calle Mollejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 7. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas y herramientas. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025932699 ).

Solicitud Nº 2025-0001539.—Roberto Pérez Johanning, cédula de Identidad N° 107290073, en calidad de apoderado generalísimo de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3101183635, con Domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresa, 200 metros al norte, 100 metros al este y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases: 11 y 12. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces OEM Spectra; en clase 12: Toldos para vehículos, canastas Spectra, plataforma Spectra, tapas, lomas y roles Spectra, tanques de agua Spectra, racks de techo Spectra, rieles de techo Spectra, baules de techo Spectra, cortina de carga Spectra, alfombras de bandejas Spectra, portabicicletas Spectra, pegaderos Spectra, estribos Spectra, mataburros Spectra, roll-bar y canopy, luces OEM Spectra, asiento de compuerta Spectra Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y negro Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025932703 ).

Solicitud Nº 2025-0001942.—Nathalie Ulloa Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114980534 con domicilio en Moravia, san Vicente, de plaza los colegios 25 metros al norte y 25 metros al este, casa de dos plantas, con portón metálico café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se reserva los colores: Azul, dorado y crema. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025932706 ).

Solicitud N° 2025-0002119.—Critical Mass Investments LLC, cédula jurídica N° 871857788 con domicilio en Delaware, 8 The Green, Oficina A, Ciudad de Dover, 19901, Dover, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; ; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados; cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2025932707 ).

Solicitud N° 2025-0001963.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de ESH Hotel S. A., cédula jurídica N° 3101861278, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre Uno, Apartamento mil doscientos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de suministro de comidas y bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025932710 ).

Solicitud N° 2025-0002056.—María Laura Valverde Cordero, cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir [preparaciones para dar brillo], desengrasar y fregar distintas superficies; preparaciones blanqueadoras y quitamanchas para fines domésticos; preparaciones para eliminar el óxido; limpiadores y quitamanchas de inodoros; limpiadores y pulidores de vidrio; jabones y detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos.; en clase 5: Preparaciones desinfectantes, antibacterianas y germicidas.; en clase 21: Utensilios domésticos o de cocina para fines de limpieza, pulido, abrasión y encerado; espátulas limpiacristales; esponjas; cepillos; limpia pisos; paños de limpieza. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025932713 ).

Solicitud N° 2025-0002088.—Federico Antonio Rucavado Luque, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101090323, con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia NISSAN, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RENTING DE LOS TICOS como Señal de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(  IN2025932714 ).

Solicitud N° 2025-0001727.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Build-A-Bear Workshop, INC. con domicilio en 415 S. 18th Street, Suite 102, Saint Louis, Missouri, 63103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILD-A-BEAR como marca de comercio y servicios en clase 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, gorras, calcetines, ropa interior, ropa de dormir, pantalones, chaquetas, calzado, pantalones cortos, trajes de baño; delantales; en clase 28: Animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios; estuches de transporte para animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios.; en clase 35: Servicios de venta minorista en el campo de animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios, calcamonías, calendarios y estuches de transporte para animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios; servicios de comercio minorista a través de una red informática mundial en los campos de animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios, calcamonías, calendarios y estuches de transporte para animales de peluche y animales de juguete rellenos y sus accesorios, juguetes. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025932721 ).

Solicitud N° 2025-0002035.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 1089070615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing, INC. con domicilio en 304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCK como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos Reservas: No se hacer reserva de colores. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932733 ).

Solicitud N° 2025-0001639.—Moisés Morales González, casado una vez, cédula de identidad 106910922 con domicilio en Rohrmoser Pavas 150 mts norte del Restaurante Spoon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de trabajo (calzado industrial). Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025932734 ).

Solicitud Nº 2025-0001475.—Esteban Sandoval Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 115500989, con domicilio en Montes de Oca, Cedros. Urbanización Carvajal, 50 este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan artesanal. Reservas: de los colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025932744 ).

Solicitud Nº 2025-0000651.—Andrey Alonso Vargas Campos, soltero, cédula de identidad 504220750, con domicilio en: doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Barrio Unión de Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo/fertilizantes. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025932745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0001989.—Sofía Cambronero Orellana, casada una vez, cédula de identidad N° 206820766, con domicilio en: Santa Ana, Centro, Condominio Cascadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024932761 ).

Solicitud Nº 2025-0002011.—Carlos Eduardo Hernández Aguire, casado una vez, empresario, cédula de identidad 701250816, con domicilio en: Cosechas de Latinoamérica, 300 este del Colegio Castella, Barreal de Heredia, Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 32 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales a base de frutas y vegetales; preparaciones para elaborar bebidas de frutas y vegetales. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025932762 ).

Solicitud Nº 2025-0001698.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 310181719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VITA IVIM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos, polvos líquidos, emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en general, geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025932788 ).

Solicitud Nº 2025-0000509.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Grupo Logístico Aduanal S.A., cédula jurídica N° 3101363158, con domicilio en San José, San José, del Banco Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 35; 36 y 39 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y agencias de importación y exportación; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y de agencia de aduanas y en clase 39: transporte, relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, el funcionamiento de puertos y muelles, así como el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y celeste. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932789 ).

Solicitud Nº 2025-0002064.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Uniformes Industriales Ropa y Calzado Quin Lop S.A.S., con domicilio en: carrera 43F N° 14-109 Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: botas de seguridad para su uso en la industria, botas de protección, botas de protección contra accidentes, botas de protección contra la irradiación, calzado de seguridad, ropa ignífuga, etiquetas de seguridad para la ropa, ropa de alta visibilidad para motociclistas, ropa de protección contra el fuego, ropa de protección contra la radiación, ropa de protección contra la irradiación, ropa para la protección contra las lesiones, ropas de protección contra los accidentes. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932798 ).

Solicitud Nº 2025-0002139.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN S.A., cédula jurídica N° 3-101-300161, con domicilio en: provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre, así como el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos, hematología, inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales y de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas de laboratorio; servicios de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por personas profesionales en química clínica (microbiólogos); servicios de reporte de resultados, acceso vía web a reportes en línea relacionados con las pruebas microbiológicas, programas de seguimiento del estado de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025932802 ).

Solicitud Nº 2025-0001657.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Xiangcheng Communication Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 211-5, Building 1, N° 290, Wankang Road, Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: KOZEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: datáfonos; máquinas facturadoras; cajas registradoras; cajas registradoras inalámbricas; cajas registradoras electrónicas; máquinas automáticas para contar y clasificar el dinero; cajas de autoservicio; máquinas para contar y clasificar dinero; terminales de punto de venta [TPV]; detectores de moneda falsa. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2025932804 ).

Solicitud Nº 2025-0002092.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Mankind Pharma Limited, con domicilio en: 208, Okhla Industrial Estate, Phase III, New Delhi 110 020, India, India, solicita la inscripción de: MANKIND, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025932829 ).

Solicitud Nº 2025-0002128.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU-4, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales; suplementos a la dieta; productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932832 ).

Solicitud Nº 2024-0008084.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de C R G Toys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237976, con domicilio en: 250 metros este del patio trasero Suzuki, frente Aluma Systems, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de la venta minorista de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; servicios de venta minorista en línea de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; servicios de distribución y venta mayorista de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; servicios de venta mayorista en línea de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños; agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los anteriores servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web, plataformas informáticas o programas de televenta. Reservas: colores: azul, verde, amarillo, rojo y negro. No se hace reserva de la denominación Toys. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025932837 ).

Solicitud Nº 2025-0001771.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Química Masso S.A., con domicilio en: C/ Viladomat 321, 5A Planta, 08029 Barcelona, Spain, España, solicita la inscripción de: PEROXYMASS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria; preparaciones químicas para el tratamiento del agua; productos químicos para limpiar el agua; aditivos químicos para su uso en la limpieza del agua; productos químicos para la depuración de agua; productos para purificar el agua; aditivos químicos para su uso en la desinfección de agua y en clase 5: desinfectantes; desinfectantes para uso veterinario; desinfectantes para uso médico; desinfectantes y antisépticos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; desinfectantes higiénicos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos de lavado; sustancias esterilizantes (desinfectantes) [distintos del jabón]; preparaciones esterilizantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; productos de limpieza antibacterianos; productos para fumigación; parasiticidas; bactericidas; esporicidas; virucidas. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025932842 ).

Solicitud Nº 2024-0011939.—Bárbara Rosimar Suárez López, casada una vez, cédula de identidad 801560608, con domicilio en: Moravia, Barrio Los Sitios Condominio Reserva Moravia - casa E 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de branding, gestión de RRPP, marketing, creación campañas publicitarias; en clase 41: talleres, capacitaciones, revista digital especializada en brandig, marketing y negocios y en clase 42: diseño gráfico, desarrollo página web, creación identidad visual y manual de marcas. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025932851 ).

Solicitud Nº 2025-0000891.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Zenit Sports and Wellness Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101922887, con domicilio en: San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, edificio B-seis de dos pisos, color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios; servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio; entrenamientos de manera individual o grupal; baile; educación física; servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes; asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo; asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo; formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano; servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales; instrucción de yoga. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025932876 ).

Solicitud N° 2024-0010247.—Georgia Zárate Campos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110930759, con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 03 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2025932884 ).

Solicitud N° 2025-0001378.—Gabriel Andrés Oviedo Coronado, soltero, cédula de residencia 186201825613 con domicilio en Barrio El Carmen, de la iglesia católica 75 metros al sur, contiguo a la Esquina del Mueble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, cacao, arroz, tapioca y sagu, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies y hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de colores beige, amarillo, verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025932885 ).

Solicitud N° 2025-0000793.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Bio Insumos Nativa SPA con domicilio en Parcela Antilhue Lote 4 B2, Maule-Talca., Chile, solicita la inscripción de: MAMULL como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas.; en clase 5: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024-002590 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2025932889 ).

Solicitud N° 2025-0000978.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: BISNOR NORMON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: de ser utilizada tal y como ha sido solicitada. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025932890 ).

Solicitud N° 2025-0000797.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Bio Insumos Nativa SPA con domicilio en Parcela Antilhue Lote 4 B2, Maule-Talca, Chile, solicita la inscripción de: PUELCHE como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; en clase 5: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico. Reservas: De ser utilizada tal y como es solicitada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024-002591 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025932891 ).

Solicitud N° 2025-0002140.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Adoc de Costa Rica S. A. con domicilio en La Uruca, frente a las Oficinas Centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAR2 CLINNY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza de calzado Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025932905 ).

Solicitud N° 2025-0002164.—Camilo Adrián Castro Trejos, cédula de identidad N° 205140837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triberium Sports SRL, Cédula jurídica N° 3102917231, con domicilio en Centro, Calle 8, Avenida 2, contiguo al Banco Davivienda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado para deporte, ropa para ciclistas Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025932906 ).

Solicitud N° 2025-0001776.—María Estefanie Gamboa Garro, soltera, cédula de identidad N° 112820366, en calidad de apoderado generalísimo de Bettenergy Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102913200, con domicilio en Naranjo, El Rosario, Hacienda Natura, casa B cuarenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades de importación, distribución, venta, instalación y mantenimiento de equipos para generación de energía solar. Ubicado en Alajuela, Naranjo, El Rosario, Hacienda Natura, casa B cuarenta. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025932908 ).

Solicitud N° 2025-0001680.—Gloria Alfaro Delgado, cédula N° 113540576, casada una vez, abogada y notaria, cédula jurídica N° 113540576, en calidad de apoderado especial de Alejandrina (nombre) Sain (único apellido), cédula de residencia N° 103200175732, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Hacienda Las Palmas, casa número 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en el ejercicio de instructores de pilates, la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos deportivos y de entretenimiento en el ejercicio de pilates. Reservas: los colores a reservar son: naranja, rojo, amarillo y café. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025932909 ).

Solicitud N° 2025-0002040.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada, mayor, abogada, cédula de identidad N° 0116920782, en calidad de apoderado especial de Emis Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102904620, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Rocafort, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares; grabaciones audiovisuales; archivos multimedia descargables; publicaciones electrónicas descargables; billeteras electrónicas descargables; material de cursos educativos descargables; libros electrónicos; contenido descargable y grabado; podcasts; aplicaciones de software descargables; audiolibros. Clase 16: Material educativo impreso; libros; bloc de notas artículos de papelería; agendas; tarjetas didácticas; planificadores; calendarios. Clase 35: Consultoría y asesoría sobre administración de negocios; gestión empresarial; recursos humanos; servicios de planificación de negocios; análisis de negocios; servicios de supervisión de negocios; promoción de negocios comerciales; evaluación de oportunidades de negocios; consultorías sobre adquisición de negocios; publicidad y marketing; promoción de productos y servicios de terceros; consultoría y asesoría contable; servicios de auditorías contables y financieras; servicios de presentación y preparación de impuestos; promoción de productos a través de influencers; proporcionar información comercial a través de un sitio web; investigación de mercados; servicios de generación de leads; servicios de outsourcing [asistencia empresarial]. Clase 36: Servicios financieros; asesoría y consultoría sobre inversiones; consultoría y asesorías sobre finanzas; investigación financiera; servicios de asesoría y consultoría sobre seguros; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de administración financiera; servicios de planificación financiera; valoraciones financieras; servicios inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; inversiones inmobiliarias; asesoramiento sobre inversión inmobiliaria; alquiler de propiedades inmobiliarias; administración de bienes inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias para el alquiler de edificios; servicios de buró de crédito; financiación colectiva; servicios de asesoramiento sobre deuda. Clase 41: Servicios educativos; talleres; cursos; charlas; seminarios y conferencias sobre temas de finanzas, inversiones, gestión de negocios, administración de negocios y gestión de proyectos inmobiliarios; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; academias [educación]; orientación vocacional [asesoramiento educativo o de formación]. Clase 42: Desarrollo de software y hardware; desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios tecnológicos; asesoría y consultoría sobre tecnología; servicios de desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; consultoría de inteligencia artificial; consultoría de diseño de sitios web; análisis de sistemas informáticos; consultoría de software informático. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025932915 ).

Solicitud N° 2025-0002009.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SNAPY como marca de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles, galletas, preparaciones hechas a base de cereales y croissants. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa SNAPY, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025932922 ).

Solicitud N° 2025-0002077.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dongguan Aika Electronic Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 201, Building 2, N° 388, Bihu Avenue, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables; altavoces inteligentes; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; auriculares; aparatos de proyección; cables de datos; adaptadores eléctricos; gafas; baterías eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025932923 ).

Solicitud N° 2025-0001943.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation. con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, Sexto Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MODIFICALFILM como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa MODIFICALFILM, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025932925 ).

Solicitud N° 2025-0001174.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de Apoderado Especial de Arquigraf Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101099405 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Fuentes Del Obelisco Quinto Piso, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Arquitectura. Reservas: La palabra REIFER en negro y mayúscula, el punto de la i en azul y la palabra ARQUITECTOS en color gris y mayúsculas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025932926 ).

Solicitud N° 2025-0000770.—Paula Catalina Pereira Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 110970812, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Monte Alto, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. cafetería, repostería, pastelería, asador. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025932928 ).

Solicitud N° 2025-0002132.—Neskeen Rosales Cruz, casado una vez, cédula de identidad 112800817 con domicilio en del Lubricentro El Labrador 50 mtrs este Calle Salomón, San Isidro De Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de techos tensados Reservas: Se reservan los colores verde y negro Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025932941 ).

Solicitud N° 2024-0009013.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Changchang Cultural Media CO; LTD con domicilio en 6029, 1/F, Block 60, N°. 53, Banjieta Village, Dongba Township, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos; sombrerería; medias; guantes (prendas de vestir); corbatas; bufandas; fajas moldeadoras; casullas; antifaces para dormir. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, RegistrAdor(a).—( IN2025932942 ).

Solicitud N° 2025-0000788.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Tipo representante desconocido de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344-7232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUMEN FIRST como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultoría nutricional; servicios de consultoría en el campo de la nutrición animal. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025932943 ).

Solicitud N° 2025-0000963.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344-7232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINPRO SOLE SOURCE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en el campo de la nutrición animal. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025932944 ).

Solicitud N° 2025-0000787.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EXOTMS como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos de terapia electromagnéticos para fines médicos; Aparatos de terapia electromagnéticos de baja frecuencia; Aparatos terapéuticos electromagnéticos de alta frecuencia; Aparatos médicos y estéticos e Instrumentos para terapia estética, en particular Aparatos e instrumentos para su uso en la modelación del cuerpo, Eliminación de grasa, reducción de circunferencia, estiramiento de la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la piel, Reducción de arrugas, Reducción de cicatrices, reducción de estrías, Aumento de volumen muscular, aumento de fibra muscular, Incremento del tono muscular; Aparatos para moldear el cuerpo mediante energía electromagnética; Máquinas para tonificar la piel para uso cosmético para cara, cuerpo y manos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos e instrumentos médicos para estimulación nerviosa no invasiva para su uso en psiquiatría, Neurología, Neurofisiología, Rehabilitación, Tratamiento del dolor, Psicoterapia o cuidado de la salud mental; Aparatos e instrumentos de diagnóstico terapéuticos para la estimulación nerviosa para su uso en psiquiatría, Neurología, Neurofisiología, Rehabilitación, Tratamiento del dolor, Psicoterapia o cuidados de la salud mental; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto, Dispositivos magnéticos no invasivos para estimular músculos, nervios o tejido cerebral mediante el uso de un campo magnético; Dispositivos médicos, en concreto, dispositivos no invasivos para su uso en terapia para mejorar la salud mental y el bienestar, para su uso en el tratamiento de enfermedades de la salud mental o trastornos psicológicos; Aparatos para masajes estéticos; Equipos de terapia física, en particular Dispositivos para tratar el dolor, eliminar espasmos musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipo dental; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Dispositivos anticonceptivos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Prioridad: Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025932945 ).

Solicitud N° 2025-0000991.—Alejandro López Ríos, casado una vez, cédula de identidad 109820807 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Los Sauces, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOPYME Clientes RECIBIDOS Alejandro López Ríos como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ferias y exposiciones comerciales para pequeñas y medianas empresas Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025932949 ).

Solicitud Nº 2025-0001210 Karolina Campos Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 503620714 y Diego Alfaro Chavarría, casado dos veces, cédula de Identidad N° 111300349, con domicilio en Naranjo, El Rosario, ciudadela Pérez, segunda entrada a Calle Hornos, 100 metros norte y 300 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica y Naranjo, El Rosario, ciudadela Pérez, segunda entrada a calle Hornos, 100 metros norte y 300 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clases 1; 2 y 3. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, específicamente, coolant como refrigerante y anticorrosivo de radiador, desengrasantes de uso industrial para eliminar grasas, costras de aceite y suciedad. Clase 2: Transformadores e inhibidores de la corrosión para revertir los procesos oxidativos. Clase 3: Champús para limpieza y desengrase, ceras para proteger la lata y pintura del vehículo, jabones de mano y alcohol en gel para desinfectar e higiene, cremas lavaplatos para eliminar la grasa y limpieza de vajillas, detergente y suavizantes para ropa, ceras y abrillantadores para pisos Reservas: Se reservan los colores: azul, rojo, celeste, gris y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025932960 ).

Solicitud N° 2025-0001914.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Pabeber, S. A., cédula jurídica N° 3101079163, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 250 metros norte de la Fábrica Punto Rojo/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCULTO como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; venta de comida rápida; venta de bebidas de todo tipo; servicios de bar. Reservas: N/A. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025932977 ).

Solicitud N° 2025-0001562.—Bernal García Córdoba, cédula de identidad 104200872, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Interclubes, cédula jurídica 3002061927 con domicilio en calle treinta y seis, avenida cinco y siete, Oficentro JR, de La Toyota, paseo colón, trescientos setenta y cinco metros al norte, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a promover entre los clubes actividades de servicio a las comunidades donde cada club opere sin perjuicio de llevar proyectos a escalas mayores. Promover entre los clubes actividades deportivas, culturales, y artísticas mediante la celebración de torneos, concursos o campeonatos. Realizar actividades sociales procurando unir a los socios de los clubes. Dedicando a una Asociación de Interclubes. Ubicado en San José, Centro, calle treinta y seis, avenida cinco y siete, Oficentro JR, de la Toyota, Paseo Colón, 375 metros al norte, oficina número cuatro. Reservas: De los colores: dorado, gris y negro. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933001 ).

Solicitud N° 2025-0001454.—Joselyn Daniela Jiménez Mora, cédula de identidad 114800477, en calidad de apoderado especial de CYR Tours S.R.L., cédula jurídica 3-102-892243 con domicilio en San José, San Felipe, La Aurora de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, avenida dos, casa número 118, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, agencia de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador(a).—( IN2025933005 ).

Solicitud N°. 2025-0002169.—José David Vargas Ramírez, soltero, mayor, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574734 con domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, 1.5 kilómetros oeste del parque, oficinas de camposanto silencio y Paz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de cremación de mascotas. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde, turquesa y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025933013 ).

Solicitud N° 2025-0000949.—Jesús Javier Calderón Gómez, casado una vez, cédula de residencia 148400372523 con domicilio en 25 metros sur y 150 metros oeste del Palí de San Juan de Dios, Calle Abarca, San Juan de Dios, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de venta de tacos, antojitos y comida mexicana. Ubicado frente a Pizza Papa John’s, contiguo a Musi de San Rafael Abajo, Desamparados. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025933021 ).

Solicitud N° 2024-0010710.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios ECAR S.A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en La Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: ECAR como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933041 ).

Solicitud N°. 2025-0002199.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Sánchez Romero Carvajal Jabugo S.A. con domicilio en Fernán Caballero, 7, 11.500 Puerto de Santa María, Cádiz, España. Solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas  Méndez, Registrador(a).—( IN2025933045 ).

Solicitud N° 2023-0010380.—María Teresa Arias Arroyo, soltera, cédula de identidad 206530876 con domicilio en Central, Alajuela, Urbanización Santa Elena, casa 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, naturales, así como ventas de snaaks. Reservas: De los colores: negro, blanco, azul, celeste, amarillo, verde, rojo, naranja y beige. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie  Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025933050 ).

Solicitud Nº 2024-0009319.—Hacene Djouad Bedredine, divorciado una vez, cédula de identidad 800780244 con domicilio en 50 m de La Iglesia Los Ángeles de ST Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente para mosquitos, Inciensos repelentes de mosquitos, Espirales repelentes de mosquitos, Parches repelentes de mosquitos para bebés, Repelentes de mosquitos para aplicar sobre la piel, Repelente contra los mosquitos para ser aplicados en la piel.; en clase 21: Difusores de enchufe repelentes de mosquitos, Repelentes de mosquitos que funcionan por ultrasonidos. Reservas: Rojo, negro, blanco y amarillo. Fecha: 1 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025933052 ).

Solicitud Nº 2025-0001288.—Gener Andres Gamboa Jiménez, soltero, cédula de identidad 118330618 con domicilio en Hatillo 25 Mts este del Antiguo Rancho Guanacaste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas deportivas. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025933058 ).

Solicitud Nº 2025-0001893.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia Flores San Joaquín de Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de La Medicatura Forense Casa Número Doce B Color Terracota Heredia Costa Rica., San José, Ciudad Colon, Mora, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY AZ como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para El Suelo, Productos Químicos para Conservar Alimentos Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025933069 ).

Solicitud Nº 2025-0001811.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este, 100 metros norte y 250 metros oeste de Cenada, contiguo a Casino, Centro Comercial Outlet Center, Local 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palitos de harinas Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025933073 ).

Solicitud Nº 2025-0001812.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este, 100 metros norte y 250 metros oeste de Cenada, contiguo A Casino, Centro Comercial Outlet Center, Local 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: proteger y distinguir el producto de harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(A).—( IN2025933077 ).

Solicitud Nº 2025-0001817.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Flicvisual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754683 con domicilio en Heredia, Heredia, de Los Tribunales de Justicia de Heredia, 25 metros al este, Local A mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger y distinguir productos audiovisuales y ópticos, se refiere a gafas para poder ver bien y gafas de sol y óptica de anteojos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2025933080 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0002144.—Lizeth Serracin Torres, soltera, cédula de identidad 603440287, con domicilio en: Montes de Oca, Residencial Málaga, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: gris, dorado, blanco y azul. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025933098 ).

Solicitud Nº 2025-0002219.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de José de Jesús Chavarría Camacho, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 113370537 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente al Residencial Amaranto entrada norte, Apartamentos Esperanza, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres (capacitaciones) gastronómicos y artesanales de panadería y heladería. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025933111 ).

Solicitud Nº 2025-0001702.—Jacqueline Cautillo Siles, casada una Nupcia, cédula de identidad 110930012 con domicilio en Sta Ana, Uruca Calle La Chimba del Abastecedor Rio Oro 1800mts al sur Contiguo A Condominio San Nicolas de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, salidas de playa, blusas de playa, enaguas de playa, pantalones de playa y short de playa. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025933116 ).

Solicitud Nº 2025-0002129.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del Perje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU-MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales; suplementos a la dieta; productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025933123 ).

Solicitud Nº 2025-0001315.—Floria María Ramírez Soto, soltera, cédula de identidad N° 702250768, con domicilio en Barrio Luján, del Comunal 100m este y 100 norte, casa esquinera rosada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chileras caribeñas. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025933124 ).

Solicitud Nº 2025-0001484.—Carolina Castro Madrigal, cédula de identidad 114340379, en calidad de Apoderado Especial de Hammurabier SRL, cédula jurídica 3102839400, con domicilio en: del Almacén Font una cuadra al norte 175 metros al este, bodega a mano izquierda. Elviaje Cervecería. San José, San José, Uruca. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol. Bebidas carbonatadas con sabores. Aguas Carbonatadas. Bebidas carbonatadas a base de frutas. Aguas carbonatadas con sabores. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025933133 ).

Solicitud Nº 2025-0001767.—Yadira Vanessa Víctor Azofeifa, casada una vez, cédula de identidad 115780244, con domicilio en: La Uruca, Jardines, de la autopista doscientos metros sur y setenta y cinco este, casa de color terracota contiguo a la Asociación de Desarrollo El Jardín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asistencia y cuidados para el adulto mayor. Reservas: de los colores: verde limón, verde oscuro, amarillo y azul. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025933145 ).

Solicitud Nº 2025-0001563.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582, con domicilio en: Catedral, del Starbuck 50m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025933152 ).

Solicitud N° 2024-0012840.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Namutek Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-760092, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Plaza Murano, The Penthouse Coworking, Piso 9, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo y diseño de software y de equipos informáticos; Servicios para el diseño de software de procesamiento de datos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; Servicios de autenticación de usuarios con hardware biométrico y software de tecnología para transacciones comerciales electrónicas. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025933154 ).

Solicitud N° 2025-0001823.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Keybiological S.L., con domicilio en Polígono Oceanis Nave 5.07 Cataboi, 36418 Atios, Pontevedra, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025933155 ).

Solicitud N° 2025-0000469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R. P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 Piso, Oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIZZA DE LOS TICOS como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar pizza y servicios de restaurantes de pizzas, ligado a la marca READY PIZZA R.P., en clases 30 y 43, número de registro 281169. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025933164 ).

Solicitud N° 2025-0001862.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A. A., con domicilio en Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso Callao, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; Galletas. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025933165 ).

Solicitud N° 2025-0001869.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A. A., con domicilio en Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso Callao, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; Detergente para el hogar; Productos de limpieza. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025933166 ).

Solicitud N° 2025-0000896.—Alejandra María Cordero Solano, cédula de identidad N° 303490792, en calidad de apoderado especial de Café Solís&Cordero S. A., cédula jurídica N° 3101760782, con domicilio en 150 metros oeste y 150 metros sur del Parque Ernesto Zumbado Ureña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025933185 ).

Solicitud N° 2025-0002192.—Raymundo Volio Leiva, cédula de identidad N° 107170652, en calidad de apoderado especial de Tem Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849419, con domicilio en Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colon, Quinto Piso, Oficina 5,7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancias; organización de viajes (planificación, gestión, de viaje nacionales e internacionales; servicios de consultoría de viajes). Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025933200 ).

Solicitud Nº 2025-0001146.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad110800755, en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica N° 3102249249, con domicilio en Ochomogo, 100 metros este de la estación de peaje, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SALQUI UN CAPRICHO DE DIOS como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para promocionar: salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla, mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec. En relación con el Registro 248809. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025933208 ).

Solicitud Nº 2025-0002133.—Neskeen Rosales Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 112800817, con domicilio en del Lubricentro El Labrador 50 mts. este, calle Salomón, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 37 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación de fachadas 3D.; en clase 42: Servicios de diseño de fachadas 3D. Reservas: De los colores: negro y anaranjado Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025933215 ).

Solicitud Nº 2024-0012834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Namutek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760092 con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros al norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Plaza Murano, The Penthouse Coworking, piso 9, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de pagos; Software de aplicación para dispositivos móviles; Software de comercio electrónico y pagos electrónicos; Terminales de pago electrónico; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Interfaces informáticos. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025933216 ).

Solicitud Nº 2024-0012839.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Namutek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760092 con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros al norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Plaza Murano, The Penthouse Coworking, piso 9, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; Servicios bancarios electrónicos; Servicios de pago electrónico; Tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025933220 ).

Solicitud Nº 2025-0001234.—Pablo César Sánchez Ulate, soltero, cédula de identidad 402090208 con domicilio en Barrio Escalante, El Carmen, Edificio Soho, piso 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadros, litografías. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025933225 ).

Solicitud Nº 2025-0002151.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Outsourcing Negocios S.L., con domicilio en Calle Roll Major 3, 46138, P.I. Rafelbunyol, Valencia, Valencia, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: preservativos; preservativos con propiedades espermicidas; preservativos con una finalidad higiénica, médica o profiláctica; juguetes sexuales; masajeador sexual (artículos sexuales) Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025933227 ).

Solicitud Nº 2025-0002138.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN S.A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur San José, ‘Costa Rica’, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre; así como el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos; hematología; inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas de laboratorio; servicios de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultado; acceso vía web a reportes en línea relacionados con las pruebas microbiológicas, programas de seguimiento del estado de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025933229 ).

Solicitud Nº 2025-0002127.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU- Complex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales; suplementos a la dieta; productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025933231 ).

Solicitud N° 2025-0000879.—Irene Monge Blando, soltera, cédula de identidad: 115590661, con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este, sobre calle vieja, Residencial las Pampas, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos relacionados con psicología, bienestar emocional y personal. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025933236 ).

Solicitud Nº 2025-0002165.—Camilo Adrián Castro Trejos, cédula de identidad 205140837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triberium Sports SRL, cédula jurídica 3102917231, con domicilio en: centro, calle 8 avenida 2, contiguo al Banco Davienda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: comprende principalmente los vehículos y aparatos para el transporte terrestre, bicicletas. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025933244 ).

Solicitud Nº 2025-0001822.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Keybiological S.L., con domicilio en: Polígono Oceanis Nave 5.07 Cataboi, 36418 Atios, Pontevedra, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025933247 ).

Solicitud Nº 2025-0001873.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANANDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano y suplementos a la dieta. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025933265 ).

Solicitud Nº 2025-0001451.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento de parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; y para promocionar servicios de educación; formación; culturales; servicios de entretenimiento esparcimiento, diversión; juegos; actividades deportivas y culturales, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: café, blanco, azul, amarillo, rosado, verde. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933278 ).

Solicitud Nº 2025-0001457.—Andrea Quirós Cantillano, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: azul, morado, amarillo, blanco y naranja. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025933279 ).

Solicitud Nº 2025-0001459.—Andrea Quirós Cantillano, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar “Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto), Registro 325921. Reservas: amarillo, blanco, rosado, naranja. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025933281 ).

Solicitud Nº 2025-0001461.—Andrea Quirós Cantillano, soltera, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.

Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: amarillo, café, naranja, azul y verde. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025933283 ).

Solicitud N° 2025-0002201.—Marcos Pérez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 205570656 con domicilio en Guácima Arriba, 300 metros norte del Bar Otto´s y 175 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025933290 ).

Solicitud N° 2025-0001837.—Efraín Bustamante Chavarría, casado tres veces, cédula de identidad 107290694 con domicilio en Urbanización Villas de Llano segunda alameda portón rojo cas de alto frente al comunal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de carpintería. (fabricación de obras de Madera). Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025933291 ).

Solicitud N° 2025-0000814.—Carlos Carboni Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 302300570, en calidad de apoderado generalísimo de Naturitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101823058, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz casa número 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Alimenticios a base de cacao como cacao en polvo, cacao procesado, extractos de cacao para consumo humano, cacao en barras o tabletas, en pastillas y en gotas, nibs de cacao y productos alimenticios derivados del cacao contemplados en esta clase y sucedáneos del cacao. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,  Registradora.—( IN2025933292 ).

Solicitud N° 2024-0012252.—Pedro Brenes Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad 109550827, en calidad de Apoderado Especial de Futura Centro Dentofacial de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102188429 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento salud médica y oral, cirugías odontomédicas y maxilofaciales, servicios odontológicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, del Centro Comercial Momentum Lindora, cincuenta metros al sur, en Plaza Futura. Reservas: De los colores: blanco y azul oscuro. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933297 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-673.—Luis Ángel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0311-0134, solicita la inscripción de:

R   Z

3

Ref: 35/2025/2499. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, seiscientos metros sur de la Escuela Santa Elena, casa color celeste a mano derecha. Presentada el 20 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025932956 ).

Solicitud N° 2024-3025.—Alan Dander Valencia, cédula de residencia 148400309118, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7.Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, un kilómetro oeste de la escuela de Pata de Gallo. Presentada el 03 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025933085 ).

Solicitud Nº 2025-783.—Natalia Isabel Fonseca Blanco, cédula de identidad 1-1635-0681, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de J & N Ganadería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-924138, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2895. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, de la Escuela Llano Bonito un kilómetro y medio norte, finca Llano Bonito, portón gris a mano derecha. Presentada el 27 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025933125 ).

Solicitud N° 2025-811.—Roberto Conejo Hidalgo, cédula de identidad N° 206900973, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/3006, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, siete kilómetros norte de la subasta de Rio Blanco. Presentada el 28 de febrero del 2025, según el expediente N° 2025-811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025933146 ).

Solicitud Nº 2025-813.—Isaac Manuel Vindas Ramírez, cédula de identidad 1-1591-0035, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2980. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la plaza de deporte un kilómetro al oeste s y quinientos metros sur. Presentada el 28 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-813. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025933209 ).

Solicitud Nº 2025-675.—Liselle Gerarda Boza Rodríguez, cédula de identidad 2-0373-0572, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2501. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, de La escuela Las Nubes, un kilómetro y medio al sur, detrás de la caseta del pozo del acueducto. Presentada el 20 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-675 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025933251 ).

Solicitud N° 2025-691.—Hugo Alberto Núñez Vargas, cédula de identidad: 204490587, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/2584, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Tambor, del bar y restaurante la Veranera, doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste, portón de color negro, a mano derecha, finca conocida como los Núñez. Presentada el 21 de febrero del 2025, según el expediente N° 2025-691. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025933253 ).

Solicitud N° 2025-488.—Christian Alberto Duarte Gutiérrez, cédula de identidad: 112350339, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/1778, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Finca la Nómada, de la Hacienda Santa María, quinientos metros al sur. Presentada el 07 de febrero del 2025, según el expediente N° 2025-488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025933296 ).

Solicitud N° 2024-3146.—Ronny Campos Muñoz, cédula de identidad N° 6-0323-0151, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/388 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Palmita, quinientos metros este y trescientos metros sur de la antigua Escuela de La Palmita. Presentada el 16 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025933732 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Siguiendo Los Pasos de Jesús, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base de la fe Jesucristo, el establecimiento de centros de educación cristiana (iglesia): A- Para la enseñanza de una vida moral elevada, vasa en las enseñanzas bíblicas. B- La necesidad de la investigación de las Sagradas Escrituras, la fidelidad CIVIC, entendido por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis del Socorro Vargas Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 92486.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758918, denominación: Asociación Vidas Felices. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218, del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 880758.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932987 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Alabanza y Adoración Sinaí La Palma, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 13 Puerto Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo Jesús, doctrinar y disciplinar a sus miembros en las enseñanzas biblicas. Cuyo representante, será el presidente: Jairo David Gómez Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 879085.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932988 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-477644, denominación: Asociación Comunidad Cristiana El Tabernáculo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 24307 con adicional(es) Tomo: 2025, Asiento: 126166.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932989 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-231404, denominación: Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento: 149779.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932990 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788680, denominación: Asociación de Personas Adultas Mayores Huellas Doradas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 158008.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932991 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hombres de Mar, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Ejercer actividades generadoras de fuentes de trabajo para beneficio de los asociados. B) Procurar el bienestar laboral de los asociados. C) Realizar gestiones para que el estado brinde capacitaciones y ayudas para mejorar las fuentes de trabajo y la producción, para los asociados. D) Procurar el desarrollo y modernización de técnicas en el trabajo que beneficie a sus asociados. E) Procurar nuevas fuentes de trabajo. F) Promocionar fuentes de trabajo amigables..... Cuyo representante, será el presidente: Carlos Antonio Castro Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 84885.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025932992 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDOLINILO ANTIVIRALES Y USOS DE ESTOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D 209/12, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 405/14 y C07D 417/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Jie (US); Cho, Aesop (US); Watkins, William J. (US); Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S. (US); stratton, Thomas P. (US) y De La Fuente, Katherine (US). Prioridad: N° 63/344,487 del 20/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/225162. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000571, y fue presentada a las 14:22:08 del 20 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025932502 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Diseños y Sistemas Ltda., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN DISPENSADOR PARA CONTENEDORES DE LÍQUIDOS. La presente invención se relaciona con una tapa válvula tipo push-pull (empujar- halar) para dispensar líquido de un contenedor la cual se instala o se ubica en la boca o abertura de acceso de un contenedor. Dicha tapa está compuesta por dos partes que corresponden a una sección tipo push and pull y un cuerpo fijo central, donde estos dos elementos interactúan entre y se ubican uno encima del otro para permitir que la tapa pueda ser instalada de forma adecuada y exitosa en diferentes contenedores, tanto de presión como de tipo rosca y de diferentes diámetros. De este modo, la tapa de la presente invención se ubica en la parte superior o abertura del contenedor de líquido, y funciona de forma que al halar la tapa se abre para permitir la dispensación del fluido del contenedor y al empujarla se cierra herméticamente, permitiendo el mecanismo push and pull. Asimismo, la parte push and pull presenta una pestaña o sello de seguridad que al halarla por primera vez con respecto al cuerpo fijo central y la tapa rompe el sello de seguridad de la tapa y del cuerpo fijo central dejando evidencia de su primer uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 43/20 y B65D 47/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) López Vesga, Santiago (CO). Prioridad: N° NC2022/0006867 del 24/05/2022 (CO). Publicación Internacional: WO/2023/228035. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0511, y fue presentada a las 14:53:13 del 20 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025932606 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2-170308

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

El señor María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecino de San José, en carácter de apoderada especial de la empresa Starbuks Corporation, solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguiente marcas FRAPPUCCINO, para proteger y distinguir en clase 30: “Café y bebidas a base de café, mezclas líquidas y en polvo para bebidas y siropes saborizantes para mezclas; helados y confituras congeladas, chocolates, confites y confituras.”

FRAPPUCCINO, para proteger y distinguir en clase 32: “Mezclas líquidas y en polvo para bebidas, siropes saborizantes para bebidas, botellas de agua con o sin sabor, aguas de manantial, aguas minerales, jugos de frutas, bebidas hechas a base de jugos de frutas y bebidas de soda o gaseosas”.

Presentada el 30 de enero del 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Asesor.—( IN2025932445 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhongmeihuadong Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTA DUAL DE GLP-1/GIP, MÉTODO DE PREPARACIÓN Y USO DEL MISMO. La presente invención se relaciona con compuestos agonistas duales de GLP-1/GIP de larga duración que tienen un efecto agonista dual en el receptor del péptido-1 de tipo glucagon (GLP-1) y el receptor del polipéptido insulinotrópico dependiente de la glucosa (GIP) humano. La presente invención también se relaciona con el uso de dichos compuestos en la fabricación de medicamentos para tratar diabetes mellitus de Tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 3/04, C07K 14/435 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nan Zhang (CN); Chunhua Jiang (CN); Li Teng (CN); Jiale Shen (CN) y Dongzhou Liu (CN). Prioridad: N° 202210825092.1 del 13/07/2022 (CN), N° 202211266927.0 del 17/10/2022 (CN) y N° 202310096643.X del 18/01/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2024/012472. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000051, y fue presentada a las 13:12:43 del 11 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025933180 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE ACC NOVEDOSOS. Un compuesto que tiene las estructuras o una sal farmacéuticamente aceptable de este, o un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, donde; R seleccionado del grupo que consiste en H, alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6 y -(CH2)m-W, donde W es cicloalquilo C3-C8, bicicloalquilo, bicicloalquilo puenteado, fenilo, heteroarilo de 5 o 6 miembros o heterociclo que contiene uno, dos o tres heteroátomos seleccionados del grupo que consiste en átomos de N, S y O; donde cada uno de dichos alquilo, cicloalquilo, alcoxi, heterociclo, fenilo, naftilo o heteroarilo puede estar sin sustituir o sustituido por fenilo, halo, ciano, deuterio, hidroxi, alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6, -SO2-R’, -CONR’R”, NR’COR”, - NR’CONR’R”, -NR’CO2R”, -(CH2)n-SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR “SO2-R’, -SO2NR’R”, NR’R” o SR’ donde R’ y R’’ son independientemente H, alquilo C1-C6 o cicloalquilo C3-C8; R1 se selecciona del grupo que consiste de fenilos, naftilos, heteroarilos de 5 o 6 miembros, o heterociclos que contienen uno, dos, tres o cuatro heteroátomos seleccionados del grupo que consiste de átomos N, S y O; y bicicloarilo de 9 o 10 miembros, heteroarilo o heterociclo que contiene uno, dos o tres heteroátomos seleccionados del grupo que consiste de átomos N, S y O; en donde cada uno de estos fenilos, naftilos, arilos, heterocíclicos, o heteroarilos pueden ser no sustituidos o sustituidos por halo, ciano, deuterio, hidroxi, C1-C6 alquilo, C1-C6 alcoxi, fenilo, -SO2-R’, -CONR’R”, NR’COR”, -NR’CONR’R”, -NR’CO2R”, -(CH2)n-SO2-R’, -NHSO2-R’, - NR”SO2-R’, -SO2NR’R”, NR’R”, -P(O)R’R”, o SR’ donde R’ y R’’ son H, C1-C6 alquilo o C3-C8 cicloalquilo independientemente; y, m y n son independientemente 0, 1, 2 o 3. La invención también se refiere a sales farmacéuticamente aceptables de estos compuestos y a solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos; a composiciones que contienen dichos compuestos; y a los usos de dichos compuestos en el tratamiento de diversas enfermedades, particularmente el acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 17/10, A61P 29/00 y C07D 513/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rescourio, Gwenaella Christine (US); Edmonds, David James (CH); Ingle, Gajendra (US); Bagley, Scott William (US); Gerstenberger, Brian Stephen (US); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Dow, Robert Lee (US); Bootsma, Andrea Nicole (US); Choi, Chulho (US); Garcia-Irizarry, Carmen Noemi (US); O´Brien, Jessica Gloria Katherine (US) y Schmitt, Daniel Copley (US). Prioridad: N° 63/393,712 del 29/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/023727A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000035, y fue presentada a las 12:03:51 del 29 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025933181 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de The Research Foundation For The State University Of New York, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI MONOMETIL AURISTATINA Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPOS. Se proporcionan composiciones y métodos para reducir la toxicidad no objetivo de los conjugados anticuerpo-fármaco (ADC). Las composiciones comprenden un ADC y un agente dirigido al fármaco (carga útil) administrado por el ADC o derivado del mismo. El ADC y el agente dirigido a la carga útil pueden administrarse juntos o por separado en el tratamiento de diversas afecciones (como tumores) mediante ADCs. Ejemplos de agentes dirigidos a la carga útil incluyen anticuerpos, fragmentos o modificaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/42 A61K 47/68 y C07K 16/44; cuyos inventores son Joseph, P. Balthasar (US); Brandon, M. Bordeau (US); Toan, Duc Nguyen (US) y Joseph, Ryan Polli (US). Prioridad: N° 63/373,367 del 24/08/2022 (US) y N° 63/520,689 del 21/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/044709. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000060, y fue presentada a las 11:44:39 del 21 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025933182 ).

El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA PRINCIPAL DE SARS-COV2. La presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula I: y sales farmacéuticamente aceptables de estos, composiciones farmacéuticas de estos, útiles en el tratamiento para tratar infecciones virales, por ejemplo, infecciones por coronaviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D 491/113, C07D 495/04, C07D 495/10, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: CAI, Xinpei (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Chin, Gregory F. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); VAN Veldhuizen, Joshua J. (US); Naduthambi, Devan (US); Swank, Christopher J. (US); Mish, Michael R. (US); Perry, Jason K. (US); Mckinley, Jessica L. (US) y Rodriguez, Kevin X. (US). Prioridad: N° 63/370,629 del 05/08/2022 (US), N° 63/375,522 del 13/09/2022 (US), N° 63/476,359 del 20/12/2022 (US), N° 63/482,750 del 01/02/2023 (US), N° 63/486,156 del 21/02/2023 (US) y N° 63/508,350 del 15/06/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/031089. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000040, y fue presentada a las 11:11:49 del 4 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025933190 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 1140

AVISO

Que Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO, inscrita mediante resolución de las 15/06/2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4085, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025933184 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Jorge Enrique Dodero Aguilar, cédula de identidad 2-0241-0611, solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales por tiempo definido término toda la vida del autor más setenta años después de su fallecimiento, de la obra WEIGHTLESSNESS, inscrita bajo número 11152, tomo 29, folio 45 quedando como nuevo propietario registral Paulo Alberto Dodero Aguilar, cédula de identidad 103120278. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12519.—Curridabat, 27 de febrero de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025933043 ).

Jorge Enrique Dodero Aguilar, cédula de identidad 2-0241-0611, solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales por tiempo definido término toda la vida del autor más setenta años después de su fallecimiento, de la obra INGRAVIDEZ, inscrita bajo número 10970, tomo 28, folio 163 quedando como nuevo propietario registral Paulo Alberto Dodero Aguilar, cédula de identidad 103120278. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12520.—Curridabat, 27 de febrero de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025933044 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDRÉS DANIEL VALVERDE RÍOS, con cédula de identidad402520827, carné N°33991. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 215054.—San José, 06 de marzo de 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025933544 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0005-2025.—Exp. N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-534 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico-jardines-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas: 179.128 / 411.065, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de febrero de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025933570 ).

ED-UHTPNOL-0008-2025.—Exp. 25515P.—Cementos Progreso Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo AG-216 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Industria - Producción de Cemento. Coordenadas 242.027 / 407.704 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025933591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0232-2025.—Exp. 26077.—Kimberlly Gamboa Zamora solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Inversiones Las Palmas de La Fortuna M Y C S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 255.399 / 482.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025933683 ).

ED-0238-2025.—Exp. N° 8740-P.—Asociación Misiones Transmundiales de C.R., solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.170 / 521.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025933774 ).

ED-0239-2025.—Exp. 8074.—Panza Verde S. A., solicita concesión de: 0.38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 230.250 / 523.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025933894 ).

ED-0236-2025.—Exp. N° 7136P.—Asociación de Desarrollo y Conservación de Recursos Naturales, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-254 en finca de el mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.325 / 466.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025933946 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢18.732.322.204,63 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2024.

El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2024 (poder-judicial.go.cr)

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2025-050776.—Solicitud N° 577989.—( IN2025933267 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.227.047.146,97 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2025.

El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025 (poder-judicial.go.cr)

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2025-050776.—Solicitud N°577991.—( IN2025933271 ).

AVISOS

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por David García Flores, mayor, soltero/a, abogado, documento de identidad N° 1-0884-0164, vecino(a) de San José, Desamparados, en el cual pretende cambiarse el nombre a David Flores García, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 24-000168-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, hora y de emisión: dieciséis horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de febrero del dos mil veinticinco.—M.Sc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025933183 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Deivid Ariel Mosquera MC Lean mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad 0701810082, vecino de Limón, Siquirres, 75 metros norte de la entrada principal del Cementerio Municipal, casa a lado izquierda, en el cual pretende cambiarse el orden de los apellidos a MC Lean Mosquera mismo nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 24-000281-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Limón, 30 de enero del año 2025.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2025933186 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jerónima Maura María Maybeth Chan Camacho mayor, divorciada, pensionada, documento de identidad 0601150707, vecino(a) de Puntarenas Centro, 200 metros norte Edificio Municipalidad de Puntarenas. En el cual pretende cambiarse el nombre a Maybeth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Exp: 24-000416-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025933237 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emanuel Cabezas Calderón, mayor, soltero/a, estudiante, costarricense, documento de identidad 0209270318, vecino de San José, Goicoechea, en el cual pretende cambiarse el nombre a Cristian Cabezas Calderón mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 25-000136-0182-CI-4. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en La Gaceta.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del año 2025.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2025933269 ).

SE HACE SABER: En este tribunal de justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Karen Bogle Vargas mayor, divorciada, funcionario público, vecina de Hatillo 3, cédula de identidad 0112060812, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Carlos Daniel Zúñiga Bogle por el de Daniel Bogle Zúñiga. Se concede el plazo de Quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.- EXP:25-000019-0216-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, Hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del tres de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2025933285 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.º 1260-M-2025.—Tribunal Supremo De Elecciones. San José, a las nueve horas del tres de marzo de dos mil veinticinco. Exp. N° 098-2025

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Santiago, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Sandra Elena Arias Muñoz.

Resultando:

1ºLa señora Andrea Melissa Mora Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de San Ramón, en oficio N° MSR-CM-AC-70-15-02-2025 del 25 de febrero de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión N° 70 del 24 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Sandra Elena Arias Muñoz, síndica propietaria del distrito Santiago. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sandra Elena Arias Muñoz, cédula de identidad N° 205130680, fue electa como síndica propietaria del distrito Santiago, cantón San Ramón, provincia Alajuela (ver resolución N° 2451-E11-2024 de las 13:10 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 14); b) que la señora Arias Muñoz renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de San Ramón, en su sesión N° 70 del 24 de febrero de 2025, conoció la renuncia de la señora Arias Muñoz (folio 2); y, d) que el señor Ronald Mauricio Cruz Ramírez, cédula de identidad N° 208200896, es el síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Ramón, 2 provincia Alajuela (folios 4, 10 vuelto y 15).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Sandra Elena Arias Muñoz renunció a su cargo, lo procedente es, de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Santiago, como en efecto se ordena. Al cancelarse la credencial de la señora Arias Muñoz, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Ronald Mauricio Cruz Ramírez, cédula de identidad N° 208200896, se le designa como síndico titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante al cargo de una sindicatura suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a las sindicaturas les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a las regidurías; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de sindicatura suplente, por la imposibilidad material de sustitución.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por una sindicatura propietaria y su respectiva suplencia, esta última no tiene sustitución ni constitucional ni legalmente establecida. Por Tanto

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Santiago, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Sandra Elena Arias Muñoz. En su lugar, se designa al señor Ronald Mauricio Cruz Ramírez, cédula de identidad N° 208200896. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Arias Muñoz, al señor Cruz Ramírez, así como a los concejos Municipal de San Ramón y de Distrito de Santiago. Publíquese en el Diario Oficial..—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025933120 ).

N° 1261-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veinticinco. Expediente N° 068-2025

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Antonio Jesús Castillo Villareal.

Resultando:

1°—El señor Antonio Jesús Castillo Villareal, cédula de identidad 114430532, en nota recibida en la Secretaría del Despacho el 7 de febrero de 2025, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del 13 de febrero de 2025, previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que, si lo estimaba oportuno, se pronunciara sobre la dimisión del señor Castillo Villareal (folio 3).

3°—La señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, en oficio N° 0412-2025 del 25 de febrero de 2025 (recibido en la Secretaría de este despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 08-2025 del 24 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia del señor Antonio Jesús Castillo Villareal, concejal propietario del distrito Mata de Plátano (folio 8).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Antonio Jesús Castillo Villareal, cédula de identidad N° 114430532, fue electo concejal propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 11 a 16); b) que el señor Castillo Villareal fue propuesto, en su momento, por la Coalición Cambio Ciudadano (CCC) (folio 10); c) que el señor Castillo Villareal renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión N° 08-2025 del 24 de febrero de 2025, conoció la renuncia del señor Antonio Jesús Castillo Villareal (folio 8); y, e) que la señora Lidieth Vargas Montero, cédula de identidad N° 105640305, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por la CCC, que no resultó electa ni ha sido designada para ocupar ese cargo en el distrito Mata de Plátano (folios 10, 15 vuelto, 17 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Castillo Villareal. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Antonio Jesús Castillo Villareal a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Castillo Villareal. Al cancelarse la credencial del señor Antonio Jesús Castillo Villareal se produce una vacante que es necesario suplir, con la candidatura no electa de la nómina propuesta por la CCC para las concejalías propietarios de Mata de Plátano (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Lidieth Vargas Montero, cédula de identidad N° 105640305, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Antonio Jesús Castillo Villareal. En su lugar, se designa a la señora Lidieth Vargas Montero, cédula de identidad N° 105640305. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al señor Castillo Villareal, a la señora Vargas Montero, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Mata de Plátano. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025933121 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Francisco Palacios Franco, cédula de identidad número nueve-cero cero nueve siete-cero dos dos tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Esperanza y Libertad, solicitó el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha diez de marzo de dos mil veinticuatro, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticuatro y dieciséis de febrero de dos mil veinticinco, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo color Azul Navy, con los siguientes códigos de colores: CMYK c:CIEN,m:CIEN,y:CERO,k:CINCUENTA Con una figura al centro que representa a una luna menguante (en el mismo tono de color de la divisa), siete estrellas al lado izquierdo con un sol amarillo en el centro, con los siguientes códigos de colores: Amarillo CMYK c:CERO,m:CERO,y:CIEN,k:CERO), y la leyenda ESPERANZA Y LIBERTAD con letras amarillas en el tipo de letra “Montserrat” veinticinco, con medidas de veintidós centímetros de ancho por ocho punto dos centímetros de alto.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.San José, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—Exonerado.—( IN2025932617 ).     5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Argelio Antonio Cerda Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155830067718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1252-2025.—San José al ser las 8:05 del 5 de marzo de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933016 ).

Cecilia del Carmen Sequeira Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823450522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1269-2025.—San José al ser las 10:54 del 05 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2025933051 ).

Ricardo Javier Reyes Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155827161509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1300-2025.—San José al ser las 11:26 del 5 de marzo de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933067 ).

Nelson Rufino Zapata Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155821761010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 998-2025.—San José al ser las 1:25 del 27 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933087 ).

Dayana Vanessa Maradiaga Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia 155827301505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1255-2025.—San José al ser las 3:08 del 3 de marzo de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933105 ).

Santos Pérez Camacho, nicaragüense, cédula de residencia 155800461410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1263-2025.—Alajuela al ser las 8:10 horas del 4 de marzo de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025933113 ).

Gilberto Abraham Valdivia Rostran, nicaragüense, cédula de residencia 155802351225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1245-2025.—Alajuela, al ser las 7:28 del 4 de marzo de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025933187 ).

Argerie Marilin Aragón Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155834624605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1285-2025.—San José, al ser las 14:39 del 04 de marzo de 2025.—Miguel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2025933188 ).

Ena Maribel González Raymundo, Salvadoreña, cédula de residencia 122201151728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1314- 2025.—San José, al ser las 10:43 O3/p3del 5 de marzo de 2025.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2025933196 ).

Diego Rodrigo Encinas, argentino, cédula de residencia 103200105604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1305-2025.—San José, al ser las 9:23 del 5 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933240 ).

Yepzy Odeliz Lugo Zabala, venezolana, cédula de residencia 186200681435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1082-2025.—San José al ser las 2:41 del 27 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933270 ).

Bryan José Mieris Soledad, venezolano, cédula de residencia 186200665717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1081-2025.—San José, al ser las 1:35 del 5 de marzo de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933274 ).

Amaury Sebastián Hernández López, mexicano, cédula de residencia 1148400361305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1244-2025.—San José al ser las 2:36 del 3 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933275 ).

Jimmy Rodolfo Sandoval Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155807392704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1328-2025.—San José, al ser las 2:43 del 5 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933286 ).

Luis Manuel Bolaños Guevara nicaragüense, cédula de residencia DI155804255615, ha presentado solicitad para obtener la nacionalidad costarricense ante a Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1333-2025.—Heredia, al ser la 8:58 del 6 de marzo de 2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025933302 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manfred José Hernández Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 206760432, hijo/a de Alfredo Hernández García y de María Cecilia Rivera Alvarado, vecino/a de Urb. Viento Fresco, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y María Fernanda Acuña León, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 207700339, hijo/a de Juan Carlos Acuña Vargas y de Isela María León Acosta, vecino/a de Urb. Viento Fresco, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01257-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 04/03/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura, Notario.—1 vez.—( IN2025932947 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brillith Alondra Quirós Mata, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 305390732, hijo/a de José Rafael Quirós Molina y de Aurora Elizabeth Mata Torres, vecino/a de Bajos Urasca, Cachi, Paraíso, Cartago, actualmente con 22 años de edad y Jeremy José Granados Serrano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 304650976, hijo/a de Edgar Granados Chaves y de Leda Janeth De Los Ángeles Serrano Chaves, vecino/a de Bajos Urasca, Cachi, Paraíso, Cartago, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01205-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 03/03/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025932948 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Serviliano Serrano Serrano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 502160608, hijo/a de Sin Progenitor y de Eglantina Serrano Serrano, vecino/a de Jesús, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 60 años de edad y Blanca Flor Espinoza Barahona, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 502050256, hijo/a de Gabelo Espinoza Ruiz y de Mariana Barahona Barrantes, vecino/a de Jesús, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00759-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 07/02/2025.—Sra. Karla Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025933091 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Antonio Rodríguez Rostran, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 402480983, hijo/a de Gerardo Antonio Rodríguez Lazo y de Grettel Rostran Pérez, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Barva, Heredia, actualmente con 24 años de edad y María Fernanda Garita Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 402590697, hijo/a de Marvin Antonio Garita Cruz y de Roxana María del Carmen Hernández Retana, vecino/a de Mercedes Norte, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00888-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933092 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kervin Joel Sancho Cambronero, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, Duteria en Aire Acondicionado, portador/a del documento de identidad número 117150698, hijo/a de Harold Antonio Sancho Arauz y de Ana Grey López Sánchez, vecino/a de Urb. La Ponderosa, Tirrases, Curridabat, San José, actualmente con 26 años de edad y Karen Melissa Diaz López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 119710052, hijo/a de Juan Carlos Diaz Cano y de Glendy Johanna López Acuña, vecino/a de Urb. La Ponderosa, Tirrases, Curridabat, San José, actualmente con 18 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00917- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202933099 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Benjamín Ismael Simón García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 208110414, hijo/a de Eustaquio Francisco Simón y de María Isabel García Umaña, vecino/a de San Isidro, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 24 años de edad y Kimberly Vanessa Carvajal Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701970487, hijo/a de Sin Progenitor y de Gerardina Losania Carvajal Méndez, vecino/a de San Isidro, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01165-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 28/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025933100 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Milton Gerardo Lugo Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Pulidor de Autos, portador/a del documento de identidad número 203610428, hijo/a de Fernando Lugo Bovis y de Enid Rojas Rojas, vecino/a de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 63 años de edad y Zeneida Del Rosario Brenes Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 302610323, hijo/a de Antonio Brenes Rodríguez y de María Ilma Pérez Arias, vecino/a de Los Sitios, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 61 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01038-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933103 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Venancio Rodríguez Abrigo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 603820025, hijo/a de Adrián Rodríguez Gómez y de Guadalupe Abrigo Cascante, vecino/a de Renacimiento, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad y Mónica Hidalgo Badilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número  603840982, hijo/a de Cima Roger Hidalgo Quirós y de María Mayela Badilla Vasquez, vecino/a de Renacimiento, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01197-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 03/03/2025.—Sra. Yency Rebeca Hernández Núñez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933104 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Arturo Fernández Marchena, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 113420045, hijo/a de Héctor Arturo Fernández Chavarria y de Lilliam Marchena Chavarria, vecino/a de Pilar Jiménez (Parte Este), Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 37 años de edad y Alina Rosario Aguilar López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 113600866, hijo/a de Fausto De La Trinidad Aguilar Ureña y de Martina Ana López Aguilar, vecino/a de Pilar Jiménez (Parte Este), Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01150-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933107 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro Pablo Medrano García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pescador, portador/a del documento de identidad número 503660200, hijo/a de Pedro Manuel Medrano Alemán y de Anastacia García Alemán, vecino/a de Cuajiniquil de Santa Elena, Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad y Katherine María Carmona Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 504320927, hijo/a de Pedro Carmona Lovo y de María Eugenia Rodríguez Oliva, vecino/a de Cuajiniquil de Santa Elena, Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01269-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 05/03/2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933114 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alanis Desiree Flores Palma, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 116640493, hijo/a de Rolando Arturo Flores Coto y de María Argentina de Los Ángeles Palma Corrales, vecino/a de Urb. Linda Vista, Santa Rosa, Turrialba, Cartago, actualmente con 28 años de edad y Andres Ignacio Fuentes Velásquez, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Administrador, portador/a del documento de identidad número 304150071, hijo/a de Juan Emilio Fuentes Diaz y de Leonor Velásquez Arias, vecino/a de Urb. Linda Vista, Santa Rosa, Turrialba, Cartago, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 01263-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 05/03/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2025933115 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hernán Isaac Del Socorro Fernandez Valverde, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 900570726, hijo/a de Carmen Fernandez Artavia y de Isabel Valverde Masis, vecino/a de San Pablo, Platanares, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 63 años de edad y Ana Cecilia Cárdenas Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 900910077, hijo/a de Misael Cárdenas Chinchilla y de Ana Cecilia Monge García, vecino/a de San Pablo, Platanares, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01270-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 05/03/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933118 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Matarrita García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 109650250, hijo/a de Pedro Matarrita Obando y de Flor María García Diaz, vecino/a de Villa Lico, San Joaquín, Flores, Heredia, actualmente con 47 años de edad y Jacqueline Salazar Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Asistente de Niños, portador/a del documento de identidad número 701090426, hijo/a de Rodolfo del Milagro Salazar Zúñiga y de Flor María Duarte Baltodano, vecino/a de Villa Lico, San Joaquín, Flores, Heredia, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00118-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/01/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025933167 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Alonso Alpízar Rojas, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Chofer, portador/a del documento de identidad número 205650309, hijo/a de Darío Alpízar Alvarado y de María Carmelina Rojas García, vecino/a de Urb. Joaquín García Monge, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 43 años de edad y Jacqueline Esperanza Quesada Madrigal, mayor, Costarricense, estado civil divorciada/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 108560283, hijo/a de Adán Quesada Cascante y de Carmen Madrigal Cambronero, vecino/a de Urb. Joaquín García Monge, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 51 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 00916-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025933175 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jarold Canizales Arce, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 800660584, hijo/a de Edmundo Canizales Sánchez y de Guadalupe Arce Osorno, vecino/a de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 52 años de edad y Guiselle Danae Obando Vives, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, policía municipal, portador/a del documento de identidad número 701080547, hijo/a de José Alberto Obando Pérez y de Isabel Vives Pérez, vecino/a de Santa Rosa, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00938-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933177 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Guillermo Gurdián Pasos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104710056, hijo/a de Leónidas Gurdián Rawson y de Lucrecia Pasos Obando, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente con 68 años de edad, y Leticia Rojas Santamaría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 105550964, hijo/a de Lorenzo Rojas Ballestero y de Luzmira Santamaría Pérez, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01102-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025933178 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Jesús Quesada Abarca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador mecánico, portador/a del documento de identidad número 207420773, hijo/a de Olger Quesada Acuña y de Amelia del Carmen Abarca Quesada, vecino/a de San Juan de la Ceiba, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y Stephanie Castro Salas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207860986, hijo/a de Sin Progenitor y de Nacira Salas Soto, vecino/a de San Juan de la Ceiba, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01255-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 04/03/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933189 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mauricio Chaves Calderón, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 603140757, hijo/a de José Chaves Amaya y de Juana Gerardina del Carmen Calderón Salazar, vecino/a de El Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad, y Laura María Búzano Cascante, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701740230, hijo/a de Octavio Félix Búzano Cerdas y de Elsa Adita Cascante Mora, vecino/a de El Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01262-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 05/03/2025.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933191 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Armando Soto Solís, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 602620524, hijo/a de Amado Gerardo de Jesús Soto Madrigal y de Angela Solís Monestel, vecino/a de San Josecito, San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 50 años de edad, y Verónica Daniela Sánchez González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empresaria, portador/a del documento de identidad número 115980774, hijo/a de Omar Sánchez Galán y de Ana Cristina González González, vecino/a de San Josecito, San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01265-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 05/03/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933192 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olga Patricia Bermúdez Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 107030535, hijo/a de Fernando Bermúdez Sibaja y de María Olga Solano Bejarano, vecino/a de Los Pinares, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 57 años de edad, y Marcos Vinicio Zúñiga Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad empresarial, portador/a del documento de identidad número 303040183, hijo/a de Marcos Aurelio Zúñiga Fernand y de Zulema Méndez Monge, vecino/a de Los Pinares, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01264-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 05/03/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025933194 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Royner Porras Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 603780011, hijo/a de Luis Agustín de los ángeles Porras Villalobos y de Daisy Francisca Castro Durán, vecino/a de Brasilia, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad, y Yelba Rosi Jiménez Leiva, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604590783, hijo/a de Sin Progenitor y de María Miriam Jiménez Leiva, vecino/a de Brasilia, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01275-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 05/03/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933202 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mario Marín Ulate, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico eléctrico, portador/a del documento de identidad número 402030695, hijo/a de Oscar Mario Marín Lepiz y de Bernardita María Ulate Sancho, vecino/a de Calle Hernández (Parte Norte), Los Ángeles, San Rafael, Heredia, actualmente con 35 años de edad, y Adriana María Sánchez Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, tatuadora, portador/a del documento de identidad número 402080874, hijo/a de Wilber Luis del Socorro Sánchez González y de María Elena Acuña Hernández, vecino/a de Calle Hernández (Parte Norte), Los Ángeles, San Rafael, Heredia, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01276-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 05/03/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933204 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Carmona Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 603000802, hijo/a de Marco Antonio Carmona Chavarría y de Cecilia Modesta Miranda Martínez, vecino/a de San Miguelito, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad y Roxana María Arroyo Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701400711, hijo/a de Sin Progenitor y de Ofelia Arroyo Chaves, vecino/a de San Miguelito, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01277-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 05/03/2025.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933206 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Augusto Peña Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 110180485, hijo/a de Orlando Peña Flores y de Gloria Villalobos Ocampo, vecino/a de San Joaquín, San Joaquín, Flores, Heredia, actualmente con 46 años de edad y Lilliana de Los Ángeles León Peña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 110220833, hijo/a de Juan José León Núñez y de Lilliana Cecili Peña Valverde, vecino/a de San Joaquín, San Joaquín, Flores, Heredia, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01836-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 13/12/2024.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933212 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Enrique Prado Escobar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 111700087, hijo/a de Carlos Enrique Prado Elizondo y de Hilda Escobar Pérez, vecino/a de Finca Alto Brisas (Viento Fresco), Brisas, Zarcero, Alajuela, actualmente con 41 años de edad y Laura Cecilia de Los Ángeles Cambronero Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 107480675, hijo/a de Carlos Alberto Cambronero Calderón y de María Cecilia Solano Barrientos, vecino/a de Finca Alto Brisas (Viento Fresco), Brisas, Zarcero, Alajuela, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01279-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 05/03/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933217 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué Giovanni Chavarría Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador maquinaria agrícola, portador/a del documento de identidad número 503690986, hijo/a de Edwin Geovanni Chavarría Jirón y de Marta Balvina Gómez Bonilla, vecino/a de San Lázaro, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad y Karina de Los Ángeles Naranjo Rosales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 112090904, hijo/a de Juan Rafael Naranjo Carrillo y de Belkis Rosales Mayorga, vecino/a de San Lázaro, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01278-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 05/03/2025.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933219 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Chaves Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 603240609, hijo/a de Carlos Chaves Villalobos y de Rosalba Morales Umaña, vecino/a de Los Ángeles, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad y Sofía Barboza Ortega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604200151, hijo/a de Sofonias Barboza Mata y de Yanuribe Reinoa Ortega Villegas, vecino/a de Los Ángeles, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01280-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 05/03/2025.—Sra. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933222 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabio Alejo Gutiérrez Arrieta, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 203820159, hijo/a de Adán Gutiérrez Sánchez y de Irma Arrieta Jiménez, vecino/a de San Martin, Canoas, Corredores, Puntarenas, actualmente con 61 años de edad y Nela Cedeño Cedeño, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602020546, hijo/a de Sin Progenitor y de Santiaga Cedeño Cedeño, vecino/a de San Martin, Canoas, Corredores, Puntarenas, actualmente con 58 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01281-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 05/03/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933224 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabian Steven Vargas Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 305200715, hijo/a de Rafael Antonio Vargas Sandi y de Yeshenia Alejandra Fonseca Martínez, vecino/a de La Suiza, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 25 años de edad y Kimberly Tatiana González Zeledón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 305470345, hijo/a de Pedro José González Prado y de Ruth Zeledón Vega, vecino/a de San Rafael (INVU), Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01282-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 05/03/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa.—1 vez.—( IN2025933235 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Denia Vanessa Brenes Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 114640374, hijo/a de Víctor Manuel Brenes Estrada y de Maritza Monge Ramírez, vecino/a de Ujarrás, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 33 años de edad y Carlos Alonso Mena Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 701730571, hijo/a de Carlos Francisco Mena Barberena y de Rosa María Loaiza Barboza, vecino/a de Ujarrás, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01916-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 18/12/2024.—Licda. María Olga Torres Ortíz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933238 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Quesada Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, trabajador municipal, portador/a del documento de identidad número 106750624, hijo/a de Isidro Quesada Fonseca y de Rosa María Araya Jiménez, vecino/a de Paso Machete (Parte Oeste), Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 58 años de edad, y Brenda Patricia Arauz Campos, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número DI155849089701, hijo/a de German Arauz no indica y de Catalina Campos no indica, vecino/a de Paso Machete (Parte Oeste), Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01927-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933245 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gustavo Adolfo Segura Aguilar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 700890971, hijo/a de Luis Guillermo Segura Bonilla y de Xinia María Aguilar Mata, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente con 56 años de edad y Marta Elena Paris López, mayor, venezolana, estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número DI186201750503, hijo/a de Arnoldo Rafael Paris Zeuner y de Ana Carine López Hernández, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00754-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933320 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pablo César Steller Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 702510795, hijo/a de Carlos Steller Arauz y de Sandra María Jiménez Molina, vecino/a de Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 27 años de edad y Delia Camila Calderón Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 305500380, hijo/a de Walter Antonio Calderón Sánchez y de Ana Adelia Pérez Pavón, vecino/a de Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01224-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/03/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025933351 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6242-2025, celebrada el 6 de marzo del 2025,

al considerar que:

I.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7 del acta de la sesión 1915-2025, celebrada el 14 de febrero de 2025, nombró a la señora Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad: 1-0906-0690, quien en ese momento ocupaba el cargo de gerente del Banco Central de Costa Rica, como superintendente de la Superintendencia General de Entidades Financieras, a partir del 21 de febrero de 2025, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por un período de cinco años.

II. La señora Hazel Valverde Richmond, el 14 de febrero de 2024, renunció a su puesto de gerente del Banco Central de Costa Rica, indicando que su último día de trabajo sería el jueves 20 de febrero de 2025, es decir, solo 6 días después del acuerdo del Conassif, por lo que ese cargo se mantiene vacante en la actualidad.

III.     El Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), asigna a la Gerencia del Banco Central una serie de funciones relacionadas con lo instituido en el reglamento citado, entre las que se pueden mencionar:

a)  No objetar el promedio mensual de Posición en Moneda Extranjera a Patrimonio, propuesto por los intermediarios cambiarios, una vez recibido el criterio del respectivo Superintendente y del Comité de Operaciones de Mercado.

b)  Determinar los montos máximos que las entidades del Sector Público no Bancario (SPNB) pueden transar diariamente y los recargos que se aplicarán en caso de exceder esos límites, previa recomendación del Comité de Operaciones de Mercado.

IV.  Para el adecuado funcionamiento del mercado cambiario, es necesario que funciones como las arriba apuntadas, se continúen efectuando con normalidad a pesar de las ausencias temporales o permanentes de la persona que ocupa el cargo de gerente del Banco Central, y que la imposibilitan a ejercer dicho puesto, por lo que se estima conveniente que ante el tipo de situaciones indicadas por parte de la persona que ocupa la Gerencia de la Entidad, se designe en el ROCC a un sustituto que asumirá temporalmente las funciones que el citado reglamento le encomienda a la Gerencia del Banco cada vez que se presente un evento de este tipo.

V. El Comité de Operaciones de Mercado está constituido por el director de la División Gestión de Activos y Pasivos y el director de la División Económica, entre otros miembros, y le han sido encomendadas una serie de funciones relacionadas con la interacción del Banco Central con los mercados, entre las que destacan asesorar a la Gerencia en materia de la gestión de requerimientos de divisas, tanto de entidades del Sector Público no Bancario (SPNB), como de entidades que administran fondos de terceros, así como ante propuestas de cambio en el promedio de la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio de los intermediarios cambiarios. En virtud de lo antes señalado se estima que este Comité es el idóneo para asumir temporalmente las funciones que el ROCC le encomienda a la Gerencia del Banco Central, en casos de ausencia del gerente según los términos indicados en la consideración anterior.

VI.  De conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, las disposiciones administrativas de carácter general (reglamentos), deben enviarse obligatoriamente a consulta a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición para que tengan la oportunidad de exponer su parecer, o incluso, dependiendo de la naturaleza de la disposición, el anteproyecto puede ser sometido a consulta pública, “…salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.”

En este caso en concreto y debido a la repentina renuncia de la anterior gerente del Banco Central y a pesar de que el Banco Central acordó hacer un proceso especial para el nombramiento de la próxima persona que asumirá este cargo, la dinámica del mercado cambiario y el papel fundamental que tiene el Banco Central en él, hacen urgente nombrar a la brevedad posible y de forma temporal, a quien resulte idóneo para asumir las funciones que el ROCC asigna a la Gerencia del Banco y con ello, prevenir riesgos legales o de funcionamiento de este mercado. Además, esta situación reveló que existen casos en que la ausencia temporal o permanente del gerente del Banco Central podría llevar incluso al incumplimiento de los deberes que la Entidad asumió en relación con las operaciones cambiarias de contado, por lo que es necesario tomar de inmediato, las acciones correspondientes para la atención permanente de este riesgo.

dispuso por unanimidad y en firme:

reformar el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado de forma tal que se agregue un nuevo Capítulo IX” denominado Disposiciones Finales”, contentivo de un nuevo artículo que será el Artículo 23” cuyo texto es el siguiente:

En ausencia temporal o permanente del gerente del Banco Central de Costa Rica que imposibilite cumplir las funciones asignadas en el presente reglamento a ese cargo, dichas funciones serán asumidas temporalmente y hasta que se normalice cada situación, por el Comité de Operaciones de Mercado.

Las comunicaciones que se originen en decisiones del Comité de Operaciones de Mercado, al amparo de este artículo, serán efectuadas por el director de la División Gestión de Activos y Pasivos.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O. C. N° 4200005373.—Solicitud N° 578455.—( IN2025933506 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 24 de la Sesión Ordinaria N° 43-2025, celebrada el martes 25 de febrero del 2025, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO

DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO

CONSIDERANDOS

I.—Que el presupuesto participativo es un proceso de planificación local a través de la consulta y el diálogo, mediante el cual la ciudadanía juntamente con las autoridades locales decide la asignación de recursos públicos, con el fin fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones para la aplicación de estos recursos, considerando las necesidades e intereses comunales con enfoque de género y equidad social.

II.—Que lo anterior deriva de la integración de los artículos 169 y 100 de la Constitución Política referente a la autonomía administrativa, política y financiera de las Municipalidades; así como del artículo 4; inciso h) y 5 del Código Municipal.

III.—Que los Concejos de Distrito también juegan un rol importante en materia del presupuesto participativo, tal y como consta en el artículo 57 inciso b), c) y e) del Código Municipal.

IV.—Que lo anterior conlleva la necesidad de promover la participación ciudadana en las diferentes etapas y procedimientos necesarios para la adecuada implementación del Presupuesto Participativo con enfoque de género y accesibilidad universal logrando un trabajo coordinado entre los diferentes actores sociales involucrados.

V.—Que al amparo de lo anterior la Municipalidad de Santa Ana busca propiciar espacios de participación en donde confluyan las personas para la formulación de proyectos en las diferentes comunidades a través de la coordinación con sus respectivos Concejos de Distrito; a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de la inversión pública municipal y generar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.

Capítulo I

Consideraciones Generales.

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que aplicará la Municipalidad de Santa Ana en el proceso de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos de participación ciudadana que serán incorporados al Plan Operativo Anual Municipal con su respectiva asignación presupuestaria, en el Marco del Programa de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 2ºEl presente reglamento aplica para todos los habitantes del cantón (personas físicas y jurídicas) que deseen participar y contribuir en el desarrollo humano del Cantón por medio de la identificación de proyectos enmarcados en el Programa de Presupuesto Municipal Participativo por medio de los grupos formalmente constituidos del cantón,

Artículo 3ºPrincipios que rigen el presente reglamento:

Desarrollo Comunal: Promover la participación de las personas que habitan en un territorio determinado, con el fin de encontrar solución a sus necesidades y mejorar su calidad de vida, con la ayuda de las instituciones de gobierno. Estas necesidades pueden ser sociales, económicas, culturales y ambientales, entre otras.

Equidad: Garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como la justa distribución de los recursos municipales en la toma de decisiones.

Igualdad: Utilizar criterios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar la participación de las personas habitantes del cantón, por medio de sus organizaciones formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

Participación ciudadana: Promover que las personas habitantes del Cantón participen en las decisiones y acontecimientos que intervienen directa e indirectamente en su calidad de vida, facilitando una democracia participativa en todo el accionar de la Municipalidad de Santa Ana.

Solidaridad: Lograr asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

Transparencia: Promover la transparencia garantizando acciones vinculadas a la rendición de cuentas que permitan informar de manera oportuna las políticas públicas, el marco jurídico, institucional y económico dentro del cual aquellas se definen y deben ser aplicados; los fundamentos de estas, los datos y la información relacionada con los aspectos financieros, asignación de recursos y los efectos del control ejercido sobre la administración; todo esto en el Marco del Proceso de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 4ºPara los efectos de aplicación del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a) Cantón: Cantón Santa Ana.

b) Concejo de Distrito: Son órganos municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con sus distritos y a garantizar la representación de los intereses de los diversos barrios de su distrito ante el Concejo Municipal.

c) Organización Formal: Grupo de personas organizadas conforme a lo que estipulan la ley N° 3859 y la Ley N°218 sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado en los entes respectivos; Se incluyen también las Juntas de Educación.

d) Participación Ciudadana: Proceso continuo de integración e interacción de la ‘ciudadanía con la Municipalidad, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la democracia.

e) Portafolio de Proyectos: Es la recopilación de proyectos organizados y priorizados por distrito a presentar a la administración municipal según las necesidades de cada comunidad, los mismos son elaborados y priorizado anualmente por los Concejos de Distrito posterior a una consulta ciudadana.

f) Presupuesto Participativo: Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual los Concejos de Distrito y las organizaciones formales comunales del cantón, debidamente representados definen en conjunto cómo y a qué van a orientar los recursos asignados a cada distrito, los cuales deben estar ligados a los objetivos y visión del Plan de Desarrollo Cantonal.

g) Proyecto: Propuesta de solución a un problema o necesidad que afecta directa e indirectamente la vida de las personas que habitan el Cantón y que según las características del mismo puede ser financiado y ejecutado por la Municipalidad siempre y cuando estén alineados a los planes cantonales e institucionales de la Municipalidad; que cuenten con factibilidad: financiera, técnica y legal.

h) Registro de organizaciones: Base de datos que contiene la información básica de las organizaciones formales que existen en las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión en la misma.

i) Sesión de Concejo de Distrito Ampliada: Sesión de Concejo de Distrito donde se invita a participar a todas las organizaciones formales que integran el distrito, para la elaboración de los presupuestos participativos, que serán presentados al Concejo Municipal por medio de un portafolio de proyectos para la asignación de recursos, de acuerdo con la priorización definida.

Capítulo II

Normas Generales del Proceso

Artículo 5º.- La asignación de recursos para ejecutar los proyectos de Presupuesto Municipal Participativo se realizará en el presupuesto ordinario y extraordinarios de cada año, de acuerdo con la priorización realizada para cada uno de los Concejos de Distrito Ampliados y a la disponibilidad presupuestaria; siempre y cuando dichos proyectos no presenten ningún impedimento de orden técnico, legal, financiero o ambiental y respondan a los planes de desarrollo establecidos para el distrito.

El Presupuesto Municipal Participativo anual será de hasta un 10% y no menor a un 8% del monto total de presupuesto ordinario de cada año, sin considerar ingresos específicos como son recursos de Ley 8114, recursos provenientes de otras instituciones, superávit específico, ingresos por préstamos o cualquier otro ingreso específico que a futuro se incorpore en el presupuesto.

Artículo 6°. - El monto presupuestario definido en el artículo anterior, será distribuido entre los proyectos elegidos de todo el cantón, distribuido en los 6 distritos según los siguientes criterios: (Se anexa la fórmula para definir dichos presupuestos)

a) Cantidad de población (40%)

b) Menor índice de Desarrollo Social Distrital (40%)

c) Tamaño del territorio (20 %)

Artículo 7ºCualquier propuesta de proyecto realizada desde la ciudadanía (para la aplicación de recursos financieros municipales), deberá ser presentada o respaldada al menos por una organización formal, debidamente acreditada por la Municipalidad, para participar del proceso de Planificación y Presupuesto Municipal Participativo.

Las propuestas de proyecto también podrán ser formuladas por dos o más agrupaciones, organizaciones o Concejos de Distrito; cuando exista interés en desarrollar proyectos que les beneficie. En este último caso, cada Concejo de Distrito deberá indicar la cantidad de recursos que se tomarán del monto asignado a cada distrito.

Artículo 8ºLas solicitudes de proyecto deberán ser presentadas mediante el formulario municipal oficial denominado Formulario Presupuesto Municipal Participativo”, el cual, permite la creación de un perfil del proyecto. Los formularios podrán solicitarse al Concejo de Distrito respectivo, retirarse en el Proceso de Promoción Social, ser descargados desde el sitio web oficial de la Municipalidad de Santa Ana: https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites o por medio de enlace de acceso digital. Tales formularios se deberán presentar formalmente ante el Concejo de Distrito que corresponda.

Artículo 9ºCada proyecto presentado ante las Asociaciones de Desarrollo o los Concejos de Distrito Ampliado, deberá contar con un representante oficial y su suplente debidamente acreditado mediante documento idóneo, quien será el enlace entre el Concejo de Distrito y la administración municipal para cualquier asunto que requiera gestionarse para la ejecución del proyecto. En caso de ausencia del representante oficial, su suplente asumirá el cargo interinamente.

Artículo 10.—Cualquier verificación de falsedad en la información aportada en el formulario de proyectos, será motivo suficiente de rechazo o desestimación de la solicitud; así como de las eventuales responsabilidades penales y civiles que correspondan.

Artículo 11.—Toda solicitud de proyecto será valorada legal y técnicamente por los departamentos correspondientes en el plazo de un mes. En caso de que la administración municipal detecte algún incumplimiento que limite la ejecución del proyecto, será rechazado definitivamente.

Capítulo III

Implementación del Proceso del

Presupuesto Municipal Participativo

Artículo 12.—Durante el mes de febrero de cada año, cada Concejo de Distrito deberá convocar y realizar al menos una sesión ampliada presencial o dos virtuales ampliada a toda la comunidad con la finalidad de explicar los requerimientos y metodología para presentar los proyectos a la Municipalidad, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social y de Comunicaciones.

Artículo 13.—Desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de febrero y hasta el último día hábil de la primer quincena de abril de cada año, los Concejos de Distrito prestarán asesoría (mediante atención en oficina para lo cual la Municipalidad asignara un espacio físico temporal, vía telefónica, vía correo electrónico; atención de audiencias en sesiones de Concejos de Distrito, entre otros), a personas y los diversos actores sociales del cantón, en cuanto a los requerimientos de elaboración y presentación de los formularios de solicitud de proyectos, con el fin de que puedan presentarse tales formularios de forma completa, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social.

Artículo 14.—Cada organización deberá presentar el o los formularios con sus proyectos, ante el Concejo de Distrito respectivo a más tardar el último día hábil de la primera quincena de abril de cada año. También lo podrán entregar al Proceso de Promoción Social, sin embargo, esté deberá transferirlo al Concejo de Distrito correspondiente. Para efectos de este último supuesto, se entenderá como fecha de presentación la fecha en que se recibió en el Proceso de Promoción Social

Artículo 15.—Para casos excepcionales en que un proyecto sea de emergencia inminente para el distrito y que no logre cumplir con la totalidad de requisitos en el plazo establecido; el Concejo de Distrito generará un acta, certificación o equivalente, en la que se expongan los motivos del incumplimiento y se justifique su inclusión en el portafolio de proyectos distrital.

Artículo 16.—En caso que un Concejo de Distrito se encuentre desarticulado y fuera de funcionamiento, el proyecto se presentará directamente ante el Proceso de Promoción Social de la Municipalidad y esta lo remitirá a la Alcaldía para su análisis y resolución correspondiente.

Artículo 17.—Los Concejos de Distrito podrán proponer proyectos como una organización más del distrito.

En este último supuesto, los Concejos de Distrito interesados podrán presentar de forma conjunta un portafolio de proyectos, solicitar su priorización, así como la utilización del presupuesto destinado a cada distrito para ese proyecto en común. En este caso, la Administración Municipal valorará la solicitud y recomendará lo que corresponda.

Artículo 18.—Una vez cerrado el periodo de recepción de proyectos distritales, cada propuesta será analizada por el Concejo de Distrito respectivo y deberán priorizar los proyectos según las necesidades de su Distrito, esta priorización se realizará por medio de votación simple.

Artículo 19.—El portafolio de proyectos distrital definitivo deberá ser entregado en formato físico o digital al Proceso de Promoción Social de la Municipalidad, a más tardar el último día hábil de la segunda semana de mayo de cada año. Tal portafolio deberá ser acompañado de los siguientes documentos

1.  Copia del acta de la sesión de Concejo de Distrito donde se detallen los proyectos a presentar ante la administración municipal con su respectiva priorización.

2.  Formularios oficiales totalmente completos con la documentación solicitada.

Capítulo IV

Elaboración del Plan Anual Operativo y

Presupuesto Municipal.

Artículo 20.—Serán responsabilidades del Proceso de Promoción Social las siguientes:

1.—Coordinar con el Departamento de Comunicaciones la divulgación del proceso de Presupuesto Municipal Participativo.

2.Colaborar con los Concejos de Distrito en el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente reglamento.

3.—Brindar apoyo y asesoría técnica a los Concejos de Distrito y actores comunales en la conformación de las propuestas y perfiles de proyecto; así como realizar los diagnósticos cuando sea necesario.

4.—Coordinar con la Gestión Inversión y Obras (IO) y el Departamento Legal, en los casos que se considere necesario, para definir la viabilidad de los proyectos presentados.

5.—Custodiar y resguardar expediente de cada uno de los perfiles de proyecto presentados por los Concejos de Distrito en los dos periodos anteriores al vigente.

6.—Mantener actualizado el inventario de actores sociales del Cantón. Cada organización deberá actualizar sus datos ante el proceso de Promoción Social, al inicio de cada año, de lo contrario no será responsabilidad de la Municipalidad omitir su convocatoria a las actividades referentes al proceso de planificación y presupuestario.

7.—Promoción Social coordinara con Comunicaciones la publicidad para que se mantenga actualizado el inventario de actores sociales, el cual debe ser de publicación permanente en la web municipal.

8.—Prestar asesoría en la elaboración de los proyectos a los Concejos de Distrito en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, cuando estos así lo soliciten formalmente.

9.—Promoción social elaborara un documento en donde consten las recomendaciones técnicas emitida por la Dirección de Gestión de Inversiones y Obras y la Asesoría Legal sobre la efectiva ejecución del proyecto y trasladar tanto al departamento de Planificación como a la Alcaldía Municipal copia de los portafolios de proyectos distritales definitivos, generados a partir del presente reglamento.

Artículo 21.—El Proceso de Promoción Social conformará (con la información y documentación suministrada por cada Concejo de Distrito), un expediente de cada proyecto incorporado a los portafolios distritales, el cual deberá ser trasladado al Proceso de Planificación y Alcaldía, durante la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 22.—El Proceso de Promoción Social en el mes de marzo de cada año realizará un informe que contenga como mínimo la información de los proyectos aprobados para cada distrito, además deberá incluir el informe de ejecución presupuestaría del periodo anterior de cada proyecto.

Artículo 23.—Los Concejos de Distrito también deberán dar seguimiento a la ejecución de proyectos para su distrito y colaborar con la Municipalidad como enlaces ante los vecinos/as, organizaciones comunales, asociaciones de desarrollo y otros entes presentes en el distrito.

Artículo 24.—Derogatoria. Una vez entrado en vigor el Presente reglamento, se deroga el Reglamento para la Ejecución del Proceso de Presupuesto Municipal Participativo del 19 de enero de 2023.

Artículo 25.—El presente reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa consulta pública conforme lo dispone el Código Municipal.

Anexo 1

Artículo

Fórmula distribución del presupuesto, por

cada uno de los índices según distrito

Primera formula distribución del presupuesto, por cada uno de los índices

P= PRESUPUESTO

CP= CANTIDAD DE POBLACION

T=TERRITORIO

MI= MENOR INDICE DE POBLACION

P=x

CP= X*30%

T=X*20%

MI=X*50%

X= (X*0.30) + (X*0.20) + (X*0.50)

Distribución por cada índice y distrito

Porcentaje de Población (%):

% población = Población del distrito x 100

Total, población

Ejemplo para Santa Ana:

% población = 13,12 x 100= 20.60%

               63,176

CP= ((X*30)*(20.60%)

 

Porcentaje del Territorio (%):

% Territorio = Territorio del Distrito (km2) x 100

Total, territorio (km2)

Ejemplo para Santa Ana:

% Territorio = 5.44 x 100 = 8.86%

61,42

T= ((X*0,20) * (8.86%))

Porcentaje Inverso del Índice de Desarrollo Social (% inverso):

% Inverso= 100 - Índice Desarrollo Social

Ejemplo para Santa Ana:

% Inverso= 100 - 97.37 = 2.63

Normalización del % Inverso (% inverso²):

% Inverso =                % Inverso del Distrito

Σ % inverso de todos los distritos

Ejemplo para Santa Ana:

MI= ((X*0.50) * (0,0364))

27 de febrero del 2025, Santa Ana.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025933101 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 02 de diciembre del 2024, mediante el Acuerdo SEC-0612-2024, Artículos VII, inciso 3, sub inciso b), Acta 043, acuerda:

B.3) Una vez habiendo obtenido el visto bueno del MEIC, se autoriza al señor Alcalde Municipal para publicar en el Diario Oficial La Gaceta el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal Vigente, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio de diez días hábiles.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

EN LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1ºObjeto: Este reglamento tiene como objetivo regular las actividades lucrativas derivadas de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, y normas conexas. Busca autorizar a las personas licenciatarias para el desarrollo temporal de actividades comerciales en espacios públicos, como aceras, parques, plazas, calles y otros lugares públicos adyacentes a sus establecimientos comerciales. Con la intención de promover y ampliar el comercio, optimizar el uso del espacio público, garantizar la seguridad ciudadana y fomentar una mayor actividad económica, todo dentro de un marco que respete el derecho al libre tránsito, la accesibilidad, así como el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los titulares de patentes en el cantón de Grecia que cuenten con una licencia comercial aprobada y que deseen ejercer de manera temporal su actividad en espacios públicos. Asimismo, este reglamento será aplicable a personas físicas o jurídicas que soliciten por primera vez una licencia comercial en el cantón de Grecia, siempre que realicen la solicitud de manera expresa al gestionar su trámite correspondiente.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: Son medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluyendo los sistemas y tecnologías de la información. Estas medidas también abarcan otros servicios e instalaciones de acceso público y buscan identificar y eliminar las barreras existentes.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso exclusivo de peatones, garantizando su movilidad, seguridad y conectividad entre las distintas partes de un territorio determinado. En este espacio se priorizará la circulación de peatones y la instalación de servicios, permitiendo el uso compartido con otros medios de transporte, siempre que su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo requerido para el emplazamiento de una edificación en relación con vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, la zona marítimo-terrestre, vías férreas y líneas eléctricas de alta tensión, así como en zonas especiales. Este límite es determinado por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Permiso otorgado a la persona licenciataria de actividades de comercialización de alimentos y bebidas para utilizar espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vías públicas y calles, siempre que se cumplan todas las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, y en el reglamento correspondiente.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Cancelación: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad revoca una licencia o permiso, garantizando el cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia conlleva la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano que integra diversas áreas destinadas a la oferta de mercancías y servicios para consumidores finales. Concentra una variedad de negocios en un espacio determinado, incluyendo áreas para la circulación de personas y vehículos, así como estacionamiento disponible para los visitantes.

Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento, colocando sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. En el mismo acto, se podrá autorizar la permanencia de personal de seguridad para cuidar el establecimiento, sin que esto permita el acceso libre a terceros ni la continuidad de las actividades comerciales. Si el establecimiento tiene múltiples accesos, se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el acceso principal.

Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de actividades comerciales previamente autorizadas mediante una licencia de funcionamiento, que se lleva a cabo en espacios públicos, como aceras, parques, plazas, vías públicas, calles u otros lugares públicos adyacentes a los establecimientos comerciales. Para su realización, es necesario contar con la correspondiente autorización municipal.

Construcción de aceras: Consiste en la ejecución de trabajos generales en las vías peatonales, conforme a las especificaciones y recomendaciones de la Municipalidad. Esto incluye la construcción de cordones de caño, sub-bases, capas superiores de aceras y rampas.

Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.

Espacio público: Conjunto de espacios destinados al flujo de personas, comunicaciones y bienes que son de dominio público. Se configura tanto físicamente, a través de la integración y conectividad de sus partes, como simbólicamente, mediante las interacciones sociales que allí se producen. Por su naturaleza, el espacio público es un lugar de expresión colectiva, que refleja la diversidad de la población y el funcionamiento de la sociedad. En este contexto, se reconoce el derecho a la libre circulación, la accesibilidad y a una ciudad habitable, constituyendo así el derecho a la ciudad.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.

Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente

Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

Licencia de funcionamiento: Acto administrativo emitido por la Municipalidad que autoriza a personas físicas o jurídicas a operar establecimientos dedicados al comercio, la industria o servicios, ya sean comunes o especiales. Esta licencia se otorga conforme a la Ley de tarifa de impuestos municipales del cantón de Grecia y su reglamento. Para efectos del presente reglamento y de la Ley de Comercio al Aire Libre, se refiere exclusivamente a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Movilidad: Conjunto de formas de mover personas y bienes dentro de un ámbito o territorio específico, que se refiere a un período determinado. Incluye el número total de desplazamientos o viajes, los medios de transporte utilizados, los tipos de vehículos empleados y las intensidades medias diarias de tránsito en lugares concretos.

Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, que complementa la movilidad peatonal. Esto incluye opciones como bicicletas, patinetas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Grecia.

Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, incluyendo los soportes y anclajes necesarios, tales como torres, postes, tirantes, puntales y otros elementos similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, ya sea a nivel o en desnivel, en la vía pública, que cuenta con demarcación o señalización horizontal y vertical. Su finalidad es facilitar y asegurar la circulación peatonal y de otros modos de transporte activos, permitiendo el cruce seguro de una calle.

Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie, incluyendo a aquellas con discapacidad o movilidad reducida que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que limitan su velocidad a no más de 10 km/h.

Persona propietaria: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios, en virtud de un título habilitante inscrito en el registro nacional y no inscrito.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: Plan estratégico diseñado para abordar las necesidades de movilidad de las personas y los negocios en las ciudades, promoviendo una mejor calidad de vida. Se fundamenta en las prácticas de planificación existentes y considera los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: Proceso de reparación selectiva y refuerzo del pavimento o calzada, que incluye la demolición parcial de la estructura existente para restablecer su capacidad estructural y la calidad del ruedo original. Esta rehabilitación también abarca la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías y otras infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad vial y peatonal, así como la mejora de los sistemas de drenaje, los cuales deben verificarse antes de cualquier intervención en la superficie. En el caso de puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación implica reparaciones significativas, como el reemplazo de elementos estructurales principales, la renovación de la losa del piso y la reparación de bastiones y delantales. Para muros de contención, se refiere a la reparación o reemplazo de secciones dañadas o a su reforzamiento, previa realización del análisis de estabilidad correspondiente.

Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Grecia.

Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada, por disposición de la Administración, al libre tránsito de vehículos y personas.

Vías peatonales o Bulevar: Espacio público terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área del derecho de vía jerarquizado, diseñado principalmente para el uso de peatones. En estas vías, el acceso a otros modos de transporte está restringido o prohibido, salvo para vehículos de emergencia y aquellos que las administraciones locales o nacionales consideren indispensables, siempre con la debida justificación técnica.

Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Grecia, a través del Departamento de Patentes, que autoriza el desarrollo temporal de actividades comerciales al aire libre, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Uso en precario: Se define como un permiso para el uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. Este permiso es un acto administrativo unilateral y se caracteriza por su precariedad. No constituye un derecho real sobre el bien, ni otorga la posibilidad de adquirir derechos sobre el mismo a lo largo del tiempo. La autorización puede ser revocada en cualquier momento, sin que ello implique derecho a resarcimiento para el permisionario, ya sea por razones de oportunidad o conveniencia, y sin responsabilidad para la Administración. En esencia, se trata de un derecho en condición precaria, resultado de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de su poder discrecional.

CAPÍTULO II

Sobre la autorización.

Artículo 4ºSobre el alcance de la autorización: La autorización para el desarrollo temporal de actividades comerciales en espacios públicos permite al titular de la patente ejercer su actividad, para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en espacios públicos como aceras, parques, plazas, vías públicas, calles u otros lugares similares. Estos espacios deberán estar adyacentes al establecimiento comercial, refiriéndose exclusivamente a los sitios ubicados a un costado o frente del local.

En caso de autorizar el uso de la acera, se deberá garantizar un espacio mínimo para el tránsito de peatones. El permiso sólo se otorgará para el área del frente comercial inmediatamente adyacente al establecimiento.

La autorización garantizará que la utilización del espacio público respete el derecho al libre tránsito, el acceso y la movilidad de los peatones, así como el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600) y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078). Además, la actividad comercial no deberá causar contaminación visual ni sonora que afecte el entorno del espacio público.

La autorización concedida permitirá únicamente la colocación de mesas, sillas y mobiliario liviano indispensable para el desarrollo de la actividad comercial, los cuales deberán ser retirados al concluir cada jornada diaria. Asimismo, no se otorgará esta autorización para actividades de comercio ambulante o estacionario.

Artículo 5ºNaturaleza de la autorización: La autorización de comercio al aire libre para el uso de espacios públicos se otorga en condición de precario, lo que significa que no crea a favor de los titulares de licencias o patentes ningún derecho real ni acción posesoria sobre dicho espacio. El plazo para la realización temporal de la actividad comercial será definido por la Municipalidad y podrá ser revocado en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad para la Administración, por razones de interés público o conveniencia.

Debido a la naturaleza precaria de la autorización, el titular deberá permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios en el espacio autorizado, sin que ello genere derecho a indemnización.

Esta autorización permitirá únicamente la colocación de mesas, sillas, toldos, bancas, mostradores, estantes y otro mobiliario liviano necesario para la actividad comercial. El mobiliario deberá retirarse diariamente al finalizar la jornada y cumplir con los lineamientos técnicos de utilización del espacio público definidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial.

En los casos de traslado de licencia comercial, el titular deberá solicitar una nueva autorización para la nueva ubicación, lo que extinguirá la anterior. En los traspasos de licencia comercial, la autorización de comercio al aire libre se transferirá automáticamente junto con la licencia.

Artículo 6ºTipo de actividad comercial sobre la cual se otorgará la autorización: La autorización para el desarrollo temporal de actividades comerciales en espacios públicos se otorgará exclusivamente para la comercialización de alimentos y bebidas, en relación con establecimientos comerciales ubicados en propiedades privadas.

No se permitirá la emisión de autorizaciones para comercio al aire libre a patentes ambulantes o estacionarias.

Artículo 7ºPago del derecho: El ejercicio de comercio al aire libre implica que el titular debe pagar anticipadamente a la Municipalidad un derecho, que se genera al otorgar la autorización correspondiente.

El monto a pagar se establecerá reglamentariamente, y no podrá exceder el 50% del valor de la patente comercial ya asignada para la actividad que se está desarrollando. Esto asegura que los costos sean proporcionales a los ingresos generados por el establecimiento.

Artículo 8ºExcepción de autorización: Los titulares de patentes con licencia comercial al día no requerirán autorización para actividades desarrolladas dentro del perímetro de la propiedad privada. No se cobrará ningún derecho por el comercio al aire libre en estas zonas.

Artículo 9ºCumplimiento de la normativa aplicable: Los establecimientos comerciales que elijan una licencia municipal bajo este reglamento deben cumplir obligatoriamente con la Ley de Comercio al Aire Libre N°10126, así como con el reglamento específico, el Plan Regulador del Cantón de Grecia y cualquier normativa adicional que sea relevante para su actividad comercial. Esto garantiza que las operaciones se alineen con las regulaciones locales y sectoriales, promoviendo un comercio ordenado y conforme a la ley.

Artículo 10.—Denegatoria de la autorización: La autorización para el comercio al aire libre podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos: si la actividad va en contra de la normativa aplicable, de la moral o de las buenas costumbres. Esto asegura que se mantenga un estándar ético y normativo en las actividades comerciales en espacios públicos.

CAPÍTULO III

Sobre las especificaciones de la autorización

Artículo 11.—Lineamientos de utilización del espacio: La utilización del espacio público, según la Ley N° 10126, debe respetar el derecho de libre tránsito, asegurando el acceso y la movilidad de peatones, así como el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600) y la Ley de Tránsito (N° 9078).

Los titulares de la autorización deben emplear mobiliario adecuado para su actividad comercial, evitando la contaminación visual y sonora en el entorno. Solo se permite la colocación de mesas, sillas y mobiliario liviano, el cual debe ser retirado al finalizar la jornada. Esto promueve un uso responsable y ordenado del espacio público.

Artículo 12.—Tipologías de mobiliario urbano: Para el comercio al aire libre, solo se permite el uso de mobiliario que sea apropiado para la actividad comercial, como mesas, sillas y otros elementos livianos y removibles. Cualquier mobiliario que no se ajuste a esta normativa deberá ser retirado. Esto asegura que el espacio se mantenga ordenado y adecuado para el tipo de actividad que se realiza.

Artículo 13.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación: La iluminación, luminarias y elementos publicitarios deben ser adecuados a la naturaleza de la actividad comercial y proporcionados según el espacio utilizado. Todos los elementos deben ser removibles, sin permitir estructuras fijas en el área pública, y deben ser retirados al final de cada jornada.

Además, la rotulación deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Patentes de Grecia, asegurando coherencia y orden en el uso del espacio público.

Artículo 14.—Horarios de operación: Las actividades comerciales autorizadas para desarrollarse en el espacio público podrán operar dentro del horario de apertura de las 6:00 horas y cierre del local, sin exceder las 22:00 horas.

Si el local cuenta con licencia para la venta de licores, deberá respetar los horarios establecidos en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (N° 9047). Esto asegura el cumplimiento de las normativas vigentes y el orden en el uso del espacio público.

Artículo 15.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio: Es responsabilidad de la oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias, áreas permitidas y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

1)  Utilización del espacio público:

     Parques: Para el uso de los parques públicos, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al parque respectivo. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización.

     Plazas: En el caso de las plazas, se otorgarán permisos únicamente para la utilización del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos. El área máxima que se podrá utilizar en esta zona será del 20% del total del espacio.

     En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

     En bulevares con ciclovías: Para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

     Facilidades comunales: En el caso de las vías cantonales, se otorgarán permisos únicamente para la utilización del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos.

     Área de juegos infantiles: En el caso de los parques, se otorgarán permisos únicamente para la utilización del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos. El área máxima que se podrá utilizar en esta zona será del 10% del total del espacio

     Aceras: Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.50 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos. Para ello, se deberá contar con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que determinará el área permitida para utilizar en cada caso concreto, de acuerdo con el ancho de la acera.

     Vías Cantonales: En el caso de las vías cantonales, se otorgarán permisos únicamente para la utilización del espacio adyacente inmediato al establecimiento comercial correspondiente. No se permitirá modificar la composición regular de los espacios públicos. Para ello, se deberá contar con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que determinará el área permitida para utilizar en cada caso concreto. Queda excluida la utilización del espacio público en rutas nacionales.

2)  Tipologías de mobiliario urbano: La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

3)  Estándares de iluminación, luminarias y rotulación: La Unidad Técnica de Gestión Vial, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 16.—Evaluación Técnica: El Departamento de Patentes solicitara a la Unidad Técnica de Gestión Vial el criterio técnico que se requiera para el uso de calles, vías públicas y aceras.

Artículo 17.—Plazo de la autorización: El plazo máximo para el otorgamiento de la autorización de uso temporal de espacio público será de dos años. Dado que la autorización se concede en condición de precario, al vencerse dicho plazo, el titular de la patente podrá gestionar una nueva solicitud. Esta deberá presentarse con al menos 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre y el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV.

Convenios con terceros.

Artículo 18.—Convenios: Se faculta a la Municipalidad de Grecia para que establezca convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley de Comercio al Aire Libre y el presente Reglamento. Dichos convenios deberán respetar los principios de accesibilidad, libre tránsito y protección del espacio público.

CAPÍTULO V

Sobre el procedimiento de la autorización.

Artículo 19.—Requisitos: Para obtener la autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Llenar el formulario completo firmado por el respectivo patentado junto con la declaración jurada. En caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario(a) Público(a), de conformidad con los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.

Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.

La licencia de actividad lucrativa deberá estar relacionada con la comercialización de alimentos y bebidas.

El solicitante deberá estar situado en un establecimiento comercial ubicado en propiedad privada, adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vías públicas u otros lugares autorizados por la Municipalidad de Grecia, según los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el cual no podrá superar los dos años.

Aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud a nombre del patentado, junto con el documento original para confrontación ante el funcionario de la Plataforma de Servicios.

Aportar un diseño o dibujo del área a utilizar, que incluya:

La ubicación del espacio donde se desarrollará la actividad.

Los metros cuadrados que se van a ocupar.

La distribución del área, indicando la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la jornada comercial.

Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Estar al día con el pago de las obligaciones con FODESAF

Estar al día ante la Dirección General de Tributación.

Que la persona solicitante y propietario del establecimiento comercial, se encuentren al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local.

Artículo 20.—La mera concurrencia de los requisitos descritos en este reglamento no otorga derecho alguno a su aprobación. La Municipalidad de Grecia evaluará cada solicitud en función de los criterios técnicos y administrativos establecidos, y podrá aprobar o denegar las solicitudes conforme a su discrecionalidad, sin perjuicio de las normativas vigentes.

Artículo 21.—Procedimiento de Solicitud: El solicitante deberá presentar la solicitud completa, ya sea en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Grecia o a través del medio electrónico que la Municipalidad disponga para este fin. A cada solicitud se le asignará un número de trámite único y será remitida al Departamento de Patentes para su revisión, análisis y resolución.

Artículo 22.—Sobre la revisión: Una vez recibida la solicitud por el Departamento de Patentes, el funcionario responsable procederá con su estudio. En caso de requerir alguna aclaración, prevención o información adicional por parte del solicitante, se notificará a través del medio señalado en el formulario. El solicitante deberá cumplir con lo solicitado en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de no cumplir con lo requerido dentro del plazo establecido, se considerará que ha desistido de su solicitud y se procederá al archivo inmediato de la misma, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220.

Se podrá solicitar al solicitante la aportación de datos o documentos complementarios que estén en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para la correcta evaluación de la solicitud.

El funcionario responsable deberá actuar en estricto apego a las disposiciones del presente reglamento, el Plan Regulador vigente de la Municipalidad de Grecia y la normativa urbana aplicable.

Artículo 23.—Plazo de la resolución: De conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, toda solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.

Este plazo no incluirá el tiempo empleado para subsanar defectos u omisiones que hayan sido debidamente notificados al solicitante. El cómputo del plazo de resolución se reanudará una vez que el solicitante haya presentado lo requerido por la Municipalidad.

Artículo 24.—Resolución de autorización: Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones, el Departamento de Patentes emitirá una resolución mediante la cual se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre, conforme a los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.

La notificación de dicha resolución no habilitará el ejercicio inmediato de la actividad comercial en el espacio público. El solicitante deberá, previamente, realizar el pago correspondiente según lo estipulado en el presente reglamento. Solo una vez cancelado el monto correspondiente, podrá iniciar la actividad comercial autorizada.

Artículo 25.—Resolución denegatoria de autorización: En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa vigente y el sustento técnico correspondiente, se emitirá la resolución debidamente fundamentada que así lo establezca. Contra dicha resolución, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Dichos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. El recurso de revocatoria será resuelto por el Departamento de Patentes, mientras que el recurso de apelación en subsidio será resuelto por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VI

Atribuciones y prohibiciones

Artículo 26.—Atribuciones de los patentados: Los patentados que cuenten con autorización para ejercer el comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre, conforme a la autorización otorgada, respetando los términos y condiciones establecidos en la ley y en el presente reglamento. La ocupación del espacio no podrá ser perturbada sin un acto administrativo debidamente fundamentado que ordene el cese de la actividad.

Utilizar el mobiliario y material decorativo pertinente para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos autorizados, bajo las condiciones establecidas por la Municipalidad.

Realizar obras de mejoramiento del espacio público, tales como la incorporación de iluminación a batería o la reparación de huecos en las aceras, previa autorización de la Municipalidad, que deberá fundamentarse en un criterio técnico adecuado.

Artículo 27.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad: Se prohíbe a los patentados con autorización para la utilización de espacios públicos realizar los siguientes actos:

Desarrollo de obras físicas permanentes: Ejecutar obras de infraestructura o modificaciones permanentes, excepto en lo que establezcan la ley y el reglamento respectivo.

Cierre no autorizado de vías o espacios públicos: Cerrar total o parcialmente las vías cantonales o espacios públicos en zonas no autorizadas, excepto en actividades excepcionales previamente aprobadas por la Municipalidad. Alteración de la estructura de los espacios públicos: Modificar la disposición, diseño o características originales de los espacios públicos sin autorización.

Obstaculización de la libertad de tránsito y accesibilidad: Restringir o afectar el libre tránsito y la accesibilidad de las personas en los espacios públicos.

Realización de actividades no autorizadas: Desarrollar actividades distintas a las autorizadas en el Permiso Sanitario de Funcionamiento o en la autorización de comercio al aire libre.

Infracción de la ley: Ejecutar cualquier actividad que no esté permitida por la Ley de Comercio al Aire Libre (Ley N° 10.126) o por este reglamento.

Generación de daños al espacio público: Causar cualquier tipo de daño o deterioro al espacio público durante el desarrollo de la actividad comercial.

Uso fuera de horarios permitidos: Utilizar el espacio público fuera de los horarios autorizados en la licencia comercial o en la autorización de comercio al aire libre.

Realización de la actividad fuera del área demarcada: Realizar la actividad autorizada fuera del área específica delimitada o demarcada en la autorización correspondiente.

Artículo 28.—En caso de que la desinstalación de obras físicas o infraestructura permanente cause daño al área pública, el patentado estará obligado a proceder con la reparación total del sitio, garantizando su restauración a las condiciones originales.

Artículo 29.—El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este reglamento conllevará la revocación de la autorización, previa la realización del debido proceso administrativo. El titular de la patente será responsable de reparar cualquier daño causado al espacio público, asumiendo los costos y las responsabilidades que de ello se deriven. En caso de que, tras el procedimiento administrativo, se confirme el incumplimiento, el infractor quedará inhabilitado para solicitar un nuevo permiso durante un plazo de dos años, garantizando así la preservación del orden y el respeto al uso adecuado de los espacios públicos.

Además, los licenciatarios con autorización para el uso de espacios públicos deberán cumplir estrictamente con diversas normativas nacionales que regulan aspectos clave de la convivencia y seguridad en dichos espacios. Entre ellas, se encuentran la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley 9976 de Movilidad Peatonal, la Ley 9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística, y la Ley 9028 de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud. El cumplimiento de estas leyes es fundamental para garantizar la accesibilidad, seguridad y bienestar de todas las personas que transiten por los espacios públicos.

El respeto a estas normativas, junto con el adecuado uso de los espacios autorizados, contribuirá al mantenimiento de un entorno urbano ordenado, seguro y accesible para todos los ciudadanos, promoviendo un equilibrio entre las actividades comerciales y el derecho al libre tránsito y disfrute del espacio público.

CAPÍTULO VII

Cobro de la autorización.

Artículo 30.—Hecho generador: Una vez notificada la resolución que otorga la autorización para el uso del espacio público con fines de comercio al aire libre, el patentado deberá realizar el pago anticipado correspondiente a favor de la Municipalidad, previo al inicio de la actividad comercial.

Artículo 31.—Monto a Cobrar por Uso de Espacios Públicos: El monto a cobrar por el derecho de uso de los espacios públicos no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial en concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de su actividad.

Artículo 32.—Monto por Cancelar: El monto a pagar por el derecho de uso de los espacios públicos otorgados será determinado en función de la cantidad de metros cuadrados destinados a la actividad comercial. Para dicho cálculo se aplicará la siguiente fórmula:

Monto trimestral de la patente comercial x tasa del 10% x metros cuadrados.

Contra este cobro podrán interponerse los recursos establecidos en el artículo 171 siguientes y concordantes del Código Municipal.

Artículo 33.—Periodicidad del pago: El monto establecido por concepto de la autorización para el desarrollo temporal de actividades comerciales al aire libre deberá ser cancelado trimestralmente y de manera anticipada.

Artículo 34.—Excepción del pago: No se realizará cobro alguno por las áreas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de la actividad comercial, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 35.—Destino de los montos: La totalidad de los ingresos generados por las autorizaciones de comercio al aire libre deberá destinarse exclusivamente al mejoramiento general y a la seguridad del espacio público.

CAPÍTULO VIII

De las inspecciones, cierre del espacio autorizado y revocación de la autorización

Artículo 36.—Los inspectores de la Administración Tributaria o en su defecto del departamento de inspecciones serán los encargados de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento de lo aquí reglamentado.

En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva, con un mínimo de ocho días antes de iniciar la obra, a la persona licenciataria.

Artículo 37.—Funciones de los Inspectores: Compete a los Inspectores Municipales las siguientes funciones:

Verificación de información: Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información proporcionada por los patentados.

Inspección de locales comerciales: Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de los espacios públicos conforme a la autorización otorgada.

Vigencia de la autorización: Velar por que la autorización para el uso del espacio público se encuentre vigente.

Supervisión de actividades y orden público: Asegurarse de que el establecimiento comercial esté utilizando el espacio público exclusivamente para la actividad autorizada, así como velar por el mantenimiento del orden público.

Clausura y sellado: Proceder a la clausura y sellado de las áreas que, aun estando autorizadas, realicen actividades no permitidas o que contravengan las disposiciones de este reglamento.

Artículo 38.—Obligación de colaboración: Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que, de una u otra forma, explote un establecimiento comercial están obligados a brindar toda la colaboración necesaria a los inspectores municipales y a la Municipalidad en general.

Artículo 39.—De la clausura de la actividad comercial: El cierre inmediato del establecimiento comercial y la suspensión temporal de la licencia comercial procederán en los siguientes casos:

Incumplimiento de prohibiciones: Cuando, por primera vez, se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de este reglamento.

Falta de pago: Por el impago consecutivo de tres trimestres de los derechos municipales correspondientes.

Alteración del orden público: Cuando el uso del espacio público genere escándalos, altere el orden o la tranquilidad pública, o viole disposiciones legales o reglamentarias que regulan su funcionamiento. En estos casos, se procederá con el cierre inmediato del área autorizada para su uso. Esta medida también se aplicará a locales con licencia para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas.

Titular de licencia no coincidente: Cuando el titular de la licencia comercial no coincida con el autorizado en el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Permiso Sanitario vencido: Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud esté vencido.

Infracciones a leyes específicas: Cuando, en el ejercicio de la actividad comercial, se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600) o a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Actividades contrarias a la normativa: Cuando el patentado permita la ejecución de acciones en el inmueble que sean contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y que no cuenten con las licencias municipales respectivas.

Actividades comerciales no autorizadas: Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la ley y el presente reglamento.

Artículo 40.—Cierre Inmediato por Explotación Sin Autorización: Cuando un establecimiento esté explotando una actividad lucrativa en un espacio público sin la autorización respectiva, se procederá con el cierre inmediato del mismo. La notificación del acto de cierre se efectuará en el momento de la intervención, dado que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 41.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 42.—Notificación y Procedimiento de Reapertura: En caso de cierre conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la notificación se efectuará directamente en el local respectivo o por medio de un correo electrónico aportado por el patentado. La reapertura del espacio público se autorizará una vez que se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.

El patentado tendrá derecho a presentar los alegatos de defensa correspondientes, los cuales serán evaluados para determinar el levantamiento o la continuidad de la orden de cierre.

Contra la orden de cierre podrán interponerse los recursos establecidos en el artículo 171 siguientes y concordantes del Código Municipal.

Artículo 43.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de la medida.

Artículo 44.—Causales para la Revocación de Autorización: Serán causales para la revocación de la autorización de uso del espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:

Solicitud del patentado: Cuando el patentado autorizado solicite expresamente la revocación de la autorización.

Incumplimiento reiterado: Cuando se compruebe la reiteración en el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, después de haber sido aplicado el cierre temporal conforme al artículo 39 de este Reglamento.

Eliminación de la licencia comercial: Cuando proceda la eliminación de la licencia comercial conforme a las causales establecidas en el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat.

Falta de pago: Por falta de pago de tres trimestres consecutivos del derecho de uso del espacio público.

Vencimiento del plazo de autorización: Por el vencimiento del plazo otorgado en la autorización.

Artículo 45.—Procedimiento: Para la revocación de la autorización de uso del espacio público, descrita en el inciso b) del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública en relación con el procedimiento sumario, en lo que no esté regulado por el Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales.

Artículo 46.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el diario oficial la Gaceta.—Alba Quesada Rodríguez, Vicealcaldesa Municipal.— 1 vez.—O.C. N° OC00046-2025 .—Solicitud N° 575196 .—( IN2025933294 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 19 de noviembre del 2024, mediante el Acuerdo SEC-0577-2024, Artículo IX, inciso 1, sub inciso a), Acta 034, acuerda:

A.3) Autorizar al Señor Alcalde Municipal para que una vez aprobado El Reglamento por el MEIC lo mande a publicar en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente y la Ley 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio de diez días hábiles. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ESTRATÉGICA TERRITORIAL

(CET) ESTABLECIDA EN EL PLAN

REGULADOR URBANO Y RURAL

DEL CANTÓN DE GRECIA

Artículo 1ºCréase la Comisión Estratégica Territorial (en adelante CET), como órgano asesor del Concejo Municipal y para los fines establecidos en el Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de Grecia.

Artículo 2ºLa CET será la encargada de atender los vínculos con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y con las Municipalidades vecinas, en aras de lograr la integración de sus programas urbanos con los restantes con la Gran Área Metropolitana (GAM) y los cantones vecinos, fuera de la GAM. La CET apoyaría y aconsejaría al Concejo Municipal en decisiones relacionadas con Ordenamiento Territorial y con el futuro del cantón.

La CET impulsaría la elaboración en la revisión, reforma y actualización del Plan Regulador.

La CET ayudará a divulgar en la comunidad griega los aciertos y dificultades del Ordenamiento Territorial.

Artículo 3º—El departamento de Ingeniería para Desarrollo Cantonal (IDC) en conjunto con la Alcaldía y Concejo Municipal, serán los encargados de la administración, aplicación, reforma y actualización del Plan Regulador, con asesoría de la CET.

Artículo 4ºFunciones de la CET:

a-  Las establecidas en el Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de Grecia vigente.

b-  Concertar y mantener el diálogo permanente entre los diferentes sectores de la comunidad del cantón de Grecia interesados en los temas, problemas y proyectos relacionados con el ordenamiento territorial del cantón.

c-  Construir consenso sobre la estrategia, programas y proyectos a desarrollar para lograr el adecuado ordenamiento territorial del cantón.

d-  Impulsar políticas y estrategias del Plan Regulador priorizadas en su seno.

e-  Impulsar la elaboración, reformas y actualizaciones del Plan Regulador, fiscalizar su cumplimiento y asesorar en lo que respecta al Concejo Municipal.

f-  Ser una autoridad moral y técnica para dar respaldo en el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Plan Regulador.

g-  Fiscalizar los aspectos sobre el Plan Regulador, denunciar las acciones contrarias a estos, como para divulgar las actividades y logros a favor.

h-Recomendar acciones o estrategias de ordenamiento territorial a ejecutar en los diferentes sectores de la comunidad de Grecia.

Promover medidas para la mejora institucional en la Municipalidad de Grecia en materia del Plan Regulador.

j-   Fomentar la creación de mecanismos que garanticen el acceso de toda la población a la información que genera el proceso de ordenamiento territorial.

k-  Otras funciones que se definan mediante acuerdo municipal.

Artículo 5º—La CET estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, quienes fungirán ad honorem. Para los efectos del presente reglamento, la integración de la CET estará conformada por los siguientes miembros:

El Alcalde (Alcaldesa) o un representante con formal delegación para la toma de decisiones y voto.

Un miembro del Concejo Municipal, el cual será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

El Coordinador del departamento de Ingeniería para Desarrollo Cantonal (IDC).

Dos funcionarios municipales designados por la Alcaldía.

e-  Un representante de las Asociaciones administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales en Costa Rica, también conocidas como ASADAS, nombrado en Asamblea de éstos convocada por el Concejo Municipal al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

f-  Un miembro de la sociedad civil con conocimientos demostrados en alguna de las siguientes áreas: ambiental, geografía, geología, urbanismo, hidrología, desarrollo vial, u otra materia atinente a la regulación urbana. Se hará por parte del Concejo Municipal una invitación abierta para postulantes al cargo, se creará por parte del Concejo Municipal una comisión especial, para que entre de los postulantes conformar una terna para este fin, de esta terna el Concejo Municipal escogerá al miembro del al CET por mayoría calificada.

g-  Cada propietario de la CET, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias, que será nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular, con los mismos requisitos que el titular.

Artículo 6ºUna vez electos o designados, según sea el caso, los miembros de la CET serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario. La justificación de ausencias se debe presentar por escrito a más tardar el tercer día hábil posterior a la sesión que no asistió.

Artículo 7ºSerá requisito para la existencia legal y funcionamiento de la CET, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 8ºSi por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante de la CET, el Concejo Municipal acordará convocar de inmediato al órgano competente para el nuevo nombramiento sustitutivo, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la CET. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

Artículo 9ºLa CET se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se determine o requiera.

Artículo 10.—El coordinador de la CET será el Alcalde (Alcaldesa) o su representante.

Artículo 11.—La CET podrá crear comisiones especiales de trabajo consultivas, para el análisis o estudio de las propuestas de Plan Regulador, actualizaciones o reformas. Estas comisiones especiales estarán conformadas por representantes de las diferentes instituciones del Estado con oficinas en el cantón, sector productivo, sector industrial, sector comercial, sector cooperativo, sector financiero, medios de comunicación del cantón, organizaciones no gubernamentales, grupos conservacionistas, sindicatos, Iglesia Católica, Iglesias no católicas, Asociaciones de desarrollo comunal, clubes voluntarios, grupos de jóvenes, asociaciones solidaristas, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, entre otras. Los miembros de estas comisiones participarán de forma ad-honorem.

Artículo 12.—Aspectos financieros y logísticos de la CET:

La CET tendrá su sede en la Municipalidad de Grecia y para sus funciones tendrá el apoyo logístico y financiero de la Municipalidad, el cual consistirá básicamente en:

Una oficina, con su correspondiente, escritorio, sillas, estantería.

Un oficinista facilitado por la Alcaldía para hacer las minutas de las reuniones.

Acceso a una grabadora, una computadora e impresora.

Papelería y material de oficina.

Artículo 13.—Déjese sin efecto cualquier otro reglamento o normativa que regule la Comisión Estratégica Territorial de la Municipalidad de Grecia (CET).

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Alba Quesada Rodríguez, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00046-2025.—Solicitud N° 575199.—( IN2025933341 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 31 de octubre del 2024, mediante el Acuerdo SEC-0524-2024, artículo V, inciso 5, acta 036, acuerda:

D) Autorizar al señor alcalde municipal para que una vez aprobado el Reglamento por el MEIC, lo envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente y la Ley 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio de diez días hábiles.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO DE PARQUEOS EN LOS

EDIFICIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO PARA USO DE LOS PARQUEOS EN LOS

EDIFICIOS MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo regular los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan a los diferentes parqueos de los edificios en la Municipalidad de Grecia.

Artículo 2°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, tienen el siguiente significado:

    Parqueo: lugar reservado para estacionar vehículos.

    Vehículos: todo automotor de dos, tres y cuatro o más ruedas destinadas al transporte de personas, o a la entrega de materiales, suministros, materias primas.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros en los siguientes edificios de la Municipalidad de Grecia:

    Palacio Municipal.

    Plantel municipal.

    Mercado Municipal.

    Plantel Acueducto.

    Plantel Cementerio.

    Centro de Acopio.

    Plaza Helénica.

Es de acatamiento obligatorio para ciudadanos, contribuyentes, proveedores, funcionarios municipales que trabajen o realicen trámites en los diferentes edificios de la Municipalidad de Grecia.

Será responsabilidad de la persona a cargo del edificio municipal, en coordinación con el oficial de seguridad, garantizar el cumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO II

Sobre el uso del parqueo

Artículo 3°—Sobre los usuarios. El área de estacionamiento es un servicio gratuito y limitado, el cual puede ser utilizado únicamente por los siguientes usuarios:

a.  Ciudadanos, contribuyentes, usuarios que requieran realizar trámites, consultas, vistas en la Municipalidad de Grecia.

b.  Organizaciones, instituciones, grupos, centros educativos que gestionen formalmente la solicitud ante la administración, y cuenten con respectiva autorización.

c.  Proveedores que requieran entregar suministros o realizar trabajos de mantenimiento en los diferentes edificios municipales.

Artículo 4°—Horario de funcionamiento y uso de los parqueos. Los horarios de funcionamiento y uso de los parqueos de los diferentes edificios municipales serán los siguientes: palacio municipal:

a.  El horario regular de funcionamiento del parqueo municipal es de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. los fines de semana, días feriados, asuetos y cuando lo defina la administración, el parqueo permanecerá cerrado.

b.  Los usuarios deben estacionar sus vehículos únicamente en los espacios delimitados y respetar las señalizaciones de tránsito dentro del parqueo.

c.  Se asignan dos espacios reservados para el alcalde o alcaldesa y el vicealcalde o vicealcaldesa, quienes podrán utilizarlos de manera discrecional.

d.  Los demás espacios disponibles en el parqueo podrán ser utilizados por el público en general para realizar trámites en el palacio municipal o visitantes, previamente comunicados a las autoridades municipales.

e.  Se dará prioridad de uso a los vehículos de personas con discapacidad de conformidad con la Ley N° 7600, que deberán utilizar los espacios destinados para este fin, identificados con la señalización correspondiente.

f.   Los vehículos oficiales y de emergencia tendrán prioridad de uso de los espacios del parqueo, en casos de emergencia.

g.  Contará con un espacio para estacionamiento para motocicletas, y bicicletas.

h.  Contará con las respectivas salidas de emergencias.

i.   Se cuenta con estacionamiento para proveedores que requieren realizar cargas o descargas de suministros, utilizable con la previa coordinación del departamento correspondiente que requiere recibir el bien.

j.   Para la organización de eventos especiales en el área de parqueo, se deberá solicitar un permiso con antelación a la alcaldía de la Municipalidad de Grecia. La solicitud debe especificar la naturaleza del evento, su duración, el número de participantes y cualquier otra información relevante, incluyendo una póliza y los permisos de las instituciones correspondientes si la actividad lo amerita. en caso de que la actividad requiera la cooperación municipal, deberá establecerse una comunicación directa con la alcaldía.

k.  Los vehículos deben estar debidamente estacionados dentro de los límites de cada espacio, en posición de salida. no se permite el estacionamiento en áreas no designadas o que obstruyan el paso.

l.   Los usuarios deben respetar las normativas establecidas en la ley de tránsito y de este reglamento, así como las indicaciones del personal de seguridad del palacio municipal.

m. Se reservarán espacios de parqueo para los señores regidores e invitados especiales durante el tiempo en que se estén llevando a cabo las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones. plantel municipal.

a.  El horario regular de funcionamiento del parqueo es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. sábados y domingos de 6:00 a.m. a 11:00 a.m.

b.  Este parqueo es para uso de los vehículos municipales.

c.  Se asignan dos espacios para uso de vehículos particulares visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en este edificio.

d.  Para casos especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de la ocupación.

e.  Todos los vehículos deben de estacionar en posición de salida plantel cementerio.

a.  El horario regular de funcionamiento del plantel cementerio es de lunes a viernes de 6.00 a.m. a 3. p.m.

b.  Este parqueo es para uso de los vehículos municipales.

c.  Se asignan dos espacios para uso de vehículos particulares visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en este edificio.

d.  Para casos especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de la ocupación.

e.  Todos los vehículos deben de estacionar en posición de salida plantel acueducto.

a.  El horario regular de funcionamiento del plantel acueducto es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.

b.  Este parqueo es de uso de vehículos municipales.

c.  Se asignan dos espacios para uso de vehículos particulares visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en este edificio.

d.  Para casos especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de la ocupación.

e.  Todos los vehículos deben de estacionar en posición de salida centro de acopio.

a.  El horario regular de funcionamiento del centro de acopio es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. sábados de 6:00 a.m. a 11:00 a.m.

b.  Se asignan dos espacios para uso de vehículos particulares visitantes, usuarios, contribuyentes, proveedores que requieren realizar algún trámite en este edificio.

c.  Este parqueo es de uso de vehículos municipales y visitantes.

d.  Para casos especiales, debe presentar la solicitud a la alcaldía con un tiempo no menor a 3 días hábiles antes de la ocupación.

e.  Todos los vehículos deben de estacionar en posición de salida cementerio municipal.

a.  El cementerio municipal no cuenta con un parqueo como tal.

b.  Los usuarios que necesiten realizar trámites, visitas o cualquier otra actividad estacionan sus vehículos en la entrada principal del cementerio, la cual forma parte de la finca del mismo.

c.  En la entrada principal del cementerio existe un corte con cadena para uso exclusivo de los carros fúnebres, ya que, bajo cualquier circunstancia, se debe garantizar el acceso de los cuerpos al techo curvo con el fin de iniciar los actos de despedida de los seres queridos. en caso de que el cuerpo a inhumar sea llevado a los sectores a, b, c o d, se utilizará este acceso. si el destino es en los sectores e, f, g, h, i o j, el acceso del carro fúnebre debe realizarse por el plantel municipal de la unidad técnica.

d.  El acceso al cementerio por la calle paralela es propiedad de la finca municipal.

e.  No se contará con personal para el ordenamiento del estacionamiento en la calle paralela. se apela al criterio de los conductores y a la sana convivencia para mantener el orden vehicular durante la realización de un sepelio o una misa programada.

Mercado Municipal

1- Sección de Carga y Descarga Sector Oeste.

a.  Este espacio municipal cuenta con 5 espacios de estacionamiento en el andén de carga y descarga.

b.  El horario del andén de carga y descarga es de lunes a sábado de 4:00 a.m. a 6:00 p.m.

c.     En el andén no se pueden realizar transbordos de mercancías entre camiones, ya que se requiere la mayor movilidad posible de las mercancías y la rotación rápida de los camiones, con el fin de que los locales comerciales reciban sus inventarios en el menor tiempo posible.

d.  De requerirse descargas fuera del horario de apertura, debe tramitarse un permiso con la administración del mercado.

e.  La administración no se hace responsable de objetos o mercadería sustraída de los vehículos.

f.   Está prohibido estacionar vehículos personales en el andén, ya que esto interfiere con el estacionamiento de camiones suplidores.

g.  De requerirse el cierre del parqueo, debe tramitarse con la administración del mercado o la alcaldía.

h.  El andén estará cerrado por cadena desde las 6:00 p.m. a 4:00 a.m. de lunes a sábado. Los domingos permanece cerrado, salvo autorización de la administración del mercado municipal o alcaldía.

2--Sección de Carga y Descarga Sector Sur. Este espacio municipal cuenta con 7 espacios de estacionamiento distribuidos de la siguiente manera:

a.

    2 espacios de carga y descarga.

    2 Espacios para público en general.

    1 Espacio conforme a la Ley N° 7600.

    2 Espacios exclusivos para carga de vehículos eléctricos.

b.  El horario de esta zona de parqueos es de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

c.  En esta sección de parqueo, correspondiente a la zona de carga y descarga, no se permiten transbordos de mercancías entre camiones, ya que se busca maximizar la movilidad de las mercancías. La rotación de camiones debe ser lo más ágil posible, con el fin de que los locales comerciales reciban sus inventarios en el menor tiempo posible.

d.  De requerirse descargas fuera del horario de apertura, debe tramitarse un permiso con la administración del mercado.

e.  La administración no se hace responsable de objetos o mercadería sustraída de los vehículos.

f.   En los espacios de carga y descarga es prohibido el estacionar vehículos personales, ya que esto atenta con el estacionamiento de camiones suplidores.

g.  Los clientes del mercado municipal tienen la posibilidad de estacionar sus vehículos en dos espacios habilitados para realizar sus compras en este centro comercial, durante un tiempo prudencial.

h.  Las personas con discapacidad disponen de un espacio en este parqueo del sector sur para realizar sus compras dentro de un tiempo prudencial.

i.   De requerirse el cierre del parqueo, debe tramitarse con la administración del mercado o la alcaldía.

Plaza helénica.

a.  Este espacio municipal no está establecido como parqueo municipal.

b.  La alcaldía municipal, tiene potestad de decisión sobre el uso que se le da a este espacio público.

c.  Para casos especiales en los que se requiera el uso de esta plazoleta, se debe presentar la solicitud a la alcaldía con al menos 3 días hábiles de antelación a la ocupación.

d.  En caso de que deba ser utilizado como parqueo para actividades especiales, los vehículos deben de estacionar en posición de salida.

Artículo 5°—Sobre las responsabilidades de la administración en los parqueos, son las siguientes:

a.  Mantener el parqueo debidamente rotulado, incluyendo los espacios destinados a motos y a personas con discapacidad.

b.  Mantener la iluminación del parqueo en funcionamiento.

Artículo 6°—Sobre las responsabilidades de los propietarios de los vehículos, son las siguientes:

a.  Los usuarios deben respetar las normativas establecidas en la ley de tránsito y de este reglamento, así como las indicaciones del personal de seguridad.

b.  Presentar identificación y justificar su permanencia en el parqueo ante el requerimiento del oficial de seguridad o de cualquier otra autoridad administrativa del inmueble.

c.  Los vehículos deben estar debidamente estacionados dentro de los límites de cada espacio. no se permite el estacionamiento en áreas no designadas o que obstruyan el paso.

d.  Hacerse responsable económicamente de cualquier daño que cause, por dolo o culpa, a otro vehículo o a la infraestructura de las instalaciones municipales.

e.  Respetar los espacios destinados a personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley N° 7600. quien incumpla con esta norma se expone a que su vehículo sea removido del sitio, todo bajo su costo y responsabilidad.

f.   Los conductores son responsables de custodiar sus objetos personales, así como de asegurar, cerrar, activar la alarma y colocar adecuadamente cualquier otro dispositivo de seguridad con el que cuente su vehículo.

g.  Retirar de los vehículos todo objeto de valor mientras se encuentren en las instalaciones municipales, ya que la municipalidad no se hará responsable por ningún artículo dejado en los vehículos.

h.  Solamente se hará una excepción en casos en los que, por alguna característica especial, no sea posible retirar el objeto. en estos casos, antes de dejar el vehículo solo, el conductor deberá reportar la situación al oficial de seguridad de la institución, quien le dará instrucciones sobre dónde estacionar y le proporcionará un formulario en el que se detallará el objeto. este formulario debe estar firmado por ambas partes para tener validez.

i.   En caso de colisión o atropello dentro del parqueo, se deberá notificar inmediatamente al oficial de seguridad y llamar a las autoridades de tránsito, y al I.N.S. si fuera aplicable, y esperar su llegada. quien no lo haga será objeto de sanciones civiles, penales y disciplinarias, según corresponda.

Artículo 7°—El retiro del vehículo por infracciones cometidas por los conductores. Se retirarán con grúa, en coordinación con las autoridades de tránsito, bajo costo y responsabilidad del dueño, los vehículos que, según el criterio de la persona a cargo del edificio, se encuentren en los siguientes casos:

a.  Cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes, o conduzca de forma temeraria. si se detecta cualquiera de estas situaciones en la entrada del parqueo, se le prohibirá el ingreso.

b.  Cuando el vehículo esté estacionado de manera que obstruya el tránsito de otros vehículos y peatones, si no está presente el conductor, o, estando presente, se niega a trasladarlo.

c.  Cuando esté estacionado en un lugar reservado para personas con discapacidad.

d.  En caso de mal funcionamiento del vehículo, el conductor o propietario deberá llamar a una grúa para su retiro lo antes posible.

e.  Cuando circule sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas.

f.   Cuando el conductor estacione su vehículo sin respetar correctamente el espacio asignado.

Artículo 8°—En caso de daños a vehículos por tachaduras, se deberán realizar las siguientes acciones por parte de los usuarios:

a.  Cualquier daño a un vehículo ocurrido dentro de las instalaciones de la municipalidad debe ser reportado de inmediato al oficial de seguridad del puesto en la institución, así como a las autoridades judiciales correspondientes y a la aseguradora.

b.  Es responsabilidad del dueño del vehículo afectado presentarse a las oficinas del poder judicial para levantar la denuncia respectiva.

Artículo 9°—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido dentro de los parqueos municipales las siguientes prohibiciones:

a.  Ingreso de vehículos que por su tamaño o peso pongan en peligro la seguridad de los demás usuarios, demás vehículos o la infraestructura de las instalaciones.

b.  Se prohíbe el uso de lenguaje soez dentro de los parqueos municipales.

c.  Consumo de licor o estupefacientes dentro de los parqueos municipales.

d.  No se permite el uso del parqueo para larga estancia a no ser que por el carácter de los trámites que el usuario esté desarrollando suponga un uso prolongado.

e.  Los espacios no podrán ser ocupados por ningún funcionario de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 10.—Emergencias. En casos de emergencia por motivos de seguridad se deberán realizar las siguientes disposiciones:

a.  Los usuarios deben seguir las indicaciones de seguridad y evacuación en caso de emergencia.

b.  En caso de situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o del personal de seguridad o la Municipalidad de Grecia podrá ordenar el retiro inmediato de los vehículos.

Artículo 11.—Sanciones. En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento se impondrán las siguientes sanciones:

a.  Imposición de sanciones establecidas en la Ley de Tránsito en coordinación con las autoridades de tránsito.

b.  Los vehículos mal estacionados podrán ser removidos a expensas de sus propietarios, en coordinación con las autoridades de tránsito.

c.  El funcionario que incumpla con este reglamento será sancionado conforme al reglamento autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de Grecia. (RAOS).

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 12.—Cualquier situación no contemplada en este reglamento se regulará por la ley de tránsito, en coordinación con las autoridades correspondientes.

Artículo 13.—Derogatoria. La entrada en vigor del presente reglamento deroga y deja sin efecto cualquier otro reglamento que regule el uso del parqueo en los edificios municipales.

Alba Quesada Rodríguez. Vicealcaldesa.—1 vez.—O. C. N° OC00046-2025.—Solicitud N° 576472.—( IN2025933344 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso María de Los Ángeles Huezo Robles y Alfonso Adalberto García García-Banco BAC San José-Dos Mil Veintitrés”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2023 Asiento 00407363-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 26 de marzo del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 565125-001 Y 002, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote diez del bloque d terreno para construir; situada en el distrito quinto: Ipís, cantón octavo: Goicoechea de la provincia de San José, con linderos norte: Grupo Internacional Canon S.A lote 19 d, al sur, calle pública, al este, Grupo Internacional Canon S. A. y lote once d y al oeste, Grupo Internacional Canon S. A. y lote nueve d; con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro SJ0980568-2005, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca citas: 2016-806130-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $49.978.95 (cuarenta y nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con 95/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 04 de abril del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 22 de abril del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 05 de marzo de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2025933355 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral 1, de la sección II, del artículo 6 del acta de la sesión 1919-2025, celebrada el 27 de febrero de 2025,

En lo referente a la cartera crediticia por devolver por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la garantía constituida para cubrir esa posible devolución por un monto de ¢18.000 millones:

al resultar que:

1.  En la sección III del artículo 5 del acta de la sesión 1914-2025 supracitada, el Conassif, con sustento en lo expuesto por la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., amplía el plazo hasta el 28 de febrero de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con base en las condiciones presentes en la oferta aprobada por el Consejo, pueda excluir cartera crediticia hasta por un monto de ₡18.000 millones. Asimismo, autoriza a la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue, hasta el 28 de febrero de 2025, la garantía constituida para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia, hasta por el monto precitado.

2.  Mediante oficio RES-CS-470-2025 del 21 de febrero de 2025, la Administración de la Resolución de esa Cooperativa, en torno a ese acuerdo, informó en torno a lo actuado conforme a ese acuerdo.

al considerar que:

La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. señala que, a petición del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Conassif tomó el acuerdo supracitado. En esa línea, la Administración de la Resolución de la Cooperativa señala que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal presentó su propuesta el 6 de febrero de 2025, mediante nota GGC-141-2025, en la cual plantea no devolver esa cartera crediticia, sino dejársela con un descuento de ¢8.862 millones, por lo que la ejecución de la garantía sería por la diferencia (¢9.138 millones) con respecto al monto dado en garantía (¢18.000 millones). Asimismo, se indica que ese Banco propone una compra adicional de cartera crediticia y la posible devolución de la propiedad folio real 1-599126-000, ubicada en el cantón de Desamparados de la provincia de San José, la cual fue traspasada como parte de la transacción del banco bueno de la Cooperativa que fue aprobada por el Conassif, por un monto de ¢443 millones. La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. indica que esa solicitud se plantea por cuanto el Banco ha tenido problemas para que la Municipalidad de Desamparados autorice el uso del suelo de ese inmueble para los fines que la seleccionó y la recibió. No obstante, la Administración de la Resolución de la Cooperativa señala que aún se encuentra agotando las vías administrativas para esos efectos.

La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. indica que el análisis de todo ese planteamiento ahora se ve afectado también por la acción de inconstitucionalidad mencionada que se tramita bajo el expediente N° 24-034724-007-CO, informando que se ha requerido al Banco Popular y de Desarrollo Comunal su visión legal al respecto, la cual abarcaría, adicionalmente, los demás procesos que se tienen pendientes para cerrar la transacción del banco bueno de la Cooperativa trasladado a ese Banco, sobre todo en torno al traspaso de las hipotecas que respaldan la cartera crediticia que se ha migrado a esa Entidad Bancaria, las cuales se encontraban en fideicomisos de garantía y que recientemente se han finiquitado producto del pago de los préstamos que tenía la Cooperativa de diferentes entidades del Sistema Financiero Nacional  y que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal asumió como parte de la transacción citada.

La Administración de la Resolución de la Cooperativa indica que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal aportaría próximamente su evaluación legal sobre lo indicado y que, tanto la Administración de la Resolución como el Conassif requerirían de más tiempo para profundizar y determinar cuáles serían los posibles cursos de acción que deberían adoptarse ante los diferentes actos que se encuentran en proceso de finiquitar dentro de la resolución que se ha venido desarrollando con Coopeservidores R.L.; por lo que recomienda que es prudente que se amplíe, hasta el 31 de marzo de 2025, el plazo indicado consignado en el acuerdo tomado por el Conassif en la sección III del artículo 5 del acta de la sesión 1914-2025, para así dar el espacio necesario para terminar de efectuar las evaluaciones técnicas y legales que ameritan por la acción de inconstitucionalidad citada y que afecta el normal funcionamiento de los procesos resolución que se llevan a cabo actualmente.

dispuso por unanimidad y en firme:

Ampliar el plazo, hasta el 31 de marzo de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con base en las condiciones presentes en la oferta aprobada por el Consejo, pueda excluir cartera crediticia hasta por un monto de ¢18.000 millones. Asimismo, autorizar a la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue, hasta el 31 de marzo de 2025, la garantía constituida para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia hasta por el monto precitado.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200005373.—Solicitud N° 578451.—( IN2025933503 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Silvia Elena Zamora Gómez, cédula: 2-0616-0747 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietaria. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 082202591370.—Solicitud N° 578129.—( IN2025933469 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-42-2025.—Blanco Pérez John Claudio, Cédula de identidad: 205440827, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025933466 ).

ORI-45-2025.—Morera Vega Jorge Leonel, cédula de identidad: 701470797 solicitó reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025933482 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 131, asiento: 2034, a nombre de: Kimberleen Torres Rojas, con fecha: 20 de noviembre de 2014, cédula de identidad: 503780040. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2025.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025932950 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister Scientiae en Enfermedades Tropicales, Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 39, folio: 136, asiento: 1632, a nombre de: Montoya Torres Brayan Diddey, con fecha: 13 de julio de 2023, cédula de identidad: E1273737. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2025933289 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Gabriela María Pachón Palacios, documento de identificación N° 117002204107, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniera Industrial, otorgado por la Universidad del Norte (UNINORTE), República de Colombia, el 24 de marzo de 2023. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de enero de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O. C. N° 202521483.—Solicitud N° 569260.—( IN2025931996 ).

El señor Enyer Jesús Sarabia Malave, documento de identificación N° 186200590821 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, de la República Bolivariana de Venezuela, el 03 de agosto de 2011. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202521483.—Solicitud N° 577646.—( IN2025932972 ).

El señor Jorge Arturo Barrantes Rivera, cédula de identidad N° 1-0966-0135, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Administración de Empresas, otorgado por ADEN University, de la República de Panamá, el 13 de setiembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. Nº 202521483.—Solicitud Nº 577644.—( IN2025932974 ).

La señora Stephanie Karinie Corrales Quirós, cédula de identidad N° 1-1688-0558, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en el campo de estudios Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Babes-Bolyai de Cluj-Napoca, de Rumanía, el 07 de agosto de 2024. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O. C. N° 202521483.—Solicitud N° 577643.—( IN2025932976 ).

La señora Marianela Rodríguez Chavarría, cédula de identidad N° 1-1087-0584, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Prevención de Riesgos Laborales, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, de Estados Unidos Mexicanos, el 16 de octubre de 2023. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202521483.—Solicitud N° 577639.—( IN2025932978 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Baker Yousefm Alsous Alqawasmi, de nacionalidad y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.A.P. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día siete de febrero del dos mil veinticinco, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00035-2025.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 577719.—( IN2025932996 ).

A la señora Anabelle Toruño Roque, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del treinta de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme: L. M. T. R.. Se le confiere audiencia a la señora Anabelle Toruño Roque por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00019-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 577721.—( IN2025932999 ).

A María del Socorro López Miranda. Se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del catorce de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.U.L-S.N.U.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00294-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 577742.—( IN2025933017 ).

Al señor Kendall Andrés Herra Blanco, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del PANI inicio del proceso especial de protección de en beneficio de la persona menor de edad: A. G. H. D., dictado medida cautelar de cuido provisional, así mismo se señaló fecha y hora para audiencia oral y privada, así como recepción de prueba para el día 06/03/2025 a las 2:00 p.m. en la Oficina del PANI en Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00036-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento .—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 577745.—( IN2025933020 ).

A Juan Pablo Urbina Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Yuliana Melissa Matamoros Chavarría, cédula 114670810, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.A.U.M.  y que mediante la resolución de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas.  Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Pablo Urbina Mejía y Yuliana Melissa Matamoros Chavarría, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de febrero del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva  y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo  responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: -Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: se le ordena a la progenitora  generar el debido resguardo de las llaves del hogar, a fin de que la persona menor de edad no realice egresos no autorizados del hogar. Se le ordena igualmente mantener a la persona menor de edad debidamente supervisado por un adulto, a fin de que se tome la medicación respectiva en los horarios establecidos por el personal de salud e informar al centro educativo sobre la medicación de la persona menor de edad. Sétimo: -Medida cautelar: se ordena a la progenitora, gestionar con el centro educativo y coordinar con el equipo interdisciplinario al que asista la persona menor de edad, la valoración respectiva de la persona menor de edad, en cuanto determinar si requiere una adecuación curricular. Octavo: -Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Noveno: -Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica  a fin de que adquiera estabilidad emocional, interiorización de factores de riesgo, control de impulsos, ira y emociones,  comunicación asertiva, supere las situaciones vivenciadas, respete limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, velando porque la persona menor reciba  la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando la persona menor de edad cuente con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho de integridad o la de terceros, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud.  Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de la persona menor de edad y cumplirlas, así como el manejo de la persona menor de edad dentro del centro educativo -a fin de que el respectivo personal del centro educativo pueda cumplir con las indicaciones de personal médico- cuando permanezca con egreso hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Décimo: -Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: -medida cautelar educativa: se ordena a la progenitora,  velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, de tal manera que cuando cuente con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de la persona menor de edad y su manejo mientras recibe la educación a la que tienen derecho. Décimo segunda: medida cautelar de IAFA a la persona menor de edad: se ordena a la progenitora, insertar a la persona menor de edad a valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo tercera: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que  la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00168-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 577749.—( IN2025933023 ).

A Santos Hermógenes Méndez Obregón. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad: M.A.S.M.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00033-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 577752.—( IN2025933029 ).

A Norely Cristina Tellez Valverde y Edwing Antonio Rosales Matus se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del dieciocho de febrero del año en curso, en la que se Resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Rosales Tellez, bajo el cuido provisional de la señora Anita Cristina Valverde Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por no encontrarse los progenitores en el país no se emite criterio de visitas. V- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día 18 de agosto del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00046-2025.—Grecia, 18 de febrero del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 577757.—( IN2025933030 ).

Al señor: Kenlly José Castillo Fallas. mayor, portador de la cédula de identidad número 116030170, soltero, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las: nueve horas del treinta de enero del año dos mil veinticinco. De las nueve horas treinta y seis minutos del treinta de enero del año dos mil veinticinco y de las quince horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales consecutivamente se resolvió: -Resolución de inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. Resolucion de fase diagnóstica y resolución de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada. En favor de la persona menor de edad: O. J. C. U.. Se le confiere audiencia al señor: Kenlly José Castillo Fallas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00015-2025.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 577767.—( IN2025933036 ).

Al señor David Roberto Watson Cordero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 110890925, casado una vez, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las: nueve horas del treinta de enero del año dos mil veinticinco. De las nueve horas treinta y seis minutos del treinta de enero del año dos mil veinticinco y de las quince horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales consecutivamente se resolvió: -Resolución de inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. Resolución de fase diagnóstica y resolución de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada. En favor de la persona menor de edad: B.J.W.U. Se le confiere audiencia al señor: David Roberto Watson Cordero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00015-2025.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 577771.—( IN2025933037 ).

A Wilhelm Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de incompetencia territorial, proceso especial de protección de la persona menor de edad Y.E.L.O-E.B.O.E-B.F.O.E-G.A.B.O-K.S.C.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 577775.—( IN2025933040 ).

A Elías López Centeno. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de incompetencia territorial, proceso especial de protección de la persona menor de edad Y.E.L.O-E.B.O.E-B.F.O.E-G.A.B.O-K.S.C.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 577780.—( IN2025933042 ).

A Claudio Cortez Sandoval. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de incompetencia territorial, proceso especial de protección de la persona menor de edad Y.E.L.O-E.B.O.E-B.F.O.E-G.A.B.O-K.S.C.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 577785.—( IN2025933059 ).

Al señor Marcos Antonio Suárez Osorio, mayor de edad, cédula de identidad número 603110909, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puerto Jiménez, a las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad D.A.S.U. bajo expediente administrativo número OLPJ-00011-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00011-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N°577796.—( IN2025933061 ).

Al señor Ramón Aníbal Quintanilla. Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del año dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme O.A.Q.M. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00156-2025. Se le confiere audiencia al señor Ramón Aníbal Quintanilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud Nº 577798.—( IN2025933063 ).

A Haslin Josué Cajina Fletes, con cédula de identidad 117260342 y Hillary Nathalia Borge Zúñiga, cédula de identidad N° 116970101, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de B.K.C.B., E.B.C.B. y K.C.C.B. y que mediante la resolución de las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciseis horas del siete de febrero del dos mil veinticinco de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciseis horas del siete de febrero del dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad permanecerán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Eimi Laineth Zuñiga Matarrita. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del siete de febrero del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento siete de agosto del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Haslin Josué Cajina Fletes y Hillary Nathalia Borge Zúñiga que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le Ordena a Haslin Josué Cajina Fletes y Hillary Nathalia Borge Zúñiga, la inclusión a un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de Interrelacion Familiar Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que los progenitores no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que el progenitor y la progenitora, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales del progenitor y progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA al Progenitor y Progenitora: Se ordena al progenitor y progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de inserción en Narcóticos Anónimos: Se ordena a la progenitora y al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga Narcóticos Anónimos para sostenibilidad, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de Suspensión de Lactancia: Si bien la lactancia materna es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas su derecho de salud, por lo que de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar la salud, el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad, se procede a suspender la lactancia materna. XII.-Medida de WEM al Progenitor: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Medida de INAMU a la Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: -Martes 20 de mayo del 2025 a las 8:00 a.m. - Martes 8 de julio del 2025 a las 9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese: la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00170-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-20.—Solicitud N° 577800.—( IN2025933064 ).

Al señor Esteban Eduardo Zúñiga Ávila, costarricense, cédula de identidad 112050895, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:47 del 18 de febrero del 2025 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad F.Z.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLC-00210-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-20.—Solicitud N° 577803.—( IN2025933068 ).

Al señor, Rafael Ángel Quirós Moya, se comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: B.N.Q.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00045-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° .OC N°16864—Solicitud N°577825.—( IN2025933074 ).

Al señor, Greivin Andrey Barboza Solís, se comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: A.A.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00045-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N°577841.—( IN2025933088 ).

A Douglas Fuentes Espinoza se les comunica que por resolución de las trece horas veinticuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Osa del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un Proceso especial de Protección, todo bajo el expediente número OLOS-00108-2019, a favor de las personas menores de edad MFM,DFM,YFM. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLOS-00108-2019.—Oficina Local de Osa.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 577021.—( IN2025933126 ).

Al señor Donald Pérez Gaitán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.J.P.R. Se le confiere audiencia al señor Donald Pérez Gaitán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00229-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N°577888.—( IN2025933128 ).

A Carlos José Gutiérrez Salmerón. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de retorno y archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad O.M.G.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSCA-01072-2018.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud Nº 575205.—( IN2025933129 ).

Al señor, Lizbeth Cordero Mora, se comunica que por resolución de las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: J. L. C. C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00037-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 577824.—( IN2025933131 ).

Al señor: Marcos Antonio Suárez Osorio, mayor de edad, cédula de identidad N° 603110909, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puerto Jiménez, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco. Resolución de fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad D.A.S.U. bajo expediente administrativo N° OLPJ-00011-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00011-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—O.C. N° 16864.—Solicitud N° 577937.—( IN2025933213 ).

A la señora Laura Patricia Ramírez Álvarez, cédula de identidad número 2-06330859, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del diez febrero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLA-00717-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 577940.—( IN2025933214 ).

A Kimberly Calvo Alvaraez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSCA-00290-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 577973.—( IN2025933226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ballardo Enrique Guerrero Solano. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00290-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 577971.—( IN2025933262 ).

Al señor Antony Miguel Sánchez Arias, se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1.- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad: J. I. S. V., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00068-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 578097.—( IN2025933282 ).

A Keilyn Andrea Duarte Carmona. Se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución que modificación medida administrativa de cuido en cuanto a la ubicación, proceso especial de protección de la persona menor de edad-E.J.D.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 578098.—( IN2025933360 ).

A la señora Yorelny Patricia López Gómez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las once horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticinco, que ordenó Medida de Protección Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad J.A.R.L. A.J.M.L. I.M.R.L. D.J.L.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLPUN-00275-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud Nº 578110.—( IN2025933365 ).

A el señor Juan Ramón Medina Vargas, portador de la cédula de identidad costarricense número 502780854, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:30 horas del 20 de febrero del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.M.C., con fecha de nacimiento veintiocho de mayo del dos mil nueve. Se le comunica al señor Juan Ramón Medina Vargas, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00176-2021—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 578128.—( IN2025933366 ).

A los señores Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad N° 603420117, sin más datos, y Keith Alexander Hodgson Humpreys, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:17 horas del 20/02/2025, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 11:42 horas del 20/02/2025, donde se procede a solicitar elaborar fase diagnóstica en el plazo de veinte (20) días hábiles al área de trabajo social y psicología, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L., B.I.C.L., C.L.G. y K.A.H.L. Se le confiere audiencia a los señores Franklin Calvo Méndez y Keith Alexander Hodgson Humpreys por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 578153.—( IN2025933367 ).

A la señora Silvia Salazar Hernández, cedula de identidad número 1-1453-0696, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.C.S y P.S.C.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00324-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 578188.—( IN2025933368 ).

Al señor: Esteban Lejandro Arboine MYRS, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1227-0538, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 15:37 horas del 19/02/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección y al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y también al dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00192-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 578227.—( IN2025933380 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Concejo Municipal

Traslado de sesión del Martes 15 de abril de 2025 para el día lunes 14 de abril de 2025.

Acuerdo 4, Artículo IV de la Sesión ordinaria N° 044, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 4 de marzo del año dos mil veinticinco, que a la letra dice:

Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo, Aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción suscrita por la Regidora Zúñiga Pérez, que dice

Considerando:

1º—Este Concejo Municipal, conforme lo dispone los artículos 35 y 37 del Código Municipal y los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debate, debe de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta cualquier cambio que se acuerde realizar en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Se propone realizar el cambio de la sesión ordinaria de la Semana Santa del presente año, la cual sería el día martes 15 de abril, y se propone su traslado para el día lunes 14 de abril a las nueve horas treinta minutos de la mañana, la sesión se realizará en el mismo lugar y con la misma agenda señalada en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Por tanto,

ÚNICO: Este Concejo Municipal acuerda con base en los artículos 35 y 37 del Código Municipal y los artículos 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates, debido a la Semana Santa del presente año, trasladar la sesión del martes 15 de abril de 2025 para el día lunes 14 de abril de 2025 a las nueve horas treinta minutos de la mañana, en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral, con el orden del día  preestablecido en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

San José, 06 de marzo del 2025.—Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-8723-2025.—Solicitud N° 578247.—( IN2025933384 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 04 de febrero del 2025, mediante el oficio SEC-0746-2025, Artículo X, Acta 055, acordó:

Acuerdo N° 12: A)  Convocar a Sesión Extraordinaria en el Distrito de Bolívar, con el fin de conocer sus necesidades por medio del Concejo de Distrito, el día Jueves 22 de mayo, en el Gimnasio de Los Ángeles, a partir de las 6:00 p.m.

Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y Por Unanimidad.

B) Autorizar a la Secretaria del Concejo Municipal a realizar el trámite correspondiente para la Convocatoria y publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta según corresponde.

Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y Por Unanimidad.

Melissa Vargas Fonseca, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00046-2025.—Solicitud N° 574960.—( IN2025933338 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de la Semana Santa, sus oficinas administrativas interrumpirán la prestación de servicios, la Municipalidad estará cerrada el día viernes 11 de abril de 2025 por el feriado en conmemoración de Batalla de Rivas, y de nuevo por Semana Santa, a partir del lunes 14 de abril y hasta el viernes 18 de abril de 2025, reiniciando labores bajo el horario normal el lunes 21 de abril de 2025. Para notificaciones y emergencias en la Policía Municipal.

Señora Zeneida María Chaves Fernández, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 38044.—Solicitud N° 578118.—( IN2025933362 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Tres Erres de Belén, S. A., con cédula jurídica número 3-101-125098. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 124. Mide 1,388.96 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Zona Pública (estero). Sur: Calle Pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 123) Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 125). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Gestor del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025933179 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SENDEROS DE GUANACASTE CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Convocatoria para Asamblea General Ordinaria

y Extraordinariade Condóminos del Condominio

Horizontal Residencial Senderos

de Guanacaste con Fincas Filiales

Primarias Individualizadas

Se convoca a todos los condóminos a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos, del Condominio Horizontal Residencial Senderos de Guanacaste con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de jurídico número 3-109-668788, a celebrarse el próximo sábado 29 de marzo del 2025, en el Condominio Senderos de Guanacaste, finca filial 7, la sesión en primera convocatoria será a las 6:30 pm y en segunda convocatoria a las 7:00 pm. Los temas únicos para tratar serán los siguientes; Agenda: 1. Verificación del proceso de convocatoria. 2. Verificación del quórum y en caso contrario hacer segunda convocatoria. 3. Bienvenida del administrador del condominio e informe de estados de cuenta de sus dos periodos. 4. Destitución del administrador actual. 5. Valoración de candidatos para nombrar a un administrador externo y votación para su nombramiento. 6. Nombramiento del comité de apoyo administrativo / financiero y el nombramiento del comité de construcción para el año 2025. 7. Protocolización del acta. 8. Acta en firme. En caso de que el propietario registral no pueda asistir y quiere ser representado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario público. Condóminos del Condominio Senderos de Guanacaste.—Lic. Natalia Herrera Campos, filial número 18.—1 vez.—( IN2025933550 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COLONIA DEL ROBLE

Cédula Jurídica: 3-109-598730

Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Colonia del Roble a realizarse por la plataforma virtual ZOOM el martes 1 de abril del 2025 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:1. Verificación del quorum. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea.3. Informe de administración del condominio.4. Informe financiero. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de mayo del 2025 al 30 de abril del 2026. 6. Elección de comité de vecinos para el periodo del 2025-2026. 7. Presentación, análisis y votación para aprobación de lineamientos para el uso de los parqueos de visitas del condominio. 8.Presentación, análisis y votación para aprobación de lineamientos para el mantenimiento de las filiales del condominio. 9.Presentación, análisis y votación para aprobación o no de cierre del área de la planta de tratamiento para convertirlo en un área para mascotas. 10. Votación para aprobar utilizar Ø5,000,000 de los excedentes del condominio, para la renovación del área de la fuente y casa club, previa coordinación con el comité de vecinos. 11. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Cada propietario y, en su caso, su representante, deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso, de representante, mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener máximo quince días naturales de emitida para el día de la asamblea. Si no puede estar presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada. Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie que la finca filial está al día en el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso en que la asamblea se realiza. Esto según el artículo quince del reglamento. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección coloniadelroble@floremcr.com a más tardar mediodía del día de la reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es: ID de reunión: 832 1986 8067 | Código de acceso: 166707 | https://us02web.zoom.us/j/83219868067?pwd=FXJb5SUn2r1KW6jVVy0e9OtXGMRDB5.1. Inversiones Florem F.M.R S.A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2025934025 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMCR Fides Sociedad Anónima

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IMCR Fides Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete ocho siete ocho cinco nueve, mediante la cual se reforman del pacto social: la clausula primera – del nombre, la cláusula octava – de los inventarios y balances, la cláusula novena – de la dirección y administración, cláusula décima tercera - lugar donde se celebran las asambleas y su convocatoria se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2025931169 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS TRES MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta Notaría, compareció el Gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cuatro seis seis, quien procederá a la reposición de los libros legales de esta sociedad, específicamente los libros Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en el plazo de ley, en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café París, local número, oficinas del Bufete Mora, Yglesias & Asociados.—Nosara, a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—( IN2025931256 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Trescientos veinte siete-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Unisys de Centro América S. A. actualmente inscrita como Unisys de Centro América L.L.C., cedula jurídica tres cero doce–doble cero cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve-dieciséis en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Roy Benamburg Guerrero, Gerente de Fideicomisos.—( IN2025931287 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A

El Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socia Olga Eugenia Sánchez Villalobos, cédula uno-cero seis ocho tres-cero tres seis dos, quien es titular de la acción número setecientos cuatro y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—Heredia, diez de febrero del dos mil veinticinco.—Roy Bonilla Madrigal, Director.—( IN2025931311 ).

SOKKIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio treinta y nueve vuelto, del tomo diecisiete, a las quince horas, del día veinticinco de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Sokkies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintiún mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Ciudad de San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2025931565 ).

VILLA BOCA RATÓN TUCANES LEM DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria la empresa Villa Boca Ratón Tucanes Lem Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, de todos estos es el tomo número uno, debido a la pérdida de estos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 25 de febrero 2025.—Marilo Jirón Gutiérrez.—( IN2025931600 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

RECTORÍA

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, de la estudiante Parra Rodríguez Candy Aileen cédula de identidad número 702390365, el mismo fue perdido, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.

Agradezco la atención sobre este particular.

A sus órdenes.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.— ( IN2025931675 ).

COSERV SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. COSERV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148804, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Junta Directiva, y de Acta de Asamblea de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante alguno de los representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de febrero de 2025.—María Alexandra Álvarez Mora, Representante Legal.—( IN2025932051 ).

Blue Fox Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos ochenta y siete, visible a folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo cuarenta, a las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Blue Fox Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, El Rodeo, doscientos metros al oeste del antiguo bar El Huracán, casa rosada a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yilbert Randall Segura Ureña, cédula de identidad uno-mil doscientos nueve-ochocientos noventa y cuatro, y Karina Alexandra Ortiz Cerdas, cédula de identidad tres-quinientos veintitrés-cuatrocientos cuarenta y nueve, constituyen, con un capital social de cien mil colones representada por cien cuotas nominativas de mil colones cada una.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—( IN2025932140 ).

RBICALENTADORES REPRESENTANTES

PARA COSTA RICA S.A.

La empresa, Rbicalentadores Representantes para Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-682925, domiciliada en San José, Zona Industrial de Pavas, 200 oeste de las oficinas de Pizza Hut, mano derecha, local de la compañía Avila Stem S.A., da aviso al comercio y público en general del extravío de diez certificados que amparan diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales comprenden el capital social total de la empresa que se encuentra suscrito y pagado. En este momento se están realizando las diligencias de reposición de los documentos originales y para tales efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Rbicalentadores Representantes para Costa Rica S.A., a hacer valer sus derechos. Publíquese.—San José, 20 de febrero del 2025.—Johnny Ávila Chacón, Presidente.—( IN2025932151 ).

GRAMAS VISTA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Arturo Mariaca Collazos, mayor, casado por segunda vez, Ingeniero Civil, portador de la cedula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y dos-cero setecientos cincuenta y seis, vecino de Heredia, San Francisco, del Mall Oxígeno cien metros al sur, cien metros al este, casa esquinera de 3 niveles; declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad Gramas Vista Del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-713334 y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Josué Cabezas Céspedes, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el Oeste y 50 metros hacia el Norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—27 de febrero del 2025.—Roberto Arturo Mariaca Collazos.—( IN2025932237 ).

GONZÁLEZ ALZATE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Juan Guillermo González Arango, cédula de residencia 117002007915, en su condición de presidente de la sociedad González Alzate Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-715519, se solicita la reposición los libros por extravío de: actas de asamblea de socios N° 1, Registro de socios N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación del edicto a cualquier interesado a oír objeciones ante la notaría de la Licenciada Mariela Fernández González, en Atenas, Los Ángeles, cien metros oeste del monumento al Boyero, edificio esquinero segundo piso, color crema.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—( IN2025932282 ).

CORPORACIÓN RAJHOVALEX DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rafael Ángel Arguedas Montero, cédula número 4-089-585, en mi calidad de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Corporación Rajhovalex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149520, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Guillermo Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 26 de febrero de 2025.—( IN2025932286 ).

KONA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número treinta y siete visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo décimo primero de mi protocolo, se disminuyó el capital social de la sociedad denominada Kona Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carnet 13894.—( IN2025932389 ).

Adelante Desarrollos Sociedad Anónima

Yo, Máster Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Adelante Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, mediante la cual se acordó modificar la cláusulaoctava. de la junta directiva”. Se fija el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley. Cartago, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco. Máster Sergio Zúñiga Rojas, cédula de identidad número: dos-cero setecientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y seis.—( IN2025932421 ).

Aika Forest sociedad Limitada

Por instrumento público número veintedieciocho, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las catorce horas del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta: Del capital social, para disminuirlo. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veinticinco.—Álvaro Restrepo Muñoz. Notario Carné número 15617.—( IN2025932517 ).

Multiservicios Piedra Angular S.R.L.

Por escritura número cuarenta, otorgada en mi Despacho a las trece horas del veintidós del mes de enero del año dos mil veinticinco, se realizó protocolización de acta relacionada a la disminución del capital social de la sociedad Multiservicios Piedra Angular S.R.L., persona jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho, por la suma de ciento diez millones de colones. Es todo.—Grecia, veintidós de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga.—( IN2025932607 ).

Ornamentales Río Frío S.A.

Por escritura de las 11:20 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ornamentales Río Frío S.A., que disminuye el capital social mediante el reembolso al socio, reforma las cláusulas quinta, sexta y décima de su pacto constitutivo, que adiciona con las cláusulas décima-primera y décima-segunda.—Montes de Oca, 4 de marzo de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2025932782 ).

JACÓ R.E.M. DOS MIL CINCO LLC LIMITADA

Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, Notario Público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Jacó R.E.M. Dos Mil Cinco LLC Limitada, cédula jurídica número: 3-102-389207, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios y Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061011925381, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Jacó Walk, local 90, Bufete VC Law Solutions. Es todo.—Jacó, 4  de marzo del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2025932838 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo Tomo 1, Folio 78, Asiento 1,320, de esta universidad y Tomo 2 Folio 81 y Asiento 1,355 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria privada (CONESUP), emitido a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil, a nombre de Oscar Marconi Orozco Herrera, Pasaporte N°388499125. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—1 vez.—( IN2025933007 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo Tomo 2, Folio 21, Asiento 2,796, de esta universidad y el Asiento 41,390, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de diciembre del año dos mil tres, a nombre de José Miguel Hernández Marroquín, pasaporte N° 233444726. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2025933008 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo Tomo 2, Folio 51, Asiento 3,321, de esta universidad y el Asiento 181,225, del Consejo Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, a nombre de Doris Victoria Cadavid Caballero, Pasaporte N° PA1202890. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por cambios en los datos personales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2025933009 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas, inscrito bajo Tomo 1, Folio 87, Asiento 1,364 de esta universidad y Tomo 2 Folio 83 y Asiento 1,362 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dos, a nombre de Oscar Marconi Orozco Herrera, Pasaporte N° 388499125. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—1 vez.—( IN2025933006 ).

Confite Snak CL Sociedad Anónima

Se hace saber: Que por iniciativa de la sociedad denominada Confite Snak CL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711085, mediante asamblea general extraordinaria, celebrada con la presencia de la totalidad del capital social, se ha promovido reformar la cláusula sexta de los estatutos, en la que se modifique la representación judicial y extrajudicial, la cual corresponderá al presidente y al tesorero de la Junta Directiva, los cuales mantendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar poderes de distintas clases para los efectos que considere otorgar, además de poder actuar de manera conjunta o por separado en representación de la misma. Se concede un plazo ocho días hábiles para escuchar oposiciones a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Nota: Este edicto deberá publicarse tres veces consecutivas.—Pérez Zeledón, fecha 05 de marzo del año 2025.—Notaría del licenciado Jasiel Alvarado Segura.—( IN2025933210 ).

SIMPLY MASSAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito Walter Allen (nombres) Brown (apellido), en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito, por haberse extraviado, la reposición libros legales de Simply Massage Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328298, que se detallan a continuación: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas; (ii) Libro del Registro de Accionistas; (iii) Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de marzo de 2025.—Walter Allen Brown.—( IN2025933308 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BARRANTES Y BERMÚDEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Barrantes y Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158877, está realizando la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Guillermo Jiménez Chacón al correo electrónico gjimenezch@hotmail.com, teléfono 8828-7623, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—1 vez.—( IN2025933147 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LA CATALINA

Yo Enrique José García Rivas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad ocho-cero cero cuarenta y ocho-quinientos ochenta y dos, vecino de San José, como condómino de la finca filial número cuatro, del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Catalina, solicito que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Condóminos, número uno, del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Catalina, cuya Finca Matriz es: San José-Dos mil seiscientos cincuenta y nueve-M-cero cero cero, cédula jurídica del condominio: tres-ciento nueve-quinientos treinta y nueve cero cuarenta y tres, se estará solicitando su reposición ante el Registro Nacional.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas. CNE:12516.—1 vez.—( IN2025933158 ).

Asociación Deportiva Yos-Oy

La suscrita, Diana Scaglietti Lines, con cédula de identidad número 1-0407-0794, en mi condición de Presidente de la Asociación Deportiva Yos-Oy, con cédula de persona jurídica número 3-002-265092, informo del extravío del tomo 1 de los libros de Registro de Asociados, Actas de Asamblea General y Actas de Órgano Director de la Asociación, con el fin de tramitar la reposición de los mismos, se publica este aviso para que cualquier interesado haga valer sus derechos ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 05 de marzo de 2025.—Diana Scaglietti Lines.—1 vez.—( IN2025933250 ).

THE AMBASSADORS AGENCY SRL

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que The Ambassadors Agency SRL, cédula jurídica 3-102-799077 procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios.—San José, 05 de marzo del 2025.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2025933284 ).

VLM FOODS SERVICES LATIN AMERICA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica: 3-101-669086

Balance General y estado final de liquidación

28 de febrero de 2025

(Expresado en dólares estadounidenses)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                       0

Cuentas por cobrar intercompañías                                  0

Otras cuentas por cobrar                                                100

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                      0

Depósitos en garantía                                                          0

Total activo circulante                                   100,00

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                     0

OTROS ACTIVOS                                                             0

TOTAL                                                                                  0

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                      0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                          0

Cuentas por pagar intercompañías

Total pasivo                                                                0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                               100

Actualización de capital                                                     0

Contribución de capital                                                       0

Utilidad Acumulada                                                            0

Total patrimonio                                             100,00

TOTAL                                                                       100,00

Distribución del haber social: La totalidad del haber social corresponde al accionista de la compañía.

Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo de 2025.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025933287 ).

HASCUP HUNTS INTERNATIONAL S.R.L.

El suscrito, Sean David Hascup, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pescador, vecino de Jensen Beach, Florida, Estados Unidos de América (dos dos tres nueve NE Flamingo Terrace, tres cuatro nueve nueve siete), portador del pasaporte de mi país número A tres cinco cinco cinco cinco cinco dos tres, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hascup Hunts International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos noventa, hago constar que, mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios y Asamblea General de Socios. Lo anterior por extravío.—San José, Costa Rica.—Sean David Hascup. Gerente de Hascup Hunts International S.R.L.—1 vez.—( IN2025933392 ).

APUNTE ALTO LCH SOCIEDAD ANÓNIMA

Apunte Alto LCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353458, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Cristhy Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Municipalidad 100 metros sur y 75 metros oeste, teléfono (506)83147140, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2025933425 ).

MURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mura Developments Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-677681, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de socios N° Uno, Libro de registro de socios N° Uno, Libro de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Cristhy Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Municipalidad 100 metros sur y 75 metros oeste. Tel. (506)83147140, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2025933434 ).

APUNTE ALTO LCH SOCIEDAD ANÓNIMA

Apunte Alto LCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353458, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Cristhy Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Municipalidad 100 metros sur y 75 metros oeste. Teléfono (506) 83147140, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2025933443 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1851, celebrada el 26 de febrero del 2025, se conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:

Andrés Arturo Parreaguirre Murillo, Astrid Andrea Patterson Franco, Carolina Avendaño Prado, Cesar Augusto Lorenzo Salas, Fanny Gabriela Blanco Luna, Horlan Vanessa Porras Herrera, Karla María Silva Escalante, Laura Amador Barrantes, Luis Jacobo Chaves Ballestero, Luisa Li Chan, Mario Rodolfo Solano Quirós, Nancy Murillo Soto, Norma Del Valle Bastardo Villavicencio, Stephanny Adriana López Soto.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2025933448 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1850 celebrada el día 12 de febrero del 2025, se conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:

Bernal Gómez Quesada, Bryan Alberto Duarte Barboza, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, Cynthia Lorena Seas Sandí, Evelyn Badilla Santamaría, Evelyn Elizabeth Ernest Mondol, Jason Alvarado Brown, Javiera García Jiménez, Karol Rebeca Monge Arguedas, Mara Cristina Romo Lucero, Marcelenda Fallas Alfaro, María José Calvo Rojas, Michael Kleiman Wien, Patrich Castillo Solano.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2025933478 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1851, celebrada el 26 de febrero del 2025, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Adriana Vanessa Rodríguez Delgado, Alejandra Isabel Meneses Guzmán, Allan Mauricio Brenes Cascante, Ana Esmeralda Solera Osborne, Andrés Méndez Varela, Auril Sadat Alain Abrego, Beatriz Chacón Arguedas, Carlos Ricardo Alvarado Monge, Diana Rebeca Castro Blanco, Enrique Herrero Fonseca, Heily Susana Brenes Araya, Jonathan Benavides Mejías, José Andrés Ramírez Hernández, José Pablo Sabat Escalante, Josué David Jiménez Chavarría, Kelin Kimberly Riday Morúa, María Del Milagro Porras Mora, Melissa Guillén Castro, Melissa Kim Alfaro, Nancy Montoya Grillo, Nelson Zúñiga Arias, Nickol De Los Ángeles Brenes Brenes, Randall Jesús León Mora, Sara Chinchilla Portilla, Stephanie Esquivel Sandoval, Stephanie Helen Ritchey Tabash, Vanessa Ramírez Solano

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2025933485 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta notaría, a las, por escritura número ochenta y seis, visible al folio ochenta y cuatro vueltos, del tomo trece, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del día veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco; se protocolizó el Acta número ocho de Asamblea General de socios de la compañía Lume Consultores S. A., con cédula de persona jurídica 3-101- 109046, por la que se disminuye su capital, se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Por tal razón se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones, y se señala la oficina como lugar físico: esta Notaría, sito calle 2 y 4, avenidas 9 y 11, costado oeste de Edificio Tribunales de Justicia de Alajuela, o al correo frhaas@outlook.com..—Alajuela, a las 13:20 horas del día 24 de febrero de 2025.—Ligia Maria Villalobos Porras.—( IN2025931125 ).

Por escritura número doscientos diez de las diez horas del día diecisiete del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Ugalraz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil ciento dieciséis; se sustituyen los puestos de Tesorero y Fiscal de la junta directiva. Asimismo se reforma la cláusula número decima de la representación social.—Quepos, veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario Público.—( IN2025931240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora del Valle G&D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos tres ocho tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—A las diez horas tres minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco.—Manuela Miguelova Obregón Stoyanova.—( IN2025931313 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número treinta y uno-trece, de las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticinco, donde las empresas Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos uno, Mundo Vertical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y seis, se fusiona por absorción con la empresa Torre Médica Hospital Metropolitano, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y siete, prevaleciendo Torre Médica Hospital Metropolitano, Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula: Quinta: del capital social (Aumento de capital fusión) del pacto constitutivo.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2025932979 ).

Z por Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos solicita reformar representación.—San José a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinticinco.—Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—( IN2025931340 ).     2 v. 2.

Ante este notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la empresa Personal Evolution Limitada, cédula jurídica número 3-102-188435, donde se destituyó del puesto de gerente a quien lo ostentaba y se nombró a un nuevo gerente.—San José, 27 de febrero 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2025932067 ).    2 v. 2.

Ante este notario se protocolizó el acta número veintitrés de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-628349, donde se reformó el pacto constitutivo en su cláusula octava, relativa al cambio en la Junta Directiva.—San José, 27 de febrero 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2025932072 ).                                                            2 v. 2.

Ante este notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa San Isidro CSI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-922830, donde se reformó el pacto constitutivo en su cláusula octava, relativa al cambio en la Junta Directiva.—San José, 27 de febrero 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2025932158 ).                                                                                                              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Fresas Costarricenses, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero ocho cero, comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Belén, Heredia, 06 de marzo del 2025.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2025933480 ).

Ante mi notaría a las diez horas del siete de marzo del dos mil veinticinco, se reformó la cláusula sexta de MRIYA Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario Público: Álvaro Moya Ramírez.—1 vez.—( IN2025933484 ).

En escritura número 96-30, de las 12:30 horas del 21 de febrero del 2025, se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda El Gregal Lote Sesenta y Ocho HPY, cédula jurídica número 3-101-380070, con domicilio en Cartago, Cartago, 50 metros al norte de la Comandancia del Centro de Cartago, representada por su Presidente Guillermo Escalante Rodríguez. Lic. San José, 26 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025933553 ).

En escritura número 97-30, de las 12:45 horas del 21 de febrero del 2025, se solicitó ante esta Notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Cinco RJB, cédula jurídica número 3-101-381276, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Supermercado Walmart, 300 metros al Norte, Condominio Hacienda Gregal, número 75-C, representada por su Secretario Guillermo Escalante Rodríguez. Lic. Ronald Odio Rohrmoser.—San José, 26 de febrero del 2025. Tel.: 8394-72-99.—1 vez.—( IN2025933554 ).

En escritura número 98-30, de las 13:00 horas del 21 de febrero del 2025, se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Seis QIA, cédula jurídica número 3-101-380788, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Supermercado Walmart, 300 metros al norte, Condominio Hacienda Gregal, número 76-C, representada por su Secretario Guillermo Escalante Rodríguez.—San José, 26 de febrero del 2025.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2025933555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 188, visible al folio 93 vuelto, del tomo 1, a las 17:00, del 5/03/2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios Distribuidora Eriyen de San José S. A., con cédula jurídica 3-101-590048 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número segunda, sétima, décima, décima primera del pacto constitutivo.—San José, a las 18:00 del cinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933241 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27, visible al folio 36 frente, del tomo quinto, a las 9:30 horas, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Bienestar Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos tres mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la Administración del pacto constitutivo y se nombra un subgerente.—San José, al ser las diez horas catorce minutos del 06 de marzo de 2024.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933325 ).

Ante esta notaría se constituyó: Sitnova Security S.A. Heredia 05 del mes de marzo del presente año 2025.—Licda. Patricia Benavides CH, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933327 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticinco, se acuerda reformar las cláusulas: segunda, octava y décimoprimera de los estatutos de la sociedad Villa Doce del Oasis Mango Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil veinticinco.—Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2025933328 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Redis Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-905065; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, condominio comercial y de oficinas Sigma, torre A, piso dos, Republic Coworking, oficinas de Biz Latín Hub, donde se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—6 de marzo 2025.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2025933337 ).

Ante esta notaría se ha presentado solicitud de reinscripción de la sociedad anónima denominadaVistas de Orotina Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno--quinientos setenta y tres mil setecientos diecisiete, disuelta por la Ley nueve cuatro dos ocho. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, seis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario Público. Teléfono: 8355-3288.—1 vez.—( IN2025933436 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-diez, otorgada a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones J Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada (Inversiones J Y F S.R.L.). Gerente: Flor Ángela Rodríguez Bravo.—Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—( IN2025933476 ).

Por escritura número 150 otorgada ante en Heredia las 12:00 horas del 7 de marzo del 2025, la sociedad denominada Dunns of The Field Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-910579, reforma de sus estatutos las siguientes clausulas: Sétima, modificando su la integración de su administración.—Heredia, 07 de marzo del 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933551 ).

En escritura número 99-30, de las 13:15 horas del 21 de febrero del 2025, se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta Y Tres Foy, cédula jurídica número 3-101-382208, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Supermercado Walmart, 300 metros al Norte, Condominio Hacienda Gregal, número 83-C, representada por su Secretario Guillermo Escalante Rodríguez.—San José, 26 de febrero del 2025.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2025933556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3102912700 S.R.L., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2025.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2025933562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Morera Pazos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de marzo del 2025.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2025933564 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo segundo, a las dieciséis horas veintidós minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Entre Santos S.A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho siete tres dos cuatro nueve, celebrada en su domicilio social Alajuela, Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, condominio Doña Elsie, casa número veinticuatro, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Revocar el nombramiento del señor David Sibaja Quesada del puesto de secretario y del señor Carlos Andrés Mora Álvarez del puesto de tesorero, asimismo, se acuerda nombrar en el puesto de secretario a la señora Mayra Álvarez Mejía y en el puesto de tesorera a la señora Cindy Alvarado Méndez. 2. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933565 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Cuotistas, celebrada al ser las 16 horas del 07 de marzo del 2025, se reformó la cláusula sexta de LyE de Flores S.R.L, cédula jurídica número 3-102-567822, agregándose a los representantes la facultad de otorgar todo tipo de autorizaciones y poderes.—Heredia 07 de marzo del 2025.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos.—1 vez.—( IN2025933566 ).

El día de hoy, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingelectra Electromecánica, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: octava y décimo segunda del pacto social.—San José, once horas del día siete de marzo del dos mil veinticinco.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933567 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: JCYRUS CR Holding Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo relacionada a la administración de la compañía.—San José, seis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria.—1 vez.—( IN2025933569 ).

Por escritura número 194-24, otorgada ante , en San José, a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2025, Fiorella Chacón Alvarado y Sylvia Marcela Alvarado Marenco constituyen Estudio Urban Beauty, Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Fiorella Chacón Alvarado.—John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2025933571 ).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad IVSTITIA S.A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad. Teléfono 2224-0404.—San José, 7 de marzo del año dos mil veinticinco.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2025933572 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la Asociación Universidad Evangélica de las Américas, mediante la cual se modificaron los artículos seis de los asociados; ocho de los requisitos para los asociados, y dieciocho de la asamblea general de la asociación.—San José, 7 de marzo del año 2025.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2025933573 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil veinticinco, ante el notario público Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Brisgovia del Sur Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, seis de marzo del año dos mil veinticinco.—Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933576 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de marzo del año dos mil veinticinco, ante el notario público Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Ventanas de Brisgovia Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, seis de marzo del año dos mil veinticinco.—Víctor Julio Víquez Arias. Notario Público.—1 vez.—( IN2025933577 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil veinticinco, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos el Guisaro de Atenas Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, seis de marzo del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025933578 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Alimentos Balanceados Gael Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860040 por lo que solícito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2025933582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Forestal Cachi Sociedad Anónina, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva” del nombre” la sociedad se denominará Agrocomercial Cachi Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.”, esto por convenir los intereses de la empresa.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintisiete del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933583 ).

La sociedad: Mezucu Sociedad Anónima, modifica administración. Por escritura número sesenta y uno-quince del notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2025933585 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que se asigne al inscribirse más Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Lucia Calderón Chinchilla.—San José, 10 de marzo del 2025.—Lic. Roger Solórzano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025933586 ).

Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Packaging Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis cuatro cinco cinco siete.—San José, tres de marzo del dos mil veinticinco.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2025933592 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0065-2025 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece horas del veinte de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Henry Mora Cambronero, cédula de identidad número 1-0712-0747 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.198.301,30, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por 6,5 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2023-2024, 2024-2025

104 804,93

Incapacidad no deducida del periodo del 14 al 15 de marzo de 2024, con boleta N° A00221824004380

17 495,94

Incapacidad no deducida del periodo del 15 de mayo al 15 de setiembre de 2024, con boleta N° A00210224015885

1 076 000,43

TOTAL

1 198 301,30

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-16749-10-2024, del 29 de octubre de 2024, el N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-16517-09-2024, del 24 de setiembre de 2024 (folios 01 y 02) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DCODC-UAR-44109-2024, del 20 de setiembre de 2024, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 v) y la circular MSP-DM-DRH-DCODC-JEF-0026-2023 (Folio 06) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575137.—( IN2025931050 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1164-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Eduardo Mora Solís, cédula de identidad número 2-0712-0065.  Procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N°0958-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del Auto de Apertura por ₡35.498.01, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 14 al 15 de julio del 2024 (folio 05), según los siguientes términos.

1º—Se incorpora al expediente el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19756-10-2024, del 31 de octubre del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, mediante el cual se remite al cobro la suma de Ȼ29.713.93, (folio 18).

2º—Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N°0958-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del Sub-Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢65.211,94, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 14 al 15 de julio del 2024

35.498,01

Incapacidad no deducida del periodo del 30 de junio al 01 de julio del 2024, boleta N°A247502400005

8.489,69

Incapacidad no deducida del día 02 de julio del 2024, boleta N°A00242224001937.

4.244,85

Incapacidad no deducida del día 03 de julio del 2024, boleta N°A00242224001937

16.979,39

Total

65.211,94

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese. Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575349.—( IN2025931051 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1063-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, inc. 7); 5° inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Acuña Castro cédula de identidad número 2-0351-0981, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢843.266,76, por las sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 17 al 31 de marzo de 2022, pagadas de más en la II quincena de abril de 2022. Lo anterior por cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el hackeo a los sistemas al Ministerio de Hacienda) para poder realizar los pagos salariales a partir de la primera quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar los datos del pago de la segunda quincena de marzo de 2022 pues los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda estaban temporalmente suspendidos; y al no haberse podido incluir en el sistema las bajas de personal; esta situación generó que se volviera a pagar la segunda quincena de marzo de 2022 a personas que se encontraban de baja en la II quincena de abril de 2022, como el caso de la persona aquí deudora, que se jubiló por vejez con fecha de rige a partir del 17 de abril de 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15390-08-2024, del 17 de setiembre de 2024 (folio 01) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-4341-2022, del 17 de junio del 2024, (folios 03 y 04), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575337.—( IN2025931053 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0955-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-022022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Gustavo Gutiérrez Méndez, cédula de identidad número 6-0368-0299, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢22.866.87, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del día 30 de junio del 2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14290-07-2024, del 30 de julio del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-29282024, del 20 de junio del 2024, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575351.—( IN2025931055 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1159-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Tania Avendaño Huete, cédula de identidad número 8-0106-0573, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢347.379,39, según los siguientes desgloses.

CONTENIDO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 28 al 29 de mayo de 2024, boleta A00238224004785

49625,63

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 06 al 07 de junio del 2024, boleta A00238224005153

49625,63

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 21 de junio de 2024, boleta A00238224005595

24812,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 24 de junio de 2024, boleta A00238224005683

24812,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 26 de junio de 2024, boleta A00238224005749

24812,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 27 al 28 de junio del 2024, boleta 6523338Z

49625,63

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 01 al 02 de julio del 2024, boleta A00238224005971

49625,63

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 12 de julio de 2024, boleta A00238224006440

24812,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 18 al 19 de julio del 2024, boleta A002382240006666

49625,63

TOTAL

347.379,39

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14699-09-2024, del 03 de setiembre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575036.—( IN2025931058 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°0108-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Sub-Proceso de Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica. San José a las trece horas diez minutos del cuatro de febrero de dos mil veinticinco. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente N°525-2024 a nombre de Hugo Abarca Amador, cédula de identidad 1-0681-0430 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución N°1004-2024 AJSPCA del 03 de setiembre de 2024 (folio 03), en lo siguiente:

Único: Que en Resolución N°1004-2024 AJ-SPCA del 03 de setiembre de 2024, se consignó de manera errónea la tabla de incapacidades según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11637-07-2024 del 05 de julio de 2024, sin incluir la línea de la incapacidad del período del 17/05/2024 al 24/06/2024, sin embargo el monto total intimado si se consignó de manera correcta, por lo tanto para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución de cita para que se lea la tabla correctamente de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 07 al 21 de febrero de 2024, boleta A00221324000415

663.089,08

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 22 de febrero al 02 de marzo de 2024, boleta A00221324000817

442.059,39

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 03 al 17 de marzo de 2024, boleta A002213240001057

663.089,08

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 18 de marzo de 2024, boleta A00221324002998

44.205,94

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 19 de marzo al 02 de abril de 2024, boleta A00221324003808

663.089,08

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 03 al 17 de abril de 2024, boleta A00221324004851

618.883,14

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 18 de abril al 02 de mayo de 2024, boleta A22130324000110

663.089,08

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 03 al 16 de mayo de 2024, boleta A00221324005626

618.883,14

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 17 de mayo al 24 de junio de 2024, boletas A00221324006623, A00221324007540, A00230424002507

1.724.031,61

Total

6.100.419,53

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución rectificada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación y expresamente el arreglo de pago a plantear tomando en consideración lo antes indicado. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. N° 4600 100494.—Solicitud N° 575065.—( IN2025931060 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1263-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ermes Salas Guerrero, cédula de identidad número 1-1336-0932 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢810.781,00, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 22 de marzo de 2024, con boleta N° A00260224005670

10.298,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de junio de 2024, con boleta N° 2024U01538

218.636,10

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 02 al 03 de julio de 2024, con boleta N° A00260224013996

10.298,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 al 05 de setiembre de 2024, con boleta N° A00263424002358

15.447,26

Incapacidad no deducida oportunamente del día 06 de setiembre de 2024, con boleta N° A00265524011176

20.596,34

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 07 al 14 de setiembre de 2024, con boleta N° A00265524011224

164.770,76

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 26 de setiembre de 2024, con boleta N° A26550524000278

205.963,44

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 07 al 09 de octubre de 2024, con boleta N° A00263424002719

61.789,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de octubre de 2024, con boleta N° 2024U009622

61.789,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 15 de octubre de 2024, con boleta N° 2024U009622

41.192,69

TOTAL

810.781,00

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-184587-10-2024, del 25 de octubre de 2024 (folio 01) y el correo electrónico (folio 02 v) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-7828 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR 71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575071.—( IN2025931061 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1245-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erick Duarte Ochoa, cédula de identidad número 8-0089-0851 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢176.243,09, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 28 al 31 de octubre de 2024. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-20523-11-2024, del 18 de noviembre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5022-2024, del 06 de noviembre de 2024 (folio 01 v) del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR 71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600100494.—Solicitud Nº 575083.—( IN2025931062 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0005-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas cinco minutos del diez de enero del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, 66 y 114 de la  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Edgar Rubí Quirós, cédula de identidad número 1-1358-0398 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢60.923,54, desglosado de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 27 al 30 de noviembre de 2024

60.923,54

Total

60.923,54

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-22500-12-2024, del 17 de diciembre de 2024 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el oficio MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5638-2024, del 29 de noviembre de 2024, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575078.—( IN2025931063 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1118-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas veinticinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro. Siendo que según consta a folio 21, la persona Leónidas Caballero Ríos ya no labora para este Ministerio, procede a dejar sin efecto la resolución N° 12017-2024 AJ-SPCA de folio 19 y se procede a realizar nuevo Auto de Apertura. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leonidas Caballero Rivera cc Leonidas Caballeros Ríos, cédula de identidad número 6-0148-0216, poradeudar a este ministerio la suma total de Ȼ172.332,12, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-5943, Patrimonio 0205-049242, el día 19 de marzo del 2019, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°1235, celebrada el 08 de diciembre del 2021, según Articulo X, Acuerdo Quinto, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-1287-2021, del 09 de diciembre del 2021 (folio 09); Oficio N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-458-2024, del 19 de julio del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRDBS-UA-0582-06-2019, del 24 de junio del 2019, de la Región Decima Brunca Sur, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº425635-K5Z8W (folios 02 al 05); Resolución N°681-SPA-2021-DLT, del 26 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 08); Resolución N°2022-101 DM, del 17 de enero del 2022, del Despacho del Ministro (folio 12); Oficio N°CGRA-33918-2019, del 27 de agosto del 2019, del Instituto Nacional de Seguros (folios 14 y 15); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-278-2024, del 30 de abril del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 17); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600 100494.—Solicitud Nº 575365.—( IN2025931064 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1099-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del quince de octubre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Johnny Baltodano González, cédula de identidad número 7-0107-0180, poradeudar a este ministerio el monto de ₡332.732.84, por Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de marzo del 2022 pagadas de más en la II quincena de abril de 2022. Lo anterior por cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el hackeo a los sistemas al Ministerio de Hacienda) para poder realizar los pagos salariales a partir de la I quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar los datos del pago de la II quincena de marzo de 2022 pues los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda estaban temporalmente suspendidos; y al no haberse podido incluir en el sistema las bajas de personal; esta situación generó que se volviera a pagar la II quincena de marzo de 2022, a personas que se encontraban de baja, sea, que ya no eran funcionarias en la II quincena de abril de 2022, como el caso del aquí deudor, quien renunció, en fecha que rige a partir del 01 de abril de 2022. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-16382-09-2024, del 04 de octubre de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente y vuelto); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-4341-2022, del 17 de junio del 2022, del Departamento de Remuneraciones, Sección de Aplicaciones, (folios 02 y 03), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR15201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR1510001002159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600100494.—Solicitud Nº 575361.—( IN2025931066 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 0866-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas veinticinco del cinco de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eduard Salazar Campos, cédula de identidad número 4-0212-0135, porAdeudar a este ministerio el monto de ₡547.545,12, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 17 al 18 de febrero de 2024, boleta A00227624003590

10.331,04

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 20 de febrero de 2024, boleta 2024H000580.

20.662,08

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 23 de febrero al 19 de marzo de 2024, boleta2024H000580

516.552,00

Total

547.545,12

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9365-06-2024, del 13 de julio de 2024, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 10001-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575357.—( IN2025931068 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1184-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Gustavo Gutiérrez Méndez, cédula de identidad número 6-0368-0299. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N° 0955-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del Auto de Apertura por ¢22.866.87, (folio 04).

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19360-10-2024, del 30 de octubre del 2024 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14276-08-2024, del 02 de setiembre del 2024, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, mediante el cual se remite al cobro la suma de ¢2.694.280.66, (folio 09).

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 0955-2024 AJ-SPCA, del 26 de agosto del 2024, del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢2.720.147,53, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden del día 30 de junio del 2024.

¢22.866,87

Incapacidad no deducida del periodo del 16 de febrero al 16 de marzo del 2024, boleta N° 2024P000503.

¢657.873,33

Incapacidad no deducida del periodo del 17 de marzo al 02 de junio del 2024, boleta N° 2024P000503.

¢2.039.407,33

TOTAL

¢2.720.147,53

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575352.—( IN2025931070 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1059-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a María Elena Rodríguez Pacheco, cédula de identidad número 1-0700-0310, poradeudar a este ministerio el monto de ¢10.319,43, por una ausencia justificada sin retribución salarial no deducida oportunamente del 31 de julio de 2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15388-08-2023, del 17 de setiembre de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 01); oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3850-2024 del 13 de agosto de 2024 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación; todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600100494.—Solicitud N° 574716.—( IN2025931072 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0028-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del quince de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIRTN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roger Vásquez Quesada, cédula de identidad número 2-0411-0911 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.230.270,59, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de julio de 2024, con la boleta N° A00220724012539

6.001,32

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 al 18 de julio de 2024, con la boleta N° A00220724014512

336.073,92

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 31 de julio de 2024, con la boleta N°A00220724014512

312.068,64

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 01 al 02 de agosto de 2024, con la boleta N° A00220724014512

36.007,92

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de agosto al 04 de setiembre de 2024, con la boleta N° A00220724014626

540.118,79

Total

1.230.270,59

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-22015-11-2024, del 02 de diciembre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 574727.—( IN2025931077 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1119-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María Elena Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 1-0700-0310. Procede este Subproceso  en calidad de órgano director a adicionar la resolución N° 1059-2024 AJ-SPCA, del 27 de setiembre de 2024 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16230-09-2024 del 24 de setiembre de 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 04); y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4054-2024 del 28 de agosto de 2024, (folio 05), ambos de este ministerio, que corresponde a un estudio de Ausencias; documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre una ausencia por cobrar, por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢30.958,29 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia de 8 horas del día 01 de julio de 2024

20.638,86

Ausencia de 4 horas del día 31 de julio de 2024

10.319,43

TOTAL

30.958,29

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Notifiquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 574718.—( IN2025931080 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1287-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carlos Arrieta Ramírez, cédula de identidad número 2-0459-0955 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.777.330,25, desglosado de la siguiente manera:

Contenido

Valor en Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 de junio al 15 de noviembre de 2024, con la boleta N°A002402240001975

2.777.330,25

TOTAL

2.777.330,25

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-22004-11-2024, del 29 de noviembre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575086.—( IN2025931086 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0016-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rigoberto Vega Méndez, cédula de identidad número 5-0191-0196 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.043.062,90, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 31 de agosto de 2024, con la boleta N°A00270424009175

246.635,56

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 01 al 17 de setiembre de 2024, con la boleta N°A00270424010515

349.400,38

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2024, con la boleta N°A00270424009175

369.953,34

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 16 de octubre de 2024, con la boleta N°A00270424009175

77.073,61

Total

1.043.062,90

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-22016-11-2024, del 02 de diciembre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575097.—( IN2025931089 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 693-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Christian Anchia Oviedo, cédula de identidad número 1-1484-0196, poradeudar a este ministerio el monto de ¢48.954.61, por Incapacidad no deducida del periodo del 05 al 07 de junio del 2023, boleta N° A00255423001084. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11155-06-2023, del 16 de junio del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10405-06-2023, del 13 de junio del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600 100494.—Solicitud N° 575152.—( IN2025931090 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1149-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Karla Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1394-0931. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N°1080-2024 AJ-SPCA, del 08 de octubre del 2024, del Auto de Apertura por ¢65.229.25 por ausencias del 15,19 y22 de julio de 2024 así como 06 y 19 de agosto de 2024 (folio 03 y 5), según los siguientes términos.

1º—Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19358-10-2024, del 06 de noviembre del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 07); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4202-2024, del 10 de setiembre del 2024, del Departamento de Control y Documentación, (folios 08 y 09); y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16519-09-2024, del 24 de setiembre del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 10), mediante los cuales, exceptuando el monto del preaviso por encontrarse caduco, queda al cobro la suma de Ȼ374.031.66 (Folios 07 al 10).

2º—Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 1080-2024 AJ-SPCA, del 08 de octubre del 2024, del Subproceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ₡439.261.31 desglosados de la siguiente manera:

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En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 575348.—( IN2025931093 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTO DE APERTURA Nº018-2024-DSSP-DL

Expediente Nº0000003090-INS.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Servicios de Seguridad Privada.—Departamento Legal.—San José a las 09:35 horas de 08 de octubre del 2024. De conformidad con los artículos 214, 216, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y 46 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley 8395. Procede el Departamento Legal, de esta Dirección, a iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la empresa Administraciones Everest S.R.L., número cédula de jurídica 3-102-733746, representada Legalmente por Laura Marcela Blanco Castro, mayor, empresaria, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 111180804; a efecto de determinar la responsabilidad Disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le incriminan basado en la ley 8395, Ley de Servicios de Seguridad Privados, en los siguientes supuestos:

I.—Por incurrir en la supuesta violación del artículo 7 inciso c) Presentar la información concerniente a la Ubicación de las Instalaciones de la Empresa.

II.—Por incurrir en supuesta violación al artículo 17 inciso a) llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deben ser actualizados permanentemente en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias de personal de seguridad.

III.—Por incurrir en la supuesta violación del artículo 17 inciso d) Presentar la información concerniente a los registros descritos en el artículo de la Ley 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados la requiera.

Tales causales eventualmente podrían acarrear sanción administrativa, emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados establecida en el artículo 49 de la ley supra. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en el Departamento Legal, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado San Francisco de Dos Ríos, 50 este Faro de Caribe, frente estación de gasolina Delta, contiguo Dirección Regional San José, Así mismo será Notificado en la fecha que se le indicara una vez notificada vía Edicto y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado durante la misma. Se le recuerda al encausado que, en caso de no presentarse, la audiencia será realizada sin su presencia, según lo establece el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Será atendido por la funcionaria de esta oficina Licda. María Asenjo Brenes, asignada para tal efecto, para que, con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido Expediente Administrativo número 0000003090-INS-DSSP-DII puede ser consultada y fotocopiada en esta sección en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:

PRUEBAS:

a)  Documental:

-    Expediente Nº0000003090-INS del sistema Control Pas visible a folio 01 al 02.

-    Informe 053-2024 DI de fecha 18 de abril del 2024, suscrito por la Licda. Ruth Zúñiga Chinchilla, Jefa Depto. Inspección e Investigaciones visible a folio 02.

-    Auto de Prevención Nº147-2024 DL dirigido a la empresa Administraciones Everest S.R.L., cédula jurídica 3-102-733746.

-    Detalle de Consulta de la plataforma ControlPAS de la empresa Administraciones Everest S.R.L., cédula jurídica 3-102-733746 donde la empresa se encuentra Activa en el Sistema Control Pas. Visible a folio 03.

Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley. De igual manera se le hace saber al encartado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene al encartado, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente de la empresa con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese al correo electrónico: gerencia@everestcostarica.com.—Departamento Legal.—Dirección de Servicios de Seguridad Privados.—Lic. María Asenjo Brenes.—O. C. N° 46000 99647.—Solicitud N°575863.—( IN2025931842 ).

AUTO DE APERTURA Nº 020-2024

Expediente 0137-2024-DSSP-DL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Servicios de Seguridad Privada, Departamento Legal.—San José a las 09:00 horas, del 27 de noviembre el 2024. De conformidad con los artículos 214, 216, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y 46-47 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley 8395. Procede el Departamento Legal, de esta Dirección, a iniciar Procedimiento Administrativo en contra del señor: Rodolfo Zamora Murillo, cédula de identidad 603140075 Representante Legal de la empresa Seguridad Vanner del Sur S.A., cédula de jurídica número 3-101-499744; a efecto de determinar la posible nulidad sobreviniente, absoluta, manifiesta y evidente de la licencia otorgada, por esta Dirección, para ejercer servicios de seguridad privados, con base en el artículo 158, siguientes, y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 8 de la Ley 8395  por incumplimiento del requisito de ley sobre obligaciones con la CCSS, al estar en estado de morosidad durante el mes de noviembre de 2024, violentando lo establecido por el artículo 17 inciso h, j y 20 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley 8395, irrespetando las normas establecidas en el Código de Trabajo, lo que eventualmente podría acarrear la revocatoria de la licencia de operación, emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse a celebrarse en el Departamento Legal, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado 100 este y 25 sur de la antigua ARESEP, Sabana Sur, San José, así mismo será notificado en el momento que se le indique y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado durante la misma. Todo lo anterior con base en los artículos 169 al 175 de la Ley General de Administración Pública, siguientes y concordantes. Se le recuerda al encausado que, en caso de no presentarse, la audiencia será realizada sin su presencia, según lo establece el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Será atendido por la funcionaria de esta oficina Licda. María Asenjo Brenes, asignada mediante Resolución Nº 0312-2024 DSSP-DL para tal efecto, para que, con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente administrativo número 0137-2024-DSSP-DL, puede ser consultada y fotocopiada en esta sección en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:

PRUEBAS:

DOCUMENTAL:

a)  Consulta de Sicere a folio 01

b)  Detalle de Consulta en el Sistema Control Pas a folio 02

c)  Lista de la CCSS a folio 03

d)  Consulta de Situación Tributaria a folios 04 a 06.

Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley.

Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. De igual manera se le hace saber al encartado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene al encartado, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente de la empresa con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Legal.—Dirección de Servicios de Seguridad Privados.—Licda. María Asenjo Brenes, Órgano Director.—O.C. N° 46000 99647.—Solicitud N° 575931.—( IN2025931844 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/58492.—Ariana Lizano Soto Serigráficos Suretka S.A. Documento: Cancelación por falta de uso. notificacionesPI_CR@nassarabogados.com. Nro y fecha: Anotación/2-167963 de 12/07/2024. Expediente: Nº 148220 EVOLUTION

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:04 del 30 de julio de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Lizano Soto Serigraficos Suretka S.A., contra el signo distintivo EVOLUTION, Registro Nº 148220, el cual protege y distingue: Papel, cartón, libros, material para encuadernación, fotografías, lapiceros, lápices, bolígrafos, plumas fuente, crayones, productos para borrar, reglas para papelería, sets para dibujar, instrumentos para dibujar, materiales adhesivos (papelería), pinceles para pintar, máquinas de escribir, grapadoras, perforadoras, adhesivos (pegamento) para la papelería o para el hogar, marcadores para escribir en pizarras, portaminas, rotuladores, marcadores, lápices de color, portaplumas. En clase 16 internacional, propiedad de SOCIÉTÉ BIC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.—Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025932506 ).

Ref: 30/2024/97383.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Depo Auto Parts Ind. Co, Ltd Mario Enrique Calvo Achoy apoderado de Autoparts Depot Sociedad Anónima Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-170584 de 13/12/2024 Expediente: Nº 179230 Autoparts Depot Registro De La Propiedad Intelectual, a las 12:32:20 del 17 de diciembre de 2024. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Depo Auto Parts Ind. Co, Ltd, contra el signo distintivo Autoparts DEPOT, Registro Nº 179230, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta y distribución al por mayor de repuestos y accesorios para vehículos automotores. Ubicado en San José, Guadalupe, del cruce Moravia Guadalupe, cien metros al este, contiguo a Muebles de Actualidad, como nombre comercial, propiedad de Autoparts Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502614. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere, o en su defecto la copia física de la cancelación. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—( IN2025932683 ).

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2025/15529.—Máximo Sequeira Alemán en su condición de apoderado especial de Grupo Educativo Calpuli S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-171479 de 28/01/2025.—Marca: UC UNIVERSIDAD CENTRAL.—Nro. Registro:152763 Clase:

Registro de la propiedad intelectual, a las 14:34:07 del 24 de febrero de 2025.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado del pedido de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos SEIS meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Depto Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—( IN2025932611 ).

Auto de prevención de Forma

Ref: 30/2025/9175.—Shelsy Gabriela Orozco campos, soltera70.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2025-0000837 de 28/01/2025.—Signo: WK WIKLEI.—Titular: Shelsy Gabriela Orozco Campos, soltera, cédula de identidad 207860770 Clase(s): 25.

Registro de la propiedad intelectual, a las 14:31:52 del 4 de febrero de 2025. Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

I.—Indicar el país de origen del distintivo solicitado. De conformidad con el artículo 16, inciso b), del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, publicado en La Gaceta número 65 del 04/04/2002.

Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Viviana Quesada Morales.—( IN2025932549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/68620.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A. Documento: Cancelación por falta de uso mchfilings@morerach.com. Nro. y fecha: Anotación/2-168522 de 12/08/2024. Expediente: N° 216050 Evolute.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:40:48 del 3 de setiembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-082539, contra el signo distintivo Evolute, Registro N° 216050, el cual protege y distingue: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, bebidas de cereales y aguas, en clase 32 internacional, propiedad de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2025933399 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a José Francisco Arias Arias cédula 1-0801-0501, quien se publicita actualmente como titular registral de las fincas 1-608641, 1-61414, 1-182635, 3-2883-011 y 3-27446-012, y Licda. Barina Rosario Benavidez Pérez, carné del Colegio de Abogados número 6695, cédula 1-0775-0661que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2024-1011-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 03 de marzo de 2025, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 08 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al el artículo 9 del Reglamento a la ley 9602 “Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, que es Decreto N° 41959-J del 30 de setiembre de 2019, publicado en la Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N°3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-1011-RIM).—Curridabat, 03 de marzo del 2025.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-25-057.—Solicitud N° 577226.—( IN2025933193 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario.—Resolución inicial de traslado de cargos.—Expediente N° 25-00011-2102-ODIS.—Contra: Ángelo Josué Leiva Ureña.—Hospital San Juan de Dios, Órgano Director, al ser las 13 horas de dos mil veinticinco, se dicta resolución inicial de traslado de cargos contra del funcionario Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304430429, quien se desempeña como Profesional de Enfermería en Servicio de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes hechos:

Antecedentes:

I.—Mediante Oficio HSJD-SD-031-02-2025, de 04 de febrero de 2025, suscrito por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, en calidad de Subdirectora de Enfermería del Área de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario, contra el funcionario, Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304430429, quien se desempeña como Enfermero Profesional del Servicio de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, designando en dicho acto a la Dra. María Nela Solís Alpízar, coordinadora y a la Dra. Ruth Vanessa Ortiz Jiménez  miembro del  órgano director.

II.—Que, con fundamento a lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por faltas al régimen de puntualidad y asistencia, por parte del órgano director, en contra de Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304439429, quien se desempeña como Enfermero Profesional del Servicio de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

Intimación:

Primero: El 16 de diciembre de 2024, la Dra. Angie Ramírez Gómez, comunico la ausencia del Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio 0006).

Segundo: El 17 de diciembre de 2024, el Dr. Joel Flores Sánchez, comunico la ausencia del Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio 0006).

Tercero: El 31 de diciembre de 2024, la Dra. Angie Ramírez Gómez, comunico la ausencia del Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio 0007)

Cuarto: Que según consolidado de marcas entregado por Recursos Humanos de acuerdo con el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de diciembre de 2024, el señor. Ángelo Josué Leiva Ureña, presenta ausencias injustificadas para el 16 de diciembre de 2024, 17 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2024 (folio 0005).

Quinto: Mediante el oficio HJSD-SD-031-02-2025 del 04 de febrero 2025, La Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, en calidad de subdirectora de Enfermería del Área de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, conformó como órgano director a la Dra. María Nela Solís Alpízar, coordinadora y la Dra. Ruth Vanessa Ortiz Jiménez, miembro.

Imputación de hechos:

En grado de probabilidad, se le imputa a al funcionario Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304439429, a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se detallan:

Primero: El 16 de diciembre de 2024, en su calidad de Enfermero Profesional del Área de Emergencias, estando en horario de las 14:00 horas a las 22:00 horas, haberse ausentado injustificadamente, en contra de lo establecido en los artículos 74, 76 del reglamento interior de Trabajo de la Caja de Seguro Social y el artículo 71 inciso b), 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Segundo: El 17 de diciembre de 2024, en su calidad de Enfermero del Área de Emergencias, estando en horario de las 14:00 horas a las 22:00 horas, haberse ausentado injustificadamente, en contra de lo establecido en los artículos 74, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja de Seguro Social y el artículo 71 inciso b), 81 inciso g) del código de trabajo.

Tercero: El 31 de diciembre de 2024, en su calidad de Enfermero del Área de Emergencias, estando en horario de las 14:00 horas a las 22:00 horas, haberse ausentado injustificadamente, en contra de lo establecido en los artículos 74, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 71 inciso b), 81 inciso g) del código de trabajo.

Posible sanción para aplicar

De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, de demostrarse responsabilidad por parte de la investigada se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 79,  por lo que podrá hacerse acreedor de una sanción que va desde amonestación verbal hasta despido sin responsabilidad patronal, dicha sanción se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas en la instrucción del Procedimiento Administrativo.

Fundamento Legal

De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen lo establecido en: Artículo 11 constitución Política de Costa Rica.

    Artículo 11, 111, 113, 211 de la Ley General de la Administración pública.

    Artículo 72, 73, 74, 76, 79 Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Artículos del 92 al 97 y del 118 al 142 Normativa de Relaciones Laborales

    Artículos 71 inciso b) y 81 inciso g), Código de Trabajo.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación administrativa se tienen los siguientes:

Documental:

1.  Consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia correspondiente al mes de diciembre de 2024.

2.  Copia de rol de jornada ordinaria de cubre libres de Profesional del Área de Emergencias del turno de 14:00 horas a las 22:00 horas.

3.  Comunicaciones de ausencias de los días 16, 17, 31 de diciembre de 2024.

4.  Oficio N° HSJD-SD-031-02-2025.

Testimonial:

1.  Dra. Angie Ramírez Gómez, Supervisora de Enfermería del Área de Emergencias.

2.  Dr. Joel Flores Sánchez, Supervisor de Enfermería del Área de Emergencias.

Derechos del investigado

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

b.  Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

c.  Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la oficina de la Jefe de Área del Dpto. de Hemato-Oncología, siendo esta la Sede

f.   del Órgano Director. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

g.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Subdirectora de Enfermería del Área de Emergencias y Sala de Operaciones.

h.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

i.   Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.

j.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria ante el órgano director y apelación ante Subdirectora de Enfermería del Área de Emergencias , los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica: “(…)El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (…). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

k.  Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.

l.   Fin y carácter del procedimiento administrativo. El presente procedimiento ordinario de carácter disciplinario tiene como fin establecer la verdad real de los hechos, respecto a las faltas en grado de probabilidad al régimen de puntualidad y asistencia, según la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional se hace imperioso guardar la garantía del debido proceso.

Prevención

1.  De acuerdo con el artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales para los efectos del procedimiento administrativo el funcionario investigado deberá señalar un medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo indicado en los artículos 34 al 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

2.  En el supuesto del investigado no cumpla con la obligación de señalar un medio para recibir notificaciones, se tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento administrativo con el mero trascurso de veinticuatro horas.

3.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.

4.  De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

5.  Cualquier escrito o gestión presentada por otro medio que no sea el señalado se tendrá por no presentado.

6.  El órgano director notificará con 15 días de anticipación la fecha el lugar y hora en se celebrará la audiencia hora y privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 309, 310, 311 de la Ley General de Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales.

Notifíquese.

Órgano Director.—Dra. María Nela Solís Alpízar, Coordinadora.—Dra. Ruth Vanessa Ortiz Jiménez, Miembro.—( IN2025933266 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a Constructora Niño Reyes S. R. L., patrono 2-03102680609-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica el Caso 1246-2024-01527, por suspensión patronal a partir del 09 de setiembre 2024. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero de 2025.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.i.—1 vez.—O. C. N° 082202 411030.—Solicitud N° 576703.—( IN2025933053 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Antojadoz Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102878053-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2024-01852, por eventuales salarios omitidos en febrero 2024, por la trabajadora Fonseca Castillo Karla, número de identificación 117750953, por un monto total de ¢403,461.60; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢98,202.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 24 de febrero de 2025.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í.— 1 vez.—O.C. N°082202411030.—Solicitud N°576704.—( IN2025933054 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a Técnicos en Telecomunicaciones S.A., patrono 2-03101181963-001-001, la Subárea de Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2024-01392, por eventuales salarios omitidos y subdeclarados entre octubre 2016 y mayo 2019, de ¢9.745.453,25; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢5.089.464,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 26 de febrero 2025.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 576705.—( IN2025933055 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a Técnicos en Telecomunicaciones S. A., patrono 2-03101181963-003-001, la Subárea de Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2024-01577, por eventuales subdeclaraciones salariales entre enero y octubre 2019, por ¢48.630,00, que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢11.510,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero de 2025.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.i.1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 576706.—( IN2025933056 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a Técnicos en Telecomunicaciones S. A., patrono 2-03101181963-004-001, la Subárea de Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2024-01578, por diferencias salariales en junio y setiembre de 2017, por ¢11.440,58, que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢2.521,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 26 febrero de 2025, Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í..—O. C. N°082202411030.—Solicitud N° 576707.—1 vez.—( IN2025933065 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 19-00002-P-DJ contra Proveedor: Multinegocios Internacionales América S. A., Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-02Servicios de Limpieza para las Instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería

Resolución DAF-0100-2025

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.— San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GO-UA-0098-2017 de fecha 13 de julio de 2017, la Gerencia de Operaciones le informa a la Dirección de Suministros que el Contratista MUTIASA, de la Licitación N° 2015LA-000016-02, ha incumplido contractualmente, por su estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por la inobservancia en el cumplimiento del pago de salarios adeudados de sus colaboradores casuales bajo este contrato y el supuesto atraso en su compromiso de pago en las fechas correspondientes de los salarios del personal fijo, pese a los apercibimientos por medio de notas y correos electrónicos que se le han cursado. Asimismo, por el incumplimiento de mantener diariamente la totalidad del personal de limpieza solicitado, por cuanto se ha venido presentando faltante de personal fijo, mismo que no ha sido sustituido para cumplir en tiempo y forma con el compromiso de contar con 34 misceláneos que deben brindar el servicio de limpieza en las instalaciones en el Plantel Moín. En virtud de lo anterior, se proceda con la resolución contractual con el contratista MUTIASA (ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

II.—Que mediante oficio CBS-L-1187-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas (actualmente Dirección de Administración y Finanzas) que inicio al procedimiento ordinario, instaurando el Órgano Director que corresponda para que lleve a cabo dicho procedimiento contra la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-02 “Servicios de Limpieza para las Instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería (ver folios 003 y 004 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

III.—Que por medio del oficio GO-UA-0096-2017, de fecha 13 de julio de 2017, se notificó al contratista la suspensión del contrato debido a un incumplimiento. (Visible a folios 188 y 189)

IV.—Que por medio del oficio CBS-L-1187-2017 de fecha 21 de Julio del 2017, se le solicita a la entonces Gerencia de Administración y Finanzas que inicie el procedimiento para la resolución del contrato de marras, por incumplimiento contractual. (Folios 0192 y 0193)

V.—Que mediante oficio GAF-0878-2017 de fecha 31 de julio de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas, en aquel momento, le comunicó a la Dirección Jurídica que con el propósito de iniciar el procedimiento ordinario correspondiente que permita determinar la eventual falta del contratista y a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, y considerando que los criterios técnicos están dados, que hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo ordinario tendiente a investigar y determinar si se dieron o no incumplimientos del contratista, que pudieran justificar conforme a la legislación aplicable la resolución contractual, se le designa formalmente como Órgano Director Unipersonal o a quien se designe, para sustanciar el procedimiento administrativo de referencia (ver folios 005 a 007 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

VI.—Que mediante oficio CBS-L-1438-2017, el Área de Licitaciones somete a conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, en aquel momento, el oficio GO-UA-0115-2017 del 03 de agosto de 2017 y su complemento GO-UA-01312017 en los cuales se informa y agrega el presunto incumplimiento contractual adicional por parte del contratista aclarando en relación a ello que no ha presentado documento de cobro en los días en los cuales no brindó el servicio (ver folio 031 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

VII.—Que mediante oficio P-DJ-0021-2019 de fecha 09 de enero de 2019, la Dirección Jurídica le comunica a la entonces Gerencia de Administración y Finanzas que, en atención a su oficio GAF-0878-2017, donde solicita a dicha Asesoría designar a un abogado en calidad de Órgano Unipersonal para instruir el procedimiento administrativo de la Contratación 2015LA-000016-02, se nombra al Licenciado Johel Mondragón Benavides como abogado a cargo del procedimiento (ver folio 009 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

VIII.—Que mediante oficio GAF-0028-2019 de fecha 11 de enero de 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas, en aquel momento, designó formalmente al Licenciado Johel Mondragón Benavides para que funja como Órgano Director del presente proceso (ver folios 010 y 011 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

IX.—Que mediante resolución 02-2019 de las catorce horas y diecisiete minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Órgano Director solicitó al Lic. Juan José Ávila Solera, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita (ver folio 014 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

X.—Que mediante oficio P-DJ-0495-2019 de fecha 04 de junio de 2019, el Lic. Juan José Ávila Solera, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 02-2019 de las catorce horas y diecisiete minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve (ver folios 016 al 020 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XI.—Que mediante resolución 03-2020 de las nueve horas treinta y siete minutos del doce de junio de dos mil veinte, se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., relacionado con la Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-02 “Servicios de Limpieza para las Instalaciones y Edificios de RECOPE ubicados en Refinería y se realiza el traslado de cargos (ver folios 021 a 024 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XII.—Que mediante oficio AJ-0783-2023 del 19 de junio de 2023, la Asesoría Jurídica solicitó a la entonces Gerencia de Administración y Finanzas que, en lugar del Lic. Mondragón se nombre a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, a efectos de instruir el procedimiento administrativo de referencia (ver folio 036 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

XIII.—Que mediante oficio GAF-0535-2023 del 05 de julio de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, en aquel entonces, designó formalmente a la Licenciada Eunice Paddyfoot Melone para que funja como Órgano Director de este proceso (ver folios 037 a 039 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

XIV.—Que mediante resolución 001-2023 de las once horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, el Órgano Director solicitó al Lic. Manfred Valverde Chavarría, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita (ver folio 040 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XV.—Que mediante oficio AJ-1399-2023 de fecha 04 de octubre de 2023, el Lic. Manfred Valverde Chavarría, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2023 de las once horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés (ver folios 042 al 045 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XVI.—Que mediante oficio AJ-0663-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como Órgano Director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó a la entonces Gerencia de Administración y Finanzas, que dejara sin efecto el oficio GAF-0535-2023 del 05 de julio de 2023, mediante el cual la Gerencia había designado a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario (ver folio 048 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XVII.—Que mediante oficio GAF-0372-2024 de fecha 22 de mayo de 2024, la entonces Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado (ver folio 049 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XVIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2024, la señora Carmen Gamboa Quirós, del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, adjunta el oficio ATE-0089-2018 de fecha 23 de enero de 2018, referente a al registro del depósito de garantía de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-02.

XIX.—Que mediante resolución 004-2024 de las once horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro, el Órgano Director, en virtud de existir identidad de objeto, sujeto y causa, procedió a la acumulación del expediente No. 23-00032AJ en el expediente No. 19-00002-P-DJ, corriendo la misma suerte del expediente al cual se acumula y prevaleciendo este último para su tramitación (ver folios 0163 a 0170 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XX.—Que mediante resolución 005-2024 de las trece horas ocho minutos del tres de setiembre de dos mil veinticuatro, el Órgano Director, en virtud de la presencia de un vicio de nulidad absoluta, declaró absolutamente nulo el acto de Traslado de Cargos que se realizó mediante resolución 03-2020 de las nueve horas treinta y siete minutos del doce de junio de dos mil veinte, dejándolo sin ningún efecto jurídico (ver folios 0171 a y 0180 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XXI.—Que mediante oficio AJ-1147-2024 de fecha 06 de setiembre de 2024, el Órgano Director solicitó a la entonces Gerencia de Administración y Finanzas que, en virtud de que en los autos no consta ningún documento que acredite la cuantificación por daños y perjuicios, que se indique si con el incumplimiento alegado, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter económico o en los procesos de la empresa (ver folios 0181 a y 183 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XXII.—Que mediante oficio GO-UA-0117-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, se indica lo siguiente: “En respuesta a la nota CBS-L-1201-2017 suscrita por el Sr. Mauricio Méndez Araya, Jefe Área de Licitaciones, está (SIC) instancia técnica de la Gerencia de Operaciones manifiesta que no se cuantifican daños económicos o perjuicios que ocasionaran afectación en la labor propia de RECOPE, producto de los incumplimientos incurridos por la empresa Multinegocios Internacionales América, conforme con los términos cartelarios de la Licitación Abreviada 2015-000016-02.” (El resaltado no es del original: ver folio 0187 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XXIII.—Que mediante resolución 006-2024 de las once horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro, producto de las nulidades declaradas, se realiza el traslado de cargos, en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, en su condición de representante de dicha empresa (ver folios 0195 a 0207 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XXIV.—Que dicha resolución, después de varios intentos de notificar en el domicilio social de la empresa y no habiendo sido posible, la misma fue debidamente notificada en el Diario Oficial La Gaceta, publicación No. 190, 191 y 192 de fechas viernes 11, lunes 14 y martes 15 todos de octubre del año 2024, conforme consta a folios 228 a 0245 del expediente ordinario administrativo.

XXV.—Que a folio 0246 del expediente del procedimiento administrativo ordinario consta el Acta de Audiencia Oral y Privada a la que no se apersonó el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, en su condición de representante de la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063

XXVI.—Que mediante resolución 007-2025 de las siete horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco, el Órgano Director rinde su Informe Final de Recomendación ante esta Dirección, como Órgano Decisor.

XXVII.—Que en el Capítulo III Transitorio I de la Ley de N° 9986 denominada Ley General de la Contratación Pública, se estableció que todos los procesos que habían iniciado antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, debían continuarse con la Ley 7494.

XXVIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando

1º—Viabilidad legal del procedimiento y debido proceso

El presente procedimiento se tramitó de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 214 al 229, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, artículos 25 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 12 y 14 del Código Procesal Civil, numerales 11, 75, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, numerales 40, 41, 212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente al momento de darse los incumplimientos y atrasos endilgados, así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. Ello conforme se estableció mediante los votos 4431 del 1ero de abril de 2011 y 4518 del 06 abril de 2011, ambos de la Sala Constitucional, así como la resolución No. 00044-2019 del 23 de mayo de 2019 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I. También de acuerdo con los términos y referencias del Cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-02 Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en refinería, Contrato Administrativo de la licitación, documentos del Expediente de la Contratación Administrativa y del Expediente de Ejecución Contractual.

2º—En cuanto a la viabilidad temporal del procedimiento.

Tanto el Órgano Director como quien suscribe, en su calidad de Órgano Decisor, han velado por el adecuado desarrollo de este procedimiento administrativo. Dado que su actuación ha sido diligente y conforme a derecho, se puede concluir que, en el presente caso, se han cumplido todos los plazos legales establecidos en la normativa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 214 al 229, 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Hechos probados. De importancia para la resolución del presente asunto, el Órgano Director tuvo por probados los siguientes hechos:

1-  Que mediante la solicitud de pedido N° 2014-000573, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. promovió la “Contratación de los servicios de Limpieza en los edificios e instalaciones de la Refinería” (véase folio 0002 de la secciónElaboración del Cartel” del expediente administrativo).

2-  Que mediante oficio GG-0449-2015 del 07 de julio de 2015, la Gerencia General adjudicó la presente contratación a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, por un monto de ₵174.365.192,17 y un plazo contractual de un año, prorrogable por otro período igual a discreción de RECOPE (véase folios 187 a 189 de la secciónEstudio y Recomendación” del expediente administrativo), acto publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 136 del 15 de julio de 2015. Asimismo, ver la documentación que consta a folios 0092 y 0092 del expediente del procedimiento ordinario administrativo.

3-  Que la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, en su condición de representante de dicha empresa contratista incurrió en incumplimiento contractual de los términos cartelarios de la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería, en los siguientes aspectos:

a-  Incurrió en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. Ello, conforme a consulta efectuada el 13 de julio 2017, cuando la contratista presentó un adeudo en colones por un monto de ₡84,047.434,00 (ochenta y cuatro millones cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones) en el pago de las obligaciones previstas de rubros que corresponden a la CCSS y la Ley de Protección al Trabajador. Hecho que quedó debidamente comprobado conforme consta en consulta de patrono moroso N° PM1641361, oficio GRE-UA-0079-2017 de fecha 05 de junio de 2017 y oficio GRE-UA-0088-2017 del 18 de junio de 2017, conforme se indicó a través del oficio GO-UA-0096-2017 de fecha 13 de julio de 2017, en donde se le dirige una nota de suspensión de contrato por incumplimiento de la licitación de marras, al señor Adrián Madrigal Cerdas, representante de la empresa investigada, haciendo de su conocimiento la situación de morosidad con dicha institución (ver folios 0001, 0002, 0250, del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

b-  Incumplió totalmente con la obligación de haber brindado el servicio de limpieza en los edificios y demás áreas comunes en el Plantel Moín, los días 20, 21, 22 y 23 de julio del año 2017. Esto, en vista de que la Contratista MUTIASA no solicitó en tiempo y forma el permiso mensual correspondiente al mes de julio del año 2017, ni presentó los documentos idóneos (CCSS e INS) que ampararan y le permitieran a su personal bajo este contrato, el ingreso a las instalaciones de RECOPE, en Limón. Ello, conforme consta en lo indicado en el oficio GO-UA-0115-2017 de fecha 03 de agosto de 2017 (ver folio 0194 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

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c-  Dejó vencer la póliza de INS el pasado 30 de junio 2017, sin que a la fecha en que se solicitó la apertura del presente procedimiento, se hubiera recibido constancia de haber sido renovada, pese a que le fue solicitado mediante correos electrónicos.

d-  Incumplió en el pago de los salarios adeudados a los colaboradores casuales bajo este contrato, correspondiente a la quincena del 16 de junio y del 01 de julio 2017. Ello conforme se comprobó mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2017, en donde se detalla la lista del personal de limpieza que se encontraba pendiente de pago (ver 0253 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

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e-  Incumplió el compromiso de contar con 34 misceláneos diariamente en las instalaciones señaladas en contrato supracitado en el Plantel Moín, presentando faltante de personal fijo los días 26, 27 y 28 de junio y los días 05, 06, 07, 10, 11, 12 y 13 de julio, todos del año 2017, mismo que no fue sustituido por personal casual para cumplir en tiempo y forma con brindar el servicio de limpieza (ver folio 0257 del expediente del procedimiento ordinario administrativo).

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f-  Incumplió con la entrega mensual de productos y artículos de limpieza, indispensable para llegar a cabalidad el servicio en las áreas donde se requiere. Ello se hizo de su conocimiento mediante correo electrónico el pasado 13 de julio de 2017.

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Todos estos incumplimientos y atrasos se dieron sin que hubieran existido situaciones de caso fortuito o fuerza mayor u otra situación eximente de responsabilidad, de conformidad con lo indicado en la normativa aplicable y lo señalado mediante oficio CBS-L-0187-2017 del 21 de julio de 2017.

4-  Que la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, rindió una garantía de cumplimiento por un monto de ₡17.436.519.22 colones (diecisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos diecinueve colones con veintidós céntimos). Ello conforme consta a folios 0087 a 0091, 0108, 0109, 0115 a 0119, 0122, 0124 y 0125 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

5-  Que dicha garantía fue ejecutada en su totalidad por parte de esta empresa del Estado, en virtud de la negativa por parte de la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101098063, de prorrogar la vigencia del mencionado aval. Para ello, se autorizó al señor Jorge Eduardo Muñoz Miranda, con cédula 7-096-0288 para que hiciera retiro del cheque a favor de RECOPE, lo cual se realizó mediante oficio CBS-L0014-2018 del 09 de enero de 2018 (ver folios 0126 a 0131 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

6-  Que la mencionada garantía de cumplimiento ejecutada por esta empresa del Estado, se encuentra debidamente depositada en las cuentas de RECOPE, con la boleta de depósito No. 14274398, en fecha 23 de enero de 2018, conforme consta a folios 0132 a 0135 y 0157 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

7-  Que dados los incumplimientos y atrasos en que incurrió la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, como quedó debidamente probado, RECOPE tomó la decisión de suspender el contrato por el resto del plazo de ejecución de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería. Ello a partir de la fecha 24 de julio de 2017, lo cual fue notificado mediante oficio GO-UA-0096-2017 de fecha 13 de julio de 2017, con el cual no sólo se da por suspendido dicho contrato, sino que se da inicio al proceso de resolución contractual, así como lo indicado en el oficio CBS-L-1187-2017 del 21 de julio de 2017 (ver folios 0188 y 0189, así como 0192 y 0193 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

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8-  Que a pesar de los incumplimientos imputables a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101098063, no se cuantifican daños económicos o perjuicios que ocasionaran afectación en la labor propia de RECOPE, conforme con los términos cartelarios de la Licitación Abreviada 2015-000016-02.”. Ello es así, de acuerdo con lo manifestado mediante oficio GO-UA-0117-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 (ver folio 0187 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

4º—Hechos no probados

Según el Órgano Director en el presente procedimiento no hay ninguno que afecte la resolución del presente caso.

5º—Sobre el fondo

1-  Sobre los incumplimientos de los términos de la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería.

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, en su condición de representante de dicha empresa contratista, incurrió en incumplimientos a la luz de lo que se establece en los artículos 11 y 99, inciso a) de la Ley Contratación Administrativa, así como 212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, vigentes a la fecha en que se dieron los mismos, lo cual conlleva a decretar la resolución contractual correspondiente establecida mediante la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería y a imponer una sanción de apercibimiento. Ello conforme quedó debidamente acreditado en el Considerando Tercero de Hechos Probados de la presente resolución.

En este sentido, es importante señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto de traslado de cargos del presente procedimiento, conforme consta en el Diario Oficial La Gaceta, publicaciones No. 190, 191 y 192 de fechas viernes 11, lunes 14 y martes 15 todos de octubre del año 2024, visibles a folios 228 a 0245 del expediente ordinario administrativo y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el día martes 19 de noviembre de 2024, no aportó su defensa por escrito de previo o durante la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó al Órgano Director a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

Por lo dicho anteriormente y al amparo de las normas referidas, así como lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Contratación Administrativa, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, resulta procedente conforme a derecho decretar la resolución contractual correspondiente a la Licitación Pública N° 2011LN-000009-02.

Sobre la contratación, se ha expresado en doctrina: “...tenemos presente en la contratación administrativa el acto de voluntad, libre y soberano del contratista, como elemento vital de la figura del contrato en su amplia configuración jurídica y práctica. La carga obligacional de éste, y su escudo de protección, quedan filtrado por el conjunto normativo, con incorporación del cartel o pliego de condiciones, que es la reglamentación entre las partes contratantes. A lo dicho debemos insistir en una verdad de perogrullo: hay libertad del oferente para participar en alguna modalidad de contratación administrativa y aspirar, sin dolo ni mala fe, a la singularización del acto adjudicatario a su favor dentro del contexto normativo. Pero también existe otra verdad no menos patente: el contrato administrativo está condicionado en su origen, evolución y finalización a las exigencias o necesidades generales o públicas, lo cual es un elemento extrínseco a la libre determinación de las partes, como lo es el propio Ordenamiento jurídico y las condiciones cartelarias subordinadas a ambos...” (Jiménez Meza Manrique, 2001, Derecho Público).

La contratación administrativa es una de las herramientas jurídicas para que la Administración desarrolle en forma eficaz y eficiente el cumplimiento de los intereses públicos o institucionales. Por ello, la contratación con terceros tiene que apegarse a las reglas del régimen jurídico aplicable, siendo que, en ese sentido y en torno al tema de las obligaciones de las partes, la Ley de la Contratación Administrativa en su artículo 20, dispone la obligación de los contratistas, al indicar: “...están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

En ese sentido debemos recordar que dichas obligaciones encuentran su definición en el cartel del concurso, en tanto que en éste se establecen las bases, según las necesidades de la respectiva Administración Pública, basado en lo cual, el interesado presenta su oferta. Siendo que, una vez adjudicada la licitación, las partes rubricarán un contrato que debe estar orientado al cumplimiento sustentado en el principio de buena fe entre las partes suscribientes y en atención al interés público que orientó la decisión de la Administración de realizar la respectiva contratación. Por ello la resolución del contrato administrativo constituye una forma anormal de terminación de una relación contractual con la administración, debido a una causa sobreviniente que corresponde al incumplimiento de una determinada prestación imputable al contratista. Se califica como anormal, debido a que se produce por hechos o circunstancias advertidos o surgidos con posterioridad a la validez, perfeccionamiento, formalización y eficacia del contrato o convenio.

De ahí que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa regula la facultad de la Administración de resolver los contratos administrativos de forma unilateral, por el incumplimiento imputable al contratista.

Por su parte el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone:

Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Por lo que, constatado un incumplimiento de los términos contractuales imputables al contratista, ello faculta a la Administración, para dar por resuelto el contrato, para ejecutar las garantía de cumplimento y multas que procedan, incluso tomar las medidas en sede administrativa o judicial para obtener plena indemnización de los daños y perjuicios que le haya provocado el incumplimiento.

Por su parte, conforme quedo debidamente acreditado en el Considerando Tercero de la presente resolución, los incumplimientos endilgados a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, se deben tener como injustificados, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Así, en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración, haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, incumplan o cumplan defectuosamente con el objeto del contrato, siendo esta situación la que precisamente ocurrió en el caso concreto, ya que la empresa contratista Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, incurrió en todos los incumplimientos y atrasos que se endilgaron en la resolución de Traslado de Cargos que han quedado debidamente comprobados, en la presente resolución. Todo ello dentro de la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería, sin que existieran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor u otra situación eximente de responsabilidad.

Sobre este tema, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la Administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

Sobre el cumplimiento de las contrataciones, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En esta línea, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente, además de declarar la resolución contractual, imponer a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos, en relación con lo dispuesto en el CAPÍTULO III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986.

Por lo anterior y de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar disuelto el vínculo contractual entre RECOPE y la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, con fundamento en los incumplimientos debidamente probados en los cuales incurrió la contratista, así como aplicar una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos, en relación con lo dispuesto en el CAPÍTULO III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986.

2ºSobre la garantía de cumplimiento, multas o cobro de daños y perjuicios:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa, vigente en el momento en que se dieron los incumplimientos en que incurrió la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, “La Administración exigirá una garantía de cumplimiento, entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la contratación. Este monto se definirá en el cartel o en el pliego de condiciones respectivo, de acuerdo con la complejidad del contrato, para asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario. La garantía se ejecutará hasta por el monto necesario para resarcir, a la Administración, los daños y perjuicios imputables al contratista (…)”.

Por su parte, el numeral 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente en el momento en que se dieron los incumplimientos endilgados, señala que la “(…) garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual. (Así ampliado el párrafo anterior mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007).

La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.

En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.

Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento (…) (…) Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.”

En este sentido, como señala la doctrina, la celebración de un contrato administrativo genera una serie de derechos y obligaciones recíprocos entre las partes. En lo que resulta relevante para el caso, una de las principales obligaciones del contratista es ejecutar de manera efectiva y eficiente el objeto de la contratación, conforme a los términos y condiciones establecidos en su oferta, la adjudicación y la posterior formalización del contrato. Esto incluye, desde luego, las modificaciones introducidas como resultado del ejercicio de la potestad de modificación unilateral por parte de la Administración, dentro de los límites previstos en el artículo 12 de la Ley N° 7494.

Este deber de cumplimiento está expresamente establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que impone a los contratistas la obligación de “cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Dicho deber es esencial para garantizar la satisfacción del interés público, el cual constituye el fundamento y la finalidad del régimen de contratación administrativa. Solo mediante el cumplimiento riguroso de los aspectos cualitativos y cuantitativos asignados al contratista será posible asegurar la correcta ejecución del bien o servicio contratado.

En esta línea, el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa establece con claridad que la garantía de cumplimiento debe ser presentada “para asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario.” Asimismo, en su párrafo final, reafirma su carácter reparador al señalar que “la ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubre esa garantía.”

Igual regulación se observa en el canon 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Atendiendo a esa naturaleza indemnizatoria, esta garantía debe ser restablecida caso que se haya ejecutado en el curso de la ejecución contractual. De igual modo, tal y como ha sido expuesto, la responsabilidad del contratista por los daños y perjuicios no se limita al tope económico de la garantía, por lo que, caso que aquellas lesiones patrimoniales fuesen superiores al monto cubierto por la caución, el contratista debe responder por esa parte al descubierto.

Por su parte, el mismo decreto 33411-H establece supuestos en que procede la ejecución provisional de la garantía de cumplimiento. Así, el numeral 40 de esa normativa, en cuanto al supuesto bajo examen señala: “Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.” Esto es tal y como sucedió en el presente caso, en donde RECOPE ejecutó en su totalidad la garantía de cumplimiento, en virtud de la negativa por parte de la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, de prorrogar la vigencia del mencionado aval, conforme quedó debidamente acreditado en el Considerando Tercero de Hechos Probados de la presente resolución. Dicha garantía se encuentra debidamente depositada en las cuentas de RECOPE, con la boleta de depósito No. 14274398, la cual fue depositada en fecha 23 de enero de 2018 (ver folios 0126 a 0131, 0132 a 0135 y 0157 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Ahora bien, en cuanto a la devolución de las garantías de cumplimiento, el numeral 45 del citado decreto estipula que las reglas a seguir en estas lides deben ser establecidas por el cartel de licitación, y en su defecto, solicitada por el interesado, deberá ser reintegrada dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Sin embargo, este no es el caso que nos ocupa, puesto que nos encontramos ante el escenario de la declaratoria de la resolución contractual, que es considerada una de las vías anormales de terminación de contrato, como lo establece el ordinal 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En resumen, si la Administración contratante cumple con la naturaleza, propósito y procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, en los términos explicados anteriormente, no existiría ningún quebranto al ordenamiento jurídico y la apropiación final de la suma dineraria de garantía de cumplimiento sería un acto legítimo y legal. (Ver artículo “La garantía de cumplimiento en contratación administrativa”, publicado en CIJUL en línea https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.html).

Así, a nivel jurisdiccional, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José, en el fallo No. 038-2017-VI de las horas trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, indicó: “Ahora, si bien en la dinámica de los contratos administrativos impera una máxima de buena fe y mutua colaboración en la ejecución contractual, dado el interés público de base presente en este régimen (elemento teleológico), es necesario que el contratista rinda caución para asegurar el debido cumplimiento del contrato, así como de los eventuales daños y perjuicios que pueda ocasionar un incumplimiento total o parcial de las cargas contractuales. Desde este plano, el numeral 34 de la Ley No. 7494 estatuye la figura de la garantía de cumplimiento, como mecanismo que busca asegurar que los posibles daños y/o perjuicios ocasionados por el contratista en la fase de ejecución contractual (o la ausencia de esta), puedan ser indemnizados a la Administración, mediante un respaldo que mantiene bajo su custodia y que ha sido previamente requerido en el procedimiento de contratación y rendido por el adjudicatario. Acorde a esa norma, el monto de la garantía debe definirse previamente en el cartel de la licitación, y oscila entre el 5 y el 10%, siendo que cuando se requiera y no se indique el porcentaje, aplica la alícuota menor. Empero, cuando se trate de una contratación de cuantía inestimable podrá establecerse un monto fijo (art. 40 Decreto 33411-H). Cabe señalar, la naturaleza de esta garantía no es punitiva, sino indemnizatoria. Ergo, no basta la acreditación de incumplimiento de obligaciones para ejecutarla; resulta impostergable que la Administración acredite los daños y perjuicios ocasionados con esa desatención (…)” (el resaltado no es del original, ver en este sentido https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2021/SIGYD_D/SIGYD_D_2021001936.pdf).

Siendo que en el presente caso, RECOPE señaló mediante oficio GO-UA-0117-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 que, a pesar de los incumplimientos imputables a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, no se cuantificaron daños económicos o perjuicios que ocasionaran afectación en la labor propia de la empresa, conforme con los términos cartelarios de la Licitación Abreviada 2015-000016-02, (ver folio 0187 del expediente del procedimiento administrativo ordinario), corresponde por consiguiente hacer la devolución de la garantía de cumplimiento que se encuentra depositada en la arcas de esta empresa del Estado, la cual será depositada en las cuentas que haya acreditado el contratista en el cartel y en el contrato final de la licitación en cuestión.

6º—Ejecutoriedad del acto

Con base en la facultad que establece el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública se suspende la ejecución de este acto hasta la firmeza de la presente resolución. Por tanto;

De conformidad con los argumentos de hecho y de Derecho expuestos, la abundante prueba documental que consta en el presente expediente administrativo de procedimiento, el Cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería, Contrato Administrativo de la licitación, documentos del Expediente de la Contratación Administrativa y del Expediente de Ejecución Contractual, así como la jurisprudencia y doctrina analizada, esta Dirección de Administración y Finanzas, en condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario Resuelve:

1.  Se resuelve el vínculo contractual entre RECOPE y la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, por la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería, con fundamento en los incumplimientos probados en los cuales incurrió la contratista, según fue acreditado en la presente expediente administrativo de resolución contractual, de conformidad con lo dispuesto en el cartel de obra, el contrato firmado entre las partes, la Ley de Contratación Administrativa vigente al momento de ocurrir los hechos debidamente acreditados, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa también vigente a la misma fecha y las pruebas allegadas al presente expediente.

2.  Se impone la sanción de apercibimiento a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos, en relación con lo dispuesto en el CAPÍTULO III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986 por haber incurrido en los incumplimientos contractuales que se acreditaron en el Considerando Tercero de la presente resolución. Ello, sin que existieran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor u otra situación eximente dentro de la Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en Refinería

3.  Con base en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública se suspende la ejecución de este acto hasta la firmeza de la presente resolución.

4.  Se instruye a la Proveeduría Institucional que, al no haberse determinado la existencia de daños y perjuicios que afectaran a RECOPE en razón de los incumplimientos de marras, se proceda a hacer la devolución total de la garantía de cumplimiento al contratista en las cuentas que al respecto se encuentren registradas en esta empresa del Estado, en la documentación contractual relacionada con Licitación Abreviada 2015LA-000016-02 “Servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en REFINERÍA”. Además una vez firme la presente resolución procédase a imponer la sanción establecida.

5.  Se pone en conocimiento al señor Alexander Méndez Artavia, en su condición de Director de la Dirección de Proveeduría de esta empresa, para lo que de rigor corresponda.

Se hace saber a la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, que contra esta resolución le asiste el derecho de interponer los Recursos Ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y de Apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta Resolución. El Recurso de Revocatoria deberá ser presentado ante esta Dirección. El recurso de apelación deberá presentarse ante esta Dirección, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, dentro del plazo establecido al efecto; quien lo elevará a la Gerencia General para su conocimiento, análisis y resolución.

Notifíquese: A la empresa la empresa Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, portador de cédula de identidad número 1-0782-0640, mediante la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Rodolfo González Banco, Gerente de Área.—O.C. N° 2025 000283.—Solicitud N° 574413.—( IN2025929791 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-41-043, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Nelson Alexander Fernández Solano, colegiada 25171, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Nelson Alexander Fernández Solano, carné 25171, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia recibida ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en fecha 28 de agosto de 2023, refiere el denunciante: I. Que, contrató al licenciado Fernández Solano en marzo del año 2023 para que, interpusiera un proceso de cobro judicial, ante el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, otorgándole de esta manera poder especial judicial, el 11 de marzo del año 2023. Por dicho trámite, el licenciado le cobró la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones (¢1.265.000), pagados en efectivo, mediante dos tractos, el primer pago de quinientos sesenta y cinco mil colones (¢565.000.00), mediante factura electrónica N° 00100001010000000037, emitida el 03 de marzo del año 2023, y el segundo pago realizado el 28 de marzo del año 2023 por un monto de setecientos mil colones (¢700.000.00), de los cuales no cuenta con factura, por cuanto, el licenciado no le entregó el comprobante respectivo. II. Comenta el denunciante que, posterior a dichos pagos, el licenciado le indicó que, el proceso ya estaba interpuesto ante el Juzgado correspondiente. Conforme pasó el tiempo, el Sr. Quirós Rojas, procedió a consultarle al licenciado Fernández Solano sobre el número de expediente, no obstante, aparentemente hacia caso omiso a su petición, alegando de que, no se encontraba en la oficina, que estaba de vacaciones, que el sistema estaba malo o bien, que se encontraba mal de salud. III. Ante su disconformidad, el señor Quirós Rojas se apersonó en fecha del 24 de agosto del año 2023 ante la autoridad judicial para consultar sobre el estado del expediente y fue cuando se percató que, no existía proceso incoado su nombre o del licenciado Fernández Solano. Esto según constancia emitida por el Juzgado Primero de Cobro del I Circuito Judicial de San José. Se le atribuye al agremiado Fernández Solano, falta al deber de diligencia, corrección, falta por no procurar que el pago de honorarios no fuese la causa principal para asumir el patrocinio letrado, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 576-23 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025933530 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS

La Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad de Sarapiquí, mediante el presente edicto y debido a que no ha sido posible notificar a estos contribuyentes en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación, en virtud de la actual deuda por concepto de impuestos y servicios municipales, según se detalla en el siguiente recuadro, de conformidad con los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente. Esta institución les concede 15 días hábiles a los involucrados para apersonarse a regularizar su situación tributaria, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se iniciarán las acciones legales correspondientes. El monto principal más los intereses están calculados al día 7 de febrero de 2025.

Titular

Identificación

Finca O Plano

Monto Adeudado

Desarrollo Agrícola Pital Sa

3101038861

Finca Sin Inscribir

¢585,597.47

Altamirano Bermúdez María Oliva

602310199

Finca Sin Inscribir

¢291,972.26

Arias Badilla Marcelino

0502160459

176852

¢415,515.11

Ugalde Campos Erick Fabricio

0109670373

Finca Sin Inscribir

¢836,026.41

Quirós García Francisco Antonio

0203220988

159330

¢143,092.82

Burks William

9335360773

106397

¢890,060.33

Barquero Boza Mercedes

301371002

091981, 062686

¢660,801.77

Sánchez Vázquez Mario Enrique

0401300614

141387

¢369,754.37

Barquero Boza María Claret

106980837

040441, 040431, 117530, 092007

¢565,366.49

Obregón Orias José Gerardo

501340479

108847

¢541,342.25

González Céspedes Jorge Leonardo

0107070074

128632

¢270,752.67

Méndez Jiménez María Elena

202831376

135145

¢1,645,911.99

N F Caribe Sociedad Anónima

3101097058

118133

¢4,180,132.19

Murillo Jiménez Mario

0202290918

046111

¢149,603.58

Carballo Villalobos Marta

203250189

135695

¢1,434,325.53

Transportes Especiales Cinta Roja

3101022612

176592

¢2,317,038.22

Amador Ramírez Luis Mariano

302590573

217302, 225901

¢520,396.79

Novedades Dunis Quince Dorado

Sa

3101289103

155151, 155152, 158013, 158014

¢1,419,998.16

Badilla Zúñiga Marciano

0601520321

Finca Sin Inscribir

¢862,245.70

Jiménez Ordoñez Mario Alexis

501350745

Finca Sin Inscribir

¢450,465.50

Conejo Sibaja Álvaro

501290181

Finca Sin Inscribir

¢878,124.46

Pereira Pinto Silvino

Re226548

133801

¢1,835,583.21

Cuaresma Miranda Marlene

109610351

133801

¢1,932,672.75

Rodríguez Rodríguez Martha

RE 24894-00-1999

Finca Sin Inscribir H-765448-2002

¢586,693.33

Jim Bertelsen

9050292620

108109

¢508,604.89

Rojas Durán Shirley María

401650323

136458

¢784,526.52

Lizano García José Francisco

701120098

176868

¢702,208.18

Ulate Espinoza Gioconda

204920427

210109

¢564,545.17

López González Ramón Paulino

155807619424

Finca Sin Insrcribir H-1236823-2007

¢995,188.93

Rojas Campos José Daniel

203940322

Finca Sin Inscribir

¢605,520.81

Angulo Ramírez José Eduardo

111920414

226156

¢474,365.68

Cubillo Bermúdez Guillermo

103610996

Finca Sin Inscribir H-644858-2000

¢585,475.34

Álvarez González Gerardo

501290399

255171

¢215,438.26

Alvarado Vives Luis Fernando

103670880

Finca Sin Inscribir

¢2,332,125.46

Inversiones Macharo Sociedad Anónima

3101160344

195796, 237400

¢294,457.55

Spurrier Villalobos Davis José

0109380219

234756,234757

¢607,125.35

Olivera Zavala Osman

134000026209

234795, 234796

¢957,196.89

Murillo Zamora Juan

202420782

Finca Sin Inscribir

¢1,602,958.52

Martínez García Santiago

700620525

Finca Sin Inscribir H-262272-1995

¢614,534.41

Huertas Astúa Jenny Lorena

01-0683-0694

207600

¢163,631.03

Montiel Acuña Wilberto Wilfredo

C-01098443

Finca Sin Insrcribir H-0758753-1988

¢807,256.01

3-101-579983 Sociedad Anónima

3101579983

096994

¢619,878.92

Sánchez Herrera Álvaro Maikal

110010790

238478

¢190,450.71

Naraos Sociedad Anónima

3101541202

198307

¢740,607.90

Inversiones E Inmobiliaria Del

Grupo J.C.B. Sa

3101438596

105173

¢4,329,723.71

Montero Molina Auristela

202600071

Fincas Sin Inscribir H-0455606-1981 H-0477189-1982

¢1,119,390.97

Rivera Quirós y Asociados SA

3101432704

234751, 234752, 234753

¢1,106,517.68

Vargas Alvarado Gerardo

302390403

Finca Sin Inscribir H-1737721-2014

¢381,089.82

Camacho Castro Alejandra

401450612

132389, 132990

¢1,067,388.76

Vargas Hidalgo Felicidad

0204220467

135411

¢100,899.16

Porras Umaña José Pablo

110170684

169983

¢635,079.91

Alvarado Cordero Ricardo

108440760

204009

¢857,239.10

Marín Fonseca Harlan Andrés

117001653004

208327

¢1,486,964.29

Zumbado Arias Claudio

203010120

183864

¢428,208.19

Aguero Chinchilla Marvin Enrique

109890102

215372

¢897,963.97

Barrantes Salas José Luis

205350110

135693

¢967,559.89

Inmobiliaria Don Alberto Quinto SA

3101622909

029370

¢9,035,305.79

Pérez Acuña Jenny María

204580155

137414, 137415, 137416, 143650

¢1,467,541.61

Abarca Quirós Juan Pablo

112980576

147124, 199294, 278142

¢2,962,921.45

Urbina Bolívar Francisco

401570665

109676

¢1,393,319.25

D R De Cartago SRL

3102709665

132956

¢781,648.45

Rojas Jiménez Geovanni Alberto

205650423

155707, 136189

¢491,875.40

Alvarado Arce Denzel David

208600377

195081, 191953, 169963

¢1,105,148.21

Constructora Tosto Sociedad Anónima

310128402,

086753, 187008, 187009, 187010, 187011, 187012, 187013

¢1,543,455.45

Inmobiliaria Minas Del Cerro Negro SA

3101439567

178959, 178960, 178971,

177980, 177981, 179383, 179401, 179402, 182136

238546, 238547, 238549, 238555, 238556, 238557

 

¢2,638,751.98

Selvática Sociedad Anónima

3101090460

212271, 212275, 127228

¢15,262,316.10

Inmobiliaria De Siches Sociedad Anónima

3101275566

107920

¢8,145,050.00

Corporación Eli Sociedad Anónima

3101091725

99237

¢7,521,547.44

Servicios Internacionales De Integración y Consultoría S.A.

3101561925

59992

¢17,496,727.18

Agrícola Industrial San Antonio

Soc Anónima

3101103150

132434

¢15,398,525.62

3-101-706916 Sociedad Anónima

3101706916

239518, 239520

¢25,156,839.95

 

Vanessa Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2025933372 ).

 

 

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