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Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 22 de fecha 22 de enero de 2020, expediente de trámite de naturalización N° 319-2020, en el sentido que por error se indicó: “Johanna Lissette Gómez Zúñiga”, siendo lo correcto: “Johanna Lissette Gómez Zuniga”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259106.—( IN2021541238 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Fondo de Fomento de Actividades Productivas

y de Organización de las Mujeres

X CONVOCATORIA DE FOMUJERES 2021

BASES DE PARTICIPACIÓN

Se lea correctamente en el Diario Oficial La Gaceta N° 68, de fecha viernes 09 de abril del 2021, “Estas Bases de Participación y el Reglamento Operativo vigente estarán disponibles a partir del día 15 de abril y hasta el 13 de mayo del 2021, por medio de la siguiente dirección electrónica: www.inamu.go.cr

En todo lo demás sobre las Bases de Participación publicado en La Gaceta N° 68 del viernes 09 de abril del 2021, se mantiene incólume.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2533.—Solicitud Nº 260740.—( IN2021541251).

AVISOS

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARR1CENSE PARA LA ACCIÓN,

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA MASCULINIDAD,

PAREJA Y SEXUALIDAD

El suscrito, Álvaro Jesús Campos Guadamuz, cédula 6-0141-0470, en mi calidad de presidente de la Asociación Instituto Costarr1cense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad, cédula jurídica 3-002-361431, aclara que los libros que fueron extraviados, fueron los de Actas de Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno. Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Esta fe de erratas complementa la publicación en la página 58 del Diario La Gaceta número 52 del 16 de marzo del año 2021.

Belén-Heredia, 08 de abril del 2021.—Álvaro Jesús Campos Guadamuz.—1 vez.—( IN2021541438 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42831-MIVAH-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las atribuciones constitucionales y legales previstas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 10 inciso 2), 33, 34, 38, 56, 58 inciso 2) y 70  de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955; Ley de Creación del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982; Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 de 28 de octubre de 1999 y Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002 y,

Considerando

1ºQue una prioridad del Gobierno del Bicentenario es promover estrategias para incentivar la actividad económica, por lo que dentro del marco jurídico existente se deben incluir las diferentes modalidades de tramitación de los bienes inmuebles que se afectan al régimen de propiedad en condominio, y de esta forma promover la reactivación económica que dinamice el crecimiento y la generación de oportunidades.

2ºQue, al existir una creciente demanda de trámites de condominios, es necesario fomentar las diversas modalidades en que se puede aplicar el régimen de propiedad en condominio conforme lo establece artículo 1º de Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley Nº7933, por lo que se deben regular diferentes tipologías de tramitación, así como la combinación de las diferentes modalidades, para brindar seguridad jurídica en su tramitología.

3ºQue el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41152-MIVAH-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta 98 del 04 de junio de 2018.

4ºQue uno de los motivos de la reforma al Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, fue garantizar que esa modificación satisficiere las necesidades de recreación de las familias que habitarán los condominios y también que el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas sea proporcional en atención al tamaño del condominio y a la cantidad de personas que van a habitarlo.

5ºQue uno de los motivos de dicha reforma fue introducir que las áreas destinadas a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas de un condominio residencial, constituyen áreas comunes internas de carácter privado, las cuales pueden ser utilizadas únicamente por los condóminos, por ende, no rinden un beneficio adicional a los asentamientos humanos en los cuales se desarrollan. En este sentido, el disminuir los porcentajes destinados a este tipo de áreas privativas internas, no puede entenderse como una acción dirigida a disminuir la provisión de áreas verdes de uso público.

6ºQue el artículo 54 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 41152-MIVAH-MEIC-TUR, carece de disposiciones propias para condominios de interés social, además que no incluye a los cuadrantes urbanos o áreas previamente urbanizadas como zonas en las cuales se puede flexibilizar los criterios de áreas comunes recreativas, pues únicamente contempla a las urbanizaciones para dichos efectos, aspectos que se adicionan con la presente reforma.

7ºQue la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite informe de segunda vez, DMR-DAR-INF-097-2020 de fecha veinte de noviembre del dos mil veinte, indicando que esta propuesta cumple con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, así como el artículo 56 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, los cuales señalan que toda la Administración Pública, central, descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las regulaciones que establezcan trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY

REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Artículo 1ºRefórmese los artículos 1 inciso 16) párrafo primero e inciso 25), 10, 15 inciso 2), 54 y 56 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR de 2 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 de 19 de abril del 2005. Los textos se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1º.—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

(…)

16.Condominio de condominios: proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz llamada subcondominio.

(…)

25.Finca filial matriz: Es toda finca filial que, por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio, sea una huella o fincas filiales primarias individualizadas, dentro del condominio inicial.”

Artículo 10.—En cualquier tipo de condominio, cuando haya fincas filiales, que pueden estar techadas o no, destinadas a estacionamientos públicos o privados, se aplicará para el cálculo de espacios de estacionamiento, las áreas que al respecto señala el Plan Regulador cuando exista este instrumento legal o el Capítulo XX del Reglamento de Construcciones y sus reformas o la normativa que lo sustituya y aquella que resulte supletoria relativa a esa materia.

Para el caso de los condominios habitacionales de interés social, se aplicarán las siguientes reglas según corresponda:

a.  Para condominios verticales y horizontales de interés social de diez unidades habitacionales o menos, no se requiere dejar espacio de estacionamiento.

b.  Para condominios verticales y horizontales de interés social de once hasta treinta unidades habitacionales, requiere al menos un espacio de estacionamiento por cada diez unidades habitacionales.

c.  Para condominios verticales u horizontales de interés social con más de treinta unidades habitacionales, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, considerando como mínimo 1 espacio de estacionamiento por cada diez unidades habitacionales, más el diez por ciento para visitas.

Para el cálculo de estacionamientos, si el valor resultante de la operación es igual o mayor a 0,5 se debe de redondear hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el valor entero menor, se deberá dejar un espacio de estacionamiento para uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez lo estipulado al efecto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Nº 7600 y sus reformas.”

Artículo 15.—Los planos de un proyecto que se quiera someter al régimen de condominio deben contener:

(…)

2. Planos de distribución: Corresponde al detalle de los diferentes pisos, mostrando un esquema de las fincas filiales con su correspondiente numeración, así como el desglose de las áreas de uso común, necesarias para uso y aprovechamiento del condominio en cuanto a circulación, localización de servicios generales y otros.

Además, se debe incluir dentro de estos planos, los cortes y las tablas con la información de las áreas de las fincas filiales y áreas comunes, indicando su medida en metros cuadrados, además del porcentaje que representa cada área respecto al área total del condominio. La tabla de áreas deberá contener necesariamente las áreas de las fincas filiales, área privativa construida (APC), área privativa no construida (AP no C) (jardines y patios), área privativa construidas no cubiertas restringidas (APC no CR), (patios de luz y tendido), área de uso común construidas (ACC), y de uso común libre (ACL). Además, se deberá indicar el coeficiente de copropiedad, así como el porcentaje de cada una de las otras categorías referidas. En el caso de condominio de lotes, el cuadro de áreas deberá indicar el área, frente y fondo de cada FFPI, así como la cobertura permitida, número de pisos, retiros, área máxima de construcción, según la zona donde se proponga y finalmente el coeficiente de copropiedad.  Si este condominio de lotes será un condominio de condominios, se deberá colocar una tabla indicando la cobertura y la densidad en cada lote, de manera que las mismas se cumplan de manera global en el Condominio Madre.

Cada plano deberá presentarse con sus respectivas tablas de distribución, en el formato que establezca el INVU. Las tablas de distribución contendrán la información que se requiera, según la categoría de condominio, según se detalla a continuación:

a.- Condominios Construidos: Área privativa construida, área privativa no construida, área privativa no cubierta restringida, coeficientes de copropiedad, área común libre, área común construida, área total del terreno, área total de cobertura, porcentaje de cobertura y área total de piso.

b.- Condominio de lotes: Área de Finca Filial Primaria Individualizada, cobertura máxima permitida en la zona, altura de edificación (número de pisos), área máxima de edificación propuesta, cobertura máxima propuesta, índice de construcción, coeficiente de copropiedad, área común libre, área común construida. Todo proyecto de condominio de lotes debe cumplir además con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, por lo que debe adicionar la Tabla de áreas para Urbanizaciones.

c.- Condominios de Fincas Filiales Matrices: área y uso de la finca filial matriz, porcentaje máximo de cobertura, número máximo de pisos (sin incluir sótanos), área máxima de construcción (sin incluir sótanos), cantidad de unidades residenciales, área total privativa y los coeficientes de copropiedad, área común libre y área común construida, área total del terreno, área total del condominio, área total de cobertura y porcentaje de cobertura. Además, se debe indicar el aporte de juegos infantiles de la finca madre a cada una de las fincas matrices conforme al coeficiente de copropiedad, el mínimo requerido para cada finca filial matriz y el área a desarrollar en cada finca filial matriz en caso de requerirse.

d.- Condominio de Edificaciones y Lotes: Área de la finca filial primaria individualizada, cobertura máxima permitida en la zona, altura de edificación,  número de pisos, cobertura máxima propuesta, área máxima de edificación propuesta, índice de construcción, área privativa propuesta, total del área de la finca filial primaria individualizada, coeficiente de copropiedad, área privativa construida por nivel, área privativa no construida, área privativa no cubierta restringida, áreas comunes libres, área común construida, área total del terreno, área total de cobertura, porcentaje de cobertura, área total de piso.

(…)”

Artículo 54.—Para efectos de la determinación del área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas en condominios habitacionales, se aplicarán las siguientes reglas:

a.- Condominio habitacional de seis unidades habitacionales o menos: Todo condominio habitacional de seis o menos unidades habitacionales que se encuentre dentro de un área previamente urbanizada o cuadrante urbano, no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. En el caso de que no se encuentre dentro un área previamente urbanizada o cuadrante urbano, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor, para juegos infantiles o áreas recreativas o parques o zona verde.

b.- Condominio habitacional mayor a seis unidades habitacionales: Todo condominio habitacional, con más de seis unidades habitacionales, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor, para juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde; asignando un tercio para cada uno de estos fines.

c.- Condominio de finca filial primaria individualizada, edificaciones y lotes: Todo condominio de finca filial primaria individualizada deberá destinar a juegos infantiles, áreas recreativas, parques y zona verde, un mínimo de diez metros cuadrados por cada finca filial, o el cinco por ciento del área urbanizable, cualquiera que sea mayor; asignando un tercio para cada uno de estos fines.

d.- Condominio vertical de interés social dentro de una nueva urbanización: Para desarrollar condominios verticales de interés social, dentro de una nueva urbanización, se debe hacer constar el número de lotes y la cantidad de unidades habitacionales que se desarrollen en cada uno de esos lotes, de acuerdo con la densidad, para determinar la totalidad de la cesión de área pública según la normativa vigente y las disposiciones que resulten supletorias, que contemplen el desarrollo de los condominios.

La cesión de área pública se debe hacer constar dentro de los planos de la urbanización. Una vez definida el área pública a ceder en la nueva urbanización, no se requiere destinar áreas comunes para los usos de juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde de los condominios verticales.

Las áreas destinadas a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el condominio. Respecto al equipamiento y diseño del núcleo de juegos infantiles y otras áreas comunes el diseñador podrá proponer opciones de diseño respetando la división de edades establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU.”

Artículo 56.—En el condominio de condominios, el porcentaje para áreas verdes, parques, zonas recreativas y juegos infantiles se calculará de manera global, considerando tanto el área del condominio matriz inicial como el área de los condominios filiales matrices. De tal forma que la suma de los porcentajes de los condominios filiales matrices, aunada a la del condominio matriz inicial, cumplan con las disposiciones del artículo 54.”

Artículo 2ºAdiciónese los incisos 34, 35, 36 y 37 al artículo 1°; un artículo 10 BIS y un artículo 15 BIS al Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005. Los textos se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1ºPara los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

(…)

34.     Área Previamente Urbanizada: Todas aquellas urbanizaciones y fraccionamientos cuya cesión de áreas públicas haya sido debidamente aprobada.

35.     Condominio de Edificaciones y Lotes: Está compuesto por fincas filiales primarias individualizadas y fincas filiales construidas.

36.     Condominio de Fincas Filiales Matrices: Corresponden al contorno aproximado de la huella que pasará a ser un subcondominio, este contorno debe comprender totalmente la edificación y puede añadir áreas alrededor del mismo.

37.     Cuadrante Urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, donde se encuentra la mayoría de los bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata, los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Deben contar con la delimitación en el Plan Regulador vigente o en su defecto la publicación de la delimitación realizada por el INVU en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la

Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.”

Artículo 10 BIS.—En el caso de los Condominios de Fincas Filiales Matrices, la cobertura, altura, retiros y densidad poblacional se determinan con base en el área total del Condominio Madre y se indicará su distribución en una tabla en los planos.

En el caso de los Condominios de Edificaciones y Lotes, y los de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, la distribución de la infraestructura y la vialidad, así́ como lo referente a áreas comunes, debe cumplir con las disposiciones del Reglamento de Fraccionamiento de Urbanizaciones del INVU, así como la normativa supletoria que resultare aplicable.

Cuando estas puedan ser convertidas a su vez en Fincas Matrices, generado un condominio a lo interno de ellas, las variables urbanas de cobertura y densidad poblacional dispuestas en el Plan Regulador, Plan Regional o reglamentos nacionales se deben cumplir de manera global en el Condominio Madre y redistribuir entre varias fincas siguiendo las siguientes reglas:

1)  Solo hasta un 50% del número total de fincas filiales primarias individualizadas podrán tener una densidad y cobertura adicional a la que le correspondería si dichas variables estuvieran distribuidas equitativamente en cada finca.

2)  Las fincas que se encuentre en el supuesto anterior podrán tener hasta un 50% de densidad y cobertura adicional proporcional al área de la finca filial primaria individualizada.”

Artículo 15 BIS.—Para el trámite de subcondominios, se requiere la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, la lámina del diseño de sitio del proyecto aprobada por el INVU del condominio madre que le da origen.

En el caso de anteproyectos de subcondominios, se requerirá que el anteproyecto del condominio madre esté aprobado por el INVU. Para generar una finca filial matriz en un subcondominio, se deberán presentar los planos constructivos aprobados por el INVU del condominio madre. En el caso de proyectos o planos constructivos de los subcondominios se requerirá el diseño de sitio de los planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.

Esta distribución deberá indicarse en una tabla en el Condominio Madre la cual debe aprobarse previamente en un Anteproyecto de Condominio, Planos Constructivos o en su defecto en una Modificación del Condominio Madre.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, el día 18 del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.— La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Turismo, Gustavo Segura Sancho.— 1 vez.—O.C. N° 4600048817.—Solicitud N° MIVAH-005.— ( D-42831-IN2021541345 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0345-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta aduana en relación a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

Resultando:

I.—Que por medio de la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

II.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.

II.—Objeto: Que a efectos de una mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una competencia del gerente el delegar funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente resolución.

III.—Competencia del gerente:

Artículo 33.-Competencia de las aduanas: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.

Artículo 34.-Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.

Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 34475 - H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.     Otras que le encomiende la Dirección General.

IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89.-

Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87.-

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta.

IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana de Peñas Blancas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas, en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función, es decir, al Subgerente de esta Aduana, en vista de que la delegación no es una transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, siendo que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emitió:

1)  Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)  Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)  Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)  Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7)  Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)  Ejecuciones de garantías.

9)  Prevenciones a los auxiliares.

10)     Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)     Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)     Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)     Carteles de remate.

14)     Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)     Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)     Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)     Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

En aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

Se aclara que cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que el Subgerente quien está subordinado al Gerente, lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.) haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto.

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia se resuelve:

1º—Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:

1)  Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)  Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)  Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)  Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7)  Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)  Ejecuciones de garantías.

9)  Prevenciones a los auxiliares.

10)     Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)     Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)     Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)     Carteles de remate.

14)     Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)     Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)     Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)     Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

2º—Que en los casos mencionados en que actúe el subgerente, se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, etc.) dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

3º—Que el plazo de la delegación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tiempo indefinido.

4º—Que la presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emite.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600048486.—Solicitud Nº 259677.—( IN2021540059).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 38-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:17 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno.

Solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en el segmento: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua de la ruta Panamá-San José-Managua, efectivo a partir del 01 de febrero de 2021 y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1º—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

   Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa

   Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

   Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 54-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; todas a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.

3º—Que mediante resolución número 103-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; efectivo a partir del 30 de abril de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2020.

4º—Que mediante resolución número 129-2020 del 08 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020.

5º—Que mediante resolución número 143-2020 del 29 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 01 de julio al 06 de agosto de 2020.

6º—Que mediante resolución número 179-2020 del 05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, efectivo a partir del 07 de agosto al 30 de setiembre de 2020.

7º—Que mediante resolución número 232-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a la suspensión de las rutas Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0202-2021-E del 29 de enero de 2021, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en el segmento: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua de la ruta Panamá-San José-Managua viceversa, efectivo a partir del 01 de febrero de 2021 y hasta nuevo aviso.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-036-2020 del 02 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que las rutas sujetas a la suspensión se encuentran en su certificado de explotación, que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y la seguridad social costarricense y que la solicitud obedece al impacto de la emergencia mundial por el Covid-19, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1.  Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en el segmento SJO-MGA y v.v. de la ruta PTY-SJO-MGA y v.v., efectivo del 01 de febrero, 2021 y hasta el 31 de enero del 2022.

2.  La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los pasajeros que hayan contratado los servicios en el segmento de ruta referido.

3.  Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

8º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 087-2021 de 05 de febrero 2021, válida hasta el 04 de abril de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en el segmento: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua de la ruta Panamá-San José-Managua, efectivo a partir del 01 de febrero de 2021y hasta nuevo aviso. Lo anterior se indica que obedece a situaciones de fuerza mayor debido a la poca de manda del servicio y los altos costos operativos que conlleva.

Como es de conocimiento general, actualmente se está enfrentando una situación atípica, donde los efectos del Covid-19 han impactado fuertemente a la industria aeronáutica, razón por la cual, las compañías han debido disminuir sus frecuencias o en su defecto suspender las operaciones, como es el caso bajo análisis.

No obstante, se recomendará que la suspensión sea por el periodo máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-036-2020 del 02 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en el segmento SJO-MGA y viceversa de la ruta PTY-SJO-MGA y viceversa, efectivo del 01 de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión del segmento de ruta supracitado.

Por su parte, de conformidad con la constancia de no saldo número 087-2021 de 05 de febrero 2021, válida hasta el 04 de abril de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio el número DGAC-DSO-TA-INF-036-2020 del 02 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en el segmento: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa de la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, efectivo a partir del 01 de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3ºNotificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 24-2021, celebrada el día 24 de marzo del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 259494.—( IN2021540056 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 011-2021.—San José, 02 de marzo de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

cédula

Puesto

Clase Puesto

David Cruz Andrade

01-1208-0348

500003

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de noviembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6694.—Solicitud Nº 260262.—( IN2021541385).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad, y Afines del Grupo ICE siglas ANTTEAICE al que se le asigna el código 1049-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio del 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 633-SJ-78-SI del 08 de abril de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio del 2019, con una vigencia que va desde el 19 de julio del 2019 al 31 de diciembre de 2021 quedo conformada de la siguiente manera.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

08 de abril de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021541235 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0001831.—Argeni Álvarez Campos, soltero, cédula de identidad N° 503270626, con domicilio en Ciudad Colón, cantón de Mora, del cementerio, 800 metros oeste, finca de 3 casas del centro, color verde, con beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Dente,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas, cerezas rojas con talla, almendra tajadeada, manteca de cacao; en clase 30: condimento mezcla sazonador bomba, consomé camarón, consomé de mariscos, consomé de pollo, consomé de res, marinador, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, ablandadora carne de 10 grs., achiote en polvo, achiote en semilla, ajinomoto, ajo en escamas, ajo en polvo, albahaca en hoja, albahaca molida, anís de estrella en grano, anís de estrella molido, azafrán, canela cazzia astilla, canela en polvo 100% pura, cebollas en escamas, cebolla en polvo, chile en hojuelas, chile en polvo. clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en semilla, comino molido, comino en semilla, cúrcuma en polvo, curry, fenogreco entero, empanizador, fenogreco molido, hinojo en semilla, hojas de laurel molida, laurel en hoja, jengibre molido, mostaza en grano, mostaza en polvo, nuez moscada molida, orégano holandés hojas, orégano molido, paprikra, perejil molido, pimienta blanca en polvo, pimienta cayena, pimienta entera negra, pimienta negra molida, romero, romero molido, sal de ajo, sal de parrilla, tomillo en hoja, tomillo en polvo, chocolate 100% osc. Barra granel, miel pura botella, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, sasson griego, hierbas provenzales, sasson thai, sasson mexicano, sasson ras elhanout, mezcla gran mazala, sasson barbacoa, sasson cajun, curry al dente, sasson al dente, sasson completo; en clase 31: manzanilla, marañón sin procesar, linaza sin procesar, chía sin procesar. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021539643 ).

Solicitud Nº 2021-0001880.—Carla María Cartín De San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderada generalísima de Ingenio Arte y Comunicación, S. A., Cédula jurídica 3-101-297576 con domicilio en San José-Escazú Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros al oeste y 200 metros al norte, Barrio La Carchita, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de agencia de publicidad y comunicación, diseño gráfico y publicitario de papelería, videos, multimedia, artes gráficas, web, aplicaciones, diseño para redes sociales, brochures, volantes, afiches, anuncios, logos, tarjetas, panfletos, folletos, diagramación). Ubicado en de Pedregal en San Antonio de Belén, 400 metros este, 200 metros sur, y 100 metros oeste. Calle 120 A, Avenida 46. Condominio Puertas de Alcalá n. 10. La Asunción, Heredia. Reservas: Si, se reserva el uso de los colores del logo, la forma con el signo de exclamación y las palabras que lo componen Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539652 ).

Solicitud Nº 2021-0002034.—Roger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761794 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFRUIT FRESH

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados-San José, Calle Fallas, cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539663 ).

Solicitud Nº 2020-0009579.—Richard Alfred Carr Payes, casado una vez, cédula de residencia número 122200432422, con domicilio en Escazú, San Antonio, exactamente de la Panadería Porras, frente al Liceo de Escazú, 20 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al sur, avenida 42, calle 122, casa a mano izquierda Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Vida Humans como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, gorras, sandalias, para adultos y niños y en clase 41: servicios de creación, producción, montaje, dirección y difusión de contenidos audiovisuales, de tipo documental, para ser divulgados por internet por medio de redes sociales, en todas las plataformas existentes. Reservas: no se hace reserva de la palabra PURA VIDA. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021539675 ).

Solicitud Nº 2021-0001587.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de apoderado especial de Jinny Chavarría Lizano, casada una vez, cédula de identidad N° 107840930, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa nueve A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA FLOJA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San José, Mata de Plátano, Goicoechea, de la estación de gasolina El Carmen, doscientos metros oeste, Comercial El Carmen, local número dos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539691 ).

Solicitud Nº 2020-0000690.—Mónica Marie Peterson, soltera, pasaporte N° 475352416 con domicilio en Finca Santa Cecilia, dos kilómetros al suroeste de la Escuela Cima Dota School en Santa María De Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA CAT ARENA ORGÁNICA PARA GATOS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena orgánica. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539697 ).

Solicitud N° 2020-0008016.—Mauricio Marenco Chase, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106280036, con domicilio en Rohrmoser, de la Embajada Americana, un kilometro al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poseidon,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio de eventos y servicios de playa, específicamente de entretenimiento, de actividades deportivas en general y específicamente de surfing, además de artísticas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539698 ).

Solicitud Nº 2021-0002081.—Marco Alexander Fernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303630091 con domicilio en Urbanización Villa Las Américas, casa N° 23Q, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias de Arenilla

como marca servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de entretenimiento con temas culturales para el rescate de costumbres y tradiciones costarricenses, transmitido en línea por medio de redes sociales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539707 ).

Solicitud Nº 2021-0001837.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 111700163 con domicilio en San Rafael, Condominio Reserva de La Rambla, casa 16, 50 metros oeste Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYSTIC BUSINESS FORMACION INTEGRAL DE NEGOCIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación, específicamente en fusionar la intuición con el razonamiento, Potenciando emprendimientos y Proyectos para la formación integral de negocios. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539725 ).

Solicitud Nº 2019-0008041.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad N° 103350209, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012986, con domicilio en Zona Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS G.V.,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctivo; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539726 ).

Solicitud Nº 2021-0000971.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad N° 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores en Ingeniería de los Recursos Energéticos Cire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058222, con domicilio en: San Isidro, Santa Elena, del cruce de San Luis de Santo Domingo, un kilómetro sobre la pista a Guápiles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRE

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión y dirección de obras de construcción, servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos; estación de servicio de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento); servicio de reparaciones eléctricas; servicio de instalaciones eléctricas; estación de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; servicio de estaciones de servicio para automóviles y en clase 42: consultoría sobre ahorro de energía, consultoría tecnológica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicio de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de realización de toda clase de proyectos y estudios de ingeniería, arquitectura y urbanismo; actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica en el campo de la ingeniería, aeronáutica, técnicas avanzadas e industrias; servicio de control de calidad, investigación científica e industrial; servicios que requieran un alto grado de actividad mental referidas a aspectos teóricos o prácticos; servicio de ingenieros, químicos, físicos, evaluaciones, estudios, estimaciones, proyectos e informes, especialmente relacionados con la activada de medio ambiente y energía. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021539766 ).

Solicitud Nº 2021-0001052.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad N° 122370234 con domicilio en Curridabat, de Walmart 100 metros sur y 600 al este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de pastas comestibles, pastas comestibles a base de harinas. Reservas: De los colores rosado, verde, anaranjado y azul. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539767 ).

Solicitud Nº 2021-0000970.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología para la Optimización Energética, Topenergy Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101606538 con domicilio en San Isidro, sobre la autopista a Guápiles, un kilómetro al norte del cruce peatonal de San Luis, diagonal Restaurante El Aposento, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP Energy

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos, estaciones de servicios de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento), estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento, servicio de estaciones de servicio para automóviles, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipamientos de electrolineras, servicios de reparaciones eléctricas, servicios de instalaciones eléctricas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539771 ).

Solicitud Nº 2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021539780 ).

Solicitud Nº 2021-0002067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: VIJOSA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539790 ).

Solicitud N° 2020-0007568.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Fotric Inc., con domicilio en Room 703-704, N° 238 Jiangchang Three Road, Jingan District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: FOTRIC,

como Marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contraaccidentes; alarmas contra incendios; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); aplicaciones informáticas descargables; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; cámaras termográficas; instrumentos de medición; oculares; lentes ópticas. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539793 ).

Solicitud Nº 2021-0001158.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Isaac Calderón Birch, casado, pasaporte G34846913 con domicilio en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX, México, solicita la inscripción de: AMERICAN PISTON como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motonetas; y cuatrimotos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021539817 ).

Solicitud Nº 2020-0009580.—José Manuel Elizondo Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 106060489 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Santiago Del Monte, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE PRIMO.COM

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas de comidas rápida en línea. Reservas: Se reservan los colores rojo, naranja y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539819 ).

Solicitud Nº 2021-0001914.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torre Dos, piso cuatro oficina 405, Costa Rica, solicita la inscripción de: bru

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bancos de trabajo; biombos (muebles); cajones para muebles; cestas no metálicas; consolas (muebles); divanes; estanterías; etiquetas de materias plásticas; mesas; mesas metálicas; muebles metálicos; muebles de madera; reposapiés; revisteros; sillones; taburetes. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021539850 ).

Solicitud Nº 2020-0007175.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio en: Dongsheng Road, Dacheng Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: YADEA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; instrumentos de navegación; cámaras de reversa para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; adaptadores eléctricos; cascos de protección; alarmas antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase 12: bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto que no sean de juguete; bicicletas; transportadores personales/giropodos; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos y en clase 35: publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; marketing/mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre gestión de personal; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021539856 ).

Solicitud Nº 2021-0000051.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, cédula de identidad número 801100219, mayor casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, cédula de identidad 801100219, con domicilio en: Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, 0000, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos y los tratamientos de higiene y belleza. Reservas: en clase 44 (cuarenta y cuatro) (o en la clase que corresponda) internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539894 ).

Solicitud N° 2021-0001930.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zimpicar

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539962 ).

Solicitud Nº 2020-0005505.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en: 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: Banilla

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananas frescas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540024 ).

Solicitud N° 2020-0005503.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANEU

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540026 ).

Solicitud Nº 2020-0007689.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ISOCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para animales. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540027 ).

Solicitud Nº 2020-0007605.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101795083 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color blanco con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, mercadeo y comercialización por canales tradicionales así como también vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Reservas: Los colores azul y rojo. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540482 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010372.—Róger Armando Pérez Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 401870179, en calidad de apoderado generalísimo de Gasof Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763867 con domicilio en San Isidro, San Francisco cincuenta metros al norte de la Gasolinera El Labrador, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS EXPRESS ELECTROGAS

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindro de acero o metal para gas comprimido. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518529 ).

Solicitud Nº 2021-0002397.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACYCLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539361 ).

Solicitud N° 2020-0005504.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP., con domicilio en 3rd Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001272.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en: San José-San José, Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, edificio de accesos automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Garage Sistemas automatizados de portones

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6 portones metálicos; en clase 7: motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres y en clase 37: fábrica de instalación; reparación y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021540652 ).

Solicitud Nº 2020-0008968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Risheng Agricultural Technology Co., Ltd., con domicilio en: Linshan Industrial Park, Yuyao City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: AOSHENG

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas agrícolas; sierras de cadena; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; cortasetos eléctricos; tijeras eléctricas; cortadoras de césped de gasolina; carretes para bordeadoras de césped y jardín; máquinas de soplado; sopladores eléctricos de césped cortado; recortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de setos con batería recargable; henificadoras; bombas eléctricas; motocultores; cortadoras de césped [máquinas]; cuchillas de cortadoras de paja; hojas para sierras eléctricas; motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; pulverizadoras [máquinas]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021540657 ).

Solicitud N° 2020-0009287.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en avenidas central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARJETA VIRTUAL BCR

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540988 ).

Solicitud Nº 2021-0002204.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTOPAÍS SERVICIOS AL ESTADO BCR

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros en relación con la marca BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641 Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021540989 ).

Solicitud N° 2020-0010580.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Eurofins Scientific (Ireland) Limited, con domicilio en Clogherane, Dungarvan CO Waterford, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROFINS, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas (no para uso médico); preparaciones químicas para uso científico; reactivos para análisis químicos; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso científico o de investigación; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio (materiales de pruebas de diagnóstico que para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en el ámbito de la investigación (materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en el campo de la investigación, a saber, reactivos y tampones; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio, a saber, reactivos y tampones; kits de PCR, en concreto materiales de pruebas de diagnóstico (no para uso médico); kits de PCR en concreto reactivos y muestras de control (no para diagnóstico médico ni veterinario); compuestos químicos para uso industrial y de laboratorio, a saber, oligonucleótidos, polinucleótidos, genes sintéticos; compuestos químicos para uso científico y para uso en el campo de la investigación (no para uso médico) en concreto oligonucleótidos, polinucleótidos, genes sintéticos; microchips de péptidos y microchips de ADN de naturaleza química; micro matrices de ADN de naturaleza química; micro matrices de péptidos de naturaleza química; biochips de naturaleza química; Juegos de oligonucleótidos para matrices de ADN de naturaleza química, en concreto composiciones y materiales químicos para uso científico, de laboratorio, industrial o de investigación; secuencias de oligonucleótidos para microchips de ADN (no para uso médico ni veterinario); bibliotecas de genes, a saber, colecciones de fragmentos de ADN y ARN, variantes o combinaciones de genes, de naturaleza química, preparadas y puestas a la venta para uso científico o de investigación, para uso industrial o de laboratorio ADN (no para uso médico ni veterinario); materiales de ingeniería genética, incluidos genes, fragmentos y combinaciones de los mismos, todos estos productos son composiciones químicas y materiales para uso científico, uso de laboratorio, uso industrial o investigación; kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos (materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); Kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos, a saber, tiras reactivas y varillas reactivas, placas de micro titulación, tubos de ensayo recubiertos y partículas magnéticas para la detección de sustancias químicas y bioquímicas y moléculas biológicas o partes de las mismas con fines científicos, de laboratorio e industriales (no con fines de diagnóstico médico); Soluciones analíticas estándar para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio e industriales (no con fines de diagnóstico médico); Perlas magnéticas modificadas químicamente para unir compuestos químicos o bioquímicos para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio o de investigación o con fines industriales (no con fines de diagnóstico médico); Kits de reactivos compuestos por proteínas, polipéptidos y reactivos químicos (no para uso médico); en clase 42: Investigación científica e industrial; Investigación y desarrollo en materia de la biología animal y vegetal, la química física, la química de los alimentos, la microbiología, la biología molecular, la epidemiología, la inmunología, la química, la bioquímica; Investigación y desarrollo en los alimentos y la industria alimenticia; investigación y desarrollo para pruebas ambientales y muestreo de campo para aire, suelo, sedimentos, agua, desechos, gas, gas del suelo; realización de análisis físicos, químicos, físico- químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos en el ámbito de los productos vegetales y animales; realización de análisis físicos, químicos, físicoquímicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos, estudios clínicos e in vitro en los alimentos y la industria alimenticia, agroquímicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, ambientales, agroquímicos, biotecnología, aeroespacial, automóvil, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y cualquier industria orientada a la ciencia y pruebas ambientales; realización de análisis genéticos en el ámbito de los productos vegetales y animales; Realización de análisis genéticos en las industrias de alimentos, agro alimentaria, químicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, biotecnología, productos de consumo y en pruebas ambientales; realización de análisis de resonancia magnética nuclear en los alimentos, industrias alimentaria, agro, química, farmacéutica, cosmética, cuidado personal, biotecnología y productos de consumo y en ensayos ambientales; investigación científica e industrial; desarrollo de métodos, a saber, establecimiento y realización de métodos de prueba físicos, químicos, físico-químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares, inmunológicos y biomoleculares; preparar informes de expertos científicos, médicos o industriales para científicos e ingenieros; estudios de proyectos técnicos; consultoría profesional en el ámbito de la investigación y los tratamientos científicos y médicos; Análisis de ADN, ARN y virus con fines científicos; estudios de proyectos técnicos; concepción de bibliotecas de genes tales como colecciones de fragmentos de ADN y ARN, variantes o combinaciones de genes, de naturaleza química o para uso médico o veterinario; Servicios científicos y tecnológicos, en concreto, servicios de investigación, análisis, inspección, auditoría, consultoría, diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de laboratorio para terceros; servicios de toma de muestras y servicios relacionados para la recolección de material para pruebas ambientales, agroalimentarias y genéticas; Recopilación y provisión de datos en línea, interpretación de datos, servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de pruebas ambientales, agrícolas, alimentos e industria alimentaria; Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el desarrollo, comercialización, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por las industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras ciencias, industrias orientadas; servicios de consultoría y asesoría relacionados con técnicas analíticas, requisitos regúlatenos y procesos de desarrollo de productos; Servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras industrias orientadas a la ciencia; servicios de desarrollo, fabricación y asesoramiento de productos para terceros; diseño y desarrollo de bases de datos; gestión y suministro de información en línea sobre servicios de investigación y análisis industriales; gestión y suministro de información de investigación científica, datos de análisis y resultados de una base de datos de búsqueda en línea; Servicios de tecnología informática (TI) que incluyen algoritmos y bases de datos de búsqueda en línea, para gestionar y proporcionar resultados de análisis científicos basados en datos genómicos; gestión y suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica desde una base de datos informática o Internet; servicios de certificación de productos de alimentos y bebidas (control de calidad); servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el ámbito de la industria alimentaria y de bebidas; servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el campo del análisis científico; ensayo, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines de certificación; prueba, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con los estándares de certificación; ensayo, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación en el campo del análisis científico; realización de paneles de prueba de expertos, en concreto análisis sensorial; realización de paneles de prueba de consumidores, en concreto análisis sensorial; Pruebas de productos, incluidas pruebas digitales y pruebas de seguridad cibernética; pruebas de seguridad de productos de consumo; pruebas de control de calidad del producto; pruebas de seguridad de productos; prueba de nuevos productos; consultoría relacionada con pruebas de seguridad de productos de consumo; diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos; diseño y prueba de nuevos productos; desarrollo y prueba de métodos de producción química; pruebas de control de calidad de productos con fines de certificación; investigación científica y técnica para terceros de productos farmacéuticos, biotecnológicos y químicos; Investigación científica y técnica para terceros en el ámbito de las pruebas físicas, las pruebas acústicas, la fluidez, las pruebas atmosféricas, las pruebas de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de descubrimiento de fármacos farmacéuticos; desarrollo e investigación en los campos de productos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos y agroquímicos; ensayos clínicos de medicamentos farmacéuticos; servicios de investigación en las áreas de genómica, proteómica, química, farmacología, biología, epidemiología, química médica, química orgánica e inorgánica, química sintética, química analógica y química computacional; proporcionar información en el campo de la epidemiología, la genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, basada en datos biológicos existentes mediante el uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información; ensayos clínicos de productos farmacéuticos, cosméticos y de cuidado personal; servicios para garantizar la seguridad y eficiencia de los medicamentos farmacéuticos; uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información para trabajar con datos biológicos existentes y generar información sobre epidemiología, genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, a través de la investigación y el estudio, todos los servicios incluidos en la clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de laboratorio científico y médico, investigación y desarrollo de laboratorio en los campos de la epidemiología, biomedicina y biobancos; auditorías de higiene en hospitales, industria alimentaria, restaurantes, hoteles y establecimientos minoristas o cualquier lugar público; auditorías y consultorías técnicas y científicas en la industria de productos de consumo, la industria alimentaria, la industria hotelera y en los sitios de los minoristas; inspección de calidad de productos para productos de consumo, industria de alimentos y piensos e industria de la salud; auditoría y certificación de sistemas según normas nacionales e internacionales en la industria de productos de consumo, la industria de alimentos y piensos, la industria de la hospitalidad y la industria de la salud; estudios de impacto ambiental; estudios de impacto ambiental para productos farmacéuticos, veterinarios, agroquímicos y químicos; servicios de consulta y análisis en los campos de la biotecnología, la investigación y el desarrollo farmacéuticos, el diagnóstico y la farmacoterapia; investigación y desarrollo farmacéuticos, biofarmacéuticos y clínicos para terceros; servicios relacionados con el desarrollo de productos veterinarios y sus aplicaciones; servicios de pruebas y apoyo para el registro de productos veterinarios y sus aplicaciones; en clase 44: servicios médicos, en concreto análisis de sangre, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; servicios de pruebas serológicas y urinarias con fines médicos, epidemiológicos y veterinarios; servicios de pruebas médicas en el campo de la epidemiología y la genética; Análisis de ADN, ARN y virus con fines médicos y científicos; Cribado de ADN y ARN con fines científicos y médicos; servicios médicos y de salud relacionados con el ADN y el ARN; pruebas genéticas para uso médico; servicios hospitalarios; servicios de asistencia médica y servicios en el campo de la epidemiología y la genética; servicios de clínica médica; servicios de consulta médica; consulta genética y epidemiológica; alquiler de equipos médicos; Prestación de servicios de registros médicos en línea, excepto en el ámbito dental; servicios de tratamiento de fertilidad humana; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; recolección, muestreo y conservación de sangre humana, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; pruebas médicas con fines diagnósticos y epidemiológicos; seguimiento y notificación en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Suministro de información sobre salud cardiovascular y análisis de pruebas de salud cardiovascular; servicios médicos, en concreto programas para mejorar la salud y la calidad de vida en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Pruebas médicas con fines de diagnóstico y tratamiento, en concreto de causas genéticas de anomalías lipídicas; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la diabetes; pruebas médicas con fines de diagnóstico en el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de prueba en el ámbito de la medicina preventiva; servicios médicos, a saber, medicina preventiva y pruebas en el ámbito de la micro nutrición; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito del deporte; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la medicina antienvejecimiento; servicios de asistencia médica en el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de pruebas de biología médica, interpretación de resultados de pruebas de biología médica; información y asesoramiento biopatológicos relacionados con pruebas de biología médica; pruebas para evaluar la inmunogenicidad, la hipersensibilidad y la estimulación inmunitaria adversa; pruebas de alergia e inmunología; pruebas de enfermedades infecciosas; pruebas de diagnóstico prenatal para uso médico; pruebas de diagnóstico prenatal; asesoramiento genético; servicios de tratamiento de fertilidad humana; servicios de fenotipado y mejoramiento de semillas; servicios de desarrollo de semillas; servicios de reglamentación del mejoramiento de semillas, a saber, el apoyo a la solicitud de derechos de obtentores vegetales. Prioridad: Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541271 ).

Solicitud N° 2021-0001782.—Omar Miranda Murillo, casado, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Ruralde San Carlos, cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Natural Montaña Sagrada, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: turismo, conservación e investigación científica, ubicado en: 9 km. este del salón comunal sucre, San José de la Montaña. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541272 ).

Solicitud Nº 2021-0001849.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIFI como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma digital que conecta datos, sistemas y software para mejorar los servicios y las experiencias del cliente en la industria automotriz Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541274 ).

Solicitud N° 2021-0002489.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’ORÉAL, con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER GOOD, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la coloración del cabello. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541277 ).

Solicitud N° 2021-0002491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: PURSUE FLAVOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541278 ).

Cambio de Nombre Nº 128927

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado Especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 12 de junio del 2019 bajo expediente 128927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008950 Registro Nº 218774 NSSMC en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2011-0008951 Registro Nº 218775 NS&SM en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2011-0008958 Registro Nº 218789 NSSMC en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2011-0008957 Registro Nº 218790 NS&SM en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2011-0008961 Registro Nº 218807 NS&SM en clase(s) 6 Marca Denominativa y 2011-0008962 Registro Nº 218808 NSSMC en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021541259 )

Cambio de Nombre   141483

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Roble International Corporation por el de Roble International Company INC, presentada el día 04 de Marzo del 2021 bajo expediente 141483. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996- 0008996 Registro   111865 OFICENTRO ROBLE en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1996- 0008997 Registro   111239 PLAZA ROBLE en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1996- 0008999 Registro   111867 TORRE ROBLE en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007676 Registro   163106 MULTIPLAZA en clase(s) 49 Marca Mixto, 2005- 0007678 Registro   180408 EL PASEO REAL en clase(s) 49 Marca Mixto, 2005- 0007679 Registro   164708 ROBLE CENTRO EJECUTIVO en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007683 Registro   160616 ROBLE INVERSIONES en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007684 Registro   164671 ROBLE GRUPO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2005- 0007685 Registro   160685 ROBLE MULTIDESARROLLO en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007686 Registro   164848 ROBLE en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007687 Registro   160466 ROBLE CONSTRUCTORA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007688 Registro   161235 PLAZA ALEGRE en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2008- 0007390 Registro   185185 MULTIPLAZA en clase(s) 37 Marca Denominativa, 2008- 0007391 Registro   185242 MULTIPLAZA en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008- 0007392 Registro   185238 UNICENTRO ¡A DONDE TODOS VAN! en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008- 0007394 Registro   185178 UNICENTRO ¡A DONDE TODOS VAN! en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2008- 0007395 Registro   188545 EL PASEO REAL en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008- 0007397 Registro   188554 EL PASEO REAL en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2008- 0007400 Registro   188543 EL PASEO REAL en clase(s) 37 Marca Denominativa, 2009- 0010530 Registro   200269 Las Terrazas Restaurantes en clase(s) 49 Marca Mixto, 2010- 0002734 Registro   202785 ESCAZU Corporate Center en clase(s) 35 Marca Mixto, 2010- 0002735 Registro   202407 ESCAZU CORPORATE CENTER en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2010- 0002739 Registro   203613 MARINA REAL en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2011- 0012502 Registro   219109 MULTIPLAZA BLACK FRIDAY en clase(s) 35 Marca Mixto, 2013- 0002926 Registro   233762 LACHICAMULTI en clase(s) 35 41 Marca Denominativa, 2013- 0004593 Registro   231790 metromall GRUPO ROBLE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2013- 0004594 Registro   231279 MULTI PLAZA GRUPO ROBLE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2013- 0004595 Registro   240484 unicentro GRUPO ROBLE en clase(s) 37 Marca Mixto, 2013- 0004632 Registro   230926 MULTI CASA en clase(s) 36 41 Marca Denominativa, 2013- 0004667 Registro   240958 METROMALL en clase(s) 36 Marca Mixto, 2013- 0004668 Registro   240618 metromall GRUPO ROBLE en clase(s) 37 Marca Mixto, 2013- 0004669 Registro   242333 metromall GRUPO ROBLE en clase(s) 49 Marca Mixto, 2013- 0004670 Registro   240597 unicentro GRUPO ROBLE en clase(s) 49 Marca Mixto, 2013- 0004671 Registro   231328 MULTI PLAZA GRUPO ROBLE en clase(s) 49 Marca Mixto, 2013- 0010227 Registro   236152 NICO UNICENTRO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2013-0010228 Registro   235520 CLUB DE KOKO MULTIPLAZA en clase(s) 41 Marca Mixto, 2013- 0010229 Registro   235521 MERITO METROCENTRO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2016- 0005549 Registro   255340 las terrazas DE MULTIPLAZA en clase(s) 35 Marca Mixto, 2016- 0007280 Registro   259468 METROMALL ¡VIVE TU EXPERIENCIA! en clase(s) 50 Marca Mixto, 2016- 0007281 Registro   259467 FUTCOURT DE MULTIPLAZA en clase(s) 41 Marca Mixto, 2017- 0004324 Registro   265322 ROBLE CORPORATE TOWER en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2017- 0008662 Registro   271848 PET WEEKEND MULTIPLAZA en clase(s) 35 Marca Mixto, 2018- 0003439 Registro   272944 el Paseo GRUPO ROBLE en clase(s) 36 Marca Mixto, 2018- 0003440 Registro   272945 el Paseo GRUPO ROBLE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2018- 0003441 Registro   272946 el Paseo GRUPO ROBLE en clase(s) 37 Marca Mixto, 2019- 0002522 Registro   283177 M en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019- 0002725 Registro   283155 EL PASEO LINDORA en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2019- 0003082 Registro   282218 AUTO PARKING GRUPO ROBLE en clase(s) 39 Marca Mixto, 2019- 0010830 Registro   288042 ROBLE BUSINESS TOWER en clase(s) 35 36 37 Marca Denominativa, 2020- 0002665 Registro 290378 ROBLE Corporate Center en clase(s) 35 Marca Mixto, 2020- 0004510 Registro   294886 MULTIPLAZA pick and go en clase(s) 9 35 Marca Mixto, 2020- 0004825 Registro   292156 MULTI PLAZA click & shop en clase(s) 9 Marca Mixto, 2020- 0004826 Registro   291698 Multiplaza Express en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2020- 0007376 ROBLE. NET en clase(s) 9 36 Marca Mixto y 2017- 0000687 Registro 263312 MULTI PLAZA en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley   7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021541372 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-807.—Ref: 35/2021/1684.—Elmer Chaves Briceño, cédula de identidad N° 2-0744-0115, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, finca Huacas, del Banco Nacional 800 metros sur. Presentada el 25 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021541263 ).

Solicitud N° 2021-679.—Ref.: 35/2021/1419.—Antonio Pedro del Socorro Fallas Calderón, cédula de identidad N° 3-0248-0984, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, Tobosi, Tablón, de la Iglesia Católica trescientos metros norte. Presentada el 12 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-679. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021541267 ).

Solicitud N° 2021-794.—Ref.: 35/2021/1662.—Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad N° 2-0494-0300, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, de la Iglesia Católica, diez kilómetros al sur, portón amarillo, a mano izquierda, Finca Tres Hermanos. Presentada el 25 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-794. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021541280 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-572025, Asociación para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor de Mercedes Norte de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación para el Adulto Mayor Disfrutando Mis Años Dorados de Mercedes Norte de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 58795.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541241 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mercado de Arte y Artesanías de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a los artistas, artesanos y manualidades afines del territorio Turrialba-Jiménez, por medio del método de la afiliación a la Asociación para buscar el desarrollo de sus marcas y emprendimientos así como establecer un mercado físico que les permita crecer con sus emprendimientos; cuyo representante, será el presidente: Clarita María del Carmen Solano Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 155774.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541247 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Bares y Restaurantes ASOBAREST, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunir en su seno a las personas y empresas que ejerzan la actividad de bares y restaurantes para representarlas como gremio ante las autoridades, organismos y entes del Estado, así como antes aquellas corporaciones derecho público o privado proveedoras de servicios para las empresas de bares y restaurantes que estén interesadas en un mayor conocimiento del sector. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Quesada Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 626733.—Registro Nacional, 25 de marzo del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021541257 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Diólicos de Aminopirazina como Inhibidores de PI3K-y. Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores de PI3K-y que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores son Combs, Andrew P. (US); Shepard, Stacey (US); Falahatpisheh, Nikoo (US) y Shao, Lixin (US). Prioridad: N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US), N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226213. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000464, y fue presentada a las 13:07:43 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021539777 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos inventores son Shariff, Aabid (US) y Davis, Ian, W. (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000122, y fue presentada a las 12:43:54 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021539798 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores 5 de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y/o las combinaciones desvelados se pueden usar para inhibir una quinasa RIP1 in vivo o ex vivo y también pueden tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Taylor, Vanessa (US); Darwish, Ihab (US); Yu, Jiaxin (US); Chen, Yan (US) y Masuda, Esteban (US). Prioridad: N° 62/666,452 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213445. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000582, y fue presentada a las 08:45:10 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539909 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMULACIÓN SINÉRGICA QUE INCLUYE POR LO MENOS UN COMPUESTO DE GIBERELINA Y ÁCIDO SALICÍLICO. Una formulación sinérgica que comprende por lo menos un compuesto de giberelina (GA) y ácido salicílico (SA), para demorar la maduración de frutos y mantener la buena calidad del fruto en el almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/10, A01N 43/12 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Sheth, Ritesh (US) y Alvarado, Veria Ysabel (US). Prioridad: N° 62/664,867 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213010. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000511, y fue presentada a las 08:37:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal S.L., solicita el Diseño Industrial denominado BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.

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Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamostalón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional es 16-06. Cuyo inventor es: Paulet Vázquez, Alberto (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000090, y fue presentada a las 12:38:08 del 17 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021541258 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA VANESSA LOBO LORÍA, con cédula de identidad número 702070933, carné número 23044. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 124196.—San José, 26 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021541141 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN QUESADA PORRAS, con cédula de identidad número 109150114 carné número 17707. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 122320.—San José, 17 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021541210 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS HUMBERTO BARQUERO PEREIRA, con cédula de identidad N° 3-0276-0534, carné N° 27940. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 124403.—San José, 05 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021541279 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: JULIA XIOMARA LATINO OBREGÓN, con cédula de identidad N° 8-0094-0353, carné N° 22104. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 121611.—San José, 23 de marzo de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021541330 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA LORÍA CASTILLO, con cédula de identidad Nº 2-0596-0026, carné Nº 29061. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 124105. - San José, 24 de marzo de 2021. - Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021541567 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0172-2021.—Expediente N° 21399.—3-101-789701 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.587/481.290 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539281 ).

ED-0166-2021.—Expediente N° 21386.—Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento Buenaventura, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.716 / 473.157 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540514 ).

ED-0134-2021.—Exp. 3791P.—Productos e Inversión Agrícola Carma S. A., solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 212.000 / 531.730 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021540673 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0025-2021.—Expediente N° 20075.—Gerardo Francisco Calvo Alfaro, solicita concesión de: 3.11 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 309.356/405.000 hoja Miravalles. quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021540182 ).

ED-0175-2021.—Exp. 21403.—Farm With Many Trees Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.853 / 580.251 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540238 ).

ED-0191-2021.—Expediente N° 21434.—3-102-734196 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Baru Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540241 ).

ED-0185-2021.—Expediente N° 21420.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captacion en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021540706 ).

ED-0176-2021.—Expediente N° 21405.—José Joaquín, Calderón Angulo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Luis Calderón Angulo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 170.056 / 572.494 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540727 ).

ED-0144-2021.—Expediente N° 21361.—3-102-789453 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.894 / 588.061 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0003-2021.—Expediente 1471.—María Elena Morales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 284.810 / 357.376, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021540620 ).

ED-0186-2021.—Exp. 21422.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la Quebrada Las Flores, efectuando la captación en finca del en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 244.226 / 550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540874 ).

ED-1008-2020.—Exp. 20948.—Apitiju Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Romero Talavera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.512 / 493.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541255 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2021.—Exp. 9023.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 70.100 / 566.490 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021541331 ).

ED-0184-2021.—Expediente N° 6809P.—Amplia Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541338 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 5-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Jason Eduardo Contreras Moxi, portador de la cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y tres cero quinientos cincuenta y dos; y Nelson Mora Badilla, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos nueve cero ochocientos cuarenta y ocho, ambos Asistentes en información a las personas usuarias de la Dirección General del Registro Civil; Iván Francisco Argeñal Angulo, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos treinta y uno cero ochocientos catorce, Asistente Administrativo 2; y Silvia Elena Solís Leitón, portadora de la cédula de identidad número uno cero seiscientos veinticuatro cero doscientos setenta y cinco, Asistente Administrativa 1, ambos de la Sección de Archivo del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259916.—( IN2021541249 ).

Nº 6-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Wendy Melissa Arias Chacón, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero dos; Asistente Administrativa 2 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del seis de abril de dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—
O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260483.—( IN2021541250 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 4053-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mathías Rivera Vega, número doscientos doce, folio ciento seis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Mathías Rivera Vega en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0212. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259125.—( IN2021541239 ).

Expediente N° 4054-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fiorella Vargas Céspedes, número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Fiorella Vargas Céspedes en el asiento número setecientos sesenta y cinco, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0217. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259126.—( IN2021541240 ).

Expediente N° 20137-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dayra Sharell Espinoza Samudio, número trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Dayra Sharell Esquivel Espinoza en el asiento número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0345. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 259129.—( IN2021541243 ).

Expediente N° 53160-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintisiete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Catalina María Bunn de La Cruz, número ochocientos noventa y uno, folio cuatrocientos cuarenta y seis, tomo ochenta y uno del Partido Especial, por aparecer inscrita como Catalina María Bunn de La Cruz en el asiento número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo ochenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0891. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259130.—( IN2021541244 ).

En resolución N° 8159-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 36771-2019, incoado por Ligia María Rodríguez Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ligia María Rodríguez Reyes, que el nombre, apellidos, nacionalidad del padre y de la madre son Manuel Rodríguez Reyes, Costarricense, Cecilia Ramos Mora y Costarricense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259132.—( IN2021541245 ).

Expediente N° 4051-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ian Gabriel García Cruz, número doscientos diez, folio ciento cinco, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Ian Gabriel García Cruz en el asiento número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0210. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 2591354.—( IN2021541246 ).

Exp. N° 744-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas, número ochocientos setenta y siete, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas en el asiento número ochocientos setenta y ocho, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259137.—( IN2021541248 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karla Nareth Amador González, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823346411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1135-2021.—San José al ser las 13:22 del 15/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021539834 ).

Uberlinda González Borge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801176328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1601-2021.—San José al ser las 16:05 O4/p4del 05 de abril de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021540015 ).

María Rita Majano Gallegos, Salvadoreña, cédula de residencia 122200080300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1623-2021.—San José al ser las 12:11 del 6 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540022 ).

Nora María Sandigo Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155816785734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1530- 2021.—San José, al ser las 10:12 horas del 26 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021540053 ).

Rebeca del Carmen Castro Hernández, Nicaragua, cédula de residencia N° 155800126917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1712-2021.—San José, al ser las 09:07 del 9 de abril de 2021.—José Manuel Castro Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2021541253 ).

Yesenia del Rosario Medina Melgara, nicaragüense, cédula de residencia 155810353726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 568-2021.—San José, al ser las 9:08 del 09 de abril de 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021541254 ).

Adrián Sevilla Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155807616812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1559-2021.—San José, al ser las 10:51 del 9 de abril del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional .—1 vez.—( IN2021541262 ).

Francis Fabiola León Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823216823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1725-2021.—Cartago, al ser las 12:20 del 09 de abril de 2021.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021541265 ).

María Auxiliadora Mora Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155804607700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1752-2021.—San José, al ser las 8:46 O4/p4del 12 de abril de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2021541366 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

(Aviso N° 1)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems).

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 26 de abril del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, 12 de abril de 2021

Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 260890.—( IN2021541529 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2021LN-000001-2101

Reactivos para determinación de Pruebas Hormonales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2021LN-000001-2101, para la adquisición de Reactivos para determinación de Pruebas Hormonales, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 260840.—Solicitud Nº 260840.—( IN2021541587 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101

(Aviso Nº 18)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 26 de abril del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

12 de abril de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 260886.—( IN2021541588 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con la resolución con número de oficio Prv2021-03-059 disponibles en la página web www.ungl.or.cr, derivada del Procedimiento Administrativo n2021la000002ungl promovido por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, y en apego a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa, 87 y 95 de su reglamento, se procede a prorrogar por una única vez y por el doble del fijado para recibir ofertas el plazo para la emisión del acto de adjudicación al referido procedimiento.

Para más información, comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 200 metros oeste y 75 metros sur, contiguo a Torres de Lago, o bien, a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806.

San José, 05 de abril del 2021.—Gestión de Proveeduría.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021540595 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000005-2101

Equipo para Oxigenación por Membrana Extracorpórea

(ECMO), Set de Membrana de Oxigenación

Extracorpórea y Tubulares Descartables

y su Mantenimiento Preventivo

Se informa a los interesados a participar en la licitación abreviada 2021LA-000005-2101, por concepto de Equipo para Oxigenación por Membrana Extracorpórea (ECMO), Set de Membrana De Oxigenación Extracorpórea y Tubulares Descartables y su Mantenimiento Preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 28 de abril del 2021, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ₡500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 260795.—Solicitud Nº 260795.—( IN2021541346 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01

Contratación para los servicios para operación

del CECUDI en el cantón de Tilarán

(Según demanda)

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2021LN-000001-01, que la fecha para recepción de ofertas se establece hasta las 09:00 horas del día 06 de mayo del 2021, en la Proveeduría Municipal.

El cartel lo pueden adquirir en la página: www.tilaran.go.cr o por medio del correo: sramirez@tilaran.go.cr, pvmunitila@gmail.com. Mayor información al teléfono: 26952420.

Tilarán, 06 de abril del 2021.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021541230 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2021LA-000001-2101

Por concepto de reactivos de tarjetas para Banco de Sangre

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2021LA-000001-2101, por concepto de Reactivos de Tarjetas para Banco de Sangre, que la Dirección General resolvió adjudicar los ítems 1 al 16 de la compra de la siguiente manera: Oferta 1: Tecno Diagnóstica S. A., por un monto total aproximado de $270,033.75. Entrega según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 260351.—Solicitud N° 260351.—( IN2021540911 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-0497-2021

VENTA PÚBLICA VP-002-2021

Declaratoria de Infructuosa

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0469-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, resolvió que la Venta Pública VP-002-2021 se declara infructuoso en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

06 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—   1 vez.—( IN2021540224 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-01

Compra de terreno para desarrollar un centro de valorización

de residuos y el centro de educación ambiental

a beneficio del cantón de Siquirres

Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento N° 2020LN-000004-01.

Los interesados pueden consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en horario de lunes a viernes de 7:15 a.m. a 2:30 p.m.

Faydel Chavarría Sosa, Proveedora a.í.—1 vez.—( IN2021541139 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002UNGL

Contratación de servicios profesionales

para coordinación del Proyecto Mueve

Se informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002UNGL, a la oferta del proveedor: Imre Janos Petry, según acuerdo del Consejo Directivo N 72-2021, por un monto total de $58.200,00 (cincuenta y ocho mil doscientos dólares) para los doce meses del contrato, el cual podrá ser prorrogable por tres periodos adicionales hasta un máximo de cuatro años, de conformidad con el artículo 171 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sujeto a las observaciones de presentación de títulos académicos en idioma español, por lo que deberá localizar un traductor oficial de la lista del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como apostilla del Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y la incorporación al colegio profesional correspondiente.

El detalle de la adjudicación lo puede revisar, en la página electrónica http://www.ungl.or.cr/ o en el correspondiente expediente administrativo.

San José, 05 de abril del 2021.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021540614 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

(Adjudicaciones)

N° 2021CD-000006-01

Servicios de auditoría externa

para la Municipalidad de Matina

Se le adjudica a la empresa Información y Gestión Municipal S.A., con cédula jurídica N° 3-101-678139, por un monto total de ¢5.500.000.00 (Cinco millones quinientos mil colones), por un plazo de 11 meses semana completa; según Resolución N° 16-2021 de la Dirección Ejecutiva a.i de la Federación CAPROBA.

N° 2021CD-000009-01

(Declaratoria de desierto

Servicios jurídicos para la Federación CAPROBA

Se declara desierto; según Resolución N° 17-2021 de la Dirección Ejecutiva a.í. de la Federación CAPROBA.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2021540849 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES,

RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS

PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL

DE RECOPE EN SUS INSTALACIONES

Considerando:

I.—Que la operación de carga de productos derivados del petróleo que vende RECOPE, por su naturaleza, requiere de prácticas de manejo seguras antes y durante la operación, que obliga a las personas vinculadas con el manejo de los productos a observar una conducta responsable y segura de acato a las medidas preventivas que se recomiendan a nivel nacional e internacional.

II.—Que los transportistas, personal de ventas, personal de seguridad y otros que participan de la supervisión y operación de la carga de derivados del petróleo deben prestar especial cuidado a las instrucciones que se giran en las terminales de distribución, aeroportuarias y estaciones de bombeo a fin de reducir y mitigar los factores de riesgo involucrados.

III.—Que a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en ese ámbito de trabajo en el que están inmersos trabajadores de RECOPE y transportistas, se requiere de todos un comportamiento adecuado, de respeto hacia las personas y de las instrucciones o lineamientos que se dicten, para salvaguarda de su integridad física como de los bienes y equipos con los que se trabaja.

Por tanto, en uso de las facultades que confieren el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, Decreto Ejecutivo el 36627-MINAET, los artículos 6.3 y 120, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. dicta el siguiente.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES,

RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS

PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL

DE RECOPE EN SUS INSTALACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. Este reglamento norma las condiciones, responsabilidades y conductas entre los transportistas y el personal de RECOPE para el ingreso y permanencia en las terminales de distribución, terminales aeroportuarias, portuarias y sus alrededores, y otras instalaciones operativas de RECOPE durante la ejecución de labores relacionadas con la carga y descarga de productos derivados de petróleo. Esto con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de las personas, de los bienes y los equipos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los fines del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:

Dispositivo RFID-TAG: Artefacto usado para identificar por radiofrecuencia la llegada, entrada, permanencia y salida del camión cisterna a la terminal respectiva. Su rastreo solo es posible mediante el lector ubicado en las instalaciones de RECOPE.

Carné de ingreso: Documento que se entrega en la caseta de ingreso en las terminales de distribución a los transportistas contra la presentación de la cédula de identidad, y tendrán acceso solamente a los sitios de carga y de facturación. El mismo tendrá la leyenda “TRANSPORTISTA” para su identificación.

Carné virtual de identificación de transportista: Corresponde a la identificación generada para los transportistas (conductores de cisterna) autorizados por RECOPE para realizar el proceso de compra en las terminales de distribución, el cual está ligado al número de cédula física.

Carga por abajo: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte inferior. Usualmente se usa para productos limpios, ya que esta se realiza con mayor seguridad al ser a nivel de piso, pues hay una reducción de generación de electricidad estática, además se logra una mayor velocidad de carga y permite un adecuado manejo de los vapores.

Carga por arriba: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte superior.

Empresa transportista: la empresa dueña del camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

Equipo de tecnología biométrica: dispositivo que registra la entrada y salida de los transportistas a las terminales, validando los datos con los registrados en la solicitud de carné.

Inspector de Facturación: funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de las actividades de facturación a los clientes de la Empresa.

Inspector de Patio: funcionario que tiene a cargo la supervisión y control de las operaciones y el mantenimiento de las áreas de trabajo y equipos utilizados en los procesos de ventas y transferencias de producto derivados del petróleo.

Inspector SAS: funcionario que tiene a cargo la supervisión y evaluación de las operaciones, instalaciones y equipos de la Empresa en materia de Salud, Ambiente y Seguridad con el fin de evitar la ocurrencia de hechos que afecten negativamente la integridad física de los trabajadores, clientes y terceros.

Supervisor de Terminal: Funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de los procesos de recepción, almacenaje, bombeo, distribución, trasiego y venta de productos derivados del petróleo en las terminales ya sean por oleoducto o por cisternas.

Transportista: Persona que conduce el camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

Empresa Transportista: Persona física o jurídica a la cual se le ha otorgado una autorización de operación por parte del MINAE, para que, a nombre y por cuenta de un tercero, brinde el servicio de transporte de los combustibles derivados de los hidrocarburos, petróleo, asfaltos, gas y naftas, producto de la compra de combustible.

Permisivo: Es un dispositivo ubicado a la entrada de la terminal que se enchufa al sistema electrónico del cisterna para validar sistema de prevención de sobrellenado usado para asuntos de seguridad.

Rack de carga: Sitio dentro de la terminal donde se realiza la carga de hidrocarburos a las cisternas.

SAS: Salud Ambiente y Seguridad, se utiliza para nombrar al Departamento SAS, así como al Inspector SAS.

CAPÍTULO II

De los requisitos de ingreso del transportista

Todo transportista deberá obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos, para poder ingresar a las terminales de carga y distribución de RECOPE:

Artículo 3ºVestimenta. Conforme el Decreto Ejecutivo el 36627-MINAET del 14 de junio 2011, artículo 30 y las regulaciones internas de RECOPE en materia de seguridad, el transportista deberá portar la siguiente vestimenta y equipo de protección en buen estado:

a.  pantalón de mezclilla 100 por ciento algodón, color azul,

b.  camisa de tela army color gris o blanca 100 por ciento algodón, con bandas de material reflectivo y retardante al fuego, al frente y en la parte posterior,

c.  calzado de seguridad con puntera de acero o policarbonato, resistente a hidrocarburos y antideslizante, sin ojetes metálicos,

d.  casco de seguridad; debe disponer de ajuste de la suspensión y barbiquejo,

e.  arnés de material ignífugo para acoplarlo a los dispositivos de las líneas de vida, ubicados en los racks,

f.   guantes de cuero para manipular los brazos de llenado del camión cisterna en los productos requeridos.

Artículo 4ºCarné virtual de identificación de transportista. Todo transportista para ingresar a cargar los productos que distribuye RECOPE deberá tener vigente el carné virtual de identificación de dicho carné que tendrá una vigencia máxima de (1) un año, en el tanto cumpla con los siguientes requisitos para obtener o renovar el carné:

a.  Completar el formulario correspondiente

b.  Presentar cédula de identificación y licencia de conducir al día.

c.  Presentar póliza de riesgos del trabajo.

d.  Recibir las charlas de inducción de seguridad y las que RECOPE indique una vez al año.

Para la renovación del carné virtual, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en este artículo. Ante la ausencia de estos requisitos el carné será deshabilitado y para su habilitación deberá presentar los requisitos como nuevo ingreso.

En caso de que el transportista cambie de patrón deberá presentar el formulario para emisión de carné virtual de transportista.

Artículo 5ºAutenticación y verificación de identidad por equipo biométrico. En las terminales donde se encuentre implementado el Sistema de control de accesos, el Departamento de Transacciones Comerciales tomará y registrará la huella digital del transportista en un equipo de tecnología biométrica.

El transportista deberá colocar la huella digital en los equipos ubicados tanto a la entrada como salida de la terminal, cada vez que requiera ingresar o salir de las instalaciones de RECOPE.

CAPÍTULO III

De los requisitos de ingreso del camión cisterna

Artículo 6.º—Requisitos generales para autorización de ingreso del camión cisterna. Para ingresar a las terminales, el camión cisterna debe estar registrado ante RECOPE. Para ello debe contar con:

a.  Resolución del MINAE donde otorga el permiso de funcionamiento del camión cisterna o remolque,

b.  Certificado de autorización para prestar el servicio público de transporte de combustibles, del camión cisterna o remolque, emitido por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAE,

c.  Otros requisitos que el MINAE exija en forma oficial en la Regulación del transporte y acarreo de los derivados del petróleo debidamente oficializado mediante decreto respectivo,

d.  Certificado de verificación de la cámara de expansión de cada uno de los compartimentos del camión cisterna suministrado por LACOMET o un organismo de verificación certificado por este,

e.  Póliza de responsabilidad civil del vehículo vigente.

Estos requisitos deben presentarse por una única vez en el Departamento de Transacciones Comerciales y mantenerse vigentes durante el permiso otorgado por el MINAE. El plazo establecido por RECOPE para otorgar este permiso es de 2 días.

Artículo 7ºIngreso a terminales con Control de acceso automático. En las terminales donde se cuente con el sistema de control de acceso automático para los camiones cisterna o remolques, estos deben contar con el dispositivo RFID-TAG. Este dispositivo ha de ubicarse en el tanque cisterna o remolque en el sitio que RECOPE defina. La información del RFID-TAG (datos del vehículo) es verificada en forma automática por tanto debe cumplir con requisitos de entrada establecidos en el artículo 7.

El dispositivo será entregado a la empresa transportista que posee la autorización respectiva para la prestación del servicio público de transportes de hidrocarburos por RECOPE la primera vez sin costo. En caso de reposición, la empresa transportista deberá asumir los costos que corresponda.

Artículo 8ºPara terminales con sistema de carga por abajo. En las terminales que estén habilitadas para el sistema de carga por abajo, el camión cisterna que utilice este sistema deberá contar de previo al ingreso con los dispositivos para la carga por abajo y cumplir con todos los requisitos técnicos necesarios para realizar una carga segura. Para esta modalidad de carga, el transportista deberá conectar el “permisivo” al cisterna, el cual validará que los sensores de sobrellenado estén funcionando adecuadamente, para permitir el ingreso del cisterna al puesto de carga y haga la carga de manera segura.

CAPÍTULO IV

De los deberes y conductas de los transportistas

dentro de las instalaciones de RECOPE

Artículo 9ºDe los deberes de los transportistas. El transportista de derivados de petróleo es un conductor profesional que, durante la permanencia en las instalaciones de RECOPE, debe:

a.  Cumplir con las disposiciones internas en materia de salud, ambiente y seguridad que determine RECOPE en el Manual del Transportista y permitir que sean verificados por el Oficial de Seguridad y Vigilancia, Inspector SAS, o personal de Distribución.

b.  Permitir que el cisterna y la cabina sean revisados por el Oficial de Seguridad y Vigilancia tanto al ingreso a la terminal como a su salida.

c.  Respetar los señalamientos viales que se establezcan en la terminal y sus alrededores.

d.  Una vez dentro de las instalaciones, permanecer en el puesto de abastecimiento (rack) mientras esté cargando el combustible con el fin de disponer de una salida ágil y segura del camión cisterna en caso de una emergencia. La orden para mover cualquier camión debe venir de un funcionario de RECOPE debidamente identificado y autorizado para impartir la instrucción.

e.  Acatar las disposiciones que RECOPE le indique para cargar producto, ya sea para la carga por arriba o la carga por abajo.

f.   Una vez completado el procedimiento de carga, deberá mostrar al Oficial de Seguridad y Vigilancia, los documentos de salida que RECOPE establezca y permitir la verificación de los marchamos y la revisión general del vehículo.

g.  Retirarse de las instalaciones en caso de que el Supervisor de la terminal o Inspector de Patio determine que el transportista o el camión cisterna ponga en riesgo la seguridad de las personas, instalaciones, e infraestructura de RECOPE.

h.  Reportar al Oficial de Seguridad y Vigilancia de RECOPE si porta un arma en su vehículo y entregarla en custodia. El Oficial de Seguridad y Vigilancia le entregará el formularioEntrega de armas en custodia”, el arma se le devolverá a la salida de las instalaciones, contra la presentación de este documento. Esto según lo establecido en el Procedimiento AF-04-02-004 “Gestión para el control del ingreso y salida de funcionarios, clientes, contratistas, vehículos y otros a los centros de trabajo de RECOPE”.

i.   Comportarse con decoro y respeto dentro de las instalaciones de RECOPE, según lo indicado en el artículo 12.

j.   Respetar las normas y medidas de salud, ambiente y seguridad establecidas.

k.  Portar el uniforme apropiado según lo estipulado en el artículo 4.

l.   Acatar las medidas que les indique el personal de RECOPE durante su estancia y en casos de emergencia.

m. Responsabilizarse de cualquier accidente que ocasione con el vehículo durante su entrada, estadía y salida en las terminales y resarcir económicamente a RECOPE o a terceros por los daños que le sean atribuibles.

Artículo 10.—Procedimiento en caso de accidentes. En los casos que se presenten accidentes por parte del transportista donde se produzcan daños a la propiedad, instalaciones y/o equipos de RECOPE, el funcionario de RECOPE que atiende el accidente deberá llamar a la Policía de Tránsito para que realice el parte. Luego, el Jefe de Departamento de Distribución respectivo, reportará el incidente y la investigación y documentos relacionados al Departamento de Gestión de Ventas, el cual deberá gestionar con la Empresa transportista el pago de los daños ocasionados. En caso de una negativa de parte del mismo deberá remitir el caso Departamento Servicios Administrativos los aspectos relacionados con los temas de seguros y a la Asesoría Jurídica en caso de requerirse un cobro por la vía judicial.

Artículo 11.—Conductas del transportista. Para la adecuada atención a los clientes durante la entrada, permanencia y salida de las instalaciones de RECOPE, el transportista se encuentra en el deber de abstenerse de las siguientes conductas:

a.  utilizar violencia de hecho o de palabra para resolver dificultades que surjan durante la relación de servicio con los funcionarios de RECOPE o sus colegas,

b.  levantar la voz y/o pronunciar palabras o términos ofensivos en contra de los funcionarios de RECOPE o sus colegas,

c.  alterar, dañar o destruir los equipos y elementos de protección personal de seguridad en el servicio o negarse a usarlos sin motivo justificado,

d.  hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad de los funcionarios de RECOPE, transportistas o terceros,

e.  presentarse a las instalaciones de RECOPE en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otra sustancia psicoactiva no autorizada,

f.   ingresar a las instalaciones de RECOPE, portando cualquier tipo de arma de fuego o elementos punzocortantes,

g.  usar el celular dentro de las instalaciones de RECOPE salvo en las áreas de Facturación

h.  ingresar a la terminal con personas no autorizadas,

i.   alejarse del vehículo mientras realiza la carga del producto,

j.   usar equipo inadecuado para realizar el trabajo,

k.  fumar dentro de las instalaciones de RECOPE y sus alrededores, cuando este se encuentre fuera de la terminal en espera de su ingreso,

l.   ingresar a la terminal con recipientes de plástico o metal, que no formen parte del camión,

m. obstruir el paso de otros vehículos o unidades de socorro (bomberos, Cruz Roja, etc.) ubicándose en doble fila en la entrada de la terminal,

n.  obstruir los portones, salidas de emergencia y áreas donde existen instalados equipos del sistema contra incendios de las instalaciones de RECOPE,

o.  manipular o trasvasar producto de la cisterna a recipientes dentro de la terminal o sus alrededores por motivos de seguridad.

CAPÍTULO V

De los incumplimientos

Artículo 12.—Inobservancia de deberes del transportista. Cuando se presente alguna inobservancia por parte del transportista a cualquiera de los artículos de este reglamento, el Inspector de SAS o un funcionario de RECOPE del área donde se presente el incumplimiento, levantará un documento sobre el incumplimiento y reportará el hecho al Inspector de Patio o Inspector de Facturación, según corresponda, los cuales deberán reportar el hecho por escrito al Jefe de Departamento de Distribución correspondiente. Este último enviará formalmente la situación a la jefatura del Departamento de Gestión de Ventas, el cual será el responsable de comunicar al transportista y a la Empresa transportista, y darle seguimiento al proceso.

Los incumplimientos pueden ser detectados tanto a la entrada como dentro de las instalaciones.

Artículo 13.—Medidas de corrección aplicables al transportista. Ante la inobservancia por parte del transportista a cualquiera de los artículos de este reglamento, las medidas de corrección aplicables serán las siguientes:

a.  por el primer incumplimiento se le hará una llamada de atención por escrito la cual corresponderá al primer apercibimiento.

b.  si se presenta en un período de seis meses un nuevo incumplimiento, se realizará la segunda llamada de atención por escrito y equivaldrá al segundo apercibimiento.

c.  en caso de un tercer incumplimiento dentro de este mismo periodo (seis meses desde el primer apercibimiento), se realizará la tercera llamada de atención y corresponderá al tercer apercibimiento.

Una vez realizado el tercer apercibimiento, el Departamento de Gestión de Ventas debe comunicar al Departamento de Transacciones Comerciales para que proceda con la inhabilitación del carné virtual que le autoriza al ingreso a las terminales de distribución. El mismo podrá ser renovado por el transportista hasta 6 meses después, una vez que haya recibido de nuevo el curso que establece este reglamento en el artículo 5 inciso b, y haber demostrado el conocimiento y aplicación práctica, del dominio de las mejores prácticas de comportamiento y operación de lo requerido en las terminales de RECOPE.

Previo a la imposición de la corrección, el Departamento de Servicio al Cliente notificará al transportista y a la empresa transportista de la eventual falta cometida, así como la corrección correspondiente, debiendo concederle 3 días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su defensa y pruebas pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 14.—De la empresa transportista. A fin de garantizar la seguridad en las terminales de distribución tanto para el personal de RECOPE, como para los Transportistas y clientes, los camiones cisterna de las Empresas transportistas deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad establecidos para ello, a fin de poder ingresar a la terminal de distribución para abastecerse de combustible.

En el supuesto de que previo a la entrada de las instalaciones se detecte por parte del Inspector de SAS o Inspector de Patio, en el camión cisterna de una Empresa transportista, algún incumplimiento que atente contra la seguridad, no se le permitirá el ingreso a la terminal, hasta que la misma sea corregida. El Inspector de SAS o Inspector de Patio según corresponda, deberá levantar de manera inmediata un acta en el que se deje constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora, así como los testigos que hubiese.

Por otra parte, en caso de que la cisterna haya ingresado y el incumplimiento sea detectado dentro de las instalaciones, deberá llevarse a cabo el retiro del camión cisterna y no se le permitirá abastecerse. Dicha medida se le aplicará en todos las terminales de RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada. El Inspector de SAS o Inspector de Patio según corresponda, deberá levantar de manera inmediata un acta en el que se deje constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora, así como los testigos en caso de que hubiese.

Cuando el incumplimiento no constituya un riesgo a la seguridad de la terminal o de las personas que se encuentren en ella, pero es una irregularidad que debe ser corregida, el Jefe del Departamento de Distribución correspondiente comunicará por escrito al Jefe del Departamento de Gestión de Ventas. Este será el responsable de comunicar a la Empresa transportista, así como el período en que debe ser resuelto, y controlar el proceso. La verificación del cumplimiento debe realizarla el Inspector SAS y será comunicada a la Empresa transportista por el Jefe del Departamento de Gestión de Ventas.

Artículo 15.—Medidas de corrección aplicables a la empresa transportista. Cada comunicado se tomará como una llamada de atención y equivaldrá a un apercibimiento. En caso de no atenderse los apercibimientos notificados, se aplicarán las siguientes medidas de corrección:

a.  la primera llamada de atención por escrito, equivaldrá al primer apercibimiento,

b.  si la situación no es resuelta dentro del periodo establecido, se realizará por escrito la segunda llamada de atención y se le definirá un nuevo período para su corrección.

c.  si el incumplimiento no es resuelto en el segundo apercibimiento se realizará la tercera llamada de atención (tercer apercibimiento).

Una vez realizado el tercer apercibimiento la jefatura del Departamento de Gestión de Ventas solicitará al Jefe del Departamento de Transacciones Comerciales el retiro de la autorización de entrada del camión en el sistema de Facturación. Este impedimento se aplicará en todas las terminales de RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada.

Previo a la imposición de la sanción, el Jefe de Departamento de Gestión de Ventas notificará a la empresa transportista de la eventual falta cometida, así como la sanción correspondiente, debiendo concederle 3 días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su defensa y pruebas pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes.

CAPÍTULO VI

De la conducta de los funcionarios de RECOPE

con el transportista

Artículo 16.—Deberes de los funcionarios. Los funcionarios de la Empresa quedan obligados a la prestación personal de sus tareas, con eficiencia, capacidad y diligencia y en el lugar, condiciones de tiempo y forma que se determine. Asimismo, deberán observar una conducta decorosa, conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de trabajo. Por lo tanto, deben entre otros aspectos:

a.  resolver las diferencias que surjan durante la relación con los transportistas en forma pacífica, tanto de hecho como de palabra y reportar al superior inmediato para su atención cualquier diferencia que no se pueda conciliar,

b.  dirigirse al transportista de forma respetuosa, sin levantar la voz ni utilizar palabras ofensivas o despectivas,

c.  velar por su seguridad e integridad, la de sus compañeros de trabajo, transportistas o terceros en todo momento, no dar bromas que pongan que los pongan en riesgo,

d.  cumplir con el Reglamento de Equipo de Protección Personal de RECOPE.

Artículo 17.—Inobservancia de deberes del funcionario de RECOPE. En caso de que el transportista denuncie incumplimiento del presente reglamento por parte de funcionarios de RECOPE, éste deberá presentar la denuncia a la Contraloría de Servicios con el respaldo probatorio correspondiente. La Contraloría de Servicios actuará conforme al “Procedimiento para la atención de quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los clientes a la Contraloría de Servicios AS-08-02-002” para que realice el traslado del caso a la jefatura directa del funcionario para lo que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—De la derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de las Condiciones, Responsabilidades y Conductas para el Ingreso y Permanencia de Transportistas y Personal de RECOPE en sus Instalaciones, aprobado en el Artículo Nº3, de la Sesión Ordinaria Nº4875-81, celebrada el lunes 25 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2015.

Artículo 19.—De la vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria Número 5224-196.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta Directiva RECOPE S. A.—1 vez.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud N° 259901.—( IN2021540063 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE DIETAS A

LOS REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 4, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N° 046, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 marzo del año dos mil veintiuno. Por tanto,

SE ACUERDA:

1°—Modificar el Acuerdo 04 de Sesión Ordinaria N° 209 del 28 de abril del año 2020; “Reglamento interno para el pago de dietas a los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal del Cantón Central de San José”, publicado en La Gaceta Número 115 del 19 de mayo de 2020, a fin de reformar y adicionar los Artículos 13 y 24 en atención a disposiciones 4.5, 4.6 y 4.7 del informe DFOE-DL-IF-00020-2019 emitido por la Contraloría General de la República, denominado: “(Auditoría de carácter especial sobre pago de dietas a los regidores municipales de Alajuela, Cartago, San José, San Carlos y Desamparados”, para que los mismos se lean en adelante de la siguiente manera:

Artículo 13.—“Dentro de la Sala de Sesiones, la Administración podrá implementar un mecanismo de control que permita determinar la hora de entrada y salida de cada miembro del Concejo Municipal para fundamentar el pago de dietas, apoyada en el uso de la tecnología para precisar el registro de asistencia, reforzado con un control cruzado manual que se llevará a cabo por parte de un funcionario del Departamento de Secretaría, y un funcionario designado por el Alcalde municipal, mediante los cuales se cotejará el registro de asistencia en caso de existir dudas u omisiones respecto del sistema digital. Al inicio y al final de cada Sesión, corresponderá al Presidente en ejercicio verificar “de viva voz”, a fin de que así conste en la grabación respectiva, quiénes permanecen ausentes luego del minuto quince de la hora de convocatoria a sesión, o quiénes eventualmente se ausentaron en el transcurso de la misma, según lo dispuesto por el artículo 8 de este Reglamento. Dicho registro será certificado posteriormente por la secretaria del Concejo Municipal con base en las atribuciones dispuestas por el artículo 53 del Código Municipal, para posteriormente ser enviado por la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, a la Administración, a fin de que se proceda con el pago de la dieta respectiva de los asistentes. ´

Artículo 24.—“Todos los miembros del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y suplentes, al iniciar sus funciones deberán presentar un informe que haga constar su estatus laboral completo, en caso de contar con un trabajo adicional al ejercicio del nombramiento de que fueron objeto, que contenga el nombre del Patrono, dirección exacta, teléfono, correo, horario, tipo de contrato (Definitivo o temporal), tiempo de laborar, si se encuentra asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social, si es trabajador independiente o voluntario, si se encuentra pensionado, y/o cualquier otro dato que se considere necesario para verificar que no se incumple con ninguna prohibición de las dispuestas por Ley, así como informar de cualquier cambio en el momento en que ocurra.

De tal información, el Departamento de Secretaría Municipal levantará un expediente el cual deberá mantener actualizado con los datos anteriores, y cualquier otro documento que en forma personal afecte temporal o permanentemente el estatus de cada funcionario indicado al inicio de este artículo como, por ejemplo, incapacidades presentadas, avisos o permisos de ausencia y otros.

Dicha actualización deberá realizarse con cada cambio de Corporación, aún y cuando exista reelección de alguno de los funcionarios señalados.

2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase por única vez a la publicación de esta reforma reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un Reglamento de orden interno. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Notifíquese a la Contraloría General de la República y a la Alcaldía municipal.

San José, 26 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias.—1 vez.—O. C. N° 0494-21.—Solicitud N° 258949.—( IN2021540060 ).

REMATES

AVISOS

En la Notaría Pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobyz, edificio Sigma, con una base de sesenta y ocho mil seiscientos siete con cincuenta centavos, dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo: cargador de llantas sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 724K, categoría: equipo especial, carrocería: cargador de llanta, color: amarillo, año: 2013, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4; chasis, serie, y vin: 1DW724KZTCC649638, motor: RG6090G009489, combustible: diésel cilindros: 6, cilindrada: 8000 c.c, placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintiuno con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco con sesenta y tres centavos, dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento cincuenta y uno con ochenta y ocho centavos, dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente: N° 2021-000008-13874-NO de ejecución de garantía Mobilaria GM-14487-2018 del acreedor garantizado: John Deere Financial México S. A. de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: Develco S.A., correo electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540669 ).

En San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum Escazú nivel cuatro, oficina diez, oficina del licenciado Luis Fernando Castro Gómez, con una base que se indicará, se sacan a remate los siguientes bienes muebles: A) P- trece mil quinientos dieciocho, con citas de inscripción tomo dos mil veinte, asiento cero cero cero trece mil ciento setenta y siete, secuencia, cero cero uno, marca no aplica, año dos mil dieciocho, nombre buque hilo de oro, manga uno punto noventa y dos metros, puntal cero punto cincuenta y siete metros, eslora seis punto cincuenta y seis metros, actividad y clase pasajeros, material casco: fibra de vidrio, numero casco no indicado, nombre de constructor William Enrique Marroquín Álvarez, lugar de construcción Puntarenas; marca motor: Yamaha, número de motor seis seis T K L uno dos tres dos ocho uno ocho, modelo motor: E cuatro cero X M H, estado tributario: pago derechos de aduana, libre de gravámenes prendarios sáquese a remate el bien dado en garantía, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; B) P- Doce mil ciento ocho, con citas de inscripción tomo dos mil once, asiento cero cero tres seis siete cinco seis siete, secuencia, cero cero uno, marca no tiene, año dos mil seis, nombre punta coral, manga dos metros, puntual uno punto cero metros, eslora once metros, actividad pasajeros, material casco: fibra, casco desconocido, nombre de constructor José A. Gamboa Vásquez, lugar de construcción Limón; marca motor: Yamaha, número de motor uno cero cero tres seis cuatro cero, combustible gasolina, estado tributario: pago derechos de aduana, libre de gravámenes prendarios sáquese a remate el bien dado en garantía, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; C) P- Seis mil doscientos sesenta y dos, con citas de inscripción tomo cero cero cero tres, asiento cero cero cero cero cuatro nueve nueve siete, secuencia, cero cero dos, marca Alfa Romeo, año mil novecientos noventa y tres, nombre Manta Raya, manga nueve punto cinco metros, puntual uno punto setenta metros, eslora diecinueve punto tres metros, actividad pasajeros, casco no indicado, nombre de constructor industrias Windmar zona franca Limón, lugar de construcción Limón, zona franca; marca motores: Lugger, números de motores uno cero ocho uno uno uno dos cinco y dos seis cinco dos nueve, estado tributario: Debe derechos de aduana, libre de gravámenes prendarios sáquese a remate el bien dado en garantía, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para tal efecto se señalan las diez horas del día seis de mayo del dos mil veintiuno, expediente: 2021-1, Carnet 10.936.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540867 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S.A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Manual Enrique Barrantes Bran - Banco BAC San José S.A. - Dos Mil Diecisiete.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00228006-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de mayo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 248024-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 13-B; situada en el distrito segundo: San Isidro, cantón octavo: El Guarco de la provincia de Cartago, con linderos norte, lote 49-B, al sur, calle pública, al este, lote 12-B, y al oeste, lote 14-B; con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, plano catastro número C-1735487-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $124,487,60 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 09 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 05 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021541449 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de estudiante N° 200746910, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta N° 216, Página 173, Registro N° EL2011066, Graduación efectuada el 22 de febrero de 2012, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259560.—( IN2021539680 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Con fundamento al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 2) del Acta de la Sesión Ordinaria N°6488 del 18 de marzo de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Rodolfo Freer Campos, Sr. Alejandro Li Glau, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca se acuerda:

Derogar el Reglamento para la selección y nombramiento del Auditor Interno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, debido al carácter obsoleto de la norma; y en consecuencia, ajustarnos a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. Acuerdo firme

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115358.—Solicitud N° 259410.—( IN2021540055 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2021-1691.—ASADA Santa Rosa del Distrito Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón de San José, solicita asignación de caudal de 0.02 litros por segundo del Nacimiento N-7 Virgen María 7, en propiedad de la ASADA Santa Rosa del Distrito Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón de San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044312 Este 525981, hoja Cartográfica Savegre, 0.02 litros por segundo del Nacimiento N-9 Virgen María 9, en propiedad de la ASADA Santa Rosa del Distrito Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón de San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044157 Este 526063, hoja Cartográfica Savegre, 17.43 litros por segundo del Nacimiento N-11 Freddy Sáenz , en propiedad de Jeffry Sáenz Altamirano, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1043867 Este 526112, hoja Cartográfica Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 02 de marzo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021541335 ).

SGSC-2021-1882.—ASADA Especifica Administradora del Acueducto Rural Integrado del Carmen de Altamira y Colorado, solicita asignación de caudal de 13.16 litros por segundo del nacimiento N-1 Parque La Amistad, en propiedad del Parque La Amistad, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 999121, este 610507, hoja cartográfica Pittier. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 02 de marzo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021541336 ).

SGSC-2021-04974.—ASADA Laureles de Grecia-Alajuela, solicita asignación de caudal de 14.90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1,NA-701, en propiedad de la ASADA de Laureles de Grecia-Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1112117, este 464109, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 09 de abril del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021541337 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se dictó la resolución de declaratoria de abandono administrativa a favor de las personas menores de edad M. B. R. y N. T. B. R. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00104-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260798.—( IN2021541252 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según ME-0123-IT-2021, y el oficio OF-0247-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta N° 226, descrita como: Alajuela-El Cacao–Altos de Rincón-Urbanización Colinas – Urbanización Los Alpes y viceversa y presentada por la Empresa Calvo y Alfaro S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el jueves 6 de mayo del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-015-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el miércoles 5 de mayo de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-015-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 260301.—( IN2021540766 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo señalado en el oficio OF-0322-IE-2020, para exponer la propuesta que de detalla de la siguiente manera:

PROPUESTA DE AJUSTE ORDINARIO DEL MARGEN DE

ESTACIONES DE SERVICIO MIXTAS SOLICITADO

POR LA ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JUAN S. A.

ET-012-2021

            Concepto                                           Colones/litro

       Margen vigente                                           52,3369

            Concepto                                           Colones/litro

     Margen solicitado                                        66,2551

             Aumento                                                13,9182

           % Aumento                                              26,59%

Fuente: solicitud tarifaria Folio 1773

La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el lunes 10 de mayo de 2021 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-012- 2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 07 de mayo de 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-012-2021.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**)   La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 260446.—( IN2021540910 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente D0108-STT-AUT-00131-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-064-2021 que otorga título habilitante a DMZ Solutions Group S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-726391 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-064-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 260097.— ( IN2021540432 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía: Analva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos noventa, a una asamblea general extraordinaria, primera convocatoria será a las dieciséis horas, y segunda convocatoria una hora después, en dicha asamblea se conocerá aumento de capital de la sociedad. Dicha asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construtek. El día siete de mayo del dos mil veintiuno. Los libros legales y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán a disposición de los socios de conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la Secretaria de Junta Directiva.—San José, 07 de abril del 2021.—Álvaro José Huete Castro, cédula de identidad número: uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, Presidente.—1 vez.—( IN2021541071 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica N° 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la Asamblea General Ordinaria, publicada en el Diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 08 de mayo del 2021, en primera convocatoria a las 13:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

Verificación del quórum.

Elección de presidente y secretario.

Informe de la Administración del periodo que va desde del 01 de marzo del 2020 al 28 de febrero del 2021.

Informe de la Fiscalía.

Ratificación de cuota extraordinaria liquidación Humberto Valverde H.

Nombramiento del fiscal del Condominio.

Nombramiento de 2 miembros para la Comisión Asesora Administrativa.

Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período 2021.

Ampliación de facultades a la administración para casos concretos ante instituciones públicas y/o privadas.

Mantenimiento de casas, cocheras y otras áreas privativas.

Asuntos varios.

San Jose, 08 de abril del 2021.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2021541136 ).

GRUPO FONSECA GUERRERO L Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Fonseca Guerrero L Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630253, a celebrarse en su domicilio social, en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela costado sur de la plaza de deportes contiguo a la antigua Heladería Dos Pinos, una vez que conste la debida publicación de este edicto, específicamente un día después de verificado, a las nueve de la mañana. En caso de no haber el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas de ese mismo día. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: 1)- Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. 2)- Nombramiento de una nueva Junta Directiva y Fiscal.—Aguas Zarcas, San Carlos, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licenciado José Fredy González León, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021541194 ).

VMV COSMETIC GROUP COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Las suscritas, Leidy Navarro Fallas, cédula de identidad número uno-ochocientos uno-seiscientos treinta y ocho, y Silvia Elena Bolaños Quirós, cédula de identidad número uno-seiscientos-doscientos treinta y nueve, en nuestra condición de apoderadas generalísimas de la sociedad VMV Cosmetic Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, convocamos a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la referida sociedad, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda a las 11:00 horas del día 10 de mayo de 2021, la cual se celebrará en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al norte, del Cementerio, edificio Salerm. El orden del día de dicha asamblea es: 1.- Aprobación de los Balances y Estados Financieros del ejercicio económico 2020. 2.- Discusión y aprobación de informes de administración. 3.- Constatación de utilidades y distribución de dividendos. 4.- Revocación de nombramiento del Vocal 2 de la Junta Directiva. 5.- Reforma de la cláusula de la administración. 6.- Reforma de la cláusula estatutaria relativa a la Convocatoria de la Asamblea de Accionistas.—San José seis de abril del dos mil veintiuno.—Leidy Navarro Fallas.—Silvia Elena Bolaños Quirós.—1 vez.—( IN2021541354 ).

EL RASTRO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía El Rastro Viejo Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2021, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1. Acuerdos relacionados con la venta de un bien inmueble a Urbanizadora La Laguna S. A. 2. Forma de distribución de las ganancias a obtenerse con la venta indicada.—Santo Domingo de Heredia, 9 de abril de 2021.—Dora Violeta Villalobos Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021541356 ).

COMPAÑÍA HERMANOS CARVAJAL

Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos veintidós, a celebrarse el día primero de mayo del dos mil veintiuno, la primera convocatoria será a las 09:00 p.m. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 10:00 p.m., a una segunda convocatoria el primero de mayo del dos mil veintiuno, en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a- De conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis y mil doscientos cincuenta y nueve del Código Civil se confiere y otorga poder especial amplio suficiente, irrevocable y por tiempo indefinido a partir de la celebración de esta asamblea de socios a favor del señor: Magdiel Elizondo Solís, mayor de edad, costarricense, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y dos-setecientos veintiuno, vecino de Jacó, para que éste en nombre y representación de la sociedad, realice y presente ante el Banco Central de Costa Rica a través de las plataformas digitales o medios físicos el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales correspondientes a la sociedad de esta plaza denominada: Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos veintidós, del dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios: Xinia María Herrera Alfaro, Ledis Herrera Alfaro, Nidia Herrera Alfaro, Fernando Herrera Alfaro, Anita Herrera Alfaro.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2021541368 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en El Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria, a las 09:30 horas del 15 de mayo del 2021. Si no existiere el quorum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 10:30 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación de quorum.

2.  Informe de la presidencia de la junta directiva.

3.  Informe y aprobación de estados financieros auditados período fiscal 2019-2020.

4.  Distribución de utilidades del periodo.

5.  Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 11 de mayo del dos mil veintiuno, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los estados financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas, 09 de abril del 2021.—Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021541371 ).

CERO UNO DOCE TREINTA Y CINCO S. A.

Yo, Melissa Ann Best, mayor de edad, con cédula de residencia número 184001672632, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cero Uno Doce Treinta y Cinco S. A., con cédula jurídica 3-101-743222, convoco a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las 17:00 horas del día 21 de mayo del 2021, en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, Centro Comercial Paseo del Mar, segundo piso, oficinas de Quatro Legal. En caso de que a la hora indicada no estuviere el quórum de Ley, la Asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde, con los socios presentes. De conformidad con lo que dispone el artículo 155 del Código de Comercio y el pacto constitutivo, en la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Comprobación del quorum.

2.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercido anual y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

3.  En caso de que corresponda, acordar o no acordar la distribución de las utilidades.

4.  Revocar el nombramiento del actual Tesorero de la Junta Directiva.

Hasta aquí los asuntos de la asamblea ordinaria e inmediatamente se entrará a la asamblea extraordinaria, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Comercio y el pacto constitutivo, se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Acordar modificar el domicilio social de la compañía.

2.  Acordar modificar la cláusula de representación de la compañía.

3.  Conocer la solicitud que hace un socio, para que se actualice la deuda que tiene esta empresa con otro socio y acordar la actualización de las garantías, de conformidad con la normativa vigente.

4.  Declarar los acuerdos en firme de la asamblea ordinaria y extraordinaria.

5.  Comisionar a un notario público para que proceda a protocolizar en todo o en parte el acta.

6.  Cierre de las asambleas.

En caso de que un socio no pueda asistir y quiera ser representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado.—Guanacaste, 6 de abril del 2021.—Melissa Ann Best, Presidente.—1 vez.—( IN2021541373 ).

APACIBLES VALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Apacibles Valles Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-153231, la cual tendrá lugar en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro y medio al este y trescientos metros al norte, última casa, perteneciente al señor Eric Gutiérrez Rojas, a las 18:00 horas del día martes 27 de abril del 2021, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros presentes una hora después, la agenda a tratar será:

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura de la asamblea.

3.  Otorgamiento de poder especial para la presentación del Registro de Transparencia Beneficiarios Finales.

4.  Declarar firme los acuerdos.

5.  Levantar la sesión.

Firmamos en San José, Montes de Oca, hoy día 07 de abril del 2021.—Eric Gutiérrez Rojas, cédula 1-0546-0041, Presidente de la Junta Directiva.—Marta Delgado Murillo, cédula 1-0491-0607, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021541395 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

La señora Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz, portadora de la cédula de residencia N° 155812136925, solicita la reposición por extravío de su Certificado a Plazo en dólares emitido por BANCREDITO N° 3055716, por un monto de $-8.605.06- fórmula N° 143079, con una tasa de interés del 1.25% anual a un plazo de 120 días, con fecha de emisión 14/10/2013 y fecha de vencimiento 14/02/2014. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el plazo de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz.—( IN2021539788 ).

APÍCOLA REINA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Apícola Reina Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos catorce, oposiciones al correo apireinamiel@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, seis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Diego Calderón Monge, apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2021539813 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, inscrito bajo el Tomo V, Folio 473, Asiento 39943 a nombre de Adrián Ulloa Mena, cedula de identidad número 603430505. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021540028 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Café Luna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-185468, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541379 ).

CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Citacorp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-181010, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541380 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE GUATUSO

JULIA BOLAÑOS VALVERDE

Yo Walter Huber Arias Mora, cédula de identidad N° 2-0356-0522, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula jurídica: 3-002-095786, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 08 de abril del 2021.—Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2021540660 ).

DEPORTIVO CARTAGENA-GUANACASTE

SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA

Deportivo Cartagena-Guanacaste Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídicatres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro, solicita a efectos de cumplir con los requisitos legales para la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Junta Directiva número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área correspondiente del Registro Público Nacional del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2021.—Jose Gerardo Brenes Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021541285 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-120 le impuso al Lic. Harold Daniel Jiménez Murillo, carné 15722, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 207-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O. C. Nº 2437.—Solicitud Nº 259803.—( IN2021541349 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-2020, acuerdo 2020-47-026, le impuso a la Licda. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 375-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021541358 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2020, acuerdo 2020-40-040, le impuso al Lic. Gabriel Boyd Salas, carné 6315, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 516-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021541361 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Mediante resolución número de las 16:00 horas del 08 de febrero del año 2021 del Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número 21-000561-1027-CA, se ordenó suspender de inmediato los efectos del acuerdo 2019-37-042, adoptado por la Junta Directiva de ese Colegio, constituido en Consejo de Disciplina, en la sesión 37-2019, que impuso la suspensión en el ejercicio de la profesión al licenciado Randall Sibaja Miranda, por el plazo de tres meses; en cumplimiento de lo anterior, se suspenden los efectos de la sanción impuesta y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 25 del 05 de febrero del año 2021. (Expediente administrativo 148-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021541364 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa mediante resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno del Tribunal Contencioso y Civil de hacienda, en expediente 220-004620-1027-CA, se ordenó suspender de inmediato los efectos del acuerdo N° 2020-31-005, de la sesión ordinaria N° 31-20 del 24 de agosto del 2020, que impuso al Licenciado Mauricio Montero Hernández, carné 23626 la sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión; en cumplimiento de lo anterior se suspenden los efectos de la sanción impuesta y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del 2021. (Expediente 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2445.—Solicitud 259940.—( IN2021541382 ).

3-101-784899

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: 3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre; solicito la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima, Notario.—1 vez.—( IN2021541381 ).

MASA GIRALDA S.A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Registro de Socios número uno de la compañía Masa Giralda S.A., cédula jurídica 3-101-287270. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San Carlos, nueve de abril del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541383 ).

BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-182428, solicito la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—   1 vez.—( IN2021541384 ).

TELEVISIÓN HUETAR G SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de: Televisión Huetar G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y tres, oposiciones al correo: sperez@silvayasociados.net, dentro del término de ley. Provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, calle sesenta y cinco, y avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve, a las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno.—Ligia María Salas Pereira.—1 vez.—( IN2021541557 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 133 otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Villa Altura Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-673753, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil “Villas Alturas” a Bioasis Dominical LLC, Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-806761. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, atención: Sergio Antonio Solera Lacayo. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 24 de marzo del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2021538247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ecomur Edificio Comercial Uruca S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021539472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 05 de abril de 2021, se reforma la cláusula Sétima, se crea las cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Balogo Corp, S. A., cédula jurídica 3-101-566432.—San Jose, 05 de abril de 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2021539603 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Vallearriba Agua Blanca Once Cuatro A S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco seis cinco uno cinco, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, de Plaza Rolex, seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio Vallearriba, a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaria en el San José, cantón Segundo (Escazú), distrito Tercero (San Rafael), Condominio Vallearriba, Torre Dos, en caso de presentar oposición.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2021539701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones San Buenaventura de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda y se modifica la junta directiva.—San José, 5 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1 vez.—( IN2021539812 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta-uno, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo uno, a las ocho horas, del seis de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Grupo Nosara Ferretería y Acabados S R L” cédula jurídica número tres-ciento dos– seiscientos treinta mil setecientos, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula número sétima del Ejercicio económico de la sociedad.—Liberia, a las nueve horas del día seis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Viviana Osorio Condega, Abogada y Notaria.—1 vez.— ( IN2021540008 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta-uno, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo uno, a las ocho horas, del seis de abril del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Grupo Nosara Ferretería y Acabados S R L” cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula número sétima del Ejercicio económico de la sociedad.—Liberia, a las nueve horas del día seis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Viviana Osorio Condega, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021540009 ).

Por escritura, de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación B.L. Sesenta de Santa Ana Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y se nombra nueva directiva.—San José treinta de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alvis Gonzalez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540011 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y siete S. A.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2021540012 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Gohol de Curridabat S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula del domicilio y de la administración. segunda.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021540020 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tropical Felgate Property Management Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-522461, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 25 de marzo del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021540064 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad British Anglo Tico Holdings S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, en donde se acuerda la modificación de la cláusula uno y se modifica su nombre.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, hoy día treinta de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021540065 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Euro Lazar S.R.L.”, cédula jurídica número 3-102-756572, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021540066 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 horas, del día 07 de abril del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-751547, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: octava referente a la administración y representación; y segunda en cuanto al domicilio.—San José, siete de abril del 2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021540654 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Burgos y Asociados S.A., mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540658 ).

Al ser las ocho horas del primero de abril del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento ochenta y siete visible a folio ciento cuarenta y siete frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Echelon Enterprises Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021540661 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y dos, visible del folio sesenta y tres vuelto al folio sesenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad anónima denominada: Abuelo L. Teocintle Sociedad S. A.; con un capital social de cien mil colones distribuido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licenciada Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540664 ).

Ante esta notaria, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Comercial Castillo e Incera S. A., donde se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal I.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021540699 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consultorías Lumay Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- setecientos nueve mil ochocientos seis, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Catorce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de disolución de Asamblea General de Airwolf Limitada.—San José, diecisiete horas quince minutos del siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021540776 ).

Por escritura doscientos cuarenta y cinco de las quince horas del día ocho de abril del dos mil veintiuno, visible al folio ciento once frente del tomo veintidós del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Riveras del Sur Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541236 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad E.&.G. Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, nombrándose como su presidente a Kendall Alberto García Murillo. Teléfono 70196600.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021541237 ).

Mediante escritura ciento tres-uno de las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Trece S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541242 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se reforma el nombramiento del secretario y tesorero, correspondiente a la empresa Nuevo Parqueo Musical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121191.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario Público, Carné 15195.—1 vez.—( IN2021541266 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Nueve Dos Dos Ocho Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos dos ocho cero, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— ( IN2021541269 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Lizleo Studio Sociedad Limitada en que se acepta la renuncia de la gerente y se nombra nueva.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 22 de marzo del 2021, los señores: Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula N° 1-683-368 y Nayubel Chavarría Garbanso, cédula 1-721-698, constituyeron Ancla Lyn de Guanacaste S. A. Capital: ¢ 12.000.00. Domicilio:  San José. Objeto: industria de la construcción. Presidente el primero, carnet 3119.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021541275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15 horas del 17 de marzo del 2021, las señoras: Marta Alicia Suárez Romero, cédula: 8-040-142 y Amalia Lourdes Suárez Lozano con cédula: 1-0329-0572, constituyeron La Cedreña S. A.. Capital ¢12.000, 00. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca, plazo 99 años. Presidenta la primera.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público. Carnet 3119.—1 vez.—( IN2021541276 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de abril del 2021, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifica la cláusula de representación de la sociedad: Rubris Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784591 S.R.L.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2021541328 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del nueve de abril del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial: Inmobiliaria Ireva RMS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dos, asamblea mediante la cual se acuerda la disolución de la citada Sociedad Anónima y se nombra el respectivo liquidador.—Limón, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021541329 ).

Mediante escritura pública número setenta y siete, otorgada a las veinte horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de accionistas de Condo Avalon Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta, modificando la distribución de la composición del capital social. Lic Luis Fernando Castro Gómez, 22200306.—San José, diez de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—    1 vez.—( IN2021541332 ).

Por escritura de las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve , protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la acta de asamblea extraordinaria de accionistas de EJ Valley Solutions Sociedad Anónima , con cédula de persona jurídica número 3-101 -741306, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo donde se indica domicilio social, léase correctamente: Domicilio Social: “Guanacaste de la Municipalidad de Carillo cien metros Este y cincuenta metros Sur. Así mismo Se reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo donde se indica la representación judicial y extrajudicial de la compañía léase correctamente: La representación judicial y extrajudicial: “ Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Lilliana Hernández Vargas, Notaria, Carnet 11841.—1 vez.—( IN2021541357 ).

Ante esta notaría, a las 16 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de El Legado de Nuestra Madre, S. A. donde se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 10 de abril del año 2021.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021541365 ).

Por escritura 2 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021. Se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Acasa Dan S.A., reformándose las cláusulas segunda, quinta y undécima por parte de la Junta Directiva, segunda del domicilio social quinta del capital social y undécima cambio de junta directiva. Presidente Nelson Abarca Marín, cedula 1- 0792- 0080. Ante la Notaria del Lie. Jose Alberto Delgado Bolaños. Teléfono: 2250- 7097, carnet. 7076.—San Jose, 19 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—1 vez.—( IN2021541369 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Expediente N° APB-DN-0067-2017.—RES-APB-DN-0248-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0158-2017 de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, se inició procedimiento ordinario contra el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, por cuanto portaba un certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606 con fecha de vencimiento al 3 de junio de 2014, en el que figuran como autorizados para conducir el señor Johanny Mayorga Castro y la señora Némesis Mayorga González, ambos de nacionalidad costarricense y sin contar con residencia en otro país, encontrándose el vehículo se encontraba en territorio nacional con aparente documento falso, dado que en la Aduana de Sixaola indicaron que el certificado se encontraba vencido desde el 05 de mayo de 2013 y no contaba con autorizados para conducir el automotor. En dicho acto resolutivo, se indica que estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de $4.520.873,20 (cuatro millones quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 101 al 113):

Descripción

Impuestos ¢

Ley 6946

61.750,02

Selectivo de Consumo

2.964.000,87

Ventas

1.495.122,31

Total

4.520.873,20

 

II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 103 del día lunes 15 de mayo de 2017, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 22 de mayo de 2017 (ver folios 129 al 142).

III.—Que la resolución RES-APB-DN-0158-2017 de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Resolución RES-DGA-397-2019 denominada Modificación al Manual de Procedimientos Aduaneros relacionada con la importación de vehículos usados.

II.—Objeto de la litis: esta Administración procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013.

III.—Competencia de la subgerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 9770 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, se consigna que funcionarios de la Policía de Control Fiscal al realizar dispositivo móvil en la carretera a Puerto Soley, se observó el vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500, matrícula P591291 de El Salvador, al cual se le hizo señal de alto y una vez detenido se identificó como Johanny Mayorga Castro, a quien se le indicó que se iba a consultar la matrícula del vehículo en el sistema Vehitur para verificar la legalidad del automotor en el país, y se determinó que la misma presentaba un certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606, emitido por la Aduana de Peñas Blancas que finalizaba el 03 de mayo de 2013, con un único titular y/o autorizado para conducir el vehículo, sea el señor Javier Flores Rosieri (ver folios 20 y 21). En vista de lo anterior, se procedió al decomiso preventivo del automotor mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de fecha 25 de mayo de 2013 (ver folios 22 y 23), acto en el cual hizo entrega de un certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606 con fecha de vencimiento al 3 de junio de 2014, en el que figuran como autorizados para conducir el señor Johanny Mayorga Castro y la señora Némesis Mayorga González, ambos de nacionalidad costarricense y sin contar con residencia en otro país, demostrándose que el vehículo se encontraba en territorio nacional con aparente documento falso, dado que en la Aduana de Sixaola indicaron que el certificado se encontraba vencido desde el 05 de mayo de 2013 y no contaba con autorizados para conducir el automotor. A la vez, se realizó su depósito en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 9771 de fecha 25 de mayo de 2015 (ver folios 24 y 25), quedando registrado bajo el movimiento de inventario N° 8893-2013 (ver folio 89).

2-  Que a través de oficio PCF-DO-DIV-OF-0214-2013 de fecha 24 de junio de 2013, la Jefatura del Departamento de Investigaciones de la Policía de Control Fiscal solicita a INTERPOL que indique si en sus registros existe alguna alerta por robo o extravío en San Salvador del vehículo de marras (ver folio 29).

3-  Que a través de oficio PCF-DO-DIV-OF-0213-2013 de fecha 24 de junio de 2013, la Jefatura del Departamento de Investigaciones de la Policía de Control Fiscal solicita a la Aduana de Peñas Blancas copia certificada del expediente y cualquier otro documento que exista en esta aduana relacionado con el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606, que amparara el ingreso lícito al país del vehículo en cuestión para coordinar lo que corresponda (ver folio 30).

4-  Que por medio de oficio APB-SUBG-039-2013 de fecha 09 de julio de 2013 esta aduana remitió a la Policía de Control Fiscal copia certificada de la solicitud original de autorización de permiso de importación temporal de vehículos sin fines lucrativos para el caso de turistas, organismos internacionales, diplomáticos, extranjeros, acreditados en Costa Rica y estudiantes de postgrado N° 2509, así como el certificado de importación temporal N° 48606 con fecha de emisión 04 de abril de 2013, según consulta realizada en el sistema informático TICA del módulo Vehitur en fecha 09 de julio de 2013 (ver folio 31).

5-  Que mediante oficio PCF-DO-DIV-OF-0280-2013 de fecha 12 de agosto de 2013 la jefatura del Departamento de Investigaciones de la Policía de Control Fiscal solicita a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional que certifique si el vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500 SLT, año 2004, VIN 3D7KU28C14G152481, placa salvadoreña P591291, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad (ver folio 38), obteniendo como respuesta dicha certificación en la cual se indica que no se encuentra registrado en la base de datos (ver folio 40).

6-  Que a través de oficio PCF-DO-DIV-OF-0279-2013 de fecha 12 de agosto de 2013 la jefatura del Departamento de Investigaciones de la Policía de Control Fiscal solicita al Departamento de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería que remita los movimientos migratorios a partir del mes de enero de 2010 a la fecha, del señor Javier Flores Rosieri, hondureño, pasaporte N° E204809, del señor Johanny Mayorga Castro, costarricense, con cédula de identidad N° 6-0223-0053 y de la señora Némesis Mayorga González, costarricense, con cédula de identidad N° 6-0369-0823 (ver folio 39). Se obtuvo como respuesta las impresiones de registro migratorio solicitados, siendo que el señor Flores Rosieri ingresó al país proveniente de Honduras en fechas 19/03/2013, 04/04/2013, 06/05/2013, 23/05/2013, 10/06/2013, 26/06/2013 y 07/08/2013 y la última salida que registra del país es el día 19/08/2013 (ver folios 41 y 42), el señor Mayorga Castro salió del país en fecha 05/09/2010 ingresando el día 06/09/2010 y el último registro de entrada lo hizo en fecha 11/07/2012 saliendo el 11/10/2012 (ver folio 43) y la señora Mayorga González registra cuatro salidas del país en fechas 18/11/2010, 15/08/2011, 19/06/2012 y 13/03/2013, con tres entradas al territorio nacional en fechas 16/08/2011, 01/11/2011 y 13/03/2013 (ver folio 44).

7-  Que mediante memorando PCF-DI-DA-M-0278-20136 de fecha 12 de setiembre de 2013, el Organismo de Investigación Judicial OCN INPERFPOL San José, comunica que consultó en las bases de datos y que el vehículo en cuestión no registra reportes por robo o similares a nivel nacional (ver folios 45 y 46).

8-  Que por medio de escrito con número de gestión 070 de fecha 28 de enero de 2014 el señor Johanny Mayorga Castro, con cédula de identidad N° 6-0223-0053, solicita autorización para el pago de los impuestos del vehículo marca Dodge RAM 2500, año 2004, VIN 3D7KU28C14G152481, placa P591291 que se le decomisó, aduciendo ser el propietario y designando al señor Manuel Rodríguez Vílchez, agente aduanero independiente, código 648, para que realice los trámites correspondientes (ver folio 01).

9-  Que a través de oficio APB-DN-149-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, el Departamento Normativo de esta aduana solicitó a la Policía de Control Fiscal el expediente correspondiente al decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de fecha 25 de mayo de 2013 al señor Johanny Mayorga Castro, con cédula de identidad N° 6-0223-0053 (ver folio 05), recibiéndose el expediente PCF-DO-DIV-EXP-0171-2013 en fecha 20 de marzo de 2014 (ver folios 07 al 28).

10-  Que mediante oficio PCF-DO-DIV-INF-030-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, el investigador a cargo informa al Director de la Policía de Control Fiscal sobre lo correspondiente al decomiso del vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500, VIN 3D7KU28C14G152481 (ver folios 47 al 58).

11-  Que mediante oficio APB-DN-233-2014 de fecha 25 de marzo de 2014 el Departamento Normativo de esta aduana solicita criterio técnico a la Sección Técnica Operativa, con el fin de que aporte la clasificación arancelaria, clase tributaria, valor aduanero y la correcta liquidación de tributos debidamente desglosada del vehículo objeto del decomiso (ver folio 59), mismo que es emitido mediante oficio APB-DT-203-2014 de fecha 19 de mayo de 2014 (ver folio 61), el cual indica en resumen que la clase tributaria es 2252914, tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso (25/05/2013) corresponde a ¢505,03 (quinientos cinco colones con tres céntimos), que el mismo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005, la clasificación arancelaria corresponde a 87.04.21.51.13 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y que debe pagar por concepto de impuestos el monto de ¢4.520.873,20 (cuatro millones quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos ¢

Ley 6946

61.750,02

Selectivo de Consumo

2.964.000,87

Ventas

1.495.122,31

Total

4.520.873,20

 

12-  Que a través de oficio APB-DN-337-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, se previene al señor Johanny Mayorga Castro, con cédula de identidad N° 6-0223-0053, para que presente ante la aduana documentación idónea que permita acreditar la titularidad del vehículo decomisado y que además presente nuevamente la solicitud de pago de impuestos debidamente autenticada por un abogado (ver folio 68).

13-  Que por medio de oficio APB-DN-417-2014 de fecha 26 de junio de 2014 se solicita a la Sección Técnica Operativa que indique si el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606 se encuentra registrado en el sistema informático TICA, así como los movimientos de entrada y salida del país que registra el señor Johanny Mayorga Castro (ver folio 71), remitiéndose la información solicitada mediante oficio APB-DT-270-2014 de fecha 01 de julio de 2014 (ver folios 73 al 76).

14-  Que mediante oficio APB-DN-264-2014 de fecha 14 de abril de 2014 la Aduana de Peñas Blancas interpone denuncia ante la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) en contra del señor Johanny Mayorga Castro, con cédula de identidad N° 6-0223-0053, al transitar y permanecer en territorio costarricense utilizando un documento presuntamente falso (ver folios 80 al 86).

V.—Sobre el fondo: en el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, por cuanto portaba un certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606 con fecha de vencimiento al 3 de junio de 2014, en el que figuran como autorizados para conducir el señor Johanny Mayorga Castro y la señora Némesis Mayorga González, ambos de nacionalidad costarricense y sin contar con residencia en otro país, encontrándose el vehículo se encontraba en territorio nacional con aparente documento falso, dado que en la Aduana de Sixaola indicaron que el certificado se encontraba vencido desde el 05 de mayo de 2013 y no contaba con autorizados para conducir el automotor.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, asimismo, el vehículo amparado al régimen de importación temporal, debe ser conducido por la persona autorizada en el certificado, por lo que, al incumplir lo mencionado, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

El artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera. Esta Administración considera que el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, y cumplir con los requisitos arancelarios y no arancelarios, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-203-2014 de fecha 19 de mayo de 2014 (ver folio 61), el cual indica en resumen que la clase tributaria es 2252914, tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso (25/05/2013) corresponde a ¢505,03 (quinientos cinco colones con tres céntimos), que el mismo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005, la clasificación arancelaria corresponde a 87.04.21.51.13 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y que debe pagar por concepto de impuestos el monto de ¢4.520.873,20 (cuatro millones quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos ¢

Ley 6946

61.750,02

Selectivo de Consumo

2.964.000,87

Ventas

1.495.122,31

Total

4.520.873,20

 

A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia resuelve: primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN- 0158-2017 de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete contra el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013. Segundo: que el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios por el monto de ¢4.520.873,20 (cuatro millones quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos ¢

Ley 6946

61.750,02

Selectivo de Consumo

2.964.000,87

Ventas

1.495.122,31

Total

4.520.873,20

 

Lo anterior, respecto al vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500, VIN 3D7KU28C14G152481, matrícula P591291 de El Salvador, la clase tributaria es 2252914, tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso (25/05/2013) corresponde a ¢505,03 (quinientos cinco colones con tres céntimos), que el mismo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005, la clasificación arancelaria corresponde a 87.04.21.51.13 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: Se hace saber al Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, que de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Cuarto: se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 8893-2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto: que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual, en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-0067-2017. Notifíquese. Al señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizon, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600048486.—Solicitud N° 259674.—( IN2021540057 ).

EXP.APB-DN-0387-2017.—RES-APB-DN-1272-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo del 2019, inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7278 de fecha 21 de junio del 2017.

Resultando:

I.—Que mediante informe PCF-DO-DPC-PB-INF-0144-2017 de fecha 25 de junio del 2017 en relación con el expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-0144-2017, la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca del decomiso efectuado a la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, indicando que por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31132 de fecha 21 de junio del 2017, ubicados en el puesto de Fuerza Pública del cruce a Santa Cecilia, oficiales de la Policía de Control Fiscal realizaron las inspección física del bus ruta Peñas Blancas-Liberia, conducido por el señor Marcos Brown Smith, donde se localizó varias bolsas negras con aparente calzado, a lo cual la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, indicó ser la propietaria (ver folios 03 y 04). Asimismo, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7278 de fecha 21 de junio del 2017, se procedió al decomiso de la mercancía que se detalla a continuación (ver folios 05 y 06):

Cantidad

Descripción

7

Tenis de hule, de tela azul de marca Reebok, hecho en Vietnam.

6

Tenis de hule, de vinil marca Nike, hecho en China.

3

Tenis de hule, de tela y vinil, marca Nike, hecho en China.

3

Tenis de hule, de tela, marca Nike, hecho en China.

2

Tenis de hule, de tela, marca Adidas, hecho en China.

5

Tenis de hule, de tela y vinil, marca Adidas, hecho en China.

4

Tenis de hule y vinil, marca Adidas, hecho en China.

1

Tenis de hule, de vinil, marca Jordan Air, hecho en Vietnam.

2

Tenis de hule, de vinil, marca Jordan Air, hecho en China.

2

Tenis de hule, de vinil, marca Nike, hecho en China.

1

Tenis de hule, de vinil, sin marca, hecho en China.

Total: 36 unidades

 

 

Según indica el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31133 de fecha 22 de junio del 2017, se procedió al depósito de la mercancía decomisada en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235,quedando registrada con movimiento de inventario N° 60196-2017 (ver folios 08 y 09).

II.—Que a través de oficio APB-DN-411-2017 de fecha 16 de agosto del 2017 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folios 15 y 16), mismo que fue emitido mediante oficio APB-DT-STO-014-2018 de fecha 12 de enero del 2018 (ver folios 21 al 23).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7278 de fecha 21 de junio del 2017.

III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que la Policía de Control Fiscal decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7278 de fecha 21 de junio del 2017, a la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción

7

Tenis de hule, de tela azul de marca Reebok, hecho en Vietnam.

6

Tenis de hule, de vinil marca Nike, hecho en China.

3

Tenis de hule, de tela y vinil, marca Nike, hecho en China.

3

Tenis de hule, de tela, marca Nike, hecho en China.

2

Tenis de hule, de tela, marca Adidas, hecho en China.

5

Tenis de hule, de tela y vinil, marca Adidas, hecho en China.

4

Tenis de hule y vinil, marca Adidas, hecho en China.

1

Tenis de hule, de vinil, marca Jordan Air, hecho en Vietnam.

2

Tenis de hule, de vinil, marca Jordan Air, hecho en China.

2

Tenis de hule, de vinil, marca Nike, hecho en China.

1

Tenis de hule, de vinil, sin marca, hecho en China.

Total: 36 unidades

 

 

2-  Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 60196-2017 (ver folio 17).

3-  Que el Departamento Técnico emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-014-2018 de fecha 12 de enero del 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al 23):

    Mercancía: 1 bulto conteniendo 36 pares de tenis.

    Consignataria: Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572.

    Clasificación arancelaria: 640411000090 (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

    DUAS de referencia: 003-2017-055125, 003-2017-056256, 003-2017-056627.

    DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017-055125 (línea 0006, valor de referencia: $8,60/4=$2,15).

    Valor CIF: $77,40 (setenta y siete dólares con cuarenta centavos de los Estados Unidos de América).

    Tipo de cambio: ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos) (fecha del decomiso: 21/06/2017).

    Liquidación de impuestos:

 

Impuestos

 

DAI

¢6.256,38

Ley 6946

¢446,88

Ventas

¢6.680,92

Total

¢13.834,19

 

    Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ¢13.834,19 (trece mil ochocientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos).

     En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

     Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

     Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢13.834,19 (trece mil ochocientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢6.256,38

Ley 6946

¢446,88

Ventas

¢6.680,92

Total

¢13.834,19

 

     Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 21 de junio del 2017, mismo que se encontraba en ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.

     La clasificación arancelaria para la mercancía es: 640411000090 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

     En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7278 de fecha 21 de junio del 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢13.834,19 (trece mil ochocientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢6.256,38

Ley 6946

¢446,88

Ventas

¢6.680,92

Total

¢13.834,19

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 21 de junio del 2017, mismo que se encontraba en ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.

La clasificación arancelaria para la mercancía es: 640411000090 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0387-2017 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: A la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600048486.—Solicitud N° 259675.—( IN2021540058 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 44773.—Solicitud N° 259751.—( IN2021539871 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del tercer trimestre del año 2017 al cuarto trimestre 2020, por la suma total de ¢2.773.685.00 (Dos millones setecientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con 00/100), a la señora: Anita Torres Quesada, cédula de identidad Nº 601360682, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—  1 vez.—( IN2021539773 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 sesión N° 27-19/20-G.E., INT-124-2020/2345-2019 y TH-141-2021 debido a que según oficio TH-110-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654), en el expediente disciplinario 2345-2019. La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-19/20-G.E. de fecha 23 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°2345-2019, de investigación iniciada al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654) por solicitud de la Sra. Sandra Valverde Cordero; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0276-2020-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez, A-21654.

Por lo tanto se acuerda:

b.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq. Etzia Mejía Ramírez y por el Arq. Jorge Araya Molina, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).”

Para información refiérase al n.° INT-124-2020/2345-2019. Auto de intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:00 horas del cinco de noviembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 07, sesión N° 27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, registro número A-21654, en su condición de miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y Director Técnico del proyecto mejoras en primero y segundo piso y ampliación de vivienda, del contrato OC-836834, registrado el 18/08/2018, con plano catastro SJ-32668-1977, con un área tasada de 69 m2, propiedad de Jorge Valverde Jiménez, con cuaderno de bitácora número P0335857, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente de la gasolinera Uno San Sebastián, 300 m. sureste y 150 m. sur y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber cuidado los recursos económicos de su cliente al no proporcionar los materiales necesarios en sitio y el personal para la ejecución de los trabajos, para que la obra se realizara durante un periodo continuo y se obtuviera los desembolsos para la conclusión y entrega del proyecto, según lo indicado en la denuncia la Sra. Sandra Valverde (folios 002 y 003) y lo indicado por el fiscalizador de inversiones Ing. Ronny González Mora, MSc. del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, en los informes generados por las visitas a la obra (folio 006), en donde indica que no hay avance de la obra, razón por la cual no se gira el tercer desembolso. 2, No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente al incumplir con los alcances de la contratación según lo indicado el fiscal de inversión del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ing. Ronny González Mora, MSc. en el informe de fiscalización con fecha del 29 de abril del 2020, en el cual se indica el estado de las obras inconclusas al momento de la vista del fiscal, las cuales consisten en: a). Escaleras b). Precintas de vivienda principal c). Canoas en vivienda principal d). Sistema eléctrico del primer nivel 1 y parcial del nivel dos e). Concluir ampliación del dormitorio nuevo, que se encuentra en obra gris f). Pintura de paredes g). Puertas internas h). Barra en baño i). Losa sanitaria, visible a folios 006 y 007, 056. 3. No haber sido leal con su cliente al incumplir el día de reinicio de labores de la obra para concluir el proyecto, el cual el Arq. Gabriel Calvo indicó como fecha de reinicio el 8 de diciembre del 2019 y que el enviará otro arquitecto para la revisión del avance y dinero para la culminación de la obra, según su nota enviada al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, el 20 de noviembre del 2019, la cual la Sra. Sandra Valverde indica que el profesional no cumplió con su compromiso de enviar a otro profesional y enviar el dinero para proseguir y dar fin a la obra al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, con fecha del 18 de diciembre del 2019, visible a folio 013, según como consta en la carta de la Sra. Sandra Valverde al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8 incisos a) y b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11B incisos a). Aprobado mediante acuerdo 03 de la sesión extraordinaria n.° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del CFIA y publicado en el Alcance n.° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019. Código de Ética del CFIA: artículos 5, 9, 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética profesional del CFIA, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Arquitectos del CFIA. ARQ. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario partes: denunciante: Sra. Sandra Valverde Cordero. Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, A-21654. Expediente administrativo N° 2345-2019. Oficio N° TH-141-2021. Tribunales de honor. San José, Curridabat, casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:34 horas del veintitrés de marzo del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 07, sesión N° 27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-124-2020/2345-2019, al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, registro número A-21654, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el miércoles 19 de mayo de 2021 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor Arquitectos del CFIA, Arq. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta, Arq. Yolanda Rivas Araya, Secretaria, Arq. Jorge Araya Molina, Coordinador.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 124-2021.—Solicitud N° 259516.—( IN2021540016 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión 1711 celebrada el 14 de noviembre del 2019: Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jimenez Rojas, la sanción de doce meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. María Campos Muñoz (expediente 024-2018), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Notifíquese a las partes.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021541359 ).

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