De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 22 de fecha 22 de enero de 2020, expediente de trámite de naturalización N° 319-2020, en el
sentido que por error se indicó:
“Johanna Lissette Gómez Zúñiga”, siendo
lo correcto: “Johanna Lissette Gómez Zuniga”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259106.—( IN2021541238
).
Fondo de Fomento de Actividades Productivas
y de Organización de las Mujeres
X CONVOCATORIA DE FOMUJERES 2021
BASES DE PARTICIPACIÓN
Se lea correctamente en el Diario Oficial
La Gaceta N° 68, de fecha viernes 09 de abril del 2021, “Estas
Bases de Participación y el Reglamento Operativo vigente estarán
disponibles a partir
del día 15 de abril y hasta el 13 de mayo del 2021, por medio de la siguiente dirección electrónica:
www.inamu.go.cr”
En todo lo demás sobre las Bases de Participación publicado en La Gaceta N° 68 del
viernes 09 de abril del
2021, se mantiene incólume.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
2533.—Solicitud Nº 260740.—( IN2021541251).
ASOCIACIÓN
INSTITUTO COSTARR1CENSE PARA LA ACCIÓN,
EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA
MASCULINIDAD,
PAREJA Y SEXUALIDAD
El suscrito, Álvaro Jesús Campos Guadamuz,
cédula 6-0141-0470, en mi calidad
de presidente de la Asociación
Instituto Costarr1cense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad,
cédula jurídica 3-002-361431, aclara
que los libros que fueron extraviados, fueron los de Actas de Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno. Mayor número uno, e Inventarios y
Balances número uno. Esta fe de erratas complementa
la publicación en la página 58 del Diario La Gaceta número 52 del 16 de marzo del año 2021.
Belén-Heredia, 08 de abril del 2021.—Álvaro Jesús Campos Guadamuz.—1
vez.—( IN2021541438 ).
Nº 42831-MIVAH-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de
las atribuciones constitucionales
y legales previstas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 10 inciso 2), 33,
34, 38, 56, 58 inciso 2) y 70 de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955; Ley de Creación
del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758 del 4
de junio de 1982; Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 de 28 de octubre
de 1999 y Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 de 4 de marzo del 2002 y,
Considerando
1º—Que una prioridad del Gobierno
del Bicentenario es promover
estrategias para incentivar
la actividad económica, por
lo que dentro del marco jurídico
existente se deben incluir las diferentes modalidades de tramitación de los
bienes inmuebles que se afectan al régimen de propiedad en condominio,
y de esta forma promover la
reactivación económica que dinamice el crecimiento y la generación de oportunidades.
2º—Que, al existir una creciente demanda de trámites de condominios, es necesario fomentar las diversas modalidades en que se puede aplicar el régimen de propiedad en condominio conforme
lo establece artículo 1º de
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, Ley Nº7933,
por lo que se deben regular diferentes
tipologías de tramitación, así como la combinación
de las diferentes modalidades,
para brindar seguridad jurídica en su
tramitología.
3º—Que el Reglamento
a la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, fue reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Nº
41152-MIVAH-MEIC-TUR, publicado en
La Gaceta Nº 98 del 04
de junio de 2018.
4º—Que uno de los motivos de la reforma al Reglamento a la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, fue garantizar que esa modificación satisficiere las necesidades de recreación de las familias que habitarán los condominios y también que el área destinada a zona verde, juegos infantiles,
parques o áreas recreativas sea proporcional en atención al tamaño del condominio y a la cantidad de personas que van a habitarlo.
5º—Que uno de los motivos de dicha reforma fue introducir
que las áreas destinadas a
zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas de un condominio residencial, constituyen áreas comunes internas de carácter privado, las cuales pueden ser utilizadas únicamente por los condóminos,
por ende, no rinden un beneficio adicional a los asentamientos humanos en los cuales se desarrollan. En este sentido, el disminuir los porcentajes destinados a este tipo de áreas privativas
internas, no puede entenderse como una acción dirigida a disminuir la provisión de áreas verdes de uso público.
6º—Que el artículo
54 del Reglamento a la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 41152-MIVAH-MEIC-TUR, carece
de disposiciones propias
para condominios de interés
social, además que no incluye
a los cuadrantes urbanos o áreas previamente urbanizadas como zonas en las cuales se puede flexibilizar los criterios de áreas comunes recreativas, pues únicamente contempla a las urbanizaciones
para dichos efectos, aspectos que se adicionan con la presente reforma.
7º—Que la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite informe de segunda vez, DMR-DAR-INF-097-2020 de fecha
veinte de noviembre del dos
mil veinte, indicando que esta propuesta cumple con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°
8220, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, así como el artículo
56 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC
y sus reformas, los cuales señalan que toda la Administración Pública, central, descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las regulaciones que establezcan trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Artículo 1º—Refórmese los artículos 1 inciso 16) párrafo primero e inciso 25), 10,
15 inciso 2), 54 y 56 del Reglamento
a la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAH-MEIC-TUR de 2 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 de 19 de abril
del 2005. Los textos se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 1º.—Para
los efectos de interpretación
y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
(…)
16.Condominio de condominios: proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz
llamada subcondominio.
(…)
25.Finca
filial matriz: Es toda
finca filial que, por sus características propias en cuanto
a tamaño, disponibilidad de
accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio, sea una huella o
fincas filiales primarias individualizadas, dentro del condominio
inicial.”
“Artículo 10.—En cualquier tipo de condominio, cuando haya fincas filiales, que pueden estar techadas
o no, destinadas a estacionamientos
públicos o privados, se aplicará
para el cálculo de espacios
de estacionamiento, las áreas
que al respecto señala el
Plan Regulador cuando exista este instrumento
legal o el Capítulo XX del Reglamento
de Construcciones y sus reformas
o la normativa que lo sustituya
y aquella que resulte supletoria relativa a esa materia.
Para el caso de los condominios habitacionales de interés social,
se aplicarán las siguientes
reglas según corresponda:
a. Para condominios verticales y horizontales de interés social de diez unidades habitacionales o menos, no se requiere dejar espacio de estacionamiento.
b. Para condominios
verticales y horizontales
de interés social de once hasta treinta
unidades habitacionales, requiere al menos un espacio de estacionamiento por cada diez unidades
habitacionales.
c. Para condominios
verticales u horizontales
de interés social con más
de treinta unidades habitacionales, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, considerando como mínimo 1 espacio
de estacionamiento por cada
diez unidades habitacionales, más el diez por ciento para visitas.
Para el cálculo de estacionamientos, si el valor resultante de la operación es igual o mayor a 0,5
se debe de redondear hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario
prevalece el valor entero menor, se deberá dejar un espacio de estacionamiento para uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez lo estipulado al efecto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad, Nº 7600 y sus reformas.”
“Artículo 15.—Los planos de un proyecto que se quiera someter al régimen de condominio deben contener:
(…)
2. Planos de distribución: Corresponde al detalle de los diferentes pisos, mostrando un esquema de las
fincas filiales con su correspondiente numeración, así como el desglose
de las áreas de uso común, necesarias para uso y aprovechamiento del condominio en cuanto
a circulación, localización
de servicios generales y otros.
Además, se debe incluir dentro de estos planos, los cortes y las tablas con la información de las áreas de las fincas filiales y áreas comunes, indicando su medida
en metros cuadrados, además del porcentaje que representa cada área respecto al área total del condominio. La tabla de áreas deberá contener necesariamente las áreas de las
fincas filiales, área privativa construida (APC), área privativa no construida (AP no C) (jardines y
patios), área privativa construidas no cubiertas restringidas (APC no CR), (patios de luz y tendido), área de uso común construidas
(ACC), y de uso común libre
(ACL). Además, se deberá indicar el coeficiente de copropiedad, así como el porcentaje de cada una de las otras categorías referidas. En el caso de condominio
de lotes, el cuadro de áreas deberá indicar
el área, frente y fondo de cada FFPI, así como la cobertura
permitida, número de pisos, retiros, área máxima de construcción, según la zona donde se proponga y finalmente el coeficiente de copropiedad. Si este condominio de lotes será un condominio
de condominios, se deberá colocar una tabla indicando la cobertura y la densidad en cada
lote, de manera que las mismas se cumplan de manera global en el Condominio Madre.
Cada plano
deberá presentarse con sus respectivas tablas de distribución, en el formato que establezca el INVU.
Las tablas de distribución contendrán la información que se requiera, según la categoría de condominio, según se detalla a continuación:
a.-
Condominios Construidos:
Área privativa construida, área privativa no construida, área privativa no cubierta restringida, coeficientes de copropiedad, área común libre, área común construida,
área total del terreno, área total de cobertura, porcentaje de cobertura y área total de piso.
b.- Condominio de lotes:
Área de Finca Filial Primaria Individualizada,
cobertura máxima permitida en la zona, altura de edificación (número de pisos), área máxima de edificación propuesta, cobertura máxima propuesta, índice de construcción, coeficiente de copropiedad, área común libre, área común construida. Todo proyecto de condominio de lotes debe cumplir además con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, por lo que debe adicionar
la Tabla de áreas para Urbanizaciones.
c.- Condominios de Fincas Filiales
Matrices: área y uso de
la finca filial matriz, porcentaje
máximo de cobertura, número máximo de pisos (sin incluir sótanos), área máxima de construcción (sin incluir sótanos), cantidad de unidades residenciales, área total privativa y los coeficientes de copropiedad, área común libre y área común construida, área total del terreno, área total del condominio, área total de cobertura y porcentaje de cobertura. Además, se debe indicar el aporte de juegos infantiles de la finca madre a cada una de las fincas matrices conforme
al coeficiente de copropiedad,
el mínimo requerido para cada finca filial matriz y el área a desarrollar en cada finca filial matriz en caso
de requerirse.
d.- Condominio de Edificaciones
y Lotes: Área de la
finca filial primaria individualizada,
cobertura máxima permitida en la zona, altura de edificación, número de pisos, cobertura máxima propuesta, área máxima de edificación propuesta, índice de construcción, área privativa propuesta, total del área de la
finca filial primaria individualizada,
coeficiente de copropiedad,
área privativa construida por nivel, área privativa no construida, área privativa no cubierta restringida, áreas comunes libres, área común construida,
área total del terreno, área total de cobertura, porcentaje de cobertura, área total de piso.
(…)”
“Artículo 54.—Para efectos de la determinación del área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas en condominios habitacionales, se aplicarán las siguientes reglas:
a.-
Condominio habitacional
de seis unidades habitacionales
o menos: Todo condominio habitacional de seis o
menos unidades habitacionales que se encuentre
dentro de un área previamente
urbanizada o cuadrante urbano, no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. En el caso
de que no se encuentre dentro un área
previamente urbanizada o cuadrante urbano, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad
habitacional, cualquiera
que resulte mayor, para juegos
infantiles o áreas recreativas o parques o zona verde.
b.- Condominio habitacional
mayor a seis unidades habitacionales:
Todo condominio habitacional, con más de seis unidades habitacionales, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad
habitacional, cualquiera
que resulte mayor, para juegos
infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde; asignando un tercio para cada uno de estos fines.
c.- Condominio de finca filial primaria
individualizada, edificaciones
y lotes: Todo condominio de finca filial primaria
individualizada deberá destinar a juegos infantiles, áreas recreativas, parques y zona verde, un mínimo de diez metros cuadrados por cada finca filial, o el cinco por ciento del área urbanizable, cualquiera que sea mayor; asignando un tercio para cada uno
de estos fines.
d.- Condominio vertical de interés
social dentro de una nueva urbanización:
Para desarrollar condominios
verticales de interés
social, dentro de una nueva urbanización,
se debe hacer constar el número de lotes y la cantidad de unidades habitacionales que se desarrollen
en cada uno de esos lotes, de acuerdo con la densidad, para determinar la totalidad de la cesión de área pública según la normativa vigente y las disposiciones que resulten supletorias, que contemplen el desarrollo de los condominios.
La cesión de área pública se debe hacer constar dentro de los planos de
la urbanización. Una vez definida el área pública a ceder en la nueva urbanización,
no se requiere destinar áreas comunes para los usos de juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde de los condominios verticales.
Las áreas destinadas a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde deberá estar ubicada
en un sector de topografía
similar al promedio donde
se propone el condominio. Respecto
al equipamiento y diseño del
núcleo de juegos infantiles y otras áreas comunes el diseñador podrá proponer opciones de diseño respetando la división de edades establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU.”
“Artículo 56.—En el condominio de condominios, el porcentaje para áreas verdes, parques, zonas recreativas y juegos infantiles se calculará de manera global, considerando tanto
el área del condominio matriz inicial como el área de los condominios filiales matrices. De
tal forma que la suma de
los porcentajes de los condominios
filiales matrices, aunada a
la del condominio matriz inicial, cumplan con las disposiciones del artículo 54.”
Artículo 2º—Adiciónese los incisos 34, 35, 36 y 37 al artículo
1°; un artículo 10 BIS y un artículo
15 BIS al Reglamento a la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N°
74 del 19 de abril de 2005. Los textos
se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Para
los efectos de interpretación
y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
(…)
34. Área Previamente
Urbanizada: Todas aquellas urbanizaciones y fraccionamientos
cuya cesión de áreas públicas haya sido debidamente
aprobada.
35. Condominio
de Edificaciones y Lotes:
Está compuesto por fincas filiales primarias individualizadas y fincas filiales
construidas.
36. Condominio
de Fincas Filiales Matrices: Corresponden
al contorno aproximado de la huella
que pasará a ser un subcondominio,
este contorno debe comprender
totalmente la edificación y
puede añadir áreas alrededor del mismo.
37. Cuadrante
Urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de
población, donde se encuentra
la mayoría de los bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia
inmediata, los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Deben contar con la delimitación en el Plan Regulador vigente o en su defecto
la publicación de la delimitación
realizada por el INVU en el
Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la
Ley de Planificación Urbana, se considera
cuadrante de la ciudad al cuadrante
urbano.”
“Artículo 10 BIS.—En el caso de los Condominios de Fincas
Filiales Matrices, la cobertura,
altura, retiros y densidad poblacional se determinan con base en el área total del Condominio Madre y
se indicará su distribución en una tabla en los planos.
En el caso
de los Condominios de Edificaciones
y Lotes, y los de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
la distribución de la infraestructura
y la vialidad, así́ como lo referente a áreas comunes, debe cumplir con las disposiciones del
Reglamento de Fraccionamiento
de Urbanizaciones del INVU, así
como la normativa supletoria que resultare aplicable.
Cuando estas
puedan ser convertidas a su vez en
Fincas Matrices, generado un condominio
a lo interno de ellas, las
variables urbanas de cobertura
y densidad poblacional dispuestas en el Plan Regulador, Plan Regional o reglamentos
nacionales se deben cumplir de manera global en el Condominio Madre y redistribuir entre varias fincas siguiendo las siguientes reglas:
1) Solo hasta un 50% del número
total de fincas filiales primarias
individualizadas podrán tener una densidad y cobertura adicional a la que le correspondería si dichas variables estuvieran distribuidas equitativamente en cada finca.
2) Las fincas que se encuentre en el supuesto anterior podrán tener hasta un 50% de densidad y cobertura adicional proporcional al área de la finca
filial primaria individualizada.”
“Artículo 15 BIS.—Para el trámite
de subcondominios, se requiere
la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, la lámina del diseño de sitio del proyecto aprobada por el INVU del
condominio madre que le da origen.
En el caso
de anteproyectos de subcondominios,
se requerirá que el anteproyecto
del condominio madre esté aprobado por el INVU. Para generar una finca filial matriz en un subcondominio, se deberán presentar los planos constructivos aprobados por el INVU del condominio
madre. En el caso de proyectos o planos constructivos de los subcondominios se requerirá el diseño de sitio de los planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.
Esta distribución
deberá indicarse en una tabla en
el Condominio Madre la cual
debe aprobarse previamente en un Anteproyecto de Condominio, Planos Constructivos o en su defecto en
una Modificación del Condominio
Madre.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, el día 18 del mes de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.— La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Turismo, Gustavo Segura Sancho.— 1 vez.—O.C. N° 4600048817.—Solicitud
N° MIVAH-005.— ( D-42831-IN2021541345 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0345-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno.
Conoce esta Gerencia
la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta aduana en relación
a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor Director General de Aduanas
en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013
del 18 de octubre del 2013.
Resultando:
I.—Que por medio
de la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director
General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre
del 2013.
II.—Que se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos
87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz
DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director
General de Aduanas.
II.—Objeto:
Que a efectos de una mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo
una competencia del gerente
el delegar funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente resolución.
III.—Competencia
del gerente:
Artículo 33.-Competencia de las aduanas: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia
territorial.
Artículo 34.-Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico
y un Departamento Normativo.
Artículo 35.-Competencia de la
Gerencia de la Aduana.
Compete a la Gerencia de la aduana
de jurisdicción territorial dirigir
técnica y administrativamente
la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de
la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes,
operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición
de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de
sus competencias.
Que la norma
antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 34475 - H, del
04 de abril del 2008, referente
a la Reforma al Reglamento
a la Ley General de Aduanas, concretamente
en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
Artículo 35 bis.-Funciones
de la Gerencia de la Aduana.
La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.
b. Coordinar
y controlar las actividades
relacionadas con los procesos
de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que
son competencia de la aduana
y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
d. Organizar
y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir
y controlar el funcionamiento
de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar
mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión
de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de
acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer
de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante
la aduana.
l. Presentar
las denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando
producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar
los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer
a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
o. Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana,
con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención
de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección
de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar
y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General
los cambios procedimentales
en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar
la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
s. Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana
con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero
Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar
a la aduana ante los órganos
administrativos o judiciales
que lo requieran.
v. Colaborar
en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento
a la implementación de lo estipulado
en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación
de recomendaciones contenidas
en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados
de los diferentes procesos
que se ejecutan en la aduana.
y. Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual,
de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar
a la Dirección de Gestión
Técnica, los requerimientos específicos
que se determinen para mejorar
las funcionalidades y controles
del sistema informático.
bb. Otras
que le encomiende la Dirección
General.
IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos
89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia
de la competencia a un inferior jerárquico
inmediato por medio de la “Delegación”
por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.-
Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en
su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.-La delegación tendrá
siempre los siguientes límites:
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo
razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de
una transferencia de competencias,
indicando que para que esta
ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87.-
1. Toda transferencia
de competencia deberá ser
temporal y salvo el caso de la suplencia
y de la sustitución de órgano,
claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia
de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio
de esta.
IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana de Peñas Blancas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas, en aras
de otorgar al administrado
un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo
procedente es que además
del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados
por el inferior inmediato, que ostenta
la misma clase, en razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función, es decir, al Subgerente de esta Aduana, en
vista de que la delegación no es una transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, siendo que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la emitió:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias
correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4)Determinar los ajustes
a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer
a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
6) Certificar
la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones
de importaciones temporales
y sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes
y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas
a los auxiliares para el proceso
de depuración de inventarios
y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles
de remate.
14) Respuestas
escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana,
con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar
la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
18) Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
19) Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual,
de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
20) Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
En aquellos
casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, etc.),
dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.
Se aclara que cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que el Subgerente quien está subordinado
al Gerente, lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.) haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento
en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto.
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho
y con base en las facultades
otorgadas por ley a esta Gerencia se resuelve:
1º—Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias
correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar
los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer
a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
6) Certificar
la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones
de importaciones temporales
y sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones
de garantías.
9) Prevenciones
a los auxiliares.
10) Informes
y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas
a los auxiliares para el proceso
de depuración de inventarios
y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles
de remate.
14) Respuestas
escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana,
con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar
la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
18) Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
19) Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual,
de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
20) Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
2º—Que en los casos mencionados
en que actúe el subgerente, se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, etc.) dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.
3º—Que el plazo
de la delegación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta por tiempo indefinido.
4º—Que la presente
delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que
la emite.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
4600048486.—Solicitud Nº 259677.—( IN2021540059).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
38-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:17 horas del 24 de marzo
del dos mil veintiuno.
Solicitud de la empresa Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto
Esquivel Cerdas, para la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo
en el segmento: San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua de la ruta Panamá-San
José-Managua, efectivo a partir
del 01 de febrero de 2021 y hasta nuevo aviso.
Resultandos:
1º—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
resolución número 16-2009
del 16 de marzo de 2009, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
■ Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
■ Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
■ Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
■ Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica
y viceversa.
■ Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica
y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 54-2020 del 01 de abril de
2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó autorizar a la
empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente
las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; todas a partir del 23 de marzo de 2020 y
hasta el 21 de abril de 2020.
3º—Que mediante resolución número 103-2020 del 25
de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
suspender temporalmente las operaciones
en las rutas Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y
hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; efectivo a partir del 30 de abril de 2020
hasta el 19 de noviembre de 2020.
4º—Que mediante resolución número 129-2020 del 08
de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a
la suspensión de las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de
junio de 2020.
5º—Que mediante resolución número 143-2020 del 29
de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a
la suspensión de las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 01 de julio al 06 de agosto de 2020.
6º—Que mediante resolución número 179-2020 del 05
de octubre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a
la suspensión de las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, efectivo a partir del 07 de agosto al 30 de setiembre de 2020.
7º—Que mediante resolución número 232-2020 del 21
de diciembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a
la suspensión de las rutas
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 19 de
noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.
8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0202-2021-E del 29
de enero de 2021, el señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil una prórroga
a la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros
carga y correo, en el segmento: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua de la ruta Panamá-San José-Managua viceversa,
efectivo a partir del 01 de
febrero de 2021 y hasta nuevo aviso.
9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-036-2020
del 02 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que las rutas sujetas a la suspensión se encuentran en su certificado
de explotación, que está al
día con las obligaciones financieras
ante la DGAC y la seguridad social costarricense y que la solicitud obedece al impacto de la emergencia mundial por el
Covid-19, esta Unidad de Transporte
Aéreo RECOMIENDA:
1. Suspender temporalmente las operaciones de
la compañía COPA en el segmento SJO-MGA y v.v. de la ruta
PTY-SJO-MGA y v.v., efectivo del 01 de febrero, 2021 y hasta el 31 de enero
del 2022.
2. La compañía
deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los pasajeros que hayan contratado los servicios en el segmento de ruta referido.
3. Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
8º—Que de conformidad con la constancia de
no saldo número 087-2021 de
05 de febrero 2021, válida
hasta el 04 de abril de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con sus obligaciones.
9º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la
empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo
en el segmento: San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua de la ruta Panamá-San
José-Managua, efectivo a partir
del 01 de febrero de 2021y hasta nuevo aviso. Lo
anterior se indica que obedece a situaciones
de fuerza mayor debido a la
poca de manda del servicio y los altos costos operativos que conlleva.
Como es de conocimiento
general, actualmente se está
enfrentando una situación atípica, donde los efectos del Covid-19 han impactado fuertemente a la industria aeronáutica, razón por la cual, las compañías han debido
disminuir sus frecuencias o
en su defecto
suspender las operaciones, como
es el caso bajo análisis.
No obstante, se recomendará
que la suspensión sea por el periodo
máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida
por tiempo indefinido, tal situación contravendría
el espíritu de un certificado
de explotación.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación
como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-036-2020 del 02 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en el segmento SJO-MGA y viceversa de
la ruta PTY-SJO-MGA y viceversa,
efectivo del 01 de febrero
de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus
Covid-19, para autorizar a la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
la suspensión del segmento
de ruta supracitado.
Por su parte, de conformidad con la constancia de no saldo número 087-2021 de 05 de febrero
2021, válida hasta el 04 de abril
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio el número
DGAC-DSO-TA-INF-036-2020 del 02 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
para la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros
carga y correo en el segmento: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa de la ruta Panamá-San José-Managua
y viceversa, efectivo a partir del 01 de febrero de 2021
y hasta el 31 de enero de 2022.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la empresa Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA) que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo
electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 24-2021, celebrada el día 24 de marzo del
2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 259494.—( IN2021540056 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº
011-2021.—San José, 02 de marzo de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
cédula
|
Nº Puesto
|
Clase Puesto
|
David Cruz Andrade
|
01-1208-0348
|
500003
|
Profesional de Servicio Civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6694.—Solicitud
Nº 260262.—( IN2021541385).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad,
y Afines del Grupo ICE siglas
ANTTEAICE al que se le asigna el código
1049-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio del 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 633-SJ-78-SI del 08 de abril
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio del
2019, con una vigencia que va
desde el 19 de julio del
2019 al 31 de diciembre de 2021 quedo
conformada de la siguiente manera.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
08 de abril de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2021541235 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2021-0001831.—Argeni Álvarez Campos, soltero,
cédula de identidad N° 503270626, con domicilio en Ciudad Colón, cantón de
Mora, del cementerio, 800 metros oeste,
finca de 3 casas del centro, color verde, con beige, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Al Dente,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: pasas, cerezas rojas con talla, almendra tajadeada, manteca de cacao; en clase 30: condimento mezcla sazonador bomba, consomé camarón, consomé de mariscos, consomé de pollo, consomé de res, marinador, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, ablandadora carne de 10 grs., achiote en
polvo, achiote en semilla, ajinomoto, ajo en escamas, ajo en polvo, albahaca en hoja, albahaca molida, anís de estrella en grano, anís
de estrella molido, azafrán, canela cazzia astilla, canela en polvo
100% pura, cebollas en escamas, cebolla
en polvo, chile en hojuelas, chile en polvo. clavo
de olor entero, clavo de olor molido,
comino en semilla, comino molido, comino en semilla, cúrcuma
en polvo, curry, fenogreco entero, empanizador, fenogreco molido, hinojo en semilla, hojas de laurel molida, laurel en hoja, jengibre molido, mostaza en grano,
mostaza en polvo, nuez moscada
molida, orégano holandés hojas, orégano molido, paprikra, perejil molido, pimienta blanca en polvo, pimienta
cayena, pimienta entera negra, pimienta negra molida, romero,
romero molido, sal de ajo, sal de parrilla, tomillo en hoja, tomillo en polvo,
chocolate 100% osc. Barra granel,
miel pura botella, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, sasson griego, hierbas provenzales, sasson thai, sasson mexicano,
sasson ras elhanout, mezcla gran mazala, sasson barbacoa, sasson cajun, curry al dente, sasson al dente, sasson completo; en clase
31: manzanilla, marañón sin procesar,
linaza sin procesar, chía sin procesar. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021539643 ).
Solicitud Nº 2021-0001880.—Carla María Cartín
De San Román, cédula de identidad N°
108530058, en calidad de apoderada generalísima de Ingenio Arte y Comunicación, S. A., Cédula jurídica
3-101-297576 con domicilio en
San José-Escazú Los Tanques de Acueductos
y Alcantarillados, 200 metros al oeste
y 200 metros al norte, Barrio La Carchita,
40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de agencia de publicidad y comunicación, diseño gráfico y publicitario de papelería, videos, multimedia, artes
gráficas, web, aplicaciones,
diseño para redes sociales,
brochures, volantes, afiches, anuncios,
logos, tarjetas, panfletos,
folletos, diagramación). Ubicado en de Pedregal en San Antonio de Belén, 400
metros este, 200 metros sur, y 100 metros oeste. Calle 120 A, Avenida 46. Condominio
Puertas de Alcalá n. 10. La
Asunción, Heredia. Reservas: Si, se reserva el uso de los colores del logo, la forma con el signo
de exclamación y las palabras que lo componen Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 01
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021539652 ).
Solicitud Nº 2021-0002034.—Roger Alberto Ramírez Méndez, divorciado,
cédula de identidad
N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh
International Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101761794 con domicilio en
Desamparados, Calle Fallas cien
sur este del Colegio de Contadores
Privados, Condominio Contadores
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNIFRUIT FRESH
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados-San José,
Calle Fallas, cien sur este del Colegio de Contadores
Privados, Condominio Contadores
casa número dos. Fecha: 12
de marzo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021539663 ).
Solicitud Nº 2020-0009579.—Richard Alfred Carr Payes,
casado una vez, cédula de
residencia número 122200432422, con domicilio en Escazú,
San Antonio, exactamente de la Panadería
Porras, frente al Liceo de Escazú, 20 metros al sur, 200 metros al este
y 20 metros al sur, avenida 42, calle
122, casa a mano izquierda Nº 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Pura Vida Humans como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas,
gorras, sandalias, para adultos y niños y en clase 41: servicios
de creación, producción, montaje, dirección y difusión de contenidos audiovisuales, de tipo
documental, para ser divulgados por internet por
medio de redes sociales, en
todas las plataformas existentes. Reservas: no se hace reserva de la palabra PURA
VIDA. Fecha: 18 de marzo de
2021. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021539675 ).
Solicitud Nº 2021-0001587.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de apoderado
especial de Jinny Chavarría Lizano,
casada una vez, cédula de identidad N° 107840930, con domicilio
en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa nueve
A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA FLOJA
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San José, Mata de Plátano, Goicoechea,
de la estación de gasolina
El Carmen, doscientos metros oeste,
Comercial El Carmen, local número
dos. Fecha: 24 de marzo de
2021. Presentada el: 19 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539691 ).
Solicitud Nº 2020-0000690.—Mónica Marie Peterson, soltera, pasaporte N° 475352416 con domicilio en Finca Santa Cecilia,
dos kilómetros al suroeste
de la Escuela Cima Dota School en
Santa María De Dota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARUNA CAT ARENA ORGÁNICA PARA
GATOS
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Arena orgánica. Fecha:
14 de octubre de 2020. Presentada
el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021539697 ).
Solicitud N°
2020-0008016.—Mauricio Marenco
Chase, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106280036, con domicilio en Rohrmoser,
de la Embajada Americana, un kilometro
al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Poseidon,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio de eventos y servicios de playa, específicamente de entretenimiento,
de actividades deportivas en general y específicamente de surfing, además de artísticas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 2
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539698 ).
Solicitud Nº 2021-0002081.—Marco Alexander Fernández Rojas, casado
una vez, cédula de identidad N°
303630091 con domicilio en Urbanización Villa Las Américas,
casa N° 23Q, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Memorias
de Arenilla
como marca servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de entretenimiento con temas culturales para el rescate de costumbres y tradiciones costarricenses, transmitido en línea por medio de redes sociales.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021539707 ).
Solicitud Nº 2021-0001837.—Linet Valerio Monge, casada
una vez, cédula de identidad N° 111700163 con domicilio en San Rafael, Condominio Reserva de La Rambla,
casa 16, 50 metros oeste Panasonic, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MYSTIC BUSINESS FORMACION INTEGRAL DE NEGOCIOS
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y Formación, específicamente en
fusionar la intuición con el
razonamiento, Potenciando emprendimientos y Proyectos para
la formación integral de negocios.
Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021539725 ).
Solicitud Nº 2019-0008041.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad N° 103350209, en calidad de apoderado especial de
Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101012986, con domicilio en
Zona Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO VARGAS G.V.,
como marca de comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón: productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctivo; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 29
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539726 ).
Solicitud Nº 2021-0000971.—Luis Fernando Chanto Jarquín,
casado una vez, cédula de identidad N° 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores en Ingeniería de los Recursos Energéticos
Cire Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101058222, con domicilio en: San Isidro, Santa
Elena, del cruce de San Luis de Santo Domingo, un kilómetro sobre la pista a Guápiles, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CIRE
como marca
de servicios en clases: 37 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: supervisión y dirección de obras de construcción, servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos; estación de servicio de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento); servicio de reparaciones eléctricas; servicio de instalaciones eléctricas; estación de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; servicio de estaciones de servicio para automóviles y en clase 42: consultoría
sobre ahorro de energía, consultoría tecnológica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicio de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios
de realización de toda clase de proyectos y estudios de ingeniería, arquitectura y urbanismo; actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica en el campo de la ingeniería, aeronáutica, técnicas avanzadas e industrias; servicio de control
de calidad, investigación científica e industrial; servicios
que requieran un alto grado
de actividad mental referidas
a aspectos teóricos o prácticos; servicio de ingenieros, químicos, físicos, evaluaciones, estudios, estimaciones, proyectos e informes, especialmente relacionados con la
activada de medio ambiente
y energía. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el:
03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021539766 ).
Solicitud Nº 2021-0001052.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad N° 122370234 con domicilio en Curridabat, de Walmart 100
metros sur y 600 al este, Condominio
San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Todo tipo de pastas
comestibles, pastas comestibles a base de harinas. Reservas: De los colores rosado, verde, anaranjado y azul. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539767 ).
Solicitud Nº
2021-0000970.—Luis Fernando Chanto
Jarquín, casado una vez, cédula de identidad
105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología
para la Optimización Energética,
Topenergy Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101606538 con domicilio en San Isidro, sobre la autopista a Guápiles, un kilómetro al norte del cruce peatonal de San Luis, diagonal Restaurante
El Aposento, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOP Energy
como marca de servicios
en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de recarga de baterías de vehículos eléctricos, estaciones de servicios de carga
de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento), estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento, servicio de estaciones de servicio para automóviles, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipamientos de electrolineras, servicios de reparaciones eléctricas, servicios de instalaciones eléctricas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539771 ).
Solicitud Nº 2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio
en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y
la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021539780 ).
Solicitud Nº
2021-0002067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.
V., con domicilio en calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot,
Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad, El Salvador, El Salvador , solicita
la inscripción de: VIJOSA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 5
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539790 ).
Solicitud N°
2020-0007568.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Fotric
Inc., con domicilio en Room
703-704, N° 238 Jiangchang Three Road, Jingan District, Shanghai, China, solicita
la inscripción de: FOTRIC,
como Marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras fotográficas;
aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos ópticos; extintores;
dispositivos de protección personal contraaccidentes; alarmas contra incendios; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); aplicaciones informáticas descargables; robots
humanoides dotados de inteligencia artificial; cámaras termográficas; instrumentos de medición; oculares; lentes ópticas. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539793 ).
Solicitud Nº 2021-0001158.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Isaac Calderón Birch, casado, pasaporte G34846913 con domicilio
en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc,
06500, CDMX, México, 06500, CDMX, México, solicita la
inscripción de: AMERICAN PISTON como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas; motonetas;
y cuatrimotos. Fecha: 19 de
marzo de 2021. Presentada
el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021539817 ).
Solicitud Nº 2020-0009580.—José Manuel Elizondo Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
106060489 con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, Santiago Del Monte, 100 metros sur de la iglesia
católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONDE PRIMO.COM
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas
de comidas rápida en línea.
Reservas: Se reservan los colores rojo, naranja
y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539819 ).
Solicitud Nº 2021-0001914.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113780918 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torre Dos, piso cuatro oficina 405, Costa Rica, solicita la inscripción de: bru mà
como marca de fábrica
en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bancos de trabajo; biombos (muebles); cajones para muebles; cestas no metálicas; consolas (muebles); divanes; estanterías; etiquetas de materias plásticas; mesas; mesas metálicas;
muebles metálicos; muebles de madera; reposapiés; revisteros; sillones; taburetes. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021539850 ).
Solicitud Nº 2020-0007175.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio
en: Dongsheng Road, Dacheng
Insustrial Zone, Anzhen
Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción
de: YADEA
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
informáticas descargables; instrumentos de navegación; cámaras de reversa para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; material
para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; adaptadores
eléctricos; cascos de protección;
alarmas antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase
12: bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto que
no sean de juguete; bicicletas; transportadores personales/giropodos; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos y en clase 35: publicidad
en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de agencias
de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros;
marketing/mercadotecnia; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; consultoría sobre gestión de personal; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021539856 ).
Solicitud Nº 2021-0000051.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, cédula de identidad número 801100219, mayor
casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, cédula de identidad 801100219, con domicilio
en: Curridabat Condominio Monterán casa D2, San
José Costa Rica, 0000, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos y los tratamientos de higiene y belleza. Reservas: en clase
44 (cuarenta y cuatro) (o en la clase que corresponda) internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 05
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021539894 ).
Solicitud N° 2021-0001930.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N°
700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica
N° 3101316867, con domicilio en
de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, Autopista
Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zimpicar
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539962 ).
Solicitud Nº 2020-0005505.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en: 3RD Floor 207 Regent Street, Londres,
W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: Banilla
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananas
frescas. Fecha: 15 de octubre
de 2020. Presentada el: 21 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021540024 ).
Solicitud N°
2020-0005503.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton
Trade LLP con domicilio en
3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BANEU
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha:
14 de octubre de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540026 ).
Solicitud Nº 2020-0007689.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: ISOCOX como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos para animales.
Fecha: 05 de octubre de
2020. Presentada el: 23 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540027 ).
Solicitud Nº 2020-0007605.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad
Anonima, cédula jurídica N°
3101795083 con domicilio en
Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color blanco con cortinas metálicas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A O American Outlet
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, mercadeo y comercialización por canales tradicionales así como también
vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Reservas: Los colores azul y rojo. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540482 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010372.—Róger Armando Pérez Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 401870179, en calidad de apoderado
generalísimo de Gasof
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102763867 con domicilio en San Isidro, San
Francisco cincuenta metros al norte
de la Gasolinera El Labrador, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS
EXPRESS ELECTROGAS
como marca de comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindro de acero o metal para
gas comprimido. Reservas:
De los colores: amarillo,
celeste, verde y negro. Fecha:
06 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518529 ).
Solicitud Nº 2021-0002397.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad
N° 205410992, en calidad
de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3-102-262284 con domicilio en
Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas
Barreal, Bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACYCLEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021539361 ).
Solicitud N° 2020-0005504.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Bronton Trade LLP., con domicilio en 3rd Floor 207 Regent
Street, Londres, W1B 3HH, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BANUA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540025 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001272.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101177456, con domicilio en:
San José-San José, Calle Blancos, cuatrocientos
metros al oeste de la bomba
de Calle Blancos, edificio
de accesos automáticos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Top Garage Sistemas automatizados
de portones
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6, 7 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6 portones metálicos; en clase
7: motores para portones en general; correas de transmisión
eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos
y elementos de transmisión
de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres y en clase 37: fábrica
de instalación; reparación
y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos,
corredizos o batientes, ya sea de uso residencial
o industrial. Fecha: 23 de marzo
de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021540652 ).
Solicitud Nº 2020-0008968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Risheng Agricultural Technology
Co., Ltd., con domicilio en:
Linshan Industrial Park, Yuyao
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: AOSHENG
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas agrícolas; sierras de cadena; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; cortasetos eléctricos; tijeras eléctricas; cortadoras de césped de gasolina; carretes para bordeadoras de césped y jardín; máquinas de soplado; sopladores eléctricos de césped cortado; recortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de setos con batería recargable; henificadoras; bombas eléctricas; motocultores; cortadoras de césped [máquinas]; cuchillas de cortadoras de paja; hojas para
sierras eléctricas; motores
de gasolina que no sean
para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; pulverizadoras [máquinas]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2021540657 ).
Solicitud N°
2020-0009287.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107290973, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, con domicilio en avenidas central y segunda, calles 4 y 6, Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARJETA VIRTUAL BCR
como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540988 ).
Solicitud Nº 2021-0002204.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad
N° 107290973, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000000019 con domicilio en
Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PUNTOPAÍS SERVICIOS AL ESTADO BCR
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar negocios
financieros en relación con la marca BCR BANCO
DE COSTA RICA registro 234641 Fecha:
26 de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021540989 ).
Solicitud N°
2020-0010580.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Eurofins Scientific (Ireland) Limited, con domicilio en Clogherane, Dungarvan CO
Waterford, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROFINS, como
marca de fábrica y servicios en clases:
1; 42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
químicas (no para uso médico); preparaciones químicas para uso científico; reactivos para análisis químicos; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso científico o de investigación; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso industrial y
de laboratorio; kits de pruebas
analíticas y de diagnóstico
para uso industrial y de laboratorio
(materiales de pruebas de diagnóstico que para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en
el ámbito de la investigación
(materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en
el campo de la investigación, a saber, reactivos y tampones; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y
de laboratorio, a saber, reactivos
y tampones; kits de PCR, en
concreto materiales de pruebas de diagnóstico (no para uso médico); kits de PCR en concreto reactivos
y muestras de control (no para diagnóstico
médico ni veterinario); compuestos químicos para uso industrial y de
laboratorio, a saber, oligonucleótidos,
polinucleótidos, genes sintéticos;
compuestos químicos para uso científico y para uso en el campo de la investigación (no para uso médico) en concreto
oligonucleótidos, polinucleótidos,
genes sintéticos; microchips de péptidos
y microchips de ADN de naturaleza química;
micro matrices de ADN de naturaleza química; micro matrices de péptidos
de naturaleza química;
biochips de naturaleza química;
Juegos de oligonucleótidos
para matrices de ADN de naturaleza química, en concreto
composiciones y materiales químicos para uso científico, de laboratorio,
industrial o de investigación; secuencias
de oligonucleótidos para microchips de ADN (no para uso médico ni
veterinario); bibliotecas
de genes, a saber, colecciones de fragmentos
de ADN y ARN, variantes o combinaciones
de genes, de naturaleza química,
preparadas y puestas a la venta para uso científico o de investigación,
para uso industrial o de laboratorio
ADN (no para uso médico ni veterinario); materiales de ingeniería genética, incluidos genes, fragmentos y combinaciones de los
mismos, todos estos productos son composiciones químicas y materiales para uso científico, uso de laboratorio, uso industrial o investigación; kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos
(materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); Kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos,
a saber, tiras reactivas y varillas reactivas, placas de micro titulación, tubos de ensayo recubiertos y partículas magnéticas para la detección de sustancias químicas y bioquímicas y moléculas biológicas o partes de las mismas con fines científicos, de laboratorio e industriales (no
con fines de diagnóstico médico);
Soluciones analíticas estándar para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos,
de laboratorio e industriales
(no con fines de diagnóstico médico);
Perlas magnéticas modificadas químicamente para unir compuestos químicos o bioquímicos para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio o de investigación o con fines industriales
(no con fines de diagnóstico médico);
Kits de reactivos compuestos
por proteínas, polipéptidos
y reactivos químicos (no
para uso médico); en clase 42: Investigación
científica e industrial; Investigación
y desarrollo en materia de la biología animal y
vegetal, la química física,
la química de los alimentos,
la microbiología, la biología
molecular, la epidemiología, la inmunología,
la química, la bioquímica; Investigación y desarrollo en los alimentos y la industria alimenticia; investigación y desarrollo para pruebas ambientales y muestreo de campo para aire, suelo, sedimentos, agua, desechos, gas, gas del suelo; realización de análisis físicos, químicos, físico- químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos en el ámbito de los productos vegetales y animales; realización de análisis físicos, químicos, físicoquímicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos,
biológicos moleculares o inmunológicos, estudios clínicos e in vitro en los alimentos y la industria alimenticia, agroquímicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, ambientales, agroquímicos, biotecnología, aeroespacial, automóvil, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y cualquier industria orientada a la ciencia y pruebas ambientales; realización de análisis genéticos en el ámbito de los productos vegetales y animales; Realización de análisis genéticos en las industrias de alimentos, agro alimentaria, químicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, biotecnología, productos de consumo y en pruebas
ambientales; realización de
análisis de resonancia magnética nuclear en los alimentos, industrias
alimentaria, agro, química,
farmacéutica, cosmética, cuidado personal, biotecnología y
productos de consumo y en ensayos ambientales;
investigación científica e
industrial; desarrollo de métodos,
a saber, establecimiento y realización
de métodos de prueba físicos, químicos, físico-químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares, inmunológicos y biomoleculares; preparar informes de expertos científicos, médicos o industriales para científicos e ingenieros; estudios de proyectos técnicos; consultoría profesional en el ámbito de la investigación y los tratamientos científicos y médicos; Análisis de ADN, ARN y virus con fines científicos;
estudios de proyectos técnicos; concepción de bibliotecas de genes tales como colecciones de fragmentos de ADN
y ARN, variantes o combinaciones
de genes, de naturaleza química
o para uso médico o veterinario; Servicios científicos y tecnológicos, en concreto, servicios
de investigación, análisis,
inspección, auditoría, consultoría, diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de laboratorio para terceros; servicios de toma de muestras y servicios relacionados para la recolección de material para pruebas
ambientales, agroalimentarias
y genéticas; Recopilación y
provisión de datos en línea, interpretación
de datos, servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de pruebas ambientales, agrícolas, alimentos e industria alimentaria; Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el desarrollo, comercialización, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por las industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras ciencias, industrias orientadas; servicios de consultoría y asesoría relacionados con técnicas analíticas, requisitos regúlatenos y procesos de desarrollo de productos; Servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras industrias orientadas a la ciencia; servicios de desarrollo, fabricación y asesoramiento de productos para terceros; diseño y desarrollo de bases de datos; gestión y suministro de información en línea sobre servicios
de investigación y análisis
industriales; gestión y suministro de información de investigación científica, datos de análisis y resultados de una base de datos
de búsqueda en línea; Servicios de tecnología informática (TI) que incluyen algoritmos y bases de datos de búsqueda en línea, para gestionar y proporcionar resultados de análisis científicos basados en datos genómicos;
gestión y suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica
desde una base de datos informática o Internet; servicios
de certificación de productos
de alimentos y bebidas
(control de calidad); servicios
de acreditación (certificación
de competencia y calidad) en el ámbito de la industria alimentaria y de bebidas;
servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el campo del análisis científico; ensayo, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines
de certificación; prueba, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con los
estándares de certificación;
ensayo, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación en el campo del análisis científico; realización de paneles de prueba de expertos, en concreto análisis
sensorial; realización de paneles
de prueba de consumidores, en concreto análisis
sensorial; Pruebas de productos,
incluidas pruebas digitales y pruebas de seguridad cibernética; pruebas de seguridad de productos de consumo; pruebas de control de calidad del
producto; pruebas de seguridad de productos; prueba de nuevos productos; consultoría relacionada con pruebas de seguridad de productos de consumo; diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos; diseño y prueba de nuevos productos; desarrollo y prueba de métodos de producción química; pruebas de control de calidad de productos con fines de
certificación; investigación
científica y técnica para terceros de productos farmacéuticos, biotecnológicos y químicos; Investigación científica y técnica para terceros en el ámbito de las pruebas físicas, las pruebas acústicas, la fluidez, las pruebas atmosféricas, las pruebas de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de descubrimiento de fármacos farmacéuticos; desarrollo e investigación en los campos de productos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos y agroquímicos; ensayos clínicos de medicamentos farmacéuticos; servicios de investigación en las áreas de genómica, proteómica, química, farmacología, biología, epidemiología, química médica, química orgánica e inorgánica, química sintética, química analógica y química computacional; proporcionar información en el campo de la epidemiología,
la genómica y proteómica de
organismos vivos, incluidos los seres humanos, basada en datos biológicos
existentes mediante el uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información; ensayos clínicos de productos farmacéuticos, cosméticos y de cuidado personal; servicios para garantizar la seguridad y eficiencia de los medicamentos farmacéuticos; uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información para
trabajar con datos biológicos existentes y generar información sobre epidemiología, genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, a través de la investigación y el estudio, todos los servicios incluidos en la clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a
saber, servicios de laboratorio
científico y médico, investigación y desarrollo de laboratorio en los campos de la epidemiología, biomedicina y biobancos; auditorías de higiene en hospitales, industria alimentaria, restaurantes,
hoteles y establecimientos minoristas o cualquier lugar público; auditorías y consultorías técnicas y científicas en la industria de productos de consumo, la industria alimentaria, la industria
hotelera y en los sitios de
los minoristas; inspección
de calidad de productos
para productos de consumo, industria de alimentos y piensos e industria de la salud; auditoría y certificación de sistemas según normas nacionales
e internacionales en la industria de productos de consumo, la industria de alimentos y piensos, la industria de la hospitalidad y la
industria de la salud; estudios de impacto ambiental; estudios de impacto ambiental para productos farmacéuticos, veterinarios, agroquímicos y químicos; servicios de consulta y
análisis en los campos de la biotecnología, la investigación y el desarrollo farmacéuticos, el diagnóstico y
la farmacoterapia; investigación
y desarrollo farmacéuticos,
biofarmacéuticos y clínicos
para terceros; servicios relacionados con el desarrollo de
productos veterinarios y
sus aplicaciones; servicios
de pruebas y apoyo para el registro de productos veterinarios y sus aplicaciones; en clase 44: servicios
médicos, en concreto análisis de sangre, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; servicios de pruebas serológicas y urinarias con fines
médicos, epidemiológicos y veterinarios; servicios de pruebas médicas en el campo de la epidemiología y
la genética; Análisis de
ADN, ARN y virus con fines médicos y científicos; Cribado de ADN y ARN
con fines científicos y médicos;
servicios médicos y de salud relacionados con el ADN y
el ARN; pruebas genéticas
para uso médico; servicios hospitalarios; servicios de asistencia médica y servicios en el campo de la epidemiología y
la genética; servicios de clínica médica; servicios de consulta médica;
consulta genética y epidemiológica;
alquiler de equipos médicos; Prestación de servicios de registros médicos en línea,
excepto en el ámbito dental; servicios de tratamiento de fertilidad humana; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; recolección, muestreo y conservación de sangre humana, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; pruebas médicas con fines diagnósticos y epidemiológicos; seguimiento y notificación en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Suministro de información sobre salud cardiovascular y análisis
de pruebas de salud
cardiovascular; servicios médicos,
en concreto programas para mejorar la salud y la calidad de vida en el ámbito
de las enfermedades cardiovasculares;
Pruebas médicas con fines
de diagnóstico y tratamiento,
en concreto de causas genéticas de anomalías lipídicas; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito
de la diabetes; pruebas médicas
con fines de diagnóstico en
el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de prueba en el ámbito de la medicina preventiva; servicios médicos, a saber, medicina preventiva y pruebas en el ámbito
de la micro nutrición; pruebas
de diagnóstico médico en el ámbito del deporte; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la medicina antienvejecimiento; servicios de asistencia médica en el ámbito
de la medicina preventiva; realización de paneles de pruebas de biología médica, interpretación de resultados de pruebas de biología médica; información y asesoramiento biopatológicos relacionados con pruebas de biología médica; pruebas para evaluar la inmunogenicidad, la hipersensibilidad y la estimulación
inmunitaria adversa; pruebas de alergia e inmunología; pruebas de enfermedades infecciosas; pruebas de diagnóstico prenatal
para uso médico; pruebas de diagnóstico prenatal; asesoramiento genético; servicios de tratamiento de fertilidad humana; servicios de fenotipado y mejoramiento de semillas; servicios de desarrollo de semillas; servicios de reglamentación del mejoramiento
de semillas, a saber, el apoyo
a la solicitud de derechos de obtentores
vegetales. Prioridad: Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541271 ).
Solicitud N°
2021-0001782.—Omar Miranda Murillo, casado, cédula de identidad N°
501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Ruralde San Carlos, cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Natural Montaña Sagrada, como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: turismo, conservación
e investigación científica,
ubicado en: 9 km. este del salón comunal sucre, San José de la Montaña. Fecha:
12 de abril de 2021. Presentada
el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541272 ).
Solicitud Nº 2021-0001849.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
General Motors LLC con domicilio en
300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ULTIFI como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Plataforma digital que conecta
datos, sistemas y software
para mejorar los servicios
y las experiencias del cliente
en la industria automotriz Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541274 ).
Solicitud N°
2021-0002489.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de L’ORÉAL, con domicilio
en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita
la inscripción de: GARNIER GOOD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello; preparaciones para
la coloración del cabello. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541277 ).
Solicitud N°
2021-0002491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: PURSUE FLAVOR, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito
de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541278 ).
Cambio de Nombre
Nº 128927
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado Especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel
Corporation, presentada el día 12 de junio del 2019 bajo expediente
128927. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0008950 Registro Nº 218774 NSSMC en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2011-0008951 Registro
Nº 218775 NS&SM en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2011-0008958 Registro Nº 218789 NSSMC en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2011-0008957 Registro
Nº 218790 NS&SM en clase(s) 7 Marca Denominativa,
2011-0008961 Registro Nº 218807 NS&SM
en clase(s) 6 Marca Denominativa y 2011-0008962 Registro
Nº 218808 NSSMC en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2021541259 )
Cambio
de Nombre N°
141483
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roble International Company Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Roble International Corporation por el de Roble International Company INC,
presentada el día 04 de Marzo del 2021 bajo expediente 141483. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996- 0008996 Registro N° 111865 OFICENTRO ROBLE en clase(s) 49
Marca Denominativa, 1996- 0008997 Registro N° 111239 PLAZA ROBLE en clase(s) 49
Marca Denominativa, 1996- 0008999 Registro N° 111867 TORRE ROBLE en clase(s) 49
Marca Denominativa, 2005- 0007676 Registro N° 163106 MULTIPLAZA en clase(s) 49 Marca
Mixto, 2005- 0007678 Registro N° 180408 EL PASEO REAL en clase(s) 49
Marca Mixto, 2005- 0007679 Registro N° 164708 ROBLE CENTRO EJECUTIVO en
clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007683 Registro N° 160616 ROBLE INVERSIONES en clase(s)
49 Marca Denominativa, 2005- 0007684 Registro N° 164671 ROBLE GRUPO en clase(s) 49 Marca
Mixto, 2005- 0007685 Registro N° 160685 ROBLE MULTIDESARROLLO en
clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0007686 Registro N° 164848 ROBLE en clase(s) 49 Marca
Denominativa, 2005- 0007687 Registro N° 160466 ROBLE CONSTRUCTORA en clase(s)
49 Marca Denominativa, 2005- 0007688 Registro N° 161235 PLAZA ALEGRE en clase(s) 49
Marca Denominativa, 2008- 0007390 Registro N° 185185 MULTIPLAZA en clase(s) 37 Marca
Denominativa, 2008- 0007391 Registro N° 185242 MULTIPLAZA en clase(s) 36 Marca
Denominativa, 2008- 0007392 Registro N° 185238 UNICENTRO ¡A DONDE TODOS VAN!
en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008- 0007394 Registro N° 185178 UNICENTRO ¡A DONDE TODOS VAN!
en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2008- 0007395 Registro N° 188545 EL PASEO REAL en clase(s) 36
Marca Denominativa, 2008- 0007397 Registro N° 188554 EL PASEO REAL en clase(s) 35
Marca Denominativa, 2008- 0007400 Registro N° 188543 EL PASEO REAL en clase(s) 37
Marca Denominativa, 2009- 0010530 Registro N° 200269 Las Terrazas Restaurantes en clase(s)
49 Marca Mixto, 2010- 0002734 Registro N° 202785 ESCAZU Corporate
Center en clase(s) 35 Marca Mixto, 2010- 0002735 Registro N° 202407 ESCAZU CORPORATE CENTER en
clase(s) 49 Marca Denominativa, 2010- 0002739 Registro N° 203613 MARINA REAL en clase(s) 36
Marca Denominativa, 2011- 0012502 Registro N° 219109 MULTIPLAZA BLACK FRIDAY
en clase(s) 35 Marca Mixto, 2013- 0002926 Registro N° 233762 LACHICAMULTI en clase(s) 35 41
Marca Denominativa, 2013- 0004593 Registro N° 231790 metromall GRUPO
ROBLE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2013- 0004594 Registro N° 231279 MULTI
PLAZA GRUPO ROBLE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2013- 0004595 Registro N° 240484 unicentro GRUPO ROBLE en clase(s) 37 Marca Mixto,
2013- 0004632 Registro N° 230926 MULTI CASA en clase(s) 36 41
Marca Denominativa, 2013- 0004667 Registro N° 240958 METROMALL en clase(s) 36 Marca
Mixto, 2013- 0004668 Registro N° 240618 metromall GRUPO
ROBLE en clase(s) 37 Marca Mixto, 2013- 0004669 Registro N° 242333 metromall GRUPO ROBLE en clase(s) 49 Marca Mixto, 2013-
0004670 Registro N°
240597 unicentro GRUPO ROBLE en
clase(s) 49 Marca Mixto, 2013- 0004671 Registro N° 231328 MULTI PLAZA GRUPO ROBLE en
clase(s) 49 Marca Mixto, 2013- 0010227 Registro N° 236152 NICO UNICENTRO en clase(s) 41
Marca Mixto, 2013-0010228 Registro N° 235520 CLUB DE KOKO MULTIPLAZA en
clase(s) 41 Marca Mixto, 2013- 0010229 Registro N° 235521 MERITO METROCENTRO en clase(s)
41 Marca Mixto, 2016- 0005549 Registro N° 255340 las terrazas DE MULTIPLAZA en
clase(s) 35 Marca Mixto, 2016- 0007280 Registro N° 259468 METROMALL ¡VIVE TU EXPERIENCIA!
en clase(s) 50 Marca Mixto, 2016- 0007281 Registro N° 259467 FUTCOURT DE MULTIPLAZA en
clase(s) 41 Marca Mixto, 2017- 0004324 Registro N° 265322 ROBLE CORPORATE TOWER en
clase(s) 35 Marca Denominativa, 2017- 0008662 Registro N° 271848 PET WEEKEND MULTIPLAZA en
clase(s) 35 Marca Mixto, 2018- 0003439 Registro N° 272944 el Paseo GRUPO ROBLE en
clase(s) 36 Marca Mixto, 2018- 0003440 Registro N° 272945 el Paseo GRUPO ROBLE en clase(s) 35
Marca Mixto, 2018- 0003441 Registro N° 272946 el Paseo GRUPO ROBLE en
clase(s) 37 Marca Mixto, 2019- 0002522 Registro N° 283177 M en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019-
0002725 Registro N°
283155 EL PASEO LINDORA en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2019-
0003082 Registro N°
282218 AUTO PARKING GRUPO ROBLE en clase(s) 39 Marca Mixto, 2019-
0010830 Registro N°
288042 ROBLE BUSINESS TOWER en clase(s) 35 36 37 Marca
Denominativa, 2020- 0002665 Registro N° 290378 ROBLE
Corporate Center en clase(s) 35 Marca Mixto,
2020- 0004510 Registro N° 294886 MULTIPLAZA pick and go en clase(s) 9 35 Marca Mixto, 2020- 0004825 Registro N° 292156 MULTI
PLAZA click & shop en clase(s) 9 Marca Mixto,
2020- 0004826 Registro N° 291698 Multiplaza Express en clase(s)
9 Marca Denominativa, 2020- 0007376 ROBLE. NET en clase(s) 9 36 Marca
Mixto y 2017- 0000687 Registro N° 263312 MULTI
PLAZA en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021541372 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-807.—Ref: 35/2021/1684.—Elmer
Chaves Briceño, cédula de identidad
N° 2-0744-0115, solicita la inscripción
de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, finca Huacas, del Banco Nacional 800 metros sur. Presentada el 25 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-807. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021541263 ).
Solicitud N°
2021-679.—Ref.: 35/2021/1419.—Antonio Pedro del
Socorro Fallas Calderón, cédula
de identidad N° 3-0248-0984, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, Tobosi, Tablón, de la Iglesia Católica trescientos metros norte. Presentada el 12 de marzo del
2021. Según el expediente N°
2021-679. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021541267 ).
Solicitud N°
2021-794.—Ref.: 35/2021/1662.—Juan Luis Vargas
Castillo, cédula de identidad N° 2-0494-0300, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, de la Iglesia
Católica, diez kilómetros al sur, portón amarillo, a mano izquierda, Finca
Tres Hermanos. Presentada el 25 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-794. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021541280 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-572025, Asociación para el Desarrollo Integral del Adulto
Mayor de Mercedes Norte de Heredia, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación para el Adulto
Mayor Disfrutando Mis Años
Dorados de Mercedes Norte de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 58795.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021541241 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mercado de Arte y Artesanías de Turrialba, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Agrupar a los artistas, artesanos y manualidades afines del territorio
Turrialba-Jiménez, por medio del método de la afiliación a la Asociación para buscar
el desarrollo de sus marcas
y emprendimientos así como establecer un mercado físico que les permita
crecer con sus emprendimientos;
cuyo representante, será el presidente: Clarita María del
Carmen Solano Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 155774.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021541247 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Bares y Restaurantes ASOBAREST, con domicilio
en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunir en su
seno a las personas y empresas
que ejerzan la actividad de
bares y restaurantes para representarlas
como gremio ante las autoridades,
organismos y entes del
Estado, así como antes aquellas corporaciones
derecho público
o privado proveedoras de servicios
para las empresas de bares y restaurantes
que estén
interesadas en un mayor conocimiento del sector. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Quesada Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 626733.—Registro
Nacional, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021541257 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Diólicos de Aminopirazina como Inhibidores de PI3K-y. Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o
sus sales farmacéuticamente aceptables,
que son inhibidores de PI3K-y que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D
241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D
413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores
son Combs, Andrew P. (US); Shepard, Stacey (US); Falahatpisheh,
Nikoo (US) y Shao, Lixin
(US). Prioridad: N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US),
N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/226213. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000464, y fue presentada
a las 13:07:43 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
04 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2021539777 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN
recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN
transcribibles heterólogas,
así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos
inventores son Shariff, Aabid
(US) y Davis, Ian, W. (US). Prioridad: N° 62/448,019
del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/136594. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000122, y fue presentada
a las 12:43:54 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021539798 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores 5 de la proteína quinasa 1 que interactúa con el
receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden
tales compuestos inhibidores.
Los compuestos, las composiciones
farmacéuticas y/o las combinaciones
desvelados se pueden usar
para inhibir una quinasa
RIP1 in vivo o ex vivo y también pueden tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D
413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores
son: Taylor, Vanessa (US); Darwish, Ihab (US); Yu, Jiaxin
(US); Chen, Yan (US) y Masuda, Esteban (US). Prioridad:
N° 62/666,452 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213445. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000582, y fue presentada a las 08:45:10 del 1 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021539909 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMULACIÓN
SINÉRGICA QUE INCLUYE POR LO MENOS UN COMPUESTO DE GIBERELINA Y ÁCIDO
SALICÍLICO. Una formulación sinérgica
que comprende por lo menos
un compuesto de giberelina
(GA) y ácido salicílico
(SA), para demorar la maduración
de frutos y mantener la buena calidad del fruto en el almacenamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/10, A01N 43/12 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Sheth, Ritesh (US) y Alvarado, Veria
Ysabel (US). Prioridad: N° 62/664,867 del 30/04/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/213010. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000511, y fue presentada
a las 08:37:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal
S.L., solicita el Diseño
Industrial denominado BISAGRA FLEXIBLE PARA
PATILLAS DE GAFAS.
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamos
“talón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional es 16-06. Cuyo
inventor es: Paulet Vázquez, Alberto (ES). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000090, y fue presentada a las 12:38:08 del 17 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021541258 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: PAULA VANESSA LOBO LORÍA, con cédula de identidad número 702070933, carné número 23044. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 124196.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2021541141 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CHRISTIAN QUESADA PORRAS, con
cédula de identidad número 109150114
carné número 17707.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 122320.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021541210 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS HUMBERTO BARQUERO
PEREIRA, con cédula de identidad N° 3-0276-0534, carné N° 27940. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 124403.—San José, 05 de abril
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021541279 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: JULIA XIOMARA LATINO OBREGÓN, con cédula
de identidad N° 8-0094-0353, carné
N° 22104. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
121611.—San José, 23 de marzo de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021541330
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PAOLA LORÍA CASTILLO,
con cédula de identidad Nº 2-0596-0026, carné Nº 29061. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 124105. - San José, 24 de marzo
de 2021. - Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021541567 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0172-2021.—Expediente N° 21399.—3-101-789701 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca del solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.587/481.290 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de marzo de 2021.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021539281 ).
ED-0166-2021.—Expediente N° 21386.—Las Juponadas
de Mi Abuelo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.06 litros
por segundo del nacimiento
Buenaventura, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 237.716 / 473.157 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de marzo de 2021.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540514 ).
ED-0134-2021.—Exp.
3791P.—Productos e Inversión Agrícola Carma S. A., solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 212.000 / 531.730 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021540673 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0025-2021.—Expediente N° 20075.—Gerardo Francisco Calvo Alfaro, solicita concesión de: 3.11 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Aguas
Claras, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero-lechería y agropecuario-riego.
Coordenadas 309.356/405.000 hoja Miravalles.
quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24
de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez,
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2021540182 ).
ED-0175-2021.—Exp.
21403.—Farm With Many Trees Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
121.853 / 580.251 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540238 ).
ED-0191-2021.—Expediente N° 21434.—3-102-734196 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de D C R Río Baru Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540241 ).
ED-0185-2021.—Expediente N° 21420.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando
la captacion en finca de
Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre
Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—(
IN2021540706 ).
ED-0176-2021.—Expediente N° 21405.—José Joaquín, Calderón Angulo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Luis
Calderón Angulo en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
170.056 / 572.494 hoja Cuereci. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540727 ).
ED-0144-2021.—Expediente N° 21361.—3-102-789453 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
144.894 / 588.061 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540731 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0003-2021.—Expediente
1471.—María Elena Morales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas:
284.810 / 357.376, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021540620 ).
ED-0186-2021.—Exp.
21422.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la
Quebrada Las Flores, efectuando la captación en finca del en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 244.226 /
550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021540874 ).
ED-1008-2020.—Exp.
20948.—Apitiju Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Del Carmen Romero Talavera en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 253.512 / 493.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541255 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2021.—Exp.
9023.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-hotel.
Coordenadas 70.100 / 566.490 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021541331 ).
ED-0184-2021.—Expediente N° 6809P.—Amplia Vista
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541338 ).
Nº 5-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios Jason Eduardo Contreras Moxi, portador de la cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y tres cero quinientos cincuenta y dos; y
Nelson Mora Badilla, portador
de la cédula de identidad número
uno cero novecientos nueve
cero ochocientos cuarenta y
ocho, ambos Asistentes en información a las personas usuarias de la Dirección General
del Registro Civil; Iván Francisco Argeñal Angulo, portador de la
cédula de identidad número
uno mil trescientos treinta
y uno cero ochocientos catorce,
Asistente Administrativo 2;
y Silvia Elena Solís Leitón, portadora
de la cédula de identidad número
uno cero seiscientos veinticuatro
cero doscientos setenta y cinco, Asistente Administrativa 1, ambos de la Sección
de Archivo del Registro
Civil, para que firmen certificaciones
y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 259916.—( IN2021541249 ).
Nº 6-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Wendy Melissa Arias Chacón,
portadora de la cédula de identidad
número tres-cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero dos; Asistente Administrativa 2 del Departamento Civil, para que firme
certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas del seis de abril
de dos mil veintiuno.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—
O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260483.—(
IN2021541250 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 4053-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas once minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Mathías
Rivera Vega, número doscientos
doce, folio ciento seis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Mathías Rivera Vega en el asiento
número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0212. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 259125.—( IN2021541239 ).
Expediente N° 4054-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas catorce minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Fiorella Vargas Céspedes, número
doscientos diecisiete,
folio ciento nueve, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Fiorella
Vargas Céspedes en el
asiento número setecientos sesenta y cinco, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos
treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0217. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 259126.—( IN2021541240 ).
Expediente N°
20137-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Dayra
Sharell Espinoza Samudio, número
trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrita como Dayra Sharell Esquivel Espinoza en
el asiento número trescientos
noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0345. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C.
N°
4600043657.—Solicitud
N° 259129.—( IN2021541243 ).
Expediente N° 53160-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintisiete minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Catalina María Bunn de
La Cruz, número ochocientos
noventa y uno, folio cuatrocientos
cuarenta y seis, tomo ochenta y uno del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Catalina
María Bunn de La Cruz en el asiento número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo ochenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0891. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259130.—( IN2021541244 ).
En resolución N° 8159-2019 dictada
por el Registro Civil a las nueve
horas cuarenta y siete minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
36771-2019, incoado por Ligia María Rodríguez Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ligia María Rodríguez Reyes,
que el nombre, apellidos, nacionalidad del padre y de la madre
son Manuel Rodríguez Reyes, Costarricense,
Cecilia Ramos Mora y Costarricense.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco
Meléndez Delgado. Jefe a. í.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud
N° 259132.—( IN2021541245 ).
Expediente N° 4051-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas siete minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Ian Gabriel García Cruz, número doscientos diez, folio ciento cinco, tomo
mil setenta y uno de la provincia
de Alajuela, por aparecer inscrito
como Ian Gabriel García Cruz en
el asiento número setecientos
sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0210. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 2591354.—( IN2021541246 ).
Exp. N°
744-2021.—Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Jenny De Los Ángeles Núñez
Rivas, número ochocientos setenta y siete, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento
cinco de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrita
como Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas en el asiento número ochocientos setenta y ocho, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento
cinco de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese
el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.
Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 259137.—( IN2021541248 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karla Nareth Amador González, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155823346411, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
1135-2021.—San José al ser las 13:22 del 15/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021539834 ).
Uberlinda González Borge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801176328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1601-2021.—San José al ser las 16:05 O4/p4del 05 de abril
de 2021.—Rónald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión
1.—1 vez.—( IN2021540015 ).
María Rita Majano Gallegos, Salvadoreña, cédula
de residencia 122200080300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1623-2021.—San José al ser las
12:11 del 6 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021540022 ).
Nora María Sandigo Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155816785734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1530- 2021.—San José, al ser las
10:12 horas del 26 de marzo de 2021.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021540053 ).
Rebeca del Carmen
Castro Hernández, Nicaragua, cédula de residencia N° 155800126917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1712-2021.—San José, al ser las 09:07 del 9 de abril
de 2021.—José Manuel Castro Marín, Jefe.—1 vez.—(
IN2021541253 ).
Yesenia del
Rosario Medina Melgara, nicaragüense,
cédula de residencia 155810353726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 568-2021.—San José, al ser las
9:08 del 09 de abril de 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021541254 ).
Adrián Sevilla
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155807616812, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1559-2021.—San José, al ser las 10:51 del 9 de abril
del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Asistente Profesional .—1 vez.—( IN2021541262 ).
Francis Fabiola
León Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823216823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1725-2021.—Cartago, al ser las
12:20 del 09 de abril de 2021.—Jeonattann
Gerardo Vargas Céspedes, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—(
IN2021541265 ).
María Auxiliadora Mora Lacayo, nicaragüense,
cédula de residencia 155804607700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1752-2021.—San José, al ser las 8:46 O4/p4del 12 de abril de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2021541366 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
(Aviso N° 1)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101
Objeto: Juego de reactivos
químicos y biológicos de
100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia
humana. (VIH 1 y 2) de cuarta
generación, y antígenos y anticuerpos para determinar
hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia,
electroquimioluminiscencia. Para tamizaje
en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems).
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 26 de abril del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, 12 de abril de 2021
Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe
a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° 260890.—( IN2021541529 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2021LN-000001-2101
Reactivos para determinación de Pruebas
Hormonales
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
2021LN-000001-2101, para la adquisición de Reactivos para determinación de Pruebas Hormonales, que se han realizado modificaciones
al cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 260840.—Solicitud Nº 260840.—(
IN2021541587 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101
(Aviso Nº 18)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 26 de abril del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
12 de abril de 2021.—Lic. Alejandro
Carranza Morales, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 260886.—( IN2021541588 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
De conformidad con la resolución con número de
oficio Prv2021-03-059 disponibles
en la página web
www.ungl.or.cr, derivada del Procedimiento
Administrativo n2021la000002ungl promovido
por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, y en apego a lo establecido
en el artículo 45 de la Ley
de Contratación Administrativa,
87 y 95 de su reglamento,
se procede a prorrogar por
una única vez y por el
doble del fijado para recibir
ofertas el plazo para la emisión del acto de adjudicación al referido procedimiento.
Para más información, comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana
Sur, de la Contraloría General de la República, 200 metros oeste y 75
metros sur, contiguo a Torres de Lago, o bien, a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806.
San José, 05 de abril del 2021.—Gestión de Proveeduría.—Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2021540595 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000005-2101
Equipo para Oxigenación por Membrana
Extracorpórea
(ECMO), Set de Membrana de Oxigenación
Extracorpórea y Tubulares Descartables
y su Mantenimiento
Preventivo
Se informa a los interesados a participar en la licitación abreviada
2021LA-000005-2101, por concepto de Equipo para Oxigenación por Membrana Extracorpórea (ECMO),
Set de Membrana De Oxigenación
Extracorpórea y Tubulares Descartables y su Mantenimiento Preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 28 de abril
del 2021, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ₡500.00. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 260795.—Solicitud Nº 260795.—(
IN2021541346 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01
Contratación para los servicios para operación
del CECUDI en el cantón
de Tilarán
(Según demanda)
Se comunica a los interesados en participar en
la Licitación Pública N°
2021LN-000001-01, que la fecha para recepción de ofertas se establece hasta las 09:00 horas del día 06 de mayo del
2021, en la Proveeduría
Municipal.
El cartel lo pueden
adquirir en la página: www.tilaran.go.cr o por medio del correo: sramirez@tilaran.go.cr, pvmunitila@gmail.com. Mayor
información al teléfono:
26952420.
Tilarán, 06 de abril
del 2021.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN2021541230 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2021LA-000001-2101
Por concepto de reactivos de tarjetas para Banco
de Sangre
La Subárea
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso N°
2021LA-000001-2101, por concepto de Reactivos de Tarjetas para Banco
de Sangre, que la Dirección General resolvió adjudicar los ítems 1 al 16 de la compra de la siguiente manera: Oferta 1: Tecno Diagnóstica
S. A., por un monto total aproximado
de $270,033.75. Entrega según
demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N°
260351.—Solicitud
N° 260351.—( IN2021540911 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
DFA-AA-0497-2021
VENTA PÚBLICA VP-002-2021
Declaratoria de Infructuosa
La Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0469-2021 de fecha
26 de marzo del 2021, resolvió
que la Venta Pública
VP-002-2021 se declara infructuoso
en los ítems 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9 y 10 por no haberse recibido
ofertas. Notifica Área Administrativa.
06 de abril del 2021.—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2021540224 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000004-01
Compra de terreno para desarrollar
un centro de valorización
de residuos y el centro
de educación
ambiental
a beneficio del cantón de Siquirres
Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento N°
2020LN-000004-01.
Los interesados pueden consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en horario de lunes a viernes de 7:15 a.m. a 2:30 p.m.
Faydel Chavarría
Sosa, Proveedora a.í.—1 vez.—(
IN2021541139 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002UNGL
Contratación de servicios profesionales
para coordinación del Proyecto Mueve
Se informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002UNGL, a la oferta
del proveedor: Imre
Janos Petry, según acuerdo
del Consejo Directivo N
72-2021, por un monto total de $58.200,00 (cincuenta y ocho mil doscientos dólares) para los doce meses del contrato, el cual podrá ser prorrogable por tres periodos adicionales hasta un máximo de cuatro años, de conformidad con el artículo 171 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Sujeto a las observaciones
de presentación de títulos académicos en idioma
español, por lo que deberá localizar un traductor oficial de
la lista del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como
apostilla del Departamento
de Autenticaciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y la incorporación
al colegio profesional correspondiente.
El detalle de la adjudicación lo puede revisar, en la página electrónica
http://www.ungl.or.cr/ o en el correspondiente
expediente administrativo.
San José, 05 de abril del 2021.—Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2021540614 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
(Adjudicaciones)
N° 2021CD-000006-01
Servicios de auditoría externa
para la Municipalidad de Matina
Se le adjudica a la empresa Información y Gestión
Municipal S.A., con cédula jurídica N°
3-101-678139, por un monto total de ¢5.500.000.00
(Cinco millones quinientos
mil colones), por un plazo
de 11 meses semana completa;
según Resolución N° 16-2021
de la Dirección Ejecutiva a.i de la Federación CAPROBA.
N° 2021CD-000009-01
(Declaratoria de desierto
Servicios jurídicos para la Federación
CAPROBA
Se declara desierto; según Resolución N° 17-2021 de la
Dirección Ejecutiva a.í. de la Federación CAPROBA.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2021540849 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES,
RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS
PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA
DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL
DE RECOPE EN SUS INSTALACIONES
Considerando:
I.—Que la operación de carga de productos derivados del petróleo que vende RECOPE, por su naturaleza, requiere de prácticas de manejo seguras antes y durante la operación, que obliga a las
personas vinculadas con el manejo
de los productos a observar
una conducta responsable y segura de acato a las medidas preventivas que se recomiendan a nivel nacional e internacional.
II.—Que los transportistas,
personal de ventas, personal de seguridad
y otros que participan de
la supervisión y operación
de la carga de derivados del petróleo
deben prestar especial cuidado a las instrucciones que
se giran en las terminales de distribución, aeroportuarias y estaciones de bombeo a fin de reducir y mitigar los factores de riesgo involucrados.
III.—Que a fin de garantizar
las condiciones mínimas de seguridad en ese ámbito de trabajo en el que están inmersos trabajadores de RECOPE y
transportistas, se requiere
de todos un comportamiento adecuado, de respeto hacia las personas y de las instrucciones
o lineamientos que se dicten,
para salvaguarda de su integridad física como de los bienes y equipos con los que se trabaja.
Por tanto, en uso de las facultades que confieren el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, Decreto Ejecutivo el
36627-MINAET, los artículos 6.3 y 120, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A. dicta el siguiente.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES,
RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS
PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA
DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL
DE RECOPE EN SUS INSTALACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. Este reglamento norma las condiciones, responsabilidades y conductas entre los transportistas
y el personal de RECOPE para el ingreso y permanencia en las terminales de distribución, terminales aeroportuarias, portuarias y sus alrededores, y otras instalaciones operativas de RECOPE durante la ejecución de labores relacionadas con la carga y descarga
de productos derivados de petróleo. Esto con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de las
personas, de los bienes y los equipos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:
Dispositivo RFID-TAG: Artefacto usado
para identificar por radiofrecuencia
la llegada, entrada, permanencia
y salida del camión
cisterna a la terminal respectiva. Su rastreo solo es posible mediante el lector ubicado en las instalaciones de RECOPE.
Carné de ingreso: Documento que se entrega
en la caseta de ingreso en las terminales de distribución a los transportistas contra la presentación
de la cédula de identidad, y tendrán
acceso solamente a los
sitios de carga y de facturación. El mismo tendrá la leyenda “TRANSPORTISTA” para su identificación.
Carné virtual de identificación de transportista: Corresponde a la identificación
generada para los transportistas
(conductores de cisterna) autorizados
por RECOPE para realizar el proceso
de compra en las terminales de distribución, el cual está ligado
al número de cédula física.
Carga por abajo: sistema
de carga de hidrocarburos para camiones
cisterna, que se realiza por la parte
inferior. Usualmente se usa
para productos limpios, ya que esta se realiza con mayor seguridad al
ser a nivel de piso, pues hay una reducción de generación de electricidad estática, además se logra una mayor velocidad de
carga y permite un adecuado
manejo de los vapores.
Carga por arriba: sistema
de carga de hidrocarburos para camiones
cisterna, que se realiza por la parte
superior.
Empresa transportista: la empresa dueña
del camión cisterna de transporte
de hidrocarburos.
Equipo de tecnología
biométrica: dispositivo que registra la
entrada y salida de los transportistas
a las terminales, validando
los datos con los registrados
en la solicitud de carné.
Inspector de Facturación: funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y
control de las actividades de facturación
a los clientes de la Empresa.
Inspector de
Patio: funcionario que tiene a cargo la supervisión y
control de las operaciones y el mantenimiento
de las áreas de trabajo y equipos utilizados en los procesos de ventas y transferencias de producto derivados del petróleo.
Inspector SAS: funcionario que tiene
a cargo la supervisión y evaluación
de las operaciones, instalaciones
y equipos de la Empresa en materia de Salud,
Ambiente y Seguridad con el
fin de evitar la ocurrencia
de hechos que afecten negativamente la integridad física de los trabajadores, clientes y terceros.
Supervisor de
Terminal: Funcionario que
tiene a cargo la coordinación,
supervisión y control de los procesos
de recepción, almacenaje, bombeo, distribución, trasiego y venta de productos derivados del petróleo en las terminales ya sean
por oleoducto o por cisternas.
Transportista: Persona que conduce el camión cisterna de
transporte de hidrocarburos.
Empresa Transportista: Persona física o jurídica
a la cual se le ha otorgado
una autorización de operación
por parte del MINAE, para que, a nombre
y por cuenta de un tercero,
brinde el servicio de transporte de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, petróleo,
asfaltos, gas y naftas, producto de la compra de
combustible.
Permisivo: Es un dispositivo ubicado a la entrada
de la terminal que se enchufa al sistema
electrónico del cisterna para validar
sistema de prevención de sobrellenado usado para asuntos de seguridad.
Rack de carga: Sitio dentro de la terminal donde se realiza la carga de hidrocarburos
a las cisternas.
SAS: Salud Ambiente
y Seguridad, se utiliza
para nombrar al Departamento
SAS, así como al Inspector
SAS.
CAPÍTULO II
De los requisitos de ingreso
del transportista
Todo transportista
deberá obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos, para poder ingresar a las terminales de
carga y distribución de RECOPE:
Artículo 3º—Vestimenta. Conforme el Decreto
Ejecutivo el 36627-MINAET del 14 de junio 2011, artículo 30 y las regulaciones internas de RECOPE en materia de seguridad,
el transportista deberá portar la siguiente vestimenta y equipo de protección en buen
estado:
a. pantalón de mezclilla 100 por ciento algodón, color azul,
b. camisa de tela army color gris o blanca 100 por ciento algodón, con bandas de material reflectivo y retardante al fuego, al frente y en la parte posterior,
c. calzado
de seguridad con puntera de
acero o policarbonato, resistente a hidrocarburos y antideslizante, sin ojetes metálicos,
d. casco de seguridad; debe disponer de ajuste
de la suspensión y barbiquejo,
e. arnés
de material ignífugo para acoplarlo
a los dispositivos de las líneas
de vida, ubicados en los racks,
f. guantes
de cuero para manipular los brazos
de llenado del camión
cisterna en los productos requeridos.
Artículo 4º—Carné
virtual de identificación de transportista. Todo transportista
para ingresar a cargar los productos que distribuye RECOPE deberá tener vigente
el carné virtual de identificación
de dicho carné que tendrá una vigencia máxima de (1) un año, en el tanto cumpla con los siguientes requisitos para obtener o renovar el carné:
a. Completar el formulario correspondiente
b. Presentar
cédula de identificación y licencia
de conducir al día.
c. Presentar
póliza de riesgos del trabajo.
d. Recibir
las charlas de inducción de
seguridad y las que RECOPE indique
una vez al año.
Para la renovación del carné virtual, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en este artículo.
Ante la ausencia de estos requisitos el carné será deshabilitado y para su habilitación deberá presentar los requisitos como nuevo ingreso.
En caso de que el transportista
cambie de patrón deberá presentar el formulario para emisión de carné virtual de transportista.
Artículo 5º—Autenticación y verificación de identidad
por equipo biométrico. En las terminales
donde se encuentre implementado el Sistema de control de accesos,
el Departamento de Transacciones
Comerciales tomará y registrará la huella digital del transportista en un equipo de tecnología biométrica.
El transportista deberá colocar la huella digital en los equipos ubicados tanto a la
entrada como salida de la
terminal, cada vez que requiera ingresar o salir de las instalaciones de
RECOPE.
CAPÍTULO III
De los requisitos de ingreso
del camión cisterna
Artículo 6.º—Requisitos
generales para autorización
de ingreso del camión
cisterna. Para ingresar a las terminales,
el camión cisterna debe estar
registrado ante RECOPE. Para ello
debe contar con:
a. Resolución del MINAE
donde otorga el permiso de funcionamiento del camión cisterna o remolque,
b. Certificado
de autorización para prestar
el servicio público de transporte de combustibles, del camión
cisterna o remolque, emitido
por la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustible del MINAE,
c. Otros
requisitos que el MINAE exija
en forma oficial en la Regulación del transporte y acarreo de los derivados del petróleo debidamente oficializado mediante decreto respectivo,
d. Certificado
de verificación de la cámara
de expansión de cada uno de
los compartimentos del camión
cisterna suministrado por LACOMET o un organismo de verificación certificado por este,
e. Póliza
de responsabilidad civil del vehículo
vigente.
Estos requisitos
deben presentarse por una única vez en
el Departamento de Transacciones
Comerciales y mantenerse vigentes durante el permiso otorgado por el MINAE. El
plazo establecido por
RECOPE para otorgar este permiso es de 2 días.
Artículo 7º—Ingreso a terminales con Control de acceso automático. En las terminales
donde se cuente con el sistema de control de acceso automático para los camiones
cisterna o remolques, estos
deben contar con el dispositivo RFID-TAG. Este dispositivo
ha de ubicarse en el tanque cisterna o remolque en el sitio que RECOPE defina. La
información del RFID-TAG (datos
del vehículo) es verificada
en forma automática por
tanto debe cumplir con requisitos
de entrada establecidos en
el artículo 7.
El dispositivo será entregado a la empresa transportista que posee la autorización respectiva para la prestación del
servicio público de transportes de hidrocarburos por
RECOPE la primera vez sin costo. En caso
de reposición, la empresa transportista deberá asumir los costos que corresponda.
Artículo 8º—Para terminales
con sistema de carga por abajo. En las terminales
que estén habilitadas para
el sistema de carga por abajo,
el camión cisterna que utilice
este sistema deberá contar de previo al ingreso con los dispositivos para la carga por abajo
y cumplir con todos los requisitos técnicos necesarios para realizar una
carga segura. Para esta modalidad de carga, el transportista
deberá conectar el “permisivo” al cisterna, el cual validará que los sensores de sobrellenado estén funcionando adecuadamente, para permitir el ingreso del cisterna
al puesto de carga y haga
la carga de manera segura.
CAPÍTULO IV
De los deberes y conductas
de los transportistas
dentro de las instalaciones de RECOPE
Artículo 9º—De los deberes de los transportistas. El transportista de derivados
de petróleo es un conductor profesional
que, durante la permanencia
en las instalaciones de
RECOPE, debe:
a. Cumplir con las disposiciones internas en materia de salud,
ambiente y seguridad que
determine RECOPE en el Manual del Transportista
y permitir que sean verificados por el Oficial de Seguridad y Vigilancia, Inspector
SAS, o personal de Distribución.
b. Permitir
que el cisterna y la cabina sean
revisados por el Oficial de
Seguridad y Vigilancia
tanto al ingreso a la terminal como
a su salida.
c. Respetar
los señalamientos viales
que se establezcan en la
terminal y sus alrededores.
d. Una vez
dentro de las instalaciones, permanecer
en el puesto de abastecimiento (rack) mientras esté cargando el combustible con
el fin de disponer de una salida ágil
y segura del camión
cisterna en caso de una emergencia. La orden para mover cualquier camión debe venir de un funcionario de RECOPE
debidamente identificado y autorizado para impartir la instrucción.
e. Acatar
las disposiciones que RECOPE le indique
para cargar producto, ya sea para la carga por arriba o
la carga por abajo.
f. Una vez
completado el procedimiento
de carga, deberá mostrar al
Oficial de Seguridad y Vigilancia, los documentos de salida que RECOPE establezca y permitir la verificación de los marchamos y la revisión general
del vehículo.
g. Retirarse
de las instalaciones en caso de que el Supervisor de la terminal o Inspector de
Patio determine que el transportista o el camión cisterna ponga en riesgo la seguridad
de las personas, instalaciones, e infraestructura
de RECOPE.
h. Reportar
al Oficial de Seguridad y Vigilancia de RECOPE si porta un arma en su
vehículo y entregarla en custodia. El Oficial de Seguridad y Vigilancia le entregará el formulario “Entrega de armas en custodia”, el arma se le devolverá a la salida de las instalaciones, contra la presentación
de este documento. Esto según lo establecido
en el Procedimiento
AF-04-02-004 “Gestión para el control del ingreso y salida de funcionarios, clientes, contratistas, vehículos y otros a los centros de trabajo de RECOPE”.
i. Comportarse con decoro y respeto dentro de las instalaciones de RECOPE, según lo
indicado en el artículo 12.
j. Respetar
las normas y medidas de salud, ambiente y seguridad establecidas.
k. Portar
el uniforme apropiado según lo estipulado en el artículo 4.
l. Acatar
las medidas que les indique
el personal de RECOPE durante su
estancia y en casos de emergencia.
m. Responsabilizarse
de cualquier accidente que ocasione con el vehículo durante su entrada, estadía y salida en las terminales y resarcir económicamente a RECOPE
o a terceros por los daños
que le sean atribuibles.
Artículo 10.—Procedimiento
en caso de accidentes. En los casos que se presenten accidentes por parte del transportista donde se produzcan daños a la propiedad, instalaciones y/o equipos de RECOPE, el funcionario
de RECOPE que atiende el accidente
deberá llamar a la Policía de Tránsito para que realice el parte. Luego, el Jefe de Departamento de
Distribución respectivo, reportará el incidente y la investigación y documentos relacionados al Departamento de Gestión de Ventas, el cual deberá gestionar con la Empresa transportista el pago de los daños ocasionados. En caso de una negativa de parte del mismo deberá remitir el caso Departamento Servicios Administrativos los aspectos relacionados con los temas de seguros y a la Asesoría Jurídica en caso de requerirse
un cobro por la vía
judicial.
Artículo 11.—Conductas del transportista. Para la adecuada
atención a los clientes durante la entrada, permanencia y
salida de las instalaciones
de RECOPE, el transportista se encuentra
en el deber de abstenerse de las siguientes conductas:
a. utilizar violencia de hecho o de palabra
para resolver dificultades que surjan
durante la relación de servicio con los funcionarios de
RECOPE o sus colegas,
b. levantar
la voz y/o pronunciar
palabras o términos ofensivos
en contra de los funcionarios
de RECOPE o sus colegas,
c. alterar,
dañar o destruir los equipos y elementos de protección personal de seguridad en el servicio o negarse a usarlos sin motivo justificado,
d. hacer
juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida,
salud e integridad de los funcionarios de RECOPE, transportistas
o terceros,
e. presentarse
a las instalaciones de RECOPE en
estado de embriaguez o bajo
los efectos de cualquier otra sustancia psicoactiva no autorizada,
f. ingresar
a las instalaciones de RECOPE, portando
cualquier tipo de arma de fuego o elementos punzocortantes,
g. usar el celular
dentro de las instalaciones de RECOPE salvo en las áreas de Facturación
h. ingresar
a la terminal con personas no autorizadas,
i. alejarse del vehículo mientras realiza la carga del producto,
j. usar equipo
inadecuado para realizar el
trabajo,
k. fumar
dentro de las instalaciones de RECOPE y sus alrededores, cuando este se encuentre fuera de la terminal en espera de su ingreso,
l. ingresar
a la terminal con recipientes de plástico
o metal, que no formen parte
del camión,
m. obstruir
el paso de otros vehículos
o unidades de socorro (bomberos, Cruz Roja, etc.) ubicándose en doble fila en la entrada de la terminal,
n. obstruir
los portones, salidas de emergencia y áreas donde existen instalados
equipos del sistema contra incendios de las instalaciones de
RECOPE,
o. manipular o trasvasar producto de la cisterna
a recipientes dentro de la terminal o sus alrededores por motivos de seguridad.
CAPÍTULO V
De los incumplimientos
Artículo 12.—Inobservancia
de deberes del transportista.
Cuando se presente alguna inobservancia por parte del transportista a cualquiera de los artículos de este reglamento, el Inspector de
SAS o un funcionario de RECOPE del área donde se presente
el incumplimiento, levantará
un documento sobre el incumplimiento y reportará el hecho al Inspector de Patio o Inspector de Facturación, según corresponda, los cuales deberán reportar el hecho por escrito al Jefe de Departamento de Distribución correspondiente. Este último enviará formalmente la situación a la jefatura del Departamento de Gestión de
Ventas, el cual será el responsable de comunicar al transportista y a la Empresa transportista, y darle seguimiento al proceso.
Los incumplimientos
pueden ser detectados tanto
a la entrada como dentro de las instalaciones.
Artículo 13.—Medidas de corrección aplicables al transportista. Ante la inobservancia
por parte del transportista
a cualquiera de los artículos
de este reglamento, las medidas de corrección aplicables serán las siguientes:
a. por el primer incumplimiento
se le hará una llamada de atención por escrito la cual corresponderá al primer apercibimiento.
b. si
se presenta en un período de seis meses un nuevo incumplimiento,
se realizará la segunda llamada de atención por escrito y equivaldrá al segundo apercibimiento.
c. en
caso de un tercer incumplimiento dentro de este mismo periodo (seis meses desde el primer apercibimiento),
se realizará la tercera llamada de atención y corresponderá al tercer apercibimiento.
Una vez realizado el tercer apercibimiento, el Departamento de Gestión de Ventas
debe comunicar al Departamento
de Transacciones Comerciales
para que proceda con la inhabilitación
del carné virtual que le autoriza
al ingreso a las terminales
de distribución. El mismo podrá ser renovado por el transportista hasta 6 meses después,
una vez que haya recibido de nuevo el curso que establece este reglamento en el artículo 5 inciso b, y haber demostrado el conocimiento y aplicación práctica, del dominio de las mejores prácticas de comportamiento y operación de lo requerido en las terminales de RECOPE.
Previo a la imposición de la corrección,
el Departamento de Servicio
al Cliente notificará al transportista y a la empresa transportista de la eventual falta
cometida, así como la corrección correspondiente, debiendo concederle 3 días hábiles siguientes a la notificación,
para que presente su defensa y pruebas pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro
de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 14.—De la empresa transportista.
A fin de garantizar la seguridad
en las terminales de distribución tanto para el personal de RECOPE, como para los Transportistas y clientes, los camiones cisterna
de las Empresas transportistas
deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad establecidos para ello, a fin de poder ingresar a la terminal de distribución
para abastecerse de combustible.
En el supuesto de que previo
a la entrada de las instalaciones se detecte por parte del Inspector
de SAS o Inspector de Patio, en el camión cisterna de una Empresa transportista, algún incumplimiento que atente contra
la seguridad, no se le permitirá
el ingreso a la terminal, hasta que la misma sea corregida. El Inspector
de SAS o Inspector de Patio según corresponda,
deberá levantar de manera inmediata un acta en el que se deje constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora, así como los testigos que hubiese.
Por otra parte, en caso
de que la cisterna haya ingresado
y el incumplimiento sea detectado
dentro de las instalaciones, deberá
llevarse a cabo el retiro del camión cisterna y no
se le permitirá abastecerse.
Dicha medida se le aplicará en todos
las terminales de RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada. El Inspector de
SAS o Inspector de Patio según corresponda,
deberá levantar de manera inmediata un acta en el que se deje constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora, así como los testigos en caso de que hubiese.
Cuando el incumplimiento no constituya
un riesgo a la seguridad de
la terminal o de las personas que se encuentren en ella, pero
es una irregularidad que debe ser corregida,
el Jefe del Departamento de Distribución
correspondiente comunicará
por escrito al Jefe del Departamento
de Gestión de Ventas. Este será
el responsable de comunicar
a la Empresa transportista,
así como el período en que debe ser resuelto, y controlar el proceso. La verificación del cumplimiento debe realizarla el
Inspector SAS y será comunicada
a la Empresa transportista
por el Jefe del Departamento de Gestión
de Ventas.
Artículo 15.—Medidas de corrección aplicables a la empresa transportista. Cada comunicado se tomará como una llamada de atención y equivaldrá a un apercibimiento. En caso de no atenderse
los apercibimientos notificados,
se aplicarán las siguientes
medidas de corrección:
a. la primera llamada de atención por escrito, equivaldrá al primer apercibimiento,
b. si
la situación no es resuelta
dentro del periodo establecido,
se realizará por escrito la
segunda llamada de atención y se le definirá un
nuevo período para su corrección.
c. si
el incumplimiento no es resuelto
en el segundo apercibimiento se realizará la tercera llamada de atención (tercer apercibimiento).
Una vez realizado el tercer apercibimiento la jefatura del Departamento de Gestión de Ventas solicitará al
Jefe del Departamento de Transacciones
Comerciales el retiro de la
autorización de entrada del camión
en el sistema de Facturación. Este impedimento se aplicará en todas
las terminales de RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada.
Previo a la imposición de la sanción,
el Jefe de Departamento de Gestión
de Ventas notificará a la empresa
transportista de la eventual falta
cometida, así como la sanción correspondiente, debiendo concederle 3 días hábiles siguientes a la notificación,
para que presente su defensa y pruebas pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro
de los 5 días hábiles siguientes.
CAPÍTULO VI
De la conducta de los funcionarios
de RECOPE
con el transportista
Artículo 16.—Deberes
de los funcionarios. Los funcionarios
de la Empresa quedan obligados a la prestación
personal de sus tareas, con eficiencia,
capacidad y diligencia y en
el lugar, condiciones de tiempo y forma que se determine. Asimismo,
deberán observar una conducta decorosa, conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de trabajo. Por lo
tanto, deben entre otros aspectos:
a. resolver las diferencias
que surjan durante la relación con los transportistas en forma pacífica, tanto de hecho como de palabra y reportar al superior inmediato
para su atención cualquier diferencia que no se pueda conciliar,
b. dirigirse
al transportista de forma respetuosa,
sin levantar la voz ni utilizar palabras ofensivas o despectivas,
c. velar por su seguridad e integridad, la de sus compañeros
de trabajo, transportistas
o terceros en todo momento, no dar bromas que pongan que los pongan en riesgo,
d. cumplir
con el Reglamento de Equipo
de Protección Personal de RECOPE.
Artículo 17.—Inobservancia
de deberes del funcionario
de RECOPE. En caso de
que el transportista denuncie
incumplimiento del presente
reglamento por parte de funcionarios de RECOPE, éste deberá presentar la denuncia a la Contraloría de Servicios con el respaldo probatorio correspondiente. La Contraloría de Servicios actuará conforme al “Procedimiento para la atención de
quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los clientes a la Contraloría de Servicios AS-08-02-002” para que realice
el traslado del caso a la jefatura directa del funcionario para lo que corresponda,
previo cumplimiento del debido proceso.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 18.—De la derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de las Condiciones, Responsabilidades y Conductas
para el Ingreso y Permanencia
de Transportistas y Personal de RECOPE en sus Instalaciones, aprobado en el Artículo Nº3, de la Sesión Ordinaria Nº4875-81, celebrada el
lunes 25 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2015.
Artículo 19.—De la vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva de RECOPE.—San José, a los veintidós
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria Número 5224-196.
Licda. Monserrat Gamboa
Amuy, Secretaria Junta Directiva RECOPE S. A.—1 vez.—O.
C. N° 2021000431.—Solicitud N° 259901.—( IN2021540063
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE DIETAS A
LOS REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS
Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”
Acuerdo 4, Articulo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 046, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 23 marzo del año dos mil veintiuno. Por tanto,
SE ACUERDA:
1°—Modificar el Acuerdo 04 de Sesión Ordinaria N° 209 del 28 de
abril del año 2020; “Reglamento interno para el pago de dietas a los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal del Cantón
Central de San José”, publicado en
La Gaceta Número 115
del 19 de mayo de 2020, a fin de reformar y adicionar los Artículos 13 y 24 en atención a disposiciones
4.5, 4.6 y 4.7 del informe DFOE-DL-IF-00020-2019 emitido por la Contraloría
General de la República, denominado:
“(Auditoría de carácter
especial sobre pago de dietas a los regidores municipales de Alajuela, Cartago, San José, San Carlos y
Desamparados”, para que los mismos se lean en adelante de la siguiente manera:
Artículo 13.—“Dentro de la Sala de Sesiones, la Administración podrá implementar un mecanismo de
control que permita determinar
la hora de entrada y salida de cada
miembro del Concejo
Municipal para fundamentar el pago
de dietas, apoyada en el uso de la tecnología para precisar el registro de asistencia, reforzado con un control cruzado manual que se llevará a cabo por parte de un funcionario del Departamento de Secretaría, y un funcionario designado por el
Alcalde municipal, mediante los cuales
se cotejará el registro de asistencia en caso
de existir dudas u omisiones respecto del sistema digital. Al inicio y al
final de cada Sesión, corresponderá al Presidente en ejercicio verificar
“de viva voz”, a fin de que así
conste en la grabación respectiva, quiénes permanecen ausentes luego del minuto quince de la hora de convocatoria
a sesión, o quiénes eventualmente se ausentaron en el transcurso de la misma, según lo dispuesto por el artículo 8 de este Reglamento. Dicho registro será certificado posteriormente por la secretaria
del Concejo Municipal con base en
las atribuciones dispuestas
por el artículo 53 del Código Municipal, para posteriormente ser enviado por la
Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, a la Administración,
a fin de que se proceda con el pago
de la dieta respectiva de
los asistentes. ´
Artículo 24.—“Todos los miembros
del Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, así como
los regidores suplentes, síndicos propietarios y suplentes, al iniciar sus funciones deberán presentar un informe que haga constar su
estatus laboral completo, en caso
de contar con un trabajo adicional al ejercicio del nombramiento de que fueron objeto, que contenga el nombre del Patrono, dirección exacta, teléfono, correo, horario, tipo de contrato (Definitivo o temporal), tiempo de
laborar, si se encuentra asegurado por la Caja Costarricense de Seguro
Social, si es trabajador independiente o voluntario, si se encuentra pensionado, y/o cualquier otro dato que se considere necesario para verificar que no
se incumple con ninguna prohibición de las dispuestas por
Ley, así como informar de cualquier cambio en el momento
en que ocurra.
De tal información, el Departamento de Secretaría
Municipal levantará un expediente
el cual deberá mantener actualizado con los datos anteriores, y cualquier otro documento que en forma personal afecte temporal o permanentemente
el estatus de cada funcionario indicado al inicio de este artículo como, por ejemplo, incapacidades presentadas, avisos o permisos de ausencia y otros.
Dicha actualización
deberá realizarse con cada cambio de Corporación, aún y cuando exista reelección
de alguno de los funcionarios
señalados.
2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, procédase por única
vez a la publicación de esta reforma reglamentaria
en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un Reglamento de orden interno. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Notifíquese a
la Contraloría General de la República
y a la Alcaldía municipal.
San José, 26 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias.—1 vez.—O.
C. N° 0494-21.—Solicitud N° 258949.—( IN2021540060 ).
En la Notaría Pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobyz, edificio Sigma, con una base de sesenta
y ocho mil seiscientos siete con cincuenta centavos, dólares de los
Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo: cargador de llantas sin
inscribir, marca: John
Deere, estilo y modelo:
724K, categoría:
equipo especial, carrocería: cargador de llanta, color: amarillo, año: 2013, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4; chasis, serie, y vin: 1DW724KZTCC649638, motor: RG6090G009489,
combustible: diésel
cilindros: 6, cilindrada:
8000 c.c, placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las quince
horas del veintiséis de abril
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del doce de mayo del año
dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
y cinco con sesenta y tres centavos, dólares de los Estados Unidos de
América con cincuenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno con la base
de diecisiete mil ciento cincuenta y uno con ochenta y ocho centavos, dólares de los Estados Unidos de
América con cincuenta centavos (25% de la
base original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda, que para las posturas
se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque
certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente:
N° 2021-000008-13874-NO de ejecución de garantía Mobilaria GM-14487-2018 del acreedor
garantizado: John Deere Financial México S. A.
de capital variable, sociedad financiera
de objeto múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: Develco S.A., correo electrónico:
notificaciones@ruizcamposlex.com.—San José, 04 de marzo
del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540669 ).
En San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum Escazú nivel cuatro, oficina diez, oficina del
licenciado Luis Fernando Castro Gómez, con una base que se indicará, se
sacan a remate los siguientes bienes muebles: A) P- trece mil quinientos
dieciocho, con citas de inscripción tomo dos mil veinte, asiento cero cero cero trece mil ciento
setenta y siete, secuencia, cero cero uno, marca no
aplica, año dos mil dieciocho, nombre buque hilo de oro, manga uno punto
noventa y dos metros, puntal cero punto cincuenta y siete metros, eslora seis
punto cincuenta y seis metros, actividad y clase pasajeros, material casco:
fibra de vidrio, numero casco no indicado, nombre de constructor William
Enrique Marroquín Álvarez, lugar de construcción Puntarenas; marca motor: Yamaha,
número de motor seis seis T K L uno dos tres dos ocho
uno ocho, modelo motor: E cuatro cero X M H, estado tributario: pago derechos
de aduana, libre de gravámenes prendarios sáquese a remate el bien dado en
garantía, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América; B) P- Doce mil ciento ocho, con citas
de inscripción tomo dos mil once, asiento cero cero
tres seis siete cinco seis siete, secuencia, cero cero
uno, marca no tiene, año dos mil seis, nombre punta coral, manga dos metros,
puntual uno punto cero metros, eslora once metros, actividad pasajeros,
material casco: fibra, casco desconocido, nombre de constructor José A.
Gamboa Vásquez, lugar de construcción Limón; marca motor: Yamaha, número de
motor uno cero cero tres seis cuatro cero,
combustible gasolina, estado tributario: pago derechos de aduana, libre de
gravámenes prendarios sáquese a remate el bien dado en garantía, con la base de
setenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América; C) P- Seis mil doscientos sesenta y dos, con citas de
inscripción tomo cero cero cero
tres, asiento cero cero cero
cero cuatro nueve nueve
siete, secuencia, cero cero dos, marca Alfa Romeo,
año mil novecientos noventa y tres, nombre Manta Raya, manga nueve punto cinco
metros, puntual uno punto setenta metros, eslora diecinueve punto tres metros,
actividad pasajeros, casco no indicado, nombre de constructor industrias Windmar zona franca Limón, lugar de construcción Limón,
zona franca; marca motores: Lugger, números de
motores uno cero ocho uno uno uno
dos cinco y dos seis cinco dos nueve, estado tributario: Debe derechos de aduana, libre de gravámenes prendarios sáquese a
remate el bien dado en garantía, con la base de doscientos cincuenta y cinco
mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para tal efecto se señalan las diez horas del día seis de mayo del dos mil
veintiuno, expediente: N° 2021-1, Carnet 10.936.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021540867 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros
Cofin S.A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Manual
Enrique Barrantes Bran - Banco BAC San José S.A. -
Dos Mil Diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00228006-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de mayo del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de
Cartago, matrícula 248024-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para construir lote 13-B; situada en el distrito
segundo: San Isidro, cantón
octavo: El Guarco de la provincia
de Cartago, con linderos norte,
lote 49-B, al sur, calle pública, al este, lote 12-B, y al oeste, lote 14-B; con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, plano catastro número C-1735487-2014, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $124,487,60 (ciento veinticuatro
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con 60/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de junio
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 09 de julio del
2021, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario
con Facultades de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.
San José, 05 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021541449
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero
Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de estudiante N° 200746910, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en
el Libro Oficial de Graduados
Tomo 5, Acta N° 216, Página
173, Registro N° EL2011066, Graduación
efectuada el 22 de febrero
de 2012, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259560.—(
IN2021539680 ).
Con fundamento al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de este Instituto, según consta en el Artículo
II, Inciso 2) del Acta de la Sesión
Ordinaria N°6488 del 18 de marzo
de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto,
Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Rodolfo Freer Campos, Sr. Alejandro Li Glau, Licda. Alicia Borja
Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez
Abarca se acuerda:
Derogar
el Reglamento para la selección y nombramiento del Auditor Interno del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, debido al carácter obsoleto de la
norma; y en consecuencia, ajustarnos a los lineamientos establecidos por la
Contraloría General de la República. Acuerdo firme
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115358.—Solicitud N°
259410.—( IN2021540055 ).
EDICTOS
SGSC-2021-1691.—ASADA
Santa Rosa del Distrito Río Nuevo del cantón de Pérez
Zeledón de San José, solicita
asignación de caudal de 0.02 litros
por segundo del Nacimiento N-7 Virgen María 7, en propiedad de la ASADA Santa
Rosa del Distrito Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón de San José, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1044312 Este 525981, hoja Cartográfica Savegre, 0.02 litros por segundo del Nacimiento N-9 Virgen María 9, en propiedad de la ASADA Santa
Rosa del Distrito Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón de San José, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1044157 Este 526063, hoja Cartográfica Savegre, 17.43 litros por segundo del Nacimiento N-11 Freddy Sáenz
, en propiedad de Jeffry Sáenz Altamirano, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1043867 Este 526112, hoja Cartográfica Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 02 de marzo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021541335 ).
SGSC-2021-1882.—ASADA Especifica
Administradora del Acueducto Rural Integrado del Carmen de Altamira y Colorado,
solicita asignación de caudal de 13.16 litros por segundo del nacimiento N-1
Parque La Amistad, en propiedad del Parque La Amistad, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 999121, este 610507, hoja cartográfica
Pittier. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José, 02 de marzo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021541336 ).
SGSC-2021-04974.—ASADA Laureles de
Grecia-Alajuela, solicita asignación de caudal de 14.90 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1,NA-701, en propiedad de
la ASADA de Laureles de Grecia-Alajuela, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte 1112117, este 464109, hoja cartográfica Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 09 de abril del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021541337 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno, se dictó la resolución de declaratoria de abandono administrativa a favor
de las personas menores de edad
M. B. R. y N. T. B. R. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00104-2017. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260798.—(
IN2021541252 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
ME-0123-IT-2021, y el oficio OF-0247-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta N° 226, descrita como: Alajuela-El Cacao–Altos de Rincón-Urbanización
Colinas – Urbanización Los Alpes y viceversa y presentada por la Empresa Calvo y Alfaro S.A., que se detalla
a continuación, y además
para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad
virtual(*) el jueves 6 de mayo del 2021 a las 17
horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-015-2021
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el miércoles
5 de mayo de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-015-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a
internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 260301.—( IN2021540766 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y
según lo señalado en el oficio OF-0322-IE-2020, para exponer la propuesta que
de detalla de la siguiente manera:
PROPUESTA DE AJUSTE ORDINARIO DEL MARGEN DE
ESTACIONES
DE SERVICIO MIXTAS SOLICITADO
POR
LA ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JUAN S. A.
ET-012-2021
Concepto Colones/litro
Margen vigente 52,3369
Concepto Colones/litro
Margen solicitado 66,2551
Aumento 13,9182
% Aumento 26,59%
Fuente: solicitud tarifaria Folio 1773
La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual
(*) el lunes 10 de mayo de 2021 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p.m.), a través de la plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-012-
2021
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual,
para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el viernes 07 de mayo de 2021, en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-012-2021.
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 260446.—( IN2021540910 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente D0108-STT-AUT-00131-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-064-2021 que otorga
título habilitante a DMZ
Solutions Group S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-726391 1) Servicio autorizados:
Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-064-2021.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 260097.— ( IN2021540432 ).
ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía: Analva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil
quinientos noventa, a una asamblea general extraordinaria, primera convocatoria será a las dieciséis
horas, y segunda convocatoria
una hora después,
en dicha asamblea se conocerá aumento
de capital de la sociedad. Dicha
asamblea se celebrará en la
oficina de BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta
y cinco metros al este, contiguo a Construtek. El día siete de mayo del dos mil veintiuno.
Los libros legales y documentos relacionados con los
fines de la asamblea estarán a disposición de los socios
de conformidad con el artículo ciento
sesenta y cuatro del Código de
Comercio para su revisión con la Secretaria
de Junta Directiva.—San José, 07 de abril del 2021.—Álvaro José Huete
Castro, cédula de identidad número: uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, Presidente.—1 vez.—( IN2021541071
).
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica N°
3-109-087967-30, convoca a los propietarios
a la Asamblea General Ordinaria,
publicada en el Diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado
08 de mayo del 2021, en primera
convocatoria a las 13:00 horas con los propietarios que representen las
2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las
14:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier
número
de concurrentes.
La agenda a desarrollar
es la siguiente:
Verificación
del quórum.
Elección de presidente y secretario.
Informe de la Administración del periodo que va desde del 01 de
marzo del 2020 al 28 de febrero del 2021.
Informe de la Fiscalía.
Ratificación de cuota extraordinaria liquidación Humberto Valverde H.
Nombramiento del fiscal del Condominio.
Nombramiento de 2 miembros para la
Comisión Asesora
Administrativa.
Aprobar el Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el período
2021.
Ampliación de facultades a la administración para casos concretos ante
instituciones públicas y/o
privadas.
Mantenimiento de casas, cocheras y
otras áreas privativas.
Asuntos varios.
San Jose, 08 de abril del 2021.—Alejandra Rojas Salazar,
Administradora.—1 vez.—( IN2021541136 ).
GRUPO FONSECA GUERRERO L Y J SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Fonseca Guerrero L Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-630253, a celebrarse en
su domicilio social, en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela costado sur de la plaza de deportes contiguo a la antigua Heladería Dos Pinos, una vez que conste la debida publicación de este edicto,
específicamente un día después de verificado,
a las nueve de la mañana. En
caso de no haber el quórum de ley,
se celebrará
en segunda convocatoria, a las diez horas de
ese mismo día. El orden del día se ocupará de los
siguientes asuntos: 1)- Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. 2)- Nombramiento de
una nueva Junta Directiva y
Fiscal.—Aguas Zarcas, San
Carlos, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licenciado José Fredy González León, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021541194 ).
VMV COSMETIC GROUP COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las suscritas, Leidy Navarro Fallas,
cédula de identidad número
uno-ochocientos uno-seiscientos
treinta y ocho, y Silvia
Elena Bolaños Quirós, cédula de identidad
número uno-seiscientos-doscientos treinta y nueve, en nuestra
condición de apoderadas generalísimas de la sociedad VMV
Cosmetic Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, convocamos a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la referida sociedad, a celebrarse en primera convocatoria
a las 10:00 horas y en segunda
a las 11:00 horas del día 10 de mayo de 2021, la cual
se celebrará en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Montes de Oca,
San Pedro, cien metros al norte,
del Cementerio, edificio Salerm.
El orden del día de dicha asamblea es: 1.- Aprobación de
los Balances y Estados Financieros
del ejercicio económico
2020. 2.- Discusión y aprobación
de informes de administración.
3.- Constatación de utilidades
y distribución de dividendos.
4.- Revocación de nombramiento
del Vocal 2 de la Junta Directiva. 5.- Reforma de la cláusula de la administración. 6.- Reforma de la
cláusula estatutaria relativa a la Convocatoria de la Asamblea de Accionistas.—San José
seis de abril del dos mil veintiuno.—Leidy
Navarro Fallas.—Silvia Elena Bolaños Quirós.—1 vez.—( IN2021541354 ).
EL RASTRO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía El Rastro
Viejo Sociedad Anónima
a asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en el domicilio social a las 9:00
horas del 12 de mayo del 2021, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Orden
del día: 1. Acuerdos relacionados
con la venta de un bien inmueble
a Urbanizadora La Laguna S. A. 2. Forma de distribución
de las ganancias a obtenerse
con la venta indicada.—Santo
Domingo de Heredia, 9 de abril de 2021.—Dora Violeta
Villalobos Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021541356 ).
COMPAÑÍA HERMANOS CARVAJAL
Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos veintidós, a celebrarse
el día primero de mayo del dos mil veintiuno,
la primera convocatoria será a las
09:00 p.m. El quórum
mínimo
lo constituye la mitad más uno. De no
haber quórum, se convocará a las 10:00 p.m., a una segunda convocatoria el primero
de mayo del dos mil veintiuno, en
la que el quórum
estará constituido por los presentes y
los acuerdos se tomarán con el voto
de la mayoría
presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa
cinco B, Consultores Jurídicos
Chaves y Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a- De conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y seis y mil doscientos
cincuenta y nueve del Código Civil
se confiere y otorga poder especial amplio suficiente, irrevocable y por tiempo
indefinido a partir de la celebración de
esta asamblea de socios a favor del señor: Magdiel
Elizondo Solís, mayor de edad, costarricense,
soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y dos-setecientos veintiuno, vecino de Jacó, para que éste en nombre y representación
de la sociedad, realice y presente ante el Banco Central de Costa Rica a través de las plataformas digitales o medios físicos el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales correspondientes a la sociedad
de esta plaza denominada: Compañía
Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento
uno-noventa y un mil trescientos
veintidós,
del dos mil diecinueve, dos mil veinte,
dos mil veintiuno. La presente
convocatoria se hace a solicitud de los socios: Xinia María Herrera Alfaro, Ledis
Herrera Alfaro, Nidia Herrera Alfaro, Fernando Herrera Alfaro, Anita Herrera Alfaro.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2021541368 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se
celebrará
en las instalaciones del
Costa Rica Yacht Club S. A., en El Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria, a las 09:30
horas del 15 de mayo del 2021. Si no existiere el
quorum de ley a la hora indicada en
primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 10:30 horas del mismo
día. Esta asamblea conocerá de los siguientes
asuntos:
1. Verificación de quorum.
2. Informe de la presidencia de la junta directiva.
3. Informe y aprobación de estados financieros auditados período fiscal
2019-2020.
4. Distribución de utilidades
del periodo.
5. Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente
protocolizado, conforme lo establece el artículo 1.256 del Código Civil, poderes que deberán
registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea
hasta las 17:00 horas del 11 de mayo del dos mil veintiuno,
para su verificación contra el Registro
de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por
disposición del artículo 6
del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los estados financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles
con anterioridad a la celebración
de la asamblea.—Puntarenas, 09 de abril
del 2021.—Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021541371 ).
CERO UNO DOCE TREINTA Y CINCO S. A.
Yo, Melissa Ann Best, mayor de edad, con cédula de residencia número
184001672632, actuando en
mi condición de Presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Cero Uno Doce Treinta y Cinco S. A., con cédula jurídica
3-101-743222, convoco a asamblea
ordinaria y extraordinaria
que se celebrará a las 17:00 horas del día 21 de mayo
del 2021, en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, Centro Comercial Paseo del Mar, segundo piso, oficinas de Quatro Legal. En caso de que a la hora indicada no estuviere el quórum de Ley, la Asamblea dará inicio en
segunda convocatoria una
hora más tarde, con los socios presentes. De conformidad con lo que dispone el artículo
155 del Código de Comercio y el pacto constitutivo, en la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
1. Comprobación del
quorum.
2. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercido anual y tomar sobre
él las medidas que juzguen oportunas.
3. En
caso de que corresponda, acordar o no acordar la distribución de las utilidades.
4. Revocar
el nombramiento del actual Tesorero
de la Junta Directiva.
Hasta aquí los asuntos de la asamblea ordinaria e inmediatamente se entrará a la asamblea extraordinaria, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Comercio y el pacto constitutivo, se conocerán los siguientes asuntos:
1. Acordar modificar el domicilio social de
la compañía.
2. Acordar
modificar la cláusula de representación de la compañía.
3. Conocer
la solicitud que hace un
socio, para que se actualice la deuda
que tiene esta empresa con otro socio y acordar la actualización de las garantías, de conformidad con la normativa vigente.
4. Declarar
los acuerdos en firme de la asamblea ordinaria y extraordinaria.
5. Comisionar
a un notario público para
que proceda a protocolizar en todo o en
parte el acta.
6. Cierre
de las asambleas.
En caso de
que un socio no pueda asistir
y quiera ser representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un
abogado.—Guanacaste, 6 de abril del 2021.—Melissa Ann
Best, Presidente.—1 vez.—(
IN2021541373 ).
APACIBLES VALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Apacibles Valles
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-153231, la cual tendrá lugar
en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque
del Este, un kilómetro y medio al este
y trescientos metros al norte,
última casa, perteneciente
al señor
Eric Gutiérrez Rojas, a las 18:00 horas del día martes 27 de abril del 2021, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
con los miembros presentes
una hora después, la agenda a tratar
será:
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Otorgamiento
de poder especial para la presentación
del Registro de Transparencia
Beneficiarios Finales.
4. Declarar
firme los acuerdos.
5. Levantar
la sesión.
Firmamos en
San José, Montes de Oca, hoy día 07 de abril del
2021.—Eric Gutiérrez Rojas, cédula 1-0546-0041, Presidente
de la Junta Directiva.—Marta Delgado Murillo, cédula
1-0491-0607, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021541395
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
La señora Alejandrina del Socorro Jarquín
Sáenz, portadora de la
cédula de residencia N° 155812136925, solicita la reposición por extravío de su Certificado a Plazo en dólares
emitido por BANCREDITO N° 3055716, por un monto de $-8.605.06- fórmula N° 143079, con una tasa
de interés del 1.25% anual
a un plazo de 120 días, con fecha
de emisión 14/10/2013 y fecha
de vencimiento 14/02/2014. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido
el plazo de quince días hábiles
después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Alejandrina del
Socorro Jarquín Sáenz.—(
IN2021539788 ).
APÍCOLA REINA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros sociales de Apícola Reina Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos catorce, oposiciones al correo apireinamiel@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
correspondan para reposición
de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, seis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan
Diego Calderón Monge, apoderado generalísimo
sin límite de suma.—(
IN2021539813 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales,
inscrito bajo el Tomo V,
Folio 473, Asiento 39943 a nombre de Adrián Ulloa
Mena, cedula de identidad número
603430505. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravió del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20
de abril del 2017.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2021540028 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Café Luna
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-185468, solicito
la reposición de las acciones
de la compañía antes descrita
por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541379 ).
CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Citacorp Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-181010, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541380 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE GUATUSO
JULIA BOLAÑOS VALVERDE
Yo Walter Huber Arias Mora, cédula de
identidad N° 2-0356-0522, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños
Valverde, cédula jurídica: 3-002-095786, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Asambleas Generales número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 08 de abril del 2021.—Fabián Mejías
Espinoza.—1 vez.—( IN2021540660 ).
DEPORTIVO CARTAGENA-GUANACASTE
SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA
Deportivo
Cartagena-Guanacaste Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro, solicita a efectos de cumplir con los requisitos legales para la reposición de los siguientes
libros legales: Actas de Junta Directiva número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área correspondiente del Registro
Público
Nacional del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 26 de marzo del 2021.—Jose Gerardo
Brenes Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021541285 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-120 le impuso al Lic.
Harold Daniel Jiménez Murillo, carné 15722, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 207-18
(2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O. C. Nº 2437.—Solicitud Nº
259803.—( IN2021541349 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 47-2020, acuerdo 2020-47-026, le impuso a la Licda. Nuria
Matarrita Martínez, carné 10567, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 375-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2021541358 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 40-2020, acuerdo 2020-40-040, le impuso al Lic. Gabriel Boyd
Salas, carné 6315, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 516-17
(1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021541361 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Mediante resolución número de las 16:00 horas del 08 de febrero del año
2021 del Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número
21-000561-1027-CA, se ordenó suspender de inmediato los efectos del acuerdo
2019-37-042, adoptado por la Junta Directiva de ese Colegio, constituido en
Consejo de Disciplina, en la sesión 37-2019, que impuso la suspensión en el
ejercicio de la profesión al licenciado Randall Sibaja Miranda, por el plazo de
tres meses; en cumplimiento de lo anterior, se suspenden los efectos de la
sanción impuesta y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero del año 2021. (Expediente
administrativo 148-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2021541364 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa mediante resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
diez de marzo del dos mil veintiuno del Tribunal Contencioso y Civil de
hacienda, en expediente N° 220-004620-1027-CA, se
ordenó suspender de inmediato los efectos del acuerdo N° 2020-31-005, de la
sesión ordinaria N° 31-20 del 24 de agosto del 2020, que impuso
al Licenciado Mauricio Montero Hernández, carné 23626 la sanción de cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión; en cumplimiento de lo
anterior se suspenden los efectos de la sanción impuesta y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del
2021. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2445.—Solicitud N° 259940.—( IN2021541382 ).
3-101-784899
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada:
3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre;
solicito la reposición de
los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima, Notario.—1 vez.—( IN2021541381 ).
MASA GIRALDA S.A.
Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Registro de Socios número uno de la compañía Masa Giralda S.A.,
cédula jurídica 3-101-287270. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San
Carlos, nueve de abril del
2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541383 ).
BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-182428, solicito la reposición
de los libros legales de la
compañía antes descrita por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.— 1 vez.—(
IN2021541384 ).
TELEVISIÓN HUETAR G SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros sociales de:
Televisión Huetar G Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y tres, oposiciones al correo: sperez@silvayasociados.net, dentro del término de ley. Provincia de San
José, cantón: Montes de Oca, distrito:
San Pedro, calle sesenta y cinco, y avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve, a las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno.—Ligia María Salas Pereira.—1 vez.—( IN2021541557 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número 133 otorgada ante el
notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las 11:00 horas del 22 de marzo
del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual Villa Altura Ltda., cédula de persona
jurídica 3-102-673753, vendió todos los activos tangibles e intangibles que
componen su establecimiento mercantil “Villas Alturas” a Bioasis Dominical LLC, Ltda., cédula
de persona jurídica 3-102-806761. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San José,
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal
al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, atención: Sergio Antonio
Solera Lacayo. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros.—San José, 24 de marzo del 2021.—Sergio Antonio Solera
Lacayo.—( IN2021538247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Ecomur
Edificio Comercial Uruca S. A., acordando modificar la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González,
Notario.—1 vez.—( IN2021539472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 14:00 horas del 05 de abril de 2021, se reforma la cláusula
Sétima, se crea las cláusulas Décima Tercera y Décima
Cuarta y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Balogo
Corp, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-566432.—San Jose,
05 de abril de 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—( IN2021539603 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Vallearriba Agua
Blanca Once Cuatro A S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cinco seis cinco uno cinco, celebrada en su domicilio
social en San José, Escazú, de Plaza Rolex, seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio Vallearriba, a las diez horas del dieciocho de febrero del
año dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad,
proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código
Notarial, a la disolución y liquidación
de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados
para que se apersonen ante esta notaria en el San José,
cantón Segundo (Escazú), distrito Tercero (San Rafael),
Condominio Vallearriba, Torre Dos, en caso de
presentar oposición.—San José, cinco de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notario.—1 vez.—( IN2021539701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones San Buenaventura de Turrialba Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula segunda y se modifica la junta
directiva.—San José, 5 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Torres
R., Notario.—1 vez.—( IN2021539812 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta-uno, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo uno, a las ocho
horas, del seis de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Grupo
Nosara Ferretería y Acabados S R L” cédula jurídica número tres-ciento dos–
seiscientos treinta mil setecientos, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social y la cláusula número sétima del Ejercicio económico de la
sociedad.—Liberia, a las nueve horas del día seis del mes de abril del año dos
mil veintiuno.—Viviana Osorio Condega, Abogada y Notaria.—1 vez.— (
IN2021540008 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta-uno, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo uno, a las ocho
horas, del seis de abril del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Grupo
Nosara Ferretería y Acabados S R L” cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta mil setecientos, mediante la cual se acuerda modificar
las cláusulas número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social y la cláusula número sétima del Ejercicio económico de la
sociedad.—Liberia, a las nueve horas del día seis del mes de abril del año dos
mil veintiuno.—Lic. Viviana Osorio Condega, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021540009 ).
Por escritura, de fecha treinta de marzo
del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación B.L. Sesenta de Santa Ana Sociedad
Anónima, se modifica cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración y se nombra nueva directiva.—San José treinta de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Alvis Gonzalez Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540011 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 29 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y siete S. A.—Ciudad
Quesada, 29 de marzo del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2021540012 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
seis de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Gohol de Curridabat S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil novecientos treinta y
ocho, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula del domicilio
y de la administración. segunda.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—( IN2021540020 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Tropical Felgate Property Management Corp Limitada,
cédula jurídica número 3-102-522461, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 17 horas del 25 de marzo del 2021, en el Tomo 13 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021540064 ).
El día de hoy, se protocolizó acta de la
sociedad British Anglo Tico Holdings S.R.L., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos cuarenta y
cinco, en donde se acuerda la modificación de la cláusula uno y se modifica su
nombre.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, hoy
día treinta de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021540065 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía “Euro Lazar S.R.L.”, cédula jurídica
número 3-102-756572, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
11:00 horas del 29 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público
Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2021540066 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 horas, del día 07 de abril del 2021,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil
Quinientos Cuarenta y Siete S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-751547, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: octava referente a la administración y representación; y
segunda en cuanto al domicilio.—San José, siete de abril del 2021.—Adrián
Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021540654 ).
En esta notaría, al ser las quince
horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Burgos y Asociados S.A.,
mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, seis de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021540658 ).
Al ser las ocho horas del primero de abril
del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento ochenta y siete visible a
folio ciento cuarenta y siete frente del tomo quince de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Echelon Enterprises
Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula
del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021540661 ).
En mi notaría mediante escritura número
sesenta y dos, visible del folio sesenta y tres vuelto al folio sesenta y cinco
vuelto del tomo uno de mi protocolo, a las dieciséis horas del veinticuatro de
marzo de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad anónima denominada: Abuelo
L. Teocintle Sociedad S. A.; con un capital social
de cien mil colones distribuido en cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil
veintiuno.—Licenciada Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021540664 ).
Ante esta notaria, a las 12:00 horas de
hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
Comercial Castillo e Incera S. A., donde se nombra nueva
Junta Directiva y Fiscal I.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021540699 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consultorías
Lumay Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno- setecientos nueve mil ochocientos seis, mediante la cual se
solicita la disolución de dicha compañía.—Catorce horas del siete de abril del
año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540705 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno se
protocolizó el acta de disolución de Asamblea General de Airwolf
Limitada.—San José, diecisiete horas quince minutos del siete de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021540776 ).
Por escritura doscientos cuarenta y cinco
de las quince horas del día ocho de abril del dos mil veintiuno, visible al
folio ciento once frente del tomo veintidós del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Riveras del Sur Sociedad Anónima, por
la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, ocho de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021541236 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas quince minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se
reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la
sociedad E.&.G. Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, nombrándose
como su presidente a Kendall Alberto García Murillo. Teléfono 70196600.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021541237 ).
Mediante escritura ciento tres-uno de las
doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Trece S. A.—Licda.
Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541242 ).
Por escritura número noventa y uno,
otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil veintiuno, se reforma el nombramiento del secretario y
tesorero, correspondiente a la empresa Nuevo Parqueo Musical Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-121191.—San José, 12 de abril de
2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario
Público, Carné N° 15195.—1 vez.—( IN2021541266 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día
cinco de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Uno
Cero Dos-Siete Nueve Dos Dos Ocho Cero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-siete nueve dos dos ocho cero, mediante la
cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cinco de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.— ( IN2021541269 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de Lizleo Studio Sociedad Limitada en
que se acepta la renuncia de la gerente y se nombra nueva.—San José, 10 de
abril del 2021.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021541270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas del 22 de marzo del 2021, los señores: Luis Alonso
Tinoco Camacho, cédula N° 1-683-368 y Nayubel Chavarría Garbanso, cédula N° 1-721-698, constituyeron Ancla Lyn
de Guanacaste S. A. Capital: ¢ 12.000.00.
Domicilio: San José. Objeto: industria de la
construcción. Presidente el primero, carnet N°
3119.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2021541275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 15 horas del 17 de marzo del 2021, las señoras: Marta Alicia Suárez Romero,
cédula: 8-040-142 y Amalia Lourdes Suárez Lozano con cédula: 1-0329-0572,
constituyeron La Cedreña S. A.. Capital
¢12.000, 00. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca, plazo 99 años. Presidenta la
primera.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario
Público. Carnet N° 3119.—1 vez.—( IN2021541276 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas
del 9 de abril del 2021, ante el notario Andrés Elliot Sule,
se modifica la cláusula de representación de la sociedad: Rubris
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-784591 S.R.L.—San José,
nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—( IN2021541328 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al
ser las quince horas del nueve de abril del año en curso, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial: Inmobiliaria
Ireva RMS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dos,
asamblea mediante la cual se acuerda la disolución de la citada Sociedad
Anónima y se nombra el respectivo liquidador.—Limón, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021541329 ).
Mediante escritura pública número setenta y
siete, otorgada a las veinte horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general de accionistas de Condo Avalon Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos nueve mil
cuatrocientos cincuenta, modificando la distribución de la composición del
capital social. Lic Luis Fernando Castro Gómez,
22200306.—San José, diez de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.— 1 vez.—(
IN2021541332 ).
Por escritura de las doce horas del día
diecisiete de julio del dos mil diecinueve , protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de EJ Valley Solutions Sociedad
Anónima , con cédula de persona jurídica número 3-101 -741306, donde se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo donde se indica
domicilio social, léase correctamente: Domicilio Social: “Guanacaste de la
Municipalidad de Carillo cien metros Este y cincuenta metros Sur. Así mismo Se
reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo donde se indica la
representación judicial y extrajudicial de la compañía léase correctamente: La
representación judicial y extrajudicial: “ Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Lilliana
Hernández Vargas, Notaria, Carnet 11841.—1 vez.—( IN2021541357 ).
Ante esta notaría, a las 16 horas de hoy,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de El
Legado de Nuestra Madre, S. A. donde se nombra nuevo presidente y
secretario y se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 10 de
abril del año 2021.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021541365 ).
Por escritura 2 otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021. Se reformó el pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Acasa Dan S.A.,
reformándose las cláusulas segunda, quinta y undécima por parte de la Junta
Directiva, segunda del domicilio social quinta del capital social y undécima
cambio de junta directiva. Presidente Nelson Abarca Marín, cedula 1- 0792-
0080. Ante la Notaria del Lie. Jose Alberto Delgado
Bolaños. Teléfono: 2250- 7097, carnet. 7076.—San Jose,
19 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—1 vez.—( IN2021541369
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Expediente N°
APB-DN-0067-2017.—RES-APB-DN-0248-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del veintiséis de mayo
de dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede
a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Javier
Flores Rosieri, de nacionalidad
hondureña, pasaporte N°
E204809, con respecto al vehículo
decomisado mediante Acta de
Decomiso de Vehículo N°
0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0158-2017 de fecha diez
de mayo de dos mil diecisiete, se inició
procedimiento ordinario
contra el señor Javier Flores Rosieri,
de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, con respecto
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de
Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 0689 de la Policía
de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, por cuanto portaba un certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606 con fecha de vencimiento al 3 de junio de
2014, en el que figuran como autorizados para conducir el señor Johanny Mayorga Castro y la señora
Némesis Mayorga González, ambos de nacionalidad costarricense y sin contar con residencia en otro país, encontrándose
el vehículo se encontraba en territorio nacional
con aparente documento falso, dado que en la Aduana de Sixaola indicaron que el certificado se encontraba vencido desde el 05 de mayo de 2013 y no contaba
con autorizados para conducir
el automotor. En dicho acto resolutivo,
se indica que estaría afecto
al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de
$4.520.873,20 (cuatro millones
quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 101 al 113):
Descripción
|
Impuestos ¢
|
Ley 6946
|
61.750,02
|
Selectivo de Consumo
|
2.964.000,87
|
Ventas
|
1.495.122,31
|
Total
|
4.520.873,20
|
II.—Que la citada resolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 103 del
día lunes 15 de mayo de 2017, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 22 de mayo de 2017 (ver folios 129 al 142).
III.—Que la resolución
RES-APB-DN-0158-2017 de fecha diez
de mayo de dos mil diecisiete establecía
un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación, de conformidad con
el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, artículos
35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT
Reglamento para la aplicación
del artículo 5° de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Resolución RES-DGA-397-2019 denominada
Modificación al Manual de Procedimientos
Aduaneros relacionada con
la importación de vehículos
usados.
II.—Objeto
de la litis: esta Administración
procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, con respecto
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de
Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013.
III.—Competencia
de la subgerencia: que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que mediante Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 9770 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, se consigna
que funcionarios de la Policía
de Control Fiscal al realizar dispositivo
móvil en la carretera a Puerto Soley, se observó el vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500, matrícula P591291 de El Salvador, al cual
se le hizo señal de alto y
una vez detenido se identificó como Johanny Mayorga Castro, a quien
se le indicó que se iba a consultar la matrícula del vehículo en el sistema Vehitur para verificar la legalidad del automotor en el país, y se determinó que la misma presentaba un certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606, emitido por
la Aduana de Peñas Blancas que finalizaba el 03 de
mayo de 2013, con un único titular y/o autorizado para conducir el vehículo, sea el señor Javier
Flores Rosieri (ver folios
20 y 21). En vista de lo anterior, se procedió al decomiso preventivo del automotor mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de fecha 25 de
mayo de 2013 (ver folios 22 y 23), acto en el cual
hizo entrega de un certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606 con fecha de vencimiento al 3 de junio de
2014, en el que figuran como autorizados para conducir el señor Johanny Mayorga Castro y la señora
Némesis Mayorga González, ambos de nacionalidad costarricense y sin contar con residencia en otro país, demostrándose
que el vehículo se encontraba
en territorio nacional con aparente documento falso, dado que en la Aduana de Sixaola indicaron que el certificado se encontraba vencido desde el 05 de mayo de
2013 y no contaba con autorizados
para conducir el automotor.
A la vez, se realizó su depósito en
el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
9771 de fecha 25 de mayo de 2015 (ver
folios 24 y 25), quedando registrado
bajo el movimiento de inventario
N° 8893-2013 (ver folio 89).
2- Que a través
de oficio PCF-DO-DIV-OF-0214-2013 de fecha 24 de junio de 2013, la Jefatura del Departamento de Investigaciones de la Policía de
Control Fiscal solicita a INTERPOL que indique si en
sus registros existe alguna alerta por robo o extravío en San Salvador del vehículo de marras (ver folio 29).
3- Que a través
de oficio PCF-DO-DIV-OF-0213-2013 de fecha 24 de junio de 2013, la Jefatura del Departamento de Investigaciones de la Policía de
Control Fiscal solicita a la Aduana
de Peñas Blancas copia certificada del expediente y cualquier otro documento que exista en esta
aduana relacionado con el certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606, que amparara
el ingreso lícito al país del vehículo en cuestión para coordinar lo que corresponda (ver folio 30).
4- Que por medio de oficio APB-SUBG-039-2013 de fecha
09 de julio de 2013 esta aduana remitió a la Policía de Control Fiscal copia certificada de la solicitud
original de autorización de permiso
de importación temporal de vehículos
sin fines lucrativos para el caso
de turistas, organismos internacionales, diplomáticos, extranjeros, acreditados en Costa Rica y estudiantes de postgrado N° 2509, así como el certificado de importación temporal N° 48606 con fecha
de emisión 04 de abril de
2013, según consulta realizada
en el sistema informático TICA del módulo Vehitur en fecha
09 de julio de 2013 (ver
folio 31).
5- Que mediante
oficio PCF-DO-DIV-OF-0280-2013 de fecha
12 de agosto de 2013 la jefatura
del Departamento de Investigaciones
de la Policía de Control Fiscal solicita
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional que certifique si
el vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500 SLT, año 2004,
VIN 3D7KU28C14G152481, placa salvadoreña
P591291, se encuentra inscrito
en el Registro Público de la Propiedad (ver folio 38), obteniendo como respuesta dicha certificación en la cual se indica que no se encuentra registrado en la base de datos (ver folio 40).
6- Que a través
de oficio PCF-DO-DIV-OF-0279-2013 de fecha 12 de agosto de 2013 la jefatura del Departamento de Investigaciones de la Policía de
Control Fiscal solicita al Departamento
de Certificaciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería
que remita los movimientos migratorios a partir del mes de enero de 2010 a la fecha, del señor Javier Flores Rosieri, hondureño, pasaporte N° E204809, del señor Johanny Mayorga Castro, costarricense,
con cédula de identidad N° 6-0223-0053 y de la señora Némesis Mayorga González, costarricense, con cédula de identidad
N° 6-0369-0823 (ver folio 39). Se obtuvo
como respuesta las impresiones de registro migratorio solicitados, siendo que el señor Flores Rosieri ingresó al país proveniente de Honduras en fechas 19/03/2013, 04/04/2013,
06/05/2013, 23/05/2013, 10/06/2013, 26/06/2013 y 07/08/2013 y la última salida que registra del país es el día
19/08/2013 (ver folios 41 y 42), el señor Mayorga Castro salió del país en fecha
05/09/2010 ingresando el día 06/09/2010 y el último registro de entrada lo hizo en fecha
11/07/2012 saliendo el 11/10/2012 (ver folio 43) y la señora Mayorga
González registra cuatro salidas del país en fechas 18/11/2010, 15/08/2011,
19/06/2012 y 13/03/2013, con tres entradas al territorio nacional en fechas 16/08/2011, 01/11/2011
y 13/03/2013 (ver folio 44).
7- Que mediante
memorando PCF-DI-DA-M-0278-20136 de fecha 12 de setiembre de 2013, el
Organismo de Investigación
Judicial OCN INPERFPOL San José, comunica que consultó en las bases de datos y que el vehículo en cuestión no registra reportes por robo o similares a nivel nacional (ver folios 45 y 46).
8- Que por medio de escrito con número de gestión 070 de fecha 28 de enero de 2014 el señor Johanny Mayorga Castro, con cédula de identidad
N° 6-0223-0053, solicita autorización
para el pago de los impuestos
del vehículo marca Dodge
RAM 2500, año 2004, VIN 3D7KU28C14G152481, placa P591291 que se le decomisó,
aduciendo ser el propietario
y designando al señor
Manuel Rodríguez Vílchez, agente
aduanero independiente, código 648, para que realice los trámites correspondientes (ver folio 01).
9- Que a través
de oficio APB-DN-149-2014 de fecha
25 de febrero de 2014, el Departamento
Normativo de esta aduana solicitó a la Policía de Control Fiscal el expediente
correspondiente al decomiso
efectuado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de fecha 25 de mayo de 2013 al señor
Johanny Mayorga Castro, con cédula de identidad N° 6-0223-0053 (ver
folio 05), recibiéndose el expediente
PCF-DO-DIV-EXP-0171-2013 en fecha
20 de marzo de 2014 (ver
folios 07 al 28).
10- Que mediante
oficio PCF-DO-DIV-INF-030-2014 de fecha
28 de febrero de 2014, el investigador
a cargo informa al Director de la Policía
de Control Fiscal sobre lo correspondiente
al decomiso del vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500, VIN
3D7KU28C14G152481 (ver folios 47 al 58).
11- Que mediante
oficio APB-DN-233-2014 de fecha
25 de marzo de 2014 el Departamento
Normativo de esta aduana solicita criterio técnico a la Sección Técnica Operativa, con el
fin de que aporte la clasificación
arancelaria, clase tributaria, valor aduanero y la correcta liquidación de tributos debidamente desglosada del vehículo objeto del decomiso (ver folio 59), mismo que es emitido mediante oficio APB-DT-203-2014 de fecha
19 de mayo de 2014 (ver folio 61), el cual indica en resumen que la clase tributaria es 2252914, tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso (25/05/2013) corresponde a ¢505,03 (quinientos cinco colones con tres céntimos), que el mismo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005, la clasificación arancelaria corresponde a 87.04.21.51.13 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1) y que debe pagar por concepto
de impuestos el monto de
¢4.520.873,20 (cuatro millones
quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos ¢
|
Ley 6946
|
61.750,02
|
Selectivo de Consumo
|
2.964.000,87
|
Ventas
|
1.495.122,31
|
Total
|
4.520.873,20
|
12- Que a través de oficio APB-DN-337-2014 de fecha
21 de mayo de 2014, se previene al señor Johanny Mayorga Castro, con
cédula de identidad N° 6-0223-0053, para que presente ante la aduana documentación idónea que permita acreditar la titularidad del vehículo decomisado y que además presente nuevamente la solicitud de pago de impuestos debidamente autenticada por un abogado (ver
folio 68).
13- Que por medio de oficio APB-DN-417-2014 de fecha
26 de junio de 2014 se solicita
a la Sección Técnica Operativa
que indique si el certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 48606 se encuentra registrado en el sistema informático TICA, así como los movimientos
de entrada y salida del país
que registra el señor Johanny Mayorga Castro (ver folio
71), remitiéndose la información
solicitada mediante oficio APB-DT-270-2014 de fecha
01 de julio de 2014 (ver
folios 73 al 76).
14- Que mediante
oficio APB-DN-264-2014 de fecha
14 de abril de 2014 la Aduana
de Peñas Blancas interpone denuncia ante la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) en contra del señor Johanny Mayorga Castro, con cédula de identidad
N° 6-0223-0053, al transitar y permanecer
en territorio costarricense utilizando un documento presuntamente falso (ver folios 80 al 86).
V.—Sobre el fondo: en el presente asunto nos encontramos
ante un decomiso efectuado
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso de Vehículo
N° 0689 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013, por cuanto
portaba un certificado de importación temporal de vehículos
para fines no lucrativos N° 48606 con fecha de vencimiento al 3 de junio de 2014, en el que figuran como autorizados
para conducir el señor Johanny Mayorga Castro y la señora
Némesis Mayorga González, ambos de nacionalidad costarricense y sin contar con residencia en otro país, encontrándose
el vehículo se encontraba en territorio nacional
con aparente documento falso, dado que en la Aduana de Sixaola indicaron que el certificado se encontraba vencido desde el 05 de mayo de 2013 y no contaba
con autorizados para conducir
el automotor.
El artículo 165
de la Ley General de Aduanas, establece
que la importación temporal es el régimen
aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del
plazo que establezca por la
vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado
de importación temporal debe tener
claro que desde que se autorizó
la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente
de previo al vencimiento
del plazo autorizado, y que
al no gestionarse de forma oportuna
la reexportación, asimismo,
el vehículo amparado al régimen de importación temporal,
debe ser conducido por la persona autorizada
en el certificado, por lo
que, al incumplir lo mencionado,
se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.
El artículo 168
de la Ley General de Aduanas señala
que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración
da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera. Esta Administración considera que el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa
por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, y cumplir con los requisitos arancelarios y no arancelarios, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-203-2014
de fecha 19 de mayo de 2014 (ver
folio 61), el cual indica en
resumen que la clase tributaria es 2252914, tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso (25/05/2013) corresponde a ¢505,03 (quinientos cinco colones con tres céntimos), que el mismo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005, la clasificación arancelaria corresponde a 87.04.21.51.13 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y que debe pagar por concepto de impuestos el monto de ¢4.520.873,20 (cuatro millones quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos ¢
|
Ley 6946
|
61.750,02
|
Selectivo de Consumo
|
2.964.000,87
|
Ventas
|
1.495.122,31
|
Total
|
4.520.873,20
|
A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo 56.- Abandono. Las mercancías
serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los
de las autoridades portuarias,
transcurrido el plazo de un
mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales
invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia resuelve: primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-
0158-2017 de fecha diez de
mayo de dos mil diecisiete contra el señor Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, con respecto
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0689 de la Policía de
Control Fiscal de fecha 25 de mayo de 2013. Segundo:
que el señor Javier Flores Rosieri,
de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, debe pagar
por concepto de obligación tributaria aduanera cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios
por el monto de ¢4.520.873,20 (cuatro millones quinientos veinte mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos ¢
|
Ley 6946
|
61.750,02
|
Selectivo de Consumo
|
2.964.000,87
|
Ventas
|
1.495.122,31
|
Total
|
4.520.873,20
|
Lo anterior, respecto al vehículo marca Dodge, modelo RAM 2500, VIN
3D7KU28C14G152481, matrícula P591291 de El Salvador,
la clase tributaria es
2252914, tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso (25/05/2013) corresponde
a ¢505,03 (quinientos cinco
colones con tres céntimos), que el mismo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005, la clasificación arancelaria
corresponde a 87.04.21.51.13 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Tercero: Se hace
saber al Javier Flores Rosieri, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° E204809, que de no cancelar
el adeudo tributario dentro
del plazo de un mes, el vehículo será considerado
legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Cuarto: se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 8893-2013 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el
mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto:
que contra la presente resolución
en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas
en su artículo
198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.
Ambos recursos se interponen
ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual, en caso
de denegarse total o parcialmente,
la aduana lo remitirá al
Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo
APB-DN-0067-2017. Notifíquese. Al señor
Javier Flores Rosieri, de nacionalidad
hondureña, pasaporte N°
E204809, y a la Jefatura de la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizon, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600048486.—Solicitud
N° 259674.—( IN2021540057 ).
EXP.APB-DN-0387-2017.—RES-APB-DN-1272-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo del 2019, inicia
de oficio procedimiento ordinario contra la señora
Erlinda Watler Guevara, pasaporte
N° C01945572, con respecto a la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7278 de
fecha 21 de junio del 2017.
Resultando:
I.—Que mediante informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-0144-2017 de fecha 25 de junio del 2017 en relación con el expediente
PCF-DO-DPC-PB-EXP-0144-2017, la Policía de Control
Fiscal informa a la Aduana
de Peñas Blancas acerca del decomiso efectuado a la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N°
C01945572, indicando que por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
31132 de fecha 21 de junio
del 2017, ubicados en el puesto de Fuerza Pública del cruce a Santa
Cecilia, oficiales de la Policía
de Control Fiscal realizaron las inspección
física del bus ruta Peñas Blancas-Liberia, conducido por el señor Marcos
Brown Smith, donde se localizó
varias bolsas negras con aparente calzado, a lo cual la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, indicó
ser la propietaria (ver
folios 03 y 04). Asimismo, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7278 de fecha 21 de junio
del 2017, se procedió al decomiso
de la mercancía que se detalla
a continuación (ver folios
05 y 06):
Cantidad
|
Descripción
|
7
|
Tenis de hule,
de tela azul de marca Reebok, hecho en Vietnam.
|
6
|
Tenis de hule,
de vinil marca Nike, hecho en China.
|
3
|
Tenis de hule,
de tela y vinil, marca Nike, hecho en China.
|
3
|
Tenis de hule,
de tela, marca Nike, hecho en China.
|
2
|
Tenis de hule,
de tela, marca Adidas, hecho en China.
|
5
|
Tenis de hule,
de tela y vinil, marca Adidas, hecho en China.
|
4
|
Tenis de hule
y vinil, marca Adidas, hecho en China.
|
1
|
Tenis de hule,
de vinil, marca Jordan
Air, hecho en Vietnam.
|
2
|
Tenis de hule,
de vinil, marca Jordan
Air, hecho en China.
|
2
|
Tenis de hule,
de vinil, marca Nike, hecho en China.
|
1
|
Tenis de hule,
de vinil, sin marca, hecho en China.
|
Total: 36 unidades
|
|
Según indica el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
31133 de fecha 22 de junio
del 2017, se procedió al depósito
de la mercancía decomisada en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235,quedando registrada
con movimiento de inventario
N° 60196-2017 (ver folios 08 y 09).
II.—Que a través
de oficio APB-DN-411-2017 de fecha
16 de agosto del 2017 el Departamento
Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folios 15 y 16), mismo que fue emitido
mediante oficio
APB-DT-STO-014-2018 de fecha 12 de enero del 2018 (ver folios 21 al
23).
III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196 de
la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Subgerencia
en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora
Erlinda Watler Guevara, pasaporte
N° C01945572, con respecto a la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7278 de
fecha 21 de junio del 2017.
III.—Competencia
de la Subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…
dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que la Policía
de Control Fiscal decomisó mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7278 de fecha 21 de junio
del 2017, a la señora Erlinda Watler
Guevara, pasaporte N° C01945572, la siguiente mercancía:
Cantidad
|
Descripción
|
7
|
Tenis de hule,
de tela azul de marca Reebok, hecho en Vietnam.
|
6
|
Tenis de hule,
de vinil marca Nike, hecho en China.
|
3
|
Tenis de hule,
de tela y vinil, marca Nike, hecho en China.
|
3
|
Tenis de hule,
de tela, marca Nike, hecho en China.
|
2
|
Tenis de hule,
de tela, marca Adidas, hecho en China.
|
5
|
Tenis de hule,
de tela y vinil, marca Adidas, hecho en China.
|
4
|
Tenis de hule
y vinil, marca Adidas, hecho en China.
|
1
|
Tenis de hule,
de vinil, marca Jordan
Air, hecho en Vietnam.
|
2
|
Tenis de hule,
de vinil, marca Jordan
Air, hecho en China.
|
2
|
Tenis de hule,
de vinil, marca Nike, hecho en China.
|
1
|
Tenis de hule,
de vinil, sin marca, hecho en China.
|
Total: 36 unidades
|
|
2- Que la mercancía
decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°
60196-2017 (ver folio 17).
3- Que el Departamento Técnico emitió criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-014-2018 de fecha 12 de enero del 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al 23):
• Mercancía:
1 bulto conteniendo 36
pares de tenis.
• Consignataria: Erlinda Watler
Guevara, pasaporte N° C01945572.
• Clasificación arancelaria:
640411000090 (De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1 y 6).
• DUAS de referencia: 003-2017-055125, 003-2017-056256,
003-2017-056627.
• DUA utilizado como referencia para determinar el
valor aduanero: 003-2017-055125 (línea
0006, valor de referencia: $8,60/4=$2,15).
• Valor CIF:
$77,40 (setenta y siete dólares con cuarenta centavos de
los Estados Unidos de América).
• Tipo de cambio: ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos) (fecha del decomiso: 21/06/2017).
• Liquidación de impuestos:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢6.256,38
|
Ley 6946
|
¢446,88
|
Ventas
|
¢6.680,92
|
Total
|
¢13.834,19
|
• Procede
el cobro de los impuestos
por un monto total de ¢13.834,19 (trece mil ochocientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos).
En
razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración
que la mercancía de marras
no se puede devolver a la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, en tanto
no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo
nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢13.834,19 (trece mil ochocientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢6.256,38
|
Ley 6946
|
¢446,88
|
Ventas
|
¢6.680,92
|
Total
|
¢13.834,19
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 21 de junio
del 2017, mismo que se encontraba
en ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.
La clasificación arancelaria para la
mercancía es: 640411000090 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1 y 6).
En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra la señora Erlinda Watler
Guevara, pasaporte N° C01945572, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 7278 de fecha
21 de junio del 2017, la cual
estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢13.834,19
(trece mil ochocientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢6.256,38
|
Ley 6946
|
¢446,88
|
Ventas
|
¢6.680,92
|
Total
|
¢13.834,19
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 21 de junio
del 2017, mismo que se encontraba
en ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.
La clasificación arancelaria para la mercancía es:
640411000090 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1 y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de 15
días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto:
Se pone a su disposición el
expediente administrativo
APB-DN-0387-2017 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: A la señora Erlinda Watler Guevara, pasaporte N° C01945572, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control
Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600048486.—Solicitud
N° 259675.—( IN2021540058 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les notifica a los propietarios que
se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo:
proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N°
44773.—Solicitud N° 259751.—( IN2021539871 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del tercer trimestre del año 2017 al cuarto trimestre 2020, por la suma total de ¢2.773.685.00 (Dos millones
setecientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con 00/100), a la señora:
Anita Torres Quesada, cédula de identidad Nº
601360682, debido a que se ignora
el domicilio de la interesada,
esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—
1 vez.—( IN2021539773 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 07 sesión N°
27-19/20-G.E., INT-124-2020/2345-2019 y TH-141-2021 debido
a que según oficio
TH-110-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez
(A-21654), en el expediente
disciplinario 2345-2019. La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 27-19/20-G.E. de fecha 23 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 07:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N°2345-2019, de investigación iniciada
al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez
(A-21654) por solicitud de la Sra. Sandra Valverde
Cordero; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0276-2020-CAV:
(…)
Recomendación del centro
de análisis y verificación
• Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez,
A-21654.
Por lo tanto se acuerda:
b. El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq.
Etzia Mejía Ramírez y por
el Arq. Jorge Araya Molina, del Tribunal de Honor
Permanente del Colegio de Arquitectos.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).”
Para información refiérase al n.°
INT-124-2020/2345-2019. Auto de intimación. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:00 horas del cinco de noviembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 07, sesión
N° 27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio
de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario
al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
registro número A-21654, en su condición
de miembro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y Director Técnico del proyecto mejoras en primero y segundo piso y ampliación de vivienda, del contrato OC-836834, registrado el
18/08/2018, con plano catastro
SJ-32668-1977, con un área tasada de 69 m2, propiedad de Jorge Valverde Jiménez, con cuaderno de bitácora número P0335857, ubicado
en la provincia de San
José, cantón San José, distrito
San Sebastián, exactamente de la gasolinera
Uno San Sebastián, 300 m. sureste y 150 m. sur y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber cuidado los recursos económicos de su cliente al no proporcionar los materiales necesarios en sitio y el personal
para la ejecución de los trabajos,
para que la obra se realizara
durante un periodo continuo
y se obtuviera los desembolsos
para la conclusión y entrega
del proyecto, según lo indicado en la denuncia la Sra. Sandra Valverde (folios 002 y 003) y lo indicado por el fiscalizador de inversiones Ing. Ronny González Mora, MSc. del Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda, en los informes
generados por las visitas a
la obra (folio 006), en donde indica que no hay avance de
la obra, razón por la cual no se gira el tercer desembolso. 2, No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente
al incumplir con los alcances
de la contratación según lo
indicado el fiscal de inversión
del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ing. Ronny González Mora, MSc. en el informe de fiscalización con fecha del 29 de
abril del 2020, en el cual se indica el estado de las obras inconclusas al momento de la vista del fiscal, las cuales
consisten en: a). Escaleras b). Precintas de vivienda principal c). Canoas en vivienda principal d). Sistema eléctrico
del primer nivel 1 y parcial
del nivel dos e). Concluir ampliación del dormitorio nuevo,
que se encuentra en obra gris f). Pintura de paredes g). Puertas internas h). Barra en baño i). Losa
sanitaria, visible a folios 006 y 007, 056. 3. No haber
sido leal con su cliente al incumplir
el día de reinicio de labores
de la obra para concluir el
proyecto, el cual el Arq. Gabriel Calvo indicó como fecha de reinicio
el 8 de diciembre del 2019 y que el enviará otro arquitecto
para la revisión del avance
y dinero para la culminación de la obra, según su
nota enviada al Centro de Resolución
de Conflictos del CFIA, el 20 de noviembre
del 2019, la cual la Sra. Sandra Valverde indica que
el profesional no cumplió
con su compromiso de enviar a otro profesional
y enviar el dinero para proseguir
y dar fin a la obra al
Centro de Resolución de Conflictos
del CFIA, con fecha del 18 de diciembre
del 2019, visible a folio 013, según como consta en
la carta de la Sra. Sandra Valverde al Centro de Resolución
de Conflictos del CFIA. Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA:
artículo 8 incisos a) y b).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11B incisos a). Aprobado mediante acuerdo 03 de la sesión extraordinaria n.° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del CFIA y publicado
en el Alcance n.° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto
de 2019. Código de Ética del CFIA: artículos 5, 9, 18. De encontrarse
alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica
del CFIA, Ley N° 3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética profesional del CFIA, que contempla
una sanción máxima, de
hasta 24 meses de suspensión en
el ejercicio profesional.
Se le advierte, además, de
lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones
del presente Código, se aplicará
la sanción establecida para
la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen
al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Se cita al Arq. Gabriel
Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada según
artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto de 2021 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada
a esos efectos, pero si no lo hace,
el procedimiento seguirá
sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán
asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Arquitectos del CFIA. ARQ. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica. Procedimiento disciplinario
partes: denunciante: Sra.
Sandra Valverde Cordero. Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
A-21654. Expediente administrativo
N° 2345-2019. Oficio N°
TH-141-2021. Tribunales de honor. San José, Curridabat, casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:34 horas del veintitrés
de marzo del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 07, sesión N°
27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio
de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-124-2020/2345-2019, al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
registro número A-21654, quien figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el miércoles
19 de mayo de 2021 a las 9:00 horas. Una vez que
se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.
Comuníquese. Tribunal de Honor Arquitectos
del CFIA, Arq. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta, Arq. Yolanda Rivas Araya, Secretaria,
Arq. Jorge Araya Molina, Coordinador.—Junta
Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 124-2021.—Solicitud N° 259516.—( IN2021540016
).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la
Ley acordó en su sesión N° 1711 celebrada el 14 de
noviembre del 2019: Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el
Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor
Javier Jimenez Rojas, la sanción de doce meses de
suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. María
Campos Muñoz (expediente 024-2018), la cual ha sido notificada y que al día de
hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que
dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta
Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer
efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Notifíquese a las
partes.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021541359 ).