LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15, INCISO B), Y DEL ARTÍCULO 16,
INCISO
A) DE LA LEY N.° 7424, TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES,
DE
18 DE JULIO DE 1994
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los
artículos 15, inciso b), y el 16, inciso a), de la Ley N.° 7424, Tarifa de
Impuestos Municipales del Cantón de Buenos Aires, de 18 de julio de 1994. Los
textos son los siguientes:
Artículo 15- Actividades
lucrativas afectas al impuesto
Todas las actividades
lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los
artículos 3 y 4 de esta ley, excepto las señaladas en el artículo 16.
[...]
b) Comercio
Comprende la compra y la venta
de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros.
Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la “oferta y la
demanda”, tales como casas de representación, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de
crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de
cualquier tipo.
[...]
Artículo 16- Montos por pagar en
actividades comerciales
Las actividades citadas a
continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio
indicado para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen
conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o de las
pertenecientes al anterior, cada una de ellas se considerará de forma separada
para los efectos del tributo.
a) Los bancos y establecimientos
financieros (agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio, financieras y
similares) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos
o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, cinco colones (¢5,00)
por cada mil colones (¢1000,00); mínimo dos mil colones (¢2000,00) por
trimestre.
[...]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Luis
Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—( L9489 -
IN2018239746 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9522 del día catorce de febrero de dos mil dieciocho,
publicada en el Alcance número cincuenta y nueve de La Gaceta Digital
número cincuenta y uno del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, aprobó la
Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa
de Ozono (2016), adoptada el 15 de octubre del 2016 en la Vigésima Octava
Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono celebrada en Kigali-Ruanda.
2º—Que los instrumentos de ratificación de la
Enmienda se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas,
según el artículo 20 de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono. Por tanto,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
la República de Costa Rica a la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a
las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (2016), adoptada el 15 de octubre
del 2016 en la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal
Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono celebrada en Kigali-Ruanda.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Alejandro Solano Ortiz.— 1 vez.—O. C. N° 3400034827.—Solicitud N° DGPE-004-18.—
( D41064 - IN2018239653 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 inciso 3), 12),
18) y 20), 7) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
el Tratado sobre el Comercio de Armas aprobado mediante la Ley N° 9164 de fecha
10 de setiembre de 2013, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto N° 3008 del 18 de julio de 1962, la Ley General de Policía
N° 7410 del 30 de mayo de 1994, la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de
julio de 1995, la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 6 de octubre de 2004.
Considerando:
I.—Que Costa Rica es Estado
Miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en su Carta de fundación
se establece como uno de sus propósitos fundamentales mantener la paz y la
seguridad internacionales y, con tal fin, los Estados están llamados a tomar
las medidas colectivas y eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y
suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.
II.—Que el artículo 7 de la
Constitución Política de Costa Rica establece que los tratados públicos, los
convenios internacionales y los concordatos tienen autoridad superior a las
leyes, y que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala
Constitucional, en aquellos casos donde dichos tratados amplíen la protección
de los Derechos Humanos, estos se consideran incluso sobre la Constitución Política de la
República.
III.—Que el desarme, y la no
proliferación y control de armamentos son pilares de la política exterior
costarricense, en consonancia con el artículo 26 de la Carta de Organización de
las Naciones Unidas aprobada por la Ley N° 142 de fecha 6 de agosto de 1945,
cuyo objeto es promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la
seguridad internacional con la menor desviación posible de recursos humanos y
económicos del mundo hacia los armamentos.
IV.—Que el objeto del Tratado sobre
Comercio de Armas, aprobado por la Ley N° 9164 de la República, conforme su
artículo 1° es contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito
regional e internacional; reducir el sufrimiento humano y promover la
cooperación, la transparencia, y la actuación responsable de los Estados partes
en el comercio internacional de armamentos, fomentando así la confianza entre
ellos. Además, el Tratado procura la menor desviación posible de recursos
humanos y económicos del mundo hacia los armamentos y prevenir y eliminar el
tráfico ilícito de armas convencionales y evitar su desvío al mercado ilícito o
hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de
actos terroristas.
V.—Que el Tratado sobre el
Comercio de Armas debe ser interpretado en forma integral con otros tratados,
protocolos, instrumentos, y herramientas esenciales en materia de
transferencias y tráfico ilícito: tales como el Registro de Armas
Convencionales de Naciones Unidas (UNROCA); el Programa de Acción para
Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en
Todos sus Aspectos (PoA); la Convención Interamericana contra la Fabricación y
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados (CIFTA); el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito
de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (PAF); el Instrumento Internacional de Rastreo (IIR); entre
otros.
VI.—Que el Tratado sobre el
Comercio de Armas, en su artículo 5, establece la obligación general de
implementar su contenido en forma coherente, objetiva y no discriminatoria, y
dispone la obligación de los Estados Parte de establecer y mantener un Sistema
Nacional de Control y una Lista Nacional de Control para aplicar lo dispuesto
en dicho Tratado.
VII.—Que el Sistema Nacional de
Control previsto en el Tratado sobre el Comercio de Armas debe ser integral,
eficaz, eficiente y transparente, además de interdisciplinario e inclusivo, y
de acuerdo con el artículo 6 del Tratado, debe asegurar que toda
transferencia internacional de armas no resulten en potenciales
violaciones al ordenamiento jurídico internacional, especialmente en lo que
atañe al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de
Derechos Humanos. En Costa Rica, el cumplimiento de estos objetivos solo puede
ser garantizado a través de un mecanismo que prevea la concertación entre
diversas instituciones del Estado, de los organismos de control e investigación
y de la armónica colaboración de las otras ramas del poder público, así como
del concurso de los diversos sectores de la sociedad.
VIII.—Que la efectiva
implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas, como un instrumento
decisivo en los esfuerzos mundiales por prevenir, combatir y erradicar el
comercio ilícito de armas, debe ser consonante con los Objetivos de la Agenda
para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular con el
objetivo específico 16.4 de reducir significativamente las corrientes ilícitas
de armas para 2030.
IX.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto es la institución rectora en materia de política
exterior y seguimiento de obligaciones internacionales, con fundamento en el
numeral 140 inciso 12) de la Constitución Política y tiene la competencia
legalmente otorgada para coordinar la formulación sistematizada de la política
exterior del país, la orientación de sus relaciones internacionales, la salvaguardia
de la soberanía nacional, la realización de gestiones ante Gobiernos e
Instituciones extranjeras y la negociación de actos internacionales, su
interpretación, aplicación y vigilancia de conformidad con los artículos 1 y 8
de su Ley Orgánica, Ley N° 3008 de fecha 18 de julio de 1962, sus reformas y
modificaciones.
X.—Que la Ley General de Policía
N° 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, sus reformas y modificaciones, dispone que
la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (D(S), tiene dentro de sus
atribuciones: detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la
República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para
prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad
territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones,
coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa,
ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus
bienes, con la autorización previa y expresa del Ministro respectivo, informar
a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión
de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o
investigarlo.
XI.—Que la citada Ley General de
Policía N° 7410, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI) del Ministerio
de la Presidencia, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo
contra el terrorismo y el narcotráfico; que entre sus atribuciones tiene la de
detener explosivos y desactivarlos, y realizar operativos de alto riesgo contra
el terrorismo y narcotráfico.
XII.—Que la Ley de Armas y
Explosivos N° 7530 de fecha 10 de julio de 1995, sus reformas y modificaciones,
en sus numerales 67 y 68, otorga al Ministerio de Seguridad Pública, mediante
la Dirección General de Armamento, la potestad de control, vigilancia y
fiscalización de toda actividad que se realice con armas, municiones,
explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en todas sus
presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por dicha
Ley, y la función de otorgar los permisos para fabricar, almacenar, comerciar,
importar y exportar dichos bienes.
XIII.—Que el artículo 9 inciso
f) de la Ley General de Aduanas N° 7557, de fecha 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las
regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio
aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías, además el artículo
24 inciso h) del mismo cuerpo normativo señala como atribuciones de la
Autoridad Aduanera exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones
dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas
desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, y demás
regulaciones arancelarias y no arancelarias de comercio exterior.
XIV.—Que el artículo 21 de la
Ley General de Aduanas establece que las Autoridades Aduaneras, migratorias, de
salud, de policía y todas las que ejercen control sobre los ingresos o las
salidas de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio aduanero nacional, deberán ejercer sus competencias en forma
coordinada, colaborando entre sí para la aplicación correcta de las
disposiciones legales y administrativas.
XV.—Que se deben desarrollar
mecanismos de coordinación y concertación de acciones a nivel nacional, con el
fin de lograr una efectiva aplicación de la normativa y estándares
internacionales en la materia, mediante los análisis de riesgo, análisis de
valoración estratégica-prospectiva y la verificación del cumplimiento de
criterios objetivos de evaluación, para la mitigación de eventuales riesgos,
previo a la toma de decisiones sobre autorizaciones o denegaciones de
transferencias de elementos controlados que atiendan al Derecho Internacional,
en particular el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.
XVI.—Que estas tareas de
cumplimiento requieren de procesos responsables y consensuados, con la
participación de las institucionales estatales involucradas, así como la
inclusión para la transparencia y la debida rendición de cuentas, de
organizaciones de la sociedad civil y de otros actores concernidos.
XVII.—Que siendo que el presente
Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir ante la Administración Central, de conformidad con el
párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, no se debe realizar el
control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“Establecimiento del Sistema Nacional de Control y creación
de
su Ente Rector para la implementación
del
Tratado sobre el Comercio
de
Armas”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito
de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Sistema
Nacional de Control para la Implementación del Tratado sobre el Comercio de
Armas o Sistema Nacional de Control, adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y crear su Ente Rector para la Aplicación del Tratado sobre
el Comercio de Armas, así como la organización, competencia, funciones y
procedimientos por los cuales se regirá dicho sistema, bajo los principios de
integridad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos previstos en el presente decreto se establecen las siguientes
definiciones:
a) Análisis de riesgo: Uso sistemático de la información
disponible con respecto a cada solicitud de autorización de transferencia
internacional de elementos controlados, para identificar peligros y calcular el
riesgo según los estándares del Tratado sobre el Comercio de Armas, y en
particular en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos.
b) Certificado de usuario final: Documento
oficial expedido por la autoridad nacional competente del Estado importador y
puesto a disposición del Estado exportador que identifica a una entidad
gubernamental del Estado importador como el usuario final, esto es, como el
receptor último de los elementos controlados que son objeto de la transacción.
c) Corretaje: Actividad de personas y
entidades:
a) que negocien o concierten transacciones que pueden implicar la
transferencia de elementos controlados de un tercer país a cualquier otro
tercer país, o
b) que compren, vendan o concierten la
transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país
a cualquier otro tercer país.
d) Criterios de evaluación: Comprende aquellos que consideran
las prohibiciones consignadas en el artículo 6 y los criterios recogidos en el
artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas y aquellos que por resolución
de alcance general el Ente Rector considere deban incluirse como parámetros y/o
indicadores de riesgo preponderante para autorizar o denegar una transferencia.
e) Elementos controlados: Mercancías
sujetas al control por parte del Estado, entre los que se incluyen las armas
convencionales, municiones, partes y componentes, tecnologías, y demás elementos
incluidos en la Lista Nacional de Control. Se incluye también productos de
doble uso que, aunque no figuren en la Lista Nacional de Control, puedan
contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo,
funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o
propagación de armas químicas, biológicas o nucleares, o de otros dispositivos
nucleares, explosivos para el desarrollo, producción, mantenimiento o
almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas, a criterio del
Ente Rector.
f) Evaluación de la transferencia: proceso
y/o metodología que contempla varias fases de análisis previo a la decisión de
autorización o denegación de la transferencia internacional, tales como perfil
del país, verificación de los criterios de evaluación, análisis de áreas de
riesgo, identificación de medidas de mitigación y evaluación del riesgo
preponderante.
g) Exportación/Importación: se entiende
por régimen de importación o exportación definitivos, la entrada o salida de
mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumpla con
las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos
para el uso y consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional.
h) Declaración de usuario final:
Declaración jurada que emite un usuario final que no tiene carácter
gubernamental, sino privado, ofreciendo garantías al Estado exportador acerca
del usuario y uso pretendidos para los elementos o bienes a transferir. Si bien
esta declaración es emitida por un ente privado, al Estado importador le
corresponde establecer la validación o certificación sobre la misma.
La autorización de una operación
de transferencia a una entidad privada no debe emitirse sin aportar una
declaración de usuario final debidamente certificada por la autoridad nacional
competente.
i) Desvío: Transferencia a usuarios y/o
usos no autorizados de los elementos controlados, derivados de una
transferencia internacional.
j) Lista Nacional de Control: Listado de
elementos controlados por el Estado en cumplimiento de las estipulaciones del
Tratado sobre el Comercio de Armas. Esta
lista define las categorías de
elementos controlados, cuya transferencia debe ser adecuadamente fiscalizada, y
desarrollarse de forma que queden incluidas como mínimo y sin exclusión todas
las categorías a las que se refiere el artículo 2 del Tratado; así como el 3 y
4.
k) Medidas de Mitigación: Conjunto de
acciones de análisis y control consideradas para contrarrestar o minimizar el
impacto de un riesgo.
l) Mercancía: Objeto susceptible de ser
apropiado y, por ende, importado o exportado, clasificado conforme al arancel
de aduanas.
m) Re-exportación:
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras
llegadas al país y no importadas definitivamente.
n) Registro de operadores: es el que
contiene la inscripción de los datos correspondientes a los operadores que
realicen actividades sujetas a los elementos controlados.
o) Transferencia Internacional: Término
general de actividades de comercio internacional o movimiento transfronterizo
de elementos controlados, que incluyen la exportación, importación, el
tránsito, el transbordo y el corretaje. Se incluye también las ventas,
préstamos, arrendamientos, regalos, producción bajo licencia y transferencias
tangibles e intangibles de equipamiento y tecnología con el propósito de
producir armas convencionales, sus partes y componentes, y municiones.
p) Tránsito: El tránsito aduanero, interno
o internacional, es el régimen aduanero según el cual se transportan, por vía
terrestre, mercancías o elementos controlados bajo control aduanero dentro del
territorio nacional.
q) Transbordo: Traslado de mercancías,
bajo control aduanero, desde una unidad de transporte o vehículo utilizado para
el ingreso al territorio nacional a otra unidad o vehículo que continúa el
tránsito aduanero, sin que las mercancías causen pago de tributos.
CAPÍTULO II
Establecimiento del Sistema Nacional de Control
para
la Implementación del Tratado
sobre
el Comercio de Armas
Artículo 3º—Sistema Nacional
de Control. Créase el Sistema Nacional para la implementación del Tratado
sobre Comercio de Armas, como un mecanismo nacional para evaluar las
trasferencias internacionales de elementos controlados, de conformidad con las
disposiciones de dicho Tratado.
Artículo 4º—Declaratoria de
Interés Público. Se declara de interés público el Sistema Nacional de
Control en aras de la efectiva implementación del Tratado y se solicita la
colaboración de las entidades públicas y privadas, para que apoyen las labores
del Ente Rector.
Artículo 5º—Conformación del
Sistema Nacional de control. El Sistema Nacional de Control para la
Implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas estará conformado por el
Ente Rector, la Secretaría Ejecutiva y el Comité de Evaluación y Verificación.
Adicionalmente, el Sistema Nacional de Control contará con un Mecanismo de
transparencia y rendición de cuentas, según las disposiciones del artículo 13.
El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de
Armamento funcionará como una Unidad Técnica del Sistema Nacional de Control,
de acuerdo con sus facultades legales, y lo dispuesto en el artículo 12.
CAPÍTULO III
De los órganos del Sistema Nacional de Control
Artículo 6º—Del Ente Rector.
El Ente Rector del Sistema Nacional de Control para la implementación del
Tratado sobre el Comercio de Armas, en adelante denominado “Ente Rector”, será
el órgano colegiado responsable de liderar y coordinar el Sistema Nacional de
Control, todo conforme a las obligaciones internacionales del Estado
costarricense, la seguridad nacional y el Estado de Derecho.
El Ente Rector velará porque en
las transferencias internacionales de elementos controlados se respeten los
criterios del Derecho Internacional general, los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario de acuerdo con los criterios de evaluación previstos
en el artículo 19, y previo análisis de riesgo y análisis de valoración
estratégica-prospectiva regulado en el artículo 11. De igual forma, dará el debido
seguimiento a las decisiones que emita.
Artículo 7º—Composición del
Ente Rector. El Ente Rector estará integrado de manera permanente por los
jerarcas de los siguientes Ministerios:
a) Ministerio de la Presidencia
b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
c) Ministerio de Seguridad
Cada Ministro
podrá nombrar adicionalmente un funcionario suplente quien lo representará en
aquellos casos en los que no pueda asistir a las reuniones programadas.
La Presidencia del Ente Rector
rotará cada seis meses entre los representantes de cada uno de los Ministerios,
en el orden indicado en el primer párrafo de este artículo. El Ente Rector
contará con una Secretaría Ejecutiva ejercida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 8º—De las funciones
del Ente Rector. El primer año de funcionamiento, el Ente Rector celebrará
reuniones ordinarias cada mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias
que serán convocadas por la presidencia con una semana de anticipación. A
partir del segundo año de funcionamiento, el Ente Rector se reunirá
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea solicitado por
uno de los miembros que lo integran. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de sus votos.
El Ente Rector tiene dentro de
sus funciones las siguientes:
a) Acordar lineamientos políticos para el establecimiento de
parámetros objetivos del Estado costarricense sobre las transferencias
internacionales de elementos controlados.
b) Coadyuvar en la definición de posturas
nacionales sobre las transferencias internacionales de elementos controlados a
nivel regional e internacional, bajo la coordinación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
c) Con vista en el Informe Preliminar de
Evaluación presentado por la Secretaría Ejecutiva, evaluar toda transferencia
internacional de elementos controlados que tenga como país de origen, destino,
tránsito o transbordo Costa Rica, de acuerdo con la evaluación de la
transferencia y los criterios de prohibición del Tratado sobre el Comercio de
Armas, para decidir su aprobación o desaprobación, decisión que será notificada
a la Dirección General de Armamento a través de la Secretaría Ejecutiva para
que proceda de conformidad. El criterio del Ente Rector tendrá carácter
vinculante.
d) Las transferencias internacionales de
productos de doble uso que no figuren en la Lista Nacional de Control deberán
ser sometidas al estudio del Ente Rector para su valoración y posible
aprobación o desaprobación, cuando se tenga conocimiento que se trata de
productos cuyo destino es o puede ser el contribuir total o parcialmente al
desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento,
detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o
nucleares, o de otros dispositivos nucleares, explosivos para el desarrollo,
producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar
dichas armas.
e) Dar el debido seguimiento y monitorear el
cumplimiento de las decisiones acordadas.
f) Aprobar los informes previstos en el artículo
13 del Tratado sobre el Comercio de Armas, preparados por la Secretaría
Ejecutiva, con una antelación de 30 días naturales a su fecha de entrega,
previa solicitud vinculante de insumos a la Dirección General de Armamento y
otras dependencias de los Ministerios del Ente Rector.
g) Solicitar tanto a la Secretaría Ejecutiva como
al Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Dirección General de Armamento,
se cuente con un registro de operadores con sus niveles de riesgo y medidas de
mitigación, así como su mantenimiento y actualización.
h) Aprobar y presentar un informe anual a la
Asamblea Legislativa que permita arrojar datos sobre el flujo de transferencias
internacionales de elementos controlados en Costa Rica.
Artículo 9º—De las potestades
de la Presidencia. El presidente del Ente Rector tiene dentro de sus
potestades las siguientes:
a) Presidir las reuniones del órgano, las que podrá suspender por
causa justificada.
b) Convocar a las sesiones ordinarias y a las
extraordinarias, cuando estas últimas sean solicitadas.
c) Aprobar el orden del día propuesto por la
Secretaría Ejecutiva.
d) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma del Ente Rector.
e) Convocar, a solicitud de la Secretaría
Ejecutiva, a las diferentes instituciones del Órgano de Consulta con el fin de
valorar situaciones generales de relevancia para el mandato del Ente Rector.
Artículo 10.—De
las funciones de la Secretaría Ejecutiva. Créase la Secretaría Ejecutiva,
que será el órgano técnico y ejecutivo del Ente Rector, la cual tiene dentro de
sus funciones las siguientes:
a) Bajo instrucciones de la Presidencia del Ente, convocar a los
miembros del Ente Rector a sesiones ordinarias y extraordinarias y emitir las
actas de cada reunión.
b) Dar el apoyo técnico y administrativo
necesario para la gestión del Ente Rector.
c) Convocar al Comité de Evaluación y
Verificación para realizar la Evaluación Preliminar.
d) Emitir y trasladar al Ente Rector el Informe
de Evaluación Preliminar.
e) Convocar al órgano de Consulta a sesiones
periódicas de intercambio que permitan alimentar los lineamientos políticos del
Ente Rector sobre las transferencias internacionales de elementos controlados.
f) Notificar a la Dirección General de Armamento
las decisiones tomadas por el Ente Rector en cuanto a la aprobación o
denegación de las solicitudes de transferencia internacional de elementos
controlados.
g) Conjuntamente con la
Dirección General de Armamento, llevar el registro anual de todos los
expedientes de las transferencias internacionales tramitadas de elementos
controlados.
h) Llevar el registro de operadores con sus
niveles de riesgo y medidas de mitigación, así como su mantenimiento y
actualización, a solicitud del insumo provisto por la Dirección General de
Armamento.
i) Elaborar y presentar al pleno del Ente Rector
para su aprobación los informes previstos en el artículo 13 del Tratado sobre
el Comercio de Armas.
j) Elaborar el informe anual a la Asamblea
Legislativa, previsto en el inciso g) del artículo 6 del presente decreto.
k) Conforme al artículo 5 numeral 6 del Tratado
se establece la Secretaría Ejecutiva como el punto de contacto nacional para
intercambiar la información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del
Tratado y mantendrá actualizada dicha información ante la Secretaría del
Tratado.
l) Dar seguimiento y ejecutar los artículos 15 y
16 del Tratado sobre el Comercio de Armas, correspondientes a la cooperación
internacional y asistencia internacional, en coordinación y coadyuvancia con
las autoridades competentes.
m) Coordinar con las representaciones diplomáticas
acreditadas en Costa Rica o con las autoridades de otros países, la obtención
de información pertinente para emitir, revocar, modificar o anular cualquier
permiso de transferencia internacional.
n) Informar a la representación diplomática del
país de procedencia, de la revocatoria, anulación o modificación del permiso de
transferencia internacional, para que comunique a la autoridad de control respectiva.
o) Dar seguimiento a las Conferencias de los
Estados Parte y de Revisión del Tratado sobre el Comercio de Armas e informar
al Ente Rector de las decisiones que se tomen en esos foros, realizando las
recomendaciones pertinentes.
Artículo 11.—Comité
de Evaluación y Verificación. Se establece un Comité de Evaluación y
Verificación del Ente Rector, conformado por representantes de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional y la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia, y la Dirección General de Armamento y otras
unidades especializadas del Ministerio de Seguridad Pública y la Secretaría
Ejecutiva, bajo la coordinación de esta última. El Ente Rector, a través de la
Secretaría Ejecutiva, podrá llamar a otras instituciones del Poder Ejecutivo
para que participen en el Comité de Evaluación y Verificación, cuando así sea
necesario y de conformidad con sus competencias, tales como la Dirección
General de Aduanas y la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así
mismo, se podrá convocar expertos en materia de Derecho Internacional
Humanitario, de Derechos Humanos o Lucha contra el Terrorismo o miembros de
grupos o comisiones interinstitucionales en cualquiera de esas materias, cuando
se requiera el criterio experto.
Su función será coadyuvar al
Ente Rector, realizando una evaluación preliminar de los criterios de
evaluación, criterios de prohibición, análisis de riesgo y análisis de
valoración estratégica-prospectiva de los trámites de transferencias
internacionales de elementos controlados, para la salvaguardia de los fines y
principios del Tratado sobre el Comercio de Armas.
Artículo 12.—De
las funciones de la Dirección General de Armamento. La Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública fungirá como la Unidad Técnica
del Sistema Nacional de Control y tendrá entre sus funciones, con base en las
disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y en cumplimiento
del Tratado sobre el Comercio de Armas:
a) Recibir toda solicitud de transferencia internacional de elementos
controlados que tengan como país de origen, destino, tránsito o transbordo
Costa Rica.
b) Notificar en forma inmediata a la Secretaría
Ejecutiva de las solicitudes señaladas en el inciso a).
c) Elaborar y presentar a la Secretaría Ejecutiva
los insumos que se requieran para la elaboración del Informe previsto en el
artículo 18.
d) Incorporar las decisiones del Ente Rector
notificadas por la Secretaría Ejecutiva, al proceso de autorización o
desautorización de transferencias internacionales de elementos controlados.
Artículo 13.—Mecanismo
para la transparencia y rendición de cuentas. El Ente Rector, a través de
la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar como instituciones de apoyo o como
observadores permanentes, a instituciones u órganos del Poder Ejecutivo y de
los otros poderes públicos como el Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el
Viceministerio de Paz del Ministerio de Justicia y dependencias del Poder
Judicial como el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial.
Igualmente podrá invitar a organizaciones de la sociedad civil comprometidas
con el Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos internacionales
relevantes, organismos internacionales y socios para el desarrollo
(cooperantes). Cuando así sea requerido, se solicitará a estas instituciones
aportar información de importancia y coadyuvar en la implementación de las
obligaciones del Sistema Nacional de Control, de conformidad con sus mandatos y
sus respectivos ámbitos de acción.
Artículo 14.—Prohibición
de nuevas plazas. La conformación de los órganos del Sistema Nacional de
Control no implicará la creación de nuevas plazas por parte de la
Administración, y sus integrantes no devengarán ningún tipo de remuneración
económica por pu participación en el órgano colegiado.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la Evaluación de actividades
de
transferencia internacional
de
elementos controlados
Artículo 15.—Notificación
del trámite de solicitud para transferencias internacionales. Recibida por
parte de la Dirección General de Armamento toda solicitud de transferencia
internacional de elementos controlados, esta deberá notificar en el plazo
máximo de 2 días hábiles, la recepción de la solicitud a la Secretaría
Ejecutiva.
Dentro de los 5 días siguientes
a la recepción de las solicitudes indicadas en el párrafo anterior, la
Dirección General de Armamento remitirá a la Secretaría Ejecutiva un Informe
Técnico que contenga la información relativa a las partes intervinientes en la
transferencia internacional y a los bienes objeto de la misma, incluyendo
información referente al contenido exacto y detallado de la carga, permisos de
salida del país de procedencia u origen, así como el permiso de ingreso al país
de destino y el certificado de último destino y usuario final cuando
corresponda, así como cualquier otra información relevante. La Secretaría
Ejecutiva podrá solicitar información adicional a la Dirección General de
Armamento, de acuerdo con lo que se consigne en el Manual de Procedimientos.
Artículo 16.—Información
adicional. Recibida de la Dirección General de Armamento información de.una
solicitud inicial de transferencia internacional, la Secretaría Ejecutiva está
facultada para requerir a la Dirección General de Armamento que solicite a
cualquier persona física o jurídica, información pertinente para el estudio del
caso concreto y la emisión del Informe de Evaluación Preliminar.
Dicha información deberá ser
aportada dentro de los 3 días hábiles siguientes a su solicitud y su no
suministro será comunicado a las autoridades competentes con el fin de que
tomen las medidas legales correspondientes de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
Artículo 17.—Evaluación
Preliminar. Recibida la información consignada en los artículos 15 y 16, el
Comité de Evaluación y Verificación realizará un análisis de cada transferencia
internacional de elementos controlados y una evaluación determinando
razonadamente y en forma cualitativa y cuantitativa, el nivel de riesgo
existente (nulo, bajo o alto) de la transferencia internacional según los
criterios de evaluación previstos en el artículo 19 y cualesquiera otros
criterios de evaluación acordados por el Ente Rector.
Artículo 18.—Informe
de Evaluación Preliminar. Realizada la Evaluación Preliminar, la Secretaría
Ejecutiva remitirá al Ente Rector en pleno y dentro de los 10 días hábiles
siguientes, un Informe de Evaluación Preliminar, que aporte los insumos
necesarios para la evaluación de la transferencia internacional en estudio.
El Informe de Evaluación
Preliminar deberá recomendar razonadamente, con base en el análisis indicado en
el párrafo primero, la aprobación o denegación de la actividad de transferencia
internacional de los elementos controlados.
Artículo 19.—Criterios
de Evaluación. Una vez notificado el Informe de Evaluación Preliminar, el
Ente Rector hará una evaluación de la transferencia internacional sometida a su
consideración, con base en los siguientes criterios:
Si la actividad de transferencia
internacional supone una violación de las obligaciones que le incumben al
Estado costarricense en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas, según el artículo 6 del Tratado sobre el Comercio
de Armas.
Si la actividad de
transferencia internacional supone una violación de las obligaciones
internacionales del Estado costarricense pertinentes en virtud de los acuerdos
internacionales, en particular, violaciones graves al Derecho Internacional
Humanitario o a los Derechos Humanos.
Si en el momento
del trámite tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían
utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones
graves de los Convenios de Ginebra aprobados por Ley N° 4364 del 4 de agosto de
1969, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles
protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales
en los que el Estado costarricense sea parte.
Si en el momento
del trámite tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían
utilizarse para cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud
de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en
los que Costa Rica sea parte; o en virtud de las convenciones o los protocolos
internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que
el Estado sea parte.
Si la
transferencia internacional puede derivar en un desvío de elementos controlados
y esto puede atentar contra alguno de los principios contenidos en los incisos
anteriores.
Si la
transferencia internacional atenta contra la seguridad nacional, el Estado de
Derecho, la integridad territorial o la soberanía costarricenses.
g) Cualquier otro criterio de evaluación que se
encuentre en consonancia con las obligaciones internacionales en la materia, a
criterio del Ente Rector.
Artículo 20.—Plazo
del Ente Rector para resolver. Recibido el informe de Evaluación
Preliminar, el Ente Rector contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir
su decisión.
Artículo 21.—Notificación
de la decisión del Ente Rector a la Dirección General de Armamento. La
Secretaría Ejecutiva remitirá los resultados de cada evaluación de
transferencia internacional a la Dirección General de Armamento, con copia al
Despacho del Ministro de Seguridad, quien la aplicará como un requisito
vinculante para el proceso de autorización o denegatoria de los permisos correspondientes.
La Dirección General de Armamento deberá también verificar que la de
transferencia internacional se haya realizado según lo autorizado e informar a
la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 22.—Ejecución.
Conforme al artículo 14 del Tratado sobre el Comercio de Armas, el Ente Rector
recomendará y tomará las medidas apropiadas para que el Estado costarricense,
en el marco del Sistema Nacional de Control, haga cumplir las leyes y
reglamentos nacionales de ejecución de las disposiciones de dicho Tratado.
CAPÍTULO V
Lista nacional de control y procedimientos
de
coordinación
Artículo 23.—Lista
Nacional de Control. El Ente Rector, a través de su Secretaría Ejecutiva,
en conjunto con el Comité de Evaluación y Verificación, coordinará la emisión,
revisión y actualización de la Lista Nacional de Control. Se tomará en
consideración en la actualización de la citada Lista los desarrollos
tecnológicos.
Artículo 24.—Procedimientos
de Coordinación. El Ente Rector, a través de su Secretaría Ejecutiva, en
conjunto con el Comité de Evaluación y Verificación, deberá emitir un Manual de
Procedimiento, que incluya los mecanismos de coordinación y actuación para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Control. Dicho manual y sus Protocolos
serán revisados y modificados por el Ente Rector cada vez que este lo considere
pertinente.
Dicho Manual y sus Protocolos
incluirán la regulación de los términos y categorías necesarias para la
evaluación de las trasferencias internacionales, así como la regulación del
certificado de usuario final y la declaración de usuario final.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo el Poder
Ejecutivo cuenta con un plazo de seis meses para emitir la Lista Nacional de
Control.
Transitorio II.—A
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo el Ente Rector
cuenta con un plazo de un año para emitir el Manual de Procedimiento. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 24 días del mes de abril del
2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y culto, Manuel
A. González Sanz.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La
Ministra de Seguridad Pública a. í. Bernardita Marín Salazar—1 vez.—O.C. N°
3400034827.—Solicitud N° 006-18-DGPE.—( D41084 - IN2018239623 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ACUERDO DG-15-2018
AVISOS
De conformidad con el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Gestión Institucional de Recursos
Humanos informa: que el señor Sergio Alonso Rivera Coto, cédula de identidad
número 03-0473-0623, fue Nombrado en Propiedad, según acuerdo DG-015-2018 de
fecha 20 de abril del 2018, en el puesto número 013893 de la clase Misceláneo
de Servicio Civil 2, Especialidad: Servicios Básicos. Rige a partir del 1° de
mayo del 2018. Publíquese.—Unidad de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—Área
de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de
Servicio Civil.—1 vez.—O.C. N° 3400036526.—Solicitud N° 116531.—( IN2018239668
).
ACUERDO DG-16-2018
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de
Recursos Humanos informa: que el Señor Martín Camilo Barrios Calderón, cédula
de identidad N° 08-0104-0981, fue nombrado en propiedad, según Acuerdo
DG-016-2018 de fecha 20 de abril del 2018, en el puesto número 001156 de la clase
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, Especialidad: No tiene. Rige a partir
del 1° de mayo del 2018. Publíquese, licenciada Marietta Brenes Bonilla Jefe,
Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de
Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
3400036526.—Solicitud Nº 116549.—( IN2018239670 ).
ACUERDO DG-023-2018
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de
Recursos Humanos informa: que la señorita Andreína de los Ángeles Robles
González, cédula de identidad número 03-0395-0068, fue nombrada en propiedad,
según Acuerdo DG-023-2018 de fecha 30 de abril del 2018, en el puesto número
028393 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Psicología.
Rige a partir del 1° de mayo del 2018. Publíquese. Licenciada Marietta Brenes
Bonilla, Jefe, Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Área de
Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio
Civil.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400036864.—Solicitud N° 116554.—( IN2018239671 ).
ACUERDO
DG-027-2018
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa: que la señora María Adiluz Gómez Gómez, cédula de identidad Nº
05-0303-0620, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-027-2018 de fecha 30
de abril del 2018, en el puesto Nº 001516 de la clase Secretario de Servicio
Civil 1, especialidad: sin especialidad. Rige a partir del 01 de mayo del 2018.
Publíquese, licenciada Marietta Brenes Bonilla jefa, Unidad de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de Servicios
Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad
de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400036864.—Solicitud Nº 116557.—( IN2018239672 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora (ita) Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Avipro Precise, fabricado por Laboratorios Lohman Animal Health GmbH.
de Alemania con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus
vivo infeccioso de bursitis (Cepa LC 75); al menos 1 x 103 EID50 y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de pollos
susceptibles contra la enfermedad infecciosa de la bursa (IBD/Gumboro). Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 10 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018239679 ).
El Doctor David Mora Villegas,
número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Soroglobulin Max, fabricado por
Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Inmunoglobulinas especificas contra el virus de moquillo
canino ≥ 103, inmunoglobulinas especificas contra el virus de
Coronavirus canino ≥ 103, inmunoglobulinas especificas contra
el virus de Parvovirus canino ≥ 103 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de perros con sospecha de
infección o infectados con los virus del Moquillo, Coronavirus y Parvovirus
canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9
de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018239680 ).
El doctor David Mora Villegas,
número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Vencosat, fabricado por Laboratorios
Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: cada
ml contiene: fracción liofilizada Inmunoglobulinas específicas contra toxinas
tetánica mínimo 1.100 UI / ml. Fracción líquida agua WFI y las siguientes
indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de intoxicación causada por
la toxina producida por el Clostridium tetani. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 9 de abril de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018239682 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 254, emitido por el CINDEA
Las Juntas de Abangares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chan Morera
Orlando José, cédula Nº 5-0427-0665. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238985 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título Nº 5740, título emitido en el
año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título Nº 8338, título emitido en el año dos mil siete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a
nombre de Barquero Álvarez Eduardo David, cédula Nº 1-1387-0143. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239022 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 166, título Nº 555, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 56,
título Nº 514, ambos títulos emitidos en el año dos mil trece, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, a nombre de Gamboa
Delgado Viviana, cédula Nº 1-1597-0682. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239047 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Argüello
Campos Bryan José, cédula N° 1-1418-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239162 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 672, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Morales Valverde Allan, cédula: 1-0951-0173. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239179 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 211, título N° 2202, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Sofía Alejandra,
cédula: 1-1511-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 604, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
La Trinidad , en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz
Ávila Hazel Franciany, cédula: 1-1451-0249. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239217 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento
46, título N° 1455, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Rodríguez Marcela Isolina,
cédula: 1-0737-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239218 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 51, emitido por el Liceo San Carlos, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Benavides Cordero Luis Fabricio,
cédula: 2-0496-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239372 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 88, título N° 1169, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Martínez María José,
cédula: 2-0752-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239387 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 81, título N° 816, emitido por el Colegio Angloamericano, en
el año dos mil once, a nombre de Brenes Fernández Helena, cédula: 1-1577-0860.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239395 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 267, emitido por el Liceo de
Corralillo, Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Brenes
Ortega Carlos Alberto, cédula: 3-0488-0636. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239551 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 2191, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes
Morales Nazareth, cédula: 3-0445-0668. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239553 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 307, título N° 2504, emitido por el Colegio
Técnico San Sebastián, en el año dos mil seis, a nombre de Boschini Chaves Humberto
José, cédula: 1-1304-0463. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239556 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 215, Título N° 1015, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia,
en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Oconitrillo Meyboll del Carmen,
cédula 4-0196-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239570 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 591, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar
Acevedo Paula Roxana, cédula N° 5-0311-0199. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239572 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el Tomo 1, Folio 3, Título N° 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich B., en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
González Castillo Sara, cédula N° 5-0150-0561. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239575 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, título N° 71, emitido por el Centro
Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil siete, a nombre de
González Sánchez André Josics, cédula Nº 5-0376-0049. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239580 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, título N° 2444, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Víquez
Katherine Paola, cédula Nº 3-0449-0519. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239655 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo
II, Folio 67, Título N° 794, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Matamoros Quesada Luis
Gustavo, cédula N° 1-0533-0969. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, título N° 341, emitido por el Colegio
de Tabarcia, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Carrillo Noilyn, cédula
Nº 1-1397-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239669 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0618-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón
primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) Estación de Servicio, 50 m. al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: D ESCUELA LIBRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD,
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como
especialmente servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los
colores: rojo vino y amarillo quemado. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo
de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237605 ).
Richard Josué Solórzano Mazariego, soltero,
cédula de residencia 155818703924, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente
a oficentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KCHT como,
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración
(alimentación). Reservas: se reservan los colores naranja,
verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en, el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237612 ).
Glenda Gutiérrez González, casada, cédula de
identidad Nº 105860441, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Costarricense de Profesionales y de Investigación de Enfermedades en
Cardiología del Centro de Alajuela, cédula jurídica Nº 3002693247, con
domicilio en Centro, Consultorio, del Cementerio 2250 metros al norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOCARE
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
actividades deportivas, culturales, de entrenamiento físico y educación
relacionados con la salud. Reservas: de los colores: rojo, verde, celeste y
blanco. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018238956 ).
Andrea Ramos Barrera, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110730584, con domicilio en: Sta. Cecilia Condo Las
Marías, casa Nº E 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN CON AMOR
Y DISCIPLINA CENTRO EDUCATIVO INTEGRAL HORIZONTE DEL SUR
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 120 metros al sur de la
Iglesia Católica. Reservas: de los colores: verde, naranja, azul y amarillo.
Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002130. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018238969 ).
Emilio Baharet Shields, casado
una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado especial de
Pague Menos Multi Tienda Rex S. A., cédula jurídica 3101261673, con domicilio
en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PM max
como marca de fábrica en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza, perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018238994 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad N° 1-0849-0717, en caridad de apoderado especial de Hitachi Koki
CO. LTD., con domicilio en 15-1 Konan 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-6020,
Japón, solicita la inscripción de: HIKOKI, como marca de comercio en
clase(s): 7; 8 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7; agitadores; máquinas desbarbadoras; faldones de máquinas; máquinas
pulverizadoras; fuelles [máquinas]; curvadoras; máquinas afiladoras de
cuchillas; cuchillas [partes de máquinas] para el trabajo del metal, la
minería, la construcción, el procesamiento químico, el procesamiento de
alimentos o bebidas, la industria maderera, la carpintería, la fabricación de
chapa o la madera contrachapada, el trabajo de la piedra, la reparación
[máquinas]; máquinas sopladoras; máquinas de soplado; cepillos [partes de
máquinas]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; máquinas
centrifugadoras; bombas centrífugas; centrifugadoras [máquinas]; sierras
eléctricas; cinceles para máquinas; mandriles [partes de máquinas]; aparatos de
limpieza a vapor; tundidoras [máquinas]; rozadoras de carbón; cortadoras da
carbón (rozadoras); máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido;
compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladoras de
hormigón; machacadoras; cultivadoras [máquinas]; generadores de corriente;
recortadoras; aterrajado ras; máquinas estampadoras; arrancadoras [máquinas];
desintegradores; zanjadoras [arados]; portabrocas [partes de máquinas]; coronas
de perforación [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas];
perforadoras; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; aparatos de corte por
arco eléctrico; aparatos de soldadura por arco eléctrico, martillos eléctricos;
taladradoras de mano eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas
gofradoras; grupos electrógenos de emergencia; máquinas de barco; motores que
no sean para vehículos terrestres; máquinas de grabado; excavadoras; acabadoras
[máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de
fundición; generadores de electricidad; pistolas de cola eléctricas; molinillos
y trituradoras eléctricos para uso doméstico; máquinas para moler; pistolas
[herramientas con cartuchos explosivos]; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; rastras; máquinas para hacer dobladillos; aparatos de
limpieza de alta presión; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; magnetos de encendido; cuchillas de segadoras; tornos [máquinas
herramientas]; engranajes de máquinas; máquinas y aparatos eléctricos de
limpieza; máquinas y aparatos pulidores eléctricos; picadoras de carne
[máquinas]; moledoras de carne [máquinas]; fresadoras; taladros de minería;
máquinas para hacer molduras; mortajadoras; motocultores; motores de barco;
motores que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; silenciadores para
motores; extractores de uñas, eléctricos; alicates eléctricos; aterrajadoras;
máquinas desbastadoras; máquinas mondadoras; cepilladoras; martillos
neumáticos; martillos pilones; prensas [máquinas para uso industrial]; bombas
[máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; pisones [máquinas]; arietes [máquinas];
sierras; tijeras eléctricas; máquinas afiladoras; muelas de afilado [partes de
máquinas]; agavilladoras; cizallas eléctricas; máquinas desmenuzadoras para uso
industrial; quitanieves; pistolas para pintar; pulverizadores (máquinas);
fileteadoras; desbarbadoras (máquinas); turbocompresores; bolsas para
aspiradoras; tubos de aspiradoras; bombas de vacío [máquinas], aparatos de
lavado; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para
la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de
carga-descarga; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos de
tratamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos de
procesamiento de comidas y bebidas; máquinas y aparatos para talar, trabajar la
madera o fabricar chapa o madera contrachapada; máquinas y aparatos para
fabricar pasta de papel, papel o productos de papel; máquinas y aparatos para
imprimir o encuadernar; máquinas de coser; máquinas agrícolas, instrumentos
agrícolas que no sean manuales; máquinas de calzado; máquinas para curtir el
cuero; máquinas para procesar tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación
de cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para
envolver o embalar; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos;
máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; máquinas y aparatos para
trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos
terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; máquinas o instrumentos
neumáticos o hidráulicos; máquinas distribuidoras de cinta adhesiva; lavadoras
de ropa; instalaciones de lavado de vehículos; mezcladoras industriales para
alimentos [máquinas]; máquinas para pelar alimentos para uso comercial;
máquinas para cortar, trocear y rebanar comida para uso comercial; lavaplatos
[máquinas]; máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; aspiradoras;
pulverizadores de potencia para desinfección, insecticidas y desodorantes [no
para uso agrícola]; elementos mecánicos no para vehículos terrestres;
cortadoras de césped [máquinas]; máquinas y aparatos compactadores de residuos;
trituradoras de residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna
y motores de corriente continua [que no incluyan los de vehículos terrestres
pero que incluyan “partes” para motores de corriente alterna y motores de
corriente continua]; generadores de corriente alterna; generadores de corriente
continua; mezcladores eléctricos para uso doméstico; escobillas de dínamo., en
clase 8; Instrumentos de mano abrasivos; brocas [herramientas de mano]; brocas
[partes de herramientas de mano]; instrumentos para afilar hojas y cuchillas;
cuchillas de guillame; recortadoras [herramientas de mano]; taladros; limas
[herramientas]; taladros de carpintero [herramientas de mano]; gubias
[herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; vaciadores
[partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano];
pistolas para calafatear no eléctricas; sierras [herramientas de mano]; troqueles
[herramientas de mano]; piedras de amolar [piedras de afilar]; llaves
[herramientas de mano]; maquinillas de afeitar eléctricas y maquinillas
eléctricas para cortar el pelo; herramientas manuales con hoja o puntiagudas;
herramientas manuales; y en clase 9; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas;
cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; condensadores eléctricos
para máquinas de telecomunicaciones y máquinas electrónicas; aparatos de radio;
respiradores para filtrar el aire; aparatos de reproducción de sonido; aparatos
e instrumentos de laboratorio; baterías solares; baterías y pilas; medidores y
comprobadores eléctricos o magnéticos; cables y conductores eléctricos;
máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus
partes; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos;
máscaras anti polvo; mascarillas para soldar: guantes de protección contra
accidentes; gafas (gafas graduadas y gafas de protección); depósitos de aire
para su uso en el buceo; receptores de televisión; altavoces. Fecha: 9 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018238998 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.
A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA DE PODER Casa Blanca
como marca de fábrica, en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones, colchones de
aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para
dormir. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018238999 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial
de Land Business S. A., cédula jurídica 3-101-353186, con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, Uruca, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles
en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 25 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239000
).
Sandy Astudillo Domínguez,
soltera, pasaporte N° 140446953, con domicilio en Montezuma, Cabinas Linda
Vista y Anna Bazarnaya, soltera, pasaporte N° 488948258, con domicilio en 150
metros oeste de Nature Lodge, casa fortuna 2da entrada en Finca de los
Caballos, Montezuma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITRI VERDE,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
hidrosoles (aguas 4) florales), perfumes naturales, cremas, serum facial,
desodorantes, jabones de fragancias, dentífrico, protector solar, lociones
corporales, esencias florales, bálsamo labial, todo hecho de manera artesanal a
partir de aceites esenciales e ingredientes naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
Noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239013 ).
Lucía Aguilar Sandino, soltera,
cédula de identidad Nº 116830769, con domicilio en: Alajuela, el distrito San
José, en la Urbanización La Trinidad, de la farmacia La Trinidad 100 metros
sur, 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: puro
amor
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239016 ).
James Milton Remes, soltero, cédula de
residencia Nº 184000591131, con domicilio en esquina noroeste, El Triángulo del
Boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIA
NARANJA
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante,
piscina y bar. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003075. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018239028 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El
Rey S. A., cédula jurídica Nº 31016927, con domicilio en Curridabat, Central,
detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta al por mayor y
detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con productos de
café, publicidad para productos relacionados con café, exportación e
importación de productos relacionados con café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000060. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239049 ).
Miguel Sánchez Picado, casado
dos veces, cédula de identidad 301190320, en calidad de apoderado generalísimo
de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ REY como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol con
sabor a café, cerveza con sabor a café, refrescos con sabor a café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239050 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Café
El Rey S. A., cédula jurídica Nº 3101006927, con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y
tueste de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000061. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018239051 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El
Rey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006927, con domicilio en Curridabat,
Central, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cafeterías, catering
service y tiendas relacionadas con productos de café. Fecha: 26 de enero del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000058 . A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239052
).
Carlos Fernando Alvarado
Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110270883, en calidad de apoderado
generalísimo de Innodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605955, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, Concepción, Condominio Barlovento, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INNODESA como marca de servicios en
clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas de habitación,
locales comerciales, edificios y obras civiles en general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2017-0012218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018239072 ).
José Miguel Zamora Acevedo, casado una vez,
cédula de identidad Nº 502970659, con domicilio en Grecia, El Poró,
Urbanización La Arboleda, casa sesenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EX-LIBRIS E L EDITORIAL
como nombre comercial, en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la publicación, edición, distribución, promoción y comercialización de
libros. Ubicado: en Alajuela, Grecia, El Poró, Urbanización La Arboleda, casa
sesenta. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018239074 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Pancommercial Holdings INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74,
San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de:
jack’s Alborotos,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería y snacks. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018239079 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución,
comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de
tecnología, incluyendo pero no limitando a computadoras, electrónicos, software
y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y
video, infraestructura tecnológica y movilidad, Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Boulevard los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239080 )
Belle Richardson, divorciada una
vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderado generalísimo de Ring My Belle,
S. A., cédula jurídica N° 3101532526, con domicilio en Piedades De Santa Ana,
100 metros sur y 25 noreste de La Oveja Negra, Bodega Nº 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BELLA, como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; aguas minerales, aguas gaseosas, agua de pipa, bebidas
a base de frutas, siropes, otras bebidas sin alcohol, zumos de frutas y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239097 ).
Pablo Duncan Linch, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107560345, en calidad de apoderado especial de
Minotauro Holdings S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de:
QSTRACK, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: mecanismos para equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, computadora, sofware. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002785. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239119 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0435-0780, en calidad de apoderado especial de
Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048, con domicilio
en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Flexiclub, como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
turismo y organización de viajes en general. Fecha: 23 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018239123 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de
identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Clubes Colón
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048 con domicilio en Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Flexiclub como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios
de sistemas de ahorro y financiamiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002869. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018239124 ).
Melissa Y. Villalta Tosso,
soltera, cédula de identidad Nº 115150775, con domicilio en: Tres Ríos, Calle
Mesén, Urbanización Anturios, casa Nº 21, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Consenti DOGS
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
peluquería canina. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011558. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239140 ).
Andrés Eduardo Calvo Herra, casado, cédula de
identidad 110930021, en calidad de apoderado especial de Aqua Farmacéutica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168498, con domicilio en Santo Domingo,
del cementerio, 300 metros al norte, 200 metros al oeste y 100 metros norte,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
FARMACÉUTICA,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio, 300 metros al norte, 200
metros al oeste y 100 metros norte casa esquinera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002499. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018239207 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km.
oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CardioRaven,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, específicamente para tratar padecimientos
cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239222 ).
Nicole Vincent Guerra, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad N° 8-0062-0110, ambas en calidad de apoderada generalísima de
Megagraf S. A., cédula jurídica N° 3-101-223720, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 m. al norte y 15 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEGAGRAF, como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad exterior, administración comercial, trabajos de oficina, y
comunicación masiva y servicios de impresión digital en gran formato. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239232 ).
Nicole Vincent Guerra, casada
una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda,
cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderada generalísima de
Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio en La
Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad exterior, impresión en gran formato, rotulación de
ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y
externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de
publicidad externa. Reservas: De los colores: blanco y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000864.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239233 ).
Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula
de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223720, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 metros norte y 15 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: prestar los siguientes servicios: servicios de ventas y
asesoría en diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de
ventanas, vehículos, precintas, murales, micro perforado,
señalización interna y externa de establecimientos, elaboración de rótulos de
publicidad exterior en general. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018239234 ).
Nicole Vincent Guerra, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430039, en calidad de apoderado especial de
Megagraf, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223720 con domicilio en La
Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y asesoría en
diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de ventanas,
vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna y externa
de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en general,
ubicado en San José, La Uruca, del taller Vargas Matamoros 100 metros norte y
15 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018239235 ).
Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula
de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf
Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019476, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 metros al norte y 15 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos,
precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas
y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa.
Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2018239236 ).
José Nelson Rojas Gamboa, divorciado una vez,
cédula de identidad 204340410, con domicilio en Residencial Málaga, 43 D,
Sabanilla de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 53,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018239283 ).
María Soledad Guerra Restrepo,
viuda, cédula de identidad 800620110 y Nicole Vincent Guerra, casada una vez,
cédula de identidad 111430039, ambas en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Panorama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio
en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros; 100 metros al norte y 15 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: panorama como marca de
servicios en clase: 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad exterior, rotulación de vallas de carretera,
trivisión, pantallas electrónicas, rotulación de ventanas, vehículos,
precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas
y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa.
Reservas: De los colores: blanco y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018239284 ).
María Marlene Marín González,
casada una vez, cédula de identidad N° 203490257, con domicilio en Grecia
Centro Calle Carmona 25 metros sur de Supermercado 5 Estrellas, casa verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTYBRIGHT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina,
shampoo y acondicionador para el cabello. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239295 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Banco Improsa Sociedad Anónima (Calidad Fiduciaria), con domicilio
en San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ATH A Toda Hora
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios bancarios consistentes en acceso a cajeros automáticos. Fecha: 16 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008378. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018239317 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 2-0362-0597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados.
Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
1 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239321
).
Víctor Rodríguez Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101638460, con
domicilio en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Elefante como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16;
Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para
artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018239333 ).
Víctor Rodríguez Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado especial de
Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101638460, con domicilio
en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hormiga como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos)
de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprentas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003057. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018239334
).
Wilberth Berrocal Alfaro, cédula
de identidad 900750075, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y
Embutidos La Amistad WB, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102506438, con domicilio en El Roble, 75 m al sur del Colegio Ambientalista,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA AMISTAD como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería; verdulería;
venta de todo tipo de abarrotes; Supermercado, ubicado 75 metros sur del
Colegio Ambientalista. Reservas: De los colores :
blanco , rojo, verde, negro y amarillo. Fecha: 7 de noviembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239348 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados.
Fecha: en 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018239351 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada
una vez, cédula de identidad 11016357, en calidad de apoderada especial de
Dobac International Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Panamá, Tocumén
Logistic Center, Avenida Circunvalación, Sector 7, Corregimiento de Mañanitas,
Panamá, Panamá solicita la inscripción de: Kashima SYSTEM como marca de fábrica
en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, repuestos para
autos en general, pastillas de freno, zapatas de freno, discos, rotores y
tambores de freno, partes hidráulicas (master de freno, master de clutch,
esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y
dirección, líquidos de freno, limpiadores de freno, bloques para frenos,
accesorios de vehículos y de motor: correas, fajas, filtros de aceite, filtros
de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas,
gobernadores, cubos de rueda (wheel hubs), crucetas, puntas de flecha,
repuestos y accesorios para autos en general utilizados en sedanes, pick up,
microbuses, autobuses y todo tipo de vehículos livianos, pesados y
semi-pesados. Reservas: Reserva de los colores: verde y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239394 ).
Claudia María Margarita Geraldina
Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad
de apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en San Salvador, en Veintinueve Avenida Norte número mil
doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL pet
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Shampoo
para mascotas con ingredientes cien por ciento naturales, libre de colorantes y
olores artificiales, para el cuidado de las mascotas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001247.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018239396 ).
Diego Francisco Jimenes Chaves,
soltero, cédula de identidad 112560093, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, 150 metros al oeste del Palí de San Miguel, tercera casa a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diego Studio
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicio de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011761. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018239423 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Roberto Hernán Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad
203510487, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Alajuela,
con domicilio en 100 mts. Este de la esquina suroeste de la Iglesia de la
Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alajuela Sin límites,
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad y promoción de la marca y en clase 41: servicios de entretenimiento,
r actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: amarillo,
celeste, rojo, azul, verde, rojo oscuro y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002379. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018239430 ).
Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula
de identidad 115330072 y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad
206400529, con domicilio en 150 metros sur primera entrada de Urbanización la
Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Costa Rica y costado sur del Templo Católico
de San Roque, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zipöh Brewery
Co.,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y distribución de cerveza, cata de bebidas
alcohólicas, fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, servicios de
control de calidad, salud ocupacional y prestación de servicios profesionales
en temas de gestión ambiental, ubicado en San Roque, costado sur del Templo
Católico de San Roque centro, Grecia, Alajuela, casa verde, tapia de madera. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239439 ).
Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula
de identidad 115330072, con domicilio en 150 metros al sur de la primera entrada
de Urbanización la Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa Rica y
Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 200640529, con domicilio
costado sur del Templo Católico de San Roque, Grecia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Drubát,
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239440 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ,
Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, 2 km. al oeste del Matadero del
Valle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYDOG,
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239443 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0891-0534, en calidad de apoderado
especial de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the
nature! ¡Siente la naturaleza!
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua
embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: no se hace reserva de
la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 06 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010487. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018239525 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado especial
de Aqua Healtny Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia,
San Jerónimo, 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature!
!Siente la naturaleza!
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: No se hace
reserva de la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 6
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010488. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 6 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239526
).
Viviana Castro Alvarado, cédula
de identidad Nº 1-1285-0844, en calidad de apoderada especial de Infobanca
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101528221, con domicilio en: San José,
cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, contiguo a los apartamentos Santa
Elena, Costa Rica, solicita la inscripción de: infoPROFIT
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo
de software y equipos informáticos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239537 ).
Bayron Rivera Fonseca, soltero, cédula de
identidad número 304910439, con domicilio en Dulce Nombre, del Bar Isabel 25 m
norte y 200 m este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stunbytes
como marca de comercio y servicios en clases 9
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Software como producto terminado. En clase 42: Servicio de desarrollo e
implementación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 08 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018239552
).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de
Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081048, con domicilio en
Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: upepago ¡hasta su puerta! como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de cobro y recaudación a domicilio. Reservas: No se hace reserva de
la frase “hasta su puerta”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018239555 ).
María Mercedes Ramírez Chin, casada una vez,
cédula de identidad N° 110440410, con domicilio en Casa Real Santa María del
Este, casa Nº 507, etapa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tita’s taste BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
pastelería. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239562 ).
Santiago Delgado Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0670-0856, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Infantil Kayros S. A., cédula jurídica N° 3-101-559159,
con domicilio en Curridabat de la esquina sureste del cementerio, 25 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kayros KINDER BILINGÜE
Preschool Education,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza preescolar, ubicado en San José, Curridabat, de
la esquina sureste del cementerio 25 metros al este. Fecha: 02 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239565
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA
Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Align
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético,
productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites
aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos
perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para
aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el
cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones
fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites
esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales
no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso
cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2018, solicitud Nº 2018-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239690 ).
Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA
Holdings, LLC., con domicilio en: 389 south 1300 west, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Anchor,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para
uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería,
aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos
aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias,
aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites
esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos,
preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones,
aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites
esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso
cosmético. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registradora.—( IN2018239691 ).
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula
de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTERRA Holdings
LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Arise, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; aceites esenciales, aceites para masajes,
aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de
perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos,
productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para
fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal,
aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos,
preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones,
aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites
esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para
uso cosmético. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018239692 ).
Sandra Mormels Grob, casada una
vez, cédula de identidad 110780546, en calidad de apoderado general de Hotel
Americano S. A., cédula jurídica 3101120256 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, 250 metros al norte de la Agencia de Autos Grupo Q,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JÜRGEN’S restaurant como marca de
servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239696 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
döTERRA Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a base de
leche. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018239697 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de
dōTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant
Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos, y
goma de mascar sin fines médicos. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239698 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
döTERRA Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no
medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
döTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Chicles y confitería. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239700 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de
dōTERRA Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant
Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: vEO
Mega como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios
nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la
salud de los seres humanos, sin fines médicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001229. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239701 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-892.—35/2018/1881.—Manuel Gregorio Zúñiga Sánchez, cédula de
identidad 0500760795, solicita la inscripción de: MZ1 como, marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Puerto Humo, Puerto
Humo, Finca Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo
del 2018. Según el expediente N° 2018-892.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018239677 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por un
Mañana Mejor, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: arreglo de la calle y la
construcción del puente, así como fortalecer el área cultural. Cuya
representante, será la presidenta: Ana Luisa Sánchez Traña, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 96639.—Dado en el Registro Nacional, a las 09
horas 06 minutos y 48 segundos, del 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018239796 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos
indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones
virales por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos
compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como
una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente
invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados
combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como
una medicina, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de
infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/454, A61P 31/14 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR);
Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE);
Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE).
Prioridad: N° 15185522.8 del 16/09/2015 (EP) y N° 16163465.4 del 01/04/2016
(EP). Publicación Internacional: WO2017/046258 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000214, y fue presentada a las 14:29:55 del 10 de abril
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de abril del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018237575 ).
El señor Rafael Angel Quesada
Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
David Wabe Arce, cédula de identidad 900250298, solicita la Modelo Utilidad
denominada PANEL ESTRUCTURAL PARA CONSTRUCCIÓN MEJORADO. La invención se refiere a un
panel mejorado que consta de una estructura metálica, con un alma de
poliestireno insertado dentro de una estructura metálica compuesta por una
malla de alambre para mejor agarre del mortero y una malla electrosoldada para
mayor resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/94 y
E04C 2/06; cuyo inventor es: Wabe Arce, David (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000211, y fue presentada a las 12:26:18 del
10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018239053 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental
Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada: GUÍA QUIRÚRGICA PARA LA
COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES Y HERRAMIENTA PARA EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE
DICHA GUÍA. La guía quirúrgica para la colocación de implantes dentales de
la invención tiene por objeto guiar al cirujano durante el fresado del lecho
óseo de un paciente, previo a la colocación de un implante dentro de la
operación de sustitución de una o varias piezas dentales, comprendiendo básicamente
un mango (1) que en al menos uno de sus extremos presenta un orificio (2) y un
casquillo (3) reductor de fresado que se une al mango a través de dicho
orificio (2) y que cuenta con un agujero pasante (10) circular de diámetro
constante para permitir el paso ajustado de una fresa (13) durante la operación
de taladrado, una primera porción (7) que se une al orificio (2) del mango (1)
y una segunda porción (8) susceptible de ajustarse por fricción al diámetro
interno del orificio de guiado (4) de una férula (5), y donde además se
describe una herramienta utilizada para el montaje y desmontaje del casquillo
(3) reductor en el mango (1) compuesta por un soporte (15) y un pisón (19). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08; cuyos inventores son:
Alsina Font, Francesc; (ES) y López Pérez, Antonio; (ES). Prioridad: N°
P201530266 del 02/03/2015 (ES). Publicación internacional: WO2016/139382. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000396, y fue presentada a las
10:31:36 del 1° de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239298 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex
Research Group AG, solicita la patente PCT denominada: MATERIAL MOLDEABLE
CON BASE EN UN AGLUTINANTE CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La
presente invención se relaciona con un material a base de cemento moldeable
novedoso que contiene un sistema de curado interno a base de un aditivo
especial para reducir la contracción y evitar la formación de grietas, y con un
método para producir el mismo, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C04B 28/04; cuyos inventores son: Guerini, Alexandre; (CH);
Chiaverini, Jessica; (CH) y Salmen, Wolfgang; (DE). Publicación Internacional:
WO2017/025771. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000075, y
fue presentada a las 08:53:58 del 1° de febrero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239299
).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Principia Biopharma Inc., solicita la patente PCT denominada: INHIBIDORES DE
TIROSINA-CINASAS. La presente divulgación proporciona compuestos que son
inhibidores de tirosina-cinasas, en particular inhibidores de la
tirosina-cinasa de Bruton (BTK), y, por lo tanto, son útiles para el
tratamiento de enfermedades que se pueden tratar mediante la inhibición de BTK
tales como el cáncer, enfermedades autoinmunitarias, inflamatorias y
tromboembólicas, también se proporcionan composiciones farmacéuticas que
contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos, la
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/52, A61P
35/00, A61P 37/00, C07D 471/04 y C07D 473/34; cuyos inventores son Owens,
Timothy D. (US) y Goldstein, David (US). Prioridad: N° 62/170,547 del
03/06/2015 (US) y N° 62/271,689 del 28/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/196840. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000593, y
fue presentada a las 09:08:47 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239308
).
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Philogen S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCONJUGADOS DE
IL22. La solicitud se refiere a un conjugado que comprende interleucina-22
(IL22) y una molécula de anticuerpo. La molécula de anticuerpo se une
preferentemente a un antígeno asociado con la angiogénesis, tal como la
isoforma ED-A de fibronectina. En particular, la solicitud se refiere al uso
terapéutico de dichos conjugados en el tratamiento de una enfermedad/trastorno,
tal como enfermedades autoinmunitarias, incluyendo la enfermedad inflamatoria
del intestino (IBD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/20 y C07K 14/54; cuyos inventores son Bootz, Franziska Sophie; (CH) y Neri,
Dario; (CH). Prioridad: N° 1512486.0 del 16/07/2015 (GB), N° 1517649.8 del
06/10/2015 (GB) y N° 1521470.3 del 04/12/2015 (GB). Publicación internacional:
WO2017/009469. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000087 y fue
presentada a las 14:50:18 del 07 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239309
).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor de negocios de
Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada CONSTELACIÓN DE SATÉLITES DE
CAPACIDAD FELXIBLE. Las realizaciones proporcionan una configuración en vuelo
de las vías de transmisión de satélites para dar servicio de manera flexible al
tráfico de enlaces terrestres 5 y enlaces cruzados en una constelación de
satélites no procesados, por ejemplo, para facilitar una capacidad flexible del
canal de envío y el canal de retorno en un sistema de comunicaciones por
satélite. Por ejemplo, cada satélite en la constelación puede incluir una o más
vías de 10 transmisión configurables de manera dinámica, y se puede utilizar la
conmutación y/o la conformación de haces para configurar que cada vía de
transmisión sea una vía de transmisión de un canal de envío o una vía de
transmisión de un canal de retorno, en cada uno de varios intervalos de 15
tiempo, de acuerdo con un plan de configuración de las vías de transmisión. Al
menos algunas de las vías de transmisión se pueden configurar adicionalmente de
manera selectiva, en cada intervalo de tiempo, de modo que transporten tráfico
de “enlace terrestre” a, y/o desde, terminales terrestres, y 20 tráfico de
“enlace cruzado” a, y/o desde, uno o más satélites diferentes de la
constelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y
H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dankberg, Mark; (US). Prioridad: N°
62/199,800 del 31/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/023621. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018- 0000125, y fue presentada a las
13:27:38 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018239328 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc. y Sumitomo Dainippon Pharma Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÁCIDO OBETICÓLICO Y MÉTODOS DE USO.
La divulgación se refiere a formulaciones de ácido obeticólico con estabilidad,
disolución y/o solubilidad mejoradas, a métodos para preparar las mismas para
su uso y a métodos para tratar diversas enfermedades y afecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 9/14, A61K 9/20 y
CO7J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lancaster, Richard G.; (US); Olmstead,
Kay K.; (US); Kagihiro, Masashi; (JP); TAOKA, Ikuko; (JP); Matono, Mitsuhiro;
(JP); Pruzanski, Mark; (US); Shapiro, David; (US); Hooshmand-Rad, Roya; (US);
Pencek, Richard; (US); Sciacca, Cathi; (US); Eliot, Lise (US); Edwards,
Jeffrey; (US); Macconell, Leigh A. (US) y Marmon, Tonya K.; (US). Prioridad: N°
62/153,040 del 27/04/2015 (US) y N° 62/317,933 del 04/04/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2016/0176208. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000492, y fue presentada a las 12:28:41 del 27 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2018239458 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL,
solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA RASURADORA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una herramienta para
rasurar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) De Gouzillon De Belizal, Charles (BE). Prioridad: N°
004144376-0006 del 11/08/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000100, y fue presentada a las 14:56:14 del 12 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018239459 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
3-TETRAZOLIL-BENCEN0-1,2-DISULFONAMIDA COMO INHIBIDORES DE METALO -β-LACTAMASA. La presente invención se refiere a compuestos
inhibidores de metalo-B-lactamasa compuestos de Fórmulal: (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que Z, RA, X1, X2 y R1 son
como se definen en el presente documento. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden un compuesto inhibidor de metalo-B-
lactamasa de la invención o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y un
vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente junto con un antibiótico
betalactámico y / o un inhibidor de beta-lactamasa. La invención también se
refiere a métodos para el tratamiento de una infección bacteriana que comprende
administrar a un paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto
de la invención, junto con una cantidad terapéuticamente eficaz de uno o más
antibióticos betalactámicos y opcionalmente junto con uno o más compuestos
inhibidores de beta-lactamasa. Los compuestos de la invención son útiles en los
métodos descritos en el presente documento para superar la resistencia a
antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41,
A61K 31/428, A61K 31/4439, A61P 31/04, C07D 257/04, C07D 401/10, C07D 403/10,
C070 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/10,
C07D 417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Bennett, Frank (GB); Jiang,
Jinlong (US); Pasternak, Alexander (US); Zhang, Zhibo (CN); Dong, Shuzhi (CN);
Gu, Xin (US); Scott, Jack, D (US); Tang, Haiqun (CN); Zhao, Zhiqiang (US);
Huang, Yuhua (US); Yang, Dexi (CN); Young, Katherine (US); Xiao, Li (US) y Fu,
Jianmin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/082514 del 26/06/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO2016210215. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000605 y fue presentada a las 11:53:57 del 22 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de
marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239457 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL
TERRITORIO
AVISO
Nº 2018-04
ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE ZONA PÚBLICA DE UN SECTOR
COSTERO DE PLAYA
CEDRO Y PLAYA CABUYA,
SECTOR DE
ESTERO/MANGLAR EN PLAYA
CABUYA Y LA RIA DEL
RIO LAJAS
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la
Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del
Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto
Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el
Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que
la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del
Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo
constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad
oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de
la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden
que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico
Nacional (IGN), Nº 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se
reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo
63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías
de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la
colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con
el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a
los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”;
mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado…”
6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
7°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le
denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
8°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
9°—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el
terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del
Estado.
10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de
“Delimitación Digital Georreferenciada así como la instalación de mojones en el
sitio” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en el
sector costero de playa Cedro, playa Cabuya, además de sectores del
Estero/Manglar en playa Cabuya y La Ría del río Lajas, ubicado en distrito 12
Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de 06 Puntarenas, esto conforme a
diligencias realizadas por el Lic. Ronny J. Montero Orozco Coordinador a. í.
Depto. Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Cóbano, según el oficio
ZMT-060-2017 del 11 de mayo de 2017.
11.—Que mediante oficios Nº ACT-OSC-113-08 y ACT-OSRC-043-09 de fechas
09 de diciembre de 2008 y 10 de marzo de 2009 respectivamente, el Área de
Conservación Tempisque, certifica haber realizado el acompañamiento para la
delimitación georreferenciada de la zona pública del sector objeto del presente
aviso, y vía oficio DGD-IGN-RN-0006-15 de fecha 19 de mayo de 2015 se certifica
la georreferenciación de los mojones físicos existentes en los sectores objeto
del presente aviso.
12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno
conforme al oficio N° DIG-TOT-145-2018 del 02 de marzo de 2018, emitido por el
Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del
Territorio del Instituto Geográfico Nacional.
13.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración
Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que el en el año 2008 se realizó la
demarcación inicial y en el 2015 se realizó el levantamiento georreferenciado
de un sector de la zona pública de un sector de la costa y estero/manglar en
playa Cabuya, ubicado en distrito 12 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de
06 Puntarenas. Las coordenadas del punto demarcado se indican en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000
Hoja Cabuya, como sigue:
Sector Costero playa Cedro y playa Cabuya:
Mojones
enumerados del M75 al M101; publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°
58 del 22 de marzo de 1995, con las coordenadas:
Mojón
|
Norte
|
este
|
M75
|
1064553.830
|
381627.396
|
M76
|
1064511.357
|
381631.328
|
M77
|
1064473.854
|
381636.498
|
M78
|
1064429.148
|
381638.999
|
M79
|
1064414.212
|
381645.646
|
M80
|
1064377.161
|
381627.914
|
M81
|
1064343.636
|
381622.092
|
M82
|
1064296.539
|
381604.388
|
M83
|
1064250.274
|
381585.460
|
M84
|
1064201.820
|
381571.829
|
M85
|
1064151.581
|
381564.559
|
M86
|
1064101.538
|
381563.083
|
M87
|
1064059.651
|
381564.524
|
M88
|
1064004.695
|
381579.777
|
M89
|
1063958.860
|
381588.037
|
M90
|
1063920.028
|
381590.475
|
M91
|
1063875.848
|
381594.731
|
M92
|
1063837.859
|
381602.747
|
M93
|
1063806.566
|
381607.095
|
M94
|
1063758.173
|
381622.028
|
M95
|
1063709.119
|
381646.719
|
M96
|
1063688.061
|
381666.377
|
M97
|
1063677.970
|
381672.502
|
M98
|
1063637.354
|
381674.576
|
M99
|
1063611.044
|
381666.732
|
M100
|
1063568.640
|
381652.823
|
M101
|
1063520.567
|
381650.547
|
(26 mojones enumerados del M75 al M101)
Sector de Ría río Lajas:
Comprende
desde el mojón M893 hasta el mojón M903 publicados en el Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del 01 de julio de 2010, con las siguientes coordenadas:
Mojón
|
Norte
|
este
|
M893
|
1063473.269
|
381662.047
|
M894
|
1063467.512
|
381645.297
|
M895
|
1063476.632
|
381635.407
|
M896
|
1063480.943
|
381625.964
|
M897
|
1063483.876
|
381616.518
|
M898
|
1063485.070
|
381598.929
|
M899
|
1063491.418
|
381583.641
|
M900
|
1063493.437
|
381576.385
|
M901
|
1063494.294
|
381566.692
|
M902
|
1063493.309
|
381557.218
|
M903
|
1063489.868
|
381546.431
|
(10 mojones enumerados del M893 al M903)
Siguiendo
y uniéndose con el punto L1 al L57 de acuerdo con el levantamiento realizado por
el IGN en conjunto con el MINAE de acuerdo con los oficios ACT-OSC-113-08 y
ACT-OSRC-043-09, con las siguientes coordenadas:
Puntos
|
Norte
|
Este
|
L1
|
1063476.573
|
381528.161
|
L2
|
1063457.560
|
381509.714
|
L3
|
1063455.710
|
381508.008
|
L4
|
1063453.181
|
381505.933
|
L5
|
1063450.522
|
381504.027
|
L6
|
1063447.743
|
381502.299
|
L7
|
1063444.857
|
381500.757
|
L8
|
1063441.877
|
381499.406
|
L9
|
1063438.815
|
381498.254
|
L10
|
1063435.684
|
381497.304
|
L11
|
1063432.498
|
381496.561
|
L12
|
1063429.269
|
381496.028
|
L13
|
1063426.013
|
381495.707
|
L14
|
1063422.743
|
381495.600
|
L15
|
1063419.473
|
381495.707
|
L16
|
1063416.217
|
381496.028
|
L17
|
1063412.988
|
381496.561
|
L18
|
1063409.802
|
381497.304
|
L19
|
1063406.671
|
381498.254
|
L20
|
1063403.609
|
381499.406
|
L21
|
1063400.629
|
381500.757
|
L22
|
1063397.743
|
381502.299
|
L23
|
1063396.146
|
381503.261
|
L24
|
1063393.090
|
381503.368
|
L25
|
1063389.834
|
381503.688
|
L26
|
1063386.605
|
381504.221
|
L27
|
1063383.419
|
381504.964
|
L28
|
1063380.288
|
381505.914
|
L29
|
1063377.368
|
381507.008
|
L30
|
1063368.461
|
381510.665
|
L31
|
1063368.319
|
381510.724
|
L32
|
1063365.339
|
381512.074
|
L33
|
1063362.453
|
381513.617
|
L34
|
1063359.674
|
381515.345
|
L35
|
1063357.015
|
381517.250
|
L36
|
1063354.486
|
381519.326
|
L37
|
1063352.098
|
381521.563
|
L38
|
1063349.861
|
381523.951
|
L39
|
1063347.785
|
381526.480
|
L40
|
1063345.880
|
381529.139
|
L41
|
1063344.152
|
381531.918
|
L42
|
1063342.862
|
381534.299
|
L43
|
1063339.188
|
381537.360
|
L44
|
1063338.229
|
381538.181
|
L45
|
1063335.841
|
381540.417
|
L46
|
1063333.604
|
381542.805
|
L47
|
1063331.528
|
381545.334
|
L48
|
1063329.623
|
381547.994
|
L49
|
1063327.895
|
381550.773
|
L50
|
1063326.352
|
381553.658
|
L51
|
1063325.002
|
381556.638
|
L52
|
1063323.849
|
381559.701
|
L53
|
1063323.003
|
381562.453
|
L54
|
1063321.672
|
381567.266
|
L55
|
1063315.589
|
381583.042
|
L56
|
1063315.293
|
381583.829
|
L57
|
1063314.206
|
381586.797
|
(57 puntos georreferenciados enumerados del L1
al L57)
Sector costero playa Cabuya:
Siguiendo
por la línea digital publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del
03 de abril de 2014; uniéndose con los mojones de costa M102 y M103, según las
coordenadas:
Mojón
|
Norte
|
Este
|
M102
|
1063257.539
|
381532.760
|
M103
|
1063227.566
|
381500.248
|
(02 mojones enumerados del M102 al M103)
Sector estero/manglar playa Cabuya:
A
partir del mojón M103 se continua por los mojones M104 al M109, de acuerdo con los
oficios ACT-OSC-113-08 y ACT-OSRC-043-09, según las siguientes coordenadas:
Mojón
|
Norte
|
Este
|
M104
|
1063229.964
|
381478.286
|
M105
|
1063238.398
|
381449.580
|
M106
|
1063241.448
|
381428.598
|
M107
|
1063233.517
|
381420.503
|
M108
|
1063217.119
|
381458.209
|
M109
|
1063216.698
|
381491.623
|
(05 mojones del M104 al M109)
Sector costero playa Cabuya:
Continuando
por los mojones del M109 al M110, M111 y M112 de la costa según las siguientes
coordenadas:
Mojón
|
Norte
|
Este
|
M110
|
1063180.961
|
381465.551
|
M111
|
1063151.375
|
381443.590
|
M112
|
1063125.970
|
381422.879
|
(03 mojones enumerados del M110 al M112)
Sector de estero/manglar playa Cabuya:
Siguiendo
por los mojones enumerados del M112 al M121, de acuerdo con los oficios ACT-OSC-113-08
y ACT-OSRC-043-09, con las siguientes coordenadas:
Mojón
|
Norte
|
Este
|
M112
|
1063125.970
|
381422.879
|
M113
|
1063127.359
|
381407.229
|
M114
|
1063117.480
|
381393.920
|
M115
|
1063099.920
|
381381.702
|
M116
|
1063105.540
|
381354.886
|
M117
|
1063089.587
|
381335.253
|
M118
|
1063078.287
|
381348.910
|
M119
|
1063079.422
|
381364.185
|
M120
|
1063079.992
|
381381.510
|
M121
|
1063071.392
|
381376.177
|
(09 mojones enumerados del M112 al M121)
Sector costero playa Cabuya:
Finalmente
prosiguiendo por los mojones costeros del M122 al M134 y pasando por los
mojones M125 y M126 publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del
15 de noviembre de 1994, según las siguientes coordenadas:
Mojón
|
Norte
|
Este
|
M122
|
1063034.050
|
381341.284
|
M123
|
1062996.357
|
381312.224
|
M124
|
1062952.997
|
381280.731
|
M125
|
1062939.986
|
381271.206
|
M126
|
1062890.748
|
381236.474
|
M127
|
1062837.516
|
381204.054
|
M128
|
1062784.606
|
381182.364
|
M129
|
1062732.515
|
381159.946
|
M130
|
1062691.325
|
381141.544
|
M131
|
1062631.713
|
381115.725
|
M132
|
1062597.349
|
381097.839
|
M133
|
1062567.399
|
381082.406
|
(11 mojones enumerados del M122 al M133)
2º—Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 14B del Registro de la ZMT
del IGN. Solo para efectos referenciales de registro, es necesario indicar que
las coordenadas de los puntos L1 al L57 corresponden a puntos georreferenciados
en el terreno, los cuales fueron materializados temporalmente a través de
balizas para realizar las correspondientes mediciones topográficas.
3º—Con esta demarcación se dejan sin efecto los mojones enumerados del
M102 al M105, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 22 de
marzo de 1995, correspondientes a delimitación realizada de La Ría del río Lajas.—Curridabat, 16 de abril de 2018.—Msc. Max A. Lobo
Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº
OC18-0077.—Solicitud Nº 115811.—( IN2018239541 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ESMERALDA
VARGAS ECHEVERRIA con cédula de identidad número 1-1146-0387, carné
número 18950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 59459.—San José, 04 de mayo del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018241337 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL, DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINA CRISTINA VINCENZI ZÚÑIGA, con
cédula de identidad número 1-0599-0557, carné número 26114. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº56420.—San
José, 4 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2018241427 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0096-2018.—Expediente
N° 18064P.—Carlos Alberto Cascante Valdez, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 279.310 / 356.490 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018239667 ).
ED-UHTPCOSJ-0061-2018. Exp.
18004P.—Aura Sulema Gutiérrez Rivera, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-375 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 274.001/360.923 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2018.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018239673
).
ED-UHTPCOSJ-0126-2018.—Exp.
N° 18121A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Campesino Pilón de Azúcar,
solicita concesión de: 16 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando
la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.553/581.416 hoja
Tucurrique. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 24 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018239848 ).
ED-UHTPCOSJ-0115-2018.—Exp. 17725P. 3-101-707626 S. A., solicita concesión
de: 4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del
pozo MI-136 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para
uso CONSUMO HUMANO Y INDUSTRIA. Coordenadas 468.195 / 232.649 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018239879 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0118-2018.—Exp. 18089A.—Hidrodesarrollos del Río Platanares
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada
Linda, efectuando la captación en finca de Evelio Romero Aguilar en Florida,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 222.013 /
576.980 hoja Bonilla. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239968 ).
ED-0022-2018.—Exp.
11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero
Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240098 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2018.—Exp. 12664A.—Mayra del Socorro, Picado Mora, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Jorge Acuña Cordero en Páramo, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San
Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018240143 ).
ED-0038-2017.—Exp.
17326-A.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de:1.12 litros por segundo del
Nacimiento Termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi,
Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.474/554.385 hoja Tapantí.
2.43 litros por segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico.
Coordenadas 194.470/554.393 hoja Tapantí. 2.86 litros por segundo del
nacimiento termal 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi,
Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.470/554.406 hoja Tapantí.
5.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas
194.333/553.905 hoja Tapantí. 0.35 litros por segundo del nacimiento termal 1,
efectuando la captación en finca de Valle Caliente S. A. en Orosi, Paraíso,
Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 194.467/554.390 hoja Tapantí.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018240153 ).
ED-UHTPCOSJ-0107-2018.—Exp.
N° 18080A.—Servizu S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y doméstico.
Coordenadas 199.064/516.965 hoja Caraigres. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 9 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0001-2018.—Exp.
18052-A.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.06
litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Legua, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico y sistema contra
incendios. Coordenadas 179.128/515.255 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018240989 )
ED-UHTPCOSJ-0120-2018.—Exp.
18107-A.—Hernán Acuña Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando la captación en finca de Serjave Sociedad Anónima en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y doméstico.
Coordenadas 200.418 / 498.464 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicacion.—San Jose, 18 de abril de
2018.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2018240999 ).
ED-UHTPCOSJ-0074-2018.—Exp.
7853A. Inversiones Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7
litros por segundo de la quebrada Cerdas, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 225.000/503.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018241406 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amy Anabell González Orozco,
nicaragüense, cédula de residencia 155809772016, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2317-2018.—San José, al ser
las 2:05 del 2 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2018239674 ).
Elba Carolina Rodríguez López,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812817434, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2537-2018.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 12:54 horas del 03 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel
Marín Castro.—1 vez.—( IN2018239707 ).
Ruth Marisol Pavón Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806512907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2483-2018.—San
José, al ser las 10:16 del 3 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2018239720 ).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
PROCEDIMIENTO
LICITATORIO
N° 2018LA-000021-0010400001
Suministro
de la alimentación diaria para residentes del
Centro de
Atención a Personas Menores de Edad, ubicado
en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio La Granja
Se comunica al público en general que el IAFA tiene el siguiente
procedimiento de contratación en proceso para la adquisición del siguiente
servicio
PROCEDIMIENTO
LICITATORIO
N° 2018LA-000021-0010400001
Suministro de la alimentación diaria para
residentes del Centro de Atención a Personas Menores de Edad, ubicado en San
Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja. Por lo cual extiende la presente
invitación a potenciales oferentes interesados (as) en participar en el
concurso habilitado en la plataforma SICOP a partir del 09 de mayo hasta el 23
de mayo a las 3:00 p. m. Quienes deseen participar deberán encontrarse
debidamente inscritos en la plataforma del SICOP. Cualquier duda sobre el
particular se pueden comunicar al teléfono 2224-6122 con el Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.
Los
potenciales oferentes pueden localizar la información en detalle y
especificaciones técnica en www.sicop.go.cr
Leonidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 006201800260.—Solicitud Nº
117026.—( IN2018241380 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000018-PROV
Compra
de computadoras portátiles
Fecha y hora de apertura: 5 de junio de 2018, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000012-PROV
Compra
de dispositivos para red de almacenamiento tipo
San, para los centros de las
unidades regionales
Fecha y hora de apertura: 5 de junio de 2018, a las 11:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a
través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 10 de mayo del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018241450 ).
El Departamento de Proveeduría invita que
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV
Reacondicionamiento
eléctrico del edificio
de Tribunales de Justicia de
Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura:12 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 10 de mayo del 2018.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2018241478 ).
FID065
ICODER/BNCR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LPFID-000002-2018
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia fija
para el Estadio Nacional
La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en
condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio
Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la
Licitación Pública N° LPFID-000002-2018 correspondiente a la “Contratación de
una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia fija para el
Estadio Nacional”.
El
pliego de condiciones puede ser solicitado a través de la dirección de correo
electrónico fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr, teléfono 2212-2765, 2212-3768.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fideicomisos del Banco Nacional
de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso,
a más tardar a las 10:00 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 04
de junio del 2018, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
San José, 14 de mayo del 2018.—Dirección
de Fideicomisos.—Licda.
Lourdes Fernández Quesada, Directora.— 1 vez.—( IN2018241426 ).
Llamado a
Licitación
República
de Costa Rica
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
Adquisición
de equipo variado para
equipamiento de laboratorios
CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de equipo variado
para equipamiento de laboratorios, N° CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de equipo variado para
equipamiento de laboratorios.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con
Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos.
No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 28 de junio del
2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una declaración de mantenimiento de la oferta. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2018.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre del funcionario: Johanna
Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera, 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla en la Oficina de Contratación y Suministros, edificio
A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018241236 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000027-2104
Adquisición
de inmuglobulina antitimocítica 25 mg / 5 ml
Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de
recepción de ofertas el 31 de mayo del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está
disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que
comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este
Hospital, ver detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.— O. C. N° 73.—Solicitud N° 116941.—( IN2018240730 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000007-2104
Adquisición
de: “sorafenib 200 mg tabletas rucubiertas”
Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de
recepción de ofertas el 12 de junio del 2018 a las 9:00 horas. El cartel está
disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que
comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este
Hospital.
Ver detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de mayo del 2018.—Subárea
Bienes y Servicios.—Lic. Jaqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
77.—Solicitud Nº 117088.—( IN2018241521 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000020-2104
Adquisición
de: Fulvestran 250 mg solución inyectable
Se comunica a los interesados en el presente
concurso: Fecha de recepción de ofertas el 25 de mayo del 2018 a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado
en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico,
planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información: http/www.ccss.sa.cr. San José, 07 de mayo del 2018.—Sub Área de Bienes y Servicios.—Licda. Jaqueline
Villalobos Hernandez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 76.—Solicitud Nº 117090.—(
IN2018241523 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA
Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018 LA-000012-2202
Servicios
técnicos para el mantenimiento preventivo
y correctivo para equipos de
nutrición por periodo
de un año con posibilidad de
tres prórrogas
La Subárea de Contratación Administrativa remite la invitación a
participar en el procedimiento: Licitación Abreviada 2018 LA-000012-2202,
servicios técnicos para el mantenimiento preventivo y correctivo para equipos
de nutrición por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas.
Fecha
de apertura: 05 de junio del 2018 a las 10:00 a. m.
Fecha
de visita al sitio: 16 de mayo del 2018, a las 01:30 p.m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en los términos expuestos en el cartel,
ubicado en sótano norte del edificio de hospitalización.
Las
bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser
solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital:
he_hngg_agbs@ccss.sa.cr.
San José, 2 de mayo del 2018.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018240993 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000024-2101
Concepto
de cabergolina 0.5 mg
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000024-2101, por concepto de Cabergolina 0.5 MG, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el 11 de junio del 2018, a las 09:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500, 00.
San José, 10 de mayo el 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018241322 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000025-2101
Concepto de suturas varias
uso quirúrgico
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000025-2101, por concepto de suturas varias uso quirúrgico, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el 6 de junio del 2018, a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018241323 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000027-2101
Pruebas
para preclampsia
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000027-2101 por concepto de Pruebas para preclampsia, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 06 de junio del 2018, a las 2:30 p.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de mayo de 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018241324 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000053-2601
Objeto
contractual: Adquisición de máquina
de hemodiálisis intermitente
(Incluye
mantenimiento
preventivo durante
el periodo de garantía)
Fecha apertura de ofertas: lunes, 21 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢300,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.200,00.
Limón, 09 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.— ( IN2018241391 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000032-05
Contratación
de servicio de transporte marítimo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 18 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la
sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 117066.—(
IN2018240423 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000003-04
Compra
de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 29 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117209.—(
IN2018241474 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-04
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes,
jardines y finca con criterios
ambientales para las
instalaciones del Centro
Regional Polivalente
de Liberia y Unidad Regional Chorotega
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 29 de mayo del 2018, los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Visita
al sitio: martes 22 de mayo del 2018, a las 10:00 a.m.
Unidad de Compras.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117211.—( IN2018241476 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018LA-000002-OPMZ
Contratación asfaltado de caminos
Invitación a la Contratación Directa N° 2018LA-000002-OPMZ
“Contratación asfaltado de caminos”. La apertura será el día 29 de mayo del
2018, a las 9:00 am horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero.
El cartel respectivo, lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de
servicios municipales, a un costo de ¢3.000. El día de la visita al sitio de
los proyectos será el martes 22 de mayo a las 9:00 am.
Zarcero, 09 de mayo del 2018.—Proveeduría
Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018241430 ).
Área Gestión y Análisis de Compras.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-00014-DCADM
(Comunicación de resolución)
Contratación
de empresas para el suministro de todo
tipo de mobiliario y equipo de
oficina, equipo bancario,
electrodomésticos y línea blanca
(consumo según demanda)
(Rol de proveedores)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000016-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas
mediante el Acta 845 del 04 de mayo del 2018 resolvió la presente licitación en
los siguientes términos:
- Declara Desiertos los ítems N° 1, N° 3, N° 4 y adjudicar el ítem
N° 2 en los siguientes términos a las siguientes ofertas:
Oferta N° 1: Muebles Metálicos Alvarado S.
A., CJ: 3-101-052993.
Oferta N° 6: Consorcio Compañía de
Máquinas y Distribuidora MS.A. (CJ-3101-031534 y 3-101-047798).
Oferta N° 7: Muebles Crometal S. A.
CJ: 3-101-112243.
- Dado que, el servicio objeto de esta contratación será utilizado
sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del
consumo real del mismo, por lo que el modelo se constituye como una
contratación de CUANTÍA INESTIMABLE.
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: La garantía de cumplimiento deberá
rendirse por parte de cada adjudicatario, durante los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, y con una vigencia de
26 meses. El monto que se detalla a continuación deberá ser cubierto entre
todos los adjudicatarios de cada ítem. Item Número 2 ¢11.500.000,00
(once millones quinientos mil colones 00/100) El monto de la garantía de
cumplimiento que deberá rendir cada adjudicatario será el que se indica
anteriormente para cada Ítem, dividido por partes iguales entre los
adjudicatarios del ítem., es decir cada adjudicatario deberá aportar una
garantía por un monto de ¢3.833.334,00.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel
definitivo, las ofertas, el informe de adjudicación N° 032-2018.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018241314 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-1150
Equipo
de cómputo, impresión
y proyección con entrega según
demanda
Se informa a los interesados, que se resolvió readjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Central de Servicios PC S.
A.—Oferta N° 5 -Plaza-.
Monto unitario adjudicado ítem
4: $905,00 (novecientos cinco dólares con 00/100)
Monto unitario adjudicado ítem
5: $125,00 (ciento veinticinco dólares con 00/100)
Adjudicatario: Importadora de Tecnología
Global YSMR S. A.—Oferta N° 14 -Plaza-.
Monto unitario adjudicado ítem
1: $1.485,00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con 00/100)
Ítem adjudicado: 01.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Andrés Ruiz Argüello, Subárea Gestión Administrativa.—1 vez.— ( IN2018240383 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000034-2601
Objeto contractual: adquisición de sistema fresado y taladros
eléctricos de pequeños y grandes
fragmentos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta de adjudicación N° 0027-2018 de fecha del 30 de abril de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 03, a la oferta N° 02, Synthes Costa Rica S.C.R. Ltda.,
cédula jurídica 3-102-466600, por un monto de $58.294,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 09 de mayo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018241392 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000026-2601
Objeto
contractual: suministro de sal roca;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0028-2018 de fecha del
30 de abril del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Oferta N° 02: Arce y Vargas Mantenimiento
Industrial S.A., cédula jurídica 3-101-288066
Ítem N° 01: Sal roca; P.U.
¢7.800,00
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 09 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2018241393 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000009-2208
Frascos
e insumos para realizar hemocultivos en forma
automatizada modalidad de
insumos por consignación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la empresa:
Tecno
Diagnóstica S. A.
Monto: Ítem
1 Precio unitario: $8.87 (Ocho dólares con 87/100).
Ítem
2 Precio unitario: $8.87 (Ocho dólares con 87/100).
Ítem
3 Precio unitario: $8.87 (Ocho dólares con 87/100).
Heredia, 09 de mayo del 2018.—Msc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2018241422 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000019-PRI
(Readjudicación)
Servicio
de seguridad y vigilancia para Región Central Oeste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta
Directiva N° 2018-127 del 02 de mayo del 2018, se readjudica la posición N° 1
de la presente licitación a:
Oferta N° 2: Consorcio Avahuer -
Seguridad Avahuer conformado por Agencia Valverde Huertas S.A y Seguridad
Avahuer S.A.
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Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N°117108.—( IN2018241351 ).
Proveeduría Institucional.
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los
artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio
GC-572-2018, del 07 de mayo de 2018, dicta el acto final de la:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000014-01
Contratación
de casa sombra bajo la modalidad de llave
en mano
para Asentamiento El Barro administrado por
la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puriscal
De acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar línea única, a la empresa Corporación
ACS de Sabanilla S. A., cédula jurídica 3-101-100509, por haber obtenido la
mayor calificación en la línea única con 100%, por un total de ¢8.160.000.00.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puriscal, mediante el encargado Reynier Mena Moscoso, en calidad
de Unidad Solicitante del proceso de compra.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018241026 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
ADJUDICACIÓN LICITACIÓN
ABREVIADA
2018LA-000002-01
Contratación de entrega según demanda para
servicio de
muestreo y analisis de calidad de agua potable,
según
Decreto N° 38924-S, en el sistema de suministro
de agua del Acueducto
Municipal
de Quesada
y Pital de San Carlos
La
Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos
comunica a los interesados que mediante oficio MSC-A.M-0749-2018, recibido en
el Departamento de Proveeduría el 07 de mayo del 2018, el Lic. Alfredo Córdoba
Soro, en su condición de Alcalde Municipal y de acuerdo al artículo 27 del
Reglamento Interno de Contratación Administrativa acordó: Adjudicar la
Licitación Abreviada 20178LA-000002-01, proceso denominado “Contratación de
entrega según demanda para servicio de muestreo y analisis de calidad de agua
potable, según Decreto N° 38924-S, en el sistema de suministro de agua del
Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos” de la siguiente manera:
Ítem
único: “Contratación de entrega según demanda para servicio de muestreo y
analisis de calidad de agua potable, según Decreto N° 38924-S, en el sistema de
suministro de agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos”.
Adjudicación para el oferente Universidad
Nacional del Proceso de Licitación Abreviada de entrega según demanda
2018LA-000002-01 “Contratación de entrega según demanda para servicio de
muestreo y analisis de calidad de agua potable, según Decreto N° 38924-S, en el
sistema de suministro de agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San
Carlos”, por un periodo de 4 años o hasta el consumo máximo del procedimiento
el cual corresponde a ¢196.000.000,00, a partir de la fecha de inicio de la
contratación por los siguientes montos unitarios por línea, de la siguiente
forma:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La
adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los
recursos respectivos (5 días hábiles).
Miércoles, 09 de mayo del 2018.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Melvin Salas
Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018241480 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE
ELECTRÓNICO Nº 2018RE-000001-0012300001
Tres
(3) automóviles con varios repuestos
automotrices y diecinueve (19)
motocicletas
La Proveeduría Institucional del Tribunal
Supremo de Elecciones rematará al mejor postor, de conformidad con lo
establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y
101 y 102 de su Reglamento, lo indicado a continuación:
Tres (3) automóviles con varios repuestos
automotrices y diecinueve (19) motocicletas.
Se recibirán pujas en forma electrónica a partir de las 8:00 y hasta
las 15:00 horas del 28 de mayo del 2018, mediante el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP).
Para
consultas generales acerca del proceso de remate, comunicarse con la Licenciada
Susan Garita Acuña, al teléfono 2287-5645 o al correo electrónico sgarita@tse.go.cr
Los
vehículos y repuestos a rematar podrán ser inspeccionados dentro de los cinco
días hábiles anteriores a la fecha del remate en horario de 8:00 a. m. a 4:00
p. m. de lunes a viernes (del 21 al 25 de mayo de 2018), según se detalla en el
pliego de condiciones que se encuentra a disposición de los interesados en la
página web de SICOP, http://www.sicop.go.cr o en la página Web del Tribunal
Supremo de Elecciones http://www.tse.go.cr/remates.htm
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 117224.—(
IN2018241618 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N°01-2018
Lote
de plomo para desechar
La Subárea de Contratación Administrativa, los
invita a participar en el Remate N° 01-2018, el día 30 de mayo del año en
curso, a las 09:00 horas.
La
visita de campo se llevará a cabo el día 22 de mayo, a las 09:00 horas en el
parqueo del edificio de Medicina Nuclear, la encargada será la señora Teresita
Chinchilla Murillo.
El
precio base del remate es de ¢6.760.670,00 (Seis millones setecientos sesenta
mil seiscientos setenta, colones exactos).
Los
interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de
Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos
los gestores de residuos, sin excepción.
El cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción del Área
de Gestión de Bienes y Servicio del Hospital San Juan de Dios.
San José, 10 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018241491 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Departamento de Proveeduría.
2018LN-000001-PROV
(Aviso de modificación y
prórroga 1)
Servicio de fotocopiado, venta cd’s, dvd’s, llaves maya
y escaneo
de documentos, para los despachos judiciales
en los Tribunales de Justicia
de Pérez Zeledón
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que
existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de
esta comunicación a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contratacionesdisponibles. Asimismo, se
informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 21 de mayo
del 2018, a las 10:00 a.m. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de mayo del 2018.—Mba. Yurli
Arguello Araya, Jefe, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2018241441 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-0000001-DCADM
(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)
Contratación
de Servicios de Agencias de Publicidad
para el Banco Popular y sus
sociedades
(Consumo según demanda/rol de
proveedores)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Además,
se les comunica que se prorroga de oficio por primera vez la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso, para el día 21 de mayo del 2018 a
las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018241313 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000016-2104
Por la
adquisición de “transductor
para
medición de presión arterial”.
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día
24 de mayo del 2018, a las 10:00 horas. Además se les
informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego
cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado
en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 9 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 74.—Solicitud Nº 117001.—( IN2018240733 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000017-2104
(Primera prórroga)
Adquisición
de:“agujas para escleroterapia,
balones, insumos para
ultrasonido”
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha
de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones
al cartel se les estará comunicando por este mismo medio; demás condiciones
continúan invariables.
San José Costa Rica 10 mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 75.—Solicitud Nº
117087.—( IN2018241008 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2308
Suministro
de gases medicinales y de uso industrial
Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 100
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
así como en el artículo 157 de la Ley de Administración Pública, solicito se
publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo que a continuación se
detalla
RESUELVE:
• Que
una vez emitida Acta de Adjudicación Nº 009-2018, (vista en folios 167 al 169
del expediente administrativo), por error material, no se indicó el límite de
acción y Administrador del Contrato.
Por
tanto:
• Para
efectos de la Administración de este Contrato, se nombra al Ing. Edgar Madrigal
Chavarría Jefe del Área de Gestión Ingeniería y
Mantenimiento, con todas las obligaciones y atribuciones, según los términos
regulados en el artículo 9 del instructivo para aplicación del Régimen
Sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de
Seguro Social, publicado en La Gaceta del 03/08/2009.
• Al encontrarnos frente a un procedimiento bajo modalidad entrega
según demanda, en el cual se establece como límite de acción el monto
adjudicado de ¢75.157.430.00 en la partida presupuestaria 2205 “Otros Productos
Químicos y Conexos”. El cual es estimado según la cantidad proyectada, que no
deberá considerarse como una cantidad límite sino como una cantidad de
referencia.
Todas las demás condiciones indicadas en el Acta de Adjudicación Nº
009-2018, permanecen invariables.
Quepos, 09 de mayo del 2018.—Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018241224
).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000006-2102
Apósitos
y esponjas de poliuretano, recolectores tipo canister
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 10 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.— ( IN2018241488 ).
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000007-2102
Insumos
de ginecología, equipo médico
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 10 mayo de 2018.—Sub
Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018241489 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
AMF-CE-2018-067
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-01
Servicio
de arrendamiento, mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos con
el suministro
de consumibles de impresión y
papel
En relación con el procedimiento de Licitación Abreviada
2018LA-000002-01, que se denomina: “Servicio de arrendamiento, mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos con el suministro de consumibles de
impresión y papel”, y de conformidad con lo indicado en el oficio
MF-DIP-UTGV-2018-102 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento a La ley de Contratación Administrativa, se informa que el plazo de
apertura de ofertas se prorrogó hasta el próximo 25 de mayo del 2018, a las
08:00 a. m.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes.—1 vez.—(
IN2018241390 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
literal A, artículo 9 del acta de la sesión 1413-2018, celebrada el 2 de mayo
de 2018,
Consideraciones legales y
reglamentarias
1. El
inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en adelante CONASSIF, aprobar las normas atinentes a la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar las diferentes
superintendencias sujetas a su dirección.
2 El párrafo segundo del artículo 119 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que,
en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, se podrán
dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de
sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.
3. Mediante Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno
Corporativo se dispuso en su Capítulo II, Sección V. Composición y
Perfil del Órgano de Dirección un conjunto de principios sobre el perfil de
los miembros del órgano de dirección, con el fin de que su conformación asegure
un balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva
posean las aptitudes necesarias para dirigir la entidad. Asimismo, mediante el
artículo 7, numeral 6.2, se estableció la responsabilidad del Órgano de
Dirección de definir los criterios personales, académicos, técnicos y de
experiencia necesarios para cada uno de los miembros del órgano de dirección y
de la alta gerencia que conforman la estructura organizacional, así como de
establecer los mecanismos que garanticen la revisión del cumplimiento de estos
criterios. Lo anterior, con el objeto de garantizar que estas personas estén
calificadas en todo momento para cumplir sus responsabilidades.
4. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, inciso c), el Superintendente General de
Entidades Financieras propuso al CONASSIF para su envío en consulta y posterior
aprobación, el Reglamento sobre Idoneidad y Experiencia, el cual
establece los aspectos de idoneidad que deben ser aplicados por las entidades
supervisadas al evaluar el perfil de las personas que opten o desempeñen cargos
dentro de sus organizaciones.
Consideraciones prudenciales
5. La
SUGEF ha venido diseñando un conjunto de reformas orientadas a fortalecer el
gobierno corporativo de las instituciones financieras. Un primer paso en esta
dirección fue la aprobación del Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento de Gobierno
Corporativo, el cual entró en vigencia en junio de
2017. Mediante el presente Reglamento sobre idoneidad de los miembros del
órgano de dirección y de la alta gerencia de las entidades financieras se
complementa el marco para la valoración del perfil de los miembros del órgano
de dirección y de la alta gerencia de las entidades financieras.
Adicionalmente, se encuentra en proceso la reforma integral de los reglamentos
para la calificación de las entidades supervisadas, donde se reduce el énfasis
cuantitativo de la herramienta actual, para otorgar mayor peso a la evaluación
de la calidad de la gestión.
6. El fortalecimiento del gobierno corporativo de
las entidades financieras es determinante para su buen manejo dado que provee,
entre otros, las estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control.
En este contexto, los miembros del Órgano de Dirección, la Alta Gerencia, y
demás puestos claves de la organización juegan un rol crucial, por cuanto,
según el ámbito de competencia, son los responsables de establecer, aprobar,
supervisar, implementar y cumplir las políticas, procedimientos y controles
necesarios para la consecución de los objetivos del negocio, observando niveles
de riesgo prudentes.
7. Desde el ámbito supervisor existe interés en que las personas que desempeñan
o sean nominadas para ocupar puestos en los órganos de dirección y la alta
gerencia, como en otros puestos claves, sean las idóneas. En tal sentido
resulta imprescindible establecer criterios mínimos sobre aspectos y
condiciones que acreditan dicha idoneidad. La verificación de estos aspectos y
condiciones es una responsabilidad primaria de la asamblea de accionistas y del
órgano de dirección.
8. La evaluación del desempeño constituye una buena práctica al
permitir retroalimentación sobre la manera como se ejecuta el trabajo y del
grado de compromiso con que se asumen las responsabilidades y encargos. Una
política junto con un mecanismo formal y sistemático facilita este proceso y
brinda información relevante para la toma de acciones correctivas cuando no se
cumplen las expectativas.
9. Los criterios establecidos en el Reglamento
que se aprueba refieren a aspectos y condiciones mínimas, por lo que, según la
estructura de propiedad y la naturaleza jurídica de la entidad, deberán ser
armonizados con la realidad institucional.
10. Mediante artículo 8 del acta de la sesión 1222-2016, celebrada el
11 de enero de 2016, el CONASSIF resolvió remitir en consulta a las entidades
supervisadas y órganos de integración de los sectores regulados, la propuesta
de Reglamento sobre Idoneidad y Experiencia, a efecto de que, en un
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
del recibo de la respectiva comunicación, remitieran sus comentarios y
observaciones. Las observaciones recibidas fueron analizadas y, en lo
correspondiente, acogidas en el texto final del Reglamento.
A. En relación con el Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del
Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras, Acuerdo
SUGEF 22-18:
dispuso en firme:
aprobar el Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de
Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF
22-18, cuyo texto se detalla a continuación:
“Acuerdo
SUGEF 22-18
REGLAMENTO
SOBRE IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y DE LA
ALTA GERENCIA
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente, los criterios de idoneidad que deben ser
aplicados a los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las
entidades financieras y de las empresas controladoras de los grupos y
conglomerados financieros incluidas en el alcance de este Reglamento.
Artículo
2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de
aplicación para:
a) Entidades:
i. Bancos comerciales del Estado.
ii. Bancos
creados por ley especial.
iii. Bancos privados.
iv. Empresas financieras no bancarias.
v. Organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito.
vi. Mutuales de ahorro y préstamo.
vii. Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores.
viii. Casas de Cambio.
b) Entidades Controladoras de Grupos y Conglomerados Financieros supervisados
por SUGEF.
Los términos utilizados en este Reglamento,
se entienden según sus definiciones contenidas integralmente en el marco de
regulación vigente.
CAPÍTULO
II
CRITERIOS
DE IDONEIDAD PARA LOS MIEMBROS
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y LA
ALTA GERENCIA
Artículo 3º—Del marco legal. Adicionalmente a lo establecido
por el ordenamiento jurídico vigente en materia de idoneidad, las entidades
financieras deberán aplicar los criterios de idoneidad que se establecen en los
artículos 4 y 5 de este Reglamento al seleccionar y nombrar a los miembros del
Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia y durante el tiempo en que ocupen
dichos cargos.
Artículo
4º—Política sobre idoneidad. Las entidades financieras deben tener una
política escrita para determinar la idoneidad y experiencia de las personas que
ocupen o vayan a ocupar un puesto en el Órgano de Dirección o en la Alta
Gerencia y durante el periodo por el cual han sido nombradas. Las entidades
financieras deberán tomar en consideración y evaluar, entre otros, los
criterios indicados a continuación:
4.1 Honestidad, integridad y
reputación
El análisis deberá incluir al menos los
siguientes factores:
a) Si la persona ha sido condenada por algún
delito. Se dará especial atención a los delitos de estafa, fraude, delitos
financieros o un delito en virtud de la legislación relativa a las
instituciones financieras y no financieras, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, manipulación del mercado y uso de información
privilegiada para beneficio propio.
b) Si la persona es o ha sido sancionada producto de una investigación
o procedimientos disciplinarios por parte de alguna superintendencia bajo la
dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), por otras autoridades reguladoras, organizaciones profesionales u
organismos gubernamentales.
c) Si la persona ha desempeñado un puesto clave en una organización
que ha sido sancionada o ha entrado en insolvencia o quiebra, liquidación o
intervención, mientras estuvo en el cargo.
d) Si la persona o la entidad en la cual ha ocupado un puesto clave
tiene pendiente una petición de declaración de insolvencia o en quiebra,
respectivamente, o bien ya ha sido declarada en insolvencia o en quiebra, aun y
cuando dichos procesos hubieren terminado por conciliación o arreglo judicial o
extrajudicial. Asimismo deberá indicarse si la persona
física o la entidad en la que ha desempeñado un puesto clave se encuentra en un
proceso de administración y reorganización por intervención judicial o si la
persona tiene juicios por deudas pendientes, en el país o en el exterior, o si
es un deudor moroso en el sistema financiero local o en el exterior.
4.2 Experiencia
La definición de la experiencia de una
persona deberá incluir al menos los siguientes factores:
a) Experiencia
en áreas relevantes para la actividad financiera.
b) Experiencia específica en entidades
financieras, particularmente, desempeñando puestos en Órganos de Dirección o de
Alta Gerencia.
c) Formación académica en áreas relevantes para la actividad que
desarrolla la entidad financiera.
d) Formación complementaria específica en áreas relevantes para la
actividad que desarrolla la entidad financiera, tales como certificaciones de
instituciones locales o extranjeras.
Entre otros aspectos, la política debe
precisar el número de años de experiencia, así como formación académica y
profesional, en congruencia con las actividades relevantes de la entidad
financiera.
Artículo 5º—Consideraciones respecto al Órgano de Dirección o
estructura en la cual se desempeñará la persona. Además de los criterios
individuales de idoneidad, al seleccionar a los miembros de los Órganos de
Dirección y de la Alta Gerencia, las entidades financieras, a través de su
Órgano de Dirección o del Comité de Nominaciones al que se refiere el
Reglamento sobre Gobierno Corporativo, deberán analizar si la persona es
adecuada para el Órgano de Dirección o la estructura de Alta Gerencia en que se
va a desempeñar.
Con ese
fin, para las personas que inicien funciones en el Órgano de Dirección, la
entidad financiera deberá considerar la composición resultante de dicho Órgano
y de sus Comités una vez que la persona asuma su cargo.
El
Órgano de Dirección resultante deberá contar con una diversidad de
conocimientos, experiencia y calificaciones acordes con la importancia
sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones, la
estructura de propiedad, la naturaleza jurídica y los mercados en que opera. La
entidad financiera deberá procurar que exista un balance adecuado de
experiencia, conocimientos y habilidades dentro del Órgano de Dirección
resultante como un todo. Asimismo, el Órgano de Dirección y sus Comités deberán
contar con la participación de directores independientes, de conformidad con el
artículo 16 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
Para
las personas que inicien funciones en la Alta Gerencia, la entidad deberá
considerar que:
a) La
composición resultante de la Alta Gerencia sea acorde con los perfiles
requeridos para cada puesto y
b) El perfil del nuevo miembro sea adecuado para las actividades que
deberá desarrollar, la importancia sistémica de la entidad financiera, la
complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, naturaleza jurídica
y los mercados en que opera.
Artículo 6º—Expediente. Las entidades financieras deben
tener una política escrita para la creación, conservación y actualización de un
expediente administrativo en el que consten las calidades de las personas
nombradas como miembro del Órgano de Dirección o de la Alta Gerencia y se
demuestre que se aplicaron los criterios establecidos en los artículos 4 y 5 de
este Reglamento.
El expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Declaración
Jurada contenida en el Anexo 12 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros; la
cual se adopta para el objetivo y con los alcances dispuestos en este
Reglamento.
b) Declaraciones juradas en las que conste:
i. Si tiene o no conflicto de interés con la entidad financiera que
lo designa o con aquellas que formen parte del grupo financiero al que ésta
pertenezca, tales que influyan negativamente en su desempeño. En caso de tener
conflicto de interés con la entidad financiera, deben indicarse los mecanismos
establecidos para la mitigación del conflicto de interés.
ii. Que tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para desempeñarse
en su puesto y cumplir con las responsabilidades asociadas con esa posición.
c) El
historial crediticio.
d) Indicación del resultado de la evaluación que el Órgano de
Dirección o el Comité de Nominaciones al que se refiere el Reglamento de
Gobierno Corporativo, realizó respecto a los criterios de idoneidad del
candidato, conforme con el artículo 4 de este Reglamento; la evaluación de los
elementos contenidos en el artículo 5 de este Reglamento y la evaluación global
que justifica la elección de la persona.
CAPÍTULO
III
Evaluación
del desempeño
Artículo 7º—Política de evaluación. Las entidades financieras
deben tener una política escrita para evaluar el desempeño del Órgano de
Dirección en su conjunto y de sus miembros en forma individual, de sus Comités
y de los miembros de la Alta Gerencia. Esta política debe ser aprobada y actualizada
anualmente por el Órgano de Dirección.
La
política debe incluir al menos los siguientes elementos:
a) Identificación
del ente, interno y/o externo, que realiza la evaluación.
b) Identificación del órgano, las personas y los puestos objeto de evaluación.
c) Los aspectos a evaluar para el Órgano de Dirección, sus Comités y
sus miembros, así como para los miembros de la Alta Gerencia, así como la
periodicidad de la evaluación; la cual deberá al menos ser anual.
d) Mecanismos para subsanar las debilidades identificadas en la
evaluación. La entidad financiera debe documentar el proceso de toma de
decisiones a seguir cuando se encuentre un hallazgo adverso con respecto a un
miembro del Órgano de Dirección o de la Alta Gerencia. Las medidas correctivas que
se implementen deben ser proporcionales a la gravedad de la debilidad
identificada. El Órgano de Dirección es el responsable de decidir las medidas
correctivas a implementar y debe asegurar que se realiza un seguimiento
apropiado de la implementación de estas medidas.
e) Cumplimiento de programas de capacitación destinados,
principalmente, a corregir las áreas en las que se han identificado mayores
debilidades, en un plazo determinado.
f) Metodología y procedimientos desarrollados para implementar la evaluación.
Artículo 8º—Auditoría del proceso de evaluación. La Auditoría
Externa debe realizar una revisión independiente anual del proceso de
evaluación del Órgano de Dirección, de sus miembros, de sus Comités y de los
miembros de la Alta Gerencia. Dicha evaluación debe incluir una revisión de la
implementación efectiva de todos los contenidos de la política de evaluación.
El
informe con los resultados de la auditoría del proceso de evaluación deberá ser
presentado al Órgano de Dirección directamente o a través del Comité de
Auditoría y deberá remitirse a la SUGEF dentro de los cuarenta días hábiles
siguientes a cada cierre anual.
Vigencia.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio.—Las
disposiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de este Reglamento aplican
para los nombramientos de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta
Gerencia de las entidades financieras y de las empresas controladoras de los
grupos y conglomerados financieros, nombrados con posterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de este Reglamento. Esta norma no aplica a los miembros del
Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades financieras y de las
empresas controladoras de los grupos y conglomerados financieros, nombrados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este
Reglamento.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 116640.—(
IN2018239648 ).
Unidad
de Compras Institucionales
Reforma
al artículo 20 inciso L) del Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional
de Aprendizaje
Artículo 1º—Reformas.
Refórmese el artículo 20 inciso L) del Reglamento de Adquisición del Instituto
Nacional de Aprendizaje, para que en adelante se lea así:
Artículo 20.—Competencia
de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las
siguientes funciones:
A) (…)
L) Aprobar
las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones
igual o superior al monto de apelación, y aquellas previamente adjudicadas por
la Junta Directiva cuando se deriven de trámites de cuantía inestimada.
Artículo
2º—Vigencia. Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
La anterior reforma se
aprobó mediante el acuerdo Nº AC-124-2018-JD, tomado por la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria Nº 4845 celebrada el
23 de abril del 2018.
Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 116680.—( IN2018239675 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-963-2018.—Umaña
Vega Paola Ernestina, cédula de identidad N° 2-0589-0024. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachillerato en Biología y Licenciatura en
Biología con Énfasis en Interpretación Ambiental. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del año
dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018238984 ).
ORI-R-754-2018.—Ordoñez Azurdia Luis Pablo, R-103-2018, pasaporte:
233539913, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
116220.—( IN2018239128 ).
ORI-R-815-2018.—Manzo Atacho Karelia Josefina, R-125-2018, pasaporte
126980161, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 116222.—( IN2018239132 ).
ORI-R-758-2018.—Gutiérrez Mendoza Elcira, R-126-2018, cédula: Nº
1-1309-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº
116223.—( IN2018239134 ).
ORI-R-0836-2018.—Herrera Zepeda Johana Joy, R-127-2018, libre condición
115200128511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril
del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 116227.—( IN2018239135 ).
ORI-R-0774-2018.—Araya Brenes Danitt, R-129-2018, cédula de identidad
Nº 1-1502-0335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en
Alimentos, La Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
09 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116235.—(
IN2018239136 ).
ORI-R-746-2018.—Porto
Franco Armando Andrés, R-130-2018, cedula: N° 801030872, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116236.—( IN2018239137 ).
ORI-R-0812-2018.—María Gabriela Mora Salazar, R-131-2018, cédula N°
6-0396-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Relaciones Públicas con Especialización en Imagen Corporativa, Universidad
Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
116283.—( IN2018239138 ).
ORI-R-0594-2018.—Barquero Garofalo Luis Roberto, R-133-2018, cédula de
identidad Nº 3-0457-0547, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
116284.—( IN2018239139 ).
ORI-R-0808-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018-B, cédula N°
8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Agrarias (Dr. agr.), Justus-Liebig-Universität Giessen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116215.—(
IN2018239142 ).
ORI-R-877-2018.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010-B, cédula Nº
1-1141-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Rehabilitación Visual, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
116216.—( IN2018239145 ).
ORI-R-0840-2018.—Reyes
Umaña Maykeel Agustín, R-89-2018, pasaporte 155801507727, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contabilidad Pública y
Auditoría, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 116217.—( IN2018239146 ).
ORI-R-0775-2018.—Juan Carlos Torrealba Berkovics, R-93-2018, cédula N°
1-0487-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración
de Negocios, Rollins College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116219.—( IN2018239148 ).
ORI-R-742-2018.—Oviedo Rodríguez Katalina, R-137-2018, cédula de
identidad Nº 401890861, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116286.—(
IN2018239150 ).
ORI-R-0838-2018.—Katherine Fernanda Rodríguez Hernández, R-138-2018, cédula N° 1-1329-0806, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, The University of
Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 días de enero del 2018.—MBA. José Antonio
Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N°
116287.—( IN2018239152 ).
ORI-R-0740-2018.—Jiménez Medina José María, R-140-2018, residencia
temporal Nº 155825796917, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116288.—( IN2018239153 ).
ORI-R-752-2018.—Tata Amoldoni Jesús Enrique, R-141-2018, pasaporte N°
116885616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 116290.—( IN2018239154 ).
ORI-R-0806-2018.—Leitón Esquivel Eladio Gerardo, R-142-2018, cédula N°
2-0567-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de
Enseñanza Media en Filosofía, La Universidad Mesoamericana, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 días de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116291.—(
IN2018239155 ).
ORI-R-756-2018.—Granados Moreno Damaris Selene, R-143-2018, pasaporte:
C01171121, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en
Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N°
116292.—( IN2018239156 ).
ORI-R-881-2018.—Fournier Granados Luis Carlos, R-146-2018, cédula:
1-0833-0442, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 116293.—( IN2018239157 ).
ORI-R-921-2018.—Zamora Fallas Luis Gabriel, R-148-2018, cédula: Nº
1-0952-0524, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universiteit Utrecht, Holanda. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116294.—( IN2018239158 ).
ORI-R-879-2018.—Acuña Ostos Luis Francisco, R-153-2018, residente
permanente: 186200367130, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
116296.—( IN2018239159 ).
ORI-R-900-2018.—Rodríguez Arías Emilia María, R-156-2018, cédula de
identidad: Nº 108110046, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116297.—( IN2018239160 ).
ORI-R-0738-2018.—Jiménez Oviedo Byron Abrahan, R-136-2018, cédula de
identidad N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Matemática, Pontifícia Universidade Católica Do Rio de Janeiro,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
116285.—( IN2018239149 ).
Junta Directiva
El Instituto de Desarrollo Rural comunica el Acuerdo Nº 20 de la
sesión ordinaria 12-18 de la Junta Directiva del Inder, celebrada el 02 de
abril del 2018.
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE
LAS FINCAS DEL PARTIDO DE
PUNTARENAS
FOLIO REAL N° 121187-000,
114358-000,
122766-000 y 127185-000.
(...) Antecedentes: En el año 2013 las señoras María Esther Elizondo
León, cédula de identidad N° 6-0098-1095 propietaria registral de las fincas
121187-000, 114358-000 e Ivette María Mora Elizondo, cédula N° 6-0280-0113,
propietaria registral de las fincas 122766-000 y 127185-000, ambas representadas
por el Licenciado Derroy Jeiner Navas Beita, plantean demanda contra el
Instituto de Desarrollo Agrario y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
(tramitada bajo el expediente judicial N° 13-004197-1027-CA) pretendiendo lo
siguiente: “a)...b) Se condene a las partes accionadas al pago de la
indemnización que por declaratoria de reserva indígena se dio en sus fundos,
para lo cual solicito se realicen los respectivos avalúos por parte del
Ministerio de Hacienda, según lo establecido en la Ley de Expropiaciones. c)
Que se condene a los demandados al pago de ambas costas procesales y
personales. d) En caso de estar parcialmente afectadas las fincas solicito se
cancele la totalidad de los inmuebles, ya que hay un daño al remanente o sea la
mejor parte de la finca fue declarada reserva indígena.”
Mediante
resolución N° 038-2016-VI de las diez horas y veinticinco minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciséis dada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se
ordena lo siguiente: “Se rechaza la excepción de prescripción
así como las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y falta de
derecho. En consecuencia se declara con lugar la demanda incoada por la señora
Ivette María Mora Elizondo y la señora María Esther Elizondo León contra el
Instituto de Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en
los siguientes términos: Se declara el derecho de las accionantes a ser
indemnizadas por la afectación del Decreto Nº 29449-G produjo en sus fincas,
según el detalle: María Esther Elizondo León, fincas matrícula de Folio Real
121187-000 y finca matrícula de Folio Real 114358-000; señora Ivette María Mora
Elizondo, fincas matrícula de Folio Real número 122766-000 y la matrícula
127185-000. Se ordena al Instituto de Desarrollo Rural que
en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, proceda a
instruir las diligencias de expropiación de esos inmuebles, previstas en el
artículo 5 de la Ley Indígena, Nº 6172, a fin de determinar el área a
expropiar, existencia o no de remanentes disfuncionales y el justiprecio a
indemnizar a las titulares respectivas. Tales acciones deberán iniciarse dentro
del plazo de tres meses computados desde la firmeza del presente fallo...”
Mediante
voto N° 001443-F-S1-2017 de las trece horas con cincuenta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, declara sin lugar el recurso de casación incoado por el
Inder otorgándole firmeza a la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo.
Considerando:
A raíz de lo anterior y de conformidad con la Reforma integral de la
ley N° 7495, Ley de Expropiaciones N° 9286: Primero: Mediante el Decreto
Ejecutivo N° 5904-G del 11 de marzo de 1976, publicado en el Alcance N° 60 a La
Gaceta N° 70 del día 10 de abril de 1976, se reconoce la existencia y
personalidad jurídica a la Comunidad Indígena Guaymí de Coto Brus y
posteriormente dicha Reserva se delimita mediante los decretos 7962-G del 15 de
diciembre de 1977, 12232-G del 26 de enero de 1981, 12751-G del 10 de julio de
1981, y finalmente por el Decreto Ejecutivo 29449-G del 22 de marzo de 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2001.
Segundo: La Ley número 6172 del 29 de noviembre de 1977, -Ley Indígena- en su
artículo 1° envuelve al Decreto Ejecutivo 5904-G del 10 de abril de 1976, y con
ello, la declaratoria como Reserva Indígena al territorio ocupado por la
Comunidad Indígena Guaymí de Coto Brus. Tercero: La Reserva Indígena Guaymí de
Coto Brus, está delimitada mediante el plano catastrado número P-0000292-1984,
cuyo titular es la Asociación de Desarrollo Integral Guaymí de Coto Brus,
cédula jurídica número 3-002-061736. Cuarto: La propietaria registral de las
fincas matrícula de Folio Real N° 121187-000 y 114358-000 es la señora María
Esther Elizondo León. Estas fincas cuentan con los planos catastrados número
P-0646711-2000 y P-1023150-2005 respectivamente. Quinto: Las fincas del partido
de Puntarenas matrícula de folio real N° 122766-000 y 127185-000, se encuentran
registralmente -a nombre de la señora Ivette María Mora Elizondo y sus planos
catastrados son el P-0655655-2000 y el P-1048197-2006 respectivamente. Sexto:
Se tiene por demostrado que las fincas inscritas bajo el sistema de folio real del
partido de Puntarenas del Registro Público matrículas 121187-000 y 114358-000,
122766-000 y 127185-000, fueron afectadas por la ampliación de la Reserva
Indígena Guaymí de Coto Brus dada en Decreto 29449-G del 22 de marzo de 2001 y
se encuentran dentro de los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus;
limitando la zona de acción de la Asociación de Desarrollo Integral Guaymí de
Coto Brus y afectando el proyecto de interés del Estado. Sétimo: Por
disposición de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la resolución
número 001443-F-S1-2017 de las 13 horas y 50 minutos del 23 de noviembre del
2017 tramitado bajo el expediente judicial número 13-004197-1027-CA y al
demostrarse que las fincas inscritas en el folio real del Partido de Puntarenas
matrículas 121187-000 y 114358-000, 122766-000 y 127185-000 se encuentran
dentro de los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, afectando el
proyecto de interés del Estado exclusiva para la Comunidad Indígena, es
procedente dar inicio el proceso de expropiación de dichos inmuebles en
coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con
los artículos 1, 3 y 5 de la Ley Indígena. Con lo anteriormente expuesto, queda
comprobada la procedencia de efectuar la declaratoria del interés público. Por
tanto,
Con fundamento en los antecedentes y consideraciones señaladas; la
resolución número N° 038-2016-VI de las diez horas y veinticinco minutos del
ocho de marzo del dos mil dieciséis dada por el Tribunal Contencioso Administrativo,
tramitado bajo el expediente judicial número 13-004197-1027-CA que adquiriese
firmeza mediante voto N° 001443-F-S1-2017 de las trece horas con cincuenta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia; el Decreto Ejecutivo N° 5904-G del 10 de abril de
1976 y el Decreto Ejecutivo 29449-G del 16 de mayo de 2001; la Ley número 6172
del 29 de noviembre de 1977 -Ley Indígena- y la Reforma integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones N° 9286:
SE
ACUERDA:
a) Declarar
de Interés Público la expropiación de (i) las fincas inscritas en el folio real
del Partido de Puntarenas matrículas 121187-000 y 114358-000, a nombre de es la
señora María Esther Elizondo León, cédula de identidad número 6- 098-1095 y
(ii) las fincas inscritas en los folios reales del partido de Puntarenas
matrículas 122766-000 y 127185-000, a nombre de Ivette María Mora Elizondo,
cédula de identidad número 6-280-113.
b) Con fundamento en Capítulo II, Sección I de la Ley de Expropiaciones
número 9286 de noviembre del año dos mil catorce, se ordena: (i) Expedir
mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad. (ii)
Ordenar a Asuntos Jurídicos notificar la presente declaratoria de interés
público de expropiación a las propietarias registrales de los inmuebles. (iii)
Ordenar a Asuntos Jurídicos efectuar la correspondiente publicación de ésta
declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de
Expropiaciones, ordénese a la Gerencia General designar los peritos y el
personal auxiliar necesario para ejecutar el avalúo administrativo
correspondiente, mismo que deberá rendirse en un plazo máximo de un mes contado
a partir del recibo de la solicitud. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Erick Max Duarte Fallas, Secretario General.—1 vez.—( IN2018238881 ).
Te
invita Audiencia Pública sobre actualización
de las Tasas de Recolección de
Residuos
Sólidos y Aseo de Vías
En atención al Acuerdo X-2 de la Sesión Ordinaria Nº 105 del Concejo
Municipal celebrada el 03 de mayo del 2018, la Municipalidad de Tibás convoca a
Audiencia Pública con el fin de exponer la propuesta de actualización de Tasas
de Recolección de Residuos Sólidos y Aseo de Vías. La Audiencia Pública se
realizará el día jueves 14 de junio del 2018, a las 6
de la tarde en el salón de actos de la Escuela Miguel Obregón Lizano. Se
comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden
adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal, en el sitio de internet de
la Municipalidad, http://www.munitibas.go.cr , o bien
solicitarlo directamente a la cuenta de correo electrónico
javiso@munitibas.go.cr o ggodinez@munitibas.go.cr
Licda. Cristina Sancho Méndez, Alcaldesa
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018241620 ).
Ampliación
de tiempo para el traslado temporal
de recinto de sesiones
municipales
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 105 del 8 de mayo de 2018, acordó ampliar el tiempo de traslado
temporalmente del recinto municipal de sesiones, para el Centro de Negocios
contiguo al Gimnasio Municipal en Tilarán Centro, a partir del 09 de mayo hasta
el 03 de julio de 2018, inclusive. Lo anterior de conformidad a que el proceso
de “Remodelación edificio municipal”, aún no concluye. Se extiende la presente
al ser las siete horas del diez de mayo del dos mil dieciocho.
Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018241495 ).
JUNTA DE
GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que en la sesión ordinaria 2018-04-04, celebrada el 04 de abril del
2018, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el viernes 01 de
junio del 2018, a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, ubicado en Sabana
Sur, avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de
acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, se convoca para el miércoles 13 de junio del 2018, en segunda
convocatoria a las 7:00 p. m., en el auditorio principal para conocer los
siguientes puntos de la agenda convocada:
1. Conocer
el Recurso de apelación presentado por la Sra. Angie Retana Mora contra el
acuerdo de Junta de Gobierno, tomado en sesión ordinaria N° 2017-11-29 del 29
de noviembre de 2017 en relación con el expediente disciplinario número
019-2017.
2. Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Roberto
Castillo González contra la resolución final de la junta de gobierno de las
17:00 horas del 20 de agosto de 2017 en relación con el expediente
disciplinario número 076-2015TEM.
3. Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Francisco
Brenes Quesada contra la resolución final de la junta de gobierno de las 13:00
horas del 19 de enero de 2018 en relación con el expediente disciplinario
número 172-2015TEM.
Se les informa a las partes de todos los expedientes convocados que
gozarán de un periodo de tiempo oportuno para exponer sus argumentos previos a
la votación por parte de los asambleístas.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018240954 ).
INVERSIONES
DEIMOS S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones
Deimos S. A., a celebrarse el día viernes 22 de junio
del 2018, en las oficinas de la licenciada Manuelita Jiménez Esquivel, ubicadas
en San José, calle 25, Avenidas Central y Primera, 55N, a las 10:00 horas en
primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán en primera convocatoria
si se encuentran representadas las tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto, tomando válidamente las resoluciones por el voto de las que
representen más de la mitad de la totalidad de ellas. En segunda convocatoria
se habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas y
las resoluciones se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se
conocerá de los siguientes asuntos: a. Disolver la sociedad. b. comisionar a la
Notaria Pública Manuelita Jiménez para protocolizar el acta respectiva.—30 de abril del 2018.—Víctor Cortés Diez,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018241115 ).
FINCA
JILGUEROS DE VISTAS
DEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima, cédula
3-101-460412, para el 22 de junio de 2018, en primera convocatoria a las 9:00
horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Santa Ana,
Fórum Dos, edificio N, quinto piso, con el siguiente Orden del Día: 1)
Autorizar la segregación de un lote en cabeza propia, con una medida de 352 m. 2)
Autorizar la segregación de un lote de 1482 m., el cual será donado a la
sociedad Southern Properties Management, S.A. 3) Autorizar la aceptación
de la donación de un lote de 1999.93 m que donará la sociedad 3-101-582457,
S.A. para reunirlo con el plano SJ-580634-000. 4) Autorizar la
constitución de una servidumbre agrícola. 5) Cualquier otro asunto que
sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes
de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, habrá quórum con cualquiera que sea el
número de accionistas presentes.—San José, 04 de mayo
del 2018.—Stephen S. Humphrey, Presidente.—1 vez.—( IN2018241548 ).
INVERSIONES
MONTES CLAROS S. A.
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Montes Claros S. A., cédula
jurídica 3-101-22778
Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Montes Claros S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-22778, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria que celebrará en su domicilio social, en San José,
Paseo Colón, de Pollos Kentucky, 175 metros al norte, en primera convocatoria,
a las diecisiete horas con treinta minutos del día martes
cinco de junio del año dos mil dieciocho.
A las
asambleas podrán comparecer los invitados, técnicos, profesionales o expertos
que se consideren necesarios por mayoría de votos de los socios presentes, para
que expliquen, expongan y contesten las preguntas de los socios sobre sus
criterios y opiniones profesionales que se les formularán durante las
Asambleas.
De no
haber quorum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda
convocatoria una hora después en el mismo lugar, con el número de accionistas
presentes. Una vez finalizada la asamblea ordinaria, de inmediato se continuará
con la asamblea extraordinaria.
Conforme
a lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 166 del Código de Comercio, la
asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
Asamblea ordinaria:
1. Verificación
del quórum y firma de documento de asistencia.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea ad-hoc.
3. Informe del tesorero sobre los resultados del ejercicio anual al 30
de octubre del 2017.
4. Votación y aprobación del informe sobre el ejercicio anual
presentado por el tesorero.
5. Informe del Fiscal.
Asamblea extraordinaria
Por recomendación de diversos profesionales consultados, incluyendo
las firmas Grant Thornton, y Despacho de Contadores Públicos Mesén y Asociados,
en el orden del día de la asamblea de carácter extraordinario, se conocerá y se
votará sobre los siguientes asuntos:
Constitución de una nueva sociedad, con una
estructura y composición exacta a Inversiones Montes Claros S. A., y
nombramiento de una nueva Junta Directiva, Gerencia y Fiscalía.
Traspaso o fusión, por la vía
que esta asamblea general extraordinaria estime conveniente y acuerde, de la
finca matrícula de Folio Real número seiscientos treinta y siete mil
ochocientos cinco-cero cero cero del Partido de San José propiedad de
Inversiones Montes Claros S. A., con la nueva sociedad que se constituya.
Disolución y liquidación de la
entidad Inversiones Montes Claros S. A.
Autorización a la Junta
Directiva de la nueva entidad jurídica que se constituya, para aperturar y
manejar cuentas bancarias ante cualquier banco de primer orden que opere en el
país, para el traslado de los fondos de la sociedad que actualmente se
encuentran depositados en las cuentas bancarias en colones y dólares de
Inversiones Montes Claros S. A. en el Grupo Financiero BAC Credomatic.
Autorización a la junta
directiva de Inversiones Montes Claros S. A. para retirar la totalidad de los
fondos existentes al día de hoy en la cuentas de la
sociedad, tanto en colones como dólares, y trasladarlos a las nuevas cuentas
que se aperturen según el anterior punto cuatro.
Autorización a la junta
directiva de Inversiones Montes Claros S. A. para cerrar y liquidar las cuentas
bancarias actuales de la sociedad en el Grupo Financiero BAC Credomatic, una
vez que los fondos en Dólares y Colones hayan sido retirados de conformidad con
el punto cinco anterior.
Autorización a la junta
directiva de Inversiones Montes Claros S. A. para pagar y cancelar, de los
fondos actualmente existentes en sus cuentas bancarias en dólares y colones en
el Grupo Financiero Bac Credomatic, cualquier deuda u obligación pendiente de
pago por dicha sociedad, lo cual se hará en forma previa a la liquidación y
cierre de las cuentas bancarias mencionadas.
De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios
accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder,
debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la Asamblea, a partir de
las diecisiete horas.
Igualmente de conformidad con el
artículo 174 del Código de Comercio, la acreditación de los señores socios o
sus apoderados para esta Asamblea se hará oficialmente desde las diecisiete
horas del citado cinco de junio del año en curso. Se le recuerda a los socios
presentar su documento de identidad vigente para quedar definitivamente
acreditado ante la asamblea.—Laura Chaverri Calvo,
Secretaria.—Álvaro Chaverri Calvo, Tersorero.—1 vez.—( IN2018241628 ).
QUINTA
MARINA S. A.
El suscrito Eduardo Merino Brenes en calidad albacea de la sucesión
del Presidente de la sociedad Quinta Marina S.A. , convoca a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Quinta Marina S. A., a celebrarse el
día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho en primera convocatoria a las
18:00 horas en el domicilio social, según lo prevén los estatutos de la
sociedad, en caso de no haber quórum en la hora señalada se celebrará en
segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo día en el mismo lugar, para
discutir y deliberar sobre el siguiente orden del día:
1. Solicitud
a los herederos de los libros legales de la sociedad.
2. Inscripción de socios en libro Registro de Accionistas.
3. Reposición de libros legales.
4. Modificación de los Estatutos de la sociedad.
5. Emisión de nuevas acciones nominativas
6. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.
7. Asuntos Varios.
San José, Costa Rica, 08 de mayo del 2018.—Eduardo Merino Brenes.—Albacea Orlando Merino
Yanguas.—1 vez.—( IN2018241669 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ENERGÍA
DEPORTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Energía Deportiva, Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”)
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres,
domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al
parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de
Registro de Socios número uno; y, Libro de Actas del Consejo de Administración
número uno, ya que se encuentran extraviados y se desconoce su paradero. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio &
Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido
el término sin que haya existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Ronald Koberg Herrera, Presidente.—( IN2018239377 ).
Energía
Deportiva, Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”) cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos
setenta y tres, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San
Francisco, diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio
& Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio
& Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso II, Bulevar
Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San
José, 04 de mayo de 2018.—Ronald Koherg Herrera, Presidente.—( IN2018239382 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-
antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5799 400 J
4612 400 J
Nombre
del accionista: Trezza Trezza Michele, folio numero 3923.—24
de enero de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018239389 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL BRITANIA
Los
condóminos Carmen Isabel Valiente Álvarez, mayor, pensionada, casada, cédula Nº
8-0062-0147; representante legal de Sequoia Bey Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-440517; y Luis Eduardo Herrera Losilla, mayor, soltero, administrador,
cédula Nº 1-1379-0937, representante legal de Inmobiliaria Burío Fcc Sociedad
Anónima, cédula: Nº 3-101-307728, solicitamos por extravío, la reposición de
los libros legales Actas de la Asamblea de Condóminos y de Caja, del Condominio
Residencial Horizontal Britania, cédula jurídica Nº 3-101-330529.—Alajuela, 02
de mayo de 2018.—Isabel Valiente y Luis Herrera.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—( IN2018238824 ).
AGROPECUARIA
ROGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Número veintinueve-dos: ante mí, Gonzalo Murillo Álvarez, notario
público con oficina en Arenal, Tilarán, Guanacaste, Costados sur del Gimnasio
Comunal, comparece el señor Robert Pérez Jenkins, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán Guanacaste, portador de la
cédula de identidad número uno-cero siete tres dos-cero tres cuatro cuatro,
quien lo hace en condición de tesorero, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Agropecuaria Rogar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco
seis cero cuatro nueve, de lo que el suscrito notario da fe con vista en la
inscripción realizada bajo el indicado número con vista al tomo: cuatro siete
dos, Asiento: cinco cuatro y manifiesta: Primero: que la entidad que representa
fue inscrita en fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.
Segundo: que en virtud de extravió del tomo uno de los libros de Registro de
Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Junta Directiva, de su
representada, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado
por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda;
solicita, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos
sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de
cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con
la normativa vigente. El suscrito Notario da fe que se cumplieron los
requisitos legales, reglamentarios y estatutarios establecidos para el presente
trámite. Es todo. Expido un primer testimonio de esta escritura. Leído lo
anterior al compareciente, lo aprueba y firmamos en Arenal, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—(
IN2018239922 ).
PROMADERAS
S. A.
Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-32.812, por
solicitud de socio interesado, y Asamblea Extraordinaria de Socios, se notifica
y da aviso público del extravío de 12 certificados de acciones, de ¢31,000,
cada una, numeradas de la 1 a la 12 de esta compañía, a fin de proseguir el trámite
de reposición dispuesto en el artículo 689 Código de Comercio. Durante el plazo
de ley las oposiciones podrán dirigirse, en Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, frente a la Fábrica de Tres Ms, transcurrido dicho plazo se procederá
con las reposiciones.—Heredia, 3 de mayo del
2018.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—( IN2018239476 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ligia
María Soley Sáenz, mayor, casada, ama de casa, vecina Curridabat, Lomas de
Ayarco, con cédula de identidad número 1-0402-0882, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 1553. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 30 de abril del 2018.—Ligia María Soley Sáenz, cédula de identidad número
1-0402-0882.—( IN2018239545 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
María Amelia Montealegre Echandi, mayor, casada, asistente gerencia,
vecino de la Tres Ríos, La Unión, Cartago con cédula de identidad número:
1-0565-0393, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción Mil novecientos
veinte y tres. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en Tres Ríos, La Unión, Concepción, de la Fábrica Irex, 1.5
kilómetros al norte, tapia color rojo mano izquierda, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. María
Amelia Montealegre Echandi, cédula de identidad número: 1-0565-0393.—San José, 16 de marzo del 2018.—María Amelia
Montealegre Echandi.—( IN2018239683 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias
de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, inscrito bajo
el tomo III, folio 82, asiento 9783 a nombre de Ivannia Isela Fumero Calderón,
cédula de identidad N° 107110916. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 02 de mayo del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018238992 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CARABELA LA PINTA
INTERNACIONAL S. A.
Carabela
La Pinta Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-434619,
solicita ante el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición del
libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este Registro, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2018239954 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez
horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State
& Realtors S. A.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(
IN2018238742 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Chipcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132040
celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día veinte de abril del
año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la cláusula de la
representación. Es todo.—27 de abril del 2018.—Licda.
Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238852 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de mayo
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Simplicity
and Order Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Capital:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2018238862 ).
Por
medio de escritura otorgada a las 10:00 horas de 2 de mayo 2018 se protocolizó
acta de la sociedad Asesoría Integral de Empresas VN SA por medio de la
cual se nombra junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238865 ).
Mediante
escritura otorgada el día 2 de mayo de 2018, ante esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de Representaciones Enrique Chavarría S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-039960.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238867 ).
Por escritura
número 7 otorgada en San José a las 17:00 horas del 1 de marzo del 2018; se
protocoliza acta de Asamblea de Socio de La Irma Guapa y Bonita S. A.
Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic.
Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018238870 ).
Cambio de
presidente y domicilio social de la compañía Angers Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- veintiséis mil ciento
cincuenta y seis, a las diez horas cuarenta minutos del diez de abril de dos
mil dieciocho, Escritura numero 396 del tomo tres de mi protocolo.—Lic.
Askenaz Javier Calvo Marcos, carnet 19493, Notario.—1
vez.—( IN2018238878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de marzo de 2018,
protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Seven Sunday Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve
dicha sociedad.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018238880 ).
Mediante
escritura otorgada el día 02 de mayo de 2018, ante esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de Representaciones Enrique Chavarría S. A., con
cédula jurídica número 3-101-039960.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238883 ).
Mediante escritura
otorgada en la notaria de Fernando Rottier Salguero la sociedad a las 9:00 del
18 de abril de 2018 la sociedad Inka Segur Del Sur Sociedad Anónima
cambió de nombre a Servicios Profesionales Inka del Sur Servicios
Profesionales Inka Del Sur. Es todo.—San José, 02
de mayo de 2018.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2018238885 ).
Ante esta notaría,
se disolvió la sociedad anónima denominada Autotransportes Muriaca P.A.M.O
Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil
diecisiete. Es todo.—Siquirres, dos de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018238886 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento seis-uno, de las diecinueve horas y treinta
minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, Tannia Mabel Álvarez Vargas y
Gonzalo Antonio Gallegos Castro, constituyen la sociedad Gallegos &
Álvarez Arquitectura Sociedad Anónima, la presidenta Tannia Mabel Álvarez
Vargas y el tesorero Gonzalo Antonio Gallegos castro tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Curridabat, 03 de mayo del 2018.—Lic. Walter
Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018238887 ).
Por escritura
número ciento noventa y cuatro del tomo sexto del protocolo del notario Iván
Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Strategy
People and Process Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos tres dos uno siete, en la que se acordó disolver la
sociedad por acuerdo unánime de socios advirtiendo que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades
de alguna naturaleza. Es todo.—San José, tres de abril
de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2018238902 ).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Sehumza S. A.—Escazú, 02 de mayo del 2018.—Lic.
Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018238954 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública Nº 156-I, otorgada en Guanacaste a las 12:00
horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad
denominada Limón Dulce S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: se acuerda revocar el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva. Segundo: se nombra presidente y secretario.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238958 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública Nº 155-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00
horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad
denominada Jul Jon Número Veinticuatro S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018238959 ).
Condominio Murano Filial Número Veintiuno S. A. mediante escritura número
sesenta y cuatro-doce de las ocho horas del día tres de mayo del dos mil
dieciocho se acordó reformar clausula sexta.—Lic Jimmy
León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018238962 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las once horas del día dos de mayo del dos mil
dieciocho, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Shirjomaro Enero Noventa y cinco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil ciento cuarenta y uno. Se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, Mora, Ciudad Colón, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia María Montero Sobrado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238964 ).
Los
señores Gabriel Ortiz Fernández, y Rebeca Ortiz Fernández, constituyen la
compañía Zatorimedia Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 21 horas del día 02 de
mayo del 2018, ante los notarios Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank
Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1
vez.—( IN2018238971 ).
La sociedad Mirqui
S. A. reforma cláusula del pacto constitutivo en cuanto representación.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 02
de mayo del 2018, ante los notarios Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo,
Notarios.—1 vez.—( IN2018238972 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de abril del dos mil
dieciocho se constituyó Microelectrónica ACC-DCC Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia tres de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018238973 ).
Protocolización de
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Flopra Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos
veinticinco mil ochocientos treinta y dos; cambio de gerentes y cesión de
cuotas. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las 15 horas del 30 de
abril del año 2018. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018238975 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día dos de mayo de 2018 a las 14:00
horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Latam
Alternative Capital Inc., Sociedad Anonima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos dieciséis.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018238976 ).
Ante la suscrita
notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pepin Del
Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte
mil ochocientos cincuenta, celebrada en Lawrenceville, QC, Canadá, otorgada a
las diez horas del seis de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238983 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez
en San José, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciocho, se
reforma la cláusula primera, tercera, sexta del pacto constitutivo y se nombra
gerentes de la sociedad Paneles Solares, Seguridad y Más
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018238986 ).
Ante esta notaría,
la sociedad Jagris de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno- quinientos setenta mil trecientos setenta y tres, modifica la
conformación de la junta directiva, y nombra vicepresidente, secretario y
tesorero. Es todo.—Alajuela, tres de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2018238988 ).
Por
escritura ciento treinta y nueve otorgada ante la notaria pública Carolina
Ulate Zárate, a las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil
dieciocho se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Importaciones
de Maquinaria Pesada Romo Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de abril del
año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238989 ).
Sesión ordinaria de
Asociación Apostólica Shekinah Iglesia M. A. S., cédula jurídica N°
3-002-565478, celebrada a las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil
diecisiete, estando presentes el presidente Freddy Barrantes Jiménez, cédula N°
5-198-044, vicepresidente Dinorah Villalobos Villegas, N° cédula 5-208-702,
secretaria, Rocío Pérez Sánchez, N° cédula 1-1064-189, tesorero Ernesto Antonio
Lagos Rodríguez, N° cédula 8-092-198, vocal Rafael Antonio Ruiz Bustos, N°
cédula de residencia 155809076720 y el fiscal Greylin Barrantes Villalobos, N°
cédula 6-362-198. Acuerdo unánime: Se cambia nombre de la organización por Asociación
M. A. S. Internacional.—San
José, 20 de julio del 2017.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2018238995
).
En
esta notaría mediante escritura Nº 454 de las 09:00 horas del 20-04-2018 se
protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Alvarado
Gugoltz & Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis.—Cartago,
02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2018239004 ).
Por escritura
número 27-25, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser a las
10:30 horas del 26 de abril del 2018, se modificaron las cláusulas
correspondientes al objeto y al domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad AFC Trust Services Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica N° 3-101-585967, para que en adelante el objeto sea:
“prestar servicios de custodia y administración de fondos de terceros” y el
domicilio social sea en la provincia de San José, Edificio Sabana Business
Center, piso nueve, diagonal a las oficinas principales de Scotiabank de Costa
Rica. Sin perjuicio de establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018239008 ).
Por instrumento
público otorgado ante mi Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, abogado y notario
público, se constituyó la entidad Comunidad y Servicios
Cacique del Mar Limitada. Domicilio: Provincia Guanacaste,
Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización Cacique del Mar de entrada trescientos
metros oeste y cien metros norte. Plazo social: diez años a partir del día de
hoy. Objeto: comercio, la industria y agricultura y ganadería en general,
construcción, administración de proyectos de obra civil. Gerente y subgerente
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
30 de abril del 2018.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018239014 ).
Por escritura
número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
primero de mayo del dos mil dieciocho, se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Ocho Mil
Ciento Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758107, en su
cláusula primera, en cuanto a su nombre.—Lic. Alex
Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2018239018 ).
El suscrito Mario
Benvides Fernández, liquidador de la compañía Publimovil O E A C Z
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil novecientos cuarenta y ocho, de conformidad con el
inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con
informar a los señores accionistas que en el resumen del estado final de
liquidación de esta compañía es el siguiente: Publimovil O EAC Z Sociedad
Anónima, balance de situación al treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho.
Activos circulantes: doce mil colones. Activos fijos: Vehículo Toyota Yaris
placa seiscientos veintidós mil trescientos ochenta y siete. Vehículo Fiatt
Palio Fire placa quinientos noventa y cinco mil quinientos veinte. Vehículo
Fiatt Palio Fire placa quinientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y
cuatro. Remolque liviano placa novecientos veintiséis. Remolque liviano placa
novecientos veintisiete, para un gran total de seis millones ciento treinta mil
colones netos, que se dispone su venta a tercero interesado. Un derecho
litigioso en proceso de tránsito, expediente número dieciséis-seiscientos mil setecientos noventa-cero quinientos-TC del
Juzgado de Tránsito de Pavas, para proceso de Ejecución de sentencia, se ordena
cesión de estos derechos. Pasivos: La compañía no tiene cuentas por cobrar, no
tiene obligaciones con terceros. Patrimonio: doce mil colones. Total Pasivos más patrimonio: Doce mil colones. De acuerdo
con ese mismo artículo, dicho estado así como los papeles y libros de la
sociedad quedan a disposición de los señores accionistas quienes tendrán un
plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí
cualquier reclamación.—San José, veintiséis de abril
del dos mil dieciocho.—Mario Benavides Fernández, Liquidador.—1 vez.—( IN2018239020 ).
En escritura
otorgada en esta notaria a las 11:00 del 02 de mayo del 2018 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de CJE Consultoría y Fiduciaria
Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y tercera del
pacto constitutivo.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic.
Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018239023
).
Ante esta notaria
Mary Flor Barrientos Bonilla por escritura otorgada a las diez horas del dos de
mayo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad de Responsabilidad
Limitada PUCH CR Proveedores Unidos Calidad Hotelera Costa Rica SRL.
Plazo: cien años, con un capital social de cien mil colones.—Tres
Ríos, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239026 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad The Fifth Magic Company Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años, y su capital es por aporte.—Tres Ríos, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018239027 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de agosto del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Pronesa Américas
S. A., con un capital social de cien dólares y un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Martín
Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018239030 ).
La suscrita notaria
Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se modificó la cláusula
primera, segunda y novena de la sociedad CRPV Silly Jilly Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro seis dos seis.—Puntarenas, 26 de abril del 2018.—Licda. Irene Arrieta
Chacón, Notaria Teléfono: 26613957.—1 vez.—( IN2018239032 ).
En con-notaria de
María del Roció Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de
hoy, se constituye la sociedad Whoanho Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San
Antonio, Belén, Heredia, 06 de enero del 2018.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario Carne 2069, cédula N° 2-0265-0661.—1 vez.—( IN2018239034 ).
En
notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 9:00 horas de hoy, se constituye la
sociedad Jade Morenuz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Apoderados presidente y tesorera.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239035 ).
Que
según asamblea protocolizada mediante escritura otorgada el día de hoy, a las
once horas, ante la notaría del suscrito notario público Alberto Soto Víquez,
por unanimidad, los socios de Power Pack Group S. A., acordaron
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y, debido a que los socios manifiestan que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, acordaron prescindir del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Heredia,
tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018239041 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima denominada Gutirod
Sociedad Anónima. presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado mediante
letras de cambio y aporte.—San José, treinta de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2018239043 ).
Por
escritura Nº 189, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 02 de
mayo del 2018, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Moksha
Trust Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos novena y cinco mil ochenta y uno.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2018239045 ).
Ante
mi Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura pública número
setenta y tres, visible a folio ciento veinticinco vuelto del tomo catorce de
mi protocolo, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho,
se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad J&O Import Supply
Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328399,
específicamente, su cláusula sétima, en lo relativo a la representación social,
para que en adelante la representación judicial y extrajudicial corresponda
exclusivamente a su presidenta.—San José, diez de abril del 2018.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239046 ).
Yo,
Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura pública número
setenta y siete, visible a folio ciento veintinueve frente del tomo catorce de
mi protocolo, a las dieciséis horas del diez de abril del dos mil dieciocho, se
reforma el Pacto Constitutivo de Rosario Beach and Development Limitada,
cédula jurídica número 3-102-387773, específicamente, su cláusula segunda del
domicilio, cuarta del objeto social.—San José, diez de abril del 2018.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018239056 ).
Por
la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo
donde se constituye la sociedad Belleza Infinita Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinticuatro de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239064 ).
Ante esta notaría,
comparecieron Fernando Marcelo Recio, de nacionalidad argentina, pasaporte de
su país número A A B uno siete cero ocho cero seis, y Vivian Garbanzo Navarro,
cédula de identidad número uno-cero ochocientos dos cero novecientos dieciséis
y constituyeron la sociedad Comercializadora Meraki Gourmet Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Marcelo Recio. Domicilio: Los Ángeles de Santo Domingo de
Heredia, veinticinco metros este del Bar Los Mangos. Es todo.—Heredia,
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239065 ).
Mediante escritura
otorgada a las catorce horas del primero de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Penta Distribución Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social.—San José, tres de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2018239068 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil
dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Ornamentales Sapo Verde
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete. Se reforma
totalmente la sociedad.—San José, treinta de abril del
año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(
IN2018239071 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del
día de hoy se reforma la primera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
Grupo Libretto Padd Gift Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintidós setecientos cincuenta y cinco.—San José, dos de mayo del año dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018239075 ).
Entornos
Modulares y Remodelaciones S.
A., cédula jurídica 3-101-642534, acordó por unanimidad de accionistas reformar
la cláusula novena: de la representación.—San José, 3
de mayo de 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018239076 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de abril de 2018,
se acordó la liquidación y distribución de activos de la sociedad Jafemu
Sociedad Anónima, cédula 3-101-69316. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239077 ).
Ante
mi notaría, se modificó junta directiva de 3-101-7501044 S. A.
Presidente: Claver Mora Quinn, cédula número: 7-089-297. Secretaria: Ingrid
Vanessa Rivera Torres, cédula 7-158-261, de calidades ya indicadas. Tesorera:
Sonia Lorena Torres Marín, cédula número 7-086-158. Fiscal: Carlos David Chaves
Salas, cédula número 2-624-084.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018239082 ).
El suscrito notario
da fe que mediante escritura otorgada en la Ciudad de San José a las 13:00
horas del día 30 de abril de 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la empresa Lote Cerro Alto E
Tres HYK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696421. Se reforma
pacto social y se nombra fiscal.—San José, 3 de mayo
del 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018239093 ).
El
suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada en la Ciudad de San José
a las 13:00 horas del día 30 de abril de 2018, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Socios de la empresa Roca Fuerte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-121442. Se reforma pacto social y se nombra fiscal.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. José Carlos
Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018239094 ).
Por escritura
número veinticinco del tomo décimo tercero del notario público Carlos Mariano
Arrea Anderson, otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número
uno Inversiones Cuatro Hermanos P.R.J.A.M S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos
sesenta y siete, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y novena del
pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018239098 ).
La
sociedad Pacifíc Sunset de San Jaunillo S. A. reforma cláusula del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 15:00
horas del día 2 de mayo del 2018, ante los notarios Frank Araya Knudsen y
Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y
Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018239102 ).
Mediante
escritura pública número setenta y uno-cinco, otorgada ante la notaria pública
Cynthia Corrales Mairena, a las doce horas del día tres de marzo del año dos
mil dieciocho, se protocolizo el acta general extraordinaria de socios número
dos de la sociedad Grupo Palacios Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos veintidós mil novecientos
treinta y dos, en donde se reforma la cláusula sétima y se nombre nueva de la
junta directiva. José Carlos Calvo Vargas, Presidente.—Licda.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2018239103 ).
Mediante
escritura pública número cuarenta y cinco-dieciocho, otorgada a las doce horas
del día tres de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda por unanimidad del
capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, disolver la sociedad Artesao Co Limitada, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil
novecientos cuarenta y dos, con domicilio social en San José.—San José, 4 de
mayo del 2018.—Lic. Daniel
Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018239104 ).
El día de hoy he protocolizado
acta de la empresa ContorCountry Catorce O S. A. mediante la cual se
modifica la cláusula primera del nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018239105 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las
14:00 horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Solano Barcenas S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos del pacto constitutivo.—Esparza, 2 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Luis
Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018239122 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril de 2018, la
sociedad A.P.I. International Aktiengesellschaft Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-667273 procedió a su disolución y liquidación.—San
José, 26 de abril de 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(
IN2018239127 ).
Por medio de la
escritura número 78 de las 8:05 horas del 26 de mayo del 2017 otorgada ante el
licenciado Alexander Murillo Rojas, se reforma la cláusula tercera de la
sociedad 3-102-702317 limitada.—San José dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018239129 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de mayo del año en
curso, se protocolizó acuerdo de nombramiento de junta directiva y fiscal de la
sociedad Chen Cen Le Hua S. A.—Heredia, 2 de mayo del 2018.—Lic.
Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018239130
).
Alejandro Rodríguez
Zumbado, Weyner Alfaro Ramírez y Alejandra Vásquez Herrera, constituyen: Al
Toke Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia a
las 14:40 horas del 28 de abril del año dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018239164 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:05 horas del 13 febrero 2018 se protocoliza
acta de la sociedad Porteadores La Victoria S. A. En la que se reforman
las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero
de la Junta Directiva a Christian Andrés Alfaro Alpízar.—Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2018239165 ).
Por escritura
número ciento cinco - tres, otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo
del año dos mil dieciocho, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada B E F Y Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento once mil trescientos setenta y siete, celebrada a las quince horas
del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la
sociedad y la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la
representación de la sociedad. Es todo.—San José, dos
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018239174 ).
Mediante escritura
número 102 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 03 de mayo del año
2018, se conoce de la renuncia y nombramientos en la junta directiva de la
plaza social CNRGHIAS S. A., cédula jurídica 3-101-226906. Es todo.—San Joaquín Heredia, a las 8:30 horas del 03 de mayo
del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239175 ).
Mediante escritura
número 101 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de mayo del
2018, se modifica la junta directiva de la plaza social Inversiones Mathel
S. A., cédula jurídica 3-101-739114. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia,
San Joaquín, a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239177 ).
Mediante escritura
número 103 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 03 de mayo del año
2018, se conoce de la renuncia y nombramientos de los miembros de la junta
directiva de la plaza social Corporación Brinka Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-199243. Es todo.—San Joaquín,
Heredia, a las 10:00 horas del 03 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Responsable.—1 vez.—( IN2018239178 ).
Tom & Sau Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
cuatro seis uno uno uno, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo
al artículo doscientos uno inc. D) del Código de Comercio.—Belén,
tres de mayo del dos mil dieciocho.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—(
IN2018239180 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho, que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios,
por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Trece de Junio del Cincuenta
y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, 75
metros este del INS, cédula jurídica número 3-101-319278. Es todo.—Liberia,
veintitrés de abril del 2018.—Lic. Germán José Berdugo González, Notario.—1
vez.—( IN2018239187 ).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, Notario público, la empresa Gerardo Badilla S. A.,
protocolizó acta 19 de modificación del domicilio social de la empresa
disolución de la empresa, en fecha 19 de enero del dos mil dieciocho. Escritura
pública 169 del tomo de mi protocolo 32.—Palmares, 19
de enero del 2018.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018239196 ).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada por esta
notaría, a las ocho horas del día doce de abril de dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Cocolimon
Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y
tres. Es todo. cuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—( IN2018239197 ).
En mi notaria al
ser las quince horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, se reformó las
cláusulas la administración del pacto social de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuarenta y uno sociedad anónima, cédula
jurídica tres ciento-seiscientos cinco mil seiscientos cuarenta y uno.—San José, veintinueve de setiembre dos mil
dieciocho.—Andrés Calvo Herra.—1 vez.—( IN2018239198 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad
Anónima, mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda
(del domicilio), quinta (disminución del capital social) y octava (sobre la
administración).—San José, doce horas quince minutos
del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018239199 ).
Por medio de
escritura otorgada a las 08:00 horas de 03 de mayo 2018, se protocolizó acta de
Asociación Deportiva y Recreativa por medio de Deportistas con Propósito
en la cual se nombra junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018239205 ).
Los señores Paul
James (nombres) Harry Rajput (apellidos), y Omar Esteban Dahik, constituyen la
sociedad denominada Fit Pals Social Media S. A., la cual tendrá su
domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, numero mil
setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de un
millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Paul James Harry
Rajput. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018239211 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaría hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad que se
denominará Movimiento y Bienestar MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión
y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar
cualquier transacción mercantil. Ambos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 2 de
mayo del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018239220 ).
En esta notaría
mediante escritura pública número: doscientas veintiuna- treinta y cinco,
otorgada en San Isidro de Heredia, a las once horas diez minutos del veinte de
abril de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena del acta
constitutiva, de la sociedad Rancho Zurquí Sociedad Anónima, domicilio
social: San José de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y nueve mil doscientos treinta y seis. Y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239221
).
En mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
Sushi Home Sociedad Anónima. Aumento del capital social quince millones de
colones en diez acciones de un millón quinientos mil colones cada una
totalmente suscritas y pagadas.—Heredia, primero de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(
IN2018239287 ).
Por
escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría a ocho horas del tres de
mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de empresa Ramírez Gil Transportation R.G.T.
S.R.L., mediante la cual se cambia gerente y traspasa cuotas.—San
José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239289 ).
Mediante
escritura pública número trescientos cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las
ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se reformó la
representación y la Junta Directiva de la sociedad Potencia Activa S. A.—San
José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018239297 ).
Yo,
Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día tres de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
la compañía Tresciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Setenta
y Dos, en la cual se modifica la cláusula del nombre.—San
José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018239307 ).
Por escritura
número ocho-siete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves y
Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del
dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de
la sociedad Scotia Corredora de Seguros S. A., cédula tresciento
uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San
José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239318 ).
Por
escritura número siete-siete otorgada ante los notarios públicos, Soledad
Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas tres minutos del
día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta de
los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S. A.,
cédula tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos sesenta.—San
José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239319 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora y Mantenimiento
Industrial El Cholo Sociedad Anónima capital social cien mil colones.—San José, a las nueve horas del día veinte de abril
del año dos mil dieciocho.—Lic. Gilbert L. Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018239320 ).
Ante
el suscrito notario se protocolizó el día nueve de abril del dos mil dieciocho
el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-
ciento uno- quinientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno sociedad
anónima. Se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: primera
correspondiente al nombre, para que en adelante se denomine CICM Corp.
Sociedad Anónima, novena correspondiente a la administración y segunda
correspondiente al domicilio.—San José, cuatro de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Róger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018239326 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sexta de la representación del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva, de la sociedad Graciela Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos setenta y
cinco. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—( IN2018239338 ).
Mediante escritura:
308, de las 14:00 horas, del 02 de abril del 2018, se acuerda disolver la
sociedad Inspecciones Constructivaas Número Uno S. A., cédula jurídica:
3-101-361226. Licenciado Einar José Villavicencio López, notario público de
Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018239339 ).
Mediante escritura:
309, de las 15:00 horas, del 02 de abril del 2018, se acuerda disolver la
sociedad Palm Beach Security S. A., cédula jurídica: 3401-657601.
Licenciado Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito,
cédula 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018239340 ).
Por escritura
pública otorgada el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho ante el notario
Héctor Fallas Vargas, se acordó la disolución de la sociedad Parque
Comercial Lindora Senegal Treinta Y Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239345 ).
Por escritura
pública otorgada el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho ante el notario
Héctor Fallas Vargas, se acordó la disolución de la sociedad Parque
Comercial Lindora Sena Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239346 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dos de mayo del dos mil dieciocho, tomo nueve de este protocolo, se reforma la
cláusula del pacto constitutivo de la administración de la entidad denominada La
Yerbabuena de Santa Ana M Y M Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018239349 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dos de mayo del dos mil dieciocho, tomo nueve de este protocolo, se reforma la
cláusula de administración del pacto social de la entidad denominada Atelier
Estudio Gastronómico Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2018239350 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula de la administración y se nombra vicepresidente en la
entidad Multiservicios Rojalva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361426.—Alajuela, 28 de abril del 2018.—Lic. Braulio Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018239353 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Desarrollos
Inmobiliarios San Rafael Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las nueve horas del dos de
mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018239359 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Plaza Ciruelas Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En
San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239360
).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad B B Consultores Artavia Sociedad Anónima, modificando la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tibás, 03 de
mayo del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239369 ).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Punto de Venta Comunicación Sociedad Anónima, modificando la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tibás, 03 de
mayo del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239370 ).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Acosta Sotillo & Sosa Sociedad Anónima, modificando cláusula
del pacto constitutivo y nombrándose presidente.—Tibás,
01 de mayo del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239374
).
Yo, Sebastián David
Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria,
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Las Margaritas Dieciocho de
Heredia, Sociedad Anónima, donde se transforma a sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 4 de mayo
del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2018239384 ).
Mediante
escritura número trescientos veintisiete ante esta notaría la sociedad Instituto
Aire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos siete, acuerda en acta número cinco de fecha veintitrés de marzo
del dos mil dieciocho, a las diecisiete horas reformar el pacto constitutivo de
la sociedad, la cláusula segunda con respecto al domicilio social, para que, la
misma diga así; Segunda: el domicilio social será en San José, cantón primero,
San José, distrito segundo, Merced, en torres paseo Colón, Torre
A-veintidós-cero cinco, contiguo a Pali, sin perjuicio de tener sucursales o
Agencias dentro o fuera del País. Representada por el señor; Mario Gerardo
Sibaja Campos, cédula número cinco-dos cinco ocho-seis nueve uno, vecino de San
José, Presidente de esta plaza con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social.—San
José, 01 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2018239390 ).
Mediante escritura
11 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la Corporación
Tibidabo L V J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-264784.—Puntarenas, 04 de mayo de 2018.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239397 ).
Por escritura
número doscientos treinta y nueve-tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado, se modificó la conformación de junta directiva y domicilio de
la sociedad Vancouver Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596664.—Cuatro de mayo del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018239400 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Amor de Madre S. A., en la cual se modifica el pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239408 ).
Mediante
escritura número ochenta y seis-tres de las nueve horas con quince minutos del
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración
y nombran nueva junta directiva de la sociedad Wackenhut Servicio de
Escoltas S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1
vez.—( IN2018239414 ).
Mediante
escritura número ochenta y cinco-tres, de las nueve horas con quince minutos del
día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de
administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad GFourS
Consultor en Seguridad S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1
vez.—( IN2018239416 ).
Mediante escritura
número ochenta y dos-tres de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta
directiva de la sociedad G Cuatro Cash Solutions S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1
vez.—( IN2018239417 ).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro-tres, de las nueve horas del día veintitrés
de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran
nueva junta directiva de la sociedad G Four S Grupo de Servicios Especiales
de Seguridad S. A.—Lic. Mauricio
Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239419
).
Mediante escritura
número ochenta y siete-tres de las diez horas del veintitrés de marzo de dos
mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta
directiva de la sociedad Wackenhut Servicio de Seguridad S. A.—Lic.
Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(
IN2018239420 ).
La suscrita notaria
Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 33
otorgada a las 19:00 horas del día 27 de abril de 2018 ante esta notaría, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Hotelera
Cali Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-109001, en
la que se aumentó el capital social de la sociedad a la suma de
15.858.590.400,00 colones. Es todo.—San José, a las
9:00 horas del día 02 de mayo de 2018.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239421 ).
Mediante escritura
número 149 de las 16:00 horas del 02 de mayo de 2018, ante la notaría de la
Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Colbert del Poás S. A.—Heredia,
04 de mayo de 2018.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239428 ).
Mediante escritura
N° 180 de las 08:00 horas del 04 de mayo de 2018, ante la notaría de Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Virginelia Rocaelma S. A..—Heredia, 04 de mayo de 2018.—Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018239429 ).
Por
escritura otorgada ante mí las 12 horas del 02 de mayo del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terraza Orgánica S.R.L.,
se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo por acuerdo de
socios y nombramiento en la junta directiva.—Puerto
Viejo de Talamanca, 3 mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2018239432 ).
Mediante
escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del tres de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Addictive Flavors S. A., se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se
denomine D Fuego Foods.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018239433 ).
Mediante
escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
tres de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada AMK Group AG S.R.L., en donde
se disuelve la sociedad.—Lic. Marcelo Wilson Cole,
Notario.—1 vez.—( IN2018239434 ).
Por escritura 42
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2018, la
sociedad Rexcargo Costa Rica S. A., reforma su objeto social. Es todo.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2018239441 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número sesenta y cinco, se constituye sociedad anónima y el
nombre será: Excabaciones Banano Sociedad Anónima, domiciliada en La
Palma de Parrita, del Restaurante Huetares, doscientos metros al este de la
provincia de Puntarenas. Presidente: Jefry Alvarado Vargas.—San
José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—( IN2018239442 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del 2 de mayo del 2018, se reforman los
estatutos de la sociedad Varzuga Associates V.A.Z. Sociedad Anónima, se
reforma el domicilio, la administración, se corrigen números de identificación
de representantes y se revoca y nombran presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018239450 ).
Por escritura
pública número ciento veintidós-cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del
cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó Immigration Advisory
(IACR) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del
cuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio
Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018239453 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública: Daniela María Ilama Núñez, número 132 del tomo 1 de
las 14 horas del 3 de mayo de 2018, se protocoliza la asamblea de socios de la
sociedad denominada Quesada y Corrales Sociedad Anónima en San José, a
las 13 horas del 5 de febrero de 2018.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239454 ).
Por escritura
número cinco-trece, otorgada en Heredia, San Pablo, a las veinte horas del dos
de mayo del dos mil dieciocho, visible a folio cuatro vuelto
del tomo trece del notario público Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la
entidad jurídica Compañía Familiar Doña Lourdes de San Pablo B & G S. A.,
junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo, pero con límite de suma. Capital social:
mil dólares. Domicilio: Heredia.— Heredia, San Pablo,
dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018239455 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintiséis de abril del año dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Desarrollos e Inversiones Rohajo S. A., por la que se
nombra nuevo presidente.—San José, 27 de abril del año
2018.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018239461 ).
En
mi notaria por escritura pública 205-17 otorgada a las 17 horas 27 minutos del
27 de abril de 2018; se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Agropecuaria Vásquez y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-105236.—Lic. William Gdo.
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018239466 ).
En mi notaria por
escritura pública número 191-27 otorgada a las 101:00 horas del 10 de marzo del
2018, se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Hurtado H & F de
Upala Sociedad Anónima. Representación de la misma en el presidente de la
junta directiva y capital social de un millón de colones íntegramente suscrito
y pago.—San Rafael, Guatuso, 18 de abril del
2018.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018239468 ).
Por escritura
ciento veinticinco-tres otorgada a las doce horas y cero minutos del tres de
mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Enkaju Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620850, se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239469 ).
Por escritura
ciento veintiséis-tres otorgada a las doce horas y treinta minutos del tres de
mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyuca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057193, 1) Se reforma
cláusula quinta de la administración de la junta directiva compuesta por tres
miembros, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes actuarán de forma separada. 2) Se realizó cambio en todos los puestos
de la junta directiva.—San José, tres de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018239470
).
Por escritura ante
esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las trece horas del veintisiete de
abril del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Computadoras Huli
Limitada. Es todo.—San José, siete de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239471 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del uno de mayo de dos mil dieciocho
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes
Arba de La Penísula S. A. Se modifica objeto y junta directiva.—San
José, uno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2018239472 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, la sociedad Red Global Oak Sociedad Anónima
cédula jurídica 3 101 501836 protocoliza acta número 1 de la asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 05 de abril de 2018 en
la cual se conoce de la renuncia del presidente secretario, tesorero, fiscal,
agente residente y se nombra nuevamente.—Cartago 02 de
mayo del 2018.—Licda. Rosa Emilia Villanueva
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018239478 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría la sociedad Fabricación Industrial Comercial Mams
Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 667856 protocoliza acta número 12 de
la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 9 horas del 14 de
diciembre 2017 en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo sobre el domicilio social y se nombra apoderado generalísimo.—Cartago
2 de mayo del 2018.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, carné 2397, Notaria.—1
vez.—( IN2018239479 ).
Mediante escritura
número setenta y nueve-tres, de las trece horas con treinta minutos del veinte
de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran
nueva junta directiva de la sociedad Gfours S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1
vez.—( IN2018239483 ).
Mediante
escritura número ochenta y tres-tres, de las ocho horas con treinta minutos del
día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de
administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad G Cuatro S
Valores S. A.—Lic. Mauricio
Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239484
).
Por
escritura número cuatro se reforma domicilio de la sociedad denominada Macuira
Publicidad INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno.
Notario: José Manuel Mojica Cerda.—San José, cuatro de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1
vez.—( IN2018239486 ).
Por escritura número
dos se disuelve la sociedad denominada Inversiones Fragma del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y cinco mil trescientos cinco.—San José, cuatro de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2018239487 ).
A
las 13:00 horas del 03 de mayo, protocolicé acta de asamblea de general
extraordinaria de accionistas de T A Mudanzas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-107743, celebrada en San José, San Francisco de Dos
Ríos, de las antiguas bodegas de la Cervecería Costa Rica, doscientos setenta y
cinco metros al sur, mediante la cual se acuerda su disolución.—Cartago,
tres de mayo de 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018239488 ).
A
las 14:00 horas del 03 de mayo, protocolicé acta de asamblea de general
extraordinaria de accionistas de M. M. Outsourcing Services Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-666711, celebrada en San José,
Curridabat, contiguo a la Librería Universal, oficina de Mudanzas Mundiales,
mediante la cual se acuerda su disolución.—Cartago,
tres de mayo del 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239489 ).
Por escritura de
las 14:00 horas del 21 de abril de 2018, ante esta notaría, los socios de Importadora
y Exportadora Alcha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069663,
acordaron la disolución de dicha sociedad.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018239500 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de mayo de 2018,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Focascu
S. A., cédula jurídica 3-101-717044, se modifican el nombramiento del
presidente de la junta directiva y el fiscal y se realizan nuevos nombramientos.
Licda. Sonia Jiménez Camacho, notaria, carné: 8416.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2018.—Licda. Sonia Jiménez Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239503 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas del tres de mayo del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada AMROP Costa Rica S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la sociedad.—San
José, tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2018239505 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad anónima Grupo SV S. A., en la escritura
pública número ciento nueve del tomo cuatro, protocolo del notario Mario
Francisco Blanco Rojas, a las diecinueve horas del tres de mayo del dos mil
dieciocho, cuyo representante legal es Alonso Rodríguez Varela.—Cartago,
cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018239509 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de abril del 2018, se constituyó la
sociedad anónima Fitkin S. A., representación presidente y secretaria,
capital social cien dólares.—San José, 27 de abril del
2018.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018239514 ).
Por escritura
número trescientos veintiuno, otorgada el diecisiete horas del primero de junio
de dos mil dieciséis, se acuerda modificar los cargos de la junta directiva de
la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta
y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239517 ).
Servicios de
Limpieza MEC Corella Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y uno mil
setecientos ochenta, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, calle
veintiuno, avenida trece, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en
cuanto a que la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo, sin límite de suma la ostenta únicamente el señor
Ezequiel Corella Herrera, con cédula dos-setecientos veinticinco-ciento setenta
y tres, por todo el plazo social.—Alajuela, 4 de mayo del 2018.—Licda. Áurea
Fernández R., Notaria.—1 vez.—( IN2018239520 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Netel Datha Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-202226, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2017.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018239521 ).
Mediante escritura
ciento ochenta y dos del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dream
Soft Center S. A. en donde se revocó y nombro nuevo fiscal por el resto del
plazo social, para que en adelante el cargo lo ocupe Maikol Zumbado Sequeira,
cédula cuatro-cero ciento ochenta y ocho-cero cero dieciséis. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del tres de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2018239527 ).
María Quesada
Álvarez y Lorena Zamora Soto, constituyen Inversiones Familiares Rama B.Q.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada
en Cartago, a las 08:00 horas del 25 de abril del 2018.—Lic.
Eduardo Solano Monge, Sección Mercantil, Notario.—1
vez.—( IN2018239528 ).
Carolina Mata
Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento
cincuenta y siete, visible al folio ciento siete vuelto, del tomo veintiséis
del protocolo de la notaria pública indicada, se acuerda modificar la cláusula
segunda y sexta y décima del pacto de constitución de la sociedad Inversiones
Wuisanmo de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cero siete siete cuatro seis, para notificaciones y o impugnaciones
señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales
veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239529 ).
Por escritura
número 90-10, otorgada a las 08:30 horas del 03 de mayo del 2018, ante la
suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de domicilio, administración
y representación, se conoce la renuncia de los gerentes y se hacen nuevos
nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencia
Turística Viento de Bajamar S.R.L., con cédula
jurídica número 3-102-460361.—San José, 03 de mayo del
2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018239530 ).
H A N Brenes Mata y Asesores Sociedad Anónima, se protocoliza acta
número 2 y se modifican las cláusulas del pacto constitutivo primera y tercera,
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas el día cuatro
de mayo del dos mil dieciocho ante la notaría Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2018239532 ).
Ante esta notaria,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Empresas
Nabucodonosor y Familia Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis nueve seis uno cinco uno, en donde se modifica el artículo del
vencimiento del plazo social de la sociedad, por lo que el vencimiento del
plazo social será el próximo treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario Público con carné catorce mil novecientos treinta y ocho.—1
vez.—( IN2018239533 ).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante
asamblea general de socios de la sociedad Grupo Wefel Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
ochocientos setenta y cuatro, del día dos de mayo del dos mil dieciocho, se
cambió la cláusula óptima de la administración.—San
José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2018239534 ).
En escritura
pública número cincuenta y tres de las catorce horas del dos de mayo del dos
mil dieciocho, del tomo veinticuatro del protocolo del notario Edgar Barrantes
Mora, escritura conotariada entre los notarios Edgar Barrantes Mora y Adriana
de la sociedad United Motors Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-132383 y se revoca el nombramiento anterior del secretario de la junta
directiva y se nombra nuevo secretario.—Licda. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018239536 ).
Constitución de TPC
Group Costa Rica S.R.L., mediante escritura pública número 294 de
las 15:00 horas del 07 de abril del 2018. Plazo: 100 años. Gerente Stefanny
Quiel Molina.—San José, trece de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Jéssica María Hernández Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239538 ).
Disolución de Soluciones
Informáticas Data Chips S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil once, mediante escritura
pública número doscientos ochenta y nueve de las dieciocho horas del veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018239539 ).
Mediante escritura
número sesenta y uno, otorgada en La Ribera de Belén de Heredia ante esta
notaria, a las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Skyrobotix Sociedad Anónima, cuyo
capital social lo es en dólares. Es todo.—Firmo en
Heredia, el seis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Loaiza Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2018239542 ).
Por escritura
otorgada hoy a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada CFS
Antioxidantes Costa Rica Limitada. Plazo social: Cien años. Capital
social: Doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de
cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—En
la ciudad de San José, el día 14 de agosto del 2017.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018239544 ).
En mi notaría a las
17:00 horas del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad FM Industrial
Sociedad Anónima. Presidente: Fabio Gerardo Matamoros Rodríguez. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de mayo del 2018.—Lic. Serge Dupin
Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018239546 ).
En mi notaría a las
15:00 horas del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad: Distribuidora
de Carnes J Álvarez Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Álvarez
Alvarado, Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de mayo del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018239547 ).
Por escritura
numero 18 otorgada a las 11:00 horas del 04 de mayo de 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporacion
IO Tecnologías Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-735010, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio y se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad.
Es todo.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Iara
Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018239560 ).
Se emplaza a
cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en
relación a la liquidación de la sociedad denominada XXXV Jaco S Tinto
S. A. con cédula jurídica número 3-101-326409.—Jacó,
04 de mayo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239564 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece y treinta horas del día dos
de mayo del dos mil dieciocho comparece ante esta notaría el propietario de la
totalidad del capital social de Brackman y Brackman S. A., para
reconocer la disolución de la sociedad por mandato legal, acordar proceder con
la liquidación de la sociedad y nombrar liquidador.—San
José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239567 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Escrow
& Trust Advisors S. R. L. mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula cuarta, del objeto de la sociedad.—San José,
cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2018239573 ).
El suscrito notario
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaria, se disolvió: Miz Mozy S Mecca Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las trece horas del
día cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239574 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula primera del nombre, sexta de
la administración, se nombra secretaria del pacto constitutivo de la sociedad, Camacho
& Sáenz Consultoría Global Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos
diecisiete. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Alejando Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018239578 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 23 de abril de
2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tamarindo
Azul Ensueño S. A., cédula jurídica número 3-101-403256, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San
José, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239581 ).
La suscrita Jessica
Alvarado Herrara, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
Desamparados hace constar que en fecha veintiséis de enero del año dos mil
dieciocho la empresa LIT SIAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno,
reforma su denominación a Litosiac Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del ario
dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Alvarado Herrara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018239585 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula quinta del capital, sétima de
la administración, eliminación del agente residente, se nombró nueva junta
directiva del pacto constitutivo de la sociedad, Sajinos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil
setecientos ochenta y nueve es todo.—San José, cuatro
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018239588 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, las 14 horas del 19 de abril de 2018, Odilio
Villalobos Cascante, Juan Carlos Villalobos Cascante, y Herber conocido como
Helbert Ramírez Vázquez, constituyen la sociedad Grupo Materiales Sociedad
Anónima. Capital social: ¢100.000.00. El domicilio social será Puntarenas,
Coto Brus, San Vito, contiguo a Servicentro Río Java. Administración: Junta
Directiva. Notario: Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian
Jiménez Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239597
).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:15
horas del 02 de mayo del dos mil dieciocho, se procede a realizar el cambio de
nombre de la sociedad Interclub CR Consultoría & Interpretación Sociedad
Anónima, siendo de ahora en adelante Interclub CR Consultoría &
Interpretación S. A. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 02 de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2018239614 ).
Por asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la Abace Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y ocho, celebrada en su
domicilio social en San José, Curridabat, trescientos metros este y ciento
cincuenta metros noreste del Registro Nacional, oficinas Bufete Vargas &
Asociados, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se
acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del
Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo
societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante
esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito uno (Escazú),
Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018239624 ).
Yo,
Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el tres de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la
compañía Servicios de KM de Barva de Heredia Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal.—San
José, tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018239650 ).
En escritura N° 190
de las 10:00 horas del 23 de abril 2018, visible a folio 110 f, tomo 13 se
protocoliza acta N° 25 de Rara Avis S. A., se nombra presidente: Pablo
Bien Reyes, cédula de identidad 1-1482-162, tesorera: Martha Sue Bien
Hunsucker, estadounidense con pasaporte de su nacionalidad número 546303243,
fiscal: Maria Damaris Chaves Garita, cédula de identidad número 6-200-268.—San
José, 23 de abril del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239652 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales del
domicilio de The Vintage Company S. A.—Atenas, cinco de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239658 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Llanura Canto
del Cenízaro S.A., cédula jurídica N° 3-101-418714, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 20 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239659 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Casa Veti de
Cóbano SRL, cédula jurídica N° 3-102-667912, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 27 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239660 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Setenta y Siete Srl, cédula jurídica
número 3-102-732077, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
octava del pacto social.—San José, 4 de mayo de 2018.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018239663 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a
las diecinueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, número ocho del
protocolo ochenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
O´Trio Properties S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil trescientos veintisiete, en la cual se nombró
nueva secretaria.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239676 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a
las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, número siete del
protocolo ochenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
Prosanca S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco, en la cual se nombró nueva secretaria.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2018239678 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las
diecisiete horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, número seis, del
protocolo ochenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
Sagutsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil seiscientos noventa y tres, en la cual se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018239681 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Cincotek Medical CR SRL., donde se
acuerda modificar la cláusula primera de la sociedad para que en adelante se
denomine Medtronic Medical CR SRL.—San José, cuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018239687 ).
El
suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: tres guión ciento uno
guión seis tres dos ocho nueve tres sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-362893, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018239706 ).
El suscrito notario
he protocolizado acta de la sociedad: Barguz Desarrollos Alarife S. A.
cédula jurídica 3-101-664424, en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo siendo su nuevo nombre Desarrollos Alarife Sociedad
Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018239708 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Energia Creativa S. A. donde se reformó la administración.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018239710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con quince minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Gerardo Badilla Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento veinticinco mil-ciento cincuenta y
cinco, en la que se reforma la cláusula sexta, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239713 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número doscientos sesenta y
seis-treinta y cinco se acordó nombrar como
liquidador para la sociedad: Oromolido de Occidente S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos
setenta y cuatro, a la señora Fanny De La Trinidad Orozco Molina, cédula
dos-cuatrocientos noventa y nueve-ochocientos seis, lo anterior por acuerdo de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo
de treinta días a partir de esta publicación.—San
Ramón, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2018239714 ).
Gerardo Badilla
Valenciano, notario con oficina en Centro Golfito Puntarenas, hace saber que se
ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el
nombre que se le asigne según el número de personería que se le otorgue, agregándole
el aditamento Ltda, cuyo gerente es el señor Richard Vineccy de un apellido por
razón de su nacionalidad estadounidense, y portador del pasaporte
estadounidense cuatro cuatro dos cinco seis siete cinco seis seis, con un
capital social de diez mil colones, el domicilio de la sociedad estará en la
provincia de Puntarenas Río Claro Golfito Puntarenas, doscientos metros norte y
setenta y cinco este del salón comunal, sin perjuicio de establecer sucursales
o agencias en otras partes del país.—Golfito, cinco de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1
vez.—( IN2018239715 ).
Por
escritura ante mi otorgada hoy, se constituyó la compañía Climatizados de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares (moneda de los
Estados Unidos de Norteamérica). Presidente y tesorero son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San
José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C.,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239716 ).
Mediante escritura
292-30 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 02 de mayo del año
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Gran Namu y La Pequeña Chalo S. A., cédula jurídica 3-101-437268, en la
misma se reforman las cláusulas de capital social y la representación.—San
José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono 2280-2383,
Notario.—1 vez.—( IN2018239717 ).
Mediante escritura
número 13 del protocolo tercero de esta notaría, se reformó la cláusula octava
de la sociedad Kush Sasaga S. R. L., cedula 3-102-734016 y se nombró
nuevos gerentes. Es todo.—San José, 04 de mayo de
2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477, Notario.—1 vez.—( IN2018239718 ).
Ante mí, Federico
José Jimenez Solano, notario público, escritura número doscientos diecinueve,
folio ciento noventa y cinco frente, tomo doce, se protocoliza acta de
modificación de la cláusula de administración de la compañía Grupo Cinco
Gece Sociedad Anónima.—Se
acuerda cambiar junta directiva de la sociedad.—San José, dos de marzo de dos
mil dieciocho.—Lic. Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018239719 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día cuatro de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad L S Dos Alfa N Tres Sociedad
Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas del nombre, del
domicilio, y de la administración de los estatutos de dicha sociedad, y se
acordó nombrar una nueva junta directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018239721 ).
La
suscrita abogada y notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se
realizó cambio de razón social y junta directiva de la sociedad denominada En
Escena Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y
seis, en la escritura ochenta y siete visible al folio cincuenta y seis frente
del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a
las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239723 ).
Ante esta notaría,
se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
representación de la sociedad denominada Servicios Médicos Globalizados
S. A., cédula jurídica número 3-101-586684. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018239726 ).
Ante
esta notaría se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio social de la sociedad denominada Inversiones del Pueblo
S. A., cédula jurídica número 3-101-039585. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239727 ).
La sociedad 3-101-701037
S. A., mediante asamblea extraordinaria, cambió junta directiva, y modificó
la cláusula séptima del acta constitutiva, a las 8:00 horas del 04 de abril del
2018, ante el Notario Público Javier Solís Ordeñana, firma responsable.—12:00
horas del día 25 de abril del 2018.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2018239730 ).
Mediante escritura
número 14 del protocolo tercero de esta notaría, se reformaron la cláusula
octava y sexta de la sociedad Negocios NaPraia S.R.L, cédula N°
3-102-787051. Es todo.—San José, 04 de mayo del
2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes 18477, Notario.—1 vez.—( IN2018239734
).
Condominio
Majuma S. A., reforma
cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las
12:00 horas del día 04 de mayo del 2018, ante los Notarios Frank Araya Knudsen
y Wagner chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—(
IN2018239735 ).
Hago constar que en mi notaría, sita en Purral Abajo de Guadalupe,
Goicoechea, número 40-D, se otorgó escritura pública de disolución de la
sociedad mercantil denominada Centro de Psicoterapias Cognitivas-CEPSCO S.
A., cédula jurídica N° 3-101-688486. Se comunica a los interesados para los
fines pertinentes.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic.
Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018239737 ).
Por escritura 54-6
otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 07 de mayo del 2018, se
protocoliza el acta de reunión de junta directiva de la sociedad panameña Cophaz
Investment Inc., inscrita bajo el número de ficha 468636 y el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Zaimella HD S. A., con
cédula jurídica número 3-101-745141, donde se acuerda la fusión por absorción,
prevaleciendo Zaimella HD S. A., la cual asumirá todos los
activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad
absorbida. Además, se reforma en Zaimella HD S. A., la cláusula quinta.—San José, 07 de abril del 2018.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018239738 ).
En mi notaría, en
escritura cuatrocientos catorce al folio ciento ochenta
frente del protocolo octavo constituyo la entidad Grupo Empresarial
de Seguridad Sudamericana G&H Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, siendo sus representantes: presidente: Frank Christian Garro Fernández
pasaporte: seis siete dos uno nueve uno seis y Edith Annalie Garro Fernández
pasaporte: uno uno seis cero cero tres dos cinco uno. Es todo.—San
José seis de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Warren
Flores Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239739 ).
Por
escritura otorgada ante mi, a las 15:00 horas del seis de mayo de 2018 J M S
Asesores Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula segunda, octava y décimo tercera de los estatutos, cambio de domicilio
social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
6 de mayo del 2018.—Licda. Marietta
Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018239742 ).
Por escritura
número noventa, otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas
Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las dieciocho horas del tres de mayo de
dos mil dieciocho, constitución de sociedad anónima denominada Jruiz &
Suárez Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas por los socios, presidente Juan José Ruiz Suárez. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239750 ).
Ante mí, Elena
Isabel Rojas Arce, notaria pública, con oficina abierta en Guápiles, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de fecha cinco de
noviembre del año dos mil diecisiete, de la sociedad denominada La Peti Mere
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco
siete cero tres, mediante escritura número veinticinco, del protocolo número
uno, en la que se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, y se
aumenta el capital social de la sociedad, de nueve mil colones a diez mil
colones, mediante una acción de mil colones. Es todo.—Siquirres,
cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018239751 ).
Ante esta notaría,
se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corporación
Puerto del Norte de Ayacucho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129734. Cuya
nueva presidenta es la señora María de Sanroman Johanning. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018239752 ).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 23 de
abril del 2018, de la empresa Grupo Gondelpo Cuatro S. A., se reformó la
cláusula sétima administración y nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de abril del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018239753 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del tres de mayo del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de nombramiento de nuevos miembros de junta
directiva de K.A.M.G. de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-717935.—Naranjo, 3 de mayo del 2018.—Guadalupe
Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018239754 ).
Ante la notaria
Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Pradeti Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis
mil novecientos cinco el veinte de abril del dos mil dieciocho, en la cual se
modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo referida a la
administración y representación. Es todo.—Heredia,
veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina Cordero
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239755 ).
Ante esta notaría a
las 13:00 horas del 19 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Importaciones
J J Repuestos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-740358, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante
escritura número 136-35 del tomo 35 del protocolo de la Licda. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 19 de abril del 2018.—Licda. Helen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239757 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y ocho, iniciada al folio ochenta y uno
frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diez horas del cinco de
mayo del dos mil dieciocho, se nombra presidente y secretario de la junta
directiva de la sociedad Constructora Multicasa IMS S. A.—Alajuela,
cinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2018239760 ).
La suscrita notaria
hace constar que mediante escritura otorgada a las catorce horas del tres de
mayo marzo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominada Yescod
S. A. Presidenta: Xinia Mora Bravo.—Licda. Flor Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239762 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy la sociedad Distribuidora
Rage y Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por renuncia de Gerente y
Subgerente, se dan nuevos nombramientos.—San Ramón de
Alajuela, 26 de abril de 2018.—Licda. Ma. de los Ángeles Loría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239766 ).
Enterolobium
Cyclocarpum S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cinco cero nueve ocho uno cinco, modifica el
pacto social, nombra nueva junta directiva.—Lic. Jimmy
León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018239767 ).
Por escritura
número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula: segunda,
domicilio social de la sociedad denominada: Alameda Tres Magenta Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta.—San José, veintisiete de abril de dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018239769 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve hora del día de hoy,
se disolvió la sociedad Asesoría Técnica Chasa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018239773 ).
Hui Xian Feng Ho y
Weiqiang Wu Feng constituyen sociedad Biprogres S. A. Domicilio, Santo
Domingo, Heredia, 100 sur Clínica de Dr. Hugo Fonseca. Presidente: Weiqiang Wu
Feng. Plazo 99 años. Esc. 22. tomo 33,14:45 horas, del 04-05-2018.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239776 ).
Hui Xian Feng Ho y
Weiqiang Wu Feng constituyen sociedad Biprogres S. A. Domicilio, Santo
Domingo, Heredia, 100 sur Clínica de Dr. Hugo Fonseca. Presidente: Weiqiang Wu
Feng. Plazo 99 años. Esc. 22. tomo 33,14:45 horas, del 04-05-2018.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239776 ).
Por medio de
escritura otorgada nueve horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, ante
el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar
la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero dos-seis cinco
ocho nueve cuatro cero, sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
treinta de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2018239777 ).
Por
escritura otorgada ante mi Emileny Peña Tapia protocolicé acta número tres de
Corporación Universitaria Neuland Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-376654
se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Paso
Canoas tres de Mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239779 ).
Netway Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-384.584, nombra presidente y fiscal. Otorgada, 07 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239785 ).
Corporación
Mesén Muñoz de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739.522, nombra presidente y fiscal. Otorgada 07
de mayo de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018239786 ).
Yessenia Guerrero
Gómez y Noelia Díaz Quirós, constituyen Servicios Integrados YM de Costa
Rica Sociedad Anónima. Otorgada 04 de mayo del 2018.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239787 ).
Mediante escritura
pública número sesenta y nueve del tomo tres de la notaria publica María Isabel
Leiva Solano, se procedió a protocolizar el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de Internacional de Investigaciones Rumana S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
ocho-cuatrocientos setenta y cuatro, para el cambio de presidente y secretario
de dicha sociedad.—San José a las doce horas del día siete del mes de mayo de
dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel Leiva Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239791 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince de abril del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Panadería Tío Nakor Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú,
quince de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2018239792 ).
Bienes de Gralu RP Sociedad Anónima, modifica pacto social constitutivo en su
cláusula segunda.—San Pedro de Poás, Alajuela a las
nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018239799 ).
Mediante escritura
número 418 del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas octava,
y décima quinta del pacto constitutivo de Alfa Tec Automotriz Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2018239805 ).
Por escritura
otorgada en Cartago de las doce horas veintisiete del veinticuatro de febrero
del año dos mil dieciocho, la sociedad Fincas Papf Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-375639, protocoliza acta
donde se nombra como gerente a la señora Laura Sanabria Garita.—Lic.
Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(
IN2018239808 ).
Mediante
la escritura Nº 126-10, autorizada en mi notaría al ser las 13:00 horas del día
4 de mayo del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización
Arrayanes casa número dieciocho, denominada Inversiones Inmobiliarias García
& Soto de Santa Elena Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva
secretaria de junta directiva, se modifica la representación de la sociedad y
el domicilio social.—San José, 7 de mayo del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018239809 ).
Ante
el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura otorgada a las 12
horas del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Familia
Vásquez Jiménez de San Rafael Sociedad Anónima. Notario Público Sergio
Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-466.—San
Rafael de Alajuela a las 12 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239812 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó La Propuesta Producciones Sociedad
Anónima. Presidenta: Diana Vargas Alvarado. Capital: íntegramente suscrito
y pagado.—San José, cinco de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018239817 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de mayo del
dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Agrícolas y Comerciales T y R S. A., donde se
acordó la reforma al pacto social en la cláusula sexta de la administración, y
se procede a realizar nombramientos de junta directiva.—San
José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239818 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil
dieciocho, se protocolizan acuerdos por virtud de los cuales se aumenta el
capital social de la sociedad Condominio Altamira Heredia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cuatro mil tres.—San José, 3 de mayo de 2018.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239822 ).
Por escritura
veinticuatro, del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, a las ocho
horas, se protocolizó acta de Edificio Fraba S. A., se acordó
reformar el domicilio, la representación y nombrar nuevo presidente y
secretario de la junta directiva de la empresa.—San
José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239832
).
Por
escritura veinticinco, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las ocho
horas con treinta minutos, se protocolizó acta de Jacofar S. A.,
se acordó reformar el domicilio, la representación de la empresa, y nombrar
nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San
José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018239833 ).
Por
escritura veintisiete, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las nueve
horas con treinta minutos, se protocolizó acta de Surganit Inc S. A.,
mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018239834 ).
Por escritura
veintiocho, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas, se
protocolizó acta de Laru Inc S. A., se acordó reformar la representación
de la empresa y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239835 ).
Por escritura
veintinueve, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas con
treinta minutos, se protocolizó acta de Bahía Escarlata S. A., se acordó
reformar la representación de la empresa, revocar un poder generalísimo y
nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018239836 ).
Por
escritura treinta, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las once horas,
se protocolizó acta de Costa de Nicoya del Espíritu Grande S. A., se
acordó reformar la administración de la empresa, y nombrar nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San
José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018239837 ).
El
día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ayham
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-680360, en que se
modifican las cláusulas novena, décimo cuarta, del pacto social y se acepta
renuncia de la señora tesorera Ligia Quesada Gutiérrez.—Heredia,
cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2018239839 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones JG del Sol Internacional
S. A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-doscientos
veinticinco mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018239840
).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad IDECO Ingeniería
Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a
hacer cambio de domicilio social mediante reforma de la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018239844 ).
Ante esta notaría,
por escritura 166, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Flashing
Stuff Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: 3-101-614867, en la cual
se acuerda la disolución de la misma.—San José,
7-5-2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018239845 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
FECR Sociedad Anónima Sociedad Anónima mediante la cual se procede a hacer
cambio de domicilio social mediante reforma de la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, seis de
mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez
Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018239846 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del seis de mayo del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Brenes San
Gil BSG Anónima Sociedad Anónima mediante la cual se procede a hacer cambio
de domicilio social mediante reforma de la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San
José, seis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239847 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Multiservicios
de Pulido Pulicard S. A., donde se modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José, tres de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018239854 ).
Hago constar que en
mi notaría, al ser las doce horas de cuatro de mayo de dos mil dieciocho
mediante escritura pública número sesenta y cinco visible al folio 39 frente y
dorso del tomo 09 de mi protocolo se constituye Creative Events Sociedad Anónima.—Heredia
07 de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2018239857 ).
Por escritura
número 349 otorgada en Tibás, a las diez horas del 03 de mayo del 2018, ante
esta notaría se acordó la disolución de Servicios de Mensajería González,
cédula jurídica N° 3-101-741063. Es todo.—Tibás, tres
de mayo del 2018.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239863 ).
Mediante
acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de BMC Confort
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas
del 10 de enero del 2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar
nuevo secretario, tesorero, y vocal, estos pertenecientes a la junta directiva.
Cod 22545.—San Isidro del General, Pérez Zeledón,
trece horas del 7 de octubre del 2018.—Licda. Mariella León Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239864 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del tres de mayo de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Promot Productores de Moras Organizados
Trabajando S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos nueve, mediante la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2018239868 ).
A
las diez horas de abril veintiséis, dos mil dieciocho, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría Integral para el
Desarrollo Adi S. A., se cambiaron el domicilio social y la junta directiva.—San José, mayo siete, dos mil dieciocho.—Brenes
Ruiz, Mauricio, Notario.—1 vez.—( IN2018239880 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de abril del año 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Joya Cars S.R.L., cédula jurídica número 3-102-704054,
celebrada en su domicilio social, en donde se acordó modificar los mientras de
la administración y se acepta la renuncia del gerente y subgerente. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 25 de abril del 2018.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018239881 ).
En
escritura 49 del tomo de mi protocolo 22, con fecha 16 de abril de 2018
protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Kaesmugo S. A., en la que se nombran nuevos miembros de junta directiva, de
fiscal y agente residente. Se reforma el domicilio de dicha sociedad. Licda.
Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—Palmares Pérez
Zeledón, 7 de mayo de 2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018239911 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Río
Celeste Ecolodge Sociedad Anónima, reforma cláusula octava.—San
José, siete de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018239914 ).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, número
ciento cuarenta-dos, se acordó solicitar ante el Registro Público disolución de
Decorvida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco siete uno siete dos cero. Publíquese 1 vez.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239921 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos treinta y
siete mil novecientos treinta y cinco Sociedad Anónima, en donde se revoca
y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San
José, Pérez Zeledón, 07 de mayo del 2018.—Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018239927 ).
Mediante escritura
pública número ciento cuarenta y nueve-catorce otorgada a las quince horas del
siete de mayo del dos mil dieciocho, protocolizó los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Setecientos Treinta
y Cinco Mil Setenta S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil setenta, procediendo a modificar la
administración de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018239928 ).
El suscrito notario
público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que
por medio de escritura número 137-5 del 30 de abril del 2018, a las 13:00
horas, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con
decreto ejecutivo número 33.171.—San José, 07 de mayo
del 2018.—Lic. Luis E. Sibaja guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018239929 ).
Por escritura
otorgada a las 19:00 horas del 30 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Lote
Treinta-Uno JGR S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil veintisiete, en la cual se acuerda modificar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2018239930 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 14 de marzo de 2018, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pico
& Liasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-023720; mediante la cual se reforma la representación de la compañía.—San José, 24 de abril de 2018.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018239931 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 150-VII, otorgada en Guanacaste a las
13:00 horas del 07 de mayo del 2018 se protocolizó el acta número 10 de la
sociedad denominada One Step Closer to Heaven Limitada, cédula jurídica
3-102-400559, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…).
Segundo: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239932 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 151-VII, otorgada en Guanacaste a las
14:00 horas del 7 de mayo del 2018 se protocolizó el acta número 10 de la
sociedad denominada Tiki Island Limitada, cédula jurídica 3-102-410804,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: se
acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239933 ).
Por
escritura 150, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 04 de mayo
de 2018, se fusionó por absorción Inversiones de Negocios Zapandi INZ
Sociedad Anónima con Cayesh Invesment Corp., prevaleciendo la segunda.—San José, 07 de mayo de 2018.—Lic. Gonzalo García
Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018239937 ).
Por escritura Nº
65-7, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé Castro, a las
12:00 horas del día 07 de mayo del año 2018, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cookie Shark
Investments LLC Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-479141
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los estatutos de
la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2018239940 ).
Mediante escritura
pública número noventa y dos, visible al tomo cuarenta del protocolo de la
notaria pública Viviana María Vargas González, el día de hoy, he protocolizado
acta de la empresa Fidelex Fides Limitada S. A., mediante la cual se
reforma el objeto de la compañía.—San José, 07 de mayo
del 2018.—Licda. Viviana Vargas González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018239941 ).
Mediante la
escritura de protocolización número doscientos cuatro del protocolo tres, del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las nueve horas del
ocho de mayo del dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Finca Me Gusta
La Uvita S.R.L, cédula jurídica Nº 3-102-544458, modifica sus estatutos. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239953
).
Por escritura
número cuarenta y nueve-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a
las dieciséis horas del siete de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda
revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente, y
modificar el domicilio de la sociedad EY Law Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018239955 ).
Por escritura
otorgada ante el notario German Vega Avendaño, se protocolizaron las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Bloque
Pedregal S. A.; y, Morteros Pedregal S. A.; mediante las cuales se
fusionan prevaleciendo Bloques Pedregal S. A. Dicha fusión producirá los
siguientes efectos: A) Cese de la personería jurídica de la sociedad absorbida;
B) Que la sociedad prevaleciente asume todo los activos y pasivos, derechos y
obligaciones e ingresos; C) El aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente; D) El inmediato cese en los cargos en los miembros de la junta
directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida.—San José,
diez de abril del dos mil dieciocho.—Rafael Ángel Zamora Fernández, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2018239956 ).
Por la escritura
veintiocho otorgada el día veintisiete de abril del presente año, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad ANC Technology Services Sociedad Anónima
con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018239957 ).
Por
escritura número cincuenta-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero a las dieciséis horas quince minutos del siete de mayo del año dos mil
dieciocho, se acuerda modificar el domicilio de la sociedad EY Law
Servicios Complementarios, Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018239959 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 17 horas del
30 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de N.S. de San Pablo Doce Twelve S. A.,
con cédula jurídica Nº 3101396604, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas primera y segunda del pacto social.—San
José, 17:30 del 30 de marzo de 2018.—Licda. Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018239961 ).
El suscrito
notario, hace constar que a las nueve horas y cinco minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, protocolicé acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de la empresa JORZAI S. A., en la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018239963 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Inversiones Mayxa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil
novecientos veinticuatro, modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018239964 ).
Por escritura
número 185-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José,
comparecieron los socios de 3-101-567320 S. A., cédula jurídica
3-101-567320, y decretaron la liquidación de la sociedad, en virtud de lo
dispuesto en el apartado vi de la directriz 003-2012 RPJ.—Lic.
Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018239965 ).
Por escritura
número cincuenta y uno-dos, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, se
acuerda disolución y liquidación de la sociedad Dell Technology Services
Inc. S.R.L.—San José, 8 de mayo del 2018.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018239967 ).
Mediante escritura
número 88-19 de las 10:30 del 08 de mayo del 2018, protocolicé reforma de
estatutos de “FK Home Builders Limitada”.—Tamarindo,
08 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—( IN2018239969 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía FMP Ingeniería
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez
mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula primera
del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2018239986 ).
Por escritura
número doscientos treinta y uno-doce, otorgada en esta notaria a las catorce
horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se realizan los nombramientos de
la junta directiva y el cambio de domicilio social de la compañía Megaescenarios
S. A.—Alajuela, 08 de mayo del año 2018.—Lic.
Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018239990 ).
Por
escritura número 226 de las 10:00 horas del día 08 de mayo del año 2018, se
modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada Teca Premiun S. A.,
cédula jurídica: 3-101-694608.—Lic. José Alberto
Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018239994 ).
Mediante escritura
15 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de La Carabela
La Niña S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
tres cinco ocho uno seis.—Puntarenas, 8 de mayo de
2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239997 ).
Mediante escritura
número ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con
treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos
dieciocho, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal por un período de dos años.—San José, siete de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018239998 ).
Por escritura 79,
visible a folio 64 vuelto del protocolo del suscrito notario otorgada a las
16:44 del 4 de mayo de 2018, se protocoliza acta número 5 de asamblea de socios
de la sociedad Consorcio Jurídico Mega Sociedad Anónima
3-101-619249, mediante la cual se reforma la cláusula 2° del pacto constitutivo
que modifica el domicilio social de la sociedad, se reforma la cláusula 9° del
pacto constitutivo para que en lo sucesivo la sociedad sea representada por el
presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, se
revoca el nombramiento del agente residente y no se nombra sustituto en virtud
que no se cumple con los presupuestos establecidos en el inciso 13 del artículo
18 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el registro nacional y ante esta notaría, ubicada en San José,
Los Yoses, Ave. 10, C 33 y 35, N° 3335 durante los 30 días posteriores a esta publicación.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018239999 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Casa del
Manatí S. A., cédula jurídica 3-101-130226, mediante la cual se
reforma la cláusula novena de la administración y se reorganiza la junta
directiva, se nombra gerente general y fiscal. Publíquese una vez en La
Gaceta. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378.
Teléfono: 2248-0827.—San José, 08 de mayo de
2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018240000
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día
siete de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Nuevo Puerto
Belgrano de Palermo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos
sesenta y dos, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su
disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos
mil dieciocho.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240003 ).
A las catorce horas
con cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Crusardi Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil setecientos
sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula referente al nombre,
para que en adelante sea Costacruz Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2018240004 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de mayo del año dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno setecientos cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta y seis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número trescientos uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y seis, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su
disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos
mil dieciocho.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240005 ).
Mediante
escritura número 149, otorgada las 13:20 horas del 07 de mayo del 2018, en
Conotariado con José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó el acta número 3
de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arinc
Costa Rica S.R.L., en la que se cambia el domicilio social, se
revoca el nombramiento del gerente 03, se otorga un poder generalísimo, y se
revoca y se nombra un nuevo agente residente.—San José, 07 de mayo del
2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018240006 ).
Mediante escritura
número 149, otorgada las 13:20 horas del 07 de mayo del 2018, en Conotariado
con José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó el acta número 3 de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arinc Costa Rica S.R.L.,
en la que se cambia el domicilio social, se revoca el nombramiento del gerente
03, se otorga un poder generalísimo, y se revoca y se nombra un nuevo agente
residente.—San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Maureen
María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018240006 ).
En esta notaría, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos
noventa y ocho.—San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2018240007 ).
En esta notaría, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos setenta y siete S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos
setenta y siete.—San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018240008 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios públicos, Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Luis
Eduardo Solano Rojas, se modificó la junta directiva la Sociedad Anónima
denominada “Anjel A E & AJ Sociedad Anónima”.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018240009 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil setecientos setenta y ocho, celebrada el primero de mayo de
dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los
estatutos.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela
Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—( IN2018240010 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Importadora HB Internacional Limitada
modifica su pacto social.—San José, 07 de mayo de
2018.—Lic. Jaime Weisleder
Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018240015 ).
Por escritura
número 166-1 del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 8
de mayo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cafemaduro San Miguel L.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-609257, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—8 de mayo de 2018.—Licda. Wendy
Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018240016 ).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de las empresas 3-101-729933 Sociedad
Anónima, donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, carné de Abogado y Notario 3778, cédula N° 1686838, Teléfono:
2220-1867.—1 vez.—( IN2018241464 ).
El suscrito notario
hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Importadora y Distribuidora Orion Sociedad
Anónima, portadora de la cedula jurídica número
3-101-742924. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula N° 1337206, Teléfono:
2220-1867.—1 vez.—( IN2018241469 ).
Departamento
Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Policial.—Auto de nuevo señalamiento de hora, fecha y lugar
para continuación de comparecencia oral y privada.—Causa administrativa
disciplinaria N° 098-IP-2017-DDL.—San José, a las doce horas del 16 de febrero
del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239,
240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley
General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald Eduardo Sancho Montero,
cédula de identidad número 7-0142-0936, el presente auto de señalamiento de
hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le
comunica formalmente al encausado Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de
identidad número 7-0142-0936, funcionario de este Ministerio, que en el procedimiento
administrativo número 098-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que
ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de
Apertura en forma personal el 27 de agosto del 2017. Este Órgano Director ha
decidido fijar como hora y fecha para llevar a cabo la continuación de
comparecencia oral y privada las 08:00 horas del octavo día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, la cual se realizará en
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral
y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba
de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual
la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar
a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia.
De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En
caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de
hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento.
Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo
de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N°
111351.—( IN2018227608 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de Apertura, causa Administrativa Disciplinaria número
031-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 08:00 horas del día 09 de febrero del
2018.—De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General
de la Administración Pública. “Del Procedimiento Administrativo”; 57, 78, 79 y
84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento
de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Departamento como Órgano Director en esta vía a iniciar Procedimiento
Ordinario (Administrativo Disciplinario), bajo el expediente
031-IP-2018-DDL-AFS, en contra del servidor Nelson Roberto Porras Artavia,
cédula de identidad número 07-0153-0229, funcionario destacado en la Delegación
Policial de Pococí, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por
los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 04
de mayo del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual
en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos de más a partir de la fecha
intimada y de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por
Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto,
de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la
Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De realizarlo antes,
deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer
prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de
acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 01-12-D89A-2017, del 1 de
diciembre del 2017, suscrito por el Subintendente de Policía, Lic. Alfonso
Villalobos Sánchez, Delegación Policial de Pococí y la Comisionada de Policía
Licda. Katia Rivera Bonilla, Dirección de Apoyo Legal Policial, Certificación
de las 14:00 horas del día 1 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic.
Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades
Policiales Pococí, Copia certificada de Boleta de Vacaciones Nº
VAC-DPP-RH-089-03-2017, del 27 de marzo del 2017, suscrita el Solicitante
Nelson Porras Artavia, el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de
Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí y Xinia Jiménez Chavarría, copia
certificada de Oficio Nº DPPRH-052-05-2017, del 05 de mayo del 2017, suscrito
por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de
Unidades Policiales Pococí, Copias certificadas de Roles de Servicio de la
Delegación Policial de Pococí, correspondientes a los días 04 y 05 de mayo del
2017, Certificación de las 13:50 horas del 01 de diciembre del 2017, suscrita
por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de
Unidades Policiales Pococí, copias certificadas de folios 23, 24 y 25 del Libro
de Registro de Asistencia de la Delegación Distrital de Roxana, de los días 03,
04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2017, Oficio Nº 165-2018-DDL, del 30 de enero
del 2018, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Departamento
Disciplinario Legal, certificación de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del 08 de febrero del 2018, suscrita por Patricia Solís Chaves,
Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos
Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su
conocimiento que de conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el
presente auto de apertura proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le advierte igualmente al señor Porras Artavia que por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la
persona encausada que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el
procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender
futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud
N° 111377.—( IN2018227613 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RF-104608.—Ref.: 30/2017/53953.—Sirsa
Internacional S. A. Maquinaria y Tractores Ltda.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-104608 de 15/07/2016.—Expediente:
1997-0001971.—Registro N° 104976.—SIRSA en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:04 del 13 de
noviembre de 2017. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de
la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., contra el registro del nombre
comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de
diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y
distribución de repuestos automotrices. Ubicado en Granadilla norte de
Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a Granadilla, frente al
Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 15 de julio de 2016, Melissa Mora
Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y
Tractores Ltda., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “SIRSA
(diseño)”, registro N° 104976, descrito anteriormente (Folio 1 al 6).
II.—Que
por auto de prevención de fecha 31 de agosto de 2016, el registro previene al
solicitante para que aclare, por cuanto se logró constatar que la información
contenida en los datos de la empresa titular del signo presentaba
inconsistencias en el número de cédula jurídica de la firma titular ocasionando
una presunción de la inexistencia de la empresa Sirsa Internacional S. A., no
obstante verificada la certificación de microfilm tanto la solicitud inicial
del signo que se pretende cancelar como de la empresa titula del signo, se
logró constatar que cuando se solicitó la marca para su inscripción tanto en la
solicitud inicial como en la personería jurídica que se adjuntó en su momento,
se indicó una cédula jurídica incorrecta 3-101-171693, siendo la correcta
3-101-161693 correspondiente a la empresa denominada Servicio de Importación de
Repuestos Sirsa Internacional S. A., lo anterior con fundamento en el tomo y
asiento que indicó la misma personería que se adjuntó con la inscripción del
signo. Mediante escrito adicional la solicitante de la presente acción aclara y
aporta la personería jurídica de Servicio de Importación de Repuestos SIRSA
Internacional S. A.
III.—Que
mediante resolución de las 15:49:55 horas del 22 de setiembre de 2016, se emite
traslado de la cancelación a la empresa titular del signo para que en el plazo
de un mes se apersone por medio de su representante y manifieste lo que estimen
conveniente (folio 56). Asimismo vista la
imposibilidad material de notificar al representante de la empresa titular a
pesar de los intentos efectuados (folios 57 y 58), y en virtud a que la
accionante solicitó la publicación por traslado, el registro ordena publicar la
resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas (folio 64),
dicha resolución fue debidamente notificada al accionante el 24 de enero de
2017 (folio 64 V).
IV.—Que
por memorial de fecha 01 de agosto de 2017, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 115, 116 y 117 de fecha 19, 20 y 21 de
junio de 2017, respectivamente (folio 65 al 68).
IX.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
X.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado,
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro, se encuentra
inscrito el nombre comercial “S1RSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el
03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra,
venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en Granadilla norte de
Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a Granadilla, frente al
Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693 (folio 69).
2º—El
día 01 de abril de 2016, Maquinaria y Tractores Ltda., solicitó bajo el expediente
2016-3046, la inscripción de la marca SITSA (diseño) para proteger un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y
distribución de máquinas y máquinas herramientas entre otros, solicitud que
actualmente se encuentra suspendida a la espera de las resultas de la presente
cancelación (folio 71).
Representación
y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa
Maquinaria y Tractores Ltda., solicitante de la presente cancelación por falta
de uso, mediante poder especial que consta a folio 73 del presente expediente.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar,
la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera
al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 15 de julio de 2016 la accionante
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en
autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2016-3046, descrita
anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero
del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2016-3046, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa
y el establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, en
virtud de lo anterior, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada
especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro
del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “SIRSA”,
no existe, por cuanto el establecimiento comercial nunca ha existido, que la
empresa titular nunca ha usado el nombre comercial SIRSA y que por tal razón
pide que se decrete formalmente la cancelación por falta de uso y por extinción
del Establecimiento Comercial del registro en cuestión. No obstante, la carga
de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del
signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “SIRSA
(diseño)”, registro N° 104976, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro la existencia y el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, descrito en
autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento
comercial, “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de
diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y
distribución de repuestos automotrices, propiedad de la empresa Servicio de
Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-161693. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018238796 ).
RF-109876.—Ref: 30/2018/14614. MOBA Sociedad Anónima. Productos Farmacéuticos S. A. de C.V.
Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro.
y fecha: anotación/2-109876 de 17/02/2017. Expediente: 2005-0001547 Registro Nº
154846 Cixer en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:37:14 del 21 de febrero de 2018.
Conoce este registro
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis
Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”,
registro Nº 154846. inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de
vencimiento 16 de noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos,
antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos,
antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos,
antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis,
pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y
muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos
bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y
haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo
diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario
poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes;
reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas
de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis
productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos,
productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga
crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias
o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad
Anónima, con domicilio en Salvador. Local 217, complejo empresarial, Gran
Plaza. Aldea Puerta Parada. Santa Catalina Pínula, El Salvador.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 17 de febrero de 2017, Luis Fernando Asís Royo,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos
S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita
anteriormente (F. 1-4).
II.—Que
por resolución de las 10:28:22 horas del 8 de marzo de 2017, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes a! titular
del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 8).
III.—Que por
resolución de las 13:57:19 horas del 18 de mayo de 2017, se le previene
al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular
del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F.
11). Que por memorial recibido el 01 de junio de 2017, el promovente
manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde
puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que
expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 15).
IV.—Mediante
resolución de la 11:46:33 horas del 6 de junio de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
V.—Mediante escrito
adicional de fecha 10 de enero de 2018, donde el accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en La Gaceta Nº 242 y 243 de los días 21 y 22
de diciembre de 2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de enero de
2018 (F. 24 al 28).
VI.—Que a la fecha
luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: que en este
registro se encuentra inscrita la marca fábrica “CIXER”, registro Nº
154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento 16 de
noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos,
antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos,
antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos,
antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis.
pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y
muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos
bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y
haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo
diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario
poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes;
reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas
de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis
productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos,
productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga
crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias
o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad
Anónima, con domicilio en Salvador, Local 217, complejo empresarial, Gran
Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina Pinula, El Salvador (F. 29).
Segundo: el 23 de
enero de 2017 la empresa Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., solicitó
la marca de fábrica y comercio “ZYXEM”, expediente 2017-558, en
clase 5 internacional para proteger, “Antialérgico.” (F. 32).
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Fernando Asís
Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. (F. 6).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en La Gaceta Nos. 242, 243 de los días 21 y 22 de diciembre de
2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de enero de 2018 (F. 24 al 28),
lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la
solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] MOBA Sociedad Anónima, no ha utilizado
la marca arriba indicada y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se
pudo constatar en el mercado nacional. Es de sumo interés para mi representada
la protección y comercialización en el territorio nacional del producto marca
ZIXEM, en la clase 5, mismo que no ha logrado por la existencia de la marca sin
uso objeto de las presentes diligencias, solicito se decrete la cancelación por
falta de uso del registro marcarlo CIXER, clase 5 Nº 154846[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto
la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos
Farmacéuticos S. A. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-558, tal y como
consta en la certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 4(1 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “CIXER”, registro Nº 154846,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846.
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A.
de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”, registro
Nº 154846. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CIXER”,
registro Nº 154846, descrita en autos y propiedad de la empresa MOBA
Sociedad Anónima, con domicilio en Salvador, local
217, complejo empresarial, Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina
Pínula, El Salvador. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Mag.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018238836
).
Documento admitido
traslado al titular
Ref:
30/2017/57686. Arieh Kader Lechtman, cédula de identidad Nº 1-672-592, en
calidad de Representante Legal de Grupo Inmobiliario Metro Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-312656. Documento: cancelación por falta de uso
(“Novogar S. A.”, presenta cance). Nro. y fecha: anotación/2-114628 de
07/11/2017. Expediente: 2005-0007331 Registro Nº 214746 Metro Inmobiliaria en
clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:39:21 del 24 de noviembre de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Tristán
Sánchez, en calidad de apoderado de Novogar S. A., contra el registro del signo
distintivo Metro Inmobiliaria, Registro Nº 214746, el cual protege y distingue:
un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo
de los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de
proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes
inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al
norte del cruce de La Valencia, en clase internacional, propiedad de Grupo
Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesora Jurídica.—( IN2018239029 ).
Ref: 30/2017/48056.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de W.W. Grainger, Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Import And Exportr Pegaso S. A.). Nro y fecha:
Anotación/2-114226 de 18/10/2017. Expediente: 2012-0000149. Registro N° 220667
PEGASUS en clase 14 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:51 del 26 de octubre
de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Import And Exportr Pegaso S. A., contra el registro del signo distintivo PEGASUS, Registro No.
220667, el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases;
joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. en
clase 14 internacional, propiedad de W.W. GRAINGER, INC..
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018239330 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución
Nº 1523-17-TAA.—Denunciado: Inversiones
Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano de Procedimiento
Ordinario.—San José, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete.
Resultando:
I.—Que
con fecha del 27 de agosto del 2014 se recibe en este Tribunal oficio de la
Municipalidad de Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014
suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat
por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar
Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de
esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una
presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de
la sociedad denominada Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió… La propiedad se encuentra
inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a
la sociedad… Inversiones Samadi S. A., Producto de la inspección realizada en
diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de
Zetilla SRL, cédula de persona jurídica N° 3-101-301362 observándose que existe
una presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se
construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero
de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta
oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores
José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la
Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José
número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del
expediente administrativo).
II.—Que
a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.
III.—Que a folio 11
del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 01 de
setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al
Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de
Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a
este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del
mismo se encuentra Inversiones Samadami S. A.
IV.—Que a folio 12 del
expediente administrativo consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de octubre del
2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves, Juez Presidente del Tribunal
Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios
Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la
personería jurídica de Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.
V.—Que a folio 13 y 14
del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica
solicitada al Registro Nacional.
VI.—Que visible a
folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución N° 317-15-TAA de
las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual
este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su
condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central… y en el ámbito de sus competencias
informe: a) Si se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el
presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de
mitigación que procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel
Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del
MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar
establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus
competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado
en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles
medidas de mitigación que procederían en el presente caso…”
VII.—Que
visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015
suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el
cual remite informe de inspección.
VIII.—Que
visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución N°
352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda
y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la
Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una
inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el
Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el
ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental
denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la
valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles
medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda
información que considere pertinente. Además a los
efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia
este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar
Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de
denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana
Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio
Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo
josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta
oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio del 2016 y suscrito por la Ing.
Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Félxz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la
Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica
del daño ambiental.
X.—Que
visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones
de Registro Nacional.
XI.—Que
visible a folios 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución N°
1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve la apertura del proceso
ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y
106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la
Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica
Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes
Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco
Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen
la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta y se cita a
audiencia oral y pública para Administrativo las 8:00 horas del día 20
de marzo de 2017.
XII.—Que
visible a folio 59 del expediente administrativo consta copia y a folio 60
original del Oficio OSC-1087 presentado en fecha 04 de octubre de 2016 y
suscrito por el Bach Julio Gómez Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de
la Oficina de Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
mediante la cual indican la imposibilidad de notificar la Resolución N°
1211-16-TAA a la persona jurídica Inversiones Samadami S. A.
XIII.—Que
visible a folio 61 del expediente administrativo consta copia de Oficio N°
860-16-TAA de fecha 07 de octubre del 2016 y suscrito por la Licda. Ligia Umaña
Ledezma, en su condición de Presidenta del Tribunal
Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral del Registro
Civil, mediante el cual se solicita cuenta cedular del Sr. Saúl Alberto Yanes
Quintana y el Sr. Marco Antonio Hernández y el Sr. Marvin Aguirre Chaves.
XIV.—Que visible a folios 62 a 65 del expediente administrativo consta
Oficio DEL-2955-2016, suscrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, en su
condición de Oficial Mayor Electoral.
XV.—Que visible a folios 70 a 74 del expediente administrativo consta
Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete de marzo de dos
mil diecisiete, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…procede a
corregir el error material para que en los Considerandos Primero, Segundo;
Tercero, Noveno y Décimo Tercero de la Resolución
N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, se lea Inversiones Samadami Sociedad anónima… suspender la
audiencia establecida mediante Resolución
N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la presente
resolución manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la
audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas…”
XVI.—Que visible a folios 87 a 88 del expediente administrativo consta
Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en fecha 14 de marzo de 2017 y suscrito
por el Ing. Jesús Monge Mejía, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE,
mediante la cual remite valoración económica del supuesto daño ambiental.
Considerando:
1º—Que tomando en cuenta los hechos nuevos denunciados mediante Oficio
DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en fecha 14 de marzo de 2017 (visible a folios
87 a 88 del expediente administrativo) y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía
funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual indica que se
realizó una inspección en el lugar de los supuestos hechos en fecha 30 de junio
de 2015 y se determinó la existencia en el margen izquierdo del cauce del Río
María Aguilar, una obra de protección “muro de contención” y además se remite
valoración económica del supuesto daño ambiental, de conformidad a lo
establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública
que indica: “…La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos
hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso
del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia
oral para probarlos…” este Tribunal resuelve ampliar la imputación de
cargos realizada mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N°
329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete,
en contra de la persona jurídica en contra de la persona jurídica Inversiones
Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente
es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y
cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta. Tomando en consideración lo anterior, a los efectos de
garantizar a las partes el cumplimiento del plazo establecido en el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública este Tribunal considera
pertinente suspender la audiencia fijada para el día 06 de diciembre de 2017, a
las 08:00 horas, mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N°
329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete, manteniéndose válidos los
hechos imputados en las citadas Resoluciones.
2º—Que
mediante la presente resolución, se mantienen como válidos los hechos imputados
mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de
las doce horas del día diecisiete y se amplía la imputación de cargos,
declarándose formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 101 a 106 de la Ley Orgánica del
Ambiente, en concordancia con el artículo 308 y 311 de la Ley General de la
Administración Pública en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el
Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo
Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta, en su condición de propietario de la Finca Folio Real N°
175138 de la provincia de San José, (de conformidad a informe visible a folios
40 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta
por la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del
expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
3º—Se imputa formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadami
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el
Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad No. 6-0185-0921 y cuyo
Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta, en su condición de propietario de la Finca Folio Real N°
175138 de la provincia de San José, localizada del Banco Popular 200 metros
norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que colinda al lado Este
con la margen izquierda del Río María Aguilar, por haber realizado o no haber
impedido los hechos que se describen a continuación:
1. La
construcción de una obra de protección “muro de contención”, el cual se ubica
en la margen izquierda del cauce y dentro del cauce sin contar con el permiso
aprobado por parte de la Dirección de Agua del MINAE. (De conformidad a lo
establecido en el Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 visible a folios 87 a 88 del
expediente administrativo.
2. Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la
suma de ¢22.054.087,08 (veintidós millones cincuenta y cuatro mil ochenta y
cuatro colones con cero ocho céntimos).
Ello se realiza en virtud de los dispuesto en el artículo 50 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101,
103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1, 2,
18 y 20 de la Ley de Aguas; artículos 308, 311 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21,
24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.
4º—Que
se intima formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul
Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es
el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102,
quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta,
que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le
puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
5º—Se
comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a
continuación.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35,
Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al
oeste, frente a la soda El Balcón.
7º—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a
la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por
las mismas con relación al presente proceso.
8º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 13 de
agosto de 2018.
9º—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciante y al denunciado, la oportunidad de defender sus tesis
acerca de lo que se le imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Que
se cita:
En calidad de denunciado:
• A
la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul
Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es
el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, que
poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.
En calidad de denunciante:
• A
la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del
expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el
Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos:
• Al
Sr. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
• A la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San
José del ACCVC, SINAC.
• Al Ing. Jesús Raúl Monje Mejía, funcionario de la Dirección de
Agua de MINAE.
En calidad de testigo:
• Al
Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de
Curridabat.
• Al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de
Curridabat
11.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a
comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental,
misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente
aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Director de la Dirección de
Agua del MINAE, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o
cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas,
reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo
establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social.
12.—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra
prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada
por este Tribunal en la audiencia.
13.—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera
de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a
la sala hasta que se les requiera.
14.—Contra
la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018237693 ).
Expediente
Nº 242-14-02-TAA.—Resolución Nº
329-17-TAA.—Denunciado: Inversiones SAMADAMI S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas
del día diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que
con fecha del 27 de agosto del 2014 se recibe en este Tribunal oficio de la
Municipalidad de Curridabat Nº AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014
suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat
por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar
Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de
esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una
presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de
la sociedad denominada Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra
inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a
la sociedad…Inversiones SAMADAMI S.A, Producto de la inspección realizada en
diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de
Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una
presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se
construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero
de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros Norte…” Se adjunta
Oficio DSAMC- 735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los
señores José Manuel Retana Víndas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de
la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San
José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del
expediente administrativo)
II.—Que
a la denuncia se le asignó el expediente Nº 242-14-02.
III.—Que a folio 11
del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 1 de
setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al
Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de
Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a
este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del
mismo se encuentra Inversiones SAMADAMI S. A.
IV.—Que a folio 12 del
expediente administrativo consta oficio Nº 867-14 TAA del 30 de octubre del
2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez Presidente del Tribunal
Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios
Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la
personería jurídica de Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.
V.—Que a folio 13 y 14
del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada
al Registro Nacional.
VI.—Que visible a
folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución Nº 317-15-TAA de
las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual
este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su
condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el
supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo,
b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así
como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…
solicitar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de
la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una
inspección en el lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución
y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño
ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.)
remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las
posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…”
VII.—Que visible a
folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por
la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe
de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de
inspección.
VIII.—Que visible a
folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución Nº 352-16-TAA,
de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis,
mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última
oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina
San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una
inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el
Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el
ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental
denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la
valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles
medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda información
que considere pertinente. Además, a los efectos de poder determinar con mayor
precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente
solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde
de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo
teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina
Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la
Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al
teléfono 22504256…”
IX.—Que
visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-351
presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza
Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José
del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica del daño
ambiental.
X.—Que visible a
folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones de Registro
Nacional.
XI.—Que visible a
folio 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1211-16-TAA de
las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante
la cual este Tribunal ordena la apertura del procedimiento ordinario en de la
persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de
identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta.
XII.—Que
visible a folio 59 y 60 del expediente administrativo consta Oficio OSC-1087
presentado en fecha 21 de octubre de 2016 y suscrito por el Bach. Julio Gómez
Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina Cartago del ACCVC
SINAC, mediante el cual indican que no se pudo notificar la Resolución Nº
1211-16-TAA.
XIII.—Que visible a
folio 61 del expediente administrativo consta Oficio Nº 860-15-TAA de fecha 07
de octubre de 2016 suscito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de
Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y
dirigido al Oficial Mayor Electoral.
XIV.—Que visible a
folio 66 a 69 del expediente administrativo consta Resultados de Notificaciones
realizadas por Correos de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que
visible a folios 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución Nº
1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, mediante la cual este Tribunal procede a la apertura del procedimiento
ordinario administrativo en el expediente Nº 242-14-02-TAA. Por un error
material en la citada Resolución se ha consignado que el nombre de la Persona
Jurídica imputada es Inversiones SAMADI S. A., debiéndose de haber indicado
Inversiones SAMADAMI S. A., de conformidad a como consta en las Certificaciones
Literales visible de folios 38 a 41 del expediente administrativo. Por lo que
de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Tribunal
Ambiental Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública, que indica que en cualquier
momento el Tribunal podrá corregir los errores materiales ya sea de oficio o a
petición de parte, este Despacho procede a corregir el error material para que
en los Considerandos: primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la
Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.
2º—Que de conformidad
a las constancias visible a folios 66 a 69 del expediente administrativo se
desprende que la Resolución Nº 1211-16-TAA no ha podido ser notificada a la
persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de
identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad Nº 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta; por lo que a los efectos de no
causar indefensión a las partes, con fundamento en el artículo 41 de la
Constitución Política y el artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, este Despacho considera pertinente suspender la audiencia establecida
mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando
Primero de la presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y
reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a
las 8:00 horas. Se cita a las partes:
En calidad de denunciado persona jurídica
Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503,
cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad Nº
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula
de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta
En calidad de denunciante al: MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo)
cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix
Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al Biol. Municipal José
Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing.
Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat, Por
tanto,
De
conformidad con el artículo 41 y 50 de la Constitución Política, los Artículos
99, 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 13 el
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, en relación
con los Artículos 1, 2, 10, 157, 214, 308, 311, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública; se
ACUERDA:
1º—Corregir
el error material para que, en los Considerandos primero, segundo; tercero,
noveno y décimo tercero de la Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del
día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI
Sociedad Anónima.
2º—Suspender la
audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del
día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos
del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo válidos los
hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de
diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las partes:
En calidad de denunciado persona jurídica
Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503,
cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula
de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta.
En calidad de denunciante al: Municipalidad de
Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo)
cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Félix
Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al
Biól. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de
Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de
Curridabat
Se
les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico,
número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá
a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidente.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 35579.—Solicitud Nº TAA-011-2018.—(
IN2018237703 ).
Expediente
N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 1211-16-TAA.—Denunciado:
Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de
Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014, se recibe en este Tribunal
oficio de la Municipalidad de Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de
agosto del 2014, suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde
de Curridabat por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María
Aguilar Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios
Ambientales de esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones
determinó una presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar
por parte de la sociedad denominada Inversiones Samadami S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió…La
propiedad se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número
175138-000 pertenece a la sociedad…Inversiones Samadi S.A, Producto de la
inspección realizada en diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como
propietario Luysima de Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362
observándose que existe una presunta invasión de la zona de protección del Río
María Aguilar ya que se construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado
en el distrito Primero de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros
norte…” Se adjunta Oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012,
suscrito por los señores José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos
funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca
Partido de San José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del
área en donde se suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a
folio 1 al 10 del expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.
III.—Que
a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del
01 de setiembre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido
al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección
de Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a
este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del
mismo se encuentra Inversiones Samadami S. A.
IV.—Que
a folio 12 del expediente administrativo consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de
octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez, presidente del
Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de
Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la
personería jurídica de Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.
V.—Que
a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta certificación de
personería jurídica solicitada al Registro Nacional.
VI.—Que
visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución N°
317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince,
mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael
Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si
se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procederían en el presente caso… solicitar al Ing.
José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección
de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el
lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido
el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso
afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y
b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el
presente caso…”
VII.—Que
visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015
suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el
cual remite informe de inspección.
VIII.—Que
visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución N°
352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda
y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la
Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una
inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el
Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el
ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental
denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la
valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles
medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda
información que considere pertinente. Además, a los efectos de poder determinar
con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera
pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición
de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana
Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio
Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing.
Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la
Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica
del daño ambiental.
X.—Que
visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones
de Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del
Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, en contra de la persona jurídica Inversiones Samadi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente, es el
Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo
Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta (de conformidad a informe de registro visible a folios 38 a 39
del expediente administrativo), sociedad propietaria de la Finca N° 175138 de
la Provincia de San José (de conformidad a informe visible a folios 40 a 41 del
expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por la
Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente
administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
2º—Que se
imputa formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto
Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr.
Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes
poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, por haber
realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca
N° 175138 de la Provincia de San José, localizada del Banco Popular 200 metros
norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que conlinda al lado este,
con la margen izquierda del Río María Aguilar, de conformidad a lo establecido
en el artículo 50 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 33, 34 y 58 de la Ley Forestal
N° 7575; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26
siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°
38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:
1. Por haber realizado o no haber impedido:
La invasión al área de protección del Río María Aguilar, producto de acciones
invasivas con obras y acciones urbanas, aterramiento del área de protección de
la margen izquierda del río, para un total de 60,90 m2. De
conformidad a informe visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo)
2. Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la
suma de ¢ 761.074,87 (Setecientos sesenta y un mil setenta y cuatro colones con
ochenta y siete céntimos).
3º—Que se intima formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el
Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo
Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o
compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le
puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se
comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a
continuación.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, calle 35,
avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al
oeste, frente a la soda El Balcón.
6º—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a
la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por
las mismas con relación al presente proceso.
7º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 20 de
marzo de 2017.
8º—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar
al denunciante y al denunciado, la oportunidad de defender sus tesis acerca de
lo que se le imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas,
incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
9º—Que
se cita:
En calidad de denunciado persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul
Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es
el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, que
poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta
En
calidad de denunciante al: Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a
folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde,
es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En
calidad de testigos peritos al: Sr. Felix Scorza Reggio, Funcionario
de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing. Aimará Espinoza Ulate,
funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En
calidad de testigo: al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario
de la Municipalidad de Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de
la Municipalidad de Curridabat
10.—Se
comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare,
mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado,
o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas,
reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo
establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social.
11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados
de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier
otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos
deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que
no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
13.—Que por la presente se solicita a Ing. Luis Quirós Rodríguez, en
su condición de Jefe de la Oficina Cartago, del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a notificar la presente resolución a la persona jurídica
Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo
presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N°
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de
identidad 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta, en el domicilio registral ubicado en
Cartago-La Unión Tres Ríos, San Diego, Urbanización Villas de Ayarco, casa
número U-13 y que posteriormente remita el informe respectivo.
14.—Contra
la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° TAA-010-2018.—( IN2018237704 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 249-14-03-TAA.—Resolución
Nº 307-17-TAA. Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con quince minutos
del nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día veintiocho de agosto del año dos mil
catorce, se recibe en este Despacho el oficio Nº SINAC-ACCVC-AO-1496-2014
suscrito por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de
la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC) mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…)Que en fecha 29 de
julio del año 2014, esta oficina recibe información a las 11:30 am de forma
anónima reportando que en finca de Ivo Quesada Gatjens, ubicada en Mercedes,
Atenas, 75 metros este y 150 metros al sur del parquecito se había cortado
árboles de Guapinol dentro de áreas de protección de la Quebrada Cabuya. Que
cuando realizábamos recorrido por la finca en busca de tocones de árboles
pudimos ubicar varios tocones de árboles de la especie Guapinol tapados con la
misma vegetación de la finca. Que revisando el libro de control de permisos de
autorización de corta de árboles, no aparece ningún permiso a nombre de la
señora Leandra Gatjens Sibaja.(…)”. Lo anterior
consta de folios 1 al 7 del expediente de marras.
II.—Que a la denuncia
le fue asignado el número de expediente 249-14-03-TAA.
III.—Que
mediante resolución Nº 1005-14-TAA de las ocho horas con veinte minutos del
doce de noviembre del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)
Primero: que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso a) de
la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, este Despacho acuerda poner en
conocimiento de la señora Leandra Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-127-263, los extremos de la presente denuncia, la cual es
tramitada bajo el expediente Nº 249-14-03-TAA. Cabe indicar, que se encuentra
la señora Gatjens Sibaja, en su derecho a partir de este momento de presentar
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba en relación con
el presente proceso de investigación, por lo que se pone a su disposición el
presente expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en
San José, Calle 35, Avenida 8 y 10, del Automercado Los Yoses 200 metros sur y
150 metros oeste, frente a Soda El Balcón. Asimismo, deberán de señalar número
de fax para el recibo de futuras notificaciones. Segundo: que
visto el escrito de la denuncia, este Tribunal acuerda ordenar a la Ing. Gladys
de Marco Gonzáles, en su condición de Jefa de la Oficina de Alajuela del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo,
que proceda a elaborar la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental
producto de los hechos denunciados y sea remitida a este Despacho. Por otra
parte, deberá proceder a notificar la presente resolución a la señora Leandra
Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 2-127-263, con domicilio
350 metros norte de los Tribunales de Alajuela y enviar comprobante de la
cédula de notificación debidamente realizada.(…)”.
Lo anterior se encuentra visible de folio 8 al 12 del expediente
administrativo.
IV.—Que
el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce se recibe en esta
Judicatura el oficio Nº OA-2109-2014 suscrita por la Ing. Gladys de Marco
González, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional de Alajuela del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante el cual da
respuesta a la resolución Nº 1005-14-TAA y adjunta la respectiva Valoración
Económica del Daño Ambiental por un monto de ¢1.483.199.80 (un millón
cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta
céntimos). Asimismo, adjunta copia del oficio SINAC-ACCVC-OA-2102, suscrito por
el Téc. Carlos Villalobos Obando en el cual manifiesta la imposibilidad de
notificar a la señora Leandra Gatgens por cuanto la misma falleció hace 10
años. Lo anterior se encuentra visible de folio 13 al 18 del expediente de
marras.
V.—Que consta a folio
19 del expediente de marras informe registral del inmueble matrícula folio real
número 5218 el cual se encuentra registrado a nombre de la señora Leandra
Gatgens Sibaja, Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivell Rojas.
VI.—Que a folios 20 y
21 del expediente se encuentra visible informe registral de defunción de la
señora Leandra Gatgens Sibaja.
Considerando:
1º—Que
consta de folio 20 al 21 del expediente de marras, informe registral de
defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja, propietaria de un derecho sobre
la finca matrícula folio real número 5218, y al no encontrarse anotación alguna
sobre juicio sucesorio al respecto, se procederá con la imputación de cargos a
nombre de las otras dos propietarias registrales del inmueble supra indicado.
2º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, en virtud de la denuncia
incoada por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el
expediente administrativo Nº 249-14-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111
de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la
Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
Nº 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la
Ley Forestal.
3º—Que se imputa
formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, por los siguientes
presuntos hechos:
El haber realizado o no haber impedido la corta
y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso por
parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera 900 m2.
Lo anterior en el inmueble matrícula folio real Nº 5218, localizado en el
sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela.
La Valoración Económica del Daño Ambiental
asciende a la suma de ¢1.483.199.80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil
ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta en oficio
OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras.
Se
hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los
presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a
encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros
procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
4º—Que se intima
formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, que las consecuencias
jurídicas de sus acciones, son la imposición de
cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
5º—Al presente proceso
se citan:
1. En
calidad de denunciado: a la señora Elizabeth Jiménez Mesén,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly
Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295.
2. En
calidad de denunciante: al señor Orlando Vindas Mesén, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En
calidad de testigo perito: a la señora Gladys de Marco González, en
su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera.
7º—Se comunica a las
partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en
el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de
hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso.
8º—Se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del lunes 22 de mayo del año 2017.
9º—Se comunica a las
partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al
denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas
y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen
las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba
que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este
Tribunal en la audiencia.
11.—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera
de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a
la sala hasta que se les requiera.
12.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes
de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá
presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
14.—Se les hace saber
a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el
día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este
un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
Se le
advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o
bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática
en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda.
Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-006-2018.—( IN2018239456 ).
Expediente
N° 249-14-03-TAA.—Resolución N°
1400-17-TAA.—Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José a las nueve horas
con dos minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
Lugar de los Hechos: Mercedes, Atenas, Alajuela.
Infracción a la
denuncia: Corta de árboles.
Vistas las actuaciones
del expediente número 249-14-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la
Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, este Tribunal ordena:
Primero:
Que mediante resolución número 307-17-TAA de las diez horas con quince minutos
del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo
siguiente: “(...)Tercero: Que se imputa formalmente a la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y a la señora
Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295,
por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido la
corta y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso
por parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera
900 m2. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 5218,
localizado en el sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela. La Valoración
Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢1.483.199,80 (un millón
cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta
céntimos), según consta en oficio OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del
expediente de marras. Quinto: Al presente proceso se citan: En calidad de
denunciado: A la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0263-0295. En calidad de denunciante: Al señor Orlando
Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Atajaste del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En
calidad de testigo perito: A la señora Gladys De Marco González, en su
condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). Octavo: Se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del lunes 22 de mayo del 2017. Por otra
parte, mediante resolución número 627-17-TAA de las nueve horas con veinte
minutos del día once de mayo del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó
“(...)suspender la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día lunes 22 de mayo del 2017 y se reprograma para que se
efectúe a la 1:30 pm del jueves 16 de noviembre del 2017 en la sede de este
Despacho. (...)”
Sin
embargo, una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la
fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas las señoras
Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas, quienes figuran como
denunciadas en el presente expediente administrativo, motivo por el cual este
Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de
defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con
el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública
señalada para la 1:30 pm del día jueves 16 de noviembre del 2017 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del miércoles 01 de agosto del 2018 en
la sede de este Despacho.
Segundo:
Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora
Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295.
En calidad de denunciante: Al señor Orlando
Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
En calidad de testigo perito: A la señora
Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub
Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
Se les previene que al momento de dar respuesta se
indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-007-2018.—( IN2018239460 ).
Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1402-17-TAA. Denunciado: Ralston Pacific
S. A. (Débora Beer Welbom).
Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las nueve horas con ocho
minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
Lugar
de los Hechos:
Bolívar, Grecia, Alajuela.
Infracción
a la denuncia: Corta
de árboles en área de protección.
Vistas
las actuaciones del expediente número 156-13-03-TAA y con fundamento en el
artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General
de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante
resolución número 1419-16-TAA de las nueve horas con dieciocho minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo
siguiente: “(…)Segundo: Que se
imputa formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número
433454843, en su condición de Presidenta, por los siguientes presuntos hechos:
El haber realizado o no haber impedido la corta de árboles de la especie Burío,
Targuá, María y otros, con diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja
y quema de rastrojos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles
(dictaminada de esta forma mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio
31 del expediente), afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con
pendiente mayor al 40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número
421350 localizado en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela.
La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80
(novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta
céntimos). Lo anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciado: A Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta. En calidad
de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En
calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Martín Arguello Arce, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). Séptimo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y
Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las
8:00 horas del martes 23 de mayo del año 2017.(…)”. Por otra parte, mediante resolución número
628-17-TAA de las nueve horas con cuarenta minutos del día once de mayo del año
dos mil diecisiete, se acordó “(…) suspender
la audiencia oral y pública señalada para las 8:00 am del día martes 23 de mayo
del 2017 y se reprograma para que se
efectúe a la 1:30 pm del martes 28 de
noviembre del año 2017 en la sede de este Despacho.(…)”.
Por lo anterior, y una
vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la
presente resolución no se encuentra notificada la sociedad Ralston Pacific
Sociedad Anónima, representada por la señora Deborah Beer Welbom, motivo por el
cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho
de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública
señalada para la 1:30 pm del día martes 28 de noviembre del 2017 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del martes 21 de agosto del año
2018 en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese la presente a los señores:
1. En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer
Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta.
2. En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona,
en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: Al señor
Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), o a quien la Jefatura estime conveniente para que rinda testimonio al
respecto.
4. En calidad de testigo: Al señor Martín Argüello Arce, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
Se les previene que al momento de dar respuesta
se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud N° TAA-008-2018.—( IN2018239462 ).
Expediente Nº
156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1419-16-TAA. Denunciado:
Ralston Pacific S. A. (Debora Beer Reiniger).—Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve
horas con dieciocho minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número OG-666 suscrito por el señor Eliden
Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), presenta
formal denuncia de carácter ambiental en contra de Ralston Pacific, cédula
jurídica 3-101-372156. En dicho oficio indica lo siguiente: “(…)en la propiedad Folio Real 421350-000 y plano catastrado
número A-10568292006 donde se observó la corta de árboles y vegetación baja,
todos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles, en propiedad que se
ubica en Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia. Que en el momento
de la inspección se logró observar que se talaron árboles de la especie Burío,
Targuá, María y otros, con diámetros que van de 15 a 20 centímetros se cortó y
quemó toda la vegetación baja, el área afectada tiene un aproximado de 1800
metros cuadrados y se ubican dentro del área de protección de la Quebrada
Ángeles, ya que la pendiente es superior a un 40%.(…)”.
Adjunta a la presente la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por
un monto total de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta
y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior consta de folio 1 al 25 del
expediente de marras.
II.—Que
a la denuncia se le asignó el expediente administrativo número 156-13-03-TAA.
III.—Que
mediante resolución número 154-16-TAA de las ocho horas con quince minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, debidamente notificada el
veinticinco de febrero del mismo año, como consta de folio 26 al 29 del
expediente de marras, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que
según se desprende del oficio de denuncia Nº OG-666 suscrito por el señor
Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC) “se observó la corta de árboles y vegetación baja dentro del área de
protección de la Quebrada Ángeles”, por lo anterior y con la finalidad de
determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Tribunal acuerda
ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la
Dirección de Aguas del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar
una inspección ocular “in situ” al sector de Calle Paniagua del Cajón Arriba,
Bolívar de Grecia, Alajuela, coordenadas Lambert horizontales 235326 y
verticales 503844, con la intención de certificar la condición y naturaleza del
cuerpo hídrico denunciado. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez
días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada
la presente resolución.(…)”.
IV.—Que
el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis se recibe en este
Despacho el oficio DA-UHTPCOSJ-2136-2016, suscrito por la Ing. Marilyn Mora
Vega, en su condición de Coordinadora de la Unidad Hidrológica de
Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua, mediante el cual adjunta
dictamen número DA-UHTPCOSJ-2128-2016 suscrito por el Ing. Ignacio Campos
Rodríguez, en el cual certifica el cuerpo de agua como una quebrada de caudal
permanente. Lo anterior se encuentra visible a folios 30 y 31 del expediente de
marras.
V.—Que
a folio 32 del expediente administrativo se encuentra visible informe registral
del inmueble matrícula folio real número 421350, el cual se encuentra inscrito
a nombre de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.
VI.—Que
consta a folios 33 y 34 del expediente de marras la personería jurídica de
Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.
Considerando:
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de Ralston Pacific
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora
Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta,
en virtud de la denuncia incoada por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el
expediente administrativo de este Tribunal número 156-13-03-TAA. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101,
103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54,
106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de
la Ley de Aguas.
2º—Que
se imputa formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número
433454843, en su condición de Presidenta, por los
siguientes presuntos hechos:
ü El haber realizado o no haber impedido la
corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros de
15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos dentro del área de
protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma mediante oficio
DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente), afectando alrededor de
1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al 40%. Lo anterior en el
inmueble matrícula folio real número 421350 localizado en Calle Paniagua de
Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela.
ü La Valoración Económica del
Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil
seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior según
consta de folio 09 al 24 del expediente de marras.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente
de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a
encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros
procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que
se intima formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número
433454843, en su condición de Presidenta, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
4º—Al
presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número
433454843, en su condición de Presidenta.
2. En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona,
en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez
Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
4. En calidad de testigo: Al señor Martín
Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas
8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones de madera.
6º—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la
que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por
las mismas en relación con el presente proceso.
7º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del martes 23 de mayo del año 2017.
8º—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados
de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier
otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos
deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que
no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental,
misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente
aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o
cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas,
reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo
establecido en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social.
12.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
13.—Que con la finalidad de proceder a notificar la presente
resolución, en virtud del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
este Tribunal acuerda comisionar al señor Ing.
Franklin Murillo Rojas, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional
de Cóbano del Área de Conservación Tempisque (ACT) o a quien ocupe su cargo,
para que proceda a notificar de forma personal e inmediata la presente
resolución en el domicilio de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número
433454843, en su condición de Presidenta, en la siguiente dirección: Puntarenas,
Cóbano, 150 metros oeste de la guardia rural. Para mayor información
y coordinación se le informa que, de conformidad con el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, la notificación debe realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación a
la fecha de la audiencia, por lo que se le solicita cumplir con tal
plazo. Una vez que haya sido notificada la presente resolución deberán remitir la
correspondiente cédula de notificación a este Despacho.
Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado, número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en
los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez
Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-009-2018.—( IN2018239463 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM-OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que
contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en
nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión
de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado
sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede
a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a
nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente
por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al
proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio
de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que
recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a
los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de
los bienes del deudor.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 20 de abril del 2018.—Cobro
Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O.
C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—( IN2018238777 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Tribunal de Honor de Empresas
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión N°
17-17/18-G.O. del 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de
la sesión N° 42-16/17-G.E. y el Auto de Intimación debido a que según oficio
TH-093-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319),
en el expediente disciplinario N° 1684-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-16/17-G.E. de fecha
17 de octubre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 11:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor al Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), a la empresa
Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), al TA. Allister Soto Barquero
(TA-5344) y al Ing. Andrés Molina Villarreal (IC-16377), en el caso
N°1684-2016, por solicitud del Sr. Rosney Alfaro Alfaro; con el fin de llegar a
la verdad real de los hechos, según oficio N° 0774-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y
VERIFICACIÓN
o Instaurar
Tribunal de Honor respecto a la actuación de:
- ……
- Cainge Ingeniería del Caribe S.A; CC-04319
- …...
- …..
b. El
Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará
conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
d. (…).
e. (…).
f. Recordar a las partes que, en caso de existir asuntos de carácter
patrimonial, podrán acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este
Colegio Federado de manera que puedan ser resueltos favorablemente para ambas
partes.”
Para información refiérase al N° INT-012-2018/1684-2016, Auto de
Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), a las 11:31 horas del veintinueve de enero del 2018, el Tribunal de
Honor instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-0195-17/18,
correspondiente al acuerdo N° 11, sesión N° 42-16/17-G.E., de fecha 17 de
octubre del 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da
inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número
1684-2016, a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A., CC-04319, por su
actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la
primera y segunda fase del contrato de consultoría número OG-432918, inscrito
el 11 de febrero de 2008, proyecto casa de habitación de 52 m², propiedad de
David Gómez Brenes, localizado de la esquina noreste, escuela Corazón de Jesús
10 metros norte, distrito Liberia, cantón Liberia provincia Guanacaste, plano catastrado
G-912313-2004. Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No
haber velado que su profesional responsable el Ing. Luis Alfonzo Salazar Rojas
realizara eficiente labores profesionales específicamente la dirección técnica
de la construcción de la vivienda supra citada, lo que conllevó a que esta se
construyera invadiendo el lote vecino propiedad del señor Rosney Alfaro Alfaro,
plano catastrado G-912737-2004, en aproximadamente 5 metros, esto según
solicitud de análisis presentada el 5 de agosto 2016 por el señor Rosney Alfaro
A., visible a folios 001 al 016, y montaje de planos realizado por el TA.
Gilbert Oconitrillo Vargas TA-7804 a folio 016. Con lo actuado podría haber
faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica: artículos 8, incisos a), b). Reglamento Interior General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y e. Código de
Ética Profesional: artículos 2, 3, 4, 18. Sobre los cargos que se le hace a
Cainge Ingeniería del Caribe S. A., se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al
expediente N° 1684-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en
su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo
cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la junta directiva General.
Asimismo, se cita a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., en calidad de
investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede
de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en
la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat,
contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a
que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del
CFIA”, que se llevará a cabo el martes 12
de junio de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o
bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.— O. C. Nº 235-2018.—Solicitud
Nº 116349.—( IN2018239161 ).