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9489

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15, INCISO B), Y DEL ARTÍCULO 16,

INCISO A) DE LA LEY N.° 7424, TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES,

DE 18 DE JULIO DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 15, inciso b), y el 16, inciso a), de la Ley N.° 7424, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Buenos Aires, de 18 de julio de 1994. Los textos son los siguientes:

Artículo 15- Actividades lucrativas afectas al impuesto

Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley, excepto las señaladas en el artículo 16.

[...]

b)       Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la “oferta y la demanda”, tales como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

[...]

Artículo 16- Montos por pagar en actividades comerciales

Las actividades citadas a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de ellas se considerará de forma separada para los efectos del tributo.

a) Los bancos y establecimientos financieros (agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio, financieras y similares) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior, cinco colones (¢5,00) por cada mil colones (¢1000,00); mínimo dos mil colones (¢2000,00) por trimestre.

[...]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría                     Michael Jake Arce Sancho

         Primera secretaria                      Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—( L9489 - IN2018239746 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41064-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9522 del día catorce de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance número cincuenta y nueve de La Gaceta Digital número cincuenta y uno del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, aprobó la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (2016), adoptada el 15 de octubre del 2016 en la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono celebrada en Kigali-Ruanda.

2º—Que los instrumentos de ratificación de la Enmienda se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas, según el artículo 20 de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (2016), adoptada el 15 de octubre del 2016 en la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono celebrada en Kigali-Ruanda.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.— 1 vez.—O. C. N° 3400034827.—Solicitud N° DGPE-004-18.— ( D41064 - IN2018239653 ).

N° 41084-RE-MP-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 inciso 3), 12), 18) y 20), 7) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Tratado sobre el Comercio de Armas aprobado mediante la Ley N° 9164 de fecha 10 de setiembre de 2013, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 3008 del 18 de julio de 1962, la Ley General de Policía N° 7410 del 30 de mayo de 1994, la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995, la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 6 de octubre de 2004.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en su Carta de fundación se establece como uno de sus propósitos fundamentales mantener la paz y la seguridad internacionales y, con tal fin, los Estados están llamados a tomar las medidas colectivas y eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.

II.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica establece que los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos tienen autoridad superior a las leyes, y que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en aquellos casos donde dichos tratados amplíen la protección de los Derechos Humanos, estos se consideran incluso  sobre la Constitución Política de la República.

III.—Que el desarme, y la no proliferación y control de armamentos son pilares de la política exterior costarricense, en consonancia con el artículo 26 de la Carta de Organización de las Naciones Unidas aprobada por la Ley N° 142 de fecha 6 de agosto de 1945, cuyo objeto es promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacional con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos.

IV.—Que el objeto del Tratado sobre Comercio de Armas, aprobado por la Ley N° 9164 de la República, conforme su artículo 1° es contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano y promover la cooperación, la transparencia, y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armamentos, fomentando así la confianza entre ellos. Además, el Tratado procura la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas.

V.—Que el Tratado sobre el Comercio de Armas debe ser interpretado en forma integral con otros tratados, protocolos, instrumentos, y herramientas esenciales en materia de transferencias y tráfico ilícito: tales como el Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas (UNROCA); el Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (PoA); la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA); el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (PAF); el Instrumento Internacional de Rastreo (IIR); entre otros.

VI.—Que el Tratado sobre el Comercio de Armas, en su artículo 5, establece la obligación general de implementar su contenido en forma coherente, objetiva y no discriminatoria, y dispone la obligación de los Estados Parte de establecer y mantener un Sistema Nacional de Control y una Lista Nacional de Control para aplicar lo dispuesto en dicho Tratado.

VII.—Que el Sistema Nacional de Control previsto en el Tratado sobre el Comercio de Armas debe ser integral, eficaz, eficiente y transparente, además de interdisciplinario e inclusivo, y de acuerdo con el artículo 6 del Tratado, debe asegurar que toda transferencia internacional de armas no resulten en potenciales violaciones al ordenamiento jurídico internacional, especialmente en lo que atañe al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de Derechos Humanos. En Costa Rica, el cumplimiento de estos objetivos solo puede ser garantizado a través de un mecanismo que prevea la concertación entre diversas instituciones del Estado, de los organismos de control e investigación y de la armónica colaboración de las otras ramas del poder público, así como del concurso de los diversos sectores de la sociedad.

VIII.—Que la efectiva implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas, como un instrumento decisivo en los esfuerzos mundiales por prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de armas, debe ser consonante con los Objetivos de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular con el objetivo específico 16.4 de reducir significativamente las corrientes ilícitas de armas para 2030.

IX.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la institución rectora en materia de política exterior y seguimiento de obligaciones internacionales, con fundamento en el numeral 140 inciso 12) de la Constitución Política y tiene la competencia legalmente otorgada para coordinar la formulación sistematizada de la política exterior del país, la orientación de sus relaciones internacionales, la salvaguardia de la soberanía nacional, la realización de gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras y la negociación de actos internacionales, su interpretación, aplicación y vigilancia de conformidad con los artículos 1 y 8 de su Ley Orgánica, Ley N° 3008 de fecha 18 de julio de 1962, sus reformas y modificaciones.

X.—Que la Ley General de Policía N° 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, sus reformas y modificaciones, dispone que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (D(S), tiene dentro de sus atribuciones: detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones, coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa, ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del Ministro respectivo, informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.

XI.—Que la citada Ley General de Policía N° 7410, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI) del Ministerio de la Presidencia, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico; que entre sus atribuciones tiene la de detener explosivos y desactivarlos, y realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo y narcotráfico.

XII.—Que la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 de fecha 10 de julio de 1995, sus reformas y modificaciones, en sus numerales 67 y 68, otorga al Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Dirección General de Armamento, la potestad de control, vigilancia y fiscalización de toda actividad que se realice con armas, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por dicha Ley, y la función de otorgar los permisos para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar dichos bienes.

XIII.—Que el artículo 9 inciso f) de la Ley General de Aduanas N° 7557, de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías, además el artículo 24 inciso h) del mismo cuerpo normativo señala como atribuciones de la Autoridad Aduanera exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias de comercio exterior.

XIV.—Que el artículo 21 de la Ley General de Aduanas establece que las Autoridades Aduaneras, migratorias, de salud, de policía y todas las que ejercen control sobre los ingresos o las salidas de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional, deberán ejercer sus competencias en forma coordinada, colaborando entre sí para la aplicación correcta de las disposiciones legales y administrativas.

XV.—Que se deben desarrollar mecanismos de coordinación y concertación de acciones a nivel nacional, con el fin de lograr una efectiva aplicación de la normativa y estándares internacionales en la materia, mediante los análisis de riesgo, análisis de valoración estratégica-prospectiva y la verificación del cumplimiento de criterios objetivos de evaluación, para la mitigación de eventuales riesgos, previo a la toma de decisiones sobre autorizaciones o denegaciones de transferencias de elementos controlados que atiendan al Derecho Internacional, en particular el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

XVI.—Que estas tareas de cumplimiento requieren de procesos responsables y consensuados, con la participación de las institucionales estatales involucradas, así como la inclusión para la transparencia y la debida rendición de cuentas, de organizaciones de la sociedad civil y de otros actores concernidos.

XVII.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, no se debe realizar el control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“Establecimiento del Sistema Nacional de Control y creación

de su Ente Rector para la implementación

del Tratado sobre el Comercio

de Armas”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Control para la Implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas o Sistema Nacional de Control, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y crear su Ente Rector para la Aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, así como la organización, competencia, funciones y procedimientos por los cuales se regirá dicho sistema, bajo los principios de integridad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos previstos en el presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

a)  Análisis de riesgo: Uso sistemático de la información disponible con respecto a cada solicitud de autorización de transferencia internacional de elementos controlados, para identificar peligros y calcular el riesgo según los estándares del Tratado sobre el Comercio de Armas, y en particular en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos.

b)  Certificado de usuario final: Documento oficial expedido por la autoridad nacional competente del Estado importador y puesto a disposición del Estado exportador que identifica a una entidad gubernamental del Estado importador como el usuario final, esto es, como el receptor último de los elementos controlados que son objeto de la transacción.

c)  Corretaje: Actividad de personas y entidades:

a)  que negocien o concierten transacciones que pueden implicar la transferencia de elementos controlados de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

b)  que compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país a cualquier otro tercer país.

d)  Criterios de evaluación: Comprende aquellos que consideran las prohibiciones consignadas en el artículo 6 y los criterios recogidos en el artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas y aquellos que por resolución de alcance general el Ente Rector considere deban incluirse como parámetros y/o indicadores de riesgo preponderante para autorizar o denegar una transferencia.

e)  Elementos controlados: Mercancías sujetas al control por parte del Estado, entre los que se incluyen las armas convencionales, municiones, partes y componentes, tecnologías, y demás elementos incluidos en la Lista Nacional de Control. Se incluye también productos de doble uso que, aunque no figuren en la Lista Nacional de Control, puedan contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares, o de otros dispositivos nucleares, explosivos para el desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas, a criterio del Ente Rector.

f)  Evaluación de la transferencia: proceso y/o metodología que contempla varias fases de análisis previo a la decisión de autorización o denegación de la transferencia internacional, tales como perfil del país, verificación de los criterios de evaluación, análisis de áreas de riesgo, identificación de medidas de mitigación y evaluación del riesgo preponderante.

g)  Exportación/Importación: se entiende por régimen de importación o exportación definitivos, la entrada o salida de mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional.

h)  Declaración de usuario final: Declaración jurada que emite un usuario final que no tiene carácter gubernamental, sino privado, ofreciendo garantías al Estado exportador acerca del usuario y uso pretendidos para los elementos o bienes a transferir. Si bien esta declaración es emitida por un ente privado, al Estado importador le corresponde establecer la validación o certificación sobre la misma.

La autorización de una operación de transferencia a una entidad privada no debe emitirse sin aportar una declaración de usuario final debidamente certificada por la autoridad nacional competente.

i)   Desvío: Transferencia a usuarios y/o usos no autorizados de los elementos controlados, derivados de una transferencia internacional.

j)   Lista Nacional de Control: Listado de elementos controlados por el Estado en cumplimiento de las estipulaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas. Esta

lista define las categorías de elementos controlados, cuya transferencia debe ser adecuadamente fiscalizada, y desarrollarse de forma que queden incluidas como mínimo y sin exclusión todas las categorías a las que se refiere el artículo 2 del Tratado; así como el 3 y 4.

k)  Medidas de Mitigación: Conjunto de acciones de análisis y control consideradas para contrarrestar o minimizar el impacto de un riesgo.

l)   Mercancía: Objeto susceptible de ser apropiado y, por ende, importado o exportado, clasificado conforme al arancel de aduanas.

m) Re-exportación: Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

n)  Registro de operadores: es el que contiene la inscripción de los datos correspondientes a los operadores que realicen actividades sujetas a los elementos controlados.

o)  Transferencia Internacional: Término general de actividades de comercio internacional o movimiento transfronterizo de elementos controlados, que incluyen la exportación, importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje. Se incluye también las ventas, préstamos, arrendamientos, regalos, producción bajo licencia y transferencias tangibles e intangibles de equipamiento y tecnología con el propósito de producir armas convencionales, sus partes y componentes, y municiones.

p)  Tránsito: El tránsito aduanero, interno o internacional, es el régimen aduanero según el cual se transportan, por vía terrestre, mercancías o elementos controlados bajo control aduanero dentro del territorio nacional.

q)  Transbordo: Traslado de mercancías, bajo control aduanero, desde una unidad de transporte o vehículo utilizado para el ingreso al territorio nacional a otra unidad o vehículo que continúa el tránsito aduanero, sin que las mercancías causen pago de tributos.

CAPÍTULO II

Establecimiento del Sistema Nacional de Control

para la Implementación del Tratado

sobre el Comercio de Armas

Artículo 3º—Sistema Nacional de Control. Créase el Sistema Nacional para la implementación del Tratado sobre Comercio de Armas, como un mecanismo nacional para evaluar las trasferencias internacionales de elementos controlados, de conformidad con las disposiciones de dicho Tratado.

Artículo 4º—Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público el Sistema Nacional de Control en aras de la efectiva implementación del Tratado y se solicita la colaboración de las entidades públicas y privadas, para que apoyen las labores del Ente Rector.

Artículo 5º—Conformación del Sistema Nacional de control. El Sistema Nacional de Control para la Implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas estará conformado por el Ente Rector, la Secretaría Ejecutiva y el Comité de Evaluación y Verificación. Adicionalmente, el Sistema Nacional de Control contará con un Mecanismo de transparencia y rendición de cuentas, según las disposiciones del artículo 13. El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Armamento funcionará como una Unidad Técnica del Sistema Nacional de Control, de acuerdo con sus facultades legales, y lo dispuesto en el artículo 12.

CAPÍTULO III

De los órganos del Sistema Nacional de Control

Artículo 6º—Del Ente Rector. El Ente Rector del Sistema Nacional de Control para la implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en adelante denominado “Ente Rector”, será el órgano colegiado responsable de liderar y coordinar el Sistema Nacional de Control, todo conforme a las obligaciones internacionales del Estado costarricense, la seguridad nacional y el Estado de Derecho.

El Ente Rector velará porque en las transferencias internacionales de elementos controlados se respeten los criterios del Derecho Internacional general, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en el artículo 19, y previo análisis de riesgo y análisis de valoración estratégica-prospectiva regulado en el artículo 11. De igual forma, dará el debido seguimiento a las decisiones que emita.

Artículo 7º—Composición del Ente Rector. El Ente Rector estará integrado de manera permanente por los jerarcas de los siguientes Ministerios:

a)  Ministerio de la Presidencia

b)  Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

c)  Ministerio de Seguridad

Cada Ministro podrá nombrar adicionalmente un funcionario suplente quien lo representará en aquellos casos en los que no pueda asistir a las reuniones programadas.

La Presidencia del Ente Rector rotará cada seis meses entre los representantes de cada uno de los Ministerios, en el orden indicado en el primer párrafo de este artículo. El Ente Rector contará con una Secretaría Ejecutiva ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 8º—De las funciones del Ente Rector. El primer año de funcionamiento, el Ente Rector celebrará reuniones ordinarias cada mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que serán convocadas por la presidencia con una semana de anticipación. A partir del segundo año de funcionamiento, el Ente Rector se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea solicitado por uno de los miembros que lo integran. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus votos.

El Ente Rector tiene dentro de sus funciones las siguientes:

a)  Acordar lineamientos políticos para el establecimiento de parámetros objetivos del Estado costarricense sobre las transferencias internacionales de elementos controlados.

b)  Coadyuvar en la definición de posturas nacionales sobre las transferencias internacionales de elementos controlados a nivel regional e internacional, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c)  Con vista en el Informe Preliminar de Evaluación presentado por la Secretaría Ejecutiva, evaluar toda transferencia internacional de elementos controlados que tenga como país de origen, destino, tránsito o transbordo Costa Rica, de acuerdo con la evaluación de la transferencia y los criterios de prohibición del Tratado sobre el Comercio de Armas, para decidir su aprobación o desaprobación, decisión que será notificada a la Dirección General de Armamento a través de la Secretaría Ejecutiva para que proceda de conformidad. El criterio del Ente Rector tendrá carácter vinculante.

d)  Las transferencias internacionales de productos de doble uso que no figuren en la Lista Nacional de Control deberán ser sometidas al estudio del Ente Rector para su valoración y posible aprobación o desaprobación, cuando se tenga conocimiento que se trata de productos cuyo destino es o puede ser el contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares, o de otros dispositivos nucleares, explosivos para el desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.

e)  Dar el debido seguimiento y monitorear el cumplimiento de las decisiones acordadas.

f)  Aprobar los informes previstos en el artículo 13 del Tratado sobre el Comercio de Armas, preparados por la Secretaría Ejecutiva, con una antelación de 30 días naturales a su fecha de entrega, previa solicitud vinculante de insumos a la Dirección General de Armamento y otras dependencias de los Ministerios del Ente Rector.

g)  Solicitar tanto a la Secretaría Ejecutiva como al Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Dirección General de Armamento, se cuente con un registro de operadores con sus niveles de riesgo y medidas de mitigación, así como su mantenimiento y actualización.

h)  Aprobar y presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa que permita arrojar datos sobre el flujo de transferencias internacionales de elementos controlados en Costa Rica.

Artículo 9º—De las potestades de la Presidencia. El presidente del Ente Rector tiene dentro de sus potestades las siguientes:

a)  Presidir las reuniones del órgano, las que podrá suspender por causa justificada.

b)  Convocar a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias, cuando estas últimas sean solicitadas.

c)  Aprobar el orden del día propuesto por la Secretaría Ejecutiva.

d)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma del Ente Rector.

e)  Convocar, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva, a las diferentes instituciones del Órgano de Consulta con el fin de valorar situaciones generales de relevancia para el mandato del Ente Rector.

Artículo 10.—De las funciones de la Secretaría Ejecutiva. Créase la Secretaría Ejecutiva, que será el órgano técnico y ejecutivo del Ente Rector, la cual tiene dentro de sus funciones las siguientes:

a)  Bajo instrucciones de la Presidencia del Ente, convocar a los miembros del Ente Rector a sesiones ordinarias y extraordinarias y emitir las actas de cada reunión.

b)  Dar el apoyo técnico y administrativo necesario para la gestión del Ente Rector.

c)  Convocar al Comité de Evaluación y Verificación para realizar la Evaluación Preliminar.

d)  Emitir y trasladar al Ente Rector el Informe de Evaluación Preliminar.

e)  Convocar al órgano de Consulta a sesiones periódicas de intercambio que permitan alimentar los lineamientos políticos del Ente Rector sobre las transferencias internacionales de elementos controlados.

f)  Notificar a la Dirección General de Armamento las decisiones tomadas por el Ente Rector en cuanto a la aprobación o denegación de las solicitudes de transferencia internacional de elementos controlados.

g)  Conjuntamente con la Dirección General de Armamento, llevar el registro anual de todos los expedientes de las transferencias internacionales tramitadas de elementos controlados.

h)  Llevar el registro de operadores con sus niveles de riesgo y medidas de mitigación, así como su mantenimiento y actualización, a solicitud del insumo provisto por la Dirección General de Armamento.

i)   Elaborar y presentar al pleno del Ente Rector para su aprobación los informes previstos en el artículo 13 del Tratado sobre el Comercio de Armas.

j)   Elaborar el informe anual a la Asamblea Legislativa, previsto en el inciso g) del artículo 6 del presente decreto.

k)  Conforme al artículo 5 numeral 6 del Tratado se establece la Secretaría Ejecutiva como el punto de contacto nacional para intercambiar la información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Tratado y mantendrá actualizada dicha información ante la Secretaría del Tratado.

l)   Dar seguimiento y ejecutar los artículos 15 y 16 del Tratado sobre el Comercio de Armas, correspondientes a la cooperación internacional y asistencia internacional, en coordinación y coadyuvancia con las autoridades competentes.

m) Coordinar con las representaciones diplomáticas acreditadas en Costa Rica o con las autoridades de otros países, la obtención de información pertinente para emitir, revocar, modificar o anular cualquier permiso de transferencia internacional.

n)  Informar a la representación diplomática del país de procedencia, de la revocatoria, anulación o modificación del permiso de transferencia internacional, para que comunique a la autoridad de control respectiva.

o)  Dar seguimiento a las Conferencias de los Estados Parte y de Revisión del Tratado sobre el Comercio de Armas e informar al Ente Rector de las decisiones que se tomen en esos foros, realizando las recomendaciones pertinentes.

Artículo 11.—Comité de Evaluación y Verificación. Se establece un Comité de Evaluación y Verificación del Ente Rector, conformado por representantes de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, y la Dirección General de Armamento y otras unidades especializadas del Ministerio de Seguridad Pública y la Secretaría Ejecutiva, bajo la coordinación de esta última. El Ente Rector, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá llamar a otras instituciones del Poder Ejecutivo para que participen en el Comité de Evaluación y Verificación, cuando así sea necesario y de conformidad con sus competencias, tales como la Dirección General de Aduanas y la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así mismo, se podrá convocar expertos en materia de Derecho Internacional Humanitario, de Derechos Humanos o Lucha contra el Terrorismo o miembros de grupos o comisiones interinstitucionales en cualquiera de esas materias, cuando se requiera el criterio experto.

Su función será coadyuvar al Ente Rector, realizando una evaluación preliminar de los criterios de evaluación, criterios de prohibición, análisis de riesgo y análisis de valoración estratégica-prospectiva de los trámites de transferencias internacionales de elementos controlados, para la salvaguardia de los fines y principios del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Artículo 12.—De las funciones de la Dirección General de Armamento. La Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública fungirá como la Unidad Técnica del Sistema Nacional de Control y tendrá entre sus funciones, con base en las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y en cumplimiento del Tratado sobre el Comercio de Armas:

a)  Recibir toda solicitud de transferencia internacional de elementos controlados que tengan como país de origen, destino, tránsito o transbordo Costa Rica.

b)  Notificar en forma inmediata a la Secretaría Ejecutiva de las solicitudes señaladas en el inciso a).

c)  Elaborar y presentar a la Secretaría Ejecutiva los insumos que se requieran para la elaboración del Informe previsto en el artículo 18.

d)  Incorporar las decisiones del Ente Rector notificadas por la Secretaría Ejecutiva, al proceso de autorización o desautorización de transferencias internacionales de elementos controlados.

Artículo 13.—Mecanismo para la transparencia y rendición de cuentas. El Ente Rector, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar como instituciones de apoyo o como observadores permanentes, a instituciones u órganos del Poder Ejecutivo y de los otros poderes públicos como el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Viceministerio de Paz del Ministerio de Justicia y dependencias del Poder Judicial como el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial. Igualmente podrá invitar a organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos internacionales relevantes, organismos internacionales y socios para el desarrollo (cooperantes). Cuando así sea requerido, se solicitará a estas instituciones aportar información de importancia y coadyuvar en la implementación de las obligaciones del Sistema Nacional de Control, de conformidad con sus mandatos y sus respectivos ámbitos de acción.

Artículo 14.—Prohibición de nuevas plazas. La conformación de los órganos del Sistema Nacional de Control no implicará la creación de nuevas plazas por parte de la Administración, y sus integrantes no devengarán ningún tipo de remuneración económica por pu participación en el órgano colegiado.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la Evaluación de actividades

de transferencia internacional

de elementos controlados

Artículo 15.—Notificación del trámite de solicitud para transferencias internacionales. Recibida por parte de la Dirección General de Armamento toda solicitud de transferencia internacional de elementos controlados, esta deberá notificar en el plazo máximo de 2 días hábiles, la recepción de la solicitud a la Secretaría Ejecutiva.

Dentro de los 5 días siguientes a la recepción de las solicitudes indicadas en el párrafo anterior, la Dirección General de Armamento remitirá a la Secretaría Ejecutiva un Informe Técnico que contenga la información relativa a las partes intervinientes en la transferencia internacional y a los bienes objeto de la misma, incluyendo información referente al contenido exacto y detallado de la carga, permisos de salida del país de procedencia u origen, así como el permiso de ingreso al país de destino y el certificado de último destino y usuario final cuando corresponda, así como cualquier otra información relevante. La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar información adicional a la Dirección General de Armamento, de acuerdo con lo que se consigne en el Manual de Procedimientos.

Artículo 16.—Información adicional. Recibida de la Dirección General de Armamento información de.una solicitud inicial de transferencia internacional, la Secretaría Ejecutiva está facultada para requerir a la Dirección General de Armamento que solicite a cualquier persona física o jurídica, información pertinente para el estudio del caso concreto y la emisión del Informe de Evaluación Preliminar.

Dicha información deberá ser aportada dentro de los 3 días hábiles siguientes a su solicitud y su no suministro será comunicado a las autoridades competentes con el fin de que tomen las medidas legales correspondientes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 17.—Evaluación Preliminar. Recibida la información consignada en los artículos 15 y 16, el Comité de Evaluación y Verificación realizará un análisis de cada transferencia internacional de elementos controlados y una evaluación determinando razonadamente y en forma cualitativa y cuantitativa, el nivel de riesgo existente (nulo, bajo o alto) de la transferencia internacional según los criterios de evaluación previstos en el artículo 19 y cualesquiera otros criterios de evaluación acordados por el Ente Rector.

Artículo 18.—Informe de Evaluación Preliminar. Realizada la Evaluación Preliminar, la Secretaría Ejecutiva remitirá al Ente Rector en pleno y dentro de los 10 días hábiles siguientes, un Informe de Evaluación Preliminar, que aporte los insumos necesarios para la evaluación de la transferencia internacional en estudio.

El Informe de Evaluación Preliminar deberá recomendar razonadamente, con base en el análisis indicado en el párrafo primero, la aprobación o denegación de la actividad de transferencia internacional de los elementos controlados.

Artículo 19.—Criterios de Evaluación. Una vez notificado el Informe de Evaluación Preliminar, el Ente Rector hará una evaluación de la transferencia internacional sometida a su consideración, con base en los siguientes criterios:

Si la actividad de transferencia internacional supone una violación de las obligaciones que le incumben al Estado costarricense en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, según el artículo 6 del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Si la actividad de transferencia internacional supone una violación de las obligaciones internacionales del Estado costarricense pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales, en particular, violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario o a los Derechos Humanos.

Si en el momento del trámite tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra aprobados por Ley N° 4364 del 4 de agosto de 1969, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que el Estado costarricense sea parte.

Si en el momento del trámite tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que Costa Rica sea parte; o en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que el Estado sea parte.

Si la transferencia internacional puede derivar en un desvío de elementos controlados y esto puede atentar contra alguno de los principios contenidos en los incisos anteriores.

Si la transferencia internacional atenta contra la seguridad nacional, el Estado de Derecho, la integridad territorial o la soberanía costarricenses.

g)  Cualquier otro criterio de evaluación que se encuentre en consonancia con las obligaciones internacionales en la materia, a criterio del Ente Rector.

Artículo 20.—Plazo del Ente Rector para resolver. Recibido el informe de Evaluación Preliminar, el Ente Rector contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir su decisión.

Artículo 21.—Notificación de la decisión del Ente Rector a la Dirección General de Armamento. La Secretaría Ejecutiva remitirá los resultados de cada evaluación de transferencia internacional a la Dirección General de Armamento, con copia al Despacho del Ministro de Seguridad, quien la aplicará como un requisito vinculante para el proceso de autorización o denegatoria de los permisos correspondientes. La Dirección General de Armamento deberá también verificar que la de transferencia internacional se haya realizado según lo autorizado e informar a la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 22.—Ejecución. Conforme al artículo 14 del Tratado sobre el Comercio de Armas, el Ente Rector recomendará y tomará las medidas apropiadas para que el Estado costarricense, en el marco del Sistema Nacional de Control, haga cumplir las leyes y reglamentos nacionales de ejecución de las disposiciones de dicho Tratado.

CAPÍTULO V

Lista nacional de control y procedimientos

de coordinación

Artículo 23.—Lista Nacional de Control. El Ente Rector, a través de su Secretaría Ejecutiva, en conjunto con el Comité de Evaluación y Verificación, coordinará la emisión, revisión y actualización de la Lista Nacional de Control. Se tomará en consideración en la actualización de la citada Lista los desarrollos tecnológicos.

Artículo 24.—Procedimientos de Coordinación. El Ente Rector, a través de su Secretaría Ejecutiva, en conjunto con el Comité de Evaluación y Verificación, deberá emitir un Manual de Procedimiento, que incluya los mecanismos de coordinación y actuación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Control. Dicho manual y sus Protocolos serán revisados y modificados por el Ente Rector cada vez que este lo considere pertinente.

Dicho Manual y sus Protocolos incluirán la regulación de los términos y categorías necesarias para la evaluación de las trasferencias internacionales, así como la regulación del certificado de usuario final y la declaración de usuario final.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de seis meses para emitir la Lista Nacional de Control.

Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo el Ente Rector cuenta con un plazo de un año para emitir el Manual de Procedimiento. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 24 días del mes de abril del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y culto, Manuel A. González Sanz.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra de Seguridad Pública a. í. Bernardita Marín Salazar—1 vez.—O.C. N° 3400034827.—Solicitud N° 006-18-DGPE.—( D41084 - IN2018239623 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ACUERDO DG-15-2018

AVISOS

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Sergio Alonso Rivera Coto, cédula de identidad número 03-0473-0623, fue Nombrado en Propiedad, según acuerdo DG-015-2018 de fecha 20 de abril del 2018, en el puesto número 013893 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Especialidad: Servicios Básicos. Rige a partir del 1° de mayo del 2018. Publíquese.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—1 vez.—O.C. N° 3400036526.—Solicitud N° 116531.—( IN2018239668 ).

ACUERDO DG-16-2018

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el Señor Martín Camilo Barrios Calderón, cédula de identidad N° 08-0104-0981, fue nombrado en propiedad, según Acuerdo DG-016-2018 de fecha 20 de abril del 2018, en el puesto número 001156 de la clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, Especialidad: No tiene. Rige a partir del 1° de mayo del 2018. Publíquese, licenciada Marietta Brenes Bonilla Jefe, Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400036526.—Solicitud Nº 116549.—( IN2018239670 ).

ACUERDO DG-023-2018

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señorita Andreína de los Ángeles Robles González, cédula de identidad número 03-0395-0068, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-023-2018 de fecha 30 de abril del 2018, en el puesto número 028393 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Psicología. Rige a partir del 1° de mayo del 2018. Publíquese. Licenciada Marietta Brenes Bonilla, Jefe, Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400036864.—Solicitud N° 116554.—( IN2018239671 ).

ACUERDO DG-027-2018

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora María Adiluz Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 05-0303-0620, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-027-2018 de fecha 30 de abril del 2018, en el puesto Nº 001516 de la clase Secretario de Servicio Civil 1, especialidad: sin especialidad. Rige a partir del 01 de mayo del 2018. Publíquese, licenciada Marietta Brenes Bonilla jefa, Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400036864.—Solicitud Nº 116557.—( IN2018239672 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora (ita) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Avipro Precise, fabricado por Laboratorios Lohman Animal Health GmbH. de Alemania con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo infeccioso de bursitis (Cepa LC 75); al menos 1 x 103 EID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de pollos susceptibles contra la enfermedad infecciosa de la bursa (IBD/Gumboro). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 10 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018239679 ).

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Soroglobulin Max, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Inmunoglobulinas especificas contra el virus de moquillo canino ≥ 103, inmunoglobulinas especificas contra el virus de Coronavirus canino ≥ 103, inmunoglobulinas especificas contra el virus de Parvovirus canino ≥ 103 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de perros con sospecha de infección o infectados con los virus del Moquillo, Coronavirus y Parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018239680 ).

El doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vencosat, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: cada ml contiene: fracción liofilizada Inmunoglobulinas específicas contra toxinas tetánica mínimo 1.100 UI / ml. Fracción líquida agua WFI y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de intoxicación causada por la toxina producida por el Clostridium tetani. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de abril de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018239682 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 254, emitido por el CINDEA Las Juntas de Abangares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chan Morera Orlando José, cédula Nº 5-0427-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238985 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título Nº 5740, título emitido en el año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 8338, título emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Barquero Álvarez Eduardo David, cédula Nº 1-1387-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239022 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 166, título Nº 555, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 514, ambos títulos emitidos en el año dos mil trece, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, a nombre de Gamboa Delgado Viviana, cédula Nº 1-1597-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239047 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Argüello Campos Bryan José, cédula N° 1-1418-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239162 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 672, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Morales Valverde Allan, cédula: 1-0951-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239179 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 211, título N° 2202, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Sofía Alejandra, cédula: 1-1511-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 604, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad , en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz Ávila Hazel Franciany, cédula: 1-1451-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239217 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 46, título N° 1455, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Rodríguez Marcela Isolina, cédula: 1-0737-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239218 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 51, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Benavides Cordero Luis Fabricio, cédula: 2-0496-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239372 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 1169, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Martínez María José, cédula: 2-0752-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239387 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 816, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil once, a nombre de Brenes Fernández Helena, cédula: 1-1577-0860. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 267, emitido por el Liceo de Corralillo, Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Brenes Ortega Carlos Alberto, cédula: 3-0488-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239551 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 2191, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes Morales Nazareth, cédula: 3-0445-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239553 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 307, título N° 2504, emitido por el Colegio Técnico San Sebastián, en el año dos mil seis, a nombre de Boschini Chaves Humberto José, cédula: 1-1304-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239556 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 215, Título N° 1015, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Oconitrillo Meyboll del Carmen, cédula 4-0196-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239570 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 591, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar Acevedo Paula Roxana, cédula N° 5-0311-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239572 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de González Castillo Sara, cédula N° 5-0150-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239575 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, título N° 71, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil siete, a nombre de González Sánchez André Josics, cédula Nº 5-0376-0049. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239580 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, título N° 2444, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Víquez Katherine Paola, cédula Nº 3-0449-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239655 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 67, Título N° 794, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Matamoros Quesada Luis Gustavo, cédula N° 1-0533-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, título N° 341, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Carrillo Noilyn, cédula Nº 1-1397-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239669 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad N° 1-0618-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) Estación de Servicio, 50 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: D ESCUELA LIBRE DE DERECHO UNIVERSIDAD,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: rojo vino y amarillo quemado. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237605 ).

Richard Josué Solórzano Mazariego, soltero, cédula de residencia 155818703924, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente a oficentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KCHT como,

marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración (alimentación). Reservas: se reservan los colores naranja, verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en, el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237612 ).

Glenda Gutiérrez González, casada, cédula de identidad Nº 105860441, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Profesionales y de Investigación de Enfermedades en Cardiología del Centro de Alajuela, cédula jurídica Nº 3002693247, con domicilio en Centro, Consultorio, del Cementerio 2250 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOCARE

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de actividades deportivas, culturales, de entrenamiento físico y educación relacionados con la salud. Reservas: de los colores: rojo, verde, celeste y blanco. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018238956 ).

Andrea Ramos Barrera, casada una vez, cédula de identidad Nº 110730584, con domicilio en: Sta. Cecilia Condo Las Marías, casa Nº E 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN CON AMOR Y DISCIPLINA CENTRO EDUCATIVO INTEGRAL HORIZONTE DEL SUR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 120 metros al sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: verde, naranja, azul y amarillo. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238969 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex S. A., cédula jurídica 3101261673, con domicilio en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM max

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018238994 ).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en caridad de apoderado especial de Hitachi Koki CO. LTD., con domicilio en 15-1 Konan 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-6020, Japón, solicita la inscripción de: HIKOKI, como marca de comercio en clase(s): 7; 8 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; agitadores; máquinas desbarbadoras; faldones de máquinas; máquinas pulverizadoras; fuelles [máquinas]; curvadoras; máquinas afiladoras de cuchillas; cuchillas [partes de máquinas] para el trabajo del metal, la minería, la construcción, el procesamiento químico, el procesamiento de alimentos o bebidas, la industria maderera, la carpintería, la fabricación de chapa o la madera contrachapada, el trabajo de la piedra, la reparación [máquinas]; máquinas sopladoras; máquinas de soplado; cepillos [partes de máquinas]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; máquinas centrifugadoras; bombas centrífugas; centrifugadoras [máquinas]; sierras eléctricas; cinceles para máquinas; mandriles [partes de máquinas]; aparatos de limpieza a vapor; tundidoras [máquinas]; rozadoras de carbón; cortadoras da carbón (rozadoras); máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladoras de hormigón; machacadoras; cultivadoras [máquinas]; generadores de corriente; recortadoras; aterrajado ras; máquinas estampadoras; arrancadoras [máquinas]; desintegradores; zanjadoras [arados]; portabrocas [partes de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; aparatos de corte por arco eléctrico; aparatos de soldadura por arco eléctrico, martillos eléctricos; taladradoras de mano eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas gofradoras; grupos electrógenos de emergencia; máquinas de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; máquinas de grabado; excavadoras; acabadoras [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de fundición; generadores de electricidad; pistolas de cola eléctricas; molinillos y trituradoras eléctricos para uso doméstico; máquinas para moler; pistolas [herramientas con cartuchos explosivos]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; rastras; máquinas para hacer dobladillos; aparatos de limpieza de alta presión; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; magnetos de encendido; cuchillas de segadoras; tornos [máquinas herramientas]; engranajes de máquinas; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos pulidores eléctricos; picadoras de carne [máquinas]; moledoras de carne [máquinas]; fresadoras; taladros de minería; máquinas para hacer molduras; mortajadoras; motocultores; motores de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; silenciadores para motores; extractores de uñas, eléctricos; alicates eléctricos; aterrajadoras; máquinas desbastadoras; máquinas mondadoras; cepilladoras; martillos neumáticos; martillos pilones; prensas [máquinas para uso industrial]; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; pisones [máquinas]; arietes [máquinas]; sierras; tijeras eléctricas; máquinas afiladoras; muelas de afilado [partes de máquinas]; agavilladoras; cizallas eléctricas; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; quitanieves; pistolas para pintar; pulverizadores (máquinas); fileteadoras; desbarbadoras (máquinas); turbocompresores; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; bombas de vacío [máquinas], aparatos de lavado; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga-descarga; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos de tratamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos de procesamiento de comidas y bebidas; máquinas y aparatos para talar, trabajar la madera o fabricar chapa o madera contrachapada; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o productos de papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas de coser; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean manuales; máquinas de calzado; máquinas para curtir el cuero; máquinas para procesar tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; máquinas o instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas distribuidoras de cinta adhesiva; lavadoras de ropa; instalaciones de lavado de vehículos; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas para cortar, trocear y rebanar comida para uso comercial; lavaplatos [máquinas]; máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; aspiradoras; pulverizadores de potencia para desinfección, insecticidas y desodorantes [no para uso agrícola]; elementos mecánicos no para vehículos terrestres; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas y aparatos compactadores de residuos; trituradoras de residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua [que no incluyan los de vehículos terrestres pero que incluyan “partes” para motores de corriente alterna y motores de corriente continua]; generadores de corriente alterna; generadores de corriente continua; mezcladores eléctricos para uso doméstico; escobillas de dínamo., en clase 8; Instrumentos de mano abrasivos; brocas [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; cuchillas de guillame; recortadoras [herramientas de mano]; taladros; limas [herramientas]; taladros de carpintero [herramientas de mano]; gubias [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; vaciadores [partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; sierras [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; piedras de amolar [piedras de afilar]; llaves [herramientas de mano]; maquinillas de afeitar eléctricas y maquinillas eléctricas para cortar el pelo; herramientas manuales con hoja o puntiagudas; herramientas manuales; y en clase 9; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; condensadores eléctricos para máquinas de telecomunicaciones y máquinas electrónicas; aparatos de radio; respiradores para filtrar el aire; aparatos de reproducción de sonido; aparatos e instrumentos de laboratorio; baterías solares; baterías y pilas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cables y conductores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; máscaras anti polvo; mascarillas para soldar: guantes de protección contra accidentes; gafas (gafas graduadas y gafas de protección); depósitos de aire para su uso en el buceo; receptores de televisión; altavoces. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238998 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA DE PODER Casa Blanca

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para dormir. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238999 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., cédula jurídica 3-101-353186, con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239000 ).

Sandy Astudillo Domínguez, soltera, pasaporte N° 140446953, con domicilio en Montezuma, Cabinas Linda Vista y Anna Bazarnaya, soltera, pasaporte N° 488948258, con domicilio en 150 metros oeste de Nature Lodge, casa fortuna 2da entrada en Finca de los Caballos, Montezuma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITRI VERDE,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; hidrosoles (aguas 4) florales), perfumes naturales, cremas, serum facial, desodorantes, jabones de fragancias, dentífrico, protector solar, lociones corporales, esencias florales, bálsamo labial, todo hecho de manera artesanal a partir de aceites esenciales e ingredientes naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de Noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239013 ).

Lucía Aguilar Sandino, soltera, cédula de identidad Nº 116830769, con domicilio en: Alajuela, el distrito San José, en la Urbanización La Trinidad, de la farmacia La Trinidad 100 metros sur, 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: puro amor

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239016 ).

James Milton Remes, soltero, cédula de residencia Nº 184000591131, con domicilio en esquina noroeste, El Triángulo del Boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIA NARANJA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante, piscina y bar. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239028 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica Nº 31016927, con domicilio en Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta al por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación e importación de productos relacionados con café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239049 ).

Miguel Sánchez Picado, casado dos veces, cédula de identidad 301190320, en calidad de apoderado generalísimo de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol con sabor a café, cerveza con sabor a café, refrescos con sabor a café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239050 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Café El Rey S. A., cédula jurídica Nº 3101006927, con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239051 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006927, con domicilio en Curridabat, Central, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cafeterías, catering service y tiendas relacionadas con productos de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000058 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239052 ).

Carlos Fernando Alvarado Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110270883, en calidad de apoderado generalísimo de Innodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605955, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Concepción, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNODESA como marca de servicios en clase: 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas de habitación, locales comerciales, edificios y obras civiles en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2017-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018239072 ).

José Miguel Zamora Acevedo, casado una vez, cédula de identidad Nº 502970659, con domicilio en Grecia, El Poró, Urbanización La Arboleda, casa sesenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EX-LIBRIS E L EDITORIAL

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la publicación, edición, distribución, promoción y comercialización de libros. Ubicado: en Alajuela, Grecia, El Poró, Urbanización La Arboleda, casa sesenta. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239074 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: jack’s Alborotos,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería y snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239079 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitando a computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnológica y movilidad, Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239080 )

Belle Richardson, divorciada una vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderado generalísimo de Ring My Belle, S. A., cédula jurídica N° 3101532526, con domicilio en Piedades De Santa Ana, 100 metros sur y 25 noreste de La Oveja Negra, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; aguas minerales, aguas gaseosas, agua de pipa, bebidas a base de frutas, siropes, otras bebidas sin alcohol, zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239097 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de: QSTRACK, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mecanismos para equipos de procesamiento de datos, ordenadores, computadora, sofware. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239119 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0435-0780, en calidad de apoderado especial de Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexiclub, como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de turismo y organización de viajes en general. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239123 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048 con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexiclub como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de sistemas de ahorro y financiamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239124 ).

Melissa Y. Villalta Tosso, soltera, cédula de identidad Nº 115150775, con domicilio en: Tres Ríos, Calle Mesén, Urbanización Anturios, casa Nº 21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consenti DOGS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de peluquería canina. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239140 ).

Andrés Eduardo Calvo Herra, casado, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado especial de Aqua Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168498, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio, 300 metros al norte, 200 metros al oeste y 100 metros norte, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA FARMACÉUTICA,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio, 300 metros al norte, 200 metros al oeste y 100 metros norte casa esquinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239207 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CardioRaven, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, específicamente para tratar padecimientos cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239222 ).

Nicole Vincent Guerra, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad N° 8-0062-0110, ambas en calidad de apoderada generalísima de Megagraf S. A., cédula jurídica N° 3-101-223720, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 100 m. al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAGRAF, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad exterior, administración comercial, trabajos de oficina, y comunicación masiva y servicios de impresión digital en gran formato. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239232 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderada generalísima de Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa. Reservas: De los colores: blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239233 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223720, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 100 metros norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: prestar los siguientes servicios: servicios de ventas y asesoría en diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna y externa de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239234 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad N° 111430039, en calidad de apoderado especial de Megagraf, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223720 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y asesoría en diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna y externa de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en general, ubicado en San José, La Uruca, del taller Vargas Matamoros 100 metros norte y 15 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239235 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019476, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018239236 ).

José Nelson Rojas Gamboa, divorciado una vez, cédula de identidad 204340410, con domicilio en Residencial Málaga, 43 D, Sabanilla de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 53,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239283 ).

María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110 y Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039, ambas en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Panorama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros; 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: panorama como marca de servicios en clase: 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad exterior, rotulación de vallas de carretera, trivisión, pantallas electrónicas, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa. Reservas: De los colores: blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239284 ).

María Marlene Marín González, casada una vez, cédula de identidad N° 203490257, con domicilio en Grecia Centro Calle Carmona 25 metros sur de Supermercado 5 Estrellas, casa verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTYBRIGHT,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina, shampoo y acondicionador para el cabello. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239295 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Banco Improsa Sociedad Anónima (Calidad Fiduciaria), con domicilio en San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ATH A Toda Hora

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios consistentes en acceso a cajeros automáticos. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239317 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239321 ).

Víctor Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101638460, con domicilio en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elefante como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239333 ).

Víctor Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado especial de Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101638460, con domicilio en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hormiga como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprentas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018239334 ).

Wilberth Berrocal Alfaro, cédula de identidad 900750075, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y Embutidos La Amistad WB, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102506438, con domicilio en El Roble, 75 m al sur del Colegio Ambientalista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA AMISTAD como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería; verdulería; venta de todo tipo de abarrotes; Supermercado, ubicado 75 metros sur del Colegio Ambientalista. Reservas: De los colores : blanco , rojo, verde, negro y amarillo. Fecha: 7 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239348 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: en 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239351 ).

Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 11016357, en calidad de apoderada especial de Dobac International Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Panamá, Tocumén Logistic Center, Avenida Circunvalación, Sector 7, Corregimiento de Mañanitas, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: Kashima SYSTEM como marca de fábrica en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, repuestos para autos en general, pastillas de freno, zapatas de freno, discos, rotores y tambores de freno, partes hidráulicas (master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, líquidos de freno, limpiadores de freno, bloques para frenos, accesorios de vehículos y de motor: correas, fajas, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas, gobernadores, cubos de rueda (wheel hubs), crucetas, puntas de flecha, repuestos y accesorios para autos en general utilizados en sedanes, pick up, microbuses, autobuses y todo tipo de vehículos livianos, pesados y semi-pesados. Reservas: Reserva de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239394 ).

Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, en Veintinueve Avenida Norte número mil doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL pet

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Shampoo para mascotas con ingredientes cien por ciento naturales, libre de colorantes y olores artificiales, para el cuidado de las mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018239396 ).

Diego Francisco Jimenes Chaves, soltero, cédula de identidad 112560093, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 150 metros al oeste del Palí de San Miguel, tercera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diego Studio

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239423 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roberto Hernán Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203510487, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Alajuela, con domicilio en 100 mts. Este de la esquina suroeste de la Iglesia de la Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alajuela Sin límites,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y promoción de la marca y en clase 41: servicios de entretenimiento, r actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, rojo, azul, verde, rojo oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239430 ).

Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula de identidad 115330072 y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206400529, con domicilio en 150 metros sur primera entrada de Urbanización la Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Costa Rica y costado sur del Templo Católico de San Roque, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zipöh Brewery Co.,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y distribución de cerveza, cata de bebidas alcohólicas, fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, servicios de control de calidad, salud ocupacional y prestación de servicios profesionales en temas de gestión ambiental, ubicado en San Roque, costado sur del Templo Católico de San Roque centro, Grecia, Alajuela, casa verde, tapia de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239439 ).

Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula de identidad 115330072, con domicilio en 150 metros al sur de la primera entrada de Urbanización la Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa Rica y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 200640529, con domicilio costado sur del Templo Católico de San Roque, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drubát,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239440 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ, Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, 2 km. al oeste del Matadero del Valle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYDOG,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239443 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0891-0534, en calidad de apoderado especial de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239525 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado especial de Aqua Healtny Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la naturaleza! 

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239526 ).

Viviana Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1285-0844, en calidad de apoderada especial de Infobanca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101528221, con domicilio en: San José, cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, contiguo a los apartamentos Santa Elena, Costa Rica, solicita la inscripción de: infoPROFIT

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de software y equipos informáticos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239537 ).

Bayron Rivera Fonseca, soltero, cédula de identidad número 304910439, con domicilio en Dulce Nombre, del Bar Isabel 25 m norte y 200 m este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stunbytes

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software como producto terminado. En clase 42: Servicio de desarrollo e implementación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018239552 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081048, con domicilio en Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: upepago ¡hasta su puerta! como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de cobro y recaudación a domicilio. Reservas: No se hace reserva de la frase “hasta su puerta”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239555 ).

María Mercedes Ramírez Chin, casada una vez, cédula de identidad N° 110440410, con domicilio en Casa Real Santa María del Este, casa Nº 507, etapa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tita’s taste BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239562 ).

Santiago Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0670-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Kayros S. A., cédula jurídica N° 3-101-559159, con domicilio en Curridabat de la esquina sureste del cementerio, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kayros KINDER BILINGÜE Preschool Education,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar, ubicado en San José, Curridabat, de la esquina sureste del cementerio 25 metros al este. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239565 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Align como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239690 ).

Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA Holdings, LLC., con domicilio en: 389 south 1300 west, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Anchor, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018239691 ).

Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTERRA Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Arise, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239692 ).

Sandra Mormels Grob, casada una vez, cédula de identidad 110780546, en calidad de apoderado general de Hotel Americano S. A., cédula jurídica 3101120256 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 250 metros al norte de la Agencia de Autos Grupo Q, Costa Rica, solicita la inscripción de: JÜRGEN’S restaurant como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239696 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de döTERRA Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a base de leche. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239697 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos, y goma de mascar sin fines médicos. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239698 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de döTERRA Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de döTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chicles y confitería. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239700 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: vEO Mega como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239701 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-892.—35/2018/1881.—Manuel Gregorio Zúñiga Sánchez, cédula de identidad 0500760795, solicita la inscripción de: MZ1 como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Puerto Humo, Puerto Humo, Finca Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-892.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239677 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por un Mañana Mejor, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: arreglo de la calle y la construcción del puente, así como fortalecer el área cultural. Cuya representante, será la presidenta: Ana Luisa Sánchez Traña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 96639.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 06 minutos y 48 segundos, del 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018239796 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como una medicina, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 31/14 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185522.8 del 16/09/2015 (EP) y N° 16163465.4 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/046258 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000214, y fue presentada a las 14:29:55 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018237575 ).

El señor Rafael Angel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de David Wabe Arce, cédula de identidad 900250298, solicita la Modelo Utilidad denominada PANEL ESTRUCTURAL PARA CONSTRUCCIÓN MEJORADO. La invención se refiere a un panel mejorado que consta de una estructura metálica, con un alma de poliestireno insertado dentro de una estructura metálica compuesta por una malla de alambre para mejor agarre del mortero y una malla electrosoldada para mayor resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/94 y E04C 2/06; cuyo inventor es: Wabe Arce, David (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000211, y fue presentada a las 12:26:18 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018239053 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada: GUÍA QUIRÚRGICA PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES Y HERRAMIENTA PARA EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE DICHA GUÍA. La guía quirúrgica para la colocación de implantes dentales de la invención tiene por objeto guiar al cirujano durante el fresado del lecho óseo de un paciente, previo a la colocación de un implante dentro de la operación de sustitución de una o varias piezas dentales, comprendiendo básicamente un mango (1) que en al menos uno de sus extremos presenta un orificio (2) y un casquillo (3) reductor de fresado que se une al mango a través de dicho orificio (2) y que cuenta con un agujero pasante (10) circular de diámetro constante para permitir el paso ajustado de una fresa (13) durante la operación de taladrado, una primera porción (7) que se une al orificio (2) del mango (1) y una segunda porción (8) susceptible de ajustarse por fricción al diámetro interno del orificio de guiado (4) de una férula (5), y donde además se describe una herramienta utilizada para el montaje y desmontaje del casquillo (3) reductor en el mango (1) compuesta por un soporte (15) y un pisón (19). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08; cuyos inventores son: Alsina Font, Francesc; (ES) y López Pérez, Antonio; (ES). Prioridad: N° P201530266 del 02/03/2015 (ES). Publicación internacional: WO2016/139382. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000396, y fue presentada a las 10:31:36 del 1° de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239298 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la patente PCT denominada: MATERIAL MOLDEABLE CON BASE EN UN AGLUTINANTE CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La presente invención se relaciona con un material a base de cemento moldeable novedoso que contiene un sistema de curado interno a base de un aditivo especial para reducir la contracción y evitar la formación de grietas, y con un método para producir el mismo, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; cuyos inventores son: Guerini, Alexandre; (CH); Chiaverini, Jessica; (CH) y Salmen, Wolfgang; (DE). Publicación Internacional: WO2017/025771. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000075, y fue presentada a las 08:53:58 del 1° de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239299 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Principia Biopharma Inc., solicita la patente PCT denominada: INHIBIDORES DE TIROSINA-CINASAS. La presente divulgación proporciona compuestos que son inhibidores de tirosina-cinasas, en particular inhibidores de la tirosina-cinasa de Bruton (BTK), y, por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar mediante la inhibición de BTK tales como el cáncer, enfermedades autoinmunitarias, inflamatorias y tromboembólicas, también se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/52, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/04 y C07D 473/34; cuyos inventores son Owens, Timothy D. (US) y Goldstein, David (US). Prioridad: N° 62/170,547 del 03/06/2015 (US) y N° 62/271,689 del 28/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/196840. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000593, y fue presentada a las 09:08:47 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239308 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Philogen S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCONJUGADOS DE IL22. La solicitud se refiere a un conjugado que comprende interleucina-22 (IL22) y una molécula de anticuerpo. La molécula de anticuerpo se une preferentemente a un antígeno asociado con la angiogénesis, tal como la isoforma ED-A de fibronectina. En particular, la solicitud se refiere al uso terapéutico de dichos conjugados en el tratamiento de una enfermedad/trastorno, tal como enfermedades autoinmunitarias, incluyendo la enfermedad inflamatoria del intestino (IBD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyos inventores son Bootz, Franziska Sophie; (CH) y Neri, Dario; (CH). Prioridad: N° 1512486.0 del 16/07/2015 (GB), N° 1517649.8 del 06/10/2015 (GB) y N° 1521470.3 del 04/12/2015 (GB). Publicación internacional: WO2017/009469. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000087 y fue presentada a las 14:50:18 del 07 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239309 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor de negocios de Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada CONSTELACIÓN DE SATÉLITES DE CAPACIDAD FELXIBLE. Las realizaciones proporcionan una configuración en vuelo de las vías de transmisión de satélites para dar servicio de manera flexible al tráfico de enlaces terrestres 5 y enlaces cruzados en una constelación de satélites no procesados, por ejemplo, para facilitar una capacidad flexible del canal de envío y el canal de retorno en un sistema de comunicaciones por satélite. Por ejemplo, cada satélite en la constelación puede incluir una o más vías de 10 transmisión configurables de manera dinámica, y se puede utilizar la conmutación y/o la conformación de haces para configurar que cada vía de transmisión sea una vía de transmisión de un canal de envío o una vía de transmisión de un canal de retorno, en cada uno de varios intervalos de 15 tiempo, de acuerdo con un plan de configuración de las vías de transmisión. Al menos algunas de las vías de transmisión se pueden configurar adicionalmente de manera selectiva, en cada intervalo de tiempo, de modo que transporten tráfico de “enlace terrestre” a, y/o desde, terminales terrestres, y 20 tráfico de “enlace cruzado” a, y/o desde, uno o más satélites diferentes de la constelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dankberg, Mark; (US). Prioridad: N° 62/199,800 del 31/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/023621. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018- 0000125, y fue presentada a las 13:27:38 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018239328 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc. y Sumitomo Dainippon Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÁCIDO OBETICÓLICO Y MÉTODOS DE USO. La divulgación se refiere a formulaciones de ácido obeticólico con estabilidad, disolución y/o solubilidad mejoradas, a métodos para preparar las mismas para su uso y a métodos para tratar diversas enfermedades y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 9/14, A61K 9/20 y CO7J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lancaster, Richard G.; (US); Olmstead, Kay K.; (US); Kagihiro, Masashi; (JP); TAOKA, Ikuko; (JP); Matono, Mitsuhiro; (JP); Pruzanski, Mark; (US); Shapiro, David; (US); Hooshmand-Rad, Roya; (US); Pencek, Richard; (US); Sciacca, Cathi; (US); Eliot, Lise (US); Edwards, Jeffrey; (US); Macconell, Leigh A. (US) y Marmon, Tonya K.; (US). Prioridad: N° 62/153,040 del 27/04/2015 (US) y N° 62/317,933 del 04/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/0176208. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000492, y fue presentada a las 12:28:41 del 27 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018239458 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA RASURADORA.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El diseño consiste en una herramienta para rasurar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Gouzillon De Belizal, Charles (BE). Prioridad: N° 004144376-0006 del 11/08/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000100, y fue presentada a las 14:56:14 del 12 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239459 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-TETRAZOLIL-BENCEN0-1,2-DISULFONAMIDA COMO INHIBIDORES DE METALO -β-LACTAMASA. La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de metalo-B-lactamasa compuestos de Fórmulal: (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que Z, RA, X1, X2 y R1 son como se definen en el presente documento. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden un compuesto inhibidor de metalo-B- lactamasa de la invención o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y un vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente junto con un antibiótico betalactámico y / o un inhibidor de beta-lactamasa. La invención también se refiere a métodos para el tratamiento de una infección bacteriana que comprende administrar a un paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, junto con una cantidad terapéuticamente eficaz de uno o más antibióticos betalactámicos y opcionalmente junto con uno o más compuestos inhibidores de beta-lactamasa. Los compuestos de la invención son útiles en los métodos descritos en el presente documento para superar la resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/428, A61K 31/4439, A61P 31/04, C07D 257/04, C07D 401/10, C07D 403/10, C070 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/10, C07D 417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Bennett, Frank (GB); Jiang, Jinlong (US); Pasternak, Alexander (US); Zhang, Zhibo (CN); Dong, Shuzhi (CN); Gu, Xin (US); Scott, Jack, D (US); Tang, Haiqun (CN); Zhao, Zhiqiang (US); Huang, Yuhua (US); Yang, Dexi (CN); Young, Katherine (US); Xiao, Li (US) y Fu, Jianmin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/082514 del 26/06/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2016210215. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000605 y fue presentada a las 11:53:57 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239457 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2018-04

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA DE UN SECTOR

COSTERO DE PLAYA CEDRO Y PLAYA CABUYA,

SECTOR DE ESTERO/MANGLAR EN PLAYA

CABUYA Y LA RIA DEL RIO LAJAS

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9°—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada así como la instalación de mojones en el sitio” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en el sector costero de playa Cedro, playa Cabuya, además de sectores del Estero/Manglar en playa Cabuya y La Ría del río Lajas, ubicado en distrito 12 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de 06 Puntarenas, esto conforme a diligencias realizadas por el Lic. Ronny J. Montero Orozco Coordinador a. í. Depto. Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Cóbano, según el oficio ZMT-060-2017 del 11 de mayo de 2017.

11.—Que mediante oficios Nº ACT-OSC-113-08 y ACT-OSRC-043-09 de fechas 09 de diciembre de 2008 y 10 de marzo de 2009 respectivamente, el Área de Conservación Tempisque, certifica haber realizado el acompañamiento para la delimitación georreferenciada de la zona pública del sector objeto del presente aviso, y vía oficio DGD-IGN-RN-0006-15 de fecha 19 de mayo de 2015 se certifica la georreferenciación de los mojones físicos existentes en los sectores objeto del presente aviso.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-145-2018 del 02 de marzo de 2018, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—Que el en el año 2008 se realizó la demarcación inicial y en el 2015 se realizó el levantamiento georreferenciado de un sector de la zona pública de un sector de la costa y estero/manglar en playa Cabuya, ubicado en distrito 12 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de 06 Puntarenas. Las coordenadas del punto demarcado se indican en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Cabuya, como sigue:

Sector Costero playa Cedro y playa Cabuya:

Mojones enumerados del M75 al M101; publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 22 de marzo de 1995, con las coordenadas:

Mojón

Norte

este

M75

1064553.830

381627.396

M76

1064511.357

381631.328

M77

1064473.854

381636.498

M78

1064429.148

381638.999

M79

1064414.212

381645.646

M80

1064377.161

381627.914

M81

1064343.636

381622.092

M82

1064296.539

381604.388

M83

1064250.274

381585.460

M84

1064201.820

381571.829

M85

1064151.581

381564.559

M86

1064101.538

381563.083

M87

1064059.651

381564.524

M88

1064004.695

381579.777

M89

1063958.860

381588.037

M90

1063920.028

381590.475

M91

1063875.848

381594.731

M92

1063837.859

381602.747

M93

1063806.566

381607.095

M94

1063758.173

381622.028

M95

1063709.119

381646.719

M96

1063688.061

381666.377

M97

1063677.970

381672.502

M98

1063637.354

381674.576

M99

1063611.044

381666.732

M100

1063568.640

381652.823

M101

1063520.567

381650.547

 

(26 mojones enumerados del M75 al M101)

Sector de Ría río Lajas:

Comprende desde el mojón M893 hasta el mojón M903 publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 01 de julio de 2010, con las siguientes coordenadas:

Mojón

Norte

este

M893

1063473.269

381662.047

M894

1063467.512

381645.297

M895

1063476.632

381635.407

M896

1063480.943

381625.964

M897

1063483.876

381616.518

M898

1063485.070

381598.929

M899

1063491.418

381583.641

M900

1063493.437

381576.385

M901

1063494.294

381566.692

M902

1063493.309

381557.218

M903

1063489.868

381546.431

 

(10 mojones enumerados del M893 al M903)

Siguiendo y uniéndose con el punto L1 al L57 de acuerdo con el levantamiento realizado por el IGN en conjunto con el MINAE de acuerdo con los oficios ACT-OSC-113-08 y ACT-OSRC-043-09, con las siguientes coordenadas:

Puntos

Norte

Este

L1

1063476.573

381528.161

L2

1063457.560

381509.714

L3

1063455.710

381508.008

L4

1063453.181

381505.933

L5

1063450.522

381504.027

L6

1063447.743

381502.299

L7

1063444.857

381500.757

L8

1063441.877

381499.406

L9

1063438.815

381498.254

L10

1063435.684

381497.304

L11

1063432.498

381496.561

L12

1063429.269

381496.028

L13

1063426.013

381495.707

L14

1063422.743

381495.600

L15

1063419.473

381495.707

L16

1063416.217

381496.028

L17

1063412.988

381496.561

L18

1063409.802

381497.304

L19

1063406.671

381498.254

L20

1063403.609

381499.406

L21

1063400.629

381500.757

L22

1063397.743

381502.299

L23

1063396.146

381503.261

L24

1063393.090

381503.368

L25

1063389.834

381503.688

L26

1063386.605

381504.221

L27

1063383.419

381504.964

L28

1063380.288

381505.914

L29

1063377.368

381507.008

L30

1063368.461

381510.665

L31

1063368.319

381510.724

L32

1063365.339

381512.074

L33

1063362.453

381513.617

L34

1063359.674

381515.345

L35

1063357.015

381517.250

L36

1063354.486

381519.326

L37

1063352.098

381521.563

L38

1063349.861

381523.951

L39

1063347.785

381526.480

L40

1063345.880

381529.139

L41

1063344.152

381531.918

L42

1063342.862

381534.299

L43

1063339.188

381537.360

L44

1063338.229

381538.181

L45

1063335.841

381540.417

L46

1063333.604

381542.805

L47

1063331.528

381545.334

L48

1063329.623

381547.994

L49

1063327.895

381550.773

L50

1063326.352

381553.658

L51

1063325.002

381556.638

L52

1063323.849

381559.701

L53

1063323.003

381562.453

L54

1063321.672

381567.266

L55

1063315.589

381583.042

L56

1063315.293

381583.829

L57

1063314.206

381586.797

 

(57 puntos georreferenciados enumerados del L1 al L57)

Sector costero playa Cabuya:

Siguiendo por la línea digital publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 03 de abril de 2014; uniéndose con los mojones de costa M102 y M103, según las coordenadas:

Mojón

Norte

Este

M102

1063257.539

381532.760

M103

1063227.566

381500.248

 

(02 mojones enumerados del M102 al M103)

Sector estero/manglar playa Cabuya:

A partir del mojón M103 se continua por los mojones M104 al M109, de acuerdo con los oficios ACT-OSC-113-08 y ACT-OSRC-043-09, según las siguientes coordenadas:

Mojón

Norte

Este

M104

1063229.964

381478.286

M105

1063238.398

381449.580

M106

1063241.448

381428.598

M107

1063233.517

381420.503

M108

1063217.119

381458.209

M109

1063216.698

381491.623

 

(05 mojones del M104 al M109)

Sector costero playa Cabuya:

Continuando por los mojones del M109 al M110, M111 y M112 de la costa según las siguientes coordenadas:

Mojón

Norte

Este

M110

1063180.961

381465.551

M111

1063151.375

381443.590

M112

1063125.970

381422.879

 

(03 mojones enumerados del M110 al M112)

Sector de estero/manglar playa Cabuya:

Siguiendo por los mojones enumerados del M112 al M121, de acuerdo con los oficios ACT-OSC-113-08 y ACT-OSRC-043-09, con las siguientes coordenadas:

Mojón

Norte

Este

M112

1063125.970

381422.879

M113

1063127.359

381407.229

M114

1063117.480

381393.920

M115

1063099.920

381381.702

M116

1063105.540

381354.886

M117

1063089.587

381335.253

M118

1063078.287

381348.910

M119

1063079.422

381364.185

M120

1063079.992

381381.510

M121

1063071.392

381376.177

 

(09 mojones enumerados del M112 al M121)

Sector costero playa Cabuya:

Finalmente prosiguiendo por los mojones costeros del M122 al M134 y pasando por los mojones M125 y M126 publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 15 de noviembre de 1994, según las siguientes coordenadas:

Mojón

Norte

Este

M122

1063034.050

381341.284

M123

1062996.357

381312.224

M124

1062952.997

381280.731

M125

1062939.986

381271.206

M126

1062890.748

381236.474

M127

1062837.516

381204.054

M128

1062784.606

381182.364

M129

1062732.515

381159.946

M130

1062691.325

381141.544

M131

1062631.713

381115.725

M132

1062597.349

381097.839

M133

1062567.399

381082.406

 

(11 mojones enumerados del M122 al M133)

2º—Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 14B del Registro de la ZMT del IGN. Solo para efectos referenciales de registro, es necesario indicar que las coordenadas de los puntos L1 al L57 corresponden a puntos georreferenciados en el terreno, los cuales fueron materializados temporalmente a través de balizas para realizar las correspondientes mediciones topográficas. 

3º—Con esta demarcación se dejan sin efecto los mojones enumerados del M102 al M105, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 22 de marzo de 1995, correspondientes a delimitación realizada de La Ría del río Lajas.—Curridabat, 16 de abril de 2018.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0077.—Solicitud Nº 115811.—( IN2018239541 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ESMERALDA VARGAS ECHEVERRIA con cédula de identidad número 1-1146-0387, carné número 18950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 59459.—San José, 04 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018241337 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL, DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINA CRISTINA VINCENZI ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 1-0599-0557, carné número 26114. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº56420.—San José, 4 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018241427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0096-2018.—Expediente N° 18064P.—Carlos Alberto Cascante Valdez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 279.310 / 356.490 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239667 ).

ED-UHTPCOSJ-0061-2018. Exp. 18004P.—Aura Sulema Gutiérrez Rivera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-375 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.001/360.923 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018239673 ).

ED-UHTPCOSJ-0126-2018.—Exp. N° 18121A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Campesino Pilón de Azúcar, solicita concesión de: 16 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.553/581.416 hoja Tucurrique. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239848 ).

ED-UHTPCOSJ-0115-2018.—Exp. 17725P. 3-101-707626 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo MI-136 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso CONSUMO HUMANO Y INDUSTRIA. Coordenadas 468.195 / 232.649 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0118-2018.—Exp. 18089A.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Linda, efectuando la captación en finca de Evelio Romero Aguilar en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 222.013 / 576.980 hoja Bonilla. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239968 ).

ED-0022-2018.—Exp. 11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240098 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2018.—Exp. 12664A.—Mayra del Socorro, Picado Mora, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Acuña Cordero en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018240143 ).

ED-0038-2017.—Exp. 17326-A.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de:1.12 litros por segundo del Nacimiento Termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.474/554.385 hoja Tapantí. 2.43 litros por segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.470/554.393 hoja Tapantí. 2.86 litros por segundo del nacimiento termal 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.470/554.406 hoja Tapantí. 5.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.333/553.905 hoja Tapantí. 0.35 litros por segundo del nacimiento termal 1, efectuando la captación en finca de Valle Caliente S. A. en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 194.467/554.390 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240153 ).

ED-UHTPCOSJ-0107-2018.—Exp. N° 18080A.—Servizu S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 199.064/516.965 hoja Caraigres. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 9 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0001-2018.—Exp. 18052-A.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico y sistema contra incendios. Coordenadas 179.128/515.255 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018240989 )

ED-UHTPCOSJ-0120-2018.—Exp. 18107-A.—Hernán Acuña Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Serjave Sociedad Anónima en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 200.418 / 498.464 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018240999 ).

ED-UHTPCOSJ-0074-2018.—Exp. 7853A. Inversiones Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por segundo de la quebrada Cerdas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 225.000/503.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018241406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amy Anabell González Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155809772016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2317-2018.—San José, al ser las 2:05 del 2 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018239674 ).

Elba Carolina Rodríguez López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812817434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2537-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:54 horas del 03 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018239707 ).

Ruth Marisol Pavón Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806512907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2483-2018.—San José, al ser las 10:16 del 3 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018239720 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

N° 2018LA-000021-0010400001

Suministro de la alimentación diaria para residentes del

Centro de Atención a Personas Menores de Edad, ubicado

en San Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja

Se comunica al público en general que el IAFA tiene el siguiente procedimiento de contratación en proceso para la adquisición del siguiente servicio

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

N° 2018LA-000021-0010400001

Suministro de la alimentación diaria para residentes del Centro de Atención a Personas Menores de Edad, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja. Por lo cual extiende la presente invitación a potenciales oferentes interesados (as) en participar en el concurso habilitado en la plataforma SICOP a partir del 09 de mayo hasta el 23 de mayo a las 3:00 p. m. Quienes deseen participar deberán encontrarse debidamente inscritos en la plataforma del SICOP. Cualquier duda sobre el particular se pueden comunicar al teléfono 2224-6122 con el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.

Los potenciales oferentes pueden localizar la información en detalle y especificaciones técnica en www.sicop.go.cr

Leonidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 006201800260.—Solicitud Nº 117026.—( IN2018241380 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-PROV

Compra de computadoras portátiles

Fecha y hora de apertura: 5 de junio de 2018, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-PROV

Compra de dispositivos para red de almacenamiento tipo

San, para los centros de las unidades regionales

Fecha y hora de apertura: 5 de junio de 2018, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 10 de mayo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018241450 ).

El Departamento de Proveeduría invita que participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV

Reacondicionamiento eléctrico del edificio

de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura:12 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)

San José, 10 de mayo del 2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018241478 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LPFID-000002-2018

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional

La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la Licitación Pública N° LPFID-000002-2018 correspondiente a la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”.

El pliego de condiciones puede ser solicitado a través de la dirección de correo electrónico fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr, teléfono 2212-2765, 2212-3768.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a más tardar a las 10:00 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 04 de junio del 2018, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

San José, 14 de mayo del 2018.—Dirección de Fideicomisos.—Licda. Lourdes Fernández Quesada, Directora.— 1 vez.—( IN2018241426 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Adquisición de equipo variado para

equipamiento de laboratorios

CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017

Préstamo N° 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de equipo variado para equipamiento de laboratorios, N° CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de equipo variado para equipamiento de laboratorios.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 28 de junio del 2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una declaración de mantenimiento de la oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2018.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera, 800 metros este, carretera hacia Sabanilla en la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018241236 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-2104

Adquisición de inmuglobulina antitimocítica 25 mg / 5 ml

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 31 de mayo del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital, ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.— O. C. N° 73.—Solicitud N° 116941.—( IN2018240730 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000007-2104

Adquisición de: “sorafenib 200 mg tabletas rucubiertas”

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 12 de junio del 2018 a las 9:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital.

Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de mayo del 2018.—Subárea Bienes y Servicios.—Lic. Jaqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 77.—Solicitud Nº 117088.—( IN2018241521 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-2104

Adquisición de: Fulvestran 250 mg solución inyectable

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 25 de mayo del 2018 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr. San José, 07 de mayo del 2018.—Sub Área de Bienes y Servicios.—Licda. Jaqueline Villalobos Hernandez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 76.—Solicitud Nº 117090.—( IN2018241523 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA

Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018 LA-000012-2202

Servicios técnicos para el mantenimiento preventivo

y correctivo para equipos de nutrición por periodo

de un año con posibilidad de tres prórrogas

La Subárea de Contratación Administrativa remite la invitación a participar en el procedimiento: Licitación Abreviada 2018 LA-000012-2202, servicios técnicos para el mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de nutrición por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas.

Fecha de apertura: 05 de junio del 2018 a las 10:00 a. m.

Fecha de visita al sitio: 16 de mayo del 2018, a las 01:30 p.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en los términos expuestos en el cartel, ubicado en sótano norte del edificio de hospitalización.

Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr.

San José, 2 de mayo del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018240993 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-2101

Concepto de cabergolina 0.5 mg

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000024-2101, por concepto de Cabergolina 0.5 MG, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 11 de junio del 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500, 00.

San José, 10 de mayo el 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018241322 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-2101

Concepto de suturas varias

uso quirúrgico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-2101, por concepto de suturas varias uso quirúrgico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 6 de junio del 2018, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018241323 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-2101

Pruebas para preclampsia

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000027-2101 por concepto de Pruebas para preclampsia, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 06 de junio del 2018, a las 2:30 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018241324 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000053-2601

Objeto contractual: Adquisición de máquina

de hemodiálisis intermitente (Incluye

mantenimiento preventivo durante

el periodo de garantía)

Fecha apertura de ofertas: lunes, 21 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.200,00.

Limón, 09 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2018241391 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000032-05

Contratación de servicio de transporte marítimo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 117066.—( IN2018240423 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-04

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117209.—( IN2018241474 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-04

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes,

jardines y finca con criterios ambientales para las

instalaciones del Centro Regional Polivalente

de Liberia y Unidad Regional Chorotega

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 29 de mayo del 2018, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Visita al sitio: martes 22 de mayo del 2018, a las 10:00 a.m.

Unidad de Compras.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117211.—( IN2018241476 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018LA-000002-OPMZ

Contratación asfaltado de caminos

Invitación a la Contratación Directa N° 2018LA-000002-OPMZ “Contratación asfaltado de caminos”. La apertura será el día 29 de mayo del 2018, a las 9:00 am horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios municipales, a un costo de ¢3.000. El día de la visita al sitio de los proyectos será el martes 22 de mayo a las 9:00 am.

Zarcero, 09 de mayo del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018241430 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

Área Gestión y Análisis de Compras.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-00014-DCADM

(Comunicación de resolución)

Contratación de empresas para el suministro de todo

tipo de mobiliario y equipo de oficina, equipo bancario,

electrodomésticos y línea blanca (consumo según demanda)

(Rol de proveedores)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante el Acta 845 del 04 de mayo del 2018 resolvió la presente licitación en los siguientes términos:

-    Declara Desiertos los ítems N° 1, N° 3, N° 4 y adjudicar el ítem N° 2 en los siguientes términos a las siguientes ofertas:

Oferta N° 1: Muebles Metálicos Alvarado S. A., CJ: 3-101-052993.

Oferta N° 6: Consorcio Compañía de Máquinas y Distribuidora MS.A. (CJ-3101-031534 y 3-101-047798).

Oferta N° 7: Muebles Crometal S. A. CJ: 3-101-112243.

-    Dado que, el servicio objeto de esta contratación será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real del mismo, por lo que el modelo se constituye como una contratación de CUANTÍA INESTIMABLE.

-    GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: La garantía de cumplimiento deberá rendirse por parte de cada adjudicatario, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, y con una vigencia de 26 meses. El monto que se detalla a continuación deberá ser cubierto entre todos los adjudicatarios de cada ítem. Item Número 2 ¢11.500.000,00 (once millones quinientos mil colones 00/100) El monto de la garantía de cumplimiento que deberá rendir cada adjudicatario será el que se indica anteriormente para cada Ítem, dividido por partes iguales entre los adjudicatarios del ítem., es decir cada adjudicatario deberá aportar una garantía por un monto de ¢3.833.334,00.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, las ofertas, el informe de adjudicación N° 032-2018.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018241314 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-1150

Equipo de cómputo, impresión

y proyección con entrega según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió readjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A.—Oferta N° 5 -Plaza-.

Monto unitario adjudicado ítem 4: $905,00 (novecientos cinco dólares con 00/100)

Monto unitario adjudicado ítem 5: $125,00 (ciento veinticinco dólares con 00/100)

Adjudicatario: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.—Oferta N° 14 -Plaza-.

Monto unitario adjudicado ítem 1: $1.485,00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con 00/100)

Ítem adjudicado: 01.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Andrés Ruiz Argüello, Subárea Gestión Administrativa.—1 vez.— ( IN2018240383 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000034-2601

Objeto contractual: adquisición de sistema fresado y taladros

eléctricos de pequeños y grandes fragmentos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación N° 0027-2018 de fecha del 30 de abril de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 03, a la oferta N° 02, Synthes Costa Rica S.C.R. Ltda., cédula jurídica 3-102-466600, por un monto de $58.294,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 09 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018241392 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000026-2601

Objeto contractual: suministro de sal roca;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0028-2018 de fecha del 30 de abril del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 02: Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S.A., cédula jurídica 3-101-288066

Ítem N° 01: Sal roca; P.U. ¢7.800,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 09 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018241393 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-2208

Frascos e insumos para realizar hemocultivos en forma

automatizada modalidad de insumos por consignación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Tecno Diagnóstica S. A.

Monto:  Ítem 1 Precio unitario: $8.87 (Ocho dólares con 87/100).

                Ítem 2 Precio unitario: $8.87 (Ocho dólares con 87/100).

                Ítem 3 Precio unitario: $8.87 (Ocho dólares con 87/100).

Heredia, 09 de mayo del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018241422 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000019-PRI

(Readjudicación)

Servicio de seguridad y vigilancia para Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-127 del 02 de mayo del 2018, se readjudica la posición N° 1 de la presente licitación a:

Oferta N° 2: Consorcio Avahuer - Seguridad Avahuer conformado por Agencia Valverde Huertas S.A y Seguridad Avahuer S.A.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N°117108.—( IN2018241351 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional.

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GC-572-2018, del 07 de mayo de 2018, dicta el acto final de la:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000014-01

Contratación de casa sombra bajo la modalidad de llave

en mano para Asentamiento El Barro administrado por

la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal

De acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar línea única, a la empresa Corporación ACS de Sabanilla S. A., cédula jurídica 3-101-100509, por haber obtenido la mayor calificación en la línea única con 100%, por un total de ¢8.160.000.00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, mediante el encargado Reynier Mena Moscoso, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018241026 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA

2018LA-000002-01

Contratación de entrega según demanda para servicio de

muestreo y analisis de calidad de agua potable, según

Decreto N° 38924-S, en el sistema de suministro

de agua del Acueducto Municipal de Quesada

y Pital de San Carlos

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante oficio MSC-A.M-0749-2018, recibido en el Departamento de Proveeduría el 07 de mayo del 2018, el Lic. Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal y de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada 20178LA-000002-01, proceso denominado “Contratación de entrega según demanda para servicio de muestreo y analisis de calidad de agua potable, según Decreto N° 38924-S, en el sistema de suministro de agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos” de la siguiente manera:

Ítem único: “Contratación de entrega según demanda para servicio de muestreo y analisis de calidad de agua potable, según Decreto N° 38924-S, en el sistema de suministro de agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos”.

Adjudicación para el oferente Universidad Nacional del Proceso de Licitación Abreviada de entrega según demanda 2018LA-000002-01 “Contratación de entrega según demanda para servicio de muestreo y analisis de calidad de agua potable, según Decreto N° 38924-S, en el sistema de suministro de agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos”, por un periodo de 4 años o hasta el consumo máximo del procedimiento el cual corresponde a ¢196.000.000,00, a partir de la fecha de inicio de la contratación por los siguientes montos unitarios por línea, de la siguiente forma:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (5 días hábiles).

Miércoles, 09 de mayo del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018241480 ).

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE ELECTRÓNICO Nº 2018RE-000001-0012300001

Tres (3) automóviles con varios repuestos

automotrices y diecinueve (19) motocicletas

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento, lo indicado a continuación:

Tres (3) automóviles con varios repuestos automotrices y diecinueve (19) motocicletas.

Se recibirán pujas en forma electrónica a partir de las 8:00 y hasta las 15:00 horas del 28 de mayo del 2018, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Para consultas generales acerca del proceso de remate, comunicarse con la Licenciada Susan Garita Acuña, al teléfono 2287-5645 o al correo electrónico sgarita@tse.go.cr

Los vehículos y repuestos a rematar podrán ser inspeccionados dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes (del 21 al 25 de mayo de 2018), según se detalla en el pliego de condiciones que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de SICOP, http://www.sicop.go.cr o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones http://www.tse.go.cr/remates.htm

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 117224.—( IN2018241618 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N°01-2018

Lote de plomo para desechar

La Subárea de Contratación Administrativa, los invita a participar en el Remate N° 01-2018, el día 30 de mayo del año en curso, a las 09:00 horas.

La visita de campo se llevará a cabo el día 22 de mayo, a las 09:00 horas en el parqueo del edificio de Medicina Nuclear, la encargada será la señora Teresita Chinchilla Murillo.

El precio base del remate es de ¢6.760.670,00 (Seis millones setecientos sesenta mil seiscientos setenta, colones exactos).

Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos los gestores de residuos, sin excepción.

El cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicio del Hospital San Juan de Dios.

San José, 10 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018241491 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Departamento de Proveeduría.

2018LN-000001-PROV 

(Aviso de modificación y prórroga 1)

Servicio de fotocopiado, venta cd’s, dvd’s, llaves maya

y escaneo de documentos, para los despachos judiciales

en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta comunicación a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contratacionesdisponibles. Asimismo, se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 21 de mayo del 2018, a las 10:00 a.m. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2018.—Mba. Yurli Arguello Araya, Jefe, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018241441 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-0000001-DCADM

(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)

Contratación de Servicios de Agencias de Publicidad

para el Banco Popular y sus sociedades

(Consumo según demanda/rol de proveedores)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio por primera vez la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 21 de mayo del 2018 a las 14:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018241313 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-2104

Por la adquisición de “transductor

para medición de presión arterial”.

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 24 de mayo del 2018, a las 10:00 horas. Además se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 9 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 74.—Solicitud Nº 117001.—( IN2018240733 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2104

(Primera prórroga)

Adquisición de:“agujas para escleroterapia,

balones, insumos para ultrasonido”

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio; demás condiciones continúan invariables.

San José Costa Rica 10 mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 75.—Solicitud Nº 117087.—( IN2018241008 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2308

Suministro de gases medicinales y de uso industrial

Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa así como en el artículo 157 de la Ley de Administración Pública, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo que a continuación se detalla

RESUELVE:

    Que una vez emitida Acta de Adjudicación Nº 009-2018, (vista en folios 167 al 169 del expediente administrativo), por error material, no se indicó el límite de acción y Administrador del Contrato.

Por tanto:

    Para efectos de la Administración de este Contrato, se nombra al Ing. Edgar Madrigal Chavarría Jefe del Área de Gestión Ingeniería y Mantenimiento, con todas las obligaciones y atribuciones, según los términos regulados en el artículo 9 del instructivo para aplicación del Régimen Sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en La Gaceta del 03/08/2009.

    Al encontrarnos frente a un procedimiento bajo modalidad entrega según demanda, en el cual se establece como límite de acción el monto adjudicado de ¢75.157.430.00 en la partida presupuestaria 2205 “Otros Productos Químicos y Conexos”. El cual es estimado según la cantidad proyectada, que no deberá considerarse como una cantidad límite sino como una cantidad de referencia.

Todas las demás condiciones indicadas en el Acta de Adjudicación Nº 009-2018, permanecen invariables.

Quepos, 09 de mayo del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018241224 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-2102

Apósitos y esponjas de poliuretano, recolectores tipo canister

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 10 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018241488 ).

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000007-2102

Insumos de ginecología, equipo médico

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 10 mayo de 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018241489 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

AMF-CE-2018-067

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01

Servicio de arrendamiento, mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos con el suministro

de consumibles de impresión y papel

En relación con el procedimiento de Licitación Abreviada 2018LA-000002-01, que se denomina: “Servicio de arrendamiento, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos con el suministro de consumibles de impresión y papel”, y de conformidad con lo indicado en el oficio MF-DIP-UTGV-2018-102 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a La ley de Contratación Administrativa, se informa que el plazo de apertura de ofertas se prorrogó hasta el próximo 25 de mayo del 2018, a las 08:00 a. m.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2018241390 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal A, artículo 9 del acta de la sesión 1413-2018, celebrada el 2 de mayo de 2018,

Consideraciones legales y reglamentarias

1.  El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante CONASSIF, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar las diferentes superintendencias sujetas a su dirección.

2   El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

3.  Mediante Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo se dispuso en su Capítulo II, Sección V. Composición y Perfil del Órgano de Dirección un conjunto de principios sobre el perfil de los miembros del órgano de dirección, con el fin de que su conformación asegure un balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las aptitudes necesarias para dirigir la entidad. Asimismo, mediante el artículo 7, numeral 6.2, se estableció la responsabilidad del Órgano de Dirección de definir los criterios personales, académicos, técnicos y de experiencia necesarios para cada uno de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia que conforman la estructura organizacional, así como de establecer los mecanismos que garanticen la revisión del cumplimiento de estos criterios. Lo anterior, con el objeto de garantizar que estas personas estén calificadas en todo momento para cumplir sus responsabilidades.

4.  De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, inciso c), el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al CONASSIF para su envío en consulta y posterior aprobación, el Reglamento sobre Idoneidad y Experiencia, el cual establece los aspectos de idoneidad que deben ser aplicados por las entidades supervisadas al evaluar el perfil de las personas que opten o desempeñen cargos dentro de sus organizaciones.

Consideraciones prudenciales

5.  La SUGEF ha venido diseñando un conjunto de reformas orientadas a fortalecer el gobierno corporativo de las instituciones financieras. Un primer paso en esta dirección fue la aprobación del Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento de Gobierno Corporativo, el cual entró en vigencia en junio de 2017. Mediante el presente Reglamento sobre idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de las entidades financieras se complementa el marco para la valoración del perfil de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de las entidades financieras. Adicionalmente, se encuentra en proceso la reforma integral de los reglamentos para la calificación de las entidades supervisadas, donde se reduce el énfasis cuantitativo de la herramienta actual, para otorgar mayor peso a la evaluación de la calidad de la gestión.

6.  El fortalecimiento del gobierno corporativo de las entidades financieras es determinante para su buen manejo dado que provee, entre otros, las estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control. En este contexto, los miembros del Órgano de Dirección, la Alta Gerencia, y demás puestos claves de la organización juegan un rol crucial, por cuanto, según el ámbito de competencia, son los responsables de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las políticas, procedimientos y controles necesarios para la consecución de los objetivos del negocio, observando niveles de riesgo prudentes.

7.  Desde el ámbito supervisor existe interés en que las personas que desempeñan o sean nominadas para ocupar puestos en los órganos de dirección y la alta gerencia, como en otros puestos claves, sean las idóneas. En tal sentido resulta imprescindible establecer criterios mínimos sobre aspectos y condiciones que acreditan dicha idoneidad. La verificación de estos aspectos y condiciones es una responsabilidad primaria de la asamblea de accionistas y del órgano de dirección.

8.  La evaluación del desempeño constituye una buena práctica al permitir retroalimentación sobre la manera como se ejecuta el trabajo y del grado de compromiso con que se asumen las responsabilidades y encargos. Una política junto con un mecanismo formal y sistemático facilita este proceso y brinda información relevante para la toma de acciones correctivas cuando no se cumplen las expectativas.

9.  Los criterios establecidos en el Reglamento que se aprueba refieren a aspectos y condiciones mínimas, por lo que, según la estructura de propiedad y la naturaleza jurídica de la entidad, deberán ser armonizados con la realidad institucional.

10.  Mediante artículo 8 del acta de la sesión 1222-2016, celebrada el 11 de enero de 2016, el CONASSIF resolvió remitir en consulta a las entidades supervisadas y órganos de integración de los sectores regulados, la propuesta de Reglamento sobre Idoneidad y Experiencia, a efecto de que, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la respectiva comunicación, remitieran sus comentarios y observaciones. Las observaciones recibidas fueron analizadas y, en lo correspondiente, acogidas en el texto final del Reglamento.

A.       En relación con el Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 22-18:

dispuso en firme:

aprobar el Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 22-18, cuyo texto se detalla a continuación:

“Acuerdo SUGEF 22-18

REGLAMENTO SOBRE IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y DE LA ALTA GERENCIA

DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Establecer, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los criterios de idoneidad que deben ser aplicados a los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades financieras y de las empresas controladoras de los grupos y conglomerados financieros incluidas en el alcance de este Reglamento.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de aplicación para:

a)    Entidades:

  i.  Bancos comerciales del Estado.

 ii.   Bancos creados por ley especial.

iii.    Bancos privados.

iv.    Empresas financieras no bancarias.

 v.  Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

vi.    Mutuales de ahorro y préstamo.

 vii.   Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores.

viii.    Casas de Cambio.

b)    Entidades Controladoras de Grupos y Conglomerados Financieros supervisados por SUGEF.

Los términos utilizados en este Reglamento, se entienden según sus definiciones contenidas integralmente en el marco de regulación vigente.

CAPÍTULO II

CRITERIOS DE IDONEIDAD PARA LOS MIEMBROS

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y LA ALTA GERENCIA

Artículo 3º—Del marco legal. Adicionalmente a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente en materia de idoneidad, las entidades financieras deberán aplicar los criterios de idoneidad que se establecen en los artículos 4 y 5 de este Reglamento al seleccionar y nombrar a los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia y durante el tiempo en que ocupen dichos cargos.

Artículo 4º—Política sobre idoneidad. Las entidades financieras deben tener una política escrita para determinar la idoneidad y experiencia de las personas que ocupen o vayan a ocupar un puesto en el Órgano de Dirección o en la Alta Gerencia y durante el periodo por el cual han sido nombradas. Las entidades financieras deberán tomar en consideración y evaluar, entre otros, los criterios indicados a continuación:

4.1 Honestidad, integridad y reputación

El análisis deberá incluir al menos los siguientes factores:

a)  Si la persona ha sido condenada por algún delito. Se dará especial atención a los delitos de estafa, fraude, delitos financieros o un delito en virtud de la legislación relativa a las instituciones financieras y no financieras, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, manipulación del mercado y uso de información privilegiada para beneficio propio.

b)  Si la persona es o ha sido sancionada producto de una investigación o procedimientos disciplinarios por parte de alguna superintendencia bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), por otras autoridades reguladoras, organizaciones profesionales u organismos gubernamentales.

c)  Si la persona ha desempeñado un puesto clave en una organización que ha sido sancionada o ha entrado en insolvencia o quiebra, liquidación o intervención, mientras estuvo en el cargo.

d)  Si la persona o la entidad en la cual ha ocupado un puesto clave tiene pendiente una petición de declaración de insolvencia o en quiebra, respectivamente, o bien ya ha sido declarada en insolvencia o en quiebra, aun y cuando dichos procesos hubieren terminado por conciliación o arreglo judicial o extrajudicial. Asimismo deberá indicarse si la persona física o la entidad en la que ha desempeñado un puesto clave se encuentra en un proceso de administración y reorganización por intervención judicial o si la persona tiene juicios por deudas pendientes, en el país o en el exterior, o si es un deudor moroso en el sistema financiero local o en el exterior.

4.2 Experiencia

La definición de la experiencia de una persona deberá incluir al menos los siguientes factores:

a)  Experiencia en áreas relevantes para la actividad financiera.

b)    Experiencia específica en entidades financieras, particularmente, desempeñando puestos en Órganos de Dirección o de Alta Gerencia.

c)  Formación académica en áreas relevantes para la actividad que desarrolla la entidad financiera.

d)  Formación complementaria específica en áreas relevantes para la actividad que desarrolla la entidad financiera, tales como certificaciones de instituciones locales o extranjeras.

Entre otros aspectos, la política debe precisar el número de años de experiencia, así como formación académica y profesional, en congruencia con las actividades relevantes de la entidad financiera.

Artículo 5º—Consideraciones respecto al Órgano de Dirección o estructura en la cual se desempeñará la persona. Además de los criterios individuales de idoneidad, al seleccionar a los miembros de los Órganos de Dirección y de la Alta Gerencia, las entidades financieras, a través de su Órgano de Dirección o del Comité de Nominaciones al que se refiere el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, deberán analizar si la persona es adecuada para el Órgano de Dirección o la estructura de Alta Gerencia en que se va a desempeñar.

Con ese fin, para las personas que inicien funciones en el Órgano de Dirección, la entidad financiera deberá considerar la composición resultante de dicho Órgano y de sus Comités una vez que la persona asuma su cargo.

El Órgano de Dirección resultante deberá contar con una diversidad de conocimientos, experiencia y calificaciones acordes con la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, la naturaleza jurídica y los mercados en que opera. La entidad financiera deberá procurar que exista un balance adecuado de experiencia, conocimientos y habilidades dentro del Órgano de Dirección resultante como un todo. Asimismo, el Órgano de Dirección y sus Comités deberán contar con la participación de directores independientes, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

Para las personas que inicien funciones en la Alta Gerencia, la entidad deberá considerar que:

a)  La composición resultante de la Alta Gerencia sea acorde con los perfiles requeridos para cada puesto y

b)  El perfil del nuevo miembro sea adecuado para las actividades que deberá desarrollar, la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, naturaleza jurídica y los mercados en que opera.

Artículo 6º—Expediente. Las entidades financieras deben tener una política escrita para la creación, conservación y actualización de un expediente administrativo en el que consten las calidades de las personas nombradas como miembro del Órgano de Dirección o de la Alta Gerencia y se demuestre que se aplicaron los criterios establecidos en los artículos 4 y 5 de este Reglamento.

El expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:

a)  Declaración Jurada contenida en el Anexo 12 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros; la cual se adopta para el objetivo y con los alcances dispuestos en este Reglamento.

b)  Declaraciones juradas en las que conste:

i.   Si tiene o no conflicto de interés con la entidad financiera que lo designa o con aquellas que formen parte del grupo financiero al que ésta pertenezca, tales que influyan negativamente en su desempeño. En caso de tener conflicto de interés con la entidad financiera, deben indicarse los mecanismos establecidos para la mitigación del conflicto de interés.

ii.  Que tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para desempeñarse en su puesto y cumplir con las responsabilidades asociadas con esa posición.

c)  El historial crediticio.

d)  Indicación del resultado de la evaluación que el Órgano de Dirección o el Comité de Nominaciones al que se refiere el Reglamento de Gobierno Corporativo, realizó respecto a los criterios de idoneidad del candidato, conforme con el artículo 4 de este Reglamento; la evaluación de los elementos contenidos en el artículo 5 de este Reglamento y la evaluación global que justifica la elección de la persona.

CAPÍTULO III

Evaluación del desempeño

Artículo 7º—Política de evaluación. Las entidades financieras deben tener una política escrita para evaluar el desempeño del Órgano de Dirección en su conjunto y de sus miembros en forma individual, de sus Comités y de los miembros de la Alta Gerencia. Esta política debe ser aprobada y actualizada anualmente por el Órgano de Dirección.

La política debe incluir al menos los siguientes elementos:

a)  Identificación del ente, interno y/o externo, que realiza la evaluación.

b)  Identificación del órgano, las personas y los puestos objeto de evaluación.

c)  Los aspectos a evaluar para el Órgano de Dirección, sus Comités y sus miembros, así como para los miembros de la Alta Gerencia, así como la periodicidad de la evaluación; la cual deberá al menos ser anual.

d)  Mecanismos para subsanar las debilidades identificadas en la evaluación. La entidad financiera debe documentar el proceso de toma de decisiones a seguir cuando se encuentre un hallazgo adverso con respecto a un miembro del Órgano de Dirección o de la Alta Gerencia. Las medidas correctivas que se implementen deben ser proporcionales a la gravedad de la debilidad identificada. El Órgano de Dirección es el responsable de decidir las medidas correctivas a implementar y debe asegurar que se realiza un seguimiento apropiado de la implementación de estas medidas.

e)  Cumplimiento de programas de capacitación destinados, principalmente, a corregir las áreas en las que se han identificado mayores debilidades, en un plazo determinado.

f)  Metodología y procedimientos desarrollados para implementar la evaluación.

Artículo 8º—Auditoría del proceso de evaluación. La Auditoría Externa debe realizar una revisión independiente anual del proceso de evaluación del Órgano de Dirección, de sus miembros, de sus Comités y de los miembros de la Alta Gerencia. Dicha evaluación debe incluir una revisión de la implementación efectiva de todos los contenidos de la política de evaluación.

El informe con los resultados de la auditoría del proceso de evaluación deberá ser presentado al Órgano de Dirección directamente o a través del Comité de Auditoría y deberá remitirse a la SUGEF dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre anual.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Las disposiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de este Reglamento aplican para los nombramientos de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades financieras y de las empresas controladoras de los grupos y conglomerados financieros, nombrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento. Esta norma no aplica a los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades financieras y de las empresas controladoras de los grupos y conglomerados financieros, nombrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 116640.—( IN2018239648 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

Reforma al artículo 20 inciso L) del Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje

Artículo 1º—Reformas. Refórmese el artículo 20 inciso L) del Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que en adelante se lea así:

Artículo 20.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

A) (…)

L) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones igual o superior al monto de apelación, y aquellas previamente adjudicadas por la Junta Directiva cuando se deriven de trámites de cuantía inestimada.

Artículo 2º—Vigencia. Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La anterior reforma se aprobó mediante el acuerdo Nº AC-124-2018-JD, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria Nº 4845 celebrada el 23 de abril del 2018.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116680.—( IN2018239675 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-963-2018.—Umaña Vega Paola Ernestina, cédula de identidad N° 2-0589-0024. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Biología y Licenciatura en Biología con Énfasis en Interpretación Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018238984 ).

ORI-R-754-2018.—Ordoñez Azurdia Luis Pablo, R-103-2018, pasaporte: 233539913, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116220.—( IN2018239128 ).

ORI-R-815-2018.—Manzo Atacho Karelia Josefina, R-125-2018, pasaporte 126980161, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116222.—( IN2018239132 ).

ORI-R-758-2018.—Gutiérrez Mendoza Elcira, R-126-2018, cédula: Nº 1-1309-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116223.—( IN2018239134 ).

ORI-R-0836-2018.—Herrera Zepeda Johana Joy, R-127-2018, libre condición 115200128511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116227.—( IN2018239135 ).

ORI-R-0774-2018.—Araya Brenes Danitt, R-129-2018, cédula de identidad Nº 1-1502-0335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Alimentos, La Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116235.—( IN2018239136 ).

ORI-R-746-2018.—Porto Franco Armando Andrés, R-130-2018, cedula: N° 801030872, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116236.—( IN2018239137 ).

ORI-R-0812-2018.—María Gabriela Mora Salazar, R-131-2018, cédula N° 6-0396-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Relaciones Públicas con Especialización en Imagen Corporativa, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116283.—( IN2018239138 ).

ORI-R-0594-2018.—Barquero Garofalo Luis Roberto, R-133-2018, cédula de identidad Nº 3-0457-0547, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116284.—( IN2018239139 ).

ORI-R-0808-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018-B, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Agrarias (Dr. agr.), Justus-Liebig-Universität Giessen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116215.—( IN2018239142 ).

ORI-R-877-2018.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010-B, cédula Nº 1-1141-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Rehabilitación Visual, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116216.—( IN2018239145 ).

ORI-R-0840-2018.—Reyes Umaña Maykeel Agustín, R-89-2018, pasaporte 155801507727, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116217.—( IN2018239146 ).

ORI-R-0775-2018.—Juan Carlos Torrealba Berkovics, R-93-2018, cédula N° 1-0487-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios, Rollins College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116219.—( IN2018239148 ).

ORI-R-742-2018.—Oviedo Rodríguez Katalina, R-137-2018, cédula de identidad Nº 401890861, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116286.—( IN2018239150 ).

ORI-R-0838-2018.—Katherine Fernanda Rodríguez Hernández, R-138-2018, cédula N° 1-1329-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, The University of Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 días de enero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116287.—( IN2018239152 ).

ORI-R-0740-2018.—Jiménez Medina José María, R-140-2018, residencia temporal Nº 155825796917, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116288.—( IN2018239153 ).

ORI-R-752-2018.—Tata Amoldoni Jesús Enrique, R-141-2018, pasaporte N° 116885616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116290.—( IN2018239154 ).

ORI-R-0806-2018.—Leitón Esquivel Eladio Gerardo, R-142-2018, cédula N° 2-0567-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, La Universidad Mesoamericana, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 días de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116291.—( IN2018239155 ).

ORI-R-756-2018.—Granados Moreno Damaris Selene, R-143-2018, pasaporte: C01171121, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 116292.—( IN2018239156 ).

ORI-R-881-2018.—Fournier Granados Luis Carlos, R-146-2018, cédula: 1-0833-0442, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116293.—( IN2018239157 ).

ORI-R-921-2018.—Zamora Fallas Luis Gabriel, R-148-2018, cédula: Nº 1-0952-0524, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universiteit Utrecht, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116294.—( IN2018239158 ).

ORI-R-879-2018.—Acuña Ostos Luis Francisco, R-153-2018, residente permanente: 186200367130, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116296.—( IN2018239159 ).

ORI-R-900-2018.—Rodríguez Arías Emilia María, R-156-2018, cédula de identidad: Nº 108110046, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116297.—( IN2018239160 ).

ORI-R-0738-2018.—Jiménez Oviedo Byron Abrahan, R-136-2018, cédula de identidad N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Matemática, Pontifícia Universidade Católica Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116285.—( IN2018239149 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Junta Directiva

El Instituto de Desarrollo Rural comunica el Acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria 12-18 de la Junta Directiva del Inder, celebrada el 02 de abril del 2018.

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE

LAS FINCAS DEL PARTIDO DE PUNTARENAS

FOLIO REAL N° 121187-000, 114358-000,

122766-000 y 127185-000.

(...) Antecedentes: En el año 2013 las señoras María Esther Elizondo León, cédula de identidad N° 6-0098-1095 propietaria registral de las fincas 121187-000, 114358-000 e Ivette María Mora Elizondo, cédula N° 6-0280-0113, propietaria registral de las fincas 122766-000 y 127185-000, ambas representadas por el Licenciado Derroy Jeiner Navas Beita, plantean demanda contra el Instituto de Desarrollo Agrario y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (tramitada bajo el expediente judicial N° 13-004197-1027-CA) pretendiendo lo siguiente: “a)...b) Se condene a las partes accionadas al pago de la indemnización que por declaratoria de reserva indígena se dio en sus fundos, para lo cual solicito se realicen los respectivos avalúos por parte del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en la Ley de Expropiaciones. c) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas procesales y personales. d) En caso de estar parcialmente afectadas las fincas solicito se cancele la totalidad de los inmuebles, ya que hay un daño al remanente o sea la mejor parte de la finca fue declarada reserva indígena.”

Mediante resolución N° 038-2016-VI de las diez horas y veinticinco minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis dada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se ordena lo siguiente: “Se rechaza la excepción de prescripción así como las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho. En consecuencia se declara con lugar la demanda incoada por la señora Ivette María Mora Elizondo y la señora María Esther Elizondo León contra el Instituto de Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en los siguientes términos: Se declara el derecho de las accionantes a ser indemnizadas por la afectación del Decreto Nº 29449-G produjo en sus fincas, según el detalle: María Esther Elizondo León, fincas matrícula de Folio Real 121187-000 y finca matrícula de Folio Real 114358-000; señora Ivette María Mora Elizondo, fincas matrícula de Folio Real número 122766-000 y la matrícula 127185-000. Se ordena al Instituto de Desarrollo Rural que en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, proceda a instruir las diligencias de expropiación de esos inmuebles, previstas en el artículo 5 de la Ley Indígena, Nº 6172, a fin de determinar el área a expropiar, existencia o no de remanentes disfuncionales y el justiprecio a indemnizar a las titulares respectivas. Tales acciones deberán iniciarse dentro del plazo de tres meses computados desde la firmeza del presente fallo...”

Mediante voto N° 001443-F-S1-2017 de las trece horas con cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara sin lugar el recurso de casación incoado por el Inder otorgándole firmeza a la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.

Considerando:

A raíz de lo anterior y de conformidad con la Reforma integral de la ley N° 7495, Ley de Expropiaciones N° 9286: Primero: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 5904-G del 11 de marzo de 1976, publicado en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 70 del día 10 de abril de 1976, se reconoce la existencia y personalidad jurídica a la Comunidad Indígena Guaymí de Coto Brus y posteriormente dicha Reserva se delimita mediante los decretos 7962-G del 15 de diciembre de 1977, 12232-G del 26 de enero de 1981, 12751-G del 10 de julio de 1981, y finalmente por el Decreto Ejecutivo 29449-G del 22 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2001. Segundo: La Ley número 6172 del 29 de noviembre de 1977, -Ley Indígena- en su artículo 1° envuelve al Decreto Ejecutivo 5904-G del 10 de abril de 1976, y con ello, la declaratoria como Reserva Indígena al territorio ocupado por la Comunidad Indígena Guaymí de Coto Brus. Tercero: La Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, está delimitada mediante el plano catastrado número P-0000292-1984, cuyo titular es la Asociación de Desarrollo Integral Guaymí de Coto Brus, cédula jurídica número 3-002-061736. Cuarto: La propietaria registral de las fincas matrícula de Folio Real N° 121187-000 y 114358-000 es la señora María Esther Elizondo León. Estas fincas cuentan con los planos catastrados número P-0646711-2000 y P-1023150-2005 respectivamente. Quinto: Las fincas del partido de Puntarenas matrícula de folio real N° 122766-000 y 127185-000, se encuentran registralmente -a nombre de la señora Ivette María Mora Elizondo y sus planos catastrados son el P-0655655-2000 y el P-1048197-2006 respectivamente. Sexto: Se tiene por demostrado que las fincas inscritas bajo el sistema de folio real del partido de Puntarenas del Registro Público matrículas 121187-000 y 114358-000, 122766-000 y 127185-000, fueron afectadas por la ampliación de la Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus dada en Decreto 29449-G del 22 de marzo de 2001 y se encuentran dentro de los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus; limitando la zona de acción de la Asociación de Desarrollo Integral Guaymí de Coto Brus y afectando el proyecto de interés del Estado. Sétimo: Por disposición de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 001443-F-S1-2017 de las 13 horas y 50 minutos del 23 de noviembre del 2017 tramitado bajo el expediente judicial número 13-004197-1027-CA y al demostrarse que las fincas inscritas en el folio real del Partido de Puntarenas matrículas 121187-000 y 114358-000, 122766-000 y 127185-000 se encuentran dentro de los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, afectando el proyecto de interés del Estado exclusiva para la Comunidad Indígena, es procedente dar inicio el proceso de expropiación de dichos inmuebles en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con los artículos 1, 3 y 5 de la Ley Indígena. Con lo anteriormente expuesto, queda comprobada la procedencia de efectuar la declaratoria del interés público. Por tanto,

Con fundamento en los antecedentes y consideraciones señaladas; la resolución número N° 038-2016-VI de las diez horas y veinticinco minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis dada por el Tribunal Contencioso Administrativo, tramitado bajo el expediente judicial número 13-004197-1027-CA que adquiriese firmeza mediante voto N° 001443-F-S1-2017 de las trece horas con cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; el Decreto Ejecutivo N° 5904-G del 10 de abril de 1976 y el Decreto Ejecutivo 29449-G del 16 de mayo de 2001; la Ley número 6172 del 29 de noviembre de 1977 -Ley Indígena- y la Reforma integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones N° 9286:

SE ACUERDA:

a)  Declarar de Interés Público la expropiación de (i) las fincas inscritas en el folio real del Partido de Puntarenas matrículas 121187-000 y 114358-000, a nombre de es la señora María Esther Elizondo León, cédula de identidad número 6- 098-1095 y (ii) las fincas inscritas en los folios reales del partido de Puntarenas matrículas 122766-000 y 127185-000, a nombre de Ivette María Mora Elizondo, cédula de identidad número 6-280-113.

b)  Con fundamento en Capítulo II, Sección I de la Ley de Expropiaciones número 9286 de noviembre del año dos mil catorce, se ordena: (i) Expedir mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad. (ii) Ordenar a Asuntos Jurídicos notificar la presente declaratoria de interés público de expropiación a las propietarias registrales de los inmuebles. (iii) Ordenar a Asuntos Jurídicos efectuar la correspondiente publicación de ésta declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiaciones, ordénese a la Gerencia General designar los peritos y el personal auxiliar necesario para ejecutar el avalúo administrativo correspondiente, mismo que deberá rendirse en un plazo máximo de un mes contado a partir del recibo de la solicitud. Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Erick Max Duarte Fallas, Secretario General.—1 vez.—( IN2018238881 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Te invita Audiencia Pública sobre actualización

de las Tasas de Recolección de Residuos

Sólidos y Aseo de Vías

En atención al Acuerdo X-2 de la Sesión Ordinaria Nº 105 del Concejo Municipal celebrada el 03 de mayo del 2018, la Municipalidad de Tibás convoca a Audiencia Pública con el fin de exponer la propuesta de actualización de Tasas de Recolección de Residuos Sólidos y Aseo de Vías. La Audiencia Pública se realizará el día jueves 14 de junio del 2018, a las 6 de la tarde en el salón de actos de la Escuela Miguel Obregón Lizano. Se comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal, en el sitio de internet de la Municipalidad, http://www.munitibas.go.cr , o bien solicitarlo directamente a la cuenta de correo electrónico javiso@munitibas.go.cr o ggodinez@munitibas.go.cr

Licda. Cristina Sancho Méndez, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018241620 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Ampliación de tiempo para el traslado temporal

de recinto de sesiones municipales

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 105 del 8 de mayo de 2018, acordó ampliar el tiempo de traslado temporalmente del recinto municipal de sesiones, para el Centro de Negocios contiguo al Gimnasio Municipal en Tilarán Centro, a partir del 09 de mayo hasta el 03 de julio de 2018, inclusive. Lo anterior de conformidad a que el proceso de “Remodelación edificio municipal”, aún no concluye. Se extiende la presente al ser las siete horas del diez de mayo del dos mil dieciocho.

Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018241495 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2018-04-04, celebrada el 04 de abril del 2018, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el viernes 01 de junio del 2018, a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 13 de junio del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el auditorio principal para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:

1.  Conocer el Recurso de apelación presentado por la Sra. Angie Retana Mora contra el acuerdo de Junta de Gobierno, tomado en sesión ordinaria N° 2017-11-29 del 29 de noviembre de 2017 en relación con el expediente disciplinario número 019-2017.

2.  Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Roberto Castillo González contra la resolución final de la junta de gobierno de las 17:00 horas del 20 de agosto de 2017 en relación con el expediente disciplinario número 076-2015TEM.

3.  Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Francisco Brenes Quesada contra la resolución final de la junta de gobierno de las 13:00 horas del 19 de enero de 2018 en relación con el expediente disciplinario número 172-2015TEM.

Se les informa a las partes de todos los expedientes convocados que gozarán de un periodo de tiempo oportuno para exponer sus argumentos previos a la votación por parte de los asambleístas.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018240954 ).

INVERSIONES DEIMOS S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Deimos S. A., a celebrarse el día viernes 22 de junio del 2018, en las oficinas de la licenciada Manuelita Jiménez Esquivel, ubicadas en San José, calle 25, Avenidas Central y Primera, 55N, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán en primera convocatoria si se encuentran representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, tomando válidamente las resoluciones por el voto de las que representen más de la mitad de la totalidad de ellas. En segunda convocatoria se habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá de los siguientes asuntos: a. Disolver la sociedad. b. comisionar a la Notaria Pública Manuelita Jiménez para protocolizar el acta respectiva.—30 de abril del 2018.—Víctor Cortés Diez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018241115 ).

FINCA JILGUEROS DE VISTAS

DEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima, cédula 3-101-460412, para el 22 de junio de 2018, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Santa Ana, Fórum Dos, edificio N, quinto piso, con el siguiente Orden del Día: 1) Autorizar la segregación de un lote en cabeza propia, con una medida de 352 m. 2) Autorizar la segregación de un lote de 1482 m., el cual será donado a la sociedad Southern Properties Management, S.A. 3) Autorizar la aceptación de la donación de un lote de 1999.93 m que donará la sociedad 3-101-582457, S.A. para reunirlo con el plano SJ-580634-000. 4) Autorizar la constitución de una servidumbre agrícola. 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 04 de mayo del 2018.—Stephen S. Humphrey, Presidente.—1 vez.—( IN2018241548 ).

INVERSIONES MONTES CLAROS S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones

Montes Claros S. A., cédula jurídica 3-101-22778

Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Montes Claros S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-22778, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que celebrará en su domicilio social, en San José, Paseo Colón, de Pollos Kentucky, 175 metros al norte, en primera convocatoria, a las diecisiete horas con treinta minutos del día martes cinco de junio del año dos mil dieciocho.

A las asambleas podrán comparecer los invitados, técnicos, profesionales o expertos que se consideren necesarios por mayoría de votos de los socios presentes, para que expliquen, expongan y contesten las preguntas de los socios sobre sus criterios y opiniones profesionales que se les formularán durante las Asambleas.

De no haber quorum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes. Una vez finalizada la asamblea ordinaria, de inmediato se continuará con la asamblea extraordinaria.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 166 del Código de Comercio, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

Asamblea ordinaria:

1.  Verificación del quórum y firma de documento de asistencia.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea ad-hoc.

3.  Informe del tesorero sobre los resultados del ejercicio anual al 30 de octubre del 2017.

4.  Votación y aprobación del informe sobre el ejercicio anual presentado por el tesorero.

5.  Informe del Fiscal.

Asamblea extraordinaria

Por recomendación de diversos profesionales consultados, incluyendo las firmas Grant Thornton, y Despacho de Contadores Públicos Mesén y Asociados, en el orden del día de la asamblea de carácter extraordinario, se conocerá y se votará sobre los siguientes asuntos:

Constitución de una nueva sociedad, con una estructura y composición exacta a Inversiones Montes Claros S. A., y nombramiento de una nueva Junta Directiva, Gerencia y Fiscalía.

Traspaso o fusión, por la vía que esta asamblea general extraordinaria estime conveniente y acuerde, de la finca matrícula de Folio Real número seiscientos treinta y siete mil ochocientos cinco-cero cero cero del Partido de San José propiedad de Inversiones Montes Claros S. A., con la nueva sociedad que se constituya.

Disolución y liquidación de la entidad Inversiones Montes Claros S. A.

Autorización a la Junta Directiva de la nueva entidad jurídica que se constituya, para aperturar y manejar cuentas bancarias ante cualquier banco de primer orden que opere en el país, para el traslado de los fondos de la sociedad que actualmente se encuentran depositados en las cuentas bancarias en colones y dólares de Inversiones Montes Claros S. A. en el Grupo Financiero BAC Credomatic.

Autorización a la junta directiva de Inversiones Montes Claros S. A. para retirar la totalidad de los fondos existentes al día de hoy en la cuentas de la sociedad, tanto en colones como dólares, y trasladarlos a las nuevas cuentas que se aperturen según el anterior punto cuatro.

Autorización a la junta directiva de Inversiones Montes Claros S. A. para cerrar y liquidar las cuentas bancarias actuales de la sociedad en el Grupo Financiero BAC Credomatic, una vez que los fondos en Dólares y Colones hayan sido retirados de conformidad con el punto cinco anterior.

Autorización a la junta directiva de Inversiones Montes Claros S. A. para pagar y cancelar, de los fondos actualmente existentes en sus cuentas bancarias en dólares y colones en el Grupo Financiero Bac Credomatic, cualquier deuda u obligación pendiente de pago por dicha sociedad, lo cual se hará en forma previa a la liquidación y cierre de las cuentas bancarias mencionadas.

De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la Asamblea, a partir de las diecisiete horas.

Igualmente de conformidad con el artículo 174 del Código de Comercio, la acreditación de los señores socios o sus apoderados para esta Asamblea se hará oficialmente desde las diecisiete horas del citado cinco de junio del año en curso. Se le recuerda a los socios presentar su documento de identidad vigente para quedar definitivamente acreditado ante la asamblea.—Laura Chaverri Calvo, Secretaria.—Álvaro Chaverri Calvo, Tersorero.—1 vez.—( IN2018241628 ).

QUINTA MARINA S. A.

El suscrito Eduardo Merino Brenes en calidad albacea de la sucesión del Presidente de la sociedad Quinta Marina S.A. , convoca a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Quinta Marina S. A., a celebrarse el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho en primera convocatoria a las 18:00 horas en el domicilio social, según lo prevén los estatutos de la sociedad, en caso de no haber quórum en la hora señalada se celebrará en segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo día en el mismo lugar, para discutir y deliberar sobre el siguiente orden del día:

1.  Solicitud a los herederos de los libros legales de la sociedad.

2.  Inscripción de socios en libro Registro de Accionistas.

3.  Reposición de libros legales.

4.  Modificación de los Estatutos de la sociedad.

5.  Emisión de nuevas acciones nominativas

6.  Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.

7.  Asuntos Varios.

San José, Costa Rica, 08 de mayo del 2018.—Eduardo Merino Brenes.—Albacea Orlando Merino Yanguas.—1 vez.—( IN2018241669 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ENERGÍA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Energía Deportiva, Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno; y, Libro de Actas del Consejo de Administración número uno, ya que se encuentran extraviados y se desconoce su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que haya existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Ronald Koberg Herrera, Presidente.—( IN2018239377 ).

Energía Deportiva, Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso II, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 04 de mayo de 2018.—Ronald Koherg Herrera, Presidente.—( IN2018239382 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                       Acciones                        Serie

         5799                                      400                                 J

         4612                                      400                                 J

Nombre del accionista: Trezza Trezza Michele, folio numero 3923.—24 de enero de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018239389 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL BRITANIA

Los condóminos Carmen Isabel Valiente Álvarez, mayor, pensionada, casada, cédula Nº 8-0062-0147; representante legal de Sequoia Bey Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-440517; y Luis Eduardo Herrera Losilla, mayor, soltero, administrador, cédula Nº 1-1379-0937, representante legal de Inmobiliaria Burío Fcc Sociedad Anónima, cédula: Nº 3-101-307728, solicitamos por extravío, la reposición de los libros legales Actas de la Asamblea de Condóminos y de Caja, del Condominio Residencial Horizontal Britania, cédula jurídica Nº 3-101-330529.—Alajuela, 02 de mayo de 2018.—Isabel Valiente y Luis Herrera.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—( IN2018238824 ).

AGROPECUARIA ROGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Número veintinueve-dos: ante mí, Gonzalo Murillo Álvarez, notario público con oficina en Arenal, Tilarán, Guanacaste, Costados sur del Gimnasio Comunal, comparece el señor Robert Pérez Jenkins, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete tres dos-cero tres cuatro cuatro, quien lo hace en condición de tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Agropecuaria Rogar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis cero cuatro nueve, de lo que el suscrito notario da fe con vista en la inscripción realizada bajo el indicado número con vista al tomo: cuatro siete dos, Asiento: cinco cuatro y manifiesta: Primero: que la entidad que representa fue inscrita en fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Segundo: que en virtud de extravió del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Junta Directiva, de su representada, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; solicita, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente. El suscrito Notario da fe que se cumplieron los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios establecidos para el presente trámite. Es todo. Expido un primer testimonio de esta escritura. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firmamos en Arenal, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—( IN2018239922 ).

PROMADERAS S. A.

Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-32.812, por solicitud de socio interesado, y Asamblea Extraordinaria de Socios, se notifica y da aviso público del extravío de 12 certificados de acciones, de ¢31,000, cada una, numeradas de la 1 a la 12 de esta compañía, a fin de proseguir el trámite de reposición dispuesto en el artículo 689 Código de Comercio. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de Tres Ms, transcurrido dicho plazo se procederá con las reposiciones.—Heredia, 3 de mayo del 2018.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—( IN2018239476 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ligia María Soley Sáenz, mayor, casada, ama de casa, vecina Curridabat, Lomas de Ayarco, con cédula de identidad número 1-0402-0882, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1553. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2018.—Ligia María Soley Sáenz, cédula de identidad número 1-0402-0882.—( IN2018239545 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

María Amelia Montealegre Echandi, mayor, casada, asistente gerencia, vecino de la Tres Ríos, La Unión, Cartago con cédula de identidad número: 1-0565-0393, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción Mil novecientos veinte y tres. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Tres Ríos, La Unión, Concepción, de la Fábrica Irex, 1.5 kilómetros al norte, tapia color rojo mano izquierda, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. María Amelia Montealegre Echandi, cédula de identidad número: 1-0565-0393.—San José, 16 de marzo del 2018.—María Amelia Montealegre Echandi.—( IN2018239683 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, inscrito bajo el tomo III, folio 82, asiento 9783 a nombre de Ivannia Isela Fumero Calderón, cédula de identidad N° 107110916. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 02 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018238992 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARABELA LA PINTA INTERNACIONAL S. A.

Carabela La Pinta Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-434619, solicita ante el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2018239954 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State & Realtors S. A.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018238742 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chipcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132040 celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la cláusula de la representación. Es todo.—27 de abril del 2018.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238852 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Simplicity and Order Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2018238862 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas de 2 de mayo 2018 se protocolizó acta de la sociedad Asesoría Integral de Empresas VN SA por medio de la cual se nombra junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018238865 ).

Mediante escritura otorgada el día 2 de mayo de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Representaciones Enrique Chavarría S. A., con cédula jurídica número: 3-101-039960.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238867 ).

Por escritura número 7 otorgada en San José a las 17:00 horas del 1 de marzo del 2018; se protocoliza acta de Asamblea de Socio de La Irma Guapa y Bonita S. A. Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018238870 ).

Cambio de presidente y domicilio social de la compañía Angers Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- veintiséis mil ciento cincuenta y seis, a las diez horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, Escritura numero 396 del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, carnet 19493, Notario.—1 vez.—( IN2018238878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de marzo de 2018, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seven Sunday Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018238880 ).

Mediante escritura otorgada el día 02 de mayo de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Representaciones Enrique Chavarría S. A., con cédula jurídica número 3-101-039960.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238883 ).

Mediante escritura otorgada en la notaria de Fernando Rottier Salguero la sociedad a las 9:00 del 18 de abril de 2018 la sociedad Inka Segur Del Sur Sociedad Anónima cambió de nombre a Servicios Profesionales Inka del Sur Servicios Profesionales Inka Del Sur. Es todo.—San José, 02 de mayo de 2018.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2018238885 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada Autotransportes Muriaca P.A.M.O Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil diecisiete. Es todo.—Siquirres, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018238886 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento seis-uno, de las diecinueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, Tannia Mabel Álvarez Vargas y Gonzalo Antonio Gallegos Castro, constituyen la sociedad Gallegos & Álvarez Arquitectura Sociedad Anónima, la presidenta Tannia Mabel Álvarez Vargas y el tesorero Gonzalo Antonio Gallegos castro tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Curridabat, 03 de mayo del 2018.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018238887 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Strategy People and Process Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres dos uno siete, en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018238902 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sehumza S. A.—Escazú, 02 de mayo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018238954 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 156-I, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad denominada Limón Dulce S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva. Segundo: se nombra presidente y secretario.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018238958 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 155-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad denominada Jul Jon Número Veinticuatro S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018238959 ).

Condominio Murano Filial Número Veintiuno S. A. mediante escritura número sesenta y cuatro-doce de las ocho horas del día tres de mayo del dos mil dieciocho se acordó reformar clausula sexta.—Lic Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018238962 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las once horas del día dos de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Shirjomaro Enero Noventa y cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y uno. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Mora, Ciudad Colón, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—( IN2018238964 ).

Los señores Gabriel Ortiz Fernández, y Rebeca Ortiz Fernández, constituyen la compañía Zatorimedia Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 21 horas del día 02 de mayo del 2018, ante los notarios Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic.  Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018238971 ).

La sociedad Mirqui S. A. reforma cláusula del pacto constitutivo en cuanto representación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 02 de mayo del 2018, ante los notarios Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018238972 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho se constituyó Microelectrónica ACC-DCC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018238973 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Flopra Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil ochocientos treinta y dos; cambio de gerentes y cesión de cuotas. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las 15 horas del 30 de abril del año 2018. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018238975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de mayo de 2018 a las 14:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Latam Alternative Capital Inc., Sociedad Anonima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos dieciséis.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018238976 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pepin Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos cincuenta, celebrada en Lawrenceville, QC, Canadá, otorgada a las diez horas del seis de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238983 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula primera, tercera, sexta del pacto constitutivo y se nombra gerentes de la sociedad Paneles Solares, Seguridad y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018238986 ).

Ante esta notaría, la sociedad Jagris de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- quinientos setenta mil trecientos setenta y tres, modifica la conformación de la junta directiva, y nombra vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—Alajuela, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018238988 ).

Por escritura ciento treinta y nueve otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Importaciones de Maquinaria Pesada Romo Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018238989 ).

Sesión ordinaria de Asociación Apostólica Shekinah Iglesia M. A. S., cédula jurídica N° 3-002-565478, celebrada a las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil diecisiete, estando presentes el presidente Freddy Barrantes Jiménez, cédula N° 5-198-044, vicepresidente Dinorah Villalobos Villegas, N° cédula 5-208-702, secretaria, Rocío Pérez Sánchez, N° cédula 1-1064-189, tesorero Ernesto Antonio Lagos Rodríguez, N° cédula 8-092-198, vocal Rafael Antonio Ruiz Bustos, N° cédula de residencia 155809076720 y el fiscal Greylin Barrantes Villalobos, N° cédula 6-362-198. Acuerdo unánime: Se cambia nombre de la organización por Asociación M. A. S. Internacional.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2018238995 ).

En esta notaría mediante escritura Nº 454 de las 09:00 horas del 20-04-2018 se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Alvarado Gugoltz & Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis.—Cartago, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018239004 ).

Por escritura número 27-25, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser a las 10:30 horas del 26 de abril del 2018, se modificaron las cláusulas correspondientes al objeto y al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad AFC Trust Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-585967, para que en adelante el objeto sea: “prestar servicios de custodia y administración de fondos de terceros” y el domicilio social sea en la provincia de San José, Edificio Sabana Business Center, piso nueve, diagonal a las oficinas principales de Scotiabank de Costa Rica. Sin perjuicio de establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018239008 ).

Por instrumento público otorgado ante mi Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, abogado y notario público, se constituyó la entidad Comunidad y Servicios Cacique del Mar Limitada. Domicilio: Provincia Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización Cacique del Mar de entrada trescientos metros oeste y cien metros norte. Plazo social: diez años a partir del día de hoy. Objeto: comercio, la industria y agricultura y ganadería en general, construcción, administración de proyectos de obra civil. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018239014 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de mayo del dos mil dieciocho, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758107, en su cláusula primera, en cuanto a su nombre.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2018239018 ).

El suscrito Mario Benvides Fernández, liquidador de la compañía Publimovil O E A C Z Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos cuarenta y ocho, de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con informar a los señores accionistas que en el resumen del estado final de liquidación de esta compañía es el siguiente: Publimovil O EAC Z Sociedad Anónima, balance de situación al treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho. Activos circulantes: doce mil colones. Activos fijos: Vehículo Toyota Yaris placa seiscientos veintidós mil trescientos ochenta y siete. Vehículo Fiatt Palio Fire placa quinientos noventa y cinco mil quinientos veinte. Vehículo Fiatt Palio Fire placa quinientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y cuatro. Remolque liviano placa novecientos veintiséis. Remolque liviano placa novecientos veintisiete, para un gran total de seis millones ciento treinta mil colones netos, que se dispone su venta a tercero interesado. Un derecho litigioso en proceso de tránsito, expediente número dieciséis-seiscientos mil setecientos noventa-cero quinientos-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, para proceso de Ejecución de sentencia, se ordena cesión de estos derechos. Pasivos: La compañía no tiene cuentas por cobrar, no tiene obligaciones con terceros. Patrimonio: doce mil colones. Total Pasivos más patrimonio: Doce mil colones. De acuerdo con ese mismo artículo, dicho estado así como los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas quienes tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Mario Benavides Fernández, Liquidador.—1 vez.—( IN2018239020 ).

En escritura otorgada en esta notaria a las 11:00 del 02 de mayo del 2018 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de CJE Consultoría y Fiduciaria Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018239023 ).

Ante esta notaria Mary Flor Barrientos Bonilla por escritura otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada PUCH CR Proveedores Unidos Calidad Hotelera Costa Rica SRL. Plazo: cien años, con un capital social de cien mil colones.—Tres Ríos, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018239026 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad The Fifth Magic Company Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, y su capital es por aporte.—Tres Ríos, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018239027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Pronesa Américas S. A., con un capital social de cien dólares y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018239030 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se modificó la cláusula primera, segunda y novena de la sociedad CRPV Silly Jilly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro seis dos seis.—Puntarenas, 26 de abril del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Teléfono: 26613957.—1 vez.—( IN2018239032 ).

En con-notaria de María del Roció Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Whoanho Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 06 de enero del 2018.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario Carne 2069, cédula N° 2-0265-0661.—1 vez.—( IN2018239034 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Jade Morenuz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente y tesorera.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239035 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas, ante la notaría del suscrito notario público Alberto Soto Víquez, por unanimidad, los socios de Power Pack Group S. A., acordaron disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y, debido a que los socios manifiestan que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, acordaron prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Heredia, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018239041 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima denominada Gutirod Sociedad Anónima. presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado mediante letras de cambio y aporte.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018239043 ).

Por escritura Nº 189, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 02 de mayo del 2018, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Moksha Trust Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos novena y cinco mil ochenta y uno.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239045 ).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura pública número setenta y tres, visible a folio ciento veinticinco vuelto del tomo catorce de mi protocolo, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad J&O Import Supply Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328399, específicamente, su cláusula sétima, en lo relativo a la representación social, para que en adelante la representación judicial y extrajudicial corresponda exclusivamente a su presidenta.—San José, diez de abril del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239046 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura pública número setenta y siete, visible a folio ciento veintinueve frente del tomo catorce de mi protocolo, a las dieciséis horas del diez de abril del dos mil dieciocho, se reforma el Pacto Constitutivo de Rosario Beach and Development Limitada, cédula jurídica número 3-102-387773, específicamente, su cláusula segunda del domicilio, cuarta del objeto social.—San José, diez de abril del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018239056 ).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo donde se constituye la sociedad Belleza Infinita Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239064 ).

Ante esta notaría, comparecieron Fernando Marcelo Recio, de nacionalidad argentina, pasaporte de su país número A A B uno siete cero ocho cero seis, y Vivian Garbanzo Navarro, cédula de identidad número uno-cero ochocientos dos cero novecientos dieciséis y constituyeron la sociedad Comercializadora Meraki Gourmet Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Marcelo Recio. Domicilio: Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, veinticinco metros este del Bar Los Mangos. Es todo.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2018239065 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del primero de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Penta Distribución Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social.—San José, tres de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2018239068 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete. Se reforma totalmente la sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018239071 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy se reforma la primera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Libretto Padd Gift Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós setecientos cincuenta y cinco.—San José, dos de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018239075 ).

Entornos Modulares y Remodelaciones S. A., cédula jurídica 3-101-642534, acordó por unanimidad de accionistas reformar la cláusula novena: de la representación.—San José, 3 de mayo de 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239076 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de abril de 2018, se acordó la liquidación y distribución de activos de la sociedad Jafemu Sociedad Anónima, cédula 3-101-69316. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239077 ).

Ante mi notaría, se modificó junta directiva de 3-101-7501044 S. A. Presidente: Claver Mora Quinn, cédula número: 7-089-297. Secretaria: Ingrid Vanessa Rivera Torres, cédula 7-158-261, de calidades ya indicadas. Tesorera: Sonia Lorena Torres Marín, cédula número 7-086-158. Fiscal: Carlos David Chaves Salas, cédula número 2-624-084.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018239082 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada en la Ciudad de San José a las 13:00 horas del día 30 de abril de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa Lote Cerro Alto E Tres HYK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696421. Se reforma pacto social y se nombra fiscal.—San José, 3 de mayo del 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018239093 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada en la Ciudad de San José a las 13:00 horas del día 30 de abril de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa Roca Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121442. Se reforma pacto social y se nombra fiscal.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018239094 ).

Por escritura número veinticinco del tomo décimo tercero del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número uno Inversiones Cuatro Hermanos P.R.J.A.M S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018239098 ).

La sociedad Pacifíc Sunset de San Jaunillo S. A. reforma cláusula del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del día 2 de mayo del 2018, ante los notarios Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018239102 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno-cinco, otorgada ante la notaria pública Cynthia Corrales Mairena, a las doce horas del día tres de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Grupo Palacios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos veintidós mil novecientos treinta y dos, en donde se reforma la cláusula sétima y se nombre nueva de la junta directiva. José Carlos Calvo Vargas, Presidente.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2018239103 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco-dieciocho, otorgada a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Artesao Co Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos, con domicilio social en San José.—San José, 4 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018239104 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la empresa ContorCountry Catorce O S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018239105 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Solano Barcenas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos del pacto constitutivo.—Esparza, 2 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018239122 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril de 2018, la sociedad A.P.I. International Aktiengesellschaft Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-667273 procedió a su disolución y liquidación.—San José, 26 de abril de 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2018239127 ).

Por medio de la escritura número 78 de las 8:05 horas del 26 de mayo del 2017 otorgada ante el licenciado Alexander Murillo Rojas, se reforma la cláusula tercera de la sociedad 3-102-702317 limitada.—San José dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018239129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de mayo del año en curso, se protocolizó acuerdo de nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Chen Cen Le Hua S. A.—Heredia, 2 de mayo del 2018.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018239130 ).

Alejandro Rodríguez Zumbado, Weyner Alfaro Ramírez y Alejandra Vásquez Herrera, constituyen: Al Toke Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 14:40 horas del 28 de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018239164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:05 horas del 13 febrero 2018 se protocoliza acta de la sociedad Porteadores La Victoria S. A. En la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la Junta Directiva a Christian Andrés Alfaro Alpízar.—Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2018239165 ).

Por escritura número ciento cinco - tres, otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada B E F Y Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil trescientos setenta y siete, celebrada a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad y la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018239174 ).

Mediante escritura número 102 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 03 de mayo del año 2018, se conoce de la renuncia y nombramientos en la junta directiva de la plaza social CNRGHIAS S. A., cédula jurídica 3-101-226906. Es todo.—San Joaquín Heredia, a las 8:30 horas del 03 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239175 ).

Mediante escritura número 101 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de mayo del 2018, se modifica la junta directiva de la plaza social Inversiones Mathel S. A., cédula jurídica 3-101-739114. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, San Joaquín, a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239177 ).

Mediante escritura número 103 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 03 de mayo del año 2018, se conoce de la renuncia y nombramientos de los miembros de la junta directiva de la plaza social Corporación Brinka Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-199243. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las 10:00 horas del 03 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Responsable.—1 vez.—( IN2018239178 ).

Tom & Sau Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro seis uno uno uno, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. D) del Código de Comercio.—Belén, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2018239180 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Trece de Junio del Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, 75 metros este del INS, cédula jurídica número 3-101-319278. Es todo.—Liberia, veintitrés de abril del 2018.—Lic. Germán José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2018239187 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario público, la empresa Gerardo Badilla S. A., protocolizó acta 19 de modificación del domicilio social de la empresa disolución de la empresa, en fecha 19 de enero del dos mil dieciocho. Escritura pública 169 del tomo de mi protocolo 32.—Palmares, 19 de enero del 2018.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018239196 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del día doce de abril de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Cocolimon Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y tres. Es todo. cuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—( IN2018239197 ).

En mi notaria al ser las quince horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, se reformó las cláusulas la administración del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuarenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica tres ciento-seiscientos cinco mil seiscientos cuarenta y uno.—San José, veintinueve de setiembre dos mil dieciocho.—Andrés Calvo Herra.—1 vez.—( IN2018239198 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), quinta (disminución del capital social) y octava (sobre la administración).—San José, doce horas quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018239199 ).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas de 03 de mayo 2018, se protocolizó acta de Asociación Deportiva y Recreativa por medio de Deportistas con Propósito en la cual se nombra junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018239205 ).

Los señores Paul James (nombres) Harry Rajput (apellidos), y Omar Esteban Dahik, constituyen la sociedad denominada Fit Pals Social Media S. A., la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, numero mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Paul James Harry Rajput. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018239211 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Movimiento y Bienestar MS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 2 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239220 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: doscientas veintiuna- treinta y cinco, otorgada en San Isidro de Heredia, a las once horas diez minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena del acta constitutiva, de la sociedad Rancho Zurquí Sociedad Anónima, domicilio social: San José de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos treinta y seis. Y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239221 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Sushi Home Sociedad Anónima. Aumento del capital social quince millones de colones en diez acciones de un millón quinientos mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—Heredia, primero de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2018239287 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría a ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de empresa Ramírez Gil Transportation R.G.T. S.R.L., mediante la cual se cambia gerente y traspasa cuotas.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239289 ).

Mediante escritura pública número trescientos cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se reformó la representación y la Junta Directiva de la sociedad Potencia Activa S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018239297 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Tresciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Setenta y Dos, en la cual se modifica la cláusula del nombre.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018239307 ).

Por escritura número ocho-siete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Corredora de Seguros S. A., cédula tresciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018239318 ).

Por escritura número siete-siete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas tres minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos sesenta.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018239319 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora y Mantenimiento Industrial El Cholo Sociedad Anónima capital social cien mil colones.—San José, a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Gilbert L. Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2018239320 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día nueve de abril del dos mil dieciocho el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno sociedad anónima. Se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: primera correspondiente al nombre, para que en adelante se denomine CICM Corp. Sociedad Anónima, novena correspondiente a la administración y segunda correspondiente al domicilio.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018239326 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, de la sociedad Graciela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos setenta y cinco. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018239338 ).

Mediante escritura: 308, de las 14:00 horas, del 02 de abril del 2018, se acuerda disolver la sociedad Inspecciones Constructivaas Número Uno S. A., cédula jurídica: 3-101-361226. Licenciado Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018239339 ).

Mediante escritura: 309, de las 15:00 horas, del 02 de abril del 2018, se acuerda disolver la sociedad Palm Beach Security S. A., cédula jurídica: 3401-657601. Licenciado Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018239340 ).

Por escritura pública otorgada el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho ante el notario Héctor Fallas Vargas, se acordó la disolución de la sociedad Parque Comercial Lindora Senegal Treinta Y Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239345 ).

Por escritura pública otorgada el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho ante el notario Héctor Fallas Vargas, se acordó la disolución de la sociedad Parque Comercial Lindora Sena Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239346 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, tomo nueve de este protocolo, se reforma la cláusula del pacto constitutivo de la administración de la entidad denominada La Yerbabuena de Santa Ana M Y M Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018239349 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, tomo nueve de este protocolo, se reforma la cláusula de administración del pacto social de la entidad denominada Atelier Estudio Gastronómico Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018239350 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la administración y se nombra vicepresidente en la entidad Multiservicios Rojalva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361426.—Alajuela, 28 de abril del 2018.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018239353 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Desarrollos Inmobiliarios San Rafael Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239359 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Plaza Ciruelas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239360 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B B Consultores Artavia Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tibás, 03 de mayo del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239369 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punto de Venta Comunicación Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tibás, 03 de mayo del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239370 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acosta Sotillo & Sosa Sociedad Anónima, modificando cláusula del pacto constitutivo y nombrándose presidente.—Tibás, 01 de mayo del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239374 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Las Margaritas Dieciocho de Heredia, Sociedad Anónima, donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2018239384 ).

Mediante escritura número trescientos veintisiete ante esta notaría la sociedad Instituto Aire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos siete, acuerda en acta número cinco de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, a las diecisiete horas reformar el pacto constitutivo de la sociedad, la cláusula segunda con respecto al domicilio social, para que, la misma diga así; Segunda: el domicilio social será en San José, cantón primero, San José, distrito segundo, Merced, en torres paseo Colón, Torre A-veintidós-cero cinco, contiguo a Pali, sin perjuicio de tener sucursales o Agencias dentro o fuera del País. Representada por el señor; Mario Gerardo Sibaja Campos, cédula número cinco-dos cinco ocho-seis nueve uno, vecino de San José, Presidente de esta plaza con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social.—San José, 01 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018239390 ).

Mediante escritura 11 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la Corporación Tibidabo L V J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-264784.—Puntarenas, 04 de mayo de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239397 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó la conformación de junta directiva y domicilio de la sociedad Vancouver Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596664.—Cuatro de mayo del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239400 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amor de Madre S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018239408 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-tres de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad Wackenhut Servicio de Escoltas S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239414 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-tres, de las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad GFourS Consultor en Seguridad S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239416 ).

Mediante escritura número ochenta y dos-tres de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad G Cuatro Cash Solutions S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239417 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-tres, de las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad G Four S Grupo de Servicios Especiales de Seguridad S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239419 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-tres de las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad Wackenhut Servicio de Seguridad S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239420 ).

La suscrita notaria Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 33 otorgada a las 19:00 horas del día 27 de abril de 2018 ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Hotelera Cali Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-109001, en la que se aumentó el capital social de la sociedad a la suma de 15.858.590.400,00 colones. Es todo.—San José, a las 9:00 horas del día 02 de mayo de 2018.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239421 ).

Mediante escritura número 149 de las 16:00 horas del 02 de mayo de 2018, ante la notaría de la Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Colbert del Poás S. A.—Heredia, 04 de mayo de 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239428 ).

Mediante escritura N° 180 de las 08:00 horas del 04 de mayo de 2018, ante la notaría de Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Virginelia Rocaelma S. A..—Heredia, 04 de mayo de 2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018239429 ).

Por escritura otorgada ante mí las 12 horas del 02 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terraza Orgánica S.R.L., se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo por acuerdo de socios y nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 3 mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018239432 ).

Mediante escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Addictive Flavors S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine D Fuego Foods.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018239433 ).

Mediante escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AMK Group AG S.R.L., en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018239434 ).

Por escritura 42 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2018, la sociedad Rexcargo Costa Rica S. A., reforma su objeto social. Es todo.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018239441 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco, se constituye sociedad anónima y el nombre será: Excabaciones Banano Sociedad Anónima, domiciliada en La Palma de Parrita, del Restaurante Huetares, doscientos metros al este de la provincia de Puntarenas. Presidente: Jefry Alvarado Vargas.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018239442 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 2 de mayo del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad Varzuga Associates V.A.Z. Sociedad Anónima, se reforma el domicilio, la administración, se corrigen números de identificación de representantes y se revoca y nombran presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018239450 ).

Por escritura pública número ciento veintidós-cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó Immigration Advisory (IACR) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018239453 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública: Daniela María Ilama Núñez, número 132 del tomo 1 de las 14 horas del 3 de mayo de 2018, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Quesada y Corrales Sociedad Anónima en San José, a las 13 horas del 5 de febrero de 2018.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239454 ).

Por escritura número cinco-trece, otorgada en Heredia, San Pablo, a las veinte horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, visible a folio cuatro vuelto del tomo trece del notario público Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica Compañía Familiar Doña Lourdes de San Pablo B & G S. A., junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pero con límite de suma. Capital social: mil dólares. Domicilio: Heredia.— Heredia, San Pablo, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018239455 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos e Inversiones Rohajo S. A., por la que se nombra nuevo presidente.—San José, 27 de abril del año 2018.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018239461 ).

En mi notaria por escritura pública 205-17 otorgada a las 17 horas 27 minutos del 27 de abril de 2018; se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Vásquez y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-105236.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018239466 ).

En mi notaria por escritura pública número 191-27 otorgada a las 101:00 horas del 10 de marzo del 2018, se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Hurtado H & F de Upala Sociedad Anónima. Representación de la misma en el presidente de la junta directiva y capital social de un millón de colones íntegramente suscrito y pago.—San Rafael, Guatuso, 18 de abril del 2018.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018239468 ).

Por escritura ciento veinticinco-tres otorgada a las doce horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Enkaju Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620850, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018239469 ).

Por escritura ciento veintiséis-tres otorgada a las doce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyuca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057193, 1) Se reforma cláusula quinta de la administración de la junta directiva compuesta por tres miembros, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán de forma separada. 2) Se realizó cambio en todos los puestos de la junta directiva.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018239470 ).

Por escritura ante esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Computadoras Huli Limitada. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018239471 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del uno de mayo de dos mil dieciocho protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Arba de La Penísula S. A. Se modifica objeto y junta directiva.—San José, uno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018239472 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Red Global Oak Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 501836 protocoliza acta número 1 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 05 de abril de 2018 en la cual se conoce de la renuncia del presidente secretario, tesorero, fiscal, agente residente y se nombra nuevamente.—Cartago 02 de mayo del 2018.—Licda. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018239478 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Fabricación Industrial Comercial Mams Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 667856 protocoliza acta número 12 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 9 horas del 14 de diciembre 2017 en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social y se nombra apoderado generalísimo.—Cartago 2 de mayo del 2018.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, carné 2397, Notaria.—1 vez.—( IN2018239479 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-tres, de las trece horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad Gfours S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239483 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-tres, de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad G Cuatro S Valores S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018239484 ).

Por escritura número cuatro se reforma domicilio de la sociedad denominada Macuira Publicidad INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno. Notario: José Manuel Mojica Cerda.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239486 ).

Por escritura número dos se disuelve la sociedad denominada Inversiones Fragma del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos cinco.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018239487 ).

A las 13:00 horas del 03 de mayo, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de T A Mudanzas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-107743, celebrada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de las antiguas bodegas de la Cervecería Costa Rica, doscientos setenta y cinco metros al sur, mediante la cual se acuerda su disolución.—Cartago, tres de mayo de 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239488 ).

A las 14:00 horas del 03 de mayo, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de M. M. Outsourcing Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-666711, celebrada en San José, Curridabat, contiguo a la Librería Universal, oficina de Mudanzas Mundiales, mediante la cual se acuerda su disolución.—Cartago, tres de mayo del 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239489 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 21 de abril de 2018, ante esta notaría, los socios de Importadora y Exportadora Alcha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069663, acordaron la disolución de dicha sociedad.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018239500 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de mayo de 2018, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Focascu S. A., cédula jurídica 3-101-717044, se modifican el nombramiento del presidente de la junta directiva y el fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Licda. Sonia Jiménez Camacho, notaria, carné: 8416.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2018.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018239503 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada AMROP Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018239505 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Grupo SV S. A., en la escritura pública número ciento nueve del tomo cuatro, protocolo del notario Mario Francisco Blanco Rojas, a las diecinueve horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, cuyo representante legal es Alonso Rodríguez Varela.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018239509 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de abril del 2018, se constituyó la sociedad anónima Fitkin S. A., representación presidente y secretaria, capital social cien dólares.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018239514 ).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada el diecisiete horas del primero de junio de dos mil dieciséis, se acuerda modificar los cargos de la junta directiva de la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018239517 ).

Servicios de Limpieza MEC Corella Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y uno mil setecientos ochenta, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, calle veintiuno, avenida trece, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma la ostenta únicamente el señor Ezequiel Corella Herrera, con cédula dos-setecientos veinticinco-ciento setenta y tres, por todo el plazo social.—Alajuela, 4 de mayo del 2018.—Licda. Áurea Fernández R., Notaria.—1 vez.—( IN2018239520 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Netel Datha Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-202226, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018239521 ).

Mediante escritura ciento ochenta y dos del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dream Soft Center S. A. en donde se revocó y nombro nuevo fiscal por el resto del plazo social, para que en adelante el cargo lo ocupe Maikol Zumbado Sequeira, cédula cuatro-cero ciento ochenta y ocho-cero cero dieciséis. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2018239527 ).

María Quesada Álvarez y Lorena Zamora Soto, constituyen Inversiones Familiares Rama B.Q. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Cartago, a las 08:00 horas del 25 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Solano Monge, Sección Mercantil, Notario.—1 vez.—( IN2018239528 ).

Carolina Mata Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento siete vuelto, del tomo veintiséis del protocolo de la notaria pública indicada, se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta y décima del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Wuisanmo de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero siete siete cuatro seis, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018239529 ).

Por escritura número 90-10, otorgada a las 08:30 horas del 03 de mayo del 2018, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de domicilio, administración y representación, se conoce la renuncia de los gerentes y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencia Turística Viento de Bajamar S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-460361.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018239530 ).

H A N Brenes Mata y Asesores Sociedad Anónima, se protocoliza acta número 2 y se modifican las cláusulas del pacto constitutivo primera y tercera, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas el día cuatro de mayo del dos mil dieciocho ante la notaría Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018239532 ).

Ante esta notaria, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Empresas Nabucodonosor y Familia Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seis nueve seis uno cinco uno, en donde se modifica el artículo del vencimiento del plazo social de la sociedad, por lo que el vencimiento del plazo social será el próximo treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público con carné catorce mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2018239533 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Grupo Wefel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, del día dos de mayo del dos mil dieciocho, se cambió la cláusula óptima de la administración.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018239534 ).

En escritura pública número cincuenta y tres de las catorce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, del tomo veinticuatro del protocolo del notario Edgar Barrantes Mora, escritura conotariada entre los notarios Edgar Barrantes Mora y Adriana de la sociedad United Motors Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-132383 y se revoca el nombramiento anterior del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo secretario.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018239536 ).

Constitución de TPC Group Costa Rica S.R.L., mediante escritura pública número 294 de las 15:00 horas del 07 de abril del 2018. Plazo: 100 años. Gerente Stefanny Quiel Molina.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018239538 ).

Disolución de Soluciones Informáticas Data Chips S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil once, mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve de las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018239539 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada en La Ribera de Belén de Heredia ante esta notaria, a las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Skyrobotix Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es en dólares. Es todo.—Firmo en Heredia, el seis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Loaiza Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018239542 ).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada CFS Antioxidantes Costa Rica Limitada. Plazo social: Cien años. Capital social: Doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—En la ciudad de San José, el día 14 de agosto del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018239544 ).

En mi notaría a las 17:00 horas del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad FM Industrial Sociedad Anónima. Presidente: Fabio Gerardo Matamoros Rodríguez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de mayo del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018239546 ).

En mi notaría a las 15:00 horas del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad: Distribuidora de Carnes J Álvarez Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Álvarez Alvarado, Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de mayo del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018239547 ).

Por escritura numero 18 otorgada a las 11:00 horas del 04 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporacion IO Tecnologías Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-735010, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018239560 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la liquidación de la sociedad denominada XXXV Jaco S Tinto S. A. con cédula jurídica número 3-101-326409.—Jacó, 04 de mayo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece y treinta horas del día dos de mayo del dos mil dieciocho comparece ante esta notaría el propietario de la totalidad del capital social de Brackman y Brackman S. A., para reconocer la disolución de la sociedad por mandato legal, acordar proceder con la liquidación de la sociedad y nombrar liquidador.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018239567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Escrow & Trust Advisors S. R. L. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta, del objeto de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2018239573 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se disolvió: Miz Mozy S Mecca Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las trece horas del día cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239574 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula primera del nombre, sexta de la administración, se nombra secretaria del pacto constitutivo de la sociedad, Camacho & Sáenz Consultoría Global Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos diecisiete. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejando Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018239578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tamarindo Azul Ensueño S. A., cédula jurídica número 3-101-403256, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239581 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrara, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho la empresa LIT SIAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno, reforma su denominación a Litosiac Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del ario dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Alvarado Herrara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239585 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula quinta del capital, sétima de la administración, eliminación del agente residente, se nombró nueva junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad, Sajinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y nueve es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018239588 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, las 14 horas del 19 de abril de 2018, Odilio Villalobos Cascante, Juan Carlos Villalobos Cascante, y Herber conocido como Helbert Ramírez Vázquez, constituyen la sociedad Grupo Materiales Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000.00. El domicilio social será Puntarenas, Coto Brus, San Vito, contiguo a Servicentro Río Java. Administración: Junta Directiva. Notario: Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239597 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:15 horas del 02 de mayo del dos mil dieciocho, se procede a realizar el cambio de nombre de la sociedad Interclub CR Consultoría & Interpretación Sociedad Anónima, siendo de ahora en adelante Interclub CR Consultoría & Interpretación S. A. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 02 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2018239614 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Abace Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social en San José, Curridabat, trescientos metros este y ciento cincuenta metros noreste del Registro Nacional, oficinas Bufete Vargas & Asociados, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito uno (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239624 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el tres de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Servicios de KM de Barva de Heredia Sociedad Anónima, en la cual se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal.—San José, tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018239650 ).

En escritura N° 190 de las 10:00 horas del 23 de abril 2018, visible a folio 110 f, tomo 13 se protocoliza acta N° 25 de Rara Avis S. A., se nombra presidente: Pablo Bien Reyes, cédula de identidad 1-1482-162, tesorera: Martha Sue Bien Hunsucker, estadounidense con pasaporte de su nacionalidad número 546303243, fiscal: Maria Damaris Chaves Garita, cédula de identidad número 6-200-268.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018239652 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales del domicilio de The Vintage Company S. A.—Atenas, cinco de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018239658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Llanura Canto del Cenízaro S.A., cédula jurídica N° 3-101-418714, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 20 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Casa Veti de Cóbano SRL, cédula jurídica N° 3-102-667912, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Setenta y Siete Srl, cédula jurídica número 3-102-732077, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 4 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018239663 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecinueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, número ocho del protocolo ochenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de O´Trio Properties S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trescientos veintisiete, en la cual se nombró nueva secretaria.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018239676 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, número siete del protocolo ochenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Prosanca S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco, en la cual se nombró nueva secretaria.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018239678 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, número seis, del protocolo ochenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Sagutsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y tres, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018239681 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cincotek Medical CR SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera de la sociedad para que en adelante se denomine Medtronic Medical CR SRL.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018239687 ).

El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: tres guión ciento uno guión seis tres dos ocho nueve tres sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-362893, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018239706 ).

El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: Barguz Desarrollos Alarife S. A. cédula jurídica 3-101-664424, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo siendo su nuevo nombre Desarrollos Alarife Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018239708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Energia Creativa S. A. donde se reformó la administración.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018239710 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Gerardo Badilla Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento veinticinco mil-ciento cincuenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sexta, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2018239713 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis-treinta y cinco se acordó nombrar como liquidador para la sociedad: Oromolido de Occidente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, a la señora Fanny De La Trinidad Orozco Molina, cédula dos-cuatrocientos noventa y nueve-ochocientos seis, lo anterior por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2018239714 ).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Centro Golfito Puntarenas, hace saber que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el nombre que se le asigne según el número de personería que se le otorgue, agregándole el aditamento Ltda, cuyo gerente es el señor Richard Vineccy de un apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, y portador del pasaporte estadounidense cuatro cuatro dos cinco seis siete cinco seis seis, con un capital social de diez mil colones, el domicilio de la sociedad estará en la provincia de Puntarenas Río Claro Golfito Puntarenas, doscientos metros norte y setenta y cinco este del salón comunal, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otras partes del país.—Golfito, cinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2018239715 ).

Por escritura ante mi otorgada hoy, se constituyó la compañía Climatizados de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica). Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018239716 ).

Mediante escritura 292-30 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 02 de mayo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Gran Namu y La Pequeña Chalo S. A., cédula jurídica 3-101-437268, en la misma se reforman las cláusulas de capital social y la representación.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono 2280-2383, Notario.—1 vez.—( IN2018239717 ).

Mediante escritura número 13 del protocolo tercero de esta notaría, se reformó la cláusula octava de la sociedad Kush Sasaga S. R. L., cedula 3-102-734016 y se nombró nuevos gerentes. Es todo.—San José, 04 de mayo de 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477, Notario.—1 vez.—( IN2018239718 ).

Ante mí, Federico José Jimenez Solano, notario público, escritura número doscientos diecinueve, folio ciento noventa y cinco frente, tomo doce, se protocoliza acta de modificación de la cláusula de administración de la compañía Grupo Cinco Gece Sociedad Anónima.—Se acuerda cambiar junta directiva de la sociedad.—San José, dos de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018239719 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L S Dos Alfa N Tres Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas del nombre, del domicilio, y de la administración de los estatutos de dicha sociedad, y se acordó nombrar una nueva junta directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018239721 ).

La suscrita abogada y notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de razón social y junta directiva de la sociedad denominada En Escena Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis, en la escritura ochenta y siete visible al folio cincuenta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239723 ).

Ante esta notaría, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Servicios Médicos Globalizados S. A., cédula jurídica número 3-101-586684. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018239726 ).

Ante esta notaría se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad denominada Inversiones del Pueblo S. A., cédula jurídica número 3-101-039585. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018239727 ).

La sociedad 3-101-701037 S. A., mediante asamblea extraordinaria, cambió junta directiva, y modificó la cláusula séptima del acta constitutiva, a las 8:00 horas del 04 de abril del 2018, ante el Notario Público Javier Solís Ordeñana, firma responsable.—12:00 horas del día 25 de abril del 2018.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018239730 ).

Mediante escritura número 14 del protocolo tercero de esta notaría, se reformaron la cláusula octava y sexta de la sociedad Negocios NaPraia S.R.L, cédula N° 3-102-787051. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes 18477, Notario.—1 vez.—( IN2018239734 ).

Condominio Majuma S. A., reforma cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las 12:00 horas del día 04 de mayo del 2018, ante los Notarios Frank Araya Knudsen y Wagner chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018239735 ).

Hago constar que en mi notaría, sita en Purral Abajo de Guadalupe, Goicoechea, número 40-D, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad mercantil denominada Centro de Psicoterapias Cognitivas-CEPSCO S. A., cédula jurídica N° 3-101-688486. Se comunica a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239737 ).

Por escritura 54-6 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 07 de mayo del 2018, se protocoliza el acta de reunión de junta directiva de la sociedad panameña Cophaz Investment Inc., inscrita bajo el número de ficha 468636 y el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zaimella HD S. A., con cédula jurídica número 3-101-745141, donde se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Zaimella HD S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en Zaimella HD S. A., la cláusula quinta.—San José, 07 de abril del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018239738 ).

En mi notaría, en escritura cuatrocientos catorce al folio ciento ochenta frente del protocolo octavo constituyo la entidad Grupo Empresarial de Seguridad Sudamericana G&H Sociedad Anónima, con domicilio en San José, siendo sus representantes: presidente: Frank Christian Garro Fernández pasaporte: seis siete dos uno nueve uno seis y Edith Annalie Garro Fernández pasaporte: uno uno seis cero cero tres dos cinco uno. Es todo.—San José seis de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239739 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 15:00 horas del seis de mayo de 2018 J M S Asesores Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, octava y décimo tercera de los estatutos, cambio de domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018239742 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil dieciocho, constitución de sociedad anónima denominada Jruiz & Suárez Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios, presidente Juan José Ruiz Suárez. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239750 ).

Ante mí, Elena Isabel Rojas Arce, notaria pública, con oficina abierta en Guápiles, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de fecha cinco de noviembre del año dos mil diecisiete, de la sociedad denominada La Peti Mere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco siete cero tres, mediante escritura número veinticinco, del protocolo número uno, en la que se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, y se aumenta el capital social de la sociedad, de nueve mil colones a diez mil colones, mediante una acción de mil colones. Es todo.—Siquirres, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239751 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Puerto del Norte de Ayacucho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129734. Cuya nueva presidenta es la señora María de Sanroman Johanning. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018239752 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 23 de abril del 2018, de la empresa Grupo Gondelpo Cuatro S. A., se reformó la cláusula sétima administración y nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de abril del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018239753 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de nombramiento de nuevos miembros de junta directiva de K.A.M.G. de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717935.—Naranjo, 3 de mayo del 2018.—Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018239754 ).

Ante la notaria Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de Pradeti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos cinco el veinte de abril del dos mil dieciocho, en la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo referida a la administración y representación. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239755 ).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 19 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Importaciones J J Repuestos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-740358, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 136-35 del tomo 35 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 19 de abril del 2018.—Licda. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239757 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, iniciada al folio ochenta y uno frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil dieciocho, se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Constructora Multicasa IMS S. A.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018239760 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las catorce horas del tres de mayo marzo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominada Yescod S. A. Presidenta: Xinia Mora Bravo.—Licda. Flor Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018239762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy la sociedad Distribuidora Rage y Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por renuncia de Gerente y Subgerente, se dan nuevos nombramientos.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril de 2018.—Licda. Ma. de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018239766 ).

Enterolobium Cyclocarpum S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cero nueve ocho uno cinco, modifica el pacto social, nombra nueva junta directiva.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018239767 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula: segunda, domicilio social de la sociedad denominada: Alameda Tres Magenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta.—San José, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018239769 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve hora del día de hoy, se disolvió la sociedad Asesoría Técnica Chasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018239773 ).

Hui Xian Feng Ho y Weiqiang Wu Feng constituyen sociedad Biprogres S. A. Domicilio, Santo Domingo, Heredia, 100 sur Clínica de Dr. Hugo Fonseca. Presidente: Weiqiang Wu Feng. Plazo 99 años. Esc. 22. tomo 33,14:45 horas, del 04-05-2018.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239776 ).

Hui Xian Feng Ho y Weiqiang Wu Feng constituyen sociedad Biprogres S. A. Domicilio, Santo Domingo, Heredia, 100 sur Clínica de Dr. Hugo Fonseca. Presidente: Weiqiang Wu Feng. Plazo 99 años. Esc. 22. tomo 33,14:45 horas, del 04-05-2018.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239776 ).

Por medio de escritura otorgada nueve horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero dos-seis cinco ocho nueve cuatro cero, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, treinta de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018239777 ).

Por escritura otorgada ante mi Emileny Peña Tapia protocolicé acta número tres de Corporación Universitaria Neuland Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-376654 se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Paso Canoas tres de Mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2018239779 ).

Netway Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384.584, nombra presidente y fiscal. Otorgada, 07 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239785 ).

Corporación Mesén Muñoz de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739.522, nombra presidente y fiscal. Otorgada 07 de mayo de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239786 ).

Yessenia Guerrero Gómez y Noelia Díaz Quirós, constituyen Servicios Integrados YM de Costa Rica Sociedad Anónima. Otorgada 04 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239787 ).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve del tomo tres de la notaria publica María Isabel Leiva Solano, se procedió a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Internacional de Investigaciones Rumana S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos setenta y cuatro, para el cambio de presidente y secretario de dicha sociedad.—San José a las doce horas del día siete del mes de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018239791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panadería Tío Nakor Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, quince de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018239792 ).

Bienes de Gralu RP Sociedad Anónima, modifica pacto social constitutivo en su cláusula segunda.—San Pedro de Poás, Alajuela a las nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018239799 ).

Mediante escritura número 418 del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas octava, y décima quinta del pacto constitutivo de Alfa Tec Automotriz Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018239805 ).

Por escritura otorgada en Cartago de las doce horas veintisiete del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, la sociedad Fincas Papf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-375639, protocoliza acta donde se nombra como gerente a la señora Laura Sanabria Garita.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2018239808 ).

Mediante la escritura Nº 126-10, autorizada en mi notaría al ser las 13:00 horas del día 4 de mayo del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Arrayanes casa número dieciocho, denominada Inversiones Inmobiliarias García & Soto de Santa Elena Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva secretaria de junta directiva, se modifica la representación de la sociedad y el domicilio social.—San José, 7 de mayo del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018239809 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura otorgada a las 12 horas del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Familia Vásquez Jiménez de San Rafael Sociedad Anónima. Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela a las 12 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239812 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó La Propuesta Producciones Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Vargas Alvarado. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018239817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Agrícolas y Comerciales T y R S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula sexta de la administración, y se procede a realizar nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239818 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por virtud de los cuales se aumenta el capital social de la sociedad Condominio Altamira Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil tres.—San José, 3 de mayo de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239822 ).

Por escritura veinticuatro, del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, a las ocho horas, se protocolizó acta de Edificio Fraba S. A., se acordó reformar el domicilio, la representación y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239832 ).

Por escritura veinticinco, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó acta de Jacofar S. A., se acordó reformar el domicilio, la representación de la empresa, y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239833 ).

Por escritura veintisiete, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de Surganit Inc S. A., mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239834 ).

Por escritura veintiocho, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas, se protocolizó acta de Laru Inc S. A., se acordó reformar la representación de la empresa y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239835 ).

Por escritura veintinueve, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó acta de Bahía Escarlata S. A., se acordó reformar la representación de la empresa, revocar un poder generalísimo y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239836 ).

Por escritura treinta, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las once horas, se protocolizó acta de Costa de Nicoya del Espíritu Grande S. A., se acordó reformar la administración de la empresa, y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018239837 ).

El día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ayham Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-680360, en que se modifican las cláusulas novena, décimo cuarta, del pacto social y se acepta renuncia de la señora tesorera Ligia Quesada Gutiérrez.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018239839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones JG del Sol Internacional S. A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018239840 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad IDECO Ingeniería Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a hacer cambio de domicilio social mediante reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018239844 ).

Ante esta notaría, por escritura 166, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Flashing Stuff Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: 3-101-614867, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 7-5-2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018239845 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima Sociedad Anónima mediante la cual se procede a hacer cambio de domicilio social mediante reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018239846 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del seis de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Brenes San Gil BSG Anónima Sociedad Anónima mediante la cual se procede a hacer cambio de domicilio social mediante reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018239847 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Multiservicios de Pulido Pulicard S. A., donde se modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018239854 ).

Hago constar que en mi notaría, al ser las doce horas de cuatro de mayo de dos mil dieciocho mediante escritura pública número sesenta y cinco visible al folio 39 frente y dorso del tomo 09 de mi protocolo se constituye Creative Events Sociedad Anónima.—Heredia 07 de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018239857 ).

Por escritura número 349 otorgada en Tibás, a las diez horas del 03 de mayo del 2018, ante esta notaría se acordó la disolución de Servicios de Mensajería González, cédula jurídica N° 3-101-741063. Es todo.—Tibás, tres de mayo del 2018.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018239863 ).

Mediante acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de BMC Confort Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 10 de enero del 2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar nuevo secretario, tesorero, y vocal, estos pertenecientes a la junta directiva. Cod 22545.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, trece horas del 7 de octubre del 2018.—Licda. Mariella León Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239864 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del tres de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Promot Productores de Moras Organizados Trabajando S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos nueve, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018239868 ).

A las diez horas de abril veintiséis, dos mil dieciocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría Integral para el Desarrollo Adi S. A., se cambiaron el domicilio social y la junta directiva.—San José, mayo siete, dos mil dieciocho.—Brenes Ruiz, Mauricio, Notario.—1 vez.—( IN2018239880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de abril del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Joya Cars S.R.L., cédula jurídica número 3-102-704054, celebrada en su domicilio social, en donde se acordó modificar los mientras de la administración y se acepta la renuncia del gerente y subgerente. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 25 de abril del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018239881 ).

En escritura 49 del tomo de mi protocolo 22, con fecha 16 de abril de 2018 protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Kaesmugo S. A., en la que se nombran nuevos miembros de junta directiva, de fiscal y agente residente. Se reforma el domicilio de dicha sociedad. Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—Palmares Pérez Zeledón, 7 de mayo de 2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018239911 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Río Celeste Ecolodge Sociedad Anónima, reforma cláusula octava.—San José, siete de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018239914 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, número ciento cuarenta-dos, se acordó solicitar ante el Registro Público disolución de Decorvida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno siete dos cero. Publíquese 1 vez.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y cinco Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 07 de mayo del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018239927 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve-catorce otorgada a las quince horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Cinco Mil Setenta S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setenta, procediendo a modificar la administración de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018239928 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por medio de escritura número 137-5 del 30 de abril del 2018, a las 13:00 horas, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con decreto ejecutivo número 33.171.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Luis E. Sibaja guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018239929 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 30 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Lote Treinta-Uno JGR S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil veintisiete, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018239930 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 14 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pico & Liasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-023720; mediante la cual se reforma la representación de la compañía.—San José, 24 de abril de 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018239931 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 150-VII, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 07 de mayo del 2018 se protocolizó el acta número 10 de la sociedad denominada One Step Closer to Heaven Limitada, cédula jurídica 3-102-400559, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239932 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 151-VII, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2018 se protocolizó el acta número 10 de la sociedad denominada Tiki Island Limitada, cédula jurídica 3-102-410804, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239933 ).

Por escritura 150, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 04 de mayo de 2018, se fusionó por absorción Inversiones de Negocios Zapandi INZ Sociedad Anónima con Cayesh Invesment Corp., prevaleciendo la segunda.—San José, 07 de mayo de 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018239937 ).

Por escritura Nº 65-7, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé Castro, a las 12:00 horas del día 07 de mayo del año 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cookie Shark Investments LLC Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-479141 mediante la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018239940 ).

Mediante escritura pública número noventa y dos, visible al tomo cuarenta del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, el día de hoy, he protocolizado acta de la empresa Fidelex Fides Limitada S. A., mediante la cual se reforma el objeto de la compañía.—San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Viviana Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239941 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos cuatro del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Finca Me Gusta La Uvita S.R.L, cédula jurídica Nº 3-102-544458, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239953 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del siete de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente, y modificar el domicilio de la sociedad EY Law Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018239955 ).

Por escritura otorgada ante el notario German Vega Avendaño, se protocolizaron las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Bloque Pedregal S. A.; y, Morteros Pedregal S. A.; mediante las cuales se fusionan prevaleciendo Bloques Pedregal S. A. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: A) Cese de la personería jurídica de la sociedad absorbida; B) Que la sociedad prevaleciente asume todo los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos; C) El aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; D) El inmediato cese en los cargos en los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Rafael Ángel Zamora Fernández, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018239956 ).

Por la escritura veintiocho otorgada el día veintisiete de abril del presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad ANC Technology Services Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018239957 ).

Por escritura número cincuenta-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio de la sociedad EY Law Servicios Complementarios, Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018239959 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 17 horas del 30 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de N.S. de San Pablo Doce Twelve S. A., con cédula jurídica Nº 3101396604, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 17:30 del 30 de marzo de 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018239961 ).

El suscrito notario, hace constar que a las nueve horas y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa JORZAI S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018239963 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Inversiones Mayxa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil novecientos veinticuatro, modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018239964 ).

Por escritura número 185-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, comparecieron los socios de 3-101-567320 S. A., cédula jurídica 3-101-567320, y decretaron la liquidación de la sociedad, en virtud de lo dispuesto en el apartado vi de la directriz 003-2012 RPJ.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018239965 ).

Por escritura número cincuenta y uno-dos, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Dell Technology Services Inc. S.R.L.—San José, 8 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018239967 ).

Mediante escritura número 88-19 de las 10:30 del 08 de mayo del 2018, protocolicé reforma de estatutos de “FK Home Builders Limitada”.—Tamarindo, 08 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018239969 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía FMP Ingeniería S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018239986 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno-doce, otorgada en esta notaria a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se realizan los nombramientos de la junta directiva y el cambio de domicilio social de la compañía Megaescenarios S. A.Alajuela, 08 de mayo del año 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018239990 ).

Por escritura número 226 de las 10:00 horas del día 08 de mayo del año 2018, se modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada Teca Premiun S. A., cédula jurídica: 3-101-694608.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018239994 ).

Mediante escritura 15 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de La Carabela La Niña S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco ocho uno seis.—Puntarenas, 8 de mayo de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239997 ).

Mediante escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal por un período de dos años.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018239998 ).

Por escritura 79, visible a folio 64 vuelto del protocolo del suscrito notario otorgada a las 16:44 del 4 de mayo de 2018, se protocoliza acta número 5 de asamblea de socios de la sociedad Consorcio Jurídico Mega Sociedad Anónima 3-101-619249, mediante la cual se reforma la cláusula 2° del pacto constitutivo que modifica el domicilio social de la sociedad, se reforma la cláusula 9° del pacto constitutivo para que en lo sucesivo la sociedad sea representada por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, se revoca el nombramiento del agente residente y no se nombra sustituto en virtud que no se cumple con los presupuestos establecidos en el inciso 13 del artículo 18 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro nacional y ante esta notaría, ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10, C 33 y 35, N° 3335 durante los 30 días posteriores a esta publicación.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018239999 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Casa del Manatí S. A., cédula jurídica 3-101-130226, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración y se reorganiza la junta directiva, se nombra gerente general y fiscal. Publíquese una vez en La Gaceta. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 2248-0827.—San José, 08 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018240000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Nuevo Puerto Belgrano de Palermo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018240003 ).

A las catorce horas con cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crusardi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula referente al nombre, para que en adelante sea Costacruz Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018240004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número trescientos uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018240005 ).

Mediante escritura número 149, otorgada las 13:20 horas del 07 de mayo del 2018, en Conotariado con José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó el acta número 3 de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arinc Costa Rica S.R.L., en la que se cambia el domicilio social, se revoca el nombramiento del gerente 03, se otorga un poder generalísimo, y se revoca y se nombra un nuevo agente residente.—San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018240006 ).

Mediante escritura número 149, otorgada las 13:20 horas del 07 de mayo del 2018, en Conotariado con José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó el acta número 3 de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arinc Costa Rica S.R.L., en la que se cambia el domicilio social, se revoca el nombramiento del gerente 03, se otorga un poder generalísimo, y se revoca y se nombra un nuevo agente residente.—San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018240006 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho.—San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018240007 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos setenta y siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos setenta y siete.—San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018240008 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos, Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Luis Eduardo Solano Rojas, se modificó la junta directiva la Sociedad Anónima denominada “Anjel A E & AJ Sociedad Anónima”.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018240009 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho, celebrada el primero de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—( IN2018240010 ).

Por escritura otorgada ante mí, Importadora HB Internacional Limitada modifica su pacto social.—San José, 07 de mayo de 2018.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018240015 ).

Por escritura número 166-1 del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 8 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafemaduro San Miguel L.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609257, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—8 de mayo de 2018.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018240016 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas 3-101-729933 Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de Abogado y Notario 3778, cédula N° 1686838, Teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2018241464 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número 3-101-742924. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula N° 1337206, Teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2018241469 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de nuevo señalamiento de hora, fecha y lugar para continuación de comparecencia oral y privada.—Causa administrativa disciplinaria N° 098-IP-2017-DDL.—San José, a las doce horas del 16 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, el presente auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, funcionario de este Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 098-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el 27 de agosto del 2017. Este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar a cabo la continuación de comparecencia oral y privada las 08:00 horas del octavo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111351.—( IN2018227608 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa Administrativa Disciplinaria número 031-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 08:00 horas del día 09 de febrero del 2018.—De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. “Del Procedimiento Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento como Órgano Director en esta vía a iniciar Procedimiento Ordinario (Administrativo Disciplinario), bajo el expediente 031-IP-2018-DDL-AFS, en contra del servidor Nelson Roberto Porras Artavia, cédula de identidad número 07-0153-0229, funcionario destacado en la Delegación Policial de Pococí, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 04 de mayo del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos de más a partir de la fecha intimada y de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 01-12-D89A-2017, del 1 de diciembre del 2017, suscrito por el Subintendente de Policía, Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Delegación Policial de Pococí y la Comisionada de Policía Licda. Katia Rivera Bonilla, Dirección de Apoyo Legal Policial, Certificación de las 14:00 horas del día 1 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, Copia certificada de Boleta de Vacaciones Nº VAC-DPP-RH-089-03-2017, del 27 de marzo del 2017, suscrita el Solicitante Nelson Porras Artavia, el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí y Xinia Jiménez Chavarría, copia certificada de Oficio Nº DPPRH-052-05-2017, del 05 de mayo del 2017, suscrito por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, Copias certificadas de Roles de Servicio de la Delegación Policial de Pococí, correspondientes a los días 04 y 05 de mayo del 2017, Certificación de las 13:50 horas del 01 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, copias certificadas de folios 23, 24 y 25 del Libro de Registro de Asistencia de la Delegación Distrital de Roxana, de los días 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2017, Oficio Nº 165-2018-DDL, del 30 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Departamento Disciplinario Legal, certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, del 08 de febrero del 2018, suscrita por Patricia Solís Chaves, Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Porras Artavia que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111377.—( IN2018227613 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-104608.—Ref.: 30/2017/53953.—Sirsa Internacional S. A. Maquinaria y Tractores Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-104608 de 15/07/2016.—Expediente: 1997-0001971.—Registro N° 104976.—SIRSA en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:04 del 13 de noviembre de 2017. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., contra el registro del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de julio de 2016, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, descrito anteriormente (Folio 1 al 6).

II.—Que por auto de prevención de fecha 31 de agosto de 2016, el registro previene al solicitante para que aclare, por cuanto se logró constatar que la información contenida en los datos de la empresa titular del signo presentaba inconsistencias en el número de cédula jurídica de la firma titular ocasionando una presunción de la inexistencia de la empresa Sirsa Internacional S. A., no obstante verificada la certificación de microfilm tanto la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar como de la empresa titula del signo, se logró constatar que cuando se solicitó la marca para su inscripción tanto en la solicitud inicial como en la personería jurídica que se adjuntó en su momento, se indicó una cédula jurídica incorrecta 3-101-171693, siendo la correcta 3-101-161693 correspondiente a la empresa denominada Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., lo anterior con fundamento en el tomo y asiento que indicó la misma personería que se adjuntó con la inscripción del signo. Mediante escrito adicional la solicitante de la presente acción aclara y aporta la personería jurídica de Servicio de Importación de Repuestos SIRSA Internacional S. A.

III.—Que mediante resolución de las 15:49:55 horas del 22 de setiembre de 2016, se emite traslado de la cancelación a la empresa titular del signo para que en el plazo de un mes se apersone por medio de su representante y manifieste lo que estimen conveniente (folio 56). Asimismo vista la imposibilidad material de notificar al representante de la empresa titular a pesar de los intentos efectuados (folios 57 y 58), y en virtud a que la accionante solicitó la publicación por traslado, el registro ordena publicar la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas (folio 64), dicha resolución fue debidamente notificada al accionante el 24 de enero de 2017 (folio 64 V).

IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto de 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 115, 116 y 117 de fecha 19, 20 y 21 de junio de 2017, respectivamente (folio 65 al 68).

IX.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “S1RSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693 (folio 69).

2º—El día 01 de abril de 2016, Maquinaria y Tractores Ltda., solicitó bajo el expediente 2016-3046, la inscripción de la marca SITSA (diseño) para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas y máquinas herramientas entre otros, solicitud que actualmente se encuentra suspendida a la espera de las resultas de la presente cancelación (folio 71).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 73 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 15 de julio de 2016 la accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2016-3046, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2016-3046, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, en virtud de lo anterior, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “SIRSA”, no existe, por cuanto el establecimiento comercial nunca ha existido, que la empresa titular nunca ha usado el nombre comercial SIRSA y que por tal razón pide que se decrete formalmente la cancelación por falta de uso y por extinción del Establecimiento Comercial del registro en cuestión. No obstante, la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018238796 ).

RF-109876.—Ref: 30/2018/14614. MOBA Sociedad Anónima. Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: anotación/2-109876 de 17/02/2017. Expediente: 2005-0001547 Registro Nº 154846 Cixer en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:37:14 del 21 de febrero de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”, registro Nº 154846. inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis, pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con domicilio en Salvador. Local 217, complejo empresarial, Gran Plaza. Aldea Puerta Parada. Santa Catalina Pínula, El Salvador.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de febrero de 2017, Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:28:22 horas del 8 de marzo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes a! titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 8).

III.—Que por resolución de las 13:57:19 horas del 18 de mayo de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 01 de junio de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 15).

IV.—Mediante resolución de la 11:46:33 horas del 6 de junio de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).

V.—Mediante escrito adicional de fecha 10 de enero de 2018, donde el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nº 242 y 243 de los días 21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de enero de 2018 (F. 24 al 28).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “CIXER”, registro Nº 154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis. pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con domicilio en Salvador, Local 217, complejo empresarial, Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina Pinula, El Salvador (F. 29).

Segundo: el 23 de enero de 2017 la empresa Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., solicitó la marca de fábrica y comercio “ZYXEM”, expediente 2017-558, en clase 5 internacional para proteger, “Antialérgico.” (F. 32).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 242, 243 de los días 21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de enero de 2018 (F. 24 al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] MOBA Sociedad Anónima, no ha utilizado la marca arriba indicada y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se pudo constatar en el mercado nacional. Es de sumo interés para mi representada la protección y comercialización en el territorio nacional del producto marca ZIXEM, en la clase 5, mismo que no ha logrado por la existencia de la marca sin uso objeto de las presentes diligencias, solicito se decrete la cancelación por falta de uso del registro marcarlo CIXER, clase 5 Nº 154846[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-558, tal y como consta en la certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 4(1 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846. al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”, registro Nº 154846. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita en autos y propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con domicilio en Salvador, local 217, complejo empresarial, Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina Pínula, El Salvador. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018238836 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/57686. Arieh Kader Lechtman, cédula de identidad Nº 1-672-592, en calidad de Representante Legal de Grupo Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656. Documento: cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance). Nro. y fecha: anotación/2-114628 de 07/11/2017. Expediente: 2005-0007331 Registro Nº 214746 Metro Inmobiliaria en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:39:21 del 24 de noviembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de apoderado de Novogar S. A., contra el registro del signo distintivo Metro Inmobiliaria, Registro Nº 214746, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al norte del cruce de La Valencia, en clase internacional, propiedad de Grupo Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018239029 ).

Ref: 30/2017/48056.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de W.W. Grainger, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Import And Exportr Pegaso S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-114226 de 18/10/2017. Expediente: 2012-0000149. Registro N° 220667 PEGASUS en clase 14 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:51 del 26 de octubre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Import And Exportr Pegaso S. A., contra el registro del  signo distintivo PEGASUS, Registro No. 220667, el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. en clase 14 internacional, propiedad de W.W. GRAINGER, INC.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,  241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018239330 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 1523-17-TAA.—Denunciado: Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió… La propiedad se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad… Inversiones Samadi S. A., Producto de la inspección realizada en diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL, cédula de persona jurídica N° 3-101-301362 observándose que existe una presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del expediente administrativo).

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.

III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones Samadami S. A.

IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves, Juez Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.

V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.

VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…”

VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de inspección.

VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda información que considere pertinente. Además a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”

IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio del 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Félxz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica del daño ambiental.

X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.

XI.—Que visible a folios 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta y se cita a audiencia oral y pública para Administrativo las 8:00 horas del día 20 de marzo de 2017.

XII.—Que visible a folio 59 del expediente administrativo consta copia y a folio 60 original del Oficio OSC-1087 presentado en fecha 04 de octubre de 2016 y suscrito por el Bach Julio Gómez Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina de Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante la cual indican la imposibilidad de notificar la Resolución N° 1211-16-TAA a la persona jurídica Inversiones Samadami S. A.

XIII.—Que visible a folio 61 del expediente administrativo consta copia de Oficio N° 860-16-TAA de fecha 07 de octubre del 2016 y suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral del Registro Civil, mediante el cual se solicita cuenta cedular del Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana y el Sr. Marco Antonio Hernández y el Sr. Marvin Aguirre Chaves.

XIV.—Que visible a folios 62 a 65 del expediente administrativo consta Oficio DEL-2955-2016, suscrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, en su condición de Oficial Mayor Electoral.

XV.—Que visible a folios 70 a 74 del expediente administrativo consta Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…procede a corregir el error material para que en los Considerandos Primero, Segundo; Tercero, Noveno y Décimo Tercero de la Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones Samadami Sociedad anónima… suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas…”

XVI.—Que visible a folios 87 a 88 del expediente administrativo consta Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en fecha 14 de marzo de 2017 y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante la cual remite valoración económica del supuesto daño ambiental.

Considerando:

1º—Que tomando en cuenta los hechos nuevos denunciados mediante Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en fecha 14 de marzo de 2017 (visible a folios 87 a 88 del expediente administrativo) y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual indica que se realizó una inspección en el lugar de los supuestos hechos en fecha 30 de junio de 2015 y se determinó la existencia en el margen izquierdo del cauce del Río María Aguilar, una obra de protección “muro de contención” y además se remite valoración económica del supuesto daño ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “…La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos…” este Tribunal resuelve ampliar la imputación de cargos realizada mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en contra de la persona jurídica en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta. Tomando en consideración lo anterior, a los efectos de garantizar a las partes el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia fijada para el día 06 de diciembre de 2017, a las 08:00 horas, mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete, manteniéndose válidos los hechos imputados en las citadas Resoluciones.

2º—Que mediante la presente resolución, se mantienen como válidos los hechos imputados mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete y se amplía la imputación de cargos, declarándose formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 a 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 y 311 de la Ley General de la Administración Pública en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición de propietario de la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José, (de conformidad a informe visible a folios 40 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

3º—Se imputa formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad No. 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición de propietario de la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José, localizada del Banco Popular 200 metros norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que colinda al lado Este con la margen izquierda del Río María Aguilar, por haber realizado o no haber impedido los hechos que se describen a continuación:

1.  La construcción de una obra de protección “muro de contención”, el cual se ubica en la margen izquierda del cauce y dentro del cauce sin contar con el permiso aprobado por parte de la Dirección de Agua del MINAE. (De conformidad a lo establecido en el Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 visible a folios 87 a 88 del expediente administrativo.

2.  Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la suma de ¢22.054.087,08 (veintidós millones cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro colones con cero ocho céntimos).

Ello se realiza en virtud de los dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas; artículos 308, 311 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.

4º—Que se intima formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

5º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.

8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 13 de agosto de 2018.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Que se cita:

En calidad de denunciado:

    A la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.

En calidad de denunciante:

    A la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos:

    Al Sr. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    A la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC, SINAC.

    Al Ing. Jesús Raúl Monje Mejía, funcionario de la Dirección de Agua de MINAE.

En calidad de testigo:

    Al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat.

    Al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat

11.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

12.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

13.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018237693 ).

Expediente Nº 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 329-17-TAA.—Denunciado: Inversiones SAMADAMI S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat Nº AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad…Inversiones SAMADAMI S.A, Producto de la inspección realizada en diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros Norte…” Se adjunta Oficio DSAMC- 735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores José Manuel Retana Víndas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 242-14-02.

III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 1 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones SAMADAMI S. A.

IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio Nº 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.

V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.

VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución Nº 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…

VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de inspección.

VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución Nº 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda información que considere pertinente. Además, a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…

IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica del daño ambiental.

X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.

XI.—Que visible a folio 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal ordena la apertura del procedimiento ordinario en de la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.

XII.—Que visible a folio 59 y 60 del expediente administrativo consta Oficio OSC-1087 presentado en fecha 21 de octubre de 2016 y suscrito por el Bach. Julio Gómez Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina Cartago del ACCVC SINAC, mediante el cual indican que no se pudo notificar la Resolución Nº 1211-16-TAA.

XIII.—Que visible a folio 61 del expediente administrativo consta Oficio Nº 860-15-TAA de fecha 07 de octubre de 2016 suscito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral.

XIV.—Que visible a folio 66 a 69 del expediente administrativo consta Resultados de Notificaciones realizadas por Correos de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que visible a folios 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal procede a la apertura del procedimiento ordinario administrativo en el expediente Nº 242-14-02-TAA. Por un error material en la citada Resolución se ha consignado que el nombre de la Persona Jurídica imputada es Inversiones SAMADI S. A., debiéndose de haber indicado Inversiones SAMADAMI S. A., de conformidad a como consta en las Certificaciones Literales visible de folios 38 a 41 del expediente administrativo. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Tribunal Ambiental Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que indica que en cualquier momento el Tribunal podrá corregir los errores materiales ya sea de oficio o a petición de parte, este Despacho procede a corregir el error material para que en los Considerandos: primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.

2º—Que de conformidad a las constancias visible a folios 66 a 69 del expediente administrativo se desprende que la Resolución Nº 1211-16-TAA no ha podido ser notificada a la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad Nº 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta; por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política y el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta

En calidad de denunciante al: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

En calidad de testigo: al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat, Por tanto,

De conformidad con el artículo 41 y 50 de la Constitución Política, los Artículos 99, 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 13 el Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, en relación con los Artículos 1, 2, 10, 157, 214, 308, 311, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; se

ACUERDA:

1º—Corregir el error material para que, en los Considerandos primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.

2º—Suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.

En calidad de denunciante al: Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos al: Sr. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

En calidad de testigo: al Biól. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 35579.—Solicitud Nº TAA-011-2018.—( IN2018237703 ).

Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 1211-16-TAA.—Denunciado: Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014, se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad…Inversiones Samadi S.A, Producto de la inspección realizada en diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta Oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.

III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones Samadami S. A.

IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez, presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.

V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.

VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…”

VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de inspección.

VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda información que considere pertinente. Además, a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”

IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica del daño ambiental.

X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente, es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta (de conformidad a informe de registro visible a folios 38 a 39 del expediente administrativo), sociedad propietaria de la Finca N° 175138 de la Provincia de San José (de conformidad a informe visible a folios 40 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

2º—Que se imputa formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca N° 175138 de la Provincia de San José, localizada del Banco Popular 200 metros norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que conlinda al lado este, con la margen izquierda del Río María Aguilar, de conformidad a lo establecido en el artículo  50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 33, 34 y 58 de la Ley Forestal N° 7575; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:

1.  Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área de protección del Río María Aguilar, producto de acciones invasivas con obras y acciones urbanas, aterramiento del área de protección de la margen izquierda del río, para un total de 60,90 m2. De conformidad a informe visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo)

2.  Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la suma de ¢ 761.074,87 (Setecientos sesenta y un mil setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos).

3º—Que se intima formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.  Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 20 de marzo de 2017.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Que se cita:

En calidad de denunciado persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta

En calidad de denunciante al: Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde, es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix Scorza Reggio, Funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

En calidad de testigo: al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat

10.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.  La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

13.—Que por la presente se solicita a Ing. Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Cartago, del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo, que proceda a notificar la presente resolución a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en el domicilio registral ubicado en Cartago-La Unión Tres Ríos, San Diego, Urbanización Villas de Ayarco, casa número U-13 y que posteriormente remita el informe respectivo.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-010-2018.—( IN2018237704 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 249-14-03-TAA.—Resolución Nº 307-17-TAA. Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, se recibe en este Despacho el oficio Nº SINAC-ACCVC-AO-1496-2014 suscrito por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…)Que en fecha 29 de julio del año 2014, esta oficina recibe información a las 11:30 am de forma anónima reportando que en finca de Ivo Quesada Gatjens, ubicada en Mercedes, Atenas, 75 metros este y 150 metros al sur del parquecito se había cortado árboles de Guapinol dentro de áreas de protección de la Quebrada Cabuya. Que cuando realizábamos recorrido por la finca en busca de tocones de árboles pudimos ubicar varios tocones de árboles de la especie Guapinol tapados con la misma vegetación de la finca. Que revisando el libro de control de permisos de autorización de corta de árboles, no aparece ningún permiso a nombre de la señora Leandra Gatjens Sibaja.(…)”. Lo anterior consta de folios 1 al 7 del expediente de marras.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 249-14-03-TAA.

III.—Que mediante resolución Nº 1005-14-TAA de las ocho horas con veinte minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…) Primero: que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, este Despacho acuerda poner en conocimiento de la señora Leandra Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 2-127-263, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente Nº 249-14-03-TAA. Cabe indicar, que se encuentra la señora Gatjens Sibaja, en su derecho a partir de este momento de presentar cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba en relación con el presente proceso de investigación, por lo que se pone a su disposición el presente expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10, del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 metros oeste, frente a Soda El Balcón. Asimismo, deberán de señalar número de fax para el recibo de futuras notificaciones. Segundo: que visto el escrito de la denuncia, este Tribunal acuerda ordenar a la Ing. Gladys de Marco Gonzáles, en su condición de Jefa de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo, que proceda a elaborar la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados y sea remitida a este Despacho. Por otra parte, deberá proceder a notificar la presente resolución a la señora Leandra Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 2-127-263, con domicilio 350 metros norte de los Tribunales de Alajuela y enviar comprobante de la cédula de notificación debidamente realizada.(…)”. Lo anterior se encuentra visible de folio 8 al 12 del expediente administrativo.

IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce se recibe en esta Judicatura el oficio Nº OA-2109-2014 suscrita por la Ing. Gladys de Marco González, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante el cual da respuesta a la resolución Nº 1005-14-TAA y adjunta la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto de ¢1.483.199.80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos). Asimismo, adjunta copia del oficio SINAC-ACCVC-OA-2102, suscrito por el Téc. Carlos Villalobos Obando en el cual manifiesta la imposibilidad de notificar a la señora Leandra Gatgens por cuanto la misma falleció hace 10 años. Lo anterior se encuentra visible de folio 13 al 18 del expediente de marras.

V.—Que consta a folio 19 del expediente de marras informe registral del inmueble matrícula folio real número 5218 el cual se encuentra registrado a nombre de la señora Leandra Gatgens Sibaja, Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivell Rojas.

VI.—Que a folios 20 y 21 del expediente se encuentra visible informe registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja.

Considerando:

1º—Que consta de folio 20 al 21 del expediente de marras, informe registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja, propietaria de un derecho sobre la finca matrícula folio real número 5218, y al no encontrarse anotación alguna sobre juicio sucesorio al respecto, se procederá con la imputación de cargos a nombre de las otras dos propietarias registrales del inmueble supra indicado.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, en virtud de la denuncia incoada por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo Nº 249-14-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.

3º—Que se imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, por los siguientes presuntos hechos:

El haber realizado o no haber impedido la corta y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso por parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera 900 m2. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real Nº 5218, localizado en el sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela.

La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢1.483.199.80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta en oficio OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4º—Que se intima formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

5º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295.

2.  En calidad de denunciante: al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: a la señora Gladys de Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del lunes 22 de mayo del año 2017.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

14.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-006-2018.—( IN2018239456 ).

Expediente N° 249-14-03-TAA.—Resolución N° 1400-17-TAA.—Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las nueve horas con dos minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Mercedes, Atenas, Alajuela.

Infracción a la denuncia: Corta de árboles.

Vistas las actuaciones del expediente número 249-14-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

Primero: Que mediante resolución número 307-17-TAA de las diez horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(...)Tercero: Que se imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido la corta y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso por parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera 900 m2. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 5218, localizado en el sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢1.483.199,80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta en oficio OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras. Quinto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295. En calidad de denunciante: Al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Atajaste del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la señora Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). Octavo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del lunes 22 de mayo del 2017. Por otra parte, mediante resolución número 627-17-TAA de las nueve horas con veinte minutos del día once de mayo del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó “(...)suspender la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día lunes 22 de mayo del 2017 y se reprograma para que se efectúe a la 1:30 pm del jueves 16 de noviembre del 2017 en la sede de este Despacho. (...)”

Sin embargo, una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas las señoras Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas, quienes figuran como denunciadas en el presente expediente administrativo, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día jueves 16 de noviembre del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del miércoles 01 de agosto del 2018 en la sede de este Despacho.

Segundo: Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295.

En calidad de denunciante: Al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

En calidad de testigo perito: A la señora Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-007-2018.—( IN2018239460 ).

Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1402-17-TAA. Denunciado: Ralston Pacific S. A. (Débora Beer Welbom).

Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las nueve horas con ocho minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Bolívar, Grecia, Alajuela.

Infracción a la denuncia: Corta de árboles en área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 156-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que mediante resolución número 1419-16-TAA de las nueve horas con dieciocho minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Segundo: Que se imputa formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente), afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al 40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta. En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). Séptimo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del martes 23 de mayo del año 2017.(…)”. Por otra parte, mediante resolución número 628-17-TAA de las nueve horas con cuarenta minutos del día once de mayo del año dos mil diecisiete, se acordó “(…) suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:00 am del día martes 23 de mayo del 2017 y se reprograma para que se efectúe a la 1:30 pm del martes 28 de noviembre del año 2017 en la sede de este Despacho.(…)”.

Por lo anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentra notificada la sociedad Ralston Pacific Sociedad Anónima, representada por la señora Deborah Beer Welbom, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día martes 28 de noviembre del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del martes 21 de agosto del año 2018 en la sede de este Despacho.

2º—Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta.

2.  En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), o a quien la Jefatura estime conveniente para que rinda testimonio al respecto.

4.  En calidad de testigo: Al señor Martín Argüello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud N° TAA-008-2018.—( IN2018239462 ).

Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1419-16-TAA. Denunciado: Ralston Pacific S. A. (Debora Beer Reiniger).—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante oficio número OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de Ralston Pacific, cédula jurídica 3-101-372156. En dicho oficio indica lo siguiente: “(…)en la propiedad Folio Real 421350-000 y plano catastrado número A-10568292006 donde se observó la corta de árboles y vegetación baja, todos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles, en propiedad que se ubica en Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia. Que en el momento de la inspección se logró observar que se talaron árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros que van de 15 a 20 centímetros se cortó y quemó toda la vegetación baja, el área afectada tiene un aproximado de 1800 metros cuadrados y se ubican dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles, ya que la pendiente es superior a un 40%.(…)”. Adjunta a la presente la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto total de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior consta de folio 1 al 25 del expediente de marras.

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo número 156-13-03-TAA.

III.—Que mediante resolución número 154-16-TAA de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, debidamente notificada el veinticinco de febrero del mismo año, como consta de folio 26 al 29 del expediente de marras, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que según se desprende del oficio de denuncia Nº OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) “se observó la corta de árboles y vegetación baja dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles”, por lo anterior y con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar una inspección ocular “in situ” al sector de Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia, Alajuela, coordenadas Lambert horizontales 235326 y verticales 503844, con la intención de certificar la condición y naturaleza del cuerpo hídrico denunciado. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.(…)”.

IV.—Que el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis se recibe en este Despacho el oficio DA-UHTPCOSJ-2136-2016, suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega, en su condición de Coordinadora de la Unidad Hidrológica de Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua, mediante el cual adjunta dictamen número DA-UHTPCOSJ-2128-2016 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en el cual certifica el cuerpo de agua como una quebrada de caudal permanente. Lo anterior se encuentra visible a folios 30 y 31 del expediente de marras.

V.—Que a folio 32 del expediente administrativo se encuentra visible informe registral del inmueble matrícula folio real número 421350, el cual se encuentra inscrito a nombre de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.

VI.—Que consta a folios 33 y 34 del expediente de marras la personería jurídica de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, en virtud de la denuncia incoada por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este Tribunal número 156-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas.

2º—Que se imputa formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, por los siguientes presuntos hechos:

ü  El haber realizado o no haber impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente), afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al 40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela.

ü  La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta.

2.  En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

4.  En calidad de testigo: Al señor Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del martes 23 de mayo del año 2017.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

11.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

12.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

13.—Que con la finalidad de proceder a notificar la presente resolución, en virtud del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, este Tribunal acuerda comisionar al señor Ing. Franklin Murillo Rojas, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Cóbano del Área de Conservación Tempisque (ACT) o a quien ocupe su cargo, para que proceda a notificar de forma personal e inmediata la presente resolución en el domicilio de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, en la siguiente dirección:  Puntarenas, Cóbano, 150 metros oeste de la guardia rural.  Para mayor información y coordinación se le informa que, de conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación debe realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia, por lo que se le solicita cumplir con tal plazo. Una vez que haya sido notificada la presente resolución deberán remitir la correspondiente cédula de notificación a este Despacho.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-009-2018.—( IN2018239463 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

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San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—( IN2018238777 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Tribunal de Honor de Empresas

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión N° 17-17/18-G.O. del 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 42-16/17-G.E. y el Auto de Intimación debido a que según oficio TH-093-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), en el expediente disciplinario N° 1684-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-16/17-G.E. de fecha 17 de octubre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), al TA. Allister Soto Barquero (TA-5344) y al Ing. Andrés Molina Villarreal (IC-16377), en el caso N°1684-2016, por solicitud del Sr. Rosney Alfaro Alfaro; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0774-2017-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

o   Instaurar Tribunal de Honor respecto a la actuación de:

-    ……

-    Cainge Ingeniería del Caribe S.A; CC-04319

-    …...

-    …..

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

e.  (…).

f.   Recordar a las partes que, en caso de existir asuntos de carácter patrimonial, podrán acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado de manera que puedan ser resueltos favorablemente para ambas partes.”

Para información refiérase al N° INT-012-2018/1684-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 11:31 horas del veintinueve de enero del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-0195-17/18, correspondiente al acuerdo N° 11, sesión N° 42-16/17-G.E., de fecha 17 de octubre del 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 1684-2016, a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A., CC-04319, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera y segunda fase del contrato de consultoría número OG-432918, inscrito el 11 de febrero de 2008, proyecto casa de habitación de 52 m², propiedad de David Gómez Brenes, localizado de la esquina noreste, escuela Corazón de Jesús 10 metros norte, distrito Liberia, cantón Liberia provincia Guanacaste, plano catastrado G-912313-2004. Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber velado que su profesional responsable el Ing. Luis Alfonzo Salazar Rojas realizara eficiente labores profesionales específicamente la dirección técnica de la construcción de la vivienda supra citada, lo que conllevó a que esta se construyera invadiendo el lote vecino propiedad del señor Rosney Alfaro Alfaro, plano catastrado G-912737-2004, en aproximadamente 5 metros, esto según solicitud de análisis presentada el 5 de agosto 2016 por el señor Rosney Alfaro A., visible a folios 001 al 016, y montaje de planos realizado por el TA. Gilbert Oconitrillo Vargas TA-7804 a folio 016. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8, incisos a), b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 4, 18. Sobre los cargos que se le hace a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 1684-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la junta directiva General. Asimismo, se cita a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el martes 12 de junio de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.— O. C. Nº 235-2018.—Solicitud Nº 116349.—( IN2018239161 ).

 

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