REFORMA DEL ARTÍCULO
14 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
(Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)
Expediente N.º 21.257
“Para
gobernar mejor debería gobernarse menos.”
Argenson
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Elegir y ser electo es un derecho fundamental
de carácter universal y es parte consustancial del principio democrático. Todos
los ciudadanos deben disponer de este derecho sin ningún obstáculo o
restricción más que en aquellos casos que la misma ley ya contempla.
Para el caso de la elección de las
autoridades locales es el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal,
Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, la que regula
su ejercicio cuando dispone que:
Todos los cargos de elección
popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos
popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer
domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se
elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la
República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de
sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de
cuatro años, y podrán ser reelegidos.
Se desprende de la norma en cuestión la
posibilidad de reelección indefinida para todos los cargos municipales, pues el
legislador no impuso límites en cuanto al tiempo o las veces que sus titulares
podían gozar de ese derecho.
Actualmente, el único trato similar que un
funcionario público tiene garantizado por norma constitucional se encuentra
establecido para los magistrados del Poder Judicial. De hecho, fue el
constituyente de 1949 quien recogió el principio de la inamovilidad judicial
dentro del artículo 158 de nuestra Constitución y que les permite a estos
funcionarios la posibilidad de ser reelectos en forma consecutiva y perdurar en
sus cargos hasta la muerte.
Si bien, el análisis de
este esquema nos permite concluir de manera indiscutible que el constituyente
quiso rodear al Poder Judicial y a sus magistrados de las mayores garantías
para su independencia, es un hecho que en nuestros días existen opiniones en
contra de la conveniencia de mantener esa inamovilidad dentro del sistema
judicial. Los distintos proyectos de reforma constitucional que en los últimos
tiempos se han venido presentando en la corriente legislativa así lo confirman.
Si el legislador viene impulsando estos
cambios en el Poder Judicial, precisamente para evitar que se continúen
cometiendo algunos de los abusos que se han llevado a cabo desde su más alta
Magistratura, cuánto más normal debería ser que el legislador incorpore a
tiempo cambios similares dentro del régimen municipal, precisamente para evitar
el anquilosamiento de algunos individuos en determinados cargos municipales,
pues es evidente que la perpetuación en el poder lleva a algunas personas a
cometer abusos.
La autonomía municipal, por un lado, y las
reformas al fortalecimiento del régimen municipal, por el otro, se han
convertido en sí mismas en potenciadores naturales que favorecen la reelección
de la mayoría de las autoridades locales; pues aún sin importar los
cuestionamientos en su contra, por manejos irregulares durante su gestión, o
por cualquier otro motivo, es común que estas controversias no sean recordadas
por los electores, en especial durante la época de campaña, cuando sus
gobiernos locales invierten más recursos en todo el cantón.
Existen sobradas razones para intentar
limitar el esquema legal de inamovilidad que protege de manera indefinida a los
titulares de los cargos municipales de elección popular. Hoy día, todos ellos
se sitúan en una posición muy cómoda, despreocupada y ventajosa, capaz de
prestarse -en algunos casos- a arbitrariedades que podrían atentar contra el
propio régimen municipal, por el solo hecho de considerarse casi reelectos para
los sucesivos períodos.
Para proteger el principio de alternancia del
poder en el ejercicio de los cargos públicos y atenuar el privilegio que ya de
por sí implica la postulación en cargos de elección popular cuando ya se
ostenta uno, la suscrita diputada propone modificar el párrafo final del
artículo 14 del Código Municipal antes citado, limitando el ejercicio de un
mismo cargo municipal por un máximo de doce años, sin que ello implique la
imposibilidad de postularse y eventualmente ser electo a partir del período
inmediato siguiente para algún otro puesto, e incluso ser reelecto en este en
similares condiciones.
Se trata de un recorte necesario y muy
preciso al ejercicio de este derecho que tiene por fin permitir a las otras
personas que no lo han disfrutado poder hacerlo en iguales condiciones. Creemos
que el derecho de elegir y ser electo debe coexistir también con otros derechos
fundamentales para permitirle a los demás la posibilidad de su sano ejercicio,
lo que contribuye a una mejor convivencia.
La posibilidad de imponer limitaciones a las
libertades públicas se encuentra plenamente reconocida en la jurisprudencia de
la Sala Constitucional, así, por ejemplo, en su sentencia número 4205-96, de
las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil
novecientos noventa y seis, sobre este punto reconoció que:
Sin embargo, no obstante que los
derechos fundamentales pueden estar sujetos a determinadas restricciones, éstas
resultan legítimas únicamente cuando son necesarias para hacer posible la
vigencia de los valores democráticos y constitucionales, por lo que además de
«necesaria», «útil», «razonable» u «oportuna», la restricción debe implicar la
existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente.” (La negrita está en original).
La propuesta que la presente iniciativa
plantea no restringe ni hace impracticable el ejercicio del derecho que nos
ocupa, tampoco lo dificulta más allá de lo razonable, sino que, por el
contrario, se ajusta a los principios que ese tribunal ya ha señalado sobre
estos temas, por ejemplo en su sentencia número N.° 3550-92 y sentencia N.º 2000-02858, lo anterior porque
el presente proyecto de ley:
1.- Busca satisfacer un interés público
imperativo. 2.-Para alcanzar ese interés público se ha escogido de entre varias
opciones la que menos limita el derecho a elegir y ser electo. 3.-La
restricción está proporcionada al interés de la justicia y se ajustar
estrictamente al logro del objetivo propuesto. 4.-La restricción es imperiosa
socialmente y, por ende, se regula de manera excepcional.
Los elementos anteriores convierten a esta
iniciativa en una medida necesaria, idónea y proporcional pues, como se
explicó, no pone en riesgo el disfrute del derecho a elegir y ser electo pues
evita la reelección continua permanente, obligando para ello al relevo de todas
las autoridades locales después de que estas hayan cumplido dos períodos
consecutivos de mandato constitucional en un mismo puesto, pero sin perjuicio
de poder aspirar a todos otros cargos municipales en los siguientes períodos,
pero respetando ese límite que el proyecto de ley introduce.
En resumen, la presente reforma interviene la
inamovilidad municipal sustituyéndola por una temporaria, respeta el derecho
constitucional citado y mantiene la opción de reelección sucesiva de las
autoridades locales, siempre y cuando esta no supere más de doce años en el
mismo puesto. Luego de superarse este límite, los interesados conservan el
derecho de postularse a los otros cargos de elección popular de carácter
municipal.
Actualmente, las
autoridades locales pueden ser reelegidas indefinidamente en el mismo puesto,
lo que implica su inamovilidad casi permanente. Esta realidad se confirma al
contrastar las declaratorias de nombramiento efectuadas por Tribunal Supremo de
Elecciones desde el año 2002 -fecha de la primera elección popular de los
alcaldes-, hasta el 2016, fecha de la última elección municipal de medio
período.
En efecto, según datos suministrados por el
Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia del
TSE, de los 81 cantones en el 46% de estos los alcaldes o alcaldesas han sido
reelectos al menos por dos períodos consecutivos, y un 21% lo ha sido al menos
por tres o más períodos consecutivos.
Del total de municipios el 26% registra un
total de dos períodos en los que el mismo candidato en el puesto de la alcaldía
ha sido reelecto; un 15% lo ha sido por tres períodos y un 7% ha ocupado al
2019 por espacio de 17 años, es decir, desde la primera elección de las
alcaldías mediante el sufragio o voto popular.
Si esta es la realidad de las alcaldías es de
esperar que un fenómeno similar se repita con los regidores y los concejales de
distrito.
Para resolver esta situación, sometemos a la
consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el siguiente proyecto.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.°
7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
(Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase
el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal, Ley N.°
7794, de 30 de abril de 1998, de la siguiente manera:
Todos los cargos de elección popular a nivel
municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente,
por medio de elecciones generales que se
realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones
nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las
Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea
Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de
su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos en el mismo
puesto un máximo de dos veces, sin menoscabo de su derecho para ser electos en
cualquiera de los otros cargos en iguales condiciones.
Rige a partir de su publicación.
María
Inés Solís Quirós
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
Ave María
Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019339398 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3) y 20) y, 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el ejército fue abolido
en Costa Rica el 1 de diciembre
de 1948, por la Junta de Gobierno presidida
por el expresidente José Figueres Ferrer.
II.—Que el ex Presidente
José Figueres Ferrer golpeó con un mazo los muros del Cuartel Bellavista, hoy Museo Nacional de Costa Rica, el 1
de diciembre de 1948, como acto simbólico en celebración de la abolición del ejército. Esta decisión histórica,
es un sello fundamental en
la vida y desarrollo de nuestro país, y nos distingue como nación.
III.—Que la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 consagró
la decisión de la Junta Fundadora
de la Segunda República en
el artículo 12 de la nueva Constitución Política, el cual reza así:
“Se proscribe el Ejército como
institución permanente.
Para la vigilancia y conservación
del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o
para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán
siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer
manifestaciones o declaraciones
en forma individual o colectiva.”
IV.—Que la abolición
del ejército es un hito en la construcción social, política, cultural y económica de
Costa Rica, además es un sello
mundial del aporte de nuestra nación al mundo. Dicho evento,
marcó la paz y la democracia como elementos esenciales de la cultura costarricense.
V.—Que en el año 2017 ingresaron al Programa Memoria del mundo de la
UNESCO los documentos sobre
la abolición del ejército,
entre ellos el Decreto N°
249 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República
en el que se estipula a título de donación el traspaso, a la Universidad de Costa Rica, del inmueble que fue cuartel “Bella Vista”, para que sirva
a los fines de Museo Nacional. En el registro Regional de América Latina y el Caribe, los mismos documentos sobre la Abolición del Ejército ya fueron
incluidos previamente.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17357 del 26
de noviembre de 1986, se declaró
el 01 de diciembre de cada año como “Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica.”
VII.—Que el Gobierno
del Bicentenario considera relevante resaltar los valores de paz y democracia como pilares fundamentales del Estado costarricense, en virtud del carácter civilista de su pueblo.
VIII.—Que el 01 de diciembre
del 2017 se realizó la primera
entonación del Canto a la Abolición
del Ejército en Costa Rica,
con la letra y música del
compositor Carlos Guzmán.
IX.—Que es menester
declarar dicho canto como oficial de los actos de conmemoración del Día de
la Abolición del Ejército,
del 01 de diciembre de cada
año. Por tanto,
Decretan:
“DECLARA COMO OFICIAL EL CANTO
A LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Se declara
oficial el “Canto a la Abolición
del Ejército en Costa Rica”
del compositor Carlos Guzmán Bermúdez, cédula de identidad 1-0475-0206, el cual será entonado en
todos los centros educativos del país y en todo acto
oficial relativo a la conmemoración del Día de la Abolición
del Ejército, del 01 de diciembre
de cada año.
Artículo 2º—La letra del Canto a la Abolición del Ejército en Costa Rica, es la siguiente:
Primero de Diciembre en
nuestra Patria
la
historia del país se transformó
callaron para siempre las metrallas
el
trueno del fusil y del cañón.
Por eso es que hoy el mundo
nos conoce
y
nos respeta por la decisión
de
levantar cuadernos y violines
en vez
de un rifle cruel y destructor
Costa Rica sin armas
tiene la fuerza
de un gran batallón
Orgullosos cantemos
¡Viva
la paz y que muera el cañón!”
Artículo 3º—La partitura
que a partir de esta fecha deberá tenerse
como oficial, para los efectos anteriormente indicados, es la siguiente:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo 4.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Museo Nacional, el primer día
del mes de diciembre de dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.
C. Nº 3400039003.—Solicitud
Nº 003-2019.—( D41443-IN2019340225 ).
Nº 41444-MCJ-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1), 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el ejército fue abolido en Costa Rica
el 01 de diciembre de 1948, por la Junta de Gobierno presidida por el expresidente
José Figueres Ferrer.
II.—Que
el expresidente José Figueres Ferrer golpeó con un mazo los muros del Cuartel
Bellavista, hoy Museo Nacional de Costa Rica, el 01 de diciembre de 1948, como
acto simbólico en celebración de la abolición del ejército. Esta decisión
histórica, es un sello fundamental en la vida y desarrollo de nuestro país, y
nos distingue como nación.
III.—Que
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 consagró la decisión de la Junta
Fundadora de la Segunda República en el artículo 12 de la nueva Constitución
Política, el cual indica que: “Se proscribe el Ejército como institución
permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las
fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa
nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre
subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o
declaraciones en forma individual o colectiva”.
IV.—Que
la abolición del ejército es un hito en la construcción social, política,
cultural y económica de Costa Rica, además es un sello mundial del aporte de
nuestra nación al mundo. Dicho evento, marcó la paz y la democracia como
elementos esenciales de la cultura costarricense.
V.—Que
en el 2017 ingresaron al Programa Memoria del mundo de la UNESCO, los
documentos sobre la abolición del ejército, entre ellos el Decreto Nº 249 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de
la Segunda República en el que se estipula a título de donación el traspaso, a
la Universidad de Costa Rica, del inmueble que fue cuartel “Bella Vista”,
para que sirva a los fines de Museo Nacional. En el registro Regional de
América Latina y el Caribe, los mismos documentos sobre la Abolición del
Ejército ya fueron incluidos previamente.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 17357 del 26 de
noviembre de 1986, se declaró el 01 de diciembre de cada año como Día de la
Abolición del Ejército en Costa Rica.
VII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 41443-MCJ-MEP del 01 de
diciembre del 2018, se declara como oficial el “Canto a la Abolición del
Ejército en Costa Rica”, a efectos de que sea entonado en todos los centros
educativos del país y en todo acto oficial relativo a la conmemoración del Día
de la Abolición del Ejército, el 01 de diciembre de cada año.
VIII.—Que
el Gobierno del Bicentenario considera relevante resaltar los valores de paz y
democracia como pilares fundamentales del Estado costarricense, en virtud del
carácter civilista de su pueblo.
IX.—Que
el Día de la Abolición del Ejército es un reflejo de la identidad
costarricense, que reafirma la cultura de paz de nuestro país ante el mundo,
como bandera y aspiración al no uso de la violencia como mecanismo para la
solución de conflictos. Por ende, dicha fecha debe ser un espacio de reflexión
sobre los principios de la identidad costarricense.
X.—Que
la abolición del ejército es una de las decisiones políticas más relevantes en
nuestros casi 200 años de vida republicana, que forma parte esencial de nuestra
identidad nacional.
XI.—Que
las celebraciones cívicas establecidas en el Calendario Escolar o autorizadas
debidamente dentro del proceso educativo, constituyen
una actividad formativa de valores para los educandos insertos en el sistema
educativo público costarricense. Por tanto,
Decretan:
“SOBRE
LAS ACTIVIDADES EN CONMEMORACIÓN
DEL DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL
EJÉRCITO”
Artículo 1º—Cada año, en la última semana del
mes de noviembre o en la primera semana del mes de diciembre, los centros
educativos del país deberán realizar un acto en conmemoración del Día de la
Abolición del Ejército.
Artículo
2º—En dichas actividades deberá entonarse el Canto a la Abolición del Ejército
en Costa Rica del compositor Carlos Guzmán Bermúdez, según lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 41443-MCJ-MEP del 01 de diciembre
del 2018.
Artículo
3º—Adiciónese un inciso h) al artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32609 del 09 de agosto del 2005 “Regulación General
para la Realización de celebraciones Patrias (actos cívicos y desfiles) de los
Centros Educativos Públicos del Ministerio de Educación Pública”, para que
en adelante se lea:
“Artículo 3º—Las celebraciones
patrias obligatorias por realizarse en todas las instituciones educativas del
país son:
(…)
h) Día de la Abolición del Ejército.”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 17357 del 26 de noviembre de
1986 “Declara Día de la Abolición del Ejército el 01 de Diciembre”,
para que en adelante se lea:
“Las instituciones del sector
público y los centros educativos del país deberán conmemorar el Día de la
Abolición del Ejército mediante actividades que promueven la difusión y
reflexión sobre los principios de paz, libertad y democracia, no violencia,
promoción del diálogo y defensa de los derechos humanos”.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Museo Nacional, el primer día del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra, y el Ministro de
Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. Nº
3400039003.—Solicitud Nº 004-2019.—( D41444 -
IN2019340226 ).
Nº
168- P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el
artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
001-P, publicado en el Alcance Digital N° 94 de La
Gaceta N° 80 de fecha 9 de mayo de 2018, se
nombró al señor Edgar Mora Altamirano, como Ministro de Educación Pública.
2º—Que
el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, ha solicitado
permiso sin goce de salario por salida del país por motivos personales, al
señor Presidente de la República para ausentarse de
sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Mora
Altamirano, con cédula de identidad número dos -cuatrocientos veinte - ciento
ochenta y dos, Ministro de Educación Pública, permiso sin goce de salario por
salida del país por motivos personales, para ausentarse de sus funciones de las
00:00 horas del día viernes 08 de febrero de 2019
hasta las 23:59 horas del día domingo 10 de febrero de 2019 inclusive.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación
Pública, se nombra a la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de
identidad número nueve - cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cinco,
Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, de las 00:00 horas del día
viernes 08 de febrero de 2019 hasta las 23:59 horas del día domingo 10
de febrero de 2019 inclusive.
Artículo
3º—Rige a partir de las cero horas del ocho de febrero dos mil diecinueve y
hasta las veintitrés horas y cincuenta nueve minutos del diez de febrero de dos
mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N° 146873.—( IN2019339663 ).
Nº
199-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4º y 8º de la Ley General de la Administración Pública, en aras de
asegurar un servicio público, continuo y eficiente, es posible establecer
recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a
otros servidores de igual o mayor categoría.
II.—Que
la señora Rosa Adolio Cascante, cédula de identidad Nº 6-0190-0743, fue nombrada Viceministra Administrativa
del Ministerio de Educación Pública con acuerdo Nº
002-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance Nº
94 de La Gaceta del 09 de mayo del 2018.
III.—Que
la señora Rosa Adolio Cascante renuncia a partir del
20 de marzo del 2019 a su cargo como Viceministra Administrativa del Ministerio
de Educación Pública.
IV.—Que
la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno,
cédula de identidad Nº 9-0049-0265, fue nombrada como Viceministra de Planificación y Coordinación
Regional del Ministerio de Educación Pública con acuerdo Nº
002-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance Nº
94 de La Gaceta del 09 de mayo del 2018.
V.—Que
se requiere recargar temporalmente las funciones del Viceministerio
Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar temporalmente las
funciones del Viceministerio Administrativo del Ministerio de Educación Pública
en la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de identidad número
9-0049-0265, actual Viceministra de Planificación y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, hasta que se nombre a la persona que se
desempeñará como Viceministro (a) Administrativo (a)
del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—Rige a partir del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud
Nº 146887.—( IN2019339829 ).
N°
212-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1), 140, inciso 20) y 146 párrafo segundo de la
Constitución Política; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) y 5) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
1º—Que debido a que la señora Marcia González
Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad número
1-0740-0150, solicitó permiso sin goce de salario mediante oficio número
MJP-133-03-2019 del 19 de marzo de 2019, esto para poder para viajar fuera del
país por motivos personales en el periodo comprendido del 10 al 28 de abril del
año en curso, indicando que entre las fechas indicadas se encuentra la semana
Santa, para retomar sus labores a partir del 29 de abril, siendo que resulta
necesario nombrar temporalmente a un Viceministro de esa cartera para que sustituya
al jerarca durante su ausencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcia
González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, portadora de la cédula de
identidad número 1-0740-0150, para que se
ausente de sus labores ordinarias del 10 al 28 de abril del año en curso,
reincorporándose a sus labores a partir del día del 29 de abril de 2019, según
solicitud formulada mediante el oficio número MJP-133-03-2019 del 19 de
marzo de 2019.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Marcia González Aguiluz, se nombra como Ministro a. í. de Justicia y Paz, al señor Jairo Vargas
Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-0984-0951, Viceministro de
Paz del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 de abril y hasta el 28 de abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 00038727.—Solicitud N°
009-2019.—( IN2019340288 ).
N°
020-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso I, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Pedro José Fallas Estrada,
mayor, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad Nº 1-1455-0674, vecino de San José, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía denominada TSI Life Science
Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-772177, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la compañía TSI Life Science
Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-772177, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 03-2019, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa TSI Life Science Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-772177 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de
negocio. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación CAECR
|
Detalle de
servicios
|
c) Servicios
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina.
|
Servicios de
soporte administrativo y de negocio.
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Ultrapark
L.A.G. S. A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 17
trabajadores, a más tardar el 10 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2021, así como a cumplir con
una inversión total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de julio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en dicha
Ley, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal. sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero
de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019339642 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-404/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad N°
1-1063-0238, en calidad de representante legal de la compañía Craftop Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado. Marca: Craftop. Modelo: GMD-420. Peso: 10.6 KG y cuyo fabricante
es: Jiaxing Surtec Machinery Co. Ltd-China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:27 horas del
02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019338885 ).
AE-REG-405/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad: 1-1063-0238, en calidad de
Representante Legal, de la compañía CRAFTOP Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila; operado
por palanca; marca: CRAFTOP; modelo: HS-20L, peso: 2.7 Kg., y cuyo fabricante
es: Jiaxing Surtec Machinery Co Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 02 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019338886 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que el señor
Kenneth Roqhuett Leiva,
mayor, divorciado, empresario, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero-novecientos noventa y cuatro-cero cero setenta y tres, en su condición
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Grupo Corporativo Skyways
S.A. cedula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
un mil doscientos veintidós,
ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios como operador nacional
de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez -Drake -San José, San
José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José,
San José-Fortuna-San José, Pavas- Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José y
San José- Bocas del Toro, Panamá-San José; y de vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
del 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24
de octubre del 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 21-2019 celebrada el día 21 del mes de marzo de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. Nº
2094.—Solicitud Nº 019-2019.—( IN2019340213 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 79-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 de abril de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica número
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la
suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de
las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa y Montreal,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, ambas suspensiones efectivas a partir
del 01 de mayo de 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Air Canadá cuenta con un
certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante la Resolución número 130-2012 de fecha 12 de octubre de 2012, para el
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, vigente
hasta el 22 de julio de 2024, en las siguientes rutas:
▪ Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
▪ Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
▪ Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.
▪ Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.
2º—Que el señor Tomás Nassar Pérez, en su
condición de Representante Legal de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante el formulario correspondiente recibido el 01
de marzo del 2019, la autorización para suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, de la siguiente forma:
• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo del 01
de mayo al 30 de junio del 2019
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del
01 de mayo al 01 de noviembre del 2019.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-056-2019
de fecha 12 de marzo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Air
Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: Montreal, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa efectivo
del 01 de mayo y hasta el 01 noviembre del 2019 y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de mayo y hasta el 30 de junio del
2019.
Solicitar a la compañía Air
Canadá, que de previo a reiniciar la operación en las
rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la
debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices
vigentes.”
4º—Que mediante Certificación de No Saldo
número 62-2019 de fecha 07 de marzo de 2019, vigente hasta el 07 de abril de
2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá,
cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de
Aviación Civil.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que pan efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Air Canadá, para la suspensión temporal de los vuelos
regulares de pasajeros, carga y colmo, de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
ambas suspensiones efectivas a partir del 01 de mayo de 2019.
La empresa
señala que la solicitud de suspensión temporal de los vuelos en las rutas citadas, obedece a motivos comerciales. Las demás rutas
autorizadas en su certificado de explotación, se
mantienen invariables.
Lo
anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica
número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la
suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: Montreal, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa efectivo del 01 de
mayo y hasta el 01 noviembre del 2019 y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectivo del 01 de mayo y hasta el 30 de junio del 20192.
2. Solicitar a la compañía Air Canadá, que
de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario
respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
Notifíquese al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N°
26-2019, celebrada el día 03 de abril de 2019.
Publíquese.—José Manuel
Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud
N° 019-2019.—( IN2019340214 ).
N° 80-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 03 de abril de dos
mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica
número 3-012-122165, representada
por el señor Dieter Matzen
Lohse, para suspender temporalmente la ruta: Múnich, Alemania-Punta
Cana, República Dominicana
San José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), efectivo a partir de la aprobación del CETAC
y hasta el 31 de diciembre del 2019.
Resultandos:
1°—La empresa Condor Flugdienst GMBH, cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución
N° 112-2017 del 07 de junio de 2017, el cual le permite brindar servicios regulares de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, autorizándole a operar las rutas:
1. Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa
(MUC-PUJ-SJO y v.v).
2. Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa
(FRA-SDQ-SJO y v.v.)
2°—Que mediante Resolución N° 41-2017
del 15 de marzo de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, autoriza
a la empresa Condor Flugdienst
GMBH, la suspensión temporal de la ruta Múnich, Alemania-Punta
Cana, República Dominicana-San
José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), desde el 25 de abril de 2017 y hasta el 06 de noviembre
del 2017.
3°—Que mediante Resolución N° 194-2017 del 27 de setiembre
de 2017, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a la empresa
Condor Flugdienst GMBH, la suspensión
temporal de la ruta Múnich,
Alemania-Punta Cana, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa
(MUC-PUJ-SJO y v.v), desde
el 07 de noviembre de 2017 y hasta el 30 de octubre de 2018.
4°—Que mediante Formulario 7F63, el señor Dieter Matzen Lohse, Gerente General de
la compañía Condor Flugdienst
GMBH, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorización
para suspender temporalmente la ruta:
Múnich, Alemania — Punta
Cana, República Dominicana
San José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), efectivo a partir de su aprobación
y hasta el 31 de diciembre del 2019.
5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-061-2019
de fecha 15 de marzo de
2019, la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Condor Flugdienst GmbH, la suspensión de
la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y viceversa
(MUC-PUJ-SJO y v.v), por un plazo
máximo de dos meses contados a partir de su aprobación.
Durante
ese plazo, la empresa
Condor Flugdienst GmbH deberá
valorar si efectivamente operará la ruta o en su
defecto deberá presentar la solicitud para la cancelación de la ruta en cuestión.”
6°—Que mediante Certificación
de No Saldo N° 76-2019, vigente
hasta el 15 de abril de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Condor Flugdienst GMBH,
cédula de persona jurídica N° 3-012-122165, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica
N° 3-012-122165, representada por el señor Dieter Matzen Lohse, para
suspender temporalmente la ruta:
Múnich, Alemania-Punta
Cana, República Dominicana
San José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), efectivo a partir de la aprobación del CETAC
y hasta el 31 de diciembre del 2019.
Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico
de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, en
este sentido es importante recapitular que esta ruta no ha estado operando por casi dos años, toda vez
que el Consejo Técnico de Aviación
Civil, le ha autorizado dos suspensiones
a dicha ruta, de forma consecutiva que van desde el 25
de abril del 2017 al 30 de octubre
de 2018, sin mencionar que desde
este último periodo a la fecha, de acuerdo a la información de la
Unidad de Transporte Aéreo,
las operaciones de dicha ruta no han sido
reactivadas.
Al respecto, La
Ley General de Aviación Civil, no contempla
plazo pan autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado
que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en
particular se observa que es la tercera
solicitud para suspender la ruta
Múnich, Alemania-Punta
Cana, República Dominicana
San José, Costa Rica y viceversa, con lo que se estaría llegando a dos años y un mes, sin operar la referida ruta.
Además, es preciso indicar
que la intención de concesionar
determinada ruta a las empresas aéreas, tiene como fin que estas exploten comercialmente los servicios autorizados, situación que no está ocurriendo actualmente con la empresa Candor
Flugdienst, ya que al querer prorrogar la suspensión de la ruta indicada hasta diciembre del 2019,
es contraproducente, toda vez que se estaría desvirtuando la naturaleza del certificado de explotación.
Por lo que de acuerdo
a la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo, es conveniente autorizar únicamente la suspensión solicitada por la empresa Condor Flugdienst GMBH, únicamente por
dos meses, plazo en el que deberá la empresa valorar si efectivamente operará la ruta o en su defecto
deberá presentar la solicitud de cancelación de la misma.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa
Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica N° 3-012-122165, representada
por el señor Dieter Matzen
Lohse, la suspensión de la ruta
Múnich, Alemania-Punta
Cana, República Dominicana
San José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), por un plazo máximo de dos meses contados a partir de su aprobación. Notifíquese al correo electrónico: smatzen@ambosmares.com o al fax 22333667. Publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 26-2019, celebrada
el 3 de abril de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 019-2019.—( IN2019340215 ).
N° 81-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 03 de abril de dos
mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka
Acosta Ortiz, para la cancelación de su Certificado de Explotación, en los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta Habana, Cuba - San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Cubana de Aviación Sociedad
Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Habana, Cuba – San José, Costa Rica y viceversa, por medio
de la resolución número 82-2014 del 22 de julio de 2014, con una vigencia hasta
el 22 de julio de 2019.
2º—Que
mediante artículo undécimo de la sesión Ordinaria 66-2018 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de noviembre de 2018, se aprobó la
Resolución N° 186-2018, la cual resuelve:
“1. Autorizar a la empresa
Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-180055, representada
por la señora Joanka Acosta Ortiz, suspensión
temporal de la ruta La Habana, Cuba–San José, Costa Rica y viceversa, autorizada
en su certificado de explotación a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta
01 de marzo de 2019.
2. Solicitar a la empresa Cubana
de Aviación Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones
deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”
3º—Que mediante escrito presentado por la
señora Joanka Acosta Ortiz, en su condición de
Apoderada Generalísima de la compañía Cubana de Aviación S. A., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, cancelar su certificado de explotación en los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta La Habana, Cuba – San José, Costa Rica y viceversa.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0064-2019 de fecha 18 de marzo de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente; que su certificado
de explotación se encuentra vigente hasta el 22 de julio del 2019 y que está al
día con las obligaciones financieras ante la DGAC y con sus obligaciones
patronales, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
Cancelar el certificado de
explotación de la compañía Cubana de Aviación S. A., a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En caso que
la compañía pretenda en un futuro iniciar operaciones en el país, deberá
someterse nuevamente al proceso de certificación.”
5º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de febrero de
2019, se verificó que la empresa Cubana de Aviación S. A., cédula de persona
jurídica número 3-012-180055, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de NO Saldo número 64-2019, con fecha de vigencia
hasta el 11 de abril
del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, para la cancelación de su
Certificado de Explotación, en los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar la ruta
La Habana, Cuba - San José, Costa Rica y viceversa.
La
solicitante manifiesta que en virtud de un accidente que sufrió una de las
aeronaves el pasado año,
les ha sido imposible
reiniciar sus operaciones en Costa Rica.
Indica
que han venido solicitando suspensiones a su Certificado de Explotación, en
aras de tratar de lograr restablecer las operaciones, sin embargo, a la fecha, les ha sido
materialmente imposible, razón por la cual se ven en la obligación de cesar
totalmente las operaciones
Ahora
bien, la Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 establece el
procedimiento para la cancelación de un Certificado de Explotación, y en lo que
interesa señala:
“Artículo 15.—Procedimiento
De oficio o en virtud de
denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a
su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del
Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director
del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor
pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que
hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de
quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba
que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien
transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el
expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este
Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución
de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de
cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la
resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de
apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes
a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se
concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan
las alegaciones que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días
naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo
anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución
correspondiente.”
En este sentido el artículo 157 señala:
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá
modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el
incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o
de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (lo subrayado y resaltado no es
del original)
No obstante la
cancelación del Certificado de Explotación, se resuelve a solicitud de la
propia empresa, al indicar que les ha sido materialmente imposible restablecer
operaciones, después del accidente sufrido en una de sus aeronaves, el año
pasado y por lo tanto solicitan el cese total de las operaciones en nuestro
país.
En este sentido debemos indicar que nuestro
Ordenamiento Jurídico en los artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General
de la Administración Pública disponen:
“Artículo 225.- El órgano deberá
conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y
eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del
administrado.”
“Artículo 269.- 1. La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán,
respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que
servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimiento.”
Al respecto la Procuraduría General de la
República en su Dictamen N° C-062-2000 del 31 de
marzo del 2000, indicó: Es claro que con el in formalismo
del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades
formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para
cumplir con este propósito, se imponen
reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites
lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento
administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera
rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra
transcritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio
de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer
más eficiente la actuación administrativa y la participación de los
administrados.”
En este orden de ideas, el procedimiento
administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar
en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción.
En tal sentido el autor García Enterría nos señala: “
(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más
favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de
asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una
decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”(15) García de
Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición.
Editorial Civitas, Madrid, 1988, p. 381.
Lo anterior, resulta una garantía del
administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público
con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a
favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el
procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de
Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de
la empresa Cubana de Aviación S. A.
Por lo
anterior, al estar resolviendo la cancelación del Certificado de Explotación de
la compañía Cubana de Aviación S.A., a
solicitud expresa de la propia concesionaria, no requiere del procedimiento
establecido, para los efectos, en los artículo 15 y 157, antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de
economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración
pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración
Pública, procediendo en este sentido con la cancelación total del certificado
de explotación de la empresa supra indicada, que les permite brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Habana, Cuba -
San José, Costa Rica y viceversa, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante resolución No. 82-2014 del 22 de julio de 2014, con una vigencia
hasta el 22 de julio de 2019.
En otro
orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 28 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Cubana de Aviación S.
A., cédula de persona jurídica número 3-012-180055, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
número 64-2019, con fecha de vigencia hasta el 11 de abril del 2019, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
- Proceder con la cancelación del Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución No.
82-2014 del 22 de julio de 2014, a la empresa Cubana de Aviación Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka Acosta Ortiz, el cual les permite brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa.
Notifíquese
al fax 2231-4344
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 26-2019, celebrada el día 03 de abril de 2019. Publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti,
Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 019-2019.—( IN2019340216 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 333, título N°
2815, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo de San
José, en el año dos mil doce, a nombre de Salgado Barboza
Imelda de los Ángeles, cédula 1-1601-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe.—( IN2019337079 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 23, Título N° 271, emitido por el
Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Benavides Morera Luis Humberto, cédula 1-0899-0167. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título Nº 378, emitido por el
Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Soto Marín
Mario Andrés, cédula Nº 1-1340-0969. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338882 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 132, título N° 3743, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil once, a nombre de Viales Nájera
Tatiana, cédula 1-1375-0932. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019339056 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 13, título N° 142, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Katty Guadamuz Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son Kattya Guadamuz Gómez cédula N°
5-0281-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019339368 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 64, título Nº 351, emitido por el
Liceo de Pocora, en el año dos mil trece, a nombre de
Aguilar Chavarría Cinthya Isabel, cédula Nº
7-0245-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338591 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 490, título N° 1590, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Araya
Álvarez Francinie María, cédula: 1-1489-0689. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019338706 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 2, Título N° 1, emitido por el
Colegio Esperanza del Saber en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Moreira
Ingrid, cédula Nº 1-1206-0740. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019339628 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática en Redes,
inscrito en el tomo 2, folio 25, asiento 14, título N°
835, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Segura Quirós María Angélica, cédula 1-1703-0064. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340468 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las Marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Andrea Carranza Echeverría, soltera, cédula
de identidad N° 110440204, con domicilio en Zapote,
cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur de las Torres de Radio Columbia,
casa de dos pisos a mano derecha, Clínica Litoral, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: adentro,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, específicamente pero
sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y
dirección de conferencias, organización y dirección de foros presenciales
educativos, orientación profesional, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres
de formación. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337141 ).
Nidia María Solano Prado, casada una vez, cédula de identidad 1-1379-0247, con domicilio
en San Isidro, de la esquina
sureste de la Iglesia, 400
m. al este y luego 100 al norte, casa de color blanco, mano
izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITAGREEN,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
propiedad de la solicitante,
dedicado a la actividad de restaurante, dedicado a la preparación y venta de comida sana con sabor hogareño y casero con productos saludables y frescos, conservando nuestros principios de calidad, inocuidad, comida saludable y de presupuesto accesible para todos, ubicado en Escazú, Guachipelín,
plaza tempo, en el local número
uno, contiguo al hotel
Holiday Inn. Reservas: de los colores:
naranja, verde y crema Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002300. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2019337147
).
Karolina Sánchez Vargas, divorciada, cédula de identidad
109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225071, con domicilio
en Flores, San Lorenzo, 200 al norte
del Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; principalmente para proteger y distinguir un programa
de computo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos
móviles, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización
de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o
mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de
videos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y nuestra central de
monitoreo, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su
empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y
coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas,
incendio y seguridad, a través de nuestra central de monitoreo, mediante el uso
de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: De los colores: azul,
morado, rojo y gris Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337148
).
Luis Miguel Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 113550771, y José Asdrúbal
Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 206760982, con domicilio
en Palmares, 62 metros norte y 350 metros este del Banco
Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, y Palmares,
62 metros norte y 200 metros este
del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A+ ADVANCE ACADEMY
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación y actividades culturales.
Enseñanza de idiomas y técnicas de educación. Reservas: de los colores: rojo,
gris y negro. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337168
).
Marianelly Cabibbo Guillen, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801090953, en calidad de
apoderado general de Fundación Animalegal,
cédula jurídica N° 3006769793, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana Condominio El
Roble, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEGAL DEFENSA LEGAL ANIMAL,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una fundación
dedicada a servicios legales para la defensa de los animales no humanos,
ubicado en Santa Ana, Condominio El Roble, casa Nº 4
San José, Costa Rica código postal 10901. Reservas: de los colores: negro,
anaranjado Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337210 ).
Nicolás Eduardo Swirgsde
Nimo, divorciado una vez, cédula de identidad
105840185 con domicilio en
de la Embajada de los Estados
Unidos de América en Pavas,
200 metros oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste, casa mano izquierda con rejas y portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECORBIS Por un mejor planeta
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 5; 7 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Brillo (productos para dar), cera antideslizante para suelos, cera para pulir, líquidos antideslizantes para suelos, desengrasantes (productos) que no
sean para procesos de fabricación, desinfectantes (jabones), detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, lavar
la ropa (productos de glaseado para), lavar y blanquear la ropa (colorantes para), jabón
(pastillas de), jabones, jabones
desinfectantes, jabones medicinales, jabones para avivar los colores de materias textiles, limpieza (preparaciones de), limpiaparabrisas
(líquidos), Champús, champús en seco,
suavizantes para la ropa; en clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico; en clase
7: Máquinas de lavar; en clase 37: Lavado
de vehículos, alquiler de máquinas de limpieza. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0002941. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337217 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: RUN WITH US como marca de fábrica y
servicios, en clases: 30 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337221 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de IT Regionalsoft
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628325, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, de La Heladería Pop´s
trecientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: dimoi
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis industrial e investigación industrial,
Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: Negro y
blanco. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337229 ).
Óscar Oconor Araya, casado
una vez, cédula de identidad
503720652 con domicilio en
San Pedro de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vikingos
Barbershop como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a barbería y salón de belleza, estética para hombres y mujeres Ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia, 100 norte de la Pops, local a mano izquierda. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002971. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337256 ).
Arelys
Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad N°
303970243, en calidad de apoderado generalísimo de por la Vida Canna Limitada, cédula jurídica N°
3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro
avenida 24, entre calles 105 y 132, Edificio Salgado, contiguo a edificio
Fabrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 4lc for life canna
como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o, a beneficiar la salud. Fecha: 8 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337263 ).
Leonel Osvaldo Sanchez Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0071-0012, con domicilio
en San Marcos de Tarrazú, costado oeste del Polideportivo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TACHITO RESTAURANTE,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y
Restaurante Ubicado en San Marcos de Tarrazú, 75 metros al norte de la sucursal
del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337270 ).
Alexander Ramírez Mora, casado una vez, cédula de identidad 1-0928-0353, con domicilio
en Pavas 600 m oeste de la embajada Americana y
50 norte 250 m oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRODUCTOS RAMO
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tapioca, productos de pastelería y
confituras, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias. Reservas:
De los colores: amarillo. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002174. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9
de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337273 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337859, con domicilio en
del antiguo AID 75 metros al Sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Polyacril
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000543. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337296 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-337859, con domicilio en
del Antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Polyacril
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: láminas traslúcidas de policarbonato.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000541. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337297 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337859, con domicilio en
del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
POLYACRIL
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril
comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101249767, con domicilio
en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREVENCIÓN & DEFENSA,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación,
capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de
armas de fuego a nivel policial y civil Relacionada con la marca “Defensa Pacífica”
Registro 274460. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019337299 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-135277, con domicilio
en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100
metros del este, 100 sur primera
entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoyLa como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337302 ).
Sindi Virginia Porras Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 602890898con domicilio
en Ciudad Cariari Belén, Heredia, del Fresh Market 800 metros sur portón rojo de madera a la izquierda (Avenida La
Marina), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTON ECUESTRE SPV
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener y todo lo relacionado con caballos. Fecha:
22 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002276. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019337334 ).
Frederic Montandon, soltero, pasaporte Nº 17EC61355, en calidad de apoderado generalísimo de Algo
Costa Rica Bienes S.R.L., con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Planet Osa Rica
Lodge como nombre comercial, en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez 200 metros al oeste de la torre del ICE. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000904. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337344 ).
Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad N° 113110258, en calidad de apoderada especial de Kaba Concrete, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101769479 con domicilio
en San Antonio de Belén,
Avenida Segunda, Calle 148-A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KABA concrete
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, (a) los servicios de diseño de espacio interior y
exterior; (b) los servicios de diseño
de productos individualizados;
(c) la fabricación de productos
de cemento; (d) macetas, maceteros, joyeros, lámparas, lavamanos, muebles, mesas, bases de mesas, espejos,
portalibros, relojes de
pared, luminarias, mostradores de joyería,
sobres de mesas, bandejas realizados en cemento,
ubicado en Heredia, San
Antonio, Belén, Avenida Segunda, calle
148-A Costa Rica. Fecha: 28 de marzo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enerod el 2019. Solicitud Nº
2019-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019337352 ).
Carolina
Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-1311-0258, en calidad de apoderada especial de Andrés Segura Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad Nº 4-0218-0783, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa Nº 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTH
HACKERS como nombre comercial, en clase. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
organización y celebración de charlas y conferencias sobre estilos de vida
saludable, los servicios de Health Coaching, los
servicios de medicina preventiva, los servicios de medicina integral, y los
servicios de medicina de estilos de vida saludable. Ubicado en San José, Paseo
Colón, contiguo al Palí, Torres Paseo Colón, piso
8-A, oficina 809. Fecha: 28 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337354 ).
Paul
Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad N° 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101123284, con domicilio en Santa Ana, Lindora, del Automercado, 300 metros al
oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficina Grupo Garnier, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RIOT como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019337360 ).
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº
114050655, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Sáenz Matamoros,
casada una vez, cédula de identidad Nº 106560074, con
domicilio en San Isidro, de la Iglesia un kilómetro al norte, veinticinco
metros al este y cuatrocientos metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Punto de Caramelo
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de pastelería y repostería, postres
preparados [pasteles], aromatizantes y saborizantes que no sean aceites
esenciales, para productos de pastelería y repostería, pasteles, tartas y
galletas artesanales, productos alimenticios a base de azúcar para elaborar postres,
productos dulces de cobertura y relleno, productos de confitería, malvas,
mousses, confitería con jalea. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337364 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en
calle 4 sur No. 43 AA 30 piso 8 Edificio Formacol,
Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: RIFLE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337376 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada
especial de Phabulous Hotels and Resorts, S.L.U con domicilio en Ercilla
Street, 26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: PHABULOUS
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel, suministro de alimentos
y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento temporal
y de resort, alojamiento temporal en
hoteles, servicios de bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones
para banquetes, servicios
de catering, servicios de resort, facilitación
de instalaciones para conferencias
y convenciones, facilitación
de instalaciones para seminarios
y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1901226 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010107. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337377 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous
Hotels and Resorts, con domicilio en Ercilla Street,
26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: VACATION LIKE A
STAR como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotel, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de
alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de
bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de
instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort,
facilitación de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de
instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias,
convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de
ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas,
organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1901227 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010106. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337378
).
Melissa Mora Martin, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Sadegel,
S.L con domicilio en C/Blanquers, 84, 17820 Banyoles
(Girona), España, solicita
la inscripción de: GELATIAMO como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
particularmente cafeterías
y heladerías. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000323. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337379).
Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio
en Quepos Quepos 500 metros
norte del Antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFE Agua Azul
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 20 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000967. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337384 ).
Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad N° 0603420480 con domicilio
en Quepos Quepos 500 mts norte del Antiguo Abastecedor El INVU, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE
Agua Azul
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: De los colores: amarillo, azul, naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019337385 ).
Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad Nº 0603420480, con domicilio
en Quepos 500 metros norte antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFE Agua Azul
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en
Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, contiguo a Banco Promérica en Manuel Antonio, frente latutud
9. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 20 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337386 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-1310-0774, en calidad
de apoderado especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763 con domicilio
en Santa Ana, carretera vieja, del Taj Mahjal 500 m oeste, 200 m norte, Residencial Cerro Real, casa 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOKAO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogui, leche de coco,
yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados
de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco.
Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0002936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337387 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada
especial de Karla Aguilar Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 1-1238-0590 con domicilio
en: casa E11, Residencial
Lomas del Zurquí, San Josecito
de San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: {INSPIRINGSESSIONS}
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019337388 ).
Heydi Michelle
Villatoro Flores, soltera, pasaporte F-068250 con domicilio en Belén, Condominio
La Rivera casa número 2 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar
& Tierra -BAJO CERO°
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos.
Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337398 ).
Rebeca Madrigal Garita,
divorciada una vez, cédula
de identidad 109400412, en calidad de apoderado general de D
R Corporación S. A. con domicilio
en tercera calle, 7-38 sector A-Uno Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho De Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de:
BACÁNIX
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especies,
hielo. Fecha: 22 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003073. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337434 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de
Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101033966, con domicilio
en: San Rafael, 100 metros norte
de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BARMAN’S, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados, destilados de agave, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, sake. Fecha:
27 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337451 ).
Douglas Gerardo Martin Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N° 109420703, en calidad de apoderado generalísimo de Cinemeraki
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101736800 con domicilio en
Escazú, Vello Hrizonte, Condominio Provenza Número 20, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: cinemaraki
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Preparación
y presentación de producciones
audiovisuales con fines publicitarios,
producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con
fines promocionales, servicios
publicitarios de una agencia
de publicidad radiofónica y
televisiva, publicidad cinematográfica, producción de
material publicitario. Reservas:
De los colores: negro, blanco
y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337460 ).
Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula
de identidad N° 108400049, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo
RSRIO Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101776080 con domicilio en
Atenas Escobal de Atenas, costado
este de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FERRETODO Los especialistas en
ferretería
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de productos de ferretería
por cuenta de terceros (intermediario comercial). Reservas: De los colores: gris, negro y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002268. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337461 ).
Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 503900699, con domicilio
en Barrio El Molino, contiguo
al Registro Civil, Apartamento
Anymer, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAMPOS & RODRIGUEZ ABOGADOS
como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 45: asesoramiento sobre litigios, servicios
de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias
ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de
notificaciones legales, servicios notariales, servicios de trámites migratorios
para la obtención de visas. Reservas: de colores: azul y blanco. Fecha: 04 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002713. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337464 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorcida, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: SEX NESS
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 8 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337474 ).
Yeremy Marín Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 401680049
con domicilio en San
Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, casa 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO
mini FOOD
como marca de comercio
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante (alimentación).
Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337482 ).
José Luis Blanco Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205360677, en calidad de apoderado generalísimo de Indupart
Continental S. A., cédula de identidad 3101693596,
con domicilio en Grecia
Centro; costado norte, del
Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: TTP
TERMOACUSTICOS TECHOS Y PAREDES
como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos, para construcción, láminas onduladas y lisas no
metálicas y sistemas de techados con aislamiento, fabricados en polímero
termoplástico y su aplicación es única y específica para construcción de techo
y paredes en donde se requiere aislamiento acústico y térmico. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337487 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa Rita, La
Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: WILTON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris y blanco Fecha:
27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019337499 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de gestor oficioso de
Banco de Crédito e Inversiones,
con domicilio en Av. El
golf 125, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita
la inscripción de: MACH
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios, operaciones monetarias, depósito de valores, servicios de depósito en cajas
de seguridad, transferencia
electrónica de fondos, verificación de cheques, servicios
de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de crédito, descuento de facturas [factoraje], emisión de bonos de valor, emisión de
cheques ¡de viaje, servicios
fiduciarios, servicios de financiación, servicios de fondos de previsión, fondos mutuos de inversión, operaciones de cambio, organización de colectas, servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, prestamos [financiación], operaciones financieras, recaudación de fondos de beneficencia, servicios de banco hipotecario, servicios de caja de ahorros servicios de inversión de
capital, servicios de facilitación
de información sobre cuentas corrientes mercantiles, constitución, inversión y administración de capitales y de fondos, análisis financiero, operaciones de cámara de compensación (clearing), servicios
financieros de correduría aduanera, correduría de créditos de carbono, agencia de seguros, corretaje de seguros, suscripción de seguro, corretaje en bolsa,
Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Reservas: De los colores: azul y violeta. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008367. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019337501 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en: km 16, cinco carretera Roosevelt cuatro-dieciocho
zona uno, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de:
VENADO CITRON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ron, espíritus de ron, licores de ron,
cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron,
todo lo anterior con sabor a limón. Reservas: de los colores: negro, dorado,
verde claro y verde oscuro. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337509 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima con domicilio en km 16, 5 carretera Roosevelt
4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción de: VENADO Especial SELLO DE ORO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron, espíritus de ron, licores de ron,
cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron.
Reservas: de los colores negro, dorado, y blanco. Fecha: 09 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337510 ).
Marilyn Yuseth
Fernández Vargas, cédula de identidad Nº 603980030,
con domicilio en San Ramón,
San Isidro, Barrio La Guava, 100 sur de la Soda El Fogón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Medusas
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: trajes de baño, accesorios de
playa, ropa en general para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores:
negro y fucsia. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337512
).
Ricardo Felipe Zúñiga
Martínez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 304410713 y Marlen María Garita Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad Nº
304210797, con domicilio en:
Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa
Rica y Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Entremiel PANES Y POSTRES ARTESANALES
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación y venta de todo tipo de cajetas,
panes, postres artesanales
y productos de pastelería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002266. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019337515 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
CB Enterprise, Inc. con domicilio en
OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
BOTRAN VIP LEMON
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limón. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010744. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337516 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
CB Enterprise, Inc., con domicilio en Omc Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
BOTRAN V!P GREEN APPLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: amarillo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010745. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337518 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de
CB Enterprise INC., con domicilio en:
OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
BOTRAN V!P WILD BERRIES
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas
(excepto cerveza) con sabor a frutos rojos. Reservas: de los colores: morado,
violeta, gris y azul. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010747. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337521 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de
CB Enterprice Inc. con domicilio
en OMC Chambers, Wickhams
Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP WATER MELON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a sandía. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010746. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337523 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Typeform
S.L., con domicilio en Bac de Roda 163, 08018 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: TYPEFORM como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos, software informático interactivo, estaciones de trabajo
(aparatos y dispositivos informáticos), equipos informáticos relacionados para
las telecomunicaciones, interfaces informáticos, redes y servidores
informáticos, sistemas informáticos; aplicaciones de móviles; software y
aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; aplicaciones de móviles descargables; en clase 35:
Encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, estudios de
mercado y sondeos de opinión, publicidad, facilitación de asesoramiento sobre
mercadotecnia, facilitación de espacio en sitios web para publicidad de
productos y servicios, facilitación de espacio publicitario mediante medios
electrónicos y redes mundiales de información, facilitación de estadísticas de
negocios por ordenador, facilitación de información estadística relativa a
empresas, facilitación de información relacionada con negocios, facilitación de
informes de mercadotecnia, asistencia al marketing, bases de datos informáticas
(compilación de datos en -), búsqueda de información para terceros en ficheros
informáticos, campañas de marketing, campañas de mercado, compilación de bases
de datos informáticas, compilación de datos en bases de datos informáticas,
composición de anuncios para uso como páginas web, consultas de negocios en
relación con la publicidad, consultas de negocios relacionadas con la
mercadotecnia, gestión de bases de datos, informes de análisis de mercado, informes
y estudios de mercados, interpretación de datos de investigación de Mercado;
Recogida de datos; Procesamiento y tratamiento de datos; Recopilación de datos
en bases de datos informáticas; Recopilación y sistematización de bases de
datos empresariales; Diseño de sondeos de opinión pública; Preparación de
sondeos de opinión pública; Estudios de sondeos de opinión de los mercados;
Realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; Servicios
administrativos para el manejo de encuestas; Servicios de comunicaciones
corporativas; en clase 42: Software como servicio [SaaS]; Elaboración, diseño y
desarrollo de software informático, mantenimiento y actualización de software
informático, mantenimiento de software informático, modificación de programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con sistemas de
información basados en la informática, elaboración de bases de datos
informáticas, elaboración y actualización de homepages
para redes informáticas, escritura de software informático, escritura y
actualización de programas informáticos, estudios de análisis comparativo de la
eficiencia y rendimiento de sistemas informáticos, conversión de datos y de
programas informáticos; diseño y dirección de encuestas. Fecha: 28 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019337560 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Yunsey, S.L. con domicilio en ciudad de Sevilla, 7 PI-FTE Jarro,
E-46988 Paterna, España, solicita la inscripción de: YUNSEY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, gel de baño, jabones de manos y otros jabones corporales, gel limpiador para la piel, cremas faciales, serum, keratina de uso cosmético, cera cosmética, cera depilatoria, exfoliantes para la piel, lociones corporales hidratantes [cosméticos], cremas hidratantes para la piel [cosméticos], crema de manos, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes, lociones capilares, tintes para el cabello y otros productos para la coloración del cabello, preparaciones para la decoloración
del cabello, productos no medicinales para la caída del cabello, cremas de protección del cabello, cremas y lociones desenredantes para el cabello, productos para quitar tintes, lacas para el cabello, espumas cosméticas, gel capilar, gel moldeador para el cabello, aceite fijador para el cabello, cremas protectoras para el cabello, ceras para el cabello,
champús, acondicionadores
para el cabello, suavizantes
para el cabello, mascarillas
cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales, cremas protectoras para la piel, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada
el: 18 de febrero de 2019. Solicitud
No. 2019-0001352. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337561 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi
Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limasol
Avenue, Eurosure Tower, 3Rd Floor,
P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la
inscripción de: BELLALIFT como marca de fábrica y comercio, en clases 3
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
cosméticos, cremas cosméticas, aceites para uso cosmético, lociones para uso
cosmético, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas
hechas de ácido hialurónico, preparaciones cosméticas a base de lidocaína,
preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base
de ácido hialurónico, geles para retrasar la vejez, lociones para retrasar la
vejez, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, cremas
antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimiento. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones inyectables para uso médico y
farmacéutico, preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico,
preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a
base de lidocaína, preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico,
jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos],
jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales, geles, cremas y
soluciones para uso dermatológico, lociones medicinales, preparaciones
dermatológicas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337562
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O.
Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: LA CÁPSULA INTELIGENTE FPC
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; digestivos,
enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para uso médico, todos
los anteriores en cápsulas inteligentes. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio—San José, 30 de enero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019337563 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial De Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building, P.O.Box 3174, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción de:
VITANEWS
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 30 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337564 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O.
Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
INSERTO ECOLÓGICO
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los anteriores ecológicos o amigables con el
medio ambiente. Fecha: 30
de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de enero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337565 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. LTD., con domicilio en Lake Building, P.O.
BOX 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GASTRO NEWS
como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones
periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, todos los anteriores productos relacionados a la alimentación y el aparato
gastrointestinal o gástrico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337566 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101281991 con domicilio en
Goicoechea, del cruce de
Moravia, 400 metros al este, contiguo
a Funerales Costarricenses
La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS
Sync
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001101. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019337591
).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101281991 con domicilio en
Goicoechea, del cruce de
Moravia; 400 metros al este, contiguo
a Funerales Costarricenses
La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS
Workflow
como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337592 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101281991, con domicilio en
Goicoechea, del cruce de
Moravia, 400 metros al este, contiguo
a Funerales Costarricenses
la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS
Collect,
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software
informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de febrero de 2019. Solicitud
No. 2019-0001091. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en a común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337593 ).
Pablo Guzmán Stein, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de
Fundación Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
cédula jurídica N° 3-006-045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Supermercado
Muñoz y Nanne, 25 m al este
y 125 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: virtual UCIMED
como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002203. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337614 ).
Pablo Guzmán Stein, viudo,
cédula de identidad Nº 105220609, en
calidad de apoderado generalísimo de Fundación: Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica Nº
3006045039, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado
Muñoz y Nane 25 metros este
y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos médicos e investigación. Reservas: de los colores: azul, blanco y oro. Fecha:
20 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337615 ).
Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 25 metros al este
y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL CIENCIAS MEDICAS
UNICIMED
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco
y oro. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337616 ).
Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica
3006045039 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado
Muñoz y Nane 25 metros este
y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de las ciencias médicas Ubicado en San José, Mata
Redonda, carretera Sabana Escazú, de la Pops, 500 oeste. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco
y oro. Fecha: 22 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002290. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019337617 ).
Pablo Guzmán Stein, casado
dos veces, cédula de identidad
105220609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica
3006045039con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 25 metros al este
y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud, ubicado en Bienestar San José Mata
Redonda carretera Sabana, Escazú, de la Pops 500 oeste. Reservas: De los colores:
celeste, azul y oro. Fecha: 22 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del
2019, solicitud Nº 2019-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019337618 ).
Pablo Guzmán Stein, Binubo,
cédula de identidad N° 1-0522-0609, en calidad de apoderado
especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 25 metros al este
y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación. Reservas: de los colores: azul, blanco y oro. Fecha:
29 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337619 ).
Pablo Guzman
Stein, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105220609, en
calidad de apoderado
general de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3006045039, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 25 metros al este
y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: De los colores: azul, celeste y oro. Fecha: 29 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002616. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337620 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Km. 16.5, Carretera Roosevelt 4-18
Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción de: VENADO Light
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron
liviano, Espíritus de Ron liviano, licores de ron liviano, cocteles de ron
liviano, bebidas alcohólicas conteniendo ron liviano y hechas a base de ron
liviano. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul, y blanco. Fecha: 9 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010214. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337631 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de
CB Enterprises, INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GINGER GUARANA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a jengibre y guaraná. Reservas: de los colores: amarillo, verde, blanco y
gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337632 ).
Max Valverde Soto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-843-622, en calidad de
apoderado generalísimo de
Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica N°
3007110978, con domicilio en
San José, avenida 2, calle
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de comercio en clases: 14 y 20. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, joyeros,
piedras preciosas; en clase 20: Artesanías en madera. Fecha: 18 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337634 ).
Fred Antonio Herrera Bermúdez,
soltero, cédula de identidad
105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978,
con domicilio en avenida 2, calle 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Érase una vez...
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios
de difusión de programas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337635 ).
Fred Antonio Herrera Bermúdez,
soltero, cédula de identidad
N° 105470777, en calidad de
apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-007-110978, con domicilio en Avenida 2 Calle 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Erase una vez...
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: actividades culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337636 ).
Fred Antonio Herrera Bermúdez,
soltero, cédula de identidad
105470777, en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula
jurídica 3-007-110978, con domicilio
en avenida 2, calles 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividades financieras, monetarias,
inmobiliarias, contratos de seguros de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011528. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337637 ).
Fred Antonio Herrera Bermúdez,
soltero, cédula de identidad
Nº 105470777, en calidad de
apoderado generalísimo de
Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007110978, con domicilio en:
avenida 2, calle 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos)
para la papelería, material para artistas, caracteres de imprenta, clichés, revistas,
publicaciones. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337638 ).
Fred Antonio Herrera Bermúdez,
soltero, cédula de identidad
105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro
Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Creación, diseño y mantenimiento de la página web
del Teatro. Fecha: 11 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337639
).
Fred Antonio Herrera Bermúdez,
soltero, cédula de identidad
105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-007-110978, con domicilio en
San José, avenida 2, calle
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1897 Teatro Nacional Año
del Centenario 1997,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337640 ).
Max Valverde Soto, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 1-843-622, en calidad de
apoderado especial de Teatro Nacional Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3007110978, con domicilio en: San José, avenida 2, calle 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010962. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337641 ).
Fred Antonio Herrera Bermúdez,
soltero, cédula de identidad
105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978
con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restaurante.
Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337642 ).
Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East, 3rd F1, 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO como marca de servicios en
clases 1; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de
cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y
amonio; en clase 30: levaduras; en clase 31: aditivos para la salud y nutrición
de animales para la alimentación animal, aditivos nutricionales para productos
alimenticios de animales, aditivos alimenticios para la salud y nutrición
animal, aditivos alimenticios y suplementos medicados para animales, aditivos
alimenticios y suplementos no medicados para animales, alimentos medicados para
alimentos no medicados para animales, agente contra el apelmazamiento y ayuda
de granulación para alimentos terminados de animales, aditivos para la salud,
nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber: reactivos
químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones
biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos medicados y no
medicados para la estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento,
prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos
veterinarios, vitaminas, minerales, levadura, subproductos de fermentación,
enzimas, aglutinante de toxinas, moduladores inmunes, alimentación directa de
microbianos, prebióticos, probióticos y productos de exclusión intestinal
competitiva para animales, aditivos para la salud, nutrición y alimentación
terapéutica, y suplementos, a saber, farmacéuticos veterinarios,
antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos,
anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas,
agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos. Fecha: 30
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007695. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337644 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de PHIBRO Animal Health Corporation, con
domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD.,
STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PHIBRO, como marca
de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos
de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase
5: Productos para la salud
y nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento
de enfermedades e infecciones,
y diagnósticos veterinarios,
suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas, minerales, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales,
suplementos nutricionales
para plantas, productos farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos,
anticoccidianos, antihelmínticos,
parasiticidas, agentes para
el control de la hinchazón y agentes
quimioterapéuticos para animales,
productos de vacunas veterinarias para la prevención,
control y tratamiento de enfermedades
e infecciones, y para estimular
la respuesta inmunológica a
virus o bacterias específicas,
para animales, adyuvantes
para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos, productos de fermentación; en clase 30: levaduras; productos de levadura usados en la producción
de etanol. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337646 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj
Auto Limited, con domicilio en: Akurdi,
Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BOXER,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de
tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos,
motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337647 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: MAXIMA como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los
mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337648 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd
FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Phibro
como marca de servicios
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos
químicos para uso veterinario. Fecha: 20 de noviembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007698. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337649 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
FL. 300 Frank W Burr BLVD., STE. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Phibro
como marca de fábrica
y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase
5: productos para la salud
y nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento
de enfermedades e infecciones,
y diagnósticos veterinarios,
suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas, minerales, levaduras, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal
para animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos,
antihelmínticos, parasiticidas,
agentes para el control de la hinchazón
y agentes quimioterapéuticos
para animales, productos de
vacunas veterinarias para
la prevención, control y tratamiento
de enfermedades e infecciones,
y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos; en clase 30: productos
de levadura usados en la producción de etanol, levaduras. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de agosto de 2018. Solicitud
N° 2018-0007693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337651 ).
Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asiel Group Solidary Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101775018, con domicilio
en contiguo al Ministerio de Salud en el Morazán, edificio de Cooseguros S. A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: asiel grupo solidario
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de consultoría y formación
en materia legal, económica, financiera, contable, auditoría, crecimiento y
desarrollo humano, ventas e innovación e implementación de estrategias,
servicios de salud, cuido de pacientes a domicilio, de comunicación de
constitución y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de gestión turística,
de organización de eventos, además podrá importar y exportar todo tipo de
productos, vender y distribuir productos y otros, ubicado en San José, contiguo
al Ministerio de Salud en el Morazán, Edificio de COOSEGUROS S. A.. Fecha: 29
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0001940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337658 ).
Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
casado, y Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad
de apoderados generalísimos
de Asiel Group Solidary Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101775018, con domicilio
en contiguo al Ministerio de Salud, en el morazán, edificio de COOSEGUROS S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asiel,
como marca de servicios
en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337659 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula
de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula
jurídica 3101159487, con domicilio
en Alajuela Zona Franca Saret
Unidad D-Uno, un kilómetro este
del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MILUÚ como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sucedáneos de productos lácteos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337660 ).
Philippe André Quesada Jassoud, cédula de identidad N°
901020771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo J
Dukar S.R.L, cédula jurídica
N° 3102670766, con domicilio en
cantón Central, distrito
Mata Redonda, Sabana Oeste, de Canal Siete, 100 metros al sur, Torre Vista del parque, piso 3, oficina 8, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Polo Norte
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002433. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019337661 ).
Rodolfo Espinoza Zamora, casado, cédula de identidad N°
602220665, en calidad de apoderado especial de Semdogar Distribuciones S.L. con domicilio
en Segorbe, Calle Villareal
N° 6, bajo, CP 12400, Castellón y C.I.F. B 12880092, España, solicita la inscripción de: CANNA BEER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: negro,
vede y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337730 ).
Dunia Irette
Herrera Espinoza, casada una vez,
cédula de identidad N° 502410361, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-751858 sociedad
anónima con domicilio en Heredia, Mercedes Norte Residencial
Amaranto casa 1 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Tecnológicas
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos Soluciones 1, ámbitos, servicios
de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de sofware. Reservas: de los colores:
celeste. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002846. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337736 ).
Dunia Ivette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-751858 Sociedad Anónima,
con domicilio en Mercedes
Norte Residencial Amarato,
casa uno D, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAMO Soluciones
Integrales
como Marca de Servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: del color: verde. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 08 de abril
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019337737 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de
Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome,
Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol con sabor a
cerveza. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de
febrero del 219.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337740 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de
Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome,
Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales
(bebidas), aguas aireadas, bebidas carbonatadas, sin alcohol, bebidas
isotónicas, cola (refrescos), bebidas gaseosas, sorbetes (bebidas), siropes
para bebidas, ginger ale, polvos para bebidas
efervescentes, preparaciones para hacer agua aireada, ramune
(gaseosas japonesas), limonadas, bebida hecha de concentrado de limón endulzado
y agua, bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos de frutas sin
alcohol, bebidas con sabor a cócteles sin alcohol, bebidas no alcohólicas,
néctares de frutas (sin alcohol), refrescos para el suministro de energía,
bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas, bebidas que contienen vitamina
C, no para uso médico, agua enriquecida con minerales (bebidas), bebidas
deportivas enriquecidas en proteínas, agua enriquecida con vitaminas (bebidas),
bebidas deportivas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza, concentrados para
preparar bebidas y tragos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011863. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337741 ).
Michael
Acevedo Sanchez, soltero, cédula de identidad N° 112980842, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Doble A Y S Limitada,
cédula jurídica N° 3102667749, con domicilio en Sabanilla
Montes de Oca, 150 metros noreste
del Colegio Metodista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTO
Poker,
como marca de servicios en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de carácter educativo para la enseñanza del Póker. Reservas: de los
colores: amarillo, celeste, verde, rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 2
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000800. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337743 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad
108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm
S.A., con domicilio en
Bernardo O’higgins 156, Parque Industrial los
Libertadores, Colina, Chile, solicita
la inscripción de: KERANIL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003066. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
9 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337748 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad
108990564, en calidad de representante legal de Nutrapharm
S. A. con domicilio en
Bernardo O’higgins 156, Parque Industrial Los
Libertadores, Colina, Chile, solicita
la inscripción de: NUTRAPHARM INOVAGE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003067. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337750 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque
Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
OREXXI, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003068. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337751 ).
Albert Duocastella
Bullón, soltero, pasaporte N° 172400318905, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Urbanístico
y Obras Constica S. A.,
Cédula jurídica N° 3-101-686077, con domicilio en Mata Redonda, Plaza Rorhmoser Oficina A 1, Torreón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIAMANT PROPERTIES,
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suministro de información inmobiliaria en materia de
bienes raíces y tierras, servicio de corredores de bienes todo lo relacionado
con venta y alquiler de propiedades. Reservas: no se hace reserva de la palabra
“Properties”. Fecha:
07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000736. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337753
).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque
Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: VISIOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimento para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003065. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337758
).
Javier Miranda Soto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112610237, con domicilio en
Escazú, San Antonio, de la Iglesia
Católica 200 metros norte y
250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: botánika,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios como condimentos,
café, té, harina, miel y azúcar. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009189. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337767 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos
No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de octubre de 2018. Solicitud
N° 2018-0009707. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337768 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos
No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTRI, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de octubre de 2018. Solicitud
N° 2018-0009708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337774 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Blvd. Adolfo López Mateos
N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTEK como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009709. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337776 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: EMULMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337780 )
Patrick Woodbridge Turcios, divorciado, cédula de identidad
109630970, en calidad de apoderado generalísimo de Greenfinite Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101567820, con domicilio
en Tibás, frente a la Galería de Autos, calle 3, avenidas central y primera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREENFINITE EVERLASTING ACTION,
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría de proyectos de eficiencia energética. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002391. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019337788 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Abiogen Pharma S.P.A., con
domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa
(PI), Italia, solicita la inscripción de: D3BASE como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 16 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337806 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen
Pharma S.P.A. con domicilio en
Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto,
Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción
de: DIBASE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias basadas en vitamina
D, preparaciones farmacéuticas
y veterinarias basadas en vitamina D3. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000006. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337807 ).
Jonathan
Cedeño Caballero, casado una vez, cédula de identidad N°
111240125, en calidad de apoderado generalísimo de Riesgo Plus Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101776503, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano de la Farmacia Leisa
300 metros norte, 100 oeste y 50 metros norte, casa color beige a mano derecha,
calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategos como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia,
dirección y administración de negocios, servicios de asesoramiento y
consultoría de empresas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019337841 ).
María José Alvarado Núñez,
soltera, cédula de identidad
Nº 206730152, en calidad de
apoderado especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero, pasaporte AA3290387, con domicilio
en: avenida Reforma 7-62 zona 9, edificio
Aristos, Reforma, 5to nivel,
OF.512, Guatemala, solicita la inscripción
de: SEMUY
como marca de fábrica
y servicios en clases 31 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta y en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002453. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337966 ).
Luis Mauricio Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad
111310619, en calidad de apoderado especial de Red Sofa Inc, con domicilio
en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: r redsofa,
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en materia de recursos humanos. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001032. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
8 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019338360 ).
Randal Castro Bonilla, soltero, cédula de identidad
111810121, en calidad de apoderado generalísimo de Inteco Consulting S. A., cédula jurídica
3101527270, con domicilio en
Montes De Oca, La Paulina, 350 metros noroeste del Supermercado AM PM, Apartamentos Don Pedro, N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SERVIPREMIOS,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento Incluyendo servicios de juegos de azar o apuestas. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001031. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de Marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338361 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Parle Products Private Limited, con domicilio en North Level Crossing, Vile Parle (Este), Mumbai 400 057,
India solicita la inscripción
de: ADELITAS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: panes tipo biscuit,
galletas y galletas con relleno de crema; galletas tipo
crackers; galletas saborizadas; chocolates; queques; dulces; confitería; azúcar de repostería; bizcochos; panecillos tostados hechos con
masa de queque amarillo
(rusks); waffles (no tiene traducción
al castellano). Fecha: 3 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002845. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338364 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio
en 21 calle, 1-71, zona 1,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPORT JEANS MR,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario (pantalones confeccionados con tela vaquera). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de setiembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0008581. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338367 ).
Emily Christine Hall, casada
una vez, cédula de residencia 184001058804, con domicilio en Quepos, KM 2, calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos del Río, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATARAXIA ARTISAN BOUTIQUE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de ropa y souvenir, artículos de
playa, calzado, ubicado en Puntarenas, Quepos, km 2 calle
hacia Manuel Antonio, Edificio
Amigos de Río. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 26
de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010633. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019338469 ).
Jacqueline García Salazar, soltera, cédula de identidad N°
112100927, con domicilio en
La Uruca, 600 sur de Repretel
Canal 6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGUA DULCE ADVENTURES
como marca de servicios
en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes, servicios de transporte, diseño de viajes y tours; en clase 41: Organización de actividades culturales y deportivas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019338475 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de WOS CR Asesores,
S. A., cédula jurídica N° 3101295964 con domicilio en San Ramón, 300
metros oeste del hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOS Asesores Financieros
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
contables y financieros
tales como: servicios contables, análisis financiero, cobro de deudas, consultoría, gestión y evaluación financiera, servicios fiduciarios, estimaciones y valoraciones financieras, operaciones monetarias y financieras, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003220. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019338482 ).
Jerry
Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804
con domicilio en Rohrmoser, de plaza mayor 100 E. y
25 S., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juego de azar
Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor; 100 metros al este y 25 al sur.
Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019339437 ).
Cambio de Nombre
Nº 124371
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Vault Merger Sub, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de ST. Jude Medical Inc. por el de Vault
Merger Sub, LLC, presentada el día
10 de enero de 2019 bajo expediente
124371. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0008708 Registro Nº 190867 ST. JUDE MEDICAL
en clase 10 Marca Denominativa y 2008-0009530 Registro
Nº 195819 en clases 9, 10,
35 Marca Figurativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2019340282 ).
Cambio
de Nombre Nº 125683
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-376-289,
en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vault Merger Sub LLC. por el de
St. Jude Medical LLC, presentada el día 8 de febrero
del 2019, bajo expediente Nº 125683. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0009504 Registro Nº
195820 MORE CONTROL.LESS RISK en clase(s) 9, 10, 35 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019340284 ).
Cambio
de Nombre N° 124391
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de St. Jude Medical
Inc., por el de St. Jude Medical Llc.,
presentada el día 10 de enero de 2019 bajo expediente 124391. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0008708 Registro N°
190867 St. Jude Medical en clase 10 Marca
Denominativa y 2008-0009530 Registro N° 195819 en
clases 9 10 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2019340285 ).
Cambio de Nombre
N° 123457
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219 , en calidad de
apoderado especial de Fundación Bancaria
Caixa D’estalvis I Pensions De Barcelona, “LA CAIXA”,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Caixa D’estalvis I
Pensions De Barcelona por el de Fundación Bancaria
Caixa D’estalvis I Pensions De Barcelona, “La Caixa”,
presentada el 30 de noviembre
de 2018, bajo expediente 123457. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000529 Registro N° 214577 CaixaBank
en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019340286 ).
Cambio de Nombre
por Fusión N° 125674
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-376-289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de St. Jude
Medical Inc., se fusionó con Vault Merger Sub Llc, y la sociedad superviviente es Vault Merger Sub, Llc,
presentada el 8 de febrero
de 2019, bajo expediente 125674. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009504 Registro N° 195820 MORE CONTROL.LESS RISK en clases 9, 10, 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019340283 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-589.—Ref.: 35/2019/1469.—Marvin Ureña Monge, cédula de identidad Nº 1-0536-0424, solicita la inscripción de MU6 como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chires,
Arenal, 200 metros al oeste de la Escuela de la localidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-589.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019339296 ).
Solicitud N° 2019-836.—Ref:
35/2019/1812.—Gerardo Soto Zumbado, cédula de identidad 0600790573, solicita la inscripción de:
I Q
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Jorge, de la escuela de San
Jorge; 900 suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Según Solicitud N° 2019-836.—Lic. Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019339567 ).
Solicitud N°
2019-756. Ref: 35/2019/1684.—Luis Ademar Alpízar
Vásquez, cédula de identidad N° 0205630729, solicita
la inscripción de:
H Q
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Santa Lucía, de
la escuela un kilómetro sur margen derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
01 de abril del 2019. Según el expediente N°
2019-756.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019339578 ).
Solicitud N° 2019-246.—Ref:
35/2019/640.—Henry Arcia Bermúdez, cédula de identidad 0503770077, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Bellavista, 2 kilómetros al norte de la escuela del lugar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el
expediente N° 2019-246.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019339631 ).
Solicitud N°
2019-644.—Ref: 35/2019/1510.—Aurelio Soto Rojas,
cédula de identidad 0202700482, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Añoranzas en Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422833,
solicita la inscripción de:
S T
7
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri, caserío
Lourdes, 400 metros oeste de la pulpería El Yugo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-644.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019339664 ).
Solicitud Nº
2019-829.—Ref: 35/2019/1790.—Ólger
Sadi Chinchilla Fonseca, cédula de identidad Nº 0106880069, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Esperanza, 400 metros norte
escuela Santa Lucía y 800 metros este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de abril del 2019. Según el expediente N°
2019-829.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019339686 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-698375, denominación: Asociación Costarricense de
Biogas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 143149.—Registro
Nacional, 05 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339594 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campamento
Casa del Alfarero Internacional, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Enseñar la palabra de Dios y fomentarla, desarrollar aspectos espirituales,
morales y culturales, fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la
unidad entre los asociados... Cuyo representante, será el presidente: Danilo
Morera Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
186837.—Registro Nacional, 22 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019339597 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Banda Comunal y Grupo Folclore Pasión Tica San Cristóbal
Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Integrar a niños y adolescentes de la comunidad
y comunidades vecinas a ser parte de la Banda Grupo Folclore, con el objetivo
de que el tiempo de ocio lo empleen en actividades sanas, culturales, musicales
y de esta forma alejarlos de las drogas, vandalismo u otras actividades que
afecte su integridad física e intelectual... Cuyo representante, será la
presidenta: Martha Julieta Valverde Navarro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
210300.—Registro Nacional, 25 de abril de 2019.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019339627 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona Jurídica cédula Nº 3-002-709852,
Asociación Pro Restauración de La Catedral de Cartago,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Pro Restauración de Inmuebles y Monumentos Histórico Culturales de Cartago. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 175937.—Registro Nacional, 29 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019339638 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-474600, denominación: Asociación Latinoamericana de Avicultura;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 222098.—Registro
Nacional, 09 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019340247 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation y University of Leicester, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS DE INHIBIR MASP-3 PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS. La presente invención se refiere a anticuerpos inhibidores de
MASP-3 y a composiciones que comprenden dichos anticuerpos para su uso en la
inhibición de los efectos adversos de la activación del complemento dependiente
de MASP-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
45/06 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Cummings, W., Jason; (US); Demopulos, Gregory, A.; (US); Dudler,
Thomas (CH); Schwaeble, Hans-Wilhelm; (DE); Tjoelker, Larry, W.; (US); Wood, Christi, L.; (US) y Yabuki, Munehisa (JP). Prioridad:
N° 62/369,674 del 01/08/2016 (US), N° 62/419,420 del 08/11/2016 (US) y N°
62/478,336 del 29/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/026722. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000105, y fue presentada a las 10:16:10
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019338226 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS INHIBIDORES DE MASP-2 ALTAMENTE CONCENTRADOS, DE BAJA
VISCOSIDAD, KITS, Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a
formulaciones de anticuerpos inhibidores de MASP-2 estables, de alta
concentración y de baja viscosidad, a kits que comprenden las formulaciones y a
métodos terapéuticos que usan las formulaciones y a kits para inhibir los
efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61K 9/08;
cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A. (US);
Ferguson, Kenneth, M. (US); Lambert, William, Joseph (US) y Whitaker, John,
Steven (US). Prioridad: N° 62/382.156 del 31/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/045054. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000150, y fue presentada a las 08:57:43 del 25 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—(
IN2019338479 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS Y SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE
VÁLVULAS CORAZÓN. Los dispositivos de anclaje o acoplamiento configurados
para colocarse en una válvula nativa de un corazón humano y para proporcionar
soporte estructural para el acoplamiento de una válvula protésica en su
interior. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener estructuras enrolladas
que definen un espacio interior en el que se puede sostener la válvula protésica.
Los dispositivos de acoplamiento pueden tener regiones extremas ampliadas con
formas circulares o no circulares, por ejemplo, para facilitar la implantación
del dispositivo de acoplamiento o para sostener mejor el dispositivo de
acoplamiento en posición una vez desplegado. Los dispositivos de acoplamiento
pueden ser tubos cortados con láser con cables de bloqueo para ayudar a
mantener mejor la forma del dispositivo de acoplamiento. Los dispositivos de
acoplamiento pueden incluir varias características para promover la fricción,
como las capas de cubierta de fricción. Dichos dispositivos de acoplamiento
pueden tener extremos configurados para unir de forma más segura las capas de
la cubierta a los núcleos de los dispositivos de acoplamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Darshin, S. Patel (US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter (US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne (US) y Axelrod, Noa
(US). Prioridad: N° 15/684,836 del 23/08/2017 (US), N° US15/682,287 del 21/08/2017 (US), N°
US201662380117P del 26/08/2016 (US) y N°
U5201662395940P del 16/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/201094.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000069, y fue presentada a
las 12:32:40 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
5 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019338654 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de
apoderado especial de Black Gold Coin Inc., solicita
la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UNA
VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD PERSONAL MULTIFACTORIAL BASADA EN UNA CADENA DE
BLOQUES. Puede proporcionarse la verificación de la identidad personal
multifactorial basada en una cadena de bloques. Pueden establecerse direcciones
de verificación en una cadena de bloques mediante: la asociación de
identificadores con individuos que tienen identidades personales previamente
verificadas, la asignación de direcciones de verificación en una cadena de
bloques a los individuos, y el registro de identificadores y datos biométricos
asociados con los individuos en direcciones de verificación correspondientes.
Puede realizarse una verificación de identidad personal multifuncional basada
en una cadena de bloques utilizando las direcciones de verificación mediante:
la recepción de uno o varios identificadores en relación con una o varios
individuos, la extracción de los datos biométricos asociados con uno o varios
individuos de las direcciones de verificación correspondientes, y la
verificación de la identidad de uno o varios individuos tras recibir datos
biométricos y claves privadas coincidentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 17/30, G06Q 20/36 y G06Q 20/38; cuyo inventor es Andrade,
Marcus (US). Prioridad: Nº 15/083,241 del 28/03/2016
(US). Publicación internacional: WO/2017/171733. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000514, y fue presentada a las 12:53:12 del 26 de octubre
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019338899 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Brown International
Corporation, Llc, solicita
la patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RECUPERACIÓN INCREMENTADA DE
ACEITE DE LIMONES Y OTROS CÍTRICOS POR MEDIO DE DESORCIÓN, se proporciona
un sistema en dos etapas para la extracción de aceite de frutas cítricas
enteras, la primera etapa es conocida en la técnica e incluye una primera
pluralidad de rodillos dentados que transportan los cítricos a medida que los
dientes penetran y rompen las glándulas de aceite. El aceite pasa a un primer
recipiente de agua. Una segunda etapa novedosa utiliza una segunda pluralidad
de rodillos dentados para continuar la penetración y la ruptura de las
glándulas de aceite. La segunda pluralidad de rodillos esta
posicionada en un segundo recipiente aislada para sumergir en forma parcial los
cítricos, un licor de fase intermedia con extremadamente baja concentración de
aceite se transfiere al interior de dicho segundo recipiente para iniciar la
desorción del aceite de los cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 19/02; A23L 1/222 y C11B 1/10; cuyos inventores son: Waters,
Roger (US); Gallo, Carlos, Valentin; (AR); Sosa,
Santiago, Manuel (AR) y Onchi Navarro, Victor, Francisco; (MX). Prioridad: N°
62/493,950 del 21/07/2016 (US) y N° 62/602,357 del
19/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017152. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000030, y fue presentada a las 11:43:51
del 22 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de marzo de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338900 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado general de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para el
uso de los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento,
prevención o mejora de enfermedades o trastornos tales como cánceres o
infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07D
513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Fenglei
(US); Wu, Liangxing (CN); Yao, Wenqing;
(US) y Xiao, Kaijiong (CN). Prioridad: N° 62/296,353 del 19/06/2016 (US) y N°
62/352,485 del 20/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222976. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000028, y fue presentada a las
14:36:49 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25
de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019338902 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada 1-ARILNAFTIRIDIN-3-CARBOXAMIDAS
7-SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas
1-arilnaftiridin-3-carboxamidas 7-sustituidas, a procesos para su preparación,
a su uso, solas o en combinaciones, para el tratamiento y/o prevención de
enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la
prevención de trastornos cardiovasculares y/o trastornos renales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 13/00, A61P
9/00, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Teller, Henrik
(DE); Straub, Alexander (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR); Tinel, Hanna
(PL); Mondritzki, Thomas (DE); Brechmann,
Markus (DE); Boultadakis Arapinis,
Melissa; (FR); Wittwer, Matthias, Beat (CN); Kullmann, Maximilian, Andreas
(DE); Freudenberger, Till;
(DE) y Marquardt, Tobias; (DE). Prioridad: N° 16188728.6 del 14/09/2016 (EP) y N°
16202509.2 del 06/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050510. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000131, y
fue presentada a las 08:45:32 del 14 de marzo del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y un en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019338903 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Fourth Military
Medical University, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-BASIGIN HUMANIZADOS Y USO DE LOS
MISMOS. La presente divulgación proporciona un anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, que comprende una región variable de cadena pesada
(VH) que comprende una secuencia de aminoácidos de la SEQ ID N° 1; opcionalmente comprende adicionalmente una región
variable de cadena ligera (VL) que comprende una secuencia de aminoácidos de la
SEQ ID N° 2. La presente divulgación también
proporciona una composición que comprende el anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, una secuencia de ácidos nucleicos aislada que
codifica el anticuerpo anti-Basigin humanizado o
fragmento de unión a antígeno del mismo, un vector que comprende el ácido
nucleico, una célula anfitriona que comprende el vector, y uso del anticuerpo
anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a
antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 33/06, A61P 35/00 y C07K 16/42; cuyos inventores son Chen, Zhinan; (CN); Zhu, Ping; (CN); Huang, Wan;
(CN); Zhang, Zheng; (CN); Zhang, Yang (CN); Zhang, Mengyao
(CN); Bian, Huijie (CN) y Jiang, Jianli; (CN). Prioridad: N° 201610285139.4 del 29/04/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO/2017/186182. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000515, y fue presentada a las 12:54:12 del 26 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019338904 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTO ACTIVO QUE
COMPRENDEN UN DERIVADO DE IMIDAZOL SUSTITUIDO EN LA POSICIÓN 5. La presente
invención se refiere a combinaciones de compuestos activos que comprenden
derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos
particulares además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que
comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y
reguladores del crecimiento de las plantas.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50 y A01P 3/00; cuyos
inventores son Bernier, David (FR); Wachendorff-Neumann,
Ulrike (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR); Dahmen, Peter (DE); Görtz,
Andreas; (DE) y Ducrot, Virginie
Pascale (FR). Prioridad: N° 16188482.0 del 13/12/2015
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/050456. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000128, y fue presentada a las 10:27:44 del 13 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de marzo de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018338905 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de OPKO Ireland Global
Holdings Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE TRATAMIENTO CON VITAMINA D. Se describen métodos para tratar la
insuficiencia de vitamina D y el hiperparatiroidismo secundario en pacientes
que tienen CKD que comprenden la administración de dosis repetidas de
25-hidroxivitamina D. Los métodos comprenden la administración de
25-hidroxivitamina Den una cantidad eficaz para elevar de manera segura el
nivel de 25-hidroxivitamina D en suero del paciente a más de 90 ng/mL y/o para controlar la relación en suero del paciente de
25-hidroxivitamina D con respecto a 24,25-dihidroxivitamina D a menos de 20. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: cuyos inventores son: Petkovich, P. Madin; (CA); Melnick, Joel Z.;
(US); Bishop, Charles W.; (US) y Strugnell,
Stephen A.; (US). Prioridad: N° 62/314,359 del
28/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/182237. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000510, y fue presentada a las 14:16:46
del 25 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de abril
de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019339547 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences
Llc, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES
DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos,
composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44,
A61P 35/00, C07C 235/00, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73,
C07D 231/56, C07D 237/14, C07D 237/16, C07D 241/18, C07D 261/20, C07D 271/113,
C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08, C07D 261/08 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Hutchins, Charles, W. (US); Sidrauski,
Carmela (US); Tong, Yunsong
(US); Pliushchev, Marina (US); Frost, Jennifer, M.
(US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Shi, Lei (US); Zhang, Qinwei, I. (US);
Chung, Seungwon (US) y Dart, Michael, J. (US).
Prioridad: N° 62/332,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/193034. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000574, y fue presentada a las
14:25:15 del 3 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019339551 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS DE UN
INHIBIDOR DE BET. La presente solicitud hace referencia a formas sólidas
cristalinas de un inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y
BRD-t, lo que incluye métodos para su preparación e intermedios en su
preparación, en los que el compuesto es útil para el tratamiento de
enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Shili; (US); Jia, Zhongjiang
(US); Liu, Pingli; (US); Qiao,
Lei; (US); Wu, Yongzhong;
(US); Zhou, Jiacheng (US); y LI, Qun;
(CN). Prioridad: N° 62/352,220 del 20/06/2016 (US) y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000027, y fue presentada a las 14:35:50 del 17 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registador.—( IN2019340263 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal
Health GMBH, solicita la patente PCT denominada: AUMENTO
DE LA FERTILIDAD EN ESPECIES BOVINAS. La presente invención se refiere a
composiciones y métodos de inmunomodulación que son eficaces para aumentar el
porcentaje de concepción en vacas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/39, A61K 47/00 y A61K 9/00; cuyos inventores son: Abraham,
Albert (US); Nickell, Jason (US); Keil,
Daniel (US); Tully, Warren (NZ); Vickers, Leland (US); Olde Riekerink, Richard, Gerhardus, Martinu (NZ); Settje, Terry (US)
y Nibbelink, Stuart (US). Prioridad: N° 62/366,772 del 26/07/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/022583. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000037 y fue presentada a las 10:58:13 del 25 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019340264 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona
compuestos de la Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de este, así
como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en el tratamiento de enfermedades
relacionadas con la actividad de JAK, que incluyen, por ejemplo, trastornos
inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61P 29/00, A61P
35/00, A61P 37/00 y C07D 403/14; cuyos inventores son Zhuo,
Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Yun-Long (US); Mei,
Song (US); Jia, Zhongjiang
(US); Cao, Ganfeng (US), Pan, Yongchun
(US) y Li, Qun; (US). Prioridad: Nº
61/824,683 del 17/05/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/186706. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000156, y fue presentada a las
09:35:36 del 26 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340266 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation,
solicita la Patente PCT denominada ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE
FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA
DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE
APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero
para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o
igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual
al 3% y menor o igual al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%,
hierro total: mayor o igual al 7% y menos o igual al 150%, CaO:
mayor o igual al 38% y menos del 48%, SiO2: mayor o igual al 22% y menos del
30%, azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual
al 1% y menor o igual al 8%, y Al2O3: mayor o igual al 0,5% y menor o igual al
3%. Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una
proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria es
más de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica es mayor o igual a
1,9 y menor o igual a 2,8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D
3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo inventor es ITO, Kimio (JP). Prioridad: N°
2017-126093 del 28/06/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/004339. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000159 y
fue presentada a las 13:41:59 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019340311 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo
Metal Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA
LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO
PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE.
Se proporciona escoria de fabricación de acero para materia prima de
fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o igual al 2% y menor o
igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual
al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o
igual al 15% y menos o igual al 30%, CaO: mayor o
igual al 29% y menos del 38%, SiO2: mayor o igual al 16% y menos del 22%,
azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 4%
y menor o igual al 8%, y AI2O3: mayor o igual al 0.5% y menor o igual al 3%.
Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una
proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria
expresada por (un contenido de CaO / a SiO2 ) es más
de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica mayor es mayor o igual
a 2,3 y menor o igual a 3,2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C05D 3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ito, Kimio (JP). Prioridad: Nº 2017-126094 del 28/06/2017 (JP). Publicación
internacional: WO/2019/004357. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000160, y fue presentada a las 13:42:56
del 27 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
abril del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340312 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Mcniven,
Sean A.; Valencia, Francisco; Von Oepen,
Randolf; Xie, Yongjin y Salvador, Ken C., solicita la Patente PCT
denominada FUNDA DE SUMINISTRO DE DISPOSITIVO INTRAVASCULAR. Un sistema
de administración intravascular incluye una funda de administración capaz de
transmitir una tensión predeterminada o una fuerza de compresión en una
dirección longitudinal mientras se mantiene la flexibilidad para navegar por la
anatomía tortuosa. Un método para administrar un dispositivo médico incluye la
inserción de un sistema de administración de dispositivo intravascular que
incluye una funda de administración que tiene una columna vertebral continua en
un lumen corporal. Se aplica una fuerza longitudinal distal a la funda de
administración. La fuerza distal se transmite a través de la columna vertebral
continua y a través de uno o más cortes de hendidura de la funda de
administración. Se aplica una fuerza longitudinal proximal a la funda de
administración. La fuerza longitudinal proximal se transmite a través de la
columna vertebral continua de la funda de administración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966 y A61M 25/01; cuyos
inventores son: Mcniven, Sean A. (CA); Valencia,
Francisco (US); Von Oepen, Randolf (DE); XIE, Yongjin (US) y
Salvador, Ken C. (US). Prioridad: N° 15/662,008 del
27/07/2017 (US), N° 62/368,683 del 29/07/2016 (US) y N° 62/430,143 del 05/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/023038. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000108, y fue presentada a las 14:29:28 del 28 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019340313 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: EDWIN EDUARDO GÓMEZ CASTILLO, con cédula de identidad número
3-0305-0804, carné número 16460. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
82067.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019342589
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
DEL PILAR ALVAREZ HERRERA, con cédula de identidad número 1-1531-0071,
carné número 26834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 82349.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019342628 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNETH GERARDO GUZMÁN
CRUZ, con cédula de identidad número 1-1276-0872, carné número 26866. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 82772.—San José, 07 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019342677 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS GERARDO RAMOS
VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 2-0441-0356, carné número 23977. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 79091.—San José, 08 de mayo del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019342695 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARÍA ELENA RAMIREZ ALFARO, con cédula de identidad número
4-0167-0231, carné número 27263. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
82691.—San José, 07 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019342697 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VANESSA DE
LOS ÁNGELES VEGA CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°
1-1451-0711, carné N° 27268. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°83066.—San José, 06 de mayo
del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019342791 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
Solicitud de exploración
DGM-TOP-ED-03-2019.—En el expediente N°
2017-EXP-PRI-001, José Barrios Escobar, pasaporte
223754536, representante legal de la Empresa Materiales Sílice del Pacífico S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-700905, solicita
concesión para exploración
de materiales en
Guanacaste, Liberia, plano catastro:
G-1281879-08.
Localización Geográfica:
Sito en: distrito 1 Liberia, cantón 1
Liberia, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Curubandé, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato
PDF
Área solicitada:
2000
m2, según consta
al folio 16.
Edicto basado
en la solicitud aportada el 30 de junio del 2017.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve
horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.—MSC.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019339319 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0085-2019.—Exp.
N° 9324P.—Helechos
del Corso SRLTDA, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-coordenadas 236.405
/ 514.413 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341770 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2019.—Exp. N°
18876P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo
humano, industria y turístico. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341902 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0122-2019. Exp. 18920.—Carmandy S. A.,
solicita concesión
de: 50 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Labrador, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-granja y riego. Coordenadas 213.182/464.490 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019342116 ).
ED-UHTPNOL-0020-2019.—Exp. N° 12468P.—Hacienda las
Huacas S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
283.800/383.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019342244 ).
ED-0127-2019.—Exp. N° 18922P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-34 en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial envasado, consumo humano industrial
empleados-oficinas-comercial locales y turístico hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 244.580 / 560.175 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342373 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0123-2019. Expediente
Nº 18921.—Luna Plena y Llena
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San Jose, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego
y abrevadero. Coordenadas 204.403 / 502.408 hoja Río Grande. Predio inferior:
Luna Plena y Llena S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 08 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342745 ).
ED-0120-2019 Exp. 18918.—Rancho Z M y R C Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.080 /500.466
hoja Río Grande. 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.131
/ 500.457 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019342746 ).
N°
10-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con los artículos 99 de la
Constitución Política, 12 inciso a) y k), 143 del Código Electoral, Ley N° 9440 del 30 de marzo de 2017 y Decreto Ejecutivo N° 41548-MGP, publicado en La Gaceta N° 55, Alcance Digital N° 50, del
19 de marzo de 2019.
2
ALAJUELA
16
CANTÓN RÍO CUARTO
Mapa
I
DISTRITO RÍO CUARTO
067 Ea 001 Colonia Agrícola del Toro*/.
Poblados: Finca Delicias, Pueblo Nuevo.
Nota: El
electoral Colonia Agrícola del Toro (2-03-6-006) se elimina del cantón Grecia y
se reubica al cantón Río Cuarto con el código (2-16-01-001). El poblado Bolaños
se elimina de la DTE.
066 Rd 002 Río Cuarto*D/. Poblados: Barrio Gosen, Bosque Alegre, Caño Negro (Parte Sur), Carmen*, Carrizal*,
Crucero, El Hule, Finca Machita, Finca San Bernardo, Garabito, Laguna, Palmera,
San Jorge (Parte Sur), Urb. La Maravilla.
Nota: El
electoral Río Cuarto (2-03-6-010) se elimina del cantón Grecia y se reubica al
cantón Río Cuarto con el código (2-16-01-002). Los poblados Caño Negro (Parte
Sur) y San Jorge (Parte Sur) se incluyen oficialmente en la DTE.
067 Ff 011 Pata de Gallo (Los Ángeles Sur)*.
Nota: El
electoral Pata de Gallo (2-03-6-046) se elimina del cantón Grecia, se reubica
al cantón Río Cuarto con el código 2-16-01-011 y se le modifica la denominación
por Pata de Gallo (Los Ángeles Sur).
El administrativo reubicado es Río Cuarto,
mediante Ley N° 9440, publicado en La Gaceta N° 69, del 20 de abril de 2018 y Decreto Ejecutivo N° 44-2018-MGP, publicado en La Gaceta N° 198, del 26 de octubre de 2018.
II
DISTRITO SANTA RITA
066 Ja 004 La Tabla*. Poblados: La Flor*,
San Gabriel.
Nota: El
electoral La Tabla (2-03-6-021) se elimina del cantón Grecia y se reubica al
cantón Río Cuarto con el código (2-16-02-004).
066 Nh 005 Los Ángeles*/. Poblados: Barrio
San Martín, San Gerardo (parte oeste) *.
Nota: El
electoral Los Ángeles (2-03-6-024) se elimina del cantón Grecia y se reubica al
cantón Río Cuarto con el código (2-16-02-005). El poblado Barrio San Martin se
incluye oficialmente en la DTE.
066 Kd 006 Santa Rita*. Poblados:
Asentamiento Monte Lirio*, Calle El Progreso (Peoresnada),
Caño Negro (parte Norte), Finca La Estrella, La Trinidad, San Jorge (parte
Norte).
Nota: El electoral Santa Rita (2-03-6-030) se elimina del cantón
Grecia y se reubica al cantón Río Cuarto con el código 2-16-02-006. El poblado
Asentamiento Monte Lirio se elimina del electoral La Españolita (2-16-03-010) y
se reubica al electoral Santa Rita (2-16-02-006). El poblado Peoresnada se le modifica la denominación por Calle El
Progreso (Peoresnada). El poblado Caño Negro se le
modifica la denominación por Caño Negro (Parte Norte). El poblado San Jorge se
le modifica la denominación por San Jorge (Parte Norte). El poblado Finca La
Estrella se incluye oficialmente en la DTE.
066 Ib 008 La Victoria (Parte Sur)*.
Nota: El
electoral La Victoria (2-03-6-040) se elimina del cantón Grecia, se reubica al
cantón Río Cuarto con el código (2-16-02-008) y se la modifica la denominación
por La Victoria (Parte Sur) Los poblados El Pinar y Merced se eliminan del
electoral La Victoria (2-16-02-008) y se reubican al electoral Santa Isabel
(2-16-03-007).
El administrativo creado es Santa Rita
mediante Ley N° 9440, publicado en La Gaceta N° 69, del 20 de abril de 2018 y Decreto Ejecutivo N° 44-2018-MGP, publicado en La Gaceta N° 198, del 26 de octubre de 2018.
III
DISTRITO SANTA ISABEL
065 Rh 003 San Rafael de Río Cuarto (Cucaracho)*/. Poblados: Finca
Joselyn, Juntas, Rubí (Parte Oeste)*, San Fernando.
Nota: El electoral San Rafael de Río Cuarto
(Cucaracho) (2-03-6-011) se elimina del cantón Grecia y se reubica al cantón
Río Cuarto con el código (2-16-03-003). El poblado Finca Santa Marta se le
modifica la denominación por Finca Joselyn.
066 Ff 007 Santa Isabel*. Poblados: Calle
Arrieta, El Pinar*, Merced, Los Lagos*.
Nota: El electoral Santa Isabel (2-03-6-031) se elimina del cantón
Grecia y se reubica al cantón Río Cuarto con el código (2-16-03-007). Los
poblados El Pinar y Merced se eliminan del electoral La Victoria (2-16-02-008)
y se reubican al electoral Santa Isabel (2-16-03-007). El poblado Calle Arrieta
se incluye oficialmente en la DTE.
066 Ej 009 San Vicente*. Poblados: Asentamiento
San José (Estela Quesada) *, Nueva Veragua.
Nota: El electoral San Vicente (2-03-6-041) se elimina del cantón
Grecia y se reubica al cantón Río Cuarto con el código (2-16-03-009). El
poblado Nueva Veragua se incluye se incluye oficialmente en la DTE.
066 He 010 La Españolita*. Poblado: La
Victoria (Parte Norte).
Nota: El electoral La Españolita (2-03-6-042) se elimina del cantón
Grecia y se reubica al cantón Río Cuarto con el código (2-16-03-010). El
poblado Asentamiento Monte Lirio se elimina del electoral La Españolita
(2-16-03-010) y se reubica al electoral Santa Rita (2-16-02-006). El poblado La
Victoria (Parte Norte) se incluye oficialmente en la DTE.
El administrativo creado es Santa Isabel,
mediante Ley N° 9440, publicado en La Gaceta N° 69, del 20 de abril de 2018 y Decreto Ejecutivo N° 44-2018-MGP, publicado en La Gaceta N° 198, del 26 de octubre de 2018. El cantón creado es Río
Cuarto, mediante Ley N° 9440, publicado en La
Gaceta N° 69, del 20 de abril de 2018 y Decreto
Ejecutivo N° 44-2018-MGP, publicado en La Gaceta
N° 198, del 26 de octubre de 2018.
Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de abril de dos mil diecinueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—( IN2019339542 ).
N° 2732-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las dieciséis horas del veinticinco de abril
de dos mil diecinueve. (Exp. N°
127-2019).
Liquidación de gastos
permanentes del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) correspondientes al
trimestre octubre-diciembre 2018.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-223-2019 del 4 de abril de 2019, recibido el día siguiente en la
Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís,
jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRSC-04-2019 del 27 de marzo de 2019, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el
período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2018”
(folios 1 a 10).
2º—En auto
de las 15:45 horas del 5 de abril de 2019, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3º—En
escrito del 9 de abril de 2019, recibido ese mismo día en la Secretaría de este
Tribunal, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, Presidente del PRSC, manifestó su conformidad con el
resultado del citado informe (folio 20).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su
liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la
Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios
respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los
siguientes: 1) que el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢182.210.271,58,
distribuida de la siguiente manera: ¢119.249.220,10 están destinados para
gastos de organización y ¢62.961.051,48 para gastos de capacitación (ver
la resolución N° 2212-E10-2019 de las 19:00 horas del
21 de marzo de 2019, referida a la liquidación de gastos permanentes,
correspondientes al trimestre julio-setiembre 2018, agregada a folios 16 a 19);
2) que el PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo
comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, por un monto
total de ¢3.818.102,76 (folios 1 vuelto y 8); 3) que, de
conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢3.805.059,26
(folios 4 y 9 vuelto); 4) que el PRSC acreditó haber cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.°
de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto y 9 vuelto); 5)
que el PRSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de
cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código
Electoral (folios 4 y 9 vuelto); y, 6) que el PRSC se encuentra al día
en sus obligaciones con la seguridad social (folio 21).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP.
Por auto de las 15:45 horas del 5 de abril del 2019, el Magistrado instructor
confirió audiencia a las autoridades del PRSC a fin de que se pronunciaran
sobre el informe del DFPP a propósito de la liquidación correspondiente al
periodo octubre-diciembre de 2018.
En
oficio N° PRSC/Tesorería 1804-2019 del 9 de abril de
2019, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, Presidente del PRSC, atendió la audiencia en cuestión y
manifestó estar “de acuerdo con el monto reconocido”, razón por la que, al no
existir oposición, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de
fondo de los documentos que componen la liquidación ni del monto objetado por
el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa
dependencia.
IV.—Resultado
de la revisión final de la liquidación presentada por el PRSC, correspondiente
al trimestre octubre-diciembre de 2018. De acuerdo con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada por el PRSC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del PRSC. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
2212-E10-2019 (visible a folios 16 a 19), el PRSC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos futuros la suma de ¢182.210.271,58, de los
cuales ¢119.249.220,10 son para gastos de organización y ¢62.961.051,48
para gastos de capacitación.
2.- Gastos de organización reconocidos al PRSC. De conformidad con
lo expuesto, el PRSC tiene en reserva la suma de ¢119.249.220,10 para el
reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢3.818.102,76
para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1 de octubre al 31
de diciembre de 2018. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo
como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.805.059,26, suma
que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3.- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe
rendido por el Registro Electoral, al PRSC no se le aprobaron en esta ocasión
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢62.961.051,48.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la
agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes
de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRSC se encuentra al
día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente,
el PRSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018, por lo que
tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.—Monto
por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PRSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de
diciembre de 2018, asciende a la suma de ¢3.805.059,26 con cargo a la
reserva para gastos de organización.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Teniendo en
consideración que los gastos reconocidos al PRSC por ¢3.805.059,26
corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la
reserva específica establecida a favor del PRSC.
Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros, la suma de ¢178.405.212,32, de los cuales ¢115.444.160,84
están destinados para gastos de organización y ¢62.961.051,48 para
gastos de capacitación.
VII.—Consideración
adicional. Si bien es cierto el PRSC renunció al plazo para interponer
recurso contra esta resolución, esa manifestación se hizo con base en la
hipótesis de que la reserva para gastos futuros de capacitación y organización
quedaría constituida por la suma de ¢182.977.662,32, tal y como lo
propusieron la DGRE y el DFPP en sus informes. No obstante, lo cierto es que en
los citados informes no se contempló el rebajo de la reserva de la suma de ¢4.572.450,00,
la cual fue reconocida en su momento por el DFPP, ante la documentación
aportada por la agrupación política y que, finalmente, fue aprobada por este
Tribunal en la resolución N° 2212-E10-2019 de las
09:00 horas del 21 de marzo de 2019. De manera tal que, según se estableció en
la presente resolución, la reserva del PRSC para afrontar gastos permanentes
asciende a la suma de ¢178.405.212,32. Así las cosas, teniendo en cuenta
la diferencia entre ambas cantidades, el Tribunal Supremo de Elecciones no
puede tener aún en firme esta resolución, pues no puede disponer del derecho al
recurso del PRSC, suponiendo que estará de acuerdo con esa reducción en la suma
que finalmente está integrada la reserva partidaria (sin perjuicio, claro está,
de la posibilidad de que el PRSC reitere esa renuncia una vez que le sea
notificada esta resolución). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula
jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢3.805.059,26
(tres millones ochocientos cinco mil cincuenta y nueve colones con veintiséis
céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de
octubre y el 31 de diciembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢178.405.212,32
(ciento setenta y ocho millones cuatrocientos cinco mil doscientos doce colones
con treinta y dos céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente a su nombre N°
100-1-080-006740-8 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta cliente N° 15108010010067402. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019340874 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 41809-2018.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil dieciocho. Diligencias de ocurso
presentadas por Miriam Alfaro Soto, titular del documento de identidad número 2-0290-0185, vecina de
Alajuela, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
número ciento ochenta y cinco (0185), folio sesenta y dos (062), tomo doscientos noventa (0290) de la provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de
1953. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0185. Publíquese
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.
Sírvase la persona promovente
presentarse a la Sección de
Actos Jurídicos a efecto de retirar el edicto para su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019339133 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2581-2019, dictada por el Registro Civil a las catorce
horas tres minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso 8284-2019, incoado por Ada Francis Mendoza López, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Indira Massiel López López, que los apellidos de la madre, consecuentemente los
apellidos de la persona inscrita son Mendoza López.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019339640
).
En resolución N°
2572-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y tres
minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
1859-2018, incoado por Sindy Magaly Sánchez Potoy, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
José Eduardo Luquez Sánchez, que el nombre y
apellidos del padre son Aviutt Eliakin
Mejía Vásquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019339660 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Francinie Dayana Bojorge Duarte, se ha dictado la resolución Nº 5515-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veinte minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 21508-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sahari Floribeth Fernández Bojorge, en
el sentido que el primer nombre es: Sahori.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019339690 ).
En resolución N°
3094-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cuatro
minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 23687-2018 y 6081-2019, incoado por Marlon Orozco García
y Esther Dávila, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wendy
Orozco Velásquez, que el apellido de la madre y segundo apellido de la menor es
Dávila y en el asiento de nacimiento de Michael Velásquez Dávila, que el nombre
y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos del menor son Esther
Dávila y Dávila Dávila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019340309 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de
identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de
Nicoya, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así
como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de febrero de dos
mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…)
Fondo azul color pantone “Dark
Blue C” acompañado del nombre del partido en letras blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma bandera cuenta con siete estrellas al
lado de nuestro eslogan las mismas están conformadas por el Pantone “Yellow C” además la bandera cuenta con una vasija de barro
que sustituye la letra ‘’o” de la palabra NICOYA cuenta con un color Pantone
“dos cuatro cuatro tres C”. El largo de la bandera o
divisa es el doble del ancho cuenta con quinientos px
de ancho por doscientos cincuenta de alto. En la muestra, el
tamaño de los textos corresponden a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y
ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce
puntos), tamaños que podrán variar conservando su proporción, en función del
tamaño de la impresión de la divisa.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 301-2019 El Partido de
Nicoya.—San José, veinticinco de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019339553 ). 5
v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz,
cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro,
en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido
Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la provincia
de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil
diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y
uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una
balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja
azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019339555). 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno
cero ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño,
solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de
Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que
la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno
de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y
azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del
tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos
sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En
la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”,
texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con
letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019339558 ). 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad
número cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata
Costarricense, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diez de enero de dos mil
diecinueve y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintinueve de
enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…)
contiene dos círculos cuya medida es de cincuenta milímetros de diámetro, a su
vez los mismos se intersectan entre sí, tocando un
borde de cada uno el centro del círculo del otro. Contenidos en un área de
setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros. Esto nos lleva a concluir
que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco milímetros. Como parte de la
composición los círculos mencionados están en envueltos en dos figuras
contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y siete milímetros; siendo
su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan un abrazo fraternal y
fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de tres, cinco
milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans
serif, las cuales son la “P”, la “D” y la “C”, sus
medidas son las siguientes: P dieciocho, siete milímetros de base por treinta y
dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra D es de cinco, ocho
milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de base por treinta y dos, cinco
milímetros de alto, distancia con la letra C es de tres, ocho milímetros. C dos
nueve, nueve milímetros de base por tres dos, cinco milímetros de alto. Luego
de las tres letras, siempre hacia abajo a una distancia de dos, cinco
milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra inicial léase PARTIDO
DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un área de ochenta
milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura, utilizando la misma
tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic Bold; hasta este
punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la divisa utiliza
los siguientes valores, tomando como referencia el registro universal del pantone. En la divisa tanto el círculo como la forma de
luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone dos cinco nueve
siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna menguante convexa de la
derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco cuatro nueve C (véase
amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos encontramos las
iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata Costarricense”, estas letras
tienen como valor del Pantone Neutral Black C (véase negro). ESTRUCTURA: Los
elementos que conforman el identificador gráfico están diseñados con la
intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio y apoyo; esto se refleja
con formas básicas pero fuertes que evocan lo indicado. Tenemos dos círculos
que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y nivel, cada uno presenta una
media luna que nace de abajo de los círculos y si (sic) tocarlos suben hasta el
nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A
su vez, de la base inferior de estas medias lunas, nacen tres letras, de una
tipografía sans serif y de
noble lectura, que son las iniciales del texto que se encuentra en la parte más
baja del identificador, el mismo se leerá: Partido Demócrata Costarricense.
RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico con sus dos elementos en espejo y
entrelazados, evocan dos personas en una síntesis básica y fuerte, los círculos
sus cabezas y las medias lunas sus brazos. Se entrelazan uno con el otro en un
gesto de solidaridad, de apoyo, progreso y empatía, ninguno es más grande que
el otro; tan iguales como debería ser todo ser humano. Las iniciales del
partido PDC son letras sencillas pero fuertes, fuertes con las bases que debe
de tener un partido que desea representar al pueblo de San José y se cierra con
el descriptivo de cada letra, formando el nombre del partido.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente:
296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José,
veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—( IN2019339575 ) 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad
número uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña, solicitó el primero de febrero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Santo Domingo, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas
superiores celebradas el dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho,
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y cinco de abril de dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “Artículo tres. Divisa. La divisa que
identificará al partido será un rectángulo con fondo color azul, con el código pantone Blue cero setenta y dos C; en la parte central y
formando un círculo, ocho figuras de color blanco representando las cabezas de
ocho personas que extienden sus brazos a Io interno
de un círculo de color blanco, las cuales representan a los habitantes de cada
uno de los ocho distritos que componen el cantón de Santo Domingo de Heredia; a
lo interno del círculo con letras blancas, las siglas del partido en letra
mayúscula en tipografía Arial Rounded MT Bold cincuenta puntos; en la parte
inferior de la divisa, el nombre del Partido en mayúscula y en color blanco,
con tipografía Arial Rounded MT Bold de treinta y seis puntos.; cinco
milímetros más abajo, una línea horizontal de lado a lado y de color blanco, de
tres milímetros de ancho; y en la parte inferior, una franja de color azul con
el código pantone Blue cero setenta y dos C de quince
milímetros de ancho. Las dimensiones totales del rectángulo de la divisa serán
de veintitrés centímetros de ancho por catorce punto
cinco centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José,
veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019339576 ). 5
v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número
dos-cero cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de
febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para
esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada
el nueve de enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores
celebradas el veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la
divisa del partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un
rectángulo y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco
donde se inscribe la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de
su pico color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte
inferior que cubre el cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas
horizontales color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada
por una franja color blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca
estará impreso el nombre del Partido Unión
Griega en letras color negro proporcional al tamaño de la franja blanca (según
el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será el doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 292-2019.—San
José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—(
IN2019339577 ). 5
v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce, cédula de identidad número
uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Cantonal Turrialbeña,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de
Cartago; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho y de la
asamblea superior celebrada el veinticinco de enero del año dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del
partido político es: “La divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con un rombo al lado
izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior, su vértice
izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la derecha
cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está
asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de
la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo
siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado
representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en
el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café
representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está
presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone
y se describen así: verde 349 C, morado tono purple
C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son
120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial
en color negro, y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del
nombre y en mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el
centro horizontal del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con
un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia
debajo de la palabra central a 5 centímetros. El tamaño del rombo será el alto
90 centímetros y el ancho 40 centímetros iniciando
de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 279-2018.—San
José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342236 ). 5 v. 2.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula
de identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero
seis cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del
Partido Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Bagaces, de la
provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis de diciembre de dos
mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación:
Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone
ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos
setenta y ocho y verde pantone quinientos ochenta y
uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa que simboliza, la
fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores amarillo, marrón y verde
como cantón. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente N° 276-2018.—San José, seis de mayo de dos
mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ). 5
v. 2.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número
dos-cero dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho,
así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero
de dos mil diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “(…) un estandarte o bandera de forma rectangular con tres
franjas horizontales de setenta centímetros de ancho por ciento diez
centímetros de largo con tres franjas horizontales: la primera de arriba hacia
abajo o superior de color azul pantone código dos
siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de
veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez
centímetros de largo; la segunda o central de color gris pantone
PMS cuatrocientos catorce número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta
y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o
inferior de color azul pantone código dos siete tres
ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés
punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo.
En la franja central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con
la letra r inicial en color azul pantone código dos
siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho, con
la letra p en medio en color rojo número pantone tres
cinco cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone
código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero
ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por
un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José,
ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ). 5 v. 2.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad
número uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó
el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas
superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril,
ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una
imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las
letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra
(sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se
observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y
debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía
delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini
edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido
amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las
tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones;
café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo:
C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la
bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y
“ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue” y
el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado
pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ). 5
v. 2.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad
número siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de
presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el
primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para
esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada
en fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea
superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa
del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del
“Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de
color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616),
con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color
blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior
izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la
mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está
formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el
punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342387 ). 5 v. 2.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de
identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición
de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa,
solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de
diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone
quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste,
Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente
y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente
e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que
dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita,
cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número
PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo
anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 273-2018.—San José, seis
de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ). 5 v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Diana Elisa
Serrano Sánchez, salvadoreña, cédula de residencia N°
carné 15582, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2822-2019.—Guanacaste, Liberia,
al ser las 09:33 horas del 25 de abril del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019339387 ).
Sara Magdalena Sánchez Hernández,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200900018, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes la publicación de este aviso. Expediente N°
2680-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:33 horas del 22 de abril del
2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Festión.—1 vez.—(
IN2019339388 ).
María Ester
Martínez Traña, nicaragüense, cédula de residencia
155803555100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 280-2019.—San
José, al ser las 1:27 del 29 de abril del 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019339404 ).
Enma Rocha Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809189235, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2749-2019.—San José, al ser las
12:25 a4/p4 del 23 de abril del 2019.—Oficina Regional de Orotina.—Carolina
Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019339477 ).
Maurizio Iannuzzi, Italiano, cédula de
residencia N° 138000038716, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2916-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 15:18 horas del 29 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019339480 ).
Arlys Manuel Artola Diaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811779018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2914-2019.—San José, al ser las 3:46 del 29 de abril de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019339604 ).
Carla Patricia Arias Romero,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812971309,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2793-2019.—San José, al ser las 11:00 del 24 de abril de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019339609 ).
María Maudalena
Hernández Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155803630133, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2479-2019.—San José, al ser las 8:33
del 25 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019339656 ).
Sandra Elena
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155818730432, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp: 2679-2019.—San
José, al ser las 3:32 del 26 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019339670 ).
Dadciel Pamela Lanzas González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818889212, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2533-2019.—San José, al ser las 9:48 del 9 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019339671 ).
Jenny Salvadora Fonseca Traña, nicaragüense, cédula de residencia 155802065709, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 2469-2019.—San José, al ser las 2:24 del 24 de abril de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019339684 ).
Mijail Eliezar Umaña Narváez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 15581368529, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2855-2019.—San José, al ser las 2:32 del 29 de abril del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340253 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2019
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Monto aproximado
|
52
|
Servicio de
conectividad a la red de Swift vía Service Bureau
para la mensajería FIN, Inter Act y File Act y los servicios especializados de asistencia técnica
y operativa en procesos Swift
|
I Semestre
|
BCR
|
US$46.895.00 Anual
|
Oficina de Contración Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 148095.— ( IN2019342588 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
20I9LN-000015-2102
Trocar Quirúrgico, uso en cirugía laparoscópica
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 07 de junio 2019 a las 09:00 horas.
Presentarse con la
oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019342603 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000017-5101
(Invitación)
Mesalazina 500 MG
(Tableta
de liberación prolongada o sostenida o extendida)
Código:
1-10-32-1182
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº
2019LN-000017-5101, para la adquisición del medicamento: “Mesalazina
500 mg. (Tableta de liberación prolongada o sostenida o extendida). Código:
1-10-32-1182, con apertura de ofertas el día 25 de junio del 2019, 14:00 horas;
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de mayo de
2019.—Subárea de Medicamentos Licda.—Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
AABS-0549-19.—( IN2019342691 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS
SAN JOSÉ - COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2203
Servicio de transporte de personas (pacientes)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de
apertura de la Licitación Abreviada 2019LA-000006-2203, por Servicio de
Transporte de Personas (Pacientes).
La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el 28 de mayo de 2019 al ser las 10:00 horas, en la
Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico.
El cartel con las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la
adquisición del cartel están a la venta en la caja chica de este centro. Valor
del cartel ¢100,00. (cien colones exactos). El cartel y cualquier modificación
también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019342764
).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2019LA-000026-PRI
(Convocatoria)
Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano,
Puntarenas,
etapa
II” Componente “Línea de Impulsión
Las
Delicias a Tanque de Cóbano
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 11 de junio del 2019, para la “Mejoras al sistema de
acueducto de Cóbano, Puntarenas, etapa II” Componente
“Línea de Impulsión Las Delicias a Tanque de Cóbano”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández
Guillén.— 1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 148072.— ( IN2019342642 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LI-000004-PRI
(Convocatoria)
Ampliación y mejoramiento del acueducto
de
Bagaces, Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 03 de julio del 2019, para la licitación arriba
indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 148083.—( IN2019342647 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-03
(Invitación)
Compra de vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de junio del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 148062.— ( IN2019342532 ).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN JUAN
SUR-CARTAGO
INVITACIÓN DE PARTICIPACIÓN A
LICITACIÓN
PUBLICA L P-N° 01-2019 CTPSJS
Para la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional San Juan Sur es un placer hacerles partícipes de la
Licitación Pública L P-N° 01-2019 CTPSJS. El cartel
se podrá adquirir en la fotocopiadora de la institución, o si lo desea lo puede
solicitar vía correo electrónico en formato PDF.
La misma consiste en la compra
de bienes como equipo de cómputo, multimedia, mobiliario, bibliografía, kit de
robótica y mantenimiento para el Acondicionamiento y Equipamiento de las
Especialidades Técnicas de Contabilidad e Informática.
Una vez leído este correo y descargado
el cartel, agradecemos enviar acuse de recibido a los correos
ctp.sanjuansur@mep.go.cr y al ctpsanjuansurcoordinacion@gmail.com.
Lo anterior con el propósito de
mantener control de las instituciones que son invitadas a participar en este
proceso y quienes recibieron este comunicado de forma correcta.
Para consultas, puede
comunicarse con Lic. Roger Ortega Fallas o MSc.
Adrián Piedra Madriz al 2548-0733, 2548-0734 extensión 112 o 114 a partir de
las 8:00 a.m.
San Juan
Sur, Corralillo, Cartago, 10 de mayo del 2019.—Juan Administrativa.—Lic. Alexander Rojas Camacho, Presidente.—1
vez.—( IN2019342571 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019 LP-000001-CMDT
Construcción y equipamiento del centro de cuido para
niños,
en el distrito de Tucurrique” (llave en mano)
El Concejo
Municipal del distrito de Tucurrique, abre concurso
Licitatorio para recibir ofertas hasta las 13:00 horas, del día 11 de junio del
2019, por Licitación Pública Nº 2019 LP-000001-CMDT “Construccion y equipamiento del centro de cuido para niños,
en el distrito de Tucurrique”, (llave en mano) Los
interesados podrán retirar el cartel a partir del martes 11 de junio del 2019,
en las instalaciones del municipio, el mismo tendrá un costo de ¢ 20.000.00
(veinte mil colones con 00/100), los cuales pueden cancelarlos en la cuenta
corriente del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique
número CTA. 0050001402-2 CC. 15100510010014022, IBAN CR62 0151 0051 0010 0140
22 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses y enviar su
comprobante al correo electrónico cmdt1969@gmail.com, o en las oficinas del
municipio, ubicadas en el distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, Provincia Cartago, costado noreste de la plaza de deportes.
Rige a partir de su publicación. Artículo XI, acuerdo 1°, acta 143-2019 del 7
de mayo del 2019.
Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguez Araya,
Vice Intendente
Municipal.—1 vez.—( IN2019342719 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
°2019LA-000011-01
Suministro e instalación de set de juegos para edades
promedio de 12 a 16 años en
áreas públicas a definir
por demanda
para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa
a todos los interesados en participar en
este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 10 de mayo del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud
N° 148104.—( IN2019342650 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LN-000003-2104
Adquisición de verduras procesadas
Se le comunica
a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa
|
Ítem
|
Vegetales Fresquita S. A.
|
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26.
|
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.—1 vez.—O.C.
N° 157.—Solicitud N° 148043.—(
IN2019342531 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000070-PRI
Construcción de parasoles en el edificio
de
la sede central del AYA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Gerencia General GG-2019-307 del 03 de mayo del 2019, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2018LA-000070-PRI “Construcción de
parasoles en el edificio de la Sede Central del AyA,
de la siguiente manera:
Oferta 2: Miller Cía Constructora, S. A., por un monto de
¢198.000.000,00. Además para el rubro 020 Trabajos por
Administración se reserva un monto de ¢2.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 147972.—( IN2019342537 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000003-03
Compra
de equipos de cómputo, servidores y periféricos
para
laboratorios de telemática
El Ing.
Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 28-2019, celebrada el día 09 de mayo del 2019, artículo I, Folio 397,
tomó el siguiente acuerdo:
• Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2019LA-000003-03, para la “Compra de equipos de cómputo, servidores y
periféricos para laboratorios de telemática”, en los siguientes términos, según
el estudio legal URCOC-AL-35-2019, el estudio técnico NE-PGA-123-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-35-2019, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta No. 1 presentada por la empresa Sistemas Binarios de
Costa Rica S.A., por un monto total de $29.150,00, por cumplir
con lo estipulado legal, técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Declarar infructuosa la línea N°
2 porque no fue cotizada.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 148063.— ( IN2019342533 ).
COM-04-1487-2019
COMPUTERNET CENTROAMERICANA
S. A.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En el artículo 03 de la Sesión Ordinaria N° 1486-2019 celebrada
por el Comité de Licitaciones
el 08 de abril del 2019 se dice textualmente:
Por votación
nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos
sus extremos la recomendación
del Órgano Director del Procedimiento
Ordinario de Resolución
Contractual seguido en
contra de la empresa Computernet
Centroamericana S. A., adjudicataria
de la Contratación Directa
2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory”; b) De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa, la resolución
la Contratación Directa
2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory”; c) Al amparo del artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa,
imponer la sanción
de apercibimiento a la empresa
Computernet Centroamericana
S. A.; d) Contra lo resuelto en
el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición al amparo
del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano
Director, que dio sustento
a la presente decisión.
Maricruz Rodríguez González, Presidente.
La recomendación del Órgano
Director que se cita en el acuerdo N° COM-04-1487-2019, se encuentra
a disposición del interesado
en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura
y Compras/Gestión de Contratos, Banco Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo al COSEVI.
Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N°
524644.—Solicitud N° 147891.— ( IN2019342085 ).
En el artículo
04 de la Sesión Ordinaria
N° 1489-2019 celebrada por el Comité
de Licitaciones el 15 de abril
de 2019 se dice textualmente:
Por votación
nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “h” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos
sus extremos la recomendación
del Órgano Director del Procedimiento
ODP-Comandos de Seguridad
Delta S. A.-08-2018; b) Al amparo del artículo 99 de
la Ley de Contratación Administrativa,
imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Comandos de Seguridad Delta
Sociedad Anónima; c) Proceder
con el cobro de daños y perjuicios ocasionados producto del incumplimiento incurrido en la Contratación número
2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para Sucursales, Agencias, Oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, los cuales se estiman en un monto de ¢16.335.389,62; d)
Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición correspondiente, al amparo del artículo
343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de operación del Comité y Subcomités de Licitaciones del
Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano Director que dio sustento a la presente decisión. Maricruz Rodríguez González, Presidente.
La recomendación
del Órgano Director que se cita
en el acuerdo N°
COM-05-1489-2019, se encuentra a disposición
del interesado en las oficinas de la Dirección General
de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco
Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo
al COSEVI.
Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N°
524644.—Solicitud N° 147899.— ( IN2019342104 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea S.
A.; cédula jurídica Nº 3-101-219989, en la dirección
registrada sea San José, Hatillo 3, 300 metros este del Supermercado Más por
Menos casa Nº 100, por ignorarse su actual domicilio
se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial
0042-11-2018, Expediente de incumplimiento 00023-2017, del diez de abril del
dos mil diecinueve, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución
Contractual para el contrato N° 742, por la compra
directa Nº 2007CD-000455-3003, por concepto de Esponja
de Fibra de Color verde, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el
contrato N° 742, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 28
de junio del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus
conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma,
se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000053
del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019342615 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
(Aclaraciones y Prórroga Nº 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000082-PROV
Finalización y Construcción del Taller Mecánico del O.I.J.,
ubicado
en la Ciudad Judicial de San Joaquín
de
Flores, Heredia
El
Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar
en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones
disponibles en el Anexo N° 5 del cartel, por lo cual,
los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”). En virtud de lo anterior, la fecha de vencimiento para la
apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 29 de mayo de
2019. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 10 de mayo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019342682 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
N° 2019LN-000011-5101
(Prórroga y Modificaciones)
Catéter Intravenoso N°20
Aviso N° 1
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas para el 31 de mayo de 2019 a las 09:00 horas. Así
mismo se les informa que se encuentra disponible en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU
la II versión del Cartel, misma que contiene la nueva Ficha Técnica 0057 del
08/05/2019.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 09
de mayo de 2019.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM3552019.—( IN2019342689 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD,
BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000002-2799
La Dirección
Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados en
el concurso de la Licitación Pública Nº
2019LN-000002-2799, que se efectuaron modificaciones a las especificaciones
técnicas, las cuales puede ser observadas en el siguiente Link:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Lic. Jean
Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—
( IN2019342800 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2019LI-000001-PRI
(Circular N° 1)
Contratación de firma consultora para los
proyectos del programa de saneamiento en zonas prioritarias del gran
Puntarenas, Tamarindo y el Coco-Sardinal
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de recepción de ofertas, para el 10 de julio del 2019 a las 10:00 horas.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 148142.—( IN2019342753 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000003-PRI
(Circular
1)
Contratación para la renovación del derecho
de
uso del licenciamiento de soti mobicontrol
para
la gestión y administración de los equipos
móviles
a través de internet
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la
Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C.Nº 6000003484.— Solicitud Nº
148115.—( IN2019342810 ).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Refrendado: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga,
Gerente.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora
Departamento Contabilidad
a. i.—1 vez.—O. C. Nº
146758.—Solicitud Nº 146758.—( IN2019338656 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64131481 $7020.13 90 días 26-05-2018 26-08-2015 0.70%
Certificado emitido a la orden
de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro
Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—( IN2019330574 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-706-2019.—González Volio Mariela
Emilia, cédula de identidad N° 1-1374-0892. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Endocrinología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de abril
del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337414 ).
ORI-253-2019.—Zamora
Montoya Ronny Gerardo, cédula de identidad N°
2-0401-0425, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería
Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019337471 ).
ORI-756-2019.—Carranza
Morales Gilberto Martín, cédula de identidad 2 0512 0712. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del
2019.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2019337718 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de:
Bachillerato en Planificación Económica y Social. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 26, Folio: 37,
Asiento: 598. A nombre de: Iliana de los Ángeles Jarquín Beteta, con fecha 25
de mayo del 2010. Cédula de identidad N° 206100174.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2019337760 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: Destrucción. Correspondiente
al título de: Licenciatura en Planificación Económica y Social. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo. 29, Folio:
33, Asiento: 491. A nombre de: Iliana De Los Ángeles Jarquín Beteta. Con fecha: 31 de mayo del
2013. Cédula de identidad: 206100174. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2019337761 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Freddy Antonio Briceño Elizondo, cédula de identidad
Nº 6-0352-0164, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Master Universitario en
Salud Laboral, obtenido en la Universidad Pompeu Fabra. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 19 de marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 144081.—( IN2019337395 ).
El señor Víctor Iván
Fernández Huapaya, cédula de identidad Nº 801230033,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido
en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso..—Cartago,
05 de abril 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 146477.—( IN2019337402 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Fernando Jiménez Gómez,
persona menor de edad: Freyman Jiménez Carrillo, se
le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil
diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 146329.—( IN2019337087 ).
Al señor Abigail
Gómez Villarreal, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de
las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor
de edad César Gómez Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 604860831, con fecha de nacimiento 27/06/2004. Se confiere
audiencia al señor Gómez Villarreal, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número
OLCB-000155-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 146332.—( IN2019337090 ).
A los señores
Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños,
indocumentados y sin más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas
treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos
de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus.
Expediente administrativo N°
OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 146333.—( IN2019337091 ).
A los señores
Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños,
indocumentados y sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas
treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve, la medida de Protección de Abrigo Temporal a
Favor de la Persona Menor de Edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos
de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número
OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 146334.—( IN2019337093 ).
A la señora
Magdalena Sirre Sirre, de
nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de trece horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Diomeder
Sirre Sirre, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 306030805, con fecha de
nacimiento 21/12/2011. Se confiere audiencia a la señora Sirre
Sirre, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico Las Huacas. Expediente administrativo Nº
OLCB-000033-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 146335.—( IN2019337095 ).
Al señor Jianrong Gong, se le comunica la resolución de este
despacho de las 09:00 horas del 14 de enero del 2019, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de Ashley Zulema Gong Rocha
en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00158-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 142688.—( IN2019337389 ).
Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta Resolución
de Declaratoria de Adoptabilidad
de la Persona Menor de Edad
Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de los tres días hábiles
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143650.—( IN2019337391 ).
Al señor Alejandro
Artavia Román, titular de la cédula de identidad costarricense número
1-01702-0474, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas
del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la
cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante
la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia
León, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-2309-0830, con fecha de nacimiento 11-07-2018. Se le confiere audiencia a los
señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y hasta las catorce
horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este. Expediente
N° OLVCM-00155-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0096-2019.—Solicitud
N° 144773.—( IN2019337396 ).
Al señor Bryan Marsuel Viales Rojas, se le comunica la resolución de este
despacho de las 07:40 horas del 25 de febrero del 2019, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de Anaid
de los Ángeles y Styles Marsuel,
ambos de apellidos Viales Zamora en la Organización No Gubernamental Hogar
Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLLI-00352-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145378.—( IN2019337397 ).
Comunica
al señor: Junior Lara García, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 503510778, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las siete horas con cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve
en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Elena Johanna Lara Vargas, de trece años de edad, nacida
el veintiséis de setiembre de dos mil cinco, inscrita en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0319, asiento 0118,
hija de los señores Rosa Vargas Collado y Junior Lara García, para que
permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna Gabriela Vargas
Collado, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 701750447, vecina de Guácimo. Recurso: El de
revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
OLSI-00302-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145441.—( IN2019337400 ).
Al señor Ríos Montero Luis
Claudio, titular de cédula de identidad 104360644,
sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de
cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las
13:30 del 15/03/2019 donde se señala
fecha y hora para la audiencia oral y la de las 13:42
horas del 15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de abrigo temporal, la de las 09:29 horas del 19/03/2019 donde se modifica la medida de protección por una cuido provisional y la de las 10:02 del 22/03/2019 donde se dicta medida de protección al Imas, en favor de las personas menores
de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
118480906, con fecha de nacimiento
19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle
Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere
audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00175-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 146594.—( IN2019337554 ).
Al señor Víctor
Rigoberto Solórzano Zúñiga, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas del día trece de febrero del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve, el Cuido Provisional, en favor de la
persona menor de edad Hellen Vanessa Solórzano Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 605680723, con
fecha de nacimiento 11/11/2017. Se confiere audiencia al señor Solórzano
Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente
administrativo Nº OLCB-000043-2014.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146597.—( IN2019337575 ).
A los señores
Matos Sánchez Evelyn Salvador, sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin más datos se le comunica la resolución
de las 13:38 horas del 22/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos
Denunciados, la de las 13:45 del 22/03/2019 donde se señala fecha y hora para
la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del 22/03/2019, donde se dicta Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida
de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las
personas menores de edad Cristel Danicha
Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
605420754, con fecha de nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122270918,
con fecha de nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores
Matos Sanchez Evelyn Salvador y Wu Maoan por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLD-00047-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146604.—( IN2019337597 ).
Hace saber: a José
Antonio Martínez García y María Fernanda García Reyes que se corrige error
material en cuanto a la fecha de la resolución de Inicio de Proceso Especial de
Protección y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las
catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho, que consta en el
expediente OLSP-00398-2018 folio quince, para que en su lugar léase
correctamente catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve, en lo
demás la resolución quede incólume. Notifíquese el error material mediante
edicto. Que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá
recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta
y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Exp:
OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146606.—( IN2019337627 ).
Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número
de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición
de progenitor de las personas menores de edad Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución N°
PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva
resolvió lo siguiente: “I).
Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan
Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke
Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede administrativa
N° OLC-00277-2016. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina
Local de Heredia Norte, dar seguimiento
hasta la finalización del proceso,
con respecto al expediente número 18-003746-369-PE, que tramita
la Fiscalía Adjunta de
Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano.
(Folio 126 del expediente). III). Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la Oficina
Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma
personal, la presente resolución
a los señores Karol Arlene Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández
Campos, en su condición de progenitores y guardador provisional respectivamente.
Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a
cargo de esta presidencia ejecutiva. IV.) Se remite el expediente N° OLC-00277-2016 a la oficina
local de Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 146609.—( IN2019337633 ).
A los señores
Acevedo Cerdas Rosario Del Socorro, sin más datos y Hidalgo Quirós Juan
Bautista, titular de la cédula de identidad N°
604830492, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:36 horas del
20/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 13:47
del 20/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las
14:00 horas del 20/03/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, en favor de la persona menor de edad Hidalgo Acevedo Ericka Michel, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 604910789, con fecha de nacimiento 08/03/2005. Se le
confiere audiencia a los señores Acevedo Cerdas Rosario Del Socorro y Hidalgo
Quirós Juan Bautista por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00051-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 146611.—( IN2019337650 ).
A Llizandro Chaves Arias, se le comunica la resolución de las
trece horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado.
II.-Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dariana Chaves
Zumbado en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de
acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el Albergue institucional de
Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Bastian
Kahel Arrieta Chaves, donde se encuentran protegidos
desde el 05 de marzo del 2019. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad.
III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de protección no
limita el contacto de la adolescente con su progenitora Marianela Zumbado
Gutiérrez, las cuales se iniciarán una vez que la joven sea consultada al
respecto y mediante visitas supervisadas por las profesionales asignadas. IV)
Se le advierte a la señora Marianela Zumbado Gutiérrez que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe
coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta Oficina
Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar
conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00123-2016
de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado y el expediente de la
persona menor de edad Bastian Kahel
Arrieta Chaves a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto.
Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un
Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días
naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de
las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en
forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a
las necesidades de la joven Dariana Chaves Zumbado y su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves para
su reubicación. Asimismo, deberá de coordinar acciones con las profesionales
del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas
del joven Sebastián Arrieta Vargas a su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves, no existiendo en el contenido de los
autos motivos para el impedimento de las mismas. VI)
Se les otorga a los progenitores, Lizandro Chaves Arias Y Marianela Zumbado
Gutiérrez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la
prueba de descargo pertinente. Asimismo, se le hace saber a las partes que en
caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este
Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese, la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les
advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente
Administrativo número OLA-00123-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146615.—( IN2019337655 ).
Al
señor José Alfredo Ruiz Mena, (Se Desconocen Otros Datos), se le notifica la
resolución de las 14:00 del 25 de febrero del 2019 en la cual se eleva Recurso
de Apelación en contra de la resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del
2018, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas
menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de
apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
146621.—( IN2019337657 ).
A la señora Carmen Del
Socorro Cantillano, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 20 de febrero
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad Zaira González Huete, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento 19/04/2005. Se le confiere
audiencia la señora Carmen Del Socorro Cantillano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00066-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 146624.—( IN2019337665 ).
A la señora Ana
Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad número 1-1649-0365, soltera, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las trece horas
del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Marcos, Britany, Victor y Rousaly todos de apellidos Gamboa Vargas, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque
de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
146633.—( IN2019337765 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio
OF-0539-IE-2019, para exponer la propuesta de ajuste ordinario del margen de
operación, otros ingresos y rentabilidad sobre la base tarifaria presentada por
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.), que se detalla a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para
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1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el
cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE- 065-2018 del
24 de julio de 2018 publicada en el Alcance digital N°
139 de La Gaceta N° 139 el 1 de agosto de
2018. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula establecida en resolución RIE- 079-2014 del 24 de octubre
de 2014 publicada en el Alcance digital N° 61 de La
Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2014. *
Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene
ajustes posteriores. ( 3) Incluye un margen total de
¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD- 075-96 del 4 de
setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de comercialización
de ¢ 48.3128/ litro y flete promedio de ¢ 9,6405/ litro, para estaciones de
servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE- 062-2013
del 25 de junio de 2013 y RIE-065- 2018 del 24 de julio de 2018,
respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total promedio ( con
transporte incluido) de ¢16,2697 / litro, establecidos mediante resolución
RIE-065-2018 del 24 de julio de 2018. (6) Se aclara que Recope no presentó los
precios al consumidor final para distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de
aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica. * Se advierte
que los precios indicados en esta columna son los presentados por Recope,
GAF-0481-2019, EO abril 2019 v2.xlsx. ** La descripción de los productos
presentados por Recope no corresponden a los establecidos en la RIE-030-2018.
Nota: todos los precios son
preliminares y podrían modificarse.
Para
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* No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de
envasador de ¢53,036/litro, establecido mediante resolución RE-0074-IE-2018 de
14 de agosto de 2018. (9) Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP
de ¢54,519/litro establecido mediante resolución RE-0017-IE-2019 del 22 de
febrero de 2019 (10) Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP
de ¢62,692/litro establecido mediante resolución RE-0017-IE-2019 del 22 de
febrero de 2019. (11) Incluye los márgenes de envasador de ¢53,036/litro,
establecido mediante resolución RE-0074-IE-2018 de 14 de agosto de 2018 y
¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (12) Se aclara que Recope no presentó los
precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo, sin embargo, de
aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica.
Para
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Recope determina el precio de la
gasolina ECO95, como se demuestra a continuación:
Para
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La Audiencia Pública se llevará
a cabo el lunes 10 de junio de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en
los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e
interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de
Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Cuidad Quesada, Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su
cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-024-2019.
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
092-2019.—( IN2019342678 ).
AVISOS
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-281 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 5 de abril 2019 y la
Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Johanny Mora Monge, la
Gerencia General a. í., representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 1, cuadro callejón Merced, lado sur, línea cuarta, inscrito
al tomo 22, folio 241 al señor Héctor Alberto Lee Quirós, cédula N° 1 0433 0846 y a las señoras Ana Isabel Lee Quirós,
cédula N° 1 0516 0300 y Olga Patricia Lee Quirós,
cédula N° 1 0588 0643. Si en el plazo de quince días
a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 24 de abril de
2019.—Christian Aguilar Alfaro, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2019338484 ).
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento: publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de
mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones:
Para
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San José. 25 de abril del 2019.—Femando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2019338524 ).
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE VISADOS DE PLANOS
ANTE
LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La solicitud se recibe
únicamente en formato digital, de manera completa, al correo electrónico
zonificación@munipuriscal.go.cr, o el dispuesto por la Municipalidad de
Puriscal, donde se debe adjuntar a la solicitud en formato “.pdf” la siguiente documentación:
1. Nota de disponibilidad de luz, emitido por la entidad
correspondiente, con firma y sello; donde se indique la disponibilidad para la
finca madre y/o en su efecto que mencione el número de la minuta de
presentación.
2. Nota de disponibilidad de agua potable, emitido por la entidad
correspondiente, con firma y sello; donde se indique la disponibilidad para la
finca madre y/o en su efecto que mencione el número de la minuta de
presentación.
3. La minuta de la presentación.
4. El plano de la presentación con los sellos del CFIA y
Catastro Nacional.
5. Un montaje debidamente acotado, firmado por el
profesional responsable, a escala, donde se indique la condición de resto de
finca madre, con sus detalles, tal y como lo indica la Ley de Catastro,
artículo 34, inciso e) y el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo II.1.2.
6. Indicar en el asunto del correo electrónico de la
solicitud, el número de la minuta de la presentación.
7. El propietario (os) registral (es), debe estar al día
con el pago de los impuestos municipales.
8. Uso del suelo de la finca madre debidamente aprobado y
vigente, en los casos donde se pretenda construir en el lote.
Se seguirán recibiendo
solicitudes de visado en sistema análogo, únicamente para aquellos planos catastrados
que antecedan a la fecha de la publicación de los requisitos para visado
municipal y que sean relativos a fraccionamientos
Que a través del subproceso de
Zonificación se procede a realizar un solo visado municipal, a partir de la
fecha de publicación de los requisitos en Diario Oficial a La Gaceta.
Aprobado mediante acuerdo Nº 02-215-2019 del Concejo Municipal.
MBA. Luis
Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—( IN2019338598 ).
AVISOS
CONDOMINIO COOPEMÉDICOS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA
Se convoca a todos los
condóminos del Condominio Coopemédicos, cédula
jurídica Nº 3-109-129575, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el condominio Coopemédicos, apartamento Nº 11
San José, Uruca, el día martes 4 de junio del 2019, a
las 18:00 horas. De no haber el quórum requerido para sesionar en primera
convocatoria se realizará la asamblea a las 19:00 en segunda convocatoria y de
no haber el quórum requerido para sesionar en segunda convocatoria se celebrará
la asamblea en tercera convocatoria a las 20:00 horas con los condóminos
presentes.
El orden del día será el
siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Designación del presidente y secretario para esta
asamblea.
3. Presentación y aprobación del estado financiero al mes
de abril del 2019.
4. Elección de puestos abiertos para la junta directiva.
5. Repaso de presupuesto y egresos de los meses previos.
6. Propuesta y aprobación del Presupuesto y de las cuotas
de Mantenimiento para el 2019 y reservas.
7. Elección y votación para la realización de Normas de
convivencia y Código de buena conducta.
8. Conocimiento de proyectos especiales y escucha de
propuestas: vialidad, calle pública, basura-salubridad-orden-aseo, caseta de
vigilancia, financiamiento y voto.
9. Elección de Comité y votación, para la regulación de
los servicios profesionales de la vigilancia.
10. Elección y votación del administrador.
11. Actualización informativa de los inicios de cobros
judicial y multas en atrasos del depósito del mantenimiento. Procedimientos de
Embargo y Remate contra condóminos morosos.
12. Aprobación y votación para la apertura de una cuenta en
un Banco.
13. Actualización de las actas.
14. Mociones de los Condóminos en asuntos varios.
15. Autorización para la protocolización del acta.
Laura
Arguedas Pimentel, cédula Nº 1-0907-0070,
Administradora provisional.—1 vez.—( IN2019342708 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
CANDAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Candamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-655961, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
a celebrarse a las 9 horas del día 05 de junio del 2019, en el domicilio de la
sociedad sito en San José, Moravia, Barrio La Guaria, del Club La Guaria, cien
metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mitad de la cuadra a mano
izquierda. De no presentarse el quórum de ley necesario para sesionar en
primera convocatoria, se convoca en segunda convocatoria a realizarse una hora
después con el número de accionistas con derecho a voto que se encuentren
presentes.
Agenda de la asamblea ordinaria
y extraordinaria
1. Informe del estado de situación de la sociedad.
2. Disolución de acuerdo con el artículo 201 inciso d del
Código de Comercio.
3. Designación o no de liquidador Comisión de la Notario
Público para la protocolización del acta correspondiente.
4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
San José, 10 de mayo del
2019.—Cecilia Povedano Álvarez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019342773 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Administración de Negocios, por causa de extravío, emitido por la Universidad
con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Villalobos Rodríguez Lineth Mayela,
portadora de la cédula de identidad N° 5-0339-0525,
inscrito en el tomo 27, folio 241, asiento 5255 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 263, asiento 5043.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Mario Avilés
Mata, Director General.—( IN2019337155 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica
(UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el
veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo: dos, folio: doce,
asiento: diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta
y cuatro, asiento: quince mil quinientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre
de: Daniela de Los Ángeles Jiménez Soto, cédula número: uno uno
cuatro cero tres cero siete seis cinco. Se solicita la reposición del título
por extravío. Se publica este edicto 3 veces, para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 10 de abril del 2019.—Dra. Virginia Céspedes Gaitán,
Vicerrectora Académica.—( IN2019337323 ).
Club Campestre
Español Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012987, hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Susana Patricia
González Herra, cédula N°
1-0974-0542, ha solicitado la reposición de la acción número 2284. Se emplaza a
cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Club Campestre
Español S. A., con oficinas en Belén, Heredia, 150 metros norte del cementerio.—Susana Patricia González Herra.—(
IN2019337424 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo V, Folio 93, Asiento 27221 a nombre
de Lineth Mayela Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad número
503390525. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida total
del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en eL Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019337425 ).
Reposicion de título de acciones
N° 61 de Faro Escondido Uno S. A. Se hace saber que, Soluciones Corporativas Roca Mar
S. A., con cédula jurídica número
3-101-304902, propietaria del certificado
de acciones número sesenta y uno, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza
a los interesados para que se apersonen
en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el Presidente de la Junta Directiva
de esta empresa en San José, cincuenta metros al
sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Max Fischel
Mora, Presidente.—( IN2019337472 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
La señora Samanta Ramijan Carmiol, cédula de identidad Nº
114360406, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título de
Master en Ciencias en Ingeniería “Seguridad Tecnológica & Móvil obtenido en la Universidad de Ciencias Aplicadas FH Joanneum. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 146519.—( IN2019337533 ).
CENTRAL AMÉRICA LIFE FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los
efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa Rica, Central América Life Flight Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento once, hace de
conocimiento público que por motivo de extravío a sus propietarios, repondrá
los certificados de acciones a sus propietarios: Ricardo Hernández Guzmán,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro siete-cero
cero cinco cinco; y Raúl Mendoza, con un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número cuatro ocho ocho tres ocho dos tres
cero uno. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a Central América Life Flight Sociedad Anónima, San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno,
edificio C, Oficina uno C uno, con atención a los abogados. Daniel Araya
González y/o Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario Público.—( IN2019338048 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Nancy Evoy ha solicitado la reposición de sus acciones Nos.
4253-1 a 10, 4254-1 a 10 y 4255-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que
al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida
9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2019338384 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INSTITUTO TÉCNICO
VARGAS MATAMOROS S.A.
Instituto Técnico Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica
número 3-101-247242, con domicilio
social en San José, La Uruca,
diagonal a Capris, Edificio Taller Vargas Matamoros,
de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, en condición
de vendedor, hace del conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento, mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil, por lo
que se cita a acreedores e interesados, para que, dentro del término
de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten al domicilio social antes indicado, teléfono 2231-1212, a hacer valer cualquier derecho que considere tener legítimamente a su favor.—San
José, 03 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—( IN2019340664 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO ZAPOTAL SEGUNDA ETAPA
Condominio Zapotal Segunda
Etapa, cédula jurídica tres-uno cero nueve-uno dos nueve cuatro dos seis,
solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de
Propiedad Horizontal, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Solicita Vander Joseph López Hernández, cédula
uno-cero nueve nueve dos-cero nueve cuatro cero,
propietario de la filial uno uno seis cinco uno-cero
cero cero. Apartamento sesenta y ocho.—Vander
Joseph López Hernández.—( IN2019338411 ).
SANULAC NUTRICIÓN CARICAM
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sanulac Nutrición Caricam
Sociedad Anónima, una compañía debidamente constituida de conformidad con las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con
domicilio en Centro Empresarial Forum I, Edificio C,
Oficina Uno C Uno, oficinas Dentons Muñoz, de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, en condición de comprador de la operación de nutricionales de la
sociedad Aspen Caricam, S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos
sesenta y ocho, lo cual incluye la totalidad de los activos que conforman el
desarrollo, fabricación, mercadeo, distribución y venta de fórmulas para bebés
y niños pequeños, incluidas las fórmulas de especialidades pediátricas para
lactancia, fórmulas de seguimiento y productos de leche de crecimiento, por
este medio se pone en conocimiento público, la compraventa de dicho
establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento
Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado,
a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación de este edicto, a las oficinas de Stratos Fiduciaria
Limitada, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República
de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la
cédula jurídica número 3-102-059426, ubicadas en Edificio Murano, Oficina 14,
Santa Ana, San José, Costa Rica, con
atención a Esteban Rodríguez, a hacer valer cualquier derecho que considerare
que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San
José, Costa Rica. 25 de abril de 2019.—Daniel Araya González.—(
IN2019338515 ).
INVERSIONES HOTELERAS
CH DE ESCAZÚ S. A.
Inversiones Hoteleras CH de Escazú S. A.
cédula jurídica número
3-101-436444 (en adelante
“La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la sociedad Terranum Caribe
Investments S. A., sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes de la República
de Panamá, con domicilio en
la Ciudad de Panamá, República de Panamá, constituida mediante escritura pública número 733, otorgada ante la notaría pública primera del Circuito de Panamá
del Licenciado Luis Fraiz Docabo, en fecha
15 de enero de 2013, inscrita
en el Registro Público de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá bajo la ficha número 792.352, documento número 2.316.964, en fecha 17 de enero de 2013 (en adelante “TCI”), ha solicitado el día de hoy la reposición del original del certificado
accionario N° 07 de La Empresa
para que sea emitido directamente a nombre de TCI, el cual fue emitido
inicialmente en fecha 17 de diciembre del año 2007, y le fue posteriormente endosado a favor
de TCI en fecha 31 de enero de 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones preferentes y nominativas clase A de un valor
nominal de un colón (CRW1,00) cada
una; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
205, quinto piso, con atención
al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, Lunes 08 de abril
del 2019.—Edgar Zürcher Gurdián,
cédula N° 1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula N° 1-0615-0037.—(
IN2019338645 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Inversiones Hoteleras Once de
Abril S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473748 (en
adelante “La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de
extravío, la sociedad: CH Equity Holdings S. A., que
es una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, constituida mediante escritura Nº
14.964 el día 26 de julio del 2011, ante la notaría pública cuarta del Circuito
de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, inscrita
en el Registro Público de Panamá bajo la ficha Nº
744005, documento Nº 2.025.214, el día 10 de agosto
del 2011 (en adelante “CHEH”), ha solicitado el día de hoy la reposición del
original del certificado accionario Nº 02 de la
Empresa, para que sea emitido directamente a nombre de CHEH, el cual le fue
emitido inicialmente en fecha 31 de mayo del 2011, y fue posteriormente
endosada a favor de CHEH en fecha 09 de octubre del 2013, el cual representa
mil quinientas (1500) acciones preferentes y nominativas clase A con un valor
nominal de un colón (CR¢1,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias
societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa
Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las
oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto piso, con
atención al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José,
08 de abril del 2019.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula Nº 1-0615-0037, Responsables—( IN2019338652 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante Brayner José Benavidez Ramírez, cédula de identidad número
seis-trescientos setenta y siete-doscientos siete, quien opto por el título de
Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago al ser las trece horas
del primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—( IN2019338660 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes
levantamiento suspendidos enero, a las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—
1 vez.—( IN2019337027 ).
Suspendidos 24 de enero
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 24 de enero de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones
de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los
servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2019337034 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica En uso de las
facultades que le confiere
el Artículo 39 del Reglamento
de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, Nº 37286-S. Acuerda publicar lo siguiente: En relación al tema de los alcances del voto Nº 231-2018 de la Sala Constitucional
respecto al artículo 10 de
la Ley 7085, dentro de las competencias reguladas en los artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley Orgánica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Nº 2343 del
04 de mayo de 1959, así como
a lo establecido en el Voto Constitucional Nº 231-2018, en torno a la inconstitucionalidad
del artículo 10 de la ley 7085, se indica: 1) La inconstitucionalidad
decretada se refiere únicamente en cuanto
a los(as) funcionarios(as) públicos
regidos por el estatuto de Servicio Civil. 2) La inconstitucionalidad
decretada por el Tribunal Constitucional
se refiere únicamente a la clasificación de puestos de aquellos funcionarios(as) que se encuentren dentro de una relación
estatutaria del Servicio
Civil. 3) En materia de resolución de recursos de apelación en materia
concursa], así como en la resolución
de divergencias derivadas
de las divisiones de trabajo,
continúa manteniendo la Comisión Permanente del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, competencia para intervenir.
4) En aquellos supuestos en que el enfermero(a) no se encuentre adscrito a la relación estatutaria del servicio civil, resulta ser competente la comisión permanente del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica para el ejercicio irrestricto de sus facultades de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7085. Publíquese.—MSp. María Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—Dra. Carmen Molina
Campos, Secretaria.—1 vez.—( IN2019338388 ).
INVERSIONES PELEYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Peleya Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-sesenta
y cinco mil quinientos veintinueve, solicita ante el Registro Público la reposición de bs siguientes libros legales: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, Curridabat, 25 de
abril del 2019.—Sandra Jarquín
Báez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019338431 ).
RECURSOS NATURALES TROPICALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Héctor Arnoldo
Martínez Higuera, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Recursos Naturales Tropicales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-141463, de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
mercantiles, hace del conocimiento público, que dicha sociedad procederá con la
reposición de todos sus libros de actas: Asambleas Generales, Junta Directiva y
Registro de Accionistas, así como sus libros contables: Inventarios y Balances,
Diario y Mayor, por pérdida o extravío, los cuales fueron legalizados el 6 de
agosto del 2012.—San José, 24 de abril del 2019.—Héctor Arnoldo Martínez
Higuera, Presidente.—1 vez.—( IN2019338444 ).
RMYCV LIMITADA
Mediante escritura número ciento
sesenta y ocho, otorgada ante la notaria Gilda
María Soto Carmona, se tramita reposición de libros por extravío de la entidad
denominada RMYCV Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento trece mil
trescientos cincuenta y cinco.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gilda María Soto Carmona,
Notaria.—1 vez.—( IN2019338532 ).
Por escritura
número ocho visible al folio ocho vuelto del tomo
ciento veintiuno del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de
hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento
ochenta y ocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019338553 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE
COSTA RICA
A las siguientes personas se les
comunica por primera vez, que según nuestros registros
al 31 de marzo del 2019, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del
artículo 40 de la Ley N° 8831. En caso de haber
regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional
y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación
Carné Nombre Cédula
0170 Rodríguez Araya Edsson Armando 0113310722
0649 Arias Calvo Silvia Gabriela 0114210065
1020 González González
Manuel Ernesto 0203880975
1493 Murillo Barquero Francela 0114420246
1501 Moraga
Calderón Sury Andrea 0114350855
1572 Villarreal Ureña Jorge David 0115150434
1597 Espinoza Pomares Eylis 0503850636
1628 Navarro González Laura Patricia 0304740239
1672 Uvau
Martínez Dennia 0702210604
1737 Blanco Briceño Ana Cecilia 0113830713
1809 Bustos
Álvarez Julissa 0503800121
Lic. Andrés
Muñoz Miranda, Presidente.—1 vez.—
(
IN2019338644 ).
PROPIEDADES PARALAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Paralad Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos
seis mil ochocientos cuarenta
y uno, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
del Libro de Sociedad Mercantil, hace
constar que el libro de Asamblea General de Accionistas
se extravió, para lo cual
se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión
del nuevo libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad
y/o en las oficinas de Ey Law ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—Arturo Enrique Apéstegui Barzuna.—1 vez.—( IN2019338690 ).
BALCONES AFLATO F.T.L.O
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Balcones Aflato F.T.L.O Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-392702, solicita la reposición
de los libros número uno, libro de Actas
de Asambleas de Socios,
Acta de Consejo de Administración,
y Registro de Socios, los cuales se encuentran extraviados.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Barquero Elizondo.—1 vez.—( IN2019338408 ).
DESARROLLOS AGROFORESTALES LA MILAGROSA S. A.
Yo, Sebastián David Vargas
Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado solicitud de
reposición de libros de la sociedad Desarrollos Agroforestales La Milagrosa S.
A. Es todo.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019339115 ).
Se cita y emplaza
a todos los accionistas de la sociedad denominada EL CHAMÁN S.A. con
domicilio social en Cartago carretera a Paraíso, contiguo a Amanco,
sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y ocho mil cinco, para que dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta
notaría, sita en Cartago, cincuenta metros al norte de la Farmacia Fischel, para presentar oposiciones al inventario de
Bienes, el cual no posee pasivos y se extrae en lo conducente “La señora Laura
Cerdas Guntanis, en su condición de liquidador del
presente proceso manifiesta que aporta inventario de los bienes de la sociedad
objeto de liquidación, lo cual solo lo conforma la finca partido de Cartago,
matrícula de Folio Real ciento tres mil seiscientos noventa y cuatro, sub
matrícula cero cero cero”,
con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado el bien a
liquidar se distribuirá conforme corresponda. Expediente 0001-2019.—Treinta de
abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique
Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019339331 ).
COLINA DE AVENA
SOCIEDAD ANONIMA
Por este medio se hace
saber del extravío del libro
de Actas de Asamblea número uno, para la sociedad denominada Colina de Avena Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro. Se escucharán notificaciones en San José, Santa
Ana, doscientos metros al norte
de la Cruz Roja, edificio
Plaza Murano, piso ocho, a
la atención del Licenciado
Juan Manuel Aguilar Víquez durante
el plazo de quince días
naturales. Publíquese una vez
para efectos de procedimiento
de reposición de libros.—San José, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019339389 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura veinticuatro
del tomo dos de mi protocolo, de las dieciocho horas con treinta minutos del
día nueve de abril del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa
individual de responsabilidad limitada, denominada Jogger
Latín American Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Leydi María
Alfaro Calvo, notaria pública, carné veintidós mil
cincuenta y cuatro.—Alajuela, a las nueve horas del
día siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo,
Notaria Pública.—( IN2019341364 ).
Corusa de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-142166, vende a Fonda Jaco, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-21533, el inmueble del Partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número P-20307-000, donde se encuentra ubicado el Hotel
Mango Mar. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, ante el notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, con
oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio 101, Piso 3,
Oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 12 de abril de 2019.—Lic. Guillermo E.
Zúñiga, Notario Público.—( IN201336900 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria Auto Importadora Automundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante
escritura número ciento treinta y uno-seis, otorgada a las diez horas del ocho
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019336576 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria Auto Importadora Automundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante
escritura número ciento treinta y uno-seis, otorgada a las diez horas del ocho
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Orquídea Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Lic. Manuel
Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2019003308.—( IN2019338026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Rojas & Bermejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic.
Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2019003309.—(
IN2019338027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmarman III Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003310.—( IN2019338028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Soul Warrior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019003311.—( IN2019338029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lush
Mountain Bliss LMB Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2019003312.—( IN2019338030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transmuvi
de Limón Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2019.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2019003313.—(
IN2019338031 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Regenerative
TV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019003314.—( IN2019338032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chay y Compañía Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo
del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003315.—( IN2019338033
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 40 minutos del 28 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nina y Nino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yessenia
Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019003316.—( IN2019338034 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Instamed
Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019003317.—(
IN2019338035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anchimoca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de marzo del 2019.—Licda. Laura Cristina Abarca Quiros,
Notaria.—1 vez.—CE2019003318.—(
IN2019338036 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cipher
Group Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019003325.—( IN2019338039
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ariel SW Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2019.—Licda. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019003326.—( IN2019338040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MTC Digital Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2019.—Lic. José Ángel Acón
Wong, Notario.—1 vez.—CE2019003327.—( IN2019338041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Xkynet
Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2019003328.—( IN2019338042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loop
Recycle Network Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2019.—Licda.
Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019003329.—( IN2019338043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dyganet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2019.—Licda. Jennifer
Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019003330.—( IN2019338044 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gibor
Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019003331.—( IN2019338046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jarromo
Veterinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2019003332.—(
IN2019338047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatros Elementos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—CE2019003398.—( IN2019338049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada HG Salones Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003399.—(
IN2019338050 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Geniare
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019003400.—( IN2019338051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sublime EP Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003401.—(
IN2019338052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Disoftnet
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—CE2019003402.—( IN2019338053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Deckers
Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019003403.—( IN2019338054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Reinado Camelot Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019003404.—( IN2019338055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Guadalupeño Comercial
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2019003405.—( IN2019338056
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Jorledi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2019003406.—( IN2019338057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Artificial Skills Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de marzo del 2019.—Lic.
Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019003407.—(
IN2019338058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comidas y Mas de Playa Limitada.—San José, 11
de marzo del 2019.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019003408.—( IN2019338059
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pediatría
Doctores Va Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2019003409.—( IN2019338060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecoventure
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019003410.—( IN2019338061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majestic Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2019003411.—(
IN2019338062 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Seafin
Ganadera Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019003412.—( IN2019338063 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bermúdez E Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1
vez.—CE2019003413.—( IN2019338064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pasoreal
Tours Quepos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003414.—( IN2019338065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Forcen
Grupo Costa Rica VJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2019003415.—( IN2019338066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo BCH de Manuel Antonio
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003416.—( IN2019338067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños Mundiales Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003417.—( IN2019338068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parma Pacífica Teak Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2019.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2019003418.—( IN2019338069 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Quebrada La Pijije Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019003419.—( IN2019338070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada One
Source Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdian
Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019003420.— ( IN2019338071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terra Azul Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003421.—( IN2019338072 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Terrazul
M.W.P Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019003422.—( IN2019338073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos y
Asesorías de Calidad e Inocuidad Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.—CE2019003423.—( IN2019338074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garro Garro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Carolina
Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2019003424.—( IN2019338075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ponecos
Business Consulthors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2019003425.—( IN2019338076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SWJ Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019003426.—( IN2019338077 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Físico Médico Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019003333.—( IN2019338078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Publiciudad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Gerardo
Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003334.—( IN2019338079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Braso
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019003335.—( IN2019338080 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada EZ Zell Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019003336.—( IN2019338081 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada J. Y M. Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2019003337.—( IN2019338082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Center For Regenerative Design And Collaboration - CRDC Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019003338.—( IN2019338083
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camculli
Properties LLC Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019003339.—(
IN2019338084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Akea
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2019003340.—( IN2019338085 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Mundial Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019003341.—( IN2019338086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pullman’s
Paradise Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2019003342.—(
IN2019338087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Last
Stop Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019003343.—( IN2019338088
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Colina Propiedad L.C.P.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jonathan
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2019003344.—( IN2019338089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ditama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo
Mora Mena, Notario.—1 vez.—CE2019003345.—( IN2019338090 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pizarro y Pérez Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notario.—1
vez.—CE2019003346.—( IN2019338091 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Three
Hundred Seventy Nine Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—CE2019003347.—( IN2019338092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ricarasta
Land of Al Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019003348.—(
IN2019338093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sima Global de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—CE2019003349.—( IN2019338094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zentrowater
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003350.—( IN2019338095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Branning Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019003351.—( IN2019338096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Empresariales
C&L Logística Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019003352.—( IN2019338097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Barsan
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019003353.—( IN2019338098 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Porque No Mas Salud Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019003354.—( IN2019338099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos
del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JSJG Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003355.—( IN2019338100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cibeles Labs Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019003356.—( IN2019338101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Marroqui Barnash Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003357.—( IN2019338102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 47 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Chola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de marzo del 2019.—Lic.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019003358.—( IN2019338103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de
Dulces B & C Sociedad Anónima—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda.
María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019003359.—( IN2019338104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Amor en la Niebla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003360.—(
IN2019338105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Rápidas Brenes Montero B&M Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019003361.—( IN2019338106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Saribella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de marzo del 2019.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019003362.—( IN2019338107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los
Hibiscus Rojos Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003363.—( IN2019338108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bonita Water Sports Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019003364.—( IN2019338109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastón
Investments Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003365.—( IN2019338110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Privada Grupo Osorio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019003366.—( IN2019338111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Un Belge AU Costa Rica Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003367.—( IN2019338112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jarquín & Araya Centro de Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—1
vez.—CE2019003368.—( IN2019338113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Múltiples B Y L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019003369.—(
IN2019338114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Representaciones
RR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003370.—( IN2019338115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Representaciones
Corporativas de Centro América ARR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1
vez.—CE2019003371.—( IN2019338116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Stivaly Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019003372.—( IN2019338117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Urban
Farms GS Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2019003373.—( IN2019338118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Celulares
Realva Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019003374.—( IN2019338119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 18 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mcampbell
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Raul Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2019003375.—(
IN2019338120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 23 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
CH Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1
vez.—CE2019003376.—( IN2019338121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Plátanos del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster,
Notario.—1 vez.—CE2019003377.—( IN2019338122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Administración y Desarrollo de
Proyectos Geológicos ADGEO Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019003378.—( IN2019338123
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ponecos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo
Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2019003379.—( IN2019338124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Massa Real Estate
Holdings Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019003380.—( IN2019338125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pjauregui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003381.—(
IN2019338126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Restaurantes Unidos
del Valle Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019003382.—( IN2019338127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Standard Retail
Company Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019003383.—( IN2019338128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Business Global Connections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019003384.—(
IN2019338129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores en
Infraestructura Hospitalaria CIH Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019003385.—(
IN2019338130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arybar
Arquitectura y Construcción Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003386.—(
IN2019338131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Naomi Renting Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—CE2019003387.—( IN2019338132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ko
Vacation Rentals Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2019003388.—( IN2019338133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sugar
Group Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003389.—(
IN2019338134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Taxis Oficiales Monteverde
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019003390.—( IN2019338135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suntec Inversiones Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003391.—( IN2019338136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Taller Costa Caribeños
de Mecánica Enderezado
y Pintura Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—CE2019003392.—( IN2019338137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada My Environment Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003393.—(
IN2019338138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada La Propiedad
de la Colina en
Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—CE2019003394.—( IN2019338139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beegrafik Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019003395.—( IN2019338140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J&M
Coastal Pacific Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1
vez.—CE2019003397.—( IN2019338142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos
del 10 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Parra Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003427.—( IN2019338145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos Deportivos, Recreativos y de Salud
MAF Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019003428.—( IN2019338146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Azur Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Licda.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—CE2019003429.—( IN2019338147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cerpa de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—CE2019003430.—( IN2019338148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Integral Nova Studio Oce
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019003431.—(
IN2019338149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos
del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Marquin Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019003432.—( IN2019338150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Académicos
de Alajuela SAA Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1
vez.—CE2019003433.—( IN2019338151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Sibaja Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—CE2019003434.—(
IN2019338152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Zumbado
Parts Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019003435.—( IN2019338153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Boston Tools Limitada.—San José, 11
de marzo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019003436.—( IN2019338154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
JDK Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2019003437.—( IN2019338155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco
Elegant Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019003438.—(
IN2019338156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Alikaty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de marzo del 2019.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003439.—(
IN2019338157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Braso
de Cabo Blanco Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019003440.—( IN2019338158 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Diseño & Construcción Peña
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1
vez.—CE2019003442.—( IN2019338159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora
Aquarius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003443.—(
IN2019338160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JE Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019003443.—( IN2019338161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales
Outsourcing CR Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2019003444.—( IN2019338162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tadima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo
Mora Mena, Notario.—1 vez.—CE2019003445.—( IN2019338163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Celaje Tropical Sociedad Anónima.—San José,
12 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2019003446.—( IN2019338164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bicicletas Rali CR-CA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019003447.—( IN2019338165 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Yunta Tica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019003448.—( IN2019338166 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada HAGC Salones Sociedad Anónima.—San José,
12 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1
vez.—CE2019003449.—( IN2019338167 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Change Tecnology
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2019003450.—( IN2019338168 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maesmodi
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019003451.—( IN2019338169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kapisharp
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019003452.—( IN2019338170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Pavón de
Los Chiles M.Y.L. Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Otto Francisco
Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019003453.—( IN2019338171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Stratego
Marketing Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Licda. Kristel Daniela Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019003454.—(
IN2019338172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Finansur
Unique Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2019003455.—( IN2019338173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Girasoles de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Adriana De Jesús Zúñiga Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2019003456.—(
IN2019338174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Representaciones
R R A B Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003457.—(
IN2019338175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada por número de cédula Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—CE2019003458.—( IN2019338176
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Narita-San Limitada.—San José, 12
de marzo del 2019.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019003459.—(
IN2019338177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lote
Filial Siete Cerro Real Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Licda.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019003460.—( IN2019338178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tottigo
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019003461.—( IN2019338179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Potomac
Glory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de marzo del 2019.—Licda.
Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019003462.—( IN2019338180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M C Consolidaciones Mundiales
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003463 —( IN2019338181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Audentes
Fortuna Iuvat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019003464.—( IN2019338182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cord-Karn Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019003465.—( IN2019338183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brookesia Micra Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Lic. Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019003466.—(
IN2019338184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Caput
Mundi Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019003467.—( IN2019338185 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tepic Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Gerson Joab Gonzalez
Varela, Notario.—1 vez.—CE2019003468.—( IN2019338186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rural Salvaje Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Olivier Perez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2019003469.—( IN2019338187 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Difajo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo
Mora Mena, Notario.—1 vez.—CE2019003470.—( IN2019338188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Mab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodriguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019003471.—( IN2019338189 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CCL International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Licda. Sonia Maria Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2019003472.—( IN2019338190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca El Gol de Atenas C&C
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003473.—(
IN2019338191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Awaken
Soul Warrior Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Yorleni Diaz
Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019003474.—( IN2019338192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aldetere
0328 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.–Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019003475.—( IN2019338193
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Urcin
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019003476.—(
IN2019338194 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Trajes Santo Domingo WVE Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2019003477 ( IN2019338195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Chalfa
de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.— CE2019003478.—(
IN2019338196 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Zhen Wang del Caribe Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019003479.—( IN2019338197 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca El Tajo Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2019.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019003480.—(
IN2019338198 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Emon
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario, Notaria.—1
vez.—CE2019003481.—( IN2019338199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aquas
Trading Company CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic.
Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003482.—( IN2019338200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PB Capital Milenio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019003483.—(
IN2019338201 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada IVCR Vaping
Commerce Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Eliana
Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003441.—( IN2019338202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Friso de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019003485.—( IN2019338203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MGM Renting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte,
Notaria.—1 vez.—CE2019003486.—( IN2019338204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ergicon
Costa Rica Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2019003487.—(
IN2019338205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rogosa
de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019003488.—( IN2019338206
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cadoja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003489.—(
IN2019338207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Globalesb Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2019003490.—( IN2019338208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AD&C Once Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—CE2019003491.—( IN2019338209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Junquillal
VLV Seis Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2019.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2019003492.—( IN2019338210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada hasta Costa Rica J.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia
Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019003493.—( IN2019338211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Puntamala
Veinteveinte Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2019003494.—( IN2019338212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cremita del Chirripó
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2019003495.—( IN2019338213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cítricos del Bajo Azofeifa Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019003496.—( IN2019338214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
AGR LAG Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.–Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003497.—( IN2019338215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Así Come Ale Sociedad Anónima—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE20190003498.—( IN2019338216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cuervo en Tiquicia Limitada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE20190003499.—( IN2019338217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Agricofrut
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019003500.—( IN2019338218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Pasoreal de
Quepos Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2019003501.—( IN2019338219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Girasoles de Costa Rica Premium CXD
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE20190003502.—(
IN2019338220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Global Puesto de
Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1
vez.—CE2019003503.—( IN2019338221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ko Living & Rentals Sociedad Anónima—San José, 12 de marzo
del 2019.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE20190003504.—( IN2019338222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Integrales en Capital Humano SIDECA Sociedad Anónima—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE20190003505.—(
IN2019338223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada CBKB LLC Limitada—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019003484.—( IN2019338224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Órale
CR Comida Mexicana Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019003506.—( IN2019338227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Aeroportuario Examinador de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Lic. Henry
Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2019003507.—(
IN2019338228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Somos Todo Solución Sociedad Anónima—San José, 13 de marzo
del 2019.—Licda. Sirsa
Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2019003508.—( IN2019338229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Brausom
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. William José
Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003509.—(
IN2019338230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Soulsurfer
Sociedad de Responsabilidad Limitada—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003510.—(
IN2019338231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Químicos del
Guarco Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019003511.—(
IN2019338232 ).
Testimonio a
Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Academia
Cubujiquí Heredia Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019003512.—(
IN2019338233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Barrel
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic.
Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003513.—( IN2019338234 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Roble Zona Gráfica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Rosela Rojas
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019003514.—( IN2019338235 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garcivar
Ticol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019003515.—( IN2019338236 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cafi
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019003516.—( IN2019338237 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada K
& G World Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Luis Sebastián
Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019003517.—( IN2019338238 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nasori
Consultores MGN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2019003518.—( IN2019338239 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Cervantes Del Valle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Paola Andrea
Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019003519.—( IN2019338240 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Aguaclara
Natural Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—CE2019003520.—( IN2019338241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Joy
Garden DC Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2019003521.—( IN2019338242 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AM
Group INC Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—CE2019003522.—( IN2019338243 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Central de Polifibra
Industrial Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1
vez.—CE2019003523.—( IN2019338244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Calms
Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019003524.—( IN2019338245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Universidad Panamericana
UP-CR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019003525.—( IN2019338246 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Orosi Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1
vez.—CE2019003526.—( IN2019338247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tierras Altas Horizonte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Imelda Arias
Del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2019003527.—( IN2019338248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gei
R Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019003528.—(
IN2019338249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camaquiri
Conservation Initiative
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2019003529.—( IN2019338250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Komatec
Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019003530.—( IN2019338251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adrichacody
Family Limitada.—San José, 13 de marzo del
2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019003531.—(
IN2019338252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oceánica SWF
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019003532.—( IN2019335253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beauticity
S. de R.L. Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2019003533.—( IN2019338254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Statum
Global Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2019003534.—( IN2019338255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mak
S Alimentos Saludables Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019003535.—( IN2019338256
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Payroll
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2019003536.—( IN2019338257 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Stuffs
S. De R.L. Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2019003537.—( IN2019338258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de la Montaña C.R.W.T
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019003538.—( IN2019338259 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
de Restaurantes Unidos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003539.—(
IN2019338260 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones T & H Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019003540.—( IN2019338261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada RYR Transtur
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019003541.—( IN2019338262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Virtual
CFO Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019003542.—( IN2019338263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Almar FL Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—CE2019003543.—( IN2019338264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Langosta Mortimer LLC Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2019003544.—( IN2019338265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casita del
Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López,
Notaria.—1 vez.—CE2019003545.—( IN2019338266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Físico Medical JM de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019003546.—( IN2019338267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Traslados Extraordinarios
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019003547.—( IN2019338268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C & L GR Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Licda. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019003548.—(
IN2019338269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Ton Bellorin Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019003549.—( IN2019338270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 36 minutos
del 19 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Tours and Activities
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda.
Zuleika Selva González, Notaria.—1
vez.—CE2019003550.—( IN2019338271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios
Elico Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia,
Notaria.—1 vez.—CE2019003551.—(
IN2019338272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Camino del Sol y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Lic. Mario
Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003552.—(
IN2019338273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MF Centro
de Reparación Motos
& Autos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—CE2019003553.—( IN2019338274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada VJL Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de marzo del 2019.—Lic.
Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003554.—(
IN2019338275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Digitales Vocare Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019003555.—( IN2019338276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo ORL
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019003556.—( IN2019338277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Myns Boutique Limitada.—San José, 13
de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Guillermo Ureña Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2019003557.—( IN2019338278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Feymacon
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019003558.—( IN2019338279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
del Sol J Y L Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019003559.—(
IN2019338280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Los Últimos
Tres de Cartago Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019003560.—(
IN2019338281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Consultora
Empresarial SJCH Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003561.—(
IN2019338282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Retana del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019003562.—( IN2019338283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Negocios
Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Licda.
Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019003563.—(
IN2019338284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bimprop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019003564.—( IN2019338285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Artemisa
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Lic. Alonso
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003565.—(
IN2019338286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Monkey & Kufita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de marzo del 2019.—Lic.
José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2019003566.—(
IN2019338287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos
del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Lindora Filial Veintiséis
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019003567.—( IN2019338288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Latitude Diez Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de marzo del 2019.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019003568.—( IN2019338289 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Riva de Centro
América Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019003569.—( IN2019338290 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada LFA Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019003570.—( IN2019338291 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Caraña Filial Nueve
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2019003571.—( IN2019338292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Erijo Agrícola Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Maricela
Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019003572.—( IN2019338293 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Dendera
Filial Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2019003573.—( IN2019338294 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Azul Paraíso Filial
Siete Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2019003574.—( IN2019338295 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Papatours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019003575.—( IN2019338296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Batlob
Global Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2019003576.—( IN2019338297 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MSP Inversiones Internacionales
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019003577.—( IN2019338298 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Amigos de Paso Real
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003578.—( IN2019338299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones R R A B F Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003579.—(
IN2019338300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Josué Veinticuatro Quince
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Densis Armando
Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019003580.—( IN2019338301 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada D & D Múltiple Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Lic. Aron Mauricio Arias Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019003581.—(
IN2019338302 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Omegatec
Automotriz Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003582.—( IN2019338303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fuegos Artificiales CR Tikicia Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2019.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2019003583.—( IN2019338304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Fitness Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. María Amalia Castro Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2019003584.—( IN2019338305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Temple Smith Businnes
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Roger Valle Camareno,
Notario.—1 vez.—CE2019003585.—( IN2019338306 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Uyama de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Orocú
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019003659.—( IN2019338308 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CM Instalaciones y Creaciones
Latinas de C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019003660.—( IN2019338309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Alberliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López,
Notaria.—1 vez.—CE2019003661.—( IN2019338310 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Care
Solution Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003662.—(
IN2019338311 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El
Rodeo Carnicería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003663.—(
IN2019338312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lex Forum
Abogados Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Christian Javier
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003664.—( IN2019338313 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada E Y K Maquinaría Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2019003665.—( IN2019338314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suministros de Pesca del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—CE2019003666.—(
IN2019338315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Jkelly
Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019003667.—( IN2019338316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ornamentales
El Cocal L&F Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2019.—Lic. Juan
Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019003668.—(
IN2019338317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Preventivos Mana Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2019.—Licda.
Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019003669.—(
IN2019338318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FG Servicio Técnico Automotriz
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003670.—( IN2019338319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Defensoría
del Deudor de Costa Rica Desde
Mil Novecientos Ochenta y
Seis Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—CE2019003671.—(
IN2019338320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Gausseng
Solutions GES Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019003672.—( IN2019338321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Empresa
Arrendadora de Espacios Comerciales EAC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2019003673.—( IN2019338322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019003674.—( IN2019338323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tropigold
Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic.
Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019003675.—(
IN2019338324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JM Andrade
S Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019003676.—( IN2019338325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Floresalfaro
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda.
Kristel Daniela Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019003677.—( IN2019338326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Zapotes
Fud Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019003678.—( IN2019338327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creatiapps Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2019.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003679.—(
IN2019338328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JKKLEIN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2019.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019003680.—(
IN2019338329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kaiola
Skye Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2019.—Lic.
Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019003681.—( IN2019338330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Automotrices EBM
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2019003682.—( IN2019338331 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Green Valley Coffee
Export Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019003683.—(
IN2019338332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MM Servicios y Especialidades
Profesionales FS Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo
Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019003684.—( IN2019338333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corviglia
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019003685.—( IN2019338334 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guadalupe Fútbol Club GFC
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019003686.—(
IN2019338335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chicago Digital Power Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2019.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019003687.—(
IN2019338336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Erijo Agrícola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Maricela
Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019003688.—( IN2019338337 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pepet
Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019003689.—( IN2019338338 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marocho
Pittman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019003690.—( IN2019338339 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada EBM Logística Automotriz Sociedad
Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2019003691.—( IN2019338340 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bo Bar Alimentos y Bebidas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003692.—( IN2019338341 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aliva
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019003693.—(
IN2019338342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Serrano
Ramírez Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—CE2019003694.—( IN2019338343 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Gla Group Jacó Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.— CE2019003695.—( IN2019338344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo María José del Sur Sociedad
Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2019003696.—( IN2019338345 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Weld Consulting
Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019003697.—( IN2019338346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Green Room Mercado Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2019003698.—( IN2019338347 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Eureka Nujo
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019003699.—( IN2019338348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ceragus
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2019003700.—( IN2019338349 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMFE Innovación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2019003701.—( IN2019338350 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Prácticas a la Mano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Enrique
Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019003702.—( IN2019338351 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gofit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Alonso
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019003703.—( IN2019338352 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pleasant Dreams North Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Pauly Saénz,
Notario.—1 vez.—CE2019003704.—( IN2019338353 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Champions For
Christ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2019003705.—(
IN2019338354 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JD & BGS Investments
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Stefanny Gamboa
Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2019003706.—( IN2019338355 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Textiles Abarca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019003707.—( IN2019338356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Osamu Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2019.—Licda. Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2019003708.—( IN2019338357 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jasmín Melrose
Browning LLC Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019003709.—( IN2019338358 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Zamora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2019.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1
vez.—CE2019003710.—( IN2019338359 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Shiba Inu Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio, se otorga poder generalísimo.
Lic. Andre Wells Downey, carné:
10.592.—Cartago, La Unión, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—( IN2019338694 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Shika
Venado Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante
letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. Andre
Wells Downey, carnet Nº 10.592.—Cartago, La Unión,
veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338695
).
Por escritura
número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
día veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fal
Her Sociedad Anónima, entidad poseedora de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil
seiscientos ochenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y fiscal y se modifica el
domicilio social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Alberto García Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338696 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Horizon
Bioagro S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San
José, veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019338701 ).
El suscrito
notario hace constar que el veinticinco de abril a las ocho horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hsieh
& Lee Food Factory Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, en la que se
modifican los nombramientos en la junta directiva.—San
José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019338702 ).
Por escritura otorgada a las once horas del nueve
de abril del dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Oficina Gamsa Doscientos Cincuenta y Siete S.A. Luis
Diego Núñez Salas, teléfono:
22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019338703 ).
Por
escritura número trescientos nueve (tomo doce), otorgada ante la notaría del
licenciado Henry Campos Vargas en San José, a las seis horas del dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho, se ha protocolizado acta de la empresa Santa
Anita de Desamparados S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto
social referente al capital social. Es todo. Es copia fiel y exacta del original.—San José, a las doce horas con cinco minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Henry Campos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019338704 ).
La suscrita
Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina
en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha 26/03/2019 la
empresa Panadería Don Carlos S. A., con cedula jurídica número
3-101-611348, se disuelve.—San José, veinticinco de
Abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2019338707 ).
La suscrita
Jéssica Alvarado Herrera, notaria pública
con oficina en la ciudad de
San José, Desamparados hace constar
que en fecha 26/03/2019 la empresa Importaciones Joryess de Centroamérica S. A.,
con cédula jurídica número.
3-101-559183, se disuelve.—San José, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2019338708 ).
Por
escritura pública número noventa y ocho del tomo trece del suscrito notario
público, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea de accionistas que acordó la disolución
de Servicios Logísticos Serlog Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil
cuatrocientos treinta y siete.—San José, veintiséis de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019338709 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza Condominio Los Cáceres
Número Diez S.A.”, por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, cinco de abril del año dos mil diecinueve.—Dr. Alejandro Bettoni
Traube, Notario.—1 vez.—( IN2019338712 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la
sociedad Zumbi La Joya Limitada, amplió
su capital social a setecientos mil colones.—Barva de Heredia,
veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019338713 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la
sociedad Tresciento Dos-Quinientos Ochenta
y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.R.L., nombró apoderado
generalísimo al señor Daniel Brian Oatis.—Barva de Heredia veinticinco de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019338714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las once horas y quince minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diecinueve de la sociedad Corporación Internacional
Vargas Ortega, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, veinticinco de
abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Bolaños
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez
de abril del mil dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula del
capital social de la sociedad Servicios
de Vigilancia Castro y Castro S.A. y se nombra los puestos de secretario, tesorero y fiscal de
la junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019338719 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: KMR Soluciones
Electromecánicas Sociedad Anónima;
representada por su Presidente, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019338721 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas el 27 de febrero del 2019, se disuelve y liquida: Box
Tico VPLR Internacional Sociedad Anónima, a partir del 27 de febrero del
2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019338724 ).
Por escritura
otorgada a las 09 horas del 08 marzo
2019 se reforma la cláusula
2 del domicilio de Grupo Genu Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019338725 ).
En escritura
autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Compañía Veterinaria de
Importaciones Vetim S. A., mediante la cual se
aumentó el capital social.—San José, primero de abril
de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019338726 ).
Ante esta notaria publica,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Múltiples Navarro Navarro
de Limón Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cinco tres
seis, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Codigo de Comercio.—Siquirres, a
las siete horas del veintiséis
de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Izaguirre García, carné
4531, Notario.—1 vez.—( IN2019338729 ).
Ante mi notaría se
fusionaron las sociedades Tres- Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil
Quinientos Noventa y Cuatro S. A., y Agricultores del Guarco AGMOL S. A.,
mediante absorción de la primera por la segunda, prevaleciendo en consecuencia
la última de las sociedades indicadas.—Cartago, 22 de
abril del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019338731
).
Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 14
horas del 5 de abril del 2019 se constituyó
la sociedad Knock-Knock Design Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019338733 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 14 de agosto del 2017, la sociedad Ultrasonografía
Limifer S.A. cambió su junta directiva, siendo ahora la secretaria Doris Ileana Cartín Brenes y la tesorera Nelse Ma. Francis Cartín asimismo cambió la fiscalía siendo ahora Melissa Francis Gómez.—Turrialba,
22 de abril del 2019.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019338740 ).
Mediante escritura
otorgada el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en mi notaría, se
reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social, y se cambia
junta directiva de la sociedad Nacional Automotriz Nasa S.A.—San José,
veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019338743 ).
Mediante escritura
otorgada el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en mi notaría, se
reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social y se cambia
junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Nasauto
S. A.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019338744 ).
Mediante escritura otorgada el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en mi notaría se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social y
se cambia Junta directiva de la sociedad
Automotriz CR CA S. A.—San Jesé, 25 de abril del 2019.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338746 ).
Mediante escritura
otorgada el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en mi notaría, se
reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social, y se cambia
junta directiva de la sociedad F.M.C. Motores Americanos S. A.—San José,
veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338747 ).
Por escritura
número 80-6, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 16:35 horas del 10 de abril del 2019, se
acordó modifica el pacto constitutivo de la sociedad Comercio de Las
Américas S.A., con cédula jurídica 3-101-587184 adicionando la cláusula de
Agente Residente, revocar y realizar nuevo nombramiento de fiscal y nombrar
Agente Residente.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019338748 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veinticinco de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada UCC Netwok S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía y se
revocan nombramientos.—San José, veinticinco de abril
del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338764 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de abril de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada UCC Shipment S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía y se revocan nombramientos.—San
José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019338765 ).
La sociedad Chiringuitos del Rio S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria. Escritura
otorgada en Grecia, a las
15:00 horas del 23 de abril del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2019338766 ).
La sociedad Boliza de Costa Rica S. A., protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00
horas del día 23 de abril del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019338767 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Eyes
Of The Sea S.A., que se ha tramitado ante esta notaría la señora Ixel Wilson, en su calidad
de liquidadora ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: la garantia ambiental del SETENA por el monto
de dos millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil colones exactos, según resolución administrativa N° D-1-12853-2014, es adjudicataria
la señora Ixel Wilson, socia de la empresa de cita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Cristina
Mata Colombari.—San losé, 26 de abril del 2019.—Licda. Ana
Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2019338769 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del día 25 de abril del
2019, la sociedad Pizza Express Llc. Limitada,
protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se
denominará The Shack
Potrero Llc Limitada, también se reforma la
cláusula de la administración.—San José, 25 de abril
de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019338773 ).
En
mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del día
25 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Equinoccio JDG Limitada,
cédula jurídica número
3-102-624786, en la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 25 de abril del 2019.—Lic.
Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019338776 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la sociedad mercantil denominada Tavatimsa Sociedad Anónima, que se tramita
ante esta notaría, el señor Luis Diego Rojas Sandí, en su condición de
liquidador, ha presentado el estado final del proceso de liquidación, cuyo
extracto se transcribe así: “Al único socio, señor Larry Leonard Campbell,
propietario de la totalidad de las acciones que representan el capital social
de la sociedad, le corresponde el único bien remanente de la misma, sea la
finca de la provincia de Alajuela, matrícula número cuatrocientos quince mil
doscientos sesenta-cero cero cero”. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, ubicada en
San Ramón, Alajuela, cien metros al este y veinticinco metros al norte del
templo católico El Tremedal, teléfono 2445-4446.—San Ramón, Alajuela, 25 de
abril de 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2019338777 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reformaron las cláusulas segunda, novena y se nombró secretario en la sociedad Mantenimiento DVG S. A. Lic.
Francisco Muñoz Rojas, notario público,
carné: 11.641.—San José, veintiséis
de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019338778 ).
Por escritura
186-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 26 de abril del 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Degania
International S.R.L., donde se modifica la cláusula sexta y se nombra como
Subgerente uno a Silvana Bergson Rozenbaum y como
Subgerente dos a Sebastián Mauricio Bergson Rozenbaum.—San José, 26 de
abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019338779 ).
Mediante escritura
número 210, de las 08:00 horas, del 26 de abril del 2019, se acuerda disolver
la sociedad Latin America
Collection S. A., con cédula jurídica:
3-101-478680.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2019338780 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Panda-Seguin de Costa Rica Limitada, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos quince, de
las ocho horas del veintidós
de abril del dos mil diecinueve,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso C del Código de
Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338781 ).
Ante mi notaría,
se constituyó la sociedad Finca Roebelenni F.L.E.
Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Lilia Serrano Fernández y
secretario: Félix Pedro Matarrita Navarro. Capital social: doscientos mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Constitución: 11:45 horas del 25
de marzo de 2019.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2019338786 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos, del día veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bocado de Cielo Lodge, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento cincuenta y tres, en la
cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la
Administración de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de
abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019338793 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día veintitrés de abril
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Goldstein, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la Administración de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019338794
).
Por escritura
número 348 otorgada ante esta notaría, se nombra al señor John Hurt (nombre) Kieth (apellido),
mayor, soltero, con pasaporte estadounidense número 592708194, como gerente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Vicent Holdings
Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-478320, asimismo se está
solicitando cambio de nombre Popeye Johnny’s
Responsabilidad Limitada.—Cartago, 24 de abril del 2019.—Licda. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019338802 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y dos-dos otorgada ante la Licda. Roxana Rodríguez
Artavia se procede a realizar nuevos nombramientos en la junta directiva de la
sociedad Inversiones CEA S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero
uno seis siete tres cuatro.—Veinticinco de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338805 ).
En
mi notaría, a las trece
horas del veintiuno de octubre
del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta general extraordinaria de accionistas
número ciento treinta y uno, de la sociedad Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cero cero cuarenta
y seis. Se modificó la cláusula
quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez
Williams, Notario Institucional.—1 vez.—( IN2019338808 ).
Por
escritura número 130 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada las 14:35 del 10 de
abril del año 2019, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general
de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Residencias
Hoja de Guachipelín S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil setecientos ochenta y nueve, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos
sociales.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019338812 ).
Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-tres dos cinco uno nueve cuatro,
comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva.—Belén, ocho
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019338814 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 05 de abril del 2019, se
constituyó la sociedad Pachuco Bar S. A. Presidente Eric Levasseur.—San
Juan de Tibás, 23 de abril del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019338816 ).
Por escritura número dos-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Micrédito Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas décima, undécima y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338818 ).
Por escritura
número tres-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Micrédito Remesas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ochocientos
noventa y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: décima, undécima
y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019338819 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Bufete PQ Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete dos dos uno nueve dos. Presidente Katyana González Campos. Escritura otorgada en San José, a
las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338823 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día doce de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
cuatro de la plaza denominada
Corporación Avar de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, por medio de la cual
se acordó la disolución de
la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes
de liquidación.—San José, veintidós
de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1
vez.—( IN2019338825 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
cuatro de la plaza denominada Uaramat
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil setecientos noventa y uno, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad supracitada y su
liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San
José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Cordero
Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338826 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Bufete PQ Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete dos dos uno nueve dos. Presidente Katyana González Campos. Escritura otorgada en San José, a
las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019338827 ).
Mediante escritura
doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez
minutos del 12 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria mediante la cual se nombró miembros de nueva junta directiva de
la sociedad denominada Manumari Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158642.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Rafael E. Monestel González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338832 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta
minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, se otorgó la escritura número sesenta y cuatro del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aéreo Servicios Profesionales S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y cinco, en la cual se acordó
la disolución de dicha sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar,
Notario.—1
vez.—( IN2019338833 ).
La suscrita
Notario Público hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil
diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Instituto de Desarrollo
de Habilidades Emprendedoras, Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos diez, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338835 ).
Yo,
Jorge Pacheco Castro, notario público
hago constar que en escritura N° 104, otorgada ante mí a las 14:00
horas del 25 de abril del 2019, protocolicé
el acta de asamblea de socios
N° 11 donde se sustituyó al
presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y
Fiscal de: AMQ Ingeniería S. A., cédula jurídica: 3-101-175521, domiciliada
en: Cartago, Turrialba, del parque,
75 mts. al este, nombrando
por su orden en dichos cargos por el resto del
plazo a: María Begoña Aguado Sánchez, cédula: 8-094-550, Octavio Jamienson Hidalgo, cédula: 3-344-708, Martín Segura Castro,
cédula: 3-275-783.—Turrialba, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019338840 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas
del 26 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios la compañía 3-101-706971 S. A., donde por decisión unánime de
los socios se reformó la cláusula de la administración; se revocaron los
nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero, y fiscal, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019338841 ).
Por
protocolización número ciento veintidós, visible al folio ciento setenta y
cinco frente y vuelto, del tomo nueve de las dieciséis horas del veinticuatro
de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta número diez de las catorce
horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en la que Agrícola
Ganadera Río Achiote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno
cero nueve ocho ocho siete seis, entre otras reforma
la cláusula de la administración y hace nuevos nombramientos. En fe de lo
anterior firmo el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019338842 ).
Por escritura
número doscientos ocho, del tomo octavo de esta notaría, a las dieciséis horas
del día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve; protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación de Profesionales en
Asistencia de Pacientes Salud y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres siete nueve cero seis ocho, celebrada en su
domicilio social, al ser las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos
mil diecinueve; se conoce la renuncia y elección del puesto de presidente. Se
acordó la reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago,
veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019338844 ).
Por escritura Nº 64 de las 16:00 horas del 25 de abril del 2019, otorgada
ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número cuatro de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Balfron Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-688215, mediante la cual se
modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula
segunda “Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26
de abril del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019338845 ).
Por
escritura Nº 63 de las 15 horas del veinticinco de
abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaría pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número cinco de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Cosmos Online Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681363, mediante la cual se modificó el domicilio
de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio “del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019338846 ).
Por escritura
número ciento treinta y dos, tomo seis de protocolo los señores: Juan de Dios
Mora Díaz, Pablo Andrés Mora Cascante, y Allan David Mora Cascante, constituyen
la sociedad Montaña de Aire Sociedad Anónima. Capital social: La suma de
ochenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América,
representado por ochenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una,
totalmente suscritas y pagadas mediante una letra de cambio por ochenta dólares
a nombre de la sociedad en la siguiente proporción: El socio Juan de Dios Mora
Díaz de calidades indicadas suscribe y paga cuarenta acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una mediante el aporte de una letra de cambio a
nombre de la sociedad. El socio Pablo Andrés Mora Cascante de calidades
indicadas suscribe y paga veinte acciones comunes y nominativas de un dólar
cada una mediante el aporte de una letra de cambio por veinte dólares a nombre
de la sociedad, el socio Allan David Mora Cascante, de calidades indicadas
suscribe y paga veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una
mediante el aporte de una letra de cambio por veinte dólares a nombre de la
sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019338850 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de abril del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ortodoncia
y Frenillos de Costa Rica S. A. mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula 6 del pacto social y se nombra presidente.—San
José, 26 de abril del 2019.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2019338853 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría, Notaria Publica, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Benicia Vacation
Properties Limitada. Se nombra Gerente, y se
modifica cláusula de la Administración. Se hace cambio de domicilio social y se
nombre nuevo agente residente.—San José, veintiséis de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Mayling Larios
Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019338856 ).
Mediante
escritura de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve
otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Monte Bello Lote
Treinta y Dos GH Sociedad Anónima.—Liberia, 04 de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019338858 ).
Mediante escritura de las ocho horas del tres de abril del dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se efectúa nuevo nombramiento de Gerente de la sociedad Mawabool Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 04 de
abril del 2019.—Licda. Ana
María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338859 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Agropecuaria San Gerardo de Barranca Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento de presidente y tesorero.—Naranjo,
veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Eliott
Dayan Vargas Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338864 ).
Por
escritura otorgada en la Ciudad de San Jose, a las
17:00 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Alianza Tritono Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Luis
Francisco Solorzano Víquez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019338865 ).
Por
escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas del día quince
de abril del dos mil diecinueve ante el notario Pilar María Jiménez Bolaños a,
se constituye la sociedad Comercial Popular Feng. Es todo.—San
José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Pilar María Jiménez
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019338870 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 25 de abril del 2019, se nombra nueva
secretaria y tesorera de la junta directiva de la sociedad P I V I R O R A
DEL POAS S. A.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2019338872 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2019, se nombra nuevo
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad: El
Señor Es Mi Pastor S. A.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019338874 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula B
referente al domicilio social de la entidad Agropecuaria José Ángel Pérez
Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho
mil quinientos trece.—Ciudad Quesada, veinticinco de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019338876 ).
Ante mí al ser las 09:30
horas del 17 de abril del 2019 en
la escritura número: 46 del
tomo 4, se protocolizó el
acta de la sociedad 3-102-755327 s.r.l, cédula jurídica:
3-102-755327 dónde se modificaron
las siguientes cláusulas
que de ahora en adelante se leerán así: Artículo tercero: Se acuerda modificar los siguientes artículos de constitución, los cuales se leerán a partir del día de hoy de la siguiente manera: “Sexta: Administración: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente.
Para ser Gerente no se requiere
ser cuotista.”. “Sétima: Representación:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El gerente
podrá sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas,
reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya,
y en el ejercicio de su poder no estarán
cubiertos por las limitaciones
impuestas por el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.”. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 26 de abril del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019338881 ).
Se
informa que por aporte al capital la compañía Hotel Río Tempisque Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil
novecientos treinta y seis, aumenta su capital a la suma de cien millones de
colones. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338883 ).
En
esta notaría, se protocolizó la modificación del domicilio social de la
sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro. Es todo.—Veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019338884
).
En esta notaría,
se protocolizó la modificación del domicilio social de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
novecientos setenta y nueve. Es todo.—Veintitrés de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María
Díaz Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338888 ).
En esta notaría,
se protocolizó la modificación del domicilio social de la sociedad Tres
Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos
once. Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2019338889 ).
Mediante la escritura número: doscientos treinta y dos-veinte, se constituyó la sociedad denominada: Asesores Contable
Jiménez & Rojas LY S. A., con domicilio en Zarcero.—Zarcero, 25 de abril del año 2019.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019338890 ).
Que por escritura
número ciento veinticinco, ante mi notaría Pilar María Jiménez Bolaños, se
reformó cláusula sexta de la sociedad Triple Siete Internactional
Trading Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2019338891 ).
En esta notaría,
se protocoliza el cierre de la sociedad: Osadas del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos
veintiocho. Es todo.—Veintinueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019338893 ).
Por escritura
N° 230-7, de las 12:00 horas del 26 de abril del
2019, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula 2ª
de los estatutos de Grady y Grady S. A. y se nombran junta directiva, fiscal y
agente residente.—Licda. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019338894 ).
Por escritura Nº 162 otorgada a las 8:00 del día 25 de abril del 2019, se
protocolizo acta de la empresa Condotools
Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338896 ).
Ante esta notaría,
a las 8:00 horas del 25/03/2019, se protocolizó acta de modificación de
estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil
Cuatrocientos Treinta y Uno S.A., en donde se acordó reformar la
cláusula del capital social.—San José, 26 de marzo del
2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019338897 ).
Ante esta notaría,
a las 8:00 horas del 15/04/2019, se protocolizaron actas de fusión por
absorción de las sociedades Sistemas de Protección Incorporados
S.A. y Tecnología Integrada S. A., en donde Sistemas
de Protección Incorporados S.A., absorbió a la otra
sociedad mencionada; producto de la fusión se aumenta el capital social de la
sociedad prevaleciente.—San José, 15 de abril del
2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria, cédula N°
2-0626-0632.—1 vez.—( IN2019338898 ).
El suscrito
notario Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad
seis-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace contar que en esta notaría
se confeccionó la escritura
N° doscientos ochenta y nueve-uno de las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos
mil dieciocho, donde se realizó la protocolización del
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Quirós
Consultoría y Asesoría S.
A., cédula tres-ciento uno-doscientos
noventa y nueve mil quinientos setenta y uno, en la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019338906 ).
Melandi Dayana Azofeifa Ocampo, Notaria
Pública de Santiago de Puriscal, veinticinco metros al norte del Juzgado Penal,
Barrio Corazón de Jesús, carné veintitrés mil quinientos veinte se constituyó
la sociedad anónima denominada AXS Gold Sociedad Anónima, con capital
social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, Presidente
José Manuel Núñez Ramírez, domicilio San José, Santiago de Puriscal, contiguo a
la Bomba Delta, segundo piso súper Market,
constituida a las ocho horas del día veintidós de abril dos mil
diecinueve.—Licda. Melandi Dayana Azofeifa Ocampo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019338908 ).
Por
escritura número ciento cincuenta, tomo seis de mi protocolo los señores Fabián
Montero Torres, Jim Sheridan Orias, y Leonidas Calvo Orias, constituyen
la sociedad: Camiones y Construcciones Caycon
Sociedad Anónima. Capital social diez dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas en la
siguiente proporción: El socio Fabián Montero Torres, suscribe y paga dos
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, el socio Jim Sherldan Orias, suscribe y paga
cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y el socio Leonidas Calvo Orias suscribe y
paga cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José
Miguel Zúniga Zúniga,
Notario.—1 vez.—( IN2019338914 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y nueve, tomo seis de mi protocolo, los señores Ivette
Rodríguez Barrantes, y Jim Sheridan Orias,
constituyen la sociedad Condominio Residencial Acacia de Orias
Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagado así:
La socia Ivette Rodríguez Barrantes, suscribe y paga cinco acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una mediante el aporte de una letra de cambio a
nombre de la sociedad. El socio Jim Sheridan Orias,
suscribe y paga v acciones cinco acciones comunes y nominativas de un dólar
cada una mediante el aporte de una letra de cambio por cinco dólares a nombre
de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019338915 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis, tomo seis de mi protocolo los señores: Carolina
Sheridan Rodríguez, Ivette Rodríguez Barrantes, constituyen la sociedad: Ecosostenibilidad Peninsular Ecos Sociedad
Anónima. Capital social: diez dólares, moneda de curso legal de los estados
unidos de norte américa, representado por diez acciones comunes y nominativas
de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante una letra de
cambio por diez dólares a nombre de la sociedad en la siguiente proporción: la
socia Carolina Sheridan Rodríguez, suscribe y paga cuatro acciones, Ivette
Rodríguez Barrantes, suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una. El socio Jim Sheridan Orias, de
calidades indicadas suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019338916 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:15 horas del día
de hoy, se modificaron los estatutos
de la sociedad Compañía
de Servicios de Limpieza Dequisa del Norte S. A.—San José, 26 de abril de 2019.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019338918 ).
Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Bosques de Carao Circon A-Treinta y Uno S.
A., cédula jurídica 3-101-661776, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía.—Ciudad
Colón, 26 de abril del 2019.—Lic.
Maykool Acuda Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2019338919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecinueve,
la sociedad de esta plaza Kun Diversión S. A.,
se nombra nuevo presidente
y tesorero de junta directiva
y fiscal.—San Rafael de Alajuela, veinticinco
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2019338921 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las catorce horas del doce de marzo del año dos
mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza tres-ciento uno-quinientos dos mil
cuatrocientos ochenta y seis S. A., reforman las cláusulas segunda,
vigésima y se nombra nueva junta directiva.—San Rafael
de Alajuela, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019338922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 23 de abril
del 2019, la empresa Tres-Ciento
Dos-Quinientos Tres Mil Ochocientos
Sesenta y Nueve S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-503869, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 23 de abril del
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2019338947 ).
Mediante
escritura pública número 43-11 otorgada ante el Notario Público Oscar Manuel
Funes Orellana, a las 10:45 horas del 30 de enero del 2019, se acordó la fusión
por absorción de las sociedades Nido Dos Limitada, cédula jurídica
3-102-726557 y Aslan Properties Ltda., cédula
de persona jurídica número 3-102-773153, prevaleciendo esta última, así mismo,
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente fusión.—San José, 30 de
enero del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2019338948 ).
Mediante escritura
doscientos treinta y ocho de mi tomo once, se protocolizó acta de Corporación
Preventiva de Seguridad Física C.P.E. S. A.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019338965
).
Por protocolización
de acta de asamblea general ordinaria
del Condominio Érika
Sociedad Anónima mediante
escritura N° 17, otorgada
ante en notario Ricardo
Castro Páez a las 10:00 horas del día
27 de abril del año 2019,
se nombra como administrador al señor Ronald
Bolaños Maroto, cédula N° 2-0348-0385 por el período del 01 de setiembre del año 2018 al 30 de setiembre del año 2019.—San José, 29 de abril
del año 2019.—Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—(
IN2019339016 ).
Ante
la Notaria Pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número seis del
tomo cinco, otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la
representación.—San José, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019339019 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 28 de marzo de 2019, se constituyó
Inversiones Giannoni
Pardi Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019339020 ).
En la notaría
del Lic. Luis Vargas Vargas,
se protocolizó el acta número
ocho de la compañía Comercializadora Internacional
Alfa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-679526, se reformó
el pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019339026 ).
En mi notaría, en
Esparza, doscientos metros al norte de Coopesparta
R.L., a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos
mil diecinueve, por escritura pública número diecinueve, iniciada a folio
quince frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Energee Ingeniería Consultores y Asociados
Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual el
secretario de la junta directiva, el señor Sixto Benigno Torres Villegas,
costarricense, cédula número cinco-cero uno siete uno-cero uno cuatro cuatro, renuncia a su puesto y se nombra un nuevo
secretario, el señor: Steven Lay Greenleaf,
estadounidense, portador del pasaporte Nº 1234569710,
modificando la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la supra
enunciada sociedad.—Esparza, veintisiete de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Shermine María Elizondo Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019339028 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría Jeanina Bolaños Rojas, a las veinte
horas del veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arce
& Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro, renuncia el fiscal otorgándose
nuevo nombramiento a Giovanni Arce Alvarado y cambio de domicilio, del domicilio de la sociedad será en Residencial
el Ingenio número tres, casa número setenta y seis. Grecia, Alajuela.—Grecia,
veinticuatro de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019339029 ).
La suscrita Licda.
Carolina Zamora Ramírez, notaria pública, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de compañía Nachrisa
S.A. Escritura número doscientos ochenta y cinco, Grecia, a las nueve horas
del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada El
Torreón de Piamonte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil novecientos uno. En la cual se aceptan
las renuncias y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019339033 ).
Por escritura 268-87 a las diez horas del diez de abril del dos mil diecinueve se reformó la sociedad Asfaltos Laboro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres ocho dos cuatro uno tres. Notario
Felipe Gómez Rodríguez, cedula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019339039 ).
Ante esta notaría,
se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad Prepaid Healthcare
Global Sociedad Anónima S. A., cédula Jurídica 3- 101-364843, cédula
Jurídica 3-101-510417.—San José, 29 de abril de 2019.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019339043 ).
Por escritura
número ochenta y tres-seis, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo
del primero a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil
diecinueve, se acuerda revocar los nombramientos actuales de presidente,
secretario y fiscal, y reformar la cláusula octava de la administración de la
compañía Cohen Protección Express Sociedad Agencia de Seguros Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2019339044 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Maralau sesenta y
cinco Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veinticinco de abril del dos mil diecinueve. Licda. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339049 ).
Ante esta Notaría,
la sociedad Distribuidora Ana Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil cuatrocientos treinta y siete, inició
la reforma de las cláusulas octava y segunda de los estatutos de la sociedad.
Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se
apersone a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral,
veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019339054 ).
Constitución de Grupo Roarda Sociedad Civil.
Tres administradores en
forma conjunta. Constituida
en San José, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, en escritura nueve del tomo dieciséis de la notaria Ana Grettel Chaves Loría. Sección Personas Jurídicas.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019339060 ).
Mediante escritura
número 141, visible a folio 68 frente del tomo 11 del protocolo de la notaria
Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Quinientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula
jurídica 3-101-176198, y se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo,
(plazo social).—Licda. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019339061 ).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
denominada Grupo Comercial
Raf Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil quinientos setenta y dos, para modificar cláusula quinta del pacto constitutivo referente a aumento de capital social. Es todo.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339062 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 04 de abril del 2019, se protocoliza acta
y se acuerda disolución de Medical Aesthetics
Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2019339063
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 26 de abril del año 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría
Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, en la que se reforma
clausula, del pacto social, se nombra nuevo directivo y se ratifican nombramientos.—San José, 26 de abril del año 2019.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019339075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Global
Medical Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se revocan nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos.—San
José, veintiséis de abril
del dos mil diecinueve.—Licda.
Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2019339076 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Derco de Palmares Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-209317, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo, se elige Junta Directiva, fiscal y agente
residente por el resto del plazo social.—Palmares, 15
de abril del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019339078
).
Asamblea general
de asociados de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo, cédula jurídica número: tres-dos-cincuenta y seis mil ciento
cincuenta y dos, mediante la cual se reforman los siguientes estatus: Sexto: de
los asociados; noveno: de los derechos de los asociados; vigésimo: de las
asambleas generales ordinarias; vigésimo sétimo: de la junta directiva;
vigésimo octavo: de los miembros de la junta directiva; trigésimo: de las
ausencias definitivas; trigésimo primero: de la sesiones de junta directiva;
trigésimo tercero: de la responsabilidad de la junta directiva; trigésimo
sétimo: de la junta directiva; trigésimo octavo: de las atribuciones de los
locales; trigésimo noveno: de la fiscalía. Escritura otorgada a las ocho horas
del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019339079 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día doce de abril de dos mil diecinueve, a las quince
horas y diez minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Seguridad Privada Jared del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se reforma pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, veintisiete de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Dayana
Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019339080 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizo el Acta de la sociedad
Tancomar De La Leona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos treinta y uno. Se reforma la cláusula quinta y sétima.—San José, veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019339082 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Roseq del
Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019339083 ).
Por acta número
13, de asamblea extraordinaria de socios Repuestos Ducar
DGF S. A., con cédula jurídica N° 3-101-485770,
celebrada en Quepos, a las ocho horas del día doce de abril de dos mil
diecinueve, reforma cláusula quinta de sus estatutos, y aumenta el capital
social, la que se leerá así: del capital social: el capital social es la suma
de treinta y cinco millones de colones, representado por una acción común y
nominativa de treinta y cinco millones de colones el cual es totalmente
suscrito y pagada por el señor Guerrero Fernández mediante el aporte de una
letra de cambio por el monto total y a favor de la sociedad, las que
permanecerán con el tesorero de la sociedad hasta su cancelación. Las acciones
y títulos accionarios serán firmados por el presidente de la sociedad.—Quepos,
27 de abril del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019339085 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de abril del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad: Inversiones Tanco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero
sesenta y nueve mil seiscientos veintisiete. Se reforma la cláusula segunda,
quinta y sexta.—San José, veintidós de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019339086 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 26 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
La Tamaga Venenosa del
Atlántico Limitada, se transforma
en una Sociedad Anónima.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019339088 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Las Chachalacas Simpáticas Limitada.—Se
transforma en Sociedad Anónima.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019339090 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número veinticinco del tomo tres, otorgada el veinticinco
de abril del año en curso, la sociedad Leimaroma
S.A., cédula jurídica: 3-101-342104, modifica la cláusula quinta del
capital social, aumentando a ciento treinta y tres millones cien mil colones.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019339094 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número veintiséis del tomo tres otorgada el
veinticinco de abril del año en curso, la sociedad Maleisa
Dos Mil, cédula jurídica N° 3-101-241231,
modifica la cláusula quinta del capital social. Aumentando a ciento cuarenta y
siete millones diez mil colones.—San José, 25 de abril
del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2019339096 ).
El suscrito
Notario Público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador
de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa
y dos, con oficina abierta en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro
Legal, hago constar que por solicitud de los socios de la compañía Avellanas
Beach Sunset S.R.L., cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y cinco, al haber
operado la disolución de la sociedad en aplicación de la Ley nueve mil
veinticuatro, se ha dado inicio al proceso de liquidación de la compañía en
sede notarial, el cual se tramita mediante número de expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve.—San José, veintidós de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019339097 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintisiete del tomo tres otorgada el veinticinco de abril del año en curso,
la sociedad Viognier S. A., cédula jurídica 3- 101-414795, modifica
la cláusula quinta del
capital social, aumentando a ciento
cuarenta y un millones cien mil colones.—San José, 25 de
abril del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019339098 ).
Ante esta notaría en San José, al ser las
8:30 horas del 29 de abril del 2019, mediante escritura N° 22 del tomo I del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-741053 S. A., donde
se acordó la modificación
del domicilio. Es todo.—29 de abril de 2019.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019339099 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 08:40 horas del 29 de abril del 2019,
mediante escritura Nº 23 del tomo I del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la empresa: 3-101-657471 S. A., donde se acordó la modificación del
domicilio. Es todo.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339100 ).
Mediante escritura
número 205 otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de enero del
2019, se protocolizó el acta de la compañía MICITEX S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-692532, en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 10 de
abril del 2019.—Licda. Carol Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019339101 ).
En mi notaría a
las doce horas del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, bajo
escritura número siete-nueve, se protocolizó acta de la sociedad Nature Services
Guanacaste S. A. Se modificó cláusula octava. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veinticinco de Abril del dos mil diecinueve.—Licda. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339103 ).
La sociedad Toldya S. A., cédula jurídica N° 3-101-724319, modifica domicilio social y nombra nuevo tesorero.—San José veintinueve de abril dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2019339106 ).
Por medio de la escritura número doscientos noventa y ocho, de las once horas
del día de hoy, se reformaron
las cláusulas primera, sobre el nombre y segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Nanchi S. A.—San
José, 26 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019339112 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número veintinueve del tomo tres otorgada el veinticinco
de abril del año en curso, la sociedad Marofahon
S.A., cédula jurídica N° 3-101-414837, modifica
la cláusula quinta del capital social, aumentando a ochenta y cuatro millones
cien mil colones.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339116 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de
abril del dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de asamblea general de Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Siete Nueve Cero Uno, en la cual se modificó el domicilio y tesorero.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019339118 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cemora de San José Limitada. Gerente: Daniel Alejandro Ceciliano
Mora. Gerente: Luis Armando Ceciliano
Mora.—San José, 27 de abril
del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, celular: 8391-4723, Notario.—1 vez.—( IN2019339120 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil
nueve, protocolicé en lo literal acta de asamblea general de Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Siete Ocho Nueve Nueve S. A., en
la cual se modificó el domicilio y tesorero.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2019339121 ).
Ante mí, en
escritura 86/1 otorgada a las nueve horas del 29 de abril de 2019, protocolicé
acta de El Lugar de La Carne S.A., cédula jurídica 3-101-658063, que
reforma la cláusula de la representación, y nombra nuevos presidente,
secretario, fiscal y agente residente.—San José, 29 de
abril de 2019.—Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019339127 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y nueve-once, al ser diecisiete horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea número uno de
la sociedad Madruma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos noventa
y tres, donde se nombró nuevo secretario fiscal. Se reformó la representación
de la sociedad.—Guápiles, veintinueve de abril del dos
mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019339134 ).
Por escritura
número 132, tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 8:00
horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Thermopoly S.A., por la que se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 22 de abril del 2019.—Lic.
Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019339135 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número veintiocho del tomo tres otorgada el veinticinco
de abril del año en curso, la sociedad Shitake
S.A., cédula jurídica 3-101-289843 modifica la cláusula quinta del capital
social, aumentando a doscientos cincuenta millones diez mil colones.—San
José 25 de abril del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019339136 ).
Ante esta notaría
Jim Paniagua Navarro y Mariel Paniagua González constituyen la sociedad Inversiones
Vereda del Río Danubio Dos Diecinueve LTDA, domiciliada en Santo Domingo de
Heredia, a las diez horas del once de abril del dos mil diecinueve.—Es
todo.—San José, 29 de abril del 2019 Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019339139 ).
Ante mi Ana del Carmen
Morales Mora, notaria publica, con oficina en Golfito, se modificó los estatutos de Encanta Osa INNC Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno
cero uno-cinco tres seis cinco cuatro dos, domiciliada en San José, San
José, de la esquina noreste
de la Corte Suprema de Justicia setenta y cinco este casa a mano derecha dos plantas, nombrándose como Presidente a Katia López Ortega, mayor, soltera,
secretaria, con cédula seis-tres
cero dos-cero seis cinco, vecina
de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, doscientos
metros al sur del Angar Alfa Romeo, casas verde. Es todo.—Golfito, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019339140 ).
Mediante escritura
de las 19:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa “Taptwice
S.A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-653369, mediante la cual se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, 24 de
abril de 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019339147 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica
que le asigne el registro sociedad anónima. Capital social veinticuatro dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en La
Aurora de San Felipe de Alajuelita urbanización Corina Rodríguez, avenida tres,
casa ciento seis.—San José, doce de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019339150 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Jorge Walter Ruiz González, número noventa y
uno del tomo siete de las diez horas, diez minutos del día dieciocho del mes de
enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Fimarca
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-203654.—Tibás,
veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2019339151 ).
Por
escritura número ciento dieciséis otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 8
de febrero de 2019, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Negocios Alvarado y Machado A.M. S.A., por
la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y
tesorero de la junta directiva.—Lic. José Gerardo
Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019339154 ).
Mediante protocolización
de actas de asamblea general extraordinarias de accionistas, los socios
acordaron fusionar por absorción, la sociedad Avese
S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - veintitrés mil setecientos
cincuenta con la sociedad Urnon S.A.,
cedula jurídica tres - ciento uno - veintiún mil cuatrocientos cuarenta y tres,
prevaleciendo esta última..—San José, nueve horas del veintinueve de Abril de
dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Lic. Francis Hernández
Valverde, Notarios Públicos.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019339155 ).
Mediante escritura
número doscientos noventa-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, se solicita la disolución
de la sociedad Vita Bellavista Casa Dos S. A., al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por
innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda.
María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019339156 ).
Ante mi notaría,
al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril, del presente
año, se acordó disolver la sociedad Remodelaciones Sosa Fernández Sociedad
Anónima, cédula: 3-101-652798. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019339160 ).
Ante este notaría
mediante escritura Nº 94, otorgada a las 11:00 horas
del 11 de abril del 2019, se disolvió la sociedad Almacén Santa Cecilia F S
H Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-416443.—Upala, once de abril del 2019.—Lic. Rónald
Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019339162 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Tracamacus Sociedad de Responsalibidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve
mil setecientos ochenta y ocho mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—Tres Ríos, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—( IN2019339164 ).
Por escritura de
las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversión Japón Uno
Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas del domicilio, el objeto
y la administración, se revoca la cláusula del agente residente y nombra junta directiva.—San José, 22 de abril del año 2019.—Licenciado
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019339165 ).
Ante el licenciado
Marvin Ramirez Víquez, el día 26 de abril del 2019,
se procede a la reforma de la cláusula de la representación de la Sociedades Woodland
Agua Marina Limitada.—Lic. Marvin Ramirez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019339166 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Sweet Day SR., donde se reformo el domicilio y razón social.
Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—San José, 29 de
abril del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019339168 ).
Ante mí, Geovanny
Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros
al este y veinticinco metros al norte de la terminal de buses Caribeños, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación
Hilolamar del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro siete cero ocho cuatro, mediante
escritura número ochenta y siete, del protocolo diecinueve, en la que se nombra
nueva junta directiva y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.
Es todo.—Siquirres, catorce horas del veintisiete de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019339180 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Bananera el Esfuerzo
S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, veintisiete de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2019339208 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava de la sociedad El
Negocio de Nina Atluri de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y cuatro mil cincuenta y dos.—Tilarán,
veintiséis de abril del 2019.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019339210 ).
Mediante
escritura ciento sesenta y seis autorizada ante esta notaría, a las once y
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se aprobó
renuncia y nombramiento de miembro de junta directiva y se modificó cláusula de
pacto social de la entidad Oficentro del Norte Agrícola Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril de 2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339211 ).
Mediante
escritura ciento sesenta y cinco autorizada ante esta notaría, a las diez horas
del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se aprobó renuncia y
nombramiento de miembro de junta directiva y se modificó cláusula de pacto
social de la entidad Bienes Muebles del Norte Agrícola Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril de 2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339212 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social de: Super Daykiri
LC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y
siete mil ochocientos ochenta y siete.—San José,
veintisiete de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V.,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019339218 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Zegreenlab
CBD S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y
se nombra tesorero.—San José, veintinueve de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019339221
).
Mediante escritura
pública número 145, de las 15:00 horas del 27 de abril del 2019, ante esta
notaría se protocolizó el acta N° 3, de la sociedad
anónima Logísticas en Distribución Caribe y Uvita S. A. cédula jurídica
3-101-678388; que en adelante se denominará Logísticas del Caribe F & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678388; siendo que en asamblea
general extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron los
siguientes acuerdos: Modificar la cláusula primera del nombre y ante la
renuncia de los anteriores directivos, se nombró nueva secretaria y fiscal por
el resto del período. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Jorge Marcos Prendas
Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San
Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos cien metros al sur, local
de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270 - 0147, fax 2270
- 4541, correo electrónico jprendas@ice.co.cr El original fue retirado por
Martin Navarro Campos, siendo su Presidente.—A las 8
horas del 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Prendas Prendas,
Notario.—1 vez.—( IN2019339223 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 17 de abril de 2019, la sociedad
denominada Las Nubes Leibinz Beta Sociedad Anónima,
cambia, reforma cláusula de representación.—San José,
17 de abril de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—( IN2019339224 ).
Por
escritura otorgada ante este notario público, a las 14:00 horas del 05 de
diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inversiones Brasiliteñas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos
quince, donde se reforma la cláusula nueve del pacto social.—Lic.
James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—( IN2019339225 ).
Por
escritura número nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar
Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a
las diez horas treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil
diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad y se modifica nombramiento
de agente residente de la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Trópico
Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-667102.—San José, veintinueve de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019339226 ).
En mi notaría, por
escritura cincuenta y cuatro-dos, de las once horas del veintinueve de abril de
dos mil diecinueve, visible a folio noventa y seis frente y vuelto del tomo
segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de CREXCORP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ciento ochenta
y cuatro, donde se reforma la cláusula sexta de su pacto social, referida a la
Administración y se hizo nombramiento de Gerente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019339227 ).
Por escritura
número diez-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil diecinueve,
se reforma el domicilio de la sociedad y se modifica nombramiento de Agente
Residente de la sociedad The Best Property Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-546237.—San José, veintinueve de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2019339231 ).
La
suscrita notaria, en escritura otorgada a las quince horas del diez de octubre
dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aeroservicios
Iberoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican la cláusula
séptima de los
estatutos, se revoca nombramiento del gerente dos y se nombra Agente Residente.—San José, veintinueve de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019339232
).
Mediante escritura
Nº 159-3 de las 11:00 horas del 04 de abril del 2019,
otorgada en San José, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Consultores
en Biotecnología de Microalgas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450757.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda.
Roxana Artavia Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019339234 ).
Ante mi notaría, a
las 11:00 horas del 25 de abril del 2019, escritura 133-7 del tomo 7, se
protocolizó el acta uno del tomo dos de la sociedad Confort Ecológico
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula
tercera, donde se aumentó el capital social en veintidós millones novecientos
mil colones.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Juan
Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019339239 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad civil denominada La Molleja Española
Sociedad Civil. Capital social ciento veinte mil colones. Administradores generales
Federico Robles Macaya, Rodrigo Contreras Mora y
Douglas Montero Arguedas.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019339240 ).
En
mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Transportes Corporación Full Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos veintiún mil seiscientos setenta y
uno. Se modificó cláusula segunda, cambiando su domicilio social. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia,
veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019339241 ).
Por escritura,
otorgada en Heredia, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cadena de Bienes
Raíces y Corredores de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos trece, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339242 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de abril
del 2019 se protocolizó el acta no. uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ortopedia Sportmed Dos
Punto Cero S. A., cédula jurídica 3-101-725565, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 incisos d) del
Código de Comercio.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019339243 ).
En
mi notaría a las catorce
horas del veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea generar extraordinaria de accionistas de
la sociedad Trola
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil-quinientos
veintiocho, se modificó cláusula segunda, cambiando su domicilio
social, se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019339247 ).
En mi notaría, a
las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria
Sardinal Full Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ochocientos treinta y tres. Se
modificó cláusula segunda, cambiando su domicilio social. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia,
veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339248 ).
Por escritura
número cuatro, autorizada en esta notaría, a las diez horas con quince minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve, por motivo de extravío, se protocolizó
solicitud de reposición de libros de Registro de Socios y Registro de acta de
asamblea de socios de la compañía Corporación de Estaciones de Combustible
Full Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento
dos-setecientos catorce mil ciento catorce.—Heredia, veintinueve de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019339249 ).
En mi notaría, a
las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: BWP Thirty Two Sunset
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos dos. Se modificó
cláusula segunda, cambiando su domicilio social. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia,
veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339250 ).
Por escritura N° 308 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 26 de abril
del 2019, se protocoliza acta de cambio
de Fiscal de Soluciones Constructivas
EDMA S. A., cédula jurídica N° 3-001-756352.—San
Rafael de Alajuela, 29 de abril del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019339251 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:00 horas de hoy, Quesada & Bravo Labor Force S.R.L., cédula jurídica 3-102-750238, modifica
las cláusulas cuarta y sétima de sus estatutos.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019339252 ).
Por
escritura N° 310 otorgada ante esta notaría, a las 15
horas del día 26 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Químicas Altamira S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235614, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad,
donde se sustituye el secretario, el cual ostentará la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San Rafael de Alajuela, 29 de abril del 2019.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019339253 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 17:15 minutos del día 22 de abril del 2019, se
disolvió la sociedad: Rimac Precisión Machining Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-607691.—Licda. Ileana María Rodríguez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019339255 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 17:20 minutos del día 22 de abril del 2019, se
disolvió la sociedad Latín América Trade Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469620.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019339256 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 13:45 minutos del día 26 de abril del
2019, se disolvió la sociedad G Y R Beraca del
Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-268135.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019339257 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de: Inversiones Jodawill Q A Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica cláusula de la representación, y se nombra nueva
junta directiva.—Ciudad Quesada, 29 de abril del
2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019339259 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Avenir
Occidental S. A., con un capital social de tres millones de dólares de los
Estados Unidos de América divido en tres millones de acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir
del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—San José, veintinueve de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019339262 ).
Mediante
escritura pública número noventa y uno del protocolo número treinta y cuatro de
la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve
horas del día veintiséis de abril dos mil diecinueve, se constituyó sociedad
anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es
el señor Juan Rodríguez González.—Sarchí Norte,
veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019339264 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Posada de la
Luna S. A., cédula jurídica: N° 3-101-019184. Se
reforma cláusula de la administración, en cuanto a las facultades de sus
apoderados generalísimos, conformación de la junta directiva y otros.
Licenciada Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Centro de Alajuelita, 200 oeste
del parque central. T 8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019339269 ).
La suscrita Silvia María
González Castro, notaria pública, hace
constar y da fe que mediante escritura pública N° ciento ochenta y ocho-tres, otorgada a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Procamo Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar en el mismo acto
la referida sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de abril
de dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019339274 ).
Por escritura número ochenta y ocho-seis, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, se acuerda modifica la cláusula del domicilio y revocar y realizar nuevos nombramientos de fiscal y agente residente de la sociedad Anuced S. A.—San
José, 20 de abril del 2019.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019339375 ).
Por escritura número ochenta y cinco-seis, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas diez minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, se acuerda modifica la cláusula del domicilio y revocar y realizar nuevos nombramientos de fiscal y agente residente de la sociedad Propiedades Pioltello Inc, S. A.—San José, 20 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos
León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019339376 ).
Por escritura número ochenta y siete-seis, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas veinte minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, se acuerda modifica la cláusula del domicilio y revocar y realizar nuevos nombramientos de fiscal y agente residente de la sociedad Lacustrine Reflections S. A.—San José, 20
de abril del 2019.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019339377 ).
Por escritura
pública de las 16:00 horas del 26 de abril del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
número cuarenta y uno de la sociedad Bancre de Santiago Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-311709, donde
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
veintiséis de abril del dos
mil diecinueve.—Lic.
Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019339378 )
Mediante escritura número 219, visible a
folio 170 frente del tomo 4
de mi protocolo, se han reformado la representación, se han nombrado gerentes,
aumentado el capital social y reformado
las cláusulas sexta y cuarta de Alimentos Comerciales
Game S. R. L. cédula jurídica número
3-102-778440.—Heredia, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2019339379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre
Bien Esparza Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019339380 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del día 29 de abril
del 2019, se disuelve la sociedad
denominada Proyectos
Mitofi Sociedad Anónima.
Domicilio: en San José.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019339381 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 116 otorgada a las 14:00 bis del 25/04/19, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza
el acta número 14, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Logística Comercial
Logicom S.A. cédula de persona jurídica número 3- 101-158428, mediante la cual se modifican la cláusula quinta y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019339390 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria en San
José, a las 16 horas, del 25 de abril del año 2019, Jenne Patricia Bolívar
Calvo y Virgita Calvo Maroto,
constituyen la sociedad denominada: Italiamar
Sociedad Anónima, domicilio:
Provincia: Guanacaste, cantón:
Sexto: Cañas, distrito: Uno: Centro. Capital totalmente suscrito
y pagado, plazo noventa y nueve
años. Presidente: Jenne Patricia Bolívar Calvo. Agente residente Licda. Ana Victoria Campos Vargas.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019339393 ).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cobro
e Investigación Crediticia Coincre Sociedad Anónima
cedula 3-101-324885, mediante la cual:
Se nombra secretario y reforma el estatuto social. Escritura número 158 del 29 de abril del 2019.—Licda. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019339395 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del 08 de abril del año
2019, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la empresa
denominada Pareros
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la empresa.—San
José, 08 de abril del año
2019.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019339396 ).
Por escritura
pública otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve se protocolizo el acta de la sociedad
Tres-uno cero dos-siete cinco siete nueve
tres cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciado Kenneth Francisco Muñoz Ureña.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth
Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019339397 ).
Esta notaría, tramita expediente número 0001-2019, proceso de liquidación de la sociedad TM
Navegata Del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-212654. A
la socia Monique Gourlay,
se le adjudican las siguientes
fincas: 1) Finca número 6-107521-003 y 2) Finca número 6-108020-000. Al socio Georges Gourlay
se le adjudican las siguientes
fincas: 1) Finca número 6-160829-000 y 2) Finca número 124877-000. Los socios cuentan con 15 días a partir de la publicación para reclamos ante el liquidador.
Tel.8911-11-51.—Lic. José
Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019339407 ).
Por medio de la asamblea extraordinaria de Verditico
S. A., celebrada a las dieciséis
horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la junta directiva de
la sociedad Verditico
S. A., con cédula jurídica 3-101-729271.—San José, quince de abril
del dos mil diecinueve.—Licda.
Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339410 ).
Por escritura otorgada a las once horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa Polymer S. A.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019339422 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Greenbox de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social de la compañía.—San José, veintinueve
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019339424 ).
Protocolización del acta de la asamblea general de asociados de la Asociación
Educativa Musical de Mercedes Norte de Heredia, mediante la cual se nombra la junta directiva y
fiscal. Escritura protocolizada
en San Pablo de Heredia, a las diecinueve
horas del veintinueve de abril
del dos mil diecinueve ante el notario
Juan Carlos Martínez Araya.—Lic.
Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019339430 ).
Por escritura N° veinte-veintisiete, otorgada ante
la suscrita notaria a las ocho
horas del veintinueve de abril
del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos siete mil ciento sesenta y seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de abril
del dos mil diecinueve.—Licda.
Sofía Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.—( IN2019339431 ).
Por escritura
N° treinta y seis-veintisiete,
otorgada ante la suscrita
notaria a las ocho horas del veintinueve
de abril del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Mobiliarias e Inmobiliarias
Marín Carballo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos veintiocho
mil seiscientos sesenta y
dos, donde se acuerda razón o denominación social: se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa, por lo que en lo sucesivo se leerá así: razón o denominación
social, la sociedad se denominará
Índigo Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en
S. A. Además se acuerda: se
acuerda modificar la cláusula, además la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sofia Elena Moreno González, Notaria.—1
vez.—( IN2019339432 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Beneficiadora
Ceiba Alta S. A., por la cual se nombra junta directiva.—San José, 29 de abril de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019339433 ).
El 29 de abril del 2019,
ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Kade
Consultores Internacionales
ALR & KBP S.A., cedula jurídica 3-101-747032,
en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago,
29 de abril del 2019.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019339434 ).
El 29 de abril del 2019,
ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Kade
Innovaciones Administrativas
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-352099, en la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago,
29 de abril del 2019.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019339435 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
GA & VA Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula primera del nombre y la cláusula tercera del objeto.—San José, 30 de abril de 2019.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019339443 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de accionistas en donde se modificó la razón social de Inversiones
Tres Espadas Dos Mil Ocho S.A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019339444 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Artavia PRC
IMD-Alaral Limitada,
con un plazo de cien años y un capital social de cien
mil de colones exactos.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Gayridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019339445 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2019339449 ).
Por escritura número treinta y tres-sesenta y ocho de las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de ROYSO
S.A., celebrada a las nueve
horas del diecisiete de abril
de dos mil diecinueve, donde
se reformó la cláusula
novena de los estatutos sociales.—Alajuela,
treinta de abril de dos mil
diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019339455 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de Servicios Integrados
ANDOSTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera del estatuto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine ADS Multiservicios Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 23 de
abril del 2019.—Lic.
Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1
vez.—( IN2019339458 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:45 horas del día 30 de abril del 2019, se
disuelve la sociedad denominada Maribaval
Sociedad Anónima. Domicilio: en San José.—San
José, 30 de abril de 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339460 ).
Hoy protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cinco Ventanas al
Mar Pacífico S. A.; El Detalle Feliz S. A.; Pacífico Vaiven S. A; Playa Punta Mala S. A.; Turística
Zafre del Sur S. A.; Turística Zagual del Sur S. A.; Turística
Zalema del Sur S. A.; Turística Zambra del Sur S. A.; Turística
Zamuro del Sur S. A.; Turística Zanjón del Sur S. A.; Turística
Zapatón del Sur S. A.; Turística Zaragüeya del
Sur S. A.; Turística Zarapito del Sur S. A.; Turística Zarria del
Sur S. A.; Turística Zigzag del Sur S. A.; Turística Zingaro del Sur S. A.; Turística Zonda del Sur S. A.;
Turística Zote del Sur S. A.; Turística Zuavo del Sur S. A.; Turística
Zulaque del Sur S. A.; Zacona del Sur
S. A.; Zarampion del Sur S. A.; Zoclo
del Sur S. A.; Zolote del Sur S. A.;
Zootaxia del Sur S. A.; Zorongo del Sur S. A.; y Ejecutivos de
la Papa Sociedad Anónima, por medio de las cuales todas las sociedades se
fusionan por absorción prevaleciendo Ejecutivos de la Papa S. A. Se
aumenta el capital social en la sociedad Pacífico Vaiven
S. A. y se aumenta el capital social en la sociedad prevaleciente.—San
José, 22 de abril de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2019339461 ).
Mediante
escritura número ciento veintinueve del protocolo tercero de esta notaría, se
reformó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Cabriola
del Este S. A., cédula N° 3-101-537828. Es todo.—San José, 30 de abril de 2019.—1 vez.—( IN2019339462
).
Se aprueba la
disolución de la sociedad El Cometa Fugaz de Amay
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del día
28 de marzo del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2019339464 ).
Se
constituye Eco-Turismo Villa Marsella
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas
treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019339475 ).
Por medio de la
escritura número 9-100 de las 10:00 horas del día 25 de abril del 2019 del tomo
número 9 del protocolo del suscrito notario, se nombró a Yoshua
Manuel Brenes Quirós, cédula de identidad número 3-0360-0320, liquidador de la
sociedad disuelta denominada Patavium Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-206229. Es todo.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019339478 ).
En
fecha once de marzo del presente año protocolicé acta de Audio y Video
Dinámico Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-doscientos trece
mil ciento ochenta y ocho, en la que se modifica la cláusula del capital social,
en fecha veintinueve de abril del presente año, protocolicé acta de Desierto
Dorado Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
seiscientos cuarenta y nueve, en la que se modifica la cláusula del capital
social y se agrega cláusula al pacto social, y protocolicé acta de Los
Cañaverales de Tacares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis, en la que modifica la
cláusula del capital social y se agrega clausula al pacto social constitutivo.—San
José, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019339479 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y tres del tomo tercero del protocolo del notario
Carlos Alberto Aguilar Vargas, mediante protocolización de acta, se ha
modificado la cláusula sexta de la representación de la sociedad Jugos
Naturales Barboza Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019339481
).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos, del día nueve de abril
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de New Hillhouse
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatro, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la
denominación social, al domicilio social, y a la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, nueve
de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019339511 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día nueve de abril de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Marine Iguana Nine
A LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos
noventa y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las
cláusulas referentes a la denominación social, al domicilio social, y a la
administración, del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019339512 ).
Por escritura
número 62 de las 14 horas del 29 de abril del 2019 visible al folio 31 vuelto
del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transgilquesa
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-623413, por la que se
disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril
del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339514 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día veintinueve de abril de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lizano World Agencies
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiséis mil doscientos veinte, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio
social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019339516 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintinueve de abril del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Club Náutico Puerto
Azul Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677879, mediante
la cual por unanimidad de socios se reformó la cláusula décima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019339517 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de abril
del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión general
extraordinaria de la sociedad SO FI Kama Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil ciento cincuenta y tres, se
modifica domicilio social, se nombran nuevo gerente y agente
residente.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veintidós de abril del
año dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339519
).
Por escritura
número 117 otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 29 de abril de 2019,
se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a
la empresa 3 101 672081 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-672081.—San José, 29 de abril de 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019339520 ).
Mediante escritura
número ciento doce, tomo dos, del protocolo de la notaria, Tatiana Calvo Arias,
se protocoliza acta número uno asamblea general extraordinaria de cuotistas de Centro Operacional en Protección y
Seguridad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cinco cero
dos nueve, en la cual realiza cambio de cláusula del pacto constitutivo.—San
José, veintisiete de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Calvo
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019339521 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Jorge Walter Ruiz González, número
ciento cinco del tomo siete de las once horas del día dos del mes de abril del
año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de accionistas de la
sociedad denominada OBS de Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-117532.—Tibás, veintinueve de abril del año dos
mil diecinueve.—Lic. Jorge Walter Ruiz González,
Notario.—1 vez.—( IN2019339541 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Jorge Walter Ruiz González, número
noventa y dos del tomo siete de las doce horas del día dieciocho del mes de
enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Desarrollos Fimarca Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101-659795.—Tibás, veintinueve de abril
del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Walter Ruiz
González, Notario.—1 vez.—( IN2019339543 ).
Por
escritura a las 14:00 horas del 29 de abril del 2019 protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Menocijes
Sociedad Anónima, modificando la cláusula cuarta del capital hasta
cincuenta millones de colones, representado por quinientas acciones de cien mil
colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San
José, treinta de abril del 2019.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019339548 ).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2019, se
constituye la sociedad Kanes Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
plazo 99 años.—San José, 28 de abril de 2019.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019339552 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 24 de abril del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Dicola C.A. S. A.,
por la que se ajustan datos del representante.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019339554 ).
Por
escritura ciento setenta y nueve del tomo cincuenta y ocho del protocolo del
notario, Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las trece horas del veintitrés
de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CR Préstamos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil trescientos veintiséis, mediante la cual se acuerda: i)
Transformación de la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Transformación y aumento de capital social, y iv) Nombramiento de gerente.—Escazú, veintitrés de abril de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2019339556 ).
Ante
esta notaría, se otorgó escritura de nombramiento de presidente y fiscal, así
como el cambio de domicilio, al ser dieciséis horas del diecisiete de abril del
dos mil diecinueve de la compañía HUB JRH
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y cuatro mil setenta y tres. Es todo.—San
José, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ericka
Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2019339560 ).
Al ser las 8:00
del 30 de abril del 2019, se reforma cláusula segunda del domicilio social y se
nombra nueva junta directiva de Corporación Alimenticia Fresnos S.A.
Presidente Minyi Huang.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019339568 ).
En mi notaría, se
protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del
dos mil diecinueve, de la sociedad Chamalon
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos ocho
siete seis tres, reformando la cláusula de la representación. Es. todo.—San José, treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019339569 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, Santa Ana, Santa Ana, al ser las catorce horas cuarenta y uno minutos de lunes veintinueve de mes de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Villa
Elizabeth Mary of Moravia Sociedad Anónima, ante
la notaría del suscrito notario: Luis Alexander Corrales Alvarado. Notario público: Luis Alexander
Corrales Alvarado, correo electrónico
de la notaría: alfa3.omega7@gmail.com, teléfono de la notaría N° 5878-2249.—San José, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019339572 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de abril
del dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía de esta
plaza, Dursalud Centroamérica
Sociedad Anónima, en
que se reforman las cláusulas
quinta, sétima y octava del pacto social.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339579 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el
acta de modificación a las cláusulas
segunda, quinta y octava de la entidad EIMCO CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil
cero sesenta y cuatro, se hace nombramiento de gerente al señor Jhonny Mauricio Bolaños Sánchez.—San José, 30 de abril de 2019.—Msc. Ricardo
Rodríguez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019339580 ).
Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se reforman estatutos de la sociedad Kokive S. A.
Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 29 de abril del 2019.—Lic. Dannia
Rodríguez Astorga, Notaria.—1
vez.—( IN2019339582 ).
Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada a las once horas treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve ante
la notaria Jessica Rodríguez Jara, se modifica la cláusula primera de la sociedad Arte Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos seis nueve seis siete.—San Rafael de Poás,
Alajuela, treinta de abril
del dos mil diecinueve.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2019339584 ).
Mediante escritura N° doscientos treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del treinta de abril del dos mil diecinueve ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se modifica la junta directiva, la cláusula primera y la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Comerciales
PZ Y G de Occidente Sociedad Anónima.—San
Rafael de Poás, Alajuela, treinta
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019339585 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria pública, a las diez
horas del 27 de abril del 2019, se protocoliza el acta número dos de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Dos Mil Cuatrocientos
Seis Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102608, celebrada en su domicilio,
a las nueve horas del 24 de abril
de 2019, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2019339586 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas quince minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Condominio Moterán
Lote Sesenta y Seis KFS
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2019339593 ).
Por escritura 326, a folio
159 frente del protocolo 15
del notario Marlon Arce Blanco, a las 08 horas del 10
de abril del 2019, se acordó
la disolución de la sociedad
Zúñiga Retana e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-655383.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019339596 ).
Ante el notario público Luis Gustavo Ocampo Rojas, mediante
escritura otorgada a las
quince horas del diez de abril
del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Peces de
la Bahía Sociedad Anónima.—San
José, a las trece horas del veinticinco
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019339602 ).Por escritura
número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veinticinco de abril
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Propiedades Sanirjo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos, mediante el cual se modifica la cláusula quinta de vigencia del plazo cambiando su vigencia al treinta y uno de mayo del dos mil
diecinueve.—Cartago, treinta
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019339601 ).
Por escritura
N° ciento seis-cuatro, otorgada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada: Karthika
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco
cero cuatro seis, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaría. Lic. Luis Alonso
Carrillo Castro, notario, carné
21855.—Ciudad Quesada, treinta
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019339605 ).
En
mi notaría mediante la escritura número ciento ochenta, otorgada a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula primera de la entidad Desarrollos Tecnológicos Futuristas IGJM
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cuatro mil setecientos ochenta, denominándose ahora Desarrollos Tecnológicos
Evotec Sociedad Anónima.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019339606 ).
Mediante escritura N° trescientos setenta y cinco del veintinueve de abril de dos mil diecinueve que consta en mi tomo tercero,
protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza Office Regulatory Rochasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos treinta y cuatro, celebrada en su
domicilio social, en la que
se acuerda cambiar la razón social por el siguiente: Regulatory
Affairs Rocha Sociedad Anónima.—29 de abril de 2019.—Licda. Carolina
Morales García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339624 ).
Ante este notario público, José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura
número treinta, iniciada en el folio veinticinco frente del tomo trece de mi protocolo, en donde
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Geo
Drilling Solutions Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil setecientos doce, referente al capital social
de dicha sociedad. Es todo.—Dado
en Alajuela, el veintinueve
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019339625 ).
Mediante escritura 289 de las 16:00 horas del 21 de abril del 2019 se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad
JJ”s Motorcycle Garage Limitada,
se nombra subgerente”. Es todo. eajoyz@lawyer.com, 88-449969, 2240-4279.—San José 30
de abril del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019339626 ).
Por escritura
pública número doscientos cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaría, a
las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se acuerda a
disolver la sociedad denominada Electromecánica JIP Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete cero cincuenta y cinco,
para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago, cien
metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019339629 ).
Por escritura número 10, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 29 de abril del 2019, tomo 7 se reformó la cláusula décimo segunda de los estatutos de la sociedad denominada Taqmex Mil Novecientos Cincuenta S. A., relativa a la representación
legal de la sociedad.—San José, 30 de abril de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019339630 ).
Por escritura
número 213, otorgada ante
la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 20 de febrero del año 2019, tomo 6 se reformó la cláusula cuarta, de la administración y se
nombra presidente, secretario tesorero, de la sociedad Agrícola Gaszú S. A.—San José, 30 de abril
del 2019.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339632 ).
Por escritura
número 9, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 29 de
abril del año 2019, tomo 7 se reformó la cláusula décimo segunda de los
estatutos de la sociedad denominada Tacos Tico Mex S.A., relativa a la
representación de la sociedad.—San José, 30 de abril
de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019339633 ).
Por escritura Nº 11, otorgada ante la suscrita Notaria, a las 16:20 horas
del día 29 de abril del año 2019, en tomo 7, se reformó la cláusula décimo
segunda de los estatutos de la sociedad denominada Tacos Miones
S. A., relativa a la representación legal de la sociedad.—San
José, 30 de abril de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019339634 ).
Ante esta notaría,
al ser las a las seis horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad KNEPPERS CO SRL.,
donde se reformó la cláusula octava de la administración y removió a uno de los
gerentes. Gerente Patrick Edward Knepper.—Ciudad Colón, veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019339637 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta, otorgada al ser las ocho horas del ocho
de abril del dos mil diecinueve, ante la notaria de Marcelo Wilson Cole, la
sociedad denominada E.I.E Corporación S. A., reforma sus estatutos en
donde se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Se reforma su
denominación social a NVCR Project SRL. Su domicilio social será la
provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, calle noventa y ocho A,
casa número cinco.—San José, veintinueve de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(
IN2019339639 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve en San José, se protocolizó actas de la Fundación Amigos de la Isla del Coco,
cédula jurídica tres-seis-ciento cincuenta y dos mil diecinueve, mediante la cual se nombraron nuevos administradores.—San José,
a las doce horas del veintinueve
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2019339648 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tierras de Francisco
José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos dos, por la que se reforma la
cláusula tercera en cuanto al objeto y la cláusula quinta en cuanto al capital
social de los estatutos de constitución. Asimismo, se nombró nuevo tesorero y
secretario en la junta directiva de la sociedad.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019339649 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y siete otorgada a las once horas del veintiséis de
abril del dos mil diecinueve se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo la compañía Integración J M Y J M Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019339651 ).
Que ante mi
notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada escritura número
ciento veinticuatro denominada Primavera de Oriente Fei.
Es todo.—San José treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019339653
).
El día
de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Mis Muchachos S. A. cédula
3-101-023.990; en la que se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019339654 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis de abril
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Hildeb Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil
trescientos sesenta y nueve, se acuerda la disolución de la
misma. Es todo. Que la presente publicación es copia fiel y exacta de su
original.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019339655 ).
En mi notaría, a
las 09:00 horas del 30 de abril del año 2019, se protocolizó acta de la
sociedad Restaurante Malinche Costa Rica Cosmopolita S. A., para
modificar cláusulas 1a. . Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
30 de abril del 2019.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019339657
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
treinta de abril de dos mil diecinueve, donde se Protocolizan Acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tila Wind Corporation
S. A. Donde se acuerda reformar de modo integral el pacto social de la compañía.—San José, treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019339659 ).
Por escritura
otorgada a las 11:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades
Prisma BC IV S. A., Prisma BC IX S. A. y Prisma BC XXXXII S.
A., mediante los cuales se reformó la cláusula de la administración y se
elimina la cláusula décimo cuarta.—San José, 29 de
abril de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2019339662 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de abril
del 2019, se protocolizó acuerdo
de New Medical S. A., mediante el cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019339666 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Todouno
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum I, Edificio C, oficina uno C uno,
celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del treinta de marzo dé dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número cuarenta y tres del tomo quince de su protocolo, a las dieciséis horas del veintiséis de
abril de dos mil diecinueve,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y a nombrar como liquidador a la señora Sylvia
Montero Gamboa, costarricense,
casada una vez, abogada, vecina de Tres Ríos, con
cédula de identidad N° uno-cero
ochocientos cuarenta y cuatro-cero novecientos sesenta y cuatro. Notario público: Álvaro Restrepo
Muñoz, carné N° 15617.—San
José, veinticinco de abril
de dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019339667 ).
Mediante
escritura otorgada en conotariado ante Javier
Escalante Madrigal y Margarita Sandí Mora, en el protocolo del primero, a las 11:30
del 30 de abril de 2019, compareció ante nosotros, el señor Robert Edmond Woodbridge Alvarado para protocolizar el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Holcim Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006846; mediante la cual se acordó modificar las claúsulas
décima sexta, décima octava y vigésima primera del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 30 de abril de 2019.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019339668 ).
Mediante la escritura número veinte-veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Vacomser S. R. L., con domicilio
en Tres Ríos, Cartago.—25 de
abril del 2019.—Lic. Víctor
Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019339672 ).
En esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve, se constituye EMC Inmobiliaria
Sociedad Anónima. Presidente:
Edwin Arroyo Esquivel.—Naranjo, 27 de abril del 2019.—Licda. Emilia
María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2019339673 ).
Mediante escritura
número cinco, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las
diecisiete horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, Carlos Luis
Martínez Gómez, cédula N° 6-319-498, y Jocksan Ricardo Martínez Gómez, cédula N°
6-359-823, constituyen Grupo Tecnológico Celular MARGO de Puntarenas
Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339674 ).
El suscrito
notario, Arturo Montero Flores, tel. 2278-6996, avisa a quien interese, que a
su oficina se presentó Jorge Miranda Zamora, cédula 2-0287-1195, socio de Gafe
Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-096659, solicitando
protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha Sociedad. Por lo que
en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se vea afectado.—San Juan, La Unión, Cartago, 30/04/2019.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019339680 ).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del treinta
de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Uno S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339685
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bressia
Solutions J. & M. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2019003711.—( IN2019339692 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Solco
de Orosi Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2019.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2019003712.—(
IN2019339693 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cyberpunk
Future Limitada.—San José, 17 de marzo del
2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019003713.—( IN2019339694
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil
diecinueve se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación Fundacanna.—30
de abril del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019339695
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada M.M.L. Investments
Cachi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019003773.—(
IN2019339697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marquín
JPZ Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—CE2019003774.—( IN2019339698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Lamber Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2019003775.—( IN2019339699 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hadassa
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Yannarella
Montero, Notario.—1 vez.—CE2019003776.—( IN2019339700 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aventuras La Tamandúa Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Randall
Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019003777.—( IN2019339701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tribu de Coliibries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019003778.—( IN2019339702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud D&S
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019003779.—( IN2019339703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Instalación,
Mantenimiento y Supervisión en Telecomunicaciones, Simstelcom
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Babbar
Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2019003780.—( IN2019339704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza
Profesional Serlimpro Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2019003781.—( IN2019339705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vivalex
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2019003782.—( IN2019339706 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Madrigal Chacón Sociedad
Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2019003783.—( IN2019339707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada HPG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Oviedo Betrano,
Notario.—1 vez.—CE2019003784.—( IN2019339708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rusticabañas
Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019003785.—( IN2019339709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MX DJ Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019003786.—(
IN2019339710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo M J Ocaso y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto
Mesén Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003787.—( IN2019339711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Amigos Restaurant Group Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019003788.—(
IN2019339712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Clean
& Neat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2019003789.—( IN2019339713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Construnivelaciones
Ticher Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019003790.—(
IN2019339714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guji
Group Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—CE2019003791.—( IN2019339715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Randvest
Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2019003792.—( IN2019339716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pepet
Assets Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003793.—(
IN2019339717 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Portollano
Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019003794.—( IN2019339718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Regenerativo Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019003795.—( IN2019339719
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adehalu Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019003796.—( IN2019339720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fetes
Palacios y Compañía FLEPA Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019003797.—( IN2019339721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Triple Entente FFS Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic.
Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019003798.—( IN2019339722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Lomas Verdes del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de marzo del 2019.—Licda.
Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019003799.—( IN2019339723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Crecer & Trianas
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de marzo del 2019.—Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003800.—( IN2019339724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Internacionales Vindas
& Chacón Cero Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Kattya Lisseth
Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019003801.—( IN2019339725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Orchestre
de Stanislas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003802.—( IN2019339726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada J L Ciento
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de marzo del 2019.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019003803.—( IN2019339727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Técnicos Valejim Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de marzo del 2019.—Lic.
Randall Gabriel Luna Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2019003804.—(
IN2019339728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Holandés Griego Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003805.—( IN2019339729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Profesionales Cautaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de marzo del 2019.—Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003806.—( IN2019339730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M Y Chaves
Rojas Corporación Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2019003807.—( IN2019339731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Hossli
Jewelers Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019003808.—(
IN2019339732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Satis
Fly Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2019003809.—(
IN2019339733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cryptocurrency
Game Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003810.—( IN2019339734
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Kavac
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de marzo del 2019.—Lic.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003811.—( IN2019339735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herbofarma Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019003812.—( IN2019339736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Los Brasilitos
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019003813.—( IN2019339737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora de Líneas Eléctricas Blake y Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Lic. Marlon
Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2019003814.—(
IN2019339738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Apo Pue Kahi Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019003815.—(
IN2019339739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Nuevas Promesas de Pérez Zeledón FC Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019003816.—( IN2019339740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
GYB SM LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Licda.
María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2019003817.—( IN2019339741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Group
House Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic.
Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003818.—(
IN2019339742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Schuyler
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019003819.—( IN2019339743
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Internacionales
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019003820.—( IN2019339744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ecoligo
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019003821.—(
IN2019339745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad
denominada Barboni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de marzo del 2019.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003822.—(
IN2019339746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multicomercio Hermanos Sar & Kev Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic.
Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019003823.— ( IN2019339747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Sanitarios Alto S. A. Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Licda. Stefanny Gamboa Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2019003824.—( IN2019339748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taller
Chicle C Y A Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Licda.
Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2019003825.—(
IN2019339749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada SBC Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Lic. Javier
Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2019003826.—(
IN2019339750 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lifeaid
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—CE2019003827.—( IN2019339751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Deus Estudio Gráfico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003828.—( IN2019339752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Regenerativas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Lorenzo Segura
Mata, Notario.—1 vez.—CE2019003829.—( IN2019339753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Two
Gringo Frogs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003830.—( IN2019339754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniaría y
Consultoría Cheves Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic.
Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003831.—( IN2019339755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora OWC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019003832.—(
IN2019339756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supply
Government Essential Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019003833.—(
IN2019339757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Arce y
Moraga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019003834.—( IN2019339758 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Papichulo Sportfishing
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2019003835.—(
IN2019339759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Avatarlife
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003836.—(
IN2019339760 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Bape
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019003837.—( IN2019339761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Workout Club Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019003838.—( IN2019339762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construraices
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003839.—( IN2019339763
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiducial
Legal Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—CE2019003840.—( IN2019339764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Basic Solutions Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019003841.—( IN2019339765 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soltek
Costa Rica SGJ Limitada.—San José,
19 de marzo del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019003842.—( IN2019339766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2011, se constituyó la sociedad denominada BAR - RA Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto
Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019003843.—( IN2019339767 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sapphire
Global Investments Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019003844.—(
IN2019339768 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tailwind
Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019003845.—( IN2019339769 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Carreta Viajes Sociedad
Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019003846.—(
IN2019339770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sugar
Bear VIDCLXX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003847.—( IN2019339771
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Morenna
Breauty and Healt Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019003848.—( IN2019339772 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Porras y Araya Family Limitada Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019003936.—(
IN2019339773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bioever
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—CE2019003937.—(
IN2019339774 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Maderas Colima
JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003938.—(
IN2019339775 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coverings
Deco Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Herman Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003939.—( IN2019339776 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada VALENTHQ Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2019003940.—( IN2019339777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uniformes 506 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2019003941.—( IN2019339778
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Club Harmony Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019003942.—(
IN2019339779 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Avenida Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019003943.—( IN2019339780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moto Life
JM Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—CE2019003944.—(
IN2019339781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Firetech
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2019003945.—( IN2019339782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HHC Formando Jóvenes para
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notario.—1
vez.—CE2019003946.—( IN2019339783 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Certificaciones
Integrales SYC Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019003947.—( IN2019339784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rumena
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Dinia María
González Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2019003948.—( IN2019339785 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pokua
Pristup P&C Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003949.—( IN2019339786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez y Vargas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003950.—( IN2019339787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maxwell Smith Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—CE2019003951.—( IN2019339788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Beauty Hunter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2019003952.—( IN2019339789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Altos de Flamingo
Siete Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2019003953.—( IN2019339790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patriot
Brothers Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019003954.—( IN2019339791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Regional Cement
Distributors Costa Rica Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019003955.—( IN2019339792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chirripoberg
Cervecería Bar y Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019003956.—( IN2019339793
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ebyca
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2019003957.—( IN2019339794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sánchez Cortés Hermanos Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—CE2019003958.—( IN2019339795 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Equinoccio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Karolina Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019003959.—( IN2019339796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria.—1 vez.—CE2019003960.—(
IN2019339797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ron Montana Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019003961.—( IN2019339798
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Estudios
de Contaduría Limitada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019003962.—( IN2019339799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hospitality and Retail Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2019.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019003963.—(
IN2019339800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
Empresarial Jaguares de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2019003964.—( IN2019339801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Tío Sam Tucán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019003909.—( IN2019339802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Camaleón Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Acuña Soto, Notario.—1 vez.—CE2019003910.—( IN2019339803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Joaquineños Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019003911.—( IN2019339804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Luxerentals
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019003912.—( IN2019339805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada: Comercializadora
Sagae Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019003913.—(
IN2019339806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2019,
se constituyó la sociedad denominada New Style Escazú
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2019003914.—( IN2019339807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Choferes
Disponibles del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2019.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019003915.—( IN2019339808 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones El Oso Mayor de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019003916.—(
IN2019339809 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marocho
Pittman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019003917.—( IN2019339810
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gallo Moreno JYZ Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019003918.—( IN2019339811 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Libres para Amar Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019003919.—( IN2019339812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vuala
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019003920.—( IN2019339813 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Destinos Norte-Norte Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019003921.—( IN2019339814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nosak
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1
vez.—CE2019003922.—( IN2019339815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saint Mary Group S&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2019003923.—( IN2019339816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Saint Gabriel Coffee
Export Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019003924.—(
IN2019339817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sadhu
Gallery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2019003925.—( IN2019339818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Salto del Avestruz Limitada.—San José,
21 de marzo del 2019.—Licda. Rosa María Escude Suarez, Notaria.—1
vez.—CE2019003926.—( IN2019339819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ponzyo
Real Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—CE2019003927.—( IN2019339820 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vibra de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2019003928.—(
IN2019339821 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada White Acacia Integrated
Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—CE2019003929.—( IN2019339822 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada PFC Pasticceria
Alimentos Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019003930.—( IN2019339823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amazing
Aroma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019003931.—(
IN2019339824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patrick Town Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019003932.—( IN2019339825 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo G.G. Internacional Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019003933.—( IN2019339826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Certificaciones Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019003934.—( IN2019339827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Metta
Tron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003935.—(
IN2019339828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surf´s Up
Two Thousand and Nineteen Llc Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019004057.—( IN2019339830
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Equipos
Europeos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019004058.—( IN2019339831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Contemporáneas
H & O Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019004059.—(
IN2019339832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial M&M Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2019.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019004060.—(
IN2019339833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Precise
Projects Tool and Machine Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019004061.—( IN2019339834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tribe
Media Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019004140.—( IN2019339835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Camaleónicas DP Sociedad Anónima.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Acuña Soto, Notario.—1 vez.—CE2019004141.—( IN2019339836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Seguridad Comercial y Urbana SSCU Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde , Notario.—1 vez.—CE2019004142.—( IN2019339837
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Quirúrgico Gorros y Uniformes CR Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic.
Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019004143.—( IN2019339838
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión Tecnológica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Lissa María Arroyo Hidalgo
Notaria.—1 vez.—CE2019004144.—(
IN2019339839 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CR Criminología Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1
vez.—CE2019004145.—( IN2019339840 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de Enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tapir Chocolates de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Keylin Vega
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019004146.—( IN2019339841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Club Pelagic
Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—CE2019004147.—(
IN2019339842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante San Lucas
Monteverde Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019004148.—( IN2019339843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agujas de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2019004149.—(
IN2019339844 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramírez & Lascano
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2019004150.—( IN2019339845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hotel del Bosque Nuboso
Monteverde Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019004151.—( IN2019339846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial M&B
Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019004152.—(
IN2019339847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gilberto y Julieta Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—CE2019004153.—( IN2019339848 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/6730.—Ana Cristina Fernández García, cédula de identidad 111180959. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por: Comitina S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122712 de
30/10/2018. Marca: DOÑA TINA. Nro Registro:
259272 Clase: 29 y 43.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:43:53 del 25 de enero de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Albertina Valverde Morales en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Comitina S.A., contra el registro
de la marca DOÑA TINA (diseño),
registro Nº 259272, inscrita
el 23/01/2017 y con vencimiento el 23/01/2017, la cual protege en clase 29 “Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, y en clase 43 “Servicios
de restauración (alimentación)”,
propiedad de Ana Cristina Fernández García, cédula de
identidad N° 1-1118-959. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
nulidad al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad
de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019337331
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Juan Mora
Gómez, cédula de identidad desconocida, en condición de poseedor del plano
catastrado P-6833-1969, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas a partir de Informe de labores de
levantamiento catastral y amojonamiento de un sector del plano catastrado
asociado al Territorio Indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires de Puntarenas,
rendido por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez,
Coordinador del Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del
29/09/2015 del ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el
plano catastrado P-6833-1969, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 09:33 horas del
12/02/2019 y de las 13:26 horas del 22 de abril del 2019 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor
Juan Mora Gómez, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2015-2081-RIM).—Curridabat,
22 de abril del 2019.—Lic. Esteban Michelino Marín- Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº
146341.—( IN2019338551 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/14984. Reforma Dos Mil
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Unique
Brands Enterprises, LLC) Nro y fecha: Anotación/2-120419 de 09/07/2018. Expediente:
2001-0000037. Registro N° 128437 Celebrity
Club en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:37:33 del 22 de febrero del 2019.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial de Unique
Brands Enterprises LLC,
contra el registro del nombre comercial Celebrity
Club, registro N° 128437 para distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y
realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares,
restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de
viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente
un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 9 de julio del 2018, María del Pilar López Quirós en calidad
de apoderada especial de Unique Brands
Enterprises LLC presenta solicitud de cancelación por
falta de uso, contra el registro del nombre comercial Celebrity
Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil
S. A. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las
14:10:21 horas del 12 de julio del 2018 se da traslado por el plazo de un mes
al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al
efecto. (Folio 9)
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 23
de julio del 2018. (Folio 9 vuelto).
IV.—Que por resolución de las
13:58:43 horas del 11 de setiembre del 2018, el Registro de Propiedad
Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha resolución
fue debidamente notificada el 17 de setiembre del 2018. (Folio 13 vuelto)
VII.—Que por memorial de fecha
08 de enero del 2019, el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de
diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17)
VIII.—Que no se comprueba en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial, Celebrity Club, registro N° 128437 para distinguir: un establecimiento comercial
dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra
actividad relacionada con la industria de bares, restaurantes y giras
turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de viajes, dar asesoría a
hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil S. A.
II.—Que en este Registro se
presentó las solicitudes de inscripción 2018-3754 y 2018-3753 de las marcas Celebrity Travel Club en clases
32 y 43 y Celebrity Travelers
Club en clases 35 y 43 cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada
por Unique Brands Enterprises LLC.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado
la copia certificada del poder especial cuyo original se encuentra en el
expediente 2018-3754 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de
María del Pilar López Quirós para actuar en representación de Unique Brands Enterprices
LLC. (F 7)
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso,
no se aporta material probatorio.
En cuanto al titular de la
marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del
2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Unique Brands Enterprises LLC, se
notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019.
(Folios 14 a 17) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Unique Brands Enterprises
LLC se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se
ubica en la dirección que consta en el expediente. ii)
Que al no existir el nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de
uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley
respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien,
el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita
la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en
este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que
señala:
“existe legitimación a pesar de
que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de
desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código
Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una
determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra
en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación por extinción del establecimiento comercial Celebrity
Club.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que:
“El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la
obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de
fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006
del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo
que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y
03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) y que a la
fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del
distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la
prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial Celebrity Club por extinción del
establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra.
Las causas de nulidad afectan al
momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras
que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887. (...)
Pues bien,
el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que
en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity Club.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del nombre comercial Celebrity Club, registro
N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del
signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós
en calidad de Apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC contra el
nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2019338637 ).